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磁脆。鵬/紙玩あm
廊磁ん飢厳m誠毎孟ん
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C且、19a 甘p in' ユ 004るS り/ 2し )5Ii 6 ノCrc1
一Dia=. AlりiAndご。 ?ablo Y 。t工C l1
rhni.ー片h 』一 一n■!irIAn一
魂中呼1iCf(i O' 臨ブw
『う二gjstlo ・…三属読二
ル
ご二竺ニー―
」
ら滅:驚轟鳶r ・
i/la Ciudad Au七6no皿a de Buenos Aires, Capital Federal de la
Rep貢bile a 紅gentina a los 2 4 dias del mes de agosto 臨l a五。
dos m土1 diecis6is, se re白nc la Sala.- Ii. del la Camara Federal de
Casaci6n Penal in七cg工ada por la se五era うuez Angela 套. Ledesma
como Presiden七e y ユo5: doc七ores Pedro R. David y Alejandro W ・
Siokar como Vocales, asistidos por la Secretaria de Camara ,
doctora Mariana \.ndrea .Teiiechea Su6rez, a les efectos de
resolver el recurso interpuesto en la presente causa n Q FNP
l, caratulada :
32004689/2005/16/CFCI de es七a Sdla I'
、'DIAZ,
Alejandro Pablo .y じ七ro. si recuo, de casa:cエ6n'‘ → Rep苫esenセa al
Mえn士ster.io P血blieb 即ir e]. se五。士 Fiscal General .docセor Ricaセdo
,ustavo Wechsler ‘ 二包 ,la Defensa Pdりlica, Oficial la doe七ora
Brenda Palirucと1 y a la quereIla 脚IP-DGI 加r el doctor Rober七C
Habi巨ndoso efectuado el sor七co para que los seftores
jueces emitan su vOtO, result6 designado para hacerlo en
. bavid y en segrndG y tercer
pri皿er t6rmino e l. .do.c七。工 Ped工o R.,
lflgar los dOctorとa Angela E, Ledesma y Aleja耳drO 菊,
$lokar,
respectivamente.
El se五or jもez doe七or Pcむ。旦、 David dえ jo:
ー1ー
1Q) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
」 匠ar
匠ar del
,_ 1Pla七a
.I .七a res
resolvi6
- I vi6 -
1-1 -) . 4 .-r%LvER I1.,"
. 一mロh+-一-- 、
岬: oei- k'.Lara re。叫V い、: -- ",aD加りV 讐-にジ二こ:山 y 』 iTi costas a
肌BERTO B工ESA,.. del delito de fal.seda.d ideo島勾三ca.. de
in合もrum今p七o p心bUce, previs七o y rど声ユmido ・por .e工 art. 293 加・1
C6digo 恥n.al (ar七、 18 y- 19 CFI ). En V工rtud de el-Ile , cOt工es良onde
declarar abs七racEo: el pedidO de suspens士6h de 『 うuicib- a prueba
I
和二1ぐ o'.
fi,
formu.i泡do por , la defensa.、 ' del ..in'putado“
ー fs・ 33.R6t'3400 vta . de
'los cMきrpos ptincipales一.
Co此ra di山a. 'decisi n, el
融・ Fiscal. Gen吐al y 垣
que加Ua iflteやus 加ron rec皿Sos, de ca
融c 6n a f s. 340.7/3414
vta ・ y 3.433/34 哩 4 vta,, r色Spect
ivamじu七e. los que 1110七ivaron, la
resoluci6n dictada por esta ' Sala 、
con Otra integraci6n,
oportunidad en la que se resolvi6 haceココ lugar al recurso de
o・・三・1
「・_ d・d・・id・・ y ・ 1. ) CQNDENAR ・・ みLBERT
「 ・工.E,S2L・ ・ ‘a. :pena
ue aos anos de piisi6n la.que:.
:se 'deja 叫・ suspenso: y al pago de
las
CO 5セas ceェ
.,e 1 pro9eso,. por resultar
-' ;り しリ…一苧
auセor panalmen七e
responsable del de.litQ de ;faisedad ま亜ol6gica... 2) 'No hacer
ingar a la solicitud, de suspensi6n de juicio a prueba
efectuada por la d.efensa, de Alber ヒo Bjes&' - fs ・
3552 /3579-
・
Contra la menQionada resoluci6n, Alberto Biesa
interpI鴻。 エecurso ex七工aordirrnrj.o en 釦
rma.. pa.叩enis a 細.
3707/3711.
、
旦1
q.ie
- …円:‘ 一一 りいロ 王
'e funda
手 u=
- eh ト円cl百
一,, ,・
上utxudiuenじ
ace,hnl,
,por '1っ
工a n-吠一---
De王ens可 P6blica
o王工cial a 王s. .3733ス37・
53 vta.;y cono色d主do 'a fs. 3180 y' vta ..
hi ・ resolver, la Con七e Suprema de
Ju此idia de la
Naci6n sostuvo que resultan ap1idabie irlutatis mutandi: 'las
consideraciones desarrolladas en la causa D ・ 429
・ XLVIIi
・・ Duart(ョ , Fe王 icia sノ
recurso de casaci6nり , resuelta por el
曾ribunぞ! 1 el 5 de acosto dp フ(rl A 、,ー,、、,;山』=、- esta CAmara para que se aseaure. r白常np戸干h Hい ー一一ー一h---」-
derecho consagrado en el articulo B.2.h. de 'la ConVencjd
加ericana sobre Derechos 日u孤
anos 一LS. 37FJO-.
2c) In su presentaci6n de 'ft ・ 3733/3753 vta', en
cuanto aqui interesa,la defensa de Alberto Biesa entendi6, en
pr加er t6rmino,que la resoluci6n atacada que impuso la pena a
SU asjE」七
ido, incurri6 en una violaci6n al principio del doble
I
11「
撫
つ茶F
Sn1a 工工
:,usa ,Q 円」P 32OO4699 /ユ UO5I16/cFc1
吋Diaz, IloJundro ね
blo y otro ;/
rocurso do cas匡c1da岬
瞬mm ば振伽ノ確観柳施男加ノ
叫hI飢
ガんhi舶オ/a
多あ、ttα碗扉石
調命叫品m!》ん臨ht,/
1
Sど五a16r石寵り昌町
h::1コ cう、一
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一一りnカhA基tL
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ー:《 ・り t-ご :!. ーり
:。、 t-La どala
一一一 II,
一一, 、」 v ェロQJ.山 Zd. ninquna
argumentaci6n, ni fundamentaci6n de ユa tesjs sos
七en 'I rI - +ハrlュ
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es七a uピ上ensa
日Pfロnにユ ーーh一」コ_
_
_
二
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叫一ー:ロロしrt
Corks エdera que s s ha incurriclo en.
Vユoiaci-肖
1
h
ヤ4h一4:ーく一
_ _._ .
り一ー一Uし山u:1 i.i. princ工plo acusatorio
por cuanヒ o no resul:ta
cons.tユtucまonalmente admisible el recurso
fiscal cr'e
-t------ーュ
ープーーー ーーーーu山
旦uロJc1り
L cLve 1
上a
S工tuacion del irflputadosl (土
S,3746 vta.).
Elplic6 que el fiscal no se encontra))a habilitado
para recurrir y que modificar la absolucidn dictaE1a nrlr ロ1 ュ
quo implic6.
6 UnS violaci6n a la: gara.tia de ne bis in ideni,
CQflSJ4er6 que el.. representaぬte d白 la. vindicta
pur 上IC a ,,… nq puede; con el argumento ・
de que el Pribuna'l
ユりte苫p工
.
et6 err6neamen七e e:i art
.
29.
3
.
deI
cP.
-、王白巾ーコr
一ー- 一一ー ーー山 w工 、 1AuしヒLi
パ6血 1h
しar que
上a
りaniara de Casac'j6n lo sust.土七
uya en su deber de orobai la
Cu上pabiljdad de mi ahora represeptado, v
一一 ー一r一ーー一‘t し一uu, Y
=ーにユon
A- a
口n V1CJ
ピFI
てγ 4 ・・ 1.ac
garantias coflstitucioiales basicas, se agrave la situaci6n de
Alberto Bies a 、, .
Por otra parte, sostuvo que ,,... no existエa en la
sen七encia que 王uerざ 士evoとad
武.Ia ' falta ' de 玉unda皿en七ac ェ6r fl.j la
arbitどariedad. alegada por eユ sen七自
flciante, dado que 巨se se
encon七.raba d白bidamerite fundada en los
七6rmino言 del art . 12'3
del C .P . P .N ....u .
,
Manifest6 que la resoluci6n atacada resulta
arbjt-arja v
rTll口
nn r凸hh一し
A 一ー
、_
一一~ーレAu山ユロ
Y
一 'd'
ー ピ no resoeto
- L 一一ー よ
o_L___,
p re"istnnr-LOS
' -ぐ ユrトー
I-,一ー
v 山ロし'-) .JU上
つつ \i
ar じS. 1
12」
如14 Inc , 2Q del C.P..P,N. 1V 一ーー
los' 一一し一、
ar七 $. 山Lp _LO
10 y 加 Hロ 1。 C, 廿
乙じ 〔ie ia じ . N..
。A ハ、.一
」‘
‘
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り
-1と)
りue, durante
el.P 1azO del art . 465 d曲1 ('/tfltiハ
PrOi-es.1 D.flfl1 日ロ 1コ 紅コー4 A一 _ _ __
"---"-「‘ w四+ Ut, 坦 岬Clon y 'en」垣 叩吐tunid改I de], arし 466
ib工dem, la querella 声どsen七6el どsCr'iセ6'
6 de f 言. 3 8:25 ノ3 34 七a. .
Se五alO que ha quedado debidamen七
e acred:j七ado ciue
Lslesa tia cometido el deli七
o de contrabando agravado y que
1
/議舞舞
hid
del襲ミ
el
a
難義蕪籍
鴬落議響葬聾鴛。ミ
Superif:、
r, COmr asi
器:縄、por
i nd鷲/三、蕪競:/驚芦:
鷲慧難
ミ疲難蒸\『喜難議
臨諭一 瞬臨粗I(/0 編
m屈切男加ノ
爵命而織面向ーり品石鱗品
m誠玩品/a
Sa14 工工
蕪「:\蕪灘::ご豊ごツ
磁奉水柵ql勧婦
加
h H篇決・二ぢ-
E7
難舞
舞驚熱難護
Serh ju*器な」
農農ozo鴛・二認- yC誉‘器ぐ。se
un
“
嚢義
1
j uic主o oral en el que Io5 jueces que d
士Spusieron la condena
hubieran podido 七ener inmediaci6n con la prueba",
Por 't'iltimo,solicitO que de resoiverse modo. adverso,
so exima el pago de las costas en la. instancia por cuanto
existen plat)sibies razones para ユ1七
ijiuニ
恥 por ello que solici.切 que 叩。onf I一 血
abso1uロ i6i dえ。七aず
a. por el Tribunal Orai, en lo Criminal Federal
de JIar del Plata.
Por su par七e, la quere・h1a 也n su escrito de breves
notas, se五a]・ O quo ,‘… el encartado no s6lo intervino en la
cadena de elaboraci6n del produc・ヒ o1e】こ
portar sino que ademas
aportO la 日 imulada .ifltervencI6n 'del こ工孟gorif
主co ARD肥Ez,
z A..A.
para
与ue la exportaci6n 具
Europa resultara posible ,
.circun洋tan。土as 七odas ,?st具 s que -a狙
On de estaで exPrどse肥lite
reconocidas en las indaga七orlas-, .白S七言n 工
espaldadas Poお
abundai止e prueba concordante" .
ACfコ二 egO que ,,..' el Tribunal Oral no se hallaba
」-皿podま00 do dictar condena pOr la figura de con
七rabando
imputaくla a }3iesa en el. debate1 て
oda ve乞 que no se requエere
aitera工 para ello la plataforma f6etic'. efectivan
白n十戸
comunicada al encartado en oportunidad de recLb irle la
aeclar己 clOn indaga七Oria".
ーIIー
Que a los fines de' satisfacer el derecho a la doble
Instancia, consagrado en los arts . 8。
2,h de la Convenci6n
Americ己 na de Derechos Humanos y 1唾・
5 del 'Pacto 工nterflaajonal
de. Deて白Oh眺3 Civil豆S y' Pouit工cQS,, y
・ conforme Ia , tevisI6n
determinada por la CSJN en ' autos; corresponde abocarme al
an百ljsI5 de 'la $entoneja dictada por es
セa Sala, con oセra
integraci6n, en la que, por el yo七o en mayor工
a, se resolpj6
.
1I
三1!
静
鶴)U1i dらん泌臨協J如み沸沖('7
び海晶7.劣t伽磁ノ1伊応話ん1醜aんmw為:砿ん
8al助 ti
Cau罵a Na 'I1P 3ユaO」 699J2P〕S. .1 6/C3C3
dDfa:, Alojand亡。 Pab工* ro叱yo 』1
recucso de caa具cidれ四
m、 ・
叫中轟戸婦
condenar 、 症謡・鷺競。。。。、。: 。。。。,。。。,。
laEresponaable del
remitlendo
remitiendo1.a.
laE
deli七c de falsedAd 土deol6g ica, rentitiendo
jjara 1 actuaciones al
de que
que 王
王ijara
tribunal de procedenoia a fin de
el monto de la
難『
慧嵩子
res
el
es
縛熱蕪き灘鳥蕪
了
eji la 皿edユda que ia .decisi6り de nuentro in草
s Alto T上ibunal, de
modci p苫agmatico, se 1
主mitO ・ a ordenar la. rev jsj6わ de la cond日na
dic七 ada por una Sala de esta 亡
smara para Cu叩hir con la.
gara n七工a prevista en el art . 8.2.h. da. la CAD日.
Ahora bien, Sin perjuicio de lo hasta aqui
exp.ues co, atento a la manda 、 que 叫で叩 de la 肥ntencia citada
de nueMro 販axiuio. T工i,buriai, 叫e restiユ七貞 expr参異
am自鵬e ap工jo戸ble
a la presenヒe causa.,.」 entiendo ciue la CUeS七工
On debatida no: pasa
de ser una cuestエOn niera興ente doct工mnaria ロ do.g皿白七
loa, pu発S七。
que la Corte, aun reconoc土endp la cono工eta afectaci6n a la
garantin del doble contor皿e (: aど七. 18 de .,1,a Cons七ituc iOn
Nacionaユ y 8.2,h de la CADH ) 、
sin declarar la nulidad de 19
decidi:こlo con anterioridad, ha dispuesセ(〕
su revisi6n por esta
Camara ,
即r
風lo, la
加吐si加 de la C叫te 加p恥胆 de
Tus tic ia uい
-1e 1u“よロ、-山し山a
上 dNaci6n,
i'acion, qug
que en el
e1presen七e caso decjdi6
reenviar a es 七a C呑niara Federa.l de Casaci6n para que se e
玉ea七丘e
la 工evisi6n de la decisiOn, no deja. o七
ra soluci6n aceptable
institucionalmente que cumplimentar de la 瓢ario工a m6s integrada
y arm6r.ica posible, en el caso de autOs,ese delibado manda しo.
Po工 lo. expuesto., en a七enci6n a la doc七rinaciel leal
ac atamien七o 。 y al resth 臨ユas cuestipn志S: b士a七
adas en ,皿工 yo切
in re v Viiiarrealt, a las que cabe remi,tjrse: en honor a la
brevedad, resulta procedente la nueva intervenci6n de es:ta
Camara para que otros nile皿bros revisen una
sen七encia que
resol viう casar una sentencia ab自o lu七Orla
r en virtud de Un
recしirs‘二 de casaci6n interpuesto por el representan
七e del
Hinis七cric Ptiblico Fiscal en. cunipljm.en
七o con todos lo月
requis主セOs ei え j ido自 por nuestro ordenamien七o
:p芳oc.osal, Si-ri: qn今
ello imolirni只 una violaci6n a la caran七工a d
に
出『
鶴ーm 姦泌V4ノ臨観αeti軌纏mノ
d酒び扉ノ切加#伽ー扇ん禦秘jm泌》 臨ん
魂参中叫刈偏加/ \
H
〔I
Sa I鵬 ‘主S
Cauqa :ti FIl' 〕ユ00心159)2り◇S/ i戸ノcrcユ
ーblas, U心」斗adro Pablo y otro si
rocua 首odり cal皿01るaり
」
4
elaborada en el establecimiento oficial Nロ 2324 denominado
'Arciap昌.z S,2 .・ de es七a .c土udad, pa工a el, cual pre旦taba se工vio土。島
co叩 恥6d主cc ve七erinaでjo' responsable., 。 cuai' do 卑n 、 realjda4 la,
爪iSiii
王ue, elaborada ・ en el 王rキgor工fico.
co 'Dol 'iSh' . que, a
diferencia del primero., no cQntaba con
au七orizaci6n para
exportar a la Comunidad Econ6mica Europea" (C倉、 acusaci6n
王ユ scal efectuada en. 'el requer加ien七o 'de eleva亡i6n a juicio,
obrants a fe. 2730/2744 vta.).
ーIv..
Tras acen.trar皿'e en las argthueri七aciones .expues,七as pci上
la pa:cヒe recurrente, en七leudO que a叫6l1.a, responlen., en
rea].idad, 'a una diserepanc事a con:: .los f.undame算七PS- de工 faIle
recurrido. Ello asェ ya que en
fling丘n 瓜a血en七o la par七e logra
desvirtuar la construcci6n l6gica realizada por el voto de la
mayor工己 de la otrora integraci6n de esta Sala, para condenar a
Bies a por . los hechos arriba sefialados 。
E以 este sentido', e n p茎柳er t百rin士iie, la: :S'efltene正a
atacada, parti6, al igual que lo hizo el tribunal d白 ユuic生o, de
la prein主sa que Alberto B士esa hizo: insertar falsamen七e' en」 el
cer七士王icado de exportaci6n provisorio 皿eno上bnado y en su
anexo, que la ri廻rcade,ria habェa sido producida en 'Ardapez
S.A ,・ , donde cumpiエ a funciones.. como m6d土co vetej まna.rio, cuando
en 工oa .Li.dad la misma 'habia sido elaborada en el friqorエfico
"Do.l Fish",el c.ual. a, diferencia de], primero,no contaba con
autorizaci6n para' exportar a 'la
,.Comun土dad. Econ翰ica EuropeaEn primer lu9ar, cabe resalセar 'que para 七ener por
acreditada la responsabilidad de Biesa en los hechos materia
de investigacj6n、
ce tuvo en consideraci6n, el propio・
cer七ifまcado provisorio de e】叩ortac iるn, que no refleja
10
『】1
鶴机lm夢臨 af匠甑叫(11ら;纏加/
ば輸b尋I
粥山m,伽一りf/tiん唖加毎ac り万 姦ん
8仏1a Ii
C叫saMn $(4? 32り。弓699j2しこ5/I.6Jセ『Cl
りDial. 瓦'oう a叫d言O Pablo ・V ロtro 旦 /
七ecurso do ca日ユaidn叩
C;;秘pr4施,叡巾,w
fielmente e、市誓ー。adera obj。七。。。,。 operaci6n 。。
exportaci6n ya resefiada'
Asimismo, en la.:s entenc'jA recurrida se valoraron
acabacLament巳 los 七熱S七imonios brinda'dbs por los. funcionarios
polic士ales. que e feqtuaron el allana皿len七o e n "Ardapez S.. A. ,, Carlos SaI'monee' y Diego 4arega-, como asi tarr:bi6n las
constancias y distintos 七esti如nios de los allana皿ientos
e fec七nados en el 王rigorif leo "Di Dorio'、
"Ifl
一,'Dol Fish'、ー y en
十f_\ R A n
El y工neulo. en七re COluecia y IBiesa se vio, corroborado
a partir de las
曲どlaradio;es. del despachante 感ま aduanas
Luciano Benedeゼtェ , de工 chd王er de .."鳶lane七on. S.A.!・ Ludiano
A工ber七o T eゾeZ y .del Ver!蚕icador. aduanero AlejandrO Pめlo Dlaz.
Especificamente 七a皿bi6n se cont6 con la declaraci6n ェsidoro
Cohen, exportador del frigorifico ,・ Dol Fish‘・ quien re王iri6
haber alquilado ese es七ablec遍len七o a Coluccia y que Biesa se
desempe6aba como 'e七包rinarie alli.
e tt5,
' :1750ノ V152 surge que
Del i'パforme de $ENA弘 de
"Ardape.z S .A.、『 ゼenia. auto.rizacま6n pa並a e xpor七at a la むれl6n
EuropどA. y. .qut ' つol 'F.!計1,, どarecia .dと la: mlsna .
A ellO se le sumaron"'las declaraciones del propiO
Biesa 'co蹴o asi tambi6n las de Coluccia y Pess士iia en cuanto a
que el pescado fue elaborado y congelado en hiDol Fish" y que
al ca工ecer de autorizaci6n para exportar., fue Bi日sa quien
llev6 a la fir皿a りInda y ・ Garc工可 色I cart定更icadO sen'ふ七aどlo
provisorio 色u. blancひ con io5 datos de 召Ardapez 'S.A .ガ ーy no de
,, 西1 軍ぬ“-:・ p肥拠芦臨山 pa比 叫e
dbspaめante de aduanas,
」1
加町a島 llenad臨 pOr el
Ahora bien, por "Certificado Sanitario de
Expor七己ci6n" se entienh ,,.・, a la docu訂旧
ntaci6n sanitaria que
a.mpara 加da, 'pりmera ma比r a ,津oducto ,和bproducto o d白rivado S
de. oniりeバ anま皿al,, que s.e des土Inc al 'co皿ercig
甲xterior 'y que
acr日dユte que la mercad白rエa. esいaりta, para ia
旦XpQn七aCi6n: y que
re丘ne ユas condjc士ones del paェ s de destino. 'Estos
でe.r七ific.ado s
podran ser: 'Provjsorjos 、 (Anexo 2 , facsimiles ' .1,. 2 y 3),
cuando amparen la circilacj6n entre establecimientos
habilitados o desde un establecimiento habilitado y el puesto
de embarqu日 , y ・ Def In!土ivos ,, aquellos. 'que acompahen como
doe urn町hac踊a sanitaria, a
輪。fit町叫de妊a. ha昨a' el 輿is de
des七lao,,en rec処plazo de正 Ce r七ifユcado Sanitario. ,'de
Expo工taci6n
P工ovisロrio"(Art ・ 27 .2.1 del ".Decど今七。 叫236ノ'68).
Por o中Fa parte,: el arヒ. 27 ・ 4 dei C土七ado decreto
tambj巨a; Se丘ala gue: "Los, Certi王
icados Sanitarios de
Expo上tる clOn Provisorios, 'os Permisos de Transi
七o Res七ringido
y los Permisos de' STr6ns工to, podr命i ser firmados
indis目nta〕吟wい por u恥 Ins胆ctor Ve七'e工1
具arlo' Of,ieial o por"e 1
Profesiロnal Ve七erinarib que el Sョ
rvic.j.o habilite a taJ、 王in.
助加ep醐on a加ente p叱垣 : au七。玩
arse en f吐ma 加d加id'Ual, y
傘xpresa a Ayudantes de Veteriparlo a
王Irmar docuniei-itacjri
s anitarja; 冠S七a an七orizaci6n, nunca podra ser, extensiva a la
firma de doロuinen七aci6n que ampare 旭
rcaderias destinadas para.
la expく、r七ac主6n".
En el caso de, autos;., se trat6 de un cerセif主oad.o
sani七ario d日 expor七aセ160 provisorio y en es
七e sentido , debひ
decir que comparto el criterio, establee ido por el Dr .
Yacobucci, quien lider6.
6 el acuerdo en la sentencia recurrIda 、
en cuanto a que ,'... indudablemente el ce工七ificado sanitario
provis‘コrio' extendido por el SEISIASA resulセ
a ser un documen七。
I2
ni
_ , ha、転編偏画%((ii
翻
Sa1i II
C昌、、血白 uロ E脚320O46B.!3f2いじ51!9/crCi
却D工aユ, ALEjan心。 ?自b.to y otr4 辱1
どocurβo da cusact6n一
α毎w警光町讐‘鱗hac',玩‘'
鷲窟酵望姫難婦mゾ
難舞
鷲舞舞
鷲驚薄議
COmo
一V一
農:esto
ja p蕪岸,:
;誉誉簿喜・簿
los Cuerpos
1一 f
!打
」
principales de la causa nn
9978 de. esta Sala, sin costas
(arts . 470, 471 -ambos a contrarjo sense -,530,531 y 532 dei
C6digo Procesal Penal de la Naci6n),
T8i es 皿土 yoto. :
・
・ :
La sehora j ue客 加gela Esとer Ledesma.. d.
j。ど
a,Previo a. iodo,c9rrespo.nde ingresar e n el agravio
del
recurrente
que . ..cqesキjoパa・ la
rev.isi6n .clei
王alio
conden己 tonio a 七rav6s del mecanismo dispuesto por la Corte
Suprema de Justicia de la Naci6n en el fallo 1 "Duaxte, Pelicia.
si recu.rso de casaci6n", D. 429. XLVI工工 r dcl 5 de agosセo de
2014.
Sobre . el detecho a . recuにnir
月1 .fai工o a n七e ur.
らuperj.or que
tribunal superior
gueconsagra
consagrael
elartlcuio:
artlculo 8'2.h de ユa CADH f
la Co工Le, 「n七巳r加
In七巳r加er.icana
erioana . d旦. 貝ere.chQ
貝ereChgs
S 貸
貸uman0s
umanos ha
ha .dよcho
dよchp que. 過e工
derecho de reeurnir.ei fallo es una garant.a.prijuo.rdjal que. se
debe raspe七an en el niarco del debido proceso 1ゼgal,en aras. de
permitir qua ura sentencia adversa pueda ser revisada por un
juez o 七ribじ nal distinto,、’ (Corte. IDI-I, Caso }lerre工a Ulloa Vs .
Costa 長ica,2 de julio de 2004:).
El reconoc加lento progreaiv.っ del "doble conforme" se
ha. pues しo de manifiesto, con la evolucまon producida a nivel
interaれ旧ricano, en par七icul.ar, despu巨s de lo自 casos "He工rena
Ulloa
vs , Costa Rica" ya citado, "Barreta Leiva
vs .
Venezuela", sentencia del 17 de noviembre de. 2009 y "Castillo
Petruz乞Ivs 。 Per か、 , sentencia del 30 de mayo de 1999. A parセir
de cuyos preceden七es hay que garantizar uぬa vェa 」 de" i皿pttguacまon
amplia para
工evisar las decまsiones: que perjudiquen a玉
imputaco .
曽auito la
Corn土si6n. como la. Corte seh旦lan: que lo
1瓜port己 rute es que se 七rate de otro 6 rgano con competencia para
-難
』 偏
ー動秘協画%'(7/
/i7( (4/ 既軌面α姉吃石鱗磁
m叫磁/a
魂妬蜘9
ぬ妬hJ
541皐 〔1
CiUti } 昏 FH1' 32)Ci46a9/2しら51 I 6/CPCi
一DLa置, IUejundじo Pablo y oヒ'-o 博1
rりCり『so do ca具喬cidn可
難難無麟喜鴛ミ
l4aier sejjaja
麟
舞麟嚢『
que
妬 1cg無加如」 para cono 叩: d糾 C細o conc肥加..・、’
Castillo Pe七ruzzi y otros vs..Per6, pa主i:. l6i, )、
(算pl,
En clef initiva. la Corte Interamericana, declara que
的La doble α刃,formidad judicial,e即tesada nedian七e el acceso a
un recurso 電ue otorgue エa .posibi1idad de una revisi6n i ntegra
del 塩」-10 C叩dena加r加, ・如n以rina 虹 fui組柳en.t.o. y otorga mayor
cre.dihijidad al. acto j鳶ri.
isdェccibnal del E貰t戸 do, y al 血is'fl
tiemp.o br力Ida in観or segurdad y tutela a los derechos del
condenョdo- As:加liSmO, la Co上セe. ha ユndicaclp qi.旦1 三p -I
りpOrtant旦
叩?rtant旦
es que el recurso garatice la posiJガlidad de
mnt egr慮 1 cf日 la decisi6n reロurrida. '
ロii examen
(.0工DH, Nohamed
vs .
Argenセmna , sen七encia del 23 de noviembre 必 2O12, par.r. 97..)
Puntualmente., la Corte. T011 ha dicho que: "en estos
冶叩u esどos, 伽 donde 'no exi戸ちe. luna instancia sup谷nior aユ: Pl百雌mO;
6r卵no, q叫 pueda hacer uりa re吐s:i6n i ntegra; del ; fallo
,condとnatoric., al.gunos EstadOs de. la re叫612 han adOptado.
distintas f6rmulas juridicas
coロ el fin 加 garantizar el
dereciル a recurrir el たib0. En e引二e sentido, el Tribunal
consta し a que ello se ha logrado a. trasr巨a de diversas
pr貞ct i亡as, a saber: a.) cuando una Saユa Penal de la Co、rte
S叩remョ de. Justicia es ユa que ju室輝 自n 7うrimera inStanc.ia.
ia, para
que luego el PlenO. de la misma,sea la instancia que revise e1
rocursc interpuesto;. b) cuanco una' deterininada :SaJa de Ja:
Corte Suprema juzja en primera instancia - y Otra : Sala, ,de
distin亡a
coゆosici6n, resuelve el recurso presentado, y c)
cuando una Sala conformada por un nUmero determinado de
mienihros juzga en primera instancia 】! otra Sala conformada po.r
un ndmero ma.yor de jueces. que no par.tici5aron en el proceso de
primera 力i.stancia, resuelva el recurso. Asimismo, el Tribunal
observa que la coi叩osici6n de las instancias. revisoras incluye
1()
m
鵬
協11((l (i 概;/c.r磁石協町届切纏mノ
d漉。沼識卿ノ1加―孟ん駿泌mαあち砕 a.
IaLa U
Causa Ut' i1L' 32りo斗6B9/2りesjI4)ぐFCI
一。La:. Uejtndco eablo t' a tど中 aノ
racurao do CりSnci6n」'
磁中w泌押Jが品加jell'
義舞難簿薄
難議
麟舞議難
舞難難難
anthrior, es
!7
-
-
rr'
decir 繊tie siユ reVis主Oり fl9 准ea ineramen七e .de4ia工ati -a、 Sino que
tenga. :efecヒos sustanciales . sobre ia sen七encia,Eu ese sentエdo,
la. eti馴ヒencia de. un しr土buna工 負uperior .nooes
es. .
畔◇ 白u prob工ema
de jerarquias sino una cues七j6n de pode工. (Binder f Aiber七o 14.,
Introducci6n al derecho proce日al pena工,
2 edici6n., Ad hoc ,
Buenos Aires 、 2013,p,287)
En. v「irtud. de todo. .. lp expuesto, teniendo en cuenta
que eユ工ecu又rente C ues七ibna la mi'sm旦 via I卿ugna土1
噂 de ユa que
se: va.:Le para. formular sus agravios sobre l.a. .b aae de
eOflE ide工aciones; inera肥n.te ve工t如al土Sセas:, considero qりe a 正a
luz de la jur.ispridencia
主ntern戸とtonal. y
db,etrina in長S
autorii ada, las objeciones deduciidas sobre. el punto no pueden
prosperar,
Al respecto, cabe resaltar
叩e en es七e caso, el
p工IflCiPiO. TI1dS 主niporセante en 'juego. cs eユ』 derecho aJ. teeりrs o., :.y
la forma de resguardarlo (王rente a la sえ七uaどt6n cone工e七a de. la
ci6n.) es a tray百s de un
condena dic七ada po工 la Camara de Casac'
mnecaiismo que, si bien es. de ・ creaci6n, pretoriana, pe工mit.e un
cont工91 a皿piio de la sen七encia -en favo士 del imputado- de
acuerdo a los estandares del sistema 主nセoramericano.
Asi, la horizon七alidad que se .consag工a en "Duarter',
廿ヒo o una afectaci6n para los
lejos de con王igurar 旦ii
derechos de la pa工te
(軍e
七ampo'co
dcmrnos七rd. e.0長ユ seria. ..i
perjuicio concreto. que ello le causaria), constituye una
prome七edora visi6n 加bre la organ加aci6n a 加 qua debe aspirar
el Pode工 Judicial para abandonar las esえructuras ver七leales y
reempla za rlas 、 por formas o工ganizacionales mas
sen亡lilas y
horizontales; pe工o aiite todo compa七-I-那,es. con un modelo 'de
justicia de耳ゆcratico. Por q tro lados
taユ es el sentido que
!S
灘
S&La II
C如za U?き且p 32a吋659/2心う5'ユ石 /亡 ,C1
一piaz,h 1ejandro? ab3o V 心tr。多/
難
鰻鯵
農将
racur*o do
casact6A'
略繊参親・・
,、、。。,:。。,磐
一
難難
緯蕪舞」
‘
麟嚢曹議
JI)
hacerlo firmar aユ veterinari.o del SENASA en el momento de. la
carga" (fs,3.5!62) f
Tal曲.i6n .aiializaron: loS jueces el . tela七o do 加$: qQ如putados Colucdi・ a y. Pessina ylos. .d工chos deユ七e.s七i90 Cohen en
cuan七o a que Bie.sa era el. nexo en加e.
e la pユanta ye l SENASA.
ムs.mismo, en la sentencia Se: anaユiz6 el r日la七o del
doctor G ustavo P6rez Harguindeguy ; Coordinador de Pesca de. la
Direcci6n d」a Fiscalizaci6n de Productos de Origen Animal, en
el. ser‘ヒido. de que. la emisi6n del co葺セ1
王 Lcado sanitario de
exportaci6n. p工ovisorio. 工equeria la solic士セu.d d叫 皿ismo. baj.o la
dec工ar.aci6n jurada del. personal. .del 夏st曲lec士mienセo,..,en ..es七e.
caso,de Ardapeム
Y afirmaron. los jtleaes que "la昌 par七es .acusadoras
sostienen q驚e en virtud del debet de ve工acidad de Biesa debjdo
a las funciones que desempefiaba como 皿6dico ve七erむ ario de
Ardape2 SA (.‘り lo事6 hacer inset七a工 al 王uncionarjo del SENASA,
II旧p. Ve七erinario Esteban M.
回sqribarto., la incorrecta
in王orinaロ王On que con'ヒiene: 'el docu皿ea七0I?丘blico 士deol6gIcamente
taiso (art. 293,CP)、.
Por ello. , en el fallo se concluy6 que "en base a ユos
presupuestos 王貞eticos y normativos asumidos por el a gua,
entiendo que llevan raz6n lbs recurrentes., pue.s まndudablemente
el.
l cerヒ3-王icado sani七ario provisorio extendido po士 el SENASA
resul七a ser un documento p丘blico, en el eりal el 王uncionarjo
acセuanとe asen七6. una mnf.じrmaci6n fa工sa:referen七e al heoho que
el 主n馴二いimeuto deb工a probar (el es七abiecimiento productor del
pescado)en. base a datos volcados por el imputado Biesa 、 sobre
el que pesaba la obligaci6n legal de decir Verdad (decreto
4238/68) ,'(fa. 3564)
こ(」
断
flUn IX
Cau血a :にセ 『UP 32001689/24Jgら/ 16/CrC 1
町D工aュ, 入1q」 tndぐ。 Pりりlo. y めし育o 91
上ocu-so da c a血Ac土d叫‘1
.
Se advier七e enteパces que los aspectos centrales para
la soluci6n del caso vinculados con 'la tipicidad o no 'de Ia'
conducta. reprochada ; se encuentran mnesどindiblemente unIdos a.
las cuesttones fdcticas y a la
la: pFueba producida durante el
d亘ba七e, Ia とual fue revalorada; por el 七
ribunal revisoど.
'Asi pues 1 en es七e tipo de a叩uestog en los cuales a
primera vista existiria una prevalencia de la teoria juridica
por sobre' las proposiciones f6cticas (cuando, in台 I Sto, son
iaesciindjbles), lejos , de abandonarse los principios b百sicos
del 'e。うu主clam蜂ni;叫 es 叫11 cuando rn参 debe 'craran'七加arse .e工
戚S如 りSセApda. e勲 ma七eria. de
主n血ed.iaci6n'. y l邑recho d白
軸王ens山
Cebe recordar las carao七eris七icas par七iculares que
rigen el. proceso 'de enjuiciamiento oral, en el que la
inmediaci6n juega un rol. preponderante en cuanto a la
percepci6n que 七ien己e los juzgadores de todas la$ al七ere aヒ加as
ocurzえdas durante la. cele玩aci6n de la audienOla de deba七e
oral y ,p百biico;; alli los 'jueces' no s6lo observan los 'dato.
めjet.iv.os qn旦 se ユes Pre合り吐an1 :5知。電u'e ta皿b.i6n van formandり
SUS やroplas 亡6wl colones g色neradas en la percepci6n directa de
las pruebas produeidas en su presencia.
La prueba como tal、
adquiere esa calidad durante e l
juicio o主al y p丘Hico a. trav6s, 'de la labor'de los Lよ七I gastes 」
que las i n七ro心ces y. ia's someセen a los controles recミPrQCOS de
exa狙en y conセra一ex敵herl.
La
主nmedi aりユon,
co皿o' gran conqu士S七a. de
la
エ1
立Sゼ琵C比 i, signifIca "presencia, simultanea de los varios
sujetos del proceso en e l mismo iugar, y, por consiquiente 、
『 posibilidad ent工e ellos de cambiarse oralmen七e sus
I
」
n:F
.
Comunicaciones 、‘ にalamancjrei,Pie、ヒro,Instituciones de derecho
p工ocesal ci・ vil, セraducci6j-i de Senセis Melendo, Ejea, Bueno
Aires 。 」. 973 ',I,p,330)
Seg4n :P 工fec七o A ndrさS ゆa五'az. la ga工antfa まmpiiciヒa
en la まnmediacj6亘 tie叫・ que ver jcon. 白.1 e ar白C七er 士nmediato, es
decir., no mediado o libre 'de ふn七er王erencias,. ci旦 la relaci6n de
t日dos los sロ)etos prdcさsales en七re eェ1ひs:y con 亘工 obうe七。 曲 la
causa, que propicia ゼal moco de concebir el enjuiciamiento. y
ahade, que lo esencial del 'juicio se cifra en la relaci6n
directa del juez, con las fuentes personales de prueba,que en
la e粒垣r垣nola ; deユ p主oceso, criminal son 'muchas. veces' いS
面ica.s y en y今ner,al las de 執ayo毒 re旦41miento.. にb萌e右・
Pe工fec七o Andr6s, Sobre el Valor 'de
.工 a, inmediaoi6n (Una
aproxjmaci6n cri吐c'a),.ei 汀uec.白s para le 'democ工acia, nro. 46;
marzo 2.003, p. 65 y 'SS,)
1
Maler enseha que la inmediaci6n, base del juicio
oral y pOblico, es en sj, un m6todo de o para conseguir Un,
enfrenてa皿:1.日fiヒo transparenセe entre partes, propio de las
sbciedacles democra じIc,as. en le. cual los niv母1es s e V白fl las
caras 王rCnte a quien decide el taso (越a加r, Juliひ B. J. 、 1鴛s la
血mediaci6n una condici6i' de. la .c.bndCnA penal?
、 Ufl a事 pecto
parcial de la lucha entre inquis'ici6n v.s.composici6n、、 , en
J4olina, Gonzalo Javier; c,00rd . 、 Derecho penal y estado de
dereとb.ロ: Lミbro homenaje al Profesor R醐On. C. Leguizam6n,
Resistencia ; Librerエad日 la Paz 、 2005)
Como. base de: un modelo de加or巨ヒloo, s6lo e]. juiciO
pablicc・ puedo servir de 王undamento .7 Condici6n cte la condena・
penal y nunca puede ser. reemplazado por un con七rol うen吾rquiとO
basado en los registros escni七。S.
--
(餌 - -
:
編論叫 鳶電論wM 鶴
(Cci勘沈mJ
叫./d
そm泌ー「‘‘静「戸「‘「
叫み叫ん郷,α鉱加ル
つ告
Sa1A U
causa いp FU? 32りり4U912しりSn.もICFCj
岬Olaュ, hl。】a4d(n PAbl。 y otr。 昇I
rこcur皿a da ca工ユclduh
Ademas , diaho Tribunal. Const主t uc応onal a.fl工知6 en .1
旦
sentencia 120/2009 del 18 de mayo, que cuando, los jueces de
apelacまOn conocen de cuestiones d包 hecho, y de derecho,
estudiando en general la culpabil」・ dad o la . inoce.nci・ a, no
pueden por mo七 jvps. d日 gqiidad.. en el prooeao.p :.res◇1ve,r sin, la
ap工ec.iaci6n di工Cc七a . dei 主est加onio di a cusado・ que. sO.s七1
白ne
que no se ha come七ido. e1 h即ho que s日 le I血Iut&.. Este driter.io
se basa en :Los. 1.主:fleamleflセ。昌 sentado日 por el .Tr士bunaユ
Europeo
de Derechos Humanos en SSTEDI
Constan ヒmnesロu
c.
Rumania,
dcl 27 de junio de 2000, caso
1 de diciembre de 2005, caso
Ilisesc」 u y Chiforec a. Rumania, 18 de oc七ubre de 2006,
caso
Hermi ちコ, Italia y 10 de marzo de .2.009., caso Igual. Coil・
c,
Es pa丘a del 10 de. marzo d包 .2008.
.Poi: Su: par七e,.. Alber七o B救心e工 expliO.a 軸e id
王如dぬ申utal setd que, dutanセe
e'I.}J.L叩eso da Conセrol.., no .s
e e.
puedan abandonar los grandes principios ・ procesales, en.
especiき1 la in皿ediaci6n, En gran medida, el probIema del
七ipo
de recu工so mas aceptable se clarif ice si ponemos continua
肥n te
como una exigencia fundamental la
士n皿ediaci6n
(Binder ,
Alberto, In ヒroducci6n al Derecho Prりcesal p旦na.1, 2早
e dic工貞n
actualizada y ampliada,Ad Hoc 、 Buenos .4jres., 2013 。 p.289)
ぬ加a bien, en el pre舶n肥 ca舶一la absoluc比fl del
ェmputado fue decidida Poで Un 七ribunal cuya 加parc工
alidad no
fue cuestionada;en presencia de las parセes en el marco de un
juicio contradictorio y pablico y con el m員ximo. nivel de
inmedi己ci-- .,
山I.flU=LA山ロじ山u"
・・ bin
5111
embargo, esa
ega decisiOn
emoargo,
decisi6n favorable para el
impu七ado
甲肥d6 suhqrdjnadd a anal士sis ulteriores -en su
pe工julo 士o- basados; en cons七ancias escr土tas ,. Co.r
lo cuaユ、 S.0
dio la. paradoja de una, sentencia -de I iiicio- de condena, sin
el juicio oral. y pUblico 卿e dispone la Consfltucj6fl' Nacional..
ユご1
ニ馴f
Iせ
SiJa tI
CauLaI 討り FHP ioo468I)ユりJS/15ノCrCI
司D工al. UQjDfldとo ?負blo y 。tra 零 /
racucso de Cft5rCJ.dfl
-鴛静器
議
つく
verdadera no has しa qu也 sea a叫叩at証)1旦 d白n varios da七。月
probatorios, sino que ta皿b士6n, hace
玉a工ta qu旦 no sea
contra(まicha por ninguno. de 1o.s. datos v士rtuaI地nte :dis即n'b1es,
A 七al 】 fin , 七odas las i興plicaciones de la hip6tesis deben ser
expiic.:Ltadas y ensayadas, de modo que sean posibies no s6lo
las prlユchas sino tambi6n. las con七rapruebas 中 Y la .b丘squeda de
6stas 畦ebe ser 七utelada. ( fa叩工eロida nも menos que la b丘squeda
de. aqu6ilas.. Evidentemente, Pふ 。主quiera las con蔵r醐善uebes, .:l
se工 S白lo .prdhables, .garanもi'zar. la
士alsedad objetiva. de エa
si
h却o七ests incompat主ble con ellas.. Pero una sola .d自 ella.s, 5エ
es acep七ada corno ・verdadera, es su王まciente, para, exどluir L'a
decisi6n del juez sobre la verdad de la hip6tesis y para
basar, con王arme al criterio, de la coherencia, ,la decisi6n
sobre SU 王aisedad・
( Fe工raj.oli, Luigi。 Derecho y Raz6n, Teor5.a
del . Ga工an七証mo P百れal,
七rad・ An ci工巨「 Per.fe.cヒo I1:a5e名 , 讐rotta,.
1998,p. 151)
En efec七o,. al. no haberse aりiCr七ひ a prueba e:I ea島o
f re n七e al tribunal 'sentenごjador , 七a面i6n se a王ea七6:el derecho
a producir prueba, en violaci6n de cuanto disponen los
articulos 75 inc, 22 , CN, 8.2.f de ユ a CADH, y 14.1.e del
PIDCyP ・
Ahora bien,
異as alla de las numerosas. o奪as de.
doc七rina que podrエan .hac合i'se para iエus七rar g obr.e 主os alcances
de la inmediac主6n y el derecho de de王ensa, cabe: que .iios.
pregu打ternos sobre los verdaderos
mo七ivo.s. en vir七ud
面 los
cuales el sう,sterna argentino a nivel 王ederal atin permite y
七olera que un 七ribunal condene a un ciudadano en la e七apa de
iinpuyl〕己ci6n sin inmediaci6n y sin haber producido prueba.
La. forma en que se ha 工esuel七o es七e caso, demuest工a
que quinieriしos a丘os' de
cul七ura inquisitiva,
2石
王orjaron un
瞬加αm ず乳mノ品観ール
‘纏m/
博振 ud
甑加面1四O 磁刊隻瓦んm.,i玩確ム
SLuiA Ii
Causa l1O Fト,9 3ユ004699ノ 20り5116 /CFCI
山fijaュ . t1pjandり Fabio. y otro .5/
でoc叫叫o do :COSJロi6nー
叫吻マ4婦kM柳町I
, ,rl
.
難
認、Ico
rol 燕挙蕪
Ido
se 難事奪
_ oral
trairつ
con -七ituye
Th巨S
g・・…iz・dor y a…畑。o 篇巌o'篇S篇ご。oこ1 ぬbito…
prof。 nda 認e 義急1
器に農ご奮:慧、ご。ご、、烹農『
27
profundicen los vicios, en lugar de rever七irlos, tal, como se
verific6 en el caso.
J6tese, que .luego'
'de ーー
la. ーーーーーーーり一yり
real士z.acjAnuqユ
del 'di-ゲ
del
- e占
h-I
"
阜ヒU4十:
しe,
七
trlbuna
'ri.hun al
止 revaユor6,
6 J :, 七otalidad de las pruebas Y' .Condefl6 al
:imputado,
lmpu/”『0 ・ sin gu” 加 d‘
加n瞬 p.udie工a, .s雄uiera, 郎odio離 iP‘四ha
y sin que el imputado expresara su descargo fronte a los
magist' ados 。
En este es七
ado de cosas, si bien el , caso ha girado
pr加or吐ah 船nい sobre la
viol
即師n del d虹echo al recurso
(ar七・ '.2.h) ,y ユa doctrina del preceder.te.. "Duarte", lo
:e止e工.to
ea 叩e. an七en d旦 dicha afeo七
aci6n se p工od吋o :una. violaci6n α
clerec hロs fundamen七alde 'igual.: entエ
dadz 1敏心onclena sin うuic山om
De es七e; modo., queda al descuhjer.td
la necesi曲d: ciと
una adecuaci6n constitucjonal da las normas y de las
prac・ヒiCa・ , CIC 凹ocio tal de evitar otra・ violac ione・ como ユa・
ob s erv己das en el par七icular.
La condena en oasac.j り es o七r己 de las maneras en ctue
e.i si5ヒema inqu士siセivO se, expresa' 'deva1uando y '
y 'debil'i七 mndo eユ
1u工O エo. oral y p6blico y 七
odo lo que. el deba'.th. sまgnif:ica.; no
s6lo desde el punto de 'vis七.a del irnp,uもado y 'sus derech
りS,sino
tamn1er en su faz simb6lica 一--一一
frente ーa 一い
la soc'p'
ョ,.1
りロし山ロt,Jc1jJ.
su 一一4-一
este
caso, (二 loro esta, ese escenario
emblem貞tico y pdblico es七uvo
ausente pues la condena fue resuelta median七e la le
セtu工a do
actas el inter上or de los despachos de
ユos. jueces ・
La idea de un 七rihunal. te.Ufl士do 王
rente al. imputado y
ia victima; en presencia. de. los. IIも工gan七es: en 二 una audi 白h戸
t:
pUolice; en 臨 叫e . se produ如
la prueba , es pr郎叩ue師。
fleoesai・ i0 ci日 la .sefltOflcja condenato士ia.
一一--一ー‘、ーーレーー -' 、 L1LL1(L.L
7',J_.1十ir
rhハーー1--し山工 Q、,
su reenp
よazo
por 上ミ、 1 ec七ura de acセ as bajo el a
とgwnento de que sdlo・ se
ueoate」・・ cue三 tiones de "derecho", conj
三」 qura una sehal mas de
2S
命
臼1
瞬加タm 磁姦磁晶臓町誠ら》沼ル/
SRI_n 1X
融腕。泌ノ粥伽砕泌加い砿/a 鱗而m恥確石
器二,/誌器難器讐驚ご響
rocurBo do cao』 cj6b '
或如泌素泊晦婦ノ
nquisi
t加。 a丘fl pervive (tht七e nos。七ros
que el srs良瓶一-i
obstruyendo Ia inmedエaci6n, la contradjcc主dn y la publicidad
que exige el. juicio oral y 豆G blico.
el
El caso de皿ues七re que las :Pと ac七icas inquisitivas y
とじhservadurjsmo que caracteri.za al Poder Judミoia] han
determinado que los jueces se retraigan a la hora reconocer y
a皿puiar derechos (ユ imitaci6n del derecho al recurso) y se
exceden en sus at工・ibuciones cuando. de liuij.七ar. derechos se
trata(condena sin juicio).
我1 hecho de que la C百mara Federal de Casaci6n Penal
きun. mante耳g&、 es七as pr言aticas. a.rca士cas y contrarias a la
Co旦月t壮ロojdn:' tEacど。垣1,. requiere de 翠nざ a\i七oc葛I
もic a 噴ne やe工mi七a
encarar nuevos desぎ王 los P ere comenzar a discu七」‘r, en七re otros
temas, la :i叩osibilidaci ci白 condenar s・in juicio; el alcance del
reenv工o en f unci6n del ne bis in i d助; sincerar la: necesidad
de dar pleno valor a; la oral士dad en esta e七apa; res ignif注ca上
el
むOn七raciユctorまo durante Ta impugnaci6n; teval◇亡士zar 士さ
deiiberacj6nj pot白nロ ja工 工a・ .PQちibilidad de producまr prueba
durdれte el 加どUrs:, e七C..
α ‘ Finalmert七e, a七en七o al .t加言mi七e da面 al caso y al
modelo legal vigente que a面ite el recurso del acusador contra
la absoluci6n, si los jueces entendian que la decisi6n era
equivocada,errada e とontenia vicios,Su .compeセandia alcanzaba
solamen七e 三desde la perspbctiva. de la inmedIaci6n- para
anaエiza上 eユ decis o亡jo・ y rどenvi aガ a un nuevo juェdio. Ello, sii
p”功uJ c jo.. da ユos reparos g n t百flnizios de ne bis in、 迂d“臓・ qnじ
expre畠ど en les :とabsas 12・. 328 "G6lenderoff,Alejandro Daniel s二i
recurso de casaci6n", resuelta el 17 d色 sep七iembre de 2012,
registro 20.679, 513/2013, caratulada '' Adorno Florentin,
抄
Atilio Ram6n. si recurso de casaci6n" ・ reg・ B只 649/14 、 rta ・
25/04/14, y n Q 15.554, caratulada: "San王 ilippo, Jos6 y o七ros
5/ recurso de casacユOn", rey ・ nQ 778/1垂 r r.ta. 13/05/14, de la
餌捻- 蔦,
a
叫y叩
和胆ament叫 me re耐1七o p叫 razones .dど
brevedad .
Adorn首s , esta P*:$まCまo井 es doflsまS じe吐e con la doc セ善mna
de la Corte Suprema de Just舌cia de la Naロl6n. en w武
ang,. Yong
Soo" (330:2265), "Lagos Rodas, Jonathan,' (330..: 4928), "GiJio,
Juan ブ otro" (rta. 16/1.1/0り , e鍵つ. 6.931 XLII
) y "Sandova1,
David 点ndr巨『, (333 日687 ),Criterio fue :ceiterado en ocasi6n de
la segunda. In七ervenc主On del Maxj恥コ Trをbunal en "Kang
1 bQong
Soo Sノ 工ecじ工so ex七raordinarjか. (Fal主os 334:1.882.: deユ
2:7
diCiePbt.e de. 201ユ) ,Con expres.a remiel6rt al Caso . "Salidoval" 押
Citado、
En virtud de las vicios advertidos y a los fines de
no alongar :Los perjuicios padecidos por e l 1mph七ado dii工ante el
trdmit鰍 ( a三 ectaci6n al derecho de defeu.sa; Principio de
inmediaci6n y l i皿1
セaci6n del de工echo a]. :recurs9). .corresl?onde
re廿OLご
o'.1. aer 目- estado 一 d色 cosas a ユ momoれ加
en .que fue
desvinculado, por eli 七ribwtal da 」 juicまo .
'o-' el]o
l propongo
rいA
日.1 上o.,
ProPongo Al.
a - acuerdo
actlerdq .hacqr ]Lugaら 引』
cos七as, al 工ecurso de casacI6n deduc主
do' por la. defensa,
anular l.a sentencia impugnada y estar a la absoluci6n
dispuesta a. fs. 3386/3 畦00 (arts . 456, 470, 471, 530 y cc. del
CPJ?I'1).
d. Ahora bien ,
七eni軌ido 日n. cu敏比a lAs, diferencias
expues七 “" en el \io七o de mis col叩as seg貢n fueron adeユ
antadas
en la deliberaci6n、 a l9s
s .s,olos fines de arribar a la nayor.ia
he de aaouipa五ar la soluci6n propuesta por. eユ doctor Sb0)
ぐar en
punto a que la causa podria encontrase prescripta; haciendo
jt)
鶴mam 既施J扉甑町姉、男mJ
Sala Xl
α漏。 1/cl 織論而'a応扉ん撃加んya廼》扉/a.
b畿畿ツ
熱誉蕪襲/
磁如'4施協、w
護舞舞糞
El s亘flor jue名
Alejandr0 W. Slokar dijo:
宙工ー
縛議議驚
1S
y 舞帯
議麟麟薫
);as:』 etapas
y,
曹麟舞
」
3j
-
oral que cumpla tales. ca工ac.beris七ipa言 cogtb
quiebr.己
les
no工mnas
inipue$七as
antecedent 馬
cormvencj na1
y
consti七 uclo ncユmente 、
Ejき de adve.r七irse .tanihi百u que el proceso penal
previsto po」二 la Constituci6n Nacional dE三七e工min6,
6 la ruptura con
el modelo inquis工七ivo.:, al.,:e stablec壇r la葺 garantias ロonten主das
en sus a工七ic.tt los 1高 y ia,: asi c omo 色i juiciひ Po苦 juralos..
Tales reaseguros
de Ia畿 'libertades :itidividuaLes .ha廿 S王dQ
reforzados por
la
土uとorporaci6n de
ユoS ins加umen tos
in ternac iofla工es con je工a rquエa maxima (arセ, 75 inc. 22 CX ),aun
cuando se hen tolerado importantes omisiones en favor de una
(exaspera ntemente) lenta y progresive aciecuaoI6n. del arcaico
modelo. inqu主S山tivo ,coユoniaX hacia eユ 爪odelo uj田t土もucion.aJ.
(Fallo忘」 32 J :・339.9 トず
E血pero, .a白fl reconocIendo la prog土es 1vェdad e耳 ::e工
desar工olio da las
皿anda日 del
皿agno
七ex七o, no・ ・ resul七a
concebi一 ble el 工e七roceso a dpoca.s preteridas, en las 電ue las
normas pro‘コesales auto工izaban la condena mediante un
procedi mienヒo escrito. Tan七o menos
引 se observa que la
facultad de condenar sin juicio resulta de. una in七erpre七aci6n
P工etoriana.. gua r叫ite」 a
エa. ya
置.futada.
a y. supe工ada
di王 erenciaci6n en七上e hechos y derecho・ (套a:llosi
.
i 3.28
那399 y
Corte 工DII, Caso He工rera Ulloa f糾 Cosセa Rica, 2 d巳 J旦I.まo. d日
2004),
Es que, como lleva dicho Mejer; ''S6lo la ceqOera y
la falta de imaginaci6n da los 'juristas,te6ricos o practicos,
y de los hombres politicos ,que se dedicaron al Derecho penal 、
en sentido 脚pll白, pudieron logra工 que. hasja :casi t亘柳inado: el
sigi・ o XX nuestro
pais
conservarざ
( ....1. un. s.j月七9n4 de
enjuiciamier、しo penal, rehidb cOn el Es七Sdo republicano que
3I
欝
観加m 夢秘/1'l婦協mα
み男ル/
α漏(4/
織山加婦予扉蛍臨m山屍ん
叫タm絶陥
叫
ゆ吻。
t
1撫嘉
」
舞
3S
Sユla ii
Caua八 UJ FMョ 32ロ04る 09 /2bes /1る/C?ct
柳o工昌1, 八loj鵬れdrり アabto r Qt曾。 協I
tむCりrso do casioldりH
」
史alubi6n se ha adve工hキdo dead真 sienpre gu山 %心u an do
se dec ide la suerte del acisadO, las 加labra。 鮮加das 加r
escrユtロ,
レ,I se vuelven.. rエg ida斗 y las 虹npre sione日 上ecibida a
por el ins七ructor, que son entendidas de acuerdo ・ a la. forma en
que esてan escri七as., obtienen un a土gnificado obligatorio que no
se pueoe corregir ・ Los jueces sentencian七es veian s6lo con los
oうos deユ inatrue七or;. es七aban pr土vadg s de todo ユo :qUe pueden.
o王re血r las pe:加PC加n。糾加medi昨as, :
餌加胆飴飼de lo 四し瞬
よnquiriente .conside工aりa ese亘cia:l y no podian con七rolar si las
percepciones de lo vis七o y de lo oェdo por aqu6l estaban. libres
de objeciones o.
agravadas por gruesos errores y
mistif:i.caciones . Asi, para: obtener la sentencia 、 en el proceso
inquisitivo
「...」 se
estaba bajo el do肌mnio funesヒo de la
escritura [...} y de la 秤bdiaci6n1『
( Sghmidt , Eberhard, ,、 Los
王undarneritos te6ricos y c叩stitucional,e異 del d皇recho proとe sal
penalち Edi加班al Bi填1叫垣草叫 取y叫七土na, E叱叩合 A吐es, 1.9り,
pp ・ 24り- 250).
Pα了 lo demas, resuita irrefutable que:
1、...e1
tribunal, a trav6s de su propia percepci6n, adquiere un
concep七o deユ. acusado y de todas las. personas y objetos de
pru日be, debe ser puesto en condiロiones de juzgar, a par・ヒir de
su impresi6n directa y 色n. vivo, aどere .....I EechO,..",
Claus , Derecho Procesal 聾ena 1
(ROXifl:,
七r4d. :de エa 25a ed, alemana 嘱.
:C6rdob己 y D. Pastor.,. Ed.i血ores deL Ptier七o., .Bueuos Urea, 2000,
p ・ 394).
Es por ello que no es posible consentir la regresi6n
a un sistema de enjuiciamiento que no garantiza el derecho de
defensa y se encuentra en franca contradIcci6n con el programa
p工oc esこ1 democr&七ico p工avisto. en nuestユ軍 Constituci6n y lo5
traセadロa internacionales raセユ王icados por」 e」l estadO argentino,
34
『-竿訓-了
驚,flaz
秘W品協1廊、沸畑/
額娠1 磁1甑加l/em廊屍ん穿配届'(I引山,品ん
8a1a fl
Causa 君u m 4P 3ユりり1ら8り /2flfl5/lE/CIC1
井DL升z. ALojsrdピロ Pablり y 卓しiu 5/
racui5o do casiロlasザ
磁姦加認醜河ば
舞
慧麟議
V《1jdo, ,な鴛隠。
o
二ご:、窓器七畿器認こ-
;
35
las au加ridades nacionales o. 'p工。vine主al叩 que i叩orte aplicar
una pena o 口asセigo. a u真 habitante de. I乱加acエ6fl.:, 昌iii s ej- an七es.
debj.dame.n七e juzgado Y: sen七enc土ado 'por juez obispeヒeli七e , ・・
(Gon。 e ie;,Joaquin V ・ 。 "Manual de. la Const章nc主On ArgentIn督与
Es trade.,
Buenos Aires, 1.983 pp. 190止・ 1.9.1,. el
resaltado
es
prop主o)'
Elユ o conduce, tal como se propone, a declarar la
nulidad de la s en七encia recur工ida..
ーII一
Que., ello no
Ob島tante, h忌 de disen七ir con la
dist'ingu'ida colega preopina,n丸e、今り punセo a las consecue:ncjas
que Cα・responde a七ribりir., por regla .gereral,en el supuestp en
que se acogiere el recurso de la parte acusadora. E工lo asユ
pues llevo dicho que no cabe sino el reenvio par.a que por
quien cor工 esponda se dio.tel un nuevo. pronunciamien七。 con
a rr'eglロ a .la d叫t工m a al員 esセabi ecida に王r ca臨a fl2 11.5巧、
..caratulada ; "Rive工os'., San七lago 伽at y oヒros .3ブ tecu土So de
casaci6n" , でeq ・ nQ 20 ・ 90 4 , : 七a ・ 7ノ12/2012; causa nQ 513ノ 2013,
Ocratulada 二
・・ Adorno Florentin, Ati.l士o Ram6n st recurso de
casaci。うnl', reg. n Q 649/14, rta, 25/4/2014, causa NO 15.554,
caratuladal "Sanfilippo ,Jos6 y otros si recurso de casaci6n" 、
reg . 11 Q 778/14, rta. 13/5/2014; ロausa N◇ 15.338, cara tul. ada:
"Bel工o , Claudia Elena y otros sノ recurso de' casaci6n" ; re旦-: fl Q
2165/U, r しa. 5ゾ12ノ20:13; どausa. N。1 15..869, cara七ulada: "Qu'i自pe
Colque, Jh.oriy y otra S ノrecurso de casacまOn" , 工eq山 nQ. 2519ノユ 4:,
rta. 4 ノ12 ノ2'0147 causa N0
15.8.03 ,
ひaratulada:' "Patr6n, Jorge
Alboて七o y otro s/recurso de casaci6n", req. nQ 584/15.
rta ・ 5/5/2015;
causa
n0
FCB
ユ 2000214/2012/TolJls/cFC3,
caratulada : "Ba工ey, Favio Ricardo y o七ro st Recurso de
Casaci6n", reg. n Q 1702/15 , rte ,
.3/10/2015; causa nro.
、ミ(,
G」
餓―柵に弧泊mm 観働施, 賜w
s』1a XI
causo tg FU? 32り令46S9 /)l、 dち /lE/CFCt
、‘Diilz. A 1cjnnd o ?abio y otro 5 I
冨ocuc,0 i 合 てflIacIdfl'
d碗b 磁/ 偽
腕だあ1-b必ん鱗昭mαあ姦ん
叫み禦屈(1戸塩面W
ハー、/
‘避一
。鷲讐一
otros S ノrecurso
器二鷲
de casacjc5n,',
NO
'Pac・・…flI, Norberto Rub ・、
1735ノ 2O1.3, Sala
a
g
a 芦ミ.「ラ難
灘,鷲編豪
範が与芦鷲熱 1
a鷲誉ミ,・・ミ::蕪
。器登れ・・。nc加篇還・加芸。。器器
器誌鷺
藩舞
instancia . La
鯛麟熱舞
二り
i
para sり Sustanciaci6n po工 parte del a quo corno 6 rgano :rnas
id6neo , consヒ3-七uye la regla procedi皿日n七aユ que impera por lo
皿enos basセa la fedha.
ーI
工I
ー
Qun, maguer lo expuesto, res旧,七 a irinegable. que., 七al
como ユ* o. sehala. el voto 、 de la distinguida 皿ag主S七
rada Ledesma.,
la hab:tiitacj6i : de una nueva ins七ancia de enjuiciamjei比O se
e r .cuen七じa en tet玲土6n con otros derechos de la persona, acusada.
Elユo conduce,por ・ianto, a sosセener un criterio restrjc七ivo al
mo皿ento de 」了 evocarse la absoluejon.
En. tal sen七主do,. y c eh正do p叫 la inateri旦lidad 1ユic主セa
fIjada en autos いrt. 293 .0粉-, se 馴喝日rva que durant-e...la
prolon墜acin de es七e:
dユlaヒado proceso ha tr 如scurriclo
・un
exten白O per工odo para concluj.工se en el, es七ado actual.ASIfl 士S如,
la nuuific亡tol6n de un acto procesal -en ユ a especie, la
senten(ご la condenatoria- priva a aqu己1 de 七odos sus efeロtos,
por lo que pudiendo encontrar eコく tinguida por prescripci6n la
8CC土6n penal se ね叩one. remi七ir 1己 餌只sertte & su. oni鵬
o a los
fines Pョr七Itien七es '
reourso
EJe tal suerte, propongo aユ 尋こuerdび hacer luga工 aJ.
まnterpuesto por la・ defensa' anular la sentencia
recurrida y re皿1
セir la causa al Tribunal Oral en lo Criminal
Fede工al de N-a工 del Plata, a sus efec七os ; de conf ormjdad con. lo
aqui decjd:Ld').
Asi voto.
En m6ritO al resal七ado habi面 en -la va七acまる.n que
antecede, el tribunal, por mayor 工a , 脱矧3加LV営: 皿C套R LU昭E al
recur町〕 interpuesto por Ia de王en縄a=, A封皿AR la s甘Ii七eno
ia
recurrida y REM工堂工R la causa al Tribunaユ Oraユ “en lo Criminal
も11ら
叫
i
議
習ヂ
瓶一瞬m偏偏α丸%房
S旦I
早 IT
夢加妥ノ既厩あ1一磁ん駿品
m晒‘蕗ん
5/
熱//\熊:/「喫ご/CFC1
醸布田磁2pc,,(/J品hJ
Federal de Nar . del ョIa七a1:a sus efectos,de con三ormidad con 工。
aqぽェ decidi如(arセs' 470, 530 y cad七es. del C..P.P.N. )、
七ase al
又eglstrese: n。七迂icjuese, comuniquese y re難1
tribunal de origert, Eはいriendo la presente de 己七enta nota de
とny工o.
S軸六
左剥亜L八爵ER 臨
しと登沙鳥田一ら
一~
~~
~
At自AtIDPO w.乳C)輿R
」9
眼h 癖糾柵
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