La discapacidad en el sistema interamericano Valdivia, 10 de abril de 2013 Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea Protección normativa • Protocolo de San Salvador (1988, 1999). • Convención interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) (1994, 1995). • Convención interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999, 2001). • Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008). Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. CIEDPCD Definición de discapacidad CIEDPCD (art. I) CDPCD (art. 1) ”Discapacidad”: deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. CIEDPCD Discriminación por discapacidad CIEDPCD (art. I) CDPCD (art. 1) Distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. CIEDPCD Cláusula de interpretación (art. VII) “No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está obligado”. Necesidad de plantear un corpus iuris en discapacidad. Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas • Personas privadas de libertad: bajo la custodia y responsabilidad de ciertas instituciones como hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. • Garantizar la gradual desinstitucionalización de personas con discapacidad y la organización de servicios alternativos, que permitan alcanzar objetivos compatibles con un sistema de salud y una atención psiquiátrica integral, continua, preventiva, participativa y comunitaria, y evitar así, la privación innecesaria de la libertad en los establecimientos hospitalarios o de otra índole. • Privación de libertad: – último recurso, – cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o terceros. – La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad. Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. ¿Cómo se ha utilizado el sistema para la defensa de las PCD? • Medidas cautelares – Paraguay, 2003 - 2008 – Guatemala, 2013 • Audiencias – México • OC – 17, 2002 • Peticiones CIDH y Corte IDH – Usar la CDPC y la CIEDPCD para dar contenido a la CADH Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. Jurisprudencia de la Corte 2 momentos: • Pre convención • Ximenes Lopes vs. Brasil (2006) • Post convención • Sebastían Furlan vs. Argentina (2012) • Artavia Murillo vs. Costa Rica (2013) Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea. Caso Artavia Murillo: nuevas concepciones de discapacidad • La infertilidad involuntaria es una discapacidad: – De acuerdo al modelo biopsicosocial de la OMS sobre discapacidad, ésta tiene uno o más de los tres niveles de dificultad en el funcionamiento humano: un impedimento físico psicológico; una limitación de una actividad debido a un impedimento (limitación de una actividad) y una participación restringida debido a una limitación de actividad. – Teniendo en cuenta la definición desarrollada por la OMS por la cual la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo, la Corte considera que la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional, debían considerarse protegidas por los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva. Dicha condición demanda una atención especial para que se desarrolle la autonomía reproductiva. Este proyecto es financiado por la Unión Europea Este proyecto es implementado por. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea.
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