ENTERPRISE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT POLÍTICA DE LA

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POLÍTICA DE LA MESA
ESTUDIANTES
BP 5145.3
DISCRIMINACIÓN / ACOSO
La Junta Directiva desea proveer un ambiente seguro que permite a todos los alumnos la igualdad de acceso y
oportunidades en el ámbito académico y otros programas educativos de apoyo, servicios y actividades del distrito.
La Junta prohíbe, en cualquier actividad escolar del distrito o en la escuela, la discriminación ilegal, incluido el acoso
discriminatorio, la intimidación y el acoso de cualquier estudiante por motivos de raza, color, ascendencia, origen
nacional, nacionalidad, etnia, grupo étnico real o percibida del estudiante, edad, religión, estado civil o de paternidad,
incapacidad física o mental, el sexo, la orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género; o
asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
Esta política se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad de la escuela o de asistencia escolar que
ocurra dentro de un distrito escolar. (CE 234.1)
(Cf. 0410 - No discriminación en los Programas y Actividades del Distrito)
(Cf. 5131 - Conducta)
(Cf. 5131.2 - La intimidación)
(Cf. 5137 - Positivo Ambiente escolar)
(Cf. 5145.9 - Comportamiento motivado por el odio)
(Cf. 5146 - Casado / embarazada de Crianza / Estudiantes)
(Cf. 6164.6 - Identificación y Educación Bajo la Sección 504)
La discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso incluye físico, verbal, no verbal o
escrita conducta basado en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente. La discriminación ilegal también
incluirá la creación de un ambiente hostil cuando la conducta prohibida es tan severa, persistente o dominante que
afecta la habilidad del estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa; crea un
ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; tiene el efecto de interferir sustancial o
irrazonablemente con el rendimiento académico del estudiante; o de lo contrario afecta adversamente las
oportunidades educativas de un estudiante.
La discriminación ilegal también incluye el trato desigual de los estudiantes sobre la base de una de las categorías
anteriormente con respecto a la provisión de oportunidades para participar en los programas escolares o actividades
o la prestación o recepción de beneficios o servicios educativos.
La Junta también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que presenta o participa en la
presentación de la investigación de una queja o informe en relación con un incidente de discriminación de otra
manera. Represalias quejas serán investigadas y resueltas de la misma manera que una queja de discriminación.
El Superintendente o persona designada deberá facilitar el acceso de los estudiantes al programa educativo, dando a
conocer procedimientos de la política de no discriminación y de queja relacionada del distrito para los estudiantes,
padres / tutores, y empleados. Él / ella deberá proporcionar formación e información sobre el alcance y el uso de
los procedimientos de la política y de queja y tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la
comunidad escolar de los requisitos de la legislación en materia de discriminación.
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DISCRIMINACIÓN / ACOSO (continuado)
El Superintendente o designado revisará periódicamente la aplicación de las políticas y las prácticas de
discriminación del distrito y, si es necesario, debe tomar acciones para eliminar cualquier barrera identificada a los
estudiantes el acceso a, o la participación en el programa educativo.
(Cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas)
(Cf. 1330 - Uso de las Instalaciones)
(Cf. 4131, 4231, 4331 - Desarrollo de Personal)
(Cf. 6145 - cocurricular Actividades Extracurriculares y)
(Cf. 6145.2 - Athletic de Competencia)
(Cf. 6164.2 - Orientación / Counseling Services)
Los estudiantes que participan en la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, la
intimidación o represalia, en violación de la ley, la política del Consejo, o la regulación administrativa estarán sujetos
a la consecuencia o la disciplina apropiada, que puede incluir la expulsión de suspensión para un comportamiento
que es grave o dominante como se define en el Código de Educación 48900.4. Cualquier empleado que permita o
practique la discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, la intimidación, la intimidación o represalia,
estará sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido.
(Cf. 4118 - Suspensión / Acción Disciplinaria)
(Cf. 4119.21 / 4219.21 / 4319.21- Normas Profesionales)
(Cf. 4218 - Despido / Suspensión / Acción Disciplinaria)
(Cf. 5144 - Disciplina)
(Cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión / Proceso Debido)
(cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidades))
(Cf. 5145.2 - Libertad de expresión / Expresión)
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Legal Reference:
EDUCATION CODE
200-262.4 Prohibition of discrimination
48900.3 Suspension or expulsion for act of hate violence
48900.4 Suspension or expulsion for threats or harassment
48904 Liability of parent/guardian for willful student misconduct
48907 Student exercise of free expression
48950 Freedom of speech
48985 Translation of notices
49020-49023 Athletic programs
51500 Prohibited instruction or activity
51501 Prohibited means of instruction
60044 Prohibited instructional materials
CIVIL CODE
1714.1 Liability of parents/guardians for willful misconduct of minor
PENAL CODE
422.55 Definition of hate crime
422.6 Crimes, harassment
CODE OF REGULATIONS, TITLE 5
432 Student record
4600-4687 Uniform complaint procedures
4900-4965 Nondiscrimination in elementary and secondary education programs
UNITED STATES CODE, TITLE 20
1681-1688 Title IX of the Education Amendments of 1972
12101-12213 Title II equal opportunity for individuals with disabilities
UNITED STATES CODE, TITLE 29
794 Section 504 of Rehabilitation Act of 1973
UNITED STATES CODE, TITLE 42
2000d-2000e-17 Title VI and Title VII Civil Rights Act of 1964, as amended
2000h-2-2000h-6 Title IX of the Civil Rights Act of 1964
6101-6107 Age Discrimination Act of 1975
CODE OF FEDERAL REGULATIONS, TITLE 28
35.107 Nondiscrimination on basis of disability; complaints
CODE OF FEDERAL REGULATIONS, TITLE 34
100.3 Prohibition of discrimination on basis of race, color or national origin
104.7 Designation of responsible employee for Section 504
106.8 Designation of responsible employee for Title IX
106.9 Notification of nondiscrimination on basis of sex
COURT DECISIONS
Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567
Flores v. Morgan Hill Unified School District, (2003) 324 F.3d 1130
Management Resources:
CSBA PUBLICATIONS
Providing a Safe, Nondiscriminatory School Environment for Transgender and
Gender-Nonconforming Students, Policy Brief, February 2014
Final Guidance Regarding Transgender Students, Privacy, and Facilities, March
2014
Safe Schools: Strategies for Governing Boards to Ensure Student Success, 2011
FIRST AMENDMENT CENTER PUBLICATIONS
Public Schools and Sexual Orientation: A First Amendment Framework for
Finding Common Ground, 2006
NATIONAL SCHOOL BOARDS ASSOCIATION PUBLICATIONS
Dealing with Legal Matters Surrounding Students' Sexual Orientation and Gender
Identity, 2004
U.S. DEPARTMENT OF EDUCATION, OFFICE FOR CIVIL
RIGHTS PUBLICATIONS
Dear Colleague Letter: Harassment and Bullying, October 2010
Notice of Non-Discrimination, January 1999
WEB SITES
CSBA: http://www.csba.org
California Department of Education: http://www.cde.ca.gov
California Safe Schools Coalition: http://www.casafeschools.org
First Amendment Center: http://www.firstamendmentcenter.org
National School Boards Association: http://www.nsba.org
U.S. Department of Education, Office for Civil Rights:
http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr
(4/13 2/14) 10/14
Junta aprobó : 6 Octubre de 2004
Fecha de revisión : 20 Junio , 2012 , 7 de Septiembre , el año 2016
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
ESTUDIANTES
AR 5145.3
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El distrito designa al individuo (s) identificada más adelante como el empleado (s) responsable de coordinar los
esfuerzos del distrito para cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales, incluyendo el Título IX de
las Enmiendas de Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 , Título II de la Ley de
americanos con Discapacidades y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y para responder a preguntas sobre la
política antidiscriminatoria del distrito. El individuo (s) también servirá como el oficial (s) de cumplimiento
especificado en AR 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas como el empleado responsable de manejar las
quejas relativas a la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, basados en la raza
real, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, etnia, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de
paternidad, incapacidad física o mental, el sexo, la orientación sexual, género, identidad de género, expresión de
género, o cualquier otra condición protegida; la percepción de una o más de tales características; o asociación con
una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
El oficial coordinador / cumplimiento (s) puede ser contactado en: (EC 234.1; 5 CCR 4621)
Superintendente, 1155 Mistletoe Lane, Redding, CA 96002 Teléfono: 530-224-4100; E-mail: [email protected]
(Cf. 1312.1 - Quejas Sobre los Empleados del Distrito)
(Cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas)
Las medidas para prevenir la discriminación Para evitar la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la
intimidación, la venganza, y la intimidación, de los estudiantes en las escuelas del distrito o en actividades escolares y
para garantizar la igualdad de acceso de todos los estudiantes al programa educativo, el Superintendente o persona
designada deberá aplicar las siguientes medidas:
1. Dar a conocer la política del distrito no discriminación y los procedimientos de queja relacionados, incluyendo la
información de contacto del coordinador / del oficial de cumplimiento, a los estudiantes, padres / tutores,
empleados, voluntarios, y el público en general, su publicación en el sitio web del distrito y otros lugares
prominentes y la disponibilidad fácil acceso a ellos a través del distrito apoya medios de comunicación social,
cuando esté disponible.
(Cf. 1113 - Distrito y la Escuela de Sitios)
(Cf. 1114 - Patrocinado por el Distrito Social Media)
2. Proporcionar a los estudiantes un manual que contiene información apropiada para su edad que describe
claramente la política de discriminación del distrito, los procedimientos para presentar una queja, y los recursos
disponibles para los estudiantes que sienten que han sido víctima de cualquier tipo de comportamiento. (CE
234.1)
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3. Notificar anualmente a todos los estudiantes y padres / tutores de la política de discriminación del distrito. La
notificación deberá informar a los estudiantes y padres / tutores de la posibilidad de que los alumnos participarán
en un programa escolar segregado por sexo o actividad junto con otro estudiante del sexo biológico opuesto, y
que puede informar al oficial de cumplimiento si se sienten que esta participación redundará contra de las
creencias religiosas del estudiante y / o prácticas o una violación de su / su derecho a la privacidad. En tal caso,
el oficial de cumplimiento se reunirá con el estudiante y / o padre / tutor que plantea la objeción de determinar
la mejor manera de dar cabida a ese estudiante. La notificación deberá informar a los estudiantes y padres /
tutores que el distrito no suelen notificarles de instancias individuales de los estudiantes transgénero que
participan en un programa o actividad.
(Cf. 5145.6 - Parental Notificaciones)
4. El Superintendente o designado debe asegurar que todos los estudiantes y padres / tutores, incluyendo a los
estudiantes y padres / tutores con dominio limitado del Inglés, son notificados de cómo acceder a la información
pertinente proporcionada en la política de discriminación del distrito y procedimientos de quejas relacionadas,
avisos, y formas en un idioma que puedan entender.
Si el 15 por ciento o más de los alumnos matriculados en una escuela del distrito particular, hablan un solo
idioma primario que no sea Inglés, del distrito de política, regulación, formas, y las comunicaciones relativas a la
no discriminación se traducirán a dicho idioma, de acuerdo con el Código de Educación 234.1 y 48985 En todos
los demás casos, el distrito deberá asegurar el acceso significativo a toda la información relevante para los padres
/ tutores con conocimientos limitados de Inglés.
5. Proporcionar a los estudiantes, empleados, voluntarios y padres / tutores de formación apropiada para su edad y
de información sobre la política de discriminación del distrito; lo que constituye una discriminación prohibida,
incluyendo acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación; cómo ya quién se debe hacer un
informe de incidente; y la forma de protegerse contra la segregación o estereotipar a los estudiantes en la
prestación de instrucción, orientación, supervisión, u otros servicios a ellos. Dicha formación e información
incluirá directrices para abordar cuestiones relacionadas con transgénero y no conforme con el género
estudiantes.
(Cf. 1240 - Asistencia de Voluntarios)
(Cf. 4131 - Desarrollo de Personal)
(Cf. 4231 - Desarrollo de Personal)
(Cf. 4331 - Desarrollo de Personal)
6. Al comienzo de cada año escolar, informar a la escuela que cualquier empleado que los testigos se requiere ningún
acto de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, contra un estudiante para
intervenir si es seguro hacerlo. (CE 234.1)
7. Al comienzo de cada año escolar , informar a cada director o designado de la responsabilidad del distrito para
proporcionar asistencia o los recursos necesarios para proteger los derechos de privacidad de los estudiantes y
garantizar su seguridad a partir del comportamiento de amenaza o potencialmente discriminatorio .
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AR 5145.3
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Aplicación de las Políticas de Distrito
El Superintendente o persona designada deberá tomar las acciones apropiadas para reforzar BP 5145.3 - No
discriminación / acoso. Según sea necesario, estas acciones pueden incluir cualquiera de los siguientes:
1. Eliminación de graffiti vulgar u ofensivo
(Cf. 5131.5 - El vandalismo y graffiti)
2. Proporcionar la formación de los estudiantes, el personal y los padres / tutores sobre cómo reconocer la
discriminación ilegal y cómo responder
3. La difusión y / o resumir la política y la regulación del distrito con respecto a la discriminación ilegal
4. De conformidad con las leyes relativas a la confidencialidad de los registros de los estudiantes y de personal, que
se comunican respuesta de la escuela a los estudiantes, padres / tutores y la comunidad
(Cf. 4112.6 / 4212.6 / 4312.6 - Los archivos del personal)
(Cf. 4119.23 / 4219.23 / 4319.23 - divulgación no autorizada de Información Confidencial / Información Privilegiada)
(Cf. 5125 - Expediente del Estudiante)
5. La adopción de medidas disciplinarias apropiadas contra los autores y cualquier persona determine que hayan
participado en actos ilícitos, incluyendo cualquier estudiante que se demuestre que ha presentado una queja de
discriminación que él / ella sabía que no era cierto
(Cf. 4118 - Suspensión / Acción Disciplinaria)
(Cf. 4218 - Despido / Suspensión / Acción Disciplinaria)
(Cf. 5144 - Disciplina)
(Cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión / Proceso Debido)
(cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidades))
(Cf. 6159.4 - Intervenciones de Conducta para Estudiantes de Educación Especial)
Proceso de iniciar y responder a las quejas
Se recomienda encarecidamente a cualquier estudiante que sienta que él / ella ha sido objeto de discriminación ilegal
descrito anteriormente o en la política del distrito para comunicarse inmediatamente con el oficial de cumplimiento,
director, o cualquier otro miembro del personal. Además, se recomienda encarecidamente a cualquier estudiante que
observe cualquier incidente de este tipo para reportar el incidente al oficial de cumplimiento o el director, si es o no
la supuesta víctima presenta una queja.
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Cualquier empleado que observe un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la
intimidación, represalia o intimidación, o al que se informa de un incidente de este tipo deberá reportar el incidente
al oficial de cumplimiento o el director dentro de un día escolar, si la supuesta o no víctima presenta una queja.
Cualquier empleado que sea testigo de un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la
intimidación, represalia o acoso, deberá intervenir inmediatamente para detener el incidente cuando sea seguro
hacerlo. (CE 234.1)
Cuando cualquier informe de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o
intimidación, se somete a, o recibido por el director o el cumplimiento oficial, él / ella deberá informar al estudiante
o padre / tutor del derecho a presentar una queja formal de conformidad de lo dispuesto en AR 1312.3 Procedimientos de Queja Uniforme. Cualquier informe de discriminación ilegal que involucre al director, oficial de
cumplimiento, o cualquier otra persona a la que la queja ordinariamente sería reportado o registrado, será en cambio
se presentará al Superintendente o su designado. Incluso si el estudiante decide no presentar una queja formal, el
director o el cumplimiento funcionario deberá poner en práctica medidas inmediatas necesarias para detener la
discriminación y para asegurar que todos los estudiantes tienen acceso al programa educativo y un ambiente escolar
seguro.
Al recibir una queja de la discriminación, el oficial de cumplimiento inmediatamente investigar la queja de acuerdo
con los procedimientos de queja del distrito especificados en AR 1312.3.
(Cf. 5141.4 - Prevención del Abuso Infantil y presentación de informes)
Transgénero y de género no conforme Estudiantes
La identidad de género significa relacionada con la identidad de género, el aspecto o comportamiento de un
estudiante, ya sea o no que la relacionada con la identidad de género, el aspecto o el comportamiento es diferente de
la que tradicionalmente se asocian con la fisiología del estudiante o el sexo asignado al nacer.
La expresión de género significa apariencia y el comportamiento relacionado con el género del estudiante, si el
estereotipo asociado con el sexo asignado del estudiante al nacer. (CE 210.7)
La transición de género se refiere al proceso en el cual un estudiante cambia de vivir y la identificación como el sexo
asignado al estudiante en el nacimiento a la vida y la identificación como el sexo que corresponde a la identidad de
género del estudiante.
Estudiante de género no conforme significa un estudiante cuya expresión de género difiere de las expectativas
estereotipadas.
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Estudiante transgénero significa un estudiante cuya identidad de género o expresión de género es diferente a la que
se asocia tradicionalmente con el sexo asignado al nacer.
Los actos de agresión verbal, no verbal o física, la intimidación o la hostilidad que se basan en el sexo, identidad de
género o expresión de género, independientemente de si son de naturaleza sexual, cuando el acto tiene el propósito
o efecto de tener un impacto negativo en el rendimiento académico del estudiante o de crear un ambiente educativo
intimidante, hostil u ofensivo están prohibidas por la ley estatal y federal. Ejemplos de tipos de conducta que están
prohibidos en el distrito y que pueden constituir acoso por razón de género incluyen, pero no están limitados a:
1. Al negarse a abordar un estudiante por un nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de
género
2. La disciplina o menospreciar a un estudiante transgénero porque su / sus peculiaridades, el peinado o estilo de
vestir se corresponde con su / su identidad de género, o un estudiante no-transgénero porque su / sus gestos, el
peinado o estilo de vestir no se ajustan a estereotipos para su / su género o se perciben como indicativo del otro
sexo
3. El bloqueo de la entrada de un estudiante para el baño que corresponde a su / su identidad de género debido a
que el estudiante es transgénero o no conforme al género
4. Taunting un estudiante porque él / ella participa en una actividad deportiva más típicamente favorecido por un
estudiante del otro sexo
5. Revelar el estado de transgénero de un estudiante a las personas que no tienen una necesidad legítima de la
información
6. El uso de insultos específicos de género
7. asalto físico de un estudiante motivado por la hostilidad hacia él ella / debido a su / su género, identidad de
género o expresión de género
Los procedimientos de queja del distrito (AR 1312.3) se utilizarán para informar y resolver las quejas que alegan
discriminación contra transexuales y los estudiantes no conforme con el género. Ejemplos de bases para las quejas
incluyen, pero no se limitan a, la lista anterior, así como el rechazo indebido por el distrito de la identidad de género
impuesta del estudiante, la denegación de acceso a las instalaciones que se corresponden con la identidad de género
de un estudiante, la divulgación indebida de transgénero de un estudiante el estado, la aplicación discriminatoria de
un código de vestimenta, y otros casos de acoso por razón de género.
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Para asegurarse de que transgénero y no conforme con el género estudiantes gozan de los mismos derechos,
beneficios y protecciones proporcionadas a todos los estudiantes de derecho y política de la Junta, el distrito deberá
hacer frente a cada situación en una base de caso por caso, de acuerdo con las siguientes directrices :
1. Derecho a la intimidad: transgénero o no conforme en el género de un estudiante de estado es su / su
información privada y el distrito solamente revelará la información a terceros con el consentimiento previo y
por escrito del estudiante, excepto cuando el acceso es requerido por la ley o cuando el distrito tiene evidencia
convincente de que la divulgación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del estudiante. En este
último caso, el distrito debe limitar la información a las personas razonablemente cree que son capaces de
proteger el bienestar del estudiante. Cualquier empleado del distrito a quien un estudiante revela su / su estado
de transgénero o no conforme al género deberá solicitar el permiso del estudiante para notificar al oficial de
cumplimiento. Si el estudiante se niega a dar el permiso, el empleado deberá mantener la información del
estudiante confidencial, a menos que él / ella está obligada a revelar o reportar la información del estudiante de
conformidad con este procedimiento, e informará al estudiante que en honor a la petición del estudiante puede
limitar la capacidad del distrito para satisfacer las necesidades del estudiante relacionados con su / su condición
de transexual o el estudiante no conforme con el género. Si el estudiante permite que el empleado para notificar
al oficial de cumplimiento, el empleado deberá hacerlo en un plazo de tres días escolares.
Según sea apropiado dados los riesgos físicos, emocionales, y otros significativos para el estudiante, el oficial de
cumplimiento puede considerar discutir con el estudiante cualquier necesidad de revelar transgénero o género
no conformidad estado del estudiante a su / sus padres / tutores y / o otros, incluyendo otros estudiantes, el
maestro (s), u otros adultos en la escuela. El distrito debe ofrecer servicios de apoyo, tales como asesoramiento,
para los estudiantes que desean informar a sus padres / tutores de su estado y desean asistencia para ello.
(Cf. 1340 - Acceso a Registros del Distrito)
(Cf. 3580 - Registros del Distrito)
2. La determinación de la identidad de género de Student: El oficial de cumplimiento deberá aceptar la afirmación
del estudiante a menos que el personal del distrito presentan una base creíble para creer que la afirmación de que
el estudiante es para un propósito impropio. En tal caso, el oficial de cumplimiento documentar el propósito
impropio y, dentro de los siete días de haber recibido la notificación de la afirmación de que el estudiante,
proporcionará una respuesta por escrito al estudiante y, en su caso, a su / sus padres / tutores
3. Abordar la transición de un estudiante necesita: El oficial de cumplimiento deberá concertar una reunión con el
estudiante y, en su caso, su / sus padres / tutores para identificar problemas potenciales, incluidas las cuestiones
relacionadas con la transición, y para desarrollar estrategias para abordarlas. La reunión será discutir los derechos
de los estudiantes transgénero o género no conformes y cómo puede afectar a esos derechos y se verá afectado
por los derechos de otros estudiantes y tendrán en cuenta temas específicos relacionados con el acceso del
estudiante a las instalaciones ya los programas académicos y de aprendizaje de apoyo, servicios o actividades,
incluyendo, pero no limitado a, los deportes y otras actividades competitivas.
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Además, el oficial de cumplimiento identificar empleado escuela específica (s) a los que el estudiante puede
reportar cualquier problema relacionado con su / su condición de transexual o individuo no conforme al
género, de manera que una acción rápida podría ser tomado para hacer frente a ella. Alternativamente, si es
apropiado y deseado por el estudiante, la escuela puede formar un equipo de apoyo para el estudiante que se
reunirá periódicamente para evaluar si los acuerdos de los estudiantes están cumpliendo con su / sus
necesidades educativas y el acceso equitativo a los programas y actividades, educar al personal apropiado acerca
la transición del estudiante, y servir como un recurso para el estudiante para proteger mejor al estudiante de la
discriminación basada en el género.
4. Accesibilidad a las instalaciones segregado por sexos, Programas y Actividades: El distrito puede mantener las
instalaciones segregados por sexo, tales como baños y vestuarios, y programas segregados por sexo y
actividades, como clases de educación física, el deporte y intermural interescolar de atletismo programas. El
estudiante tendrá derecho a acceder a las instalaciones y participar en los programas y actividades compatibles
con su / su identidad de género. Si está disponible y solicitado por cualquier estudiante, independientemente de
la razón de fondo, el distrito debe ofrecer opciones para abordar los problemas de privacidad en las
instalaciones segregados por sexo, como un baño de un solo uso no sexista o o área de cambio, una cabina de
baño con una puerta , un área en el vestuario separado por una cortina o pantalla, el acceso a la oficina de un
miembro del personal, o el uso de los vestuarios antes o después de los otros estudiantes. Sin embargo, el
distrito no requiere de un estudiante para utilizar estas opciones porque él / ella es transgénero o no conforme
con el género. Además, se permitirá a un estudiante a participar de conformidad con su / su identidad de género
en otras circunstancias en las que los estudiantes están separados por género, como por las discusiones en clase,
anuario, fotos y viajes de campo. El derecho de un estudiante para participar en una actividad segregado por
sexos, de acuerdo con su / su identidad de género no se invalidará, o inaplicables cualquier otra regla de
elegibilidad establecidos para la participación en la actividad.
(Cf. 6145 - cocurricular Actividades Extracurriculares y)
(Cf. 6145.2 - Athletic de Competencia)
(Cf. 6153 - Viajes Patrocinados por la Escuela)
(Cf. 7110 - Plan Maestro de Instalaciones)
5. Expediente del Estudiante: Nombre legal o de género tal como figura en el expediente del estudiante obligatoria
requerida de conformidad con 5 CCR 432 de un estudiante sólo podrán ser modificadas en virtud de una orden
judicial. Sin embargo, a petición escrita de un estudiante o, en su caso, su / sus padres / tutores, el Distrito
deberá utilizar el nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de género en todos los otros
documentos relacionados con el distrito preferido del estudiante.
(Cf. 5125 - Expediente del Estudiante)
(Cf. 5125.1 - Divulgación de datos)
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6. Los nombres y los pronombres : Si un estudiante así lo desea , se exigirá que el personal del distrito para hacer
frente al estudiante por un nombre y los pronombres en consonancia con su / su identidad de género , sin
necesidad de una orden judicial o un cambio a su / su oficial registro de distrito. Sin embargo , los resbalones
accidentales o errores de buena fe por el personal del distrito en el uso del nombre del estudiante y / o
pronombres consistentes no constituirán una violación de este reglamento administrativo o la política del
distrito que lo acompaña.
7. Uniformes / Código de vestir: Un estudiante tiene derecho a vestir de una manera consistente con su / su
identidad de género , sujeta a ningún código de vestimenta adoptaron en un sitio de la escuela .
( Cf. 5132 - Código de Vestimenta )
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Fecha de aprobación : September 7, el año 2016
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