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La protección del desplazamiento forzado interno de
minorías étnicas en Colombia:
entre el conflicto armado, los proyectos de desarrollo y
los desastres medioambientales
Encuentro RED DHES sobre derechos humanos de los grupos vulnerables,
Universidad Austral de Chile, Valdivia, 9-12 de abril de 2013
Sebastián Rubiano Galvis
*Relevancia del estudio de caso para la enseñanza de los DH:
1. Muestra la evolución y los retos del derecho internacional
de los derechos humanos ante nuevas realidades sociales
y ambientales (cambio climático y sus efectos)
2. Ejemplo de adopción selectiva del derecho internacional
en los ordenamientos internos
3. Papel de las minorías étnicas en esos procesos
Estructura
I. Proteccción al desplazamiento interno de minorías étnicas a causa
de la violencia
II. Protección de minorías étnicas ante desastres medioambientales
III. Los proyectos de desarrollo y el desplazamiento forzado de las
minorías étnicas
IV. Conclusiones
Indígenas y afros en Colombia
• Constitución de 1991 – Nación pluriétnica y multicultural
• Obligaciones de Estado y pariculares de proteger riquezas naturales y
culturales de la Nación
• Consulta previa
• Explotacion de recursos naturales sin ir en desmedro de la integridad
de los grupos étnicos
• Reconocimiento de propiedad étnica colectiva con carácter
inembargable, imprescrpiptible e inenajenable
Factores asociados al desplazamiento a causa de la violencia
• Conflicto agrario y distribución de tierras
• Conflicto armado y las violaciones masivas y constantes de
los derechos humanos
• Aparato estatal tradicionalmente débil y por tanto con
limitado control del territorio nacional
• Modelo de desarrollo que privilegia la gran propiedad rural
• Narcotráfico
Colombia es el país con más desplazados internos del
mundo (casi 5 millones)
El impacto del desplazamiento sobre los grupos étnicos
• Afrodescendientes representan el 10,6% de la población
del país, pero constituyen el 22% de los hogares
desplazados de manera forzada.
• Los indígenas son el 3,4% de la población colombiana y han
sido golpeados con especial fuerza: son el 6,2% de la
población desplazada
I. Proteccción al desplazamiento interno de minorías étnicas a causa
de la violencia
-DIH: Convención IV de Ginebra (art. 49) y II Protocolo Adicional (art. 9)
-Convenio 169 de la OIT
-Declaración Universal de Derechos Humanos (art 13)
-Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art 12).
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (art 5.d)
-Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid
(art. II.c.)
-Pacto de Derechos Económicos y Sociales (art 4)
*Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998 (Principios Deng)
I. Proteccción al desplazamiento interno de minorías étnicas a causa
de la violencia
Ley 388 de 1997 sobre atención al desplazamiento interno
-prevención, atención humanitaria y estabilización socioeconómica
Intervención de la justicia constitucional
Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional: situación de
población desplazada constituye estado de cosas inconstitucional
*Auto 004 de 2009: “pueblos indígenas de Colombia están en riesgo
de exterminio físico y cultural”
*Auto 005 de 2009: “afrocolombianos y sus territorios están en
especial situación de vulnerabilidad extrema”
II. Protección de minorías étnicas ante desastres
medioambientales
Desastres medioambientales son una realidad en Colombia:
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•
•
•
•
El impacto de las amenazas naturales en Colombia es alto, ha aumentado a lo largo
de los años y está destinado a empeorar a causa del cambio climático.
La temporada de lluvias en el 2010 fue la peor registrada en las últimas décadas,
afectando a cerca de dos millones de personas en todo el país.
Los datos muestran que los riesgos climáticos en Colombia, en particular las lluvias
e inundaciones, se han vuelto más intensos con el tiempo.
Según un estudio de la Estrategia Internacional de Naciones Unidas en 2009
Informe de Evaluación Global de Reducción de Desastres sobre desastres en
Colombia durante casi cuatro décadas, señaló que todos los desastres de pequeña
y mediana escala en el país, la mayoría de los cuales son de tipo
hidrometeorológico, han mostrado un patrón de aumento, sobre todo en la última
década.
Especial afectación a minorías étnicas.
¿Qué tan naturales son los desastres naturales?
“La maldita Niña ha sido el karma de mi
Gobierno”
“Otros flagelos, la guerrilla, el desempleo los
vamos venciendo, pero contra esta Niña
seguimos combatiendo””
Juan M. Santos, 2011.
Buena parte de lo que entendemos como desastres “naturales”
tiene un origen antrópico (o la vulnerabilidad a los mismos es
acrecentada por intervenciones antrópicas)
-rellenado de humedales
-urbanización en zonas inundables y de riesgo de derrumbe
-construcción de vías en zonas de alto riesgo
-intervención en rondas hídricas de cuerpos de agua
-intervención en zonas de alta vulnerabilidad sísmica, de derrumbes
o inundaciones
-deforestación
-sedimentación
-desvío de ríos
-minería
*Terremotos y erupciones volcánicas
*Fenómenos climáticos extremos:
-El Niño: sequías, heladas, incendios forestales
-La Niña: inundaciones, aumento precipitaciones
*huracanes, tormentas, ciclones
*Olas de calor, estaciones más marcadas y extensas.
-Muchos están asociados a cambio climático (calentamiento global, alteración
precipitaciones)
*Existen múltiples definiciones y clasificaciones de acuerdo
con el origen (antrópico o natural), la magnitud y la
persistencia en el tiempo.
Hay cierto consenso en la literatura en cuanto a la
distinción entre desastres repentinos y desastres
sobrevenidos o de lenta aparición (Cooper 1988;
Stravaoupoulou 1994; Arenas 2005; Albujar y Cavelier
2011). Los segundos son los que están más asociados al
cambio climático y en los cuales el vínculo entre el
evento y el desplazamiento no están evidente, tales
como sequías y agotamientos de recursos.
Desastres repentinos vs. Desastres de lenta aparición
Algunos desastres emblemáticos en Colombia
*Tsunami en Tumaco en 1978
*Avalancha de Armero en 1985,
*El terremoto de Popayán en 1983
*Terremoto de Armenia en 1999
*Hundimiento debido a una falla geológica del municipio de Gramalote,
Norte de Santander, en 2010
*Emergencias invernales de 2010 y 2011 como consecuencia de una
variabilidad extrema del fenómeno de la Niña en el océano Pacífico.
Municipio de Gramalote, Norte de Santander, 2011
II. Protección de minorías étnicas ante desastres
medioambientales
SISTEMA UNIVERSAL
•
Los Principios Deng incluyen las “catástrofes naturales o provocadas por el ser
humano” como una situación que produce desplazamiento interno.
•
Obligación de proteger los derechos humanos en materia de preparación y
respuesta ante desastres naturales (Comité de Derechos Humanos y el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial de la Convención, Observaciones en 2005
tras Huracán Katrina en EEUU)
II. Protección de minorías étnicas ante desastres
medioambientales
SISTEMA UNIVERSAL
•
Diez Principios de Nansen, los cuales acogen las conclusiones de la Conferencia
Nansen sobre Cambio Climático y Desplazamiento en el Siglo XXI acogida por
Noruega en Oslo en junio de 2011. Recomendaciones “para ofrecer respuestas a
algunos de los retos más urgentes y complejos provocados por el desplazamiento
en el contexto del cambio climático y otros peligros medioambientales”.
•
Los Principios Nansen señalan la necesidad de que los Estados nacionales asuman
liderazgo y se involucren en la protección de las poblaciones afectadas por el
cambio climático y otros peligros medioambientales, incluidos los desplazados
internos. Remarcan también la necesidad de aplicar la normatividad ya existente,
esto es, los Principios Deng.
II. Protección de minorías étnicas ante desastres
medioambientales
SISTEMA UNIVERSAL
•
•
•
Declaración de Hyogo de 2005 y Marco de Acción de Hyogo 2005-2015
Declaraciones de las COP de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (Cancún, Copenhague, Durban)
Guías Operacionales para la Protección de Personas ante Desastres Naturales
(Aprobadas por Consejo de Derechos Humanos en 2011)
SISTEMAS REGIONALES
• Corte Europea de Derechos Humanos: obligación de los Estados de aplicar medidas
preventivas para proteger a las personas contra los riesgos que se derivan de los
desastres con el fin de proteger el derecho a la vida (Caso Budayeva & Others v.
Russia, 2008)
• CIDH, comunicado de prensa 115 de 2010 sobre desplazados en Haití
• Convencion de Kampala de 2012 de la Unión Africana
REGULACIÓN NACIONAL FRENTE A DESASTRES
*Estados de excepción: estado de emergencia social económica y
ecológica (Art. 215 Constitución)
-Es una facultad para tomar medidas de atención
*Sistema estaba enfocado en la atención; y prevención sólo en
sismo resistencia desde 1989
-Ley 46 de 1998 – creó SNPAD
-Decreto Ley 919 de 1989 – directrices de atención
-Decreto 93 de 1998 - Plan Nacional de Atención de Desastres
-Ley 387 de 1997 – POT y gestión del riesgo
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
-Ley 1523 de 2012 fijó Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y
establece Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
|Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres (adscrita a la Presidencia,
coordina SNGD)
|Entidades del orden nacional
|Entidades territoriales
|Consejo Nacional de Gestión del Riesgo
ALGUNAS MEDIDAS
•Declaratoria de calamidad pública
•Fondos de calamidades
•Medidas especiales de contratación
•Ocupación temporal de inmuebles
•Servidumbres
•Expropiaciones
•Demoliciones por amenaza
Damnificado: persona afectada por desastres o
calamidades.
Categoría genérica que es problemática:
1. Desconoce la especificidad de la situación del desplazamiento
forzado
2. No tiene un enfoque derechos
3. No implica ninguna consideración especial con grupos
minoritarios afectados por desastres como los indígenas y los
afrocolombianos. Son sujetos colectivos.
CASO 1 – Los Nasa de Paez e Inzá
•
•
•
•
•
Comunidades indígenas Nasa de los municipios de Paez e Inzá en el departamento
del Cauca, los cuales limitan con el departamento del Huila en la parte del volcán
Nevado del Huila. Este volcán está en la cordillera central de los Andes colombianos
y tiene 5750 m de altitud.
En marzo de 2007: actividad volcánica que se tradujo en avalanchas de piedras,
lodo, vegetación y hasta ganados vacuno. Las comunidades afectadas fueron las de
de Belalcázar en Paez y varias familias de municipio de Inzá. Muchas de estas
familias tuvieron que desplazarse, pues la avalancha destruyó sus cultivos de papa
y cebolla y afectó sus viviendas gravemente.
A finales de 2008 hubo una erupción explosiva de casi 30 m de altura.
En 2009 hubo una emisión constante de cenizas desde el volcán. Esta lluvia de
cenizas se extendió por 17 ciudades del sur del país. No obstante, las comunidades
de los municipios de Paez e Inzá, debido a su cercanía con el volcán, fueron las más
afectadas. Decenas de familias se desplazaron a otros municipios del Cauca como
Toribío a causa de estas actividades volcánicas.
Algunos habitantes locales reportan que en los meses posteriores a las actividades
volcánicas de 2008 y 2009, las lluvias en la zona se acidificaron afectando la salud y
los cultivos de los indígenas.
CASO 2 - Los Nasa de Silvia, Paez e Inzá
Indígenas Nasa de los municipios de Silvia, Paez e Inzá que viven en las riberas del río
Paez. En los últimos veinte años este río se ha desbordado en numerosas ocasiones,
produciendo afectaciones graves a las comunidades que viven en sus riberas. En 1994
una avalancha producida por el río causó la muerte de casi 2.000 indígenas. De igual
forma, desde las montañas adyacentes también se producen derrumbes que han
causado daños materiales, lesiones y muertes a indígenas de la zona. Tanto los
desbordamientos del río como las avalanchas están asociados en la actividad volcánica
del volcán Nevado del Huila. De ahí que muchas familias hayan optado por dejar su
vivienda y desplazarse. Algunos se han reubicado en otros municipios, otros han
retornado.
Elementos a destacar
1. Afectación diferencial a los pueblos indígenas que
están en situación de vulnerabilidad y riesgo de
exterminio físico y cultural
2. La atención ha sido a partir del sistema de gestión
de riesgos y de atención a damnificados
3. Esta atención no se ha hecho con enfoque
diferencial
III. Los proyectos de desarrollo y su impacto sobre las
minorías étnicas
Proyectos de desarrollo y grupos étnicos: producen desplazamiento
-Régimen de derecho internacional ambiental
-Protección desde el DIDH y del amparo a grupos étnicos
-Convenio 169 OIT y Declaración de los Pueblos Indígenas de
Naciones Unidas: consentimiento previo, libre e informado (CLPI)
-Casos Corte IDH sobre disputas entre comunidades locales y
empresas por proyectos de desarrollo se han enfocado en consulta
previa, propiedad colectiva de territorios y recursos, desplazamiento
forzado pero no por estas causas: (Saramaka v. Surinam, Yakye Axa v.
Paraguay, Xákmok Kásek vs. Paraguay, Awas Tingni v. Nicaragua)
III. Los proyectos de desarrollo y su impacto sobre las
minorías étnicas
REGULACIÓN NACIONAL
• Derecho de inversión extranjera.
• Política de promoción de la IED desde 2002: “confianza inversionista”
• Reformas a la legislación minera, petrolera, de infraestructura, de
agroindustria y de evaluación de impacto ambiental
• Explosión de proyectos de desarrollo en los últimos diez años
III. Los proyectos de desarrollo y su impacto sobre las
minorías étnicas
*Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional: estado de cosas
inconstitucional
*Autos 004 de 2009 y 005 de 2009: Algunos factores conexos al
conflicto armado que amenazan a los grupos étnicos son los
megaproyectos de desarrollo y las pretensiones de extracción de
recursos naturales de sus territorio
III. Los proyectos de desarrollo y su impacto sobre las
minorías étnicas
*Proyectos de desarrollo no están contemplados en Ley 388 de 1997
como causa de desplazamiento forzado
*No hay cifras y no se visibiliza el problema
*Reubicaciones de comunidades se dejan al arbitrio de empresas, a su
buena voluntad o a programas de Responsabilidad Social Empresarial
III. Los proyectos de desarrollo y su impacto sobre las
minorías étnicas
Algunos casos:
•
Monocultivos extensivos de palma aceitera en territorios afro de Jiguamiandó y
Curvaradó en el Chocó (medidas provisionales de la Corte IDH)
•
Represa Urrá I en el río Sinú, Córdoba (intervención de la Corte Constitucional)
•
Represa la Salvajina en el río Ovejas, Cauca (atención humanitaria a familias y
acuerdos de reubicación con las empresas y las administraciones municipales de
Suárez, Cauca)
•
Proyecto carbonífero El Cerrejón, en La Guajira, ha desplazado a indígenas Wayúu
•
Proyecto minero Mandé Norte en el Cerro Careperro, territorio Emberá, en
Murindó y Carmén del Darién, Antioquia y Chocó, ha producido desplazamientos
individuales
Elementos a destacar
1.
Proyectos de desarrollo no se consideran causa de desplazamiento interno
2.
Controversias sobre la consulta previa y el CLPI, pero no sobre efectos posteriores
de los proyectos, como el desplazamiento
3.
En algunos casos la atención se ha hecho desde el sistema de gestión de riesgos
4.
Atención por parte de empresas: responsabilidad social empresarial
IV. Conclusiones
*Colombia ha hecho una adopción selectiva de los Principios Rectores del
Desplazamiento Interno: desprotección frente a otras causas del desplazamiento
distintas a la violencia
*Colombia no ha acogido otros instrumentos internacionales como las Guías
Operacionales para desastres, los principios Nansen o los Principios sobre desalojos
*Atención a desastres y la producción de desplazados internos es insuficiente
*Hay déficit de protección de minorías étnicas desplazados forzosamente por
desastres medioambientales y por proyectos de desarrollo
*En algunas zonas del país coexiste el conflicto armado con la amenaza de desastres y
con la expansión de proyectos de desarrollo (v.gr. Cauca, La Mojana, depresión
momposina, valle del río Magdalena)
*Respuestas diferenciadas y complejas para problemas complejos
IV. Conclusiones
Entrevistas a Funcionarios de la Unidad de Gestión del Riesgo y de la Defensoría del
Pueblo:
-”Sería muy costoso para el Estado”
-”Suficiente problema tenemos con los desplazados por la violencia”
-”Es difícil probar que la causa del desplazamiento es un desastre”
-”La responsabilidad es de las empresas”
Gracias
Sebastián Rubiano Galvis
Asesor Jurídico e investigador
Grupo de Derecho de Interés Público (GDIP) – Centro de Investigaciones
Sociojurídicas (CIJUS)
Profesor de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho - Universidad de los Andes
http://gdip.uniandes.edu.co/
(571) 339 4949 Ext. 3621 Bloque F Primer Piso
Correo electrónico: [email protected]