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SINTESIS GERENCIAL
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EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAO DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, PROVINCIA DE
RIOJA, SAN MARTIN
"EJECUCION DE OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA Y CONTRATA'
PERIODO:
I.
I
DE MARZO 0E 2008 AL 31 0E DICIEMBRE DE 2013
INTRODUCCION
El examen especial praclicado a la l,4unicipalidad 0istdtal de Nueva Cajamarca, provrncia de Rioja,
San l\,'tartin, conesponde a una acci6n de control programada en el Plan operalivo 2014 de la ollcina
Regional de Control l/oyobamba de la ConEaloria General de la Rep0blica, y tuvo como ob,etivo
general, establecer
si los recursos destinados para la ejecucion de la obra:
"RehabilitaciOn,
mejoramiento, ampliaci6n del sistema de agua y construccion del sistema de desague de Nueva
Cajamarca', Etapas
ll, lll y
lV, fueron utilizados en observancia del marco legal
vigente,
comprendiendo el periodo de '1 de mazo de 2008 al 31 de diciembre de 2013. La comisi6n de
auditoria fue acreditada con ofcio n.' 00663.2014-CG/CRN de 6 de iunio de 2014.
II.
HECHOS OBSERVADOS
1.
Durante la ejecucion de la Obra - Segunda Etapa, se determin6 que la adminisfacion municipal,
destrno y utilizo S/. 347 401,31, de los recursos transferidos para la ejecuci6n de la misma por el
Ministerio de ViMenda, Construccion y Saneamiento y por el Gobiemo Regional de San Marlin
(GORESAI\4), en la ejecuci6n de otros proyectosi trasgrediendo los articulos 10' y 75' de la Ley
del Sislema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Ley n.' 28411 de 6 de diciembre de
2004, respecto a la fnalidad del fondo p0blico y el uso de las translerencias regulados por sus
respectivos conveniosi el articulo 1'de la Resoluci6n Ministerial n.' 155-2007-VIVIENDA y los
numerales 5.2 y 7.2, de la cleusula quinta y septima de los convenios suscritos por la Entidad con
el Ministerio y el GORESAM, respecto a que los recursos financieros transferidos son para el uso
exclusivo de la obra.
Siendo que, a dichos recursos se les dio una aplicacion definitiva diferente, dado que no
retomaron a las cuentas que financiaron la ejecuci6n de la obra, ocasionendose que se alecte el
servicio y la funcionabilidad del sistema de agua de la Obra, por cuanto no se culmin6 la
ejecuci6n de la Formula 06 Equipamiento e lnstalaciones de la segunda etapa de la misma,
quedando inconclusa la ejecuci6n del componente del mencionado sistema y que el servicio de
agua potable existente no haya mejorado.
Los hechos mencionados se originaron por el actuar de los funcionarios que autorizaron,
contrataron y pagaron Ia compra de bienes y servicios, afectando los recursos financieros que
eran para la ejecucion de la obra - Segunda Etapa.
La presente observaci6n dio lugar a la emisi6n de la Carpeta de Control n."
015-2015-
CG/ORMO-EE de 24 de abrilde 2015.
2.
En la ejecuci6n de la Obra - Segunda Etapa, se contrato los servicios para el equipamiento
hidreulico e instalaciones elecficas de 2 reservorios y 1 planta de tratamiento de agua polable,
con un plazo de ejecuci6n de 30 dias calendarios contados desde el dia siguiente de la
suscripcidn del contrato, recepcionandose una garantia de fiel cumplimiento, que no tenia
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Plg.2 der
vigencia hasta la conformidad de recepci6n de la prestaci6ni asimismo, se verific6 que duranle el
periodo de ejecuci6n, se aprobaron amptiaciones de plazo y adendas que fijaron un nuevo
vencimiento del plazo contractual, siendo que, al no realizarse la renovaci6n oportuna de la carta
fianza de liel cumplimiento, aunado al incumplimiento de las obligaciones del contratista, no fue
factible ejecutar la carta fianza.
Asimismo, se constatd que una addenda modific6 lo relacionado a las garantias por adelantos,
estableciendose que el adelanto se hare entrega dentro de los l0 dias de requerida, previa
enkega de Garantias por identco monto; en raz6n a ello, el contratista solicit6 un adelanto
directo, presentando una carta llanza emitjda por la Cooperativa de Ahono y Credilo Fianzas y
Garantias Ltda., la cual fue renovada a su vencimienlo por una nueva emitida por la misma
cooperatva; siendo que eslas fueron aceptadas por la Entjdad, a pesar de que no se encuenuan
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos
de Pensiones.
Sin perjuicio de ello, al vencerse ta 0[ima carta llanza emitida por la citada cooperaliva, se
el tremiG de ejecuci6n, pese a que en dicha fecha ya habia
vencido el plazo contractual y el contratista no habla cumplido con sus obligaciones; asimismo,
no se amortiz6 en las valorizaciones correspondientes la totalidad del adelanto otorgado,
verificO que tampoco se realizd
tampoco se resolvio el Contrato ni se aplicd la penalidad conespondiente.
Lo anterior transgredi6 los articulos 38', 39', 40' y 44' dela Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado con Decreto Legislativo n.' 1017 de 3 de junio de 2008; los articulos 15S., 15g., 162.,
164", 165', '167", 168', '169", 170'y 172' de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo n..
184-2008-EF de 3'1 de diciembre de 2008; tas cl6usulas quinta, s6ptima, octava, decimo segunda
y decimo tercera del Contrato suscrito el 21 de agosto de 2009; cldusula adicional n.. 01 y cuarta
de la addenda al Conkato suscrita el 4 de setiembre de 2009 y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5,
3.6, 3.7 y 3.8, delcapitulo lll de las Bases administratvas integradas - Concurso publico N" 002.
2009-CE/}|DNC, aprobadas mediante ResotuciOn de Alcatdia n.'255-2009-lr/MDNC de 26 de
lunio de 2009, respecto a las garantias, reqUisitos obligatorios para suscripcion de contrato, plazo
contractual, ejecucion de garantias, adelantos, penalidad y cumplimiento de lo pactado.
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Los hechos expuestos, ocasionaron un perjuicio econOmico a la entidad por S/. 235 743,33i lo
cual fue originado por los funcionarios y servidores de la gesti6n edil 2007-2010, quienes no
advirtieron, informaron ni accionaron en concordancia con la normativa legal vigente, ante el
incumplimiento de las obligaciones del Contratista.
La presente observaci6n dio lugar a la emision de la Carpeta de Control n..0,15-2015CG/ORMO-EE de 24 de abrilde 2015.
3.
凡W
Durante la ejecuci6n de la Obra - Tercera Etapa, se determind que el componente desagrje,
especificamente en los colectores principales Santa Rosa, Morito y Galindona, existen tramos de
red en contrapendientes, los cuales no cumplen con el valor minimo del criterio de tension
tractiva media; asimismo, existen buzones deleriorados por dellciencias del proceso constructivo,
que se originaron por el incumplimiento en la etapa de ejecuci6n, de lo establecido en el
expediente tecnico; asicomo, por la ejecucidn de partjdas cuya modificacion fue aulorizada, pero
sin contar con la documentaci6n topografica necesaria (ptanimetria y altimetria de famos de red)
y verilicacion hidrdulica.
Ademas, se constat6 que en el componente desague, existe un tramo de la red Emisor, que se
encuentra
en estado inservible por abandono en su ejecuci6n, afectando todo ello,
la
funcionabilidad del sistema de desagrie.
Lo anterior kansgredio el articulo 8' y g'de la Autorizaci6n a los colegios de Arquitectos y al
colegio de lngenieros del Peru para supervisar a los profesionales de Arquitectura e lngenieria de
la Republica, aprobado con Ley n.' 16053 de 8 de febrero de 1996, respecto al profesional
competente para la suscripci6n de los proyeclos y autorizaci6n de sus modificaciones; el numeral
9 del articulo 1" de la Resoluci6n Conlralora n.' 195-88-CG de 'lB de iulio de j988, respecto a la
ejecucion de pruebas de control de calidadi el articulo 30' y 40' del capitulo lV y Vl, respecto a
EXAIIEN ESPECIAL A LA iIUNICIPALIDAD OISTRITAI DE NUEVA CfuAiIARCA PROVINCA DE RIOJA,
"uEcuctoN oE oBRA poR ADifl tsrMcdi{ DtREcrA y cor{TRATA,.
PERIODO: 1 0E IIARZO 0E 2008 AL 31 DE DIC|EI|BRE DE 20i3.
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Prg. 3 de
I
las responsabilidades de los profesionales responsables de la construcci6n de la Obra, el
numeral 3.1 de la Norma OS 070, respecto al dimensionamiento hidreulico, el articulo 3' y 4'de
la Norma E.060, respecto a los materiales y requisitos de construccion, todo ello del Reglamenlo
Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo n.' 011-2006-VIVIENDA de 8 de
mayo de 2006; el numeral4, 6 y 15 del Expediente Ecnico de la Obra, aprobado con Resoluci6n
de Alcaldia n.' 150-2005-MDC de 21 de julio de 2005, respecto a la memoria descriptiva, tos
planos de disefro, las especillcaciones t6cnicas; el numeral
4 del
Expediente tecnico de
modificaci6n de obra n.' 01 y adicional de obra n.' 01, aprobado con Resolucion de Alcaldia n.'
220-2010-MDC de 8 de abril de 2010, respecto a la problemetca, solucion tecnica planteada y
las especificaciones tecnicas; y, descripci6n del trabajo del Expediente tecnico de adicional de
obra n.'02, aprobado con Resoluci6n de Alcaldia n.' 473-201o-tulDC de 5 de agosto de 20'10.
Los hechos expuestos, ocasionaron periuicio econ6mico a la entidad por S/. 418 306,44; todo ello
se genero por cuanto los responsables de la ejecuci6n de la Obra no advirtieron ni informaron las
situaciones mencionadas y dieron conformidad a la ejecucioni asimismo, pese a tener
conocimiento de los hechos tampoco fueron adverlidos por los funcionarios de la Entidad,
quienes procedieron a dar conformidad a la ejecucion de la Obrai y, ademas, no tomaron las
acciones cofiespondientes para que se concluya su ejecuci6n.
La presente observaci6n dio lugar a la emisiOn de la Carpeta de Conkol n.'015-2015CG/ORMO-EE de 24 de abril de 2015.
4.
そ
Durante elejercicio 2012, la Entidad suscribid el confato para la obra "Diseio a nivel de obra de
la infraestructura faltante para la conclusion de las obras para la planta de tralamiento de agua,
para la obra: Rehabilitaci6n, mejoramiento y ampliacion del sistema de agua y cons[ucci6n del
sistema de desagLie de Nueva Cajamarca ll Etapa', con un plazo de ejecucion 30 dias
calendarios contados a parur del dia siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas
en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadol siendo que, durante la eiecuci6n de la
Obra, se aprob6 la ampliaci6n de plazo n.' 01 por 29 dias calendarios.
AdemSs, se verificd que el contratista solicit6 una segunda y tercera ampliacion de plazo, las
cuales no fueron evaluadas adecuadamente denbo del plazo dispuesto por la normativa de
contrataciones, conllevando a que no se emita oportunamente las respectivas resoluciones
pronunciendose al respecto, advirtiendose que las citadas ampliaciones debieron ser denegadas
por cuanto la causal invocada era de responsabilidad del contratista. Precisando, que tambi6n se
aprob6 una cuarta ampliaci6n de plazo por 40 dias calendarios.
Ello conllev6 a que la Entidad transgrediera el articulo 4'1" de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislatvo n.' 1017 de 3 de junio de 2008, respecto a las
prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones, los articulos 165', 200' y 201" del
Reglamento del Decreto Legislativo n.' 10'17 que aprob6 la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado con Decreto Supremo n.' 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008, respecto a la
penalidad, causales de ampliaci6n y su procedimiento y la cl6usula d6cimo novena del contrato
de eiecucion de obra n.' 331-20'12-IVMDNC de 15 de junio de 2012, respecto a la aplicacion de
penalidades.
Los hechos expuestos, conllevaron a que la Entidad no aplique al Contratista la penalidad por el
retraso injustiflcado, ocasionando un pe4uicio econdmico que asciende a S/. 6'1 653,13. Lo cual
se gener6 por el accionar de los funcionarios y servidores, quienes no se pronunciaron en el
tiempo establecido en la normativa, sobre lo solicitado por el contratista con respecto a la
segunda y tercera ampliaci6n.
La presente observacion dio lugar a la emisi6n de la Carpeta de Control n.'
015-2015-
CG/ORMO-EE de 24 de abrilde 2015.
III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES
1.
Remitir el presente inForme con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al
0rgano lnstructor competente, para fnes del inicio del procedimiento sancionador respecto de los
EXAMEN ESPECIAL A LA muNICIPALlDAD DISTRrAL DE NUEVA CAJAMARCA,PROViNClA DE R10JA,SAN MARTIN
・ EJECuC10N DE OBRA POR ADMlNiSTRAC10N OIRECTA Y CONTRATA・
PER10DO:1 0E MARZO DE 2000 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
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Plg.1
funcionarios y
servidores senalados en Ia observacidn
adminislrativa funcional por presunta infraccion muy grave.
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dc 1
que identillca responsabilidad
Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la
Contraloria General, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los
mismos hechos a los funcionarios y servidores comprendidos en la observaci6n n.' 4 revelado en
el informe.
Poner en conocimiento del pleno del del Concejo Municipal el contenido del presente informe, a
fin de que en relaci6n a las deficiencias detectadas y las responsabilidades administrativas
tuncionales identificadas a los funcionarios p0blicos elegidos por votacion popular, dicho organo
adopte los acuerdos y/o acciones que conespondan en el marco de la Ley n.' 27972, Ley
orgenica de Municipalidades; acto que debera constar en el acta de sesi6n de concejo para
dicho efecto.
Disponer el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas y
disciplinarias que correspondan aplicar a los funcionarios, exfuncionarios, servidores y ex
servidores comprendidos en las observaciones n.* 1, 2 y 3, seg0n su grado de padcipaci6n y
nivel funcional, asi como, la aplicaci6n de las sanciones a que hubiere lugar a traves de la
comision especial y/o permanente de procesos adminiskativos para los llnes a que se confae el
Reglamento de la Ley de Bases de la Canera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Publico, aprobado por oecreto Supremo n.' 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.
γ
Disponer que se cautele el proceso de elaboracion y/o aprobacion de expedientes tecnicos,
incrdiendo en la revisiOn, evaluaci6n y aprobaci6n del presupuesto analilico de materiales,
estudios b6sicos de ingenieria, mano de obra y gastos generales, de todos sus componentes, a
fin de evitar que en la etapa de ejecucion de la obra, sean estas por administraci6n directa o por
contrata, se efectuen gastos sin sustenb Gcnico, ampliaciones de presupuesto, ampliaciones de
plazo y adicionales de obra innecesarios.
る
Disponer se cautele el estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado
y
su
Reglamento; asi como, de la normativa del Sistema Nacional de Abastecimientoi a las diferentes
gerencias y subgerencias, responsables de la eje@ci6n de obras, a lin de alcanzar una
adecuada ejecucidn y control de los recursos materiales y financieros de la obra
7
Disponer la implementacion de mecanismos de control y monitoreo respecto a todo el ciclo de
vida del proyecto, independientemente de la modalidad de ejecucidn por cual se ejecute (por
directa o por contrata), con la finalidad de poder detectar distorsiones o deficiencias en cada
etapa del ciclo del proyecto, a fin de que pueda coadyuvar al cumplimiento de los objetjvos
propuestos, en terminos de legalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos publicos
asignados.
Disponer la participaci6n en programas de capacitacion de los funcionarios y servidores que
intervienen en los diversos procesos involucrados en la administracion, de los recursos de la
entidad, en la aplicacion de la normativa sobre ejecucion de obras p0blicas y de los sistemas
administrativos, de presupuesto, tesoreria y abastecimiento, incidiendo en la normativa de
adquisiciones y confataciones del Estado.
Moyobamba,
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I{UNICIPALIOAD DISIRITAL oE NUEVA CtuAiIARCA PROvlNclA oE RloJA, sAN t'tARTlN.
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