Cas hipotètic 2016

CASO IBRAHIM MASSUD Y OTROS VS. NUEVA IBERIA IV Concurso de Derechos Humanos “Inger Helga Pedersen” Tema: Inmigración y Derechos Humanos CASO HIPOTÉTICO Ibrahim Massud y otros Vs. Nueva Iberia 1. IBRAHIM MASSUD es originario de la región de ROJAVA, en el Estado de PERSIA.1
Nació el 08 de febrero de 1983 en una familia de expertos en altanería y en la
fabricación de azulejos (del árabe hispano «azzuláyǧa»), y a su vez del árabe ‫ ﺍﻟﺰﻟﻴﺞ‬azzulaiŷ, "barro vidriado". MUHAMED SAMIR nació el 01 de febrero de 1981 en una
numerosa familia cultivadora de hortalizas. 2. Son amigos desde la infancia y crecieron en una comunidad minoritaria que se ha
caracterizado por autogestionarse con democracia directa, tolerar la libertad de cultos, la
ecología y respetar el papel de la mujer en la sociedad. Tanto los hombres como las
mujeres reciben adiestramiento militar y político, entre otro tipo de prácticas
consideradas por sectores opositores como conductas de tipo occidental: (algharbi‫)ﺍﻟﻐﺮﺑﻲ‬. 3. Con ocasión de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva
York, una coalición de diversos Estados, tanto del mundo occidental como oriental
(entre ellos, la NUEVA IBERIA2) inició la ampliamente conocida “Operación
Democracia”. Desde entonces, entre otros, el objetivo de la intervención militar ha sido
desarticular los distintos grupos subversivos que operan en PERSIA y procurar la
creación de instituciones que contribuyan a la estabilidad en la zona.3 4. Como consecuencia de las múltiples causas del conflicto, miles de personas han sido
asesinadas, desaparecidas y millones desplazadas tanto a nivel interno como de países
vecinos.4 Uno de los principales actores de este conflicto, es la denominada
ORGANIZACIÓN RADICAL RELIGIOSA (ORR), que aglutina distintos grupos radicales y
que controla extensas partes del territorio. 1
Agrupa desde 2012, los antiguos Estados de SIRIA, IRÁN, IRAK y JORDANIA.
Antiguos territorios de ANDORRA, CATALUNYA, EUSKADI, ESPAÑA, PORTUGAL, entre otros. Se trata de
un Estado absolutamente nuevo ante la comunidad internacional y en la actualidad es parte de las
Naciones Unidas, Convención sobre el Estatuto de los refugiados (Convención de Ginebra (1951),
Miembro del Consejo de Europa, de la Unión Europea y parte del Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia de la Unión Europea y del espacio Schengen, Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (1969), entre otros similares.
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Alrededor de 220.000 personas han muerto y 12,8 millones necesitan asistencia humanitaria urgente.
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Según AMNISTÍA INTERNACIONAL, más del 50 por ciento de la población persa está en situación de
desplazamiento y más de 4 millones de refugiados (el 95 por ciento) se encuentra en sólo tres países:
TURQUÍA, LÍBANO y EGIPTO: LÍBANO acoge a unos 1,2 millones de refugiados de PERSIA, lo que equivale
a alrededor de una de cada cinco personas de la población del país. TURQUÍA acoge a 1,9 millones de
refugiados de PERSIA, más que ningún otro país del mundo. EGIPTO acoge a 132.375 refugiados. El
llamamiento humanitario de la ONU para los refugiados persas sólo ha recibido un 40 por ciento de
financiación. Esta falta de financiación significa que los refugiados sirios más vulnerables reciben sólo
13,50 dólares estadounidenses al mes, es decir, menos de medio dólar al día para ayuda de alimentos. La
gran mayoría de los refugiados viven por debajo del umbral de pobreza.
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1 CASO IBRAHIM MASSUD Y OTROS VS. NUEVA IBERIA 5. En la madrugada del 05 de mayo de 2014, miembros de distintas facciones del ORR
lograron controlar la aldea en la que tanto IBRAHIM como MUHAMED solían vivir y se
vieron obligados a desplazarse en compañía de otras 300 personas incluyendo ancianos,
niños y mujeres embarazadas.
6. Debido a la crisis de desplazamiento y a los problemas ampliamente conocidos en los
países vecinos de PERSIA, la pareja de amigos atravesó TURQUÍA y desde allí inició un
periplo en distintos medios de transporte hasta que el domingo 15 de agosto de 2014,
lograron arribar a la NUEVA IBERIA.5 7. Es notorio que la llegada de extranjeros a los países europeos se ha intensificado en
los últimos cinco años, hasta alcanzar números exorbitantes, tanto que el fenómeno ha
sido clasificado de “invasión”. Esta percepción por parte de países receptores de
extranjeros y por los medios de comunicación aumentó aún más a partir del momento
en que empezó el actual conflicto armado en PERSIA. 8. Hasta ahora, los países de acogida no han logrado articular una política común y
marco para enfrentar la situación. Esto ha llevado a que algunos de los Estados más
afectados decidieran cerrar fronteras o exclusivamente permitir el paso a personas
provenientes de PERSIA (o que se declararan sus ciudadanos).6 9. El 26 de diciembre de 2014, la ERTZAINTZA detuvo en un estadio del IPAR EUSKAL
HERRIA, entre otros inmigrantes a los señores MASSUD y SAMIR, quienes estaban
vendiendo camisetas y banderas a la salida de un partido de fútbol en el que se
enfrentaban las selecciones nacionales de EUSKADI y CATALUNYA. 10. A partir de esta fecha y ante la comprobación de la situación irregular en el país,
bajo la asesoría de la organización no gubernamental “AMIGOS DE PERSIA Y EL MUNDO”
(APM) se inició el trámite de solicitud de un permiso de residencia. Sin embargo, el 27
de abril de 2015, ante la intervención de otra ONG de nombre AL-ÁNDALUZ (‫ )ﺍﻷﻧﺪﻟﺲ‬se
precisaron las causas de la migración de los accionantes por lo que se inició
paralelamente el trámite para que se otorgara la protección internacional respectiva. 11. Como consecuencia del inicio de los trámites de protección internacional, fueron
separados de los otros inmigrantes capturados en el estadio y llevados provisionalmente
al centro de acogida “NUEVA ESPERANZA”, donde les entregaron ayudas de emergencia,
servicios básicos de salud, psicológicos, entre otros. 12. En el centro de acogida, entraron en contacto con distintas personas a la espera que
se decidiera sobre su demanda de protección internacional. Particularmente, IBRAHIM y
MUHAMED entablaron amistad con ABDUL y FÁTIMA, a los que el Estado de Nueva
Iberia ya había reconocido el estatus de refugiados. 5
La mayoría de los emigrantes del conflicto persa y de otros lugares de ASIA así como de ÁFRICA
subsahariana, tratan de llegar a la NUEVA IBERIA ya que se trata de la primera economía de la UNIÓN
EUROPEA. Dada su organización por cantones respetuosa de las diferencias históricas y la proclamación
constitucional como Estado plurinacional, le ha permitido superar años de retrocesos y lograr en muy
pocas décadas el esplendor que desde hace más de 200 años no alcanzaba en el ajedrez político global.
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Agudiza la situación de las personas y de las autoridades el hecho que los flujos sean mixtos; es decir,
compuestos por inmigrantes económicos, y por personas que tienen derecho a que se les reconozca algún
tipo de protección internacional.
2 CASO IBRAHIM MASSUD Y OTROS VS. NUEVA IBERIA 13. ABDUL AKIM, nació el 23 de julio de 1975 en KABUL-AFGANISTÁN y reside en
NUEVA IBERIA desde hace seis años. Las autoridades nacionales le permitieron traer a su
esposa y a sus padres mayores de edad. Además de ser voluntario en el centro de
acogida, tiene un empleo con contrato a tiempo indeterminado desde hace cuatro años.
Su esposa, después de aprender el euskera y castellano, encontró trabajo como secretaria
en una empresa cooperativa. Los hermanos de ABDUL, que se quedaron en
AFGANISTÁN, fueron todos asesinados. Por motivo de la avanzada edad, los padres
dependen de él y no tienen recursos propios. 14. FATIMA ABDELAZIZ, nació el 29 de diciembre de 1986 en ISLAMABAD-PAKISTÁN y
vive en NUEVA IBERIA desde 2011. Fue rechazada por su familia en el mencionado país,
y se vio obligada a huir, por negarse a casarse con un hombre elegido por sus hermanos
mayores. Desde noviembre de 2012 le fue reconocido el estatus de refugiada.7 15. El pasado 15 de diciembre de 2015, en cumplimiento de los requisitos
constitucionales, la Primera Ministra de NUEVA IBERIA, SORAYA MIKEL PUIG, decretó
estado de excepción ante el "riesgo inminente y como resultado de daños graves al
orden público" y a que los "acontecimientos presentados, por su naturaleza y gravedad,
sin duda alguna representan calamidad pública".8 Lo anterior, sobre la base de los
atentados terroristas que se han impetrado tanto en Estados vecinos como en el territorio
propio y recientes amenazas a la seguridad nacional por los constantes operativos
transnacionales de búsqueda y captura de los implicados.9 16. Entre otras, algunas de las medidas autorizadas por el estado de excepción incluyen:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
Registros domiciliarios sin orden judicial;
Prohibición de circulación de personas y vehículos en lugares y horas
determinadas; Creación de zonas de seguridad; Control de los medios de comunicación; Expulsión automática de extranjeros incriminados en delitos contra el orden
público y la seguridad nacional. 17. El 31 de diciembre de 2015, a partir de las 21:00 horas y con motivo del los festejos
del fin de año, miles de personas se concentraron en la Plaza Moyua de Bilbao. Según
informes de la ERTZAINTZA, se encontraban aproximadamente quinientos hombres. 18. De otra parte, informan los medios de comunicación y los ciudadanos por las redes
sociales, que los individuos apostados en la plaza, exacerbados por abusar del alcohol y
drogas, realizaron actos de violencia, acosando y atacando en forma masiva a un
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En Pakistán, la mencionada desobediencia es delito y se castiga con cadena perpetua.
De dicha decisión, sobre la base del Art.15 CEDH, se informó a la Secretaría del Consejo de Europa.
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De los múltiples atentados, valga recordar puntualmente dos sucesos. De un lado, el atentado contra la
publicación satírica: “El sábado” en la que en un tiroteo llevado a cabo por dos hombres enmascarados y
armados con rifles de asalto y otras armas entraron en las oficinas de dicho semanario y que dio como
resultado la muerte a 12 personas y una serie de heridos. De otra parte, los graves acontecimientos del
viernes negro de finales de noviembre de 2015 en el que en distintas locaciones de la ciudad capital de La
Nueva Iberia, atacantes suicidas dotados de rifles de asalto atacaron a ciudadanos desarmados dejando un
saldo de 137 muertos y 415 personas heridas. Como elemento común a los dos ataques, los asaltantes
gritaban: “Al-lahu-àkbar” ‫( ﷲ ﺃﻛﺒﺮ‬Alá es el más grande). El último de los ataques, fue atribuido y
aceptado por la ORR.
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3 CASO IBRAHIM MASSUD Y OTROS VS. NUEVA IBERIA centenar de mujeres que se encontraban en la misma. Esto dio como resultado denuncias
por agresiones físicas y sexuales. 19. Conforme a los reportes de la policía local, los agresores impidieron que las fuerzas
de seguridad acudieron a socorrer a las víctimas acorralándolas y lanzando a la
ERTZAINTZA petardos y cohetes, durante un operativo que se prolongó desde las 21:45 a
las 7:30 de la mañana siguiente. 20. Las denuncias por las agresiones de nochevieja fueron creciendo a lo largo de los
días posteriores. Al total de denuncias registradas en la ciudad de Bilbao, se sumaron
cerca de cincuenta recibidas en dos cantones más del Estado de NUEVA IBERIA, donde
otras mujeres fueron también acosadas por grupos de hombres que las rodearon y
robaron bajo el mismo modus operandi. Más de 300 víctimas de estos ataques
interpusieron denuncias, que han dado lugar a procesos penales. 21. La misma noche del 31 de diciembre de 2015, IBRAHIM, MUHAMED, ABDUL y
FÁTIMA fueron detenidos por estar involucrados en los hechos de violencia ocurridos en
BILBAO. Según el informe policial los implicados tenían petardos y se resistieron al
arresto. IBRAHIM, MUHAMED y ABDUL fueron acusados de los delitos contra la libertad
sexual de las personas, resistencia a la detención, robos y daños a la propiedad pública.
Como consecuencia, se inició proceso penal ante la autoridad respectiva. 22. FÁTIMA fue acusada de los delitos de resistencia a la detención y ocultamiento de
pruebas. Durante el intento de captura por parte de la policía, facilitó un coche para que
los tres hombres escaparan de la plaza. Además declaró no conocerlos. Pero cuando la
policía investigó sus movimientos en los días anteriores a los hechos, comprobó que la
mujer tenía amistad con los tres hombres por haber coincidido en el centro de acogida
NUEVA ESPERANZA. 23. Durante la investigación preliminar algunas de las presuntas víctimas de agresión
reconocieron la presencia de IBRAHIM, MUHAMED y ABDUL en la plaza de Moyua el día
de los hechos. Sin embargo, no supieron precisar si los vieron participar en los actos de
los que fueron acusados. Sucesivamente, durante el proceso de investigación, se
evidenció que los acusados podrían haber tenido conexiones con la red terrorista
responsable de los recientes atentados en el resto de Europa. De hecho, se encontraron
en los móviles y en sus redes sociales, mensajes y contactos de personas ligadas a la
ORR. 24. Valiéndose de la normativa derivada del estado de excepción, el MINISTERIO DEL
INTERIOR DE NUEVA IBERIA decretó el 10 de enero de 2016, la expulsión inmediata de
los extranjeros implicados en los hechos de nochevieja, para efectuarse en los siguientes
diez días hábiles. Esta decisión provocó el archivo de las actuaciones penales. 25. Ante la inminente expulsión, el 12 de enero de 2016, IBRAHIM MASSUD,
MOHAMMED SAMIR, ABDUL AKIM y FÁTIMA ABDELAZIZ, asesorados por la ONG ALÁNDALUZ (‫ )ﺍﻷﻧﺪﻟﺲ‬interpusieron dos demandas. De un lado, ante el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de otro, ante el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las
4 CASO IBRAHIM MASSUD Y OTROS VS. NUEVA IBERIA Naciones Unidas. En la actualidad, ambas se encuentran pendientes de resolución.10 En
la misma fecha, recurrieron la decisión ministerial de expulsión ante el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO competente. El 13 de enero de 2016, el mencionado Tribunal
inadmitió el recurso. 26. El 15 de enero de 2016, los cuatro afectados, firmaron poderes para que el abogado
de la ONG “AMIGOS DE PERSIA Y EL MUNDO” (APM), interpusiera otra demanda contra
el Estado de NUEVA IBERIA ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, por la
violación de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos
CEDH, en los artículos:
- Art.3 (Prohibición de tortura);
- Art.6 (Derecho a un proceso equitativo);
- Art.8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar); y
- Art. 4 (Protocolo 4 (expulsiones en grupo).
Con dicha demanda, se solicitó también la aplicación de medidas provisionales según la
Regla 39 del Reglamento del TEDH. 27. El 21 de enero de 2016, el Tribunal concedió las medidas solicitadas y ordenó al
Gobierno de NUEVA IBERIA suspender la expulsión de los demandantes hasta previo
aviso. El Tribunal recibirá los argumentos escritos y orales de los representantes de las
presuntas víctimas y los abogados del Estado para decidir el fondo del asunto. 10
Según el informe dictado el 15 noviembre 2015 por la OFICINA EUROPEA DE APOYO AL ASILO, la
región de ROJAVA de donde provienen Ibrahim Massud y Muhamed Samir fue reconocida como zona
segura de PERSIA.
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