Resumen de la Compensación al Trabajador SUS DERECHOS LEGALES La compensación del trabajador proporciona beneficios a los trabajadores que se lastiman en el trabajo o que tienen un malestar, una enfermedad, o la inhabilidad causada o hecho peor por condiciones en el lugar del trabajo. Requieren que la mayoría de los patrones tengan el seguro de la compensación para los trabajadores. Las leyes de la compensación del trabajador varían de estado a estado y pueden ser muy complicadas. Esta hoja informativa esta diseñada para ayudarle a familiarizarse con sus derechos fundamentales dentro del sistema de la compensación del trabajador de California, de modo que usted pueda abogar por si mismo o saber a dónde recurrir para buscar ayuda. 1. ¿Si me lastimo en el trabajo, puedo elegir entre la compensación del trabajador y demandar a mi patrón? La compensación del trabajador es generalmente el único remedio para los trabajadores lastimados; un empleado cubierto por la compensación del trabajador normalmente no puede demandar al patrón en un tribunal. 2. ¿Está cubierta mi lesión incluso si fue mi culpa? La compensación del trabajador es un sistema sin-fallas, diseñada para balancear los derechos del empleado y del patrón. Porque el empleado resigna el derecho de demandar su patrón, el patrón tiene que proporcionar los beneficios de la compensación del trabajador sin importar quien tuvo la culpa. 3. ¿Qué sucede si mi patrón me trata peor porque me lastimé en el trabajo o porque hice una demanda de la compensación del trabajador? Su patrón no puede discriminar o tomar represalias contra usted debido a su lesión relativa al trabajo o por hacer una demanda de la compensación del trabajador. Si su patrón discrimina o toma represalias en contra de usted, incluyendo amenazar de despedirte, acosarte, o de intimidarte, usted debe de ponerse en contacto con un oficial de información y ayuda de la compensación del trabajador de California, un abogado de la compensación del trabajador, o su unión laboral. Usted tiene un año a partir de la fecha de la discriminación o represalia por hacer una demanda de la discriminación con el Concilio de Apelación de la Compensación del Trabajador. 4. ¿Qué beneficios puedo recibir a través de la compensación del trabajador? 6 0 0 S A N T E L : Asistencia Médica - Reembolso razonables de costos médicos asociado con la lesión. Inhabilidad Temporal – Pagos para compensarlo por los salarios perdidos mientras que usted se está recuperando. H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R Inhabilidad Permanente – Pagos para compensarlo por su inhabilidad de participar en obras de trabajo generales una vez que su condición se juzga permanente e inmóvil, y usted no ha hecho una recuperación por completo. Rehabilitación Vocacional – Si su lesión ocurrió antes del 1º de enero del 2004, reinstrucción vocacional y de consejo puede ser proporcionada si usted no puede volver a su trabajo. Si su lesión ocurrió el día 1º de enero del 2004 o después, usted puede tener el derecho de un "bono" válido en las escuelas acreditadas para la reinstrucción relacionada en la educación o la mejoría de habilidades. Beneficios de la Defunción - Pagos a la familia o a los dependientes de un trabajador que se muere debido a una lesión relativa al trabajo. Nota: Los beneficios de la compensación del trabajador generalmente no están conforme a impuestos de ingreso federales o del estado. 5. ¿Son diferentes mis beneficios si soy miembro de un sindicato laboral? Su sindicato laboral (unión) puede negociar por beneficios de médico alterno y de la invalidez. Hable con su representante de su sindicato sobre qué beneficios están disponibles según los términos de su acuerdo de negociación colectiva. 6. ¿Puedo recibir otros beneficios fuera de la compensación del trabajador? Usted puede también ser elegible para los programas del estado y la ayuda federal tales como el Seguro por Invalidez del Estado de California (SDI), el Seguro por Invalidez del la Seguridad Social (SSDI), o el Subsidio del Desempleo (UI). Para Información sobre SDI o UI - Póngase en contacto con el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) de California 800-480-3287 o www.edd.ca.gov Para Información sobre SSDI - Póngase en contacto con la Administración de Seguridad Social de EE.UU. 800-772-1213 o www.ssa.gov 7. ¿Quién está cubierto por la compensación del trabajador? Usted está probablemente cubierto bajo la compensación del trabajador si usted es un empleado, sin importar si usted tiene un contrato de empleo escrito. Los empleados cubiertos incluyen: Los que trabajan menos de cuarenta horas a la semana - Usted puede ser elegible para la compensación para los trabajadores como trabajador por “mitad del tiempo” si usted ganó más de $100 y trabajó más de 52 horas en el período de 90 días antes de su lesión. Los trabajadores inmigrantes indocumentados Trabajadores domésticos de los hogares residenciales - Usted puede ser elegible si usted está trabajando un número mínimo de horas para un patrón particular. Los menores de edad - Los menores de edad tienen derecho a los beneficios, pero un guardian adulto debe de hacer la demanda por ellos o ellas. Personas que no son cubiertas bajo la compensación del trabajador de California incluyen: Empleados Federales – Dentro de FECA (Acto Federal de la Compensación del Empleado), un sistema separado de la compensación del trabajador se aplica a los trabajadores del gobierno federal (por ejemplo, trabajadores postales). Este sistema es administrado por la oficina de los programas de la compensación del trabajador. 866-692-7487 or www.dol.gov/dol/esa/dfec.htm 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R Contratistas Independientes- Los contratistas independientes no son empleados, pero la línea entre las dos categorías es a menudo confusa. Varios factores se utilizan para determinarse si un trabajador es un contratista independiente o empleado. Generalmente, los contratistas independientes consiguen ser pagados por el trabajo, proporcionan sus propias herramientas, y fijan sus propias horas. A veces los patrones equivocadamente ilegalmente clasificarán a empleados como contratistas independientes para negarles ventajas. Si usted no es seguro si usted es un contratista independiente, vea la hoja informativa titulada “¿Contratista Independiente o Empleado? Cómo Usted Debe Ser Clasificado.” Voluntarios Estudiantes 8. ¿Está cubierta mi lesión bajo la compensación del trabajador? Una lesión o enfermedad si esta cubierta si ocurre en el trabajo y si es causada por condiciones de trabajo. Si su lesión es causada por condiciones del trabajo Y condiciones fuera del trabajo, el doctor que lo trata determinara lo cubierto, que será tan sólo esa porción de lesión que fue causada por condiciones del trabajo. Lesiones cubiertas incluyen: Lesiones traumáticas/específicas – lesiones resultando de un solo incidente (por ejemplo, el caerse de una escalera). Trauma cumulativa/continua – lesiones resultando del movimiento repetidor o de la tensión (por ejemplo, trabajo repetitivo de una caja registradora dando por resultado el síndrome de túnel carpiano). Si la trauma continua ocurre a través de trabajos de varios patrones, la compañía para quien usted trabajó durante el año pasado de lesionarse es responsable de pagarle los beneficios. Enfermedad causada por exposición dañosa – enfermedad o inhabilidad causada o hecho peor debido a condiciones del trabajo (por ejemplo, exposición continua al asbesto en un emplazamiento de obras). Lesiones debido a emociones/tensiones - para hacer una demanda de la tensión usted debe de haber trabajado para el patrón por lo menos seis meses y poder demostrar que su empleo contribuyó por lo menos al 51% de su inhabilidad. Generalmente el ser despedido no es lo suficiente para demostrar una demanda de la tensión. Lesiones no cubiertas incluyen: Lesiones causadas por drogas/intoxicación Lesiones infligidas a sí mismo a propósito Lesiones que ocurren en su tiempo personal o después de que fue despedido 9. ¿Qué debo hacer si me lastimo en el trabajo? 1. NOTIFIQUE SU PATRÓN Notifique su supervisor o patrón inmediatamente (y en ningún acontecimiento después de 30 días de la lesión) si es dañado en el trabajo. Si su lesión se hizo durante un periodo de tiempo, notifíquela tan pronto que usted sienta síntomas o cuando se da cuenta que la lesión es relativa al trabajo. Su aviso a su supervisor debe incluir la fecha de lesión, las partes del cuerpo dañadas, y cómo y donde ocurrió la lesión. No requieren que su patrón proporcione los beneficios de la compensación del trabajador hasta que han notificado que ocurrió la lesión. Si su compañía tiene una hoja de lesión, asegúrese de que usted completa esta hoja y compruébala para saber si esta correcto. 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R 2. POSTULE PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS Su patrón tiene que proveerle a usted una hoja de demanda de la compensación del trabajador (DWC-1) en el plazo de 24 horas de aprender de su lesión. Usted debe completar totalmente la parte de arriba de la hoja y entregarla por mano o enviarla por correo certificado a su patrón. Someter esta forma puede servir como su aviso escrito (vea arriba) así como su aplicación para los beneficios de la compensación para los trabajadores. Si su patrón no provee para usted una hoja de demanda de la compensación del trabajador (DWC-1), solicite uno de la gerencia superior o llama la oficina de Información y Asistencia de la Compensación Del Trabajadores de California. NOTA: Usted debe notificar a su patrón de su lesión por lo menos en el plazo de 30 días de la lesión. Después de eso, usted puede hacer la demanda de la compensación del trabajador en el plazo de un año de su lesión para recibir beneficios. Es una buena idea hacer la demanda cuanto antes, y de ese modo usted ya puede comenzar a recibir beneficios. 3. CONSIGA TRATAMIENTO MÉDICO Emergencias- Vaya al centro medicó de emergencias más cercano e informe el doctor que lo trata que su lesión/enfermedad es relacionado con su trabajo. Requieren que su patrón pague el tratamiento médico de $10,000 hasta que su demanda es aprobada o se niegan. Si no es emergencia – Después de que le diga a su supervisor sobre su lesión, pide recibir tratamiento médico. Su patrón debe autorizar y pagar el tratamiento médico inmediatamente, hasta que se aprueba o se niega su demanda. Para información sobre el tratamiento médico, vea la hoja informativa titulada “Cuidado Médico en el Sistema de la Compensación del Trabajador.” 10.¿Qué sucede si la compañía de seguros niega mi demanda? Su patrón debe autorizar el tratamiento médico (de máximo $10,000) hasta que le informan si su demanda es aprobada o negada. La compañía de seguros tiene generalmente 90 días para decidir si va aceptar o negar su demanda. Si usted no oye cualquier cosa en el plazo de 90 días, generalmente se presume que la demanda fue aceptada. Si la compañía de seguros niega la demanda, usted debe tomar acción inmediatamente si usted desea disputar la decisión de la compañía de seguros. Haz una Aplicación para la Adjudicación del Documento de Demanda con el Concilio de Apelación de la Compensación del Trabajadores (WCAB). Un Oficial de Asistencia y Información podría ayudarle con este proceso. La WCAB es una agencia del estado que supervisa el sistema de la compensación del trabajador y existe para resolver conflictos. Una vez que usted esté preparado para ir a una audiencia, haz una Declaración de la Preparación para Proceder. Registrando esta hoja es realmente un pedido para una audiencia enfrente de la WCAB. Una audiencia de WCAB no es una vista de una causa. Usted puede representarse o usted puede emplear a un abogado para la audiencia. 11.¿Qué sucede si mi patrón no tenía aseguranza cuando me lastimé? La ley de California requiere que cada patrón tenga seguro de compensación al trabajador. Si su patrón estaba ilegalmente sin seguro en el momento de su lesión, Usted todavía puede solicitar beneficios del Fideicomiso para Beneficios de Empleadores Sin Seguro (Uninsured Employers Benefit Trust Fund). 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R El proceso para solicitar beneficios se deletrea paso por paso en el Guía de Información y Asistencia producido por la División de Compensación al Trabajador, disponible en Español al http://www.dir.ca.gov/dwc/iwguides/Guides_Spanish/IWguide16.pdf. El guía contiene la mayoría de las hojas que forman la solicitud, y se puede imprimir fácilmente para utilizar tanto de solicitud como guía de referencia. 12.¿Qué sucede con mi demanda si decido cambiar trabajos? Queda su demanda abierta, pero si su condición se empeora, será animado que haga una nueva demanda con su nuevo patrón. Además, cualquier trabajo en el nuevo trabajo debe conformarse con las restricciones de su doctor que lo trata. 13.¿Tengo que decirle a mi nuevo patrón sobre mi demanda? No, pero usted puede tener que solicitar comodidades de modo que sus deberes del trabajo se conformen con las restricciones del trabajo del doctor que lo trata. 14. Arreglo. Después de que usted haya comenzado a recibir pagos Permanentes de la Inhabilidad, su administrador de demandas puede eventualmente pedirle que usted arregle su caso. Arreglando su caso significa que usted o deja la compañía de seguros libre de toda la responsabilidad en el futuro para un intercambio de un pago de una cantidad total, o usted continúa solicitando asistencia médica y beneficios a través del sistema de la compensación del trabajadores. Hay dos maneras de arreglar: 1. Estipulaciones con la Petición de Pagos de la Concesión (Stips) a. Pagos- Sus pagos permanentes de la inhabilidad continúan siendo pagados cada 14 días hasta que se ha pagado la cantidad total que era calculada en su Clasificación Permanente de la Inhabilidad. b. Futuros Costos Médicos - La compañía de seguros paga cualquier futura asistencia médica razonablemente necesaria relacionada con su lesión. c. Derecho de Abrir de Nuevo Su Caso - Si su lesión o enfermedad sigue empeorándose, usted tiene el derecho de abrir de nuevo su caso en el plazo de cinco años de la fecha de su lesión. 2. Compromiso y Soltura (C&R) a. Pagos- Su pago permanente de la inhabilidad se paga en una cantidad total en ves de cada 14 días. b. Ningunos Futuros Costos Médicos - La compañía de seguros se libera de cualquier responsabilidad de pagar cualquier futura asistencia médica. Usted tendrá que pagar cualquier cuidado usted mismo, pero recibirá dinero para compensarte para este cuidado en una cantidad total del arreglo. c. Con C&R, usted no tiene el derecho de abrir de nuevo su caso si su lesión o enfermedad se empeora. Usted recibirá la compensación financiera para esta pérdida en el cálculo del arreglo de la cantidad total. 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R NOTA: Un arreglo de STIPS solamente incluye la cantidad total calculada según su clasificación permanente de la inhabilidad (para más información sobre esta clasificación, ve la hoja informativa titulada los “Compensación del Trabajado: Los beneficios de incapacidad permanente.”) Un arreglo de C&R incluye la concesión permanente calculada de la inhabilidad más la compensación por la pérdida de su derecho de abrir de nuevo y de tratamiento médico en el futuro. 15.¿Cómo debo arreglar mi caso? Depende de sus circunstancias individuales si arreglas por Stips o de C&R. Algunos factores que debes tener en mente incluyen: ¿Es probable que su condición cambie después de cierto plazo? ¿Es probable que usted necesitara asistencia médica costosa en el futuro? ¿Tiene usted seguro independiente médico para cubrir futuros costes médicos? ¿Necesita usted que el arreglo entero sea pagado todo de una vez? NOTA: Se permite elegir la opción de Stips primero, y cambiar a C&R en el futuro. 16.¿Qué debería de hacer si tengo un conflicto o preocupación? Habla con su unión, supervisor, y/o representativo de los recursos humanos. Póngase en contacto su administrador de demandas con preguntas y preocupaciones. Póngase en contacto con la oficina de Información y Asistencia (I&A) (vea abajo). Consulta un abogado de la compensación para los trabajadores (vea abajo). NOTA: * Es siempre una buena idea documentar cada conversación sobre su demanda por escrito. * No se olvide de usar a su doctor que lo trata como un recurso. 17.¿Qué es la Oficina de Información y Asistencia? Información y Asistencia (I&A) es un servicio gratis del gobierno hecho para ayudar a los trabajadores lastimados con sus demandas. Los oficiales de I&A pueden darle hojas o guías; llama a su administrador de demandas por usted, y revise los documentos del arreglo. Los oficiales de I&A están generalmente muy ocupados, así que usted puede tener que ser persistente y paciente al intentar de alcanzarlos. NOTA: Los oficiales de I&A no son abogados - no pueden representarte o hablar en su favor. Para oír mensajes grabados o para pedir materiales, llamen: Unidad de Información y Asistencia de la Compensación del Trabajador: 800-736-7401 Oficinas de distrito locales: San Francisco: 415-703-5020 Oakland: 510-622-2861 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R 18.¿Necesitaré un abogado de la compensación del trabajador? Usted no necesita tener un abogado de la compensación del trabajador para hacer una demanda; sin embargo, puede ser provechoso hablar con y/o retener un abogado. Los abogados pueden ayudarle a navegar el sistema de la compensación del trabajador, mantenerle al tanto de plazos, manejar conflictos, representarlo, recomendar recursos adicionales, y generalmente actuar como su abogado. Puede ser especialmente provechoso que usted hable con un abogado si esta inseguro de cómo proceder con su demanda, si usted se siente que la compañía de seguros o su patrón lo está tratando injustamente, o si usted tiene una inhabilidad permanente. 19.¿Cómo se pagan los abogados? La mayoría de los abogados de la compensación del trabajador proporcionan una sesión de consulta gratis. Durante esta sesión el abogado le preguntará acerca de su caso. Usted debe también hacerle preguntas al abogado. No se requiere que empleas al abogado si usted va a la sesión inicial de la consulta. Los abogados de la compensación del trabajador son pagados sobre una base de contingencia fuera de su arreglo. Esto significa que usted no paga cualquier cosa al abogado en adelante. El estipendio del abogado se toma de su arreglo y es generalmente entre 9-15% de la suma total después de la aprobación de un juez de la compensación del trabajador. NOTA: Puesto que los abogados de la compensación del trabajador trabajan en un estipendio de contingencia comparativamente bajo, su trabajo de casos es generalmente muy alto. Posiblemente no siempre podrán regresar llamadas telefónicas y contestarle preguntas inmediatamente. Sin embargo, usted debe contar con que su abogado o un paralegal le responda dentro de un plazo de tiempo razonable. Ayuda a veces más bien a que ponga su(s) pregunta(s) en una carta simple a su abogado, en vez de una llamada telefónica. 20.¿Cómo encuentro un abogado? Limite su búsqueda a los abogados que se especializan en la compensación para los trabajadores, preferiblemente los que sean certificados como especialistas de la compensación para los trabajadores por el Tribunal del Estado de California. Vea la sección debajo de la "Remisión de Abogados" para las remisiones disponibles. NOTA: Usted también puede encontrar abogados por medio de remisiones personales, una sociedad de ayuda legal del condado, su médico que lo trata, o su unión laboral. RECURSOS ADICIONALES 21.Información General y Hojas División de la Compensación del Trabajador: www.dir.ca.gov/DWC Esta agencia supervisa la administración de demandas. El sitio web describe el sistema de la compensación del trabajador, ofrece guías para los trabajadores lastimados (por ejemplo "Cómo Documentar Una Demanda"), y una conexión al sitio web de Información y Asistencia. Usted también puede encontrar hojas relevantes (tales como una lista de clasificación de la inhabilidad) y una copia del Código Laboral de California. Información y Asistencia: http://www.dir.ca.gov/dwc/IandA.html 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R Este sitio web presenta información para estar en contacto con las oficinas del distrito, las direcciones para talleres de los trabajadores lastimados, y ofrece hojas que se pueden bajar del Internet. Información General: 800-736-7401; Oficina del Distrito de San Francisco: 415-703-5020; Oficina del Distrito del Este de la Bahía: 510-622-2861 Comisión de Salud y Seguridad y la Compensación del Trabajador: www.dir.ca.gov/chswc Esta agencia supervisa la compensación del trabajador así como los sistemas de salud y de seguridad. En este sitio web usted encontrará publicaciones recientes de noticias, información del título 8, y una conexión a hojas educativas y extensas de información. 415-703-4220 Concilio de Apelación de la Compensación del Trabajador: http://www.dir.ca.gov/WCAB Regula el proceso del juicio y repasa las peticiones hechas por los jueces de la compensación del trabajador. Encuentre la información sobre el Concilio de Apelación o busca las decisiones significativas del panel. Departamento del Desarrollo de Empleo de California: http://www.edd.ca.gov Encuentra información sobre el Seguro por Invalidez del Estado, incluyendo la información de hacer una demanda. 800-480-3287 Administración de Seguridad Social del E.E.U.U. www.ssa.gov Encuentra información sobre SSDI, incluyendo hojas de ofertas. 800-772-1213 Consejo Médico Industrial: www.dir.ca.gov/IMC Supervisa QMEs y fija las pautas para la evaluación de trabajadores lastimados. Usted encontrará pautas del tratamiento y de la evaluación en este sitio web. 800-794-6900 Oficina de Clasificación del Seguro de la Compensación del Trabajador: Descubre cual fue la compañía de seguros de la compensación para los trabajadores de su patrón en el tiempo de su lesión. 415-777-0777 22. Los Derechos de la Seguridad y del Empleo en el Lugar de Trabajo División de California de la Seguridad Ocupacional y Salud (Cal/OSHA): www.dir.ca.gov/DOSH Está agencia examina estándares de la seguridad y salud del lugar de trabajo, y hace cumplir leyes relacionadas. 415-703-5100. Programa de Salud del Labor Ocupacional (LOHP): http://ist-socrates.berkeley.edu/~lohp Esto es un programa de alcance de la Universidad de California en la comunidad de Berkeley que ofrece publicaciones y entrenamiento sobre temas de la seguridad en el lugar de trabajo. 510-642-5507 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R Comisión de Posibilidad de Empleo Justo del EE.UU. (EEOC): www.eeoc.gov Está agencia federal se encarga de las demandas de discriminación de la inhabilidad. 800-669-4000 Departamento de California del Empleo Justo y Vivienda: www.dfeh.ca.gov Está agencia del estado se encarga de las demandas de discriminación de la inhabilidad. 800-884-1684 23.Remisión del Abogado Asociación de California de Abogados de los Aplicantes (CAAA): http://www.caaa.org Una organización de abogados de la compensación para los trabajadores que generalmente trabajan exclusivamente para los aplicantes (trabajadores lastimados). 916-444-5155 Servicio de Remisión Legal (Tribunal del Estado): http://www.calbar.org/ San Francisco: 415-241-2100; Alameda: 510-893-8683; Contra Costa: 925-825-5700 24. Remisión médica Asociación de Clínicas Ocupacionales y Ambientales: http://www.aoec.org/ Localiza Clínicas de Salud de la Ocupación y encuentra doctores que se especializan en lesiones y enfermedades relacionadas al trabajo. 202-347-4976 NOTA: Hay también mucho material de ayuda impreso. Un tal recurso es Compensación del Trabajadores de California: “Qué se Debe de Hacer Cuando se Lastime en el Trabajo,” por el abogado Christopher Ball. Nolo Press, 2006, publicado por Nolo Press www.nolopress.com 25. Términos de la Compensación al Trabajador Temporal Inhabilidad Total (TTD) - Pagos para compensar los salarios perdidos mientras que usted se está recuperando de su lesión o enfermedad. Se hacen los pagos de TTD si usted no puede trabajar durante todo su recuperación. Inhabilidad Permanente (PD) - Una cantidad limitada de dinero diseñado para compensar cualquier futura limitación en su capacidad de participar completamente en el mercado del trabajo. Está etapa en la demanda de la compensación del trabajador comienza con su informe permanente e inmóvil del doctor. Permanente y Estacionario (P&S) - Su doctor escribirá un informe Permanente y Estacionario (P&S) si usted no se ha recuperado completamente después de recibir pagos por invalidez temporales. Esté informe describe su condición médica, restricciones del trabajo, y futuras recomendaciones del cuidado. Rehabilitación Vocacional (Voc Rehab) – Asistencia para encontrar empleo adecuado si usted no puede regresar a su viejo trabajo debido a su lesión o enfermedad para los empleados lastimados antes del 1º de enero del 2004. 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G C O M P E N S A C I Ó N A L T R A B A J A D O R Pagos del Mantenimiento de la Rehabilitación Vocacional (VRMA) - Pagos que le ayudan con costos para vivir mientras que terminé con el programa vocacional de la rehabilitación. Examinador Médico Cualificado (QME) - Esto es un doctor certificado por el Consejo Médico Industrial. El QME realizará una evaluación medico-legal de la "segunda opinión" si usted o su compañía de seguros tiene un conflicto sobre su demanda o el informe de su doctor que lo trata. Examinador Médico Acordado (AME) - Está doctora satisface el mismo papel que el QME, excepto que ella está solamente disponible si un abogado le representa. Su administrador de demandas y su abogado acuerdan qué AME proporcionará su evaluación médico-legal. El Concilio de Apelación de la Compensación del Trabajador (WCAB) – Agencia del Estado que supervisa el sistema de la compensación para los trabajadores y existe para resolver conflictos. Juez de la Compensación del Trabajador – Los Jueces de la Compensación del Trabajador quiénes presiden en el Concilio de Apelación de la Compensación del Trabajador. Información y Asistencia (I&A) - I&A es un servicio gratis fijado para ayudar trabajadores lastimados con sus demandas. Estipulaciones con el Pedido la Concesión (Stips) - Una opción del arreglo que incluye el pago para la inhabilidad permanente cada 14 días hasta la cantidad máxima, futuro costos médicos, y el derecho de abrir de nuevo su caso en el plazo de cinco años de la fecha de lesión. Compromiso y Absolución (C&R) – Un arreglo opcional que ofrece su cantidad del arreglo en una cantidad total, pero no incluye ningún futuro costo médico y ningún derecho de abrir de nuevo su caso. El propósito de esta hoja es proveerle información general pero exacta con respecto a los derechos legales relacionados con el empleo en California. Pero como las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones, el Employment Law Center no puede asegurarle que la información en esta hoja está actualizada ni hacerse responsable por cualquier uso que se le pueda dar. No se atenga a esta información sin consultar un abogado o la agencia apropiada sobre sus derechos legales en su situación particular. Para más información sobre sus derechos como trabajador, llame a: LA CLÍNICA PARA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR 415-864-8208 (Área de la Bahía) o 866-864-8208 (Gratis en CA) La Clínica Para Los Derechos Del Trabajador es un proyecto de la Legal Aid Society-Employment Law Center, una organización sin fines de lucro que se enfoca en problemas legales referentes al empleo de los trabajadores de bajos ingresos, y da información legal gratis respecto a una amplia variedad de problemas laborales. 6 0 0 S A N T E L : H A R R I S O N S T R E E T F R A N C I S C O , 4 1 5 8 6 4 S U I T E C A L I F O R N I A 8 8 4 8 1 2 0 9 4 1 0 7 W W W . L A S - E L C . O R G
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