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ÍNDICES ECONÓMICOS
Precio de venta
Moneda Euro
1 = $ 1,3819
Bolsas mundiales
Dow Jones
16.262,56 unidades
0,55% variación
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Las utilidades líquidas que deben percibir los trabajadores
LA DISTRIBUCIÓN DEL 15%
- El 10% se dividirá entre todos los trabajadores
de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos
durante el período económico correspondiente.
- Se considera el tiempo de trabajo, sin realizar
diferenciación alguna con el tipo de ocupación
del empleado.
- La cantidad que debe recibir cada uno se
obtiene multiplicando el valor del 10% de
utilidades por el tiempo en días que este ha
trabajado, dividido para la suma total de días
laborados por los empleados.
- El 5% restante será entregado a los
trabajadores de la empresa, en proporción
a las cargas familiares, entendiéndose por
estas al cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida, los hijos
menores de 18 años y los hijos
discapacitados de cualquier edad.
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PARA EL CÁLCULO DEL 5% DE PARTICIPACIÓN SE TOMARÁN EN CUENTA DOS FACTORES:
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Factor A: Número de días laborados del trabajador por cantidad de cargas del trabajador
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Factor B: La sumatoria del factor A de todos los
- Si la empresa no tuviese trabajadores, la
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trabajadores. El valor que le corresponde percibir
misma está obligada a declarar el informe
A+8/9?/g
a cada trabajador por cargas se obtiene aplicando
empresarial sobre participación de utilidades
#/2ŕ9 &477+-İ>h 7+ 5@>?404-+-4Ń9
la siguiente fórmula:
para su respectivo registro y legalización,
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señalando que no tuvo empleados en la
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- Dará derecho a recibir el porcentaje de
nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.
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participación de utilidades, las cargas del
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trabajador que sean procreadas o existan como
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tales durante el perÍodo fiscal hasta el 31 de
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diciembre de cada año.
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- En caso de trabajar en la misma empresa los
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legalmente reconocida, estos deberán ser
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considerados de manera individual para el pago
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de participación de utilidades.
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- En el caso del fallecimiento del trabajador, los
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herederos deberán presentar la posesión efectiva,
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FFuente:
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Ministerio
i t i dde R
Relaciones
l i
LLaborales
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para la cancelación del 5% de utilidades.
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Tasas de interés efectivas
Vivienda
10,64%
Costos de víveres, por libra
Mensual
al mes de
Marzo
2014
0.70%
Consumo
Normal
15,91%
Tendencia
Petróleo
Papa
Arroz
Carne
Tomate
Azúcar
Pescado
Cebolla
Lenteja
$ 0,35
$ 0,42
$ 3,00
$ 0,70
$ 0,45
$ 5,00
$ 0,50
$ 1,00
(de res)
(picudo)
Precio
por barril
WTI
Precio referenciales de mercado
Precios de las canastas
Banano
Arroz
Azúcar
Soya
Cacao
$6
$ 0, 45
$ 33,06
$ 30
$ 128,55
cada caja
Quintal
en cáscara
Quintal
Quintal
Quintal
Básica Familiar
nacional
Vital
nacional
Salario básico
$ 632,19
$ 452,74
$ 340
$ 103,75
Brent
$ 108,74
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2010
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2’269.090
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Fuente: Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria Continua (Espac) 2012, INEC / Infografía: EL TELÉGRAFO / [email protected]
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Ubicación
Detalle
Mar del Norte
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Luxemburgo
Francia
Alemania
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Ubicación
Detalle
Escocia
Mar
del Norte
Irlanda
del Norte
REINO
UNIDO
Irlanda
Manchester
Birmingham
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Céltico
Londres
Inglaterra
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Ubicación
Bielorrusia
Rusia
Kiev
Polonia
UCRANIA
Moldavia
Mar
de Azov
Detalle
Rumania
Mar
Negro
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Finales de la Copa del Rey entre Barcelona y Real Madrid
21 de junio de 1936
Estadio Mestalla
Valencia
2 1Barcelona
1 0
Real Madrid
Real Madrid
Eugenio Martínez
Simón Lecue
29 de junio de 1974
Estadio Vicente Calderón
Madrid
11 de julio de 1968
Estadio Santiago Bernabéu
Madrid
Josep Escolá
4 de junio de 1983
Estadio La Romareda
Zaragoza
4 0
Barcelona
2 1Real Madrid
Barcelona
Real Madrid
Barcelona
Fernando Zunzunegui
(Gol en contra)
Carlos Alonso González
(Santillana)
Benito Rubiñán
Ico Aguilar
José Martínez Sánchez (Pirri)
Marcos Alonso
Víctor Muñoz
20 de abril de 2011
Estadio Mestalla
Valencia
5 de abril de 1990
Estadio Mestalla
Valencia
2 0
Real Madrid
Carlos Alonso González
(Santillana)
1 0
Barcelona
Barcelona
Real Madrid
Guillermo Amor
Julio Salinas
Cristiano Ronaldo
Palmarés
-09
2010
1
2011 1
-12
-13
2012
-11
2010
1-02
3-04
200
200
198
8
1989-89
-90
1991
199 -92
2-93
200
8
1995
199 -96
6
199 -97
7-98
0-8
1
198
2-83
1983
-84
1985
-86
198
7-88
198
9-90
198
1977
-78
1978
1979 -79
-80
198
1-82
1982
-83
-74
-71
1970
1973
1973
1974-74
-75
7-68
196
-70
-68
1967
196
9
196
2-63
-57
1958
-59
1956
1957
-58
1959
1960 60
196 -61
1-62
1950
1951 -51
1952-52
1953-53
-54
1945
1946-46
-47
1939
-40
-43
1941
-
42
-36
Campeón
1935
1932
1933 -33
-34
1935
-36
1928
1929-29
-30
1924
1925 -25
-26
1927
-28
1923
1915
1916-16
1917 -17
-18
-24
1918
1919-19
-20
1921
-22
-10
1911
-12
1912
-13
190
9
1902
-03
190
4-05
190
5
190 -06
6
190 -07
7-08
1931
-32
Finalista Clásico
Títulos
1942
Barcelona 26
18 Real Madrid
Títulos
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+>:8: ./ =/A+9-3+i ~+ A4.+ /> Datos
@9>@,/D,+5+h?+8,4Ģ9;+=+/=v PERSONALES
PROFESIONALES
7@>-:94g
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TRAYECTORIA (ENTRENADOR)
/9?=/ D g $=+> >@ =/?4=: Óscar Tabárez Sclavo
Equipo
Desde - hasta
/9/7-7@,/77+A4>?+./:9?/A4v Apodo
Bella Vista
1980 - 1983
./:h 0@/ ;=:0/>:= /9 7+> />-@/7+> Maestro
Danubio
1984
./7/==:h +>:./+=/9+D+
Montevideo
$/5+h/97+>;/=40/=4+>./7+-+;4?+7 Nacionalidad
Wanderers
1985 - 1986
@=@2@+D+g /=: ./-4.4Ń ,@>-+= Uruguaya
Peñarol
1987
:?=:> 492=/>:> /-:9Ń84-:> D 3+v Fecha de nacimiento
D. Cali
1988
-/=/7-@=>:.//9?=/9+.:=g
Boca Jr.
1991 - 1993
3 de marzo de 1947
:?/9İ+@9;/>:+3:==+.:h/7
Cagliari
1994 - 1995
0ŕ?,:7D7+.:-/9-4++;/9+>7/3+v Edad
Milan
1996 - 1997
,İ+9 .+.: ;+=+ -:8;=+=>/ @9+ 67 años
Oviedo
1997 - 1998
-+>+8:./>?+g :=/9?:9-/>D+/>v Lugar de nacimiento
Vélez S.
2000 - 2001
?+,+-+>+.:D?/9İ+
345+>g$+94+ Montevideo - Uruguay
/>@9+.//77+>g#@9:8,=//>@9
mundiales
3:8/9+5/ + $+8+=+ @96/h +
dirigidos
<@4/977+8+,+9|$+94+}./9?=:./7
2
TÍTULOS COMO ENTRENADOR
DIRIGE A
Selección de
Uruguay
Copa América Brasil 1989- Subcampeón
Copa América Argentina 2011- Campeón
Copa Libertadores 1987- Campeón con Peñarol
Campeón Panamericano con Uruguay 1998
Selecciones
nacionales que
ha dirigido:
Uruguay
Copa Master Supercopa 1992- Campeón con Bocar Jr.
Campeón del torneo de apertura de Argentina con Boca Jr. En 1992
2
títulos ganados
como entrenador
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Los jugadores con más presencia en las convocatorias
de la Selección Ecuatoriana en Eliminatorias
Jugadores
Máximo Banguera
Alexander Domínguez
Adrián Bone
Gabriel Achilier
Jorge Guagua
*Frickson Erazo
Juan Carlos Paredes
*Walter Ayoví
*Segundo Castillo
*Cristian Noboa
*Antonio Valencia
Luis Fernando Saritama
*Édison Méndez
*Renato Ibarra
*Jefferson Montero
*Felipe Caicedo
*Énner Valencia
*Joao Rojas
*Michael Arroyo
*Jaime Ayoví
Jairo Campos
P. Quiñónez
Partidos
4
12
0
7
7
15
14
16
12
13
15
11
5
10
13
9
3
8
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6
6
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PODRÍAN ENTRAR EN LA LISTA DEFINITIVA DE LA TRICOLOR
Jugadores
Luis Checa
Fidel Martínez
Leonel Ramírez
Álex Bolaños
Fernando Gaibor
Júnior Sornoza
Minutos jugados en su club
1.080
2.327
1.167
836
180
895
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*Militan en el exterior
Minutos jugados
360
1.080
0
478
584
1.297
1.225
1.440
1.055
983
1.350
694
135
193
818
607
212
410
145
296
540
160
Convocatorias
10
11
9
9
9
10
10
10
9
9
10
10
6
8
10
7
3
8
4
7
5
4
Partidos en su club
12
29
15
10
2
12
PRÓXIMOS AMISTOSOS
Convocatorias
2
2
2
3
1
1
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Holanda vs. Ecuador (Amsterdam / 17 de mayo)
México vs. Ecuador (Arlington-EE.UU. / 31 de mayo
Ecuador vs. Inglaterra (Miami-EE.UU. / 4 de junio)
El 2 de junio se anunciará la lista definitiva
de jugadores que irá al Mundial.
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30
El Telégrafo I Miércoles 16 de abril del 2014
Ofertas laborales de la Red Socio Empleo
AGENCIAS RECEPTORAS
DE AVISOS
Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.:
(02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021,
4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366.
ANUNCIE CON NOSOTROS
Más información en: 04-2595700 ext. 139. [email protected]
EMPLEOS
EMPLEOS
TEMPORALES
FIJOS
EMPLEOS TEMPORALES
CARCHI
AZUAY
> SERVICIOS
> ENSEÑANZA
SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD
DE TULCAN SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5356
SE BUSCA RECTOR EN LA CIUDAD DE LA
TRONCAL SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6196
EL ORO
> SERVICIOS
> SERVICIOS
SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE
BIBLIAN SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6193
SE BUSCA PARVULARIA EN LA CIUDAD DE
PASAJE SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6337
GUAYAS
> ENSEÑANZA
MORONA SANTIAGO
> SERVICIOS
MANABÍ
SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA
CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5365
> TECNOLOGÍA
> SECTOR PÚBLICO
SE BUSCA ASESOR/A COMERCIAL DE
TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6643
SE NECESITA ESPECIALISTA GIS EN LA CIUDAD
DE PORTOVIEJO SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-5387
SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTA EN LA
CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6077
SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE
CAÑAR SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6195
SE NECESITA AUXILIAR DE LIMPIEZA
EN LA CIUDAD DE QUEVEDO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5363
> COMERCIALIZACIÓN
> SERVICIOS
LOS RÍOS
> SERVICIOS
PICHINCHA
SE BUSCA ASESOR COMERCIAL CLARO EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6941
SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS
SE NECESITA ADMINISTRADOR EMPRESA
TURISTICA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6696
> COMERCIALIZACIÓN
> SERVICIOS
SE REQUIERE VENDEDORES INDEPENDIENTES
EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6818
SE BUSCA VOLANTEO EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6261
TUNGURAHUA
SE BUSCA ASISTENTE DE CONTABILIDAD EN LA
CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6774
SE BUSCA SUPERVISORES CON
EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5878
SE NECESITA ATENCION AL CLIENTE EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6819
> SERVICIOS
> TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
> ACTIVIDADES DE SALUD
> SERVICIO
> TECNOLOGÍA
SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN
LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6225
SE BUSCA FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE
RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6670
SE BUSCA RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6821
SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTRÓNICO EN REDES
EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6784
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
> ARTESANÍAS
SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL RECIEN
GRADUADA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6380
SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA EN LA CIUDAD
DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6203
ZAMORA CHINCHIPE
> CONSTRUCCIÓN
SE REQUIERE OPERADOR DE GRÚA EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-5542
> SERVICIOS
SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD
DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5404
EMPLEOS FIJOS
SE NECESITA MEDICO OCUPACIONAL
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6955
AZUAY
> COMERCIALIZACIÓN
SE NECESITA JEFE FINANCIERO,
ADMINISTRATIVO, TALENTO HUMANO
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6954
SE NECESITA SUPERVISOR DE VENTAS EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6940
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6334
SE NECESITA ANALISTA DE ESTADÍSTICA
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6952
SE REQUIERE CHOFER PROFESIONAL EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6508
SE NECESITA PSICOLOGA EN LA CIUDAD DE
RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6953
SE BUSCA INSTALADOR DE GRANITO EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6781
> SERVICIOS
SE BUSCA INGENIEROS CIVILES, ELÉCTRICOS,
ARQUITECTOS, SALUD OCUPACIONAL,
ARQUITECTOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6590
> SECTOR PÚBLICO
SE BUSCA ANALISTA AUDITOR EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6864
> SERVICIOS FINANCIEROS
> SERVICIOS
SE BUSCA CAJEROS/AS CON DISCAPACIDAD
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6505
SE BUSCA COSTURERAS EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6394
SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6387
SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6640
SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA CON LICENCIA
DE CONDUCIR EN LA CIUDAD DE CUENCA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6908
> TEXTIL Y CALZADO
SE REQUIERE COSTURERA EN CONSTURA
FINA EN LA CIUDAD DE CUENCA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6678
SE NECESITA SUPERVISOR EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6546
> TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SE BUSCA DIRECTOR ZONAL EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6659
COTOPAXI
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
SE REQUIERE ASISTENTE DE SERVICIOS
FINANCIEROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6507
ESMERALDAS
> SERVICIOS
SE BUSCA SUPERVISOR PARA DESMONTAJE
Y MONTAJE DE EQUIPOS PESADOS
EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6872
SE REQUIERE SUPERVISORES DE CAMPO
EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6870
SE REQUIERE CAPATACES DE CAMPO
EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6874
SE REQUIERE SUPERVISOR PARA EQUIPOS
ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6871
SE REQUIERE CAPATACES PARA EQUIPOS
ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6873
SE NECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA
CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6372
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
> COMERCIALIZACIÓN
SE REQUIERE CHEEF ADMINISTRADOR EN LA
CIUDAD DE ATACAMES SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6810
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
MACHALA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6302
> SERVICIOS
GUAYAS
> ACTIVIDADES DE SALUD
SE REQUIERE RECTOR EN LA CIUDAD DE
LATACUNGA SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6735
SE BUSCA OPERADOR DE PRODUCCION
EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6845
SE NECESITA TESORERO EN LA CIUDAD
DE PUJILI SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6739
> COMERCIALIZACIÓN
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE
LA MANA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6738
CHIMBORAZO
> ACTIVIDADES COMUNITARIAS
SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6945
> METALMECÁNICA
SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO /
ELECTRONICO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6652
> SECTOR PÚBLICO
SE BUSCA JEFE DE ALMACEN EN LA CIUDAD
DE GUAYAQUIL SE OFRAECE $1501 - $2000
OFERTA-6285
SE NECESITA ASISTENTE DE SERVICIOS EN
GENERAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6563
SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO
PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6879
> ENSEÑANZA
SE NECESITA DOCENTE DE MATEMATICAS EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6665
SE NECESITA DOCENTES DE INGLES EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6661
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
SE REQUIERE VENDEDOR GUAYAQUIL EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6498
> SERVICIOS
SE BUSCA CURRIER CON MOTO PROPIA EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6237
SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA CON
DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6289
IMBABURA
> SECTOR PÚBLICO
SE REQUIERE GUIAS DE TURISMO / ATENCION
AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6591
LOJA
> ACTIVIDADES DE SALUD
SE NECESITA CONTADOR EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6785
SE BUSCA MESERO (A) CON EXPERIENCIA EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6558
> TEXTIL Y CALZADO
SE NECESITA VENDEDORA CON EXPERIENCIA
EN LA CIUDAD DE BABAHOYO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6868
LOS RÍOS
SE REQUIERE VENDEDOR COMISIONISTA EN LA
CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6762
MANABÍ
> COMERCIALIZACIÓN
SE REQUIERE ADMINISTRADOR DE AGENCIA
EN LA CIUDAD DE PEDERNALES
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6770
SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6540
SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6543
SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6509
> ENSEÑANZA
SE BUSCA RESPONSABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL DE
EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6733
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
SE NECESITA OPERADORES DE PLANTA EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6835
>MINERÍA
SE NECESITA RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6904
SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA
AUSTRO-LOJA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6378
SE NECESITA SECRETARIA, RECEPCIONISTA EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6345
SE REQUIERE EJECUTIVA DE VENTAS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6634
> PESCA ACUACULTURA Y MAR
SE NECESITA MECANICO DE PRODUCCION EN LA
CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6675
SE BUSCA MEDICO OCUPACIONAL EN LA
CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6679
> SERVICIOS
SE BUSCA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE
MANTA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6286
SE REQUIERE IMPULSADORA EN LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6339
MORONA SANTIAGO
> SERVICIOS FINANCIEROS
SE NECESITA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA EN
LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6701
SE BUSCA PRENSISTAS OFFSET EN LA CIUDAD DE
QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6126
SE REQUIERE REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA
SANTO DOMINGO TSACHILAS-ESMERALDAS EN
LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6379
> COMERCIALIZACIÓN
SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD
DE PEDERNALES SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6759
> AUTOMOTRIZ
> COMERCIALIZACIÓN
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
SE BUSCA FINANCIERO EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6786
SE BUSCA COSTURERAS SECTOR LAS CASAS EN
LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6891
SE BUSCA EJECUTIVO COMERCIAL, 28 A 34
AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6655
SE REQUIERE CHOFER LICENCIA TIPO E EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6572
SE NECESITA VENDEDOR EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6503
SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6684
SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6802
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> SECTOR PÚBLICO
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CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500
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QUITO SE OFRECE $340 - $370
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> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
> SERVICIOS
SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTROMECÁNICO
EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
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> SECTOR PÚBLICO
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CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500
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LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500
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aplican para personas con discapacidad.
www.socioempleo.gob.ec
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www.eltelegrafo.com.ec
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CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
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El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA VEKANEGOCIO C.A.
ANTECEDENTES.- La compañía VEKANEGOCIO C.A., se constituyó
mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto
del Distrito Metropolitano de Quito el 08 de febrero de 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 515, tomo
141, el 24 de febrero de 2010;
1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A.,
otorgada el 25 de septiembre de 2013, ante el Notario Vigésimo
Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la
Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.Q.13. 5387 de
2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública
antes mencionada la señora Verónica Yolanda Flores Enríquez, en
su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía VEKANEGOCIO C.A. La compareciente es de nacionalidad
ecuatoriana, de estado civil casada y, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días
consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el
Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como
acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A., a
fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción
puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde
la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el
particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El
Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro
del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición
o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la
inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al
cumplimiento de los demás requisitos legales.
Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de noviembre del 2013
DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE
PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA. EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA; AUMENTO DE CAPITAL; CAMBIO
DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES; Y,
ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FOMIAN S.A.
1. ANTECEDENTES.- La compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el
Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero de 2012,
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, a cargo del Registro Mercantil, el 2 de julio de 2012.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada FOMIAN S.A.; y adjudicación, otorgada el 18 de febrero del 2014, ante el Notario Vigésimo Segundo del cantón
Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002345 el 10 de Abril del 2014.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública mencionada, la señorita NATALLY VANESSA RAMOS RON en su calidad de GERENTE de la compañía.
4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DEL CAPITAL, CAMBIO
DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES;
Y, ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL.- La Superintendencia de Compañías
mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08 de abril de 2014
aprobó la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES
PESAYCOMBUS CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento
de capital en USD $ 600,00; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones de USD $ 1,00 a USD $ 10,00; y, la adopción de nuevo Estatuto
Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días
consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio
referido, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en
el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES
PESAYCOMBUS CIA. LTDA. QUE SE TRANSFORMA EN LA SOCIEDAD
ANÓNIMA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.
1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito.
2. PLAZO DE DURACIÓN: Hasta el 2 de julio de 2062
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA
MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL
Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA
COMPAÑÍA SPFREMAP ECUADOR S.A.
Se comunica al público que la compañía SPFREMAP
ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y
reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada
ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de
Quito el 13 de Febrero del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001400 de
11 de Abril de 2014.
3. CAPITAL: El capital social de la compañía será de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1.000,00), dividido en CIEN ACCIONES DE DIEZ
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA cada una.
4. OBJETO: La compañía se dedicará exclusivamente al Transporte Comercial de Carga Pesada a Nivel Nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones
que emitan los organismos competentes en esta materia. Para cumplir con su Objeto
Social, la compañía podrá suscribir toda clase de actos o contratos civiles o mercantiles
permitidos por la Ley, relacionado con su objeto social.
5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía será administrada por
un Presidente Ejecutivo y por un Gerente General. La representación legal será ejercida
por el Gerente General.
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de abril de 2014.
“ARTICULO TERCERO: Objeto...a) Prestar servicios
de seguridad ocupacional y salud ocupacional, especialmente en lo relacionado a seguridad industrial y
ocupacional, salud industrial y ocupacional, higiene
industrial y ocupacional, ergonomía y psicosociología.
La compañía no prestará servicios de medicina prepagada, ni el servicio complementario de vigilancia y
seguridad privada..”
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Abril de 2014.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada
el señor José Luis Bohórquez Jordán, en su calidad de Presidente de la compañía, de
estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14-0002345 el 10 de Abril del 2014, resolvió
aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer la liquidación; y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto
de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición
de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición,
como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria
y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía FOMIAN S.A. a fin de que quienes
se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante
uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis
días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan
el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de
dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre
ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se
procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al
cumplimiento de los demás requisitos legales.
Guayaquil, 10 de Abril del 2014
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
Ab. 14-15-16 (143701)
Abr. 14-15-16 (143824)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que "las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la Ley"; y que el Título III de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina
las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías en el Mercado de Valores.
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina
como atribución de la Superintendencia de Compañías, organizar y mantener el Registro del
Mercado de Valores.
Que el artículo 18 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone que deberán
inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con las normas de carácter
general que dicte el Consejo Nacional de Valores los contratos de fideicomisos mercantiles y
encargos fiduciarios; en concordancia con el artículo 6 Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores que dispone entre
otros la inscripción de los fideicomisos mercantiles inmobiliarios, y de los negocios inmobiliarios
que directa o indirectamente tengan relación con un proyecto inmobiliario cuyo financiamiento
provenga de terceros.
Que el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina que la Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente
sobre su situación jurídica, económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere,
los demás requisitos que establezcan la Ley y las normas de aplicación general que se expidan.
EXTRACTO
La compañía CORPORACIÓN DE SERVICIOS
INDUSTRIALES INDUSCORSERV S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano
de Quito, el 09/12/2013 y el 30/03/2014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001361 de 10/Abril/2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS DE ALIMENTOS DE TODO
TIPO Y ORIGEN EN LOCALES PROPIOS...
Quito, 10/Abril/2014.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(143946)
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
Que el Ec. María de Lourdes Coronel, Vicepresidente Ejecutivo de FIDUNEGOCIOS S.A, ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, solicita la inscripción en el Registro del Mercado
de Valores del "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA", y presenta la documentación
necesaria para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores.
A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO GABINO
OLIVARES JAMA, se les hace saber lo que se encuentra dentro de la demanda
de HONORARIOS PROFESIONALES Nª 855-2010, que sigue el AB. SEGUNDO
REASCOS PAREDES.
Que mediante escritura pública otorgada el 03 de abril de 2012 en la Notaría Vigésimo Novena
del Cantón Guayaquil, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA". Posteriormente, mediante escrituras públicas otorgadas en la
misma Notaría el 08 de octubre de 2012, el 04 de julio de 2013, el 30 de septiembre de 2013
y el 06 de enero de 2014, se reformó ese contrato.
CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Ab. Mercedes Alvarez Gómez
SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO CUARTO DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
Abr. 16-30; May. 14 (143957)
Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable para la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA".
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, la Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 y la resolución No. SC-INAFDNTH-2014-079 de 02 abril de 2014,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA".
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la
compañía FIDUNEGOCIOS S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Notaría Vigésima del cantón Guayaquil, tome note
al margen de las matrices de las escritura públicas otorgadas el 03 de abril y 08 de octubre
de 2012, 04 de julio y 30 de septiembre de 2013 y 06 de enero de 2014, del contenido de la
presente resolución y siente razón de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en
uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de
dicha publicación se presentará a este despacho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se remita la correspondiente publicación, el Registro del
Mercado de Valores dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución.
CUMPLIDO, vuelva el expediente.
COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de
la Superintendencia de Compañías, a 8 de Abril del 2014
ING. CARLOS MURILLO CABRERA
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S)
(143950)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRAPE
S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO POR EL DE
CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, MODIFICACIÓN DEL
OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.
1. ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO se constituyó mediante escrituras públicas
otorgadas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito,
el 16 de mayo y 25 de noviembre de 2003, aprobadas mediante Resolución No.
03.Q.IJ.4464 de 10 de diciembre de 2003, inscritas en el Registro de la Propiedad
a cargo del Registro Mercantil del cantón Orellana el 17 de diciembre de 2003.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de
CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO
por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, modificación del
objeto social y reforma de estatutos, otorgada el 5 de febrero de 2014 ante el Notario Primero de Orellana, actos societarios aprobados por la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señorita JESSICA MERCEDES CHARIGUAMAN CHANATASIG en su
calidad de GERENTE y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de Puerto Francisco de
Orellana.
4. CAMBIO DE NOMBRE, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA
DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante
Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682 de 21 de febrero de 2014 aprobó el cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS
Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE
CARGA PESADA, modificación del objeto social y reforma de estatutos. Ordenó
la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido,
señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como
acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de
nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE
PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, a
fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan
presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la
compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación
de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará
o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos
días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición
y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta
Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida
escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman los artículos primero y
cuarto del estatuto social de la siguiente manera:
"ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, por lo tanto, todas las operaciones girarán con este nombre...".
"ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará exclusivamente al transporte terrestre de carga pesada a nivel nacional.”
Distrito Metropolitano de Quito, 21 de febrero de 2014.
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS
SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, SUBROGANTE.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ab. 14-15-16 (143877)
A: CORPORACION AZUCARERA DEL PERÚ,
(COAZUACAR DEL PERÚ)
Casillero Judicial N.- 2993
Abg. Liliam Rojas Jaramillo.
LE HAGO SABER: Dentro del Expediente No. 1048-2014, se encuentra lo siguiente:
HONORARIOS PROFESIONALES N° 0855-2010.Guayaquil, jueves 02 de Enero del 2014 a las 14h50.- VISTOS: Incorpórese
al proceso el acta de declaración juramentada suscrita por el Ab. Segundo
Reascos Paredes. En lo principal, la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES presentada por SEGUNDO REASCOS PAREDES se la califica como clara,
precisa y completa, en tal virtud, por reunir los requisitos de ley se la admite al
trámite verbal sumario. En virtud que el accionante ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos desconocidos, se dispone citarlos mediante tres publicaciones en tres días
distintos con un intervalo de ocho días cada publicación, en uno de los diarios
de mayor circulación a nivel nacional del país, y en caso de no comparecer el
demandado señalando casillero judicial dentro de los veinte días posterior a
la tercera y última publicación será declarado en rebeldía y se continuará con
el trámite de la causa, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil. Que la actuaria del despacho elabore el extracto de
citación que deberá contener, la síntesis del libelo de la demanda y este auto
inicial. NOTIFÍQUESE.- F) Ab. PAOLA CHILLA MENDEZ Jueza Temporal Adjunto Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- LO
QUE COMUNICO A USTED, PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE AL
DEMANDADO LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO LEGAL
PARA SUS NOTIFICACIONES, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES
A LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, DE NO HACERLO
SERÁ TENIDO O DECLARADO EN REBELDÍA.
Guayaquil, 16 de Enero del 2014.
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSCORSERV S.A.
Que el proceso de inscripción en el Registro del Mercado de Valores se encuentra normado
en la Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el
Consejo Nacional de Valores.
JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
1. ANTECEDENTES.- La compañía BAQUECORP S.A., se constituyó con
domicilio en el cantón Guayaquil, mediante escritura pública otorgada ante
el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 21 de diciembre de 2004, e
inscrita en el Registro de Mercantil del cantón Guayaquil, el 19 de enero de
2005.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A., otorgada el
31 de marzo del 2014, ante la Notaria Cuarta del cantón Guayaquil, ha sido
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.
SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207 del 7 de abril de 2014.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes
mencionada la señora Jessenia Aurelia Andrade Cassanello, en su calidad
de Gerente General de la compañía, de estado civil casada, de nacionalidad
ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207
del 7 de abril de 2014, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordenó
la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días
consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33
de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su
inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A.
a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción,
puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio
principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha
de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular
en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro
del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición
y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser
notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la
referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los
demás requisitos legales.
Ab. 14-15-16 (143828)
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de
Acciones 1.000 Valor US$ 1,00.
ING. CARLOS MURILLO CABRERA
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA
DE LA COMPAÑÍA BAQUECORP S.A.
Guayaquil, 7 de abril de 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
RESOLUCIÓN No. SC-INMV-DNAR-14- 0002259
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reformó el artículo tercero referente al Objeto de la
siguiente manera:
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FOMIAN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 14 de
marzo del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 19 de abril del
2001.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA.
LTDA., del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, al Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha y la transformación de ésta en sociedad anónima, a fin de que
quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro
de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y
además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías.
El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso,
a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha
recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si
no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada,
se procederá a la inscripción de la referida escritura pública y al cumplimiento de los
demás requisitos legales.
Ab. 14-15-16 (143629)
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública que contiene la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS
CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES
PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de
Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento de
capital; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones;
y, la adopción de nuevo Estatuto Social, fue otorgada el 8 de enero de 2014 ante el
Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito; y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08
de abril de 2014.
35
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN GUAYAQUIL
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO
ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 09H13.- EXPEDIENTE
No.- 1048-2014.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del
Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que
rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada
por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial
de la CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A), tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) para el
lote de terreno ubicado en la hacienda del mismo nombre, en la parroquia Taura, cantón
Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara,
completa y precisa, asignándole el Nro. 1048-2014: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a
los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de
Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de
mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo,
por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres
de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del
Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas,
comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida
parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la
inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales No. 5229 y 2993
de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos
electrónicos [email protected] y [email protected] que señalan para futuras
notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación
aportada. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por
ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO
ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.Guayaquil, 27 de febrero del 2104
Hago saber que en esta Unidad Judicial y con el número 09332-201416031 (antes 09304-2009-898) se tramita la demanda de quiebra seguida originalmente por FINAGRO Banco del Agro S.A. en liquidación y
actualmente por el Banco Central del Ecuador, contra lsaa Compañías
ALAMAR S. A., la misma que se funda en mandamiento de ejecución
impago por valor de U S.$1,403.25 dictado por el Juez de Coactiva
de SOLBANCO S. A., demanda que fue admitida al trámite en auto de
fecha 16 de septiembre del 2009, a las 17:33:18 dictado por el juez
encargado de ese entonces abogado Pedro Inarte Suarez y en vista de
la razón que afojas 35 vuelta ha sentado el Secretario encargado en
decreto del 27 de marzo del 2014, las 14h35, dictado por el Abogado
Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial con sede en
el cantón Guayaquil, se ha dispuesto publicar un aviso por la prensa
haciendo conocer al público de la presente causa.-
Abg. Bertha Burgos Pozo
SECRETARIA AD-HOC
Unidad Judicial de Guayaquil
Ab. Jhonny Coppiano Z.
Secretario
Ab. 16-30; May. 14 (143937)
QUIEBRA DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN ALAMAR S.A.
AL PÚBLICO
Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, 8 de abril del 2014
(144010)
36
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE
LA COMPAÑIA LOGISTICA, DISTRIBUCION Y ALMACENAJE
S.A. "LODISAL"
Se comunica al público que la compañía LOGISTICA, DISTRIBUCION Y ALMACENAJE S.A. "LODISAL" reformó su estatuto por
escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del
cantón Guayaquil, el 6 de marzo de 2014, fue aprobada por la
Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SCINC-DNASD-SAS-14- 0002282 el 9 de Abril del 2014.
REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a
lo siguiente: "ARTÍCULO TERCERO: La compañía tiene por objeto la prestación de servicios técnicos especializados de maquila,
combos promocionales, reempaque, adecuación y readecuación
de productos terminados farmacéuticos (...)"
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TIMBERBIZ S. A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PICAFLOR AVENTURERO S.A.
TRANSPICA VENTU
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PICAFLOR AVENTURERO S.A. TRANSPICA VENTU
se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 31/03/2014, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002270 el 9 de Abril
del 2014.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones
2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00.
La compañía BORISLAV S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el
27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002109 el 3 de Abril
del 2014.
(143953)
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE
DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
(...)
La compañía TIMBERBIZ S. A. se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 21/03/2014,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002122 el 3 de Abril del 2014.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMPRA, VENTA, EXPLOTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN,
PRENDA YO CONSIGNACIÓN, POR CUENTA PROPIA A ATRAVES DE
TERCEROS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR
OBJETO DEDICARSE: A) A LA EXPLOTACIÓN, COSECHA, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, EXPORTACIÓN,
IMPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS,
FORESTALES E INSUMOS RELACIONADOS; (...)
Guayaquil, 3 de Abril del 2014
Guayaquil, 3 de Abril del 2014
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
Guayaquil, 9 de Abril del 2014
AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES
INTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BORISLAV S. A.
(143980-4)
(143980-1)
Guayaquil, 9 de Abril del 2014
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALPHILMA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(143967)
La compañía ALPHILMA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL
CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo Octavo del Cantón GUAYAQUIL,
el 24/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-140002247 el 8 de Abril del 2014.
Guayaquil, 8 de Abril del 2014
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00
EXTRACTO DE CITACIÓN
Causa No. 2012-1717
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR
OBJETO DEDICARSE: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN,
INTERMEDIACIÓN, PERMUTA Y/O CONSIGNACIÓN POR CUENTA
PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS DE: PRODUCTOS NATURALES,
CURATIVAS Y AROMÁTICAS; (...)
A: FANNY PILAR FERNANDEZ MESTANZA
HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL
ACTOR: ALFREDO HECTOR VERA CASTRO
Guayaquil, el 8 de Abril del 2014
VISTOS: En esta fecha AB. Ronald Cevallos Bravo, por encontrarme mediante acción personal No. 2730-UARH-AOR, de fecha 25 de marzo del 2013, como Juez
Encargado de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de
Guayaquil, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Habiéndose dado cumplimiento con lo ordendado en el decreto
inicial de fecha 16 de enero del 2013, a las 08h38, procedo a calificar la demanda de
DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL presentada por el cónyuge ALFREDO HECTOR
VERA CASTRO de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82
del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola al trámite del juicio Verbal Sumario
(Divorcio). En lo principal, cítese a la cónyuge demandada FANNY PILAR FERNANDEZ
MESTANZA, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes
antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil,
por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la
individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las
averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor
circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo la Actuaría del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. HÁGASE SABER.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
EXTRACTO
JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
EXTRACTO
La compañía LASIROF S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el
27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002221 el 8 de Abril 2014.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor
US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
EXTRACTO DE CITACIÓN
AL SEÑOR SEGUNDO ALFREDO LEMA IPIALES, se le hace saber:
A: JUANA VARGAS CABANILLA
JUICIO:
ACTORES:
DEMANDADO:
CUANTIA:
JUEZ:
SECRETARIA:
TRAMITE ESPECIAL MUERTE PRESUNTA N° 12672-2013
ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA
SEGUNDO ALFREDO LEMA IPIALES
INDETERMINADA
DR. EDGARDO LARA AVEROS
DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA
PROVIDENCIAS:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo
Domingo, martes 14 agosto del 2012, las 12H20. VISTOS.- Dr. Héctor Mesías Echanique Cueva- Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los
Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 24-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de enero del
2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca-DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Avoco conocimiento en la
presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede
es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia cuéntese en la presente
causa con uno de los Sres. Agentes Fiscales con asiento en este cantón, a quien se le oirá
con todo lo actuado.- Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y
en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la
forma prevista en la regla 2ª del Art. 67 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada
a sus defensores Dr. Byron Guerrero Paredes y Ab. Carlos Vivanco.- Actuando en calidad
de Secretaria encargada de la Judicatura, la Dra. Libia Chávez, según acción de personal
No. 572-DP-DPSDT-2012, de fecha 01 de Agosto del 2012, suscrito por el Sr. Wilmer
Vera, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Héctor Echanique Cueva, JUEZ TEMPORAL ENCARGADO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.
Santo Domingo, miércoles 18 de diciembre del 2013, las 11h52. En cumplimiento de la
Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- "Crear la
Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de
la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel".- Dr.
Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad judicial, avoco conocimiento de
la presente causa, en virtud del resorteo realizado. Agréguese a los autos el escrito que
antecede. En lo principal, confiérase un nuevo extracto, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en auto inicial. Actuando en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil,
Mercantil y Laboral, Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, según Acción de Personal
1006-UP-CJ-DP23-2013 de fecha 4 de octubre del 2013, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre
Vilca, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. HÁGASE SABER.- f) Dr. Edgardo
Lara Averos, JUEZ.
PETICIÓN:
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA, casados, mayores de edad,
ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad de Santo Domingo, a Usted comparecemos
y deducimos la siguiente demanda: PRIMERO.- La designación del Juez ante quien se
propone esta demanda queda efectuada. SEGUNDO.- Nuestros nombres, apellidos y más
generales de ley quedan también indicados. TERCERO.- Fundamentos de hecho o antecedentes: Nuestra señora madre quien en vida se llamó Maria Simbaña, contrajo matrimonio con nuestro recordado padre el señor Segundo Alfredo Lema en la ciudad de Quito
el 27 de octubre de 1951, en esta relación procrearon solo dos hijos que respondemos a
los nombres de ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA. El 23 de enero
del año 1958 nuestro padre abandonó el hogar sin justificación alguna, a partir de esa
fecha nuestra madre lo buscó incansablemente por varios años, con el paso del tiempo
nos sumamos los hijos a su búsqueda para tratar de dar con su paradero lo cual fue
infructuoso ya que no se pudo llegar a encontrarlo. Con fecha 29 de octubre del 2009,
en esta ciudad de Santo Domingo fallece nuestra madre a causa de una lamentable y
dolorosa enfermedad, a partir de ese suceso desafortunado, retomamos la búsqueda de
nuestro padre acudiendo a varios sitios entre estos a los domicilios de nuestros familiares,
a la policía nacional, a las cárceles, a las morgues, a los hospitales, a los hospicios y varios
sitios más y no hemos podido encontrarlo, contando a partir del año 1958 fecha en la
que abandonó el hogar nuestro padre, han transcurrido más de 54 años sin que sepa
nada de él, la edad aproximada oscila entre los 80 y 85 años, además como antecedente
señalo que nuestro recordado padre sufría de la grave enfermedad que es el alcoholismo
es por esa razón que pensamos que ya ha fallecido. CUARTO.- Petición o Demanda: Por
lo expuesto, comparecemos ante Usted y solicitamos que, previo el trámite de ley en
base a las pruebas que presentaré en su debida oportunidad, se declare en sentencia
de la presunción de la muerte de nuestro prenombrado padre, de conformidad al Art. 66
del Código Civil. A nuestro padre el señor Segundo Alfredo Lema se lo citará mediante
publicaciones en la prensa y la demanda será publicada en el Registro Oficial conforme lo
dispone el Art. 67 numeral 2do del Código Civil. En la presente causa se contará con uno
de los señores Agentes Fiscales de la Provincia, solicito además, se proceda a la práctica
de todas las diligencias que el juzgado estime necesarias. QUINTO.- Trámite y cuantía: El
trámite es especial. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Acompañamos las
partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Notificaciones que nos corresponda
las recibiremos en el casillero judicial No. 90 correspondiente al doctor Byron Guerrero
Paredes y Carlos Vivanco Rojas profesionales en derecho a quienes faculto suscriban
cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses. Firmamos con nuestros
defensores, f).- Elias Lema Simbaña, f).- Víctor Hugo Lema Simbaña, f).- Dr. Byron Guerrero
Paredes, ABOGADO, f) Carlos Vivanco, ABOGADO.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL,
MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Ene. 16-28; Feb. 16 (137308)
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado el conocimiento de la presente causa de
Divorcio por Causal No. 264-2013, seguida por ROBERTO ANTONIO JIMENEZ contra
JUANA VARGAS CABANILLA, cuyo extracto es el siguiente:
JUZGADO DÉCIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes
13 de agosto del 2013, las 11h35. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con
lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda
de divorcio presentada por el señor ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, fundamentado
en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora JUANA VARGAS
CABANILLA, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento
Civil, se la admite a trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia,
acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante,
declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta,
se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones,
cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra,
en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo'' o "Expreso" de la ciudad
de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del
Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a
la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de
comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil,
para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la
última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que la accionante declara que dentro del matrimonio no procrearon hijos y no haber adquirido con la cónyuge demandada, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense
a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley.-
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN (...).
Guayaquil, 8 de Abril del 2014
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(143980-3)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULTORES Y ASESORES EN SALUD SULTSORE S.A.
Guayaquil, 07 de Octubre del 2013.
Abg. Silvia Reyes Proaño
SECRETARIA
JUZGADO DÉCIMO PRINCIPAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
Mrz. 20; Abr. 03-16 (141746)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE SAMBORONDON
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUCAS ALONSO AVENA.
LE HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de PRIVACIÓN O
PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 0696-2013, propuesto por AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI.
DEMANDADO: LUCAS ALONSO AVENA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Esta determinado en el libelo inicial.
AUTO INICIAL: Samborondón, 03 de octubre del 2013, las 13h51. VISTOS: En virtud de la acción de personal No. 5788-UARH-AOR de fecha 16 de julio del 2013, remitida por el Consejo de
la Judicatura, avoco el conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos la documentación aparejada, adviértase los correos electrónicos que señala la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización que le confiere al profesional del derecho que la patrocina.- En
lo principal, la demanda de Perdida de la Patria Potestad presentada por AGUSTINA SOLEDAD
LARREGUI contra LUCAS ALONSO AVENA, la misma que por ser clara, precisa, completa y
reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se
la admite al trámite de conformidad con la Sección 2ª. Capítulo IV, Título X, Libro III del Código
de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Título II, Libro II de la Ley ibídem.- Atenta la
solicitud de la actora y previo a proveer la misma, la señora AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI
comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil de despacho a fin de que reconozca
la firma y rúbrica que consta en su libelo de demanda, en base al juramento que hace por el
efecto de desconocer el domicilio del emplazado, que ha realizado todas las averiguaciones para
determinar la residencia de la parte demandada, en virtud de lo que establece la Resolución No.
020-10-SEP-CC expedida por la Corte Constitucional (Registro Oficial No. 228 del 5 de julio del
2010), como lo determina el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Oficíese conforme
se solicita en el numeral séptimo del libelo.- Formen parte del proceso el escrito que presenta
AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI. Téngase en cuenta las direcciones de correo electrónico que
señala para sus futuras notificaciones. En lo principal, a vista del reconocimiento de firma y
rúbrica que hace la parte accionante, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUCAS ALONSO AVENA, por medio
de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en el diario El Telégrafo, todo, de
conformidad a la norma ibídem.- La Actuaria del Despacho cumpla con entregar el extracto
correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Samborondón
Samborondón, 06 de Diciembre del 2013.
AB. SANDRA YÉPEZ LUCIO
Analista Jurídico 2 de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Samborondón
Mrz. 20; Abr. 3-16 (141879)
Su objeto social es dedicarse a la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles.
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
(143980-5)
JUZGADO DE TRABAJO DE BOLÍVAR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO
El capital suscrito y pagado actual de la compañía es de Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en
ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de un dólar cada una.
(143980-2)
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LASIROF S. A.
Abr. 3-16 (142830)
Se comunica al público que la compañía PLAYGLOBAL S.A. "EN
LIQUIDACION", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, ha sido reactivada por escritura pública otorgada ante la
Notaría Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, el 13 de marzo
del 2014, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0002350 del 11
de Abril del 2014.
Guayaquil, 11 de Abril del 2014
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
Guayaquil, 13 de mayo de 2013
Ab. Patricia Alume Jaramillo
SECRETARIA
Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
(143963)
La compañía REMBUTSO S. A. se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 27/03/2014,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002226 el 8 de Abril del 2014.
1.-
Guayaquil, miércoles 8 de mayo del, las 08h51
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE TODA
CLASE DE BIENES RAÍCES, INCLUIDOS, PERO SIN LIMITARSE A ELLOS: EDIFICIOS DE OFICINAS Y/O DE VIVIENDA,
URBANIZACIONES, CENTROS COMERCIALES; COMPLEJOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES, CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS, CENTROS RECREACIONALES...
DE LA ESCRITURA PÚBLICA PE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA PLAYGLOBAL S.A. "EN LIQUIDACION"
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REMBUTSO S. A.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00.
EXTRACTO
EXTRACTO
La compañía CONSULTORES Y ASESORES EN
SALUD SULTSORE S.A. se constituyó por escritura
pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del
Distrito Metropolitano de Quito, el 10/02/2014,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001353 de 10/Abril/2014.
Al Ingeniero Diego Monroe Yunga Mora, se le pone en conocimiento del Juicio Laboral
Oral, que se sigue en este despacho.
JUICIO: DE HABERES E INDEMNIZACIONES LABORALES. N°2013-0025
ACTOR: MARCO VINICIO GUTIERREZ JARRIN
DEMANDADO: ING. DIEGO MONROE YUNGA MORA
CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS
JUEZ: AB. ALFARO TORRES LEDESMA
CITACIÓN:
JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLIVAR.- Guaranda, miércoles 10 de abril del 2013, las
12h03. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, conforme se desprende del escrito que antecede, mismo que se
manda agregar a los autos, la demanda presentada por MARCO VINICIO GUTIERREZ JARRIN es clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento
Civil y Art. 575 del Código del Trabajo, se la admite al trámite en juicio oral; consecuentemente, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y esta providencia a los
demandados ING. FABIAN ALFREDO SALAS GOMEZ e ING. DIEGO MONROE YUNGA
MORA en el lugar indicado en el líbelo de demanda; para tal efecto líbrese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces del Trabajo de la Provincia de Pichincha, con sede
en la ciudad de Quito, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole
reciprocidad en casos análogos.- Se convoca a las partes a AUDIENCIA PRELIMINAR DE
CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS el
día JUEVES 9 DE MAYO DEL 2013, a las O8H20, contestación que deberá presentarse
por escrito, diligencia a la cual comparecerán las partes o sus defensores, debidamente
acreditados con poder que contenga cláusula especial para transigir.- Tómese en cuenta
la cuantía, casilla judicial No. 34 y la autorización conferida al Dr. William Chaguaro.Agréguense al proceso la documentación aparejada al libelo de demanda.- Actúe el
Dr. Efraín Del Salto Dávila, Secretario titular de esta judicatura. Notifíquese.- I. Cítese y
notifíquese. f) Ab. Juan Barragán Tonato Juez Temporal.
JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLÍVAR.- Guaranda, miércoles 27 de noviembre del
2013, las 11h13. En mi calidad de juez Temporal encargado de este despacho, mediante Acción de Personal Nro. 0622- DPB-2013, de fecha 1 de Noviembre del 2013,
emitida por el Ab. Adrián Mendoza Director Provincial del Consejo de la Judicatura de
Bolívar, AVOCO conocimiento de la presenta causa.- En lo principal, agréguese a los
autos el escrito y recaudo que antecede.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 84,
correo electrónico; y, la autorización conferida a su abogado defensor. Notifíquese - f)
Ab. Alfaro Torres Ledesma, Juez Temporal. Sigue (s.n.c). JUZGADO DEL TRABAJO DE
BOLIVAR.- Guaranda, lunes 10 de marzo del 2014, las 10h05.- Agréguese al proceso
el escrito que antecede.- En lo principal, Atendiendo a lo invocado al escrito presentado
por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ley
supletoria del Codificación del Código del Trabajo; dado que la parte accionante, bajo
juramento realizado ante esta Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la
individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone que la citación
al demandado, con el auto de calificación, la demanda y esta providencia, se haga por
medio de la prensa lo que se efectuará por intermedios de 3 publicaciones, que se las
hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de
conformidad con los Art. 82 Código de Procedimiento Civil, en uno de los medios de
prensa de esta ciudad y Provincia de Bolívar, así como de la ciudad de Quito Provincia
de Pichincha. Por Secretaría se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la
parte demandada. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación
que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico
para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días
después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía.- Actúe la
Abg. Magaly Barragán Colina, Secretaria Encargada de esta judicatura mediante acción
de personal No. 078- DPB, de fecha 27 de febrero del 2014.- Cítese y Notifiquese.- f) Ab.
Alfaro Torres Ledesma, Juez Temporal. (Sigue el certifico y la notificaciones).
Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial en la Casa de justicia de esta ciudad de Guaranda
para futuras notificaciones.
Guaranda, 13 de marzo de 2014
Ab. Magaly Barragán Colina
SECRETARIA (E)
DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLÍVAR
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de
Acciones 5.000 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:… UNO.
PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA Y SOPORTE TÉCNICO A PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS, TANTO PUBLICAS
COMO PRIVADAS,…
LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS
DE MEDICINA PREPAGADA.
Quito, 10/Abril/2014.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(143969)
Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141899)
LLAMADO A ACREEDORES
FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se
comunica a todos los acreedores de la Compañía FARMALINKS
S.A. EN LIQUIDACION, que en el término de veinte (20) días
contados desde la última publicación de este aviso deberán
presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida
América N34-222 y Abelardo Moncayo, Edificio Maldonado
León, Tercer Piso.
Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores s que hayan probado su derecho en
dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos
como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida
justificación.
Atentamente,
Jorge Bunce Pallo
LIQUIDADOR
1712280229
FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN
Abr. 14-15-16 (143410)
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 20130125, seguido por la señora MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR en contra del señor DAVID
ERNESTO DOYLET WASHBRUM.
ACTOR: MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR
DEMANDADO: DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo
matrimonial que une a MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR con el señor DAVID ERNESTO
DOYLET WASHBRUM de conformidad a lo establecido en el artículo 110, numeral 11, literal 2do.,
del del Código Civil vigente.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN
GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 20 de enero del 2104, las 09h42. VISTOS: En lo principal, una vez que
se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, se manda
agregar a los autos el escrito presentado: en lo principal, la demanda de divorcio presentada por la
Ab. JORGE ALFONSO MONARD ORDOÑEZ, p.l.d.q.r de la señora MONICA ALEXANDRA SANCHEZ
SALAZAR, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra el señor DAVID
ERNESTO DOYLET WASHBRUM, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la
admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82
del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante por intermedio de su Procurador Judicial,
declaro bajo juramento, diligencia realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar
la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de
la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta,
mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El
Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia
del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de
citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones,
en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado
o declarado rebelde.- Tómese en cuenta que señala que no hay hijos dentro del matrimonio.- Téngase
en consideración que el accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandado, bienes
de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la
demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1732 y el correo electrónico, que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinador.- Intervenga
en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la
abogada TANYA CAÑIZARES HERMOZA.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. MARIANELA LEIDE PINARGOTE
VALENCIA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA DRA. TANYA JANET CAÑIZARES HERMOZA.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ TITULAR DE LA
UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
DRA. TANYA CAÑIZARES HERMOZA
SECRETARIA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURAN
Durán, 18 de Marzo del 2014.
Oficio: 0810-JU6FMNA-D
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
A: JENNY JANETH VERA HIDALGO
LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2014-0352, seguido
por FERNANDO OSWALDO HERRERA VERA en contra de JENNY JANETH
VERA HIDALGO, se encuentra lo siguiente: AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda de
DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por FERNANDO OSWALDO HERRERA
VERA en contra de JENNY JANETH VERA HIDALGO, libelo que se acepta a
trámite Especial de Divorcio por reunir los requisitos de ley, cítese al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio
o residencia de la parte demandada y que a pesar de dichas diligencias no
le fue posible determinar el domicilio de JENNY JANETH VERA HIDALGO en
tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA a la demandada
JENNY JANETH VERA HIDALGO, en uno de los diarios de mayor circulación
local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar domicilio
judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a juicio, para que
pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser
declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la última publicación.JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA
DEL JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN. AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO.
Durán, 18 de Marzo del 2014
AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ
SECRETARIA
JUICIO NRO:
MATERIA:
ACTORA:
DEMANDADO:
CAUSA:
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE
CITACIÓN JUDICIAL
2014-2738 L.E.
CIVIL
SUAREZ SANTAMARIA CLEMENCIA ELIZABETH
MERINO ROSAS JUAN FRANCISCO
AUTORIZACIÓN DE SALIDA CON OPOSICIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO
LUCERO Y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO
Les hago saber que en La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Paute,
a cargo del Juez DR. Wilson Solís Solís, correspondió la demanda y providencia recaída, que
en extracto, dice:
Naturaleza: ESPECIAL (No. 0914-2013)
Materia: EXPROPIACION.
Actor: MARITZA ALEXANDRA QUINTANILLA ZAMORA MANDATARIA DE LA GERENTE DEL
PROGRAMA DE REPARACION AMBIENTAL Y SOCIAL PRAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO LUCERO Y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO
Cuantía: 48.000,00 DOLARES
PROVIDENCIA:
0708-2012
Paute, 6 de Febrero de 2013, las 08h22
VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. La demanda presentada por la Ab. Maritza Alexandra Quintanilla Zamora en su calidad de mandataria y Procuradora
Judicial del Lcdo. Gustavo Mosquera, Gerente del Programa de Reparación Ambiental y Social
(PRAS) del Ministerio del Ambiente, misma que, por clara, completa y reunir con los requisitos
de ley, se acepta a trámite sumario la demanda de expropiación de bien inmueble en contra
de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO
LUCERO y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO, en consecuencia cíteselos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del C. de P. Civil, para lo cual se concederá el extracto correspondiente. Con
fundamento en el Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación
urgente, considerado como tal por la entidad accionante, se dispone la ocupación inmediata del
inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y más especificaciones,
toda vez que se ha depositado en la cuenta del Juzgado el precio de la expropiación, confiérase
copia del presente auto. Con fundamento en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil,
se designa como perito al Arq. Patricio Orellana Ordóñez el mismo que se posesionará de su
cargo en cualquier día y hora hábil del Juzgado hasta el día 13 de febrero de 2013 y presentará
su informe en el término de quince días. Los demandados en el término de quince días hagan
valer sus derechos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- en
cuenta la cuantía.- Notifíquese.-. OTRA PROVIDENCIA: 0914-13 Paute, 3 de diciembre de 2013;
las 15h25. Agréguese a los autos la documentación y el escrito presentado por la parte actora, en cuenta la inscripción de la Demanda. Previo a proveer lo que solicita, cúmplase con
la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos conforme se ha dispuesto
en el auto inicial.
Confiérase el extracto correspondiente. Hágase saber. F) DR. WILSON SOLIS SOLIS JUEZ DE LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE.A los accionados se les advierte señalar casilla judicial para notificaciones futuras.
Paute, Diciembre 05 del 2013
AUTO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de marzo
del 2014, las 08h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; en
atención al mismo y una vez que se ha justificado el realizar las diligencias pertinentes para dar con el domicilio y dirección del demandado, tal como lo acredita de la
documentación que obra del proceso.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo
de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del año 2012, de los artículos 44, 45,
175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la
Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente.- Avoco conocimiento de la
presente causa, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento
Civil, se acepta a trámite contencioso general, previsto en el Art. 271 y siguientes y
del Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE al demandado señor JUAN FRANCISCO MERINO ROSAS, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, mediante tres publicaciones por la prensa.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a la Dra. Ruth Fiallos.- Téngase en cuenta del
proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Mauricio Avilés Merino en calidad
de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal Nro.
0338-DP-DPP de fecha 20 de Enero de 2014.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f).- DRA. LUCY
JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
DR. MAURICIO AVILES MERINO
SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA
ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
QUITO, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NRO. 0338DP-DPP DE FECHA
20 DE ENERO DE 2014
Abg. Juana Maribel Peláez Torres
ANALISTA JURIDICO II DE LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE
Abr. 3-16-30 (142861)
Abr. 3-16-30 (142846)
Ab. 3-16 (142644)
Mzo. 21; Ab. 3-16 (141945)
37
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE
DEL GUAYAS-PLAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PLAZA PINARGOTE CARMEN MARIUXI.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Verbal Sumario de Divorcio
# 026/B/2014, seguido por Jose David Pezo Giler, se encuentra lo
siguiente:
ACTOR: JOSE DAVID PEZO GILER.
DEMANDADA: PLAZA PINARGOTE CARMEN MARIUXI.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia la Jueza declare disuelto
el vínculo matrimonial que une a los cónyugues Jose David Pezo Giler
con Carmen Mariuxi Plaza Pinargote; conforme lo establecido en el ordinal 11 inciso primero del Art. 110, del Código Civil en actual vigencia.AUTO INICIAL: Playas, miércoles 5 de febrero del 2014, las 15H26.- Se
aceptó la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, y se ordenó citar a la demandada Carmen Mariuxi Plaza Pinargote, conforme
a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el Art. 119 del Código Civil, publicaciones que se
realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad,
(Expreso El Telégrafo).
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. BLANCA DAZA AGUAYO, JUEZA DÉCIMO
OCTAVA MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS-PLAYAS.
Lo que comunico a Ud. para fines de ley. Previniéndole de la obligación
que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este
aviso, caso contrario será considerada o declarada rebelde.Ab. Farid Zavala Valverde
Secretario (E) del Juzgado 18avo
Multicompetente del Guayas-Playas
Playas, febrero 21 del 2014
Mzo. 21; Abr. 3-16 (141999)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE EL ORO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS WILFRIDO ROSERO, se le hace saber que en este
Juzgado se ha iniciado el presente juicio DIVORCIO (Verbal
Sumario) No. 1271/2013, cuyo extracto dice:
ACTOR: DELIA JOSEFINA PEREIRA CONZA
DEMANDADO: LUIS WILFRIDO ROSERO
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO POR CAUSAL)
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. René Ramón Peláez
PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley avoco conocimiento de la
demanda presentada por DELIA JOSEFINA PEREIRA CONZA,
calificándola de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite VERBAL SUMARIO que le
corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del demandado LUIS WILFRIDO ROSERO, se
ordena citar por la prensa, en uno de los diarios de la localidad,
conforme lo determina el Art. 82 y Art. 119 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio, y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario será considerados
rebeldes.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO
A: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante
Legal LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO; A: LENIN LOZADA CORTEZ; y, A:
MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT.
A:
ACTOR: CONFIANZA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., - VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL - ALBERTO CARDENAS DAVALOS.
DEMANDADO: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., EN LA PERSONA DE
SU REPRESENTANTE LEGAL BERNARDO LOZADA GIRALDO; DARWIN LENIN
LOZADA CORTEZ Y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT.
JUICIO: EJECUTIVO No. 2013-0392
CUANTÍA: USD $250.000,00
TRAMITE: EJECUTIVO
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda a DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., como beneficiaría de una póliza de Fiel Cumplimiento emitida para la
EXPLOTACION Y PROVISION DE MATERIALES PARA DIFERENTES OBRAS que
están en proceso de construcción en el cantón Ibarra Provincia de Imbabura,
suscrito entre el Gobierno autónomo descentralizado MCPL. de San Miguel de
Ibarra y Diluservicios Emprsariales S. A., representada por Lozada Giraldo Luis
Bernardo, a fin de que sea condenada para que reembolse o cancele los valores
que la representada ha tenido que pagar al Municipio de San Miguel de Ibarra por el incumplimiento del deudor antes citado y que constituye el valor de
doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete con 32/100 dólares, los
intereses legales por mora desde que se pagaron las pólizas hasta la cancelación
total del monto y las costas procesales mas honorarios de su defensor.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 160 Dr. Germánico Maya R.
PROVIDENCIA:
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de junio del 2013,
las 14h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de
Juez Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922DNP de 25 de julio del 2012 y la razón de sorteos.- Actúe en la presente causa
la señora secretaria encargada.- En lo principal, la demanda presentada es clara,
precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo,
en consecuencia, los demandados: la COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su representante legal señor LUIS BERNARDO
LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ y MIRIAN SOCORRO
GIRALDO BETANCOURT, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley,
cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora
o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad adjunto y de conformidad
a lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el
embargo del saldo del predio hipotecado de propiedad del DARWIN LENIN
LOZADA CORTES, predio ubicado en la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago
Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyas características y demás especificaciones
consta del certificado de gravámenes acompañado. Para la práctica de esta diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Lago
Agrio, provincia de Sucumbíos, quien esta facultado para designar depositario
judicial de su Jurisdicción y de ser necesario se contará con la Policía Nacional
del Ecuador. Hecho, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del
cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.- Cítese a los accionados la COMPAÑIA
DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A. en la persona de su representante legal
señor LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ
y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT en el lugar que se indica para el
efecto, mediante Deprecatorio a librarse al señor Juez de lo Civil del cantón Lago
Agrio, provincia de Sucumbíos, envíese despacho en forma.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado así
como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f)
DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de abril del
2014, las 14h49. Con fundamento en la aseveración juramentada de la parte
actora a través de su Vicepresidente y Representante Legal, Ec. Alberto Cardenas Dávalos; en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia
de la parte demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a COMPAÑIA DILUSERVICIOS
EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante Legal Señor Luis
Bernardo Lozada Giraldo, y a los demandados Darwin Lenín Lozada Cortez y
Mirian Socorro Giraldo Betancourt, a través de la prensa en uno de los periódicos
de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito, con un Extracto de
la demanda, auto de calificación y esta providencia. Por Secretaría elabórese
y entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO
ACELDO GUALLI - JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para
recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar
la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.
AB. JENNY BELTRAN RIVERA
SECRETARIA (e)
JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CARLOS YUNBOLEMA CORDOVA CON
LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO, QUE SIGUE EN SU CONTRA MARLENE
GIOCONDA SALCEDO GALVEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. EDWIN
CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL
DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE"
LIMITADA.-
A: FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO.
LE HAGO SABER: Que esta judicatura la AB. MAGNO ESTAURDO VICENT CARVAJAL
P.L.D.Q.R, en representación de la señora MARIA VERONICA MONTESDEOCA GARCIA
ha presentado la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No.- 0223-2014 cuyo
extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente:
Guayaquil, martes 25 de marzo del 2014, a las 15h13. VISTOS. DRA. DAYSI AVEIGA
SOLEDISPA.- En mí calidad de Jueza encargada del Juzgado Noveno Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por disposición de la Dirección General
del Consejo de la judicatura, y en virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por Ab. Magno Estaurdo Vicent Carvajal P.L.D.Q.R. de la señora MARIA
VERONICA MONTESDEOCA GARCIA en contra de FERNANDO ANDRES ESTRELLA
ASENJO es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite.
Tramítese en el procedimiento contencioso Oral de conformidad con el artículo 271 y
siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia al demandado FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO, como
expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del
demandado señor FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO, se ordena se los cite por
la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil,
advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la última publicación y la de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para
sus notificaciones y en caso de no comparecer la demandada se procederá en rebeldía.- Hecho que sea, realícese la audiencia de conciliación y contestación a la demanda
a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los
artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal;
o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga
cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de
concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada,
se presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas.- Téngase en cuenta el
casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte, accionante y la autorización
que le confiere a su abogado patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos que
anexa.- Actué la Ab. Mercedes Álvarez Gómez, en calidad de secretaria, encargada del
despacho.- CÍTESE Y CUMPLASE.SECRETARIO 14vo. ADJUNTO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Abg. Mercedes Álvarez Gómez
CAUSA No. 2009-0414 -A.L.
JUICIO: EJECUTIVO
ACTORA: MARLENE GIOCONDA SALCEDO GALVEZ PROCURADORA JUDICIAL
DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEINTE Y
NUEVE DE OCTUBRE" LIMITADA.
DEMANDADOS.- JULIO CARLOS YUNBOLEMA CORDOVA COMO DEUDOR
PRINCIPAL, LUZMILA SUAREZ QUIZAMA y EVA MARIA CRIOLLO COMO DEUDORES
SOLIDARIOS
CUANTIA.- CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Abril del 2009, las
10h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez
Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los
demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo,
en consecuencia, los demandados señores YUNBOLEMA CORDOVA JULIO CARLOS,
en su calidad de deudor principal; y, SUAREZ QUIZAMA LUZMILA y CRIOLLO EVA
MARIA, como garantes solidarios en el término de tres días de ser legalmente
citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a los
garantes solidarios en los lugares señalados para el efecto. En mérito del juramento
que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad
o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor YUNBOLEMA CORDOVA
JULIO CARLOS, en su calidad de deudor principal, por la prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso
los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores
notificaciones que le corresponda.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ
SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Ab. 3-16-30 (142865)
Abr. 3-16-30 (142864)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA, SE LE HACE
CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR(ES): AMANDA ISABEL SINCHIGUANO RAMIREZ
DEMANDADO: WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA
JUICIO NO. 2013-51634-JV.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA
SECRETARIA: DRA. JESICA VON LIPPKE NAVARRETE
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de enero
del 2014, las 10h12. "VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Oportunamente se atenderá lo solicitado.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a
providencia anterior, en lo principal.- La demanda de divorcio presentada por la señora
Amanda Isabel Sinchiguano Ramírez, que antecede es clara, precisa y reúne los demás
requisitos de Ley.- Cítese al demandado señor WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA,
por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad
de Quito; y, de haberlo en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el
cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, lugar del matrimonio, o en
el lugar más cercano, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la
parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se
considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada
de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en
rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento
Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-,
para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en
cuenta la casilla judicial designada por la actora, y la autorización dada a su abogada.- (iv)
Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de
la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código
de Procedimiento Civil.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete en
su calidad de Secretaria.- [Divorcio por causal Ref. No. 2013-51634 C. A. E.].- Cítese y
Notifíquese." Lo Certifico.
DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Abr. 14-15-16 (143652)
(143090)
Machala, 29 de Enero del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LORENZO SIMÓN MUÑOZ RENDON.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 4192-2013, seguido por la señora BETTY ALVANIA LAZO CRUZ en contra del
señor LORENZO SIMÓN MUÑOZ RENDON.
DEMANDADO: MUÑOZ RENDON LORENZO SIMÓN
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que me une a mi prenombrado cónyugue y que a la vez disponga
su marginación en el Acta de matrimonio amparada en el Art. 128 del Código Civil
vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 07 de agosto del 2013,
las 11h37. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito presentado por la actora el 22 de
julio del 2013.- En lo principal, En lo principal, toda vez que, la parte actora, cumplió,
ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, procedo a calificar la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la
señora BETTY ALVANIA LAZO CRUZ, de clara y precisa, por reunir los requisitos del
artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado LORENZO SIMÓN MUÑOZ
RENDÓN, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes
citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto
el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad
o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones.
Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en
esta ciudad, ya sea Diario Telégrafo, El Universo, Expreso o Extra debiendo el Actuario
del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIA HEMINIA DÁVILA ALVAREZ, JUEZA DE LA UNIDAD
JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO ROBERTO PAZA VELA.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 12 de agosto de 2013
AB. ROBERTO PLAZA VELA
SECRETARIO
Ab. 3-16-30 (142869)
CASILLA JUDICIAL No. 4961
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Dra. María Fernanda Girón
SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO
ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO
Mrz. 19; Abr. 02-16 (141750)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURAN
Durán, 18 de Marzo del 2014.
Oficio: 0811-JU6FMNA-D
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA
FUE, SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO.
LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo
el conocimiento del Juicio de Laboral con Procedimiento Oral No. 7032012.
DEMANDANTE: SANCAN RODRIGUEZ NICOLAS.
DEMANDADOS: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO.
CUANTÍA: USD. $ 20,000.oo Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- “En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de citación,
a HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE,
SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO, por sus propios Derechos,
conforme lo dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil”
Ecuatoriano.
JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO
DE TRABAJO DEL GUAYAS.
Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la
obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial
para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la
publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s)
en rebeldía.
Guayaquil, 27 de marzo del 2014
Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO
ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS
Abr. 14-15-16 (143645)
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
A: CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA
LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2014-0437, seguido
por MARIA ANGELICA MARTINEZ APONTE en contra de CARLOS GILBERTO
ORDOÑEZ IZURIETA, se encuentra lo siguiente: AUTO DE CALIFICACIÓN:
La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda
de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por MARIA ANGELICA MARTINEZ
APONTE en contra de CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA, libelo que
se acepta a trámite Especial de Divorcio por reunir los requisitos de ley, cítese
al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias,
investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada y que a pesar de dichas diligencias
no le fue posible determinar el domicilio de CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ
IZURIETA en tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA al
demandado CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA, en uno de los diarios
de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de
señalar domicilio judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a
juicio, para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro
de los veinte días posteriores a la última publicación.- JUEZ DE LA CAUSA: AB.
GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA DEL JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN.
AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO.
Durán, 18 de Marzo del 2014.AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ
SECRETARIA
Mrz. 21; Abr. 3-16 (142645)
PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD
No. 53465-2013
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: contencioso general
ACTOR: MONTILLA CACERES BELIZABETH
DEMANDADO: SERRANO PONCE JOSE DELIO
CITACIÓN JUDICIAL A: SERRANO PONCE JOSE DELIO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de
Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo
de la Judicatura, AVOCO conocimiento de Ja demanda que antecede, !a misma que
por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es
aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1)
Cítese en legal forma al demandado señor JOSE DELIO SERRANO PONCE, conforme
lo solicita la accionante en la demanda; 2) Agréguense al expediente y tómese en
cuenta la documentación adjunta a la demanda por la accionante. 3) De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación
bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad
o residencia del demandado, cítese al demandado señor JOSE DELIO SERRANO
PONCE, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor
circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el escrito y la
documentación acompañada 4) Tómese en cuenta el casillero judicial número 386,
señalado por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferida
a su abogada defensora.- CÍTESE.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.- F)/DR. GERMAN
GRANDES ANALUISA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Lo
que llevo a su conocimiento para los fines legales y consiguientes, previniéndole de
la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta
causa, en esta ciudad de Quito.
DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA
SECRETARIA
Abr. 3-16-30 (142946)
A: MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL
No. 09201- 2014-1669, seguido por VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA en contra de
MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO.ACTOR: VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA.
DEMANDADO: MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO.OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que une a VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA y a MORA PEREZ
RAFAEL EDUARDO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del
Código Civil vigente.
AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, martes 25 de febrero del 2014,
las 10h57. VISTOS: En mérito al sorteo de ley, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Guayaquil, encontrándome legalmente
en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo
del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda propuesta por la señora MARIA XIMENA VELOZ
RICAURTE, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 69 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al
trámite en la vía verbal sumaria.- Por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento
manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia habitual o domicilio de la demandada, y así expresamente lo ha manifestado en el Acta de Declaración Juramentada obrante
a fojas 12 del cuaderno procesal, se dispone: Citar al demandado señor RAFAEL EDUARDO
MORA PEREZ mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas mediando ocho
días laborales entre una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar, publicación
que contendrá un extracto de la demanda y este auto; conforme lo determinado en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer
dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación debiendo señalar
Casillero Judicial y Correo Electrónico para sus notificaciones.- Tómese en cuenta que en
la vida conyugal no han adquiridos bienes de ninguna naturaleza ni han procreado hijos
Agréguense la partida de matrimonio acompañada y anexos.- Téngase en cuenta la casilla
judicial Nº 4.961 y el Correo Electrónico [email protected] y la autorización conferida
a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de
Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE
LA CERTIFICACIÓN F) AB. SEGURA RONQUILLO VIVIANA MARIA, SECRETARIA.- Particular
que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014.Ab. Viviana Segura Ronquillo
Secretaria encargada del despacho
Unidad Judicial de Familia, Mujer
Niñez y Adolescencia de Guayaquil
Ab. 3-16 (142888)
38
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
AGRADECIMIENTO
Agradezco de todo
corazón a la Santa
Narcisa de Jesús
Martillo Moran por
un milagro concedido
Su fiel devota
LFF
BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL
PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 12469
Nro. de Cuenta 2060006446, beneficiario:
Lamiña Vilma y Muños Anny. De no haber quien
se oponga dentro de los días posteriores a la
última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-1)
BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la
siguiente libreta de ahorros Nro. 19350 Cuenta
# 001010125170, Control 4339, LIBRETA
3010 beneficiario: GALO ISRAEL MALDONADO
PULSURA. De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-2)
BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la
siguiente libreta de ahorros Nro. 22616 Cuenta
# 1100091307, saldo a la fecha $908.21 beneficiario: LEON ANZULES CARMEN. De no haber
quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-8)
BANCO FINCA (Oficina de Servicios MANTA).AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 9395
Cuenta # 1070066145, beneficiario: MERO
ARCENTALES MARITZA ANNABEL.
De no haber quien se oponga dentro de los
días posteriores a la última publicación, dicha
Libreta quedará anulada sin responsabilidad para
el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-4)
BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL
PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 16374
Cuenta # 1010110736, Control 7022 beneficiario: ANA GABRIELA CAILLAGUA SALAZAR.
De no haber quien se oponga dentro de los
días posteriores a la última publicación, dicha
Libreta quedará anulada sin responsabilidad para
el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-3)
BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la
siguiente libreta de ahorros Nro. 19256 Cuenta
# 001010124670, CONTROL 1217 beneficiario:
MUÑOZ CAJAMARCA DIEGO FRANCISCO. De
no haber quien se oponga dentro de los días
posteriores a la última publicación, dicha Libreta
quedará anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-9)
BANCO FINCA (QUININDE ).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la
siguiente libreta de ahorros Nro. 40625 Cuenta
# 1060134952, beneficiario: MENDOZA
CONTRERAS ANGEL. De no haber quien se
oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-5)
BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL
PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 15244
Cuenta # 1010093094, Control 582 beneficiario: DUCHI GUAMAN AMANDA ROSARIO. De
no haber quien se oponga dentro de los días
posteriores a la última publicación, dicha Libreta
quedará anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-6)
BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL
PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 41246
Cuenta # 2060013538, beneficiario: Delgado
Jazmín y Arreaga Fredida. De no haber quien se
oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 14-15-16 (143514-7)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO:
LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al
público el extravío de la libreta de ahorros No. 0790080344 perteneciente a
CHIQUITO TOMALA BELLA.
Particular que se comunica para los fines
de ley.
Ab. 15-16-17 (143848)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
ACTOR:
DEMANDADO:
JUICIO DE ALIMENTOS
TRAMITE:
CUANTÍA:
FUNDAMENTO LEGAL:
ABOGADO DEFENSOR:
CASILLA JUDICIAL:
GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN
MARJORIE GABRIELA DIAZ GARCIA
GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN
No. 1503 - 2012 E.H.
ESPECIAL (Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley
Reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia)
USD. 3.600,oo
Arts. 2, 4, 5, 15, 16, 20, 26 de la Ley Reformatoria al Titulo V,
Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
y demás pertinentes.
AB. CARLOS MOGRO
4090
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO.- Quito, jueves 01 de noviembre del 2012, las 09h54.- VISTOS: En mi
calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012 del
Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del año 2012, de los artículos
44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 11, 233, 234 del Código Orgánico
de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente. AVOCO conocimiento de la
presente demanda; por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en la ley, admito a
trámite la demanda presentada en contra del señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN,
en tal virtud dispongo: 1).- CÍTESE en legal forma al demandado señor: GEOVANNY JAVIER
DUQUE GUZMAN, mediante BOLETA ÚNICA y con ayuda de la fuerza pública, conforme lo
estipula el inciso segundo del Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V y
Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el R.O.S 643 de 28 de julio del
2009.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial
en esta ciudad de Quito para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de ANUNCIAR
la prueba que presentará en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho una
vez que fuere legalmente citado, audiencia a la que deberá comparecer personalmente o
por medio de Procurador Judicial legalmente autorizado para transigir.- 2).- En lo que procede en Derecho, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación y prueba
adjuntada al Formulario de Demanda por la accionante; partida de nacimiento, copia cédula y certificado de votación, certificado de estudios; recibos gastos varios 3).- Recíbase la
confesión judicial del demandado; 4).- Recíbase la declaración testimonial de los testigos
enunciados; 5).- Ofíciese al SRI, a fin de que certifiquen sobre el pago del impuesto a la renta
o retenciones en la fuente durante los dos últimos años, del demandado GEOVANNY JAVIER
DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9; 6).- Ofíciese al Registro de la Propiedad del cantón
Quito, a fin de que certifique sobre los bienes del demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE
GUZMAN C.C. 201030255-9; 7).- Ofíciese al Registro Mercantil del cantón Quito, a fin de
que certifique si el demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9,
es socio de alguna Compañía; 8).- Ofíciese al Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que
certifique sobre el dominio de vehículos del demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9; 9).- Conforme a los Artículos 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley
Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Artículo 6 de la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución
N° 01-CNNA-2012, se fija en la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($. 84,oo), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado GEOVANNY
JAVIER DUQUE GUZMAN, deberá cancelar a favor del menor GABRIEL MATEO DUQUE
DIAZ, cuya partida de nacimiento consta de autos; 10).- Hágase conocer este Auto a la Oficina de Recaudación a fin de que proceda a abrir la TARJETA correspondiente; 11).- Hágase
conocer a la parte actora, la obligación que tiene de retirar la boleta de citación y oficios, en
el término de 72 horas; 12).- Tómese en cuenta el Casillero Judicial N°. 4090, señalado por
la actora donde recibirá sus notificaciones.- CÍTESE Y CÚMPLASE.- F).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO - ECUADOR
EXTRACTO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO
ACTOR: ORTEGA MESA JUAN CAMILO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. CORDIALSA.
DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO
JUICIO.- VERBAL SUMARIO (FACTURAS)
CUANTÍA.- USD$ 13.000,00
OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos en lo que dispone los Arts. 828 Y siguientes
del Código de Procedimiento Civil; demando en juicio verbal sumario a RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO
a fin de que en sentencia sea condenado al pago de los saldos actuales de las facturas detalladas, esto es la
cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 11.389,39) más los intereses legales calculados a la tasa máxima de mora fijada por el órgano Regulador y las costas procesales en las que incluirán
los honorarios de mi Abogado Patrocinador.
CAUSA No. 2009-1285-M.D.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE VENEGAS YANEZ
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de febrero del 2014, las 10h52.
VISTOS.- Revisado que ha sido el proceso, se puede observar que mediante escrito de fecha 5 de junio
del 2012, el actor, solicitada que se cite al demandado CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA por la prensa,
en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, escrito mismo que
ha sido proveído conforme la petición del accionante, mediante decreto de martes 27 de noviembre
del 2012, las 09h34. Sin embargo revisados que han sido los recaudos procesales, se observa que el
lugar donde debió haberse realizado las respectivas publicaciones era en la ciudad de Guayaquil, por tal
razón, habiéndose violado el debido trámite y por cuanto esta Judicatura debe precautelar los derechos
consagrados en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, de conformidad con lo que dispone
el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso la fojas 39, a costa
de la parte actora, reponiendo el mismo al estado de ordenar la citación al demandado en legal y debida
forma, en consecuencia se dispone: una vez qué se ha ratificado en su juramento el accionante, cítese al
demandado señor CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA, mediante publicación en uno de los diarios de
mayor circulación que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ
JUEZA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MERKAERO
PARTS S.A.
La compañía MERKAERO PARTS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de
Quito, el 27 de Marzo de 2014, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001340
de 09 de Abril de 2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número
de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00.
Lo que comunico para los fines de ley.
DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS
SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL
(143660)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE
DEL GUAYAS - PLAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO,
FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio Ordinario # 843/C/2013, seguido por Filomena Clementina Bohórquez García, se encuentra lo siguiente:
ACTOR: FILOMENA CLEMENTINA BOHÓRQUEZ GARCÍA
DEMANDADOS: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO, FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia la señora Jueza declare la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, a favor de la actora el bien raíz consistente en un solar
numero 6A de la manzana H de la ciudadela Solimar, del Cantón Playas, Provincia del Guayas,
cuyo linderos y medidas se encuentran determinados en libelo de demanda.AUTO INICIAL: Playas viernes 8 de noviembre del 2013, las 11h26.- VISTOS: Se admite al
trámite en todo cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por Filomena Clementina Bohórquez García,
en contra de herederos de Enrique Alfredo Colombatti, Bélgica Inés, Enrique Alfredo, Franklin
William, Gina Guadalupe y Héctor Enrique Colombatti Gonzalvo, por reunir los requisitos de
Ley y se ordenó citar a los demandados conforme a lo establecido en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de
mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.- (Expreso - El Telégrafo), por cuanto la actora ha
declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados.
CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: AB. BLANCA DAZA AGUAYO, JUEZ DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - PLAYAS.
Lo que comunico a Uds. para fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar domicilio judicial en el cantón General Villamil-Playas, dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán
considerados o declarados rebeldes.Ab. Farid Zavala Valverde
Secretario (e)
Juzgado Décimo Octavo Multicompetente del Guayas
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:
"UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN,
ENSAMBLAJE, PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN E INSTALACIÓN, DE
PARTES Y COMPONENTES DE AVIONES..."
Quito, 09 de Abril de 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un
periódico de mayor circulación en el domicilio
principal de la compañía.
(143862)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
Juicio No: 17203-2014-4197
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Playas, Abril 02 del 2014
PROVIDENCIA:
Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 15h41.- Cumplida que ha sido la providencia
de fecha 12 de diciembre del 2012; y, por haber declarado la accionante, bajo juramento
sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, padre del menor GABRIEL MATEO DUQUE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, se
dispone citar por la prensa, al señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, mediante tres
publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia.- Se le advierte al demandado si contados veinte días a partir de
la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- F).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO.
Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la
obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,
LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Abr. 16-30; May. 15 (143921)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL PRIMERA CIVIL DE SAMBORONDÓN
A: EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ
VELASCO, JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ; JORGE LUIS
PALACIOS BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ.
LE HAGO SABER: Que en la Unidad Multicompetente Civil se encuentra la demanda
Unión de Hecho presentada por la señora ROSA ELVIRA VELASCO DE LA ESE, cuyo
extracto es el siguiente.DEMANDADO: EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ VELASCO, JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES
LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ;
JORGE LUIS PALACIOS BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ.
VISTOS: En virtud de la acción de personal No. 00365-UARH-NVP, de fecha 16 de
enero de 2013, remitida por el Consejo de la Judicatura, avoco el conocimiento
de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente
Primera Civil de Samborondón, puesta a mi despacho la demanda incoada por la
señora ROSA ELVIRA VELASCO DE LA ESE, se la califica de clara, precisa y completa
por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite previsto en la Sección
1ª, Título II, Libro II ibídem.- En consecuencia, cítese a los demandados EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO
ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ VELASCO,
JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ; JORGE LUIS PALACIOS
BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ representados por su
padre JORGE LUIS PALACIOS BRAVO con la copia de la demanda y este auto, en
el lugar que se indica en el libelo de demanda; a éstos últimos mediante atento
deprecatorio, para que en el término de quince días presente las excepciones dilatorias y perentorias en que se creyeren asistidos bajo prevenciones de ley.- La parte
actora de cumplimiento conforme lo determina el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la casilla judicial y la dirección de
correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones; así como,
la autorización que le concede a sus abogados patrocinadores, a fin de citar mediante tres publicaciones a las personas desconocidas que tengan interés en esta
causa, conforme lo ha solicitado la actora en su demanda.- De conformidad con lo
establecido en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de
cinco días constituyan un sólo procurador común los demandados, a fin de que
se cuente con él en el juicio y sea quien los represente.- En mérito de la acción de
personal No. 10807-DNTH-KP, de fecha 27 de septiembre del 2013, en la que se me
designa Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil-Samborondón.
Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, agréguese a los autos
los escritos presentados por la actora, téngase en cuenta el correo electrónico que
señala para futuras notificaciones, así como la razón actuarial que antecede; previo
a proveer lo que corresponda en derecho, esto es conceder el extracto de citación
para las personas desconocidas se dispone que la parte demandante, declarará bajo
juramento Forme parte de los autos el escrito presentado por los demandados se
designa procurador común al señor Marco Antonio Bohórquez Velasco, tal como
se encuentra solicitado en el escrito que se provee, téngase en cuenta el correo
electrónico que señala para futuras notificaciones: En lo principal, una vez que se
cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede,
en consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado
que la accionante, declaró bajo juramento y realizada ante la suscrita jueza, que le ha
sido imposible determinar la individualidad o residencia de los presuntos herederos
desconocidos; dispongo que la citación a éstos, se haga por medio de la prensa;
lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha
distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de
la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La
Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación
de citación, los demandados en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar domicilio judicial en esta
ciudad, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después
de la última publicación, podrán ser considerado o declarado rebelde.- Particular que
comunico a para los fines de ley.
OBJETO DE LA DEMANDA: que se declare la unión de hecho
JUICIO: 0249-2013
VÍA: Ordinaria
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Magdalena Preciado Alvarado
Samborondón, 09 de Abril 2014
Ab. Marianella Moreno Falconi
SECRETARIA
UNIDAD CIVIL MULTICOMPETENTE
SAMBORONDÓN
Ab. 16-30; May. 14 (143948)
Casilla No: 3038
EXTRACTO JUDICIAL
Abr. 14-15-16 (143781)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUEZ "C" DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERAN LOS
SEÑORES FAUSTO JOSE DELGADO CEDEÑO; VIOLETA ORELLANA CALDERON Y OLGA
OFELIA CALDERON OBREGON :
EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A COMPAÑÍA "LEILA S.C.C.", REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR JUAN FERNANDO
YEROVI GUZMÁN
ACTOR: COMPAÑIA ASTEEFLOWERS ECUADOR S.A., IZURIETA CASSOLA ESTEBAN, REPRESENTANTE LEGAL
DEMANDADO: JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN POR
SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LEILA S.C.C.
JUICIO: 2011-0867 CS
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTÍA: QUINCE MIL DOLARES
FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN LOS ART. 486 Y MAS PERTINENTES DEL
CÓDIGO DE COMERCIO
DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. GABRIELA ENDARA
INICIADO: 05 DE JULIO DEL 2011
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 12 del 2011; las 11h13.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede.
En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara,
precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en
tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.En consecuencia, al demandado señor JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN por sus propios derechos y en calidad de
representante legal de la compañía LEILA S.C.C.; en el término
de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia.
Cítese a la parte demandada en los domicilios señalados para
el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias
suficientes para al elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece el señor
Ángel Esteban Izurieta conforme lo justifica con el documento
que acompaña. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo
se ordena el desglose de la documentación que se solicita.
Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- Quito, 24 de Octubre del 2011, las 10h24.- En
atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cítese a la compañía "LEILA S.C.C.", representada legalmente
por el señor Juan Fernando Yerovi Guzmán; por la prensa en
uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en
esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes
Portilla.
Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de
la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de
Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente
causa.
DR. LUIS RON VILLAVICENCIO
SECRETARIO (E)
Abr. 14-15-16 (143446)
BANCO D-MIRO: LIBRETA
extraviada # 3906001 cta.
ahorros Banco D-MIRO,
pertenece a la Sra.
MERCHAN FARIAS KERLY
ANABELIZA.
Particular que se comunica
para los fines de ley.
BANCO D-MIRO: LIBRETA
extraviada # 24018 cta.
ahorros Banco D-MIRO,
pertenece a la Sr. AVILES
CORREA
GREGORIO
MAGNO.
Particular que se comunica
para los fines de ley.
(143989)
(143973)
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado el conocimiento a esta judicatura la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio signada con el No. 2014-1605; seguido
por JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, por sus propios y personales derechos.
DEMANDADO: FAUSTO JOSE DELGADO CALDERON, (fallecido) GUSTAVO XAVIER DELGADO
CALDERON, JAIME FABIAN DELGADO CALDERON, LAURA TERESA DELGADO CALDERON,
MARIA EUGENIA DELGADO CALDERON, OLGA ISABEL DELGADO CALDERON, RAFAEL ANTONIO DELGADO CALDERON, VIOLETA ORELLANA CALDERON (fallecida).
JUEZ DE LA CAUSA: JUEZ_C: ABG. JUAN CARLOS ISAZA PIEDRAHITA.
AUTO INICIAL: Guayaquil, enero 14 de 2013, las 11h57.- Agréguese el escrito presentado.- La
demanda presentada y el escrito complementario propuestos por JOSE ANTONIO DELGADO
CARRERA, por cumplir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil,
se la califica de clara, completa y precisa; y a base de lo dispuesto en el artículo 2398 del Código
Civil y en jurisprudencia publicada en Gaceta Judicial. Año LXXVI. Serie XII. No. 11. Pág. 2384,
se la admite a trámite de juicio ordinario.- En atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional
en sentencia No. 020-10-SEP-CC [RO. S. 228 de 5 de julio de 2010], que dice: "le correspondía
al Juez tomar las debidas provisiones respecto a la notificación regular al demandado, a efecto
de preservar el derecho a la defensa y no condenarlo sin prueba de descargo"; el suscrito juzgador dispone que previo a proveer el juramento hecho a base del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora demuestre documentadamente haber hecho todas las gestiones
para obtener información sobre el domicilio de los demandados, para lo que se le concede el
término de tres días.- Una vez citados los demandados, se les concede el término de quince días
para que contesten a la demanda y opongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que
se crean asistidos.- Téngase en cuenta la casilla judicial 1744 que el actor señala para futuras
notificaciones, y la autorización que confiere a su patrocinador.- Hágase saber.- f- Ab. Milton
Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia. Guayaquil, marzo 6 de 2013.- Agréguese a los autos el
escrito que antecede.- En lo principal, se corrige el lapsus calami cometido en el auto inicial en
el sentido de que los nombre correctos del actor son JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA y
no José Antonio Delgado Carrera. Cítese al demandado Jaime Fabián Delgado Calderón, en la
dirección señalada en el escrito que se provee.- Para la citación a los demás herederos conocidos, cúmplase con lo dispuesto en el auto precedente, previo a proveer en el juramento rendido
conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme el artículo 1.000 del Código
de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad sobre los bienes
y alícuotas detalladas en el punto 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4 del libelo de demanda.- Notifíquese.- f.- Ab.
Milton Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia, Guayaquil, sábado 8 de marzo del 2014, las
10h18. De oficio se amplia el decreto inmediato anterior, en el sentido de que se cite por la
prensa a los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fueron los señores Fausto
José Delgado Cedeño; Violeta Orellana Calderón y Olga Ofelia Calderón Obregón, en uno de
los diarios de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de
Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber. f.- Ab. Juan Carlos Isaza Piedrahita Juez C de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil.
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar
casillero judicial para sus notificaciones.Guayaquil, 08 de abril del 2014
CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2014-4197-R
ACTORA: RIVERA CANTOS MARVELIA MACLOVIA
DEMANDADO: FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de marzo de 2014, las 16h20. VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud
de la Resolución No. 116- 2012, dictada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio
presentada por la señora RIVERA CANTOS MARVELIA MACLOVIA, se
la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos
de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CÍTESE al señor FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo
juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante
tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la
otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia
donde se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este
auto, conforme señala el Art. 119 del Código Civil. Si contados 20 días
desde la última publicación la parte demandada no compareciere se
sustanciará la causa en rebeldía. Previo a nombrar curador Ad Litem
en la persona de la señorita Georgina Silvana Rivera Cantos para Stiven
Grimaldi, Jhosue Sebastián, Lizandro Nicolás Martínez Rivera, hágase
conocer a la parte demandada para los fines de ley. Tómese en cuenta
la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Raúl Villarreal.
Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. René
Barba en calidad de Secretario. [CAUSA No. 2014-4197-R].- Cítese y
notifíquese.- ........ f) Dra. Gyna Solis Viscarra. Jueza
Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial
Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal.
Certifico.
Ab. Gloria P. Zamora A.
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
DR. RENE BARBA
SECRETARIO JUDICIAL
Ab. 16-29 (143919)
Abr. 14-15-16 (143805)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Al señor EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS y al público en general, les hago saber lo siguiente:
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ
LE HAGO SABER: Que en el Juicio Ejecutivo # 21374/2014 seguido por la compañía AGRIPAC S. A., contra ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, se encuentra lo
siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene en sentencia el pago del
capital adeudado, los intereses legales y de mora, expensas judiciales y costas procesales.
AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 19 de marzo del 2014, las 16h07. Vistos: La
demanda que, fundado en pagaré a la orden y como gerente general de la compañía AGRIPAC S. A., presenta Gustavo Wray Franco contra Ascencio Gregorio López
López, es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de los artículos 67 y
68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite del juicio ejecutivo. Por
tanto cítese al ejecutado para que, en el término de tres días cumpla su obligación o
proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Vista la afirmación hecha con
juramento y los anexos presentados al escrito adicional se manda citar al accionado
por la Prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se declara legitima la intervención del actor a mérito del nombramiento
acompañado.- Notifíquese en la casilla judicial y dirección de correo electrónico
mencionados.- f.-) Ab. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de
lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial
Civil.
CUANTIA: $ 10.000,oo
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que
tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones
dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso y
en caso de no hacerlo podrá ser declarado rebelde.Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO
Guayaquil, 07 de Abril del 2014
Abr. 14-15-16 (143846)
EXTRACTO JUDICIAL
ACTORA:
DAYSI DEL CARMEN MUÑOZ GUERRERO
DEMANDADO: EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS
MENORES:
JOSETH STIVEN, JORDY MATEO, ANDY GULLER
MO, KEVIN ALEXANDER Y BRYAN ADRIAN RAMIREZ MUÑOZ
JUICIO:
ALIMENTOS 2761 - 09 - JLL.
TRÁMITE:
CONTENCIOSO GENERAL
CUANTÍA:
NUEVE MIL DÓLARES
JUEZ:
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 8 de marzo del 2010,
las 10h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- CÍTESE
con la demanda y esta providencia al señor EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS, advirtiéndole
que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Para efectos
de la Citación , remítase el expediente a la Sala de Citaciones. Amparado en el Artículo innumerado
35, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, con
sujeción a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, expedida por el Consejo Nacional de la Niñez,
y considerando que la accionante no ha acreditado los ingresos y recursos del demandado, se le impone al prenombrado demandado la obligación de suministrar la cantidad de (US: $ 60,00) SESENTA
DOLARES MENSUALES, más los beneficios de ley, en concepto de pensión alimenticia provisional a
favor de cada uno de sus hijos KEVIN ALEXANDER, BRYAN ADRIAN, JOSEPH STIVEN, JORDY MATEO
Y ANDY GUILLERMO RAMIREZ MUÑOZ.- Se dispone a la Oficina de recaudación aperturar la tarjeta
correspondiente a fin de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada en esta diligencia
en el Banco de Guayaquil dentro de los cinco primeros días de cada mes y entregue dichos valores,
directamente a la accionante DAYEI DEL CARMEN MUÑOZ GUERRERO. Agréguese al proceso la
documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por la accionante.- Ofíciese como solicita la actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. JOSEMARIA DURAN PONCE.
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito,
lunes 10 de marzo del 2014, las 09h02.- Atento el escrito presentado por la señora Daysi Muñoz
Guerrero, una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Judicatura, y ha
declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor EDWIN GUILLERMO
RAMIREZ CEVALLOS, CITESE en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, de manera preferente en el periódico El Telégrafo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo innumerado 35, de la Ley Reformatoria al
Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que de no comparecer,
dentro del término de veinte días, se sustanciará el trámite en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE - F)
DRA. VANESSA SERRANO.
Particular que comunico, para los fines de ley
DRA. INÉS ALMEIDA ENRIQUEZ
SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Abr. 16-30; May. 15 (143922)
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO-ECUADOR
términos de la escritura pública otorgada el 14 de mayo de
2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto
Salgado Salgado; y, escritura pública aclaratoria otorgada el 9
de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima del cantón
Quito, doctora Paola Andrade Torres, y siente las razones correspondientes.
EXTRACTO
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE LA SEÑORA DOMINGUEZ CHIRIBOGA EULALIA MARIA DEL SOCORRO
A: PRESUNTOS PROPIETARIOS
Se le hace saber lo siguiente:
Predio: lote de terreno ubicado en el sector San Luis
Superficie: aproximadamente 62.40
Parroquia: El Morro
Cantón: Guayaquil
Provincia: Guayas
Trámite: Expediente de Presentación de Títulos No. 007-2013
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAUSA: No.2013-348-M.D..
ACTORA: DOMINGUEZ CHIRIBOGA EULALIA MARIA DEL SOCORRO
DEMANDADO: JEFE DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. CESAR LARREA.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ESPECIAL
OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA
Y PESCA (MAGAP).- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA
(STRA).- DIRECCIÓN DISTRITAL OCCIDENTAL DE TIERRAS (DDOT).- Guayaquil,
13 de enero del 2014; las 14H10.- Avoco conocimiento en mi calidad de Directora
Técnica de Área Distrito Occidental de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (e), mediante Acción de Personal No. 0371 CGAF/DATH de fecha 08 de abril del
2013. Desígnese Secretaria Ad-Hoc a la Ab. Karina Cevallos Rodríguez, quien estando presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente y para constancia
firma conmigo al pie de esta providencia. Dentro del trámite administrativo de Presentación de Título No. 007-2013.- la cual se califica por cumplir con los requisitos
de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Tierras Baldías
y Colonización. EN LO PRINCIPAL: 1.- Agréguese al expediente el escrito y anexo
presentado por el peticionario, Sr. Jorge Hugo Jiménez Jiménez. 2.- Se dispone notificar mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil a quienes pretendieren derechos relativos del lote de terreno de 41.31 Has.
Perteneciente al predio rústico de 62.40 Has. ubicado en el sector San Luis, de la
jurisdicción de la Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, con
los siguientes linderos: por el NORTE; Estero de Olmos; por el SUR; Tierras Altas;
por el ESTE; Tierras Altas; y, por el OESTE: Tierras Altas y Drenaje, concediéndoles
el termino de 15 días a partir de la última publicación a fin de exhibir los títulos de
propiedad con la historia completa de dominio y los planos si los tuviere, emplazándoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para
futuras notificaciones. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1884 y el correo
electrónico [email protected] señalado para futuras notificaciones así como
la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f)
Ab. Minerva Escalante Alvarado, Directora Técnica de Área del Distrito Occidental Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (E), particular que comunico a
usted para los fines legales pertinentes.- Guayaquil, 15 de enero de 2014.
Ab. Karina Cevallos Rodríguez
SECRETARIA AD-HOC
Subsecretaría de Tierras y reforma Agraria
Ab. 16-17-21 (143925)
RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2014- 265
JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Yo, EULALIA MARÍA DEL SOCORRO DOMÍNGUEZ CHIRIBOGA, ecuatoriana, de 70 años
de edad, de estado civil, viuda, ocupación Jubilada, y domiciliada en esta ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, ante Ud., Respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de
ratificación de fecha partida de nacimiento:
1.- La Designación del Juez que se propone esta demanda queda hecha.
2.- Mis nombres y apellidos, y demás generales de ley quedan indicados.
3.- Los nombres del Demandado son: Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PRIMERO.- Señor Juez, vendrá a su conocimiento que yo nací legalmente el 31 de mayo de
1940, en esta ciudad de Quito, pero por un error involuntario del Registro Civil, desde que
obtuve mi primera partida de nacimiento consta con la fecha de nacimiento de 31 de mayo
de 1942, documento habilitante donde he realizado todos mis actos públicos y privados
toda mi vida.
Por lo expuesto su Señoría, para pleno conocimiento de causa, adjunto los siguientes documentos donde demuestro lo expresado, tres partidas de nacimiento sacadas en diferentes fechas,
una partida de matrimonio, copia de mi cédula de identidad, copia de credencial de jubilada, copia de carnet de afiliación al IESS, un certificado del IESS donde me encuentro registrada como
pensionista de jubilación, un certificada del SRI donde consta mi número de Ruc, un certificado
de Ecuasanitas donde consta que soy afilada a dicho servicio de asistencia medica, un certificado de la Corporporacióninmedical donde consta que soy titular de una póliza de asistencia
medica, todos estos documentos constan con fecha de nacimiento de 31 de mayo de 1942.
Por Tal Razón frente a este error por parte del Registro Civil, me vi en la necesidad de solicitar
la rectificación de mi partida de nacimiento, petición que fue negada, por parte de dicha institución manifestándome la negativa de que no procede la rectificación, por no existe prueba que
justifique tal petición (Negativa que adjunto al presente en tres hojas).
Su Majestad, que ha estas alturas de mi vida si se me deja con la fecha de nacimiento esto
es del 31 de mayo de 1940, trastocaría toda mi vida y todo lo que he realizado quedaría en
la nada es decir que volvería a nacer y por ende arruinaría mi vida que con tanto sacrificio he
logrado mantener para mi vejes, según como lo demuestro con los documentos adjuntos. Por
lo que solicito a su Autoridad, que en sentencia se me deje con la fecha de nacimiento del
31 de mayo de 1942.
SEGUNDO.- CON LOS ANTESCEDENTES EXPUESTOS Y FUNDAMENTADO EN LOS ARTS.
17, 61, 89, 25 Numeral 1, de la Ley del Registro Civil de Identificación y Cedulación, en relación
con el Art. 11 numeral 9 del Título Segundo Derechos, Capítulo Primero, Principio de Aplicación
a los Derechos de la Constitución de la República. Solicito a Usted señor Juez que en sentencia se declare la Nulidad de la inscripción de nacimiento de fecha 31 de mayo de 1940, y
en la misma se ordene al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la inscripción de la
fecha de nacimiento de fecha 31 de mayo de 1942.
CUARTO.- La Cuantía por su naturaleza es Indeterminada.
QUINTO.- El tramite que debe darse a esta acción es el Especial.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en el casillero Judicial No. 2447 o correo
electrónico [email protected]. y [email protected]. Perteneciente a
nuestro Abogado defensor, a quien autorizamos suscribir cuantos escritos sean necesarios en
defensa de nuestros intereses; en la presente causa que nos ocupa.
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA
VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AL
CANTÓN QUITO, PROVINCIA DEL PICHINCHA Y REFORMA DEL ESTATUTO.
1.- ANTECEDENTES.- La compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA,
se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo
Sexto del cantón Guayaquil, el 1 de noviembre de 2011, aprobada mediante
Resolución No. SC-IJ-DJC-G-11-006354 el 10 de noviembre de 2011, e inscrita en el registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 11 de noviembre de 2011.
2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A.
VEDELECUA, de la ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha y reforma del estatuto, otorgada el 27 de noviembre de 2013, ante el
Notario Décimo Quinto Encargado de Quito; ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SAS-140002300 el 10 de Abril del 2014.
Por ser legal, y procedente nuestro requerimiento, rogamos atendernos conforme lo solicitamos.
Firmamos con nuestro Abogado defensor, legalmente Autorizado.
Firma Ilegible del Abogado
Sra. Eulalia María Del Socorro Domínguez Chiriboga
170014333-0
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2013, las
12h42. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa,
en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal la
demanda es clara y precisa, y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite
ESPECIAL.- En consecuencia, cítese y cuéntese con el señor Director Provincial de Registro
Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publicación dispuesta por el
Art. 89 de la Ley de Registro Civil , Identificación y Cedulación.- Cuéntese también, con uno de
los señores Agentes Fiscales de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial
y correos electrónicos designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ
JUEZA
Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.
3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-INCDNASD-SAS-14- 0002300 el 10 de Abril del 2014, aprobó el cambio de
domicilio de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, de la
ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha y la reforma del
estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura públicas,
por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada
en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto
previo a su inscripción.
4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio
de domicilio de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, de
la ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha, a fin de que
quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la
compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de
la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término
de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia
recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en
la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura
pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos
legales.
6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente:
"ARTÍCULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO: El domicilio de la compañía estará
en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia del Pichincha. Por resolución
de la Junta General se podrán abrir sucursales y agencias en cualquier lugar
del país o del exterior"
Guayaquil, 10 de Abril del 2014
AB. MARIO BARBERÁN VERA
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
Abr. 16-17-18 (143941)
DR. JHONY POMBOZA VILLÁCRES
SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
(143926)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que "las facultades específicas de las superintendencias y
las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley"; y que el Título III de la Codificación de la Ley de Mercado
de Valores determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías
en el Mercado de Valores.
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores
determina como atribución de la Superintendencia de Compañías, organizar y mantener
el Registro del Mercado de Valores.
Que el artículo 18 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone que deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con las normas de
carácter general que dicte el Consejo Nacional de Valores los contratos de fideicomisos
mercantiles y encargos fiduciarios; en concordancia con el artículo 6 Sección II Capítulo
I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional
de Valores que dispone entre otros la inscripción de los fideicomisos mercantiles Inmobiliarios, los negocios inmobiliarios que directa o indirectamente tengan relación con un
proyecto inmobiliario cuyo financiamiento provenga de terceros.
Que el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina que la
Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en cuanto
las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica, económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere, los demás requisitos que establezcan la Ley y las normas
de aplicación general que se expidan.
GOBIERNO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A: FELIPE FRANCISCO COBOS CRUZ, Y/O QUIENES SE CREAN CON DERECHO
Se le hace saber lo siguiente:
Superficie: 94.7731 Hectáreas
Parroquia: Balao Cantón: Balao
Provincia: Guayas
Tramite: Expediente de Presentación de Título No. 007-2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCIÓN DISTRITAL
OCCIDENTAL DE TIERRAS (DDOT).Guayaquil, 31 de marzo del 2014; a las 10H40.- Avoco conocimiento en mi calidad de
Directora Técnica de Área Distrito Occidental de la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria (e), mediante Acción de Personal No. 0056 CGAF/DATH de fecha 17 de enero del
2014. Desígnese Secretaria Ad-Hoc a la Ab. Minerva Escalante Alvarado, quien estando
presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente y para constancia firma
conmigo al pie de esta providencia. Dentro del trámite administrativo de Presentación
de Título signado con el No. 007-2014, la cual se califica por cumplir los requisitos de
conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Tierra Baldías y Colonización. EN LO PRINCIPAL: 1.- Se dispone que los señores denunciantes, comparezcan
a este despacho a reconocer su firma y rúbrica plasmada en la denuncia presentada,
en cualquier día y hora hábil.- 2.- Se dispone citar al señor FELIPE FRANCISCO COBOS
CRUZ, como también a quienes se crean con derecho de propiedad del lote de terreno
de 94.7731 has, ubicado en el sector Hacienda María, parroquia Balao, cantón Balao,
provincial del Guayas, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,
empanzándoles de la obligación que tienen de comparecer señalando casillero judicial o
correo electrónico, para recibir futuras notificaciones, otorgándoles el término de quince
días a partir de la última publicación del diario, para que presenten la historia de dominio
y planos si los tuvieren.- 3.- Se ordena verificar los hechos denunciado, para lo cual se
señala un fecha de inspección, la cual se llevara a cabo el día miércoles 30 de abril de
2014, a partir de las 15h30, con la intervención de los funcionarios Ing. Pedro Lino Plaza
y Ab. Lenin Rojas Suarez, quienes cumplida la misma deberán presentar su informe bajo
juramento conforme a la ley en el término de ocho días.- 4.- Ofíciese al Jefe del Destacamento de Policía del cantón Balao, Provincia del Guayas, a fin de precautelar la integridad
de la diligencia.- 5.- Ofíciese al señor Registro de la Propiedad del cantón Balao, Provincia
del Guayas, a fin de que inscriba la solicitud de presentación de título y esta providencia
en el registro a su cargo.- 6.- Tómese en consideración el casillero judicial No. 829 y el
correo electrónico [email protected], señalado por la parte denunciante para
futuras notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Sarah María Pincay Morla, Directora Técnica de Área
del Distrito Occidental f) Ab. Minerva Escalante Alvarado, Secretaria AD-HOC, particular
que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Guayaquil,
Ab. Minerva Escalante Alvarado
Secretaria AD-HOC
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria
QUE la señora Gloria Coba Terán, Gerente General de AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA.
LTDA., en escritos de 20 de marzo de 2013 y 21 de enero de
2014, solicitó a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la
aprobación de la transformación, reforma íntegra del estatuto,
aumento de capital suscrito y pagado; y, fijación del capital autorizado, de la referida compañía, acompañando para el efecto
los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada
el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón
Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, los tres primeros
testimonios de la escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de
enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola Andrade Torres;
QUE la junta general extraordinaria y universal de socios de
la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE
SEGUROS CÍA. LTDA., en sesión celebrada el 27 de febrero de
2013, resolvió la transformación de su especie convirtiéndose
en una sociedad anónima, la reforma íntegra del estatuto social de la compañía, el aumento del capital suscrito y pagado;
y, la fijación del capital autorizado;
QUE de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 de la
Ley de Compañías, norma supletoria de la Ley General de Seguros, se encuentran agregados como documentos habilitantes de la escritura pública de transformación, reforma íntegra
del estatuto, aumento del capital suscrito y pagado, otorgada
el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado, el acta de junta general
extraordinaria y universal de socios de la compañía AMOCO
AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA.,
celebrada el 27 de febrero de 2013, y el balance final cerrado
al 13 de mayo de 2013;
QUE mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de
2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola
Andrade Torres, se aclara que el capital social de la compañía
es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 50.000,00), dividido en cincuenta mil acciones de un
dólar de los Estados Unidos de América cada una; y, que se fija
el capital autorizado de la compañía en cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 100.000,00);
QUE el Director de Auditoría del Sistema de Seguro Privado
1 de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado,
en memorando No. INSP-DA1-2014-0132 de 21 de febrero de
2014, emitió el informe técnico financiero correspondiente;
ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique,
por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con
el extracto de las escrituras públicas de transformación de
la compañía, aumento del capital suscrito y pagado, fijación
del capital autorizado, reforma íntegra del estatuto social; y,
aclaratoria, que serán elaborados por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya
dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución,
remita a este organismo de control dos copias de las escrituras públicas con la constancia de lo actuado.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que la compañía AMOCO S.A.
AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, codifique
el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el
público; y, remita dos ejemplares a esta Superintendencia de
Bancos y Seguros.
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el Veintiséis de marzo del dos mil catorce.
Ab. Juan Francisco Simone Lasso
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de
marzo del dos mil catorce.
Lcdo. Pablo Cobo Luna
SECRETARIO GENERAL
QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación
solicitada, contenido en memorando No. DTL-2014-202 de 24
de marzo de 2014; y,
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE
TRANSFORMACION, REFORMA INTEGRA DEL
ESTATUTO SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL DE LA
COMPAÑÍA AMOCO AGENCIA ASESORA
PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA
LIMITADA; Y, SU ACLARATORIA
EN ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-201311454 de 2 de abril de 2013;
1.
Que el señor Ricardo Parra Cabezas, en su calidad de Gerente General de MMG TRUST
ECUADOR S.A., solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II", y presenta la documentación necesaria para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores.
Que mediante escritura pública otorgada el 18 de agosto de 2009 en la Notaría Décimo Sexta del Cantón Guayaquil, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado
"FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II", y se inscribió en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil el 22 de octubre de 2009. Posteriormente, mediante escritura pública
otorgada el 23 de septiembre de 2009 en la Notaría Décimo Sexta del Cantón Guayaquil,
se reformó ese contrato y aquello fue anotado el 6 de octubre de 2009 al margen de la
matriz de la constitución.
Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable para la
inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado
"FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II".
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Codificación de la Ley de Mercado de
Valores, la Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 y la resolución No. SCINAF-DNTH-2014-079 de 02 abril de 2014,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso
mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II".
ARTÍCULO 1.- APROBAR: a) la transformación de la compañía
AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS
CÍA. LTDA., por AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS; b) el aumento del capital suscrito de la
compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 49.600,00), con lo cual el capital suscrito y pagado
queda fijado en CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,00), dividido en cincuenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los
Estados Unidos de América cada una; c) la fijación del capital
autorizado de la referida compañía en cien mil dólares de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00);
y, d) la reforma íntegra del estatuto social de la mencionada
compañía de conformidad con los términos constantes en la
escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2013,ante Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado;
y, la escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de
2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola
Andrade Torres.
2.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Noveno del cantón
Quito tome nota al margen de la escritura pública de constitución de AMOCO AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS CÍA.
LTDA., actualmente AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., otorgada el 28 de febrero
de 1989, en el sentido de que ésta procedió a transformarse
en AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, aumentó su capital suscrito y pagado, fijó su capital
autorizado y reformó íntegramente su estatuto social, en los
Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que
comparecen los otorgantes.
La señora Gloria Angélica Coba Terán de nacionalidad
ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano
de Quito, en su calidad de Gerente General de AMOCO
AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA; y, Remigio David Amorozo Coba, de
nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente General de
AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA, actual representante legal.
3.
Domicilio principal de la compañía.
Quito, Distrito Metropolitano.
4.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Notarios Tercero y Cuadragésimo del cantón Quito, tomen nota al margen de las escrituras públicas otorgadas el 14 de mayo de 2013 y 9 de enero de
2014, respectivamente, que contienen la transformación de
la compañía, aumento del capital suscrito y pagado, fijación
del capital autorizado, la reforma íntegra del estatuto social;
y, aclaratoria, en el sentido de que éstas han sido aprobadas
mediante la presente resolución y sienten las razones correspondientes.
Lugar, fecha, notario ante quien se otorgaron.
En el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de mayo de
2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor
Roberto Salgado Salgado; y, en el Distrito Metropolitano
de Quito el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola Andrade Torres,
respectivamente.
RESUELVE:
Que el proceso de inscripción en el Registro del Mercado de Valores se encuentra normado en la Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas
por el Consejo Nacional de Valores.
EXTRACTO DE CITACIÓN
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del
cantón Quito inscriba la escritura pública de transformación
de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA
DE SEGUROS CIA. LTDA., por AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, aumento del capital suscrito
y pagado, fijación del capital autorizado, reforma íntegra del
estatuto social otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado;
y, escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de 2014,
ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola
Andrade Torres, junto con la presente resolución; y, cumpla
con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro.
RESOLUCIÓN No. SC-INMV-DNAR-14- 0002258
ING. CARLOS MURILLO CABRERA
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S)
39
Reforma del Estatuto Social.
Se aprueba la reforma del estatuto social de AMOCO
AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA, en los términos de las escrituras públicas de 14 de mayo de 2013 y 9 de enero de 2014.
5.
Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros
Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta
institución mediante resolución No. SBS-DTL-2013-265
de 26 de marzo de 2014.
Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2014.
Lcdo. Pablo Cobo Luna
SECRETARIO GENERAL
(143983)
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de
la compañía MMG TRUST ECUADOR S.A.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Notaría Décimo Sexta del cantón Guayaquil,
tome note al margen de la matriz de las escrituras públicas otorgada el 18 de agosto
de 2009 y 23 de septiembre de 2009, del contenido de la presente resolución y siente
razón de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez
en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía. Un
ejemplar de dicha publicación se presentará a este despacho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se remita la correspondiente publicación, el Registro
del Mercado de Valores dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta
resolución.
CUMPLIDO.- Vuelva el expediente.
COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina
Matriz de la Superintendencia de Compañías, a 8 de Abril de 2014.
AVISO DE ACREEDORES
AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y una vez que se encuentra en proceso de Liquidación, la Compañía
Inmobiliaria Carolina S.A. INCAR se notifica a los acreedores de la misma
para que en el término de veinte días contados desde la última publicación
presenten los documentos que acrediten su derecho, a fin de proceder al
pago de sus acreencias de conformidad con la Ley.
Los antedichos documentos deberán presentarse al Liquidador en su domicilio situado en el Centro Comercial Dicentro, Local 25, Av. Francisco
de Orellana.
Xavier Duarte Gilbert
Liquidador
Inmobiliaria Carolina S.A. INCAR
ING. CARLOS MURILLO CABRERA
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S)
Ab. 16-21-23 (143951)
(144015)
Abr. 16-17-18 (143940)
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Trescientos Noventa y tres de la Ley de
Compañías en concordancia con el Artículo veintisiete literal h del Reglamento de Disolución y Liquidación de Compañías publicado en el Registro Oficial No. 70 del 19 de
Noviembre del 2.009, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía AGRICOLA DE MADERAS S. A. (AGROMADERAS) "en Liquidación" a fin de que quienes se
consideren con tal derecho, se presenten en el local ubicado en las calles General Córdova
No. 810 y Víctor Manuel Rendón, Piso 7 Of.7 del Edificio Torres de La Merced, de esta
ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación
de este aviso, con los documentos que justifiquen su acreencia, previniéndole que de no
hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad
y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía.
Guayaquil, 8 de Abril el 2.014
SR. FERNANDO ANTONIO MALDONADO CHIRIBOGA
LIQUIDADOR PRINCIPAL de la Compañía
AGRICOLA DE LADERAS S.A.
"en Liquidación".
Abr. 16-17-18 (143943)
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El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 21 de marzo del 2014, a las 15h24, por el señor Juez Delegado de Coactiva de la Corporación
Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 26-2013, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el 06 DE
JUNIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, de la ciudad de Quito .
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: lote de terreno signado con el número 5, ubicado en la parroquia Yaruquies del cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: camino de acceso y área municipal con doscientos cuatro punto
cincuenta metro lineales; FONDO: río Chibunga; por UN LADO: con doscientos treinta punto trece metros lineales; y por OTRO LADO: lote cuatro, con
treinta y seis punto sesenta y cinco metros lineales, el inmueble tiene una superficie aproximada de catorce mil ochocientos diecisiete metros cuadrados
(14.817m2).
AVALÚO: UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
$1´331.500,38) las características podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo.
Señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia
cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esté situado el bien.- La publicación de los avisos se hará mediando ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate.- De
conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial No. 583
del 24 de noviembre de 2011, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete
horas del día señalado para el remate, y deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo a la reforma del
artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán
ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a ésta Judicatura hasta treinta días antes del remate para que se realice
la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada
por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas
el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar
todos los documentos el día 08 DE MAYO DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.-No
se aceptarán ofertas a plazo por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- En mérito a lo establecido en los Artículos
466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que
se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US
$ 10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos,
entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de
dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar, por ser PRIMER
SEÑALAMIENTO de remate. En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial No.
583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el
caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que
el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- La Adjudicación se la realizara se la realizará de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 1773 del Código Civil, y el bien inmueble se entregara en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e
inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario, condición que
se hará constar en la respectiva publicación.- De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua,
teléfono serán con cargo de los coactivados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional,
dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere
tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario
de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia de División Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a
efectuar.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
En mérito a lo establecido en los Artículos 466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos,
del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez
por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben
suscribir el formulario de licitud de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de
narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Conforme a lo
previsto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de la mitad (50%) del valor del avalúo de la cosa que
se va a rematar, por ser SEGUNDO SEÑALAMIENTO de remate. En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en
el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen
a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero
por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. La persona natural que resulte ser la adjudicataria
del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. El remate se lo realizará de conformidad
con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para
la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva
publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio serán con
cargo al coactivado.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Quito, al teléfono 2562360- 560888
ext. 4478, Departamento de Coactiva.
Quito D.M., 02 de abril del 2014.
Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Abg. Fabricio Terán Dávila
Secretario - Abogado
Abr. 02-16-30 (142809)
EXTRACTO DE CITACIÓN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
JUZGADO 15 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS - DAULE
CITACIÓN - EXTRACTO
Juicio N° 0774-2013
A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE
JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO.
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule,
le correspondió conocer el Juicio Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
No. 0774-2013 seguido por MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA contra HEREDEROS
PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD
SANCHEZ RONQUILLO cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN
EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO.
DEMANDA: Demanda que en sentencia se le declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de tres lotes de terreno situados en el recinto Dos Bocas de la parroquia
Los Lojas del cantón Daule provincia del Guayas, con una superficie total de 104,928.36
metros cuadrados y 10,49 Has; por haber mantenido la posesión pacifica tranquila, publica, continua e ininterrumpida de los mencionados lotes de terreno, con el ánimo de señor
y dueño por más de 23 años. Demanda que ampara en lo que disponen los Art. 603, 715,
2392, 2393, 2411, 2413 del Código Civil.
AUTO RECAIDO: Daule, 27 de Enero del 2014 a las 14h41.- VISTOS: La demanda
presentada por MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA por reunir los requisitos de ley se
le califica de clara y precisa admitiéndola al trámite de juicio ordinario.- En lo principal
se ordena correr traslado con la misma a los HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS
Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO
Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUDIERAN HABER TENIDO DERECHO.- Por cuanto el
compareciente afirma bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y
residencia de los demandados se ordena citarlos por la prensa en la forma establecida
en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de tres publicaciones
en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil. (El
Universo, El Telégrafo, o El Expreso): por no existir diarios que se editen en esta ciudad.- Se
ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Daule.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Eras Vela.
TRAMITE: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
Lo que cito a usted para los fines de Ley y les prevengo la obligación de señalar domicilio
y comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación
de este aviso, caso contrario será considerado o tenidos rebeldes.
Daule, 29 de Enero del 2014
Ab. Olger Coronel Ibarra
Secretario del Juzgado 15 de lo Civil y Mercantil del Cantón Daule
Ab. 16-30; May. 14 (143996)
Gobierno Provincial del Guayas
MOTEL VERSOGRIS S.A.
CONVOCATORIA PÚBLICA
El Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) y motel "versogris. S.A.,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 28, en lo que respecta a los Mecanismos de Participación Social de la Ley de Gestión
Ambiental, invitan al público en general y en especial a los moradores ubicados en el área de influencia del proyecto a la revisión del
Borrador de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la
"Construcción del MOTEL VERSOGRIS S. A.", ubicado en el Km. 10.5
vía Durán - Yaguachi. Del Cantón Durán, Provincia del Guayas, que
estará a disposición de la comunidad en la siguiente página web institucional del Gobierno Provincial del Guayas www.guayas.gob.ec/
medioambiente, desde el 16 de abril hasta el 25 de abril del 2014.
Observaciones, inquietudes y/o comentarios serán receptados hasta el 25
de abril del 2014, al correo electrónico [email protected] de la
Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas.
PABLO MURILLO IDROVO
Representante Legal
VERSOGRIS S. A.
(143656)
ROBERTO URQUIZO CALDERON
Director de Medio Ambiente del
Gobierno Provincial del Guayas
A: TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE
ESTA ACCIÓN.
SE LES HACE SABER: Que dentro del juicio de expropiación No. 13210-2014-B-2014 (antes
No. 971-B-2011), seguido por EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL - EP contra
TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE ESTA
ACCIÓN, y otros, se encuentra lo siguiente:
OBJETO DE DEMANDA: Se decrete Expropiación y Ocupación inmediata de bien inmueble
determinado en el libelo indicado en el auto inicial.
CUANTÍA: US $20.838.48
JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente Ab. D. Leopoldo Larrea Simball.
AUTO INICIAL: Mediante auto inicial dictado por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley
Ronquillo Bermeo, se dispuso: "Guayaquil, lunes 28 de Noviembre del 2011, las 13h05. VISTOS.- Agréguense los escritos que anteceden.- La demanda presentada por el ingeniero Alberto Tama Franco, por los derechos que representa de la EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE
GUAYAQUIL - EP, en su calidad de Gerente General, en la cual solicita la expropiación urgente
y ocupación inmediata del predio ubicado en la Calle Esmeraldas (Ave. 6 S.O.) entre General
Calicuchima (Calle 20 S.O) y Pedro Vicente Maldonado (calle 19 S.O), de la ciudad de Guayaquil, identificado con el Código Municipal No. 08-172-005-004, con los siguientes linderos y
dimensiones: Por el Norte: Solar 06 con 19.15 metros; Por el Sur: Solar 05 con 19.35 metros;
Por el Este: Calle Esmeraldas con 06.80 metros; y, Por el Oeste: Solar 05 (3) con 06.65 metros
lo que da un área total 129.46 metros cuadrados, de propiedad de la señora FELIPA DEL
PILAR ALVARADO FRANCO y que ha sido avaluado en un total de US $20.838.48, por reunir
los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite
al trámite del Juicio de Expropiación.- En consecuencia se dispone citar a la señora FELIPA
DEL PILAR ALVARADO FRANCO, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- En consideración a la declaratoria de utilidad pública, interés social y de ocupación
inmediata, con fines de expropiación, y, a que se ha consignado el precio que debe pagarse,
se ordena de conformidad con el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, la ocupación
inmediata del predio a expropiarse.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad
de Guayaquil como lo manda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se
notificará al titular de dicha Registraduría.- Se designa perito para el avalúo del inmueble a
expropiarse al Ing. Civil Fernando Cañote Figueroa, el que se posesionará de su cargo dentro
del término de cuarenta y ocho horas y deberá presentar su informe en un término que no
debe exceder de quince días contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del
Código de Procedimiento Civil.- Agréguense los documentos acompañados.- Se legitima la
intervención del ingeniero Alberto Tama Franco en mérito del nombramiento acompañado.Téngase en cuenta que se ha efectuado el depósito del cheque en el Banco Nacional de
Fomento.- Cítese y Notifíquese.- AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN: Mediante auto dictado el
jueves 12 de enero del 2012, las 10h34, por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, dispuso: "...Agréguense los escritos que anteceden.- Con vista de la demanda,
se amplía y aclara el auto inicial dictado el día 28 de noviembre del 2011, en el sentido que
la demandada es la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en su calidad de propietaria del terreno,
materia de la expropiación; en tanto que la señora Felipa del Pilar Alvarado Franco es demandada en su calidad de arrendataria y posesionaria del mismo.- En consecuencia, cítese con la
copia de la demanda, del auto inicial y del escrito en que se pide la ampliación del mismo y de
esta providencia a la mencionada entidad Municipal, en la persona del señor Alcalde, señor
Abogado Jaime Nebot Saadi y de su procurador judicial, doctor Miguel Hernández Terán, en
el lugar indicado, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- Cítese
también a los terceros que crean tener algún derecho sobre los predios objeto de esta acción,
por la prensa y por medio del Registro Oficial, para lo cual, la señora Secretaria confiera los
correspondientes extractos de citación y elabórese el oficio dirigido al señor Director del indicado Registro.- Cuéntese con el señor Director Regional 1 de la Procuraduría General, a quien
se citará en el lugar indicado.- Por lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-" Mediante
auto dictado por el Juez titular de la causa "R" Ab. D. Leopoldo Larrea Simball, en Guayaquil,
martes 23 de julio del 2013, las 13h58, éste dispuso: "... Avoco conocimiento de la presente
causa en mi calidad de JUEZ TITULAR del despacho de este juzgado mediante acción de personal número 8545-DNP, que rige a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos los
escritos y anexos que anteceden presentados por la Ab. Sonia Zambrano López, Procuradora
Judicial del Arq. Francisco José Estrellas Solis, Gerente General de la EMPRESA ELECTRICA
PUBLICA DE GUAYAQUIL EP, conforme lo acredita el documento público que adjunta, por lo
que queda legitimada su intervención; sígase tomando en cuenta la casilla judicial No. 423,
en la dirección electrónica [email protected] "Hágase saber.-".- Mediante
último auto dictado el lunes 7 de abril del 2014, las 11h46, por el señor Juez de la Unidad
Judicial Civil y Mercantil de Guayaquil (K) Ab. Teófilo Danilo Terán Caicedo, Encargado por permiso médico del Juez titular, dispuso: "... Vistos: Avoco conocimiento del presente expediente
en virtud de la licencia médica del señor Juez titular del despacho, por Encargo mediante
Acción de Personal No. 3238-UARH-MCM, que rige desde el 31 de marzo del 2014, hasta por
quince días.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden por la parte actora.- Se pone
en conocimiento de las partes que por conversión de Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil e
unidad, el nuevo número de la causa al cual tendrán que dirigir sus memoriales en lo posterior
es 13210-2014-B e identificando al Juez de la Causa Ab. D. Leopoldo Larrea Simball.- Por
cuanto es evidente que tanto la Ayudante a cargo de la tramitación del proceso, como la que
estuvo a cargo de su Depuración no lo han pasado en su oportunidad a la señora Secretaria
del despacho, para el cumplimiento de lo ordenado en última providencia, se dispone que
notificado el presente auto, la Actuaria del despacho, confiera y entregue por casilla judicial
a la parte actora, el extracto citatorio; de dispone también que la referida parte, como impuso
procesal, acompañe las copias necesarias para la citación de los demandados que deben
citarse en domicilios.- En lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-"
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera
y última publicación del presente aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.-
Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 12 de Marzo del 2014, a las 09h15, por el Señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera
Nacional, dentro del Juicio coactivo No. 31-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL
2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional,
ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil.
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Cuyo detalles individuales son: LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO DOS DEL PREDIO SEIS HERMANAS DE LA PARROQUIA PEDRO J. MONTERO DEL CANTÓN YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS, CIRCUNSCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: POR EL NORTE: VÍA
EL TRIUNFO, CON CINCUENTA Y CUATRO METROS OCHO CENTÍMETROS; POR EL SUR: PROPIEDAD DE AGRÍCOLA SAN JOSE CON CUARENTA Y SIETE METROS
OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS; POR EL ESTE: SEGUNDO LOTE A ADJUDICARSE A JOSÉ FRANCISCO Y ANITA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ ESPINOSA CON VEINTIDÓS
METROS VEINTIÚN CENTÍMETROS; y, POR EL OESTE: PROPIEDAD DE GUILLERMO QUISPE CON CUARENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS,
y demás características detalladas en el informe de avalùo, consta en el proceso, avaluado en USD$ 91,384.97 (NOVENTA Y UN MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- . De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del
remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta
judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los
formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional
para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de
la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día MARTES 15 DE ABRIL DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los
postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y
mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de
Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado
y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor
o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por
lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden
de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo
previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va
a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, en
su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles,
siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales
durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la
deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los
gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble y mueble materia del remate, serán de cuentas del
adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios
de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural
que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad
a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito,
sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del
distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de
que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- El Actuario del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico
de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre
cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así
mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes mas frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo
dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.
Guayaquil, 21 de Marzo del 2014.
Lo que comunico al público para los fines de Ley.
Ab. Gustavo Flores Sánchez
SECRETARIO DE COACTIVA
Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141815)
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 12 de Marzo del 2014, a las 08h55, por el Señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio coactivo No. 45 - 2013, se ordenó el remate del bien mueble embargado, señalándose para el efecto, el día
MIÈRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de
Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN MUEBLE A REMATARSE: Cuyo detalles individuales son: Vehículo: CLASE Y TIPO: Omnibus; MARCA: Mercedes Benz;
MODELO: OF 1721-59; CHASIS; 9BM3840759B637480; MOTOR: 377989U0811105; COLOR: Blanco con verde; CILINDRAJE: 5958 cc; COMBUSTIBLE:
Diesel; CAPACIDAD: 44 pasajeros; CARROCERÌA: CA.PA.BA; AÑO: 2009; Plumas y brazos limpiavidrios, dos espejos retrovisores exteriores, dos faros, dos
direccionales, una puerta; una antena, agarraderas de techo; retrovisor interior, cinturón de seguridad. Seis llantas en regular estado, y demás características detalladas en el informe de avalùo, consta en el proceso, avaluado en USD$ 58,933.25 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- . De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate,
deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el
secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean
calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados
deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día MARTES
15 DE ABRIL DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los
postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de
la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado
en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le
patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con
su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez
por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de
la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día
señalado para el remate. Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos
terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el
Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en
las cuales se fijen plazos de hasta tres años, en el caso de remate de bienes muebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés
legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art.
461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- Si fuera una
persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el
bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer
posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en
este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate,
para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- El Actuario del despacho,
elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los
periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la
fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de
remate en los tres parajes mas frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del
Código de Procedimiento Civil.
Guayaquil, 21 de Marzo del 2014.
Lo que comunico al público para los fines de Ley.
Ab. Gustavo Flores Sánchez
SECRETARIO DE COACTIVA
Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141816)
JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ALEGRÍA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR
Le Hago Saber: En mérito de la Demanda de Divorcio Litigioso Por Causal, este Juzgado
avoco conocimiento de la misma, signada con el No. 159-2013, cuyo extracto es el
siguiente:
ACTOR: MARCOS DE JESUS NAZATE MORALES
DEMANDADA: ALEGRÍA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR
OBJETO DE LA DEMANDA: DEMANDA DE DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL.
AUTO INICIAL: 23 de julio del 2013, a las 13h43.
VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede y de la Acción de Personal No.
971-UARH-KZF, que rige a partir del 06 de marzo del 2012, se encarga del despacho al
Ab. Melvin Zavala Plaza.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la
demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL, presentada por el señor MARCOS DE
JESUS NAZATE MORALES en contra de ALEGRIA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR,
por reunir los requisitos determinados en los Artículos 67, 68 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales
se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud a la afirmación efectuada por la parte
accionante se dispone que se cite a la parte demandada ALEGRIA DE LAS MERCEDES
TACO AGUILAR, por la prensa, por medio de tres publicaciones mediando ocho días entre
una publicación y otra que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita
en esta ciudad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119
del Código Civil, mediando ocho días entre una y otra publicación, así como en uno de la
capital de la provincia donde se celebró el matrimonio; advirtiéndole a la parte accionada
de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a
la tercera y última publicación, así como la obligación de señalar casillero judicial para
futuras notificaciones, en caso contrario se la juzgará en rebeldía, en consecuencia la
actuaria del despacho elaborará el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los
documentos que presenta.- Tómese en cuenta la casilla Judicial 2602 y el correo electrónico [email protected], que señala el solicitante así como la autorización que le
confiere a su Abogado patrocinador el señor ROBERTO GUILLEN FLORES.- Así mismo a
sus demás abogados patrocinadores se ordena que ratifiquen gestiones, de conformidad
con el Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe la abogada Inés
Pimentel Kure en calidad de Secretaria encargada del despacho mediante acción de personal No. 0099-UARH-KZF de fecha 05 de enero del 2013, que rige a partir de la misma
fecha.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ATENTAMENTE
Guayaquil, abril 7 del 2014.Ab. Maria Terranova
Especialista Derecho Procesal General
Secretaria Unidad Judicial Civil de Guayaquil
Abr. 14-15-16 (143852)
AB. FEDERICO RABASCALL OYARZUN
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
(143959)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUCAS MEJIA SARA MAY
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-11.863,
seguido por el AB. OSWALDO JUAN BOSCO GILER SEGURA p,l,d,q,r, del señor INTRIAGO MACIAS
HOMERO VICENTE en contra de la señora LUCAS MEJIA SARA MAY.
ACTOR: INTRIAGO MACIAS HOMERO VICENTE.
DEMANDADA: LUCAS MEJIA SARA MAY.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a INTRIAGO MACIAS HOMERO VICENTE con la señora: LUCAS MEJIA SARA MAY de
conformidad a lo establecido en el numeral 11 del artículo 110 del Código Civil vigente.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN
GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 16 de enero del 2014, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Especializada Número 3 de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, de acuerdo a la acción de personal No. 10794-DNTH-SBS,
extendido por el Consejo de la Judicatura de fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de lo dispuesto
en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y del sorteo realizado.- Se pone en conocimiento de las partes procesales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en
Resolución dictada con el No. 118, en virtud del resorteo practicado el número de la causa (2013-11863),
para los fines pertinentes. En lo principal habiendo cumplido la accionante con lo establecido en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora dispone lo siguiente: En lo principal la demanda de
DIVORCIO presentada por Abogado Oswaldo Juan Bosco Giler Segura, por los derechos que representa
y en calidad de apoderado especial y procurador judicial de HOMERO VICENTE INTRIAGO MACIAS, en
contra de SARA MAY LUCAS MEJIA, conforme lo justifica con los documentos adjuntos es clara, precisa,
reúne los demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia
se la acepta al trámite.- En aplicación a lo establecido en el Art. 111 y siguientes del Código Civil; artículos
69.1, 168 numeral 6, 169 (principio de concentración y agilidad procesal) y 11 numeral 3, inciso tercero
que dice: "Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.", de la Constitución de la
República del Ecuador, se dispone: 1.- Citar a la demandada SARA MAY LUCAS MEJIA, por la prensa
mediante tres publicaciones que deberá realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación a
nivel nacional, cada publicación debe tener intervalos de ocho días laborables entre el uno y el otro,
la actuaria del despacho en el término de tres días conceda el extracto del auto de calificación de esta
demanda para que cumpla con esta diligencia. 2.- Se tiene en cuenta que los hijos procreados dentro
del matrimonio a la fecha son mayores de edad, debiendo el accionante presentar las partidas de
nacimiento de los mismos.- Agréguese a los autos los documentos acompañados, en cuenta la casilla
judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la Abogada
Gelen Macías Briones, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. MARCELA CANTOS
GUAMÁN, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. GELEN CLEMENTINA MACIAS BRIONES. CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARCELA CANTOS GUAMÁN, JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL
NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Guayaquil, 26 de marzo del año 2014
Ab. Gelén Macías Briones
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
Ab. 16-30; May. 14 (143982)
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE
Citación (extracto)
A: COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL SERRANO TRAVERSO, y a todas las personas que pudieran haber tenido derecho sobre el bien que se litiga.LE HAGO SABER: Que a esta Judicatura le ha tocado conocer el juicio Ordinario de Prescripción adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 079-2014, seguido en su contra por TOMAS
MÁXIMO ALVARADO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: TOMAS MAXIMO ALVARADO CASTRO.DEMANDADO: COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL
SERRANO TRAVERSO, y a todas las personas que pudieran haber tenido derecho sobre el bien
que se litiga.OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se declare que ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el terreno, de 7,70 hectáreas, ubicado en el Recinto
Sabanilla, Parroquia Los Lojas de este cantón Daule, Provincia del Guayas, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2411, 2413, y demás pertinentes
del Código Civil.AUTO RECAÍDO: De fecha 9 de abril del 2014, las 11h17, por reunir los requisitos de ley, se
la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio ordinario.- Por cuanto el compareciente declaró bajo juramento que le era imposible determinar la residencia de la demanda
COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL SERRANO TRAVERSO, y de todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre el terreno que se litiga, se
ordenó citarlos, por medio de uno de los diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, sean
estos El Universo, El Telégrafo o Expreso, por no existir diarios que se editen en esta localidad,
conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.TRÁMITE: Ordinario.CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Enrique Eras Vela, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de
lo Civil y Mercantil de Daule.Lo que comunico a Usted, para prevenir la obligación que tiene de señalar domicilio judicial
para futuras notificaciones así como la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados en
rebeldía.
Guayaquil, 11 de Abril del 2014
ABG. VICTOR GARCÍA RONQUILLO, SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO
SEXTO DE LO PENAL DE DAULE, ENCARGADO DE LA SECRETARIA DEL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE,
MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL No. 3157-UARH-MCM
Abr. 16-30; May. 14 (143997)
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
ROTOR WAYS SERVICIOS S.A.
CONVOCATORIA
CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES LA JOYA SUR JOYSUR S.A.
De conformidad con los artículos UNDÉCIMO Y DÉCIMO SEGUNDO, del Estatuto Social de la Empresa, se convoca a los
Accionistas de la Compañía La Joya Sur JOYSUR S.A., a la Junta
General Ordinaria que se realizará el día miércoles 30 de abril del
2014, a las 10h00 am, en el domicilio de la Compañía ubicado
en la Panamericana Sur Km. 17 1/2, Barrio Aída Palacios, junto
a la Tenencia política del Sector de Cutuglagua, Cantón Mejía,
Provincia de Pichincha.
A ésta Junta se convoca especial y personalmente a los Señores
Comisarios Principal y Suplente, Señores Ángel Vitervo Matínez
Núñez y Franklin Raúl Olaya Pabón, respectivamente.
1. Constatación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación del informe de la Gerencia General.
3. Conocimiento y aprobación del Balance de Situación y Estado de
Ganancias y Pérdidas corte al 31 de diciembre del 2013.
4. Conocimiento y aprobación del Balance de Situación y Estado de
Ganancias y Pérdidas por el ejercicio del año 2013.
5. Conocimiento y aprobación del Informe del Comisario.
6. Nombramiento de Comisario para el periodo fiscal 2014.
Para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1.- Conocimiento y resolución sobre informe de Gerente, Sr. Homero Ramírez, ejercicio económico 2013.
2.- Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario,
Sr. Ángel Martínez Núñez, ejercicio económico 2013.
3.- Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación
Financiera y Estado de Resultados del ejercicio económico
2013.
4.- Conocimiento y resolución del presupuesto presentado para
el ejercicio económico 2014.
5.- Aprobación en el cobro de tickets semanales a partir de la
primera semana de enero del año 2014, para cubrir los gastos administrativos de la Compañía.
6.- Ratificación del aporte de los Accionistas, para futura capitalización en el ejercicio económico 2013, en base a las
unidades de trabajo.
7.- Ratificación del aporte de los Accionistas, para cubrir las
obligaciones pendientes del pago del año 2013.
8.- Análisis de una variación del paquete accionario.
El quórum se establecerá en concordancia al Artículo Décimo Tercero de los
Estatutos y con el Artículo No. 237 de la Ley de Compañías.
ACTOR: CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A).
OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL,
PROVINCIA DEL GUAYAS.
Los documentos que conocerá la Junta General, se encuentran
a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas administrativas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Sur Km.
17 ½, Barrio Aída Palacios, junto a la Tenencia Política del sector
de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.
Cutuglagua, abril 14 del 2014
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE
GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 08H00.- EXPEDIENTE No.- 1047-2014.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión
Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre
del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval
Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ
S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A.), tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las
aguas subterráneas (pozo) para el lote de terreno ubicado en la hacienda del mismo nombre, en
la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 1047-2014: En tal virtud, se dispone:
1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la
Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de
mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres
veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más
frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días
conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia
al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un
perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales
No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los
correos electrónicos [email protected] y lrojas@,latroncal.com que señalan para futuras
notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación aportada.
Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la
titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014.
Abg. Bertha Burgos Pozo
SECRETARIA AD-HOC
CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL
Abr. 16-30; May. 14 (143936)
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADA
Por Pérdida del Cheque No.1700 por el valor de $275,40 de la
Cta. Cte. No. 3114763204 de LICEO BELLAVISTA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS
BANCO PICHINCHA
QUEDA ANULADA
Por Robo del Cheque No.2617 por el valor de $1.322,83 de
la Cta. Cte. No. 3129751804 de VELIZ VASCO ERNESTO
ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS
AVISO AL PUBLICO EN GENERAL
En la ciudad de Quito D.M., a los 3 días del mes de abril del 2014, en las calles José Tamayo y Mariscal Foch, hurtaron las placas delantera y posterior
IBA2634, de la camioneta Mazda BT 50 acción, doble cabina, color blanco.
Atentamente,
Mario Rodriguez Llerena
Propietario
(143985)
PERDIDA DE LIBRETA
A quien le interese, se ha extraviado la libreta N.- 4500941638
de la Cooperativa “29 de Octubre”. Cualquier información a los
teléfonos: 0996780430
Ab. 14-15-16 (143797)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE
FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR
No. 927 A 960; Cta. Cte. No. 1974327; Girador: ANDALUZ QUISPE EDDY MARCELO /O/
BERMELLO MOSQUERA DOLORES ESTHER.
Esta comunicación la hacemos para prevenir al
público de cualquier uso indebido que pudiera
darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los
declara sin ningún valor, y por consiguiente no
asume ninguna responsabilidad.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE
FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR
No. 924 A 925; Cta. Cte. No. 1974327; Girador: ANDALUZ QUISPE EDDY MARCELO /O/
BERMELLO MOSQUERA DOLORES ESTHER.
Esta comunicación la hacemos para prevenir al
público de cualquier uso indebido que pudiera
darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los
declara sin ningún valor, y por consiguiente no
asume ninguna responsabilidad.
(143850-1)
(143850-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN
DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN
FIRMAR No. 1520 A 1520; Cta. Cte. No.
5140447; Girador: LUZURIAGA LIZANO VICTOR MANUEL O/ ICONO SISTEMAS. Esta
comunicación la hacemos para prevenir al
público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes
mencionados. Por lo tanto nuestra institución
los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN
DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN
FIRMAR No. 2985 A 2985; Cta. Cte. No.
2528673; Girador: PORTERO PEREZ EDGAR
ORLANDO. Esta comunicación la hacemos
para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios
de cheques antes mencionados. Por lo tanto
nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna res(143850-3)
ponsabilidad.
(143850-4)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S)
SIN FIRMAR No. 308 A 320; Cta. Cte. No.
5136587; Girador: CALERO RODRIGUEZ
OSWALDO LEONARDO Y/O LINA SORAYA
ESCOBAR NARANJO. Esta comunicación la
hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los
formularios de cheques antes mencionados.
Por lo tanto nuestra institución los declara
sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. (143850-5)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S)
SIN FIRMAR No. 307 A 307; Cta. Cte. No.
5136587; Girador: CALERO RODRIGUEZ
OSWALDO LEONARDO Y/O LINA SORAYA
ESCOBAR NARANJO. Esta comunicación la
hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los
formularios de cheques antes mencionados.
Por lo tanto nuestra institución los declara
sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. (143850-6)
BANCO DEL PACIFICO: Al publico, comunicamos el
extravío del Certificado de Depósito No. 261549529
por USD $15980.08 del Banco del Pacifico S.A., a
favor de la Sra. LOOR QUIROZ SALUSTINA DEIFILIA, con fecha de vencimiento 18-Junio-2012.
Mzo. 17; Ab. 1-16 (141667)
f. SR. HOMERO RAMÍREZ CEVALLOS
GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA
(143961)
AXXISCAN S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a reunión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
AXXISCAN S.A., a realizarse el día 24 de abril de 2014, a las
18h30, en el domicilio de la compañía, situado en la Avenida
10 de Agosto N39-155 y Diguja, edificio Axxis, consultorio 16,
de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes
puntos del orden del día:
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
BYMA S.A.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en los estatutos de la compañía, convoco a los señores accionistas de BYMA S.A. a la Junta General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse el día miércoles 23 de Abril
del 2014 a partir de las 11:00 en las oficinas de la compañía.
Se dará a conocer la situación económica y financiera
de la compañía.
Christian Aguinaga Ruiz
GERENTE GENERAL
Los Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas se encuentran disponibles
para sus accionistas en las oficinas contables de Rotor Ways Servicios S.A.
Ing. Tatiana Orellana Toro
GERENTE GENERAL
(143975)
(143964)
SUCURSAL MILAGRO
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL MILAGRO
CONVOCATORIA
JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA
DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO,
SUCURSAL MILAGRO.
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO),
UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con el Capítulo Quinto, Artículo Duodécimo de los Estatutos de la empresa Rotor Ways Servicios S.A. y en concordancia con el
Artículo 236 de la Ley de Compañías. La Gerencia General de la empresa
convoca a todos sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria que se
desarrollará el día jueves 24 de abril del 2014 a las 17h00 en las oficinas
de la empresa ubicadas en la Av. de los Shyris E9-38 y Bélgica, Edif. Shyris
Century Piso 3, del Distrito Metropolitano de Quito. Se tratará la siguiente
orden del día:
A: HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SR.
SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR.LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Especial de Coactiva del Banco Nacional
de Fomento, Sucursal Milagro, a cargo del señor Ab. Horacio Eladio Coello
Montiel, se encuentra el Juicio Coactivo N°147- 2007, seguido por el Banco
Nacional de Fomento Sucursal Milagro en contra de SOTOMAYOR MUÑOZ
CARLOS BOLIVAR deudor principal, cuyo extracto de notificación es el siguiente:
ACTOR: Banco Nacional de Fomento Sucursal Milagro.
Coactivados: SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR deudor principal.
OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN: Que mediante providencia de fecha 8 de
Abril del 2014; Las 11h05, se ha dispuesto lo siguiente: VISTOS: - Agréguense a los autos el documento emitido por la pagina Web. Del Registro Civil
del estado de condición del señor SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR
"fallecido" de fecha 08 de Abril del 2014, en vista que el señor Coactivado ha
fallecido, en atención a lo estipulado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se notifique a los herederos conocidos y desconocidos con los efectos señalados en la referida disposición legal. Para continuar
con la sustanciación del proceso. Se les recomienda a los herederos conocidos y desconocidos que señalen casillero judicial en la sede de este Juzgado
para sus notificaciones.. Notifíquese.- Juez de Coactiva Ab. Horacio E. Coello
Montiel; sigue la certificación Ab. Cecilia Moran V. secretaria de coactiva.
Lo que comunico a ustedes para prevenirles de la obligación que tienen de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso
contrario serán tenidos o considerados rebeldes.Milagro, 09 de Abril del 2014.BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO.
AB. CECILIA MORAN VELIZ
SECRETARIA DE COACTIVA
JUZGADO COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL MILAGRO.
La Secretaría de Gestión de Riesgos, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el Procedimiento Especial signado con el código No. ARRSGR-004-2014, publicado en el portal de COMPRAS
PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec para el
“ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOJA”.
Las especificaciones, Pliegos y cronograma del proceso en referencia, los podrán encontrar en el portal de
COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec;
se adjudicará el Contrato para el arrendamiento del inmueble a la mejor Oferta, tomando en consideración
el cumplimiento de las condiciones previstas en los
Pliegos.
Los interesados presentarán sus propuestas en sobre
cerrado, como máximo hasta el día y hora señalados en
el cronograma del proceso, y en el lugar indicado en los
Pliegos, que serán publicados en el portal de COMPRAS
PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec.
Samborondón, abril del 2014
ING. JOSÉ LUIS ASENCIO MERA
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
SUBROGANTE
(143979)
(143977)
1. Informe de Gerente General referente al ejercicio económico del 2013.
2. Informe de Comisario referente al ejercicio económico del
2013.
3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado
de Pérdidas y Ganancias de la compañía referente al ejercicio económico del 2013.
4. Resolver sobre los resultados del ejercicio económico del
2013.
5. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente de la compañía.
Se convoca especial y señaladamente al comisario principal
de la compañía doctor Antonio Naranjo P.
Los balances, el estado de pérdidas y ganancias y los informes
se encuentran a disposición de los señores accionistas en las
oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 10 de Agosto
N39-155, edificio Axxis, planta baja, de esta ciudad de Quito.
Los accionistas podrán concurrir a las reuniones de la Junta
General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter, dirigida
al Presidente de la compañía.
Para que la Junta General pueda considerarse constituida para
deliberar en primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad
del capital pagado. En caso de no estar presente el quórum
necesario, se efectuará la segunda convocatoria en el plazo
máximo de 30 días; en segunda convocatoria, la Junta se instalará con el número de accionistas presentes sea cual fuere la
representación del capital pagado; en la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.
Quito, 16 de abril de 2014.
GERENTE GENERAL
AXXISCAN S.A.
(143994)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas de la compañía RECARGAEXPRESS S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para
el día 25 de abril a las 09:00, la misma que se llevará a cabo
en la siguiente dirección: Capitán Zaera N° 526 y Cañar, planta
alta, atrás del colegio Agustín Vera Loor, para tratar el siguiente
orden del día:
1. Autorizar la Venta del bien inmueble propiedad de la compañía, ubicado en las calles Carchi N° 720 y Nueve de Octubre;
edificio Salco, piso 8.
2. Autorizar la celebración de un contrato de promesa de venta
sobre el bien inmueble antes nombrado.
3. Aumentar el capital social de la compañía mediante la emisión de nuevas acciones.
Cualquier información sobre los puntos a tratar, podrá ser requerida al Gerente General de la compañía, en la dirección mencionada al inicio de esta convocatoria.
Guayaquil, 11 de abril del 2.014.ING. TITO PERALTA LOPEZ
GERENTE GENERAL
(143955)
41
AVISO DE REMATE
Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 09 de abril del 2014; a las 16H00, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación
Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 1027-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día
MIERCOLES 28 DE MAYO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva
de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso.
CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Las Cañitas” del cantón Montecristi
de la provincia de Manabí, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Siete metros cincuenta
centímetros y lindera con carretera Montecristi - Portoviejo; POR ATRÁS: Cuatrocientos veintidós metros cincuenta centímetros y lindera con propiedad
que se reserva el vendedor; POR COSTADO DERECHO: Ciento sesenta metros luego hace un ángulo recto hacia el lado derecho con sesenta y cinco
metros todo esto linderando con las propiedades de Joel Menéndez y Joel Vinces, prosigue formando otro ángulo recto que mide ciento noventa metros
hacia la parte de tras sigue formando otro ángulo recto hacia la parte derecha con trescientos cincuenta metros linderando todo esto con propiedad que
se reserva por el vendedor, prosigue formando otro ángulo recto hacia la parte de atrás con ciento cincuenta metros y linderando con propiedad de Ernesto Erazo; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Quinientos metros linderando con propiedad que se reserva el vendedor; medidas que hacen una superficie
total de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS.
VALOR DEL AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en $87.700,46 (ochenta y siete mil setecientos 46/100 dólares de los Estados Unidos
de América).
Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciada en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo.
De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en
su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día
señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil,
ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre
ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma de la
Codificación al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457 inciso final, en los
procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del
remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán
concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera
Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido
previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes
a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores,
hasta el día viernes 09 de mayo del 2014. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en
efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el
10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse
del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, las ofertas podrán hacerse sobre la base de la mitad (50%) del precio del avalúo. De conformidad a lo establecido en
el artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda,
intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24
de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble,
siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en
cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el artículo 1773 del Código Civil
y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia
de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que
se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la
respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán
con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen,
siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional,
dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías
coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa
materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier
información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de
Coactiva.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 16 de abril del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones
SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
Abr. 16-30; May. 15 (143984)
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros #14030125332 de VILLAMAR
SALAZAR SIMÓN BOLÍVAR.
Particular que se comunica para los fines legales.
(143947)
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA
EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de
la libreta de ahorros No. 4501074740 perteneciente a
CRUZ ALVARADO EUTIQUE MARCELO. Particular que
se comunica para los fines de ley.
Abr. 16-17-18 (143981)
42
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar
sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. FERRETERIA INDUSTRIAL Y PRODUCTOS
DE ACERO FINPAC CIA LTDA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1296, de la
Cuenta Corriente No. 1110012701 por la suma
de $... Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 1059
HASTA 1063, de la Cuenta Corriente No.
1110078125 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 1057,
de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por
la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 1053
HASTA 1054, de la Cuenta Corriente No.
1110078125 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 1049
HASTA 1050, de la Cuenta Corriente No.
1110078125 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 1043
HASTA 1047, de la Cuenta Corriente No.
1110078125 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. ROMERO BURGOS
LAURIEL ALEJANDRO, comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 1871, de la Cuenta
Corriente No. 1110084133 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. PLATA VITERI PABLO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
69, de la Cuenta Corriente No. 1130099315
por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
(143662-8)
(143662-7)
(143662-6)
(143662-5)
(143662-4)
(143662-3)
(143662-2)
(143662-1)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LINO LUCAS VILLEGAS
ARELLANO, comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 98 HASTA 100,
de la Cuenta Corriente No. 1110099963 por
la suma de $... Dicho cheque será anulado en
caso de no presentarse reclamo dentro de los
60, 180 O 200 días según corresponda el
caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. AGILIDER S.A., comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 228,
de la Cuenta Corriente No. 1110105491 por
la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. AGILIDER S.A., comunica
al público la Revocatoria al Cheque No. 262
HASTA 350, de la Cuenta Corriente No.
1110105491 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CELI LOAIZA ALONSO
PATRICIO comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 1604, de la Cuenta Corriente
No. 1250047904 por la suma de $... Dicho
cheque será anulado en caso de no presentarse
reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días
según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. SOLANO VELASQUEZ LUIS,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 9 HASTA 50, de la Cuenta Corriente No.
1380006614 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. FRANCO SANCHEZ FABIOLA
LISBETH, comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 1461, de la Cuenta Corriente
No. 1350005583 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 1255 HASTA 1257, de la Cuenta Corriente
No. 1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1259, de la Cuenta Corriente No.
1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
(143662-9)
(143662-10)
(143662-11)
(143662-12)
(143662-13)
(143662-14)
(143662-15)
(143662-16)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. HIDROMAX, comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 640,
de la Cuenta Corriente No. 1380001515 por
la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1307, de la Cuenta Corriente No.
1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 1297 HASTA 1301, de la Cuenta Corriente
No. 1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1296, de la Cuenta Corriente No.
1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1294 HASTA 1295, de la Cuenta
Corriente No. 1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1290, de la Cuenta Corriente No.
1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS
CECILIA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1287 HASTA 1288, de la Cuenta
Corriente No. 1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 1274 HASTA 1275, de la Cuenta Corriente
No. 1130081734 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
(143662-24)
(143662-23)
(143662-22)
(143662-21)
(143662-20)
(143662-19)
(143662-18)
(143662-17)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. BURGOS MATAMOROS
KERLY ELIZABETH, comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 888 HASTA 889,
de la Cuenta Corriente No. 1130090741 por
la suma de $... Dicho cheque será anulado en
caso de no presentarse reclamo dentro de los
60, 180 O 200 días según corresponda el
caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. BURGOS MATAMOROS
KERLY ELIZABETH, comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 891 HASTA 892,
de la Cuenta Corriente No. 1130090741 por
la suma de $... Dicho cheque será anulado en
caso de no presentarse reclamo dentro de los
60, 180 O 200 días según corresponda el
caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. MALDONADO M LUIS /SUMI.
ELEC.AUTOMOTRIZ, comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 283 HASTA 325,
de la Cuenta Corriente No. 1130095964 por
la suma de $... Dicho cheque será anulado en
caso de no presentarse reclamo dentro de los
60, 180 O 200 días según corresponda el
caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. VILLACIS MORENO MIRIAM
ANABELL, comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 1134, de la Cuenta Corriente
No. 1070591770 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
(143662-25)
(143662-26)
(143662-27)
(143662-28)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO
MIRIAM ANABELL, comunica al público
la Revocatoria al Cheque No. 1136, de la
Cuenta Corriente No. 1070591770 por la
suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
(143662-29)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO
MIRIAM ANABELL, comunica al público
la Revocatoria al Cheque No. 1142, de la
Cuenta Corriente No. 1070591770 por la
suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
(143662-30)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO
MIRIAM ANABELL, comunica al público
la Revocatoria al Cheque No. 1145, de la
Cuenta Corriente No. 1070591770 por la
suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
(143662-31)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. HERRERA LOPEZ
JACQUELINE DEL ROCIO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 16, de la
Cuenta Corriente No. 1190078163 por la
suma de $... 1,327.68
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
(143662-32)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 16, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1827, de la Cuenta Corriente
No. 1350013683 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 1794, de la Cuenta Corriente
No. 1350013683 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. SALDAÑA BARRETO JOSE
LUIS, comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 2349 HASTA 2350, de la
Cuenta Corriente No. 1040669732 por la
suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. INDUCOMICC
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 196, de la Cuenta Corriente No.
1070773283 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CESAR TERAN OLEAS,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 03 HASTA 50, de la Cuenta Corriente No.
1130103150 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. ECUAPROT CIA
LTDA, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 83310, de la Cuenta Corriente
No. 1070434071 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
(143662-40)
(143662-39)
(143662-38)
(143662-37)
(143662-36)
(143662-35)
(143662-34)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MIRANDA TORRES LUIS
MARIO, comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 622, de la Cuenta Corriente No.
1070513672 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
(143662-33)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 224, de la Cuenta Corriente
No. 1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 250, de la Cuenta Corriente
No. 1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 296, de la Cuenta Corriente
No. 1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 310, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 326, de la Cuenta Corriente
No. 1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. IMPORLEADER
S.A., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 339, de la Cuenta Corriente
No. 1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180
O 200 días según corresponda el caso
posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
220 HASTA 221, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
264 HASTA 278, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-41)
(143662-42)
(143662-43)
(143662-44)
(143662-45)
(143662-46)
(143662-47)
(143662-48)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 864, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
858 HASTA 860, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
854 HASTA 855, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
341 HASTA 342, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
328 HASTA 334, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
314 HASTA 316, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
301 HASTA 308, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
282 HASTA 290, de la Cuenta Corriente No.
1070841610 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-56)
(143662-55)
(143662-54)
(143662-53)
(143662-52)
(143662-51)
(143662-50)
(143662-49)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 873, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
881, de la Cuenta Corriente No. 1070775073
por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 886 hasta 887, de la Cuenta Corriente
No. 1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
821, de la Cuenta Corriente No. 1070775073
por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 794, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 799 HASTA 800, de la Cuenta Corriente
No. 1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 805, de la Cuenta Corriente No.
1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 818 HASTA 819, de la Cuenta Corriente
No. 1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
Ab. 16 (1436624-57)
Ab. 16 (1436624-58)
Ab. 16 (1436624-59)
Ab. 16 (1436624-60)
Ab. 16 (1436624-61)
Ab. 16 (1436624-62)
Ab. 16 (1436624-63)
Ab. 16 (1436624-64)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 63, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 50, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 32, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 119, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISTRACELL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
13766 HASTA 13767, de la Cuenta Corriente
No. 1350004862 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. DISTRACELL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 13965, de la Cuenta Corriente No.
1350004862 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 1799, de la Cuenta Corriente No.
1350013683 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A.,
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 836 HASTA 839, de la Cuenta Corriente
No. 1070775073 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no
presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O
200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación.
Ab. 16 (1436624-72)
Ab. 16 (1436624-71)
Ab. 16 (1436624-70)
Ab. 16 (1436624-69)
Ab. 16 (1436624-68)
Ab. 16 (1436624-67)
Ab. 16 (1436624-66)
Ab. 16 (1436624-65)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 82, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 42, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 100, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS
MIRIAN MARCELA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 130, de la Cuenta
Corriente No. 1130099064 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. CATTAN AMPUERO
CATALINA., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 2546, de la Cuenta
Corriente No. 1070491822 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ONLYSERVI S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 13653, de la Cuenta Corriente No.
1070738011 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. VICUNA ACOSTA
GREGORIO FERNANDO., comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 1391 HASTA 1400,
de la Cuenta Corriente No. 1070697293 por
la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE
MISHELL., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 21, de la Cuenta Corriente No.
1330023577 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
Ab. 16 (1436624-73)
Ab. 16 (1436624-74)
Ab. 16 (1436624-75)
Ab. 16 (1436624-76)
Ab. 16 (1436624-77)
Ab. 16 (1436624-78)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2598, de la Cuenta Corriente No.
1070534947 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2599, de la Cuenta Corriente
No. 1070534947 por la suma de $ 1.000,00
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2600, de la Cuenta Corriente No.
1070534947 por la suma de $ 110,42
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2601, de la Cuenta Corriente No.
1070534947 por la suma de $ 110,42
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2604 HASTA 2650, de la Cuenta
Corriente No. 1070534947 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. ARTEFACTA S.A., comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 6014, de
la Cuenta Corriente No. 1070698826 por la
suma de $... 2.530,00
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE
MISHELL., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 38, de la Cuenta Corriente No.
1330023577 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE
MISHELL., comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 23, de la Cuenta Corriente No.
1330023577 por la suma de $...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-88)
(143662-87)
(143662-86)
(143662-85)
(143662-84)
Ab. 16 (1436624-83)
Ab. 16 (1436624-82)
Ab. 16 (1436624-81)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2596, de la Cuenta Corriente No.
1070534947 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL
S.A., comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 2573 HASTA 2575, de la Cuenta
Corriente No. 1070534947 por la suma de
$ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
420, de la Cuenta Corriente No. 1260123609
por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
411, de la Cuenta Corriente No. 1260123609
por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MORAN JARAMILLO
JENNYFER ANGELA comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 1426, de la Cuenta
Corriente No. 1260123714 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 2805
HASTA 2806, de la Cuenta Corriente No.
1260102474 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MOSCOSO TORAL MARIA
DE LOS ANGELES. comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 904 AL 925, de
la Cuenta Corriente No. 1260102393 por la
suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-91)
(143662-92)
(143662-93)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MORAN JARAMILLO
JENNYFER ANGELA comunica al público la
Revocatoria al Cheque No. 1429 HASTA 1432,
de la Cuenta Corriente No. 1260123714 por
la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-95)
(143662-96)
(143662-89)
(143662-90)
Ab. 16 (1436624-79)
(143662-94)
Ab. 16 (1436624-80)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA
FREIRE comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 626, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA
FREIRE comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 624, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA
FREIRE comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 613, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques
y dejar sin efecto cheque certificado.- A
solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA
FREIRE comunica al público la Revocatoria al
Cheque No. 565, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 609 AL 610, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 601 AL 602, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 594 AL 595, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
374, de la Cuenta Corriente No. 1260123609
por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
(143662-104)
(143662-103)
(143662-102)
(143662-101)
(143662-100)
(143662-99)
(143662-98)
(143662-97)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE
comunica al público la Revocatoria al Cheque
No. 577 AL 579, de la Cuenta Corriente No.
1260119172 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA
ELIZABETH comunica al público la Revocatoria
al Cheque No. 428-430, de la Cuenta
Corriente No. 1260123609 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a
la última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 27662769, de la Cuenta Corriente No. 1260102474
por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de
Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y
dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud
del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al
público la Revocatoria al Cheque No. 2644,
de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por
la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200
días según corresponda el caso posteriores a la
última publicación.
(143662-106)
(143662-107)
(143662-108)
(143662-105)
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación
de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador
Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No.
2760, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de
los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última
publicación.
BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación
de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr.
ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2764,
de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ...
Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de
los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última
publicación.
(143662-109)
(143662-110)
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
43
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042306213; Beneficiario: BARONA
MAZABANDA SEGUNDO MANUEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014359685; Beneficiario:
CALDERON ULLOA ANA BELEN.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014122561; Beneficiario: VALENCIA
GUERRERO FABIOLA MARIETTA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040027074; Beneficiario: PAREDES
AGUIRRE JOSE MARIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014239000; Beneficiario: VELASTEGUI
VILLACRES JUAN EDGAR.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041570170; Beneficiario: GARCIA
GARCIA EDWIN PATRICIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039141877; Beneficiario: CARRILLO
GAVILANES MIRIAM CARMINA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1027292673; Beneficiario: SAQUINGA
ROBAYO ROBERTO CARLOS.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-3)
Ab. 16-17-18 (143847-4)
Ab. 16-17-18 (143847-5)
Ab. 16-17-18 (143847-6)
Ab. 16-17-18 (143847-7)
Ab. 16-17-18 (143847-8)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014220008; Beneficiario: MORA
LOZADA ANTONIO NEPTALI.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041979176; Beneficiario: PARDO
TAMAYO MERCEDES JACQUELINE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042285321; Beneficiario: NARANJO
VARGAS VINICIO ROLANDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041909828; Beneficiario: ARCOS
SANDOVAL ILIANA MAGALY.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014256401; Beneficiario: ARBOLEDA
COLOMA LADY PERPETUA .
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014254786; Beneficiario: DOMINGUEZ
COLOMA SOCRATES ARQUIMIDES.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041390482; Beneficiario: BELTRAN
CHIRIBOGA GALO RENE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041145143; Beneficiario: DEL VALLE
BARRIONUEVO INES MARIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-16)
Ab. 16-17-18 (143847-15)
Ab. 16-17-18 (143847-14)
Ab. 16-17-18 (143847-13)
Ab. 16-17-18 (143847-12)
Ab. 16-17-18 (143847-11)
Ab. 16-17-18 (143847-10)
Ab. 16-17-18 (143847-9)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No.
1041658701;
Beneficiario:
BALLADAREZ PICO LAURA EMITELIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014336464; Beneficiario: QUISPE
CANDO CARLOS JULIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041237730; Beneficiario: AGUACUNCHI
YANCHAPANTA HECTOR PATRICIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014224027; Beneficiario: ALDAS ORTIZ
ALFREDO MARIA /O ALDAS QUINTANA
BLANCA YOLANDA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014254832; Beneficiario: SANTOS
YANCHA MARGOTH ESMERALDA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-17)
Ab. 16-17-18 (143847-18)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042429161 otorgada por nosotros a:
SANTO REMACHE EDUARDO PATRICIO.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-19)
Ab. 16-17-18 (143847-21)
Ab. 16-17-18 (143847-22)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042429072 otorgada por nosotros a:
MENDOZA LEMA JORGE FABIAN.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Nov. 4-5-6 (131682-23)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1004087399; Beneficiario: CEPEDA
NAVEDA SYLA CEPEDA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014267470; Beneficiario: PEREZ
SANTANA RUBEN DARIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042342198; Beneficiario: CHATO
CHANGO SEGUNDO MANUEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038800993; Beneficiario: IGUIQUITIN
APUPALO WILSON AMABLE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014344904; Beneficiario: CAMPAÑA
ROBALINO JOSE ANTONIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1008518106; Beneficiario: PICO
FRANKLIN ALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014351021; Beneficiario: CHAGLLA
SISALEMA JOSE ANTONIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041811062; Beneficiario: ARCOS
ROMO ANGEL GUALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-32)
Ab. 16-17-18 (143847-31)
Ab. 16-17-18 (143847-30)
Ab. 16-17-18 (143847-29)
Ab. 16-17-18 (143847-28)
Ab. 16-17-18 (143847-27)
Ab. 16-17-18 (143847-26)
Ab. 16-17-18 (143847-25)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042316820; Beneficiario: CRIOLLO
CURAY ALFONSO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040860558; Beneficiario: PERALVO
HARO CLEBER JERONIMO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041118596; Beneficiario: SARABIA
HARO ALVARO RAMON.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No.
1038987570;
Beneficiario:
MANJARRES VASQUEZ MYRIAN ROCIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041394291; Beneficiario: SANCHEZ
PERALVO LUIS JACOBO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1008528667; Beneficiario: FIALLOS.
ARNALDO SEGUNDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042357128; Beneficiario: MASABANDA
MATIAG WILSON EFRAIN.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-33)
Ab. 16-17-18 (143847-34)
Ab. 16-17-18 (143847-35)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1024329843; Beneficiario: SORIA
FRUTOS JOEL FILIBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014289261; Beneficiario: NUNEZ
FREIRE MARLENE SUSANA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039415667; Beneficiario: LOPEZ
MEDINA SEBASTIAN XAVIER.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-48)
Ab. 16-17-18 (143847-47)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041249507; Beneficiario: RAMOS
YUPANGUI EDGAR VINICIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042443121; Beneficiario: ALBAN
CHAVEZ JOFFRE JAVIER.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-49)
Ab. 16-17-18 (143847-50)
Ab. 16-17-18 (143847-1)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
Ab. 16-17-18 (143847-20)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1040860361; Beneficiario: HARO
CHICAIZA JULIO ANTONIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-24)
Ab. 16-17-18 (143847-37)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014354691 otorgada por nosotros a:
QUISPE CHIQUITO LUIS ALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Nov. 4-5-6 (131682-38)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041189485; Beneficiario: VILLACIS
GALARZA WILLIAM RICARDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042438403; Beneficiario: RAMOS
ZAMORA EDGAR RENATTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014347067; Beneficiario: PICO
VINUEZA LORENA PATRICIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041922611; Beneficiario: FLORES PACA
LEONIDAS FERNANDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1008553173; Beneficiario: GUAYTA
MARINO GUIDO SALOMON.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-46)
Ab. 16-17-18 (143847-45)
Ab. 16-17-18 (143847-44)
Ab. 16-17-18 (143847-43)
Ab. 16-17-18 (143847-42)
Ab. 16-17-18 (143847-41)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014187167; Beneficiario: ANDRADE
TROYA FELIPE /PODER/. KARLA
PRISCILA ROMERO ANDRADE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039967824; Beneficiario: REYES
JIMENEZ HECTOR AUGUSTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040816370; Beneficiario: JORDAN
SOLIS ROSA ANA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040903427; Beneficiario: GUANGATAL
HIDALGO JUAN JOSE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040350045; Beneficiario: CHANGO
MASAQUIZA SEGUNDO MANUEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014241609; Beneficiario: JORDAN
CASTANEDA RUTH TERESA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-52)
Ab. 16-17-18 (143847-53)
Ab. 16-17-18 (143847-54)
Ab. 16-17-18 (143847-55)
Ab. 16-17-18 (143847-56)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038718650; Beneficiario: GAVILANES
ALTAMIRANO MERY CECILIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040962016; Beneficiario: NAWECH
WAJARAI NANTU MILTON.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014192268; Beneficiario: ARBOLEDA
LIMA MYRIAM DEL ROCIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-59)
Ab. 16-17-18 (143847-60)
Ab. 16-17-18 (143847-61)
Ab. 16-17-18 (143847-36)
Ab. 16-17-18 (143847-40)
Ab. 16-17-18 (143847-39)
Ab. 16-17-18 (143847-51)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041065840; Beneficiario: ALDAS
ALDAZ ANCIZAR AMABLE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-57)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038696312; Beneficiario: PANATA
BAYAS MARIO ARNULFO PODER LOPEZ
PANATA NANCY LEONILA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 16-17-18 (143847-58)
EXTRACTO
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
PESADO TRANSBORJABSA S.A.
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
HÁGASE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA
SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA
RECTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN
CONVOCATORIA
De conformidad al Art. 234, 236 y 242 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas, a la Junta General Ordinaria, a realizarse en la ciudad de Quito, el día 25
de Abril del 2014, a las 16H00, en la oficina de la Cía. Zozoranga S22-177 y Huigra, con el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum e instalación de la Junta.
2.- Informe Presidente y Gerente.
3.- Informe Comisario.
4.- Aprobación de Balances año 2013.
5.- Aprobación de presupuesto año 2014.
Se convoca de manera especial al señor Comisario Lino
Toledo
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038977028 otorgada por nosotros a:
BELTRAN CHACON FANNY EUGENIA.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Nov. 4-5-6 (131682-62)
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procede a
rectificar el pie de firma del extracto de la Resolución Nro.
1171 de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual
se declaró la terminación unilateral del contrato de consultaría Nro. 069, suscrito entre el MIDUVI y el Ing. Diego
Gustavo Vélez Suárez, que fue publicado por este medio
de prensa los días: 17, 19 y 21 de febrero del año 2014,
en cuyo extracto figuró como pie de firma el Econ. Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda, siendo lo correcto el pie de firma del Arq. Jorge
Maguiña Ramírez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subrogante.
Dra. María Fernanda Garcés Dávila
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
(143966)
DM. Quito a 14 de Abril del 2014
Sr. Diego Flores
GERENTE GENERAL
ACTOR: SÁNCHEZ AILLON MARIO WILFRIDO
DEMANDADO: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO
JUICIO: INSOLVENCIA No. 1103-2013. R. B.
CASILLERO JUDICIAL No. 1029
ABOGADO: DR. MARIO SÁNCHEZ
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de enero del 2014,
las 13h41. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña,
se desprende que el demandado: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO, se halla comprendido
en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase
a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel.
0990996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante
publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.
Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer.- Se
ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina
respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento
penal, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días,
presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en
interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador
de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los bancos locales, al señor Superintendente
de Compañías, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Director Nacional del
Registro Civil, Director Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Director Provincial de Educación, Director de Migración y Extranjería y Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I.
Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo
bienes equivalentes, CITESE, al demandado en persona señor: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan.- Agréguese
al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo
electrónico señalado por el actor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario.- Notifíquese.
(143934)
F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico al público en general para los fines
de ley.- Certifico.
SECRETARIA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
AL PUBLICO EN GENERAL
AVISO
Se va a proceder al pago de SEGURO DE CESANTÍA
Del que en vida fue TNTE. CRNEL. CORREA ARMAS
FRANCISCO ULPIANO
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el
Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en
el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la
presente publicación.
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA
DE LA POLICÍA NACIONAL
(143972)
AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO
SECRETARIO
(143944)
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
Pongo en conocimiento que la Persona Natural DIXON ANTONIO
CORREA CUMBICOS, ha presentado la solicitud para la obtención del Permiso de Servicios de Valor Agregado de internet,
con área de cobertura inicial en la provincia de Loja. El detalle
de dicha solicitud se encuentra en la pagina web www.requlaciontelecomunicaciones.gob.ec en el link de Publicaciones de
Prensa http://servicios.conatel.gob.ec/Reqistro_PublicacionesE/Web/srpp_formulario_externo.aspx, ingresar el código
598122 o seleccionarlo en la lista.
Atentamente,
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías,
se comunica a todos los acreedores de la compañía GUIMISSA
C.A. "EN LIQUIDACION"; para que en el término de veinte (20)
días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores
en la siguiente dirección Av. 12 de Octubre N 1842 y Avenida
Patria; Edificio Guimissa; oficina 404. Transcurrido el término
mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos
como tales en la contabilidad de la compañía con la debida
justificación.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA
REFORMA DE SUS ESTATUTOS.
1. ANTECEDENTES.- MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del
cantón Quito, el 25 de marzo de 1985, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 9 de mayo de 1985.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio
de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y
la reforma de sus estatutos otorgada el 28 de enero de 2014 ante
el Notario Segundo del cantón Rumiñahui, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.
DRASD.SAS.14.001258.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública
antes mencionada la señora FRANCISCA ALEXANDRA CAMACHO
OÑA en su calidad de GERENTE.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.
DRASD.SAS.14.001258 de 4 de abril de 2014 aprobó el cambio
de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y
la reforma de sus estatutos y ordenó la publicación del extracto de
la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento
de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público
el cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del
Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de
Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los
Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro
de los seis días contados desde la fecha de la última publicación
de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento
de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a
esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a
partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y
providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere
notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá
a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada
compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma
el artículo tercero del estatuto social, referente al domicilio, que en
adelante dirá:
"ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad
ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en el local B-quince (B15)
del Centro Comercial Plaza del Valle ubicado en la parroquia de San
Rafael, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha..."
D.M. Quito, 4 de Abril del 2014
Ing. Javier Walter Véliz Madinyá, MBA
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Atentamente,
Ing. Edgar Ochoa Figueroa
DIRECTOR REGIONAL DEL AUSTRO
Juan Pablo Esteban Romero Ponce
LIQUIDADOR PRINCIPAL
GUIMISSA C.A. "EN LIQUIDACION"
(143970)
EXTRACTO
Ab. Álvaro Guivernau Becker
DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
Ab. 14-15-16 (143754)
(143785)
44
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Abel Karel Pérez Pauli
JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811-2013-4341-EN
(anterior N° 17801-2010-0481).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el
Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
360-SRG/D-2010 DE 08 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el
Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario
Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria
de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Abel Karel
Pérez Pauli, consecuentemente, se declare la no conformidad a
Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de
legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.17811-2013-4341-EN (anterior No.
17801-2010-0481) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Abel Karel Pérez Pauli, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero
del 2013, las 13h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General
del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible
determinar la actual residencia del demandado Abel Karel Pérez Pauli,
a fojas 72, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cítese a Abel Karel Pérez Pauli para que
comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las
excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15
días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto
correspondiente. Notifíquese.-f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA,
JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 18 de noviembre
del 2013, las 10h15. VISTOS: Avocamos conocimiento de la
presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2010-0481 en razón del resorteo de
las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-4341.- Agréguese al proceso los
escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por
el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se
dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo
principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31
de enero del 2013, las 13h58, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de
dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización
concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre
del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correros electrónicos
señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la
presente causa, el abogado Miguel Patricio Andrade Hernández
en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.- NOTIFÍQUESE.-f) DRA. RAQUEL LOBATO
ROMERO JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DRA. BEATRIZ ENEIDA
CADENA LANDAZURI JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DR. PABLO CASTAÑEDA
ALBAN JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.AB. MIGUEL PATRICIO ANDRADE HERNÁNDEZ
SECRETARO DEL TRIBUNAL DISTIRTAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO. 1
EXTRACTO DE DEMANDA
CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO
ALAYN OCHOA FAGUNDO
ACTOR: DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, PROCURADOR
JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA DELEGADO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO.
DEMANDADO: ALAYN OCHOA FAGUNDO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.
17811-2013-12746-CCH
TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE
LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBJETO:SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO
ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
No. 251-SRG/D-2010 DE 26 DE ENERO DEL 2010.
CUANTIA:
INDETERMINADA
DOMICILIO DE ACTOR:
CASILLERO JUDICIAL No. 1679 DEL
PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO
PROVIDENCIAS:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 7 de febrero del
2013, las 15h15.-Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero,
Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado,
ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la
actual residencia del demandado Alayn Ochoa Fagundo, a fojas 80, y
de conformidad con lo que dispone el Art. 8 del Código de
Procedimiento Civil, cítese a Alayn Ochoa Fagundo, por la prensa,
mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha
distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que,
comparezca .a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las
excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días,
que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte
interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NO.1.- Quito, martes 10 de diciembre del 2013, las 10h28. VISTOS:
Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades
de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de
Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0417
en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante
Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del
2013 dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva
numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No.
17811-2013-12746.- Agréguese al proceso los escritos presentados por
el actor, Doctor Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En atención a
lo señalado por el actor respecto al Decreto Ejecutivo No. 20, se
dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de
fecha 7 de febrero del 2013, las 15h15, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el
trámite respectivo. Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr.
Omar Obando en representación del actor.- Téngase en cuenta los
correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- En
virtud de la acción de personal 5621-DP-DPP de 14 de noviembre de
2013 actúa en calidad de secretaria (E) del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No. 1 la abogada Martha Narcisa Paliares
Rivera.- Notifíquese.AB. MARTHA NARCISA PALLARES RIVERA
SECRETARIA
(Nota: este extracto posee firma y sello)
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Armando Rodríguez Cabrera, se le citará por la
prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional
del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que
desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme
lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por
impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador
General del Estado, contra del señor Armando Rodríguez Cabrera , en tal
virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a
continuación del extracto de la demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Armando Rodríguez Cabrera
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-15172-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 351-SRG/D-2009 de 17
de septiembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la
época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se
declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo
viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del
Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-15172-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL
DEL
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
Y DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Armando Rodríguez
Cabrera, se han dictado las siguientes providencias:
TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, jueves 22 de noviembre del 2010, las 15h36. La
demanda presentada por Doctor Edgar Guillermo Narváez Pazos Procurador
Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en contra
del señor ARMANDO RODRíGUEZ CABRERA, por reunir los requisitos previstos
en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se
la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto. En consecuencia se ordena
citar al demandado con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que en el
término de quince días la contesten conforme lo establece el artículo 34 de la Ley
Ibídem, y proponga las excepciones de las que se crea asistido. - Cítese y
notifíquese en los lugares designados para el efecto.- Para la citación al
demandado, mediante deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No. 2
de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, diligencia para lo
cual se enviará despacho en forma. Cuéntese con el señor Procurador General del
Estado.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 14h38. Atento el pedido
que antecede presentado por el Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y vista la
razón sentada por el citador de la oficina de citaciones de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero., del Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, se señala para el día jueves 10 de mayo del 2012, a
las 9h10, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo
juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor
Armando Rodríguez Cabrera. Hecho que sea, procédase a citar al demandado
referido conforme lo estipula el inciso 1ero., del ya citado artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil- Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto.F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, viernes 1 de marzo del 2013, las l1h58. Toda vez que el
actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del
Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido
imposible determinar la actual residencia del demandado Armando Rodríguez
Cabrera, a fojas 70, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, cítese a Armando Rodríguez Cabrera, por la prensa, mediante
tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico
de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio, conteste la acción
planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término
de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte
interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- F) Dr. Jaime
Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14h22. VISTOS: Avocamos
conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que
al juicio No. 17801-2010-0397 en razón del resorteo de las causas dispuesto
mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de
2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que
le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-5172. Agréguese los
escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador
Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en
cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al
demandado Armando Rodríguez Cabrera, por la prensa. Actúa en la presente
causa, el Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández, en calidad de Secretario del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Notifíquese.- FF) Ab.
Fabián Racines Garrido.- Dra. María del Carmen Jácome Ordoñez.- Dr. Mauricio
Espinosa Brito.-.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del
perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández.- SECRETARIO
(nota: este extracto posee firma y sello)
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO. 1
EXTRACTO DE DEMANDA
CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO
ROBERTO CURBELO ALEMÁN
ACTOR: DR.
GONZALO
SANTILLÁN
MANCERO,
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES y MOVILIDAD HUMANA - DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
DEMANDADO: ROBERTO CURBELO ALEMÁN
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.
17811-2013-12702-CCH
TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO
ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
No. 249-SRG/D-2009 DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 1679 DEL
PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO
PROVIDENCIAS:
TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero
del 2013, las 15h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante
Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del
Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que
le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado
Roberto Curbelo Alemán, a fojas 70, y de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Roberto
Curbelo Alemán para que comparezca a juicio, conteste la acción
planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido,
dentro del término de 15 días, debiendo entregarse. a la parte
interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.TRIBUNAL
DISTRITAL
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, martes 10 de diciembre del 2013,
las 10h09. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa,
en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital
de lo
Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes,
que al juicio No. 17801-2010- 0441 en razón del resorteo de las
causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo
de la Judicatura la nueva numeración que le ha correspondido al
presente juicio es el No. 17811-2013-12702.- Agréguese al proceso
los escritos presentados por el actor, Doctor Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.- En atención a lo señalado por el actor respecto
al Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio
de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto
en la providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h58, se
dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se
halla despachado a fin de dar el trámite respectivo. Tómese en
cuenta la autorización conferida al Dr. Ornar Obando en
representación del actor.- Téngase en cuenta los correos electrónicos
señalados por el actor para sus notificaciones.- Actúa en la presente
causa, la doctora Luisa Yanez Merlo en calidad de Secretaria del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1.NOTIFÍQUESE.
Dra. Luisa Yanez Merlo
SECRETARIA
(Nota: este extracto posee firma y sello)
CITACIÓN JUDICIAL:
A la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, se le citará por
la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional
del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que
desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme
lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer
de la demanda contencioso administrativa que por
impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador
General del Estado, contra de la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, en tal
virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a
continuación del extracto de la demanda.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADA: Bárbara Violeta Carbo Delgado
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-13250-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 354-SRG/D-2009 de
08 de febrero de 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a
la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente,
se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto
administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad
estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del
Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.2013-13250-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO, contra la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, se han dictado
las siguientes providencias:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, jueves 25 de noviembre del 2010, las 16h07. La
demanda presentada por Doctor Edgar Guillermo Narváez Pazos Procurador
Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en contra de
BARBARA VIOLETA CARBO DELGADO por reunir los requisitos previstos en los
artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la
acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto. En consecuencia se ordena citar
al demandado con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que en el
término de quince días la contesten conforme lo establece el artículo 34 de la Ley
Ibídem, y proponga las excepciones de las que se crea asistido. - Cítese y
notifíquese en los lugares designados para el efecto.- Para la citación al
demandado, mediante deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No. 2
de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, diligencia para lo
cual se enviará despacho en forma. Cuéntese con el señor Procurador General del
Estado.- Notifíquese.- F) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- Jueza Titular
TRIBUNAL DISTRITAL No.1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012.- Las 16H05.- Atento el
pedido que antecede presentado por el Doctor Gonzalo Santillán Mancero
Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
y vista la razón sentada por el citador de la oficina de citaciones de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero.,
del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día jueves 19 de julio
del 2012, a las 9h30, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y
declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del
demandado Bárbara Violeta Carbo Delgado. Hecho que sea, procédase a citar
al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero., del ya citado artículo 82
del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y notifíquese en los lugares
designados para el efecto.- F) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- Jueza Titular
TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 32 de enero del 2013.- Las 14H31.- Atento el
pedido Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancera, Procurador
Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que
le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada Bárbara
Violeta Carbo Delgado, a fojas 78, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, cítese a Bárbara Violeta Carbo Delgado para
que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de
las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la
parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo
Arciniega.- Juez
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 11 h12. VISTOS: Avocamos
conocimiento de la VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en
nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2010-0461 en razón
del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio
de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el
No. 17811-2013-13250. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor
Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire
el extracto para la citación a la demandada Bárbara Violeta Carbo Delgado,
por la prensa. Actúa en la presente causa, la Ab. Martha Narcisa Pallares
Rivera, en calidad de Secretaria (E) del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1, en virtud de la acción de personal No. 5621-DP-DPP
de 14 de noviembre de 2013.- Notifíquese.- f) Ab. Patricio Calderón Imbaquingo.Dr. Fredy Gordon Ormaza.- Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del
perímetro legal de estaciudad de Quito.
Ab. Martha Narcisa Pallares Rivera.
SECRETARIA
(nota: este extracto posee firma y sello)
CITACIÓN JUDICIAL:
A la señora Clarivel Clavel Ferrer, se le citará por la prensa
en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del
Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco
su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece
el arto 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace
conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha
interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra de
la señora Clarivel Clavel Ferrer, en tal virtud se han dictado las siguientes
providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADA: Clarivel Clavel Ferrer.-
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-10543-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1151-SRG/D-2009 de 11
de diciembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la
época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente,
se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto
administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad
estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del
Ministerio de Relaciones Exteriores.-
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.2013-10543-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO, contra la señora Clarivel Clavel Ferrer, se han dictado las siguientes
providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA
SALA.-Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 11h01. En virtud del
sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo
principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO
UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL
y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme
lo acredita con la documentación anexa, en contra de la ciudadana CLARIVEL
CLAVEL FERRER, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite
en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse a la demandada
con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de
los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el
Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO
UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada,previamente,
comparezca a esta Sala el día jueves quince de noviembre de 2012 a las
15h45; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo
juramento que le es imposible determinar la residencia de la prenombrada
ciudadana CLARIVEL CLAVEL FERRER.- Se niega el pedido del actor constante
el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del
Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el
término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala
el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente
caso.-Notifíquese.-f).- DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ. JUEZ INTERINO.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012.- Las 15H06.- El
doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha
sido imposible determinar el domicilio de la demandada señora Clarivel Clavel
Ferrer y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento
Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los
periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- t).- Dr. Marco Idrobo Arciniega.JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL DISTRIT AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.- Quito,
jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h39. VISTOS: Avocamos
conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las
partes que al juicio No. 17801-2012-1057 en razón del resorteo de las causas
dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28
de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva
numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No.
17811-2013-10543. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor
Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría
retire el extracto para la citación a la demandada Clarivel Clavel Ferrer, por la
prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Miguel Patricio Andrade
Hernández, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo
No.1. Notifíquese.- ff) Dr. Ramiro Fernando
Ortega Cárdenas.- Dra. Raquel Lobato Romero.- Dra. Hipatia Ortiz Vargas.Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro
legal de esta ciudad de Quito.
Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández.SECRETARIO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
CASILLA 658
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
CITACIÓN - EXTRACTO
A: JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por
sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada.LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer a ésta judicatura el
juicio de embargo y remate No. 19894-C-2014 (anteriormente 333-C-12), seguido por Banco
de la Producción S.A. Produbanco a través de su Procurador Judicial contra JUSTO RAMÓN
VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y
los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada.OBJETO DE LA DEMANDA: Solicita que se ordene el embargo y remate del vehículo descrito en el auto inicial, para que con su producto se pague a Banco de la Producción S.A.
Produbanco, cesionaria de la totalidad de los valores adeudados, reclamando además los
intereses convenidos y de mora hasta el día en que se produzca el pago total de la obligación
y las costas y expensas procesales entre las que se incluirán los honorarios de sus defensores.CUANTÍA: US$ 16.400,oo (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente Ab. Leopoldo Larrea Simball, Juez Titular de la Unidad
Judicial Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, martes 22 de mayo del 2012, las 15h25, por la
ex Jueza Suplente del Juzgado 31 Civil de Guayaquil, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, a la época
de su expedición, dispuso: "VISTOS: La demanda presentada por la Abogada Tania Priscila
Briones Cevallos, en su calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero,
Presidente Ejecutivo-Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO,
se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual
se la admite al trámite legal pertinente.- En consecuencia, en mérito de la documentación
acompañada y de conformidad con la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con los Arts. 573 y 596 del Código de Comercio, se ordena el embargo del vehículo
materia del contrato de venta con reserva de dominio, esto es, del vehículo marca Chevrolet,
modelo Aveo Activo 1.6L 4P a/c, tipo sedan, color dorado, motor F16D39180341, chasis
8LATD5861C0115531..." "...Cítese a los demandados, señores JUSTO RAMÓN VELAZCO
RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que
representan de la sociedad conyugal que tienen formada, en el lugar indicado...".- SIGUE:
Mediante providencia dictada en Guayaquil, jueves 13 de febrero del 2014, las 16h35, por
el AB. Leopoldo Larrea Simball Juez de la Unidad Judicial Civil, dispuso: "Vistos: Póngase
en conocimiento de las partes, que la presente causa ha sido reasignada con el No. 198942014-C, por lo que en lo posterior, sus memoriales deberán ser dirigidos con dicho número
y designación del suscrito Ab. D. Leopoldo Larrea Simball (Juez R)..." "...cítese por la prensa
a los demandados JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA
RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que
tienen formada, al tenor del Art. 82 del Código Procesal Civil, en mérito al juramento hecho
por la parte actora, debiendo elaborarse el respectivo extracto citatorio...".- Lo que comunico
a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio
judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de
este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, Marzo 06 del 2014.Ab. Maria Terranova de Valverde
SECRETARIA
Abr. 16-17-21 (144008)
BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada #
54802 cta. ahorros Banco D-MIRO,
pertenece a la Sra. CEDEÑO ZAMORA ANA
LUISA.
Particular que se comunica para los fines
de ley.
(143974)
BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la PÓLIZA No. 289690 de la
Cta. No. 444464572 perteneciente a LLAMUCA
SANCHEZ GLENDA JESENIA.
Particular que se comunica para los fines de ley.
Abr. 14-16-18 (143764)
A: EFREN MARIO VILLON VICTOR.LES HAGO SABER: Que dentro del JUICIO EJECUTIVO No. 24384-2014,
seguido por ABOGADO ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en calidad de
Procurador Judicial del señor ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., contra
EFREN MARIO VILLON VICTOR, se encuentra lo siguiente:
Cuantía.- U$D. 4.900,94 dólares.AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 26 de enero del 2012, las 16h18. VISTOS:
Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No.
4276 UARH KZF del 9 del 2.011. En lo principal, la demanda que antecede presentada por ABOGADO VICTOR HUGO MEDINA ZAMORA en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA,
Ejecutivo del BANCO DE GUAYAQUIL S.A, conforme consta del poder acompañado contra EFREN MARIO VILLON VICTOR, reúne los requisitos determinados
en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo. Cítese a la parte demandada en el domicilio
señalado para que dentro del término de tres días pague la deuda o proponga las
excepciones de que se crea asistido bajo prevenciones de sentencia. Notifíquese en la casilla judicial No. 658. Los documentos acompañados agréguense al
proceso y procédase al desglose solicitado. Hágase Saber. F) Ab. Eduardo Seminario, Juez.- Guayaquil, lunes 13 de agosto del 2012, las 15h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2388 DNP del
Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo
Civil de Guayaquil. Agréguese a los autos el escrito presentado. Se ordena que la
parte actora, previamente cumpla con justificar que le es imposible determinar
la ubicación del domicilio o residencia de la persona demandada, que se exige
para los casos de esta citación excepcional, debiendo demostrar las diligencias
realizadas para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Corte
Constitucional, publicado en el R.O. 228 de fecha lunes 05 de julio del 2010,
bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el inciso segundo del Art. 69
del C.P.C.- Hecho, comparezca dentro de cualquier día y en hora hábil a reconocer su firma y rúbrica estampada en el escrito que antecede. Hecho que sea
se proveerá conforme a derecho. Notifíquese y Cúmplase.- Guayaquil, jueves 6
de diciembre del 2012, las 12h20. En mérito del reconocimiento de firma del
actor de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual
del demandado, se ordena citarlo por la prensa de conformidad con el artículo
82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en el
Diario EL TELEGRAFO de esta ciudad. Notifíquese. F) Ab. Julio Arevalo Rivera,
Juez. Guayaquil, viernes 7 de marzo del 2014, las 15h48.- Puesta la presente
causa el día hoy en mí despacho, en mérito de la razón actuarial que antecede y
en virtud de la Resolución número 167-2013, aprobada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, el treinta de octubre del año dos mil trece, mediante la cual
se suprime los Juzgados Civiles del cantón Guayaquil, y crea la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, la misma que funciona en el
“Centro Judicial Florida Norte”, se informa a las partes que su causa que anteriormente correspondía al Juzgado QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON GUAYAQUIL,
actualmente le corresponde al JUEZ (E), y la signatura de expediente que antes
era 054-B-2012, actualmente le corresponde al número 09332-2014-24384,
por lo que en adelante deberán dirigir sus escritos indicando que corresponde
al JUEZ (E); con su nuevo número de expediente, y sólo como dato adicional,
de manera clara y que no cause confusión, señalar el anterior número de causa, para su correspondiente atención.- Los escritos y anexos presentados por la
parte actora, agréguense al proceso. En mérito de la documentación se declara
legitimada la intervención del Ab. Roberto Benigno Saltos Román, en su calidad
de Procurador Judicial del Sr. Economista Ángelo Caputi Oyague, Presidente
Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., con quien se
contara en lo posterior como parte actora. Por lo manifestado por el accionante,
concédase nuevamente el extracto de citación y publíquese en Diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Hágase saber.- ABG. RAFAEL LUIS CENTENO
RODRIGUEZ. JUEZ_E (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN GUAYAQUIL.Lo que comunica a usted, para los fines de ley correspondiente, advirtiéndole
de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última notificación
del presente aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía.
Guayaquil, lunes 17 de marzo del 2014.Ab. Abel Unda Franco
SECRETARIO (E) de la Unidad Judicial Civil
Ab. 14-15-16 (143672)
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
REPUBLICA DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONVOCATORIA
De acuerdo con los Pliegos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, elaborados por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la
Judicatura y aprobados mediante Resoluciones de Inicio No. DP17-48-HACM-2014 de 14 de abril de 2014, por el Doctor Hernán Calisto M.,
en calidad de Director Provincial de Pichincha (E) del Consejo de la Judicatura, nombrado mediante acción de personal No. 10165-DNTH-NB
de 12 de septiembre de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública; el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 1 contenido en el
capítulo 1 de la Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP- No. 013-09 de 6 de marzo del 2009, se invita al público en
general, (personas naturales o jurídicas legalmente domiciliadas en el Ecuador) para que presenten su oferta para el Procedimiento Especial
de Arrendamiento No. PE-DP17-13-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO LA UNIDAD
JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA”
El cronograma para el Proceso Especial de arrendamiento donde funcionarán la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Mejía No.
PE-DP17-13-2014 es el siguiente:
ETAPA
Fecha de Publicación
Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones
Fecha límite de Propuestas
Fecha Apertura de Ofertas
Fecha estimada de Adjudicación
FECHA LIMITE
16/04/2014
16/04/2014
17/04/2014
17/04/2014
17/04/2014
HORA
11H00
18H00
14h00
15h00
18h00
La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-13-2014 será a las 14H00 del día
16 de abril de 2014.
NATURALIZACION DE LA SEÑORA
JOSEFINA SANTOS NARANJO
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se
pone en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad cubana JOSEFINA SANTOS NARANJO ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace
saber que el ciudadano de nacionalidad colombiana
JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA ha solicitado
Carta de Naturalización en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que
la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país
desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en que la
Dirección General de Extranjería, le otorgó la visa de
inmigrante.
De la documentación presentada se desprende que
el peticionario reside ininterrumpidamente en el país
desde el 18 de febrero de 2003, fecha en que fue reconocido como refugiado por el Estado ecuatoriano.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá
presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada.
Quito, 26 de marzo de 2014
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN
EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN
UBICACIÓN
CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE
CONSTRUCCIÓN
ENTORNO
OTROS
Mínimo 300 m2
Ciudad Machachi, cantón Mejía, provincia Pichincha
Cimentación y estructura: De hormigón, paredes de mampostería boque y/o ladrillo, ventanería de
aluminio.
Acabados: en buen estado de conservación.
Instalaciones Hidrosanitarias, Eléctricas y Telefónicas: En buen estado de funcionamiento.
Servicios de infraestructura básica: servicios higiénicos, red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes), red telefónica.
Facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público.
JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO
DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
La Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura se reserva el derecho de hacer una inspección en los inmuebles ofertados,
en el momento que lo requiera.
Se aclara que de convenir a los intereses de la Dirección Provincial de Pichincha, se podrá destinar todo o parte del inmueble arrendado a
cualquier oficina del Distrito Judicial de Pichincha, previa comunicación al Arrendador.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS
PETROLEROS SPORIENTSERVI SOCIEDAD
ANONIMA
El arrendador autorizará la colocación de letreros, pintar distintivos, logotipos y demás propaganda correspondiente a la razón social de la
Dirección Provincial de Pichincha.
Los pagos de arrendamiento de los bienes inmuebles objetos de la contratación, se harán con cargo a la Partida Presupuestaria No. 20.00.0
00.001.530502.1,700.001.0000.0000 denominada “Edificios, Locales Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios (arrendamientos)”.
1.- DOMICILIO: Cantón LA JOYA DE LOS SACHAS, provincia de ORELLANA.
La Dirección Provincial de Pichincha podrá subarrendar espacios físicos, en el caso que lo requiera, con la condición de que sea únicamente
para cabinas que brinden el servicio de fotocopiado al público en general que soliciten fotocopias de los juicios en razón de que los documentos no pueden salir del edificio cumpliendo la cadena de custodio por precaución y seguridad de los procesos.
b) Condición de Distintivos para la imagen institucional
Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Mejía se cuenta con la Certificación Presupuestaria No.
103 del 14 de abril de 2014, por el valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USD $ 10.876,67) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido
en Memorando DP17- 0280-JF-2014 de 14 de abril de 2014, suscrito por la Ing. Judith Recalde, Jefa Financiera de la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la Judicatura; y,
Los pagos para el arrendamiento de los dos inmuebles se realizarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagaderos de la
siguiente manera:
- Por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros diez días del mes.
- Para el pago será necesario el informe de recepción a conformidad, emitido por el Administrador del Contrato y la factura respectiva.
- El arrendador presentará cada mes la factura correspondiente en la Jefatura Administrativa de la Dirección Provincial de Pichincha del
Consejo de la Judicatura, ubicada en el 8vo piso del Edificio Pichincha, Av. 10 de Agosto y Checa.
- Pago de servicios básicos.- El pago de todos los servicios básicos será de responsabilidad de la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura de Pichincha, previo la constatación del número de suministro e inclusión en el contrato y en ningún caso la mora en el pago
de cualquiera de los servicios públicos facultará al Arrendador para solicitar inmediatamente la supresión de los servicios.
Quito, 15 de noviembre de 2013
EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA
DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ENCARGADO
Abr. 14-15-16 (143400)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
La compañía SERVICIOS PETROLEROS SPORIENTSERVI SOCIEDAD ANONIMA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario
Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el
27 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001342 de 09 de Abril
de 2014.
a) Condición de subarrendamiento
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá
presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada.
Abr. 14-15-16 (143440)
EXTRACTO
Especificar números de suministros de luz, agua potable y líneas telefónicas (de ser el caso)
45
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de
Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) LA
PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES HIDROCARFURÍFERA, PETROLERA Y MINERA;...
Quito, 09 de Abril de 2014
NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORA
KERRIE LIANE LITTLEJOHN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone
en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad
estadounidense KERRIE LIANE LITTLEJOHN ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que
la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país
desde el 12 de Febrero de 2007, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de
inmigrante.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá
presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores,
y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada.
Quito, 17 de Marzo de 2014
JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO,
DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Ab. 14-15-16 (143590)
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
El presupuesto referencial para dos años de arrendamiento es de USD. $ 31.200,00 (Treinta y un mil doscientos con 00/100 dólares de los
Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 1.300,00 (Mil
trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
Los Pliegos están disponibles sin ningún costo en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto
del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”.
(143933)
La oferta se presentará en forma física en la Unidad de Asuntos Judiciales y Contratación Pública de la Dirección Provincial de Pichincha del
Consejo de la Judicatura, en la Avenida 10 de Agosto E13-178 y calle Checa, Edificio Pichincha, octavo piso, hasta la fecha y hora establecida
en el cronograma del proceso publicado en el Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec.
Quito D.M., 16 de abril de 2014
Dr. Hernán Calisto M.
DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA (E)
CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXTRACTO
(144000)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME
LE HAGO SABER: Que por RE-sorteo ha tocado conocer el juicio de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD N° 2013-19769, seguido por LORENA ARACELY JAIRALA GONZALEZ en contra de VICTOR
ENRIQUE GUILLEN JAIME.
ACTOR: LORENA ARACELY JAIRALA GONZALEZ.
DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare la Suspensión de la Patria Potestad del señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME, en relación a su hijo menor DIEGO ROBERTO GUILLEN
JAIRALA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1 y más pertinentes del Código de
la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 303, 304, 305 y más pertinentes del Código Civil.
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, miércoles 5 de febrero del 2014, las 14h19. VISTOS: Abg.
MARTHA GUERRERO MACIAS, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la Unidad Judicial Norte de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura
mediante Acción de Personal No. 10795-DNTH-SBS de fecha 27 de septiembre del 201, y, en virtud de lo
dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda de suspensión de la Patria Potestad, presentada por la
señora LORENA ARACELY JAIRALA GONZÁLEZ, en contra del señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME, la
misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los
artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio contencioso General. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante,
bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar
la individualidad o residencia del demandado señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME; se dispone que la
citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, en uno de
los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de
amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para
la indicada publicación de citación, al demandado, en el extracto de citación será advertido de la obligación
que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus
notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase
en cuenta la casilla judicial que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización
que le confiere a su patrocinador.- Actúe la Abgda. Ingrid Matias, en calidad de actuaria del despacho.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD
JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras
notificaciones, en caso contrario será tenida o declarada rebelde.
Guayaquil, 31 de marzo del 2014
AB. INDRID GABRIELA MATIAS AGURTO
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
Abr. 16-29; May. 9 (144004)
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: TANDAYAMO CAMPUES JOSÉ JAIME
JUICIO No.
ACTOR:
DEMANDADO:
TRAMITE:
CUANTÍA:
OBJETO:
1006-2013-A.LL.
POZO ZAPATA ELSA LILIANA
TANDAYAMO CAMPUES JOSÉ JAIME
ORDINARIO
INDETERMINADA
QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA,
LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FASATROP
S.A.
1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FASATROP S.A., se constituyó
mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón
Guayaquil, el 14 de marzo del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 19 de abril del 2001.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria
y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada FASATROP S.A.; y adjudicación, otorgada el 18 de febrero del 2014, ante el Notario
Vigésimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-140002368 el 11 de Abril del 2014.
PRESCRIPCIÓN
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre
del 2013, las 09h29.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura.- La
demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de
la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada JOSE JAIME TANDAYAMO
CAMPUES por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de
legalmente citado.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón
Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el
efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y
Procurador.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que
se señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la
demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f)
Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de marzo del
2014, las 13h35.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor Tandayamo Campues José Jaime, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones
en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Al efecto, confiérase el extracto
respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES
NOTIFICACIONES.
Dr. Paúl Andrés Tapia
SECRETARIO E DEL JUZGADO
DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Ab. 11-14-16 (143532)
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Bohórquez Jordán, en su calidad de Presidente de
la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado
en Guayaquil.
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002368 el 11 de
Abril del 2014, resolvió aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer
la liquidación y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por
tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el
Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo
a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución
voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía FASATROP
S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción
puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio
principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de
la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que
reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de
dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma
antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de
la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Guayaquil, 11 de Abril del 2014
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
A: ZAMBRANO GONZALEZ MELVIN SEGUNDO
LE HAGO SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer el Juicio de Divorcio por Causal No. 1871-2014
a esta Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.
ACTOR: VASQUEZ CAGUA RITA DEL CARMEN.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez de esta Unidad Judicial mediante Sentencia declare
disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores VASQUEZ CAGUA RITA DEL CARMEN y ZAMBRANO GONZALEZ MELVIN SEGUNDO.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 06 de marzo de 2014, a las 11h21 VISTOS: Ab. Carlos Zambrano Navarrete, en mi
calidad de Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial Norte, por disposición
de la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, avoco
conocimiento de la presente causa de divorcio presentada por el señor RITA DEL CARMEN VASQUEZ
CAGUA en contra del señor MELVIN SEGUNDO ZAMBRANO GONZALEZ, la misma que por ser clara,
completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y
1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.
En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible
determinar la individualidad o residencia del demandado MELVIN SEGUNDO ZAMBRANO GONZALEZ;
se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3
publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra,
de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de amplia circulación del país y
en uno de los periódicos de la ciudad de Ibarra lugar provincia de Imbabura lugar donde se celebró el
matrimonio; El Actuario del Despacho conferirá los extractos pertinentes, para la indicada publicación
de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones,
en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado
o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase
en cuenta la casilla judicial que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Guayaquil, 07 de marzo de 2014, las
14h57 VISTOS: De la revisión del auto de calificación realizado por el suscrito el 6 de marzo del 2014
a las 11h21 se observa que por un error involuntaria del suscrito se hizo constar que las publicaciones
deberían realizarse en la ciudad de Ibarra, cuando al verificar el acta de matrimonio los cónyuges
contrajeron matrimonio en la ciudad de Guayaquil, por lo que de conformidad a lo determinado en
el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil se procede a reformar el mismo debiendo publicarse
en únicamente en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. En lo demás
estese a lo ordenado en el auto de calificación.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS ALFREDO ZAMBRANO NAVARRETE
Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a este proceso y de señalar casilla
judicial en ésta ciudad de Guayaquil para sus notificaciones y que en caso de no comparecer veinte
días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde
AB. MARIA DE LOURDES TALBOT NIETO
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
Abr. 3-16-30 (142893)
COMUNICADO
La Compañía de Transporte Pesado Transborjabsa S.A.
con RUC 1792411688001 informa que el Sr. EDWIN
EDUARDO CHANGO GUACHI con cédula de identidad
1712327111 dejó de prestar sus servicios al cargo de
Coordinador de Logística en la empresa desde el 31 de
diciembre del 2013.
Por lo que la Compañía no se responsabiliza de actos
y/o contratos celebrados que el Señor realice a nombre
de Transborjabsa S.A. desde la fecha antes mencionada.
ATENTAMENTE
Diego Flores
Cl.: 1711143790
GERENTE GENERAL
Abr. 16-17-18 (143999)
(143927)
46
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
BALANCE GENERAL
SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
Código
1
11
1101
110101
110102
110103
110104
110105
110106
110107
110199
1102
1103
12
1201
120101
120102
120199
1202
120201
120202
120299
13
1301
1302
1303
1304
1305
1399
14
1401
1402
140201
140202
140203
140204
140205
140299
1403
2
21
2101
210101
210102
210103
2102
210201
210202
210203
2103
210301
210302
210303
210304
210305
2104
210401
210402
2105
210501
210502
2106
22
2201
2202
2203
2204
23
2301
2302
24
2401
2402
25
2501
2502
2504
2590
259003
259005
259006
259007
259008
259010
259011
26
2601
2602
3
31
3101
3102
32
3201
3202
3203
3204
3205
3206
34
3401
340101
340102
3402
340201
340202
4
5
(5-4)
6.
63
64
7
71
7101
7102
7190
72
Descripción
ACTIVO
INVERSIONES
FINANCIERAS
Títulos de Deuda Emitidos y Garantizados por el Estado y Banco Central del Ecuador
Títulos Emitidos por el Sistema Financiero
Títulos Emitidos por Compañías Anónimas
Acciones
Cuotas de Fondos de Inversión y Otros Fondos
Inversiones en el extranjero
Préstamos sobre Pólizas de Vida
Provisión Fluctuación de Valores (Crédito)
CAJA y BANCOS
ACTIVOS FIJOS
DEUDORES POR PRIMAS
PRIMAS POR COBRAR
POR VENCER
VENCIDAS
Provisión (Crédito)
PRIMAS DOCUMENTADAS
POR VENCER
VENCIDAS
Provisión (Crédito)
DEUDORES POR REASEGUROS Y COASEGUROS
Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados
Deudores por Siniestros de Reaseguros Cedidos
Primas por Cobrar Coaseguros Aceptados
Deudores por Siniestros de Coaseguros Cedidos
Recuperacion de siniestros avisados por reaseg. cedidos
Deudores por Reaseguros y Coaseguros-Provisiones
OTROS ACTIVOS
DEUDAS DEL FISCO
DEUDORES VARIOS
Deudas de Intermediarios de Seguros
Deudores Relacionados
Deudas del Personal
Otras Cuentas por Cobrar
Intereses por Cobrar
Provisión (Crédito)
DIFERIDOS
PASIVOS
RESERVAS TECNICAS
DE RIESGOS EN CURSO
Primas no devengadas
Riesgos no expirados
Especiales para reaseguros
RESERVAS DE SEGUROS DE VIDA
Reservas Matematicas Vida Individual
Reservas de vida en grupo y coberturas adicionales
Otras reservas seguros de vida-ahorros
RESERVAS PARA OBLIGACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES
Siniestros Liquidados por Pagar Vida y Generales
Siniestros por Liquidar Vida y Generales
Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados Vida y Gen.
Recuperacion de Stros avisados por Reaseg. Cedidos
Dividendos acumulados polizas de vida
RESERVAS DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Y CATASTROFICAS
Reservas Catastroficas
Desviacion de siniestralidad
Reservas de estabilizacion
Para ramos nuevos
Para ramos existentes
Otras Reservas
REASEGUROS Y COASEGUROS CEDIDOS
Primas por Pagar Reaseguros Cedidos
Acreedores por Siniestros Reaseguros Aceptados
Primas por Pagar Coaseguros Cedidos
Acreedores por Siniestros Coaseguros Aceptados
OTRAS PRIMAS POR PAGAR
Primas por Pagar Asegurados
Otras Primas
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Corto Plazo
Largo Plazo
OTROS PASIVOS
IMPUESTOS, RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
CUENTAS POR PAGAR AL PERSONAL
Intereses por Pagar obligaciones de circulación
OTROS PASIVOS POR PAGAR
Deudas con Intermediarios
Proveedores
Primas Anticipadas
Reaseguros no Proporcionales
Otras Cuentas por Pagar
Deudas con Inspectores de Riesgos
Deudas con ajustadores de siniestros
Valores en Circulacion
Papeles comerciales en circulacion a corto plazo
Obligaciones en circulación a largo plazo
PATRIMONIO
CAPITAL
CAPITAL PAGADO
CAPITAL OPERATIVO(SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS)
RESERVAS
LEGALES
ESPECIALES
REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
DIVIDENDOS ACCION
OTRAS
RESERVA DE CAPITAL
RESULTADOS
ACUMULADOS
Utilidades
(Pérdidas)
DEL EJERCICIO
Utilidades
(Pérdidas)
EGRESOS
INGRESOS
INGRESOS - EGRESOS (PERIODOS INTERMEDIOS)
CUENTAS CONTINGENTES
ACREEDORAS POR CONTRA
ACREEDORAS
CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS
Valores en Custodia
Valores en Garantía
Otras
EN CONTRA
Vida
2012
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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Vida
2013
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0,00
General
2012
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5.122.100,88
0,00
2.349.875,17
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0,00
0,00
417.199,62
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-239.488,32
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0,00
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0,00
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-13.652,59
771.709,15
180.822,90
582.756,25
514.871,09
13.340,38
10.622,99
310.699,28
43.940,44
-310.717,93
8.130,00
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0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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3.376.375,72
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155.108,10
0,00
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0,00
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191.141,73
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2.315.386,20
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129.204,23
299.439,40
6.852,08
1.204.197,86
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.567.455,05
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966.607,00
0,00
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149.234,48
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0,00
0,00
0,00
305.226,90
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0,00
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0,00
668.429,77
668.429,77
0,00
58.422.136,12
59.090.565,89
668.429,77
0,00
0,00
0,00
0,00
3.189.051,14
0,00
3.189.051,14
0,00
3.189.051,14
ESTADO TECNICO-FINANCIERO
SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
General
2013
16.634.609,41
9.144.628,57
7.858.063,73
87.969,45
3.614.395,88
2.155.136,58
1.145.002,05
855.559,77
0,00
0,00
0,00
248.313,28
1.038.251,56
4.833.653,53
4.822.863,26
3.537.547,33
1.461.979,31
-176.663,38
10.790,27
0,00
0,00
0,00
1.570.436,87
0,00
418.838,22
0,00
0,00
1.161.661,67
-10.063,02
1.085.890,44
317.231,22
711.817,74
508.782,92
9.304,46
28.544,84
456.085,22
117.798,25
-408.697,95
56.841,48
12.050.493,43
5.439.818,88
2.720.697,26
2.720.697,26
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.666.828,87
392.844,23
1.947.270,62
326.714,02
0,00
0,00
23.874,23
0,00
23.874,23
28.418,52
28.418,52
0,00
0,00
3.684.708,94
3.684.708,94
0,00
0,00
0,00
139.458,01
139.458,01
0,00
0,00
0,00
0,00
2.786.507,60
513.089,44
166.884,89
0,00
2.106.533,27
959.559,64
31.406,59
461.630,52
10.015,60
643.920,88
0,00
0,04
0,00
0,00
0,00
4.584.115,98
1.359.607,00
1.359.607,00
0,00
2.657.519,03
213.920,93
2.138.371,20
0,00
0,00
0,00
305.226,90
566.989,95
0,00
0,00
0,00
566.989,95
566.989,95
0,00
50.583.006,69
51.149.996,64
566.989,95
0,00
0,00
0,00
0,00
11.531.982,80
7.002.503,90
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0,00
11.531.982,80
Total
2012
14.599.466,04
6.642.337,26
5.122.100,88
0,00
2.349.875,17
945.657,39
898.726,62
563.891,21
363.950,49
0,00
0,00
417.199,62
1.103.036,76
4.636.072,86
4.568.092,95
3.039.567,50
1.768.013,77
-239.488,32
67.979,91
0,00
0,00
0,00
2.549.346,77
0,00
1.968.184,34
0,00
0,00
594.815,02
-13.652,59
771.709,15
180.822,90
582.756,25
514.871,09
13.340,38
10.622,99
310.699,28
43.940,44
-310.717,93
8.130,00
11.032.010,99
4.481.816,98
2.446.856,33
2.446.856,33
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.034.960,65
504.233,94
1.204.012,69
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0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
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0,00
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3.376.375,72
0,00
0,00
0,00
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155.108,10
0,00
0,00
0,00
0,00
3.018.710,19
522.707,94
191.141,73
0,00
2.315.386,20
675.692,63
129.204,23
299.439,40
6.852,08
1.204.197,86
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.567.455,05
966.607,00
966.607,00
0,00
1.932.418,28
149.234,48
1.477.956,90
0,00
0,00
0,00
305.226,90
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0,00
0,00
0,00
668.429,77
668.429,77
0,00
58.422.136,12
59.090.565,89
668.429,77
0,00
0,00
0,00
0,00
3.189.051,14
0,00
3.189.051,14
0,00
3.189.051,14
Total
2013
16.634.609,41
9.144.628,57
7.858.063,73
87.969,45
3.614.395,88
2.155.136,58
1.145.002,05
855.559,77
0,00
0,00
0,00
248.313,28
1.038.251,56
4.833.653,53
4.822.863,26
3.537.547,33
1.461.979,31
-176.663,38
10.790,27
0,00
0,00
0,00
1.570.436,87
0,00
418.838,22
0,00
0,00
1.161.661,67
-10.063,02
1.085.890,44
317.231,22
711.817,74
508.782,92
9.304,46
28.544,84
456.085,22
117.798,25
-408.697,95
56.841,48
12.050.493,43
5.439.818,88
2.720.697,26
2.720.697,26
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.666.828,87
392.844,23
1.947.270,62
326.714,02
0,00
0,00
23.874,23
0,00
23.874,23
28.418,52
28.418,52
0,00
0,00
3.684.708,94
3.684.708,94
0,00
0,00
0,00
139.458,01
139.458,01
0,00
0,00
0,00
0,00
2.786.507,60
513.089,44
166.884,89
0,00
2.106.533,27
959.559,64
31.406,59
461.630,52
10.015,60
643.920,88
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
4.584.115,98
1.359.607,00
1.359.607,00
0,00
2.657.519,03
213.920,93
2.138.371,20
0,00
0,00
0,00
305.226,90
566.989,95
0,00
0,00
0,00
566.989,95
566.989,95
0,00
50.583.006,69
51.149.996,64
566.989,95
0,00
0,00
0,00
0,00
11.531.982,80
7.002.503,90
4.529.478,90
0,00
11.531.982,80
VIDA 2012
CODIGO
5,1
5.1.01
510101
510102
510103
5.1.02
510201
510202
5103
4,5
4,4
4401
4402
4403
480101
480102
480103
570101
570102
570103
480201
480202
570201
570202
480401
570401
480402
570402
480501
570501
480502
570502
4806
5706
4,3
4,6
4601
4602
4603
4604
4605
53
5.3.01+5.3.02
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480301
570301
480302
570302
480303
570303
42(-) 420490
52(-) 5204
4.1-4.1.01.13
5.4.01
5.4.02
5.4.03
5.4.04
5.5.02
5.6.02-4.7.02.03
5.6.01
5.2.04
5.4.05
5.5.01
5.5.03+5.6.04
420490
470101
470102
470103
470104
470201
470301
470302
470303
4705
5605
470204
4.1.01.13
4704
470401
470402
470403
470404
470490
DESCRIPCION
INGRESO DEVENGADO
PRIMA NETA RETENIDA DEVENGADA
PRIMA NETA RETENIDA
PRIMA NETA EMITIDA
Prima Emitida
De seguros directos
Vida Individual
Vida Grupo
Seguros Generales
De reaseguros aceptados
En el Pais
Del Exterior
DE COASEGUROS ACEPTADOS
Liquidaciones y Rescates
Prima Reaseguro Cedido
En el Pais
Al Exterior
Primas de Coaseguros cedidos
AJUSTE DE RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Prima No Devengada
Riesgos no Expirados
Especiales para Reaseguros
Prima No Devengada
Riesgos no Expirados
Especiales para Reaseguros
AJUSTE DE RESERVA DE VIDA
Reserva matematica-Vida Individual
Vida en grupo y Coberturas Adicionales
Reserva matematica-Vida Individual
Vida en grupo y Coberturas Adicionales
AJUSTES RESERVA CATASTROFICA
Reserva Catastrifuca
Reserva Catastrifuca
AJUSTES RESERVA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD
Desviacion de Siniestralidad
Desviacion de Siniestralidad
AJUSTES RESERVA DE ESTABILIZACION RAMO NUEVO
Ramos Nuevos
Ramos Nuevos
AJUSTES RESERVA DE ESTABILIZACION RAMO EXISTENT
Ramos Existentes
Ramos Existentes
AJUSTE OTRAS RESERVAS
Para otras Reservas
De otras Reservas
Primas Reaseguros no Proporcionales
COSTO DE SINIESTROS
Siniestros Pagados
De seguros directos
DE COASEGUROS
De reaseguros aceptados
Gastos Liquidaciones de Siniestros
participación de Reaaseguradores en salvamentos
RECUPERACIONES DE SINIESTROS
Recuperaciones de Reaseguros Cedidos
Salvamentos
Neto de Reservas Siniestros
Siniestros por Liquidar
Siniestros por Liquidar
Siniestros Ocurridos y No reportados Vida y Generales
Siniestros Ocurridos y No reportados Vida y Generales
Dividendos Acumulados Pólizas de Vida
Dividendos Acumulados Pólizas de Vida
RESULTADO DE INTERMEDIACION
Comisiones Pagadas (-) Com. Recibidas por otros conceptos
Comisiones Recibidas (-) Com.pagadas por otros conceptos
MARGEN DE CONTRIBUCION
Gastos de Administraciòn (-) PARTICIPACION DE UTILIDADES
RESULTADO TECNICO
Resultado de Inversiones
De renta fija
En el sistema financiero
En Cias. Anònimas
En el extranjero
Dividendos de acciones
Por venta de activos fijos
Por venta sorteo o vencimientos Val.Mob.
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Ingresos
Comisiones recibidas por otros conceptos
Prèstamos sobre pòlizas
Intereses sobre obligaciones
Otros ingresos
Egresos
Comisiones pagadas por otros conceptos
Sobre reservas retenidas por reaseguros
Sobre prestamos recibidos
Sobre Obligaciones en Circulación
Sobre Convenios de ahorro de vida individual
por compra , venta sorteo y custodia de valores
PROVISIONES Y CASTIGOS
Para fluctuacion de valores
Amortizacion gastos de estsblecimiento y reorganizacion
Depreciaciòn activos fijos
Por cuentas de dudoso recaudo
RESULTADO DE EXPLOTACION
Resultado fuera de explotaciòn
Ingresos por otros conceptos
Egresos por otros conceptos
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACION
Participaciòn Trabajadores
Contribuciones e Impuestos
Contribucion Superintenencia de bancos y Seguros
Impuestos Municipales
Impuesto a la renta
Salida de Divisas
otros Impuestos
RESULTADO DEL EJERCICIO
CAPITAL ADECUADO
17.058.631,32
27.504.695,88
10.446.064,56
MARGEN DE SOLVENCIA POR ACTIVOS
2.766.299,85
4.584.115,98
1.817.816,13
1.961.742,60
CAPITAL ADECUADO POR CARGA MEDIA DE SINIESTRALIDAD
1.196.386,78
REQUERIMIENTO DE CAPITAL ADECUADO (El mayor entre primas y stros)
1.961.742,60
0,00
CAPITAL ADECUADO CON FACTOR DE CORRECCION POR CONCENTRACION
2.354.091,12
TOTAL REQUERIMIENTO DE CAPITAL ADECUADO
2.354.091,12
RESUMEN DE INVERSIONES
6.313.315,66
6.499.932,98
186.617,32
INDICADORES
Compañía
Sistema
LIQUIDEZ
LIQUIDEZ INMEDIATA
SEGURIDAD
RENTABILIDAD PARA LOS ACCIONISTAS
RENTABILIDAD DE ACTIVOS
RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES
TASA DE GASTOS DE ADMINISTRACION
TASA DE GASTOS DE PRODUCCION
ENDEUDAMIENTO
MOROSIDAD CARTERA DE PRIMAS
COBERTURA DE PRIMAS VENCIDAS
CESION REASEGUROS
RENTABILIDAD DE REASEGURO
1,19
0,70
1,20
14,92%
3,24%
3,32%
17,83%
17,70%
1,44
29,39%
12,00%
63,66%
35,84%
1,12
0,57
1,12
8,87%
2,23%
2,05%
14,05%
9,84%
1,61
37,13%
9,42%
52,69%
23,35%
TASA DE SINIESTRALIDAD NETA RETENIDA DEVENGADA
RAZON COMBINADA
TASA UTILIDAD TECNICA
50,42%
88,10%
11,90%
46,09%
78,26%
21,74%
RESULTADO TECNICO ESTIMADO /PATRIMONIO PROMEDIO
18,33%
38,80%
RESULTADO TECNICO ESTIMADO /ACTIVO PROMEDIO
3,98%
9,76%
RESERVA TECNICAS/PRIMAS NETAS RETENIDA
87,75%
69,62%
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO /PRIMAS NETAS RETENIDA
43,89%
22,74%
132,47%
151,80%
36,65%
97,51%
35,30%
99,14%
Cálculo Patrimonio Técnico Primario
CAPITAL PAGADO
CAPITAL OPERATIVO
RESERVA LEGAL
RESERVAS ESPECIALES-APORTES DE ACCIONISTAS
1.359.607,00
0,00
213.920,93
885.000,00
RESERVAS ESPECIALES - UTILIDADES RETENIDAS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES (Por
requerimiento del organismo de control)
RESERVAS - DIVIDENDOS ACCION
RESULTADOS ACUMULADOS- UTILIDADES
RESULTADOS ACUMULADOS- PÉRDIDAS
RESULTADOS DEL EJERCICIO -PERDIDAS O 5-4 (PERDIDAS PERIODOS INTERMEDIOS)
RESERVAS DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Y CATASTRÓFICA
RESULTADOS DEL EJERCICIO - PERDIDAS (PÉRDIDAS PERÍODOS INTERMEDIOS)
Total Patrimonio Técnico Primario
1.253.371,20
0,00
0,00
0,00
0,00
23.874,23
0,00
3.735.773,36
Deducciones del Patrimonio Técnico Primario
Total Deducciones del Patrimonio Técnico Primario
Total Patrimonio Técnico Primario despues de Deducciones
0,00
0,00
3.735.773,36
Cálculo Patrimonio Técnico Secundario
RESERVAS ESPECIALES - UTILIDADES RETENIDAS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES
(Cuando no existe el requerimiento de SBS)
OTRAS RESERVAS
45% RESERVA DE CAPITAL
RESULTADOS DEL EJERCICIO-UTILIDADES O 5-4 (PERIODOS INTERMEDIOS)
Total Patrimonio Técnico Secundario
TOTAL PATRIMONIO TECNICO
0,00
0,00
137.352,11
566.989,95
704.342,06
4.440.115,42
Ec. Galo Mancheno Villacreses
Presidente Ejecutivo
5.853.392,62
5.925.716,49
6.199.557,42
17.058.631,32
26.321.099,65
26.321.099,65
0,00
0,00
26.321.099,65
0,00
0,00
0,00
0,00
9.262.468,33
10.859.073,90
206.881,35
10.652.192,55
0,00
273.840,93
6.843.637,87
0,00
0,00
6.569.796,94
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
23.874,23
23.874,23
0,00
28.418,52
28.418,52
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
20.031,12
2.987.481,58
8.719.000,11
8.089.554,70
0,00
0,00
72.089,26
557.356,15
5.907.929,81
4.612.629,24
1.295.300,57
176.411,28
7.513.353,05
7.336.941,77
0,00
0,00
0,00
0,00
872.649,63
3.019.124,31
3.891.773,94
3.738.560,67
3.041.809,74
696.750,93
626.064,35
1.613,23
215.544,67
115.930,38
7.193,56
276.076,59
9.705,92
0,00
171.597,22
411.712,83
0,00
0,00
11.872,39
399.840,44
240.115,61
110.586,36
0,00
0,00
0,00
0,00
129.529,25
549.457,07
0,00
0,00
167.120,41
382.336,66
944.955,43
84.677,35
84.677,35
0,00
1.029.632,78
146.009,82
301.444,87
13.111,19
19.926,12
248.035,63
522,34
19.849,59
0,00
0,00
582.178,09
1. Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que comprenden el balance
general al 31 de diciembre de 2013 y los correspondientes estados de Resultados, de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo por el
año terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. En el informe auditado emitido con
fecha 8 de marzo de 2013, respecto del estado financiero del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012, se emitió una opinión con una
salvedades la cual se transcribe y se actualiza en el párrafo 6, siguiente;
2. “Durante los meses de Enero a Diciembre se han identificado movimientos que representan una disminución mensual promedio de USD$
243.299,73 de los depósitos por cruzar (pasivo) y un incremento en la misma proporción en cuatro cuentas bancarias, misma que se constituye al cierre de cada mes y se libera al inicio del mes siguiente. De acuerdo con explicaciones de la administración, esta situación ocurre en
razón de que la compañía tiene un retraso en la carga de los depósitos de los clientes que no han sido identificados, cuando los estados de
cuenta indican en cambio cantidad de depósitos no registrados en libros y para no presentar saldos negativos hasta que se regule esta carga
de información se procedió con los ajustes mensuales, mismos que son reversados al inicio de cada mes. Debemos mencionar que de las conciliaciones bancarias que nos fueron entregadas con corte al 31 de diciembre de 2012, existen 283 partidas conciliatorias que corresponden a
los años 2010 y 2011, y representan una suma neta de USD$ 166.567.21.”
Responsabilidad de la Administración de la compañía por los estados financieros
3. La Administración de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. es responsable por la preparación y presentación razonable de estos
estados financieros de acuerdo con normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Esta responsabilidad incluye el diseño, la implementación, y el mantenimiento de controles internos relevantes para la preparación y presentación razonable
de estados financieros que no estén afectados por distorsiones significativas, sean éstas causadas por fraude o error, mediante la selección y
aplicación de políticas contables apropiadas y la elaboración de estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias.
Responsabilidad del Auditor
4. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Misma que fue efectuada
de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y planifiquemos y
realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros no están afectados por distorsiones significativas.
5. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de evidencia de auditoría sobre los saldos y revelaciones
presentadas en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo
de distorsiones significativas en los estados financieros por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros, a fin de diseñar
procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control
interno de la compañía. Una auditoria también comprende la evaluación de que los principios de contabilidad utilizados son apropiados y
de que las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los
estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base
para expresar nuestra opinión de auditoría.
6. Durante los meses de Enero a Diciembre del 2013 se han identificado movimientos que representan una disminución mensual promedio de
USD$ 104,361.55 de los depósitos por cruzar (pasivo) y un incremento en la misma proporción en cuatro cuentas bancarias, misma que se
constituye al cierre de cada mes y se libera al inicio del mes siguiente. De acuerdo con explicaciones de la administración, esta situación ocurre
en razón de que la compañía tiene un retraso en la carga de los depósitos de los clientes que no han sido identificados, cuando los estados de
cuenta indican en cambio cantidad de depósitos no registrados en libros y para no presentar saldos negativos hasta que se regule esta carga
de información se procedió con los ajustes mensuales, mismos que son reversados al inicio de cada mes. Debemos mencionar que de las conciliaciones bancarias que nos fueron entregadas con corte al 31 de diciembre de 2013, existen 421 partidas conciliatorias que corresponden,
en su mayoría al 2013, y representan una suma neta de USD$ 236,076.68.
Opinión
7. En nuestra opinión, excepto por lo mencionado en el párrafo 6, los estados financieros arriba mencionados presentan razonablemente, en
todos los aspectos importantes, la situación financiera de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al 31 de diciembre de 2013 y los
resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con
las normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.
Patrimonio Técnico Requerido
Patrimonio Técnico Reportado
2.354.091,12
4.440.115,42
Excedente / Deficiencia de Patrimonio Tecnico
2.086.024,30
8. Sin calificar nuestra opinión informamos que, tal como se explica en la Nota 2.1, los estados financieros mencionados en el primer párrafo han
sido preparados sobre la base de normas contables y disposiciones específicas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros
del Ecuador, las cuales difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera. Estas bases de presentación fueron adoptadas para
entender las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador; por esta razón, los estados financieros pueden
no ser apropiados para otros propósitos.
Quito, 21 de febrero del 2014.
RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES /SINIESTROS RETENIDOS
ACTIVO / PRIMA NETA EMITIDA
582.178,09
5.975.304,16
6.002.792,42
6.653.456,80
13.963.339,73
21.416.670,11
21.416.670,11
0,00
0,00
21.416.670,11
0,00
0,00
0,00
0,00
7.453.330,38
7.309.882,93
215.674,66
7.094.208,27
0,00
650.664,38
25.686.504,91
0,00
0,00
25.035.840,53
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
27.488,26
3.127.372,67
6.436.682,72
5.963.791,26
0,00
0,00
80.276,53
392.614,93
3.947.637,21
3.060.416,51
887.220,70
638.327,16
4.810.712,76
4.415.645,78
579.606,16
336.345,98
0,00
0,00
712.726,78
2.436.042,35
3.148.769,13
3.560.658,27
2.266.663,95
1.293.994,32
397.022,59
0,00
307.454,17
7.154,51
15.353,82
73.656,07
-6.595,98
0,00
-150.967,59
120.443,26
0,00
0,00
13.069,74
107.373,52
271.410,85
70.997,07
0,00
0,00
0,00
0,00
200.413,78
485.401,87
0,00
0,00
102.661,76
382.740,11
1.054.647,45
265.595,32
265.595,32
0,00
1.320.242,77
172.811,99
468.475,33
0,00
0,00
468.475,33
0,00
0,00
0,00
0,00
678.955,45
Asuntos que requieren énfasis - Base Contable
EXCESO O DEFECTO DE PATRIMONIO TECNICO
RESERVA TECNICAS /SINIESTROS RETENIDOS
5.853.392,62
5.925.716,49
6.199.557,42
17.058.631,32
26.321.099,65
26.321.099,65
0,00
0,00
26.321.099,65
0,00
0,00
0,00
0,00
9.262.468,33
10.859.073,90
206.881,35
10.652.192,55
0,00
273.840,93
6.843.637,87
0,00
0,00
6.569.796,94
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
23.874,23
23.874,23
0,00
28.418,52
28.418,52
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
20.031,12
2.987.481,58
8.719.000,11
8.089.554,70
0,00
0,00
72.089,26
557.356,15
5.907.929,81
4.612.629,24
1.295.300,57
176.411,28
7.513.353,05
7.336.941,77
0,00
0,00
0,00
0,00
872.649,63
3.019.124,31
3.891.773,94
3.738.560,67
3.041.809,74
696.750,93
626.064,35
1.613,23
215.544,67
115.930,38
7.193,56
276.076,59
9.705,92
0,00
171.597,22
411.712,83
0,00
0,00
11.872,39
399.840,44
240.115,61
110.586,36
0,00
0,00
0,00
0,00
129.529,25
549.457,07
0,00
0,00
167.120,41
382.336,66
944.955,43
84.677,35
84.677,35
0,00
1.029.632,78
146.009,82
301.444,87
13.111,19
19.926,12
248.035,63
522,34
19.849,59
TOTAL 2013
Respecto de los depósitos por cruzar que se hacen referencia en la primera parte de la salvedad, estos fueron depurados paulatinamente durante el año 2013. Lo relacionado a las partidas conciliatorias del año 2010, 2011 e incluso 2012 se han reversado de acuerdo a recomendación
emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros a través del informe emitido el 31 de enero del 2013 del examen especial realizado a las
cuentas de: Inversiones, caja bancos, activos fijos, etc., y presentado con oficio INSP-2013-0000.
CALCULO DE PATRIMONIO TECNICO
INVERSION OBLIGATORIA
INVERSION ADMITIDA
EXCEDENTE/DEFICIENCIA
5.975.304,16
6.002.792,42
6.653.456,80
13.963.339,73
21.416.670,11
21.416.670,11
0,00
0,00
21.416.670,11
0,00
0,00
0,00
0,00
7.453.330,38
7.309.882,93
215.674,66
7.094.208,27
0,00
650.664,38
25.686.504,91
0,00
0,00
25.035.840,53
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
27.488,26
3.127.372,67
6.436.682,72
5.963.791,26
0,00
0,00
80.276,53
392.614,93
3.947.637,21
3.060.416,51
887.220,70
638.327,16
4.810.712,76
4.415.645,78
579.606,16
336.345,98
0,00
0,00
712.726,78
2.436.042,35
3.148.769,13
3.560.658,27
2.266.663,95
1.293.994,32
397.022,59
0,00
307.454,17
7.154,51
15.353,82
73.656,07
-6.595,98
0,00
-150.967,59
120.443,26
0,00
0,00
13.069,74
107.373,52
271.410,85
70.997,07
0,00
0,00
0,00
0,00
200.413,78
485.401,87
0,00
0,00
102.661,76
382.740,11
1.054.647,45
265.595,32
265.595,32
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TOTAL 2012
Informe sobre los estados financieros
CAPITAL ADECUADO POR PRIMAS
CAPITAL ADECUADO PARA EL RIESGO DE CREDITO DE REASEGUROS
TOTAL ACTIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 (/6)
PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
EXCEDENTE/DEFICIENCIA
GENERALES 2013
A los accionistas y Junta Directiva de
SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A.
MARGEN DE SOLVENCIA POR PRIMAS
PRIMAS NETAS RECIBIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013
PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 (*6)
EXCEDENTE/DEFICIENCIA
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GENERALES 2012
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Fecha de Corte: al 31 de Diciembre del 2013
SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Fecha de Corte: al 31 de Diciembre del 2013
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VIDA
2013
% excedente/deficiencia sobre Capital Adecuado Requerido
Sra. Patricia Donoso
Contadora General
Reg. 17-04433
88,61%
Willi Bamberger & Asociados Cía. Ltda.
A.E. No. 9122 de la Superintendencia de Bancos y Seguros
Lcdo. Marco Yépez C.
PRESIDENTE
Registro C.P.A No. 11.405
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Dixan Dieguez Pupo
JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-13154-EN
(anterior N° 17801-2010-0445).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 370-SRG
/D-2010 DE 08 DE FEBRERO DE 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier
Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de
Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de
nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Dixan Dieguez
Pupo, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y
por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-13154-EN (anterior W
17801-2010- 0445) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Dixan Dieguez Pupo, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 7 de febrero
del 2013, las 15h01. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General
del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible
determinar la actual residencia del demandado Dixan Dieguez Pupo,
a fojas 97, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, cítese a Dixan Dieguez Pupo, por la prensa,
mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha
distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que,
comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las
excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días,
que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte
interesada el extracta correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- f) DR.
JAIME ENRIQUEZ YEPEZ, JUEZ INTERINO.
TRIBUNAL
DISTRITAL
Na. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de
noviembre del 2013, las 09h52. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de la Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2010-0445 en razón del resorteo de
las causas dispuesta mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas par el Plena del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-13154.- Agréguese al proceso las
escritas presentadas para el actor.- En atención a la señalada
para el actor, y par cuanta mediante Decreta Ejecutiva Na. 20,
se dispone tornar en cuenta el cambia de denominación hay Ministerio'
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en
cumplimiento a la dispuesto en providencia de fecha 7 de febrero del
2013, las 15h01, se dispone que la parte actora comparezca a retirar
el extracta que se halla despachada a fin de dar el trámite
respectiva.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor
Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador
Judicial del Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Tómese en cuenta las correos electrónicas señaladas
para el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente
causa, la abogada Martha Paliares Rivera en virtud de la acción de
personal 5621-DP-DPP de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad
de Secretaria Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativa Na. 1.- NOTIFíQUESE.-f) AB. MARIA ANTONIETA
RIVERA FIERRO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DRA. MARIA DEL
CARMEN JACOME ORDOÑEZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, AB. FABIAN
RACINES GARRIDO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.
Lo que comunico a usted para las fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillera judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No. 1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Haihong Liu, se le citará por la prensa en uno de los
diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto
bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o
domicilio habitual conforme lo establece el arto 82 del Código
de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda
contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador
Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración y Delegado
del Procurador General del Estado, contra el señor Haihong Liu., en tal virtud
se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del
extracto de la demanda:
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Jesús Rodríguez Díaz, se le citará por la prensa
en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del
Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco
su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece
el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace
conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha
interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra
del señor Jesús Rodríguez Díaz, , en tal virtud se han dictado las siguientes
providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.-
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Jesús Rodríguez Díaz,JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-12856-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 818-SRG/D-2009
de 09 de noviembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga
Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el
cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por
naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho
y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No.1679 del Procurador Judicial
del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
DEMANDADO:
Haihong Liu,.-
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-10498-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1000-SRG/D-2009
de 30 de noviembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga
Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante
el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por
naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho
y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.2013-10498-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO
DE
RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra el señor Haihong Liu.,
se han dictado las siguientes providencias:
TRIBUNAL DISTRITAL No.
1 DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.-Quito, viernes 9 de noviembre del
2012, las llh08. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de
la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través
del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de
PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa,
en contra del ciudadano HAIHONG LIU, calificándola de clara y completa, se
ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más
normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta
providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del
país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de
Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN
MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el
día jueves quince de noviembre de 2012 a las 15h15; a fin de que, al tenor
de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es
imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano HAIHONG
LIU.- Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su
demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora
en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que
se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente
administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.Notifíquese.- f).- DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ. JUEZ INTERINO.TRIBUNAL DISTRITAL No.
1
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre
del 2012.- Las 15H07.- El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero,
afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del
demandado señor Haihong Liu y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del
Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la
prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- f).- Dr.
Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.
1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h57. VISTOS: Avocamos
conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a
las partes que al juicio No. 17801-2012-1069 en razón del resorteo de las
causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y
061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio
es el No. 17811-2013-10498. Agréguese los escritos presentados por el
actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva
denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Haihong
Liu, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Luis Carlos Valle
Pazmiño, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.- Notifíquese.- f) Dr. Fredy Gordon Ormaza.- Ab. María
Antonieta Rivera Fierro.- Dra. Beatriz Eneida Cadena Landázuri.- Jueces del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones
dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño
SECRETARIO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-12856-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Jesús Rodríguez Díaz, se
han dictado las siguientes providencias:
TRIBUNAL DISTRITAL No.
1
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 8 de noviembre del
2012, las 14h59. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento
de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN
MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como
DELEGADO DEL PROCURADO GENERAL DEL ESTADO, conforme lo
acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano JESÚS
RODRíGUEZ DÍAZ, calificándola de clara y completa, se ordena que se
la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas
pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo
citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia
por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de
conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento
Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en
la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día martes
trece de noviembre de 2012 a las 15h15; a fin de que, al tenor de lo
dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es
imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano JESÚS
RODRíGUEZ DÍAZ.- Se niega el pedido del actor constante el considerando
XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es
parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de
veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el
expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al
presente caso.- Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 26 de abril del
2013, las 12h59. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero,
Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado,
ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la
actual residencia del demandado Jesús Rodríguez Díaz, a fojas 55, y de
conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, cítese a Jesús Rodríguez Díaz, por la prensa, mediante tres
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un
periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a
juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se
crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma
legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
No.1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013,las14h50. VISTOS:
Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de
Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- Hágase
conocer a las partes que al juicio No.17801-2012-1033 en razón del resorteo
de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No.17811-2013- 12856. Agréguese los escritos presentados por
el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva
denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Jesús
Rodríguez Díaz, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Luis
Carlos Valle Pazmiño, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo No.1.- Notifíquese.-FF) Dra. María del Carmen
Jácome Ordoñez.- Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas.- Ab.Fabián
Racines Garrido.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones
dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.,
Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño.SECRETARIO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
47
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Levy Pérez Medina
JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-12218-EN
(anterior N° 17801-2010-0469).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el
Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
138-SRG/D-2010 DE 20 DE ENERO DEL 2010, dictado por el Ab. Juan
Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de
Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de
nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Levy Pérez
Medina, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho
y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 17811-2013-12218-EN (anterior
No. 17801-2010- 0469) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL
DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Levy Pérez Medina, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero
del 2013, las 15h41. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador
General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido
imposible determinar la actual residencia del demandado Levy Pérez
Medina, a fojas 72, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, cítese a Levy Pérez Medina para que
comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las
excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15
días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto
correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA,
JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de
noviembre del 2013, las 09h31. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2010-0469 en razón del resorteo de
las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-12218.- Agréguese al proceso los
escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por
el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se
dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo
principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 1
de febrero del 2013, las 15h41, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de
dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización
concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre
del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos
señalados por el actor para futuras notificaciones.- Actúa en la presente
causa, la abogada Martha Paliares Rivera en virtud de la acción de
personal 5621-DP-DPP de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad
de Secretaria Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f) DRA. XIMENA VELASTEGUI
AYALA JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1, DRA. HIPATIA ORTIZ VARGAS JUEZA DEL
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NO.1, DR. RAMIRO FERNANDO ORTEGA JUEZ DEL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No. 1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014300583; Beneficiario: PENA
GALORA DIEGO FABRICIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-1)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1038987732; Beneficiario:
ZUMBANA TINE EDWIN JAVIER.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014328364; Beneficiario: CHUQUIANO
AGUALONGO LUIS ENRIQUE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1023223898; Beneficiario: PARRA
ROBALINO SILVANA PAOLA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-3)
(143849-4)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
(143849-16)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1004205545; Beneficiario: POVEDA
VILLACIS MAYRA PATRICIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-15)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014269503; Beneficiario: MUÑOZ
CHEFLA FRANKLIN.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-14)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014314436; Beneficiario: FONSECA
MORA JUAN ISIDRO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-17)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1023237554; Beneficiario: SANCHEZ
BALSECA MARTHA JIMENA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-18)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041058291; Beneficiario: PAREDES
ESPIN ALYSSON MAHOLY.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-19)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041940024; Beneficiario: CUNUHAY
AYALA JOSE LUIS.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014206986; Beneficiario: NUNEZ
GARCES IVAN ALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-32)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014199890; Beneficiario: CULQUI
PANCHI SEGUNDO MILCIADES O/
YOLANDA CUMANDA CORRALES PARRA.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039874467; Beneficiario: CABRERA
NUÑEZ MARTIN ALEJANDRO
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-30)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014350319; Beneficiario: CARO VITERI
JUAN PABLO
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-29)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1042007372; Beneficiario: ZAMBRANO
ESTRELLA MARTHA FRANCISCA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038263197; Beneficiario: PACHA
TORRES MARIA DEL CARMEN.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-5)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014290006; Beneficiario: SALAZAR
RODRIGUEZ MIGUEL GERMAN.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-6)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039197328; Beneficiario: LAGUA
RIVERA JUDITH GUADALUPE.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-7)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014333899; Beneficiario: VILLACRES
ZAPATA MIGUEL BOROSHILOV.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-8)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040217876; Beneficiario: GUARACA
REYES CHRISTIAN FERNANDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-13)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014322889; Beneficiario: ANDRADE
ESPIN DARWIN ALONSO
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-12)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014361957; Beneficiario: CANCHIGNIA
BONILLA ESTHELA LILIANA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-11)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040755681; Beneficiario: ESPINOSA
MORENO CRISTINA BEATRIZ.
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1006798705; Beneficiario: RIVERA
LIVIA BEATRIZ.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
(143849-9)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041543548; Beneficiario: NARANJO
RAMON ROBERT CLEMENTE
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-21)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014327813; Beneficiario: ANDREA
SOLEDAD MEJIA YANCHAPAXI
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-22)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014248212; Beneficiario: VASQUEZ
CHIMBO SEGUNDO MANUEL
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-23)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040992071; Beneficiario: RECALDE
PACHECO SANTOS GRINOLFO
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-24)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041518527; Beneficiario: AGUIRRE
CRUZ ALEJANDRA ELIZABETH /O/
PINOS VACA WILSON JAVIER
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-28)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040786129; Beneficiario: RODRIGUEZ
QUIROZ EDGAR EDMUNDO
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-27)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014341611; Beneficiario: CONDEMAITA
PALATE MARIA GRACIELA
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-26)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041892291; Beneficiario: CHAGLLA
CHANGO WALTER DAMIAN
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-25)
(143849-20)
(143849-31)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041637488; Beneficiario: GONZALEZ
CHAVEZ ALEXANDRA DEL ROCIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-33)
(143849-10)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014353881; Beneficiario: MASAQUIZA
PILLA RODRIGO RAUL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-34)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014193167;
Beneficiario: GARCES PEREZ CARLOS ABELARDO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la
última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-35)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038809346;
Beneficiario: GUZMAN NAVARRETE JAIME ARMANDO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a
la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-36)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014346117;
Beneficiario: ANGO PAUCAR PATRICIA MARCELA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la
última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-37)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014266296; Beneficiario: PRIETO HIDALGO JUAN
BENIGNO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-38)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1008532777; Beneficiario: VILLALBA POLO ADOLFO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-39)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va
a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014265125; Beneficiario: ENDARA CARRERA VICENTE
ALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a
la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-40)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040968022; Beneficiario: GREFA TAPUY JAIME ABEL.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
(143849-41)
48
El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014
JUZGADO DE COACTIVAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES,
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS
PENALES Y MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - EL EMPALME
Se hace saber al público en general, que se ha iniciado el correspondiente proceso coactivo:
EXTRACTO DE REMATE
AUTO – EXTRACTO: CITACION
LE HAGO SABER: AL PÚBLICO.Que dentro del Juicio EJECUTIVO No.- 0332-2011, se encuentra lo siguiente:.- El Empalme, 16 de enero del 2014, a las 11H00.- VISTOS.- Agréguese al proceso lo siguiente:
El informe pericial de avalúo del bien inmueble embargado, realizado por el Ing. Aldo
Campodónico Pérez, perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura; así como
los escritos presentados por Wilson Fernando Vélez Espinoza.- En atención a los mismo
y por encontrarse el proceso estado de ejecución se aprueba avalúo practicado.- En lo
principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456
del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día 14 de mayo de 2014, desde las
13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado,
señalamiento que se publicará por tres veces en uno de los periódicos de la ciudad de
Guayaquil, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de
la cabecera de la parroquia en que está situado el bien inmueble consistente en un solar
urbano signado con el número No. 11 manzana 4 sector 01, ubicado en la parroquia
Velasco Ibarra; cantón El Empalme, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, con la avenida Manabí, con 6 metros; POR ATRÁS, con terreno
que se reserva el vendedor, con seis metros; POR UN COSTADO, con terreno de propiedad de la señora Ángela García, con 16 metros; POR EL OTRO COSTADO, con terreno
que se reserva el vendedor, con 16 metros.- Con una área total de $ 96.00m2.- Sobre el
solar se levante una edificación de una planta, la misma que encuentra compuesta: un
taller con oficina, en la parte anterior de la casa y un dormitorio, un baño y cocina, con
un área de construcción de 110,20m2 y más detalles que se encuentran descritos en
el informe pericial.- El avalúo del bien inmueble es de $ 26.948.- La publicación de los
avisos se hará mediando ocho días por lo menos de uno a otro y del último de ellos al
día señalado para el remate.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes
del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento.- No se admitirán posturas
que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento total de la oferta, que se
consignará en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Intervenga el Abogado Ken Zambrano Espinoza, en calidad de Secretario.- Notifíquese
y cúmplase.- f) Dr. Angel Cojitambo Sandoval, Juez Vigésimo Segundo Multicompetente
del cantón El Empalme.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.El Empalme, 31 de Marzo del 2014.Ab. Edison K. Zambrano Espinoza
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE GARANTÍAS PENALES MULTICOMPETENTE
DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS - EL EMPALME
Abr. 3-16-30 (142836)
SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS
CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO),
UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
ACTOR: COMPAÑÍA AGRÍCOLA CHIMBORAZO CHIMSA S.A.
OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL,
PROVINCIA DEL GUAYAS.
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO
ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 28 de febrero del 2014, a las 16H31.- EXPEDIENTE
No.- 987-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del
Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que
rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por
la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la
Compañía AGRÍCOLA CHIMBORAZO CHIMSA S.A, tendiente a obtener la autorización de
aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) denominado "San Jacobo 22", ubicado
en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 987-2013: En tal virtud, se
dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo
87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de
los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El
Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles
en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia
del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas,
comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia
3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta las casillas judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton
Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos mbarragan@
latroncal.com y [email protected] que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese
a los autos los escritos presentados y documentación aportada. Actúe la Abogada Bertha
Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f)
Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014.
.
Abg. Bertha Burgos Pozo
SECRETARIA AD-HOC
CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL
Ab. 16-30; May. 14 (143938)
Cuenca, 08 de Abril de 2014.
VISTOS: De conformidad con la Disposición General Cuarta de la Ley de Empresas Públicas y lo dispuesto en el
Art.157 del Código Tributario, con sustento en el/los Título(s) de Crédito No. XXXXXXX legalmente notificados,
viene a mi conocimiento que el contribuyente XXXXXXXX, con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, adeuda a
esta Empresa ETAPA EP, la suma de XXXXXXX DÓLARES CON XX/100 DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA (USD $XXX,XX) por concepto de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS AGUA; más
los intereses, multas y costas que se calcularán a la fecha de pago. Por lo expuesto, en mi calidad de Juez de
Coactiva de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP, mediante Resolución No. R-2013-0074-GG, de fecha 07 de octubre
de 2013 dictada por el señor Gerente General Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso; en ejercicio de la acción coactiva
conferida por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Disposición General Cuarta, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 numeral 16 del mismo cuerpo de Ley; y, en atención a lo dispuesto en el Art. 161 del Código
Tributario y en los Arts. 19 y 20 literal a) del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva por parte de la
Empresa ETAPA EP, y por cuanto estas obligaciones son, determinadas, líquidas y de plazo vencido; se dispone que
el deudor pague dentro de tres días, contados desde el día siguiente a la citación del presente AUTO DE PAGO, la
cantidad indicada, y de ser el caso, los intereses, multas y costas de ejecución a las que haya lugar, mismos que
deberán ser calculados al día de la realización del pago, o en el mismo término, dimita bienes equivalentes a dicho
monto, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se embargarán bienes suficientes que cubran la obligación, intereses, multas y costas que correspondan.- Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se justifiquen.- Con
fundamento en el Art. 164 del Código Tributario, se ordenarán las siguientes medidas cautelares: 1. La retención
de fondos y créditos que el/la contribuyente XXXXXX con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, mantenga en
cuentas corrientes, de ahorro, inversiones, créditos por pagos de vouchers por consumos por tarjetas de crédito
o cualquier otro título, hasta por un monto de $XXX,XX, más un 10 % de ese valor en las instituciones financieras
del País. 2. La prohibición de enajenar bienes (vehículos, etc.) (Inmuebles). Para lo cual se ofíciará a los señores
Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional de
la Comisión de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca,
con el fin de que se disponga el inmediato cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas respectivamente.
Intervenga en el presente proceso como Secretario Ad-Hoc el Dr. MARCO AVILA CARTAGENA; quien hallándose
presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente, firmando para constancia con el suscrito Juez de
Coactiva.-. Con lo dispuesto en el Art. 163 del Código Tributario, cítese mediante la prensa con el presente auto
de pago a el/la contribuyente XXXXXXXXX. Se previene a la coactivado(a) de la obligación que tiene de señalar
casilla judicial, para posteriores notificaciones de acuerdo a Ley. Conforme lo dispuesto en el Art. 210 del Código
Tributario, son de cuenta del coactivado(a) las costas de ejecución.- Ofíciese y Notifíquese.- F. Dr. Johnnathan
Jaramillo Mieles. Juez de Coactiva. Dr. MARCO AVILA CARTAGENA. Secretario Abogado.
Dr. Johnnathan Jaramillo Mieles.
JUEZ DE COACTIVAS ETAPA EP
Dr. MARCO AVILA CARTAGENA.
SECRETARIO AD-HOC
SE CITA A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
- GARCIA TOLEDO BLANCA CONSEPCION; PROCESO N°: 450; CI: 0100446335; TITULOS DE CREDITO:
518770, 527386, 527387, 527388, 527389, 527390, 527391, 529109, 531433, 533113, 534624,
536156, 538277; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 337,71. - GARZON BERNAL JOSE ALFONSO; PROCESO N°:
451; CI: 0100101922; TITULOS DE CREDITO: 499572, 508720, 516250, 523086, 529259; VALOR TOTAL A
PAGAR: USD $ 315, 16. - GOMEZ ORDOÑEZ KATTY DEL ROCIO; PROCESO N°: 452; CI: 0703110742; TITULOS DE CREDITO: 533358, 511913, 524242, 524243, 540244; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,72. GONZALEZ ALMEIDA NORA ESPERANZA; PROCESO N°: 453; CI: 0909290843; TITULOS DE CREDITO:
541006, 541007, 542438, 542439, 528032, 528033, 528034, 528035, 528749, 529915, 532438,
533823, 535677, 537124, 539476, 535678, 537125, 539477; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,85. GONZALEZ ARGUDO LUIS; PROCESO N°: 454; CI: 0300754553; TITULOS DE CREDITO: 509297, 516767,
523854, 529495, 536464; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $234,16. GONZALES FLORES WILSON ROBERTO;
PROCESO N°: 455; CI: 0101773539; TITULOS DE CREDITO: 545529, 545530; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$$317,29. - GONZALEZ GONZALEZ GALO BOLIVAR; PROCESO N°: 456; CI: 0300378627; TITULOS DE CREDITO: 517615, 525300, 530067, 537275, 543908; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $359,75. - GONZALEZ VILLAVICENCIO LUIS; PROCESO N°: 457; CI: 0102180700; TITULOS DE CREDITO: 516715, 523795, 529429,
536406; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $452,14. - GONZALEZ VERDUGO MILTON JAVIER; PROCESO N°:
458; CI: 0301243788; TITULOS DE CREDITO: 545018, 545019, 545020; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$410,23. - GRANDA ALFONSO RIGOBERTO; PROCESO N°:459; CI: 0100040872; TITULOS DE CREDITO:
534731, 533645, 547605, 540838; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $225,74. - GUACHICHULCA CARDENAS
JENNY; PROCESO N°: 460; CI: 0104010616; TITULOS DE CREDITO: 525830, 525831, 525832, 525833,
525834, 528914, 530458; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,40. - HERAS MOLINA FABIAN ARSENIO;
PROCESO N°: 461; CI: 0101401925; TITULOS DE CREDITO: 515623, 515624, 515625, 515626, 515627,
515628, 515629; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,26. - HERNANDEZ SIAVICHAY VICTOR; PROCESO N:
462; CI: 0100000264; TITULOS DE CREDITO: 516764, 523849, 529490, 536281; TOTAL A PAGAR: USD $
237,45. - HURTADO ALVAREZ GERARDO; PROCESO N°: 463; CI: 0100158274; TITULOS DE CREDITO:
536321, 491189, 499811, 509154, 536361, 516623, 523708, 529326; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$304,28. - ICAZA PESANTEZ BLANCA REBECA; PROCESO N°:464; CI: 0100548783; TITULOS DE CREDITO:
517963, 525672, 530259, 537456, 544089; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,19. - IDROVO ABRIL GLADIS ALBERTINA; PROCESO N°: 465; CI: 0100110873; TITULOS DE CREDITO: 518709, 518710, 527120,
527121, 531366, 531367, 538215, 538216; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $418,81. - IDROVO ANDRADE
MANUEL; PROCESO N°: 466; CI: 0101966539; TITULOS DE CREDITO: 405236, 418832, 431577, 446143,
458264, 473144, 481870; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,46; ILLESCAS BRAVO GLADYS CARMELA;
PROCESO N°: 467; CI: 0101217362; TITULOS DE CREDITO.474000, 479959, 489398, 499156, 508262,
515829, 522302; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $313,98. - ILLESCAS CABRERA PAUL SANTIAGO; PROCESO
N°: 468; CI: 0101672970; TITULOS DE CREDITO: 546131, 525203, 532258, 539312; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $216,51.- ILLESCAS PESANTEZ FREDDY ROLANDO; PROCESO N°:469; CI: 0704201078; TITULOS
DE CREDITO: 518703, 527104, 531359, 538208; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 241,41. - ILLIZACA ZUMBA
LUIS FROILAN; PROCESO N°: 470; CI: 0100047505; TITULOS DE CREDITO: 527819, 539638, 532646; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $241,37. - JERVEZ RAMIREZ REBECA CAROLINA; PROCESO N°: 471; CI:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DE COACTIVA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
A
ACTOR
JUEZ
JUICIO
TRAMITE
OBJETO DE DEMANDA
CUANTIA
AUTO INICIAL
: INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001
: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
: AB. GUILLERMO PEÑA AVILES
: 150-2013
: COACTIVO
: COBRO DE OBLIGACIONES
: US$ 434.345,39
: 14 de Octubre del 2013, a las 10h00, se inicia
el juicio coactivo
En contra del coactivado INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001
en calidad de deudor principal, dictado por el Juez de la causa de esta institución.
En providencia del 4 de Abril del 2014, a las 14h45 se ordena CITAR a la coactivada INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001, debidamente representada por ZURITA SALAZAR JUAN CARLOS, en calidad de Representante
Legal, conforme a lo establecido en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil
publicación que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de esta
ciudad de Guayaquil.
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSULTORES LEGALES ABLOYER CIA. LTDA.
La compañía CONSULTORES LEGALES ABLOYER
CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/02/2014, fue aprobada por
la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001241 de 04/
Abril/2014, con la siguiente modificación: En el
artículo sexto del estatuto, suprímase la frase: "numeradas consecutivamente del (1) al (400)" por ser
contrario a lo señalado en el artículo 106 de la Ley
de Compañías.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN GENERAL, B) ASESORAMIENTO LEGAL Y AQUELLOS
QUE SON PROPIOS DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA....
Quito, 04/Abril/2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
Previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar
casillero judicial dentro de los veinte días posteriores de la última publicación,
caso contrario podrá ser considerado o declarado rebelde.
Lo que comunico a usted para los fines de ley
Guayaquil, 7 de Abril del 2014.
AB. ELIAS SANCHEZ JIMENEZ
SECRETARIO DE COACTIVA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Abr. 14-15-16 (143706)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL PENAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
A: OMAR GALINDO FERNANDEZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer que dentro de la causa por
NOTIFICACIÓN DE CHEQUES N° 09284-2013-0698, Seguido por BELTRAN
JURADO LEONEL HUMBERTO en contra de GALINDO FERNANDEZ OMAR.
DENUNCIANTE: BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO
DENUNCIADO: GALINDO FERNANDEZ OMAR
JUEZ: AB. ANA CRISTINA VEINTIMILLA GALARZA
OBJETO DE LA DENUNCIA: El señor Juez para que de conformidad con los Arts.
390, 391, 392 y 395 del texto Procedimiento Penal CITE a OMAR GALINDO
FERNANDEZ. El denunciado está inmerso en los Art. 560 y 563 del Código Penal
AUTO INICIAL: El denunciado OMAR GALINDO FERNANDEZ me entrego tres
cheques números 227-228-229, por valores de $. 150,00; $. 550,oo y 550,oo;
con fechas a cobrar el 31 de mayo de 2012 y 30 de junio de 2012 y 18 de julio
de 2012 respectivamente, de su Cta. No. 001707682-5, girados en la ciudad de
Guayaquil, cuyo cuenta-corrientista es OMAR GALINDO FERNANDEZ, que suman
los tres cheques la cantidad de un mil doscientos cincuenta dólares USD y se hizo
entregar la mercadería de 12 llantas y 1 batería, para lo cual me giro los cheques
(Banco de Guayaquil); ya referidos a mi nombre, constituyéndome como legitimo
portador, tenedor y que al ser presentados y depositados en el Banco girado para
su cobro en mi Cta. Cte., me fueron DEVUELTOS por NO tener cuenta el girador,
según consta con la impresión de PROTESTADOS por girar en Cuenta Cerrada
de fechas 5 de junio 2012 y 20 de junio 2012 (2), del Multibanco BG. Banco de
Guayaquil. Guayaquil, viernes 4 de abril del 2014, a las 15h12. VISTOS: Vista la
razón asentada por el Analista de Citaciones y Notificaciones y por cuanto BELTRAN
JURADO LEONEL HUMBERTO en escrito del 24 de marzo del 2014, ha declarado
bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del
accionado, y ha reconocido su escrito, se dispone que se NOTIFIQUE a OMAR
GALINDO FERNANDEZ mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas
en fecha distinta, en cualquiera de los Diarios El Universo, Expreso o El Telégrafo,
que contendrán un extracto de la petición original y de esta providencia. El actuario
de este despacho cumpla con elaborar el referido extracto. Lo que comunico a
usted, para los fines de Ley.Guayaquil, 11 de abril del 2014.
Ab. FABRICIO APARICIO IZURIETA
SECRETARIO
Ab. 15-16-17 (143939)
0100488212; TITULOS DE CREDITO: 534782, 523563, 523564; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 242,61. JIMBO BACULIMA ROSARIO ELENA; PROCESO N°:472; CI: 0102363660; TITULOS DE CREDITO: 545634,
545636, 547183, 547185, 548779 548781; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,16; JIMBO PERALTA MARIA
ROSARIO; PROCESO N°: 473; CI: 0101770881; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,28. - CARRASCO SERGIO; PROCESO N°: 474; CI: 0601036022000; TITULOS DE CREDITO: 503607, 508574, 516130, 522577;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $288,01. - CASTILLO CENTENO MARIA CELINA; PROCESO N°: 475; CI:
0100107838; TITULOS DE CREDITO: 504159, 508907, 516434, 523261, 531727; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $236,13. - CERNA VELOZ MILTON AMABLE; PROCESO N°: 476; CI: 0100443449; TITULOS DE CREDITO:
516619, 523704, 529322, 536317, 536609; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 576,55. - CISNEROS VALLEJO
NORMA CELIA; PROCESO N°: 477; CI: 1101388161; TITULOS DE CREDITO: 537211, 543837; VALOR TOTAL
A PAGAR: USD $278,75. - COELLO CARRION ROSENDO ALBERTO; PROCESO N°: 478; CI: 0100959824; TITULOS DE CREDITO: 545988, 546000, 546039, 546040, 546046, 546053, 546055, 546059, 546060,
546062; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $481,42. - COELLO DELGADO PATRICIO ESTEBAN; PROCESO N°:
479; CI: 0101446946; TITULOS DE CREDITO: 547614, 540846; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $617,89. CONTRERAS TOLA REMIGIO; PROCESO N°: 480; CI: 0100009075; TITULOS DE CREDITO: 533371, 540256;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,51. - CORDERO ESPINOZA CARLOS HUMBERTO; PROCESO N°: 481; CI:
0102034212; TITULOS DE CREDITO: 499210, 508325, 515889, 522355; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$214,08. - CORDERO JOSE; PROCESO N°: 482; CI: 0100501667; TITULOS DE CREDITO: 432742, 459454,
465539, 474023, 482371, 491033, 503397, 508279, 515846, 522317; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $
371,50. - CORDERO ACOSTA MARIANA DE JESUS; PROCESO N°: 483; CI: 0100819986; TITULOS DE CREDITO: 517645, 525331, 530106, 537309, 543943; TOTAL A PAGAR: USD $363,20. - CORDOVA CORDOVA
LUIS ANTONIO; PROCESO N°:484; CI: 0100100148; TITULOS DE CREDITO: 548097; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $286,33. - CORDERO HERAS TERESA DE JESUS; PROCESO N°: 485; CI: 0300086956; TITULOS
DE CREDITO: 506045, 512130, 518011, 525716, 532806; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $329,78. - CORDERO SALDAÑA VICTOR MANUEL; PROCESO N°: 486; CI: 0101161057; TITULOS DE CREDITO: 546406,
532621, 539615; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,26. - CORDERO SANMARTIN INES FRANCIS; PROCESO N°:487; CI: 0100270354; TITULOS DE CREDITO: 367419, 382027, 395257, 407866, 420613, 433516,
456725, 464548, 471652, 482598; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $251,73. - CORDERO YUNGA ANA BEATRIZ; C.I. 0101386811, PROCESO N°:488; TITULOS DE CREDITO: 540920, 540921, 540922, 540923,
540924, 542417, 542418, 542419, 542420, 542421, 504577, 511810, 524067, 524068, 533261, 540154;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $217,27. - GOMEZ CARMONA DOLORES DE JESUS; PROCESO N°: 489; CI:
0102936747; TITULOS DE CREDITO: 548019, 541214; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 330,06. - CORDOVA
RODAS ANA ISABEL; PROCESO N°: 490; CI: 0102291002; TITULOS DE CREDITO: 545026; VALOR TOTAL A
PAGAR: USD $240,46. - CORDOVA VINTIMILLA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 491; CI: 0101057677; TITULOS DE CREDITO: 538579, 540352, 541743, 543013; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $338,34. - CORONEL
IZQUIERDO VICTOR CELES; PROCESO N°: 492; CI: 0100754647; TITULOS DE CREDITO: 546375, 539585;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 299,14. - CORONEL QUEZADA MARIO FERNANDO; PROCESO N°: 493; CI:
0102330669; TITULOS DE CREDITO: 542564, 535848, 518491, 525614, 525615, 526682, 528839; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $342,71. - CORONEL SANMARTIN JULIO CESAR; PROCESO N°: 494; CI:
0102226370; TITULOS DE CREDITO: 527442, 531453, 538294, 518780; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$375,27. - CORREA LOPEZ BOANERGES ADRIAN; PROCESO N°:495; CI: 0102646353; TITULOS DE CREDITO: 527163, 527164, 527165, 527166, 527167, 527168, 529068, 531393, 538242; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 263,43. - BRITO PINTADO RUBEN DARIO; PROCESO N°:496; CI: 0101972321; TITULOS DE
CREDITO: 554308; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $192,38. - QUIZHPI QUIZHPI VICTOR HUGO; PROCESO
N°:497; CI: 0103360996; TITULOS DE CREDITO: 546259, 547719, 549449, 551013, 553236, 554379,
555493; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $378,05. - MOLINA GARCIA MARTHA MARIA; PROCESO N°: 498; CI:
0300877859; TITULOS DE CREDITO: 518526, 526739, 531209, 538065, 552040; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $201,22. - TACURI AYAVACA MANUEL ANTONIO; PROCESO N°: 499; CI: 1710711316; TITULOS DE CREDITO: 513441, 524322, 524323, 534369, 541387; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $388,16. - LOJA IDROVO
AIDA NARCISA; PROCESO N°: 500; CI: 0103631404; TITULOS DE CREDITO: 503885, 513210, 523013,
523014; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,06. - MARCA SAGBAY MARIA ISABEL; PROCESO N°: 501; CI:
0103102422; TITULOS DE CREDITO: 513197, 522987, 522988; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,06. PINEDA VALLADARES MAYRA ELIZABETH; PROCESO N°: 502; CI: 0106064843; TITULOS DE CREDITO:
541294, 548106, 554640; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $267,39. - PEÑA PEREZ JORGE; PROCESO N°:503;
CI: 1704703527; TITULOS DE CREDITO: 534233, 541285, 554630; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $347,86.
- NARVAEZ MINCHALA RIGOBERTO; PROCESO N°: 504; CI: 0100348507; TITULOS DE CREDITO: 554628;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $336,41. - CORDOVA CORDOVA LUIS ANTONIO; PROCESO N°: 505; CI:
0100100148; TITULOS DE CREDITO: 541148, 554633; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $572,66. - ZHAÑAY
CAJAMARCA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 506; CI: 0102482999; TITULOS DE CREDITO:
541271,554615, 541272, 554616; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $277,57. - AVILA JIMBO LUIS ALBERTO;
PROCESO N°:507; CI: 0100894989; TITULOS DE CREDITO: 541275, 554619; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$203,50. - MOLINA CALLE HUMBERTO FLAVIO; PROCESO N°: 508; CI: 0100182500; TITULOS DE CREDITO:
515945, 522405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $245,42. - MOLINA ORMAZA JOSE ALEJANDRO; PROCESO
N°: 509; CI: 0300050846; TITULOS DE CREDITO: 533355, 511910, 524236, 524237, 540241; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206,27. - MONCAYO CORREA GLADYS MARINA; PROCESO N°: 510; CI: 0101465485;
TITULOS DE CREDITO: 545777, 550189, 550190, 550191, 540558, 542224, 543351, 535405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,75. - MONTESDEOCA SALDAÑA MARIA BEAT; PROCESO N°: 511; CI: 0102939394;
TITULOS DE CREDITO: 544719, 537958; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $203,68. - MONCAYO CORONEL
GERMAN PATRICIO; PROCESO N°: 512; CI: 030143858; TITULOS DE CREDITO: 545040, 546715, 548352,
549952, 545035, 546712; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $213,83. - MONTALVAN VEGA ANGEL HECTOR;
PROCESO N°: 513; CI: 0100288109; TITULOS DE CREDITO: 511925, 513432, 516919, 516920, 524264,
524265; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $247,33. - MONTESINOS ANDRADE RUTH ATALIA; PROCESO N°:
514; CI: 1702514793; TITULOS DE CREDITO: 517294, 524998, 539127, 532071; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $206.05. - MOSCOSO VANEGAS MARIA MELCHORA; PROCESO N°:515; CI: 0101855286; TITULOS DE
CREDITO: 544771, 550358, 538008, 530982; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,04. - MOSQUERA BRAVO
ZOILA MARIA; PROCESO N°: 516; CI: 0101134807; TITULOS DE CREDITO: 523819, 523457, 536431; VALOR
TOTAL A PAGAR: USD $212,73. - MOGROVEJO GALVEZ RAMON RODRIGO; PROCESO N°:517; CI:
1701629014; TITULOS DE CREDITO: 499647, 504354, 513300, 523509, 523510, 534746; VALOR TOTAL
A PAGAR: USD $259,61. - MUÑOZ ABRIL MARIA ELISA; PROCESO N°: 518; CI: 0105140545; TITULOS DE
CREDITO: 517520, 525212, 532267, 539321; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $341,25. - NARANJO SARMIENTO FRANCISCO HONOR; PROCESO N°:519; CI: 0103584009; TITULOS DE CREDITO: 510763, 518024,
525733, 525733, 529155, 536233, 542910; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $262,19. - NARVAEZ TAPIA FILOMENA; PROCESO N°:520; CI: 0101171189; TITULOS DE CREDITO: 544920, 544923, 544927, 546873,
546877, 548427, 548430, 550049, 550052; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $224,95. - NEIRA CARDOSO
JOSE MARIA; PROCESO N°: 521; CI: 0100688803; TITULOS DE CREDITO: 500369, 509698, 517068,
524818, 528479, 542004, 549006; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,57. - NEIRA NEIRA LUIS GUILLERMO; PROCESO N°: 522; CI: 1100671807; TITULOS DE CREDITO: 533475, 535545, 536998, 539007; VALOR
TOTAL A PAGAR: USD $299,72. - NIEVES CHUQUIMARCA HERNAN ARIO; PROCESO N°:523; CI:
0101358224; TITULOS DE CREDITO: 547584, 524606, 533622; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $212,12. -
AVISO
INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION)
De conformidad con el Artículo 393 de la Ley de Compañías notifico a los acreedores
de la compañía INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION), para que al término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso
presenten en las calles Chile #303 y Luque, Edificio Torre Azul, piso 8vo., oficina 801
de esta ciudad, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término
sólo se tomarán en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos
los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la compañía, con la
debida justificación.
Los referidos documentos deberán presentarse al liquidador de la Compañía en
la oficina situada en la calles Baquerizo Moreno 1119 y Avda. 9 de Octubre de
esta Ciudad.
Guayaquil, 14 de Abril de 2014
Guayaquil, 09 de Abril del 2014
IVERMI S.A. EN LIQUIDACION
Lcdo. Jacinto Alfredo Freire Rendón
Liquidador Principal de la compañía
INMOBILIARIA COICEAL S.A. en liquidación
Abr. 14-15-16 (143695)
Angelo Clemente Caputi Campodonico
Liquidador Suplente
Abr. 16-17-18 (143928)
DIRECCION: SUCRE 6-60/ EDIFICIO BOLIVAR SEPTIMO PISO/OFICINA 702.
TELEFONO: 2827-988.
Abr. 15-16-17 (143920)
República del Ecuador
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES Y
MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - EL EMPALME
JUICIO ESPECIAL -INSOLVENCIA
ACTOR PEREZ AGUIRRE ALFREDO-PROCURADOR; TORRES SANCHEZ KATIA MARISOL-REPRESENTANTE UNIDAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PUBLICO
DEL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN, NO MAS IMPUNIDAD.
DEMANDADO CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO-PRESIDENTE BANCO
AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A.
TRAMITE ESPECIAL
CAUSA 17303-2014-0072-LBL.
A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO:
DELIA HARO TEJADA.
LE HAGO SABER: que dentro del Juicio Ordinario propuesto por AVILA MERO
JENNY MARIA, con el No. 058-2014, se encuentra lo siguiente:
El Empalme, a los 31 días de marzo del 2014, a las 10H31.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada por Jenny María Ávila Mero, en contra de herederos
presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó Delia Haro Tejada, se la
califica de clara y precisa; por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite
de Juicio Ordinario, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento
Civil.- En mérito al juramento rendido por la accionante, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó Delia Haro
Tejada, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que
se editan en la ciudad de Guayaquil, conforme lo prescribe el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil.- Cuéntese en el presente caso con la I. Municipalidad de
El Empalme, en las personas de sus representantes legales Alcalde y Procurador
Síndico Municipal, respectivamente, a quienes se los citará en las oficinas de sus
propios despachos; a través del citador judicial. De conformidad al Art. 1.000
del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a su titular, inscríbase la
demanda en el Registro Municipal del cantón El Empalme, para fines de ley.
Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Téngase en
cuenta la cuantía, el correo electrónico señalado para posteriores notificaciones,
y la autorización que se confiere a su abogada defensora.- Intervenga el Abogado
Ken Zambrano Espinoza, en calidad de Secretario.- Notifíquese y cúmplase.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ángel Cojitambo Sandoval, Juez Vigésimo Segundo
de Garantías Penales y Multicompetente del Guayas con sede en El Empalme.CUANTÍA: Indeterminada
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar Casilla o domicilio judicial en esta ciudad de El Empalme, dentro
de los quince días posteriores a la tercera y última publicación.Lo comunico a usted para los fines de Ley.-
"JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, jueves 6 de
marzo del 2014, las 14h02. Avoco conocimiento del presente deprecatorio en virtud del sorteo y en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado,
mediante acción de personal Nro. 1334-DP-DPP de 28 de febrero del 2014.- De las
copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CEVALLOS GOMEZ
PIÑAN ALBERTO ALONSO fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Coactivo seguido en su contra por la actora; accionado que no pagado la deuda ni
ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del
Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia CEVALLOS GOMEZ PIÑAN
ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, contra
quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con
lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación
y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se
entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las
formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil
de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren
hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a
uno de los Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de CEVALLOS
GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este
auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan
en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y
Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios,
Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se
ordena la prohibición de salida del país del demandado, CEVALLOS GOMEZ PIÑAN
ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357.- Al efecto,
ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines legales pertinentes, y a
la Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional
Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente
el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por
medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, podrá oponerse
al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda,
en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor CEVALLOS GOMEZ
PIÑAN ALBERTO ALONSO en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el
efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad
de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- Agréguese la
documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para
recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE.- F. Armando Aceldo
Gualli, Juez Encargado.
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, miércoles 26 de
marzo del 2014, las 16h19. Luego del juramento proporcionado por el Dr. ALFREDO
ABELARDO PEREZ AGUIRRE, Procurador Judicial de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD, CFN no mas impunidad UGEDEP., y así
como establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a ALBERTO ALFONSO CEVALLOS GOMEZ por tres publicaciones que se harán cada una de
ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en
la ciudad de Quito; en tal virtud, entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.”.
Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez.
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, martes 8 de
abril del 2014, las 08h18. De conformidad con lo establecido en el Art. 169 de la
Constitución de la República del Ecuador, que establece que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades, en concordancia con el Art. 130 numeral
8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el lapsus calami
de escritura en que se ha incurrido en el auto inicial de 06 de marzo del 2014, las
14h02, en la parte inicial del mismo en donde consta que: “Avoco conocimiento del
presente deprecatorio (...)” cuando lo correcto es “avoco conocimiento del presente
juicio de insolvencia (...)”, en ese sentido se corrije el error de tipeo, puesto que al
ser una formalidad no genera nulidad, debiendo en lo demás las partes estar a lo
ordenado en el mismo.- A fin de que se cumpla cabalmente con la citación ordenada
en decreto de 26 de marzo del 2014, las 16h19; por medio de Secretaría confiérase
el extracto respectivo, el que deberá contener además del auto inicial, la providencia
de 26 de marzo del 2014, las 16h19, y, el presente decreto.- Notifíquese y cúmplase.”.
Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley.
Atentamente,
Dr. Washington Torres Suárez
SECRETARIO DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Abr. 14-15-16 (143851)
Conforme a lo establecido en el Art. 393 de la ley de Compañías se comunica
a los posibles acreedores de IVERMI S.A. en LIQUIDACION a fin de que en el
término de VEINTE DIAS, contados desde la última publicación, presenten al Liquidador de la Compañía los Respectivos documentos que acrediten su derecho
de conformidad con lo dispuesto en la legislación Vigente, Previniéndoles que no
hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado
su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad
de la Compañía.
DOCTOR: MARCO VINICIO AVILA CARTAGENA.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSOPRESIDENTE BANCO AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A.
(143930)
AVISO DE ACREEDORES
ORDOÑEZ DAVILA JAIME MIGUEL; PROCESO N°:524; CI: 0101880284; TITULOS DE CREDITO: 504210,
508966, 516490, 523316, 531784; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 273,69. - ORDOÑEZ MENDOZA FABIAN
SANTIAGO; PROCESO N°:525; CI: 0103130159; TITULOS DE CREDITO: 535846, 518489, 526681, 528837;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 251,77. - ORDOÑEZ QUEZADA DELIA MATILDE; PROCESO N°:526; CI:
0100396423; TITULOS DE CREDITO: 544255, 499568, 508717, 516247, 523083, 529256; VALOR TOTAL
A PAGAR: USD $206,62. - ORDOÑEZ SANISACA MARIANITA DE; PROCESO N°: 527; CI: 0103540001; TITULOS DE CREDITO: 544553, 530666; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $254,76. - ORELLANA BERMEO JAIME
ALFREDO; PROCESO N°: 528; CI: 0101070696; TITULOS DE CREDITO: 533242, 504557, 511789, 524030,
524031, 540137; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $238,15. - ORELLANA RIERA JOSE HUMBERTO; PROCESO
N°: 529; CI: 0101438794; TITULOS DE CREDITO: 532958, 534423, 535989, 537721, 539915, 530581,
499919, 509265, 516735, 523816, 529455, 536429; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $222,33. - ORTIZ ESQUIVEL MILTON GERARDO; PROCESO N°: 530; CI: 0102795820; TITULOS DE CREDITO: 504586, 511821,
524086, 524087, 533272, 540165, 495779; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $227,46.- ORTIZ VALLEJO AURELIO COPERNIC; PROCESO N°: 531; C.I. 1400019780, TITULOS DE CREDITO: 546541, 539710, 506020,
512099, 517981, 525687, 532775; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $210,03. - ORTIZ VINTIMILLA JUAN; PROCESO N°: 532; CI: 0300366549; TITULOS DE CREDITO: 531138, 538318, 544830; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $254,45. - OTAVALO PICON DIEGO MESIAS; PROCESO N°: 533; CI: 0102449063; TITULOS DE CREDITO: 503390, 511728, 515766; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $282,64. - OTERO ROLANDO ALBERTO; PROCESO N°: 534; CI: 0100640978; TITULOS DE CREDITO: 510951, 512282, 513885, 518284, 518285,
518286, 526068, 526069, 526070, 526071, 526072; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $334,26. - OCHOA
ZAMORA HANS MARCEL; PROCESO N°:535; CI: 00101581148; TITULOS DE CREDITO: 533277,504627,
511838, 524105, 524106, 540170; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $292,77. - ORDOÑEZ ARICHABALA HUGO
TARQUINO; PROCESO N°: 536; CI: 0300419132; TITULOS DE CREDITO: 355834, 371538, 386166; VALOR
TOTAL A PAGAR: USD $292,35. - ORDOÑEZ ASCARIBAY JORGE ALONSO; PROCESO N°: 537; CI:
0103068011; TITULOS DE CREDITO: 518740, 527199, 527200, 527201, 527202, 527203, 527204,
529074, 531399, 533079, 534591, 536124; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,28. - ORELLANA NARVAEZ
EDGAR RAUL; PROCESO N°:538; CI: 1102212428; TITULOS DE CREDITO: 548144, 526628, 526629,
534286, 541333; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,63. - PACHECO ARMIJOS LAURO JACINTO; PROCESO
N°: 539; CI: 0102365673; TITULOS DE CREDITO: 544621, 546826, 548387, 550012; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,93. - PADILLA BRITO JULIA; PROCESO N°: 540; CI: 0101493062; TITULOS DE CREDITO:
545083, 546935, 548465, 550085; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 318,48. - PANGOL ALBARRACIN SEGUNDO; PROCESO N°: 541; CI: 0101168300; TITULOS DE CREDITO: 545736, 547347, 549144, 550794,
535327, 536819, 538846, 540509, 542171, 543309; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,19. - PARRA ROSILLO RAMON MARCELO; PROCESO N°:542; CI: 0102213410; TITULOS DE CREDITO: 545310, 545311; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 338,34. - PATIÑO INAMAGUA MANUEL AGUSTIN; PROCESO N°:543; CI:
0102447752; TITULOS DE CREDITO: 493385, 503460, 508422, 515984, 522442; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $271,25. - PEÑAFIEL ANDRADE EDUARDO ALEJANDRO; PROCESO N°: 544; CI: 0100733419; TITULOS
DE CREDITO: 549023, 535167, 537299, 517085, 517638, 524835, 525324, 528496, 530095, 542022,
543934; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,24. - PEÑAFIEL IGLESIAS JORGE ALBERTO; PROCESO N°:545;
CI: 0300517042; TITULOS DE CREDITO: 509759, 517122, 524868, 528529, 535201; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $208,18. - PEÑAFIEL ORTIZ LUIS ADOLFO; PROCESO N°:546; CI: 0100317239; TITULOS DE CREDITO: 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862, 528519,
528520; 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862,
528519, 528520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,11. - PEÑALOZA MONTALVAN MIGUEL AGUSTO; PROCESO N°:547; CI: 0101678399; TITULOS DE CREDITO: 535501, 536967, 538984, 544943, 545847,
547423, 549234, 550867, 542301, 543422, 540639; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 405,07. - PERALTA
AVILA CARLOS GONZALO; PROCESO N°: 548; CI: 0100307750; TITULOS DE CREDITO: 499598, 508743,
516270, 523106, 529671; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,66. - PERALTA BERMEO ROSA BERTHA; PROCESO N°: 549; CI: 0101727626; TITULOS DE CREDITO: 547534, 540764; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$262,07. - PERALTA MAESTRE MARIA AURORA; PROCESO N°: 550; CI: 0102535291; TITULOS DE CREDITO:
475314, 481429, 491114, 499578, 508725, 516254, 523090, 529264; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$772,80. - PEREZ ORDOÑEZ INES CRISTINA; PROCESO N°:551; CI: 0100123496; TITULOS DE CREDITO:
541186, 534118, 526159; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $306,31. - PEREZ ROBLES JAIME; PROCESO
N°:552; CI: 0101205748; TITULOS DE CREDITO: 504144, 508892, 516421, 523245, 531712; VALOR TOTAL
A PAGAR: USD $342,20. - PESANTEZ BARRERA HERNAN PATRICIO; PROCESO N°:553; 0101030443; TITULOS DE CREDITO: 548147, 526636, 526637, 534290; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,50. - PESANTEZ
BURBANO DANIEL VIRGILIO; PROCESO N°:554; CI: 0100686757; TITULOS DE CREDITO: 546088, 525162,
532216, 539270; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $218,49. - PESANTEZ BURBANO FRANCISCO JOSE; PROCESO N°: 555; CI: 0100741156; TITULOS DE CREDITO: 543983, 500821, 510494, 517744, 525463, 530147,
537348; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $296,15. - PESANTES LOPEZ LUIS GONZALO; PROCESO N°:556; CI:
0101711026; TITULOS DE CREDITO: 546033, 517389, 525092, 532158, 539213; VALOR TOTAL A PAGAR:
USD $222.50. - PESANTEZ REGALADO LYO SAUL; PROCESO N°:557; CI: 0300023736; TITULOS DE CREDITO: 549075, 524884, 528549, 535222, 542078; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,08. - PICON LAURA
ELENA; PROCESO N°:558; CI: 0100187418; TITULOS DE CREDITO: 544977, 513092, 522789, 522790; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $393,88. - PIEDRA PIEDRA BOLIVAR; PROCESO N°:559; CI: 0300427937; TITULOS DE CREDITO: 542589, 549770; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,44. - PILLCO MINCHALA MARIA
MARGARITA; PROCESO N°:560; CI: 0101631307; TITULOS DE CREDITO: 503638, 508605, 516162,
522608; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $298,72. - PINDUISACA ALVARRASIN EULALIA; PROCESO N°: 561;
CI: 0102348828; TITULOS DE CREDITO: 516261, 523097, 529273; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $285,25.
- PINTADO GUAMAN MARIA ROSARIO; PROCESO N°:562; CI: 0101356467; TITULOS DE CREDITO: 292491;
VALOR TOTAL A PAGAR: USD $284,48. - PUCHAICELA ANGAMARCA HECTOR; PROCESO N°: 563; CI:
1102388905; TITULOS DE CREDITO: 394290, 397021, 399542, 402959, 405563, 409164, 412320,
416210, 419539, 422572, 425656, 428946; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,20. - PULGARIN ESPEJO
MESIAS ALEJANDRO; PROCESO N°: 564; CI: 0901713826; TITULOS DE CREDITO: 546341, 532552,
527556, 539551; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $310,95. - SOLANO GONZALEZ ANA XIMENA; PROCESO
N°:565; CI: 0102696820; TITULOS DE CREDITO: 545791, 547374, 549187, 550820, 552792, 554047,
555360; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,17. - AYAVACA DOMINGUEZ LEONCIO JERE; PROCESO N°: 566;
C.I. 0102410172, TITULOS DE CREDITO: 516811, 516812, 516813, 523893, 523894, 523895, 523896,
529551, 529552, 529553, 529554, 536517, 536518, 536519, 536520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD
$343,23.
BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público
el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta.
No. 442563751 perteneciente a LUIS NORBERTO
MACIAS TRUJILLO.
Particular que se comunica para los fines de ley.
(143965)
BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público
el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No.
342350232 perteneciente a ROSA DEL CARMEN
ALAVA RUGEL.
Particular que se comunica para los fines de ley.
Ab. 16-18-20 (144005)
EXTRACTO DE CITACIÓN
El Empalme, 09 de Abril, del 2014
Ab. Edison Ken Zambrano Espinoza
Secretario
Ab. 16-30; May. 14 (143935)
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA
A: DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA "ASÍ COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE
PUEDAN HABER TENIDO DERECHO Y QUEDARON EXTINGUIDAS POR ESTA ACCIÓN" SE LE HACE
SABER:
JUEZA:
ACTOR:
TRÁMITE:
MATERIA:
CUANTÍA:
CAUSA No.
DRA. ELSA MARIANA MACHADO ROMERO
LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO
ORDINARIO
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
INDETERMINADA
16331-2014-0853
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN PASTAZA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Jueza Primero de lo
Civil de Pastaza y en virtud del sorteo realizado, dispongo: La demanda que antecede, presentada por
LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el
Art. 67 y 1013.- del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Ordinario. Por consiguiente,
cítese a los demandados de la siguiente manera: A la demandada JUANA MARIA DE LOURDES HARO
SANCHEZ, se la citará mediante comisión librada al Señor Teniente Político de la Parroquia Veracruz,
Cantón y Provincia de Pastaza; al señor DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA, conforme
consta a fojas 17 del proceso un certificado de su RUC otorgado por el Servido de Rentas internas en
el cual determina su lugar donde ejerce su actividad jurídica, se le citará mediante deprecatorio librado
a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Ambato, Provincia de Tungurahua; y a los señores ELSIA
MARIA, JOSE MARIA ELIAS VALLEJO, y más herederos presuntos conocidos y desconocidos de los
causantes señores VICTOR MANUEL VALLEJO Y MARIA DOLORES VALLEJO, así como a las Señoras
GLADYS HERMINIA y MONICA CECILIA LOZADA VALERO, así como también a las personas que
puedan haber tenido derecho y quedaron extinguidas por esta acción; citación que se la realizará por
la prensa mediante tres publicaciones en el Diario Los Andes, por ser de amplia circulación Regional,
a quienes se les corre traslado con la copia de la demanda y este auto recaído, a fin de que dentro de
los veinte días a contarse desde la última publicación más el término de quince días que determina la
ley, contesten proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la dirección indicada en esta ciudad del Puyo, para
lo cual se contará con la Oficina de Citaciones. Ofrezco reciprocidad en casos similares, inscríbase
la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal de este Cantón Pastaza. Tómese en cuenta la
cuantía, el casillero judicial señalado para las notificaciones así como la autorización que confiere a su
abogado defensor. La documentación agréguese al proceso. Actúe la Ab. Mayra Cevallos Punguil, en
su calidad de Secretaria de esta Judicatura. Cítese y Notifíquese.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN PASTAZA. Pastaza, lunes 31 de marzo del 2014 las 15H28. Avoco conocimiento de la
presente en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Pastaza y en virtud
de lo expuesto, dispongo: Agréguese al proceso los escritos que anteceden, la comisión remitida de la
Tenencia Política de la Parroquia Veracruz y el deprecatorio remitido por el Juzgado Séptimo de lo Civil
de Tungurahua, para los fines legales consiguientes. Del escrito presentado por LUIS ELISEO JACOME
MOSCOSO y por cuanto de la razón sentada por la Oficina de Citaciones de Ia Corte Provincial de
Justicia de Tungurahua, no se ha podido realizar la citación al demandado DR. CARLOS FERNANDO
LOZADA SANTANA se dispone que se le cite al mencionado demandado por tres publicaciones por el
diario "El Telégrafo"', de mayor circulación nacional, a fin de que dentro de los veinte días a contarse
desde la última publicación más el término de quince días que determina la ley, conteste proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyere asistido, bajo prevenciones de rebeldía;
para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Del escrito presentado por el Ab. FABIAN LAYEDRA
HERNANDEZ; confiérase las copias certificadas solicitadas a costa del peticionario. NOTIFÍQUESE.
F) Dra. Elsa Machado Romero.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
PASTAZA.
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN
QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES.AB. JAVIER SUAREZ
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL PASTAZA
(143752)
BANCO DEL PACIFICO: Al público, comunicamos el
extravío del Certificado de Depósito No. 261655498
por USD $5000.00 del Banco del Pacifico S.A., a
favor del Sr. HIDALGO ALZAMORA VICTOR PAUL,
con fecha de vencimiento 24-Abril -2014.
Mzo. 17; Ab. 1-16 (141686)