cas a resoldre 2015

Universitat Pompeu Fabra
Departament de Dret
III Concurso de Derechos Humanos “Inger Helga Pedersen”
CASO HIPOTÉTICO
Clara Capdemunt y otros Vs. España
1. El partido político “Unión Patriótica Española” (en adelante, UPE), fue inscrito el 9 de
febrero de 2013 en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. De
acuerdo con sus Estatutos, el partido tiene como objetivo central “la consecución de un
Estado próspero, libre de cualquier abuso por parte de los extranjeros de las riquezas del
país, las cuales deben dedicarse exclusivamente al bienestar de sus ciudadanos”.
2. Dada la consolidación de la alta tasa de desempleo en España, numerosas familias se
han quedado sin ningún tipo de ingreso y no pueden llegar a cubrir necesidades básicas
como la alimentación, los servicios de salud que han dejado de subvencionarse o el
pago del suministro de energía eléctrica, por no hacer referencia al problema de la falta
de acceso a la vivienda.
3. De entre las múltiples actividades organizadas por UPE, la que ha tenido mayor relieve
público ha sido la realización de campañas de recogida de alimentos para personas en el
paro. Los beneficios de dichas campañas se restringen a los ciudadanos que mediante el
Documento Nacional de Identidad acrediten su condición de ciudadanía española de
nacimiento. Así, UPE se niega a proporcionar los alimentos recogidos a personas
extranjeras o a ciudadanos que a pesar de portar DNI español, no contaran con el libro
de familia.
4. Las campañas antes referidas han recibido el nombre de “Solidaridad con nuestros
conciudadanos. Ningún español sin alimentos”. Hasta el momento, siempre han recibido
los necesarios permisos municipales para la utilización de espacios públicos para llevar
a cabo sus campañas y actos. Según la información disponible, a diciembre de 2014 han
realizado más de 320 campañas en las mayores ciudades españolas, tales como
Barcelona, Madrid, Bilbao o Sevilla, entre otras.
5. La popularidad de UPE ha crecido considerablemente desde su inscripción como
partido, así como por la difusión masiva de sus actividades y el éxito de participación de
sus campañas como la de recogida de alimentos. El partido ha logrado una presencia
territorial muy amplia a través de la creación de agrupaciones locales en un importante
número de municipios. Igualmente, en los últimos días fue todo un éxito la campaña de
recogida de regalos para niños españoles que acaparó la atención de la prensa
internacional ya que, de hecho, superó los registros históricos de organizaciones como
la Cruz Roja en la materia.
6. Diversos estudios metroscópicos realizados entre marzo y diciembre de 2014 han
pronosticado la entrada de UPE en los distintos niveles de representación política, desde
el municipal hasta el estatal, pasando por el autonómico. Si bien ninguna de dichas
encuestas otorga a UPE más de un 16% de intención de voto, resulta una constante el
ascenso fulgurante del partido desde su creación.
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7. Como parte de sus actividades tendentes a llegar a más sectores de población, las
juventudes de UPE de Cataluña organizaron una estancia para el 18 y 19 de febrero de
2014 en una casa de colònies1 situada en Lladurs (Lleida) denominada Can Barrot. El
programa consistía básicamente en actividades de debate entre los miembros de las
juventudes de UPE, así como conferencias de los principales líderes del partido.
Asimismo, estaban previstas la intervención de Diane Giraldeaux, Presidenta del Frente
Republicano Francés, Michel Péricault, alcalde de Perpiñán por el mismo partido y
presidente de la sección regional de Languédoc-Roussillon, y Gerd van Vlaad,
Secretario General del Partido de la Justicia (Países Bajos).
8. Ante la celebración de ese evento, el grupo “Comitè Antifeixista de Catalunya” (en
adelante, CAC) difundió ampliamente a través de las redes sociales la existencia del
evento organizado por UPE en la referida instalación y convocó una concentración en el
marco de su campaña “Contra el feixisme, ni un pas enrere”. La convocatoria se
realizaba abiertamente con el objeto de impedir el evento de UPE y, según lo que allí
constaba, se recomendaba a los convocados asistir ataviados con ropa de abrigo y
prendas de ropa que impidieran su identificación, así como ir preparados ante posibles
enfrentamientos.
9. En el marco de dicha campaña el CAC inició una recogida de firmas en contra de la
estancia planeada por las juventudes de UPE en la referida casa juvenil. Mediante el
portal change.org se consiguieron un total de 150.000 firmas para que la Dirección
General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, órgano competente en materia de
casas de colonias, impidiera el uso de Can Barrot por parte de UPE debido a su
orientación política, que se juzgaba “un peligro para la democracia” por sus
planteamientos xenófobos de las ayudas sociales.
10. El 16 de febrero de 2014 el Departament de Benestar i Família de la Generalitat de
Cataluña emitió un comunicado de prensa en el que señalaba que se había advertido a
los propietarios de la casa de que la cesión a UPE para la concentración del fin de
semana siguiente podría suponer una infracción de la regulación vigente en materia de
usos de casas de colonias y que podría conllevar el inicio de un procedimiento
sancionador. De acuerdo con dicho comunicado, “la cesión del recinto podría suponer
una violación de la legislación en la materia, por no constituir el encuentro de UPE
ninguna actividad educativa, sino todo lo contrario, colaborar con la propagación de un
discurso xenófobo contrario a los valores fundamentales de la democracia y de los
derechos humanos”.
11. En el mismo día UPE anunció que cancelaba el encuentro en Lladurs, después de que
Can Barrot suspendiera “temporalmente” la reserva. Según declaró la portavoz del
partido ante la prensa, Clara Capdemunt, UPE no se rendiría ante la actitud
antidemocrática de las autoridades y posponía el encuentro al siguiente 8 y 9 de marzo.
Asimismo, señaló la bajeza moral y la repugnancia política que sentían los miembros de
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Una Casa de colònies es un inmueble, normalmente situado en ámbitos rurales, dedicado al alojamiento
de grupos de niños y jóvenes en el marco de estancias educativas. Este tipo de recintos goza de una
tradición muy asentada en Cataluña y si bien la mayoría forman parte de redes privadas la Administración
de la Generalitat de Cataluña tiene atribuidas diversas funciones sobre este tipo de actividad.
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UPE hacia la CAC y toda la gente que, como ellos, “están colaborando con el fin de
nuestra identidad nacional”.
12. Ante las declaraciones de la portavoz de UPE la CAC convocó al gran número de
simpatizantes que había ganado con la anterior campaña a realizar diversos escraches
ante los domicilios de los dirigentes de UPE en el marco de la campaña “Contra el
feixisme, ni un pas enrere”. Los Mossos d’Esquadra dispusieron un cordón policial en
frente de dichos domicilios ante la previsión de asistencia masiva al evento y de
posibles altercados. Por otro lado, las juventudes de UPE realizaron una contra
convocatoria tanto a través de las redes sociales como a través de canales privados de
comunicación.
13. Pasados pocos minutos desde el inicio del escrache el número de simpatizantes del
CAC era mucho más alto que el de las juventudes de UPE. Se empezaron a proferir
consignas como “muerte al fascismo” y “fem fora el feixisme dels nostres barris”, y la
presión sobre el cordón policial alcanzó tal fuerza que éste acabó rompiéndose justo
enfrente del domicilio de la portavoz de UPE, en el cual también se habían celebrado
algunas otras reuniones del partido. Aprovechando este momento, varias personas
encapuchadas derribaron la puerta del domicilio de Clara Capdemunt y colgaron una
pancarta en su balcón con el lema “Contra el feixisme, ni un pas enrere”. El CAC
emitió un comunicado al día siguiente desvinculándose completamente de esta última
acción.
14. Justo en el momento en que se colgó la pancarta se pudo escuchar el estruendo de una
explosión causada por el impacto de un “cóctel molotov” sobre la cisterna de un camión
de la limpieza y que estaba cerca del cordón policial, que en aquel instante ya no
protegía al domicilio de la portavoz de UPE sino que separaba a diversos miembros de
las plataformas enfrentadas. Mientras se escuchaba como se acercaban refuerzos
policiales, y entre el humo causado por la explosión, empezó una escaramuza entre las
decenas de miembros de las agrupaciones enfrentadas con barras de hierro, cadenas y
otros artefactos, si bien diversas personas de los dos bandos afirmaron haber visto a
agentes de policía cargando contra miembros del CAC. En el marco de dicho
enfrentamiento resultaron heridas 7 personas con carácter leve por contusiones, así
como 3 de carácter grave, entre ellas un miembro de las juventudes de UPE con 17 años
de edad, de nombre Sergio García. El joven sufrió diversos golpes en el cráneo y en el
abdomen, que le provocaron una tetraplejía.
15. Dada la confusión que se creó con la explosión y la humareda que esta causó, la
instrucción del procedimiento penal abierto por las lesiones padecidas por diversos
miembros de UPE acabó sobreseyéndose por no poder identificar a los posibles autores
del crimen. El auto de sobreseimiento, dictado por una jueza instructora identificada
como miembro de la “Asociación Progresista de la Magistratura”, fue recurrido ante la
Audiencia Provincial, que lo confirmó íntegramente aunque con una votación dividida.
El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra dicha Sentencia
también fue desestimado.
16. En los referidos recursos UPE alegó, entre otros argumentos, la falta de imparcialidad e
independencia de la jueza instructora por pertenecer a una asociación de jueces cuyo
portavoz en enero de 2014 advirtió públicamente del peligro que podía suponer para el
Estado de derecho constitucional el surgimiento de grupos que cuestionaran en un
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sentido “nacionalista excluyente y xenófobo” las políticas migratorias que buscaban
integrar. Destacando especialmente que en ese evento se encontraba presente la referida
jueza de instrucción justo a una persona del portavoz. En este sentido, los afectados
también sostuvieron haber sido tratados con total desinterés por el sistema judicial por
su pertenencia a un partido determinado, alegando en adición a lo anterior que el
recurso ante la Audiencia Provincial contra el auto de sobreseimiento tardó 10 meses en
resolverse.
17. Paralelamente al procedimiento penal los afectados por lesiones, tanto de UPE como de
CAC, interpusieron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat
de Cataluña, que hoy todavía se encuentra pendiente de resolución.
18. Por otro lado, Clara Capdemunt y UPE iniciaron conjuntamente un procedimiento para
la protección de los derechos fundamentales ante la jurisdicción contenciosoadministrativa por la violación de su derecho de reunión, causada por la obstaculización
de la realización del encuentro en Can Barrot, así como por la violación del artículo
18.2 de la Constitución, que se consideró consecuencia de la primera infracción
alegada. La pretensión relativa a la violación del derecho reconocido en el artículo 18.2
de la Constitución no prosperó ni en primera ni en segunda instancia, donde se confirmó
que no existió nexo causal entre la actuación de la Administración y la presunta
violación. En relación con la infracción alegada del derecho de reunión, se consideró
que el procedimiento se había iniciado una vez expirado el plazo establecido en la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Constitucional inadmitió el
recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo por carecer éste de
“especial trascendencia constitucional”.
19. Ante el sentido de todas esas resoluciones que hasta diciembre de 2014 se habían
dictado, personas integrantes de UPE presentaron el 2 de enero de 2015 sendos escritos
ante el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, así como ante el
Relator Especial de Libertad de Expresión, ambos de Naciones Unidas, expresando que
las asociaciones de jueces a partir de ideologías o tendencias políticas representaban un
peligro para la justicia, al afectarse la independencia e imparcialidad judicial en España.
20. El 7 de enero de 2015, tras agotar todas las vías procesales que para la defensa de sus
derechos les otorga el ordenamiento jurídico español, Clara Capdemunt, los miembros
de UPE que padecieron lesiones graves y la propia UPE presentaron demanda contra
España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la violación de los
derechos reconocidos en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos humanos),
3 (prohibición de la tortura), 6 (derecho a un proceso equitativo), 8 (derecho al respeto a
la vida privada y familiar) y 11 (libertad de reunión y asociación) en relación con el 10
(libertad de expresión), todos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal
recibirá los argumentos escritos y orales de los representantes de las presuntas víctimas
y los abogados del Estado.
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