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Carta de derechos federales
para residentes
EN INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA O INSTALACIONES
DE ENFERMERÍA CON CERTIFICACIÓN DE MEDICARE/MEDICAID
Todos los residentes en instalaciones para cuidado médico a largo plazo tienen derechos
garantizados en virtud de la ley federal y estatal. Estos derechos existen bajo la ley federal y
tienen validez para todos los residentes de instalaciones certificadas bajo los programas de
Medicaid o Medicare.
Ninguna instalación1 puede exigir que un residente renuncie a estos derechos como una
condición de admisión o estancia continua.
Derechos de los residentes
El residente tiene derecho a una convivencia digna, a tomar determinaciones por cuenta propia
y a una comunicación y acceso con las personas y servicios dentro y fuera de la instalación. La
instalación debe proteger y promover los derechos de cada residente, incluidos los siguientes:
Ejercicio de los derechos
1. El residente tiene derecho a ejercer sus derechos como residente de la instalación y como
ciudadano y residente de los Estados Unidos.
2. Al ejercer sus derechos, el residente tiene derecho a actuar libremente, sin interferencia,
coerción, discriminación ni represalias por parte de la instalación.
3. En el caso de un residente declarado incompetente bajo las leyes estatales por un tribunal
de jurisdicción competente, los derechos del residente son ejercidos por la persona
designada bajo la ley estatal para que actúe en nombre del residente.
4. En el caso de un residente que no haya sido declarado incompetente por un tribunal del
Estado, cualquier suplente legal designado de conformidad con la ley estatal podrá ejercer
los derechos del residente en la medida estipulada por la ley estatal.
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En este documento, la palabra “instalación” se refiere a una instalación de enfermería especializada o de enfermería
certificada.
CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Revisión de expedientes
1. El residente o su representante legal tiene derecho, después de una solicitud verbal o por
escrito, a acceder a todos los expedientes relativos a él o ella, incluidos los expedientes
médicos actuales en un plazo no mayor a 24 horas (excepto los fines de semana y
feriados); y
2. Después de recibir los expedientes para su inspección, a comprar fotocopias de los
expedientes o de cualquier parte de ellos a un costo que no debe exceder el precio normal
de la comunidad, a solicitud y con un aviso de 2 días de anticipación a la instalación.
Conocimiento de la condición médica
1. El residente tiene derecho a ser informado a cabalidad, en un idioma que pueda entender,
de su estado de salud, que incluye, entre otros, su condición médica.
2. El residente tiene derecho a ser debidamente informado con anticipación sobre el cuidado y
tratamiento y cualquier cambio que pudiera afectar el bienestar del residente.
Rehusar el tratamiento
El residente tiene el derecho de rechazar el tratamiento, rechazar la participación en
investigaciones experimentales y formular una directiva médica anticipada.
Notificación de derechos y acuse de recibo
La instalación debe informar al residente de manera verbal y por escrito, en un idioma que el
residente entienda, sus derechos y todas las reglas y normas que controlan la conducta y las
responsabilidades del residente durante la estancia en la instalación. La notificación debe
hacerse antes o al momento de la admisión y durante la estancia del residente. El acuse de
recibo de la información y cualesquiera enmiendas deben ser reconocidos por escrito.
Información acerca de Medicaid y Medicare
1. En el caso de un residente con Medicaid, al momento de su admisión a la instalación de
enfermería o cuando el residente sea elegible para Medicaid, la instalación deberá informar
a cada residente de:
A. Los elementos y servicios que están incluidos en los servicios de la instalación de
enfermería bajo el plan de Medicaid estatal que no se deben cobrar al residente;
B. Aquellos elementos y servicios que la instalación ofrece y que pueden tener un costo
para el residente y el monto de dichos servicios; e
2. Informar a cada uno de los residentes cuando se hagan cambios en los artículos y servicios.
3. La instalación debe informar a cada residente antes, o al momento de admisión, y
periódicamente durante la estadía del residente, sobre los servicios disponibles en la
instalación y los costos de dichos servicios, incluidos cualesquier costos de servicios no
cubiertos bajo Medicare o por la dieta para gastos de manutención de la instalación.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Descripción escrita de los derechos legales
1. La instalación debe proveer una descripción escrita de los derechos legales, que incluye:
A. Una descripción del sistema de protección de los fondos personales.
B. Una descripción de los requisitos y procedimientos para establecer la elegibilidad para
Medicaid, incluido el derecho de solicitar una evaluación bajo la sección 1924C de la Ley
de Seguro Social que determina el grado de los recursos no exentos de la pareja al
momento de la institucionalización y que atribuye al cónyuge de la comunidad una
parte equitativa de los recursos que no pueden considerarse disponibles para pagar el
costo de la atención médica del cónyuge institucionalizado en su proceso de gastos para
pasar a niveles de elegibilidad de Medicaid;
C. Una publicación con los nombres, las direcciones y los números de teléfono de todos los
grupos estatales de defensa del cliente, como por ejemplo, la agencia de inspección y
certificación del Estado, la oficina de concesión de licencias del Estado, la oficina estatal
del defensor del pueblo, la red de protección y defensa, y la unidad de control de fraude
de Medicaid; y
D. Una declaración que indique que el residente puede presentar una queja ante la agencia
de inspección y certificación del Estado referente a abuso, negligencia y apropiación
indebida de bienes del residente en la instalación y respecto al incumplimiento del
requisito de directivas médicas anticipadas.
2. La instalación debe publicar la información por escrito de manera visible y proveer a los
residentes y solicitantes de admisión la información verbal y escrita sobre cómo usar los
beneficios de Medicare y Medicaid, y cómo recibir reembolsos por pagos anteriores
cubiertos por dichos beneficios.
Directivas médicas anticipadas
1. El residente tiene derecho a recibir información escrita relativa a las directivas médicas
anticipadas, incluida una descripción escrita de las políticas de la instalación para
implementar las directivas médicas anticipadas y la ley estatal pertinente.
2. El residente tiene derecho a formular una directiva médica anticipada.
Médico tratante
1. El residente tiene el derecho de elegir un médico tratante personal.
2. La instalación debe informar a cada residente el nombre, la especialidad y la forma de
comunicarse con el médico responsable de su atención médica.
Notificación de cambios
La instalación debe informar inmediatamente al residente; consultar con el médico del
residente; y si se sabe, notificar al representante legal del residente o a un familiar interesado
cuando exista:
A. Un accidente que involucre al residente que resulte en lesiones y tenga el potencial de
requerir la intervención del médico;
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
B. Un cambio importante en el estado físico, mental y psicológico del residente;
C. La necesidad de alterar el tratamiento de manera significativa; o
D. Una decisión de transferir o dar de alta al residente de la instalación.
Cambio de habitación o de compañero de
habitación
El residente tiene derecho a recibir un aviso antes de un cambio de habitación o de compañero
de habitación.
Fondos personales
1. El residente tiene derecho a administrar sus asuntos financieros y la instalación no puede
exigir a los residentes que depositen sus fondos personales en la instalación.
2. Con la autorización por escrito de un residente, la instalación puede guardar, proteger,
administrar y ser responsable de los fondos personales del residente depositados en la
instalación.
A. La instalación debe depositar los fondos personales del residente que excedan de $50
en una cuenta (o cuentas) con rendimiento de interés que sea aparte de las cuentas
para gastos de funcionamiento de la instalación y que acredite todos los intereses
devengados de los fondos del residente a esa cuenta.
B. La instalación debe mantener los fondos personales de un residente que no excedan de
$50 en una cuenta sin rendimiento de interés, una cuenta con rendimiento de interés o
en un fondo de caja chica.
3. La instalación debe establecer y mantener un sistema que garantice la contabilidad
independiente completa y absoluta, de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados, de cada uno de los fondos personales de los residentes
encomendados a la instalación a nombre del residente respectivo.
A. El sistema debe excluir cualquier combinación de fondos de residentes con fondos de la
instalación o con los fondos de cualquier otra persona que no sea un residente.
B. El registro financiero debe estar disponible a través de estados de cuenta trimestrales y
a petición para el residente o su representante legal.
4. Al fallecimiento de un residente con fondos depositados en la instalación y en un plazo no
mayor a 30 días, la instalación debe dar cuenta de los fondos del residente y de la
contabilidad financiera de esos fondos a la persona o a la jurisdicción de validación del
testamento que administra la herencia del residente.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Notificación de ciertos saldos/pérdida potencial
de elegibilidad de Medicaid
La instalación debe notificar a cada residente que recibe beneficios de Medicaid:
1. Cuando el monto en la cuenta del residente llegue a $200 menos que el límite de recursos
del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) para una persona, y
2. Si el monto en la cuenta, además del valor de los otros recursos no exentos del residente,
alcanza el límite de recursos del SSI para una persona, el residente puede perder la
elegibilidad para Medicaid o SSI.
Garantía de seguridad económica
La instalación debe comprar una garantía de cumplimiento de contrato, o de alguna otra forma
proveer una garantía satisfactoria al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos
(Secretario), para garantizar la protección de todos los fondos personales depositados de cada
residente en la instalación.
Limitación de cobros contra los fondos personales
1. La instalación no puede imponer cobros contra los fondos personales de un residente por
artículos o servicios cuyos pagos se hacen bajo Medicaid o Medicare (a excepción de las
cantidades de deducible y coaseguro pertinentes).
A. Servicios incluidos en el pago de Medicare o Medicaid. Durante el curso de una estancia
cubierta por Medicare o Medicaid, las instalaciones no pueden cobrar por las siguientes
categorías de elementos y servicios:
a. Servicios de enfermería
b. Servicios dietéticos
c. Programa de actividades
d. Servicios de mantenimiento de habitación/cama
e. Artículos y servicios de aseo personal rutinarios, según se necesiten para satisfacer
las necesidades de los residentes, que incluyen, entre otros:
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
suministros para la higiene del cabello, peine, cepillo

jabón de baño, jabones desinfectantes o agentes limpiadores especializados
cuando sean indicados para tratar problemas especiales de la piel o para
combatir infecciones

cuchilla de afeitar, crema de afeitar

cepillo dental, pasta dental, adhesivo para dentaduras postizas, limpiador de
dentaduras, hilo dental

crema humectante

pañuelos de papel tisú, motas de algodón, hisopos

desodorante
CARTA DE DERECHOS FEDERALES

atención y suministros para incontinencia, toallas sanitarias y
suministros relacionados

toallas, toallas para lavarse, batas de hospital

medicamentos de venta sin receta

servicios de higiene del cabello y las uñas

baños, y

lavandería personal básica
f. Servicios sociales médicamente relacionados.
B. Artículos y servicios que pueden cobrarse contra los fondos del residente. A
continuación se listan las categorías generales y ejemplos de artículos y servicios que la
instalación puede cobrar contra los fondos del residente si estos son solicitados por el
residente, siempre y cuando la instalación informe al residente que se aplicará un cobro
y el pago no lo haga Medicare ni Medicaid:

teléfono

televisor o radio para uso personal

artículos personales para la comodidad, entre ellos materiales para fumar,
materiales y novedades para manualidades y dulces

artículos y servicios de cosmética y de arreglo personal que excedan lo que paga
Medicaid o Medicare

ropa personal

materiales de lectura personales

regalos comprados a nombre del residente

flores y plantas

eventos sociales y entretenimiento ofrecido fuera del alcance del programa
de actividades

servicios de atención especial no cubiertos, tales como enfermeros o asistentes
contratados de forma privada,

habitación privada, excepto si se requiere terapéuticamente (por ejemplo,
aislamiento para controlar una infección) y

comidas preparadas especialmente o alternativas solicitadas en lugar de la
comida que generalmente prepara la instalación.
2. Peticiones de artículos y servicios.
A. La instalación no puede cobrar a un residente (o a su representante) artículos o servicios
no solicitados por el residente.
B. La instalación no puede exigir a un residente (o a su representante) que solicite un
artículo o servicio como una condición para su admisión o permanencia.
C. La instalación debe informar al residente (o a su representante) que solicite un artículo
o servicio que le cobrarán por dicho artículo o servicio y cuál será el costo.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Privacidad y confidencialidad
1. El residente tiene el derecho de que se respete su privacidad y la confidencialidad de sus
expedientes personales y médicos. La privacidad personal incluye: adaptaciones,
tratamiento médico, comunicaciones escritas y telefónicas, cuidados personales, visitas y
reuniones de familiares y grupos de residentes, pero esto no requiere que la instalación
provea una habitación privada para cada residente.
2. A excepción de lo estipulado en el párrafo 3 de esta sección, el residente puede aprobar o
rechazar la divulgación de los expedientes personales o médicos a cualquier persona ajena a
la instalación.
3. El derecho del residente de aprobar o rechazar la divulgación de los expedientes personales
o médicos no tiene validez cuando:
A. El residente es transferido a otra institución de atención médica; o
B. La divulgación de los expedientes es requerida por ley.
Inspección de los resultados de evaluaciones
El residente tiene el derecho de examinar los resultados de la inspección más reciente de la
instalación efectuada por los inspectores federales y estatales y cualquier plan de corrección
vigente con respecto a la instalación. La instalación debe poner los resultados en un lugar de
fácil acceso para que los residentes puedan examinarlos y debe publicar un aviso de la
disponibilidad de dichos resultados.
Defensores de clientes
El residente tiene derecho a recibir información de agencias que actúan como defensores de
clientes, y debe tener la oportunidad de comunicarse con esas agencias.
Trabajo
El residente tiene derecho a:
1. Rechazar una orden para realizar servicios para la instalación.
2. Realizar servicios para la instalación, si opta por ello, cuando:
A. La instalación ha documentado la necesidad o el deseo de trabajo en el plan
de atención;
B. El plan especifica la naturaleza de los servicios a realizar y si los servicios son pagados
o voluntarios;
C. La compensación por los servicios pagados es igual o superior al nivel de remuneración
predominante; y
D. El residente acepta la modalidad de trabajo descrita en el plan de atención.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Correspondencia
El residente tiene derecho a privacidad en las comunicaciones escritas, esto incluye el
derecho de:
1. Enviar y recibir puntualmente correspondencia sin abrir.
2. Tener acceso a papel para escribir, franqueo e implementos de escritura a cuenta propia
del residente.
Derechos de acceso y visitas
1. El residente tiene derecho, y la instalación debe proveer acceso inmediato a cualquier
residente, a lo siguiente:
A. Cualquier representante del Secretario;
B. Cualquier representante del Estado;
C. El médico personal del residente;
D. El Ombudsman de atención a largo plazo del estado;
E. Las agencias responsables de los sistemas de protección y representación para personas
con discapacidades de desarrollo y enfermedades mentales;
F. Sujeto al derecho del residente de denegar o retirar el consentimiento en cualquier
momento, a la familia cercana u otros parientes del residente, y
G. Sujeto a restricciones razonables y al derecho del residente de denegar o retirar el
consentimiento en cualquier momento a otros visitantes, con el consentimiento
del residente.
2. La instalación debe proveer acceso razonable a cualquier residente a una entidad o persona
que provea servicios de salud, sociales, legales u otros servicios al residente, sujeto al
derecho del residente de denegar o retirar el consentimiento en cualquier momento.
Acceso del defensor del pueblo (Ombudsman) a
los expedientes médicos
La instalación debe permitir que los representantes del defensor del pueblo del Estado
examinen los expedientes médicos del residente con el permiso del residente o del
representante legal del residente, y de conformidad con la ley estatal.
Teléfono
El residente tiene derecho a tener acceso razonable al uso de un teléfono donde pueda hacer
llamadas sin ser escuchado.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Propiedad personal
El residente tiene el derecho de conservar y utilizar sus pertenencias personales, incluidos
algunos muebles y ropa adecuada, si el espacio lo permite, a menos que esto infrinja los
derechos o la salud y la seguridad de otros residentes.
Parejas casadas
El residente tiene derecho a vivir con su cónyuge si ambos viven en la misma instalación y
aceptan el acuerdo.
Autoadministración de medicamentos
Un residente tiene el derecho de autoadministrarse los medicamentos si el equipo
interdisciplinario ha decidido que esta práctica es segura.
Rechazo de ciertos traslados
1. Una persona tiene derecho a rechazar un traslado a otra habitación dentro de la institución,
si el propósito del traslado es para reubicar:
A. A un residente de una enfermería especializada (SNF), de la parte distinta de la
institución que es una SNF a una parte distinta de la institución que no es una SNF, o
B. A un residente de una enfermería (NF), de la parte distinta de la institución que es una
NF a una parte distinta de la institución que es una SNF, o
2. El ejercicio del residente del derecho a rechazar un traslado bajo estas circunstancias no
afecta la elegibilidad o el derecho a beneficios de Medicare o Medicaid de la persona.
Ingreso, traslado y alta médica
1. La instalación debe permitir que cada residente permanezca en la instalación, y no
transferir ni dar de alta al residente de la instalación a menos que:
A. El traslado o alta médica sea necesario para el bienestar del residente y la instalación no
pueda satisfacer sus necesidades;
B. El traslado o alta médica sea adecuado porque la salud del residente ha mejorado
suficientemente y no necesita los servicios provistos por la instalación;
C. Corra peligro la seguridad de las personas en la instalación;
D. De lo contrario, la salud de las personas en la instalación correría peligro;
E. A pesar de avisos razonables y adecuados, el residente (o Medicare/Medicaid) no ha
pagado la estadía en la instalación. Para un residente que pasa a ser elegible para
Medicaid después de su admisión a una instalación de enfermería, esta podrá cobrar al
residente solamente los cargos permitidos bajo Medicaid, o
F. La instalación cierra sus operaciones.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
2. Antes de que una instalación traslade o dé de alta a un residente, la instalación debe:
A. Notificar al residente y, si cuenta con la información, a un familiar o al representante
legal del residente, del traslado o alta médica y los motivos de la medida, por escrito y
en un idioma y forma que puedan entenderlo.
B. Registrar los motivos en el expediente médico del residente.
3. La notificación escrita debe incluir lo siguiente:
A. La razón del traslado o alta médica;
B. La fecha de vigencia del traslado o alta médica;
C. El lugar adonde se trasladará al residente o donde será dado de alta;
D. Una declaración que indique que el residente tiene derecho a apelar la medida ante
el Estado;
E. El nombre, la dirección y el número de teléfono del defensor del pueblo (Ombudsman)
de atención médica a largo plazo del estado;
F. Si los residentes de la instalación sufren de discapacidades de desarrollo, la dirección
postal y el número de teléfono de la agencia responsable de proteger y representar a las
personas con discapacidades de desarrollo; y
G. Si los residentes de la instalación tienen una enfermedad mental, la dirección postal y el
número de teléfono de la agencia responsable de proteger y representar a las personas
con enfermedades mentales;
4. Tiempo de la notificación.
A. La instalación debe dar una notificación del traslado o alta médica por lo menos 30 días
antes del traslado o alta médica.
B. Bajo las circunstancias descritas en el punto 1 (A – F) y cuando un residente no ha vivido
en la instalación durante 30 días, la notificación se debe dar tan pronto como sea
factible antes del traslado o alta médica.
C. La instalación debe proveer a los residentes la preparación y orientación suficiente para
garantizar que el traslado o alta médica de la instalación, sea seguro y ordenado.
Notificación de la política de reserva de camas y
readmisión.
1. Antes de que una instalación de enfermería traslade a un residente a un hospital o permita
la ausencia terapéutica de un residente, la instalación de enfermería debe proveer
información por escrito al residente y a un familiar o al representante legal que especifique:
A. La duración de la política de reserva de cama bajo el plan del estado, si existiera,
durante el cual el residente puede volver y reanudar su residencia en la instalación de
enfermería; y
B. Las políticas de la instalación de enfermería respecto a los periodos de reserva de cama,
que permiten al residente retornar a la instalación.
2. Al momento del traslado de un residente para una hospitalización o ausencia terapéutica, la
instalación de enfermería debe proveer al residente y a un familiar o al representante legal
una notificación por escrito que especifique la duración de la política de reserva de cama.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
3. Una instalación de enfermería debe establecer y seguir una política escrita bajo la cual un
residente cuya hospitalización o ausencia terapéutica exceda el periodo de reserva de cama
bajo el plan del estado, sea readmitido en la instalación cuando se produzca la primera
disponibilidad de una cama en una habitación semiprivada, si el residente:
A. Requiere los servicios provistos por la instalación; y
B. Es elegible para los servicios de instalación de enfermería de Medicaid.
Acceso igualitario a una atención de calidad
Una instalación debe establecer y mantener políticas y prácticas idénticas acerca de los
traslados, altas médicas y prestaciones de servicios bajo el plan del estado para todas las
personas sin importar la fuente de pagos.
Restricciones
El residente tiene derecho a estar libre de restricciones físicas o químicas que se imponen para
fines de disciplina o conveniencia y que no son requeridas para tratar los síntomas médicos
del residente.
Abuso
El residente tiene derecho a estar libre de abuso verbal, sexual, físico y mental, castigo
corporal y aislamiento involuntario.
Calidad de vida
Una instalación debe proveer atención a sus residentes de una manera y en un entorno que
promueva el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de vida de cada residente.
Dignidad
La instalación debe fomentar y brindar atención a los residentes de una manera y en un
entorno que mantenga o mejore la dignidad y el respeto de cada residente, con el pleno
reconocimiento de su carácter individual.
Autodeterminación y participación
El residente tiene derecho a:
1. Elegir actividades, programas y atención médica coherente con sus intereses, evaluaciones
y planes de cuidado;
2. Interactuar con los miembros de la comunidad tanto dentro como fuera de la instalación; y
3. Tomar decisiones sobre aspectos de su vida en la instalación que son importantes para el
residente.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
Participación en grupos de residentes y familias
Un residente tiene el derecho de organizar y participar en grupos de residentes en
la instalación.
Participación en otras actividades
El residente tiene el derecho de participar en actividades de carácter social, religioso y
comunitario que no interfieran con los derechos de los otros residentes en la instalación.
Adaptación por necesidades individuales
El residente tiene el derecho de residir y recibir servicios en la instalación con adaptaciones
razonables para las necesidades y preferencias individuales, excepto cuando la salud o
seguridad del residente o de los otros residentes estuviera en peligro.
Quejas
1. El residente tiene derecho a manifestar sus quejas sin discriminación o represalias.
Tales quejas incluyen aquellas con respecto al tratamiento provisto, al igual que al
tratamiento no provisto; y
2. La instalación deberá hacer los esfuerzos para resolver las quejas que tenga el residente,
incluidas las quejas con respecto al comportamiento de otros residentes.
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CARTA DE DERECHOS FEDERALES
RECURSOS
(OFICINA DE QUEJAS DE INSTALACIONES MÉDICAS)
OFFICE OF HEALTH FACILITY COMPLAINTS
PO Box 64970
St. Paul, MN 55164-0970
(800) 369-7994 o (651) 201-4200 (área metropolitana)
(OMBUDSMAN DE ATENCIÓN A LARGO PLAZO)
OMBUDSMAN FOR LONG-TERM CARE
PO Box 64971
St. Paul, MN 55164-0971
(800) 657-3591 o (651) 431-2555 (área metropolitana)
(DEPARTAMENTO DE SALUD DE MINNESOTA)
MINNESOTA DEPARTMENT OF HEALTH
(División de reglamentos de instalaciones de salud)
Health Regulation Division
PO Box 64900
St. Paul, MN 55164-0900
(651) 201-4101
(EL PROYECTO DE DEFENSA DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE DESARROLLO)
THE DEVELOPMENTALLY DISABLED ADVOCACY PROJECT
(El proyecto de ley de salud mental)
The Mental Health Law Project
430 First Avenue North, Suite 300
Minneapolis, MN 55401-1780
(800) 292-4150 o (612) 332-1441 (área metropolitana)
(SERVICIOS DE VIGILANCIA Y REVISIÓN DE INTEGRIDAD)
SURVEILLANCE & INTEGRITY REVIEW SERVICES
(Control de fraude de Medicaid – asuntos de pago)
(Medicaid Fraud and Abuse – payment issues)
(Departamento de Servicios Humanos de Minnesota)
Minnesota Department of Human Services
PO Box 64982
St. Paul, MN 55164-0982
(800) 657-3750 o (651) 431-2650 (área metropolitana)
Minnesota Department of Health
(Departamento de Salud de Minnesota)
Licensing and Certification
(Licencias y certificaciones)
PO Box 64900, St. Paul, MN 55164
651-201-4101
[email protected]
www.health.mn.us
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FECHA: 4 de diciembre de 2015
Para obtener esta información en un
formato diferente, llame al:
651 201-4101