ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT POLÍTICA DE LA MESA ESTUDIANTES BP 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO La Junta Directiva desea proveer un ambiente seguro que permite a todos los alumnos la igualdad de acceso y oportunidades en el ámbito académico y otros programas educativos de apoyo, servicios y actividades del distrito. La Junta prohíbe, en cualquier actividad escolar del distrito o en la escuela, la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación y el acoso de cualquier estudiante por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, etnia, grupo étnico real o percibida del estudiante, edad, religión, estado civil o de paternidad, incapacidad física o mental, el sexo, la orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Esta política se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad de la escuela o de asistencia escolar que ocurra dentro de un distrito escolar. (CE 234.1) (Cf. 0410 - No discriminación en los Programas y Actividades del Distrito) (Cf. 5131 - Conducta) (Cf. 5131.2 - La intimidación) (Cf. 5137 - Positivo Ambiente escolar) (Cf. 5145.9 - Comportamiento motivado por el odio) (Cf. 5146 - Casado / embarazada de Crianza / Estudiantes) (Cf. 6164.6 - Identificación y Educación Bajo la Sección 504) La discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso incluye físico, verbal, no verbal o escrita conducta basado en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente. La discriminación ilegal también incluirá la creación de un ambiente hostil cuando la conducta prohibida es tan severa, persistente o dominante que afecta la habilidad del estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa; crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; tiene el efecto de interferir sustancial o irrazonablemente con el rendimiento académico del estudiante; o de lo contrario afecta adversamente las oportunidades educativas de un estudiante. La discriminación ilegal también incluye el trato desigual de los estudiantes sobre la base de una de las categorías anteriormente con respecto a la provisión de oportunidades para participar en los programas escolares o actividades o la prestación o recepción de beneficios o servicios educativos. La Junta también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que presenta o participa en la presentación de la investigación de una queja o informe en relación con un incidente de discriminación de otra manera. Represalias quejas serán investigadas y resueltas de la misma manera que una queja de discriminación. El Superintendente o persona designada deberá facilitar el acceso de los estudiantes al programa educativo, dando a conocer procedimientos de la política de no discriminación y de queja relacionada del distrito para los estudiantes, padres / tutores, y empleados. Él / ella deberá proporcionar formación e información sobre el alcance y el uso de los procedimientos de la política y de queja y tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la comunidad escolar de los requisitos de la legislación en materia de discriminación. Page 1 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT POLÍTICA DE LA MESA ESTUDIANTES BP 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) El Superintendente o designado revisará periódicamente la aplicación de las políticas y las prácticas de discriminación del distrito y, si es necesario, debe tomar acciones para eliminar cualquier barrera identificada a los estudiantes el acceso a, o la participación en el programa educativo. (Cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas) (Cf. 1330 - Uso de las Instalaciones) (Cf. 4131, 4231, 4331 - Desarrollo de Personal) (Cf. 6145 - cocurricular Actividades Extracurriculares y) (Cf. 6145.2 - Athletic de Competencia) (Cf. 6164.2 - Orientación / Counseling Services) Los estudiantes que participan en la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, la intimidación o represalia, en violación de la ley, la política del Consejo, o la regulación administrativa estarán sujetos a la consecuencia o la disciplina apropiada, que puede incluir la expulsión de suspensión para un comportamiento que es grave o dominante como se define en el Código de Educación 48900.4. Cualquier empleado que permita o practique la discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, la intimidación, la intimidación o represalia, estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido. (Cf. 4118 - Suspensión / Acción Disciplinaria) (Cf. 4119.21 / 4219.21 / 4319.21- Normas Profesionales) (Cf. 4218 - Despido / Suspensión / Acción Disciplinaria) (Cf. 5144 - Disciplina) (Cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión / Proceso Debido) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidades)) (Cf. 5145.2 - Libertad de expresión / Expresión) Page 2 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT POLÍTICA DE LA MESA ESTUDIANTES BP 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Legal Reference: EDUCATION CODE 200-262.4 Prohibition of discrimination 48900.3 Suspension or expulsion for act of hate violence 48900.4 Suspension or expulsion for threats or harassment 48904 Liability of parent/guardian for willful student misconduct 48907 Student exercise of free expression 48950 Freedom of speech 48985 Translation of notices 49020-49023 Athletic programs 51500 Prohibited instruction or activity 51501 Prohibited means of instruction 60044 Prohibited instructional materials CIVIL CODE 1714.1 Liability of parents/guardians for willful misconduct of minor PENAL CODE 422.55 Definition of hate crime 422.6 Crimes, harassment CODE OF REGULATIONS, TITLE 5 432 Student record 4600-4687 Uniform complaint procedures 4900-4965 Nondiscrimination in elementary and secondary education programs UNITED STATES CODE, TITLE 20 1681-1688 Title IX of the Education Amendments of 1972 12101-12213 Title II equal opportunity for individuals with disabilities UNITED STATES CODE, TITLE 29 794 Section 504 of Rehabilitation Act of 1973 UNITED STATES CODE, TITLE 42 2000d-2000e-17 Title VI and Title VII Civil Rights Act of 1964, as amended 2000h-2-2000h-6 Title IX of the Civil Rights Act of 1964 6101-6107 Age Discrimination Act of 1975 CODE OF FEDERAL REGULATIONS, TITLE 28 35.107 Nondiscrimination on basis of disability; complaints CODE OF FEDERAL REGULATIONS, TITLE 34 100.3 Prohibition of discrimination on basis of race, color or national origin 104.7 Designation of responsible employee for Section 504 106.8 Designation of responsible employee for Title IX 106.9 Notification of nondiscrimination on basis of sex COURT DECISIONS Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567 Flores v. Morgan Hill Unified School District, (2003) 324 F.3d 1130 Management Resources: CSBA PUBLICATIONS Providing a Safe, Nondiscriminatory School Environment for Transgender and Gender-Nonconforming Students, Policy Brief, February 2014 Final Guidance Regarding Transgender Students, Privacy, and Facilities, March 2014 Safe Schools: Strategies for Governing Boards to Ensure Student Success, 2011 FIRST AMENDMENT CENTER PUBLICATIONS Public Schools and Sexual Orientation: A First Amendment Framework for Finding Common Ground, 2006 NATIONAL SCHOOL BOARDS ASSOCIATION PUBLICATIONS Dealing with Legal Matters Surrounding Students' Sexual Orientation and Gender Identity, 2004 U.S. DEPARTMENT OF EDUCATION, OFFICE FOR CIVIL RIGHTS PUBLICATIONS Dear Colleague Letter: Harassment and Bullying, October 2010 Notice of Non-Discrimination, January 1999 WEB SITES CSBA: http://www.csba.org California Department of Education: http://www.cde.ca.gov California Safe Schools Coalition: http://www.casafeschools.org First Amendment Center: http://www.firstamendmentcenter.org National School Boards Association: http://www.nsba.org U.S. Department of Education, Office for Civil Rights: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr (4/13 2/14) 10/14 Junta aprobó : 6 Octubre de 2004 Fecha de revisión : 20 Junio , 2012 , 7 de Septiembre , el año 2016 Page 3 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO El distrito designa al individuo (s) identificada más adelante como el empleado (s) responsable de coordinar los esfuerzos del distrito para cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales, incluyendo el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 , Título II de la Ley de americanos con Discapacidades y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y para responder a preguntas sobre la política antidiscriminatoria del distrito. El individuo (s) también servirá como el oficial (s) de cumplimiento especificado en AR 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas como el empleado responsable de manejar las quejas relativas a la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, basados en la raza real, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, etnia, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, incapacidad física o mental, el sexo, la orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, o cualquier otra condición protegida; la percepción de una o más de tales características; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. El oficial coordinador / cumplimiento (s) puede ser contactado en: (EC 234.1; 5 CCR 4621) Superintendente, 1155 Mistletoe Lane, Redding, CA 96002 Teléfono: 530-224-4100; E-mail: [email protected] (Cf. 1312.1 - Quejas Sobre los Empleados del Distrito) (Cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas) Las medidas para prevenir la discriminación Para evitar la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, la venganza, y la intimidación, de los estudiantes en las escuelas del distrito o en actividades escolares y para garantizar la igualdad de acceso de todos los estudiantes al programa educativo, el Superintendente o persona designada deberá aplicar las siguientes medidas: 1. Dar a conocer la política del distrito no discriminación y los procedimientos de queja relacionados, incluyendo la información de contacto del coordinador / del oficial de cumplimiento, a los estudiantes, padres / tutores, empleados, voluntarios, y el público en general, su publicación en el sitio web del distrito y otros lugares prominentes y la disponibilidad fácil acceso a ellos a través del distrito apoya medios de comunicación social, cuando esté disponible. (Cf. 1113 - Distrito y la Escuela de Sitios) (Cf. 1114 - Patrocinado por el Distrito Social Media) 2. Proporcionar a los estudiantes un manual que contiene información apropiada para su edad que describe claramente la política de discriminación del distrito, los procedimientos para presentar una queja, y los recursos disponibles para los estudiantes que sienten que han sido víctima de cualquier tipo de comportamiento. (CE 234.1) Page 4 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) 3. Notificar anualmente a todos los estudiantes y padres / tutores de la política de discriminación del distrito. La notificación deberá informar a los estudiantes y padres / tutores de la posibilidad de que los alumnos participarán en un programa escolar segregado por sexo o actividad junto con otro estudiante del sexo biológico opuesto, y que puede informar al oficial de cumplimiento si se sienten que esta participación redundará contra de las creencias religiosas del estudiante y / o prácticas o una violación de su / su derecho a la privacidad. En tal caso, el oficial de cumplimiento se reunirá con el estudiante y / o padre / tutor que plantea la objeción de determinar la mejor manera de dar cabida a ese estudiante. La notificación deberá informar a los estudiantes y padres / tutores que el distrito no suelen notificarles de instancias individuales de los estudiantes transgénero que participan en un programa o actividad. (Cf. 5145.6 - Parental Notificaciones) 4. El Superintendente o designado debe asegurar que todos los estudiantes y padres / tutores, incluyendo a los estudiantes y padres / tutores con dominio limitado del Inglés, son notificados de cómo acceder a la información pertinente proporcionada en la política de discriminación del distrito y procedimientos de quejas relacionadas, avisos, y formas en un idioma que puedan entender. Si el 15 por ciento o más de los alumnos matriculados en una escuela del distrito particular, hablan un solo idioma primario que no sea Inglés, del distrito de política, regulación, formas, y las comunicaciones relativas a la no discriminación se traducirán a dicho idioma, de acuerdo con el Código de Educación 234.1 y 48985 En todos los demás casos, el distrito deberá asegurar el acceso significativo a toda la información relevante para los padres / tutores con conocimientos limitados de Inglés. 5. Proporcionar a los estudiantes, empleados, voluntarios y padres / tutores de formación apropiada para su edad y de información sobre la política de discriminación del distrito; lo que constituye una discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación; cómo ya quién se debe hacer un informe de incidente; y la forma de protegerse contra la segregación o estereotipar a los estudiantes en la prestación de instrucción, orientación, supervisión, u otros servicios a ellos. Dicha formación e información incluirá directrices para abordar cuestiones relacionadas con transgénero y no conforme con el género estudiantes. (Cf. 1240 - Asistencia de Voluntarios) (Cf. 4131 - Desarrollo de Personal) (Cf. 4231 - Desarrollo de Personal) (Cf. 4331 - Desarrollo de Personal) 6. Al comienzo de cada año escolar, informar a la escuela que cualquier empleado que los testigos se requiere ningún acto de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, contra un estudiante para intervenir si es seguro hacerlo. (CE 234.1) 7. Al comienzo de cada año escolar , informar a cada director o designado de la responsabilidad del distrito para proporcionar asistencia o los recursos necesarios para proteger los derechos de privacidad de los estudiantes y garantizar su seguridad a partir del comportamiento de amenaza o potencialmente discriminatorio . Page 5 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Aplicación de las Políticas de Distrito El Superintendente o persona designada deberá tomar las acciones apropiadas para reforzar BP 5145.3 - No discriminación / acoso. Según sea necesario, estas acciones pueden incluir cualquiera de los siguientes: 1. Eliminación de graffiti vulgar u ofensivo (Cf. 5131.5 - El vandalismo y graffiti) 2. Proporcionar la formación de los estudiantes, el personal y los padres / tutores sobre cómo reconocer la discriminación ilegal y cómo responder 3. La difusión y / o resumir la política y la regulación del distrito con respecto a la discriminación ilegal 4. De conformidad con las leyes relativas a la confidencialidad de los registros de los estudiantes y de personal, que se comunican respuesta de la escuela a los estudiantes, padres / tutores y la comunidad (Cf. 4112.6 / 4212.6 / 4312.6 - Los archivos del personal) (Cf. 4119.23 / 4219.23 / 4319.23 - divulgación no autorizada de Información Confidencial / Información Privilegiada) (Cf. 5125 - Expediente del Estudiante) 5. La adopción de medidas disciplinarias apropiadas contra los autores y cualquier persona determine que hayan participado en actos ilícitos, incluyendo cualquier estudiante que se demuestre que ha presentado una queja de discriminación que él / ella sabía que no era cierto (Cf. 4118 - Suspensión / Acción Disciplinaria) (Cf. 4218 - Despido / Suspensión / Acción Disciplinaria) (Cf. 5144 - Disciplina) (Cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión / Proceso Debido) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidades)) (Cf. 6159.4 - Intervenciones de Conducta para Estudiantes de Educación Especial) Proceso de iniciar y responder a las quejas Se recomienda encarecidamente a cualquier estudiante que sienta que él / ella ha sido objeto de discriminación ilegal descrito anteriormente o en la política del distrito para comunicarse inmediatamente con el oficial de cumplimiento, director, o cualquier otro miembro del personal. Además, se recomienda encarecidamente a cualquier estudiante que observe cualquier incidente de este tipo para reportar el incidente al oficial de cumplimiento o el director, si es o no la supuesta víctima presenta una queja. Page 6 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Cualquier empleado que observe un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación, o al que se informa de un incidente de este tipo deberá reportar el incidente al oficial de cumplimiento o el director dentro de un día escolar, si la supuesta o no víctima presenta una queja. Cualquier empleado que sea testigo de un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o acoso, deberá intervenir inmediatamente para detener el incidente cuando sea seguro hacerlo. (CE 234.1) Cuando cualquier informe de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación, se somete a, o recibido por el director o el cumplimiento oficial, él / ella deberá informar al estudiante o padre / tutor del derecho a presentar una queja formal de conformidad de lo dispuesto en AR 1312.3 Procedimientos de Queja Uniforme. Cualquier informe de discriminación ilegal que involucre al director, oficial de cumplimiento, o cualquier otra persona a la que la queja ordinariamente sería reportado o registrado, será en cambio se presentará al Superintendente o su designado. Incluso si el estudiante decide no presentar una queja formal, el director o el cumplimiento funcionario deberá poner en práctica medidas inmediatas necesarias para detener la discriminación y para asegurar que todos los estudiantes tienen acceso al programa educativo y un ambiente escolar seguro. Al recibir una queja de la discriminación, el oficial de cumplimiento inmediatamente investigar la queja de acuerdo con los procedimientos de queja del distrito especificados en AR 1312.3. (Cf. 5141.4 - Prevención del Abuso Infantil y presentación de informes) Transgénero y de género no conforme Estudiantes La identidad de género significa relacionada con la identidad de género, el aspecto o comportamiento de un estudiante, ya sea o no que la relacionada con la identidad de género, el aspecto o el comportamiento es diferente de la que tradicionalmente se asocian con la fisiología del estudiante o el sexo asignado al nacer. La expresión de género significa apariencia y el comportamiento relacionado con el género del estudiante, si el estereotipo asociado con el sexo asignado del estudiante al nacer. (CE 210.7) La transición de género se refiere al proceso en el cual un estudiante cambia de vivir y la identificación como el sexo asignado al estudiante en el nacimiento a la vida y la identificación como el sexo que corresponde a la identidad de género del estudiante. Estudiante de género no conforme significa un estudiante cuya expresión de género difiere de las expectativas estereotipadas. Page 7 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Estudiante transgénero significa un estudiante cuya identidad de género o expresión de género es diferente a la que se asocia tradicionalmente con el sexo asignado al nacer. Los actos de agresión verbal, no verbal o física, la intimidación o la hostilidad que se basan en el sexo, identidad de género o expresión de género, independientemente de si son de naturaleza sexual, cuando el acto tiene el propósito o efecto de tener un impacto negativo en el rendimiento académico del estudiante o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo están prohibidas por la ley estatal y federal. Ejemplos de tipos de conducta que están prohibidos en el distrito y que pueden constituir acoso por razón de género incluyen, pero no están limitados a: 1. Al negarse a abordar un estudiante por un nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de género 2. La disciplina o menospreciar a un estudiante transgénero porque su / sus peculiaridades, el peinado o estilo de vestir se corresponde con su / su identidad de género, o un estudiante no-transgénero porque su / sus gestos, el peinado o estilo de vestir no se ajustan a estereotipos para su / su género o se perciben como indicativo del otro sexo 3. El bloqueo de la entrada de un estudiante para el baño que corresponde a su / su identidad de género debido a que el estudiante es transgénero o no conforme al género 4. Taunting un estudiante porque él / ella participa en una actividad deportiva más típicamente favorecido por un estudiante del otro sexo 5. Revelar el estado de transgénero de un estudiante a las personas que no tienen una necesidad legítima de la información 6. El uso de insultos específicos de género 7. asalto físico de un estudiante motivado por la hostilidad hacia él ella / debido a su / su género, identidad de género o expresión de género Los procedimientos de queja del distrito (AR 1312.3) se utilizarán para informar y resolver las quejas que alegan discriminación contra transexuales y los estudiantes no conforme con el género. Ejemplos de bases para las quejas incluyen, pero no se limitan a, la lista anterior, así como el rechazo indebido por el distrito de la identidad de género impuesta del estudiante, la denegación de acceso a las instalaciones que se corresponden con la identidad de género de un estudiante, la divulgación indebida de transgénero de un estudiante el estado, la aplicación discriminatoria de un código de vestimenta, y otros casos de acoso por razón de género. Page 8 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Para asegurarse de que transgénero y no conforme con el género estudiantes gozan de los mismos derechos, beneficios y protecciones proporcionadas a todos los estudiantes de derecho y política de la Junta, el distrito deberá hacer frente a cada situación en una base de caso por caso, de acuerdo con las siguientes directrices : 1. Derecho a la intimidad: transgénero o no conforme en el género de un estudiante de estado es su / su información privada y el distrito solamente revelará la información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del estudiante, excepto cuando el acceso es requerido por la ley o cuando el distrito tiene evidencia convincente de que la divulgación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del estudiante. En este último caso, el distrito debe limitar la información a las personas razonablemente cree que son capaces de proteger el bienestar del estudiante. Cualquier empleado del distrito a quien un estudiante revela su / su estado de transgénero o no conforme al género deberá solicitar el permiso del estudiante para notificar al oficial de cumplimiento. Si el estudiante se niega a dar el permiso, el empleado deberá mantener la información del estudiante confidencial, a menos que él / ella está obligada a revelar o reportar la información del estudiante de conformidad con este procedimiento, e informará al estudiante que en honor a la petición del estudiante puede limitar la capacidad del distrito para satisfacer las necesidades del estudiante relacionados con su / su condición de transexual o el estudiante no conforme con el género. Si el estudiante permite que el empleado para notificar al oficial de cumplimiento, el empleado deberá hacerlo en un plazo de tres días escolares. Según sea apropiado dados los riesgos físicos, emocionales, y otros significativos para el estudiante, el oficial de cumplimiento puede considerar discutir con el estudiante cualquier necesidad de revelar transgénero o género no conformidad estado del estudiante a su / sus padres / tutores y / o otros, incluyendo otros estudiantes, el maestro (s), u otros adultos en la escuela. El distrito debe ofrecer servicios de apoyo, tales como asesoramiento, para los estudiantes que desean informar a sus padres / tutores de su estado y desean asistencia para ello. (Cf. 1340 - Acceso a Registros del Distrito) (Cf. 3580 - Registros del Distrito) 2. La determinación de la identidad de género de Student: El oficial de cumplimiento deberá aceptar la afirmación del estudiante a menos que el personal del distrito presentan una base creíble para creer que la afirmación de que el estudiante es para un propósito impropio. En tal caso, el oficial de cumplimiento documentar el propósito impropio y, dentro de los siete días de haber recibido la notificación de la afirmación de que el estudiante, proporcionará una respuesta por escrito al estudiante y, en su caso, a su / sus padres / tutores 3. Abordar la transición de un estudiante necesita: El oficial de cumplimiento deberá concertar una reunión con el estudiante y, en su caso, su / sus padres / tutores para identificar problemas potenciales, incluidas las cuestiones relacionadas con la transición, y para desarrollar estrategias para abordarlas. La reunión será discutir los derechos de los estudiantes transgénero o género no conformes y cómo puede afectar a esos derechos y se verá afectado por los derechos de otros estudiantes y tendrán en cuenta temas específicos relacionados con el acceso del estudiante a las instalaciones ya los programas académicos y de aprendizaje de apoyo, servicios o actividades, incluyendo, pero no limitado a, los deportes y otras actividades competitivas. Page 9 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) Además, el oficial de cumplimiento identificar empleado escuela específica (s) a los que el estudiante puede reportar cualquier problema relacionado con su / su condición de transexual o individuo no conforme al género, de manera que una acción rápida podría ser tomado para hacer frente a ella. Alternativamente, si es apropiado y deseado por el estudiante, la escuela puede formar un equipo de apoyo para el estudiante que se reunirá periódicamente para evaluar si los acuerdos de los estudiantes están cumpliendo con su / sus necesidades educativas y el acceso equitativo a los programas y actividades, educar al personal apropiado acerca la transición del estudiante, y servir como un recurso para el estudiante para proteger mejor al estudiante de la discriminación basada en el género. 4. Accesibilidad a las instalaciones segregado por sexos, Programas y Actividades: El distrito puede mantener las instalaciones segregados por sexo, tales como baños y vestuarios, y programas segregados por sexo y actividades, como clases de educación física, el deporte y intermural interescolar de atletismo programas. El estudiante tendrá derecho a acceder a las instalaciones y participar en los programas y actividades compatibles con su / su identidad de género. Si está disponible y solicitado por cualquier estudiante, independientemente de la razón de fondo, el distrito debe ofrecer opciones para abordar los problemas de privacidad en las instalaciones segregados por sexo, como un baño de un solo uso no sexista o o área de cambio, una cabina de baño con una puerta , un área en el vestuario separado por una cortina o pantalla, el acceso a la oficina de un miembro del personal, o el uso de los vestuarios antes o después de los otros estudiantes. Sin embargo, el distrito no requiere de un estudiante para utilizar estas opciones porque él / ella es transgénero o no conforme con el género. Además, se permitirá a un estudiante a participar de conformidad con su / su identidad de género en otras circunstancias en las que los estudiantes están separados por género, como por las discusiones en clase, anuario, fotos y viajes de campo. El derecho de un estudiante para participar en una actividad segregado por sexos, de acuerdo con su / su identidad de género no se invalidará, o inaplicables cualquier otra regla de elegibilidad establecidos para la participación en la actividad. (Cf. 6145 - cocurricular Actividades Extracurriculares y) (Cf. 6145.2 - Athletic de Competencia) (Cf. 6153 - Viajes Patrocinados por la Escuela) (Cf. 7110 - Plan Maestro de Instalaciones) 5. Expediente del Estudiante: Nombre legal o de género tal como figura en el expediente del estudiante obligatoria requerida de conformidad con 5 CCR 432 de un estudiante sólo podrán ser modificadas en virtud de una orden judicial. Sin embargo, a petición escrita de un estudiante o, en su caso, su / sus padres / tutores, el Distrito deberá utilizar el nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de género en todos los otros documentos relacionados con el distrito preferido del estudiante. (Cf. 5125 - Expediente del Estudiante) (Cf. 5125.1 - Divulgación de datos) Page 10 of 11 ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES AR 5145.3 DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado) 6. Los nombres y los pronombres : Si un estudiante así lo desea , se exigirá que el personal del distrito para hacer frente al estudiante por un nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de género , sin necesidad de una orden judicial o un cambio a su / su oficial registro de distrito. Sin embargo , los resbalones accidentales o errores de buena fe por el personal del distrito en el uso del nombre del estudiante y / o pronombres consistentes no constituirán una violación de este reglamento administrativo o la política del distrito que lo acompaña. 7. Uniformes / Código de vestir: Un estudiante tiene derecho a vestir de una manera consistente con su / su identidad de género , sujeta a ningún código de vestimenta adoptaron en un sitio de la escuela . ( Cf. 5132 - Código de Vestimenta ) (2/14) 10/14 Fecha de aprobación : September 7, el año 2016 Page 11 of 11
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