La protección de los derechos humanos de LA niñEZ y adolesceNCIA Universidad Austral de Chile, Valdivia 9 de Abril de 2013 Alejandro Morlachetti Normativa Internacional en Niñez y Adolescencia Convención Derechos del Niño. Tratados de Derechos Humanos. "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing) "Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Resolución Nº 45 /113 de la Asamblea General“ "Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)” 3 Protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y comunicaciones individuales (todavia no esta vigente). Comité de los Derechos del Niño El Comité de los Derechos del Niño es el órgano compuesto por 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la CDN y los Protocolos Desde el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones adoptado el 19 de Diciembre de 2011 El Comité podrá recibir comunicaciones individuales, adoptar medidas provisionales para evitar posibles daños irreparables e iniciar un procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas Comité de los Derechos del Niño 1. Propósitos de la Educación 17/04/2001. 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. 15/11/2002. 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño. 17/03/2003 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 21/07/2003 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) . 03/10/2003. Comité de los Derechos del Niño 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. (2005) 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia. (2005) 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. (2005) 9. Los derechos de los niños con discapacidad (2006) 10. Los derechos del niño en la justicia de menores (2007) Comité de los Derechos del Niño 11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención 12. El derecho del niño a ser escuchado 13. El derecho de la niñez a estar libre de todas las formas de violencia 15 The right of the child to the enjoyment of the highest attainable standard of health (Article. 24) - unedited version 16 On State obligations regarding the impact of the business sector on children’s rights - Advance unedited version 17 The right of the child to rest, leisure, play, recreational activities, cultural life and the arts - Advance unedited version Joint CEDAW-CRC General Recommendation / Comment on Harmful Practices Interdependencia / Integralidad Derechos Humanos Por ej. Desde el concepto de ciclo de vida, se hace obvia la vinculación y la concordancia de la CDN y la CEDAW. Asegurar los derechos de las niñas significa asegurar los derechos de las mujeres. Pero, implica, también, replantear las relaciones de género, desde la infancia, con el fin de construir nuevas formas de relacionarse entre los adultos, transformando las relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres Interdependencia / Integralidad Derechos Humanos DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) Interacción entre el SIDH y el Sistema Universal en materia de niñez “La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los Estados miembros de la OEA. El gran número de ratificaciones pone de manifiesto un amplio consenso internacional (opinio iuris comunis) favorable a los principios e instituciones acogidos por dicho instrumento, que refleja el desarrollo actual de esta materia. Si esta Corte recurrió a la CDN para establecer lo que debe entenderse por niñez en el marco de un caso contencioso (Villagran Morales), con mayor razón puede acudir a dicha Convención y a otros instrumentos internacionales sobre esta materia cuando se trata de ejercer su función consultiva, que versa sobre la interpretación no solo de la Convención sino de ‘otros tratados” O.C 17. Corte Interamericana Principios claves en materia de derechos de la niñez No discriminación (Art. 2) Interés superior del niño (Art. 3) Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Art.6) Opinión del niño (Art.12 - Art. 5) Implementación & Progresividad (Art. 4) Principio de no Discriminación Igualdad de NNA, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, origen social o étnico, discapacidad, apariencia física, o cualquier otra condición o la de sus padres, de su grupo familia. (Art. 2 CDN) El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens “en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden publico nacional e internacional...” Corte Interamericana. Opinión Consultiva 18. Párr. 101 Caso Atala Riffo y Niñas Vs Chile. Interés superior del niño Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.5: Medidas generales de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/5 Derecho a opinar, ser oído y tenido debidamente en cuenta “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño... se dará al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño” (Art. 12 CDN). Derecho a opinar, ser oído y tenido debidamente en cuenta El término "que esté en condiciones de formarse un juicio propio" no debe verse como una limitación, sino como una obligación para los Estados partes de evaluar la capacidad del niño de formarse una opinión autónoma en la mayor medida posible. Eso significa que los Estados partes no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Comité de Derechos del Niño, Observación General Nro. 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado, CRC/C/GC/12 del 20 de julio de 2009 Autonomía progresiva “Los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.” (Art.5 CDN). Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo Implica el derecho a la vida y la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (Art.6 CDN) El término "desarrollo" en su sentido más amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. El artículo 27 CDN, se reconoce el derecho de la niñez a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social Estado obligado a garantizar nivel adecuado de vida (digna), incluye proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente vivienda, vestuario y nutrición (Art 27.2 CDN) CDN y “Doctrina de la Protección Integral” Niños son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos, y por tanto, sujeto de derechos. No pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres. Reemplazo de viejas concepciones de derechos absolutos de los padres por sus hijos por un concepto de responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos/as. Se incrementa la participación de los niños en la toma de decisiones familiares y en todo procedimiento administrativo y judicial que los afecte, priorizando el respeto por la capacidad evolutiva de ellos y ellas y su crecientes derechos a la autodeterminación. CDN y Garantías en el Proceso Penal Sujetos de derechos y obligaciones, y como tales deben gozar de las mismas garantías que los adultos, aparte de aquellas que les corresponden por su especial condición. Se distingue entre situaciones de abandono y necesidad que requieren soluciones que provienen de políticas publicas activas y de orden administrativo y menores de edad infractores que suponen decisiones de carácter jurisdiccional. Una política de justicia juvenil, sin una serie de medidas dirigidas a la prevención de la delincuencia, esta seriamente afectada en su eficiencia. Los Estados Partes deben integrar en forma comprensiva a su política nacional a las Directrices de RIAD CDN y Garantías en el Proceso Penal La protección del interés superior del niño, significa que el sistema de justicia penal, (represión/retribución) debe dar lugar a los objetivos de la rehabilitación y justicia restaurativa. Esto puede realizarse al mismo tiempo que se presta atención a una efectiva seguridad pública. Sólo las acciones típicas y antijurídicas pueden tener entrar en conocimiento del Juez Penal quien deberá fundamentar cada medida ordenada. Pena de solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda Directriz 56 de Riad establece que ‘‘deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito cuando es cometido por un joven”. Que es Privación de Libertad? “Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.” Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad 11. b). Implementación - Adecuación Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención (Art 4. CDN). Tipologías de Legislación Minoristas: base conceptual de la situación irregular/solo referencia formal a la Convención, sin real reconocimiento como sujetos de derechos Eufemísticas: adoptan nueva nomenclatura y base conceptual sin mecanismos de garantias de derechos, no hay cambios institucionales ni administrativos Operativas: declaran y contienen mecanismos de naturaleza administrativa y operativa, pero no tienen mecanismos de exigibilidad Plenas: declaran derechos,, contienen mecanismos garantistas de naturaleza administrativa y judicial y mecanismos sociales y educativos de exigibilidad América Latina La tendencia en América Latina ha sido la adopción de marcos legales integrales para la protección de la infancia que incorporan en diferente grado a la CDN al ámbito interno y que formalizan el sistema de protección estatal con participación de la sociedad civil América Latina y Sistemas de Protección Varias de las leyes de protección integral y/o Códigos de Niñez, establecen sistemas nacionales de protección de la infancia (Ej. Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, R Dominicana, Venezuela) Estos sistemas de protección integral de la infancia han sido definido, en general, por la legislación como: El conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias a nivel nacional, regional y local orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer sus derechos, incluyendo los mecanismos de relacionamiento entre las instituciones públicas y privadas y en especial describiendo el vínculo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil Sistemas de Protección en América Latina Los sistemas de protección tienen como característica común la rectoría estatal En la mayoría de los países la autoridad máxima del sistema depende de una institución autónoma y/o secretaría o dirección adscripta a algún ministerio (Ej. Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay, Venezuela) En Brasil, El Salvador y R. Dominicana se establece como máxima autoridad del Sistema a un órgano plural y deliberativo con representación interministerial y de la sociedad civil Enfoque de Derechos En varios países la legislación establece como principios rectores de los sistemas de protección integral los siguientes: El interés superior del niño, El derecho a la participación, El respeto a las opiniones de NNA en consonancia con la autonomía progresiva de sus facultades, El derecho a la supervivencia y desarrollo Asignación prioritaria de recursos presupuestarios (Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, R Dominicana, Venezuela) Descentralización Sistema Protección La mayoría de los códigos de Infancia y leyes de protección integral establecen sistemas descentralizados de protección integral, trasladando parte de la responsabilidad política y técnica para la elaboración de la política publica de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización a los ámbitos regionales, departamentales y municipales (Ej. Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela). Rol Sociedad Civil en Sistemas de Protección En algunos países la red de entidades de atención directa a la infancia y la adolescencia se compone principalmente por organismos no gubernamentales, aunque deben registrarse y ser autorizadas por la autoridad rectora del sistema (Ej. El Salvador) En el caso de Brasil la autoridad máxima del Sistema es es un Consejo con representación paritaria entre instituciones de gobierno y la sociedad civil Esto implica llevar al concepto de participación de la sociedad civil a la expresión máxima al participar en un pie de igualdad con las instituciones de gobierno en la elaboración las normas generales de la política nacional de atendimiento y en la fiscalización de su ejecución Protección integral o focalizada en el riesgo? Un sistema que puede denominarse de protección integral debería promover y proteger los derechos de todo el universo de la niñez y adolescencia Para ello es necesario una clara relación y articulación con los otros sistemas. (salud, educación, protección social) que tienen una potencial superposición de programas e intervenciones Una de las dificultades por la que atraviesan algunos de los sistemas de protección es su aislamiento de la planificación general de las políticas sociales En varios casos el sistema de infancia esta aislado de la política pública en general, y se focaliza en la atención de riesgos, conflicto ley penal y algunas amenazas de derechos de la niñez Protección Integral o focalizada en el riesgo? A pesar que algunas legislaciones denominan a la institucionalidad como un Sistema de Protección en realidad se sigue trabajando en base a un modelo tutelar que refiere principalmente a la niñez y adolescencia en conflicto con la ley, abandonada o victima de abuso y también la regulación respecto a trabajo infantil. (Ej. México, Uruguay, Jamaica) Situación en la región del Caribe Si bien todos los Estados del Caribe han ratificado la CDN la mayoría de ellos siguen el sistema del derecho anglosajón que se observa en la mayoría de los Estados del Commonwealth británico y la CDN no es aplicable sin una ley que la incorpore expresamente. Se ha legislado en forma focalizada para la prevención del abuso, o para establecer la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley con un carácter predominantemente punitivo No se abordan los derechos de la niñez y adolescencia en su totalidad, sino en forma fragmentada y desde una visión unidimensional Situación en A.L La mayor parte de la legislación en América Latina tiene un enfoque de derechos del niño, de corresponsabilidad Estado-Familia y de protección integral de derechos Sin embargo persisten prácticas de carácter tutelar y punitivas que implica una brecha entre lo establecido en la legislación y la realidad En Caribe tanto la legislación como la práctica tiene un enfoque mayoritariamente tutelar, punitivo y de corrección de conductas en lugares de internación Situación en A.L En América Latina varios países han establecido complejos sistemas de protección de infancia con niveles separados de instituciones a nivel nacional y local y órganos deliberativos y de ejecución, administración de justicia especializada y defensor del pueblo Pero tanto la falta de recursos presupuestarios, como practicas tradiciones tutelares han conspirado contra el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad Situación en A.L • • Los esfuerzos de instauración del modelo de protección integral e incluso de instancias ya conformadas, coexisten con viejas estructuras del Estado y con instancias administrativas, modelos y conductas institucionales tutelares. El ejemplo más evidente de esta situación se observa en el desempeño de programas y servicios tutelares que focalizan la atención en el niño como problema, y que lejos de restituir derechos, son un factor adicional de nuevas violaciones de estos derechos. “Cuando los Estados violan los derechos de los niños en situación de riesgo, como los `niños de la calle' los hacen victimas de una doble agresión. En primer lugar, no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida” Caso Villagran Morales Alejandro Morlachetti
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