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La discapacidad en el sistema interamericano
Valdivia, 10 de abril de 2013
Este proyecto es financiado por la Unión Europea
Este proyecto es implementado por
Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea
Protección normativa
• Protocolo de San Salvador (1988, 1999).
• Convención interamericana para prevenir , sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará)
(1994, 1995).
• Convención interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (1999, 2001).
• Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008).
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CIEDPCD
Definición de discapacidad
CIEDPCD (art. I)
CDPCD (art. 1)
”Discapacidad”: deficiencia física, mental
o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria,
que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social.
Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
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CIEDPCD
Discriminación por discapacidad
CIEDPCD (art. I)
CDPCD (art. 1)
Distinción, exclusión o restricción basada
en una discapacidad, antecedente de
discapacidad,
consecuencia
de
discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que
tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.
Cualquier
distinción,
exclusión
o
restricción por motivos de discapacidad
que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro
tipo. Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación
de ajustes razonables;
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CIEDPCD
Cláusula de interpretación (art. VII)
“No se interpretará que disposición alguna de la presente
Convención restrinja o permita que los Estados parte
limiten el disfrute de los derechos de las personas con
discapacidad reconocidos por el derecho internacional
consuetudinario o los instrumentos internacionales por
los cuales un Estado parte está obligado”.
Necesidad de plantear un corpus iuris en discapacidad.
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Principios y buenas prácticas sobre la protección de
las personas privadas de libertad en las Américas
•
Personas privadas de libertad: bajo la custodia y responsabilidad de ciertas
instituciones como hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas
con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
•
Garantizar la gradual desinstitucionalización de personas con discapacidad y la
organización de servicios alternativos, que permitan alcanzar objetivos compatibles
con un sistema de salud y una atención psiquiátrica integral, continua, preventiva,
participativa y comunitaria, y evitar así, la privación innecesaria de la libertad en los
establecimientos hospitalarios o de otra índole.
•
Privación de libertad:
– último recurso,
– cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o terceros.
– La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad.
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¿Cómo se ha utilizado el sistema para
la defensa de las PCD?
• Medidas cautelares
– Paraguay, 2003 - 2008
– Guatemala, 2013
• Audiencias
– México
• OC – 17, 2002
• Peticiones CIDH y Corte IDH
– Usar la CDPC y la CIEDPCD para dar contenido a la
CADH
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Jurisprudencia de la Corte
2 momentos:
• Pre convención
• Ximenes Lopes vs. Brasil (2006)
• Post convención
• Sebastían Furlan vs. Argentina (2012)
• Artavia Murillo vs. Costa Rica (2013)
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Caso Artavia Murillo: nuevas concepciones
de discapacidad
• La infertilidad involuntaria es una discapacidad:
– De acuerdo al modelo biopsicosocial de la OMS sobre discapacidad,
ésta tiene uno o más de los tres niveles de dificultad en el
funcionamiento humano: un impedimento físico psicológico; una
limitación de una actividad debido a un impedimento (limitación de
una actividad) y una participación restringida debido a una limitación
de actividad.
– Teniendo en cuenta la definición desarrollada por la OMS por la cual la
infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo, la Corte
considera que la infertilidad es una limitación funcional reconocida
como una enfermedad y que las personas con infertilidad en Costa
Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala
Constitucional, debían considerarse protegidas por los derechos de las
personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las
técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva.
Dicha condición demanda una atención especial para que se desarrolle
la autonomía reproductiva.
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