Universitat Pompeu Fabra Departament de Dret III Concurso de Derechos Humanos “Inger Helga Pedersen” CASO HIPOTÉTICO Clara Capdemunt y otros Vs. España 1. El partido político “Unión Patriótica Española” (en adelante, UPE), fue inscrito el 9 de febrero de 2013 en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. De acuerdo con sus Estatutos, el partido tiene como objetivo central “la consecución de un Estado próspero, libre de cualquier abuso por parte de los extranjeros de las riquezas del país, las cuales deben dedicarse exclusivamente al bienestar de sus ciudadanos”. 2. Dada la consolidación de la alta tasa de desempleo en España, numerosas familias se han quedado sin ningún tipo de ingreso y no pueden llegar a cubrir necesidades básicas como la alimentación, los servicios de salud que han dejado de subvencionarse o el pago del suministro de energía eléctrica, por no hacer referencia al problema de la falta de acceso a la vivienda. 3. De entre las múltiples actividades organizadas por UPE, la que ha tenido mayor relieve público ha sido la realización de campañas de recogida de alimentos para personas en el paro. Los beneficios de dichas campañas se restringen a los ciudadanos que mediante el Documento Nacional de Identidad acrediten su condición de ciudadanía española de nacimiento. Así, UPE se niega a proporcionar los alimentos recogidos a personas extranjeras o a ciudadanos que a pesar de portar DNI español, no contaran con el libro de familia. 4. Las campañas antes referidas han recibido el nombre de “Solidaridad con nuestros conciudadanos. Ningún español sin alimentos”. Hasta el momento, siempre han recibido los necesarios permisos municipales para la utilización de espacios públicos para llevar a cabo sus campañas y actos. Según la información disponible, a diciembre de 2014 han realizado más de 320 campañas en las mayores ciudades españolas, tales como Barcelona, Madrid, Bilbao o Sevilla, entre otras. 5. La popularidad de UPE ha crecido considerablemente desde su inscripción como partido, así como por la difusión masiva de sus actividades y el éxito de participación de sus campañas como la de recogida de alimentos. El partido ha logrado una presencia territorial muy amplia a través de la creación de agrupaciones locales en un importante número de municipios. Igualmente, en los últimos días fue todo un éxito la campaña de recogida de regalos para niños españoles que acaparó la atención de la prensa internacional ya que, de hecho, superó los registros históricos de organizaciones como la Cruz Roja en la materia. 6. Diversos estudios metroscópicos realizados entre marzo y diciembre de 2014 han pronosticado la entrada de UPE en los distintos niveles de representación política, desde el municipal hasta el estatal, pasando por el autonómico. Si bien ninguna de dichas encuestas otorga a UPE más de un 16% de intención de voto, resulta una constante el ascenso fulgurante del partido desde su creación. 1 7. Como parte de sus actividades tendentes a llegar a más sectores de población, las juventudes de UPE de Cataluña organizaron una estancia para el 18 y 19 de febrero de 2014 en una casa de colònies1 situada en Lladurs (Lleida) denominada Can Barrot. El programa consistía básicamente en actividades de debate entre los miembros de las juventudes de UPE, así como conferencias de los principales líderes del partido. Asimismo, estaban previstas la intervención de Diane Giraldeaux, Presidenta del Frente Republicano Francés, Michel Péricault, alcalde de Perpiñán por el mismo partido y presidente de la sección regional de Languédoc-Roussillon, y Gerd van Vlaad, Secretario General del Partido de la Justicia (Países Bajos). 8. Ante la celebración de ese evento, el grupo “Comitè Antifeixista de Catalunya” (en adelante, CAC) difundió ampliamente a través de las redes sociales la existencia del evento organizado por UPE en la referida instalación y convocó una concentración en el marco de su campaña “Contra el feixisme, ni un pas enrere”. La convocatoria se realizaba abiertamente con el objeto de impedir el evento de UPE y, según lo que allí constaba, se recomendaba a los convocados asistir ataviados con ropa de abrigo y prendas de ropa que impidieran su identificación, así como ir preparados ante posibles enfrentamientos. 9. En el marco de dicha campaña el CAC inició una recogida de firmas en contra de la estancia planeada por las juventudes de UPE en la referida casa juvenil. Mediante el portal change.org se consiguieron un total de 150.000 firmas para que la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, órgano competente en materia de casas de colonias, impidiera el uso de Can Barrot por parte de UPE debido a su orientación política, que se juzgaba “un peligro para la democracia” por sus planteamientos xenófobos de las ayudas sociales. 10. El 16 de febrero de 2014 el Departament de Benestar i Família de la Generalitat de Cataluña emitió un comunicado de prensa en el que señalaba que se había advertido a los propietarios de la casa de que la cesión a UPE para la concentración del fin de semana siguiente podría suponer una infracción de la regulación vigente en materia de usos de casas de colonias y que podría conllevar el inicio de un procedimiento sancionador. De acuerdo con dicho comunicado, “la cesión del recinto podría suponer una violación de la legislación en la materia, por no constituir el encuentro de UPE ninguna actividad educativa, sino todo lo contrario, colaborar con la propagación de un discurso xenófobo contrario a los valores fundamentales de la democracia y de los derechos humanos”. 11. En el mismo día UPE anunció que cancelaba el encuentro en Lladurs, después de que Can Barrot suspendiera “temporalmente” la reserva. Según declaró la portavoz del partido ante la prensa, Clara Capdemunt, UPE no se rendiría ante la actitud antidemocrática de las autoridades y posponía el encuentro al siguiente 8 y 9 de marzo. Asimismo, señaló la bajeza moral y la repugnancia política que sentían los miembros de 1 Una Casa de colònies es un inmueble, normalmente situado en ámbitos rurales, dedicado al alojamiento de grupos de niños y jóvenes en el marco de estancias educativas. Este tipo de recintos goza de una tradición muy asentada en Cataluña y si bien la mayoría forman parte de redes privadas la Administración de la Generalitat de Cataluña tiene atribuidas diversas funciones sobre este tipo de actividad. 2 UPE hacia la CAC y toda la gente que, como ellos, “están colaborando con el fin de nuestra identidad nacional”. 12. Ante las declaraciones de la portavoz de UPE la CAC convocó al gran número de simpatizantes que había ganado con la anterior campaña a realizar diversos escraches ante los domicilios de los dirigentes de UPE en el marco de la campaña “Contra el feixisme, ni un pas enrere”. Los Mossos d’Esquadra dispusieron un cordón policial en frente de dichos domicilios ante la previsión de asistencia masiva al evento y de posibles altercados. Por otro lado, las juventudes de UPE realizaron una contra convocatoria tanto a través de las redes sociales como a través de canales privados de comunicación. 13. Pasados pocos minutos desde el inicio del escrache el número de simpatizantes del CAC era mucho más alto que el de las juventudes de UPE. Se empezaron a proferir consignas como “muerte al fascismo” y “fem fora el feixisme dels nostres barris”, y la presión sobre el cordón policial alcanzó tal fuerza que éste acabó rompiéndose justo enfrente del domicilio de la portavoz de UPE, en el cual también se habían celebrado algunas otras reuniones del partido. Aprovechando este momento, varias personas encapuchadas derribaron la puerta del domicilio de Clara Capdemunt y colgaron una pancarta en su balcón con el lema “Contra el feixisme, ni un pas enrere”. El CAC emitió un comunicado al día siguiente desvinculándose completamente de esta última acción. 14. Justo en el momento en que se colgó la pancarta se pudo escuchar el estruendo de una explosión causada por el impacto de un “cóctel molotov” sobre la cisterna de un camión de la limpieza y que estaba cerca del cordón policial, que en aquel instante ya no protegía al domicilio de la portavoz de UPE sino que separaba a diversos miembros de las plataformas enfrentadas. Mientras se escuchaba como se acercaban refuerzos policiales, y entre el humo causado por la explosión, empezó una escaramuza entre las decenas de miembros de las agrupaciones enfrentadas con barras de hierro, cadenas y otros artefactos, si bien diversas personas de los dos bandos afirmaron haber visto a agentes de policía cargando contra miembros del CAC. En el marco de dicho enfrentamiento resultaron heridas 7 personas con carácter leve por contusiones, así como 3 de carácter grave, entre ellas un miembro de las juventudes de UPE con 17 años de edad, de nombre Sergio García. El joven sufrió diversos golpes en el cráneo y en el abdomen, que le provocaron una tetraplejía. 15. Dada la confusión que se creó con la explosión y la humareda que esta causó, la instrucción del procedimiento penal abierto por las lesiones padecidas por diversos miembros de UPE acabó sobreseyéndose por no poder identificar a los posibles autores del crimen. El auto de sobreseimiento, dictado por una jueza instructora identificada como miembro de la “Asociación Progresista de la Magistratura”, fue recurrido ante la Audiencia Provincial, que lo confirmó íntegramente aunque con una votación dividida. El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra dicha Sentencia también fue desestimado. 16. En los referidos recursos UPE alegó, entre otros argumentos, la falta de imparcialidad e independencia de la jueza instructora por pertenecer a una asociación de jueces cuyo portavoz en enero de 2014 advirtió públicamente del peligro que podía suponer para el Estado de derecho constitucional el surgimiento de grupos que cuestionaran en un 3 sentido “nacionalista excluyente y xenófobo” las políticas migratorias que buscaban integrar. Destacando especialmente que en ese evento se encontraba presente la referida jueza de instrucción justo a una persona del portavoz. En este sentido, los afectados también sostuvieron haber sido tratados con total desinterés por el sistema judicial por su pertenencia a un partido determinado, alegando en adición a lo anterior que el recurso ante la Audiencia Provincial contra el auto de sobreseimiento tardó 10 meses en resolverse. 17. Paralelamente al procedimiento penal los afectados por lesiones, tanto de UPE como de CAC, interpusieron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat de Cataluña, que hoy todavía se encuentra pendiente de resolución. 18. Por otro lado, Clara Capdemunt y UPE iniciaron conjuntamente un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales ante la jurisdicción contenciosoadministrativa por la violación de su derecho de reunión, causada por la obstaculización de la realización del encuentro en Can Barrot, así como por la violación del artículo 18.2 de la Constitución, que se consideró consecuencia de la primera infracción alegada. La pretensión relativa a la violación del derecho reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución no prosperó ni en primera ni en segunda instancia, donde se confirmó que no existió nexo causal entre la actuación de la Administración y la presunta violación. En relación con la infracción alegada del derecho de reunión, se consideró que el procedimiento se había iniciado una vez expirado el plazo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo por carecer éste de “especial trascendencia constitucional”. 19. Ante el sentido de todas esas resoluciones que hasta diciembre de 2014 se habían dictado, personas integrantes de UPE presentaron el 2 de enero de 2015 sendos escritos ante el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, así como ante el Relator Especial de Libertad de Expresión, ambos de Naciones Unidas, expresando que las asociaciones de jueces a partir de ideologías o tendencias políticas representaban un peligro para la justicia, al afectarse la independencia e imparcialidad judicial en España. 20. El 7 de enero de 2015, tras agotar todas las vías procesales que para la defensa de sus derechos les otorga el ordenamiento jurídico español, Clara Capdemunt, los miembros de UPE que padecieron lesiones graves y la propia UPE presentaron demanda contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos humanos), 3 (prohibición de la tortura), 6 (derecho a un proceso equitativo), 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 11 (libertad de reunión y asociación) en relación con el 10 (libertad de expresión), todos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal recibirá los argumentos escritos y orales de los representantes de las presuntas víctimas y los abogados del Estado. 4
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