8(K>3OŖś[1?ƻƹƺƽ ((@9#(93ī.M[1[[ƻƻŽƾƾƎ;EW?[_G1[k?1OGŽƻƾžƻƾƹƎƿƽėàíćğƋGŒƽǀžƺƹƾƋİ¥čě K¢´j¹ºØ¿ÐØj´¨jÐØj ŋŘěřŕŕÉ¿ÌÉÌ©Øj±±Û ©©j´ 3jĝÉÌд©ÁºĞ K©ºj´ ¿ KÛ jØ©ºŗŝ±Û¢j ¿ÌÐ +-3+6@?46.45:<@/3+D :,>/=A+-4:9/>h # ./>-:9:-/ ./9@9-4+h/7 7+=/-3+E+D 7+D+9:/C4>?/gĴŘĵ 7A42/9?/=/27+8/9?:;/=4-4+7 49?/2=+7./7+@9-4Ń[email protected]+7 .4>;:9/7:>A+7:=/><@/2+9+=ē9 7:>;/=4?:>gĴŘŘĵ :=>@=/9.484/9?:hA/49?4.Ń> 0@?,:74>?+>042@=+9/9?=/7:> -+9.4.+?:>;+=+49?/2=+=7+ 9Ń849+=@8,:[email protected]+7gĴŗŕĵ ' HjÌØ© ¿Ðнj´j ¿Ð ¹j´¹jº±¿Ð±ÛÐØ©©jº ğWÌjº©jÐØl j´¿Ì ´j ¢ÛÌÌj©ä©´Ġ @/=E+>/>;/-4+7/>/5/-@?+9@9+:;/=+-4Ń9 8474?+=-:9?=+7:>>/;+=+?4>?+>;=:==@>:> /9/7/>?/./7;+İ>;+=+0=/9+=7:>;7+9/> ./+9/C4Ń9.//>?+E:9++"@>4+g ĴŖśĵ )<ʁ>=252,),-<ʁ78ʁ 55-0);87ʁ)ʁ=8,8<ʁ *º © 3jW9۹ɴ ¿Ð йjºjÐ ´j¿ÌÐ /7:>/>[email protected]+9?/>hA4A/9/9 7+>=/>4./9-4+>./7+@94A/=>4.+.g ĴŗŚĵ ;M_ ?k1_??1v1_Ƌ?f? )['M E[?[?1[MW[f1vM_GEW[___.M} věíčğªąėÿª¥čğėěíĻ¥čğğªĚݪùěčć¥ª ğİğėīěčćčğŻĚİíªćªğÿªàěčćĚݪêííªěčć ćݪĻğíćĻªěğíčćªğłīİĻíªěčćė¬ě¥í¥ğž Ĵśĵ ŕŗWàíćčğ ŕŘīŕřīŕŚWčÿïīí ŕśīŕŜčćčąï ŕŝ)İłĚİíÿ ŕŞZİíīč ŖŕīŖŖīİÿí¥¥ ŖŗīŖŘMėíćíďć ŖřīŖŚīŖśEİć¥č ÛÌÉ¿ ŖŜīŖŝīŖŞīŗŕīŗŖīŗŗ'ćīíč ŗŘfªćčÿčàï ŗřīŗŚīŗś_číª¥¥ ŗŜīŗŝīŗŞİÿīİě ÛÌÉ¿ ŘŘīŘř;İğīíí $jØj0Û ©©j´ T´¹©æ G?w >-+9///7-Ń.42: /9>@?/7Ģ0:9: 49?/742/9?/D 9+A/2@//9 $¾" /.4-4Ń9B/,g ļļļžīªÿªàě³čžčąžª ?čğÿİąćč𥪪ğīªªćīěččīİĻíªěčćİćėİćīùªąłčěǁƹƹªćªÿªŁąªć¥ªíćàěªğčž #j¿¿²ĚêīīėğŽƊƊļļļž³ªččüžčąƊ¥íěíčªÿīªÿªàě³č Tå©ØØÌĚƦªÿƒīªÿªàě³č H©ºØÌÐØĚêīīėŽƊƊėíćīªěªğīžčąƊªÿīªÿªàě³čƊ H$(9>O ğÐØj ©©ÁºÐ¨©ê¿¿º´¹jç¿ÌÐÛÌê¿çÌÐÉ¿ºÐj©´© j ě8j½jºjÐÌl¹Û¨¿¹±¿ÌĠ ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 3K(9@9KH?k=_W.MfM_.MW 9>KT> 'W 3(8$93* ?'1ćčªėīėªÿíďć ¥ªÿªğİ¥ªěï[ª¥İÿÿ ?'ª¥ªěíďć1ćīªěćíčćÿ¥ªİīčąčĻíÿíğąč ƕ'1ƖěªêŌďłªěÿėªÿíďć¥ªÿªğİ¥ªěï[ª¥ İÿÿėěĚݪğªěªīíěªÿ¥ªğÿí³ííďć¥ªćíªÿ [ííě¥č¥ªÿğªàİć¥čėݪğīč¥ªÿėğ¥č)ěć Wěªąíč¥ªİğīěÿížƂfěğêªěªğİê¥čÿğ ėěīªğłªŁąíć¥čğİğėěªğªćīíčćªğŻÿčěīª ꥪí¥í¥čąćīªćªěÿ¥ªíğíďć¥ªªŁÿİíěªÿ čꪥª[ííě¥č¥ªÿčğěªğİÿī¥č𥪪ğª)ěć WěªąíčƃŻíć¥íďÿ'1ªćİćčąİćí¥čž 3jj´¢Ì«j ´jº©½êÐjÉjê ÐÛÉÌjÌ´j ÛÌjÌj´© j ě9©½¿ÐÉj´ÐØ©º¿Ð±Û¢jºº´jÉ´jçj $jêjĘjÉj̺عºØj±º¿Ðj´j ЩØÛj©Áº æØ̹jä©¿´º©jËÛä©äÐjÉ¿´j©Áºě3¿ÐºÛä¿Ð©ºØºØ¿Ð ©l´¿¢¿ºØÌÉj´ÐØ©º¿Ð©ÐÌj´«ÐШjºä©ÐØ¿¹Éj½j ¿ÐÉ¿Ì ¹ÛØÛjÐj¢ÌЩ¿ºÐĘÉ̿пÌØ¿ ¿É¿ÌºÌºØj¹©ºØ¿ÐºØ̹©º©ÐØÌ¿Ð ´Ì¢©¹º©ÐÌj´«ËÛйÛÐØÌjºÌj©¿ÐjÌj´©êjÌ¿ºÐ©¿ºÐě 3#KO3* W9*>8>'>c Ƃkěćíªğīÿčě¥ª¥ªİćàݪěěíĻíÿžğ īªěěíÿªžğėªěčĚݪ¥ªĚİíªć¥ªėªć¥ª īİÿąªćīªÿīčą¥ª¥ªíğíčćªğƕ¥ª=íªĻƖ īªćàğݳííªćīªğªćīí¥ččąIJćčąčėěćč ėªěąíīíěªğÿ𪥪īÿíğąčğƃž 1ć³čěąíďć¥ªíÿíčīª İćªğ¥íàíīÿíŌ¥ İ¥íàíīÿíŌÿčğ³čć¥čğ¥ªÿíÿíčīªGíčćÿ ;čğ¬Eěīïłčīěğªćīí¥¥ªğėIJÿíğ¥ªğ¥ªêª Ċčłąª¥íčėěàěćīíŌěğİčćğªěĻíďćł ėªěąíīíěªÿªğčėčěíćīªěćªīžƂ?íÿíčīª İć¥ªÿğíàÿč||1¥ªªªğīěÿÿīİě īªćčÿďàíŻíªćīï³íłčćªėīİÿ¥ªÿğíàÿč||1ƃŻ ¥íùčªÿêíğīčěí¥čě¥İě¥čfčěěªğݪĻğŻ¥íěªīčě ¥ªÿíÿíčīªŻªćªÿ|111čćàěªğč1ćīªěćíčćÿ ¥ª1ć³čěąíďćĚݪğªğíčćªć?.ćžƕ'WƖ 3jjÌjÌ©ºä© º©jěćƺǂƺǂŻªć1ć¥íŻ Eêīą)ć¥êíćİćíİć¥ï¥ªčěíďćł łİćčªćěªğėݪğīÿąğěª¥ªąěíīğěŻ ªćÿĚݪīěčėğěíīćíğąīěčćąğ¥ª ƺžǁƹƹíĻíÿªğ¥ªğěą¥čğłěªİćí¥čğėěčěěž Ø¿ÐЩ¿ ´©¿ÐěćƺǂƽƼŻªćžkkžŻÿªěī .č³ąćć¥ªğİěªÿč𪳪īčğğíč¥¬ÿíčğ¥ªÿ ?_Ż¥ěčàčīªćí¥ėěīíě¥ªİćėěğíīč Ěݪğª³čěąªćİćªğėªíª¥ªêčćàčğž ¹©ØÌ©8 ä ä WěíąªěEíćíğīěč¥ª[İğí T>8>3Ta(TTKū/7w?/7/2=+0: #/2@4.:=/>i g Ʀk[kkƺǂǁƻƕ[č¥ěíàčğīíÿÿčƨƖ čćīěÿčěïğªĊÿƽėěīí¥čğėčě ąÿİğč¥ª³čć¥čğƎƎƎȣ}¥íěćĚݪ ªğėªěğªİíďćėčÿïīížğčªğ ¥ªğėíÿ³ěěč¥ªÿčğ¥íćªěčğėIJÿíčğž ƦěªÿčćíğīćàƕªªąěíƖ čćīěÿčěïğªĊÿƽėěīí¥čğ ƕW_WŻEWŻWêüİīíüŻ1Ɩėčě ąÿİğč¥ª³čć¥čğƎƎƎȣğêčě¥ª êªěěªğėªīěÿÿªłž Ʀ__M[Wƕ__M[3W[Mkf1vƖ )ć¥ªěčğğªėíīćªćėěīí𠥪êíàíªćªŻĻïƦªÿƒīªÿªàě³čƎƎƎȣ ?ėíīíďćªğíąėčěīćīªėě ªÿąíč¥ªąīěíŌėěč¥İīíĻž ƦĻíÿćíªīčƕěčÿíćªĻíÿGíªīčƖ Ʀčěÿć¥čėªěªŌčćğİàİ¥č ěíīªěíčªćªğīªª¥íīčěíÿĚݪĻÿªÿ ėªćÿªªěłčćīíćİěªÿ¥ªīªŻĻï Ʀªÿƒīªÿªàě³čž Ʀěíü?čėªŌªƕ ěíü?ďėªŌªÿÿčğƖ EíêªÿWêªÿėğĻčÿĻªěčąėªīíě ėěÿÿªàě[ïčƻƹƺƿŻĻï Ʀªÿƒīªÿªàě³čƎƎƎȣ_ªªğėªěİć àěćěªīčěćčž H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ kf[MW[f1M_WM?3f1M_.[3G..ME?k_M[k[_M_Wm?1M_ W[M_M !858ʁʁ;-+878+-ʁ)50>7)ʁ 8*<-;?)+2Ł7ʁ,-ʁ87=;)58;Į) ÿEWěíīíďĚݪğªêłêªêčėIJÿíčªÿíć³čěąªİć¥čIJćªğīªćÿ ªīė¥ªčěě¥čěž?İíč)İīí¬ěěªŌŻ¥ªW_WŻ¥íěíàíďİÿĚİíªěėěªàİćīÿīªğčěªěč ¥ªÿėěīí¥čžEíªćīěğĚݪÿ1ŌĚİíªě¥ªąčěīíłªğī¥ªğėěªí¥ž ºØÐ ´©º©©¿¥ªÿąėĊėğ¥Żªÿ ėěªğí¥ªćīª¥ªÿčćğªùčGíčćÿÿªīčěÿŻ čąíćàčWěª¥ªğŻ¥ªćİćíďªÿąÿİğč¥ª ÿčğěªİěğčğĚݪªćīěªàªÿğī¥čÿčğ ėěīí¥čğłąčĻíąíªćīčğėčÿïīíčğž ´9̹©Ø©Áÿ¥ªćİćíÿčćīěÿčěïŻ ªćīí¥¥Ěݪīíªćªÿėčīªğī¥¥ªİ¥íīě ÿğªćīí¥¥ªğĚݪěªíćěªİěğčğėIJÿíčğž ´´ÛºÐ´čćīěÿčěěÿčğWďÿíīćİćíďªÿ êÿÿŌàč¥ªİćėěªğİćīčąÿİğč¥ªªğīčğ ³čć¥čğªćİīěčėěīí¥čğž 3j¿ºØÌj´¿Ì«j̹©Ø©Ìlªÿ¥čİąªćīčÿ 'íğÿïėěŻ¥ªğªěćªªğěíčŻíćííě íčćªğùİ¥ííÿªğž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- ŖěŘŕŕO>OO HKO9TK>9 >8(O(@9 _fM HÁ´©ØjÛ ©Á´´ÛºÐ ÉjÐj ¿j´j¿¹©Ð©Áº #©Ðj´©êj©Áº ´j Ðj¹´jĘ ¿º æÉÛп´jпě 1'[ Ŗěř ąíÿÿčćªğ¥ª¥ďÿěªğªğªÿīčīÿğíàć¥č ėčěčćªėīč¥ª³čć¥čėěīí¥ěíčÿğ İīěččěàćíŌíčćªğėčÿïīíğž @4> &477+-İ>h .4=/-?:= 9+-4:9+7 ./7 h ./>-+=?Ń <@/ /7 0:9.: +>429+.:3+D+?/94.:@9@>:49+./v -@+.:h ;:= 7: <@/ +>/2@=Ń <@/ 7+ +-@>+-4Ń9./7+:9?=+7:=İ+9:?4/9/ ~0@9.+8/9?:g ~#4/8;=/ /9?=/2+8:> -@/9?+> -7+=+> ./8:>?=+9.: 3:9/>?4.+. /9 7+ /5/-@-4Ń9 ./ 7:> 0:9.:> /9?=/2+v .:>;:=/7h49>4>?4Ń/7.4=42/9?/ ;:7İ?4-:g [email protected]?:=+5/0/./7+:9?=+7:=İ+h +=8/9+=-İ+&/7:Eh-:9A:-Ń/7;+v >+.: ./ +,=47 + 7:> =/>;:9>+,7/> /-:9Ń84-:> ./ 7+> -@+?=: ?4/9.+> ;:7İ?4-+>D+0@9-4:9+=4:>./7+ @[email protected]/9-4+;+=+7//=/7,:==+.:= ./7490:=8/g >+ .4742/9-4+ 494-4Ń +D/=h -:9?4v 9ŕ+3:DD-@7849+=ē8+ł+9+g&477+v -İ>>//>-@.+/9<@/+ŕ99:-@7849+ [email protected]?:=İ+h;:=7:<@/~8+73+-/9 /9+./7+9?+=-=4?/=4:>g +-3+6@?46 ?+8,4Ģ9 >/ 5@>?404-Ńg + -::=.49+.:=+ 9+-4:9+7h +99D +8;:>h .45: <@/ ./>./ +2:>?: ./ h -@+9.: 494-4Ń >@ ;/=4:.:h /8;/EŃ 7+ [email protected]?:=İ+ 49?/=9+ >:74-4v ?+.+;:=/7:84?Ģ5/-@?4A:+-4:v 9+7g 7 =/;:=?/ ./ />+ 7+,:= D ./7 ;=:;4:?@A4/=:9+72@9+>:,>/=v A+-4:9/> + 7+ +.8494>?=+-4Ń9 ./ >@ +9?/-/>:=h"+0+/79?@94h/9g 77İ./=./ # h@-4:@?4Ģ==/Eh /9.472Ń -@+7<@4/= ;=/2@9?+ +7 =/>v ;:9>+,7/./78+9/5:/-:9Ń84-:h /v .=::9-+D:g >?/ .4+=4: 49?/9?Ń -:9?+-?+= + /9=D7+9/>h./7+h;/=:9:-:9v ?/>?Ń>@?/7Ģ0:9:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 :7İ?4-++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊėčÿíīížêīąÿ ?čąíğíďć¥ª'íğÿíŌíďć¥ªÿ ğąÿªīąí¬ćěªííďƺžƼƹƹ ¥ªćİćíğčćíć¥ííč¥ª ěªğėčćğíÿí¥¥ėªćÿėčěėěīª¥ªÿ čćīěÿčěàªćªěÿ¥ªÿğī¥čŻěÿčğ Wďÿíīž kć¥ªªÿÿğªğėčěªÿ'í¥ªíčąíğč )Ǝ'Gćčąğ1ąėİćí¥¥Ż ªćīí¥¥ªğīīÿĚݪąćªùÿčğ íªćªğ¥ªÿćªěě¥Żėčěÿčğ ėěčÿªąğªćč³íªž ?čćīěÿčěïěªąíīíď¥čğíć³čěąªğ ¥ªīÿÿ¥čğğčěªďąčğª¥íčÿ čěàćíŌíďć¥ªÿčğě¬¥íīčğł Ěİí¬ćªğėěīííėěčćž? íć³čěąíďć³İªÿí³í¥čąč ƂěªĻªÿ¥čěƃėčěWďÿíīž ćªÿąíğąč³í¥ªíčąíğčªŁíğīíďİć ğčğčěªÿčćīěīíďć¥ª ğªàİěčğėěíĻ¥č𥪳İćíčćěíč𥪠ªğğíćğīíīİíčćªğėčěąğ¥ªƮƼ ąíÿÿčćªğėě¥ª³ªć¥ªě𪥪 İÿĚİíªěíďćùİ¥ííÿž ?čćīěÿčěïīąí¬ćêÿÿď íć¥ííčğ¥ªěªğėčćğíÿí¥¥ėªćÿªć ªÿčćğªùčWěčĻíćíÿ¥ªÿ)İłğŻ ğčĚݪªğīªćėěčªğč¥ª íćĻªğīíàíďćž?čğ³İćíčćěíčğ íćĻčÿİě¥č𥪪ćėěªğªćīěÿč𠥪ğěàčğćīªÿ'íğÿïž ÿğč¥ªÿčğêÿªčğčąėě¥čğ ¥İěćīªÿ¥ąíćíğīěíďć¥ª [íě¥čćīďćŻªŁ¥íěªīčě¥ªÿ àªćíGíčćÿ¥ªfěćğíīčƕGfƖŻ ªğīªćėěčªğč¥ªíćĻªğīíàíďćžć ªğīªğčğªêėª¥í¥čėčěīªğ čÿčąíėěĚݪêàªÿėªěíīùª ğčěªÿªğīěİīİě¥ªÿčğêÿªčğž kćč¥ªÿčğğčğĚݪąğ¥ªğīď Wďÿíī³İªÿčąėěėčěėěīª¥ª fªÿªğWí³íīªÿ¥ªƺƹƹžƹƹƹ īªÿ¬³čćčğĚݪćčğíěĻªćžÿėªěùİííč ªćªğīªğč³İª¥ªÿěª¥ª¥čě¥ªƺƾ ąíÿÿčćªğ¥ª¥ďÿěªğłÿčğąďĻíÿªğ ğíàİªćªąč¥ªà¥čğž ?M?f1vMW[v Gf[)[ƺE1??OG'1[E_GE}M ʁ;-+2*-ʁ8=;)<ʁʁ625ʁ.2;6)< ÿčÿªīíĻčąŌčćïvíĻªŻ čć³čěą¥čėčěƻǂÿÿ¥ªğŻ ėčłÿªŁėÿčīíďć¥ªÿ1ffž ğÿğªàİć¥ªćīěªà¥ª ěIJěíğĚݪěªÿíŌćž ;@/>?+;+=+7+/C;7:?+-4Ń9./;/?=Ńv 7/:h/9@9ē=/+9:8+D:=+7;:=847 ./7 +=<@/+-4:9+7)+>@9İhD<@//7 ;=:.@-?:./7;/?=Ń7/:<@/>//C?=+42+ ./7 7:<@/ p-+8;: $$q >/ ./>v ?49/ + 7+ 7@-3+ -:9?=+ 7+ ;:,=/E+h 7+ ;=:?/--4Ń9 /-:7Ń24-+ ./7 ;+İ>h /7 04v 9+9-4+84/9?: ./ 7:> ;7+9/> ./ A4.+ 7 ?/=-/= 2=@;: <@/ ,@>-+ @9+ -:9v ./7+>-:8@94.+./>+9-/>?=+7/>D7+ >@7?+ ;:;@7+= >:,=/ 7+ /C;7:?+-4Ń9 .:?+-4Ń9./>/=A4-4:>,ē>4-:>og -+=;/?+>h -:9 7:> =/>;/-?4A:> ./7$$h8+E:9İ+&4A/h/9?=/2Ń+D/= g04=8+>./=/>;+7.:+>@;=/v 0:=8@7+=4:>h0:=8+9;+=?/./@9+>/v 2@9?+ +7 :9>/5: +-4:9+7 7/-?:=+7 2@9.+ /9?=/2+g 9 /7 [email protected]?:=4: ./7 :=2+94>8: /7/-?:=+7h /7 +7-+7./ ./ pqg #@49?/==:2+9?//>~n+;:D++7 =/v +2:2=4:h):0=/ :8+h/9-:8;+łİ+ >4./9?/ :9>?4?@-4:9+7 ./ 7+ "/;ŕv ./ A+=4:> 49?/2=+9?/> ./7 -:7/-?4A: ,74-+h "+0+/7 :==/+ gh /9 >@ ;=:v =/>+7?Ń/7+;:D:./7+-4@.+.+9İ+g >?/ 2=@;: D+ /9?=/2Ń 7+> ;=48/v =+> g =ŕ,=4-+>h ;:= 7: <@/ 3+>?++3:=+>@8+9gg049+7/> ./+,=47/>;/=+9<@//>+-40=+>@,++ gD+049/>./8+D:77/2@/+7 8477Ń9g /:A+99D /9İ?/Eh ;=/0/-?: ./ 7+ ;=:A49-4+$>ē-347+h+-7+=Ń<@/?:.+> 7+>+@?:=4.+./>7:-+7/>>:9+8,4/9v ?+74>?+>h;/=:?+8,4Ģ9<@4/=/9/==+v .4-+=7+;:,=/E+8/.4+9?//7-+8,4: ./7+8+?=4E;=:.@-?4A+g 7./5@94:A/9-//7;7+E:;+=+ <@/ 8+E:9İ+ &4A/ /9?=/2@/ +7 8/v 9:> g 04=8+>h<@/-:==/>;:9v ./9 +7 Ȏ ./7 =/24>?=: /7/-?:=+7 ./7 ;=:-/>:./ g }č³ěªW蹯ÿÿ¥ª¥ª?àčàěíčŻąİªğīěÿğ³íěąğ¥ªěªğėÿ¥čĚݪªćīěªàďÿGž G[ _[ZkƋ?f? )['M :> -@+?=: ;+=?4.:> D 8:A484/9?:> ;:7İ?4-:> <@/ 0@/=:9 >/ł+7+.:> ;:= /7-:9?=+7:=2/9/=+7./7>?+.:h+=v 7:> Ń74?h ;:= @9 8+7 @>: ./7 0:9.: ;+=?4.+=4: ;/=8+9/9?/ /9?=/2+.: ;:= /7 :9>/5: +-4:9+7 7/-?:=+7 pqh>/5@>?404-+9g #/2ŕ9 Ń74?h /7 :A484/9?: :v ;@7+= /8:-=ē?4-: p qh +-3+v 6@?46p qh#:-4/.+. +?=4Ń?4-+p# q / E<@4/=.+ /8:-=ē?4-+ pq 9: -@8;74/=:9 -:9 /7 +=?İ-@7: ./7 Ń.42: ./ 7+/8:-=+-4+g >?+ 9:=8+7/2+7/>?4;@7+<@/~/>?:>0:9v .:>;ŕ,74-:>>/=ē9@?474E+.:>/C-7@v >4A+8/9?/ ;+=+ ;=:;4-4+= +-?4A4.+v ./> ./ 0:=8+-4Ń9h ;@,74-+-4:9/>h -+;+-4?+-4Ń9 / 49A/>?42+-4Ń9h +>İ -:8:;+=+>@0@9-4:9+84/9?:49>?4v ?@-4:9+7g /=:7+>+2=@;+-4:9/>3+v ,=İ+9 @>+.: 7:> =/-@=>: ;+=+ A+54v 77+>h74-:=/>D3+>?+-4=@2İ+>g Ń74?.4>;@>:@9/C+8/9/>;/-4+7 +7+@?474E+-4Ń9./7:9.: +=?4.+=4: /=8+9/9?/h ;:= /7 ;/=4:.: -:8v ;=/9.4.:/9?=//7./>/;?4/8,=/./ D/7 ./.4-4/8,=/./g 7 3/-3: ?+8,4Ģ9 0@/ ./9@9-4+.: ;:>?/=4:=8/9?/ ;:= /7 g :v 8492: +=/./>h ?4?@7+= ./7 :=2+v 94>8:/7/-?:=+7h>:74-4?Ń[email protected]?:=İ+ ./7+@?474E+-4Ń9.//>?/0:9.:g #/2ŕ97+:9?=+7:=İ+h7:>8+9/v 5:> 4==/2@7+=/> -:==/>;:9./9 + 7:> 0:9.:>/9?=/2+.:>+-+.+:=2+94E+v -4Ń9 ;:7İ?4-+i ȅg + # j ȅg+ jȅ g+D ȅg+ g Ń74? [email protected]Ń /7 7@9/> + 7+ :84v >4Ń9./4>-+74E+-4Ń9./7+>+8,7/+ +-4:9+7 D +77İ /C;74-Ń <@/ 7+ [email protected] ?:=İ+ ./?/=849Ń .:> >4?@+-4:9/>i 7+ /C4>?/9-4+./0:9.:><@/9:>/3+9 5@>?404-+.: Dj =/>;/-?: + 7:> 5@>?404v -+?4A:> ;=/>/9?+.:>h 9: >/ =/7+-4:v 9+9 -:9 2+>?:> ./7 :,5/?4A: ./7 0:9.:g +.+-+>:0@/=/84?4.:+7+4>-+v 7İ+ /9/=+7 ./7 >?+.: /9 490:=8/> ;=/74849+=/> -:9 49.4-4:> ./ =/>v ;:9>+,474.+.;/9+7g H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ƻƹ?}__MG?1'1_MEMW[1M[1f[1_WM[?GM'11?1_f !-ʁ95)7=-);đ7ʁ;-.8;6)<ʁ 9);)ʁ;-.8;C);ʁ.2<+)52C)+2Ł7ʁʁ '[GGM_GMv?Ƌ?f? )['M ?čğąíªąěčğ¥ªÿ?Żÿčğėěªğí¥ªćīªğ¥ªčąíğíčćªğłÿčğččě¥íć¥čěªğ¥ªÿÿčĚݪ W1_ğªěªİćíªěčćčć[³ªÿčěěªžćīěªÿčğėÿćªğªğīİćąíč¥ªÿćčěą¥ª ÿ'İćíďć?ªàíğÿīíĻėěĚİªêłąłčěėěªğªćí¥ªÿčğąíćíğīěčğªćªÿėÿªćčž 1f_ ~$:.+>7+>7/D/>>/ ?=+84?+9+784>8:?4/8;: D?4/9/9@9-@=>:./0494.: ./+--4Ń9h>:9?/8+><@/ D+>//>?ē9?=+?+9.:g K`O Ûj ¿ÌçKÛЩj jºj´©êjº¿¿ÉÌj©Áº غ©¿ī¹©´©ØjÌ çÌĘº´«ÌÛ´¿8©´©ØjÌ JÛ©Ø¿Ę ©º©©Á´j((KÛº©Áº ´j¿¹©Ð©Áº (ºØÌ¢Û̺j¹ºØj´ÛjØ¿Ì©jº¿ī KÛÐjÉjÌj´j¿¿ÉÌj©ÁºTº©¿ 8©´©ØjÌě´jØ¿¿ºØÁ¿º´j ÉÌк©j Ûº©¿ºjÌ©¿Ð ´¿Ð ¿ÐÉj«ÐÐěÛj ¿ÌÐØÛä¿ ÌÉÌкØj ¿É¿Ì´ä©¹©º©ÐØÌ¿ ºÐjĘjÌ´¿Ð3jÌÌjě ÛÌjºØ´jÐÌÛº©¿ºÐ ØÌjj±¿ ºØÌ ´¢j ¿Ð ´¿Ð¹©º©ÐØÌ©¿Ð ºÐj Ûj ¿ÌçKÛЩjç ¹ÉÌÐjд©¢j jÐj´l¹©Ø¿¹©´©ØjÌ ´Éj«ÐÛÌ¿É¿ĘÐØÌjØjÌ¿º عjп¹¿´¿ÌØj´©¹©ºØ¿ ´ Øj´ºØ¿¨Û¹jº¿ě ´`©ÉÌЩ ºØ jÌ¢ºØ©º¿Ì©j $jÌ©´jK©äj º©Ìj `©Ì¢©´©¿'̺lº ê Eíªąěč¥ªÿ? ~>?+8:>?=+,+5+9.:;:=7+ 84>8+049+74.+.h;:=7+> 84>8+>8/?+>D/99@/>?=+ =/7+-4Ń9A++;=48+=/7 .4ē7:2:g `©ä©jºj¿º©´´j _ªěªīěí¥ª)ªğīíďćWčÿïīí ?ğªěªīěí¥ª)ªğīíďćWčÿïīíŻvíĻíćčćíÿÿŻ¥İěćīªğİíćàěªğčÿWÿíč¥ªěčć¥ªÿªīŻćīªğ¥ªÿªćݪćīěč[³ªÿčěěªƎÿčĚݪW1_ž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ _fM ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 ;=/>4./9?/ "+0+/7 :==/+ >/ =/@v 94Ń7+?+=././77@9/>-:97:>=/;=/v >/9?+9?/> ./7 :9>/5: ./ 7+ .84v 94>?=+-4Ń9 /24>7+?4A+ pqh ;=/>4v ./9?/> ./ -:84>4:9/> ./ 7+ >+8v ,7/+D-::=.49+.:=/>./7+,+9-+.+ ./ #h /9 /7 +7+-4: ./ +=:9./v 7/?h/9!@4?:g >?+0@/7+;=48/=+=/@94Ń9/9?=/ /24>7+?4A: D 5/-@?4A: /9 g 9 /7 :=./9 ./7 .İ+ />?@A: +;=:,+= 7+ +2/9.+ 7/24>7+?4A+ ;+=+ />?/ +ł: ~D 3+,7+= +7 49?/=4:= ./7 8:A484/9?: #h ./>./ 7+ Ń;?4-+ ./7 +>+8v ,7/İ>?+h <@Ģ /> 7: <@/ />?ē >@-/v .4/9.:h8+940/>?Ń&4A4+9+:9477+h ?4?@7+= ./ 7+ #/-=/?+=İ+ ./ />?4Ń9 :7İ?4-+g 7,7:<@/ #D/75/-@?4A:>:9 ~@9 >:7: /<@4;:h />?+8:> ?=+,+v 5+9.: ;:= 7+ 84>8+ 049+74.+.h ;:= 7+>84>8+>8/?+>D/99@/>?=+=/7+v -4Ń9A++;=48+=/7.4ē7:2:D7++;/=v ?@=+;+=+77/2+=++-@/=.:>g :=4> #:74Eh >/-=/?+=4+ /5/-@?4A+ p/q./78:A484/9?::04-4+74>?+h?+8v ,4Ģ9 +>4>?4Ńg 77+ +-?@+78/9?/ /> 3j¿ºÐÛ´Øj ÉÌ´¢©Ð´jØ©äj ´j 3ç KÛÌпР'« Ì©¿ÐØ̹©ºÁjçÌ ´jÐjÛ ©º©jÐě =/>;:9>+,7/ ./ 7:> ;=/;+=+?4A:> ./ 7+ -:9A/9-4Ń9 9+-4:9+7 ./7 ./ 8+D:/9>8/=+7.+>g +=+/77:=/-:v ==/7+>;=:A49-4+>.:9./74./=+-:9v >/5:>;:7İ?4-:>g )+ >/ 3+9 3/-3: -4?+> ./ />?/ ?4;:g77İ>//>?ē~3+-4/9.:@9+/A+v 7@+-4Ń948;:=?+9?/-:9./,+?/h-:9 -=İ?4-+h +@?:-=İ?4-+h ;/=: -:9 =/>v ;@/>?+>=/9:A+.:=+>g #?4/9/@98477Ń9./+.3/=/9v ?/>h;:=7:<@//7:,5/?4A:/><@//7 8:A484/9?: >/+ ~>Ń74.:h -+;+E ./ 49?/=;=/?+=-:8:7:3+3/-3:/9/>v ?:>+ł:>7+>8+D:=/>./8+9.+>D +>;4=+-4:9/>./7:>-4@.+.+9:>g 9>8/=+7.+>>/./0494=ē/7;7+9 ./+--4Ń9;+=+7:>;=ŃC48:>+ł:>g ~>?+8:> ?=+,+5+9.: @9+ ;=:v ;@/>?+49?/2=+7./0:=?+7/-/=/78:v A484/9?:h 7+> />?=@-?@=+>h ./ 8+v 9/=+ <@/ ;:.+8:> +,+=-+= ?:.+ />?+ -+9?4.+. 48;:=?+9?/ ./ 8474v ?+9?/>h ;:= /77: ,@>-+8:> +049+= /7 -:9-/;?:./"p:84?Ģ>./7+"/v A:7@-4Ń9 4@.+.+9+qh 7+> .4=/-?4A+> -+9?:9+7/>h ;=:A49-4+7/>h />-@/7+> ./-@+.=:>h49>?4?@?:;:7İ?4-:hD?:v .+> 7+> />?=@-?@=+> ;+=+ 0:=?+7/-/= 9@/>?=:8:A484/9?:h+-:?Ń#:74Eg 9-@+9?:+7++2/9.+7/24>7+?4A+h #h-:9;+=7+8/9?+=4:>h;=4:v =4E+=ē7/D/>g9?=//>+>/>?+=İ+9 7+>9:=8+>./2@+h$4/==+h@7?@=+h 7Ģ-?=4-+h./#/2@=4.+.#:-4+7h+./v 8ē>./7:>-Ń.42:>49+9-4/=:D:v 9/?+=4:h./7:9:-484/9?:h./7+#+v [email protected]+,:=+7D7+/D./:9>/5:>./ 7+2@+7.+.g #/2ŕ9+@=:9.49:h;=/>4./9?/ ./ 7+ :84>4Ń9 ./ @>?4-4+h + >@ 8/>+7/24>7+?4A+7/49?/=/>++9+74E+= /7 Ń.42: /9/=+7 ./ =:-/>:>h <@/ +ŕ9/>?ē/9/?+;+./>:-4+74E+-4Ń9g + /D ./ 2@+> A:7A/=ē + >/= +9+74E+.+ /9 /7 ;7/9: ./ 7+ >+8v ,7/+ ~/>?/ ;=48/= >/8/>?=/h ;@9v ?@+74EŃ 42@/7 +=A+5+7h ;=/>4./9?/ ./ 7+ :84>4Ń9 ./ #:,/=+9İ+ 74v 8/9?+=4+g :D -:9-7@D/=:9 7+> +@v .4/9-4+>;=:A49-4+7/>./7+-:9>@7?+ ;=/7/24>7+?4A+g $+8,4Ģ9 >/ ;7+9?/+=ē9 =/0:=8+> +/D=2ē94-+./@9-4Ń9/24>7+v ?4A+;+=+0:=?+7/-/=7+04>-+74E+-4Ń9g + +>+8,7/İ>?+ (48/9+ :9-/ +,=4Ń 7+ ;:>4,474.+. ./ <@/ 7:> 84v 94>?=:> ?/92+9 8+D:= ;=/>/9-4+ /9 /7 ;7/9:h /9 7+> -:84>4:9/>h D <@/ 7:> ;/.4.:> ./ 490:=8+-4Ń9 >@=5+9 .4=/-?+8/9?/./7:>;+=7+8/9?+=4:>g +=+ +=7:> +=C +==+>-:h 84v 94>?=: ./ "/7+-4:9/> +,:=+7/>h 7+ ;=4:=4.+./>/79@/A:Ń.42:+,:v =+7g ~!@/ 9: 3+D+ ;=:D/-?:> D 8ē> ;=:D/-?:>h /> 8/5:= -:9>/9>@+= D :5+7ē ?/92+8:> @9 ;+-?: >:-4+7h 7+v ,:=+7h;+=+-:9?+=-:9@9>:7:;=:v D/-?:g"/>;/?+=7:>./=/-3:>7/2İ?4v 8:>./7:>?=+,+5+.:=/>/9@9>+9: /<@474,=4:-:97:>/8;7/+.:=/>g + =/@94Ń9 />?+,+ ;=/A4>?: <@/ -:9?49@+>/ +D/=h + 7+> ih /9 /7 +7+-4:./+=:9./7/?g)>/+>;4=+,+ +<@//9/>?+:-+>4Ń9+>4>?4/=+97:> 7/24>7+.:=/>./ #g 3jÉÌЩ ºØj ´jÐj¹´jĘ $jÌ©´jK©äj º©ÌjĘä©j±Áj Ì¢ºØ©ºjĘ ¿º ÐÌÛº©Á¿º´ `©ÉÌЩ ºØ ÐÉj«ÐçØ©ØÛ´jÌ ´Oºj ¿Ę¹j ¿¿Û ¿ÛĘ翺 ¿ØÌ¿Ð ©ÉÛØj ¿ÐěT¿ jдjÐ jÛØ¿Ì© j Ð ÐØjjÌ¿º´j ©¹É¿ÌØjº©j ¿ÌØj´Ì´j ©ºØ¢Ìj©ÁºÌ¢©¿ºj´¿º´ jÌj¹©ºØ¿ ´¿ÐÉjÌ´j¹ºØ¿Ðě Oºj¢ÛjÛÐj¹jç¿Ì ¿¿ÉÌj©Áº¨©ºjº ÌÛÌпШ« Ì©¿Ð ´Ø©ØÛ´jÌ ´jOÌØjÌ«j9j©¿ºj´ ´¢ÛjIJOºj¢ÛjijĘaj´ØÌO¿´«ÐĘ ÐÌÛº©Á¿ºÐÛЩ¹©´jÌ KÛÌпÐ'« Ì©¿Ð ¨©ºjʨº 3©Ę翺´jä¿j´ ´j¿¹©Ð©Áº ´K«¿cjº¢ØêÉjÌjj©jºêjÌ´j Ì´j©Áº j¹¿ÐÉj«ÐÐě3¿Ð ¨©º¿Ðçj¿ÉÌjººäjÌ©¿Ð ¹¢jÉÌ¿çؿкÛj ¿Ìě ´¹j±j ¿Ì ¨©´ ºÛj ¿ÌØ̹©ºj ÐÛÐÛº©¿ºÐ ºØ´j©ºj´©êj©Áº ÐÛÐ Ûº©¿ºÐ¿¹¿¹j±j ¿Ì ¨©´ºÛj ¿ÌĘ0ÛjºHj´¿3©Ìj Ì©©ÁÛº¨¿¹ºj± ÐÉ © j É¿ÌÉjÌØ ´jº©´´ÌK©jÌ ¿ HjØ©½¿ě´äºØ¿Øj¹©º jЩÐØ©Ì¿º´¿ÐÌÉÌкØjºØÐ ÛjĘHÌÝĘ8æ©¿Ę¿ÐØjK©jĘ´ Oj´äj ¿ÌĘÌ¢ºØ©ºjç`ºêÛ´jě H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?1Gv[_1OG?_fMG?v3_ǀƻE1??MG_O?[_}_f[?1_fGE}Mƻƹƺƾ 8;;-)ʁ78ʁ=-6-ʁ)ʁ>7)ʁ+87<>5=)ʁ989>5); M[f_3ƋW[_1G1?[Wm?1 ÿWěªğí¥ªćīª¥ªÿ[ªėIJÿíğªàİěďĚݪêłĻªě¥¥ªěčğªčÿčàíğīğªć}ğİćí¥čğŻėªěčğčćąíćčěïž ÿàčªěććīªİąėÿíďİćàªć¥¥ªīíĻí¥¥ªğªćªÿİğīěčžvíğíīďÿčğīěùčğªćÿĻïݪćƎ ŌčàݪğƎíÿíćž_čćƽƽüíÿďąªīěčğ¥ªąíćčĚݪêğīªÿąčąªćīčīíªćªćİćĻćª¥ªÿƻƹșž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 ;=/>4./9?/ "+0+/7 :==/+ -@8v ;74=ē-:9/7=/>@7?+.:./@9+/A/9v ?@+7 -:9>@7?+ ;:;@7+= >:,=/ 7+ /Cv ;7:?+-4Ń9 ./7 $$g >İ 7: .45: .@v =+9?/ @9 -:9A/=>+?:=4: -:9 8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 /9 E:2@/>g ~+v 8ē> 7/ A:D + ?/8/= +7 ;=:9@9-4+v 84/9?:./7;@/,7:/-@+?:=4+9:h-:v 8/9?Ńg #:,=/ )+>@94.:>h @9: ./ 7:> -:v 7/-?4A:> <@/ =/-:24Ń 04=8+> ;+=+ -:9A:-+= +7 =/0/=/9.:h +>/2@=Ń <@/ /9 />/ 2=@;: /C4>?/9 A/=.+./=:> /-:7:24>?+>h;/=:>:97+849:=İ+g $+8,4Ģ9>/=/04=4Ń+7+8@/=?/./ @9+ 94ł+ /-@+?:=4+9+ /9 ĢC4-:g ~+/=ē?:.:/7;/>:./7+7/D>:,=//7 -:D:?/=4>8:h+.A4=?4Ńg 7 2:,/=9+9?/ -@8;74Ń +D/= @9+ +2/9.+ ./ +-?4A4.+./> /9 /7 +@>?=: <@/ 49-7@DŃ /7 =/-:==4.: ./ @9 ?=+8:./7++@?:;4>?+@/9-+vE:v 2@/>v4,74ē9g +-+=;+/C;74-+?4A+./7;=:D/-?: >/@,4-Ń/9/7;+=<@/490+9?47./7+> +A/94.+> 7,/=?: -3:+ D 42@/7 &49?48477+pE:2@/>qg + Aİ+ ?4/9/ 647Ń8/?=:> D /7 8:9?:./49A/=>4Ń9/>./8477:v 9/> ./ .Ń7+=/>g + 490=+/>?=@-?@=+ ,/9/04-4+=ē + 7+> ;=:A49-4+> ./ +v ÿėěªğí¥ªćīª[³ªÿčěěª¥İěćīªÿėěªğªćīíďć¥ªÿćݪĻĻïªćīěªŌİłłĊěž ł+=DE@+Dh;:=7+<@/+-?@+78/9?/ -4=-@7+9 8ē> ./ 847 A/3İ-@7:>g :=+77İ?=+9>4?+=ē9 g 3+,4?+9v ?/> ./ 7+> ;=:A49-4+> ./ +ł+= D E@+Dg + -+==/?/=+ +-?@+78/9?/ ?4/9/ @9+A+9-/./7ȎD>/;=/AĢ-:9v -7@D+9 7:> ?=+,+5:> /9 8+D: ./ g 7 -+849: @/9-+vE:2@/>v4v ,74ē9 -:9?+=ē -:9 -+==47/> D >/=ē -:9>?=@4.+ -:9 ;+A48/9?: 07/C4,7/h >/2ŕ9 490:=8Ń /7 494>?/=4: ./ $=+9>;:=?/ D ,=+> ŕ,74-+> p$ qg -?@+78/9?/ >/ =/+74E+9 ?=+,+5:> .//>?+,474E+-4Ń9./?+7@./>h-:7:-+v -4Ń9./+>0+7?:h:,=+>./+=?/8/9:= D8:A484/9?:./?4/==+>g $:.:>/>?:>.+?:>0@/=:9/C;74-+v .:>/97+-+=;+3+>?+.:9./77/2+=:9 /7/0/./>?+.:DA+=4+>+@?:=4.+v ./>9+-4:9+7/>D;=:A49-4+7/>g 7+;=/>/9?+-4Ń9./7:>+A+9-/> ./ 7+ +=?/=4+ A4+7 ?+8,4Ģ9 +>4>?4Ń @9+2=+9-+9?4.+../3+,4?+9?/>./ _fM ´0 ÐØj ¿ j ä©ÌØ©ÁËÛjÌl Ø¿ ¿´Éп ´j´ç º¿ç¿ØÌ¿ÐËÛÐ ´´äjÌ¿ºjÛºjº©½jě 7+> -:8@94.+./>g + -4?+ 0@/ /9 /7 647Ń8/?=:./7?=+8:7/>-+9>:v E:2@/>g 9>@49?/=A/9-4Ń9/72:,/=9+9?/ =/-:=.Ń + 7:> +>4>?/9?/> 7+ ;=:34,4v -4Ń9;+=+<@/>/7/A+9?/9-:9>?=@-v -4:9/> +7 ;4/ ./ 7+ -+7E+.+g ~:> /-@+?:=4+9:>./,/9=/>;/?+=7:>./v =/-3:>./Aİ+;+=+<@/7++8;74+-4Ń9 ./7+>-+==/?/=+>9+-4:9+7/>>/+@9+ =/+74.+.h -:8/9?Ń /7 =48/= +9v .+?+=4:g #:7: ./>./ /7 >/-?:= ./7 .4>?=4v ,@4.:=./?=ē9>4?:./+ł:>3+>?+/7 =/.:9./7./$@=4h/9@9?=+8:+;=:v C48+.:./647Ń8/?=:>h3+D8ē>./ ;@/>?:> ./ A/9?+ ./ -:84.+h 7: <@/ 7+ A@/7A/ =4/>2:>+h 490:=8+=:9 8/.4:>7:-+7/>g ) +9@9-4Ń <@/ ~/>?+8:> ?/=84v 9+9.:7:>/>[email protected]:>./+8;74+-4Ń9/9 7+Aİ+ +@?/v@+7+-/:g :>?/=4:=+ />?++-?4A4.+.>/?=+>7+.Ń+7=/-49?: 0/=4+7 :74,4: ":8/=:h ./ +ł+=h .:9./ -:8;+=?4Ń @9 +78@/=E: ;:v ;@7+=-:9>@>>48;+?4E+9?/>g 7?=+,+5:/97+Aİ+<@/@9/+7+> ;=:A49-4+>./E@+DD+ł+=>/=/+v 74E+./>.//7+ł:;+>+.:gß>-+=+v 77/h.4=/-?:=;=:A49-4+7./7$ ./ +ł+=h ./?+77Ń <@/ >4/?/ /8;=/>+> >/ ;=/>/9?+=:9 ;+=+ ?=+,+5+= /9 7+ -:9>?=@--4Ń9g %9+./7+>8+D:=/>;=/:-@;+-4:v 9/> ./ 7+> +@?:=4.+./> /> 7+ -+9?4v .+../+--4./9?/><@//C4>?/9h;=49v -4;+78/9?//9/7?=+8:7/>-+9>: vE:2@/>g77İ>/=/24>?=+2=+9-+9v ?4.+. ./ >494/>?=:>h />;/-4+78/9?/ 7:>049/>./>/8+9+g >?+ >4?@+-4Ń9 -+8,4+=ē @9+ A/E <@/ -:9-7@D+9 7:> ?=+,+5:>h <@/ 9: >:7: 49-7@D/9 7+ +8;74+-4Ń9h >49: ?+8,4Ģ9-4-7:Aİ+>D@9+47@849+-4Ń9 +./-@+.+g +?:> <@/ 0@/=:9 /84?4.:> /9 ;:=/7%.+,+9@9;=:v 8/.4:./3+>?+?=/>+--4./9?/>2=+v A/> ;:= >/8+9+ + 7: 7+=2: ./ />?+ Aİ+g +=/-:9>?=@--4Ń9A4+70@/>:-4+v 74E+.+ -:9 ?:.+> 7+> -:8@94.+./> <@/ />?ē9 + 7: 7+=2: ./ />?+ -+==/v ?/=+g >9>8* ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ }[MG?k}O?W?MW[[1f[?M_v?M[_ fM_ 69;-<)<ʁ0-7-;);87ʁȃʁjʁ 625587-<ʁ-7ʁ>=252,),-<ʁ-7ʁ ?ğąİÿīğÿğčąėĊïğėěíĻ¥ğĚݪćčİąėÿćčćªÿėàč¥ªªğīªªćª³ííč ğݪąėÿª¥čğªěć¥ªƼƻƹěªąİćªěíčćªğğíğŻªğ¥ªíěªćīěªƮƺžƹƻƹł ƮƿžǁƹƹŻ¥ªėªć¥ª¥ªÿīíªąėčĚݪīě¥ªćªćêªěÿčª³ªīíĻčž "/.+--4Ń9-:9:8İ+ /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- :9/7:,5/?4A:./A/=404-+=<@/>/ -@8;7+ /7 ;+2: ./ @?474.+./> ./ ;+=?/ ./ 7:> /8;7/+.:=/> + }g?=+,+5+.:=/>/9/7;+İ>h /78494>?=:./"/7+-4:9/>+,:=+7/>h +=7:>+=C+==+>-:h+D/==/-:v ==4Ń 7+> 49.@>?=4+> @,4-+.+> /9 /7 9:=?/./!@4?:g />./8+ł+9+494-4+=ē97:>:;/=+?4v A:>/9/7;+İ>;+=+-/=?404-+=<@/>/ 3+-@8;74.:/>?+:,742+?:=4/.+.g /+-@/=.:+7+=?İ-@7:./7Ńv .42: ./ $=+,+5:h /7 /8;7/+.:= ./,/ =/-:9:-/= + >@> -:7+,:=+.:=/> /7 Ȏ ./ 7+> @?474.+./> 7İ<@4.+> <@/ :,?@A:/9?=//7.//9/=:D ./.4v -4/8,=/./7+ł:+9?/=4:=g 7 Ń.42: ./7 $=+,+5: ./?/=849+ <@/ 7+> /8;=/>+> <@/ 49-@8;7+9 -:9 /7 ;+2: ./ />?/ ,/9/04-4: >/=ē9 >+9-4:9+.+>-:9/7.:,7/./7:<@/ ?/9İ+9<@/-+9-/7+=;:=-:9-/;?:./ @?474.+./>g 7 =/?=+>: ?+8,4Ģ9 >/ >+9-4:9+-:98@7?+><@/A+9./ + #+7+=4:> ē>4-:> %9404-+.:> p#%q./7?=+,+5+.:=/92/9/=+7h<@/ />?/+ł:/>./ȅ g 7=/-:==4.:=/+74E+.:;:=7+>/8v ;=/>+> +A:=4?+h -:9 >@ -+./9+ #@v ;/=8+C4hD$/C?47/>7"+D:h<@/.4>v ?=4,@D/ /9 /7 ;+İ> 7+> /.4+> ":v 7+9.h+==+>-:49.4-Ń<@/-@+7<@4/= ?=+,+5+.:= <@/ >/ >4/9?+ ;/[email protected] -+.: ;:.=İ+ ./9@9-4+=7: /9 /7 4v 94>?/=4: : /9 /7 #/=A4-4: ./ "/9?+> 9?/=9+> p#"qg + ./9@9-4+ ./,/ />?+=>@>?/9?+.+g C;74-Ń <@/ /7 494>?/=4: ./ "/v 7+-4:9/> +,:=+7/> p"q ?4/9/ 7+ ;:>4,474.+../3+-/=@9>/2@484/9?: ./ -@8;7484/9?: ./ 7+ 7/D ;:= /7 -=@-/./490:=8+-4Ń9<@/?4/9/-:9 /7#"h/9.:9./-:9>?+/7;+2:./7 8;@/>?:+7+"/9?+p"qh./7+-@+7 >/./=4A+7+;+=?4-4;+-4Ń9./7:>?=+v ,+5+.:=/>/97+>@?474.+./>g 7 /C?4?@7+= ./7 #" =/>+7?Ń <@/ ./>./ <@/ >/ 49>?+@=Ń /7 :,4/=9: /9 h >48@7?ē9/+8/9?/ -:9 /7 ;+2:./7+>:,742+-4:9/>?=4,@?+=4+>h 3+ 0:=?+7/-4.: /7 -@8;7484/9?: ./ 7+>9:=8+>7+,:=+7/>h49-7@>:/9?/v 8+>./;+=?4-4;+-4Ń9./7:>?=+,+5+v .:=/>/97+>@?474.+./>g 9 0@/=:9 8ē> ./ ȅ g 8477:9/> 7:> <@/ >/ 2/9/=+=:9 /9 @?474.+./>g9+,=47./ =/-4,4/v =:9ȅg-+.+?=+,+5+.:=h7:<@/ .+ ȅ 8/9>@+7/> /9 ;=:8/.4:g ~@,:<@4/9/>=/-4,4/=:9ȅg D :?=:> ȅ gh ;/=: /9 ;=:8/.4: 0@/=:9 ȅ ;:= 8/>h <@/ /> ;:>4v ?4A:;+=+/7?=+,+5+.:=h+>/A/=Ń+v ==+>-:g :>?=+,+5+.:=/>./7++A:=4?+D $/C?47/>7"+D:-/=?404-+=:9<@/>/ 3+-@8;74.:7+7/Dg ~>?+ -:>?@8,=/ 9: /> ./ +3:=+ ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta Moneda Euro 1 = $ 1,3819 Bolsas mundiales Dow Jones 16.262,56 unidades 0,55% variación ÐØlºæ´Û© ¿Ð ´ėàč¥ªÿƺƾșÿčğ īěù¥čěªğĻíćİÿ¥čğÿīíĻí¥¥ ąíćªěŻİłÿªłŻªćªÿěīïİÿčƿǀŻ¥íğėčćª ĚݪěªííěćğčÿčªÿƼș¥ªÿğİīíÿí¥¥ªğłªÿ ƺƻșěªğīćīªğªėàěÿğī¥čėě íćĻªěīíěÿčªćªÿ¥ªğěěčÿÿč¥ªÿğ čąİćí¥¥ªğ¥čć¥ªğªİíćÿčğėěčłªīčğž ?čąíğąčėěčª¥ªªćªÿğªīčě êí¥ěčěİěﳪěčėěíĻ¥čž ´8©º©ÐØÌ©¿æÉ´©ÁĚݪİć¥čêłğÿ¥čğ ėčěčćªėīč¥ªİīíÿí¥¥ªğćččě¥ğŻªÿ ¥İªĊč¥ªÿªąėěªğīíªćªĚݪ¥ªėčğíīěÿčğ ªćÿªćīí¥¥Żąğīě¥ě¥ªćīěč¥ªÿčğƼƹ ¥ïğğíàİíªćīªğÿ³ªêªćĚݪ𪪳ªīİď ªÿėàčž Las utilidades líquidas que deben percibir los trabajadores LA DISTRIBUCIÓN DEL 15% - El 10% se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente. - Se considera el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del empleado. - La cantidad que debe recibir cada uno se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días laborados por los empleados. - El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad. _fM 3jйÉÌÐjÐ Ìlº Ì¢©ÐØÌjÌ´Éj¢¿º´ 8K3¨jÐØj±Û´©¿ jÛÌ ¿¿º´Ý´Ø©¹¿ «¢©Ø¿ ´KWě >49: ./ >4/8;=/h >/2ŕ9 =?@=: &4v 9@/E+h /8;7/+.: 3+-/ 8ē> ./ +ł:>./7++A:=4?+D<@/?=+,+5+/9 /7 ē=/+ ./ ;+9404-+-4Ń9 ./ #@;/=v 8+C4h /9 /7 >/-?:= +=-/7Ģ9h /9 /7 9:=?/./!@4?:g =4?/=4: >4847+= />2=484Ń +=B49 +9/-4:h<@4/9?=+,+5++ł:>/97+ 0ē,=4-+$/C?47/>7"+D:h@,4-+.+/9 /7>/-?:=7+9:34-:h/9/79:=/>?/ ./7+-+;4?+7h<@4/9.45:<@/7/>;+v 2+9ȅ;:=-+=2+0+8474+=D@9+ ,+>/./ȅgh-:97:<@/-@,=4=ē +72@9+>./@.+>;/9.4/9?/>g +9/-4: 34E: @9 77+8+.: + 7:> ?=+,+5+.:=/><@/>/>4/9?+9;/[email protected] -+.:>+<@/./9@9-4/9+>@>;+?=:v 9:>hD+<@//7;+2:./@?474.+./>/> @9./=/-3:/>?+,7/-4.:/9/7+-?@+7 Ń.42:./7$=+,+5:g +==+>-: =/-:=.Ń <@/ @9+ A/E <@/>/-@8;7+/7;+2:7+>/8;=/>+> ?4/9/97+:,742+-4Ń9./=/;:=?+=/>+ -+9-/7+-4Ń9 +7 494>?/=4:h ;/=: ./v ;/9.4/9.:./79:A/9:.İ24?:./7"/v 24>?=: ñ94-: ./ :9?=4,@D/9?/> p"%qh />?:> />h ./7 +7 ./,/ =/v 24>?=+=>/ /9 /7 " + 8/.4+.:> ./ 8+D:D5@94:g 9:?4-4+g @4> +A4. &477+-İ>h @9: ./ 7:> PARA EL CÁLCULO DEL 5% DE PARTICIPACIÓN SE TOMARÁN EN CUENTA DOS FACTORES: 8ē> ./ g /8;7/+.:> ./ 7+ -+v ./9+h/>?+,7/-4.+/9-@+.:=+049+v Factor A: Número de días laborados del trabajador por cantidad de cargas del trabajador 7/> ./ 7+ .Ģ-+.+ ./7 h =/-7+8Ń /7 ;+2:.//>/,/9/04-4:h;/=:-:8:=/v Factor B: La sumatoria del factor A de todos los - Si la empresa no tuviese trabajadores, la ;=/>+74+ 0@/ ./>;/.4.: 49?/8;/>?4v trabajadores. El valor que le corresponde percibir misma está obligada a declarar el informe A+8/9?/g a cada trabajador por cargas se obtiene aplicando empresarial sobre participación de utilidades #/2ŕ9 &477+-İ>h 7+ 5@>?404-+-4Ń9 la siguiente fórmula: para su respectivo registro y legalización, <@/ .4/=:9 7:> /5/-@?4A:> ./ =v señalando que no tuvo empleados en la -2:7.h=/;=/>/9?+9?/>./7+8+=-+/9 - Dará derecho a recibir el porcentaje de nómina durante el ejercicio fiscal respectivo. /7;+İ>h0@/<@//9 7+-+./9+9: participación de utilidades, las cargas del 2/9/=Ń@?474.+./>;:=<@/>@>-:>?:> trabajador que sean procreadas o existan como :;/=+?4A:>0@/=:98+D:=/>g tales durante el perÍodo fiscal hasta el 31 de =-2:7.>/5@>?404-Ń.4-4/9.:<@/ diciembre de cada año. 7:> />?+.:> 049+9-4/=:> ./ 7+ /8v ;=/>+ >:9 [email protected]?+.:> D /7 =/>@7?+.: - En caso de trabajar en la misma empresa los />?+=ē74>?:/9/7?=+9>-@=>:.//>?/ cónyuges o convivientes en unión de hecho 8/>g legalmente reconocida, estos deberán ser &477+-İ>;:9.=ē3:D@9+./9@9-4+ considerados de manera individual para el pago /9 /7 494>?/=4: ./ "/7+-4:9/> +v de participación de utilidades. ,:=+7/> ;+=+ /C424= />?/ ;+2:h +>İ -:8:@9+74<@4.+-4Ń95@>?+;:=>@> - En el caso del fallecimiento del trabajador, los +ł:>./?=+,+5:g herederos deberán presentar la posesión efectiva, #/2ŕ9 &477+-İ>h -:9+7.}> ;+2Ń FFuente: t Mi Ministerio i t i dde R Relaciones l i LLaborales b l para la cancelación del 5% de utilidades. +;/9+> ȅ ./ @?474.+./> /7 +ł: ;+>+.:g ~Ń8: /> ;:>4,7/ <@/ @9+ /8v +=+ 7:> .İ24?:> ./7 +7 >/=ē ;=/>+8@7?49+-4:9+79:;+2@/@?474v ./>./ 8/.4+.:> ./ 5@94: 3+>?+ 7+ .+./>h49.4-Ń&477+-İ>g #49 /8,+=2:h 9: /> /7 ŕ94-: =/v >/2@9.+ <@49-/9+ ./ 5@74:h ./ 9: 3+-/=7:7+>/8;=/>+>?+8,4Ģ9>/=ē9 -7+8:<@/3+D/97+8+=-+g9>?+v .:> %94.:>h >/2ŕ9 @9+ 9:?+ ;@,74v >+9-4:9+.+>g -+.+ ;:= 7+ +2/9-4+ h /7 =/>?+@v "/0:=8+>+7 =+9?/ +-@8@7+ ./8+9.+> ;:= ;=ē-v Ń.42:+,:=+7 ?4-+> 7+,:=+7/> <@/ ,@>-+9 /A+.4= ÿąíćíğīěčěÿčğEěŁěěğč¥íùč +==+>-: 9: ./>-+=?Ń <@/ /9 /7 ./v ;+2:>+>@>?=+,+5+.:=/>g ĚݪªğėěªčİėćīªĚݪªÿ ,+?/>:,=//79@/A:Ń.42:+,:=+7h >?+>0@/=:9;=/>/9?+.+>;:=+7v ¥ªğªąėÿªčêłěªí¥čªćªÿėïğŻ <@/ >/ .+=ē /9 >/8+9+> -:9 7:> =/./.:= ./ g /8;7/+.:> ./ čćěªÿíďćÿĊčćīªěíčěŻčąč ?=+,+5+.:=/>h /8;=/>+=4:> D :v +740:=94+h 4-342+9 D @/A+ ):=6h ćİćíªÿ1ćğīíīİīčGíčćÿ¥ª ,4/=9:h >/ />?+,7/E-+ +72ŕ9 ?4;: ./ +@9<@/ 9: >/ ;=/-4>+=:9 -40=+>g #/ ğī¥ïğīíłªćğčğƕ1GƖŻĚݪ 8:.404-+-4Ń9+/>?/?/8+./7+>@?4v ?=+?Ń ./ -:9:-/= 7+ A/=>4Ń9 ./ ¥ªīªěąíćĚݪªćąěŌč¥ªƻƹƺƼ 74.+./>g -:9+7.}>h;/=:3+>?+/7-4/==/./ ³İª¥ªƽŻǂșŻąíªćīěğĚݪąěŌč ~92/9/=+7/7?/8+9:>//>?+=İ+ 7+/.4-4Ń99:3@,:@9+=/>;@/>?+g ¥ªªğīªĊčªğ¥ªƾŻƿșž 8:.404-+9.:h +7 8/9:> ./ 8+9/=+ :=:?=:7+.:h/>?/?4;:./0+7?+>+ Ƃ?ččćğí¥ªěččąčİćêªêč >@>?+9-4+7h/>./-4=7+;+=?4-4;+-4Ń9 7+> 7/D/> 7+,:=+7/> 9: :-@==/9 ŕ94v ėěªčİėćīªŻªćīíªć¥čĚݪªÿ'ěªćīª ./7Ȏ/97+>@?474.+./>9:>/7:3+ -+8/9?/ /9 2=+9./> /8;=/>+>g Wěč¥İīíĻčłªÿ'ěªćīªčćďąíč ?:-+.:h;/=:;@/./>/=<@//9/7./v 8@-3:> /8;7/+.:> ./ -:8;+łİ+> êěİćčćĻčīčěíėěīěīěªÿ ,+?/ ?=4;+=?4?: >/ ?=+?/ /7 ?/8+h ;/<@/ł+>7+/A+>4Ń9./7;+2:./7+> īªąŻėčěĚݪğčąčğėěīí¥ěíčğ¥ªÿ >4/8;=/ ;/9>+9.: /9 /7 ,/9/04-4: @?474.+./> 9: >:=;=/9.4Ńg ~ /.=:h ėÿªćčªąėÿªčƃŻğčğīİĻčªÿ ./7;+İ>D<@/9:>/A@79/=/95+8ē> <@4/9?=+,+5+/9@9+;=:.@-?:=+/9 ³İćíčćěíčž 7:> ./=/-3:> 7+,:=+7/>h 49.4-Ń /7 @+D+<@47h .45: <@/ 7+ 5@>?404-+-4Ń9 ěěğčğªĻªěďĚݪªÿE[?īíªćªÿ 0@9-4:9+=4:g ./ >@> 5/0/> 0@/ <@/ /7 9/2:-4: 9: ěªğėčćğíÿí¥¥ćč¥ªàªćªěě ~=//8:> <@/ 3:D /C4>?/9 7+> 2/9/=Ń2+9+9-4+>/9 g ªąėÿªčŻğíćčěªěėčÿïīí𥪠-:9.4-4:9/>;+=+3+-/=+72@9:>=/+v /=: +>/2@=Ń <@/ >@ ;=:;4/?+=4: īěùčž 5@>?/>/97:<@/?4/9/<@/A/=-:9/7 ?4/9/h+./8ē>./7+;=:.@-?:=+hA+v Ƃćªğīčīąí¬ć¥ªªíćĻčÿİěěğª ;+2: ./ 7+> @?474.+./>h >:>?@A: /7 =4+>/8;=/>+>+2=İ-:7+>D>:7:<@4/v ªÿğªīčěėěíĻ¥čêíªć¥čªÿąłčě ;=/>4./9?/ ./7 =/9?/ %94?+=4: ./ 9/> />?ē9 =/24>?=+.:> /9 7:> :?=:> ªğ³İªěŌčŻėěĚݪğíćĚİªêł $=+,+5+.:=/>p%$qh¾.2+=#+=+92:h 9/2:-4:>-:,=+=:9@?474.+./>g ³ªīíďćğÿěíÿŻğíć³ªīíďć¥ª <@4/9 =/-+7-Ń <@/ /9 /7 .:-@8/9?: ÿčğćíĻªÿªğ¥ªėěč¥İīíĻí¥¥Żėݪ¥ >/ ./,/ ;7+>8+= ./ 8/5:= 8+9/=+ čćīěīěąğīěù¥čěªğčć 7+>:,742+-4:9/><@/./,/9-@8;74= G?w ğÿěíčğ¥íàćčğĚݪėªěąíīć 7:>/8;7/+.:=/>D/A4?+=<@/>/;/=v ěª¥İíěªğěªêªćīěªªąėÿªčł [email protected]<@/ +7 ?=+,+5+.:= /9 ./=/-3:> 92=/>/+7+>/--4Ń9 -:9:8İ++?=+AĢ> ¥ªğªąėÿªčŻłĚݪªğčğªčěíªćī <@/>/3+97:2=+.:-:97+7@-3+>:v ./7-Ń.42:!"h<@/ ªÿīěùčĚݪÿÿªĻ¥ªÿćīªªÿ -4+7g ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D )číªěćčėěªÿíąíćěÿğ <@/h+7+-?4A+=>/h ¥ªğíàİÿ¥¥ªğĚݪ³İªěčćėěīª¥ªÿ /9@9-4+.//8;7/+.:> 8:>?=+=ē7:>?/8+> ėğ¥čƃŻğİěłďªÿīíīİÿě¥ªÿE[?ž + >/8+9+ ;+>+.+h /7 ?/8+ ./ 7+> ./>@49?/=Ģ> @?474.+./> 48;+2+> ./7 =/>?+@=+9?/ ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊªčćčąížêīąÿ ./-:84.+=ē;4.+-:9+7.}>34E: (9OT3 K(8(9T> 3O8H3> Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) Tasas de interés efectivas Vivienda 10,64% Costos de víveres, por libra Mensual al mes de Marzo 2014 0.70% Consumo Normal 15,91% Tendencia Petróleo Papa Arroz Carne Tomate Azúcar Pescado Cebolla Lenteja $ 0,35 $ 0,42 $ 3,00 $ 0,70 $ 0,45 $ 5,00 $ 0,50 $ 1,00 (de res) (picudo) Precio por barril WTI Precio referenciales de mercado Precios de las canastas Banano Arroz Azúcar Soya Cacao $6 $ 0, 45 $ 33,06 $ 30 $ 128,55 cada caja Quintal en cáscara Quintal Quintal Quintal Básica Familiar nacional Vital nacional Salario básico $ 632,19 $ 452,74 $ 340 $ 103,75 Brent $ 108,74 >9>8* ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?'M1G_fO?M_)M1[GM_1GfG_1'1[?_kW[v1_1OG 5-;=)ʁ98;ʁ5)ʁ-7.-;6-,),ʁ,-5ʁ*)7)78 ªğ¥ªªÿėğ¥ččīİěªğªíąėÿªąªćīěčćąª¥í¥ğğćíīěíğėěªĻíīěĚݪíćàěªğªÿªėf[ƽ¥ªÿ ³čğěíčğíğİ¥čěžćÿ¥¬¥¥ªÿƿƹŻėčěÿėěííďć¥ªªğīėÿàŻğªąíďÿĻěíª¥¥¥ªÿ³ěİī Ěݪªćīčćªğğªėěč¥İïėčěªÿīíėčĻªć¥íğêŻĚݪªğąğěªğíğīªćīªž "/.+--4Ń9-:9:8İ+ /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 :9.: ./ 7+> +-4:9/> %94.+> ;+=+ 7+ 748/9?+-4Ń9 D 7+ 2=4-@7v ?@=+ pq /84?4Ńh /7 ;+>+.: 7@9/>h @9+ +7/=?+ + 7:> ;+İ>/> ;=:.@-?:=/> ./,+9+9:>:,=/7+/C;+9>4Ń9./7+ 0:>+=4:>4>:/90/=8/.+../ +9+8ē ./>./ >4+ 3+>?+ ®0=4-+ D /.4: =4/9?/g 9/7-:8@94-+.:h+.A4=?4Ń<@//7 8+7 ;:.=İ+ 77/2+= ~;:?/9-4+78/9?/ +8Ģ=4-++?49+h;:=7:<@/49>?Ń+ 7+> +@?:=4.+./> ./ 7:> ;+İ>/> + 49v ?/9>404-+= 7+ >@;/=A4>4Ń9h 490:=8+v -4Ń9D;=/A/9-4Ń9./~@9+./7+>/9v 0/=8/.+./> 8ē> ./>?=@-?4A+> ./7 ,+9+9:g 4/2: &4E-+İ9:h .4=/-?:= ./ 7+ 2/9-4+ -@+?:=4+9+ ./ >/2@=+v 84/9?: ./ +74.+. ./7 2=: p2=:v -+74.+.qh 490:=8Ń <@/ ./>./ /7 +ł: ;+>+.:>/3+9?:8+.:8/.4.+>;+=+ /A4?+= <@/ 492=/>/ 7+ -/;+ $" +7 ;+İ>h;:=7:<@/+049+7/>./:-?@,=/ >/ =/>?=4924Ń 7+ 48;:=?+-4Ń9 ./ 7+> >/8477+> ./ ,+9+9: <@/ 9:=8+7v 8/9?/ ;=:A4/9/9 ./ >=+/7 D /9v ?=:+8Ģ=4-+g#+7A:<@//7:=2+94>8: 3+2+ @9+ 49>;/--4Ń9 D ./>-+=?/ 7+ ;=/>/9-4+./7+/90/=8/.+.g &4E-+İ9: 49.4-Ń <@/ +.4-4:9+7v 8/9?/>/.4-?Ń@9>/849+=4:h+8ē> ./;=:.@-?:=/>h;+=+?=+?+=+>v ;/-?:>=/7+-4:9+.:>-:97+/90/=8/v .+.h -Ń8: /A4?+=7+ D ./ <@Ģ 0:=8+ +-?@+=/9-+>:./<@/492=/>/+7?/v ==4?:=4:/-@+?:=4+9:g 9?/ -@+7<@4/= >İ9?:8+ v+2=/2Ńv 7:> ;=:.@-?:=/> ./,/9 490:=8+= ;+=+ 2/9/=+= @9+ +7/=?+ >+94?+=4+ D @9+-@+=/9?/9+<@//A4?/>@/C;+9v >4Ń9g #/2ŕ9h7+/90/=8/.+../ +v 9+8ē /> @9+ >/=4+ +8/9+E+ ;+=+ 7+ /7-:8/=-4:>:>?/94,7/./7,+9+9:g 9 -@+.:=h 7+> ;7+9?+-4:9/> ./ ,+9+9: >/ /9-@/9?=+9 ;=49-4;+7v En 201 2012 se registraron 7 millones de toneladas métricas en producción 8/9?/ /9 7+> ;=:A49-4+> ./ 7 =:h nacion nacional. Los Ríos es la principal provincia generadora de esta fruta. @+D+>D:>"İ:>g #/2ŕ9 .+?:> ./ 7+ >:-4+-4Ń9 ./ Superficie (ha) Producción Ventas Ventas/ C;:=?+.:=/> ./ +9+9: ./7 -@+v Año Plantada Cosechada (toneladas) (toneladas) Producción .:=pqh+-?@+78/9?//7;+İ>-:v 8/=-4+74E+/9/7/C?/=4:=8477:9/> 2012 221,76 210,90 7’012.244 6’600.49 89,45% ./ -+5+> p>/8+9+7/>q D >/ ;=/AĢ /9 2011 200,11 191,10 7’427.078 6’850.16 92,22% />?/ +ł: <@/ +7-+9-/ @9 ;=:8/.4: 2010 235,77 215,65 7’931.010 6’895.39 86,94% >4847+=+7./h-@+9.:-/==Ń>@> A/9?+>-:98477:9/>./-+5+>./ Producción de banano (En miles de toneladas) 0=@?+g #49/8,+=2:h-@+.:=+.:7/-/./ @9 ;=:,7/8+ ./ ,+5+ ;=:.@-?4A4.+. -:9@9;=:8/.4:./g-+5+>;:= 3/-?ē=/+ D -:9 +7=/./.:= ./ g ;=:.@-?:=/>g749-:9A/94/9?/?4/9/ <@/A/=-:9@98+9/5:./04-4/9?/./ AÑO Los Ríos El Oro Guayas Nacional 7+>049-+>h>/2ŕ9.@+=.:/./>8+h 3’744.058 2009 7’637.032 1’861.066 1’554.066 .4=/-?:=/5/-@?4A:./7+g 3’887.013 2010 7’931.006 1’892.065 1’719.036 -=4?/=4: ./ :=:9/7h /7 ?/8+ 2’670.005 2011 7’427.078 ?4/9/ <@/ A/= -:9 7+ 0+7?+ ./ ;=/A4v 2’443.067 1’692.068 2’753.072 2012 7’012.024 >4Ń9 /-:9Ń84-+ ./ 7:> +2=4-@7?:=/>h 2’269.090 1’585.013 Fuente: Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria Continua (Espac) 2012, INEC / Infografía: EL TELÉGRAFO / [email protected] ;@/>/97:>;=48/=:>8/>/>./7+ł:h <@/7:>;=/-4:>./7+>-+5+>./0=@?+ />?ē9+7?:>9:>/+3:==+;+=+7:>ŕ7v ;=:.@--4Ń9D/C;:=?+-4Ń9./70=@?:h 0:=8/> <@/ 9: ;@/./9 -:8/=-4+74v 492=/>:>;ŕ,74-:>/98@-3:>;+İ>/> ?48:>h/9<@/9:=8+78/9?/>/=/.@v -:9~2=+A/>=/;/=-@>4:9/>/97+-+v E+=>/g ~> ./A+>?+.:=h 8+940/>?Ń ?=:;4-+7/>h>/ł+7Ń4+97@-+:9.:v -/9h D ;:= 7+ 0+7?+ ./ =/-@=>:> ~7: 7494h>/-=/?+=4:./7:=:@9.4+7+v <@/ 3+-/9 /> ./>-@4.+= 7+> ;7+9?+v ./9+./A+7:=D/97:>>/-?:=/><@/ :=:9/7g -4:9/>g ./;/9./9./7,+9+9:g #49/8,+=2:h&4E-+İ9:8/9-4:9Ń 9+9/=:g 7 0:=:h -@D+ >/-=/?+=İ+ >/ /9v 2=/2Ń <@/ /9 ?+7/> -4=-@9>?+9v /:A+994 :=:9/7h ;=:.@-?:= <@//9/7;+İ>>/3+9?:8+.:8/.4v :=/9>/h =/-:=.Ń <@/ />?+ /90/=8/v .+>04?:>+94?+=4+>+./-@+.+>D-+;+v -@/9?=+/97+>/././7:=2+94>8:./ -4+>>//8;4/E+/7+ł:-:9,+5+;=:v .+.D++?+-Ń7:>-@7?4A:>/9-@+.:= -4?+.:+7:>;=:.@-?:=/>h;:=7:<@/ 7+ %h ;=:8@/A/ 7+ ;=:.@--4Ń9 D .@-?4A4.+../7+>049-+>g /97+.Ģ-+.+./7D:,742Ń+=//8v />?/ -:8@94-+.: 9: ./,/ -=/+= ;7+E+= 7+ A+=4/.+. ./ 0=@?+ ./7 ?4;: +7+=8+g =:> 4-3/7h <@/ >/ ;=:.@-İ+ /9 /+-@/=.:+.+?:>./7+h/7 +<@/77+Ģ;:-+h;:=/7+A/9.4>3h<@/ ,+9+9:/>/7:-?+A:-@7?4A:+748/9v />8ē>=/>4>?/9?/D<@/3+>?++3:=+ ?+=4: 8ē> 48;:=?+9?/ ./7 8@9.: D >/-@7?4A+D/C;:=?+g /7 -@+=?: -@7?4A: +748/9?+=4: /9?=/ C;74-Ń <@/ 7+ 0:>+=4:>4> /> @9 7:>;+İ>/>8/9:>./>+==:77+.:>g 8+7+2=/>4A:D=ē;4.:<@/-+@>+<@/ ~@+7<@4/= /90/=8/.+. : ;=:v 7+3:5+;=49-4;+7>/;:92++8+=477+h ,7/8+<@/+0/-?++7:>,+9+9:>2:7v D<@/7+;7+9?+8@/=+./+==4,+3+v ;/++@9+48;:=?+9?/0@/9?/./+74v -4++,+5:h49-7@>:9+-/9=+-48:>./v 8/9?:>h 8/.4:> ./ A4.+h /8;7/: / ƽƁǁƺƹŻǂƿfMG?_ )ʁ2698;=)+2Ł7ʁ,-ʁ 6)7C)7)<ʁ+;-+2Łʁ -7=;-ʁ-7-;8ʁBʁ.-*;-;8 _ªàIJćí³ěğ¥ªÿćčªćīěÿ ¥ªÿİ¥čěƕƖŻÿ³ěİī ėěčĻíªćªėěíćíėÿąªćīª¥ª êíÿªŻğī¥čğkćí¥čğŻğėĊŻ êíćŻěàªćīíćł'ěćíž 7 ;+İ> 48;:=?Ń /9 7:> ;=48/=:> 8/>/>./7+ł:ȅ }g 8477:9/> /98+9E+9+>hȅg8ē><@//9 /7 84>8: ;/=İ:.: ./ pȅ }gqh >/2ŕ9 /7 +9-: /9?=+7 ./7-@+.:=pqg / +-@/=.: + 7+ /9?4.+. />?+?+7h 7+0=@?+;=:A4/9/h;=49-4;+78/9?/h./ 347/h >?+.:> %94.:>h >;+ł+h 349+h=2/9?49+D=+9-4+g9?:?+7 >/3+948;:=?+.:}h?:9/7+.+> 8Ģ?=4-+>/9?=//9/=:D0/,=/=:g -@+.:=48;:=?Ń/7+ł:;+>+.:ȅ }g /9 A+7:= p/9 /7 ;@/=?:q/98+9E+9+>g 7 ;+İ> ?+8,4Ģ9 48;:=?+ ;/=+>h @A+>h 64B4>h -4=@/7+>h ;4ł+>h /9?=/ :?=+>g9?=//9/=:D0/,=/=:3+-:8v ;=+.:@9?:?+7./ȅ}g/9;/v =+>h ȅ }g /9 @A+>h ȅ g /964B4>hȅ g/9-4=@/7+>Dȅ h/9;4ł+>p+9+9ē>qg Banano Ban $WcJW(3 ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?[1fMfO?1M__[[M??_.ƺƾJM_ W[O|1EEGf1G11[G?_W1f1MG_ )ʁ852+Į)ʁ-=;89852=)7)ʁ-<ʁ -?)5>),)ʁ98;ʁ8*<-;?)=8;28 w1??1EM[??GƋ?f? )['M ʁʁ7ʁ5)ʁ~ʁ-692-C)ʁ5)ʁ 9;26-;)ʁ9;8+-<2Ł7ʁ98;ʁ 5)ʁ!-6)7)ʁ)B8;ʁ ÿěªłªćīªwÿīªě;íą¬ćªŌłĻěíğ.ªěąćğ¥čěīěíªğªćªŌćÿĻíğíīÿčğƺƽÿīěªğčÿč¥čğªćÿčğªŁīªěíčěªğ¥ªÿčğÿݪğž Ubicación 1f_ Barrio de Tolerancia Cuenc a 18a. 17a. Brasil ~:D0@4+-:8;=+=7+> =:>+>D7+>A/7+>h+7+> ig$:.:>/8/:-@==/ /9/78:8/9?:g4:>8/ 47@849Ńg ajШ©º¢Ø¿ºjÐËÛØ ěªłªćīªł¥ąíćíğīě¥čě¥ªÿčÿ Góme z Ren dón ~ 4.:;:=7+>+7@../84 0+8474+h;+=+<@/7+2/9?/ 2@+D+<@47ū?/7/2=+0:g-:8g/- ./5//7+7-:3:7D7+>.=:2+> D;:=/7,4/9/>?+=./7 $=/> 8/>+>h 8+9?/7/> ,7+9-:> D @9 8@9.:g =+8477/?/ ./ 07:=/> 0:=8+=:9 @9 +7v "/.+--4Ń9@+D+<@47 ?+= /9 /7 ;:=?+7 ./7 |=-: =4>}h @9 ĝ¨©ËÛ©ÐĞ -/9?=: ./ -:8/=-4: >/C@+7 D -:9v ěªłªćīªłīěù¥čěğªŁİÿ >@8:./,/,4.+>+7-:3Ń74-+><@/>/ -:9A4=?4/=:9 /9 7:> 49.4-4:> ./ <@/ 7+=@?49+>/=İ+49?/==@8;4.++D/=h/9 /7|,+==4:./?:7/=+9-4+}./7+|}g '+>3492?:9 +><@/?/h +.8494>v 8/9 D 8@5/=/> /9 7/9-/=İ+ +==48+v ?=+.:= ./7 8/9-4:9+.: -/9?=: ./ .+>+7+>;+=/./>>:9;+=?/./7;+4v .4>?=+--4Ń9;+=++.@7?:>h-::=.49Ń+ >+5/ -:?4.4+9:g /=:h ;:= @9 8:v A+=4:> 5ŃA/9/> ;+=+ <@/ -:9>42@4/v 8/9?:h9:0@/+>İ+D/=g =/A4:+7./v =+9 /7/8/9?:> ;+=+ /=424= @9 +7?+=g >+==:77: ./ 7+ ;/=/2=49+-4Ń9h <@/ %9 -@+.=: ./ />ŕ> D A/7+> ./ /8;/EŃ+7+>ih7:>:=2+94E+.:v -:7:=/> >:,=/>+74/=:9 /9 7+ ./-:=+v =/> ;4.4/=:9 + 7:> ;=:;4/?+=4:> <@/ -4Ń9h<@/7+-+7404-Ń-:8:;=:.@-?: >47/9-4+=+9 7:> =/;=:.@-?:=/> ./ ./ >@ 49>;4=+-4Ń9g ~:D 0@4 + -:8v 8ŕ>4-+ D <@/ 9: >/ +?/9.4/=+ + 7:> ;=+= 7+> =:>+> D 7+> A/7+>h + 7+> -74/9?/>3+>?+<@/?/=849+=+/7=4?:g ig$:.:>/8/:-@==//9/78:v + 8+D:=İ+ -@8;74Ńg :8: ;:-:> 8/9?:g 4:> 8/ 47@849Ńh /C;74-Ń .İ+>h7:ŕ94-:<@/>//>-@-3+,+/=+ +><@/?/ -:9:-4.: -:8: |'+-3:}h /7 8:?:= ./ -+==:> D 7+> A:-/> ./ @9: ./ 7:> ;+=?4-4;+9?/> 8ē> +9?4v A/9./.:=/>.//9-/,:77+.:>h;/7İ-@v 2@:> ./ 7+ |;=:-/>4Ń9 ./ 7+ }h <@/ 7+>;+=++.@7?:>D5@2:>9+?@=+7/>g >//0/-?ŕ+/97+#/8+9++D:=g $/=/>[email protected] +.8494>?=+.:=+ #@0/h=/-:=.Ń|'+-3:}h>/49-=/v ./ @9: ./ 7:> 9/2:-4:> D :=2+94E+v 8/9?Ń ?=+> @9 +--4./9?/ :-@==4.: .:=+ ./7 /9-@/9?=:h ;=:8:A4Ń 7+ 3+-/+ł:>h+7-+/=./7+;+=?/+7?+ 49>?+7+-4Ń9./+7?+=/>/97:>/Cv ./ @9+ -+>+g ~!@/.Ģ 49Aē74.:h 7:> ?/=4:=/> ./ 7:> 7@;+9+=/>g +-/ .:-?:=/> 8/ .45/=:9 <@/ 8/ 7/A+9v +ł:>h@9+48+2/9./=4>?:-=@-404v ?+=İ+/98/>/>h;/=:7:34-//9g -+.:A4>4?+7:>,@=./7/>h-@D:>.@/v 9 /7 |,+==4: ./ ?:7/=+9-4+}h @9: ł:>;+=?4-4;+=:9g ./7:>8ē>;:;@7+=/>h3+D7:-+7/> + 4./+ ./7 +-?:h /C;74-Ń =+v +@?:=4E+.:>g+8ŕ>4-+++7?:A:7@v [email protected] /> .+= ~@9 9@/A: ;/9>+v 84/9?:+7+>-34-+>g7-:8;=:84>: ./7:>;+=?4-4;+9?/>>/=/07/5+/97+ ./-:=+-4Ń9./7+>/>?+-4:9/>g :> 8/9:> /9?@>4+>8+.:> >:7: ;@>4/=:9@9-@+.=:D@9+8/>+g#49 /8,+=2:h+7;4/./77:-+7|":8+9-/} v7+>/C?+/>?+-4Ń9v./>?+-Ń@9+7?+= -:9 ē92/7/>h =:>+> D @9 -@+.=: ./ #+9?+ē=,+=+g'+7?/=48Ģ9/Eh+.v 8494>?=+.:= ./7 -7@,h ;@>: />8/=: /9 ./-:=+=7:h -:8: 3+-/ +ł:>h ;:=<@/ >/ -:9>4./=+ -+?Ń74-:g ) + ;/>+= ./ <@/ >/ +@?:-+7404-Ń ;/-+v .:= ~-:8: ?:.:>h /9 /7 =4?: ;4.4Ń ~<@/4:>9:>3+2+-+8,4+=g 7 =/-:==4.: 0@/ ,=/A/g #:7: >/ =/+74EŃ /9 7+ |} p@9+ -@+.=+q .:9./h-:97+3@8/.+.h>/+-/9?@+v ,+97:>:7:=/>+0=4?@=+>D+-/=A/E+g /=: /7 +-?: >/ /C?/9.4Ń ;:=<@/ /9 -+.+ />?+-4Ń9 >/ =/E+,+ D >/ 7/İ+9 A/=>İ-@7:>./7+4,74+g7Aİ+-=@-4> 0@/+>İ./>./<@/7:;=:8:A4/=:97+> /=8+9+> .:=+?=4-/>h =/7424:>+> <@/ 48;+=?/9 ?+77/=/> ./ -:-49+h -:>?@=+h-:8;@?+-4Ń9h/9?=/:?=:>g +-:9-@==/9-4+/=+49-4/=?+g+> ?=+,+5+.:=+>>/C@+7/>0@/=:949A4?+v .+>h;/=:>:7:+72@9+>>+74/=:9g+> :=2+94E+.:=+> +=2@8/9?+=:9 <@/ A+=4+> >/ +,>?@A4/=:9 ./ >+74= ;+=+ 9: >/= 0:?:2=+04+.+>g />/ + /77:h +D/= 3@,: -+>4 8/.4: -/9?/9+= ./ 0/742=/>/>g %9+ ./ 7+> ?=+,+5+.:=+> <@/ >/ 4./9?404-Ń-:8:|34<@4>}h<@4/9+9v ?/>./7/A/9?:@>+,+>3:=?D@9/>v -:?/h -@+9.: -:8/9EŃ /7 +-?: >/ ;@>:@95/+9D>/>@8Ń+7=/-:==4.:g ~%9:>/-:9/-?+-:94:>;:=7:8/v 9:>/9@949>?+9?/g#@>-:8;+ł/v =+>?+8,4Ģ9>/+?+A4+=:9-:9,7@>+> D ;+9?+7:9/>g +> ;@/=?+> -:==/.4v E+> ./ 7:> -7@,/> />?+,+9 + 8/.4: -/==+=g +> ./-/9+> ./ -74/9?/> <@/ 77/2+=:9 D 9: >+,İ+9 ./7 +-?:h :,v >/=A+=:9 7+ 8+=-3+ ./ 7/5:>g 7 /A/9?:049+74EŃ+7+>i h-/=-+./ @97:-+7/9-@D:0+-3+.+=/E+,+i~7 >/= 3@8+9: >:7: ;@/./ ./>+==:v 77+=>/-@+9.:+>@8/7+=/>;:9>+,4v 74.+../>İ84>8:g Eíªąěčğ¥ªčÿªīíĻč¥ªž..žªğīİĻíªěčćªćİěīªÿ¥ªÿğªīčě¥ªÿěàİłƕªćªÿğİěƖž ÿàěİėč¥ªīíĻíğīğíć¥àďªÿ ćíĻªÿ¥ªčćčíąíªćīč¥ªÿčğ ąİćííėÿªğğčěªÿčğ ěªàÿąªćīčğĚݪěªàİÿćªÿ čě¥ªćªćÿčğªğėíčğėIJÿíčğž 7,>/=A+?:=4:.//=/-3:>@8+v 9:>494-4Ń+D/=/7.4+29Ń>?4-:./7:> ;=:-/.484/9?:> @?474E+.:>h ?+9?: /9 /7 ē=/+ +.8494>?=+?4A+ -:8: /9 7+ ?=:;+h ;:= 7+ :74-İ+ /?=:;:74?+9+ p qg + 2/>?4Ń9h -:8: ;+=?/ ./7 ;=:v D/-?: ./9:849+.: |ē> /=/-3:>}h >/ ./>+==:77+ ;+=+ />?+,7/-/= 0+7/9v -4+>/9-@+9?:+7=/>;/?:+7:>./=/v -3:> -4@.+.+9:>g 9 ,+>/ + /77: >/ .+=ē9-+;+-4?+-4:9/>/9/7?=+9>-@=v >:>.//>?+<@49-/9+g 7 ;/=>:9+7 ./ 7+ -:9?/>?Ń ;=/2@9?+> -:9 =/>;/-?: + 7+ 8+9/=+ -:8:3+-/9=/>;/?+=/7:=./9/97:> />;+-4:> ;ŕ,74-:>h /C;74-Ń 4+9+ +7.:9+.:h;=/>4./9?+./7:,>/=A+v ?:=4:g #/49.+2Ń-@ē7/>/794A/7./-:9:v -484/9?:v./?=:;+>D.4=/-?4A:>./ 7+ /9?4.+. 8@94-4;+7v >:,=/ 7:> =/v 27+8/9?:> <@/ =/2@7+9 /7 :=./9 /9 7:>/>;+-4:>;ŕ,74-:>g :=/78:8/9?:h+7.:9+.:;=/v 04=4Ń 9: +./7+9?+= ./?+77/> >:,=/ 7+> -+=+-?/=İ>?4-+>./?/-?+.+>;:=<@/7+> /9?=/A4>?+>+7;/=>:9+7./7+ +ŕ9 9:/>?ē9-:9-7@4.+>g +490:=8+-4Ń9:,?/94.+>/=ē./v ;@=+.+Dh>/2ŕ9/77:h>/./0494=ē97:> ?/8+><@/>/+,:=.+=ē9/97:>?+77/v =/>./-+;+-4?+-4Ń9g :>?/=4:=8/9?/h >/ ./>+==:77+=ē @9+ +-?4A4.+. <@/ -:9?+=ē -:9 7+ ;+=?4-4;+-4Ń9./7+,+9.+8@>4-+7./ 7+ h-:97:<@/-:9-7@4=İ+7+2/>v ?4Ń9./7:,>/=A+?:=4:g 9>/;?4/8,=/./ h7+/0/9v >:=İ+ ./7 @/,7: ./7 @+D+> p q +-/;?Ń7+./9@9-4+-:9?=+/7/8/9?:> ./7+ ;:=/C?:=>4:9+=+@9=/0@v 24+.: -:7:8,4+9:h <@/ 7+,:=+,+ -:8: -:8/=-4+9?/ 490:=8+7 /9 7+> -+77/>-Ģ9?=4-+>./@+D+<@47g 9>@=/>:7@-4Ń9h7+/9?4.+./>?+v ?+7;4./+7+,47.:<@/+7:>+2/9?/> ./ 7+ :74-İ+ /?=:;:74?+9+ 7/> .4-v ?/9-@=>:>:?+77/=/>h-:97+049+74.+. ./ ;=:8:A/= /7 =/>;/?: ./ 7:> ./=/v -3:>3@8+9:>./7+;:,7+-4Ń9/92/v 9/=+7hD./7:>./=/-3:>./7:>=/0@v 24+.:>h>:74-4?+9?/>./+>47::9/-/>4v ?+.:>./;=:?/--4Ń949?/=9+-4:9+7g 7;=:-/./=./7:>84/8,=:>./7+ 3+>4.:-=4?4-+.:;:=7+:;494Ń9 _fM 3jºÐ¿Ì«j ´ HÛ´¿Ð¿´©©ØÁĘº ŗŕŖŘĘËÛÐÌj´©º Øj´´ÌÐÉjÌj ÉÌ¿¹¿äÌ´ÌÐÉØ¿ě -4@.+.+9+ ;:=<@/ =/-@==/ + 7+ A4:v 7/9-4+ -:8: =/-@=>: ;+=+ 48;:9/= :=./9/97:>/>;+-4:>;ŕ,74-:>g 7 3/-3: 8ē> =/-4/9?/ 0@/ @9 07+>38:,=/+74E+.:0=/9?/+7@94-4v ;4:h /9 .4-4/8,=/ ;+>+.:h ;:= ;+=?/ ./ @9 2=@;: ./ 5ŃA/9/> <@/ 3+-İ+ @9+ -=İ?4-+ +7 @>: ./7 2+==:?/ -:8: 8/.4.+./=/;=/>4Ń9g 9 @9 A4./: [email protected].: /9 ):@v $@,/ >/ :,>/=AŃ + .:> 8/?=:;:74?+v 9:><@/+2=/.İ+9h-:9?:7/?/>D;+?+v .+>h + 7:> ;+=?4-4;+9?/> ./7 07+>3v 8:,g #>T>'(OT>K( w1??1EM[??GƋ?f? )['M ?}?1f.M?MEƋ?f? )['M İěćīª¥čğêčěğćčêİčąIJğíªćÿėªěªàěíćíď毳ÿğ ėݪěīğ¥ªÿčğÿčÿªğªğīİĻíªěčćąª¥íčěíěªćªÿƀěěíč¥ª īčÿªěćíƁž?čğěªłªćīªğėí¥íªěčćİćąíč¥ªĻí¥ž 9Ûä¿j´ºjÌ©¿jÌØ©©©j´ě´8Ûº©©É©¿©ºjÛ¢ÛÌÁjçÌ´j´j¢ÛºjĘÛ©j jº´j ©ºØÌЩÁº ´jÐj亩 jÐŗŚ 0Û´©¿çH«¿0jÌj¹©´´¿´äjÌj ¿Ę ŗŘěŕŕŕ ¹ØÌ¿ÐÛj Ìj ¿Ð翺ۺjÉÌ¿Ûº © j ŖĘŗŕ¹ØÌ¿Ðě JW(T> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?)M1[GM?M?fk?1O?f?_EG_Gfk[?_?1_f[1fM ?M_MW[f1vM_W[MGf[M?[_kk_MMGf1GmG )<ʁ9);;8:>2)<ʁ;>;)5-<ʁ <-ʁ9;-9);)7ʁ9);)ʁ -7.;-7=);ʁ,-<)<=;-< 5ʁ;-+2*8ʁ,-5ʁ=)AĮ6-=;8ʁ =;)7<9);-7=)ʁ-5ʁ<-;?2+28 'MfM[.1vM?f? )['M ÿEİćííėíčĚİíīªĊčíćííďłªěÿªćīěªà¥ªÿčğėÿćªğ¥ª čćīíćàªćíÿğƼƼùİěíğ¥ííčćªğ³İªě¥ªÿěªİěćžÿ īěùč³İªªùªİī¥čªćčćùİćīčªćīěªąčě¥čěªğłíÿ¥čž ?čğíćªć¥íčğ³čěªğīÿªğčćğīíīİłªćİćč¥ªÿčğªÿªąªćīčğ¥ªěíªğàčÿčğĚݪªÿīªěěíīčěíč¥ªÿíğīěíīčğªªćݪćīěąğªŁėݪğīčž =4/9-4+> D =/>@7?+.:>h /9 /7 -+>: ./ *ē8,4E+h 0@/=:9 >:-4+74E+.:> -:9 7:>8:=+.:=/>./7+E:9+g :>;=/>4./9?/>./7+>5@9?+>;+==:v /+-@/=.:-:94=+9.+h/7;=:v <@4+7/> ./ @+7/+ p9:=:--4./9?/q D -/>:./;=/A/9-4Ń9D;=/;+=+-4Ń9>/ *ē8,4E+ p:=4/9?/q =/-4,4/=:9 >48v 494-4Ń 3+-/ +;=:C48+.+8/9?/ ,Ń74-+8/9?/h+D/=h;7+9/>./=/.@-v +ł:>h 7@/2: ./ <@/ />/ >/-?:= <@4v -4Ń9 ./ =4/>2:> D 8+9/5: ./ /8/=v ?/ł:0@/=+@9:./7:>+0/-?+.:>;:= 2/9-4+>./>@>?/==4?:=4:>g 7:> 49-/9.4:> 0:=/>?+7/> :-@==4.:> 9 /7 0@?@=:h 7+> +@?:=4.+./> ./ /9/7-+9?Ń9/9/7?=+9>-@=>:./7A/v 7+> ;+==:<@4+> =@=+7/> =/>?+9?/> =+9:./7+ł:g ./7 4>?=4?: ?+8,4Ģ9 :,?/9.=ē9 7:> .:-@8/9?:>-:==/>;:9.4/9?/>+>@> G?w 5@=4>.4--4:9/>g @4> 4=+9.+h =/;=/>/9?+9?/ ./ *ē8,4E+h .4: + -:9:-/= <@/ /7 ;=:v 92=/>/+7+>/--4Ń9 !@4?:+?=+AĢ>./7 D/-?:0@/?=+,+5+.:./8+9/=+-:9v -Ń.42:!"h<@/ 5@9?+ /9?=/ 0@9-4:9+=4:> ./ 7+ #/v ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D -=/?+=İ+ /?=:;:74?+9+ ./ #/2@=4v <@/h+7+-?4A+=>/h .+.DA/-49:>./7+>E:9+>=@=+7/>g 8:>?=+=ē7:>?/8+> :8: ;+=?/ ./ /77:h >/2ŕ9 /7 .4v ./>@49?/=Ģ> =/-?4A:h>/=/+74E+=:9+72@9:>>48@v ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊĚİíīčžêīąÿ 7+-=:> ./ /8/=2/9-4+h -@D+> /C;/v "/.+--4Ń9!@4?: <@4?:ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 +7-+7./h @2@>?: +==/=+h =/v >+7?Ń 7+ 48;:=?+9-4+ ./ <@/ 7+> ;+v ==:<@4+> -@/9?/9 -:9 @9 49>?=@v 8/9?: -:8: 7:> ;7+9/> ./ -:9?49v 2/9-4+ -:9 /7 049 ./ 7:2=+= <@/ 7:> ./>+>?=/> 9+?@=+7/> 2/9/=/9 7+ 8/v 9:=-+9?4.+../.+ł:>DAİ-?48+>g .4-4:9+78/9?/h+D/=0@/7+9E+.+ @9+9@/A+A/=>4Ń9./7?7+>./8/v 9+E+>+?@=+7/>./74>?=4?:g 7 ?=+,+5: 49-:=;:=+ 490:=8+-4Ń9 8+;/+.+D2/:=/0/=/9-4+.+>:,=/7:> =4/>2:><@/=/;=/>/9?+9.4>?49?:>?4v ;:>././>+>?=/>;+=+7+490=+/>?=@-v ?@=+;ŕ,74-+./7+-4@.+.g>?:>.+v ?:>h .45: +==/=+h ;/=84?4=ē9 +>/2@v =+=h<@/7+;=:A4>4Ń9./>/=A4-4:>,ēv >4-:> 9: >/ 49?/==@8;+ /9 -+>: ./ 49-/9.4:> 0:=/>?+7/>h 8:A484/9?:> ./ 8+>+>h 49@9.+-4:9/>h >4>8:> : /=@;-4:9/> A:7-ē94-+>h 7:> =4/>2:> ;=49-4;+7/> + 7:> <@/ />?ē /C;@/>?: /74>?=4?:g ???W?Gf_f?[[1f[1M_f G1M_v?k1OGW?3k?_ )ʁ+27=) -;2),8 <-;đʁ;-+)52.2+),) ÿíÿ¥ččćĻčďƼªćīí¥¥ªğ ªğīīÿªğėěĚݪªąíīćİć ćݪĻčěíīªěíčğčěªÿčě¥ªÿ ¥íěªīčěíªàčěİùčŻªÿİÿ ğªěī¥čėčěªÿEİćííėíčž -4/=?:>>/-?:=/>7@/2:./<@/h/9;=4v 8/=?Ģ=849:h/7+,47.:./?/=849+=+ <@/ 7+ -49?+ ./,İ+ >/= A4>?+ ŕ94-+v 8/9?/ ;:= 8+D:=/> ./ /.+. p +ł:>qg :>?/=4:=8/9?/h />+ ./-4>4Ń9 >/-+8,4ŃD>/-:7:-Ń+7+:,=+/9/7 =+92:./|;?+;+=+;/=>:9+>./8ē> ./+ł:>}g #:,=/7+>:;494:9/>./<@/7+-+v 7 +7-+7./ -+;4?+749:h @2@>?: +v ==/=+h +9@9-4Ń +D/= <@/ 3+ -:9A:v 7404-+-4Ń9 -:9>?4?@D/ @9+ -/9>@=+ -+.:+ 49>?4?@-4:9/>/>?+?+7/>;+=+ ;+=+ 7+ ;/7İ-@7+ <@/ +,:=.+h /9?=/ <@/-:90:=8/9@9+-:84>4Ń9<@/=/v :?=:>h/7?/8+./7+3:8:>/C@+74.+.h A4>/7+-+7404-+-4Ń9./[email protected]/9-4+/84v +==/=+/C;=/>Ń>@=/-3+E:g ł+.4Ń<@/7+-:84>4Ń98@94-4;+7 ?4.+ ;:= 7+ @94-4;+74.+. >:,=/ 7+ ;/7İ-@7+ /=4+.:h ./7 .4=/-?:= /-@+v <@/ /84?/ 7+ -+7404-+-4Ń9 9: />?ē ;/9>+.+;+=++;74-+=-/9>@=++72@9+h ?:=4+9:4/2:=+@5:g 7 ?/8+ 3+ 2/9/=+.: -=İ?4-+> /9 >49: <@/ />?+,7/-/ 7+ -+74.+. +=?İ>v ?4-+./@9+-49?+D/7=+92:.//.+. ./7+>;/=>:9+><@/;@/./9:,>/=A+= 7+>;=:D/--4:9/>g + ;=49-4;+7 +@?:=4.+. <@4?/ł+ .45:h+./8ē>h<@/3+;/.4.:+7+/v 0/9>:=İ+ ./7 @/,7:h +7 :9>/5: +v -4:9+7 ./ 7+ 4ł/E D .:7/>-/9-4+ D +7:9>/5:+-4:9+7./49/8+?:2=+v 0İ+<@/9:8,=/9./7/2+.:>;+=+0:=v 8+=7+-:84>4Ń9/>;/-4+7-+7404-+.:=+ <@/A/=ē./9@/A:7+:,=+./=+@5: D.45:<@/+-/;?+=ē>@./-4>4Ń9g +==/=+?+8,4Ģ9+9@9-4Ń<@/;/v .4=ē+D@.++/>+>/9?4.+./>;+=+/>v ?+,7/-/= -=4?/=4:> ?Ģ-94-:> <@/ 9:=v 8/9h + 0@?@=:h 7+ 0:=8+ ./ -+7404-+= 7+>;/7İ-@7+>/97+-4@.+.g ?čğ¥íğėčğíīíĻčğݪğīćªćīěªƮƺǁƾłƮƻƺƾžÿƺƺ¥ªěíÿĻªćíďªÿėÿŌčėěíćğīÿěÿčğž ?čğİğİěíčğěªªćĚݪªÿğíğīªą ¥ªíąėěªğíďćłİ¥ěªĻíīěÿ ÿīªěíďć¥ªÿčğīŁïąªīěčğžkć ěª¥İíďćªćÿğīěí³ğ³İª í¥ªćīí³í¥ėčěƻėªěğčćğž 4-:D 7+-+h;=/04/=/?:8+=@9?+C4h >4/8;=//9/784>8:3:=+=4:D;:=7+ 84>8+=@?+j>49/8,+=2:h7:>A+7:=/> A+=4+,+9/9?=/ȅhDȅz>/2ŕ9 7:> ?+C4>?+>z ;:= /7 ?=ē04-: <@/ >/ ;=/>/9?//>/.İ+g D/= /7 ?+Cİ8/?=: 8+=-Ń ȅ h D /7 A+7:= <@/.Ń =/24>?=+.: /9 /7 =/v @9<@/7:>:;/=+?4A:>./-:9?=:7?:v -4,:g +=+&ē><@/Eh/>/8:9?:/>=+v .+Aİ+ >:9 />;:=ē.4-:> /9 7+ -4@.+.h E:9+,7/ D =/;=/>/9?+ @9+ =/.@--4Ń9 3+D?+C4>?+><@/9:3+9?/94.:.404v ./-+>4ȅ-:9=/>;/-?:+7:<@/3+ -@7?+./>;+=+-:7:-+=7:>?+Cİ8/?=:> -+9-/7+.:/9:?=+>:-+>4:9/>g :=>@?=+,+5:h42@/7#47A+?+8v -:9/7.4>;:>4?4A:;+=+48;=484==/v ,4Ģ9@?474E+?+C4>-:90=/-@/9-4+h49v -4,:>g 7 .:-@8/9?: /> :,742+?:=4: ;+=+ -7@>:>@/8;=/>+?4/9/@9-:9A/94: =/-:==4.:>-@D:A+7:=>@;/=/7:>ȅg -:9@9+-::;/=+?4A+-:9/7049./2+v 7 48;=/>: 4./9?404-+ 7+ 3:=+ ./ =+9?4E+= /7 ?=+9>;:=?/ + -@+7<@4/= +==+9<@/z-@+9.:/7@>@+=4:>@,/+ 7+@94.+.zh7:>647Ń8/?=:>=/-:==4v .:>h/7?4/8;:.//>;/=+z;:=?=ēv _fM 04-: : ;:= ;/.4.: ./7 @>@+=4:z D 7+ 3:=+./77/2+.++7>4?4:././>?49:g 97+;+=?/>@;/=4:=./7=/-4,:>/ ./?+77+/79:8,=/./7;=:;4/?+=4:./ 7+@94.+.p49-7@4.:>@9ŕ8/=:./-Ģv .@7+qh + <@Ģ -::;/=+?4A+ ;/=?/9/-/ p49.4-+9.:7+.4=/--4Ń9D9ŕ8/=:?/v 7/0Ń94-: ./ 7+ -:8;+łİ+q D 7+ ;7+-+ ./7A/3İ-@7:g 79:>/=@9.:-@8/9?:-:9?+,7/ 9: >/ 045+ @9 A+7:= ;:= &h ;/=: >/ 48;=48/ /7 A+7:= ./7 07/?/g := />:h +72@9:>-74/9?/>-:9>4./=+9<@//>?/ 8/-+94>8: 3+ -:9?=4,@4.: + ?=+9>v 3:=+>/2ŕ97+9/-/>4.+.g7A4/=9/> ;+=/9?+=/7@>:./7?+Cİ8/?=:g>./v ;+>+.: ?+8,4Ģ9 -:9>?+?Ń <@/ 7+ ?+v -4=h <@/.+ ./>-+=?+.+ @9+ ;:>4,7/ =40+<@/-+9-/7+,+=/2@7+=8/9?//=+ +.@7?/=+-4Ń9 ./7 ?+Cİ8/?=: <@/ /7/A+.+g $=+>7+.+=>/ ./>./ /7 >/-?:= ;@/.+ 49-=/8/9?+= +=,4?=+=4+8/9?/ ./ 7+ "İ: :-+ 3+>?+ /77+A4>?+ 7/ -:>?+,+ȅh>/2ŕ9/7?=ē04-:h;/=:/7 /7-:>?:./7+-+==/=+g 9 !@4?:h /7 ?+Cİ8/?=: /8;4/E+ + A4/=9/>;+>+.:/7?+Cİ8/?=:8+=-Ńȅ -:==/=/9ȅh g#49/8,+=2:h/9@9 hg+>:=;=/>+0@/2=+?+g + 48;=/>4Ń9 ./7 .:-@8/9?: 9: 84>8: ?=+D/-?: 7:> A+7:=/> ;:.İ+9 A+=4+= 3+>?+ /9 ȅ g +94/7 &ē><@/E ?:8+8ē>./>/2@9.:>h;:=7:<@/ A4A/ /9 /7 >/-?:= ./ 7+ !@4?: #@= D 7+ 9: @?474E+-4Ń9 ./7 ?+Cİ8/?=: >/ ?=+,+5+ -/=-+ +7 +=<@/ + +=:749+h >+9-4:9+-:9@9+8@7?+./7Ȏ./ /9/79:=?/./7+-4@.+.g:>.İ+><@/ @9+ =/8@9/=+-4Ń9 ,ē>4-+ pȅ qD >@A/3İ-@7:9:;@/./-4=-@7+=;:=/7 h;@9?:>8/9:>/97+74-/9-4+g 3j¹Û´ØjÐ ŋŚŖç ÛºjÌ Û©Áº řĘŚ ÉۺؿÐj´j´©º©j ÉjÌj´¿ÐØjæ©ÐØjÐËÛ º¿Ûк´Øj櫹ØÌ¿ě K`O 3¿Ð¨ÛÌؿп̢lº©¿Ð ĝ´¿ÌºĞº´æØ̹¿ º¿ÌØ ´jjÉ©Øj´ ´j´j jÌÌÌjÉ© ÌØ©©j©Áºj´jWºÐ¿ пÌOjº#Ìjº©Ð¿ Wº¢ÌÛÉ¿ ¹¿Ìj ¿ÌÐ j´ ÌÁº IJº¿ÌØijÛ´Ø©äjºçÉÌ¿äºÉÌ¿ ÛØ¿Ð Ðjº¿ÐËÛпº¿¹Ì©j´©êj ¿Ðj ØÌjäÐ ´jЩ¿Ì©jÐě ºÐÐØ¿ÌШjº¿º¿Ì¹j ¿Śř ¨ÛÌØ¿Ð ¹¿ÐØÌjØ©ä¿Ðçj¹©´©jÌÐĘ º´¿ÐËÛØÌjj±jºŖŚřÉÌпºjÐě 3jjÛØ¿Ì© j ̨jêÁ´j©º©©jØ©äj ´ ¿Ì¢jº©Ð¹¿ Ìj´©êjÌÛºj¿´Øj ÉjÌj´jÌÐØjÛÌj©Áº ´¿ºäºØ¿ě jÌÌÌj ©±¿ËÛº¿ÐØÌjØj Ì¿¢Ìĝ´©¹¿ÐºjÐĞÉjÌjØÌjj±j̺ ´Ø¹jçËÛçjæ©ÐØÛºjÉ¿´«Ø©j ÉÝ´©jº¹j̨jj´ÌÐÉØ¿ě TW3( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?GkG1M?M[?1O?E1G1_f[1M?1Gf[1M[ 8B8=-;8ʁ98,;Į)ʁ -7=;);ʁ)ʁ52<=)ʁ,-ʁ ~đ<ʁ><+),8<ʁ ÿąíćíğīěč;čğ¬_ªěěćčĻíğíīďłªěÿčğ ³ąíÿíěªğ¥ªÿćíĊ³ÿÿªí¥ªćE¬Łíč łğªčąėěčąªīíďěªğėÿ¥ěÿčğž ;M_ ?k1_??1v1_Ƌ?f? )['M ćªÿªąªćīªěíčàªćªěÿ¥ªÿfąčƕĊěƖ³İªğªėİÿī¥čªÿ¥Ļªě¥ªÿąªćčěž "/.+--4Ń9-?@+74.+. +-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- @=+9?/-/=-+./8/.4+3:=+h/784v 94>?=:./79?/=4:=h:>Ģ#/==+9:h>/ =/@94Ń+D/=-:97:>+,@/7:>D./8ē> 0+8474+=/>./:3/8İgh7+94ł+./ +ł:> <@/ ;=/>@9?+8/9?/ >/ >@4v -4.Ń /7 ./ 8+=E: /9 @9 +7,/=2@/ />?+?+7 ./ 4@.+. @ē=/Eh ĢC4-:h +.:9./0@/77/A+.+?=+>>/=>:=;=/9v .4.+ -@+9.: 49?/9?+,+ 77/2+= + g%%g -:9 @9 -:D:?/=: ;+=+ =/@v 94=>/-:9>@>;+.=/>h<@4/9/>A4A/9 /9/>/;+İ>./>./3+-/9@/A/+ł:>g =/A4: +7 /9-@/9?=:h 7:> ./@.:> .4+7:2+=:9-:9?=+,+5+.:=/>>:-4+7/> ./7 :,4/=9: D 0@9-4:9+=4:> ./ 7+ #/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./7 42=+9?/h /9?=/ :?=:>h <@4/9/> 7/> +>/>:=+=:9 /49.4-+=:97+>4?@+-4Ń9+-?@+7g :> +,@/7:> ./ 7+ 94ł+h <@4/9/> A4A/9 /9 /7 >/-?:= 7 ":>+=4: ./7 -+9?Ń97$+8,:p+ł+=qh49.4-+=:9 <@/ />;/=+9 <@/ 7+> +@?:=4.+./> -+;?@=/9+7+>;/=>:9+><@/;=:A:v -+=:97+8@/=?/./:3/8İg :=>@;+=?/h/7494>?/=4:./79v ?/=4:=h /9 @9 -:8@94-+.:h 49.4-Ń <@/+9+74E+49-7@4=+7+;/=>:9+A49v -@7+.+-:9/7A4+5/./7+94ł+p/7-:v D:?/q/97+74>?+./ē>@>-+.:>D >/:0=/-/=İ+@9+=/-:8;/9>+;:=49v 0:=8+-4Ń9<@/7:2=/>@-+;?@=+g 7+,@/7:=/7+?Ń<@/7+94ł+;+=v ?4Ń/7./0/,=/=:3+-4+!@4?:h;+=+ A4+5+= -:9 7:> -:D:?/=:>g 9 7+> 49v A/>?42+-4:9/> >/ ;@.: />?+,7/-/= <@//77+=/-:==4Ń:7:8,4+h:9.@v =+>h +9+8ē D @+?/8+7+h ?=+D/-?: .@=+9?/ /7 -@+7 7:> ;+.=/> ;+2+=:9 -/=-+./847.Ń7+=/>8/.4+9?/A+v =4:>24=:>g >?::-@==4Ń3+>?+/7./8+=E:h -@+9.: =/-4,4/=:9 @9+ 77+8+.+ 49v 0:=8ē9.:7/><@/7+8/9:=3+,İ+0+v 77/-4.:g :3/8İ 0@/ >/;@7?+.+ 7+ ?+=././7;+>+.:7@9/>g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 -?@+74.+.+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīİÿí¥¥žêīąÿ Gfk?G_[OkG)[kWM;OvG_ <=>,2)7=-<ʁ-69;-7,2-;87ʁʁ +;>C),)ʁ+87=;)ʁ-5ʁ*>55B270 ?čğÿİąćčğėªěīªćªªćÿ čÿªàíč?_ÿÿªłÿí¥ªěćÿ íćííīíĻčćªÿěªğėÿ¥č¥ªÿğ İīčěí¥¥ªğž_ݪğÿčàćªğŽƂ? _ÿÿªčćīěªÿİÿÿłíćàƃž ;=ē-?4-+>//==+.4<@/./7;7+9?/7g+ -+8;+ł+/>+;:D+.+;:=7+9>;/-v -4Ń9 /9/=+7 D /7 ./;+=?+8/9?: ./ =4/9?+-4Ń9 &:-+-4:9+7 D />?ē .4=4v 24.+ + 7:> +7@89:>h 8+/>?=:> D ;+v .=/>./0+8474+g:>8/9?+74E+.:=/> .45/=:9<@//>?/?4;:./8+7?=+?:hD+ >/+ 0İ>4-: : ;>4-:7Ń24-:h +0/-?+ + %9+-+8;+ł+-:9?=+/78+7?=+?:/>v ?:.+@9+-:8@94.+./>[email protected]+9?47g -:7+= : ,@77D492 >/ -@8;7/ /9 $@7v 7 />7:2+9 /> |+ #+77/ -:9?=+ /7 -ē9g + 494-4+?4A+ >@=24Ń ./ 34+v ,@77D492}g34+,/?3>/49A:7@-=Ń-:9 ,/?3 =+E: D @4> @45+==:h />?@v /7?/8+./7+94ł/ED+.:7/>-/9-4+D .4+9?/> ./7 >/2@9.: +ł: ./ ,+-34v -=/Ń 7+ +2=@;+-4Ń9 |ŃA/9/> ;:= 7+ 77/=+?:h./7:7/24:+#+77/g /8:-=+-4+} ;+=+ =/+74E+= 7+ -=@v 7 :,5/?4A: /> <@/ />?+ 8+7+ E+.+h+7+<@/>/@94Ń@4>g TW3( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?_M[_)kWMf?ŻZkfG3GkGvG?ǂƹșŻ_fGW[?1_._fZk.})[Gf3_ ?_WM?.[_fk1M_ )6252);-<ʁ,-ʁ8*;-;8<ʁ6>-;=8<ʁ -7ʁ)=):>-ʁ@)8ʁ;-+2*2;đ7ʁ)B>,) >)B)<ʁ+87=);đʁ+87ʁ >7ʁ95)7ʁ27=-0;)5ʁ,-ʁ ;2-08ʁʁBʁ,;-7)3-ʁ M[f_3 İ¥čěğīěī¬àíčğªğčÿí¥ěíŌďčćÿğ³ąíÿíğZİíğêėªłWíććùčīŻ³ªī¥ğėčě ªÿêªêččİěěí¥čªÿƽ¥ªěíÿėğ¥čªćfíàíćčƎīčěčž_ªí¥ªćīí³íěćğİğ ćªªğí¥¥ªğėěğíğīíěÿğªćÿčěª³ªěªćīªĻíĻíªć¥Żª¥İíďćłğÿİ¥ž "/.+--4Ń9-?@+74.+. +-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- +>0+8474+>./7:>:,=/=:>:=424v 9+=4:> ./ 7 !@49-3/ p 4-349-3+q <@//7./+,=47;+>+.:8@=4/=:9+7 >/=+?+-+.:>-:97+9E+;:=@9 B+:v =+94 ./ $42Ř49:v+?+,:=:h -:8@94v .+./>@,4-+.+>/9?=/ +>?+E+D=/v 77+9+h =/-4,4=ē9 +D@.+ ./7>?+.:i /.@-+-4Ń9h >+7@. D A4A4/9.+h .+.:> >@>/>-+>:>=/-@=>:>/-:9Ń84-:>g 7+?+<@/?/=849Ń-:97+A4.+./ @4>=-/94: 49+95:?+h./+ł:>h D@+9+=7:>!@4>3;/h./+ł:>h 84/9?=+><@/.B49!@4>3;/<@/.Ń 2=+A/8/9?/3/=4.:g 7+2=/>:=0@/@9;+.=/./0+84v 74+ B+:=+94 p+A4. 96/=4qh <@4/9 /97:<@/-4Ń7@/2:./<@/7+.:-?:=+ ./7-/9?=:8Ģ.4-:./7+E:9+7/-:9v 04=8Ń 7+ 8@/=?/ ./ >@ 345: ./ +ł:> ./ /.+.i +;+=/9?/8/9?/h >/ +3:=-Ń ./ 0:=8+ +--4./9?+7 84/9v ?=+>5@2+,+/97+3+8+-+./>@-+>+g D/=h 0@9-4:9+=4:> ./ -@+.:= >?=+?Ģ24-:h/9-+,/E+.:>;:=/72/v =/9?/ 2/9/=+7h 4=: :=ē9h [email protected]/v =:9 + 7+ ;+==:<@4+ >-ēE@,4 p 4v -349-3+qh + -:8;=:8/?/= ;ŕ,74-+v 8/9?/>@+;:D:+7+>0+8474+>./7:> :,=/=:> 8@/=?:>h ;/>/ + <@/ 9: ?/9İ+9 =/7+-4Ń9 ./ ./;/9./9-4+ 7+v ,:=+7-:9/7/9?/;ŕ,74-:h>49:<@/ /=+9;+=?/./@9+-@+.=477+./?=+v ,+5+.:=/>./7-:9?=+?4>?+g ++D@.+>/,=49.+=ē/9+>;/-v ?:>i /9 7: >:-4+7h + 7:> 345:>h <@/ -:97+8@/=?/./ 49+95:?+h<@/.+v =:9 3@Ģ=0+9:>h >/ 7/> 2+=+9?4E+=ē9 7:> />[email protected]:>h D /7 ?=+?+84/9?: ./7 íěčEčěćŻàªěªćīª¥ªİ¥čěğīěī¬àíčŻĻíğíīďłªěÿčğ³ąíÿíěªğ¥ªÿčğƻ³ÿÿªí¥čğ ŕ7?48: ./ 7:> 94ł:> <@/ >@0=/ ./ -ē9-/=g#/7/>.:?+=ē+7+>0+8474+> ./ A4A4/9.+> -Ń8:.+>h +8;74+> D >/2@=+>+-+.+@9+g 7/;+=?+8/9?:#:-4+7D/7/v ;+=?+8/9?:$Ģ-94-:./-@+.:=>v ?=+?Ģ24-:3+9./>429+.:+7:>./7/v 2+.:> -:==/>;:9.4/9?/> ;+=+ <@/ 3+2+9/7?=+,+5:./7/A+9?+84/9?:D ;7+9404-+-4Ń9 ;+=+ 494-4+= 7: 8ē> ;=:9?:;:>4,7/-:9/>+>+D@.+>h7+> 84>8+><@//8;/E+=ē9h+8ē>?+=v .+=h /9 8+D: ;=ŃC48:g +=+ /77:h .4>;:9/9 ./ 7:> =/-@=>:> 9/-/>+v =4:>g ~&+8:>+A/=404-+=7:>?/==/9:>D >@> .48/9>4:9/> ;+=+ /.404-+= 7+> -+>+>g>?:7:3+=/8:>-:97+>0+84v 74+> D 9:> 77/A+=ē >/8+9+> ;+=+ <@/ >/ 8+?/=4+74-/9 7+> +D@.+>h ./>?+-Ń+D/=:=ē9+7:>+77/2+.:> ./7+>Aİ-?48+>g .B49!@4>3;/h3/=8+9:./@9: ./7:>0+77/-4.:>hD+/>?ē/9>@-+>+ /9>-ēE@,4h?=+>=/-4,4=/7+7?+8Ģv .4-+ ./7 3:>;4?+7 ;=:A49-4+7 ./ 7 :-+h@,4-+.:/9=/77+9+g #@>0+8474+=/>/C;74-+=:9<@//9 7:> ;=ŃC48:> .İ+> 7/ >+-+=ē9 7:> ;@9?:> ./ 7+> 3/=4.+> <@/ >@0=4Ń ?=+> >/= 7+9-/+.: ;:= /7 B+:=+94h ;:=./0/9./=+>@3/=8+9:g -@+.:= >?=+?Ģ24-: >/ -:8;=:v 8/?4Ń++D@.+=+.B499:>:7:/9 /7?/8+8Ģ.4-:h>49:/9-@+9?:+>@ >@>?/9?+,474.+.hD+<@/h?=+>7+:;/v =+-4Ń9+7+<@/0@/>:8/?4.:h;:>4v ,7/8/9?/<@/.+=ē-:9@9+.4>-+;+v -4.+. <@/ 7/ 48;/.4=ē >/2@4= 3+v -4/9.:7:>?=+,+5:>/9/7ē=/+./7+ -:9>?=@--4Ń9<@/3+-İ++9?/>g $=+>/7+?+<@/+7:>:,=/=:>h7+> :,=+>./+2@+;:?+,7/<@//8;/E+v =:9/9:-?@,=/./ /9$42Ř49:D +?+,:=:h />?ē9 ;+=+74E+.+>h 3+>?+ <@/ +A+9-/9 7+> 49A/>?42+-4:9/> ;+=+ ./?/=849+= <@Ģ 8:?4AŃ /7 3/v -3:Dh+9?/?:.:h3+>?+<@//C4>?+9 7+>2+=+9?İ+>./<@/:?=+>;/=>:9+> <@/ =/?:8/9 7:> ?=+,+5:> 9: >/+9 ?+8,4Ģ9+?+-+.+>g 77İ./=./+?+,:=:h'47>:98+h -:9A/=>Ń -:9 ;/=>:9+7 ./ -@+.:= >?=+?Ģ24-:h 7+8/9?Ń 7+ 8@/=?/ ./ 7:> :,=/=:> D .45: 9: />?+= ./ +-@/=.:-:9/749-4./9?/;=:?+2:94v E+.:;:=@949.İ2/9+.//>+/?94+g 8+ +93/7+ <@/ >/ =/494-4/9 7:> ?=+,+5:> 7: 8ē> ;=:9?:h D+ <@/ ,/v 9/04-4+=ē9 + ;/=>:9+> ./ 7+> -:8@94.+./>h /9 -@D+> :,=+> >/ 3+9 49A/=?4.: ȅ 847h 84/9?=+> <@/+7+-:9>?=@--4Ń9./-+>+>/7 >?+.:./>?49Ńȅ8477:9/>g + :,=+ ./ +2@+ ;:?+,7/h 3+>?+ +9?/> ./7 +?+<@/ <@/ 7/> -:>?Ń 7+ A4.++7:>+7,+ł47/>h=/24>?=+,+@9 +A+9-/./7ȎD>//>;/=+,+?/=v 849+=7+/9 >/8+9+>8ēC48:g ÿ¥čİąªćīč¥ªªěªğīěÿíğīč ªććݪĻªąªğªğłğªěĻíěėě čćčªěªÿªğī¥č¥ªÿčğğíğīªąğ êï¥ěíčğ¥ªÿėěčĻíćíłÿčğ īěùčğĚݪğªćªªğíīćž + >-@/7+ #@;/=4:= :74?Ģ-94-+ ./7 4?:=+7 p>;:7q 494-4+=ē 7:> />[email protected]:> ;+=+7+/5/-@-4Ń9./@9;7+9./=4/2: D .=/9+5/ 49?/2=+7 ;+=+ 7+ ;=:A49-4+ ./7 @+D+>h <@/ ./,/=ē />?+= 74>?: ./9?=:./9@/A/8/>/>g 7 +9@9-4: 0@/ /0/-?@+.: +D/= /9 @9+ =/@94Ń9 /9-+,/E+.+ ;:= /7 ;=/v 0/-?:./7@+D+>h488D+4=+7+h+7+ <@/+>4>?4/=:9+@?:=4.+./>D.4=/-?4v A:> ./ 7+ #/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./7 2@+ p#/9+2@+qh >;:7h @>@+=4:> ./ 5@9?+>./=4/2:D.4=42/9?/>./>/-?:v =/>;=:.@-?4A:>./7+;=:A49-4+g #/2ŕ9/7.4=/-?:=./"4/2:D=/v 9+5/ ./ 7+ =/0/-?@=+h 4-+9:= :>v -:>:h/72:,4/=9:;=:A49-4+7-:904Ń+ 7+ >;:7 7+ =/+74E+-4Ń9 ./ 7:> />?@v .4:>j@9+A/E<@//>?Ģ974>?:>h7:>/9v ?=/2+=ē+#/9+2@+;+=+>@=/>;/-?4A+ -+7404-+-4Ń9h./>;@Ģ>>/=ē9/9A4+.:> +7 494>?/=4: ./ 49+9E+> ;+=+ <@/ @,4<@/ 7:> 0:9.:> D >/ /5/-@?/9 7:> ;=:D/-?:><@/>/-:9?/8;7+=ē9/9/7 ;7+9g ~#/=ē@9;7+9./=4/2:<@/;/=84v ?4=ē + 0@?@=: ?=+,+5+= /9 0:=8+ +./v -@+.+D<@/:,/./E-++7+>9/-/>4.+v ./> ./ 7:> 2@+D+>/9>/>h >:,=/ ?:.: /9 8+?/=4+ ./ +2=4-@7?@=+h /C;74-Ń :>-:>:g9@+D+>>:7:@9 Ȏ./ 7:> +2=4-@7?:=/> -@/9?+ -:9 =4/2: ./ -+=ē-?/=;ŕ,74-:g >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 2)6)7=-ʁ)C>5 .4?:=4+7 5ʁ><8ʁ,-5ʁ.87,8ʁ 9œ*52+8ʁ9);=2,);28ʁ ,-*-ʁ<-;ʁ9>5+;8 +9./=+7-:9İ #/+-@+70@/=/7+:=2+94E+-4Ń9D>@ 4./:7:2İ+h>@>.4=42/9?/>: 8474?+9?/>h-@+9.:/7>?+.:7/>.+ 0:9.:>;+=+7+-+8;+ł+/7/-?:=+7 p@9:./7:>+A+9-/>8ē>48;:=?+9?/> /97+./8:-=+-4+/-@+?:=4+9+qh7+ >@;=/8+:,742+-4Ń9/> +.8494>?=+=7:>-:9Ģ?4-+D+,>:7@?+ ?=+9>;+=/9-4+g3:=+h-@+9.:7+ :9?=+7:=İ+/9/=+7./>?+.: ./9@9-4+/7@>:>@;@/>?+8/9?/ 4==/2@7+=.//>/.49/=:;:=;+=?/./ :=2+94E+-4:9/>;+=?4.+=4+>h-:8: #:-4/.+. +?=4Ń?4-+h +-3+6@?46h O©¨jçŖěŘŕŕjпÐĘ´j¿ÐjÐ ÐÌ©jçj ËÛ©Ì¿ºº¿Øj©¿ºÐ Ðlº j´¿Ę¹©ºØÌjдj ¿É¿Ð©©ÁºÉ¿´«Ø©¿ī¹ ©lØ©j j´´j繩ÌjÉjÌj¿ØÌ¿´j ¿ě 7+2@+/>@9:./7:>/7/8/9?:>8ē>A+74:>:>./7+ $4/==+g::,>?+9?/h7:>.4+8+9?/>>:98@-3: 8ē>-+=:><@//7+2@+gn :=<@Ģ/>?+;+=+.:5+o />./@9+A4>4Ń9/-:9Ń84-+>48;74>?+h7+=/>;@/>?+ >/=İ+<@/h>4,4/9>:98/9:>ŕ?47/>h7:>.4+8+9?/>>:9 8ē>/>-+>:>h;:=/9.//9/78/=-+.:>@;=/-4:/>+7?:g 9-+8,4:h/7+2@+/>@9=/-@=>:D@9>/=A4-4: +8,4/9?+70@9.+8/9?+7<@/9:>/A+7:=+h;:=<@//9 +;+=4/9-4+/>+,@9.+9?/g +-4A474E+-4Ń9:--4./9?+7-+;4?+74>?+/9/7>427:((3+ -:9>:74.+.:@98:./7:./A4.+<@/>/484?+D=/;=:v .@-//97+>:-4/[email protected]+7g>/4./+7./A4.++>;4=++ @9+,ŕ><@/.+./7+0/74-4.+.8/.4+9?//7-:90:=? +.<@4=4.:;:=7+;=:;4/.+../,4/9/>D7+;:>/>4Ń9./ :,5/?:>h-:8:7:>.4+8+9?/>g+-/@9+ł:h@9;/<@/ł: .4+8+9?/=:>+h./h<@47+?/>h;=:-/./9?/./7+> /9?=+ł+>./#@.ē0=4-+h0@/A/9.4.:/9 h8477:9/> ./.Ń7+=/>/9@9+>@,+>?+/97++-:8:.+.+49/,=+h -4@.+.<@/?4/9/-:8:+?=+-?4A:?@=İ>?4-:@9/9:=8/ -3:==:./+2@+<@/>/7/A+9?+/9>@7+2:g:>A+7:=/> ./-+8,4:h7:>./8/=-+.:h:>-@=/-/9:+78/9:>:;+v -+9:?=+>=4<@/E+><@/+;+=/-/9/97+=/+74.+../7 8@9.:g +0+7?+./@9++./-@+.+A+7:=+-4Ń9./7+2@+?+8,4Ģ9 9:>-:9.@-/+@9/C-/>4A:-:9>@84>8:g:7+-@4.+v 8:>g/==:-3+8:>g=//8:><@//7+2@+/>490494?+g /,/8:>>/=-:9>-4/9?/>./<@/7:>,4/9/>D>/=A4-4:> <@/-:9>@848:>3+99/-/>4?+.:8@-3:>74?=:>./ +2@+;+=+>/=;=:.@-4.:>g7|+2@+A4=?@+7}>/@?474E+ ;+=+=/0/=4=>/+7+-+9?4.+../+2@+9/-/>+=4+;+=+ :,?/9/=@9;=:.@-?:g7?Ģ=849:3+-/+7@>4Ń9+7+-+9v ?4.+../+2@+@?474E+.+/97+>.4>?49?+>/?+;+>./7+ -+./9+;=:.@-?4A+g :399?3:9D77+9h;=:0/>:=./7+%94A/=>4.+../ :9.=/>h/C;74-+./8+9/[email protected].ē-?4-+<@/-@+9.: ,/,/8:>@9+?+E+./-+0Ģ>/=/<@4=4/=:974?=:>./ +2@+;+=+;=:.@-4=h/8;+<@/?+=D/9A4+=7:>2=+9:>j />?+-+9?4.+./>42@+7+7:@?474E+.:;:=@93+,4?+9?/ 8;ʁ)5?27 ;=:8/.4:+7.İ+;+=+-@,=4=>@>9/-/>4.+./>0@9.+v 8/9?+7/>g9?=/?+9?:h@9+3+8,@=2@/>+9/-/>4?+ g74?=:>./|+2@+A4=?@+7}h:>/+hA/-/>8ē><@/ 7+>9/-/>4.+./>.4+=4+>./@9+;/=>:9+g ++;+=/9?/+,@9.+9-4+./+2@+;=:D/-?+@9-:8/=v -4:49?/=9+-4:9+7495@>?:D./>42@+7hD+<@/7:>;=/-4:> ./8@-3:>,4/9/>D>/=A4-4:>/>?ē9>@,A+7:=+.:>g:> ;+İ>/>./7>@=;=:.@-48:>+748/9?:>D8/=-+9-İ+><@/ =/<@4/=/9/9:=8/>-+9?4.+./>./+2@+h;/=:/78/=-+v .:9:=/-:9:-/7:>A/=.+./=:>-:>?:>./;=:.@--4Ń9h ?+9?:>:-4+7/>-:8:+8,4/9?+7/>g :>;+İ>/>+8+EŃ94-:>+-@8@7+8:>-/=-+./7Ȏ./ 7+>=/>/=A+>./+2@+.@7-/./7;7+9/?+h;:=7:?+9?: ?/9/8:>@9=:7-7+A//97+2/>?4Ń9.//>/=/-@=>:g 3jj´Øj Ûºjj Ûj j äj´¿Ìj©Áº ´j¢Ûjº¿Ð¿º Û jÛºæЩ俿ºÐÛ¹©Ð¹¿ě9¿´j Û© j¹¿ÐěÌÌ¿¨j¹¿Ðě̹¿Ð ËÛ´j¢ÛjЩº©º©Øjě 0@?@=:h-:9/7-+8,4:-748ē?4-:./;:=8/.4:h/7 +2@+>/=ē@9=/-@=>:D@9>/=A4-4:+8,4/9?+7/>?=+?Ģ24v -:h/49-7@>:3+,=ē+7?:=4/>2:./2@/==+>h-:8:+3:=+ ;:=7:>.4+8+9?/>h/7:=:h/72+>D/7;/?=Ń7/:g "/-:=./8:><@//>@9./=/-3:3@8+9:=/-:9:-4.: ;:=7+>+-4:9/>%94.+>D;:=9@/>?=+:9>?4?@-4Ń9g 7.4+8+9?/+E@7=/<@4/=/>/=A+7:=+.:/90:=8+.40/v =/9?/g+D<@/=:8;/=7+/>?=/-3+D=/.@-4.+7Ń24-+ /-:9:84-4>?+g:9:>:7A4./8:>./7A4/5:=/0=ē9i~: >/+;=/-4+/7A+7:=./7+2@+3+>?+<@/>/>/-+/7;:E:g ē>490:=8+-4Ń9/9iêīīėŽƊƊíīžÿłƊƺƹ|k1w[ /h>@>7İ./=/>?4/9/9<@/ =/>;:9./=-:9@=2/9-4+D;+;/7/>/9 8+9:g:/>+.84>4,7/<@/>/3+D+ @>+.:/>/.49/=:;+=+:?=+>-:>+>g #43+Dh-:8:3+.4-3:/7:9?=+7:=h g -+>:>7+-:>+/>>/=4+D +.<@4/=/-:99:?+-4:9/>./ />-ē9.+7:h84/9?=+>7+ :;:>4-4Ń9;:7İ?4-:v8/.4ē?4-+ -+77+D84=+;+=+:?=:7+.:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9;494Ń9+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D<@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+>./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊčėíćíčćžêīąÿ 52)7C)ʁ!ʀʁ,-<).Į8<ʁ=đ+=2+8x9;80;)6đ=2+8< Ó 7/:A4-@9+ū3:?8+47g-:8 97+;=ŃC48+:9A/9-4Ń9h-:90:=8/7:>/ł+7+>@8+94v 04/>?:-:9>?4?@?4A:h7:>.4=42/9?/>./,/9=/-:=.+=<@/@9+ ./7+>8ē>2=+9./>./,474.+./>./7+"/A:7@-4Ń9 4@.+.+9+/>7+-+=/9-4+./@9+>Ń74.+/>?=@-?@=+:=2+94E+?4A+ ;7@=+7h./8:-=ē?4-+D./74,/=+9?/g#497+-:9>:74.+-4Ń9.//>?+h 7:>+A+9-/>./7;=:-/>:./-+8,4:;@/./9A/=>/,7:<@/+.:> ./>./>@49?/=4:=h@9+7?:2=+.:./A@79/=+,474.+../7;=:D/-?: ./-+8,4:>:8/?4.:-+>4?:?+78/9?/+7+>@/=?/./7+2/>?4Ń9 2@,/=9+8/9?+7h@9;=:-/>:8/9:>=/07/C4A:D8ē>@94.4=/--4:v 9+7j.4>-=/-4:9+74.+.D0+7?+./=/9.4-4Ń9./-@/9?+>/97+> +@?:=4.+./>j:;:=?@94>8:h./>7/+7?+.;:7İ?4-+D/>?+0+4./:7Ń24-+ /49-+;+-4.+../2/9/=+=+74+9E+>D8+D:=/>+.3/>4:9/>g +2+=+9?İ+./7+-:9?49@4.+../7;=:D/-?:D./@9+-:==/7+-4Ń9 ./0@/=E+>h49./;/9.4/9?/./7:>=/>@7?+.:>/7/-?:=+7/>h;+>+;:= 7+-:9>?4?@-4Ń9./@9+-7+=+/>?=@-?@=+:=2+94E+?4A+g 9/7-:=?:;7+E:h 9:>//90=/9?+=ē+;=:-/>:>/7/-?:=+7/>j ;:=/77:h./,/=İ+/90+?4E+=/97+-:9>?=@--4Ń9=/+7./78:A484/9v ?:-:8:-:7/-?4A:49?/7/-?@+7h+-?:==/07/C4A:./7;=:-/>:h;=:v .@-?:=./4./+>D;=:2=+8+>h/499:A+.:=./7+>;=ē-?4-+>;:7İ?4v -+>g +=+/77:=/<@4/=/?/9/=-7+=4.+.?ē-?4-+D:=2+94E+?4A+h-:9>4./v =+9.:<@/9:,@>-Ń/7;:./=;+=+.:849+=h>49:/7/>;+-4:;+=+ ?=+9>0:=8+=j9:<@4>:-:9>?4?@4=@92=/84:./;:7İ?4-:>;=:0/v >4:9+7/>h>49:@9+:=2+94E+-4Ń9./8:-=ē?4-+D-4@.+.+9+;+=+ <@/7+>:-4/.+.>/+@?:2:,4/=9/g =/?/9./>/=@9+:=2+94E+-4Ń99:/7/-?:=/=+h>49:<@/+-?ŕ/ -:?4.4+9+8/9?//97+-:9>?=@--4Ń9./+7?/=9+?4A+>;+=+7+>:-4/v .+.h>/=8:A484/9?:<@/?=+9>0:=8/84/9?=+>?=+9>0:=8+h<@/ 49-4.+/97+-@7?@=+h/9/78/5:=+84/9?:./7+-+74.+../A4.+j <@/-:+.D@A/+7./>+==:77:/>;4=4?@+7/9/7>/9?4.:+8;74:h<@/ ;=:8@/A+@9+-4@.+.+9İ+;+=?4-4;+?4A+D;:7İ?4-+8/9?/=/>;:9v >+,7/h;=:8@/A+8/-+94>8:>-:7/-?4A:>././-4>4Ń9>:,=/7+ ,+>/./7+42@+7.+../7+>;/=>:9+>h;=:;/9.++@9+;=ē-?4-+./7 .4ē7:2:h./=/>;/?:+7+>.40/=/9-4+>./:;494Ń9DĢ?94-:-@7?@=+v 7/>g :8:/C;=/>+>@4./+=4:D;=:2=+8+h./,/-:9>?=@4=@9+0@/=E+ ;:7İ?4-+,+>+.+/97++>:-4+-4Ń974,=/hA:7@9?+=4+D2/9/=:>+./ 8@5/=/>D3:8,=/><@/h8ē>+77ē./>@>;=:-/./9-4+>h>/;=:v ;:92+97@-3+=./8+9/=+-:7/-?4A+;:=7+5@>?4-4+>:-4+7h7+>:74v .+=4.+.h7+>?=+9>0:=8+-4:9/>=/A:7@-4:9+=4+>j/>./-4=h;:= -:9>?=@4=@9+./8:-=+-4+=+.4-+7D>:,/=+9+g /,/=/-:9:-/=/7./=/-3:./7+>:=2+94E+-4:9/>./+.>-=4,4=>/ +7;=:D/-?:;:7İ?4-:h;/=:8+9?/94/9.:7+=/>;:9>+,474.+../>@> +--4:9/>/9/78:A484/9?:j./>+==:77+=Aİ9-@7:>Ģ?4-:>D;:7İ?4v -:>D-:9?=4,@4=+70:=?+7/-484/9?:./7+>:=2+94E+-4:9/>>:-4+7/> D./8:-=ē?4-+>./7;+İ>h./-+8;/>49:>h49.İ2/9+>h?=+,+5+.:=/>h ;=:0/>4:9+7/>h49?/7/-?@+7/>h/8;=/>+=4:>h;:,7+.:=/>@=,+9:>D =@=+7/>+?=+AĢ>./@9.4ē7:2:3:=4E:9?+7;/=8+9/9?/h+>@84=/7 =/?:./-:9>?=@4=/78:A484/9?:;:7İ?4-:D?=+,+5+=;:=7+-:9>v ?=@--4Ń9./@92=+90=/9?/./8:-=ē?4-:g >./49?/=Ģ>9+-4:9+7<@/74+9E+ #>//>?=@-?@=/ -:8::=2+94E+.:=>:-4+7h7:<@/=/<@4/=/@94.+.;:7İ?4-+D.4>-4v ;749+h/74849+-4Ń9./?=49-+>D/7>/-?+=4>8:h<@/3+93/-3: ?+9?:.+ł:g >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 86*;-<ʁ-7ʁ-5ʁ+8;)CŁ7 @-=/-4++7.:9+.: ʹͲͲ͵̷Ǥ :>/9?/9.4.:>/97+7/D./7+>-:8;/9v >+-4:9/>./7@94A/=>:.4-/9<@/3+D.:> -7+>/>././@.+>48;:>4,7/>./-:8v ;/9>+=i7+./@.+./A4.+<@/?/9/8:>-:9 9@/>?=:>;=:2/94?:=/>D7+./@.+./>+,/= <@/?/9/8:>-:99@/>?=:>8+/>?=:>h;@/> 9:;:./8:>./A:7A/=7+A4.+94/7>+,/=g @=+9?/+ł:>h.Ģ-+.+>h;:.=İ+8:>./-4=h7+ ;=:0/>4Ń9.:-/9?/0@/8/9:>;=/-4+.+-:8: 7+;+=4/9?/;:,=//9?=/?:.:/7/>;/-?=:./ 7+>:-@;+-4:9/>3@8+9+>g@+9.:+72@9+: +72ŕ95:A/9./>?+-+.:+9@9-4+,+>@49?/9v -4Ń9./>/=.:-/9?/h7+0+8474+/49-7@>:7:> 84>8:>8+/>?=:>=/>;:9.İ+9-:9@92/>?: -:8;@924.:h/9?=4>?/-4.:>;:=<@/>/3+,İ+ />-:24.:@9+;=:0/>4Ń9-+>4./>/=A4.@8,=/h -:8:>/-:9>4./=+,+/78+24>?/=4:g 7.+=-7+>/>+;=/9./8:>+72:<@/?+7A/E 9@/>?=:>8+/>?=:>D9@/>?=+>8+/>?=+>9: 9:>.45/=:9/9/7-:8;=/9>4,7/49?/9?:./ 9:+@?:>+,:?/+=>@?=+,+5:i/9@9+@7+h <@4/98ē>+;=/9.//><@4/9/9>/ł+g:> 94ł:>h7:>+.:7/>-/9?/>h7:>5ŃA/9/>h7:> +.@7?:>9:/>-:7+=4E+.:>?=+/9@9+>:=;=/9v ./9?/-+=2+./>+,4.@=İ+./7+A4.+<@/9: >/;@/./49?/=-+8,4+=?+9748;4+8/9?/ -:8:/9@9+@7+./-7+>/hD8/=/04/=:+7 />;+-4:0İ>4-:h7+>+@7+>A4=?@+7/>9:>:9 42@+7/>g :8:8@-3+>:?=+>;=:0/>4:9/>h7+;=49-4;+7 >+?4>0+--4Ń9./78+24>?/=4:/>?ē/9/7.4>0=@v ?/./;=+-?4-+=7:g)>4,4/9-:90=/-@/9-4+ =/7+?+8:>-Ń8:9@/>?=:>/>[email protected]+9?/>9:> >+-+9-+9+>A/=./>:9:>8+?+9./7+>4=+>h ?+8,4Ģ9/>-4/=?:<@/2@+=.+8:>/9/7 =/-@/=.:D/9/7-:=+EŃ9499@8/=+,7/> 3/-3:>48,:==+,7/><@/3+,7+9./7-+=4ł:Dh >:,=/?:.:h./7+48;:=?+9-4+./9@/>?=: ;+>:;:=>@>A4.+>:./>@;+>:;:=7+> 9@/>?=+>g++.84=+-4Ń9D/7=/>;/?:;:=7:> 8/5:=/>+7@89:>h/7=/?:<@/-:9>4>?//9 74.4+=-:9/>:>8+/>?=:>./A4.+/9<@/>/ -:9A4/=?/97:>/>[email protected]+9?/>.40İ-47/>h/7-:8v ;+=?4=8:8/9?:>2=+?:>D/C;/=4/9-4+>-:9 7:>-:8;+ł/=:>D-:8;+ł/=+>./-+849:h A+9-:9>?=@D/9.:@9+?=+8+./A4.+D./ >+,4.@=İ+D-=/-484/9?:49?/=4:=<@/.40İ-47v 8/9?/?/9.=ē9h;:=/5/8;7:pD/>?:7:.42: >498/9:>;=/-4+=9492@9+;=:0/>4Ń9qh<@4/9 +?4/9./7+-+5+./@9,+9-:h<@4/9:;/=++ -:=+EŃ9+,4/=?::<@4/949A/>?42+3/-3:> ./74-?4A:>g ´ jÌ´jÐÐjÉ̺ ¹¿Ð j´¢¿ËÛØj´äêºÛÐØÌ¿Ð ¹jÐØ̿к¿º¿Ð ©±Ì¿ºĚº ÛºjÛ´jĘËÛ©º¹lÐjÉ̺ ÐËÛ©ººÐ½jě <@4/9/>/9>/ł+8:>h7:>.4:>/>9:>3+9 /7/24.:;+=+A4A4=49?/9>+8/9?/7+/C;/=4/9v -4+./@949?/=-+8,4:3@8+9:-:9>?+9?/g) />-+>4>/2@=:<@/-@+9.:77/2@//78:8/9v ?:9:>>@-/./=ē/>:<@//9@9+,=/A//>?=:v 0+.4-/?+98+24>?=+78/9?//7>+-/=.:?/D ;:/?+-+?+7ē9v,=+>47/ł: /.=:+>+7.ē742+i ~7049+7./7-+849:8/.4=ē9in+>A4A4.:o n+>+8+.:o)D:h>49./-4=9+.+h+,=4=Ģ/7 -:=+EŃ977/9:./9:8,=/>g +=?+>+74=/-?:= 3jÐjÌØjÐj´©ÌØ¿Ìغ ÌlºÛºjæغЩÁº¹l橹j ŖěŗŕŕjÌjØÌÐĘºjп æ Ìд«¹©ØĘºÛÐØÌ¿ ©jÌ©¿ÐÌÐÌäj´ ̨¿ ©ØjÌ´jÐě ݪćğćčīííğėě ªÿěªğčíÿ =48/=+i7;=/>4./9?/"+0+/7:==/+8/9-4:9Ń 3+-/@9:>.İ+><@//7:9>/;./,/;+>+=+>/= ;+=?/./75/-@?4A:hD+<@//7;=:,7/8+./.=:2+> /97:>+.:7/>-/9?/>D/97+5@A/9?@./>./İ9.:7/ >:-4+7g#/2@9.+i+8494>?=+./@>?4-4+h/.D*ŕv ł42+h8+9404/>?+<@/>/A++-=/+=@9:=2+94>8: ?Ģ-94-:;+=+7+=/3+,474?+-4Ń9./7+>;/=>:9+>;=4v A+.+>./7+74,/=?+.p qh;+=+-@8;74=-:9@9+ ./7+>.4>;:>4-4:9/>?=+9>4?:=4+>./79@/A:Ń.42: =2ē94-:9?/2=+7 /9+7p qg>?:>?/8+>7:> A/92:;7+9?/+9.:3+-/8ē>./>4/?/+ł:>g ćěíĚݪččİğīąćīª #/ł:=4=/-?:= [email protected]:i~7>/-=/?:./?@;/-3:9:>/7: -@/9?/>+?@+842:h-@+9.:?@+84>?+.7/0+7?/>/=ē ?@;/:=?/>?42:g@/9:h+>İ>/-:8;:=?+97:>;:7İv ?4-:>-@+9.:9::,?4/9/9>@>;=/,/9.+>D-+;=4v -3:>g+8,4+9>@>+-?4?@./>D@9;/<@/ł:>/-=/?: 7:-:9A4/=?/9/9-=İ?4-+;=:?/=A+g 99@/>?=:;+İ>/>8@D-:8ŕ9A/=/>?+>-:90=:9?+v -4:9/>D9:2@+=.+=/7>/-=/?:<@//7/C+842:7/ -:904Ńg)?/=849:-:9:?=:.4-3:i~9,:-+-/==+.+ 9:/9?=+98:>-+>g ?/9?+8/9?/ .¬īčě)ěï[íĻªě !-6)7)ʁ!)7=)kʁ<-6)7)ʁ,-+2<2?)ʁ ~ /.=: 4/==/ Ǥ̷Ǥ Ǥ 4A4.+h9+.4/8/7+<@4?+j>:DD:/7<@/7+ .:Dg9/=@>+7Ģ9>/.4/=:9.:>+-:9?/-484/9v ?:>./-4>4A:><@/4,+9+?/=849+=-:9/7+>/>4v 9+?:.//>ŕ>/97+-=@Eg7;=48/=+-:9?/-484/9?: 0@/7+2=+98+940/>?+-4Ń9./+;:D:;:;@7+=+/>ŕ>h <@/=/-:=.+8:>/7:8492:./"+8:>i7+04/>?+./ 7:>/C-7@4.:><@/<@4>4/=:9./8:>?=+=<@/@99@/A: -+849:>/+,=İ+;+=+/77:>2=+-4+>+78494>?/=4:./ />ŕ>g-:9?/-484/9?:;:7İ?4-:h/>./-4=h./8:>?=+v -4Ń9./7+0@/=E+./7;:./=;:;@7+=-:9?=+7+>+@?:v =4.+./>=/7424:>+>5@.İ+>+7:>49A+>:=/>=:8+9:>g =+49+.84>4,7/;+=+/>?+>+@?:=4.+./>h?+9?:5@.İ+> -:8:=:8+9+>h./5+=>49-:9?=:7/7;:./=./7:> ;:,=/>i;:=/>:./-4.4/=:9/74849+=+/>ŕ>g~ē> A+7/<@/@9:>:7:8@/=+/9A/E<@/7+;+?=4+g 7>/2@9.:+-:9?/-484/9?:0@/./-:=?/=/7424:>:g#/ 9:>-@/9?+<@//>ŕ>0@/+7?/8;7:i~//>?/7@2+= ./:=+-4Ń93+93/-3:@9+-@/A+./7+.=:9/>g) 3+-4/9.:@97ē?42:h/>ŕ>./==4,Ń7+>8/>+>./7:> -+8,4>?+><@/A/9.İ+9+7:>;/=/2=49:>7:>+948+7/> ;+=+7:>>+-=404-4:>=4?@+7/>i~:<@4/=:>+-=404-4:> >49:84>/=4-:=.4+D5@>?4-4+g+>+@?:=4.+./>=/74v 24:>+>-:8;=/9.4/=:9<@/>/7/>?/=849+=İ+97:>;=4v A47/24:>D>@.:849+-4Ń9>:,=/7:>;/<@/ł:>D 3@847./>i9:;:.İ+>/=g+,İ+<@/+-?@+==ē;4.+v 8/9?/g />ŕ>>/.+,+-@/9?+./<@/>@>.İ+>/>?+,+9-:9?+v .:>g+,İ+<@/0:=?+7/-/=7+0/./>@>.4>-İ;@7:>D .4>-İ;@7+><@/9:>/.+,+9-@/9?+./7+2=+A/.+../ 7+>4?@+-4Ń9g9?:9-/>/>ŕ>34E:7+=2+ŕ7?48+-/9+ -@D:>429:>@,A/=>4A:0@//77+A+.:./7:>;4/>i~/ 77+8+9+/>?=:D#/ł:=hD7:>:Dg#47/>3/7+A+.:7:> ;4/>h7:84>8:./,/93+-/=@>?/./>g /=:7:>;=/v >/9?/>9:-:8;=/9.4/=:9in<@Ģ>/=ē/>?:./7-@/=;: .//>ŕ>/9/7;+9-:8;+=?4.:D./>@>+92=/./==+v 8+.+/9@9+-:;+./A49:o~+2+9/>?:/98/8:=4+ 8İ+g /=:;=:9?:A4/9/9/7+==/>?:.//>ŕ>h/75@4-4:-@D+ ./-4>4Ń9/=+D+?:8+.+h7+>?:=?@=+>;+=+.+=2@>?:+ 7+>:7.+./>-+h7+8+94;@7+-4Ń9>+?4>0/-3+./7+> +@?:=4.+./>=:8+9+>;+=+.+=-@=>:+7+;/9+./ 8@/=?/g"ē;4.:3+,İ+<@/-=@-404-+=+/>?/;/742=:>: =/,/7./;:7İ?4-:D+/>?/>@,A/=>4A:./7:=./9=/74v 24:>:h;+=+>:=;=/9./=D+>@>?+=+?:.:>g :Dh9:>:?=:>hn+<@Ģ=4>?:>/2@48:>on<@Ģ +@?:=4.+./>=/9.48:>;7/4?/>İ+on#/=ē9.40/=/9?/> ./7+>./7?4/8;:.//>ŕ>on9:>2@>?+3+-/=9:> @9+=/7424Ń9+9@/>?=+8/.4.+;+=+9:?/9/=<@/ 8:=4=;:=+72@9+-+@>+2=+9./h-:8:/>ŕ>o #4A4A48:>+8/.4+>h>4-=//8:>>:7:/99:>:?=:>h ;:-:9:>49?/=/>+=/>@-4?+=+7?/=-/=.İ+h/<@4A:-ē9v .:9:>./>+7A+-4Ń9g 4=/-?:=i Měÿć¥čW¬ěªŌ .4?:=/>/0/>i G¬ğīčěğėíćčğ Mąě;¬ć .4?:==ē04-: |ĻíªěWªĊEªěêć .4?:=+"/24:9+7!@4?:i )ªčĻććEªÿªć¥ěªğ ::=.49+.:="/24:9+7#@=i [č¥ěíàčEīİīª ::=.49+.:=+"/24:9+7/9?=:i ;čğ¬Eíàݪÿğīíÿÿč /=/9?//9/=+7i íªàčfčěEěİěí @+D+<@47i A/94.++=7:>@74:=:>/8/9+8ggh@+D+<@47g (ig !@4?:i #+9#+7A+.:=vD7:D70+=:g ( g @/9-+i Ag"/8424:$+8+=4EȋDAg#:7+9:g.404-4:7 :=?+7./754.:h ;7+9?+,+5+g (i 8,+?:i A/94.+:>#3D=4>>9/8,+,@=+h+.:>-@+.=+>./7:7/24: +?+74+&+-+g$/70g vv Wěíć³čěąíďćŻğİàªěªćíğłğİğěíėíčćªğÿÿąªćčğŽ v$¾" ƕƺǁƹƹƎǁƼƾƼƽǀƖ ğİğěíėíčćªğƦīªÿªàě³čžčąžª p69);+2)5-<qʁn2<ʁ985)27)<oʁ @+9ē=./9+>>;49:E+ :7@894>?+49A4?+.: ++2Ń94-+;+=?4.:-=+-4+0@/=//8;7+E+.+ ;:=7+:;:>4-4Ń98/.4ē?4-+./>./>@49?:7/v =+9?/;:>4-4Ń9./|77/A+.:=/>./7+2@+;+=+ >@8:749:}g+>2=+9./>-+./9+>;=4A+.+>./ -:8@94-+-4Ń99:>/9=:>?=+9>@>+2/9.+>;+=?4v -@7+=/>-:97+-İ94-+48+2/9./<@/./04/9./9 A+7:=/>-:8:7+74,/=?+.h<@/9:/>8ē><@/>@ ;+?/9?/;+=+7@-=+=-:9/7-3+9?+5/./|>49:?/ >:8/?/>h8+=-3+>}g +=+8@/>?=+/>?+>;/=7+>i 7047:./7490:=8+?4A:/>?/7+=./7+9:-3/h l@=2/9?/mi:-3:>/9+.:=/>./>?+.:>%94.:> /9Aİ+9@9+-+=?++:==/+=/-7+8ē9.:7/;:=7+ |74,/=?+..//C;=/>4Ń9}./7ĢA/=48Ģ9/Eh=/:./ 495@=4+>-+7@894:>+>2=+A/>D/9=:>?=ē9.:7/;:= @9>@;@/>?:+9?4+8/=4-+94>8:gl!@Ģ-:49-4./9v -4+mh/7 =/>4./9?//>?+,+/9/72=+9;+İ>./7 9:=?/gn@/7+49?/9-4Ń9./7:>>/9+.:=/>D+9v <@4>h<@4/9/>3+,=İ+9=/-4,4.:+;:=?/>./-+8v ;+ł+./7:>>+İ+>hA/7+=;:=7:>./=/-3:>./@9 A@72+=-+7@894+.:=:/9>@-4+=7+24=+;=/>4./9v -4+7o$:.:-:9/7,/9/;7ē-4?:./7|8@D>/=4:/ 48;+=-4+7}$/7/A4>?+E:h+@9<@//77:48;74<@/7+ ;=/?/9>4Ń9./-+@>+=@9,:-3:=9:+7;=48/=-4@v .+.+9:./7;+İ>g 9/7;=:-/>:./7-+8,4:./7+8+?=4E;=:.@-?4v A+h/72:,4/=9:./7+"/A:7@-4Ń94@.+.+9+3+ -:9>/9>@+.:-:97:>/8;=/>+=4:>7+>@>?4?@-4Ń9 ./8+?/=4+>;=48+>48;:=?+.+>h;=4A47/24+9.:7+> ;=:.@-4.+>/9/7;+İ>h/98/.4:./7/9?@>4+>8: D7++72+=+,İ+./7:>+-?:=/>/-:9Ń84-:>g $/7/A4>?+E:h.//9?=+.+h>/-:9.@/7/./7:> |;:,=/-4?:>}/8;=/>+=4:>/C?=+95/=:>;+=+<@4/v 9/>/>?/-+8,4:7/>A++>429404-+=49-=/8/9?:/9 >@>-:>?:>gn)/7;+İ>oi<@/>/A+D+;:=/7-+ł:h >@84>4Ń9/>:;:9/=>/|48;+=-4+78/9?/}+?:.+ 494-4+?4A+2@,/=9+8/9?+7;+=+<@/>/.47@D+/7 |847+2=:/-@+?:=4+9:}h./7<@/D+/8;4/E++ 3+,7+=/78@9.:./7++-+./84+;:7İ?4-:v/-:9Ńv 84-+g !@/-/=-+./-4/9?:A/49?/8478+/>?=:>A+9+ >/==/-+?/2:=4E+.:>-:9/7=/-:9:-484/9?:./ 8/5:=/>=/8@9/=+-4:9/>+-+8,4:./8ē>-+;+v -4?+-4Ń9D8+D:=;=:.@--4Ń9;/.+2Ń24-+g@/9+ 9:?4-4+;+=+7:>.:-/9?/><@/D+/9047+9>@> 8Ģ=4?:>;+=++--/./=+?+95@>?4-4/=+-:8;/9>+v -4Ń9g7|48;+=-4+7}$/7/A4>?+E:h-:97+:=4249+74v .+.<@/7/-+=+-?/=4E+h/9?=/A4>?++@9:>-@+9?:> A+2:><@/;=:?/>?+9;:=<@//9>@8/.4:-=4.+. 9@9-++7-+9E+=ē9+8/5:=+=/7/>-+7+0Ń9g)+>İ ;:=/7:=./9g9?:9-/>9:>/+@?:./049+9-:8: |74,=/>h49./;/9.4/9?/>/48;+=-4+7/>}g $:.:>?/9/8:>9@/>?=:-:=+E:9-4?:h;/=:9: ./,/90+77+=7/+7+:,5/?4A4.+.hD8@-3:8/9:>+ 7+A/=.+.g 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ _Gf1)Mf1G1E__W[W[_Gf[kGMGf[EG 852?2)ʁBʁ125-ʁ9-;.25);87ʁ )+>-;,8<ʁ-7ʁʁ8+)<287-< ÿėěªğí¥ªćīªĻčEčěÿªğªćīěªàďªćÿčěīª1ćīªěćíčćÿ¥ª;İğīííİć ¥čİąªćīčĚݪěªğİąªÿčğěàİąªćīčğ¥ªİć¥ªąć¥čćīěªÿĻªíćčėïğŻĚݪ īíªćªčąččùªīíĻčěªİėªěěÿğÿí¥ÿąěŻėªě¥í¥ªćİćàݪěěªćƺǁǁƼž ' Ubicación Detalle Mar del Norte Bruselas BÉLGICA Luxemburgo Francia Alemania 100 km 2/9-4+>49?/=9+-4:9+7/> ++D+ $=/> +ł:> D .İ+> ./>;@Ģ> ./ +9@9-4+= @9+ ./8+9.+ 49?/=9+-4:v 9+7 -:9?=+ 347/ ;:= @9+ >+74.+ +7 8+=h /7 ;=/>4./9?/ ./ :74A4+h A: :=+7/>h;=/>/9?Ń+9?/7+:=?/9v ?/=9+-4:9+7 ./ @>?4-4+ pq ./ + +D+ 7+ 8/8:=4+ [email protected]+7 <@/ -:9v ?/8;7+7+>A/-/><@/+8,:>;+İv >/>>/>/9?+=:9+3+,7+=./@9+>+v 74.+ 9/2:-4+.+ +7 8+= + 7: 7+=2: ./ +ł:>g 7.:-@8/9?:./;ē249+>0@/ =/-4,4.:/9++D+;:=/7./7/2+.: -347/9: +9?/ 7+ h /74;/ @79/>h <@4/9 /9?=/2+=ē /7 .:-@8/9?: + >@ :,4/=9:h <@/ ?4/9/ .İ+> ;+=+ ?àİě¥íėěªğí¥ªćíÿčÿčě¥čğ¥ªčÿíĻíąİªğīěğİěªğėÿ¥čÿėěªğí¥ªćīªĻčEčěÿªğž +7/2+= 7+ -:8;/?/9-4+ ./ + +D+ >:,=/7+./8+9.+,:74A4+9+g :74A4+ ;/=.4Ń g 68ɝ ./ ?/==4?:=4:h68./-:>?+D>@+-v -/>:+78+=/9@9+2@/==+<@/347/ 2+9Ń/9 g $=+>/9?=/2+=/7.:-@8/9?:h:v =+7/>:0=/-4Ń@9+=@/.+./;=/9>+/9 7+ <@/ /C;=/>Ń <@/ ?4/9/ 8@-3+ -:904+9E+ D />;/=+9E+ /9 7+ :=?/ 9?/=9+-4:9+7 ./ @>?4-4+ ;+=+ <@/ >/=/>@/7A+/7?/8+./78+=g 7-+9-477/=-347/9:h/=+7.:@v ł:Eh;:=>@;+=?/h77+8Ń+/90=/9?+= -:9 @94.+. 7+ ./8+9.+ ,:74A4+9+h @9+8/.4.+<@/-+7404-Ń-:8:+=?4v 04-4:>+D>490@9.+8/9?:5@=İ.4-:g / />?+ 0:=8+h :74A4+ -@8;74Ń -:9/7;7+E:<@/?/9İ+;+=+;=/>/9v ?+= 7+ 0@9.+8/9?+-4Ń9 ./ 7+ ./v 8+9.+<@/:=+7/>+9@9-4Ń/9 D<@//9+,=47./ ;=/>/9?Ń+9?/ 7+h3/-3:<@//90=4Ń7+>=/7+-4:v 9/> -:9 /7 2:,4/=9: ./7 /9?:9-/> ;=/>4./9?/#/,+>?4ē9 4ł/=+g 7 /C-+9-477/= ,:74A4+9: +A4/= @=477: ./ 7+ ":-3+ =/-:=.Ń <@/ /7 .:-@8/9?: :04-4+7 -:9?4/9/ 7+> -+v ?:=-/A/-/><@/7:>2:,4/=9:>-347/v 9:> :0=/-4/=:9 =/8/.4+= />/ -:9v 074-?:<@/9+-4Ń./>;@Ģ>./7+@/v ==+./7 +-İ04-:h/9 hD<@/-/==Ń +:74A4+>@+--/>:+7:-Ģ+9:g ~#/ >@>?/9?+9 7+> .4>?49?+> 2/>v ?4:9/>+;+=?4=./h7@/2:/9/7 >427: (( ?@A48:> /9 h h hhhDj/>@9 =/-@/9?:;=:745:/9/7<@/>/;@/./ -:9>?+?+= <@/ >/ ;=:.@5/=:9 -:8v ;=:84>:>0:=8+7/>./;+=?/./347/ ./ =/>:7A/= /7 /9-7+@>?=+84/9?: ./ :74A4+h.45:7+/C+@?:=4.+.h-@+9.: 0@/ -:9>@7?+.+ >:,=/ /7 .:-@8/9?: <@/;=/>/9?+=ē:74A4+/9++D+g #/2ŕ9 @=477:h @9+ A/E <@/ + fM_ ğ3¿ËÛ´)číªěćč¥ªčÿíĻíğčÿííīÿ čěīª1ćīªěćíčćÿ¥ª;İğīííƕ1;Ɩªć? .łŻªğĚݪ³ÿÿªł¥ªÿěªĚݪêíÿªīíªćª ÿčÿíàíďć¥ªćªàčíě¥ªİªć³ªčć čÿíĻíİćݪě¥čėěčćīčłª³ªīíĻč Ěݪÿªčīčěàݪİćğÿí¥ėÿªćąªćīª ğčªěćÿč¬ćčWï³íčƃŻíć¥íďªć ěª³ªěªćíÿ¥ªąć¥ªÿćíÿÿªě čÿíĻíćčŻĻí¥êčĚݪêİćž 3jп´©©ØÛ º¿ėª¥íěïŻğíćªąěàčŻÿ ěªĻíğíďć¥ªÿfěī¥č¥ªWŌłąíğī¥¥ª ƺǂƹƽĚݪŻğªàIJć?WŌŻ³İª³íěą¥čùč ÿąªćŌ¥ª_ćīíàč¥ªêíÿª¥ª ěªćİ¥ěªÿčć³ÿíīč¬ÿíčž +D+ =/-4,4Ń 7+ ./8+9.+ ,:74A4+9+h 347/?/9.=ē8/>/>;+=+=/A4>+=7+ D;=/>/9?+=@9+-:9?=+./8+9.+h/> ./-4=h3+>?+/7./0/,=/=:./g :>?/=4:=8/9?/ 7+ >/9?/9-4+ >/=ē /84?4.+;:=7+h/9@9:>-49-:: >/4>+ł:>g 7 +9+74>?+ @>?+A: 74+2+ ./>v ?+-Ń <@/h >49 .@.+h 7+ ;=/>/9-4+ ./ :74A4+/9++D+/>7+2/>?4Ń98ē> 48;:=?+9?/<@/=/+74E+/7;+İ>./>./ 7+./9@9-4++9?/7+42+./+-4:9/> /9g$+8,4Ģ9+-7+=Ń<@/7+49v ?/9-4Ń9./7?=ē84?//><@//7?=4,@v 9+7 49?/=9+-4:9+7 49A:<@/ +7 :v ,4/=9:-347/9:+9/2:-4+=h./,@/9+ 0/h@9+>+74.++78+=g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @9.:+?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊąİć¥čžêīąÿ K`O O¢Ûº jjÐ ©l´¿¢¿ºØÌ$¿©Ìº¿ ç¿É¿Ð©©Áºäºê¿´jº¿Ð (ºº ©¿º`j´ÉjÌj«Ð¿ ÐпÐɨjËÛÉÛ ¿ ÐÌÉ¿Ìj©Áº¨Û¹jºj 3¿Ðjº©´´ÌÐ ´jWº©Áº 9j©¿ºÐOÛÌj¹Ì©jºjÐIJWºjÐÛÌij j¿¹Éj½jÌ¿ºjçÌ´jТۺ jÌ¿º j ©l´¿¢¿ÐÉ¿Ì´jÉjêºØÌ´ $¿©Ìº¿ `ºêÛ´jç´j ¿É¿Ð©©ÁºĘºÛºØÌ¿ËÛÛÐj É¿ºÌ©ºj´jä©¿´º©jjЩÐØjç ´¿¢ÌjÌ´¿ºÐºÐ¿ºj©¿ºj´ě´ ä©ÉÌЩ ºØäºê¿´jº¿Ę0¿Ì¢ ÌÌjêjĘj ´jºØÁËÛ´¿ÐعjÐ ÉÌ©º©Éj´Ðj jØ¢©ÌjÌlºº ؿ̺¿j´jÉjêĘ´j´Û¨j¿ºØÌj´j Ì©¹©ºj´© j Ę´jÐjº jÐç´jйj©jР䩺۴j jпº´ºjÌ¿ØÌl©¿Ę´¿Ð ÉjÌj¹©´©ØjÌÐç´j ´©ºÛº©jěIJH3ij 3j¹jº¿ ´¨¿¹ÌÉ¿ Ì«jÐÌ´j jÛÐj ´ä¿Ìjꩺº ©¿ËÛjØj Ð ¨jØÌÐ «jдj©Û j `j´ÉjÌj«Ð¿Ę¿ºÛºÐj´ ¿ÉÌ¿ä©Ð¿Ì©¿ ŖŚ¹ÛÌØ¿ÐĘÛºjÐŗěŖŕŕ ©©j©¿ºÐ ÐØÌÛ© jÐç¹lÐ ŖŕěŕŕŕäjÛj ¿ÐěğËÛ«¨jçj©Áº ¨Û¹jºjçjпº¿Ðj¿j¹¿ÐěO© ¨Û¿©ÌÌÐÉ¿ºÐj´ÐËÛ¨©©Ì¿º Ûп Û¢¿Ę¨jçËÛ ºÛº©jÌ´¿ÐğĘ¹jº©ÐØÁ$Û©´´Ì¹¿ ´j8jêjĘ ©ÌØ¿ÌÌ¢©¿ºj´ ´j >©©ºj9j©¿ºj´ ¹Ì¢º©j IJ>º¹©ijĘºjÌ¢j j ´j ©ºäÐØ©¢j©ÁºěIJ#Hij (Ìj²©ÌÌjÉ̩ЩÁº Û$¨Ìj©ĘæºØÌ¿ Ø¿ÌØÛÌjÐ 'ÛЩº ÐÉj½jдТۺ ¿ Éj«ÐÛÌ¿É¿¿º¹lÐ É¿Ìêj©ºjºØ©´ H¿Ìع¿Ìкؿ̺¿j´jТÛÌ© j Ę (Ìj² © ©ÁÌÌjÌ´jlÌ´ Û $¨Ìj©ĘЩØÛj jÌj j¢ j Ę ØÌ©ÐعºØ´Ìɿ̨jÌЩ ¿ ÛººØÌ¿ Ø¿ÌØÛÌjj±¿´Ì¢©¹º Oj j¹'ÛЩºçÛº´Û¢jÌ ¿º п´ j ¿ÐÐØj ¿Ûº© ºÐÐä©¿´jÌ¿º ´¿Ð ̨¿Ð¨Û¹jº¿ÐĘjºÛº©ÁjçÌ ´8©º©ÐØÌ©¿©ÌjËÛ« 0ÛÐØ©©jě3¿Ð ŗěřŕŕÉÌпп¿º ºj ¿ÐÉ¿Ì ØÌ̩̿й¿ÛÌ¿ºØÌjдj j ¿Ðj ¿ØÌjÐɺ©Øº©jÌ«jÐ (Ìj²ěIJ#Hij ºÛÌ¿ÉjĘjЩŗŜ¹©´´¿ºÐ º©½¿Ð 纩½jÐÐØjjººÌ©Ð¢¿ É¿Ìêj¿æ´ÛЩÁºÐ¿©j´ºŗŕŖŗç ÐÉj½jдТۺ ¿Éj«ÐÛÌ¿É¿Ę É¿Ì ØÌlÐ $Ì©jĘ¿º¹º¿Ì jÉj© j ÉjÌjjØj±jÌÐØ ÉÌ¿´¹jĘТݺ´j>9$Ojäب ¨©´ Ìºě´¿Ì¢jº©Ð¹¿j ä©ÌØËÛ ´j̨jºØÌÌ©¿ÐçÉ¿ÌÐÐØl Ì©º ¿ºÛÌ¿ÉjĘ©º´Û© ¿Ð´¿Ð ÐØj ¿Ð ´º¿ÌØĘØÌj ©©¿ºj´¹ºØ ¹lЩ¢Ûj´©ØjÌ©¿ÐěIJ#ij 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?M_W[1E[M_G?_1v1?__[?1[MG?ƻǂE[MW_M -5-*;)7ʁ5)ʁ9;26-;)ʁ*8,)ʁ0)Bʁ -7ʁ>7)ʁ205-<2)ʁ,-ʁ705)=-;;) ?ğÿªğíćğ;ćfíėėªěłěİě¥ªćčćīěłªěčćąīěíąčćíčīěğƺǂĊč𥪠čćĻíĻªćížćīćīčŻªÿÿ¬ěíàčćàÿíćč;ªěªąłWªąªěīčćėč¥ěïªć³ěªćīěİć ėěčªğč¥íğíėÿíćěíčėčěğěğªčćğİėěªù¥ªĻěíčğĊčğž fw1ff[ Ubicación Detalle Escocia Mar del Norte Irlanda del Norte REINO UNIDO Irlanda Manchester Birmingham Gales Mar Céltico Londres Inglaterra Canal de la Mancha :=/:9+=.::4C :==/>;:9>+7/9:9.=/> 9@9.İ+34>?Ń=4-:;+=+7+42@+7.+. ./2Ģ9/=:h/9=+9=/?+ł+>/-/7/v ,=Ń7+;=48/=+,:.+3:8:>/C@+7/9 @9+ 427/>4+ ./ 927+?/==+h >/8+9+> ./>;@Ģ>./<@//9?=+=+/9A42/9-4+ 7+ 34>?Ń=4-+ 7/D ./ 8+?=48:94:> 42@+74?+=4:>/9/7;+İ>g +9 $4;;/= D +=, @=./9h @9+ ;+=/5+ ./ 7/>,4+9+> -=4>?4+9+> <@/ -:9A4Aİ+3+-/+ł:>h>/-+>+=:9/7 >ē,+.:;+>+.:/97+27/>4+:8@94v @9<@/ 7+ 27/>4+ +9274-+9+ ./ 927+?/==+ D 7+ 27/>4+ -+?Ń74-+ <@/v .+=:9;:=7/D/C/9?+>./:04-4+=8+v ?=48:94:> /9?=/ 3:8:>/C@+7/> ;+=+ /A4?+= >/= 77/A+.+> + 7+ 5@>?4-4+ ;:= 49-@8;74=7+7/24>7+-4Ń9h./-/9+>./ ;+=/5+> ./ 2+D> D 7/>,4+9+> -:904=v 8+=:9<@/>/-+>+=ē9/9:?=+>427/v >4+>h-:8:7+@94?+=4+h7:><@ē6/=:>h 7+,@.4>?+:7+5@.İ+=/0:=84>?+g +27/>4+:8@94?+=4+/?=:;:v 74?+9+h <@/ -@/9?+ -:9 ;+==:<@4+> /98ē>./;+İ>/>./78@9.:h0@/ 7+;=48/=+/9-:8;7/?+=7+>0:=8+74v .+./> 7/2+7/> <@/ 7/ ;/=84?/9 :04v -4+=8+?=48:94:>42@+74?+=4:>g #/2ŕ9 /7 =/A/=/9.:h />?ē ~-:9v ?/9?:./<@//7:,4/=9:,=4?ē94-: ;ªěªąłWªąªěīčćƕíŌĚžƖùİćīčğİėěªùŻ?İěªćªİććíćàīčćŻīěğÿč¥ªć1ćàÿīªěěž ~9: />-@-3Ń >:7: + 7+> 427/>4+> <@/ <@/=İ+9 ,7:<@/+= /7 ./=/-3: ./ 7+> ;+=/5+> 3:8:>/C@+7/> + -+>+=>/ /9 ?+=4+ /?=:;:74?+9+ ./ :=9/v -4+.: ;:= /7 ;+>?:= ./ 7+ 427/>4+h /7 @9+ -/=/8:94+ =/7424:>+h >49: + ?:v 8:@?3h/9/7-:9.+.:./:=>/?g =/A/=/9.:B+D9/:=2+9g .+> 7+> A:-/>h 49-7@4.+> 7+> 427/>4+> +>=/-4Ģ9-+>+.+>3+,İ+9;=/0/v +> ;=48/=+> ,:.+> -4A47/> /9?=/ 849:=4?+=4+><@/9:.4>-=4849+9g =4.:9:-/7/,=+=7+@94Ń9-4A47h;:=v ;/=>:9+>./784>8:>/C:/9927+?/v <@/<@/=İ+9-+>+=>/~+9?/4:>/9 ==+D+7/>>/-/7/,=+=:9+;+=?4=./7 +9:9./>+0İ+7/D @9-:9?/C?:=/7424:>:D=:./+.+>./ ;+>+.: ./ 8+=E:h ;/=: 7+ @94Ń9 9 ?+9?:h @9 -7Ģ=42: +9274-+9: >/ +842:> D 0+8474+=/>g + ;+=/5+ 0@/ ./ $4;;/= D @=./9 0@/ 7+ ;=48/=+ -:9A4=?4Ń />?/ 049 ./ >/8+9+ /9 /7 ;=48/= ;=/7+.: /9 =:8;/= -:9 7+ -+>+.+ /9 @9 >/=A4-4: =/7424:>: :04v /9@9+427/>4+g fM_ ´Ŗŝ ćčĻíªąěª¥ªƻƹƹƽğªėěčďÿÿªł ¥ªİćíďćíĻíÿĚݪėªěąíīïÿÿªàÿíŌíďć¥ª ÿğėěªùğêčąčğªŁİÿªğŻėÿíÿªªćªÿ īªěěíīčěíč¥ªÿ[ªíćčkćí¥čž º´ÉÌ©¹Ìąªğ¥ªėÿííďć¥ªÿÿªłŻªć ¥ííªąěª¥ªƻƹƹƾŻğªėěč¥İùªěčćƻąíÿ İćíčćªğž?ėěíąªě¥ªąć¥¥ª¥íĻčěíčğª ėěªğªćīďªćùİćíč¥ªƻƹƹǁž ´ŖŜ ùİÿíč¥ªƻƹƺƼŻ1ğªÿ11Ż¥ªÿ[ªíćč kćí¥čŻğćíčćďÿÿªłĚݪėªěąíīªªÿ ąīěíąčćíčªćīěªėªěğčćğ¥ªÿąíğąčğªŁč ªć1ćàÿīªěěł)ÿªğŻĚݪªćīěďªćĻíàčěªÿ ƻǂ¥ªąěŌč¥ªªğīªĊčž ;=:34,4-4Ń948;@/>?++7+27/>4+./ 927+?/==+;+=+:04-4+=7:>8+?=48:v 94:>/9?=/3:8:>/C@+7/>h+7-+>+=>/ -:9>@;+=/5+g 7-+9:9/=/8D /8,/=?:9h<@/ />-+;/77ē9./@93:>;4?+7/9/7-:9v .+.: 4927Ģ> ./ 49-:79>34=/h -:9v ?=+5: 8+?=48:94: /7 >ē,+.: -:9 >@ ;+=/5+ ./ 8@-3:> +ł:>h +@=/9-/ @99492?:9h /9 @9+ -/=/8:94+ /9 @93:?/7./7+7:-+74.+.g + 27/>4+ ./ 927+?/==+h + ;/>+= ./3+,/=+-:9>/5+.:+>@-7/=::0=/v -/= +;:D: ;+>?:=+7 + ;/=>:9+> 3:v 8:>/C@+7/> ./ 7+ -:92=/2+-4Ń9 <@/ <@4>4/=+9-+>+=>/h;=:34,4Ń+;=/7+v .:>2+D>:7/>,4+9+>-+>+=>/g 7 -+9:9 /8,/=?:9 .4: + -:9:v -/=7+9:?4-4+/9>@-@/9?+;/=>:9+7 ./ $B4??/=h /9 7+ <@/ ;@,74-Ń @9+ 0:?:5@9?:+>@;+=/5+-:97+49>-=4;v -4Ń9 ~/9 A4+5/ + 9@/>?=+ 7@9+ ./ 84/7D~0@/@9+,:.+3/=8:>+g 7;=/7+.:h<@//>?ē.4A:=-4+.:D ?4/9/ 345:>h ;:.=İ+ /90=/9?+= @9 ;=:-/>: .4>-4;749+=4: ./9?=: ./ 7+ 27/>4+ +9274-+9+ ;:= 3+,/= ./>+v 04+.:7+>=/2@7+-4:9/>A42/9?/>./7+ 49>?4?@-4Ń9g 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?W[_1Gf[k_Mv1[fkG)k[[1v1? #+;)72)ʁ><)ʁ5)ʁ .>-;C)ʁ+87=;)ʁ <-9);)=2<=)< ÿ)číªěćčªùªİīčėªěíďćėě ćíĚİíÿěÿčğğİÿªĻ¥čğžÿīíěčīªč İğďĻěíčğąİªěīčğªć=ěąīčěğüž ' _čÿ¥¥čğİěćíćčğĻíàíÿćİćêªÿíďėīªěčªćÿíİ¥¥¥ª1ŌíİąŻªě¥ª=êěüíĻg Ubicación Bielorrusia Rusia Kiev Polonia UCRANIA Moldavia Mar de Azov Detalle Rumania Mar Negro 2/9-4+> 4/A #/ +-+,+=:9 7:> @7?48ē?@8>g +> 0@/=E+> +=8+.+> @-=+94+9+> 7+9E+v =:9@9+|:;/=+-4Ń9/>;/-4+7}-:9?=+ 7:>;=:==@>:>>@,7/A+.:>/97+>-4@v .+./> ./ =+8+?:=>6 D #7ēA4+9>6h ;=:A49-4+./:9/?>6h/9/7/>?/./7 ;+İ>h D 7:2=+=:9 =/-@;/=+= />:> ?/v ==4?:=4:>g 9 ?+9?: /7 ;=/>4./9?/ =@>: +.A4=?4Ń <@/ /7 ;+İ> />?ē +7 ,:=././@9+2@/==+-4A47D77+8Ń+ 7+> +-4:9/> %94.+> + -:9?/9/= /7 @>:./7+0@/=E+g 7 ;=/>4./9?/ 49?/=49: ./ %-=+v 94+h7/C+.=$@=-3İ9:Ah490:=8Ń:04v -4+78/9?/<@/7+>?=:;+>-:9>42@4/v =:9 =/?:8+= /7 -:9?=:7 ./7 +/=:v ;@/=?: ./ =+8+?:=>6h @9+ -4@.+. ./@9:>g3+,4?+9?/>g /=4:.4>?+>7:-+7/>-4?+.:>;:=7+ +2/9-4+ 9?/=0+C +>/2@=+9 3+,/= :İ.:.4>;+=:>./>.//7+/=:;@/=?:D <@/ @9 +A4Ń9 ./ -:8,+?/ A:7+,+ + ,+5++7?@=+/9/7ē=/+g%9=/;=/>/9v ?+9?/./7+>77+8+.+>0@/=E+>./+@v ?:./0/9>+ ;=:==@>+> ./ =+8+?:=>6 -:904=8Ń @9 ?4=:?/: /9 /7 +/=Ńv .=:8: /9 /7 -@=>: ./7 -@+7 >/ 3+v ,=İ+9;=:.@-4.:|:3/=4.:>}g#/v 2ŕ97++2/9-4+%h@9;:=?+A:E./7 494>?/=4: ./ /0/9>+ ./ %-=+94+ >/ł+7Ń<@/|3+D8@/=?:>}g +>8474-4+>;=:==@>+>./7++@?:v ;=:-7+8+.+ |"/;ŕ,74-+ :;@7+= ./ :9/?>6}h <@/ ,@>-+ +9/C+=>/ + 7+ /./=+-4Ń9 "@>+h >4?@+=:9 + #7ēv A4+9>6 -:8: >@ ;=49-4;+7 ,+>?4Ń9g :> >@,7/A+.:>h /9?=/ 7:> <@/ 3+D 3:8,=/>+=8+.:>h-:9?=:7+97+>>/v ./> 7:-+7/> ./7 #/=A4-4: ./ #/2@=4v .+../%-=+94+p#%h>427+>/9@-=+v 94+9:qD./7494>?/=4:./79?/=4:=h D 3+9 7/A+9?+.: ,+==4-+.+> /9 7+> 498/.4+-4:9/>.//>:>/.404-4:>g WT>K(9>O K(9cW 3$>(K9> ÿ)číªěćčªİīčěíćčŻīěĻ¬ğ ¥ªÿvíªąíćíğīªěíč¥ªEčĻíÿí¥¥ .İąćŻěªÿíŌíčćªğėě àěćīíŌěÿčğ¥ªěªêčğ¥ªÿčğ čąėīěíčīğĚݪĻíĻªćªćkěćíł ĚݪªćğİàěćąłčěïğčćùďĻªćªğ İćíĻªěğíīěíčğĚݪİěğćğİğ ěěªěğž ¥ªąğŻğªêččě¥íć¥čİćėÿć ėěğíğīíěĚݪÿÿčğĚݪĚİíªěć ěªīčěćěÿėïğżėªěčÿčğĚݪ ¥ªğªªćėªěąćªªěÿÿŻčćīěć čćÿğíğīªćí¥ªÿ1ćğīíīİīč İīčěíćč¥ªě¬¥íīč¥İīíĻč ƕ1Ɩłÿ_ªěªīěïGíčćÿ¥ª íªćíłfªćčÿčàïƕ_ªćªğłīƖŻ íć³čěąďÿćíÿÿªěïž 7 :,4/=9: ./ %-=+94+ 3+,İ+ .+.: ;7+E: 3+>?+ +D/= ;+=+ <@/ 7:> ;=:==@>:>./;:92+97+>+=8+>D./v >+7:5/97:>/.404-4:>+.8494>?=+?4A:> <@/8+9?4/9/9:-@;+.:>g 7;=/>4./9?/=@>:h&7+.484= @v ?49h77+8Ń/>?/8+=?/>+7+-:8@94v .+.49?/=9+-4:9+7+-:9./9+=/7@>: ./7+0@/=E+;:=;+=?/./7+>+@?:=4v .+./>./4/A/9/7/>?/./%-=+94+ .@=+9?/ @9+ -:9A/=>+-4Ń9 ?/7/0Ńv 94-+ -:9 /7 >/-=/?+=4: 2/9/=+7 ./ 7+ %h+94v8::9g +>=/24:9/>./7/>?/h<@/94/2+9 ?:.+ 7/24?484.+. +7 :,4/=9: ./ 4/Ah>:9./8+D:=İ+=@>Ń0:9+D+7: 7+=2: ./ 7+ 34>?:=4+ 3+9 8+9?/94.: />?=/-3:>7+E:>/-:9Ń84-:>D;:7İ?4v -:>-:9"@>4+h+7<@/,@>-+9@94=>/ ?=+>/7-+8,4:./=Ģ248/9/9/7;+İ> +-+/-4.: /9 0/,=/=:h ./>;@Ģ> ./ 8/>/>./;=:?/>?+><@/>/494-4+=:9 ;:= 7+ 9/2+?4A+ ./7 /9?:9-/> ;=/>4v ./9?/ &İ6?:= )+9@6ŃA4-3 ./ 04=8+= @9+-@/=.:./+>:-4+-4Ń9-:8/=-4+7 -:9 7+ %g 9 =48/+h ./ 8+D:=İ+ Ģ?94-+ =@>+ D >/./ ./ 7+ 07:?+ "@>+ /9/7+=/2=:h7+=/,/74Ń9-:9.@5: +7++9/C4Ń9./0+-?:./7+;/9İ9>@7+ +?/==4?:=4:=@>:h+@9<@/7+-:8@94v .+.49?/=9+-4:9+79:7:=/-:9:-/g ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ #jºlØ©¿ HK#(3 fěªŌŻÿ¥čªćíÿ ğªěĻííč¥ªÿ³IJīčÿžĴŖŞĵ jºjØ©¿ŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě 3>O3`9T>KOH>T9(H('(9'HW39OWT9(ĴŗŖĵ KWT9K*cŗŗ0W$>KO9TK>33(OT8W9(3(OTĴŗŕĵ ?W[f1M_;k)[?_ƺƽŽƼƹG?_f1ME_f??v?G1 7+-58==2ʁBʁ);=278kʁʁ =;)<ʁ-5ʁ+;Ġ,2=8ʁ9-;,2,8ʁʁ ?³íćÿ¥ªÿčė¥ªÿ[ªłğİėčćªİćěªÿīíĻččćğݪÿčėěªÿ[ªÿE¥ěí¥łªÿěªÿčćėčěğİğ ąėĊğčćĻİÿğíčć¥ğžWěªÿfƀŌİÿàěćƁªğİćėěݪ¥ª³İªàčŻėčěÿğěïīíğĚݪěªííďīěğ ÿªÿíąíćíďćªćÿêąėíčćğžÿīíąčćªÿƀąªěªćàݪƁīąí¬ćªğīąě¥čėčěÿ³ÿī¥ªěªğİÿī¥čğž Finales de la Copa del Rey entre Barcelona y Real Madrid 21 de junio de 1936 Estadio Mestalla Valencia 2 1Barcelona 1 0 Real Madrid Real Madrid Eugenio Martínez Simón Lecue 29 de junio de 1974 Estadio Vicente Calderón Madrid 11 de julio de 1968 Estadio Santiago Bernabéu Madrid Josep Escolá 4 de junio de 1983 Estadio La Romareda Zaragoza 4 0 Barcelona 2 1Real Madrid Barcelona Real Madrid Barcelona Fernando Zunzunegui (Gol en contra) Carlos Alonso González (Santillana) Benito Rubiñán Ico Aguilar José Martínez Sánchez (Pirri) Marcos Alonso Víctor Muñoz 20 de abril de 2011 Estadio Mestalla Valencia 5 de abril de 1990 Estadio Mestalla Valencia 2 0 Real Madrid Carlos Alonso González (Santillana) 1 0 Barcelona Barcelona Real Madrid Guillermo Amor Julio Salinas Cristiano Ronaldo Palmarés -09 2010 1 2011 1 -12 -13 2012 -11 2010 1-02 3-04 200 200 198 8 1989-89 -90 1991 199 -92 2-93 200 8 1995 199 -96 6 199 -97 7-98 0-8 1 198 2-83 1983 -84 1985 -86 198 7-88 198 9-90 198 1977 -78 1978 1979 -79 -80 198 1-82 1982 -83 -74 -71 1970 1973 1973 1974-74 -75 7-68 196 -70 -68 1967 196 9 196 2-63 -57 1958 -59 1956 1957 -58 1959 1960 60 196 -61 1-62 1950 1951 -51 1952-52 1953-53 -54 1945 1946-46 -47 1939 -40 -43 1941 - 42 -36 Campeón 1935 1932 1933 -33 -34 1935 -36 1928 1929-29 -30 1924 1925 -25 -26 1927 -28 1923 1915 1916-16 1917 -17 -18 -24 1918 1919-19 -20 1921 -22 -10 1911 -12 1912 -13 190 9 1902 -03 190 4-05 190 5 190 -06 6 190 -07 7-08 1931 -32 Finalista Clásico Títulos 1942 Barcelona 26 18 Real Madrid Títulos "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- ++@>/9-4+./=4>?4+9:":9+7.:/9 /7 "/+7 +.=4. ;:= 7/>4Ń9 D /7 ,+5: 94A/7./4:9/7/>>4/9/7+=v -/7:9+ 9: >:9 v<@4Eē ;:= ;=48/=+ A/Ev /7 /5/ -/9?=+7 ./7 -7ē>4-: />;+v ł:7 ./ 3:D pi q ;:= 7+ :;+ ./7 "/Dg7;+=?4.:.//>?+?+=./>/=ē@9 ;@9?: ./ 4907/C4Ń9 /9 /7 0@?@=: ./ 7:>?Ģ-94-:>/=+=.:+=?49:D+=v 7:>9-/7:??4g + /74849+-4Ń9 ./ 7+ 3+8;4:9> /+2@//9-@+=?:>./049+7v7@/2:./ ?/8;:=+.+> -:9>/-@?4A+> .4>;@v ?+9.:;:=7:8/9:>7+>>/84049+7/>v D 7+ ./==:?+ /9 7+ 742+ +9?/ /7 =+v 9+.+h<@/7:./5Ń+;@9?:>./77İv ./=h ?7Ģ?4-: ./ +.=4.h 3+9 2/9/v =+.:9:?4-4+>/9?:=9/:+@9+;:>4v ,7/ >+74.+ ./7 |$+?+} +=?49: ./7 ,+9<@477:-+?+7ē9g >:> =@8:=/> 3+9 >4.: -:9>?+9v ?/> .@=+9?/ ?:.+ 7+ ?/8;:=+.+ /9 >;+ł+h;/=:7+>ŕ7?48+>./==:?+> 3+9 .4>;+=+.: 7+> />;/-@7+-4:9/>g :> A/=>4:9/> >@/9+9 0@/=?/8/9?/g + ;=48/=+ /> <@/ >@ =//8;7+E+9?/ >/=İ+Ř=2/97:;;h/9?=/9+.:=+7/v 8ē9 ./7 :=@>>4+ :[email protected] ;/=: @9;:=?+A:E./7-7@,|-@7Ģ}D+3+9/v 2+.:/>+A/=>4Ń9g+>/2@9.+/><@/ +@9<@/+=?49:2+9/-:9/7+=-+7+ :;+ ./7 "/Dh Ģ7 D 7+ .4=42/9-4+ D+ 3+9+-:=.+.:>@>+74.+h;/=:+049+v 7/>./?/8;:=+.+g +=7/> @D:7 3+ >4.: /7 ;=48/=: /9 3+-/= ;ŕ,74-: >@ +;:D: +7 $g ~>?+8:> -:9 Ģ7 + 8@/=?/ D Ģ7 -:9 9:>:?=:>g #:8:> @9 /<@4;: D 7:> -@7;+,7/> >:8:> ?:.:> D 7: 3/8:> ./>+-+=+./7+9?/h+@9<@/>+,/8:> <@/ /> 8ē> 0ē-47 -@7;+= +7 /9?=/9+v .:=h.45:/7E+2@/=:g #49/8,+=2:h8@-3:>>:97:>=@v 8:=/>h;/=:;:-:>7:>3/-3:>;+7;+v ,7/>./@9+=:?@=+./=/7+-4Ń9/9?=/ 7+.4=42/9-4+D/7?Ģ-94-:g +=?49: D+ 9: >/ -:8;74-+ ;:= />?:>-:8/9?+=4:>D>/8@/>?=+:;v ?484>?+ ./ 7:2=+= /7 ?İ?@7: <@/ >/ .4>;@?+ 3:D /9 /7 />?+.4: />?+77+ ./&+7/9-4+h.:9./-@=4:>+8/9?/>/ _fM ´ÉjÌØ© ¿ ¨¿çÉ¿ Ì«jÐÌÛº jØj´©êj ¿Ì Ûº¿Ð ÌÐÛ´Øj ¿ÐÉjÌj´ ´Û¢jºj ¿Ìě 8/.4=ē9 +8,:> -7@,/> ;:= -@+=?+ A/E/9@9+049+7./:;+./7"/Dh./ 7+> p-:9 7+ ./ 3:Dq /9 7+> <@/ >/ 3+9/90=/9?+.:g ~#@;:92:<@//>?:/>7Ń24-:p7:> =@8:=/>qg:77/2+,++7:>?@==:9/> D />?+8:> /9 7+ =:>-+ ./ ;+>-@+g ) 77/2+=/8:>+.:9./3+D+<@/77/2+=h /90+?4EŃ +D/= /7 ?Ģ-94-: +=2/9?49:h <@4/9-:9>4./=+<@/+@9<@/2+9/7+ :;+./7"/Dh>@,+7+9-/./7+?/8v ;:=+.+>/=ē8+7:g /=:./7:?=:7+.:;+>+7:84>8:g 7 4?+74+9: +=7: 9-/7:??4 +7 ;+=/v -/=+ŕ99:3+3/-3:7:>8Ģ=4?:>>@v 04-4/9?/> ;+=+ 8+9?/9/=>/ 8ē> ?4/8;: /9 /7 ,+9<@477: |8/=/92@/}g 73/-3:.//>?+=-:9A4.++/>?++7v ?@=+./7+?/8;:=+.+/97+> -:8v ;/?4-4:9/> v+72: <@/ 9: 7:2=+,+ /7 "/+7 +.=4. ./>./ /7 v 9: /> @9+ =+EŃ9 >@04-4/9?/ ;+=+ 7+ 349v -3+.+8+.=4.4>?+g : <@/ 8ē> >/ 7/ =/-7+8+ +7 $ 4?+74+9:/>7+0+7?+./=/>@7?+.:>/9 .@/7:> 48;:=?+9?/>h D+ <@/ ;/=.4Ń 7:> -7ē>4-:> ;:= 742+ D /9 />+ 84>8+-:8;/?/9-4+9:;@.:A/9-/= +7?7Ģ?4-:/97:>|./=,4>}g := />: /> <@/ /7 .@/7: ./ 3:D ?4/9/8+?4-/>/>;/-4+7/>;+=+9-/v 7:??4h9:>:7:;:=<@//>@9+049+7hD -:9?=+>@-7ē>4-:=4A+7h>49:;:=<@/ @9?İ?@7:>/=İ+@9+74-4/9?/+9İ84-: ;+=+ /7 +.=4. ./ -+=+ + 7+> :?=:> ?:=9/:><@/?4/9/<@/.4>;@?+=g ~#4?@A4/=+<@/5@2+=8/+72:48v ;:=?+9?//9/70ŕ?,:7h7:3+=İ+-:9/7 +.=4.g $/92: 8@-3+ -:904+9E+ /9 />?/ /<@4;:h 8/9-4:9Ń +D/= 9-/v 7:??4/97+=@/.+./;=/9>+g %9?=4@90:/>?+?+=./+A4A+=İ+7+> 47@>4:9/>./7:>+04-4:9+.:>,7+9-:> ./ 7:2=+= /7 0+8:>: |?=4;7/?/} ./ ?İv ?@7:>g9-/7:??4D+>+,/7:<@//>2+v 9+= />?/ ?4;: ./ -:8;/?4-4:9/>g : 34E:/9@9+:-+>4Ń9/9?+74+h-:9/7 47+9jD:?=+-:9/73/7>/+h/99v 27+?/==+g 7 ;+=?4.: ./ 3:D ;:.=İ+ >/= @9 -+?+74E+.:= ./ ,@/9:> =/>@7?+.:> ;+=+ /7 2+9+.:= D ?+7 A/E @9+ >/9v ?/9-4+;+=+/7;/=./.:=g +=+/7+v .=4. D /7 +=-+ 9: 3+D 8/5:= +74A4: ;+=+7+?=4>?/E+<@/@9?=4@90:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 /;:=?/>+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ¥ªėčěīªğžêīąÿ #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?|Gf[GM[ƀ)k.MƁ[Zk?G_G1M'f[?_?1OG_WJM? 5-6)72)ʁ-<ʁ5)ʁ.)?8;2=)ʁ,-ʁ-78==2ʁ 2/9-4+ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 /C?Ģ-94-: +=2/9?49: Ģ>+= @4> /9:??4A/+7/8+94+;:=./7+9?/ ./>;+ł+/97+7@-3+;:=/7?İ?@7: /9/[email protected]+7./=+>47D.4-/ <@/ /7 =/9.484/9?: <@/ .Ģ /9 /7 ?:=9/:>@-:8;+?=4:?+4:9/7/>>4 ./;/9./=ē ./7 -:8;:=?+84/9?: ./ >@>/7/--4Ń9g 9?=/7:>/@=:;/:>h7/8+94+/> /7 0+A:=4?: + 2+9+= /7 [email protected]+7h +;@9?+/9:??4h/9./-7+=+-4:9/>+ 7+ +2/9-4+ +7/8+9+ ./ 9:?4-4+>h .;+h /@?>-3/ =/>>/v2/9?@=h 84/9?=+><@/7:>5@2+.:=/>/>;+ł:v 7/> />?ē9 ~8@D -+9>+.:>h +>/2@=Ń /7+.4/>?=+.:=+7,4-/7/>?/g + ;=/>4Ń9 <@/ >@;:9/ />?+= :,742+.:> +7 ĢC4?: 3+ 3/-3: 8/77+ 9:>:7:0İ>4-+8/9?//97+>/7/--4Ń9 -+8;/:9+ ./7 8@9.: D ./ @=:;+h +=2@8/9?+h7:<@/9:<@4?+<@/h49v -7@>:+@9Ȏ./>@=/9.484/9?:h >42+9 />?+9.: /9?=/ 7:> -+9.4.+?:> +7?İ?@7:[email protected]+7g "/>;/-?:+7/8+94+h7+0+A:=4?+ ;+=+ Ģ7h +;@9?+ <@/ >:9 ~@9 -:9v 5@9?: 8@D >Ń74.: D ?4/9/9 @9 -:9v -/;?:8@D-7+=:./70ŕ?,:7g/9:v ??4>/=/>4>?/h;:=:?=+;+=?/h+3+-/= ;=:9Ń>?4-:> +-/=-+ ./ />>4h D+ <@/ 7+ ;:>4,474.+. ./ <@/ ;@/.+ 8:>?=+=/9/>/@9.4+7+72=+90@?v ,:74>?+ <@/ /> ./;/9./ ./7 -:9v ¬ğě?İíğEªćčīīí¥íěíàíďėčěIJÿīíąĻªŌêªǀĊčğÿfªčğ¥ªE¬Łíčž fMEM.ffWŽƊƊwwwžWk?MžMEƊ ÿąėªďć¥ªÿąİć¥čªćƺǂǀǁčąč¥íěªīčěī¬ćíč¥ªěàªćīíćčć³ïªćªÿčąíć¥č¥íěíàí¥čėčě ;čêíą?ĒļėěàćěªÿEİć¥íÿ¥ªªğīªĊčžčćğí¥ªěĚݪīíªćªİćčćùİćīčąİłğďÿí¥čīćīčªć ¥ª³ªćğčąčªćīĚݪžŁėÿíďĚݪªÿ¥ªğªąėªĊč¥ª?íčćªÿEªğğíªćěğíÿ¥ªėªć¥ªě¥ªÿªĚİíėčž 5@9?:+=2/9?49:g~:>Ģ>4>/=ē:9: /7 @9.4+7 ./ />>4h -:9?49ŕ+ >@ -:8;+?=4:?+h ;+=+ <@4/9 /7 ;=:v ,7/8+./7+>/7/--4Ń9+=2/9?49+9: />?ē/97+;:>/>4Ń9./7,+7Ń9v~v+3İ 5@/2+8@D,4/9vh>49:/9>@-+;+v -4.+../=/+--4Ń9-@+9.:7:;4/=./g /9:??4h >/7/--4:9+.:= D -+8v ;/Ń9-:9>@;+İ>/9/[email protected]+7=v 2/9?49+ h -:9>4./=+ +./8ē> <@/ Ģ724-+ ;:.=İ+ .+= @9+ >:=v ;=/>+h84/9?=+><@/9:-@/9?+-:9 927+?/==+ -:8: -+9.4.+?: + 2+9+= /7?İ?@7:/9=+>47g:9/>?:h/7>/v 7/--4:9+.:= +=2/9?49: >/ @9/ + :?=+> 042@=+> ./7 0ŕ?,:7 [email protected]+7 v -:8: /7Ģ : #?/A/ -+9+8+9v <@/3+9;=:9:>?4-+.:<@/7:>0+A:v =4?:>;+=+77/A+=>//7?İ?@7:/9=+v >47h +./8ē> ./7 /7/9-: 7:-+7h >:9 7/8+94+ D >;+ł+ ;:= >@ ,@/9 5@/2:/9/<@4;:g K`O #(#©º©©jÝ´Ø©¹jjÐ äºØjÐ ºØÌj jÐ j´8Ûº ©j´É¿Ì(ºØÌºØ Wºj´Ð©Áº Ì¿ ©´´j ±jja©´´¹ÐÛÌj ´jд©Áº¨¿´jº Ðj 3j#(#¿Ì Ð jç̺ÐÛ É¿ÌØj´ŖŞŞěŚŖ޺ÛäjкØÌj jÐÉjÌj Śř ´¿ÐśřÉjÌØ© ¿Ð ´8Ûº ©j´ ÌjЩ´ŗŕŖřĘº´jÝ´Ø©¹jjÐ äºØjÐÉ¿Ì(ºØ̺ØçØÌjÐçj¨jÌ äº © ¿Ìj ŗĘś¹©´´¿ºÐ ¿´Ø¿ÐěÐØ´¿Øº¿©º´ÛçØ©²ØÐ ÉjÌj´j©ºjÛ¢ÛÌj©Áºç´j©ºj´ě 0ØÌ¿a©´´¹ÐĘ ºÐj ´HO` ©º ¨¿äºĘ¨j©ØÛj´º´jÐ ¿ºä¿jØ¿Ì©jÐçj´©ºj©¿ºÐ ´j д©Áº '¿´jº jĘÐÉÌ Ìl´ 8Ûº ©j´ ÌjЩ´ŗŕŖřÉ¿ÌÛºj ´Ð©Áº Ì¿ ©´´jě´êj¢ÛÌ¿ĘÉÐj ÐÛ±ÛäºØÛ ĘÛ©¹É¿ÌØjºØº´ ÐËÛ¹j ´Øº©¿3¿Û©Ðäjº$jj´ě #9T(> 1Gf[Gf ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 'kW[M'_M[_k?Gf__[f G1M'mfM? Ý! ʁ "¬ (ʁ 87ʁ9;-+2<2Ł7ʁ,-ʁ =2C)ʁBʁ92C);;) íěíàíěėčěīªěªěĻªŌkěİàİłªćİć Eİć¥íÿ¥ª³IJīčÿžkćč¥ªğİğąŁíąčğ ÿčàěčğªğªÿİěīčÿİàěĚݪÿćŌďčć ÿčğƀêěěIJğƁªć_İ¥³ěíƻƹƺƹž +-?4A4>8: =/A:7@-4:9+=4: +=2/9?49: 74./=+.: ;:= /7 |3/} @/A+=+ /9 7+ .Ģ-+.+./7g $+,ē=/E 9/-/>4?+,+ @9 492=/>: +.4-4:9+7;+=+>:7A/9?+=7+>9/-/>4v .+./>./7+0+8474+g:9>42@4Ń<@//7 -7@, /77+ &4>?+ 7: 9:8,=/ =/>;:9v >+,7/./?:.+>7+>.4A4>4:9/>5@A/94v "/.+--4Ń9+9ē?4-: 7/>g 3İ /8;/EŃ @9 ?=+,+5: <@/ 7/ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- ;/=84?4Ń ./>;@Ģ> +--/./= + :?=:> 94A/7/>.//C42/9-4+-:8:/>?=+?/2+g ß>-+= '+>3492?:9 $+,ē=/E 0@/ :-: + ;:-: $+,ē=/E 0@/ +;=/9v ;=:0/>:= D -:8: ,@/9 /.@-+.:= .4/9.:<@/7:>/9?=/9+.:=/>./0ŕ?v >/ +-:>?@8,=Ń + ./5+= /9>/ł+9v ,:7?4/9/9;=:34,4.:+.+;?+=>/+7+> E+>g ~+> /74849+?:=4+> >:9 ;+=+ 8@/>?=+>./+0/-?:g >@0=4= D 7:> [email protected]+7/> ;+=+ .4>v 9 +72@9+ :-+>4Ń9 /7 |+/>?=:} 0=@?+=h >/ł+7Ń 3+-/ @9+ >/8+9+ +>/2@=Ń<@/9:3+,=İ+;:.4.:5@2+= /7 |+/>?=:} v-:8: 7: 77+8+9vh /9 />?+ Ģ;:-+g : ?/9İ+ 7+> -:9.4v -:9;=/-4>4Ń9./?4E+D;4E+==+g-4:9/>0İ>4-+>94/7;/=047<@/9/-/v $+,ē=/E/>@9/9?=/9+.:=<@/ >4?+@95@2+.:=./+7?:94A/7g />/+ 9:9/-/>4?+./+>;+A4/9?:>:2/>v />:hĢ7/9?4/9.//70ŕ?,:7-:9?/8;:v ?:>./>?/8;7+.:>;+=+.+=>/+/9v =ē9/:-:9-7+=4.+.g ?/9./=i9:/>?ē8+?=4-@7+.:/97+ +=+ $+,ē=/Eh 7+> />?=/77+> />?ē9 .:-?=49+ <@/ .4-?+ <@/ |7+ 7/?=+ >:7:/9/704=8+8/9?:g+>+-?@+-4:v -:9>+92=//9?=+}g 9/> <@/ ?4/9/9 7:> 0@?,:74>?+> D 7+ #@;+>:,=/A/;:=/747+9D>@ +?/9-4Ń9 <@/ 7/> .+9 7:> 8/.4:> + =/7+-4Ń9?4=+9?/-:9#47A4:/=7@>v 7+> 49.4A4.@+74.+./> /9 @9 ./;:=?/ -:94h/73:8,=/0@/=?/./7/<@4;:h -:7/-?4A: -:8: /7 0ŕ?,:7h ./?/=84v 7: =/?=+?+ ./ -@/=;: /9?/=:g : 9+9<@/3+D/7/8/9?:><@/>:98ē> ?@A:>@/=?/x-:8:7/;@/./;+>+= ;=:;/9>:>+<@/>/7/>4.:7+?=/:>/ + -@+7<@4/= ?Ģ-94-:xh 9: ?@A: /7 7/>?/92+/9@9+;:>4-4Ń9-+>44./+v A/>?@+=4: ./ >@ 7+.: x7/ ;@/./ 74E+.+g¾7.4=42/+3@8+9:>g#4/>:> :-@==4=+8ē>./@9:xD+<@/7.4v 3@8+9:>>/>4/9?/974,=/>h7:>;=:v =/-?4A:9:7:?/9İ+/9+7?+/>?48+g ?/2/g~4/70ŕ?,:7949492ŕ9./;:=?/ 99:A4/8,=/./h+;/9+> ;=:0/>4:9+7;@/./9;/=./=>@-+=ē-v -:9 8/>/>./2/>?4Ń9h7/;4.4/v ?/=./5@/2:g)/7-:9-/;?:./5@/2: =:9 7+ =/9@9-4+g + ;@>:g :74.: />?ē 49.4>:7@,7/8/9?/ 742+.: +7 ./ ;/=:>49-34>?+=g>?+,+>/2@=:./ 74,/=?+.g ): ?=+,+5: ;+=+ />:h /> <@/ >@ >+74.+ /=+ 7+ 5@>?404-+-4Ń9 @9+ ./ 7+> =/07/C4:9/> <@/ >49?/?4v 8/9:> -:8;74-+.+ ./7 -7@, ;+=+ E+9>@047:>:0İ+=/A:7@-4:9+=4+g :0=/-/=7/+7:>8/.4:>g +=+/7$7+/C;/=4/9-4+9:/>>4v +-/ +ł:> +7 |+/>?=:} 7/ 9Ń948: ./ ?4/8;:g $+,ē=/E >/2@4=ē ;=/2@9?+=:9+-/=-+./7-ŕ8@7:./ +;=/9.4/9.:/9=+>47h+@9<@/3+-/ />-ē9.+7:>/97:><@//>?+,+8/v 8@-3:D+7/77+8+9|+/>?=:}g ?4.:|7+A+74/=4}D=/>;:9.4Ńh>49 +>:8: ./ =/A+9-3+i ~+ A4.+ /> Datos @9>@,/D,+5+h?+8,4Ģ9;+=+/=v PERSONALES PROFESIONALES 7@>-:94g $+,ē=/E5@2Ń0ŕ?,:7;=:0/>4:9+7 Nombre y apellidos TRAYECTORIA (ENTRENADOR) /9?=/ D g $=+> >@ =/?4=: Óscar Tabárez Sclavo Equipo Desde - hasta /9/7-7@,/77+A4>?+./:9?/A4v Apodo Bella Vista 1980 - 1983 ./:h 0@/ ;=:0/>:= /9 7+> />-@/7+> Maestro Danubio 1984 ./7/==:h +>:./+=/9+D+ Montevideo $/5+h/97+>;/=40/=4+>./7+-+;4?+7 Nacionalidad Wanderers 1985 - 1986 @=@2@+D+g /=: ./-4.4Ń ,@>-+= Uruguaya Peñarol 1987 :?=:> 492=/>:> /-:9Ń84-:> D 3+v Fecha de nacimiento D. Cali 1988 -/=/7-@=>:.//9?=/9+.:=g Boca Jr. 1991 - 1993 3 de marzo de 1947 :?/9İ+@9;/>:+3:==+.:h/7 Cagliari 1994 - 1995 0ŕ?,:7D7+.:-/9-4++;/9+>7/3+v Edad Milan 1996 - 1997 ,İ+9 .+.: ;+=+ -:8;=+=>/ @9+ 67 años Oviedo 1997 - 1998 -+>+8:./>?+g :=/9?:9-/>D+/>v Lugar de nacimiento Vélez S. 2000 - 2001 ?+,+-+>+.:D?/9İ+ 345+>g$+94+ Montevideo - Uruguay />@9+.//77+>g#@9:8,=//>@9 mundiales 3:8/9+5/ + $+8+=+ @96/h + dirigidos <@4/977+8+,+9|$+94+}./9?=:./7 2 TÍTULOS COMO ENTRENADOR DIRIGE A Selección de Uruguay Copa América Brasil 1989- Subcampeón Copa América Argentina 2011- Campeón Copa Libertadores 1987- Campeón con Peñarol Campeón Panamericano con Uruguay 1998 Selecciones nacionales que ha dirigido: Uruguay Copa Master Supercopa 1992- Campeón con Bocar Jr. Campeón del torneo de apertura de Argentina con Boca Jr. En 1992 2 títulos ganados como entrenador #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ .ME[Mv?G1[ZkmGGM_fG'1G1M_?M_'G__ž?k1__M?[_)k[Zk_G_1fkGfGf;[[Zk3 $-27=28+18ʁ3>0),8;-<ʁ.8;6)7ʁ 9);=-ʁ,-ʁ~9;-<-5-++2Ł7ʁ,-ʁ >-,)ʁ ªİªě¥čÿčğÿÿą¥čğěªÿíŌ¥čğėčěªÿf¥ªİ¥čě¥İěćīªÿğªÿíąíćīčěíğŻƻƻ³İīčÿíğīğ ³íàİěćŻėčěěªàİÿěí¥¥Żªćīěªÿčğėěíćíėÿªğčėíčć¥čğėěíćīªàěěÿćďąíć¥ªÿfěíčÿčěªćªÿ Eİć¥íÿ¥ªěğíÿž_ªíğªğīěïćªćªğėªěėčěªÿąčąªćīčĚݪĻíĻªćŻėªěčğčÿčêłªğėíčėěƻƼž "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- 8/9:>./.İ+>;+=+7+49+@2@v =+-4Ń9 ./ 7+ :;+ ./7 @9.:h /7 -@/=;:?Ģ-94-:./7+#/7/--4Ń9>42@/ ,@>-+9.:+7?/=9+?4A+>;+=+-:8;7/v ?+=7+74>?+./ 5@2+.:=/><@/A4+v 5+=ē9+=+>47g $:8+9.:/9-:9>4./=+-4Ń97+=/v 2@7+=4.+.v9ŕ8/=:./-:9A:-+?:=4+> D./849@?:>5@2+.:>v<@/?@A4/=:9 /97+>ŕ7?48+>/74849+?:=4+>h5@v 2+.:=/> +;+=/-/9 -:8: 7:> ;=49-4v ;+7/>-+9.4.+?:>;+=+>/=;+=?/./7+ $=4-:7:=/9=+>47h+@9<@/v ./,4.:+>@+-?@+78:8/9?:D>@5@v A/[email protected] />?ē9 /9 />;/=+g / 7:> pA/= 490:2=+0İ+qh -49-: <@/.+=ē9 0@/=+g >484>8:h /> ;:-: ;=:,+,7/ <@/+72ŕ95@2+.:=<@/9:042@=+/9 />+74>?+49?/2=/7+$=4-:7:=g @9<@/h ;+=+ /7 ;=48/= 84-=:v -4-7: ./7 +ł:h "@/.+ -:9A:-Ń + 5@2+.:=/>./7?:=9/:7:-+7h-:9/7049 ./ /A+7@+= /7 94A/7 ./ 9@/A+> 042@v =+>g#:7:/7 Ȏ.//77:>?@A:;+=?4v -4;+-4Ń9/977+8+.:>+9?/=4:=/>g :>?Ģ-94-:>-:9A/=>+=:9-:9 $¾"D.4/=:9>@>:;494:9/> +-/=-+ ./ 7+> 49-Ń294?+> D -/=?/E+> ./7/9?=/9+.:=/9/>?/+>;/-?:g />;/5+=7+>.@.+>/97+./0/9>+ D/7+?+<@/>:9;+=+:8/=:4>?=+7 &+7/9-4+ 7+> ;=49-4;+7/> ?+=/+> <@/ ?/9.=ē"@/.+.@=+9?//784-=:-4-7: <@/ /8;4/E+ />?/ >ē,+.:g 7 />?=+v ?/2+ 9+-4:9+7 -=// <@/ /7 -@/=;: ?Ģ-94-:./7+|$=4}D+?4/9//98/9?/ 7+8+D:=;+=?/./7+74>?+./5@2+.:v =/><@/A4+5+=ē[email protected]+7g ~9 7+ 9Ń849+ <@/ 8+9/5+ /7 /<@4;: ?Ģ-94-: ./ 7+ #/7/--4Ń9 ./ ;=:9?:/C4>?/9.@.+>>:,=/<@4/9/> -:90:=8+=ē9 7+ ./0/9>+h D />?/ 84v 1'[ Los jugadores con más presencia en las convocatorias de la Selección Ecuatoriana en Eliminatorias Jugadores Máximo Banguera Alexander Domínguez Adrián Bone Gabriel Achilier Jorge Guagua *Frickson Erazo Juan Carlos Paredes *Walter Ayoví *Segundo Castillo *Cristian Noboa *Antonio Valencia Luis Fernando Saritama *Édison Méndez *Renato Ibarra *Jefferson Montero *Felipe Caicedo *Énner Valencia *Joao Rojas *Michael Arroyo *Jaime Ayoví Jairo Campos P. Quiñónez Partidos 4 12 0 7 7 15 14 16 12 13 15 11 5 10 13 9 3 8 3 6 6 2 ŗŘ ùİà¥čěªğčćğīěćªćÿÿíğī ¥ª³íćíīíĻĚݪªÿݪěėčī¬ćíč¥ª İ¥čě¥ªªªćīěªàěėěªÿEİć¥íÿž PODRÍAN ENTRAR EN LA LISTA DEFINITIVA DE LA TRICOLOR Jugadores Luis Checa Fidel Martínez Leonel Ramírez Álex Bolaños Fernando Gaibor Júnior Sornoza Minutos jugados en su club 1.080 2.327 1.167 836 180 895 -=:-4-7: 7/ >/=A4=ē ;+=+ /9-:9?=+= />+> +7?/=9+?4A+>h 49.4-Ń 4>?=+7 &+7/9-4+g +=+ /7 />?=+?/2+ /-@+?:v =4+9:h /7 ,+5: =/9.484/9?: ./ +72@v 9:> ./0/9>+> /9 >@> -7@,/> v/9?=/ /77:>=4-6>:9=+E:D+,=4/7-34v 74/=v9:./,/4907@4=/97+./-4>4Ń9 ./ A:7A/=7:> + -:9A:-+=g ~7 0ŕ?,:7 *Militan en el exterior Minutos jugados 360 1.080 0 478 584 1.297 1.225 1.440 1.055 983 1.350 694 135 193 818 607 212 410 145 296 540 160 Convocatorias 10 11 9 9 9 10 10 10 9 9 10 10 6 8 10 7 3 8 4 7 5 4 Partidos en su club 12 29 15 10 2 12 PRÓXIMOS AMISTOSOS Convocatorias 2 2 2 3 1 1 />./-4=-@9>?+9-4+>D/77:>/97+#/v 7/--4Ń9 ;@/./9 =/9.4=g : 3+D 8ē> 5@2+.:=/>/9/>+;:>4-4Ń9<@/3+D+9 ./>?+-+.:/9/7-+8;/:9+?:/-@+?:v =4+9:h+;@9?Ń/7+.4/>?=+.:=g #:,=//75@/2:+9?//7-:8,49+.: ./ /C?=+95/=:>h 49.4-Ń <@/ /> |0@9v .+8/9?+7}h ;:=<@/ >/=A4=ē ;+=+ 8/v Holanda vs. Ecuador (Amsterdam / 17 de mayo) México vs. Ecuador (Arlington-EE.UU. / 31 de mayo Ecuador vs. Inglaterra (Miami-EE.UU. / 4 de junio) El 2 de junio se anunciará la lista definitiva de jugadores que irá al Mundial. .4=/794A/70@?,:7İ>?4-:./7:>5@2+v .:=/><@/D+3+90:=8+.:;+=?/./ +9?/=4:=/>-:9A:-+?:=4+>g @4> #:7/=h /C?Ģ-94-: ./ +=-/v 7:9+h-:9>4./=+<@//>?/84-=:-4-7: />/749.4-+.:;+=+:,>/=A+=5@2+.:v =/>./78/.4:7:-+7D:,?/9/=490:=v 8+-4Ń9p/>?+.İ>?4-+q+-?@+7./794A/7 0@?,:7İ>?4-:<@/?4/9/9g #:7/=-:49-4./-:94>?=+7&+7/9v -4+ /9 +04=8+= <@/ />?/ 84-=:-4-7: />0@9.+8/9?+7;+=+./0494=7+>ŕ7?4v 8+> .@.+> ./ 7:> 5@2+.:=/> <@/ -:90:=8+=İ+97+9Ń849+:04-4+7;+=+ 7+:;+./7@9.:D;+=+:,>/=A+= ;:>4,7/> >/7/--4:9+.:> + 0@?@=:h ;/9>+9.: /9 7+ :;+ 8Ģ=4-+ ./ 347/D7+>;=ŃC48+>/74849+?:=4+>g 7 ?Ģ-94-: +=2/9?49: -=// <@/ /7 ;=:0/>:="@/.+./,/=ē/9-:9?=+=@9 ./7+9?/=: ./ ē=/+ D -:9 5/=+=<@İ+g ~"/49+7.: p"@/.+qh -=/: <@/ />?ē ,@>-+9.: @9 5@2+.:= ./ ē=/+ p;@9?+q<@/>/+8ē>|-+9-3/=:}g := />:/>?ē84=+9.:++=7:>$/9:=4:D =8+9.:'47+h+>/2@=Ń#:7/=g 7 /C/9?=/9+.:= |-+9+=4:} -:9>4v ./=+<@/>/./,/?=+,+5+=/97+=//>v ?=@-?@=+-4Ń9 ./ 7+ ./0/9>+h />;/v -4+78/9?/ ;:= 7+ +@>/9-4+ ./ +4=: +8;:>h<@/-=//h9:77/2+=ēg "@/.+ A4>4?Ń 7+ >/8+9+ ;+>+.+ + +8;:>;+=+-:9:-/=>@;=:-/>:./ =/-@;/=+-4Ń9./7+7/>4Ń9<@/>@0=4Ń /9 /7 ?/9.Ń9 ./ <@47/> /9 /9/=: ;+>+.:g@/@9:./7:>;47+=/>;=49v -4;+7/>./7+E+2+/-@+?:=4+9+/97+> /74849+?:=4+>gn#/=ē<@/"@/.++ŕ9 9:7:./>-+=?+o K`O ©¢¿º«Øę̂jêj ´j¿ºä¿jØ¿Ì©jj´j д©Áº æØÌjº±Ì¿Ð jÌ´¿ºjÉ© ©ÁËÛ >ç¿´jç9©Ø¿º¿Ðjº ©º´Û© ¿Ðº´jºÁ¹©ºj ´ÛÌÛ¢Ûjç¿©¢¿º«ØêĘjØÌjäÐ Ûº¿¹Ûº©j ¿Ęj¢Ìj ©Á´j ¿ºä¿jØ¿Ì©jj´¿¹©ºj ¿ æØÌjº±Ì¿ÐËÛ¹ ©Ìl´ÉÌÁ橹¿ ¹©Ì¿´Ðj´jO´©ÁºÛjØ¿Ì©jºjĘ ÉÌ¿º¿ÉjÌØ©©ÉjÌl ´¿Ø±¿ j¹©Ðؿпě´ä¿´jºØ Wº©äÌЩ j jØÁ´©jĘºÐÛÛºØjºTå©ØØÌ ©º¿Ì¹ÁËÛ´j ©Ð©ÁºÐ ĝݺ©j¹ºØÉÌпºj´Ğě 3j# Ìj©ÁºÛjØ¿Ì©jºj #ÝØ¿´Ę jØÌjäÐ ÐÛÛºØj ´jÌ Ð¿©j´ Tå©ØØÌĘj´jÌÁËÛ´¿Ð±Û¢j ¿ÌÐ 8jØ«jÐ>ç¿´jç# Ì©¿9©Ø¿Ę j¹¿Ð jÌ´¿ºjĘº¿ÛÌ¿º ¿ºÐ© Ìj ¿ÐÉjÌj´jд©Áº æØÌjº±Ì¿ÐËÛ±Û¢jÌljºØ´j TÌ©¿´¿ÌĘÉ¿ÌÛºjÉØ©©Áº ´ÛÌÉ¿ غ©¿ĝjºjÌ©¿Ğ´© Ìj ¿É¿Ì´ jÌ¢ºØ©º¿jÌ´¿Ð(Ш©jě jÐØ©´´¿ÐÛÉÌÁ´Ð©Áºç ä¿´äÌljÐÌØ©ØÛ´j̺ ´´'©´j´ Ìj©j ºØ¿º©¿`j´º©j´©©Øj jjÌ´¿ÐTº¿Ì©¿É¿ÌÐÛ ´´j¹j ¿j´jTÌ©¿´¿Ì ´ä¿´jºØÛjØ¿Ì©jº¿O¢Ûº ¿ jÐØ©´´¿īËÛ©º±Û¢jº´´'©´j´ Ìj©jOjÛ ©ØjīÐÌÛÉÌÁ Ûº ¢¿´ÉËÛÐÛÌ©Áº´Ûl Ì©ÉР̨¿ ÛÌjºØÛº¿ ´¿ÐÝ´Ø©¹¿Ð ºØ̺j¹©ºØ¿ÐĘÉÌ¿º¿É¿ Ìl ±Û¢jÌ´ÉjÌØ© ¿ ÛjÌØ¿Ð ©ºj´ ´j¿Éj ЫjěK©ºÐØ ¹jÌØÐÌ¢ÌÐjÌlj´jÐjº¨jк´ ¿Ø±¿ äÛ´Øj ÐÌØj¹ºě º ©l´¿¢¿¿ºÛºjÌj ©¿ ´j jÉ©Øj´ÛjØ¿Ì©jºjĘ´±Û¢j ¿Ì ´ 8jº¨ÐØÌWº©Ø ºØ¿º©¿`j´º©j ÐØjÁ´´´j¹j ¿ ´ ´jºØÌ¿ ´9j©¿ºj´jÌ´¿ÐTº¿Ì©¿j´ ¹©Ì¿©´¿ ´jO´©Áºě ğÐؿ翺غؿɿ̴ě3¿´©©Ø¿ĘÐ ´¿¨j¢jºj ¿ĘÐØl¨j©º ¿´jÐ ¿ÐjйÛ空ºÐÛ´ÛĠĘ ©±¿ `j´º©jě #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ O©º¿º«j ¹¿Ø¿ÌÐ ?MGGf[1OGWM[f1vW1.1G._?_?M_Gf[GE1GfM_ 18;5)708ʁBʁ);)7:>2ʁ +869);=-7ʁ<>ʁ).2+2Ł7ʁ 98;ʁ5)ʁ98=-7+2)ʁʁ /+9 4/==/4-3/7/?h5;84-3/7/?ūA:v+=?/g-:8 )625=87ʁBʁ 8<*-;0kʁ27=8+)*5-<ʁʁ -7ʁ-5ʁ+2;+>2=8ʁ,-ʁ)1;-27 E1)k?;1E GƊ?f? )['M ?čğ¥ªėčěīíğīğĚİíīªĊčğčćİěğěćªğīª³íć¥ªğªąćŻªć êčłčŻªćªÿąėªčćīčGíčćÿGčĻīčğžąčğ ¥íĻí¥ªćğİīíªąėčªćīěªÿğėěīíğŻÿčğªğīİ¥íčğłªÿīěùčž ;čêććłêčěÿćàčƕùčƖğªªğ³İªěŌėěÿªĻćīěÿėªğªćªÿć诹íªćīěğğİčąėĊªěč?İíğěćĚİíƕ¥ªěªêƖÿčğíğīªž "/.+--4Ń9+9ē?4-: fM_ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- :399D 3:=7+92: D @4> +=+9<@4 >/2@İ+9+7;4/./7+7/?=+7:>/5/=-4v -4:> <@/ />?+,+9 ./?+77+.:> /9 @9+ 3:5+ ./ =@?+ <@/ >@ /9?=/9+.:=h +=-:>#ē9-3/Eh.4>/łŃ/77@9/>;+v >+.: /9 /7 2489+>4: ./ 7/A+9?+v 84/9?:./;:?/9-4+/97+:9-/9?=+v -4Ń9/;:=?4A+./ 4-349-3+g 77:> >/ ;=/;+=+9 ;+=+ =/;=/>/9v ?+=+7+;=:A49-4+/9/7+8;/:9+?: +-4:9+7 ./ /A+9?+84/9?: ./ :v ?/9-4+ :A+?:>h <@/ >/ .4>;@?+=ē />?/ 049 ./ >/8+9+ /9 /7 -:74>/: +48/":7.Ń>2@47/=+h./+,+3:D:g : <@/ 8ē> .4>0=@?+ 3:=7+92:h ./ +ł:>h /> /7 +;:D: ./ 7+ 2/9?/ .@=+9?/7+>-:8;/?/9-4+>D>/7/-?4v A:>g ~/ 2@>?+ -@+9.: 8/ 2=4?+9i |&+8:>h A+8:>h ?ŕ ;@/./>}g >: 8/ 8:?4A++>/2@4=+./7+9?/g 7./;:=?4>?+./647:2=+8:>>/ 8:?4A+ -@+9.: 7:> +04-4:9+.:> D -:8;/?4.:=/> A/9 >@ -:9?/C?@=+ ./72+.+D-=//9<@/9:A++7/A+9?+= 8@-3:;/>:h;/=:-@+9.:7:3+-/>/ >:=;=/9./9D7:0/74-4?+9g 7<@4?/ł:h./h8/?=:>.//>v ?+?@=+h-@=>+/7;=48/=>/8/>?=/./ 92/94/=İ+/94>/ł:9.@>?=4+7/97+ %94A/=>4.+./9?=+7./7-@+.:=/9 7+-+;4?+7g #@ ;+.=/h @2: 3:=7+92:h ?+8v ,4Ģ9/>.4>/ł+.:=49.@>?=4+7D-=/-/= :,>/=A+9.:>@?=+,+5:0@/@949-/9v ?4A:;+=+:;?+=;:=/>?+-+==/=+D>/v 2@4=>@>;+>:>g ~#4/8;=/ 8/ +;+>4:9+=:9 7+> ;4/E+> ;/<@/ł+> <@/ /9 -:95@9?: 0:=8+9 +72: 2=+9./h 49.4-Ń /7 7/v A+9?+.:=/98/.4:./@9=/-/>:./ >@> /5/=-4-4:> /9 7+ 8:.+74.+. ./ >/9?+.477+h /9 7+ <@/ 7+ ,+==+ >/ 7+ -:7:-+>:,=/7:>3:8,=:>D>/7+7/v A+9?+-:97+0@/=E+./7+>;4/=9+>g 7 .4,@5: ?Ģ-94-: D 7:> ?=+,+5:> 8+9@+7/>7/=/>@7?+9>/9-477:>+7-+v ;4?+749:h<@4/9-:8;/?4=ē/>?/049./ >/8+9+/9:>"İ:>g /=: >@ +04-4Ń9 ;:= 7:> ?=+,+5:> ´j¹É¿ºjØ¿9j©¿ºj´¥ª?ªĻćīąíªćīč ¥ªWčīªćíīªć¥ěÿėěīííėíďć¥ªčêč ėěčĻíćíğŽ)İłğŻ_ćīÿªćŻ?čğ[ïčğŻ ?čùŻEćïŻÿMěčŻğąªěÿ¥ğł Wíêíćêž 3jд©Áºĝ¿Ì¿łàěćƁÿÿªĻěªğīª īčěćªčªćêčłčƺǂ¥ªėčěīíğīğžƺƽ¥ª ªÿÿčğğčćêčąěªğłƾąİùªěªğžfč¥čğ ªąėíªŌćğİğěěªěğłĚİíªěªćčćğàěěğªž º´¢©¹ºjЩ¿¥ªėčīªćí¥ªÿWŻªćªÿ ğªīčě¥ª?víªćīíćªćZİíīčŻªćīěªćć ¥íěíąªćīªąğ¥ªƼƹ¥ªėčěīíğī𥪠¥íğīíćīğīªàčěïğžÿªćīěªć¥čě¥ª ĻěčćªğªğEěčğ_ćêªŌžvíÿąMêč īíªćªěàčÿğąİùªěªğž _fM 3¿Ð É¿ÌØ©ÐØjÐ Ø©ººÛºjÌÛØ©ºj ±Ì©©¿ÐËÛ ºÛ¹É´©Ì Ø¿ ¿Ð´¿Ð «jÐě 8+9@+7/> 7+ ?4/9/ ./>./ /7 -:7/24:g :8:;=:D/-?:049+7;+=+2=+.@+=>/h .4>/łŃ @9 ?=+;4-3/h @9+ 8ē<@49+ ;+=+;=:-/>+=-+ł+./+Eŕ-+=g +0+8474+48;@7>+++=+9<@4 @9?: + Ģ7h @4> +=+9<@4 -:7:v -+,+ 8ē> ;/>: /9 7+ ,+==+ ./ 7+ 0@/=E+/9,+9-:;+=+-@8;74=-:9/7 /9?=/9+84/9?:g 7/>[email protected]+9?/./<@49?:-@=>:./7 :7/24: +-4:9+7 $@8,+-: ?4/9/ -49-:8/>/>;=+-?4-+9.:/>?++-?4A4v .+.h;/=:7+./>-@,=4Ń3+-/.:>+ł:> -@+9.: -:9:-4Ń /9 @9 2489+>4: + .@+=.:/Ń9h./;:=?4>?+./;:?/9v -4+ /9 7+ :9-/9?=+-4Ń9 /;:=?4A+ ./ 4-349-3+g ~+-/=;:?/9-4+/>84A4.+g:>Ģ <@Ģ 3+=İ+ >4 9: 7+ ;=+-?4-+=+g >?:D 8@D+2=+./-4.:-:9.@+=.:;:=49v A:7@-=+=8/ /9 />?+ +-?4A4.+.h .45: /77/A+9?+.:=./+ł:>h<@4/9-:8v ;4?4Ń 3+-/ @9 8/> /9 /7 ?:=9/: 9+v -4:9+7"'h./>+==:77+.:/9!@4?:g 7 8:8/9?: ./ -:9-@=>+= D /9v ?=/9+= ;4/9>+ /9 >@> ;+.=/>h :=2/ +=+9<@4D.4?3+=?İ9/Eh<@4/9/> >:9>@8:?:=;+=+/>0:=E+=>/.4+=4+v 8/9?/h>49:7A4.+=+>@3/=8+9+8/v 9:=h4-:7/h<@4/97:+.84=+g ;+=?/./7+>?=/>3:=+><@/;=+-v ?4-+7/A+9?+84/9?:./;:?/9-4+h@4> +=+9<@4/>[email protected]+D?=+,+5+g ~/>./7+>i3+>?+7+>i 7+,:=: /9 /7 ē=/+ ./ ,:./2+ ./7 +7v 8+-Ģ9 &Ģ7/Eh /9 /7 #-+7+ #3:;;492 ./@8,+Dēg9>/2@4.+A:D+/9?=/v 9+=h=/2=/>:./i3+>?+7+>i +84?=+,+5:D/97+>9:-3/>+>4>?:+7 -:7/24:h -:8/9?Ń +=+9<@4h <@4/9 ;/>+647:>D84./h 8/?=:>g 7/A+ @9 8/> /9 /7 #-+7+ #3:;;492 D ?/9/= />?+ :-@;+-4Ń9 7/ 3+ ;/=84?4.: :=2+94E+= 8/5:= >@ ?4/8;: D -:9?+= -:9 @9+ 0@/9?/ ./ 492=/>:> +.4-4:9+7h ;+=+ 9: ./;/9v ./=?+9?:./>@>;+.=/>g :> 8/5:=/> =/24>?=:> <@/ 3+ ?/v 94.: @4> /9 7+> ?=/> 8:.+74.+./> ./7 7/A+9?+84/9?: ./ ;:?/9-4+ >:9i 647:2=+8:> p62q /9 >/9?+.477+h 62/9./>;/2@/:;/>:8@/=?:D 62/90@/=E+/9,+9-:g 9 7+ .4A4>4Ń9 ./ 7:> 647:2=+v 8:> :399D 3:=7+92: 7/A+9?+ 62 /9 >/9?+.477+h 62 /9 ;/>: 8@/=?:D62/90@/=E+/9,+9-:g 8,:> >/=ē9 ./,@?+9?/> /9 ?:=v 9/:>9+-4:9+7/>0@/=+./ 4-349-3+h ;/=: >@> +>;4=+-4:9/> >:9 +7?+>g ~$/92:/C;/-?+?4A+>;+=+/>?+-:8v ;/?/9-4+g / >4/9?: -+;+E ./ 3+-/= @9,@/9;+;/7g//>?:D;=/;+=+9.: ;+=+ 9: >@0=4= 7/>4:9/>h 8+940/>?Ń /78/9:=./7:>+842:>g .ª¥čğğªąćğğªÿÿªĻďčÿ īªěªě³ªêĻÿí¥ėčěªÿąėªčćīč Eİć¥íÿ¥ª'ďěąİÿƺŻªÿ)ěćWěªąíč ¥ªêěªíćŻİłčíěİíīč¥ª_üêíě ėč¥ěïąčğ¥ªíěĚݪ³İªªÿªğªćěíč ¥ª¥čğěěªěğĚݪğª¥íğėİīć ğíąİÿīćªąªćīªŽėčěİćÿ¥čÿ¥ªÿčğ ėíÿčīčğEªěª¥ªğŻĚݪėİàććėčěªÿ ėěíąªěėݪğīččćĻěíčğƀąćč ąćčƁčƀěݪ¥ěݪ¥ƁŻ¥ªÿčğİÿªğ ğÿíďĻíīčěíčğč?ªļíğ.ąíÿīčćżłėčě čīěčÿ¥čÿěěªě¥ªƀÿčğ¥ªąğƁŻ ėěĚİíªćªğğčÿčªÿīªěªěėݪğīčėč¥ï ğªěğİąŁíąğėíěíďćžćª³ªīčŻÿ ğİėªěíčěí¥¥¥ªÿčğEªěª¥ªğ³İªīÿ ğčěªªğīªğݪÿčěªĚݪ¥ªğ¥ªÿğ ėěíąªěğėěīíğğªėİ¥ččćğīīě Ěݪÿčğİīčğÿªąćªğªěćąğ¥ªİć ğªàİć¥čėčěĻݪÿīąğĻªÿčªğĚݪ ğİğíćąª¥íīčğėªěğªàİí¥čěªğž ?ėěíąªěƀīÿÿƁ¥ªÿ³íć¥ªğªąćŻ ªğ¥ªíěÿÿğí³ííďć¥ªÿğ¥čėě čě¥ªćěÿàěíÿÿ¥ªėěīí¥ŻªğīĻªŌÿ àćďGíč[čğªěàÿÿčàěěÿƀėčÿª ėčğíīíčćƁėčěėªćğİć¥¬íą¥ª ğªàİć¥čğčěª?ªļíğ.ąíÿīčćŻİīčě ¥ªÿğ¥čğėěíąªěğƀėčÿªğƁ¥ªÿĊčžGč čğīćīªŻīěğÿğªĊÿ¥ªěěćĚݪŻ³İª .ąíÿīčćĚİíªćīčąďÿėİćīėěćč ğčÿīěÿªêğīªÿ³íćÿŻėªğªÿğ íććİąªěÿªğěěªąªīí¥ğ¥ªGíč īěīć¥č¥ªěªİėªěěªÿėěíąªěėݪğīčž ªêªêčŻªćƽčėčěīİćí¥¥ªğŻ[čğªěà čćğíàİíďėčćªěğİďÿí¥čėčě¥ªÿćīª ¥ªÿ¥ª?ªļíğŻėªěčªğīªíćąª¥íīąªćīª ÿªěªİėªěďÿėčğííďćªćÿčĚݪ³İªİć ¥İªÿč³ćīğīíčĚݪīİĻčīč¥čğÿčğ ªğėªī¥čěªğÿěª¥ª¥čě¥ªÿąİć¥č īªćīčğÿ¥ªğªćÿª³íćÿ¥ªÿ)ěć Wěªąí诳ĚݪíćÿİğčªćÿIJÿīíą Ļݪÿī[čğªěàėİćīčªğīİĻč¥ª ğİėªěě.ąíÿīčćŻĚİíªćėčěğİėěīª ćčğ¥íčİćīª¥ě¥ªčć¥İíďćÿ ¥ª³ªćğíĻŻğíćėªě¥ªěÿªŌłğíć ėªě¥ªěĻªÿčí¥¥ÿąíğąčīíªąėčŻİć čć¥ííďćĚݪąİłėččğėíÿčīčğªćªÿ ąİć¥č¥íğėčćªćłĚݪùİğīąªćīª ¥í³ªěªćíćİćàěćėíÿčīč¥ªİćàěć ąėªďćž ğīªíćííč¥ªīªąėčě¥łąª ªąėíªŌěªčě¥ěªÿ³ćīğīíč¥İªÿč ÿíćWěčğīƊłěīčć_ªććªćªÿĚݪŻčć ªğīčğ¥čğğªğ¥ªÿĻčÿćīªŻE?ěªć àćďƺƾ¥ªÿğƺƿěěªěğ¥ªÿ ąėªčćīčƕǁėě_ªććŻǀėě WěčğīƖªćƺǂǁǁŻłĚݪŻğíÿğİėěªąï ¥ªEªěª¥ªğğªąćīíªćª¥ªªğī ąíğąąćªěğčěªªÿěªğīč¥ª ªğİ¥ªěïğ¥İěćīªīč¥čªÿĊčŻğíć ¥İ¥ĚݪªğąİłėčğíÿªĚݪªğī ąěğªěªėíīž?ݪàč¥ªčćğīīě ¥ªğ¥ªÿğėěݪğíćĻªěćÿªğĚݪªÿ ąčīčěEªěª¥ªğīíªćªİćƀğİėªěĻíīƁ¥ª ėěčŁíą¥ąªćīªǁƹÿÿč𥪠³İªěŌąğğčěªÿčğąčīčěªğ'ªěěěíł [ªćİÿīżªćİćėíğīīćěėí¥čąč ÿ¥ª_üêíěªćĚݪªÿąčīčěªÿªě ³čć¥č¥İěćīªªÿƿƽș¥ªÿĻݪÿī ¥ªí¥čğİğÿěàğěªīğłąėÿíğ İěĻğŻªě¥ªªğėªěěğªĚݪīč¥čğÿčğ İīčğėěčėİÿğ¥čğėčěªÿąčīčěÿªąć íćªğīěėªÿªć¥čÿğėěíąªěğ ėčğííčćªğž}ªćª³ªīčŻğïğݪ¥íďŽªć ÿğí³ííčćªğīİĻíąčğÿčğǁąčīčěªğ Eªěª¥ªğªćīěªÿčğƺƺėěíąªěčğżłªć ěěªěŻğÿĻčėčěªÿėčěªěªć¥íąíªćīč ¥ªÿčğE?ěªćŻĚݪ¥ªąğªćěěªě ć¥čćěčćėčě³ÿÿğī¬ćíğŻÿčğ ¥čğż¥ªíàİÿ³čěąīİĻíąčğÿčğƿ ąčīčěªğEªěª¥ªğěªğīćīªğªćīěªÿčğ ƺƹėěíąªěčğŻčćÿ³ćīğīíīİíďć ¥ªÿąªŁíćčêªčW¬ěªŌŻĚݪÿ ąć¥č¥ªğİ'čěª1ć¥íƎEªěª¥ªğ īªěąíćďīªěªěčŻėčěÿčīćīčŻčćªÿ ¥ªěªêč¥ªğİíěÿėč¥íčªğčÿīć¥č .ąíÿīčćł[čğªěàž _İčªĚİíėªěčGíč.İÿüªąªěà³İªƿƪ čćªÿčīěč'čěª1ć¥íŻł³íćÿąªćīª īąí¬ćčćąčīčěªğEªěª¥ªğīİĻíąčğ ÿčğwíÿÿíąğ¥ª'ªÿíėªEğğłvÿīªěí čīīğŻǀƪłǁƪŻěªğėªīíĻąªćīªž ğïªćīčćªğŻÿčğIJćíčğĚݪÿčàěěčć ąªŌÿěğªªćīěªÿčğİīčğėěčėİÿğ¥čğ ėčěąčīčěªğEªěª¥ªğ³İªěčćÿčğ[ª¥ İÿÿŻčććíªÿ[ííě¥č³íćÿíŌć¥čƽƪ łªÿīİÿąėªďć_ªğīíćvªīīªÿŻ ĚݪėčěğİėěīªīİĻčÿàİćčğ ėěčÿªąğªÿªīěďćíčğĚݪÿª íąėí¥íªěčćěªííěć¥ªěİ¥ěčğ ąªùčěĚݪƿƪžğīčğíąėÿªąªćīªíć¥í Ěݪªÿ[ª¥İÿÿ[ƺƹªğąªùčěčÿ ąªćčğīćݪćččąčªÿEªěª¥ªğªć ėěªğīíčćªğėİěğŻćčğěª³ªěíąčğ ³İć¥ąªćīÿąªćīªÿ¥íğªĊč ªěč¥íćąíčŻėݪğīčĚݪğªćčī ÿěąªćīªĚݪªÿ[ª¥İÿÿªğąİł ª³ííªćīªªćÿğİěĻğŻğčěªīč¥čªć Ěݪÿÿğ¥ªÿīĻªÿčí¥¥ŻėªěčğªĻª ³İªěīªąªćīªėªćÿíŌ¥čªćĻªÿčí¥¥ ¥ªėİćīªćÿğěªīğłªćªÿªěíďć ÿğÿí¥¥ªÿğİěĻğ¥ªí¥čÿ ¥¬³ííī¥ªėčīªćí¥ªÿąčīčě[ªćİÿīŻ ÿàčĚݪīąí¬ćÿªğݪ¥ªÿąčīčě 'ªěěěíŻčćªÿàěĻćīª¥ªĚݪÿčğ ćݪĻčğ'ªěěěíŻćíĻªÿ¥ªêğíğŻ īąėččğčćÿčğąªùčěªğžªªğī ³č칯ªćīčćªğŻčćİćąčīčěĚݪćč ªąėİùÿčğݳííªćīªłİćêğíğĚݪćč īěùčěěªīąªćīªªćÿėíğīŻ íąėčğíÿªėªćğěªćğªěėěčīàčćíğīğž ªêªêčŻªÿǂƪėݪğīč¥ªÿčćğčłªÿ ƺƹƪ¥ª[íüüčćªćªć_üêíě čć³íěąěčćĚݪªÿćݪĻč'Ǝƺƽfªğī ąİłÿªùčğ¥ªğªěİćİīčàć¥čěž vªąčğğíªćEěćªÿÿčÿčğíćàªćíªěčğ ÿčàěćªÿąíÿàěč¥ªěª¥İíěªÿğªàİć¥č łİćėčĚİíīčąğĚݪÿčğğªėěėčě Ļݪÿī¥ªÿčğEªěª¥ªğž}İć¥čêÿč ¥ªÿƀąíÿàěčƁêÿčªćğªěíčŻėčěĚݪ čćª¥ªěİćğªàİć¥čėčěĻݪÿīİć ěíĻÿªć'ƺªğŻğíć¥İ¥Żİćªīªěćí¥¥ž Ÿ.ğīÿėěďŁíąŷ K`O #ÌÌjÌ©jТÛÌjËÛ ´Ð¢Ûº ¿´Û¢jÌÐ ÐÛ¿±Ø©ä¿ÐØj½¿ H̹©¿Ð¿ºÁ¹©¿Ð K¿´jº $jÌÌ¿ÐÐ ©ºÌ¹ºØjººŖŕơ 3jÐÛ Ì«j©Øj´©jºj#ÌÌjÌ© ©±¿jçÌ ËÛÐÛÉÌ©¿Ì© j Ðj´jºêjÌ´ Тۺ ¿ÉÛÐØ¿ ÛÌjºØ´jjØÛj´ عɿÌj j ´8Ûº ©j´ #Á̹۴j Ŗęj ¹lÐĘÐÉÌjËÛ´$Ìjº H̹©¿ ¨©ºj ´ÉÌÁ橹¿©º йjºjÐjÛºÉۺؿ ©º´æ©Áºě ´¢jºj ¿Ìç´j¢jºj ¿Ìj©º ©ä© Ûj´ K¿´jº $jÌÌ¿ÐÌ©©Ìlºj j Ûº¿ŖĞśŚŕěŕŕŕÛ̿кÉ̹©¿ÐĘ ©êÉ¿Ì©ºØ¿¹lÐ ´¿ËÛ ÉÌ©©Ì¿ººŗŕŖŘ´ÐÉj½¿´ Kjj´9j j´IJ¿Ø¿ijç´j ÐØj ¿Ûº© ºÐO̺ja©´´©j¹Ðě #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ['?G?kf.M}Gf)_.v1?1 3848?2+ʁ<>6)ʁʁ ʁ?2+=8;2)<ʁ-7ʁ )<=-;<ʁʁʁʁ ÿğªěíčĻªćíďłªěÿªğėĊčÿÿªěī EčćīĊ¬ğłğªÿğí³íďÿīªěªěěčć¥ ¥ªÿīčěćªč¥ªEčćīªěÿčž 2/9-4+ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- :A+6 5:6:A4-h <@4/9 /7 +ł: ;+v >+.: -:=?Ń 7+ 3/2/8:9İ+ ./ "+0+/7 +.+7/9:9?/-+=7:hA+;@7/Ń+D/=+ 7,/=? :9?+łĢ> p $ qg 7 ?/v 94>?+/>;+ł:777/2+,+-:9=4?8:?=+> +?=+A/>+=7+-7+>404-+-4Ń9DA/9-/=+ /9:4? +4=//9;=48/=+=:9.+h;/=: 0@//74849+.:;:=@9-7+=:vDv /9849@?:>./5@/2:g 79ŕ8/=:./78@9.:>@8Ń B499/=> D /==:=/> 9: 0:=E+.:>h 84/9?=+> <@/ >@ =4A+7 +;/9+> +-@v 8@7Ń@9?4=:2+9+.:=D/==:=/>9: 0:=E+.:>g +> ./>42@+7.+./> 0@/=:9 8+=-+.+>g 5:6:A4- >@8Ń A4-?:v =4+> -:9>/-@?4A+> /9 ?:=9/:> +>v ?/=>g :=>@;+=?/h/7/>;+ł:7+A4./v ==/=9/-/>4?Ń>/?>;+=++7-+9E+=7+ >42@4/9?/0+>/DA/9-4Ń+3+=.D;:= v D vg /==/= >/ /90=/9?+=ē /9 :-?+A:>./049+7+72+9+.:=./7;+=v ?4.:<@/./,İ+95@2+=+D/=>@-:8v ;+?=4:?+ 7,/=? "+8:> D /7 ,ŕ72+=: =42:= 484?=:Ag /==/=h <@4/9 /9 ;/=.4Ń /9 >/2@9.+ =:9.+ /9 :9?/-+=7:h 9: ?4/9/ @9 -@+.=: >/9-477:/9/7-+849:g ?=:./7:>0+A:=4?:><@/>/;@>: /9 8+=-3+h ./>./ >/2@9.+ A@/7?+h 0@/ :v'470=4/. $>:92+h 9:A/9: /9 7+ >4/8,=+g 7 0=+9-Ģ> ,+?+77Ń ;+=+ A/9-/=;:=vhvDv+7+7/8ē9 3474;; :37>-3=/4,/=h 3+-4Ģ9.:>/ 0@/=?/ /9 7+ 2=+9 8+D:=İ+ ./ 7:> ;@9?:> -:=?:> D >@0=4/9.: -@+9.: >@;/=+,+97:>2:7;/>gē>+77ē./ />?:h/72+9+.:=,@>-+=/;/?4=>@+-v ?@+-4Ń9./ h-@+9.:0@/>/8404v 9+74>?+h>@8/5:=;/=0:=8+9-//9/7 ;=49-4;+.:g !@4/9 >@8Ń :?=: .@=: =/AĢ> 0@/ /=ED+9:B4-Eg7;:7+-:A/9İ+./ ./==:?+> -:9>/-@?4A+>h 49-7@D/9.: ;+>:> 0@2+-/> ;:= 9.4+9 '/77> D 4+84h8ē>-+İ.+>/9>@>>4927/> ./ :;+ +A4>g 9 :9?/-+=7: >@v 0=4Ń:?=:2:7;/i-/.4Ń/9>/?>-:==4v .:> + 8+9:> ./ 4-3+/7 7:.=+h <@4/9 .4>;@?+ 7:> ŕ7?48:> ?:=9/:> ./>@-+==/=+g 7+@>?=İ+-:@=2/9/7E/=h/C9ŕv 8/=:./78@9.:h-/.4Ń/97:<@/ 0@/>@;=48/=;+=?4.:/9/7+ł:?=+> ./5+=@9+7/>4Ń9/9/>;+7.+g8;/EŃ ./9?=:./7:> h;/=:+3:=+>/ 4=ē./7?:;hD+<@/./0/9.İ+:-?+v A:>./049+7g :=:?=:7+.:h>/>@;:7+ ./>/=-4Ń9 ./7 />;+ł:7 /=9+9.: &/=.+>-:h 07+8+9?/ 2+9+.:= /9 :@>?:9g#@,+5+0@/-@,4/=?+;:=/7 +@>?=+74+9:+=496:+?:>/A4-h<@/ -+DŃ +9?/ /7 -=:+?+ +=49 474- ;:= vh vDvg 7 =@>: $/48@=+E +,+>3A474 >/ 48;@>:+70=+9-Ģ>477/>#48:9;:= vh v D v D >/ -:9A4=?4Ń /9 /7 ;=48/==4A+7./7/>;+ł:7"+0+/7+v .+7<@/./,@?+3:Dg T9>3>$* ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ .}Zk[?1[v[1'11MG_Gf_[?1[?M_W)M_MG?f[;f[ 1fM 869;)<ʁ98;ʁ27=-;7-=ʀʁp+Ł68ʁʁ 1)+-;5)<ʁ,-ʁ6)7-;)ʁ<-0>;)q 1?k_f[1OGƊ1[1M?f? )['M ?ğ¥ĚİíğííčćªğīěĻ¬ğ¥ªÿļªğčć¥ĻªŌąğ³ěªİªćīªğŻěªğİÿīćďąč¥ğłêčěěć¥íćªěčŻ ėªěčīąí¬ćàªćªěćīíąčğŻ¥ªªėíčćªğłªğī³ğžvªěÿğÿí³ííčćªğ¥ªÿğīíªć¥ğŻÿčğčąªćīěíč𠥪ÿĻªć¥ª¥čěłªÿėªě³íÿ¥ª¬ğīªłİ¥ª³ªīİěİććªàčíč¥ª³čěą³íÿªž 2/9-4+ ?/-9:7:24+ū?/7/2=+0:g-:8g/- ?/9-4Ń9+7+=/;@?+-4Ń9 ./7+?4/9.+ _fM ./,/=İ+49-7@4=7+7/-?@=+./7+>-:9v .4-4:9/> 7/2+7/>h +>İ -:8: ?:.: 7: =/0/=/9?/ + -:>?/> /C?=+ ./ ?=+9>v ;:=?/:./-@+7<@4/=:?=:?4;:g #47+?4/9.+:9749/7/A+9?+>:>;/v -3+> : 9: /> />;/-4+78/9?/ -:9:v -4.+/>=/-:8/9.+,7/+A/=42@+=+72: +-/=-+ ./ >@ =/;@?+-4Ń9 .424?+7g @+7<@4/=+ ;@/./ ./>-@,=4= 0ē-47v 8/9?/>4/>?ē/9+72@9+74>?+9/2=+D 7:-+74E+=490:=8+-4Ń9>:,=//7>/=A4v -4:;=/>?+.:/9./?/=849+.:>0:=:>h >/ł+7+7+/8;=/>+2/=8+9+g ?=+ ./ 7+> -7+A/> ;+=+ <@/ 7+> +>;4>?+><@/9:> +.<@4>4-4:9/> /7/-?=Ń94-+> 9: 9:> .+/79+A/2+.:= ./9+72ŕ9|.:7:=./-+,/E+}h-:9>4>?/ +=+ =/+74E+= -:8;=+> >/2@=+>h 7+ v>/2ŕ9 +?+v /9 ;/=8+9/-/= -:8;+łİ++7/8+9++?+h/>;/-4+v +?/9?:+7+>9:?404-+-4:9/>./>/2@v 74E+.+/9>:0?B+=/./>/2@=4.+.49v =4.+. <@/ :0=/E-+ /7 9+A/2+.:= .@v 0:=8ē?4-+h=/-:84/9.+h+9?/>./3+v =+9?/ /7 ;=:-/>: ./ ;+2:h ;+=+ +>/v -/= @9+ ?=+9>+--4Ń9h /-3+= @9 A4>v 2@=+=>/./<@/7:>.+?:>>/?=+9>04/v ?+E:./?/94.:+7+?4/9.+:9749/h<@/ =/9./0:=8+/9-=4;?+.+g O©´jØ©º jº´«ºj ´äjºØjпÐɨjÐĘÐ Ì¿¹º j´º¿ Ìj´©êj̺©º¢ÝºØ©É¿ ¿¹ÉÌjě 72@9+>;4>?+>./<@//>?:/>+>İ >:9/7-+9.+.:/97+,+==+./.4=/-v -4Ń9D 7+ +,=/A4+?@=+ |3??;>}g ./v 8ē>h 3+D <@/ +>/2@=+=>/ ./ <@/ /7 .:8494: 8:>?=+.: >/ -:==/>;:9./ -:9/7./7>4?4:<@/>/<@4/=/A4>4?+=h D9:?4/9/+72@9+A+=4+-4Ń98İ948+g >484>8:h>/2ŕ9+?+~/>-:9v A/94/9?/ +>/2@=+=>/ ./ <@/ >/ @>+ @9>4>?/8+./.:,7/+@?/9?404-+-4Ń9 G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 $/-9:7:2İ++?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīªćčÿčàížêīąÿ := ŕ7?48:h >/2ŕ9 7:> /C;/=?:> 2/=v 8+9:>h;+=+-/==+=7+>;:>4,7/>,=/v -3+>./>/2@=4.+.h3/8:>./+>/2@v =+=9:>./<@/9@/>?=:>4>?/8+:;/v =+?4A:h9+A/2+.:=D=/>?:./+;74-+v -4:9/>/>?ē9-:==/-?+8/9?/+-?@+74v E+.+>g >?: 9: >:7: >/ +;74-+ + 7+> 7+;?:;>h >49: ?+8,4Ģ9 + ?/7Ģ0:9:> 49?/742/9?/>D?+,7/?+>g +=+-:8;=+=./0:=8+>/2@=+>/ ./,/+;=/9./=+.4>?492@4=7+>?4/9v .+>-:98+7+=/;@?+-4Ń9D@?474E+=/7 84>8: >/9?4.: -:8ŕ9 <@/ /9 @9+ ?4/9.+ 0İ>4-+g #4 >/ >:>;/-3+ ./ 7+ =/;@?+-4Ń9./7+?4/9.+h;:=/5/8;7: >49:?4/9/-/=?404-+.:h>47+./-7+=+v -4Ń9 ./ ;=4A+-4.+. 9: /> -7+=+ : >/ 3+-/9 ./8+>4+.+> ;=/2@9?+>h 9: 3+D<@/=/+74E+=9492@9+:;/=+-4Ń9g 9?/> ./ ;=:;:=-4:9+= 490:=8+v -4Ń9 ./ 7+ ?+=5/?+ ./ -=Ģ.4?: /9 9v ?/=9/?+?=+AĢ>./@9+-:9/C4Ń9<@/ ;+=/E-+>/2@=+h>/?4/9/<@/-:904=v 8+=7++@?/9?4-4.+../7+>.4=/--4:v 9/>%"g//=7:>?Ģ=849:>D-:9.4v -4:9/>./7-:9?=+?:/48;=484=7:>: 2@+=.+=7:>h;=/>?+=+?/9-4Ń9+7+;:v 7İ?4-+ ./ ./A:7@-4:9/> D 7+> ?+=40+> ./ =/+,+>?/-484/9?: -@+9.: >/ 3+v -/9./A:7@-4:9/>h>:99/-/>+=4:>g #/./,/,@>-+=-/=?404-+.:>D>/v 77:> ./ 2+=+9?İ+ :h /9 /7 -+>: ./ >4v ?4:>./>:-4/.+./>./A/9?+./;=:v .@-?:>./:?=+>/8;=/>+>h,@>-+=/7 4-:9: ./ +;=:,+-4Ń9 ./7 A/9./.:= /9/7>4?4:hA/=404-+9.:<@/?/92+@9 ;=:-/>: ./ 8+9/5: ./ =/-7+8+-4:v 9/>-7+=:g:8:ŕ7?48:?4;h>/./,/ .+=/7-:==/>;:9.4/9?/>/2@484/9?: +7;+<@/?/D;=/>?+=+?/9-4Ń9+7+0/v -3+.//9?=/2+g ?M_fM?1_WM_1f1vMWM[3;[._fƮƿƹƹ ).)<ʁ8805-ʁ<-ʁ?-7,-7ʁ)ʁȃʁ ?ªąėěªğ¥íčğčÿčİć Ƃėěݪƃÿčğčćğİąí¥čěªğ¥ª ğİėěč¥İīčªğīěªÿÿž?ğÿí¥ č³ííÿÿąªě¥čªğīėěªĻíğīč ėě³íćÿªğ¥ªĊčž 7484?+.: ./ 2+0+> + >@ ;=/-4: 3+,4v ?@+7h ./ .Ń7+=/> 8ē> 48;@/>v ?:>h./9?=:./>@;=:2=+8+~/C;7:=+v .:=h <@/ >4=A/ + 7+ -:8;+łİ+ ;+=+ ;:9/=/7+;+=+?:/98+9:>./@>@+v =4:>h :,?/9/= >@> -:8/9?+=4:>h ./>v -@,=4=9@/A+>0:=8+>./@?474E+=7:hD 8/5:=+=7:+9?/>./<@/>/=/+74-/>@ +-:8;+łİ+?/-9:7Ń24-+::27/A/9v 7+9E+84/9?:./0494?4A:g +>2+0+>49-:=;:=+9@9+;/<@/ł+ .4Ńh >:7: ;:= +D/=h/9 >?+.:> %94v .:>h>@;=:?:?4;:./2+0+>49?/742/9v ;+9?+77+/9/7-:>?+.:./=/-3:>:,=/ ?/> ::27/ 7+>> /9 =/>;@/>?+ + 7+ 7+ <@/ >/ ;=:D/-?+ 490:=8+-4Ń9h ./8+9.+ ./ @9 .4>;:>4?4A:h >/2ŕ9 ./>./ @9 >4>?/8+ ./ 9+A/2+-4Ń9h +;@9?Ń7+/8;=/>+h<@//>?ē;=/A4>?: ,=ŕ5@7+h 3+>?+ .+?:> >:,=/ A@/7:>h D <@/>+72++78/=-+.:+9?/>./<@/04v =/>;:9./ + -:8+9.:> ./ A:E <@/ ;/=84?/9h /9?=/ :?=+> -:>+>h ;:9/= 9+74-//7+ł:g ::27/ -:8/=-4+74EŃ@9 9ŕ8/=: 8ŕ>4-+h =/>;:9./= 8/9>+5/>h .4-?+= 9:?+>h3+-/=,ŕ><@/.+>/949?/=9/?h +./8ē> ./ @9 ;+= ./ >:=;=/>+> <@/ 7+-:8;+łİ+9:=?/+8/=4-+9++ŕ99: 3+=/A/7+.:g +3/==+84/9?+h+./8ē>h2=+,+Aİv ./:D?:8+0:?:2=+0İ+>h>4,4/9/79ŕv 8/=: ./ +;74-+-4:9/> .4>;:94,7/> ;+=+ /7 .4>;:>4?4A: /> +ŕ9 8@D ;/v <@/ł:g +0/-3+./A/9?+:04-4+7./::27/ 7+>>h @9 ;=:.@-?: ./7 <@/ >/ /8v ;/EŃ+3+,7+=+049+7/>./h>/=ē /9 +72ŕ9 8:8/9?: ./7 >/2@9.: >/v 8/>?=/ ./7 +ł: D >/ =@8:=/+ <@/ 7+ -:8;+łİ+;:.=İ+=/,+5+=/7;=/-4:04v 9+7 ./ >@ 2+0+> 3+>?+ 7:> .Ń7+v =/>g ?ğ)ččàÿª)ÿğğğÿ¥ěïćÿĻªćīćīªğ¥ªĚݪ³íćÿíªªÿƻƹƺƽėěīč¥čğÿčğíćīªěªğ¥čğž fMEMŽ.ffWŽ_ff1žG1E?WM?1f1MžME 477/?/> ./ +A4Ń9h ;+<@/?/> ?@=İ>?4v -:>h ?/7Ģ0:9:> 8ŃA47/>h -ē8+=+> .4v 24?+7/>h :=./9+.:=/> ;:=?ē?47/>h /9v ?=+.+>;+=+/7-49/D:?=:>/>;/-?ēv -@7:>h 74,=:>h =/>/=A+> /9 3:?/7/>h A+-+-4:9/>h =:;+ D -:8;7/8/9?:>h ?:.:?4;:./=/2+7:>D>/=A4-4:>ggg +> :;/=+-4:9/> -:8/=-4+7/> + ?=+AĢ> ./ 7+ "/. +,+=-+9 @9+ -=/v -4/9?/-+9?4.+../=@,=:>D>:9@9+ :;-4Ń9-+.+A/E8ē>3+,4?@+7/9?=/ 7:> -:8;=+.:=/>h 84/9?=+> <@/ -=/-/ 7+ -+9?4.+. ./ -:8/=-4:> D ?4/9.+><@/:0=/-/9;=:.@-?:>D-+v ?ē7:2:>|/97İ9/+}g .<@4=4= +=?İ-@7:> + ?=+AĢ> ./ .4>;:>4?4A:> -:9/-?+.:> + 9?/=9/?h >49 ?/9/= <@/ 8:A/=>/ ./ -+>+h /> @9+ :;-4Ń9 <@/ 2+9+ +./;?:>g 7 Ȏ ./ 7:> -:9>@84.:=/> ./>/+9 @>+=9?/=9/?;+=+=/+74E+=+.<@4>4v -4:9/>D+3:==+=?4/8;:+7-:8;=+=h >/2ŕ9 @9 />[email protected]: /0/-?@+.: ;:= 7+ -:8;+łİ+ g >?/ 49?/=Ģ> >/ 3+ A/=404-+.: /9?=/ 7:> -:9>@84.:=/> .//.+./>-:8;=/9.4.+>/9?=/D +ł:>g /=: +7 42@+7 <@/ -=/-/9 7+ ./v 8+9.+D7+:0/=?+./;=:.@-?:>D/7 A:7@8/9 ./ 7+> ?=+9>+--4:9/> ;:= 9?/=9/?h ?+8,4Ģ9 >/ 49-=/8/9?+9 7:> =4/>2:> + 7:> <@/ >/ /C;:9/ /7 -:9>@84.:=h>49:?:8+7+>8/.4.+> ./>/2@=4.+.+./-@+.+>g #/2ŕ9+A4/=-3+7/6@h0@9.+.:= D .4=/-?:= ./ 7+ -:9>@7?:=+ ./ -:v 8/=-4: /7/-?=Ń94-: @:8,:h ~7:> -:9>@84.:=/>>:9-+.+A/E8ē>49v ?/742/9?/>h +9+74E+9 7+> .40/=/9?/> :;-4:9/> D >/ ./-+9?+9 ;:= 3+-/= 9/2:-4:> .:9./ 7+ 490:=8+-4Ń9h 7+ >/2@=4.+. D 7+ +?/9-4Ń9 +7 -74/9?/h 7/> ;/=84?/9 =/+74E+= @9+ -:8;=+ >/2@=+g +>h ;+=+ -:8;=+= -:9 >/v 2@=4.+.h -3+7/6@ +-:9>/5+ 9: 3+v -/=7: ~/9 @9+ B/, <@/ 9: 9:> ./ ?=+9<@474.+.h .:9./ 9: 9:> >49?+v 8:>?=+?+.:>-:8:9:>8/=/-/8:>h :/97+<@/9:A/+8:>=ē;4.+8/9?/ 7+> 2+=+9?İ+> <@/ 9:> :0=/-/h -:8: ./A:7@-4:9/>:;/=4:.:>./;=@/,+g -@+9.: :;/=+8:> 8/.4+9?/ ,+9-+ :9749/ p@9+ -:9?=+>/ł+ 494-4+7 8ē> @9-Ń.42:/9A4+.:+78ŃA47./7?4?@v 7+= ./ 7+ -@/9?+h ;:= /5/8;7:q ;+=+ 3+-/=/7;=:-/>:8ē>>/2@=:g := :?=+ ;+=?/h /7 -:==/: |>;+8} ./,/=İ+h/9>@?:?+74.+.h/74849+=>/ >49 >/= +,4/=?:h D ,+5: 9492@9+ -4=v -@9>?+9-4+./,/=İ+9+,=4=>/>@>+=v -34A:>+.5@9?:>94>@>/97+-/>g O>( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?W[1E[Mkf[M?1W__._fƻƹƺƾ ʁ)ʁ>7)ʁ);,2Łʁ ʁ627>=8<ʁʁ -7ʁ+>),8; G[ _[ZkƋ?f? )['M E[M_?)MƋ?f? )['M [1GM_fƋ?f? )['M '[GGM_GMv?Ƌ?f? )['M ÿğī¬ÿíīªčąªćŌďčİÿīěğªÿğ ƻƼŽƾƼłğİėİćī蹣íąč³İªÿğƻŽƹƿŻ ğªàIJćªÿMğªěĻīčěíčğīěčćďąíč¥ª Zİíīčžÿ³ªćďąªćččćÿİłďÿğƹƾŽƼǀž O>( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 1Gv_f1)1OGW[E1f1[3[[E;M[_'[EM_ 5ʁ+)69><ʁ+8695-=8ʁ,-ʁ ʁ5)ʁ#ʁ-<=);đʁ52<=8ʁʁ -7ʁ,2+2-6*;-ʁ,-ʁ #7ʁ0-7ʁ,>952+)ʁ;2-<08ʁ,-ʁ5)<ʁ 6>3-;-<ʁ,-ʁ<>.;2;ʁ)5C1Ġ26-;ʁ fMEMGW[žM[) ?[MG_f[k1OG_ƼžƹƹƹEf[M_k[M_G?W[1E[fW ;;M_ ?k1_??1v1_Ƌ?f? )['M ƻƹğėíěćīªğąªğīěčğłíćííěčćªÿİěğč¥ªćíĻªÿíďć ³íćÿªğ¥ªąěŌčžİć¥čğªīªěąíćªªğīªīėÿčğąªùčěªğ¥ª ªÿÿč𪥪ěćİćª¥ªÿƺƹƹșėěčćīíćİěªğīİ¥íčğž ÿÿŌê¬íąªěªğÿ³čěąąğčąIJć¥ª¥ªąªćíªćƼƾŻƿąíÿÿčćªğ¥ª¥İÿīčğąłčěªğž kćĻěíćīªàªć¬īíğªěïÿ ěªğėčćğÿª¥ª¥İėÿíěÿğ ėčğííÿí¥¥ªğ¥ªĚݪªÿÿğ ė¥ªŌćÿªć³ªěąª¥¥žğïÿč ¥ªąčğīěďİćěªíªćīªªğīİ¥íčž :97+;+=?4-4;+-4Ń9./g;/=>:v 9+>h g ./ /77+> 0@/=:9 8@5/=/>h /7/<@4;:./9/@=:7:2İ+./7+%94A/=v >4.+. ./ #?+90:=. p/9?/= 0:= /v 8:=D 4>:=./=>q 84.4Ń 7+ A+=4+9?/ 2/9Ģ?4-+ ;: /9?=/ ;+-4/9?/> -:9 @9./?/=4:=:8/9?+7:+7E3Ģ48/=g + 49A/>?42+-4Ń9h ./?+77+.+ /9 7+ =/A4>?+ 99+7> :0 /@=:7:2Dh 49.4-+ <@/7+>8@5/=/>+7;:>//=@9+-:;4+ .//>?+A+=4+9?//9>@:=2+94>8:?4/v 9/9/7.:,7/./=4/>2:<@/7:>3:8v ,=/> ./ ./>+==:77+= +7E3Ģ48/= /9 7+ ?/=-/=+/.+.g +>?+ +3:=+ >/ ;/9>+,+ <@/ @9+ ./7+>-+@>+>/=+<@/7+>8@5/=/>A4v A/9 8ē> ?4/8;: <@/ 7:> A+=:9/>h ?+8,4Ģ9>/A49-@7+,++7+;Ģ=.4.+./ />?=Ń2/9:>-:97+/90/=8/.+.g : -4/=?: /> <@/ /7 2/9 ;:h ;=/>/9?//98/9:=8/.4.+/9A+=:v 9/>h .404-@7?+ 7+ 748;4/E+ ./ 7+ ;=:v ?/İ9+,/?+v+847:4.//9/7-/=/,=:./v >+==:77+9.:7+/90/=8/.+.g #/2ŕ9 4-3+/7 =/4-4@>h ;=:0/>:= ./ /@=:7:2İ+ ./ #?+90:=.h -:9 /7 3+77+E2:~>/+,=/@9-+849:;+=+49v A/>?42+=9@/A:>0ē=8+-:>8/5:=.4=4v 24.:>g9/78@9.:3+D h8477:v 9/>./;+-4/9?/>-:9+7E3Ģ48/=D/9 -@+.:= /> 7+ -@+=?+ -+@>+ ./ 8@/=?//9+.@7?:>8+D:=/>g ªÿīčīÿ¥ªªğīİ¥íćīªğĚݪíćàěªğěčćÿkćíĻªěğí¥¥Gíčćÿ¥ªÿ¥İíďćŻƺƿĻíĻªćªćÿğěªğí¥ªćíğàěīİíīğ¥ªÿąėİğž "/.+--4Ń9#:-4/.+. >:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- #/=345:./@9+7,+ł47D@9++8+./ -+>+ 9: 3+ >4.: 48;/.48/9?: ;+=+ <@/7+>#+9?:>>@/ł/-:9@9?İ?@7: ./ ;:>2=+.: /9 .:-/9-4+ / 49A/>?4v 2+-4Ń9g¾7/>@9:./7:>+>;4=+9v ?/> + 8+/>?=:> <@/ 494-4+=:9 /7 -@=>: ./ 94A/7+-4Ń9 /9 7+ =/-4Ģ9 49+@2@=+.+ %94A/=>4.+. +-4:9+7 ./7+.@-+-4Ń9p%qg ~78+/>?=:/.@-+-:9/7/5/8;7: D 9:> >/9?48:> :=2@77:>:> ./ @9+ ;+?=4+ -:9 /.@-+-4Ń9 ./ -+74.+.h .45:#+9?:>.@=+9?/>@49?/=A/9-4Ń9 /9/7+-?::04-4+7./7+%+7<@/ +>4>?4Ń/7;=/>4./9?/"+0+/7:==/+g :> 8/5:=/> +7@89:> ./7 -@=>: ./ 94A/7+-4Ń9;:.=ē9:;?+=;:=@9+,/-+ ./7 Ȏ /9 -@+7<@4/=+ ./ 7+> ?=/> ē=/+>.//>[email protected]:>./79@/A:-/9?=:>@v ;/=4:=i@==İ-@7:D;=/9.4E+5/h :7İv ?4-+D/>?4Ń9.@-+?4A+D/92@+g %,4-+.+ /9 E:2@/> pA/= 8+;+qh /7 -/9?=: -@/9?+ -:9 g 8/?=:> ./-:9>?=@--4Ń9/97+;=48/=+/?+;+ D @9+ 49A/=>4Ń9 494-4+7 ./ }g.Ń7+=/>g+:,=+?:?+7+>v -4/9./+ 8477:9/>./.Ń7+=/>g -?@+78/9?/ /7 -+8;@> 49-7@D/ +@7+> D =/>4./9-4+> ;+=+ 7:> +7@89:>h<@4/9/>;=:A4/9/98+D:=v 8/9?/ ./ E@+Dh +ł+=h 7 =:h @+D+>h+9+,İD +>?+E+g />.//78:8/9?:<@/®92/7+v 5+=.: 492=/>Ń + 7+ @94A/=>4.+. -@/9?+ <@/ 9:?Ń /7 -+8,4:g ?=ē> <@/.+=:97+>047+>D7+>+@7+>77/9+> ./ />[email protected]+9?/> ./ :?=+> 0+-@7?+./>h =/7+?+®92/7h<@4/9:,?@A:/78+D:= ;@9?+5/;+=+492=/>+=+7-@=>:./94v A/7+-4Ń9p ;@9?:>qg ~9 7+ % >/ =:8;/ /7 />v <@/8+ ?=+.4-4:9+7 ./ ;/.+2:2İ+j 7+ :=2+94E+-4Ń9 ./ 7+> ,+9-+> /> /9 0:=8+./8/.4+7@9+h?:.:>9:>A/v 8:>h D ?/9/8:> -:9?+-?: .4=/-?:g 3:=+ 9:>:?=:> +;:=?+8:> /9 -+.+ -7+>/D/78+/>?=:/>9@/>?=:2@İ+h /C;74-Ń/7/>[email protected]+9?/;+=+<@4/97+> >/8+9+>./94A/7+-4Ń95@9?:+>@> _fM ?f)M[3;_?EGM[_?'OG 'jÐØj´¹¿¹ºØ¿ ÐغØÌ¿ÐÛÉÌ©¿Ì ÛºØj¿ºŝŕ ¹jÐØÌ¿ÐæØÌjº±Ì¿Ð ¿ºØÌjØj ¿Ðě 87,2+287-<ʁ9);)ʁ)<+-7<8<ʁ +87.>7,-7ʁ)ʁ58<ʁ,8+-7=-< 49A/=?4=/9/>;/=+9E+h8/9-4:9Ń/7 ;=/>4./9?/ :==/+ -@+9.: .4: 7+ ,4/9A/94.++7:>;=ŃC48:>.:-/9?/>h /9?=//77:>7+>D®92/7g @=+9?//7=/-:==4.:./7+>49>?+v 7+-4:9/> ./ 7+ %h :==/+ +2=/2Ń <@/7+%94A/=>4.+.9:;=/?/9./-:8v ;/?4=94./>?=@4=7+>:?=+>+-@7?+./> ./ 47:>:0İ+ /C4>?/9?/> /9 /7 ;+İ>h ~8ē>,4/9>/<@4/=/-:8;7/8/9?+=/7 >4>?/8+D>/=A4=./48;@7>:;+=+8/v 5:=+=7+-+74.+../7+/.@-+-4Ń9g :=:?=+;+=?//7-+8;@>-:8;7/?: ./ 7+ %h -@D+ /C?/9>4Ń9 >/=ē ./ g 8/?=:> -@+.=+.:>h <@/.+=ē 74>?: /9 .4-4/8,=/ ./7 ;=ŃC48: +ł:g >İ7:+>/2@=Ń/7494>?=:./.@-+v -4Ń9h<@4/9+ł+.4Ń<@/D+>/3+9>/v 7/--4:9+.: 8+/>?=:> /C?=+95/=:> ;+=+ <@/ ;/=?/9/E-+9 +7 /<@4;: ./7 -/9?=:+-+.Ģ84-:g./8ē> ./7:> .:-/9?/> >:9 9+-4:9+7/>g ~9 />?+ >/8+9+;=/>/9?+=/8:>7+?/=9+;+=+ -:90:=8+= 7+ @94.+. 2/>?:=+ ./ 7+ %94A/=>4.+.h49.4-Ń>;49:>+g 97+%?+8,4Ģ9>/3+-=/+.: @9+ =/. ./ 0:=8+-4Ń9 -:9?49@+ /9 -:9A/94: -:9 -@+?=: @94A/=>4.+./> /C?=+95/=+>h-:8:7++?Ń74-+./:v A+49+D7+@?Ń9:8+./>;+ł+g:> -/9?=:>9+-4:9+7/>/9-+?/2:=İ+D -:8;+ł/=:>/>>:7:@9494-4:g ?/9.=ē97+;:>4,474.+../@94=>/+ #/2ŕ9+@?:=4.+./>./7+%h7+ />?+=/.g @94A/=>4.+. ;7+9?/+ @9 8:./7: ;/v .+2Ń24-:49?/2=+.:=h>4>?Ģ84-:h/-:v Gv3M 7Ń24-:h-:8;7/5:D3:7İ>?4-:g +=+ /7 -@=>: ./ 94A/7+-4Ń9h <@/ -:9?/8;7+7+>-ē?/.=+>./%94A/=>4v ē>490:=8+-4Ń9/9i .+.D@/9&4A4=/9?=:.@--4Ń9+7+ WěčćčªěďąčīěćğİěěªÿĻí¥İćíĻªěğíīěí :8@94-+-4Ń9h7:>/>[email protected]+9?/>=/-4v ªćÿkGĻíğíīªļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊğčíª¥¥ ,4/=:9@9+,/-+./7Ȏ./7>+7+=4: ,ē>4-:@9404-+.:pȅqg 4/9?=+><@/;+=+7:>/>[email protected]+9?/> G?w <@/ +--/.+9 + 7+> 74-/9-4+?@=+> /9 >/;?4/8,=/ ;=ŃC48: >/ ;=/AĢ 7+ /9v 92=/>/+7+>/--4Ń9 #:-4/.+.+?=+AĢ> ?=/2+./@9>+7+=4:-:8;7/?:pȅ qg ./7-Ń.42:!"h<@/ 7 8:8/9?: 7+ % -:==/ -:9 7:> ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D 2+>?:>./=/>4./9-4+./7:>+7@89:>g <@/h+7+-?4A+=>/h 9 +,=47 494-4+=ē9 7+> -7+>/> ./ 8:>?=+=ē7:>?/8+> 94A/7+-4Ń9/9+?/8ē?4-+>h@7?@=+h ./>@49?/=Ģ> >4-:7:2İ+D.@-+-4Ń9g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊğčíª¥¥žêīąÿ ~9A/=?4= /9 /.@-+-4Ń9 >429404-+ ćīěªÿğªŁíàªćíğėěÿ ěªīªàčěíŌíďććčğªíćÿİłªć ÿğƼƼƹêčěğžkćč¥ªÿčğ ěªĚİíğíīčğŻğªàIJćªÿªğÿ³ďćŻªğ ªÿīíªąėč¥ªğªěĻííčėěč³ªğíčćÿž 9/7;=:-/>:./=/-+?/2:=4E+-4Ń9 /> 9/-/>+=4: ;=/>/9?+= 7:> -@=>:> +-+.Ģ84-:> >/2ŕ9 7+ -+?/2:=İ+ <@/ >/ ./>/+ +;74-+=g +=+ >:7@-4:9+= /7 49-:9A/94/9?/;:=0+7?+./-+;+-4?+v -4Ń9h /7 8494>?=: @2@>?: >;49:>+ +9@9-4Ń @9 +9ē74>4> ./ 7:> -@=>:> <@/ 7/> 0+7?+9 + 7:> ;:>?@7+9?/>g 9<@4/[email protected] .@.+> D -:90@>4Ń9 >:9 /77:>>/7/>,=49.+=ē+7?/=9+?4A+>./ 7:>?=/>+>;/-?:><@/=/>+7?+=:97:> >/849+=4:>+;+=?4=./7>/2@9.:>/v 8+/>?=:>-:9>@7?+.:>>:,=//7;=:v 8/>?=/ ./7 +ł:g ~: 4./+7 /> <@/ >4 -/>: ./ =/-+?/2:=4E+-4Ń9 D ./ +>v 9/-/>4?+9>:7:/>/=/<@4>4?:7:-@8v -/9>:/9/7/>-+7+0Ń9g:8;7/?+=7+> ;7+93+>?+049./+ł:h;/=:>@>:74-4v 3:=+>./-+;+-4?+-4Ń9/>@9=/v ?@.>/2@4=ē/7?=ē84?/h/C;=/>Ńg <@4>4?:<@/49<@4/?++<@4/9/>+>;4v +=+ /7 8+/>?=: .@+=.: =4+> =+9+7;=:-/>:./+>-/9>:./-+?/2:v =İ+g@-3:>.:-/9?/>-=//9<@//>?+ /C42/9-4+>/49-7@D//9/7?=ē84?/./ _fM =/-+?/2:=4E+-4Ń9h-@+9.:7:>=/<@4>4v ?:>>:9:?=:>i-@=>:>=/+74E+.:>h+9v ?42Ř/.+.h?İ?@7:;=:0/>4:9+7hD7+-+v 7404-+-4Ń98İ948+./7Ȏ:,?/94.+ /97+/A+7@+-4Ń9./79/A+7g ~:>-@=>:><@/3/8:>=/-4,4.:h -:8: /7 |#İ ;=:0/}h =/;=/>/9?+9 3:=+> D >/ ./>+==:77+9 /9 -+>4 ?=/> 8/>/>g :=/>:/9/78/5:=./7:>-+v >:>-:8;7/?+=İ+8:>/>/=/<@4>4?:/9 .:>+ł:>g):+78:8/9?:9:-@8;7: />+ /C42/9-4+h ;/=: -:9 ?:.: A:D + 49>-=4,4=8/ /9 7+ =/-+?/2:=4E+-4Ń9 ;+=+A/=<@Ģ;+>+h49.4-Ń/78+/>v +9?/>./;=:-/./=-:97+=/-+?/2:=4v ?=:@+9+=7:>*+8,=+9:g E+-4Ń9h/749/.@-./,İ+3:8:7:2+= 7494>?/=4:./.@-+-4Ń9+;/=v 7:>>@/7.:>./78+24>?/=4:g~9:>:v ?@=Ń /9 7:> ŕ7?48:> -@+?=: +ł:> ?=:>9:>/C42/9@9+>/=4/./=/<@4>4v -@=>:> ./ -+;+-4?+-4Ń9 >:,=/ /-v ?:> ;+=+ +>-/9./= ./ -+?/2:=İ+ D 94 ?@=+ =İ?4-+h />+==:77: ./7 /9>+v +ŕ9 +>İ 7:2=+8:> 2+9+= 7: <@/ ;/=v 84/9?: : 9-7@>4Ń9 .@-+?4A+g ~+ >:9+> -:9 8/9:> ?İ?@7:> ;/=-4,/9 2=+98+D:=İ+./;=:0/>:=/>9:;@.: /9/7>/-?:=;ŕ,74-:h/90+?4EŃ=4+>g 49>-=4,4=>//9/>:>-@=>:>./+-?@+v #4 ./>/+ =/A4>+= 7:> =/<@4>4?:> 74E+-4Ń9;:=7+./8+9.+<@/3@,:h -:8;7/?:> ;@/./ 492=/>+= + -:9?Ń/7.:-/9?//+9.=: +?4ł:g BBBg/.@-+-4:9g2:,g/- 3j¹jç¿Ì«j É̿пÌÐÐ ©ºÐÌ©©ÌlĘÉÐjº¿ غ̴jjÉj©Øj©Áº æ©¢© jě O>( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ kGM;f1vM_?M)[[?fk[1_EM_M_fG1? K`O äjºÐºj¹É¿ ´j ¢ºØ©jÐ ©Ûº ©Ìlº ºÛº¿Ì¿ºJÛ©Ø¿ H´jºØjÐj´Ø̺jØ©äjÐ ÛÌ¿ºÛÐj jк´j ´j¿Ìj©Áº Ìj¹¿Ð $ÛjçjËÛ©´ÐÌlÐ º ºÛºØÌ¿ K Û©Áº K©Ð¢¿ ÐjÐØÌÐ º´ºØÌ¿ ¿ºäº©¿ºÐ ´j #jÛ´Øj ©º©jÐ8 ©jÐ ´j Wº©äÌЩ j ºØÌj´ ´Ûj ¿ÌĘº JÛ©Ø¿ĘÐ ÐjÌÌ¿´´jÌl¹j½jºjÛº ¿Ì¿ ¢ºØ©jÉjÌj jÌj¿º¿Ì j´j¿¹Ûº© j ´¿ÐjäjºÐºÐØ j¹É¿ě´ºÛºØÌ¿Ę¿Ì¢jº©êj ¿É¿Ì ´8©º©ÐØÌ©¿ Oj´Û Ęп©j´©êjÌl´j ĝÐØÌjØ¢©jºj©¿ºj´ÉjÌj´jÐ ºÌ¹ j Ð ¿Ì©¢º¢ºØ©¿ç ´jjÉ´©j©Áº ´j¢ºØ©jº´j ÉÌlØ©j ´j¹ ©©ºjjØÛj´Ğě ÛÌjºØ´¿Ð¿ÉÌjØ©ä¿Ð ÉÌ亩Áº 翺ØÌ¿´ ØÌl©¿ Éj´¹j Ìj ÉjÌjä©ØjÌÐÛ¿¹Ì©j´©êj©ÁºĘÐ ¿¹©ÐjÌ¿ºŘěŕŘśÌj¹¿ÐºêÛjçç ŗŘśºÐ¹Ìj´ jÐě3j©ÌjÛ¹º¿Ì j´¿ÐjÌÌ¢´¿Ð¨j´´j ¿Ð¿ºÉ´jºØjÐ j´Ø̺jØ©äjÐě´8©º©ÐØÌ©¿ ´ ¹©ºØIJ8ij©º¿Ì¹ÁËÛº 9jÉ¿Ęfj¹¿Ìj¨©º¨©ÉçOjºØ¿ ¿¹©º¢¿ ´¿ÐTÐl¨©´jйlÐ śěŚŕŕÌj¹¿ÐÛÌ¿º´j¿Ìj ¿Ð¿º É´jºØjÐ ¿ÌjØ©äjÐě ´ÉÌÁ橹¿¹jç¿Ð ÐjÌÌ¿´´jÌl´j (`H´jØj¿Ì¹jK¢©¿ºj´ ´jÐ ¹Ì©jÐÉjÌj´jK Û©Áº ´ K©Ð¢¿ ÐjÐØÌÐěº´äºØ¿Ę É¿ÌÌj´©êjÌк$ÛjçjËÛ©´ĘÐ æÉ¿º ÌlºæÉÌ©º©jÐæ©Ø¿Ðjпº ÌÐÉØ¿j¢ÐØ©Áº ̩Т¿Ðě æÉÌØ¿ÐÛjØ¿Ì©jº¿Ðº´j>9WĘ ¿¹¿K©jÌ ¿8ºjĘ ÐØjjÌ¿ºËÛ ´Éj«Ð¨jЩ ¿´ÉÌ©¹ÌÐØj ¿ËÛ ¨j©º´Û© ¿´¿ºÉØ¿ ¢ÐØ©Áº ̩Т¿º´j¿ºÐØ©ØÛ©Áºě ʁ9;89>-<=)<ʁ )6*2-7=)5-<ʁ<-ʁ .27)7+2);đ7ʁʁ EĊćªÿEíćíğīªěíč¥ªÿěąč³íěąě İćčćĻªćíč¥ªªùªİíďćž?čğėěčłªīčğ ªğīěćªćǂěªğėěčīªàí¥ğž "/.+--4Ń9#:-4/.+. >:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- %9 ?:?+7 ./ ;=:D/-?:> ;=:.@-?4v A:>h;=/>/9?+.:>;:=:=2+94E+-4:9/> 7:-+7/>h>/=ē;@/>?:/9;=ē-?4-+8/v .4+9?/ 7+ -:90:=8+-4Ń9 ./ ē=/+> ;=:?/24.+> ;47:?:>h -:8: /7 +=<@/ +-4:9+7 )+>@9İh +D+8,/ D :-+h "/>/=A+ -:7Ń24-+ :> 77494E+> D +-3/349.@7g 9?=/7:>;=:D/-?:>>/./>?+-+97+ -:9>?=@--4Ń9./ē=/+>./;+>?4E+7/> 8/5:=+.:>D-:9>/=A+-4Ń9./73ē,4v ?+? ./7 -Ń9.:=h D /7 0:=?+7/-484/9?: ./7 8+9/5: 0:=/>?+7 <@4-3@+ /9 /7 +=<@/ +-4:9+7 )+>@9İg >?+ ;=:v ;@/>?+ >/ /5/-@?+=ē ;:?/9-4+9.: /7 @>:./7+>+,/5+>8/7İ;:9+>+8+EŃv 94-+>g ?=+> ;=:;@/>?+> 49-7@D/9 7+ ;=:?/--4Ń9./0+@9+/9@D+,/9:D 348,:=+E:h +./8ē> ./ 7+ -:9>/=v A+-4Ń9 /9 /7 3@8/.+7 + $/8,7+v ./=+g :> ;=:D/-?:>h -@D: -:9A/94: ./ /5/-@-4Ń9 >/ 04=8+=ē 8+ł+9+h 0@/=:9 >/7/--4:9+.:> /9?=/ ;+=v ?4-4;+9?/>;:=/7:84?Ģ./A+7@+v -4Ń9D7+#/7/--4Ń9./;=:D/-?:>./7 /-+94>8:./:9.:>:9-@=>+,7/> ./7 #g +049+74.+../7+>;=:;@/>?+>/> 48;@7>+= 7+ /.@-+-4Ń9 +8,4/9?+7h ?@=4>8: -:8@94?+=4:h @>: >:>?/94v ,7/ ./ 7+ ,4:.4A/=>4.+. D ;=:.@-v -4Ń9 2+9+./=+ >:>?/94,7/g +=+ -:v 9:-/=8ē>./7+>4./+>2+9+.:=+>>/ ;@/./ A4>4?+= /7 >42@4/9?/ 7496i BBBg;>0/-@+.:=g-:8g W3TWK ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ Hۺؿ ä©ÐØj Gƺǂƿƿ_1G11O?)[kW1OGZkfk?EGf_?_M11OG[f1_f_W?_f1M_?_WJ_ 8<ʁ927=8;-<ʁ,-ʁ-55)<ʁ;=-<kʁ ;-<9)5,),8<ʁ-7ʁ5)ʁ+87<=)7+2)ʁ 'MfMw1??1EM[??GƊ?f? )['M ėěīíě¥ªąĊćªćÿčğùčğ¥ªÿEİćííėíč¥ªÿćīďć_ÿíćğğªěªÿíŌěİć ³ªğīíĻÿªćêčąªćùªÿİ¥ěà¬ğíąčćíĻªěğěíč¥ªÿªŁėčğííďćƀ_ÿíćğčğī ŌİÿƻƹƺƽƁž?íćİàİěíďć𪪳ªīİěªÿĻíªěćªğƺǁŻ¥ªğ¥ªÿğƻƹŽƹƹž íªćėíćīčěªğĚݪčć³čěąćÿğčííďć¥ªěīíğīğWÿğīíčğ¥ª?ğWªĊğªŁėčć¥ěćªćÿčğùčğ¥ªÿEİćííėíč¥ª_ÿíćğŻªćªÿąěč¥ªÿ'ªğīíĻÿěīïğīíčƀ)İłĚİíÿŻčğīŌİÿƻƹƺƽƁž "/.+--4Ń9@7?@=+ -@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/- %9 2=@;: ./ 5ŃA/9/> +=?4>?+> />?@v .4+9?/>./7:7/24:/77+>=?/>0@9v .+=:9/97+2=@;+-4Ń9@7?@=+7 +> /ł+>h-:9/7;=:;Ń>4?:./77/A+= /7+=?/+7+>-+77/>g;/>+=./7+>;:v 7İ?4-+> =/>?=4-?4A+> ./ 7+ 0/-3+ ;:= /7 2:,4/=9:.4-?+?:=4+7h/>?+0@/@9+./ 7+> ;=48/=+> /C;:>4-4:9/> -:7/-?4A+> <@/ >/ =/24>?=+=:9 /9 @+D+<@47 +7 +4=/ 74,=/g :9 /7 ;+>: ./7 ?4/8;: 7+ :=2+94E+-4Ń9 ./ />?+ +2=@;+-4Ń9 >/ -:9>:74.Ń ./ 8+9/=+ <@/ >@> 49?/v 2=+9?/>=/@94/=:97:>=/<@4>4?:>;+=+h /9 h 0:=8+74E+= >@ ;/=>:9+74.+. 5@=İ.4-+g @-3:> ./ 7:> 49?/2=+9?/> ./ 7+ >:-4+-4Ń9h 49?/=/>+.:> /9 [email protected]= /7+=?/h@9+A/E2=+.@+.:>h,@>-+=:9 /9?=/7+>/>-+>+>:;-4:9/>/C4>?/9?/> /9 />/ /9?:9-/> /9 7+ -4@.+. ;+=+ ;=:0/>4:9+74E+=>/g72@9:>>/./.4-+v =:9 + 7+ +=<@4?/-?@=+h +7 .4>/ł:h /Cv ;7:=+=:9 -+==/=+> ./ -:8@94-+-4Ń9j :?=:> 842=+=:9 + -4@.+./> -:8: !@4?:h+/>[email protected]+=/97+<@//=+/9/>/ /9?:9-/> 7+ ŕ94-+ 0+-@7?+. ./ +=?/> ./7 ;+İ>h /9 7+ %94A/=>4.+. /9?=+7 ./7-@+.:=g -?@+78/9?/h@9+,@/9+;+=?/./7 9ŕ-7/:0@9.+.:=h+;/>+=./>@>8ŕ7v ?4;7/> +-?4A4.+./>h -:9?49ŕ+ -:7+,:v =+9.: /9 7+ >:-4+-4Ń9 ./ =?4>?+> 7ē>?4-:>+> /ł+>h9:8,=/<@/+.v <@4=4/=:9 7/2+78/9?/ /9 h 5@9?: +:?=:>+=?4>?+>>:-4:>+94A/79+v -4:9+7g +=+ />?/ 2=@;: ./ ;49?:=/> D />v -@7?:=/>h+> /ł+>9:>:7:/>/7,+v ==4: ;+?=48:94+7 ./ @+D+<@47h /> /7 9:8,=/2/9Ģ=4-:<@/7:>4./9?404-+h/7 />;+-4:/9/7<@/3+90:=8+.:D./v >+==:77+.:>@7+,:=g9+> /ł+>+.v <@4=4/=:9 /9 @9+ ./ 7+> -+>+> ./7 ,+==4: <@/ 3+>?+ 3:D >/ @?474E+ -:8: 2+7/=İ+h 8/.4+9?/ @9+ >@,+>?+ ./;49?@=+>./?:.:>7:>+=?4>?+><@/ -:90:=8+,+9 7+ >:-4+-4Ń9 /9 />/ 8:8/9?:h D /9 7+ <@/ >/ =/24>?=+9 9:8,=/> ./ ;49?:=/> -:8: >B+7.: @+D+>+8İ9:70=/.: +7+-4:g#/2ŕ9 7:>49?/2=+9?/>h/>/;+?=48:94:>/3/v =/.+=ē + 7+ >42@4/9?/ 2/9/=+-4Ń9 ./ +=?4>?+>;7ē>?4-:><@/./>//949?/2=+= 7++>:-4+-4Ń9g 7 ;=/>4./9?/ ./ 7+ +>:-4+-4Ń9h /7 ;49?:= 70:9>: %E3-+h -:8/9?+ <@/ -:8:=/<@4>4?:;+=+49?/2=+=/>?+:=v 2+94E+-4Ń9 />?ē ~A/= 7+ -+74.+. ./ 7+ :,=+h?4/9/9<@/?/9/=+72@9++-?4A4v .+. -:8: /C;:>4-4:9/>h />?+= .4>v ;@/>?:++D@.+=+7++>:-4+-4Ń9D;+=v ?4-4;+=./7+>+>+8,7/+>g+> /ł+>h 9:3+-/==+.:>@;+>:./@9+0:=8+ >/-?+=4+g ;/>+=./7?=+,+5:<@/3+98+9v ?/94.: .@=+9?/ +ł:>h -:8/9?+9 <@/>/>4/9?/9./>;7+E+.:>;:=:?=+> -:==4/9?/> + 7+> <@/ v.4-/9v 7:> 8/v .4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 7/> .+9 8ē> A:Eg 9?/ /7 -@/>?4:9+84/9?: ./ >4 />?:>/;=:.@-/+=+İE./7+>;=:;@/>v ?+>?=+.4-4:9+7/><@/;7+9?/+9./>./ 7+;49?@=+h-:9?/>?+9<@/@9+./7+> =+E:9/> ./ >@ -:9?49@+-4Ń9 / 49>4>v ?/9-4+/9/7?4;:./?=+,+5:<@//7+v ,:=+9/>?ē/7|./0/9./=/7+=?/9:,7/}g ~):3+2:7+.40/=/9-4+/9?=/+=?/9:v ,7/D+=?/8:./=9:h-:9?/8;:=ē9/:h +3:=+ 9: >/ 9/-/>4?+ @9 74/9E: ;+=+ 3+-/=+=?/h9:>:?=:>9:>8+9?/9/8:> 3+-4/9.: +=?/ 9:,7/h -:8/9?+ @4> /7?=ē9h /C;=/>4./9?/ ./ 7+ +>:-4+v -4Ń9h <@/ +04=8+h /9 9:8,=/ ./ >@> -:8;+ł/=:>h<@/@9+./7+>A/9?+5+> />3+,/=>/>:>?/94.:/9/7?4/8;:g _fM_ ğH¿ ¹¿Ð¨jÌjÌØ ©¢ÛÌjØ©ä¿¿¹¿ ̺¿Ę ¿¹¿´¿ÐËÛ¨jº j¨¿ÌjĘÉÌ¿ËÛ̹¿Ð ¹jºØºÌº¿ÐºÐØ¿Ġ 3jjÐjº´jËÛÐ ÌݺºçæÉ¿ººÐÛÐ ØÌjj±¿Ðj ©jÌ©¿Û ¿¹ÉÌj jºŖŞŝŞ ´Û¢¿ ÛºjÐÛjÐØjě ~@D,4/9;:./8:>3+-/=+=?/04v 2@=+?4A:h -:8: @9 +=?/ 8:./=9:h -:8:7:><@/3+-/9+3:=+g:>:?=:> 9:?/9/8:>;=:,7/8+>-:9/>:h>İ>:v 8:>-+;+-/>./3+-/=;/=0:=8+9-/: @9+49>?+7+-4Ń9h/?-gh;/=:<@/=/8:> 8+9?/9/=9:> /9 />?:h >:>?4/9/ /7 ;49?:=/7?=ē9g 7:D@8,/h49?/2=+9?/./7++>:v -4+-4Ń9 <@/ ;+=?4-4;Ń ./ 7+ >/2@9.+ 4/9+7 ./ @/9-+ /9 h -:8/9?+ <@/ ~7+ -@/>?4Ń9 /> <@/ >:8:> 7:> ;4:9/=:>./:-@;+=/>;+-4:>;ŕ,74-:> ./ 7+ -4@.+.h ./7 ,+==4:g %9 8:A4v 84/9?:-:8:+> /ł+>9:/C4>?/h9: -:9/>+-:9>?+9-4+94/C;/=4/9-4+h94 0@9.+.:-@+9.:/7+=?/;+>+,+./>+v ;/=-4,4.:g @=+9?/ >@> +ł:> ./ >:-4+-4Ń9 >/3+9>:>?/94.:./.4A/=>+>0:=8+>h />;/-4+78/9?/ ;:= +@?:2/>?4Ń9h -:9 7:-@+73+97:2=+.:/7049+9-4+84/9?: .//9?4.+./>-:8/=-4+7/>h;ŕ,74-+>D ;=4A+.+>g 9?=/ 7+> +-?4A4.+./> <@/ >:>?4/v 9/9 />?ē9 7+> ?=+.4-4:9+7/> /C;:>4v -4:9/>.@=+9?/7+>04/>?+>./@+D+v <@47h/95@74:D:-?@,=/h+7:7+=2:./ 7+-+77/;=49-4;+7./7>/-?:=h7+@8+ :8;474: 7:9+g /-3+> /9 7+> <@/ ?+8,4Ģ9>//9?=/2+/7 49-/7./=:h @9 ;=/84: :?:=2+.: + 7:> 84/8,=:> <@/>/./>?+<@/9;:=>@?=+,+5:D3+v D+98:>?=+.:>@-:7+,:=+-4Ń9-:97+ +>:-4+-4Ń9g :D 7:> 49?/2=+9?/> ./ />?+ /9?4v .+. >/ ?=+>7+.+=ē9 + #+749+>h /9 7+ ;=:A49-4+ ./ #+9?+ 7/9+h -:8: 7: 3+-/9 D+ ;:= +ł:> ;:= />?+> 0/v -3+>h;+=+/C;:9/=DA/9./=>@>-@+v .=:>h+>İ-:8:;+=+?=+,+5+=/9?+77/v =/>-:9;/=>:9+>49?/=/>+.+>D+-?4A4v .+./>8@>4-+7/><@/>/=/+74E+9/9/7 8+=-:./7|#+749+>:>?+E@7}g + 8@/>?=+ 494-4+=ē 8+ł+9+ D >/ 8+9?/9.=ē 3+>?+ /7 .:8492: g + 49+@2@=+-4Ń9 >/ =/+74E+=ē /7 A4/=9/> /97:>,+5:>./7@94-4;4:./#+74v 9+>g >?ē ;=/;+=+.+ 7+ ;=/>/9?+-4Ń9 8@>4-+7 ./ Ģ>+= @2@>?: :9?+7A: D./7?/9:=®92/7:D:7+h5@9?:+7;4+v 94>?+/994>+=+8477:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @7?@=++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊİÿīİěžêīąÿ 2g=4/7:7.>?/49 /-+=4:./7:94-/?/9/7 )<ʁ985Į=2+)<ʁ 5)=27)<ʁBʁ~)ʁ )CŁ7ʁ89>52<=) .ªİćčğĊčğŻčćğİÿíěčƀ?[Ōďć WčėİÿíğīƁƕƻƹƹƾƖŻěćªğīč?ÿİ ěªğíàćí³íě索ąč¥čėčğíīíĻčİć čćªėīč¥ªćčğī¥čŻªÿ¥ªėčėİÿíğąčŻ Ěݪğªªćčćīěğčí¥čªćÿ íªćíėčÿïīíīě¥ííčćÿłªÿ ėªěíč¥íğąčÿÿíªćīªÿíğąčŻªÿ ėªěğčćÿíğąčłÿąćíėİÿíďćž 'čěą¥čªćÿƀíŌĚİíªě¥ćíčćÿƁ ěàªćīíć¥ªªÿě¥č[ąčğŻªÿ ¥ªğí³ěąíªćīč¥ªÿªŁėªěíªćí ėªěčćíğīÿªěªğİÿīěïªğīªėªćğ¥čě İćīěğ³čć¥číąėčěīćīªėě ěª³ÿªŁíčćěªě¥ªÿğėčğííÿí¥¥ªğ ¥ªİćƀě¥íÿíŌíďć¥ªÿėčėİÿíğąčƁž ?ÿİğªĊÿěïďąčªćÿ í¥ªćīí³ííďćėčÿïīíėčėİÿěčćªÿ ÿ索ěêłİćčąėčćªćīª³ªīíĻč ěªÿªĻćīªłªćİćčćīíćªćīª¥čć¥ªªÿ ÿíªěÿíğąčêïěªğİÿī¥čªć ćİąªěčğğčğíčćªğİćěªİěğč ³čěąÿ¥ªÿğčÿíàěĚİïğėěÿ ěªėěč¥İíďć¥ªğİėč¥ªěłÿ ªŁÿİğíďć¥ªÿğąłčěïğŻÿ čćğīěİíďć¥ªÿčğėěčªğčğ ÿīªěćīíĻčğğ¥čğªćİć³İªěīª ÿí¥ªěŌàčĚݪݪğīíčćěÿğ íćğīíīİíčćªğªŁíğīªćīªğīªćïİćėėªÿ ¥ªğªąėªĊěėěěªÿíŌěÿğ īěćğ³čěąíčćªğėªć¥íªćīªğž Mīěč¥ªğİğėčěīªğ³İć¥ąªćīÿªğŻ¥ª ěİėīİěčćªÿąěŁíğąčīě¥ííčćÿł ³İć¥ćīª¥ªÿ¥ªćčąíć¥čƀėčğ ąěŁíğąčƁŻčćğíğīïªćªÿ ğªĊÿąíªćīčªě¥ªć¥čćěÿ í¥ª¥ªÿčàěěİćğčíª¥¥ ěªčćíÿí¥čćğíàčąíğąŻłĚݪÿ ĝ3jKjêÁºH¿ÉÛ´©ÐØjĞ ¿©º© ©Á¿º´ jÌÌ©¿ ¢¿©Ìº¿Ð ÉÌ¿¢ÌЩÐØjк 3jØ©º¿j¹Ì©jě ¥íğėİīėčÿïīíėčěÿêªàªąčćï ěªğİÿī¥ªİćƀćīàčćíğąč íćªěě¥íÿªƁžªªğī³č칯ªÿ čć³ÿíīččćğīíīİłªİćªÿªąªćīč ³İć¥ąªćīÿ¥ªİć¥ªąčěíĚݪ ğªėěªíª¥ªğªěīÿž ?ėİÿííďć¥ªƀ?[ŌďćWčėİÿíğīƁ ƕƻƹƹƾƖčíćí¥íěïčćªÿğªćğčÿ ėč¥ªě¥ªÿčğ¥ªćčąíć¥čğàčíªěćčğ ėěčàěªğíğīğªćą¬ěí?īíćž ªªğīªąč¥čŻ?ÿİ¥ğěííěïÿ ćªªğí¥¥¥ªªğīčğàčíªěćčğ¥ªīěŌě İć³ěčćīªěėčÿïīíŻ¥íĻí¥íěÿ ğčíª¥¥ªćƻąėčğĚݪªŁėěªğªćÿ ėݪÿčłÿčÿíàěĚİïž ćªğīªėİćīčŻğª¥í³ªěªćíě索 êćīÿEčݳ³ªł¥ªğİğíćííÿªğ ėÿćīªąíªćīčğčćùİćīčğªć .ªàªąčćïłğīěīªàí_číÿíğī ƕƺǂǁƾƖŻąğč¥čğªćīčćªğÿ ěªčćčíąíªćīč¥ªÿğÿİêğ ėěīíİÿěªğłÿěªėěªğªćīíďć¥ªÿ ėÿİěÿíğąčĚݪÿėčÿěíŌíďćž kćč¥ªÿčğğėªīčğąğěíīí¥č𥪠ğİğIJÿīíąğ³čěąİÿíčćªğ³İªğİ ğªĊÿąíªćīč¥ªĚݪÿIJćí³čěą ¥ªªùªěííč¥ªÿėčÿïīíªěªÿ ėčėİÿíğąčžvěíčğİīčěªğěíīíěčć ªćīčćªğĚݪÿėčÿïīíīíªćª ąIJÿīíėÿªğ³čěąğėěğݪùªěííčŻ ğíªć¥čÿėčėİÿíğīğčÿčİć¥ªªÿÿğž ć¥ª³íćíīíĻŻčąčğݪ¥ªčćÿčğ íąėčěīćīªğīªďěíčğŻğİğ ėªćğąíªćīčğŻąğÿÿ¥ªğİğěïīíčğ ł¥êªěªćīªğŻğªčćĻíªěīªćªćİć ÿªà¥č³İć¥ąªćīÿªćīčěćčÿİÿ ªğėčğíÿªğªàİíěěª³ÿªŁíčćć¥čėěªÿ Ļćª¥ªÿčćčíąíªćīčªććݪğīěğ ğčíª¥¥ªğžğª³İªğíć¥İ¥ªÿğč¥ª ěćªğīč?ÿİłğİėčěīªėěÿ čąėěªćğíďć¥ªÿčğąč¥č𥪪ùªěííč ¥ªÿėčÿïīíž W3TWK ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?M_??)M_?fE1 GGf[MWO?M)MMG'1[E[MG_kEk[f $-;Ł7kʁ9287-;8ʁ,-ʁ5)ʁ<-62Ł=2+)ʁ5)=27) 'MfM1?k_f[1OGŽWf[11MEM_Zk[ 'ݪİć¥íğïėİÿč¥ªÿİ¥ª?¬ĻíƎ_īěİğğžğİěªàěªğč¥ª'ěćíŻğª¥ª¥íďÿ¥čªćíł³İć¥ďīč¥İć ÿïćª¥ªíćĻªğīíàíďćąİÿīí¥íğíėÿíćěíÿíà¥ÿğªąíčÿčàïž_İğīªčěïğğªėěīć¥ªÿíć³ÿݪćí¥ª 'ªě¥íćć¥¥ª_İğğİěªĚݪªěêğīªćīčćªğÿąğ¥í³İć¥í¥ªćÿčğªğīİ¥íčğ¥ªčąİćííďćž "/.+--4Ń9@7?@=+ -@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 74>/: &/=Ń9 0@/ ;+=?/ ./ />+ -:v ==4/9?/./4E<@4/=.+<@/+A4AŃ/7./v ,+?/ ;:7İ?4-: ./>./ 7+ -+./84+ /9 ?4/8;:> ./ .4-?+.@=+g 9 h ?=+> /7 2:7;/ ./ >?+.: + @+9 :8492: /=Ń9h-:90:=8Ń5@9?:+=9/>?:+v -7+@/72=@;::9?:=9:g:>.İ+>./>v ;@Ģ>./>@-:4./+=4:=9/>?:+-7+@h 8@/=/?+8,4Ģ9+7:>+ł:>h>/2ŕ9 -:904=8+=:9>@>+77/2+.:>g &/=Ń9/2=/>Ń./7++-@7?+../4v 7:>:0İ+ ./ 7+ %94A/=>4.+. ./ @/9:> 4=/> /9 g :>?/=4:=8/9?/h :,v ?@A: @9+ ,/-+ ./7 :9>/5: +-4:9+7 ./9A/>?42+-4:9/>4/9?İ04-+>D$Ģ-v 94-+> ./ =2/9?49+ ;+=+ />[email protected]+= /9 /7+,:=+?:=4:./9?=:;:7:2İ+#:-4+7 ./7:77/2/./=+9-/-:9/7=/9:8v ,=+.:7+@./ĢA4v#?=+@>>g >@=/2=/>:+=2/9?49+.4=424Ń/7 /9?=: ./ 9A/>?42+-4:9/> #:-4+7/> ./7 9>?4?@?: $:=-@+?: .4 $/77+ D 0@/ ;+=?/ ./ 7:> .:-/9?/> ./7 /;+=?+v 8/9?:./#:-4:7:2İ+./7+%g -?@+78/9?/h /> @9 ?/Ń=4-: :,74v 2+.:/97:>/>[email protected]:>./-:8@94-+-4Ń9 /9 >@ ;+İ>h ;:= 7+ 4907@/9-4+ <@/ 8+=-Ń-:9>@>/>[email protected]:>>/84Ń?4-:>/9 /7 ;+İ>h 3+,4/9.: 0@9.+.: ?:.+ @9+ 7İ9/+ ./ 49A/>?42+-4Ń9 8@7?4.4>-4;74v 9+=4+742+.++7+>/84Ń?4-+/9=2/9v ÿğªąíďÿčàčěàªćīíćčÿíğªčvªěďćąİěíďÿīě¥ª¥ªłªěªćݪćčğíěªğŻÿčğǀǁĊčğž ?49+h7@/2:./+;+=?+=>/./7+>/84:v 7:2İ+ >+@>>@=4+9+h <@/ /=+ 3+>?+ /9v ?:9-/>7+8ē>[email protected].+/97:>/>?@v .4:>./-:8@94-+-4Ń9g 9?=/ >@> 8ē> 0/=A4/9?/> ;=/:-@v ;+-4:9/> .@=+9?/ >@> ŕ7?48:> />?@v .4:>h />?@A: 7+ 34>?:=4+ D ./>?49: ./ 7:>8/.4:>./-:8@94-+-4Ń9h;=:9:>v ?4-+9.: /7 ~049 ./ 7:> 8/.4:> 8+>4v A:>g 9 >@ ŕ7?48: 74,=:h #/84:>4> #:-4+7h&/=Ń93+-/@9+84=+.+34>v ?Ń=4-+>:,=/7+/A:7@-4Ń9./7+>/84:v >4>D7+49.+2+-4Ń9/97:>:=İ2/9/>./ 7+ />;/-4/ /9 ,@>-+ ./ 7:> ;=48/=:> 0/9Ń8/9:>8/.4ē?4-:>g ;+=?4=.//>?:h;7+9?/Ń>@A4>4Ń9 >:,=/7+0:=8+/9<@/+;+=/-//749v ?/=9/?i~9?/=9/?/>/72:7;/./2=+-4+g : /> /7 -@7;+,7/ ./ 7+ -=4>4> ./ 7:> .4+=4:>94./7049./7+$&h<@/A4/9/ ./+9?/>g7-:9>@8:;=:2=+8+.:>/ ?/=849+g&:D+A/=/7;=:2=+8+<@/>/ 8/ -+9?/ -@+9.: >/ 8/ -+9?/h +04=8Ń&/=Ń9/9@9+/9?=/A4>?+-:97+ "/A4>?+./@7?@=+Þ/9 g >/84>8:+ł:h/749?/7/-?@+7+>4>v _fM H¿ÌÐÛÐjÉ¿ÌØÐ ØÁÌ©¿Ð¢jºÁ´ $Û¢¢º¨©¹#´´¿å ç´H̹©¿1¿ºæ H´jØ©º¿ě ?4Ń-:8:+84-@>-@=4+/+9?/7+:=?/ #@;=/8+./@>?4-4+./7++-4Ń9;:= /7./,+?/./7+/D.//.4:>g~9?/=v 9/? 3+ -+8,4+.: /7 ;+=+.428+ ./ 7+ -:8@94-+-4Ń9g+D7@2+=;+=+?:.:>h >:>?/9İ+g &/=Ń9-:9>4./=+,+<@//[email protected]:A4v >@+79:A++./>+;+=/-/=h>49:<@/7: <@/A++./>+;+=/-/=>:9-4/=?:>8:v .:>./-:9>@8:./[email protected]:A4>@+7g ~:>;=:.@-?:>A+9+/>?+=DD:7:> A:D+;:./=-:9>@84=-@+9.:<@4/=+g 3:=+h7:./7-49//>.40/=/9?/h/>;:v >4,7/ <@/ -4/=?+> -+=+-?/=İ>?4-+> <@/ 0@/=:98@D48;:=?+9?/>/97+?/:=İ+ .//?Ep7+>+7+:,>-@=+;:=/5/8;7:q ?/=849/ ./>-:8;:94Ģ9.:>/g 7 =/>v ;/-?: ./ />:h -:9>@84= @9+ ;/7İ-@7+ 9: /> 7: 84>8: <@/ 84=+= 7+ ?/7/A4v >4Ń9h 8+940/>?Ń +7 >/= -@/>?4:9+.: >:,=/7+>.4>?+9-4+>/9?=//7-49/D7+ ?/7/A4>4Ń9g /7+:,=+./&/=Ń9>/./>?+-+7+ ?=+.@--4Ń9+7-+>?/77+9:./ 9?=:;:v 7:2İ+ />?=@-?@=+7h 7+ :,=+ -7+A/ ./ ĢA4v#?=+@>>h D /9?=/ >@ ,4,74:2=+0İ+ 8ē> ./>?+-+.+ />?ē :9.@-?+h />v ?=@-?@=+ D -:8@94-+-4Ń9 pqh + >/84:>4> >:-4+7h /9 7+ <@/ ?:8+ ./ 4907@/9-4+ 7:> />[email protected]:> ./ 3+=7/> #+9./=> /4=-/g$+8,4Ģ9/>?ē9 =+2v 8/9?:>./@9+?/:=İ+./7+.4>-@=>4v A4.+. pqh >;+-/> .@ 74A=/ pqh >?: 9: /> @9 74,=: pqh 0/-?:> ./ +2/9.+ pqh 7 -@/=;: ./ 7+> 48ē2/9/> pqh >;+-4:> 8/9?+7/>g 0/-?:> ./ +2/9.+ pqg 9 0@9.Ń /9 @/9:> 4=/>h 5@9?:+>-+=#?/48,/=2h@+9+=7:> 9.+=? D ß>-+= $=+A/=>+h 7+ =/A4>?+ %5/>h;@,74-+-4Ń9<@/48;74-Ń 7+49?=:.@--4Ń9./7+>/84Ń?4-+/97+ =2/9?49+h 7+ ./7484?+-4Ń9 ./7 7/9v 2@+5/ D 7:> 2Ģ9/=:> -:9?/8;:=ē9/:> -:8::,5/?:>.//>[email protected]:g 72+9+.:=./7@22/93/48/77:B pqD/7 =/84::9/C./ 7+?49: pq>/2@4=ē>4/9.:@9+;+=?/0@9v .+8/9?+7/97:>/>[email protected]:>./-:8@94v -+-4Ń9 /9 =2/9?49+ D + 94A/7 8@9v .4+7g#@>+;:=?/>+7+>-4/9-4+>/97+> <@/ />?@A: 49A:7@-=+.: 8+=-+9 @9 ;=/-/./9?/34>?Ń=4-:g K`O º ÌÐ9¿¿jçÐÛ >ÌËÛÐØj(ºØÌjÌÌ©j´ º´H¿Ì©j´¿ O©ØjÌØ©ÐØjйÛÐØÌjº ÐÛЩ´ÛÐØÌj©¿ºÐºf $j´´Ìç Û¹jçl ´¹ÝЩ¿Ë۩ؽ¿º ÌÐ9¿¿jÐ Ø¿¹j´ÐºjÌ©¿ ´jÌħÌÐØjÛÌjºØ ´H¿Ì©j´¿Ę ´jjÉ©Øj´ĘÐØj º¿¨ç´±ÛäÐŖŜ¿ºÐÛÉÌ¿çØ¿ 3j>ÌËÛÐØj(ºØÌjÌÌ©j´ě ´¢Û©ØjÌÌ©ÐØjÐÉÌкØjÌl±ÛºØ¿jŞ ¹ÝЩ¿ÐĘ¿¹¿Tj jШ©8j jç #´©Éº ©º¿ĘËÛºØÌÐjæ¿ÐĘ ä©¿´©ºÐĘ¿Ìº¿ÐçØÌ¿¹ÉØjÐ ÉÌ¿¹ØºÛº ÐÉ´©¢Û ¹ÝЩj ©¹ÉÌ¿ä©Ðj j¿ºÛºj¹jÌj j ÉÌк©j ´±jêêě´Ð¨¿å¹É©êj j´jÐŗŗĚŕŕçØ©ºÛº¿ÐØ¿ ŋŜě ´±ÛäÐŖŜ jÌ©´Ð©ºjÛ¢ÛÌj´j ¹ÛÐØÌj ©´ÛÐØÌj©¿ºÐç ©Û±¿Ð ĝ8Ø¿ ¿ÐºØ©¿ºÉØÛj´ÐĘ (´ÛÐØÌj©¿ºÐHÌäºØ©äjÐкf 3©ÐØç´$j´´Ìç Û¹jçlĘ Û©j jº´jj亩 j#Ìjº©Ð¿ >Ì´´jºjŘśŜĘºJÛ©Ø¿ěº´j 権©©ÁºÉjÌØ©©Éjº8jØ¿ ´ H¿ê¿Ę$lÐÉjÌÁÌ ¿äjĘjº©´ ÐÉ©º¿ÐjĘ#̺jº jH¿ºĘ̺jÌ ¿ #j´¿º«ĘOjºØ©j¢¿#̺lº êçjÌ´¿Ð Olºêě3j権©©ÁºÉ̹jºÌl j©ÌØj¨jÐØj´ŗŜ jÌ©´ě ¿ºäÌÐjØ¿Ì©¿Ð¿Ì ØjØÌ¿º$ÛjçjËÛ©´Ęj jÌ¢¿ Ìبj«jê WºjæɿЩ©Áº ¿´Ø©äjЩºjÛ¢ÛÌj º´j¢j´Ì«jH8 '¿çĘj´jÐŖŝĚŕŕĘºÐÉj©¿ 8Û¢jº¿TjØÌ¿º$ÛjçjËÛ©´ IJ`jjÐ$j´©º ¿ŖŘŕŝç$ÛjÌjº jijĘÐ ´Ìj´¿ºäÌÐjØ¿Ì©¿ĝ´ØjØÌ¿ ¨¿çĚ´ÉºÐj¹©ºØ¿ç´¢ÐØ¿ĞĘj jÌ¢¿ ´j©ºäÐØ©¢j ¿ÌjÌبj «jêě3j¨jÌ´j¿Ì¹jÉjÌØ Ûº ©´¿ ¿ºÌº©jÐËÛjÉÛºØjºj ©j´¿¢jÌп̴ØjØÌ¿¿¹¿ ğÐÉj©¿ØÌjºÐ ©Ð©É´©ºj ¿ ©º ©Ð©É´©ºj ¿Ę©ºÐÛÌÌØ¿Ę ©º Ø̹©ºj ¿Ę п ©ºØç ÌЩÐغØĠě´äºØ¿Ð¢ÌjØÛ©Ø¿ç j©ÌØ¿jØ¿ ¿ÉÝ´©¿ě 3¿ÐjÌØ©ÐØjÐ8jÌ«j$Ìjêê©jĘjÌ´¿Ð #©¢ÛÌ¿jĘ0j©ÌH©¢ÛjäĘOjº ç Olº¨êĘK©jÌ ¿#̺lº êĘ3¿Ìºj Oj´©ºjÐĘ9¿¹«8©Ìjº jç´¿Ð ĝ¨©ä¿æĞīj´Û¹º¿Ð ´(ºÐØ©ØÛØ¿ OÛÉÌ©¿ÌTº¿´Á¢©¿ ´Ûj ¿Ìī ÉÌкØjº´±ÛäÐŖŜ jÌ©´Ęj´jÐ ŖŞĚŕŕĘ´j¹ÛÐØÌj¿´Ø©äjĝºØÌ´j É¿ÐØÛÌjç´jÉ¿Ðк´j¢j´Ì«j jÌØ¿ºØ¹É¿Ìlº¿H8ĘÛ©j j º©ÌÛºäj´j©ÁºOÛÌŖŖŖç`«Ø¿Ì ¹©´©¿ÐØÌj jĘº$ÛjçjËÛ©´ě 3j¹ÛÐØÌjÐØjÌlj©ÌØj¨jÐØj´ Řŕ jÌ©´ě W3TWK ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ;M_ ['?fM[[_Żƀ?f1[ƁŻ;1_f?)[kW1OGŻv1_1fOkM[W[?W[E1[ )ʁ+)<)ʁ,-5ʁ;2=68kʁ8ʁ-5ʁ?2)3-ʁ 6><2+)5ʁ,-ʁ8<ʁ6208<ʁ7?2<2*5-< "/.+--4Ń9@7?@=+ -@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/- M[f_3Ž;v1[G[ ?ėčėİÿěć¥ĻªćªŌčÿćƐĚݪݪćīčćƻƼĊčğ¥ªīěłªīčěíƐėěčīàčćíŌ ªÿėěíąªě¥čİąªćīÿ¥ªÿąćíī;Ļíªěć¥ě¥ªž'İćüŻí¥ùŌŌłğÿğğčćĻěíč𠥪ÿčğěíīąčğ¥ªÿć¥ž?ėªÿïİÿğªªğīěªćěąĊćªćīč¥čªÿėïğž :>:9;:-:>7:>.4=/-?:=/>./-49/ <@/h/9+72ŕ98:8/9?:h./5+=:9./ 7+.:7+04--4Ń9;+=+/C;7:=+=7+8ŕv >4-+ ./>./ 7+ =/+74.+.g %9+ ,+9.+h @9 />-/9+=4:h -ē8+=+>h 7@-/>h +-v -4Ń9g 7 =/>@7?+.:i 8/8:=4+h +.=/v 9+749+D/C;7:>4Ń95@9?:+7;ŕ,74-:h ./9?=:D0@/=+./7+;+9?+77+g 9/>+7İ9/+h;:.=İ+8:>-4?+=A+v =4:>.:-@8/9?+7/>-:8:7847+2=: ./ +9./+7 pqh .4=424.: ;:= /=9+9.:$=@/,+D-:97+;+=?4-4;+v -4Ń9 ./ /,: &+7.Ģ> D +=7493:> =:B9j :@!%$7:@. pqh >:v ,=/ 7+ ,+9.+ 4C4/>h .4=424.: ;:= #?/A/9 +9?:= D +??3/B +76/9j ÿ³íÿąªěªàíğīěªÿğêčļč³ěªí¥čªćƻƹƺƺŻªćGݪĻ}čěüŻėěªÿªěěƻƹĊčğ¥ªěěªě #?:;+6492#/9>/pq>:,=/7+ ,+9.+ $+76492 /+.> =/+74E+.: ;:= :9+?3+9 /88j D $3/ +>? '+7?E -:>+>} pqh +3:=+ 49?/2=+ />+ >4:9/>>:9A+=4:>./7:>=4?8:><@/ pqh .4=424.: ;:= /7 7/2/9.+=4: 74>?+ ./ =/+74E+.:=/> +8+9?/> ./ 7+ -:90:=8+9/7.:-@8/9?+7<@/>//>v +=?49#-:=>/>/g 8ŕ>4-+ -:9 >@ ;=48/= .:-@8/9?+7 ?=/9+=ē8+ł+9+h/9.40/=/9?/>>+7+> >?/ ŕ7?48:h /9 ;+=?4-@7+=h ?@A: |+ +>+ ./7 "4?8:}h @9 =/?=+?: /9 ./-49/./7;+İ>g~>@9A4+5/8@>4v 2=+94907@/9-4+/9/7-49/+>?+/-@+v +--4Ń9./7+;:;@7+=,+9.+A/9/E:v -+7;:=7+A4.+./7+,+9.+g%9+;/v ?:=4+9: +A4/= 9.=+./ p+9+,İh 7+9+:>842:>9A4>4,7/>h+7-@8v 7İ-@7+ 0=+9-+h .4A/=?4.+ / 49>;4=+v qh<@4/97@/2:./>@/C4?:>+;/v ;74=.:>.Ģ-+.+>./-+==/=++=?İ>?4-+g .:=+ ;+=+ ?:.:> 7:> <@/ ?/9/8:> @96h +-4. 5+EEh >+7>+ D :?=+> 0@v @9+ 49-749+-4Ń9 3+-4+ 7+ 8ŕ>4-+h 7İ-@7+ |/5:= 9: 3+,7+= ./ -4/=?+> _fM jä© ç̺IJæ´« Ì Tj´²©º¢'j ÐijĘ j´¢Û©º Ø̹©ºjºØ º´jjº jĘØj¹©º ÉjÌØ©©ÉÁº´©´¹ě /C;74-+,+9.=+./.@=+9?//7;=//>v ?=/9:./7+-49?+h=/+74E+.:/7;+>+.: 7@9/>/97+7+->:g #/2ŕ9/7.4=/-?:=h7+4./+:=4249+7 >@=24Ń ./ @+9 42@/7 +=İ9 p;=:v .@-?:=./7+-49?+q<@4/93+-/@9:> +ł:>?@A:@9+E+=:>:/9-@/9?=:-:9 7+,+9.+/9/7+/=:;@/=?:./4+84g ;+=?4= ./ />: />?+,7/-4/=:9 -:9v ?+-?:hD.+.:/72@>?:./+8,:>;:= 7++2=@;+-4Ń9h7/>;=:;@>4/=:93+-/= @9.:-@8/9?+7D/77:>+-/;?+=:9g ~+ -49?+ 0@/ -:9-/,4.+ ;+=+ -=/+= @9+ 7İ9/+ 9+==+?4A+ /9?=/ 7+> /9?=/A4>?+> D 7+> -+9-4:9/>g + 047v fM_ 3jÉ´«Û´jЪğīěªćěąĊćùݪĻªğŻƺǀ ¥ªěíÿŻªćÿğğÿğ¥ª_İėªěíćªğŻ EİÿīííćªğłMêčłEª¥íčž ©Ì©ÁºĚ0jä©Ìº Ìj ěWěč¥İíďćŽ;İć EíàݪÿEěïćƕí¥ªčěíàíćÿƖžąėěªğ Wěİ¥İīčěŽWkG=_žžƐ?EčİīíĚݪž HÌпºj±ÐÉÌ©º©Éj´ÐĚjä© łěćªŻ}ÿª ĻªÿªĻł?čğąíàčğ1ćĻíğíÿªğƕ;İÿíčěíªĊčž Eİěííčěğž;čğ¬fčěěªğž;čğ¬?İíğWě¥čž ěąć¥č'íàİªěª¥čž;İćEćݪÿ[čİěž ÐØ̺¿©ºØ̺j©¿ºj´Ě#ÐØ©äj´1ćīªěćíčćÿ ¥ªíćª¥ªEíąíªćąěŌč¥ªƻƹƺƻž 8+-4Ń9 D 7+ /.4-4Ń9 0@/=:9 =/+74E+v .+> -:9 />;/-4+7 -@4.+.: ;+=+ <@/ -+.+?/8+=/07/5+=+/7=4?8:49?/=9: ./ 7+ 8ŕ>4-+ D >@ =/7+-4Ń9 -:9 7+ A4.+ D /7 ./>+==:77: ./ 7+ +2=@;+v -4Ń9h/C;74-+/7.4=/-?:=g + ;/7İ-@7+ p<@/ .@=+ 849@v ?:>q 7:2=+ 8+9?/9/= /7 .49+84>8:h 7:>;@9?:>./<@4/,=/D7+/C;7:>4Ń9 ./ ;=49-4;4: + 049j ;/=: >:,=/ ?:.: 5@/2+-:97+8/8:=4+i/>./7:>494v -4:>./7+,+9.+/9+=+-+>/9h 3+>?+>@+>-/9>:+7+0+8+49?/=9+v -4:9+7h?=+>>/=./>-@,4/=?:>;:=+v A4. D=9/ ./ $+76492 /+.>h <@4/9 ?+8,4Ģ9+;+=/-//9/7.:-@8/9?+7g + ;/7İ-@7+ 0@/ 049+9-4+.+ + ?=+v AĢ> ./ 7+ ;7+?+0:=8+ ./ |-=:B.0@9v .492} 4-6>?+=?/=h .:9./ 0+9> ./ ?:.:/78@9.:+;:=?+=:9-:9.49/=: ;+=+3+-/==/+74.+./7;=:D/-?:g $/8+>-:8:|%7?=+0@96}h|/9?4v =+>}h| :9/=?//9-@+?=:}:|>?:/>7: <@/ 3+D} 77/A+=ē9 +7 ;ŕ,74-: + >/= ;+=?/ ./ +<@/7 -:9-4/=?: =/+74E+.: /9 /7 423749/ +77=::8 ./ @/A+ ):=6h /9 8+=E: ./ h -:9 /7 <@/ 7:>842:>9A4>4,7/>-/7/,=+=:9>@> +ł:>./?=+D/-?:=4+g 30 El Telégrafo I Miércoles 16 de abril del 2014 Ofertas laborales de la Red Socio Empleo AGENCIAS RECEPTORAS DE AVISOS Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.: (02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021, 4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366. ANUNCIE CON NOSOTROS Más información en: 04-2595700 ext. 139. [email protected] EMPLEOS EMPLEOS TEMPORALES FIJOS EMPLEOS TEMPORALES CARCHI AZUAY > SERVICIOS > ENSEÑANZA SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE TULCAN SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5356 SE BUSCA RECTOR EN LA CIUDAD DE LA TRONCAL SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6196 EL ORO > SERVICIOS > SERVICIOS SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE BIBLIAN SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6193 SE BUSCA PARVULARIA EN LA CIUDAD DE PASAJE SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6337 GUAYAS > ENSEÑANZA MORONA SANTIAGO > SERVICIOS MANABÍ SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5365 > TECNOLOGÍA > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ASESOR/A COMERCIAL DE TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6643 SE NECESITA ESPECIALISTA GIS EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-5387 SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTA EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6077 SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE CAÑAR SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6195 SE NECESITA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5363 > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS LOS RÍOS > SERVICIOS PICHINCHA SE BUSCA ASESOR COMERCIAL CLARO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6941 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SE NECESITA ADMINISTRADOR EMPRESA TURISTICA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6696 > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS SE REQUIERE VENDEDORES INDEPENDIENTES EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6818 SE BUSCA VOLANTEO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6261 TUNGURAHUA SE BUSCA ASISTENTE DE CONTABILIDAD EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6774 SE BUSCA SUPERVISORES CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5878 SE NECESITA ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6819 > SERVICIOS > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO > ACTIVIDADES DE SALUD > SERVICIO > TECNOLOGÍA SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6225 SE BUSCA FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6670 SE BUSCA RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6821 SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTRÓNICO EN REDES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6784 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > ARTESANÍAS SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL RECIEN GRADUADA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6380 SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6203 ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN SE REQUIERE OPERADOR DE GRÚA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5542 > SERVICIOS SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5404 EMPLEOS FIJOS SE NECESITA MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6955 AZUAY > COMERCIALIZACIÓN SE NECESITA JEFE FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, TALENTO HUMANO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6954 SE NECESITA SUPERVISOR DE VENTAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6940 SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6334 SE NECESITA ANALISTA DE ESTADÍSTICA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6952 SE REQUIERE CHOFER PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6508 SE NECESITA PSICOLOGA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6953 SE BUSCA INSTALADOR DE GRANITO EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6781 > SERVICIOS SE BUSCA INGENIEROS CIVILES, ELÉCTRICOS, ARQUITECTOS, SALUD OCUPACIONAL, ARQUITECTOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6590 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ANALISTA AUDITOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6864 > SERVICIOS FINANCIEROS > SERVICIOS SE BUSCA CAJEROS/AS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6505 SE BUSCA COSTURERAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6394 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6387 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6640 SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA CON LICENCIA DE CONDUCIR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6908 > TEXTIL Y CALZADO SE REQUIERE COSTURERA EN CONSTURA FINA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6678 SE NECESITA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6546 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SE BUSCA DIRECTOR ZONAL EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6659 COTOPAXI > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE REQUIERE ASISTENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6507 ESMERALDAS > SERVICIOS SE BUSCA SUPERVISOR PARA DESMONTAJE Y MONTAJE DE EQUIPOS PESADOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6872 SE REQUIERE SUPERVISORES DE CAMPO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6870 SE REQUIERE CAPATACES DE CAMPO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6874 SE REQUIERE SUPERVISOR PARA EQUIPOS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6871 SE REQUIERE CAPATACES PARA EQUIPOS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6873 SE NECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6372 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE CHEEF ADMINISTRADOR EN LA CIUDAD DE ATACAMES SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6810 SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6302 > SERVICIOS GUAYAS > ACTIVIDADES DE SALUD SE REQUIERE RECTOR EN LA CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6735 SE BUSCA OPERADOR DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6845 SE NECESITA TESORERO EN LA CIUDAD DE PUJILI SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6739 > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE LA MANA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6738 CHIMBORAZO > ACTIVIDADES COMUNITARIAS SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1 EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6945 > METALMECÁNICA SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO / ELECTRONICO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6652 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA JEFE DE ALMACEN EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRAECE $1501 - $2000 OFERTA-6285 SE NECESITA ASISTENTE DE SERVICIOS EN GENERAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6563 SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6879 > ENSEÑANZA SE NECESITA DOCENTE DE MATEMATICAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6665 SE NECESITA DOCENTES DE INGLES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6661 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE REQUIERE VENDEDOR GUAYAQUIL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6498 > SERVICIOS SE BUSCA CURRIER CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6237 SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6289 IMBABURA > SECTOR PÚBLICO SE REQUIERE GUIAS DE TURISMO / ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6591 LOJA > ACTIVIDADES DE SALUD SE NECESITA CONTADOR EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6785 SE BUSCA MESERO (A) CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6558 > TEXTIL Y CALZADO SE NECESITA VENDEDORA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6868 LOS RÍOS SE REQUIERE VENDEDOR COMISIONISTA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6762 MANABÍ > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE ADMINISTRADOR DE AGENCIA EN LA CIUDAD DE PEDERNALES SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6770 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6540 SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6543 SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6509 > ENSEÑANZA SE BUSCA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL DE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6733 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE NECESITA OPERADORES DE PLANTA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6835 >MINERÍA SE NECESITA RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6904 SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA AUSTRO-LOJA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6378 SE NECESITA SECRETARIA, RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6345 SE REQUIERE EJECUTIVA DE VENTAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6634 > PESCA ACUACULTURA Y MAR SE NECESITA MECANICO DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6675 SE BUSCA MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6679 > SERVICIOS SE BUSCA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6286 SE REQUIERE IMPULSADORA EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6339 MORONA SANTIAGO > SERVICIOS FINANCIEROS SE NECESITA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6701 SE BUSCA PRENSISTAS OFFSET EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6126 SE REQUIERE REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA SANTO DOMINGO TSACHILAS-ESMERALDAS EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6379 > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD DE PEDERNALES SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6759 > AUTOMOTRIZ > COMERCIALIZACIÓN > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE BUSCA FINANCIERO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6786 SE BUSCA COSTURERAS SECTOR LAS CASAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6891 SE BUSCA EJECUTIVO COMERCIAL, 28 A 34 AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6655 SE REQUIERE CHOFER LICENCIA TIPO E EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6572 SE NECESITA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6503 SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6684 SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6802 SE NECESITA MEDICO GENERAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6749 SE REQUIERE PERSONAL PARA COCINA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6882 SE BUSCA LIMPIEZA VEHICULAR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6774 SE REQUIERE VENDEDORES HASTA 50 AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6861 > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6272 SE NECESITA REPRESENTANTE DE VENTAS COTOPAXI BOLIVAR TUNGURAHUA ZONA SUR EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6761 SE BUSCA ANALISTA DE COMPRAS PÚBLICAS ABOGADOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6263 > ENSEÑANZA SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE / DIGITADOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6360 SE REQUIERE INGENIERO HIDRÁULICOSANITARIO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6915 SE BUSCA CONTADOR CPA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6361 SE BUSCA AYUDANTES DE SOLDADURA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6914 NAPO SE REQUIERE GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6527 SE BUSCA CAJERA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6637 > METALMECÁNICA SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE LIMON INDANZA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6209 SE REQUIERE ASESORA EN COMUNICACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6262 SE BUSCA COCINERA O COCINERO EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6827 SE BUSCA GERENTE DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6920 SE NECESITA CHOFER EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6650 SE NECESITA SUPERVISORES DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6917 SE REQUIERE TÉCNICO EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6392 SE NECESITA COMPRADORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6911 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6390 SE NECESITA SUPERVISORES DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6916 SE REQUIERE MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6386 SE BUSCA ING. EN TELECOMUNICACIONES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6244 SE NECESITA BODEGUERO CON EXPERIENCIA EN CONTABILIDAD DE COSTOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6951 > SERVICIOS FINANCIEROS > SERVICIOS SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE MERA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6210 > SECTOR PÚBLICO > SECTOR PÚBLICO SE REQUIERE CHOFER ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE PASTAZA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6765 PICHINCHA SE REQUIERE ANALISTA DE INFORMACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6840 SE REQUIERE DIGITADORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6902 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE BUSCA AYUDANTE DE COCINA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6936 SE REQUIERE COCINERA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6885 SE NECESITA SOUS CHEF ESPECIALIZADO EN PASTELERÍA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6639 SANTA ELENA > SERVICIOS SE BUSCA CAJERAS PARA AGENCIA EN LA CIUDAD DE LA LIBERTAD SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6166 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE COSTURERAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6627 SE REQUIERE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE MEJIA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6680 SE REQUIERE CONTROL DE CALIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6593 SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROYECTOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6656 SE NECESITA COSTURERAS SECTOR CONDADO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6681 SE REQUIERE DIRECTOR/A ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $2001 - $2500 OFERTA-6803 SE BUSCA OPERARIOS DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6897 SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6657 SE BUSCA CONTADORA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6814 SE BUSCA ANALISTA DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6801 SE NECESITA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6903 Visite y regístrese en > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO > TEXTIL Y CALZADO > ACTIVIDADES COMUNITARIAS Los clasificados con este símbolo SE REQUIERE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PUBLICA (CMO) EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6633 SE BUSCA ENFERMERA / PARAMÉDICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6388 SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6745 SE REQUIERE ASISTENTE DE CAJA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6651 SE NECESITA TECNÓLOGO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6521 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ASESOR JURÍDICO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6905 PASTAZA SE BUSCA TÉCNICO O EGRESADO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6291 > SERVICIOS DE SALUD SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6913 SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6398 SE BUSCA TECNÓLOGOS EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6391 SE NECESITA VENDEDOR EXTERNO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6321 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > SERVICIOS SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTROMECÁNICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6389 SE NECESITA EJECUTIVO DE BALCON DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6734 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA COMUNICADOR SOCIAL EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6764 SE BUSCA ANALISTA SENIOR DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6340 aplican para personas con discapacidad. www.socioempleo.gob.ec y busque el empleo de su interés según el código de OFERTA UN SERVICIO DE www.eltelegrafo.com.ec SE BUSCA TÉCNICO DE CAMPO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6667 SUCUMBÍOS > ENSEÑANZA SE BUSCA PERSONAL PARA DOCENTE DE CULTURA FISICA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6299 TUNGURAHUA > AGRICULTURA SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6556 > SERVICIOS SE BUSCA JEFE DE MARKETING EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6807 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6148 > TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6755 ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6693 SE NECESITA OPERADOR DE EXCAVADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6691 SE NECESITA OPERADOR DE CARGADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6689 SE REQUIERE OPERADOR DE TRACTOR EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6731 SE REQUIERE SOLDADORES EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6700 SE NECESITA MECANICO EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6857 HW3(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ HW3(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 0ÛÐØ©©j (9`KO(@9 Ʈƻƹƹąíÿÿčćªğ³íććíěčć ƼėªćÿªğŻ¥íùčIJĊíàžĴŘřĵ ±ÛÐØ©©jŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě 9WOT>((93WcHKO>93O3WĴŘřĵ '(0>OK>OW38(9K>9WKO>OĴŘřĵ Gv1)G1GkvM[)?EGfM?MG_;M?;k1fk[W[f[[?M_W[M'_1MG?_ -;2=8<ʁ0)7);Į)7ʁ1)<=)ʁʁʁ ȃʁjʁ98;ʁ,2520-7+2)ʁ _Gf1)M)k1[[Ƌ?f? )['M ?;İ¥íīİěěªªğīěİīİěďīč¥čªÿğíğīªąėªěííÿªíćííďÿčćĻčīčěíªŁėªěīčğªć ¥í³ªěªćīªğąīªěíğėěĚݪğªíćğěíćªćªÿėěčàěąž?čğƻžƼǂƼėªěíīčğĚݪªćÿīİÿí¥¥ ÿčěćªćÿ'İćíďć;İ¥ííÿ¥ªªćĻčÿĻªěěªÿí³íěğªž ?čğī¬ćíč𥪪ěćğªàİíěİćİěğč¥ªėíīíďćªćÿªğݪÿ¥ªÿ'İćíďć;İ¥ííÿžWě)İğīĻč;ÿüêąíªćīěğąğėěč³ªğíčćÿªğíćàěªğªćÿćč¥ªėªěíīčğªğąªùčěªćÿÿİêčćīěÿíąėİćí¥¥ž "/.+--4Ń9@>?4-4+ 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- :97+A42/9-4+./7=/27+8/9?:./7 >4>?/8+ ;/=4-4+7 49?/2=+7 ./ 7+ @9v -4Ń[email protected]+7h>/=/0:=8Ń7+?+,7+./ 3:=+=4:> ./ 7:> ;=:0/>4:9+7/> <@/ +3:=+ ;:.=ē9 2+9+= ./>./ ȅ 3+>?+ȅ g;:=/7490:=8/./@9+ .4742/9-4+ >48;7/ : ;:= @9: <@/ 7/ 77/A/8ē>./ .İ+>.//7+,:=+-4Ń9g />./+D/=h/7:9>/5:./[email protected] -+?@=+ +,=4Ń 7+ -:9A:-+?:=4+ + 7:> />;/-4+74>?+>/9.40/=/9?/>8+?/=4+> ;+=+<@/>/49>-=4,+9D;@/.+9>/= -+7404-+.:> -:8: ;/=4?:> [email protected]+7/>h <@4/9/>+./8ē>?/9.=ē9<@/>/2@4= @9 -@=>: ./ -+;+-4?+-4Ń9 /9 7+ >v -@/7+./7+@9-4Ń[email protected]+7g 7;=/>4./9?/ ./ 7+ @.4-+?@=+h @>?+A:+763h .45: <@/ ?:.:> 7:> ;=:0/>4:9+7/> <@/ ?/92+9 8ē> ./ +ł:>.//C;/=4/9-4+;@/./9+;74-+= D+ <@/ 9: 3+D 7İ84?/>h ~84/9?=+> 8ē>;=:0/>4:9+7/>;:.+8:>492=/>+= +7,+9-:./;/=4?:>h/>8/5:=D=/v -:8/9.Ń + 7:> 49?/=/>+.:> <@/ 49v 2=/>/9+7+;ē249+B/,./7+/9?4.+. ;+=+A/=404-+=7:>=/<@4>4?:>D>42+9 7:>;+>:>49.4-+.:>g :9/>?+8/[email protected]+?@=+;=/v ?/9./2+=+9?4E+=@9+7?:94A/7./-:v 9:-484/9?:h -+74.+. D Ģ?4-+ /9 /7 >/=A4-4:;/=4-4+7g 7 =/27+8/9?: -:9?/8;7+ <@/ ?:.: ;/=4?:./,//>?+=-+7404-+.:+9?/>./ <@/ ;@/.+ >/= ?:8+.: /9 -@/9?+ ./9?=: ./ @9 ;=:-/>:h ~7+ ./>429+v -4Ń9>/3+=ē+?=+AĢ>./@9>4>?/8+ 490:=8ē?4-:;:=>:=?/:h.:9.//>?ē9 ?:.:> 7:> ;/=4?:> =/24>?=+.:>h /Cv ;74-Ńİ.++=-İ+h+>/>:=+./7:9v >/5:./[email protected]+?@=+g + 0@9-4:9+=4+ ?+8,4Ģ9 49.4-Ń <@/ 7:> g ;/=4?:> <@/ />?+,+9 7+,:=+9.: ./,/=ē9 -+7404-+=>/ 9@/v A+8/9?/h49-7@4.:>7:>;:74-İ+>h~/> 48;:=?+9?/7+=/24>?=+-4Ń9;+=+<@/ ;@/.+9 >/= ?:8+.:> /9 -@/9?+ /9 @9;=:-/>:-:8:/C;/=?:>h+2=/2Ńg @/9?/> ;:74-4+7/> >/ł+7+=:9 <@/ ?:.:/7;/=>:9+7?Ģ-94-:<@/7+,:=+ /97:>7+,:=+?:=4:>-4/9?İ04-:>./ 7+ 49>?4?@-4Ń9h D+ /9A4+=:9 7+> -+=v _fM JÛ©ºÐغ¢jº j´©©j©¿ºÐ ÉÌ©Ø¿Ðj Ûj jÐĘ ÉÛ ºÐ¿´©©ØjÌÐÛ Ìº¿äj©Áºě ;/?+>./7:>;=:0/>4:9+7/>D;/=4?:> +7494>?/=4:./79?/=4:=h~/>?+8:> />;/=+9.: 7+> +-=/.4?+-4:9/> D .4>v ;:>4-4:9/>h >/2ŕ9 -:9>?+ /9 /7 9@/A:=/27+8/9?:./[email protected]+?@=+h >/ł+7+=:9g :> >/7/--4:9+.:> +>4>?4=ē9 + @9 -@=>: ./ -+;+-4?+-4Ń9 + 7+ />-@/7+ ./>:,=/;=:-/.484/9?:>[email protected]+v 7/>h /7 -@+7 >/ =/+74E+=ē A/-/> +7 +ł:h-:90:=8/A+D+9492=/>+9.:7:> ;=:0/>4:9+7/>49?/=/>+.:>hD+<@/7+ -:9A:-+?:=4+/>+,4/=?+g 7 =/>4./9?/ ./ 7+ @.4-+?@=+ ?+8,4Ģ9=/-+7-Ń<@/7:>3:9:=+=4:> ./7:>;/=4?:>>/=ē9-+9-/7+.:>;:= 7+ @.4-+?@=+ /9 -+>: ./ <@/ >/+9 >:74-4?+.:>;:=@95@/Ej>47+/C;/=v ?4-4+7+;4./@904>-+7h/7494>?/=4: ŕ,74-: +>@84=ē /7 -:>?: ./7 49v 0:=8/j : 7+ ;/=>:9+ 49?/=/>+.+h >4 /C;:9/+78+24>?=+.:>@49?/=Ģ>;:= -:9?=+?+=@9;/=4?:g 7 =/27+8/9?: ?+8,4Ģ9 49-7@D/ 9:=8+>,ē>4-+>;+=+7+;=/>/9?+-4Ń9 ./@9490:=8/h/7-@+7./,/=ē-:9?/v 9/= 7:> +9?/-/./9?/>h ./7484?+9.: /7:,5/?:./7;/=4?+5/h7+>-:9>4./=+v -4:9/> ?Ģ-94-+> : 8/?:.:7:2İ+ <@/ +;74-+h49-7@>4Ń9./.:-@8/9?:>./ =/>;+7.:D-:9-7@>4:9/>-:9:;494Ń9 ?Ģ-94-+h ~>/ ;=:34,/ /84?4= 5@4-4:> ./ A+7:= >:,=/ 7+ +-?@+-4Ń9 ./ 7+> ;+=?/>h49.4-+/7=/27+8/9?:g 9?/>./7+/84>4Ń9./7+9:=8+h 7+./>429+-4Ń9./;/=4?:>9:/>?+,+ :=2+94E+.+h 8@-3+> A/-/> /7 5@/E : 04>-+7+-@.İ+9>4/8;=/+784>8:/Cv ;/=?:h+./8ē>~9:3+,İ+@9=Ģ248/9 .4>-4;749+=4: +;74-+,7/ + 7:> ;/=4?:> <@/ 49-7@D+ /7 ;=:-/>: +.8494>?=+v ?4A:h3+,İ+9-+>:>/9<@/9:>/+;74v -+,+97:>8:9?:>/>?+,7/-4.:>;+=+ 3:9:=+=4:>h /9 :-+>4:9/> >/ -:,=+v ,+9 A+7:=/> /C-/>4A:> ./,4.: + 7+ 0+7?+./@9>4>?/8+/0/-?4A:./-:9v ?=:7h+>/2@=Ń+763g + @.4-+?@=+ />?ē ,@>-+9.: /Cv ;/=?:>/9.40/=/9?/>8+?/=4+>h9: :,>?+9?//9-+>:./<@//9@9;=:v -/>: >/ =/<@4/=+ ./ @9 ;=:0/>4:9+7 <@/ 9: -:9>?/ /9 /7 >4>?/8+h /7 =/v 27+8/9?:.4-/<@/>/;:.=ē-:9?=+v ?+=h-:95@>?404-+-4Ń9+7;/=4?:<@/>/ 9/-/>4?/;+=+<@/+A+9-/7+-+@>+g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @>?4-4++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ;İğīíížêīąÿ 0WOT(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąí¬ěčÿªğƺƿ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ W[_MG?_W1?1M_G[)[f1'1[?1Gv1M?1?1?_v1G1_ K`O 7ʁ+),-7)ʁ,-ʁ+><=8,2)ʁ?)7ʁ =)6*2Ġ7ʁ+87=-72,8<ʁ,202=)5-<ʁ ÿćݪĻčď¥íàčMěàćíč1ćīªàěÿWªćÿƕM1WƖàěćīíŌĚݪªğīªėěčª¥íąíªćīč ėěªğªěĻªÿčğíć¥ííčğªćčćīě¥čğªćªÿÿİàě¥ªÿčğêªêčğ¥İěćīªªÿėěčªğč íćĻªğīíàīíĻčłĚݪğíěĻªć¥ªėěݪ¥ªćīěč¥ªÿùİííčž Días Para entrar en VIGENCIA E1)k?;1E GƋ?f? )['M COIP "/.+--4Ń95@>?4-4+ 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- +;=@/,+./9?=:./@9;=:-/>:5@v .4-4+7 /> ./ >@8+ 48;:=?+9-4+h D+ <@/+;:=?+/7/8/9?:><@/-:9>?4?@v D/9/A4./9-4+>;+=+-:9./9+=:+,v >:7A/= + 7:> >49.4-+.:> /9 @9+ -+@>+j ;:= 7: ?+9?:h 7+ -+./9+ ./ -@>?:.4+ /> A4?+7 ;+=+ 2+=+9?4E+= >@ -:9>/=A+-4Ń9D;@=/E+g 7+=?İ-@7:./79@/A:Ń.42: =2ē94-: 9?/2=+7 p q >/ł+7+ <@/i ~#/ +;74-+=ē -+./9+ ./ -@>?:v .4++7:>-:9?/94.:>0İ>4-:>:-:9?/v 94.:.424?+78+?/=4+./;=@/,+h;+=+ 2+=+9?4E+= >@ +@?/9?4-4.+.h +-=/.4v ?+9.: >@ 4./9?4.+. D />?+.: :=424v 9+7j 7+> -:9.4-4:9/>h 7+> ;/=>:9+> <@/ 49?/=A4/9/9 /9 7+ =/-:7/--4Ń9h /9Aİ:h 8+9/5:h +9ē74>4> D -:9>/=A+v -4Ń9.//>?:>/7/8/9?:>D>/49-7@4v =ē97:>-+8,4:>3/-3:>/9/77:>;:= -+.+-@>?:.4:g + -+./9+ 494-4+ /9 /7 7@2+= .:9./ >/ :,?4/9/h /9-@/9?=+ : =/v -+@.+/7/7/8/9?:./;=@/,+D049+v 74E+;:=:=./9./7++@?:=4.+.-:8v ;/?/9?/g 78Ģ.4-:0:=/9>/4-3+/7#+9v ?:=@8 8/9-4:9Ń <@/ 7+ -+./9+ ./ -@>?:.4+ >/ 494-4+ /9 /7 >4?4: .:9./ >/=/-:2/7+/A4./9-4+h7+-@+7./,/ >/= 8+94;@7+.+ ;:= /7 ;/=>:9+7 />v ;/-4+74E+.:./7+ :74-İ+:/7./>42v 9+.:;:=7++@?:=4.+.-:8;/?/9?/h +7 8+?/=4+7 >/ 7/ :?:=2+ @9 9ŕ8/=: ŕ94-:<@/>/045+/97+/A4./9-4+>4v 2@4/9.:7:>;=:?:-:7:>./492=/>:+ 7+> ,:./2+> : 7+,:=+?:=4:> ;:74-4+v 7/>j +./8ē>h >/ -:7:-+9 >/77:> ;+=+ =/0:=E+= 7+ >/2@=4.+. / 49A4:7+,474v .+../7+8@/>?=+g >?+;=@/,+/>8+9?/94.+D>:7: >/=ē 8:A4.+ ./ 7+ 84>8+ 8+9/=+ ;:= /7 ;/=>:9+7 />;/-4+74E+.: D 77/v A+.++75@/E.@=+9?//7./>+==:77:./ @9+-+@>+h;+=+<@/;@/.+>/=A+7:v =+.+/9/75@E2+84/9?:g @+9.:49?/=A4/9/@9;/=4?:<@/ ?¥ªć¥ªİğīč¥ííćííªćÿªğªć¥ªÿěíąªćŻÿªĻí¥ªćíğªěªčàªŻėěªğªěĻłĻíàíÿėěĚݪğíªąėěªğªÿąíğąž +9+74E+7+/A4./9-4+;:>?/=4:=8/9?/ ;:= :=./9 [email protected]+7h />?/ ?4/9/ <@/ =/A4>+= 7+ -+./9+ ./ -@>?:.4+ +9?/> ./ 3+-/= 7+ /C;/=?4-4+j @9+ A/E <@/ /7+,:=+/7490:=8/=/2=/>++7>4?4:./ +-:;4: -:9 /7 84>8: ;=:-/>:h />?ē -+./9+ 9: ./,/ =:8;/=>/ ;:= 949v 2ŕ98:?4A:g ~+-+./9+./-@>?:.4+.+7+-/=v ?/E+./<@/@949.4-4:9:3+>4.:=/v /8;7+E+.:;:=:?=::A@79/=+.:h/> ./8@-3+=/7/A+9-4+;+=+.+=7+>/v 2@=4.+../<@//>:=4249+7h7+;/=4-4+ -:9A4/=?//749.4-4:/9/A4./9-4+j>4 >/ =:8;/h -@+7<@4/=+ ;@/./ .@.+= ./ <@/ 0@/ +.@7?/=+.: : -+8,4+.:h />-7+A/g#49:3@,4/>//>?+-+./9+ 7:>-+>:>>/-+/=İ+9h.45:/7/C;/=?:g 9/7Ń.42: /9+7A42/9?/>//9v -@/9?=+ ?4;404-+.+ 7+ 042@=+ ./ 7+ -@>?:.4+h;/=:/9/79@/A: />?+ >/ /C;74-+ 8/5:=g 7 49-4>: >/2@9.: ./7+9:=8+>/ł+7+i~#:9=/>;:9>+v ,7/>./>@+;74-+-4Ń9h/7;/=>:9+7./7 >4>?/8+ />;/-4+74E+.: 49?/2=+7 ./ 49A/>?42+-4Ń9 ./ 8/.4-49+ 7/2+7 D _fM 3jj ºj ÛÐØ¿ ©j йÛ穹ɿÌØjºØ ÉjÌjÉÌÐÌäjÌ´j ¿Ì©¢©ºj´© j ´j ä© º©jÌ¿´Øj jě -4/9-4+> 0:=/9>/>h /7 ;/=>:9+7 -:8v ;/?/9?//98+?/=4+./?=ē9>4?:D?:v .:>7:>>/=A4.:=/>;ŕ,74-:>D;+=?4v -@7+=/><@/?/92+9=/7+-4Ń9-:9/>v ?:>/7/8/9?:>h49-7@D/9.:/7;/=>:v 9+7./>/=A4-4:>./>+7@.<@/?/92+9 -:9?+-?: -:9 /7/8/9?:> 0İ>4-:> <@/ ;@/.+9 >/= ./ @?474.+. /9 @9+ 49v A/>?42+-4Ń9g >?+ 9:=8+?4A+ /> ./ >@8+ 48v ;:=?+9-4+ ;+=+ ;=/>/=A+= 7+ ;=@/,+ /9 /7 ;=:-/>:h >/ł+7Ń /7 04>-+7 :>Ģ @4> +=+8477:h <@4/9 +./8ē> />v ?48+<@//>?+-+./9+:?:=2+7+-:9v 04+9E++,>:7@?+./7+>;=@/,+>D2+v =+9?4E+<@/;@/.+9>/=@>+.+>/9/7 5@4-4: ;:= 7:> 04>-+7/>h +,:2+.:> D ;/=>:9+>49A:7@-=+.+>/9/7;=:-/>: [email protected]+7g >?/ -:9-/;?: ?Ģ-94-: 5@=İ.4-: 48;74-+7+>/-@/9-4+./8+9.:;+=+ -/=?404-+=<@/7+/A4./9-4+<@/>4=A/ ./;=@/,+9:>/3+-+8,4+.:./>./ /78:8/9?:/9<@//>4./9?404-+.+h 7/A+9?+.+h =:?@7+.+h 9@8/=+.+ D ./>-=4?+ ;:= /7 ;/=4?: /9 7+ 49>;/-v -4Ń9:-@7+=?Ģ-94-+/97+/>-/9+./7 ./74?:h 3+>?+ <@/ /> @?474E+.+ /9 7+ [email protected]/9-4+./5@4-4:h/C;74-Ń/704>-+7g ~>?: +>/2@=+ <@/ 7+ /A4./9-4+ >/+ 7+ 84>8+ ./>./ <@/ >/ 7/A+9?+ 3+>?+>@;=/>/9?+-4Ń9/9/75@4-4:h7: -@+7/>@9+>/-@/9-4+./8+9.::04v -4+7h,+5:.4=/--4Ń9?Ģ-94-+./704>-+7 <@//0/-?ŕ+/77/A+9?+84/9?:DA/=4v 04-+-4Ń9h >/ł+7Ń+=+8477:h <@4/9 ./>?+-Ń7+48;:=?+9-4+.//>?/+=?İv -@7:./7 g ´Şŕơ ±ÛÐç ©Ðj´ÐÐjÉj©Øj ¿ п̴ºÛä¿>(H ´Ø¿Øj´ ŖěŗŚŖÛº©¿ºjÌ©¿ÐĘ´ Şŕơ ±ÛÐ $jÌjºØ«jÐ Hºj´Ðç©Ðj´Ðçj۹ɴ©Á¿º ´¿ÐØj´´ÌÐ jÉj©Øj©ÁºÐ¿Ì ´jк¿Ì¹jØ©äjÐ ´Á ©¢¿ >Ì¢lº©¿(ºØ¢Ìj´Hºj´IJ>(Hijě ´śŕơ ¿ÉÌj ¿ÌÐ ¿ØÌjÐ ¹jØÌ©jÐÉÌ¿Ðj´ÐØj¹©ºÛ ©ºÐØÌÛ© ¿ºÐØعjĘ©º ©Á T¿¹lдäjÌĘ ©ÌØ¿Ì ´j ÐÛ´j ´j#Ûº©Áº0Û ©©j´ě 'jÐØj´¹¿¹ºØ¿Ð¿º jÉj©Øj ¿Ð´¿Ð ºÐ¿ÌÐ ÉÝ´©¿Ð紿бÛÐ 8Û´Ø©¿¹ÉغØÐĘ #j¹©´©jç ¿ºØÌj亩¿ºÐě ÐØÌjØ¢©jÐÉÌäºØ©äjÐ ©¹É´¹ºØjH¿´©«jº ŖŝŖÉjÌËÛÐТÛÌ¿Ð 3¿ÐŖŝŖÉjÌËÛÐ ´jjÉ©Øj´Ð¿º ØÌÌ©Ø¿Ì©¿Ðº´¿ÐÛj´Ð´¿Ð É¿´©«jШjº©¹É´¹ºØj ¿ ÐØÌjØ¢©jÐÉÌäºØ©äjбۺؿj´j ¿¹Ûº© j Ę¿¹¿ÉjØÌÛ´´j±Ð æغпк´ÐØ¿ÌěÐ ´j WH ´jjÌ¿´©ºjĘ´¿Ðj¢ºØÐ ¨jºjØ©äj ¿¹lÐ Ŗěŕŕŕ ¿Ø¿ºÐ ТÛÌ© j ě º¿ºÐØÌÛ©Áº Ř lÌ´ÐЩºä©ÌØ©Ì¿º ŋŗŕŕ¹©´´¿ºÐ Wºj¹Øj ´8©º©ÐØÌ©¿ 0ÛÐØ©©jÐغÌØÌкÛä¿Ð ºØ̿Р̨j©´©Øj©ÁºÐ¿©j´º $ÛjçjÐĘ¿Ø¿Éjæ©ç´ØÌÌ¿º êÛjçě3j©ºäÌЩÁº ´ÐØj ¿Ð ŋŗŕŕ¹©´´¿ºÐĘ©º¿Ì¹Á3 ç fݽ©¢jĘØ©ØÛ´jÌ ´jjÌØÌj ÐØj ¿ě ?EWEGfMv1MG?__[[M??Ok[Gfƺƾ3_ 238<ʁ,-ʁ;-8<ʁ+>5627);87ʁ+>;<8 ÿąč¥ªÿč¥ªěªêíÿíīíďćğčƎ íÿíćĻčÿİě³ąíÿíěªğ¥ªÿğ ėªěğčćğėěíĻ¥ğ¥ªÿíªěī¥ ėěàªćªěěİćąíªćīª¥ª ėŌªćÿíİ¥¥ćïž 7494>?/=4:./@>?4-4+-7+@>@=Ń/7 -+8;+8/9?: A+-+-4:9+7 .4=424.: + 345:>./7+>;/=>:9+>;=4A+.+>./ 74,/=?+. ./7 /9?=: ./ "/3+,474?+v -4Ń9@+D+>Ȑg :>;/<@/ł:>0@/=:9-+;+-4?+.:>h .@=+9?/ .İ+>h ;:= ;/=>:9+7 ./ 7+ -+=?/=+ ./ >?+.: D ./ 7+ =@E ":5+ -@+?:=4+9+/9+-?4A4.+./>7ŕ.4-+>g + :74-İ++-4:9+7-:7+,:=Ń/9/7 -4/==/./7/A/9?:-:97+;=/>/9?+-4Ń9 ./ -+9/> +8+/>?=+.:>h 84/9?=+> <@//7494>?/=4:./7/;:=?/-:9?=4v ,@DŃ-:964?>./;:=?4A:>g 7/A/9?:>/./>+==:77Ń/9/7;+=v <@/ :=/>?+7h @,4-+.: /9 /7 >@= ./ @+D+<@47g$+8,4Ģ9>/;=/>/9?Ń@9+ :,=+./?/+?=:g /.D*ŕł42+h8494>?=+./@>?4-4+h +2=+./-4Ń 7+ -::;/=+-4Ń9 49?/=49>?4v ?@-4:9+7h;@/>;:>4,474?+:,?/9/==/v >@7?+.:>49?/2=+7/>-:9=/>;/-?:+7+ =/3+,474?+-4Ń9>:-4+7gC;74-Ń<@/>/ +;=:A/-3+ /7 ;/=İ:.: ./ A+-+-4:9/> />-:7+=/>;+=+77/A+=+-+,:/>?/?=+v ,+5:h;:=7:<@/>/494-4Ń/9@+D+>h ;/=:>/=/+74E+=ē?+8,4Ģ9/97+>;=:v A49-4+>./7+#4/==+g 7 8494>?=: ./ /;:=?/>h :>Ģ =+9-4>-: /A+77:>h 8+940/>?Ń <@/ ./9?=: ./ ;:-: >/ 49-:=;:=+=ē9 + />?/?=+,+5:h+-?4A4.+./>./;:=?4A+>g +>/-=/?+=4+./>?+.:+9@9-4Ń7+ +;/=?@=+ ./ @9 9@/A: -+8;+8/9?: /97+>;=ŃC48+>>/8+9+>h/9@+D+v <@47g~>?//>/7494-4:./7+?=+9>0:=v 8+-4Ń9 ./7 >4>?/8+ ./ =/3+,474?+v -4Ń9h<@/9:>:7+8/9?/48;74-++7:> ;=4A+.:> ./ 74,/=?+.h >49: <@/ 49v -7@D/ 2/9/=+= @9 +8,4/9?/ ./ ;+E /9?=/7+-4@.+.+9İ+D>:,=/?:.:/9v ?=/ /77:> p7:> 94ł:>qh <@/ >:9 /7 0@v ?@=:h49.4-Ń*ŕł42+g ?ÿİğİě¥ªÿİěğč𪪳ªīİďªćªÿėěĚݪ'čěªğīÿŻªćªÿğİě¥ª)İłĚİíÿž E1)k?_f[MƋ?f? )['M El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA VEKANEGOCIO C.A. ANTECEDENTES.- La compañía VEKANEGOCIO C.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 08 de febrero de 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 515, tomo 141, el 24 de febrero de 2010; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A., otorgada el 25 de septiembre de 2013, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.13. 5387 de 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Verónica Yolanda Flores Enríquez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía VEKANEGOCIO C.A. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de noviembre del 2013 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA. EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA; AUMENTO DE CAPITAL; CAMBIO DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES; Y, ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FOMIAN S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero de 2012, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, a cargo del Registro Mercantil, el 2 de julio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada FOMIAN S.A.; y adjudicación, otorgada el 18 de febrero del 2014, ante el Notario Vigésimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002345 el 10 de Abril del 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública mencionada, la señorita NATALLY VANESSA RAMOS RON en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DEL CAPITAL, CAMBIO DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES; Y, ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08 de abril de 2014 aprobó la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento de capital en USD $ 600,00; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones de USD $ 1,00 a USD $ 10,00; y, la adopción de nuevo Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA. QUE SE TRANSFORMA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito. 2. PLAZO DE DURACIÓN: Hasta el 2 de julio de 2062 DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SPFREMAP ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía SPFREMAP ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de Febrero del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001400 de 11 de Abril de 2014. 3. CAPITAL: El capital social de la compañía será de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1.000,00), dividido en CIEN ACCIONES DE DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA cada una. 4. OBJETO: La compañía se dedicará exclusivamente al Transporte Comercial de Carga Pesada a Nivel Nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones que emitan los organismos competentes en esta materia. Para cumplir con su Objeto Social, la compañía podrá suscribir toda clase de actos o contratos civiles o mercantiles permitidos por la Ley, relacionado con su objeto social. 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía será administrada por un Presidente Ejecutivo y por un Gerente General. La representación legal será ejercida por el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de abril de 2014. “ARTICULO TERCERO: Objeto...a) Prestar servicios de seguridad ocupacional y salud ocupacional, especialmente en lo relacionado a seguridad industrial y ocupacional, salud industrial y ocupacional, higiene industrial y ocupacional, ergonomía y psicosociología. La compañía no prestará servicios de medicina prepagada, ni el servicio complementario de vigilancia y seguridad privada..” Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de Abril de 2014. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Bohórquez Jordán, en su calidad de Presidente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14-0002345 el 10 de Abril del 2014, resolvió aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer la liquidación; y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía FOMIAN S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 10 de Abril del 2014 AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN Ab. 14-15-16 (143701) Abr. 14-15-16 (143824) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que "las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley"; y que el Título III de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías en el Mercado de Valores. Que el numeral 9 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina como atribución de la Superintendencia de Compañías, organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores. Que el artículo 18 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone que deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con las normas de carácter general que dicte el Consejo Nacional de Valores los contratos de fideicomisos mercantiles y encargos fiduciarios; en concordancia con el artículo 6 Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores que dispone entre otros la inscripción de los fideicomisos mercantiles inmobiliarios, y de los negocios inmobiliarios que directa o indirectamente tengan relación con un proyecto inmobiliario cuyo financiamiento provenga de terceros. Que el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina que la Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica, económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere, los demás requisitos que establezcan la Ley y las normas de aplicación general que se expidan. EXTRACTO La compañía CORPORACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSCORSERV S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/12/2013 y el 30/03/2014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001361 de 10/Abril/2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS DE ALIMENTOS DE TODO TIPO Y ORIGEN EN LOCALES PROPIOS... Quito, 10/Abril/2014. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143946) SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Que el Ec. María de Lourdes Coronel, Vicepresidente Ejecutivo de FIDUNEGOCIOS S.A, ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA", y presenta la documentación necesaria para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores. A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO GABINO OLIVARES JAMA, se les hace saber lo que se encuentra dentro de la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES Nª 855-2010, que sigue el AB. SEGUNDO REASCOS PAREDES. Que mediante escritura pública otorgada el 03 de abril de 2012 en la Notaría Vigésimo Novena del Cantón Guayaquil, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA". Posteriormente, mediante escrituras públicas otorgadas en la misma Notaría el 08 de octubre de 2012, el 04 de julio de 2013, el 30 de septiembre de 2013 y el 06 de enero de 2014, se reformó ese contrato. CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Ab. Mercedes Alvarez Gómez SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Abr. 16-30; May. 14 (143957) Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable para la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA". En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, la Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 y la resolución No. SC-INAFDNTH-2014-079 de 02 abril de 2014, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO URBANIZACIÓN SANTA TERESA". ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la compañía FIDUNEGOCIOS S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Notaría Vigésima del cantón Guayaquil, tome note al margen de las matrices de las escritura públicas otorgadas el 03 de abril y 08 de octubre de 2012, 04 de julio y 30 de septiembre de 2013 y 06 de enero de 2014, del contenido de la presente resolución y siente razón de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se presentará a este despacho. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se remita la correspondiente publicación, el Registro del Mercado de Valores dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución. CUMPLIDO, vuelva el expediente. COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, a 8 de Abril del 2014 ING. CARLOS MURILLO CABRERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S) (143950) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO POR EL DE CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO se constituyó mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de mayo y 25 de noviembre de 2003, aprobadas mediante Resolución No. 03.Q.IJ.4464 de 10 de diciembre de 2003, inscritas en el Registro de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del cantón Orellana el 17 de diciembre de 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, modificación del objeto social y reforma de estatutos, otorgada el 5 de febrero de 2014 ante el Notario Primero de Orellana, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señorita JESSICA MERCEDES CHARIGUAMAN CHANATASIG en su calidad de GERENTE y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682 de 21 de febrero de 2014 aprobó el cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, modificación del objeto social y reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman los artículos primero y cuarto del estatuto social de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, por lo tanto, todas las operaciones girarán con este nombre...". "ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará exclusivamente al transporte terrestre de carga pesada a nivel nacional.” Distrito Metropolitano de Quito, 21 de febrero de 2014. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, SUBROGANTE. REPÚBLICA DEL ECUADOR Ab. 14-15-16 (143877) A: CORPORACION AZUCARERA DEL PERÚ, (COAZUACAR DEL PERÚ) Casillero Judicial N.- 2993 Abg. Liliam Rojas Jaramillo. LE HAGO SABER: Dentro del Expediente No. 1048-2014, se encuentra lo siguiente: HONORARIOS PROFESIONALES N° 0855-2010.Guayaquil, jueves 02 de Enero del 2014 a las 14h50.- VISTOS: Incorpórese al proceso el acta de declaración juramentada suscrita por el Ab. Segundo Reascos Paredes. En lo principal, la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES presentada por SEGUNDO REASCOS PAREDES se la califica como clara, precisa y completa, en tal virtud, por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite verbal sumario. En virtud que el accionante ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos desconocidos, se dispone citarlos mediante tres publicaciones en tres días distintos con un intervalo de ocho días cada publicación, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional del país, y en caso de no comparecer el demandado señalando casillero judicial dentro de los veinte días posterior a la tercera y última publicación será declarado en rebeldía y se continuará con el trámite de la causa, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Que la actuaria del despacho elabore el extracto de citación que deberá contener, la síntesis del libelo de la demanda y este auto inicial. NOTIFÍQUESE.- F) Ab. PAOLA CHILLA MENDEZ Jueza Temporal Adjunto Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- LO QUE COMUNICO A USTED, PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE AL DEMANDADO LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO LEGAL PARA SUS NOTIFICACIONES, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, DE NO HACERLO SERÁ TENIDO O DECLARADO EN REBELDÍA. Guayaquil, 16 de Enero del 2014. AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSCORSERV S.A. Que el proceso de inscripción en el Registro del Mercado de Valores se encuentra normado en la Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL 1. ANTECEDENTES.- La compañía BAQUECORP S.A., se constituyó con domicilio en el cantón Guayaquil, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 21 de diciembre de 2004, e inscrita en el Registro de Mercantil del cantón Guayaquil, el 19 de enero de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A., otorgada el 31 de marzo del 2014, ante la Notaria Cuarta del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207 del 7 de abril de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Jessenia Aurelia Andrade Cassanello, en su calidad de Gerente General de la compañía, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207 del 7 de abril de 2014, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Ab. 14-15-16 (143828) 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00. ING. CARLOS MURILLO CABRERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BAQUECORP S.A. Guayaquil, 7 de abril de 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS RESOLUCIÓN No. SC-INMV-DNAR-14- 0002259 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reformó el artículo tercero referente al Objeto de la siguiente manera: 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FOMIAN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 14 de marzo del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 19 de abril del 2001. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y la transformación de ésta en sociedad anónima, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Ab. 14-15-16 (143629) EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública que contiene la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento de capital; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones; y, la adopción de nuevo Estatuto Social, fue otorgada el 8 de enero de 2014 ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito; y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08 de abril de 2014. 35 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN GUAYAQUIL SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 09H13.- EXPEDIENTE No.- 1048-2014.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A), tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) para el lote de terreno ubicado en la hacienda del mismo nombre, en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 1048-2014: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos [email protected] y [email protected] que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación aportada. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.Guayaquil, 27 de febrero del 2104 Hago saber que en esta Unidad Judicial y con el número 09332-201416031 (antes 09304-2009-898) se tramita la demanda de quiebra seguida originalmente por FINAGRO Banco del Agro S.A. en liquidación y actualmente por el Banco Central del Ecuador, contra lsaa Compañías ALAMAR S. A., la misma que se funda en mandamiento de ejecución impago por valor de U S.$1,403.25 dictado por el Juez de Coactiva de SOLBANCO S. A., demanda que fue admitida al trámite en auto de fecha 16 de septiembre del 2009, a las 17:33:18 dictado por el juez encargado de ese entonces abogado Pedro Inarte Suarez y en vista de la razón que afojas 35 vuelta ha sentado el Secretario encargado en decreto del 27 de marzo del 2014, las 14h35, dictado por el Abogado Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial con sede en el cantón Guayaquil, se ha dispuesto publicar un aviso por la prensa haciendo conocer al público de la presente causa.- Abg. Bertha Burgos Pozo SECRETARIA AD-HOC Unidad Judicial de Guayaquil Ab. Jhonny Coppiano Z. Secretario Ab. 16-30; May. 14 (143937) QUIEBRA DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN ALAMAR S.A. AL PÚBLICO Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, 8 de abril del 2014 (144010) 36 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA LOGISTICA, DISTRIBUCION Y ALMACENAJE S.A. "LODISAL" Se comunica al público que la compañía LOGISTICA, DISTRIBUCION Y ALMACENAJE S.A. "LODISAL" reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Guayaquil, el 6 de marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SCINC-DNASD-SAS-14- 0002282 el 9 de Abril del 2014. REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO TERCERO: La compañía tiene por objeto la prestación de servicios técnicos especializados de maquila, combos promocionales, reempaque, adecuación y readecuación de productos terminados farmacéuticos (...)" CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TIMBERBIZ S. A. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PICAFLOR AVENTURERO S.A. TRANSPICA VENTU La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PICAFLOR AVENTURERO S.A. TRANSPICA VENTU se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 31/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002270 el 9 de Abril del 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00. La compañía BORISLAV S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002109 el 3 de Abril del 2014. (143953) 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (...) La compañía TIMBERBIZ S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 21/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002122 el 3 de Abril del 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMPRA, VENTA, EXPLOTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, PRENDA YO CONSIGNACIÓN, POR CUENTA PROPIA A ATRAVES DE TERCEROS... 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE: A) A LA EXPLOTACIÓN, COSECHA, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, CONSIGNACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, FORESTALES E INSUMOS RELACIONADOS; (...) Guayaquil, 3 de Abril del 2014 Guayaquil, 3 de Abril del 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Guayaquil, 9 de Abril del 2014 AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES INTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BORISLAV S. A. (143980-4) (143980-1) Guayaquil, 9 de Abril del 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALPHILMA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143967) La compañía ALPHILMA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Cantón GUAYAQUIL, el 24/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-140002247 el 8 de Abril del 2014. Guayaquil, 8 de Abril del 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2012-1717 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN, INTERMEDIACIÓN, PERMUTA Y/O CONSIGNACIÓN POR CUENTA PROPIA O A TRAVÉS DE TERCEROS DE: PRODUCTOS NATURALES, CURATIVAS Y AROMÁTICAS; (...) A: FANNY PILAR FERNANDEZ MESTANZA HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: ALFREDO HECTOR VERA CASTRO Guayaquil, el 8 de Abril del 2014 VISTOS: En esta fecha AB. Ronald Cevallos Bravo, por encontrarme mediante acción personal No. 2730-UARH-AOR, de fecha 25 de marzo del 2013, como Juez Encargado de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Habiéndose dado cumplimiento con lo ordendado en el decreto inicial de fecha 16 de enero del 2013, a las 08h38, procedo a calificar la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL presentada por el cónyuge ALFREDO HECTOR VERA CASTRO de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio). En lo principal, cítese a la cónyuge demandada FANNY PILAR FERNANDEZ MESTANZA, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo la Actuaría del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. HÁGASE SABER. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS EXTRACTO La compañía LASIROF S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002221 el 8 de Abril 2014. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. EXTRACTO DE CITACIÓN AL SEÑOR SEGUNDO ALFREDO LEMA IPIALES, se le hace saber: A: JUANA VARGAS CABANILLA JUICIO: ACTORES: DEMANDADO: CUANTIA: JUEZ: SECRETARIA: TRAMITE ESPECIAL MUERTE PRESUNTA N° 12672-2013 ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA SEGUNDO ALFREDO LEMA IPIALES INDETERMINADA DR. EDGARDO LARA AVEROS DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 14 agosto del 2012, las 12H20. VISTOS.- Dr. Héctor Mesías Echanique Cueva- Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 24-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca-DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los Sres. Agentes Fiscales con asiento en este cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado.- Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma prevista en la regla 2ª del Art. 67 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a sus defensores Dr. Byron Guerrero Paredes y Ab. Carlos Vivanco.- Actuando en calidad de Secretaria encargada de la Judicatura, la Dra. Libia Chávez, según acción de personal No. 572-DP-DPSDT-2012, de fecha 01 de Agosto del 2012, suscrito por el Sr. Wilmer Vera, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Héctor Echanique Cueva, JUEZ TEMPORAL ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 18 de diciembre del 2013, las 11h52. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- "Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel".- Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, confiérase un nuevo extracto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial. Actuando en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, según Acción de Personal 1006-UP-CJ-DP23-2013 de fecha 4 de octubre del 2013, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre Vilca, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. HÁGASE SABER.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. PETICIÓN: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA, casados, mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en esta ciudad de Santo Domingo, a Usted comparecemos y deducimos la siguiente demanda: PRIMERO.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda efectuada. SEGUNDO.- Nuestros nombres, apellidos y más generales de ley quedan también indicados. TERCERO.- Fundamentos de hecho o antecedentes: Nuestra señora madre quien en vida se llamó Maria Simbaña, contrajo matrimonio con nuestro recordado padre el señor Segundo Alfredo Lema en la ciudad de Quito el 27 de octubre de 1951, en esta relación procrearon solo dos hijos que respondemos a los nombres de ELIAS LEMA SIMBAÑA y VICTOR HUGO LEMA SIMBAÑA. El 23 de enero del año 1958 nuestro padre abandonó el hogar sin justificación alguna, a partir de esa fecha nuestra madre lo buscó incansablemente por varios años, con el paso del tiempo nos sumamos los hijos a su búsqueda para tratar de dar con su paradero lo cual fue infructuoso ya que no se pudo llegar a encontrarlo. Con fecha 29 de octubre del 2009, en esta ciudad de Santo Domingo fallece nuestra madre a causa de una lamentable y dolorosa enfermedad, a partir de ese suceso desafortunado, retomamos la búsqueda de nuestro padre acudiendo a varios sitios entre estos a los domicilios de nuestros familiares, a la policía nacional, a las cárceles, a las morgues, a los hospitales, a los hospicios y varios sitios más y no hemos podido encontrarlo, contando a partir del año 1958 fecha en la que abandonó el hogar nuestro padre, han transcurrido más de 54 años sin que sepa nada de él, la edad aproximada oscila entre los 80 y 85 años, además como antecedente señalo que nuestro recordado padre sufría de la grave enfermedad que es el alcoholismo es por esa razón que pensamos que ya ha fallecido. CUARTO.- Petición o Demanda: Por lo expuesto, comparecemos ante Usted y solicitamos que, previo el trámite de ley en base a las pruebas que presentaré en su debida oportunidad, se declare en sentencia de la presunción de la muerte de nuestro prenombrado padre, de conformidad al Art. 66 del Código Civil. A nuestro padre el señor Segundo Alfredo Lema se lo citará mediante publicaciones en la prensa y la demanda será publicada en el Registro Oficial conforme lo dispone el Art. 67 numeral 2do del Código Civil. En la presente causa se contará con uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia, solicito además, se proceda a la práctica de todas las diligencias que el juzgado estime necesarias. QUINTO.- Trámite y cuantía: El trámite es especial. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Acompañamos las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Notificaciones que nos corresponda las recibiremos en el casillero judicial No. 90 correspondiente al doctor Byron Guerrero Paredes y Carlos Vivanco Rojas profesionales en derecho a quienes faculto suscriban cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses. Firmamos con nuestros defensores, f).- Elias Lema Simbaña, f).- Víctor Hugo Lema Simbaña, f).- Dr. Byron Guerrero Paredes, ABOGADO, f) Carlos Vivanco, ABOGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Ene. 16-28; Feb. 16 (137308) LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado el conocimiento de la presente causa de Divorcio por Causal No. 264-2013, seguida por ROBERTO ANTONIO JIMENEZ contra JUANA VARGAS CABANILLA, cuyo extracto es el siguiente: JUZGADO DÉCIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 13 de agosto del 2013, las 11h35. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el señor ROBERTO ANTONIO JIMENEZ, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora JUANA VARGAS CABANILLA, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, declaro bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo'' o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que la accionante declara que dentro del matrimonio no procrearon hijos y no haber adquirido con la cónyuge demandada, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley.- 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN (...). Guayaquil, 8 de Abril del 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143980-3) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULTORES Y ASESORES EN SALUD SULTSORE S.A. Guayaquil, 07 de Octubre del 2013. Abg. Silvia Reyes Proaño SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO PRINCIPAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Mrz. 20; Abr. 03-16 (141746) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE SAMBORONDON EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUCAS ALONSO AVENA. LE HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de PRIVACIÓN O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 0696-2013, propuesto por AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI. DEMANDADO: LUCAS ALONSO AVENA. OBJETO DE LA DEMANDA: Esta determinado en el libelo inicial. AUTO INICIAL: Samborondón, 03 de octubre del 2013, las 13h51. VISTOS: En virtud de la acción de personal No. 5788-UARH-AOR de fecha 16 de julio del 2013, remitida por el Consejo de la Judicatura, avoco el conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos la documentación aparejada, adviértase los correos electrónicos que señala la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización que le confiere al profesional del derecho que la patrocina.- En lo principal, la demanda de Perdida de la Patria Potestad presentada por AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI contra LUCAS ALONSO AVENA, la misma que por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de conformidad con la Sección 2ª. Capítulo IV, Título X, Libro III del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Título II, Libro II de la Ley ibídem.- Atenta la solicitud de la actora y previo a proveer la misma, la señora AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil de despacho a fin de que reconozca la firma y rúbrica que consta en su libelo de demanda, en base al juramento que hace por el efecto de desconocer el domicilio del emplazado, que ha realizado todas las averiguaciones para determinar la residencia de la parte demandada, en virtud de lo que establece la Resolución No. 020-10-SEP-CC expedida por la Corte Constitucional (Registro Oficial No. 228 del 5 de julio del 2010), como lo determina el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Oficíese conforme se solicita en el numeral séptimo del libelo.- Formen parte del proceso el escrito que presenta AGUSTINA SOLEDAD LARREGUI. Téngase en cuenta las direcciones de correo electrónico que señala para sus futuras notificaciones. En lo principal, a vista del reconocimiento de firma y rúbrica que hace la parte accionante, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUCAS ALONSO AVENA, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en el diario El Telégrafo, todo, de conformidad a la norma ibídem.- La Actuaria del Despacho cumpla con entregar el extracto correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Samborondón Samborondón, 06 de Diciembre del 2013. AB. SANDRA YÉPEZ LUCIO Analista Jurídico 2 de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Samborondón Mrz. 20; Abr. 3-16 (141879) Su objeto social es dedicarse a la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles. AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN (143980-5) JUZGADO DE TRABAJO DE BOLÍVAR REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO El capital suscrito y pagado actual de la compañía es de Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de un dólar cada una. (143980-2) CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LASIROF S. A. Abr. 3-16 (142830) Se comunica al público que la compañía PLAYGLOBAL S.A. "EN LIQUIDACION", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha sido reactivada por escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, el 13 de marzo del 2014, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0002350 del 11 de Abril del 2014. Guayaquil, 11 de Abril del 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO Guayaquil, 13 de mayo de 2013 Ab. Patricia Alume Jaramillo SECRETARIA Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil (143963) La compañía REMBUTSO S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 27/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002226 el 8 de Abril del 2014. 1.- Guayaquil, miércoles 8 de mayo del, las 08h51 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE TODA CLASE DE BIENES RAÍCES, INCLUIDOS, PERO SIN LIMITARSE A ELLOS: EDIFICIOS DE OFICINAS Y/O DE VIVIENDA, URBANIZACIONES, CENTROS COMERCIALES; COMPLEJOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES, CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS, CENTROS RECREACIONALES... DE LA ESCRITURA PÚBLICA PE REACTIVACIÓN DE LA COMPAÑÍA PLAYGLOBAL S.A. "EN LIQUIDACION" CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REMBUTSO S. A. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00. EXTRACTO EXTRACTO La compañía CONSULTORES Y ASESORES EN SALUD SULTSORE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/02/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001353 de 10/Abril/2014. Al Ingeniero Diego Monroe Yunga Mora, se le pone en conocimiento del Juicio Laboral Oral, que se sigue en este despacho. JUICIO: DE HABERES E INDEMNIZACIONES LABORALES. N°2013-0025 ACTOR: MARCO VINICIO GUTIERREZ JARRIN DEMANDADO: ING. DIEGO MONROE YUNGA MORA CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS JUEZ: AB. ALFARO TORRES LEDESMA CITACIÓN: JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLIVAR.- Guaranda, miércoles 10 de abril del 2013, las 12h03. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, conforme se desprende del escrito que antecede, mismo que se manda agregar a los autos, la demanda presentada por MARCO VINICIO GUTIERREZ JARRIN es clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y Art. 575 del Código del Trabajo, se la admite al trámite en juicio oral; consecuentemente, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados ING. FABIAN ALFREDO SALAS GOMEZ e ING. DIEGO MONROE YUNGA MORA en el lugar indicado en el líbelo de demanda; para tal efecto líbrese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces del Trabajo de la Provincia de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Se convoca a las partes a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS el día JUEVES 9 DE MAYO DEL 2013, a las O8H20, contestación que deberá presentarse por escrito, diligencia a la cual comparecerán las partes o sus defensores, debidamente acreditados con poder que contenga cláusula especial para transigir.- Tómese en cuenta la cuantía, casilla judicial No. 34 y la autorización conferida al Dr. William Chaguaro.Agréguense al proceso la documentación aparejada al libelo de demanda.- Actúe el Dr. Efraín Del Salto Dávila, Secretario titular de esta judicatura. Notifíquese.- I. Cítese y notifíquese. f) Ab. Juan Barragán Tonato Juez Temporal. JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLÍVAR.- Guaranda, miércoles 27 de noviembre del 2013, las 11h13. En mi calidad de juez Temporal encargado de este despacho, mediante Acción de Personal Nro. 0622- DPB-2013, de fecha 1 de Noviembre del 2013, emitida por el Ab. Adrián Mendoza Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Bolívar, AVOCO conocimiento de la presenta causa.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito y recaudo que antecede.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 84, correo electrónico; y, la autorización conferida a su abogado defensor. Notifíquese - f) Ab. Alfaro Torres Ledesma, Juez Temporal. Sigue (s.n.c). JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLIVAR.- Guaranda, lunes 10 de marzo del 2014, las 10h05.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atendiendo a lo invocado al escrito presentado por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria del Codificación del Código del Trabajo; dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante esta Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone que la citación al demandado, con el auto de calificación, la demanda y esta providencia, se haga por medio de la prensa lo que se efectuará por intermedios de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Art. 82 Código de Procedimiento Civil, en uno de los medios de prensa de esta ciudad y Provincia de Bolívar, así como de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha. Por Secretaría se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía.- Actúe la Abg. Magaly Barragán Colina, Secretaria Encargada de esta judicatura mediante acción de personal No. 078- DPB, de fecha 27 de febrero del 2014.- Cítese y Notifiquese.- f) Ab. Alfaro Torres Ledesma, Juez Temporal. (Sigue el certifico y la notificaciones). Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Casa de justicia de esta ciudad de Guaranda para futuras notificaciones. Guaranda, 13 de marzo de 2014 Ab. Magaly Barragán Colina SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE BOLÍVAR 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:… UNO. PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA Y SOPORTE TÉCNICO A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS,… LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA. Quito, 10/Abril/2014. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143969) Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141899) LLAMADO A ACREEDORES FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACION, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida América N34-222 y Abelardo Moncayo, Edificio Maldonado León, Tercer Piso. Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores s que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Atentamente, Jorge Bunce Pallo LIQUIDADOR 1712280229 FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN Abr. 14-15-16 (143410) El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 20130125, seguido por la señora MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR en contra del señor DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM. ACTOR: MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR DEMANDADO: DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR con el señor DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM de conformidad a lo establecido en el artículo 110, numeral 11, literal 2do., del del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 20 de enero del 2104, las 09h42. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, se manda agregar a los autos el escrito presentado: en lo principal, la demanda de divorcio presentada por la Ab. JORGE ALFONSO MONARD ORDOÑEZ, p.l.d.q.r de la señora MONICA ALEXANDRA SANCHEZ SALAZAR, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra el señor DAVID ERNESTO DOYLET WASHBRUM, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante por intermedio de su Procurador Judicial, declaro bajo juramento, diligencia realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Tómese en cuenta que señala que no hay hijos dentro del matrimonio.- Téngase en consideración que el accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandado, bienes de ninguna naturaleza.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1732 y el correo electrónico, que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinador.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada TANYA CAÑIZARES HERMOZA.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA DRA. TANYA JANET CAÑIZARES HERMOZA. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DRA. TANYA CAÑIZARES HERMOZA SECRETARIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURAN Durán, 18 de Marzo del 2014. Oficio: 0810-JU6FMNA-D EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: JENNY JANETH VERA HIDALGO LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2014-0352, seguido por FERNANDO OSWALDO HERRERA VERA en contra de JENNY JANETH VERA HIDALGO, se encuentra lo siguiente: AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por FERNANDO OSWALDO HERRERA VERA en contra de JENNY JANETH VERA HIDALGO, libelo que se acepta a trámite Especial de Divorcio por reunir los requisitos de ley, cítese al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada y que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio de JENNY JANETH VERA HIDALGO en tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA a la demandada JENNY JANETH VERA HIDALGO, en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a juicio, para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA DEL JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN. AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO. Durán, 18 de Marzo del 2014 AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ SECRETARIA JUICIO NRO: MATERIA: ACTORA: DEMANDADO: CAUSA: EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE CITACIÓN JUDICIAL 2014-2738 L.E. CIVIL SUAREZ SANTAMARIA CLEMENCIA ELIZABETH MERINO ROSAS JUAN FRANCISCO AUTORIZACIÓN DE SALIDA CON OPOSICIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO LUCERO Y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO Les hago saber que en La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Paute, a cargo del Juez DR. Wilson Solís Solís, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: ESPECIAL (No. 0914-2013) Materia: EXPROPIACION. Actor: MARITZA ALEXANDRA QUINTANILLA ZAMORA MANDATARIA DE LA GERENTE DEL PROGRAMA DE REPARACION AMBIENTAL Y SOCIAL PRAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO LUCERO Y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO Cuantía: 48.000,00 DOLARES PROVIDENCIA: 0708-2012 Paute, 6 de Febrero de 2013, las 08h22 VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. La demanda presentada por la Ab. Maritza Alexandra Quintanilla Zamora en su calidad de mandataria y Procuradora Judicial del Lcdo. Gustavo Mosquera, Gerente del Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, misma que, por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite sumario la demanda de expropiación de bien inmueble en contra de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANDRES LUCERO LUCERO y MARIA ZOILA GOMEZ LUCERO, en consecuencia cíteselos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del C. de P. Civil, para lo cual se concederá el extracto correspondiente. Con fundamento en el Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación urgente, considerado como tal por la entidad accionante, se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y más especificaciones, toda vez que se ha depositado en la cuenta del Juzgado el precio de la expropiación, confiérase copia del presente auto. Con fundamento en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se designa como perito al Arq. Patricio Orellana Ordóñez el mismo que se posesionará de su cargo en cualquier día y hora hábil del Juzgado hasta el día 13 de febrero de 2013 y presentará su informe en el término de quince días. Los demandados en el término de quince días hagan valer sus derechos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- en cuenta la cuantía.- Notifíquese.-. OTRA PROVIDENCIA: 0914-13 Paute, 3 de diciembre de 2013; las 15h25. Agréguese a los autos la documentación y el escrito presentado por la parte actora, en cuenta la inscripción de la Demanda. Previo a proveer lo que solicita, cúmplase con la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos conforme se ha dispuesto en el auto inicial. Confiérase el extracto correspondiente. Hágase saber. F) DR. WILSON SOLIS SOLIS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE.A los accionados se les advierte señalar casilla judicial para notificaciones futuras. Paute, Diciembre 05 del 2013 AUTO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de marzo del 2014, las 08h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; en atención al mismo y una vez que se ha justificado el realizar las diligencias pertinentes para dar con el domicilio y dirección del demandado, tal como lo acredita de la documentación que obra del proceso.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del año 2012, de los artículos 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente.- Avoco conocimiento de la presente causa, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite contencioso general, previsto en el Art. 271 y siguientes y del Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE al demandado señor JUAN FRANCISCO MERINO ROSAS, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones por la prensa.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a la Dra. Ruth Fiallos.- Téngase en cuenta del proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Mauricio Avilés Merino en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal Nro. 0338-DP-DPP de fecha 20 de Enero de 2014.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f).- DRA. LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. MAURICIO AVILES MERINO SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NRO. 0338DP-DPP DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014 Abg. Juana Maribel Peláez Torres ANALISTA JURIDICO II DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE Abr. 3-16-30 (142861) Abr. 3-16-30 (142846) Ab. 3-16 (142644) Mzo. 21; Ab. 3-16 (141945) 37 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS-PLAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: PLAZA PINARGOTE CARMEN MARIUXI. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Verbal Sumario de Divorcio # 026/B/2014, seguido por Jose David Pezo Giler, se encuentra lo siguiente: ACTOR: JOSE DAVID PEZO GILER. DEMANDADA: PLAZA PINARGOTE CARMEN MARIUXI. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia la Jueza declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyugues Jose David Pezo Giler con Carmen Mariuxi Plaza Pinargote; conforme lo establecido en el ordinal 11 inciso primero del Art. 110, del Código Civil en actual vigencia.AUTO INICIAL: Playas, miércoles 5 de febrero del 2014, las 15H26.- Se aceptó la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, y se ordenó citar a la demandada Carmen Mariuxi Plaza Pinargote, conforme a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, (Expreso El Telégrafo). CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. BLANCA DAZA AGUAYO, JUEZA DÉCIMO OCTAVA MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS-PLAYAS. Lo que comunico a Ud. para fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o declarada rebelde.Ab. Farid Zavala Valverde Secretario (E) del Juzgado 18avo Multicompetente del Guayas-Playas Playas, febrero 21 del 2014 Mzo. 21; Abr. 3-16 (141999) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS WILFRIDO ROSERO, se le hace saber que en este Juzgado se ha iniciado el presente juicio DIVORCIO (Verbal Sumario) No. 1271/2013, cuyo extracto dice: ACTOR: DELIA JOSEFINA PEREIRA CONZA DEMANDADO: LUIS WILFRIDO ROSERO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO POR CAUSAL) JUEZ DE LA CAUSA: Dr. René Ramón Peláez PROVIDENCIA: Previo sorteo de Ley avoco conocimiento de la demanda presentada por DELIA JOSEFINA PEREIRA CONZA, calificándola de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite VERBAL SUMARIO que le corresponde. Por cuanto la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del demandado LUIS WILFRIDO ROSERO, se ordena citar por la prensa, en uno de los diarios de la localidad, conforme lo determina el Art. 82 y Art. 119 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio, y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, caso contrario será considerados rebeldes. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante Legal LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO; A: LENIN LOZADA CORTEZ; y, A: MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT. A: ACTOR: CONFIANZA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., - VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL - ALBERTO CARDENAS DAVALOS. DEMANDADO: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL BERNARDO LOZADA GIRALDO; DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ Y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT. JUICIO: EJECUTIVO No. 2013-0392 CUANTÍA: USD $250.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda a DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., como beneficiaría de una póliza de Fiel Cumplimiento emitida para la EXPLOTACION Y PROVISION DE MATERIALES PARA DIFERENTES OBRAS que están en proceso de construcción en el cantón Ibarra Provincia de Imbabura, suscrito entre el Gobierno autónomo descentralizado MCPL. de San Miguel de Ibarra y Diluservicios Emprsariales S. A., representada por Lozada Giraldo Luis Bernardo, a fin de que sea condenada para que reembolse o cancele los valores que la representada ha tenido que pagar al Municipio de San Miguel de Ibarra por el incumplimiento del deudor antes citado y que constituye el valor de doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete con 32/100 dólares, los intereses legales por mora desde que se pagaron las pólizas hasta la cancelación total del monto y las costas procesales mas honorarios de su defensor.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 160 Dr. Germánico Maya R. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de junio del 2013, las 14h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922DNP de 25 de julio del 2012 y la razón de sorteos.- Actúe en la presente causa la señora secretaria encargada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo, en consecuencia, los demandados: la COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su representante legal señor LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad adjunto y de conformidad a lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del saldo del predio hipotecado de propiedad del DARWIN LENIN LOZADA CORTES, predio ubicado en la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyas características y demás especificaciones consta del certificado de gravámenes acompañado. Para la práctica de esta diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, quien esta facultado para designar depositario judicial de su Jurisdicción y de ser necesario se contará con la Policía Nacional del Ecuador. Hecho, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.- Cítese a los accionados la COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A. en la persona de su representante legal señor LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT en el lugar que se indica para el efecto, mediante Deprecatorio a librarse al señor Juez de lo Civil del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, envíese despacho en forma.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de abril del 2014, las 14h49. Con fundamento en la aseveración juramentada de la parte actora a través de su Vicepresidente y Representante Legal, Ec. Alberto Cardenas Dávalos; en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante Legal Señor Luis Bernardo Lozada Giraldo, y a los demandados Darwin Lenín Lozada Cortez y Mirian Socorro Giraldo Betancourt, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito, con un Extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia. Por Secretaría elabórese y entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO EXTRACTO DE PUBLICACIÓN CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CARLOS YUNBOLEMA CORDOVA CON LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO, QUE SIGUE EN SU CONTRA MARLENE GIOCONDA SALCEDO GALVEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE" LIMITADA.- A: FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO. LE HAGO SABER: Que esta judicatura la AB. MAGNO ESTAURDO VICENT CARVAJAL P.L.D.Q.R, en representación de la señora MARIA VERONICA MONTESDEOCA GARCIA ha presentado la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD No.- 0223-2014 cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: Guayaquil, martes 25 de marzo del 2014, a las 15h13. VISTOS. DRA. DAYSI AVEIGA SOLEDISPA.- En mí calidad de Jueza encargada del Juzgado Noveno Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la judicatura, y en virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por Ab. Magno Estaurdo Vicent Carvajal P.L.D.Q.R. de la señora MARIA VERONICA MONTESDEOCA GARCIA en contra de FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso Oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia al demandado FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO, como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor FERNANDO ANDRES ESTRELLA ASENJO, se ordena se los cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones y en caso de no comparecer la demandada se procederá en rebeldía.- Hecho que sea, realícese la audiencia de conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte, accionante y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos que anexa.- Actué la Ab. Mercedes Álvarez Gómez, en calidad de secretaria, encargada del despacho.- CÍTESE Y CUMPLASE.SECRETARIO 14vo. ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Abg. Mercedes Álvarez Gómez CAUSA No. 2009-0414 -A.L. JUICIO: EJECUTIVO ACTORA: MARLENE GIOCONDA SALCEDO GALVEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. EDWIN CARLOS MARIO EGUEZ LUPERA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE" LIMITADA. DEMANDADOS.- JULIO CARLOS YUNBOLEMA CORDOVA COMO DEUDOR PRINCIPAL, LUZMILA SUAREZ QUIZAMA y EVA MARIA CRIOLLO COMO DEUDORES SOLIDARIOS CUANTIA.- CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Abril del 2009, las 10h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores YUNBOLEMA CORDOVA JULIO CARLOS, en su calidad de deudor principal; y, SUAREZ QUIZAMA LUZMILA y CRIOLLO EVA MARIA, como garantes solidarios en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- Cítese a los garantes solidarios en los lugares señalados para el efecto. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor YUNBOLEMA CORDOVA JULIO CARLOS, en su calidad de deudor principal, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ab. 3-16-30 (142865) Abr. 3-16-30 (142864) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): AMANDA ISABEL SINCHIGUANO RAMIREZ DEMANDADO: WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA JUICIO NO. 2013-51634-JV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA SECRETARIA: DRA. JESICA VON LIPPKE NAVARRETE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de enero del 2014, las 10h12. "VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.Oportunamente se atenderá lo solicitado.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia anterior, en lo principal.- La demanda de divorcio presentada por la señora Amanda Isabel Sinchiguano Ramírez, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Cítese al demandado señor WILSON EDMUNDO MEJÍA BARAHONA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; y, de haberlo en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, lugar del matrimonio, o en el lugar más cercano, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta la casilla judicial designada por la actora, y la autorización dada a su abogada.- (iv) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete en su calidad de Secretaria.- [Divorcio por causal Ref. No. 2013-51634 C. A. E.].- Cítese y Notifíquese." Lo Certifico. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Abr. 14-15-16 (143652) (143090) Machala, 29 de Enero del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LORENZO SIMÓN MUÑOZ RENDON. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 4192-2013, seguido por la señora BETTY ALVANIA LAZO CRUZ en contra del señor LORENZO SIMÓN MUÑOZ RENDON. DEMANDADO: MUÑOZ RENDON LORENZO SIMÓN OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a mi prenombrado cónyugue y que a la vez disponga su marginación en el Acta de matrimonio amparada en el Art. 128 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 07 de agosto del 2013, las 11h37. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito presentado por la actora el 22 de julio del 2013.- En lo principal, En lo principal, toda vez que, la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a calificar la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora BETTY ALVANIA LAZO CRUZ, de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado LORENZO SIMÓN MUÑOZ RENDÓN, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario Telégrafo, El Universo, Expreso o Extra debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIA HEMINIA DÁVILA ALVAREZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO ROBERTO PAZA VELA.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 12 de agosto de 2013 AB. ROBERTO PLAZA VELA SECRETARIO Ab. 3-16-30 (142869) CASILLA JUDICIAL No. 4961 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Dra. María Fernanda Girón SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO Mrz. 19; Abr. 02-16 (141750) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURAN Durán, 18 de Marzo del 2014. Oficio: 0811-JU6FMNA-D EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Juicio de Laboral con Procedimiento Oral No. 7032012. DEMANDANTE: SANCAN RODRIGUEZ NICOLAS. DEMANDADOS: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO. CUANTÍA: USD. $ 20,000.oo Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- “En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de citación, a HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO, por sus propios Derechos, conforme lo dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil” Ecuatoriano. JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s) en rebeldía. Guayaquil, 27 de marzo del 2014 Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS Abr. 14-15-16 (143645) EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA A: CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2014-0437, seguido por MARIA ANGELICA MARTINEZ APONTE en contra de CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA, se encuentra lo siguiente: AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por MARIA ANGELICA MARTINEZ APONTE en contra de CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA, libelo que se acepta a trámite Especial de Divorcio por reunir los requisitos de ley, cítese al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada y que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio de CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA en tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA al demandado CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ IZURIETA, en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a juicio, para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA DEL JUZGADO UNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN. AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO. Durán, 18 de Marzo del 2014.AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ SECRETARIA Mrz. 21; Abr. 3-16 (142645) PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 53465-2013 CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: contencioso general ACTOR: MONTILLA CACERES BELIZABETH DEMANDADO: SERRANO PONCE JOSE DELIO CITACIÓN JUDICIAL A: SERRANO PONCE JOSE DELIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, AVOCO conocimiento de Ja demanda que antecede, !a misma que por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1) Cítese en legal forma al demandado señor JOSE DELIO SERRANO PONCE, conforme lo solicita la accionante en la demanda; 2) Agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda por la accionante. 3) De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado señor JOSE DELIO SERRANO PONCE, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada 4) Tómese en cuenta el casillero judicial número 386, señalado por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.- F)/DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales y consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Abr. 3-16-30 (142946) A: MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 09201- 2014-1669, seguido por VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA en contra de MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO.ACTOR: VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA. DEMANDADO: MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO.OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a VELOZ RICAURTE MARIA XIMENA y a MORA PEREZ RAFAEL EDUARDO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, martes 25 de febrero del 2014, las 10h57. VISTOS: En mérito al sorteo de ley, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda propuesta por la señora MARIA XIMENA VELOZ RICAURTE, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite en la vía verbal sumaria.- Por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia habitual o domicilio de la demandada, y así expresamente lo ha manifestado en el Acta de Declaración Juramentada obrante a fojas 12 del cuaderno procesal, se dispone: Citar al demandado señor RAFAEL EDUARDO MORA PEREZ mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas mediando ocho días laborales entre una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar, publicación que contendrá un extracto de la demanda y este auto; conforme lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación debiendo señalar Casillero Judicial y Correo Electrónico para sus notificaciones.- Tómese en cuenta que en la vida conyugal no han adquiridos bienes de ninguna naturaleza ni han procreado hijos Agréguense la partida de matrimonio acompañada y anexos.- Téngase en cuenta la casilla judicial Nº 4.961 y el Correo Electrónico [email protected] y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN F) AB. SEGURA RONQUILLO VIVIANA MARIA, SECRETARIA.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014.Ab. Viviana Segura Ronquillo Secretaria encargada del despacho Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil Ab. 3-16 (142888) 38 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 AGRADECIMIENTO Agradezco de todo corazón a la Santa Narcisa de Jesús Martillo Moran por un milagro concedido Su fiel devota LFF BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 12469 Nro. de Cuenta 2060006446, beneficiario: Lamiña Vilma y Muños Anny. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-1) BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19350 Cuenta # 001010125170, Control 4339, LIBRETA 3010 beneficiario: GALO ISRAEL MALDONADO PULSURA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-2) BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 22616 Cuenta # 1100091307, saldo a la fecha $908.21 beneficiario: LEON ANZULES CARMEN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-8) BANCO FINCA (Oficina de Servicios MANTA).AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 9395 Cuenta # 1070066145, beneficiario: MERO ARCENTALES MARITZA ANNABEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-4) BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 16374 Cuenta # 1010110736, Control 7022 beneficiario: ANA GABRIELA CAILLAGUA SALAZAR. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-3) BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19256 Cuenta # 001010124670, CONTROL 1217 beneficiario: MUÑOZ CAJAMARCA DIEGO FRANCISCO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-9) BANCO FINCA (QUININDE ).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 40625 Cuenta # 1060134952, beneficiario: MENDOZA CONTRERAS ANGEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-5) BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 15244 Cuenta # 1010093094, Control 582 beneficiario: DUCHI GUAMAN AMANDA ROSARIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-6) BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 41246 Cuenta # 2060013538, beneficiario: Delgado Jazmín y Arreaga Fredida. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-7) BANCO NACIONAL DE FOMENTO: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 0790080344 perteneciente a CHIQUITO TOMALA BELLA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. 15-16-17 (143848) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ACTOR: DEMANDADO: JUICIO DE ALIMENTOS TRAMITE: CUANTÍA: FUNDAMENTO LEGAL: ABOGADO DEFENSOR: CASILLA JUDICIAL: GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN MARJORIE GABRIELA DIAZ GARCIA GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN No. 1503 - 2012 E.H. ESPECIAL (Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia) USD. 3.600,oo Arts. 2, 4, 5, 15, 16, 20, 26 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y demás pertinentes. AB. CARLOS MOGRO 4090 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, jueves 01 de noviembre del 2012, las 09h54.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del año 2012, de los artículos 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 11, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente. AVOCO conocimiento de la presente demanda; por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en la ley, admito a trámite la demanda presentada en contra del señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, en tal virtud dispongo: 1).- CÍTESE en legal forma al demandado señor: GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, mediante BOLETA ÚNICA y con ayuda de la fuerza pública, conforme lo estipula el inciso segundo del Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V y Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el R.O.S 643 de 28 de julio del 2009.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de ANUNCIAR la prueba que presentará en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere legalmente citado, audiencia a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial legalmente autorizado para transigir.- 2).- En lo que procede en Derecho, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación y prueba adjuntada al Formulario de Demanda por la accionante; partida de nacimiento, copia cédula y certificado de votación, certificado de estudios; recibos gastos varios 3).- Recíbase la confesión judicial del demandado; 4).- Recíbase la declaración testimonial de los testigos enunciados; 5).- Ofíciese al SRI, a fin de que certifiquen sobre el pago del impuesto a la renta o retenciones en la fuente durante los dos últimos años, del demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9; 6).- Ofíciese al Registro de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que certifique sobre los bienes del demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9; 7).- Ofíciese al Registro Mercantil del cantón Quito, a fin de que certifique si el demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9, es socio de alguna Compañía; 8).- Ofíciese al Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que certifique sobre el dominio de vehículos del demandado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN C.C. 201030255-9; 9).- Conforme a los Artículos 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Artículo 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 01-CNNA-2012, se fija en la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($. 84,oo), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, deberá cancelar a favor del menor GABRIEL MATEO DUQUE DIAZ, cuya partida de nacimiento consta de autos; 10).- Hágase conocer este Auto a la Oficina de Recaudación a fin de que proceda a abrir la TARJETA correspondiente; 11).- Hágase conocer a la parte actora, la obligación que tiene de retirar la boleta de citación y oficios, en el término de 72 horas; 12).- Tómese en cuenta el Casillero Judicial N°. 4090, señalado por la actora donde recibirá sus notificaciones.- CÍTESE Y CÚMPLASE.- F).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO - ECUADOR EXTRACTO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO ACTOR: ORTEGA MESA JUAN CAMILO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. CORDIALSA. DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO JUICIO.- VERBAL SUMARIO (FACTURAS) CUANTÍA.- USD$ 13.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos en lo que dispone los Arts. 828 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil; demando en juicio verbal sumario a RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO a fin de que en sentencia sea condenado al pago de los saldos actuales de las facturas detalladas, esto es la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 11.389,39) más los intereses legales calculados a la tasa máxima de mora fijada por el órgano Regulador y las costas procesales en las que incluirán los honorarios de mi Abogado Patrocinador. CAUSA No. 2009-1285-M.D. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE VENEGAS YANEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de febrero del 2014, las 10h52. VISTOS.- Revisado que ha sido el proceso, se puede observar que mediante escrito de fecha 5 de junio del 2012, el actor, solicitada que se cite al demandado CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, escrito mismo que ha sido proveído conforme la petición del accionante, mediante decreto de martes 27 de noviembre del 2012, las 09h34. Sin embargo revisados que han sido los recaudos procesales, se observa que el lugar donde debió haberse realizado las respectivas publicaciones era en la ciudad de Guayaquil, por tal razón, habiéndose violado el debido trámite y por cuanto esta Judicatura debe precautelar los derechos consagrados en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso la fojas 39, a costa de la parte actora, reponiendo el mismo al estado de ordenar la citación al demandado en legal y debida forma, en consecuencia se dispone: una vez qué se ha ratificado en su juramento el accionante, cítese al demandado señor CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MERKAERO PARTS S.A. La compañía MERKAERO PARTS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001340 de 09 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00. Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL (143660) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - PLAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO, FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio Ordinario # 843/C/2013, seguido por Filomena Clementina Bohórquez García, se encuentra lo siguiente: ACTOR: FILOMENA CLEMENTINA BOHÓRQUEZ GARCÍA DEMANDADOS: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO, FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia la señora Jueza declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a favor de la actora el bien raíz consistente en un solar numero 6A de la manzana H de la ciudadela Solimar, del Cantón Playas, Provincia del Guayas, cuyo linderos y medidas se encuentran determinados en libelo de demanda.AUTO INICIAL: Playas viernes 8 de noviembre del 2013, las 11h26.- VISTOS: Se admite al trámite en todo cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por Filomena Clementina Bohórquez García, en contra de herederos de Enrique Alfredo Colombatti, Bélgica Inés, Enrique Alfredo, Franklin William, Gina Guadalupe y Héctor Enrique Colombatti Gonzalvo, por reunir los requisitos de Ley y se ordenó citar a los demandados conforme a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.- (Expreso - El Telégrafo), por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados. CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: AB. BLANCA DAZA AGUAYO, JUEZ DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - PLAYAS. Lo que comunico a Uds. para fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar domicilio judicial en el cantón General Villamil-Playas, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados o declarados rebeldes.Ab. Farid Zavala Valverde Secretario (e) Juzgado Décimo Octavo Multicompetente del Guayas 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, ENSAMBLAJE, PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN E INSTALACIÓN, DE PARTES Y COMPONENTES DE AVIONES..." Quito, 09 de Abril de 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143862) REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17203-2014-4197 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Playas, Abril 02 del 2014 PROVIDENCIA: Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 15h41.- Cumplida que ha sido la providencia de fecha 12 de diciembre del 2012; y, por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, padre del menor GABRIEL MATEO DUQUE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor GEOVANNY JAVIER DUQUE GUZMAN, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte al demandado si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- F).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Abr. 16-30; May. 15 (143921) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL PRIMERA CIVIL DE SAMBORONDÓN A: EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ VELASCO, JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ; JORGE LUIS PALACIOS BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ. LE HAGO SABER: Que en la Unidad Multicompetente Civil se encuentra la demanda Unión de Hecho presentada por la señora ROSA ELVIRA VELASCO DE LA ESE, cuyo extracto es el siguiente.DEMANDADO: EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ VELASCO, JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ; JORGE LUIS PALACIOS BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ. VISTOS: En virtud de la acción de personal No. 00365-UARH-NVP, de fecha 16 de enero de 2013, remitida por el Consejo de la Judicatura, avoco el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Samborondón, puesta a mi despacho la demanda incoada por la señora ROSA ELVIRA VELASCO DE LA ESE, se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite previsto en la Sección 1ª, Título II, Libro II ibídem.- En consecuencia, cítese a los demandados EUDES ERNESTO BOHORQUEZ VELASCO, JUAN MANUEL BOHORQUEZ VELASCO, MARCO ANTONIO BOHORQUEZ VELASCO, SANDRA YADIRA BOHORQUEZ VELASCO, JUANITA MARIBEL BOHORQUEZ VELASCO, EUDES LEONIDAS BANCHON BOHORQUEZ, MARVIN ORLANDO BANCHON BOHORQUEZ; JORGE LUIS PALACIOS BOHORQUEZ y JORDANO JASSIR PALACIOS BOHORQUEZ representados por su padre JORGE LUIS PALACIOS BRAVO con la copia de la demanda y este auto, en el lugar que se indica en el libelo de demanda; a éstos últimos mediante atento deprecatorio, para que en el término de quince días presente las excepciones dilatorias y perentorias en que se creyeren asistidos bajo prevenciones de ley.- La parte actora de cumplimiento conforme lo determina el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la casilla judicial y la dirección de correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones; así como, la autorización que le concede a sus abogados patrocinadores, a fin de citar mediante tres publicaciones a las personas desconocidas que tengan interés en esta causa, conforme lo ha solicitado la actora en su demanda.- De conformidad con lo establecido en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de cinco días constituyan un sólo procurador común los demandados, a fin de que se cuente con él en el juicio y sea quien los represente.- En mérito de la acción de personal No. 10807-DNTH-KP, de fecha 27 de septiembre del 2013, en la que se me designa Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil-Samborondón. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, agréguese a los autos los escritos presentados por la actora, téngase en cuenta el correo electrónico que señala para futuras notificaciones, así como la razón actuarial que antecede; previo a proveer lo que corresponda en derecho, esto es conceder el extracto de citación para las personas desconocidas se dispone que la parte demandante, declarará bajo juramento Forme parte de los autos el escrito presentado por los demandados se designa procurador común al señor Marco Antonio Bohórquez Velasco, tal como se encuentra solicitado en el escrito que se provee, téngase en cuenta el correo electrónico que señala para futuras notificaciones: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, en consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, declaró bajo juramento y realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los presuntos herederos desconocidos; dispongo que la citación a éstos, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, los demandados en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar domicilio judicial en esta ciudad, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarado rebelde.- Particular que comunico a para los fines de ley. OBJETO DE LA DEMANDA: que se declare la unión de hecho JUICIO: 0249-2013 VÍA: Ordinaria JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Magdalena Preciado Alvarado Samborondón, 09 de Abril 2014 Ab. Marianella Moreno Falconi SECRETARIA UNIDAD CIVIL MULTICOMPETENTE SAMBORONDÓN Ab. 16-30; May. 14 (143948) Casilla No: 3038 EXTRACTO JUDICIAL Abr. 14-15-16 (143781) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUEZ "C" DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERAN LOS SEÑORES FAUSTO JOSE DELGADO CEDEÑO; VIOLETA ORELLANA CALDERON Y OLGA OFELIA CALDERON OBREGON : EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A COMPAÑÍA "LEILA S.C.C.", REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR JUAN FERNANDO YEROVI GUZMÁN ACTOR: COMPAÑIA ASTEEFLOWERS ECUADOR S.A., IZURIETA CASSOLA ESTEBAN, REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO: JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LEILA S.C.C. JUICIO: 2011-0867 CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: QUINCE MIL DOLARES FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN LOS ART. 486 Y MAS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. GABRIELA ENDARA INICIADO: 05 DE JULIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 12 del 2011; las 11h13.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.En consecuencia, al demandado señor JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la compañía LEILA S.C.C.; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a la parte demandada en los domicilios señalados para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para al elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece el señor Ángel Esteban Izurieta conforme lo justifica con el documento que acompaña. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita. Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Octubre del 2011, las 10h24.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía "LEILA S.C.C.", representada legalmente por el señor Juan Fernando Yerovi Guzmán; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Abr. 14-15-16 (143446) BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada # 3906001 cta. ahorros Banco D-MIRO, pertenece a la Sra. MERCHAN FARIAS KERLY ANABELIZA. Particular que se comunica para los fines de ley. BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada # 24018 cta. ahorros Banco D-MIRO, pertenece a la Sr. AVILES CORREA GREGORIO MAGNO. Particular que se comunica para los fines de ley. (143989) (143973) LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado el conocimiento a esta judicatura la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio signada con el No. 2014-1605; seguido por JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, por sus propios y personales derechos. DEMANDADO: FAUSTO JOSE DELGADO CALDERON, (fallecido) GUSTAVO XAVIER DELGADO CALDERON, JAIME FABIAN DELGADO CALDERON, LAURA TERESA DELGADO CALDERON, MARIA EUGENIA DELGADO CALDERON, OLGA ISABEL DELGADO CALDERON, RAFAEL ANTONIO DELGADO CALDERON, VIOLETA ORELLANA CALDERON (fallecida). JUEZ DE LA CAUSA: JUEZ_C: ABG. JUAN CARLOS ISAZA PIEDRAHITA. AUTO INICIAL: Guayaquil, enero 14 de 2013, las 11h57.- Agréguese el escrito presentado.- La demanda presentada y el escrito complementario propuestos por JOSE ANTONIO DELGADO CARRERA, por cumplir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa; y a base de lo dispuesto en el artículo 2398 del Código Civil y en jurisprudencia publicada en Gaceta Judicial. Año LXXVI. Serie XII. No. 11. Pág. 2384, se la admite a trámite de juicio ordinario.- En atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia No. 020-10-SEP-CC [RO. S. 228 de 5 de julio de 2010], que dice: "le correspondía al Juez tomar las debidas provisiones respecto a la notificación regular al demandado, a efecto de preservar el derecho a la defensa y no condenarlo sin prueba de descargo"; el suscrito juzgador dispone que previo a proveer el juramento hecho a base del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora demuestre documentadamente haber hecho todas las gestiones para obtener información sobre el domicilio de los demandados, para lo que se le concede el término de tres días.- Una vez citados los demandados, se les concede el término de quince días para que contesten a la demanda y opongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Téngase en cuenta la casilla judicial 1744 que el actor señala para futuras notificaciones, y la autorización que confiere a su patrocinador.- Hágase saber.- f- Ab. Milton Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia. Guayaquil, marzo 6 de 2013.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se corrige el lapsus calami cometido en el auto inicial en el sentido de que los nombre correctos del actor son JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA y no José Antonio Delgado Carrera. Cítese al demandado Jaime Fabián Delgado Calderón, en la dirección señalada en el escrito que se provee.- Para la citación a los demás herederos conocidos, cúmplase con lo dispuesto en el auto precedente, previo a proveer en el juramento rendido conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad sobre los bienes y alícuotas detalladas en el punto 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4 del libelo de demanda.- Notifíquese.- f.- Ab. Milton Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia, Guayaquil, sábado 8 de marzo del 2014, las 10h18. De oficio se amplia el decreto inmediato anterior, en el sentido de que se cite por la prensa a los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fueron los señores Fausto José Delgado Cedeño; Violeta Orellana Calderón y Olga Ofelia Calderón Obregón, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber. f.- Ab. Juan Carlos Isaza Piedrahita Juez C de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Guayaquil, 08 de abril del 2014 CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2014-4197-R ACTORA: RIVERA CANTOS MARVELIA MACLOVIA DEMANDADO: FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de marzo de 2014, las 16h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116- 2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la señora RIVERA CANTOS MARVELIA MACLOVIA, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CÍTESE al señor FAUSTO LEONARDO MARTINEZ RIVERA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este auto, conforme señala el Art. 119 del Código Civil. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Previo a nombrar curador Ad Litem en la persona de la señorita Georgina Silvana Rivera Cantos para Stiven Grimaldi, Jhosue Sebastián, Lizandro Nicolás Martínez Rivera, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Raúl Villarreal. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. René Barba en calidad de Secretario. [CAUSA No. 2014-4197-R].- Cítese y notifíquese.- ........ f) Dra. Gyna Solis Viscarra. Jueza Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. Ab. Gloria P. Zamora A. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Ab. 16-29 (143919) Abr. 14-15-16 (143805) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR Al señor EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN A: ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ LE HAGO SABER: Que en el Juicio Ejecutivo # 21374/2014 seguido por la compañía AGRIPAC S. A., contra ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene en sentencia el pago del capital adeudado, los intereses legales y de mora, expensas judiciales y costas procesales. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 19 de marzo del 2014, las 16h07. Vistos: La demanda que, fundado en pagaré a la orden y como gerente general de la compañía AGRIPAC S. A., presenta Gustavo Wray Franco contra Ascencio Gregorio López López, es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite del juicio ejecutivo. Por tanto cítese al ejecutado para que, en el término de tres días cumpla su obligación o proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Vista la afirmación hecha con juramento y los anexos presentados al escrito adicional se manda citar al accionado por la Prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se declara legitima la intervención del actor a mérito del nombramiento acompañado.- Notifíquese en la casilla judicial y dirección de correo electrónico mencionados.- f.-) Ab. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial Civil. CUANTIA: $ 10.000,oo Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso y en caso de no hacerlo podrá ser declarado rebelde.Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO Guayaquil, 07 de Abril del 2014 Abr. 14-15-16 (143846) EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DAYSI DEL CARMEN MUÑOZ GUERRERO DEMANDADO: EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS MENORES: JOSETH STIVEN, JORDY MATEO, ANDY GULLER MO, KEVIN ALEXANDER Y BRYAN ADRIAN RAMIREZ MUÑOZ JUICIO: ALIMENTOS 2761 - 09 - JLL. TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: NUEVE MIL DÓLARES JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 8 de marzo del 2010, las 10h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- CÍTESE con la demanda y esta providencia al señor EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Para efectos de la Citación , remítase el expediente a la Sala de Citaciones. Amparado en el Artículo innumerado 35, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, con sujeción a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, expedida por el Consejo Nacional de la Niñez, y considerando que la accionante no ha acreditado los ingresos y recursos del demandado, se le impone al prenombrado demandado la obligación de suministrar la cantidad de (US: $ 60,00) SESENTA DOLARES MENSUALES, más los beneficios de ley, en concepto de pensión alimenticia provisional a favor de cada uno de sus hijos KEVIN ALEXANDER, BRYAN ADRIAN, JOSEPH STIVEN, JORDY MATEO Y ANDY GUILLERMO RAMIREZ MUÑOZ.- Se dispone a la Oficina de recaudación aperturar la tarjeta correspondiente a fin de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada en esta diligencia en el Banco de Guayaquil dentro de los cinco primeros días de cada mes y entregue dichos valores, directamente a la accionante DAYEI DEL CARMEN MUÑOZ GUERRERO. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por la accionante.- Ofíciese como solicita la actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. JOSEMARIA DURAN PONCE. JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de marzo del 2014, las 09h02.- Atento el escrito presentado por la señora Daysi Muñoz Guerrero, una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Judicatura, y ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor EDWIN GUILLERMO RAMIREZ CEVALLOS, CITESE en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, de manera preferente en el periódico El Telégrafo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo innumerado 35, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que de no comparecer, dentro del término de veinte días, se sustanciará el trámite en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE - F) DRA. VANESSA SERRANO. Particular que comunico, para los fines de ley DRA. INÉS ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Abr. 16-30; May. 15 (143922) El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR términos de la escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola Andrade Torres, y siente las razones correspondientes. EXTRACTO EXTRACTO DE CITACIÓN SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE LA SEÑORA DOMINGUEZ CHIRIBOGA EULALIA MARIA DEL SOCORRO A: PRESUNTOS PROPIETARIOS Se le hace saber lo siguiente: Predio: lote de terreno ubicado en el sector San Luis Superficie: aproximadamente 62.40 Parroquia: El Morro Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Trámite: Expediente de Presentación de Títulos No. 007-2013 JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. CAUSA: No.2013-348-M.D.. ACTORA: DOMINGUEZ CHIRIBOGA EULALIA MARIA DEL SOCORRO DEMANDADO: JEFE DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION. DOMICILIO JUDICIAL: DR. CESAR LARREA. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCIÓN DISTRITAL OCCIDENTAL DE TIERRAS (DDOT).- Guayaquil, 13 de enero del 2014; las 14H10.- Avoco conocimiento en mi calidad de Directora Técnica de Área Distrito Occidental de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (e), mediante Acción de Personal No. 0371 CGAF/DATH de fecha 08 de abril del 2013. Desígnese Secretaria Ad-Hoc a la Ab. Karina Cevallos Rodríguez, quien estando presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente y para constancia firma conmigo al pie de esta providencia. Dentro del trámite administrativo de Presentación de Título No. 007-2013.- la cual se califica por cumplir con los requisitos de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. EN LO PRINCIPAL: 1.- Agréguese al expediente el escrito y anexo presentado por el peticionario, Sr. Jorge Hugo Jiménez Jiménez. 2.- Se dispone notificar mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a quienes pretendieren derechos relativos del lote de terreno de 41.31 Has. Perteneciente al predio rústico de 62.40 Has. ubicado en el sector San Luis, de la jurisdicción de la Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, con los siguientes linderos: por el NORTE; Estero de Olmos; por el SUR; Tierras Altas; por el ESTE; Tierras Altas; y, por el OESTE: Tierras Altas y Drenaje, concediéndoles el termino de 15 días a partir de la última publicación a fin de exhibir los títulos de propiedad con la historia completa de dominio y los planos si los tuviere, emplazándoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1884 y el correo electrónico [email protected] señalado para futuras notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Minerva Escalante Alvarado, Directora Técnica de Área del Distrito Occidental Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (E), particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Guayaquil, 15 de enero de 2014. Ab. Karina Cevallos Rodríguez SECRETARIA AD-HOC Subsecretaría de Tierras y reforma Agraria Ab. 16-17-21 (143925) RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2014- 265 JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES Yo, EULALIA MARÍA DEL SOCORRO DOMÍNGUEZ CHIRIBOGA, ecuatoriana, de 70 años de edad, de estado civil, viuda, ocupación Jubilada, y domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante Ud., Respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de ratificación de fecha partida de nacimiento: 1.- La Designación del Juez que se propone esta demanda queda hecha. 2.- Mis nombres y apellidos, y demás generales de ley quedan indicados. 3.- Los nombres del Demandado son: Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación. PRIMERO.- Señor Juez, vendrá a su conocimiento que yo nací legalmente el 31 de mayo de 1940, en esta ciudad de Quito, pero por un error involuntario del Registro Civil, desde que obtuve mi primera partida de nacimiento consta con la fecha de nacimiento de 31 de mayo de 1942, documento habilitante donde he realizado todos mis actos públicos y privados toda mi vida. Por lo expuesto su Señoría, para pleno conocimiento de causa, adjunto los siguientes documentos donde demuestro lo expresado, tres partidas de nacimiento sacadas en diferentes fechas, una partida de matrimonio, copia de mi cédula de identidad, copia de credencial de jubilada, copia de carnet de afiliación al IESS, un certificado del IESS donde me encuentro registrada como pensionista de jubilación, un certificada del SRI donde consta mi número de Ruc, un certificado de Ecuasanitas donde consta que soy afilada a dicho servicio de asistencia medica, un certificado de la Corporporacióninmedical donde consta que soy titular de una póliza de asistencia medica, todos estos documentos constan con fecha de nacimiento de 31 de mayo de 1942. Por Tal Razón frente a este error por parte del Registro Civil, me vi en la necesidad de solicitar la rectificación de mi partida de nacimiento, petición que fue negada, por parte de dicha institución manifestándome la negativa de que no procede la rectificación, por no existe prueba que justifique tal petición (Negativa que adjunto al presente en tres hojas). Su Majestad, que ha estas alturas de mi vida si se me deja con la fecha de nacimiento esto es del 31 de mayo de 1940, trastocaría toda mi vida y todo lo que he realizado quedaría en la nada es decir que volvería a nacer y por ende arruinaría mi vida que con tanto sacrificio he logrado mantener para mi vejes, según como lo demuestro con los documentos adjuntos. Por lo que solicito a su Autoridad, que en sentencia se me deje con la fecha de nacimiento del 31 de mayo de 1942. SEGUNDO.- CON LOS ANTESCEDENTES EXPUESTOS Y FUNDAMENTADO EN LOS ARTS. 17, 61, 89, 25 Numeral 1, de la Ley del Registro Civil de Identificación y Cedulación, en relación con el Art. 11 numeral 9 del Título Segundo Derechos, Capítulo Primero, Principio de Aplicación a los Derechos de la Constitución de la República. Solicito a Usted señor Juez que en sentencia se declare la Nulidad de la inscripción de nacimiento de fecha 31 de mayo de 1940, y en la misma se ordene al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la inscripción de la fecha de nacimiento de fecha 31 de mayo de 1942. CUARTO.- La Cuantía por su naturaleza es Indeterminada. QUINTO.- El tramite que debe darse a esta acción es el Especial. Notificaciones que me corresponda las recibiré en el casillero Judicial No. 2447 o correo electrónico [email protected]. y [email protected]. Perteneciente a nuestro Abogado defensor, a quien autorizamos suscribir cuantos escritos sean necesarios en defensa de nuestros intereses; en la presente causa que nos ocupa. EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL AL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DEL PICHINCHA Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 1 de noviembre de 2011, aprobada mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-11-006354 el 10 de noviembre de 2011, e inscrita en el registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 11 de noviembre de 2011. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, de la ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha y reforma del estatuto, otorgada el 27 de noviembre de 2013, ante el Notario Décimo Quinto Encargado de Quito; ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SAS-140002300 el 10 de Abril del 2014. Por ser legal, y procedente nuestro requerimiento, rogamos atendernos conforme lo solicitamos. Firmamos con nuestro Abogado defensor, legalmente Autorizado. Firma Ilegible del Abogado Sra. Eulalia María Del Socorro Domínguez Chiriboga 170014333-0 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2013, las 12h42. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara y precisa, y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, cítese y cuéntese con el señor Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil , Identificación y Cedulación.- Cuéntese también, con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correos electrónicos designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. 3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-INCDNASD-SAS-14- 0002300 el 10 de Abril del 2014, aprobó el cambio de domicilio de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, de la ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha y la reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía VERANO DEL ECUADOR S.A. VEDELECUA, de la ciudad de Guayaquil al cantón Quito, provincia del Pichincha, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO: El domicilio de la compañía estará en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia del Pichincha. Por resolución de la Junta General se podrán abrir sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior" Guayaquil, 10 de Abril del 2014 AB. MARIO BARBERÁN VERA ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO Abr. 16-17-18 (143941) DR. JHONY POMBOZA VILLÁCRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (143926) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que "las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley"; y que el Título III de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías en el Mercado de Valores. Que el numeral 9 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina como atribución de la Superintendencia de Compañías, organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores. Que el artículo 18 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone que deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con las normas de carácter general que dicte el Consejo Nacional de Valores los contratos de fideicomisos mercantiles y encargos fiduciarios; en concordancia con el artículo 6 Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores que dispone entre otros la inscripción de los fideicomisos mercantiles Inmobiliarios, los negocios inmobiliarios que directa o indirectamente tengan relación con un proyecto inmobiliario cuyo financiamiento provenga de terceros. Que el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina que la Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica, económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere, los demás requisitos que establezcan la Ley y las normas de aplicación general que se expidan. GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR A: FELIPE FRANCISCO COBOS CRUZ, Y/O QUIENES SE CREAN CON DERECHO Se le hace saber lo siguiente: Superficie: 94.7731 Hectáreas Parroquia: Balao Cantón: Balao Provincia: Guayas Tramite: Expediente de Presentación de Título No. 007-2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCIÓN DISTRITAL OCCIDENTAL DE TIERRAS (DDOT).Guayaquil, 31 de marzo del 2014; a las 10H40.- Avoco conocimiento en mi calidad de Directora Técnica de Área Distrito Occidental de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (e), mediante Acción de Personal No. 0056 CGAF/DATH de fecha 17 de enero del 2014. Desígnese Secretaria Ad-Hoc a la Ab. Minerva Escalante Alvarado, quien estando presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente y para constancia firma conmigo al pie de esta providencia. Dentro del trámite administrativo de Presentación de Título signado con el No. 007-2014, la cual se califica por cumplir los requisitos de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Tierra Baldías y Colonización. EN LO PRINCIPAL: 1.- Se dispone que los señores denunciantes, comparezcan a este despacho a reconocer su firma y rúbrica plasmada en la denuncia presentada, en cualquier día y hora hábil.- 2.- Se dispone citar al señor FELIPE FRANCISCO COBOS CRUZ, como también a quienes se crean con derecho de propiedad del lote de terreno de 94.7731 has, ubicado en el sector Hacienda María, parroquia Balao, cantón Balao, provincial del Guayas, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, empanzándoles de la obligación que tienen de comparecer señalando casillero judicial o correo electrónico, para recibir futuras notificaciones, otorgándoles el término de quince días a partir de la última publicación del diario, para que presenten la historia de dominio y planos si los tuvieren.- 3.- Se ordena verificar los hechos denunciado, para lo cual se señala un fecha de inspección, la cual se llevara a cabo el día miércoles 30 de abril de 2014, a partir de las 15h30, con la intervención de los funcionarios Ing. Pedro Lino Plaza y Ab. Lenin Rojas Suarez, quienes cumplida la misma deberán presentar su informe bajo juramento conforme a la ley en el término de ocho días.- 4.- Ofíciese al Jefe del Destacamento de Policía del cantón Balao, Provincia del Guayas, a fin de precautelar la integridad de la diligencia.- 5.- Ofíciese al señor Registro de la Propiedad del cantón Balao, Provincia del Guayas, a fin de que inscriba la solicitud de presentación de título y esta providencia en el registro a su cargo.- 6.- Tómese en consideración el casillero judicial No. 829 y el correo electrónico [email protected], señalado por la parte denunciante para futuras notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Sarah María Pincay Morla, Directora Técnica de Área del Distrito Occidental f) Ab. Minerva Escalante Alvarado, Secretaria AD-HOC, particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Guayaquil, Ab. Minerva Escalante Alvarado Secretaria AD-HOC Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria QUE la señora Gloria Coba Terán, Gerente General de AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., en escritos de 20 de marzo de 2013 y 21 de enero de 2014, solicitó a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la transformación, reforma íntegra del estatuto, aumento de capital suscrito y pagado; y, fijación del capital autorizado, de la referida compañía, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, los tres primeros testimonios de la escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola Andrade Torres; QUE la junta general extraordinaria y universal de socios de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., en sesión celebrada el 27 de febrero de 2013, resolvió la transformación de su especie convirtiéndose en una sociedad anónima, la reforma íntegra del estatuto social de la compañía, el aumento del capital suscrito y pagado; y, la fijación del capital autorizado; QUE de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley de Compañías, norma supletoria de la Ley General de Seguros, se encuentran agregados como documentos habilitantes de la escritura pública de transformación, reforma íntegra del estatuto, aumento del capital suscrito y pagado, otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado, el acta de junta general extraordinaria y universal de socios de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., celebrada el 27 de febrero de 2013, y el balance final cerrado al 13 de mayo de 2013; QUE mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola Andrade Torres, se aclara que el capital social de la compañía es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00), dividido en cincuenta mil acciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una; y, que se fija el capital autorizado de la compañía en cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00); QUE el Director de Auditoría del Sistema de Seguro Privado 1 de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, en memorando No. INSP-DA1-2014-0132 de 21 de febrero de 2014, emitió el informe técnico financiero correspondiente; ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de las escrituras públicas de transformación de la compañía, aumento del capital suscrito y pagado, fijación del capital autorizado, reforma íntegra del estatuto social; y, aclaratoria, que serán elaborados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de las escrituras públicas con la constancia de lo actuado. ARTÍCULO 7.- DISPONER que la compañía AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, codifique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, remita dos ejemplares a esta Superintendencia de Bancos y Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el Veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ab. Juan Francisco Simone Lasso DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de marzo del dos mil catorce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en memorando No. DTL-2014-202 de 24 de marzo de 2014; y, EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACION, REFORMA INTEGRA DEL ESTATUTO SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA; Y, SU ACLARATORIA EN ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-201311454 de 2 de abril de 2013; 1. Que el señor Ricardo Parra Cabezas, en su calidad de Gerente General de MMG TRUST ECUADOR S.A., solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II", y presenta la documentación necesaria para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores. Que mediante escritura pública otorgada el 18 de agosto de 2009 en la Notaría Décimo Sexta del Cantón Guayaquil, se constituyó el fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II", y se inscribió en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el 22 de octubre de 2009. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 2009 en la Notaría Décimo Sexta del Cantón Guayaquil, se reformó ese contrato y aquello fue anotado el 6 de octubre de 2009 al margen de la matriz de la constitución. Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable para la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II". En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, la Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 y la resolución No. SCINAF-DNTH-2014-079 de 02 abril de 2014, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso mercantil denominado "FIDEICOMISO VIA A LA COSTA II". ARTÍCULO 1.- APROBAR: a) la transformación de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., por AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS; b) el aumento del capital suscrito de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 49.600,00), con lo cual el capital suscrito y pagado queda fijado en CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,00), dividido en cincuenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una; c) la fijación del capital autorizado de la referida compañía en cien mil dólares de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00); y, d) la reforma íntegra del estatuto social de la mencionada compañía de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2013,ante Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, la escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima de Quito, doctora Paola Andrade Torres. 2. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Noveno del cantón Quito tome nota al margen de la escritura pública de constitución de AMOCO AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., actualmente AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., otorgada el 28 de febrero de 1989, en el sentido de que ésta procedió a transformarse en AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, aumentó su capital suscrito y pagado, fijó su capital autorizado y reformó íntegramente su estatuto social, en los Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparecen los otorgantes. La señora Gloria Angélica Coba Terán de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente General de AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA; y, Remigio David Amorozo Coba, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente General de AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA, actual representante legal. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Notarios Tercero y Cuadragésimo del cantón Quito, tomen nota al margen de las escrituras públicas otorgadas el 14 de mayo de 2013 y 9 de enero de 2014, respectivamente, que contienen la transformación de la compañía, aumento del capital suscrito y pagado, fijación del capital autorizado, la reforma íntegra del estatuto social; y, aclaratoria, en el sentido de que éstas han sido aprobadas mediante la presente resolución y sienten las razones correspondientes. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgaron. En el Distrito Metropolitano de Quito el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, en el Distrito Metropolitano de Quito el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola Andrade Torres, respectivamente. RESUELVE: Que el proceso de inscripción en el Registro del Mercado de Valores se encuentra normado en la Sección II Capítulo I del Título V de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. EXTRACTO DE CITACIÓN CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba la escritura pública de transformación de la compañía AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., por AMOCO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, aumento del capital suscrito y pagado, fijación del capital autorizado, reforma íntegra del estatuto social otorgada el 14 de mayo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado; y, escritura pública aclaratoria otorgada el 9 de enero de 2014, ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola Andrade Torres, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. RESOLUCIÓN No. SC-INMV-DNAR-14- 0002258 ING. CARLOS MURILLO CABRERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S) 39 Reforma del Estatuto Social. Se aprueba la reforma del estatuto social de AMOCO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS COMPAÑÍA LIMITADA, en los términos de las escrituras públicas de 14 de mayo de 2013 y 9 de enero de 2014. 5. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución mediante resolución No. SBS-DTL-2013-265 de 26 de marzo de 2014. Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2014. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (143983) ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la compañía MMG TRUST ECUADOR S.A. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Notaría Décimo Sexta del cantón Guayaquil, tome note al margen de la matriz de las escrituras públicas otorgada el 18 de agosto de 2009 y 23 de septiembre de 2009, del contenido de la presente resolución y siente razón de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se presentará a este despacho. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se remita la correspondiente publicación, el Registro del Mercado de Valores dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución. CUMPLIDO.- Vuelva el expediente. COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, a 8 de Abril de 2014. AVISO DE ACREEDORES AVISO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y una vez que se encuentra en proceso de Liquidación, la Compañía Inmobiliaria Carolina S.A. INCAR se notifica a los acreedores de la misma para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho, a fin de proceder al pago de sus acreencias de conformidad con la Ley. Los antedichos documentos deberán presentarse al Liquidador en su domicilio situado en el Centro Comercial Dicentro, Local 25, Av. Francisco de Orellana. Xavier Duarte Gilbert Liquidador Inmobiliaria Carolina S.A. INCAR ING. CARLOS MURILLO CABRERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S) Ab. 16-21-23 (143951) (144015) Abr. 16-17-18 (143940) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Trescientos Noventa y tres de la Ley de Compañías en concordancia con el Artículo veintisiete literal h del Reglamento de Disolución y Liquidación de Compañías publicado en el Registro Oficial No. 70 del 19 de Noviembre del 2.009, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía AGRICOLA DE MADERAS S. A. (AGROMADERAS) "en Liquidación" a fin de que quienes se consideren con tal derecho, se presenten en el local ubicado en las calles General Córdova No. 810 y Víctor Manuel Rendón, Piso 7 Of.7 del Edificio Torres de La Merced, de esta ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, con los documentos que justifiquen su acreencia, previniéndole que de no hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Guayaquil, 8 de Abril el 2.014 SR. FERNANDO ANTONIO MALDONADO CHIRIBOGA LIQUIDADOR PRINCIPAL de la Compañía AGRICOLA DE LADERAS S.A. "en Liquidación". Abr. 16-17-18 (143943) 40 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 AVISO DE REMATE AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 21 de marzo del 2014, a las 15h24, por el señor Juez Delegado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 26-2013, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el 06 DE JUNIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, de la ciudad de Quito . CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: lote de terreno signado con el número 5, ubicado en la parroquia Yaruquies del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: camino de acceso y área municipal con doscientos cuatro punto cincuenta metro lineales; FONDO: río Chibunga; por UN LADO: con doscientos treinta punto trece metros lineales; y por OTRO LADO: lote cuatro, con treinta y seis punto sesenta y cinco metros lineales, el inmueble tiene una superficie aproximada de catorce mil ochocientos diecisiete metros cuadrados (14.817m2). AVALÚO: UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1´331.500,38) las características podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo. Señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esté situado el bien.- La publicación de los avisos se hará mediando ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate.- De conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, y deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a ésta Judicatura hasta treinta días antes del remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos el día 08 DE MAYO DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.-No se aceptarán ofertas a plazo por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- En mérito a lo establecido en los Artículos 466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US $ 10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar, por ser PRIMER SEÑALAMIENTO de remate. En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- La Adjudicación se la realizara se la realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil, y el bien inmueble se entregara en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación.- De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo de los coactivados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia de División Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. En mérito a lo establecido en los Artículos 466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Conforme a lo previsto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de la mitad (50%) del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar, por ser SEGUNDO SEÑALAMIENTO de remate. En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. La persona natural que resulte ser la adjudicataria del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. El remate se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio serán con cargo al coactivado.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Quito, al teléfono 2562360- 560888 ext. 4478, Departamento de Coactiva. Quito D.M., 02 de abril del 2014. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Abg. Fabricio Terán Dávila Secretario - Abogado Abr. 02-16-30 (142809) EXTRACTO DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO 15 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS - DAULE CITACIÓN - EXTRACTO Juicio N° 0774-2013 A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO. LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule, le correspondió conocer el Juicio Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 0774-2013 seguido por MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA contra HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO. DEMANDA: Demanda que en sentencia se le declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de tres lotes de terreno situados en el recinto Dos Bocas de la parroquia Los Lojas del cantón Daule provincia del Guayas, con una superficie total de 104,928.36 metros cuadrados y 10,49 Has; por haber mantenido la posesión pacifica tranquila, publica, continua e ininterrumpida de los mencionados lotes de terreno, con el ánimo de señor y dueño por más de 23 años. Demanda que ampara en lo que disponen los Art. 603, 715, 2392, 2393, 2411, 2413 del Código Civil. AUTO RECAIDO: Daule, 27 de Enero del 2014 a las 14h41.- VISTOS: La demanda presentada por MARCO MOISES SANCHEZ BARZOLA por reunir los requisitos de ley se le califica de clara y precisa admitiéndola al trámite de juicio ordinario.- En lo principal se ordena correr traslado con la misma a los HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE TRINIDAD SANCHEZ RONQUILLO Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUDIERAN HABER TENIDO DERECHO.- Por cuanto el compareciente afirma bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados se ordena citarlos por la prensa en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil. (El Universo, El Telégrafo, o El Expreso): por no existir diarios que se editen en esta ciudad.- Se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Daule.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Eras Vela. TRAMITE: Ordinario Cuantía: Indeterminada Lo que cito a usted para los fines de Ley y les prevengo la obligación de señalar domicilio y comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o tenidos rebeldes. Daule, 29 de Enero del 2014 Ab. Olger Coronel Ibarra Secretario del Juzgado 15 de lo Civil y Mercantil del Cantón Daule Ab. 16-30; May. 14 (143996) Gobierno Provincial del Guayas MOTEL VERSOGRIS S.A. CONVOCATORIA PÚBLICA El Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) y motel "versogris. S.A., en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 28, en lo que respecta a los Mecanismos de Participación Social de la Ley de Gestión Ambiental, invitan al público en general y en especial a los moradores ubicados en el área de influencia del proyecto a la revisión del Borrador de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la "Construcción del MOTEL VERSOGRIS S. A.", ubicado en el Km. 10.5 vía Durán - Yaguachi. Del Cantón Durán, Provincia del Guayas, que estará a disposición de la comunidad en la siguiente página web institucional del Gobierno Provincial del Guayas www.guayas.gob.ec/ medioambiente, desde el 16 de abril hasta el 25 de abril del 2014. Observaciones, inquietudes y/o comentarios serán receptados hasta el 25 de abril del 2014, al correo electrónico [email protected] de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas. PABLO MURILLO IDROVO Representante Legal VERSOGRIS S. A. (143656) ROBERTO URQUIZO CALDERON Director de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas A: TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE ESTA ACCIÓN. SE LES HACE SABER: Que dentro del juicio de expropiación No. 13210-2014-B-2014 (antes No. 971-B-2011), seguido por EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL - EP contra TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE ESTA ACCIÓN, y otros, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE DEMANDA: Se decrete Expropiación y Ocupación inmediata de bien inmueble determinado en el libelo indicado en el auto inicial. CUANTÍA: US $20.838.48 JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente Ab. D. Leopoldo Larrea Simball. AUTO INICIAL: Mediante auto inicial dictado por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, se dispuso: "Guayaquil, lunes 28 de Noviembre del 2011, las 13h05. VISTOS.- Agréguense los escritos que anteceden.- La demanda presentada por el ingeniero Alberto Tama Franco, por los derechos que representa de la EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL - EP, en su calidad de Gerente General, en la cual solicita la expropiación urgente y ocupación inmediata del predio ubicado en la Calle Esmeraldas (Ave. 6 S.O.) entre General Calicuchima (Calle 20 S.O) y Pedro Vicente Maldonado (calle 19 S.O), de la ciudad de Guayaquil, identificado con el Código Municipal No. 08-172-005-004, con los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Solar 06 con 19.15 metros; Por el Sur: Solar 05 con 19.35 metros; Por el Este: Calle Esmeraldas con 06.80 metros; y, Por el Oeste: Solar 05 (3) con 06.65 metros lo que da un área total 129.46 metros cuadrados, de propiedad de la señora FELIPA DEL PILAR ALVARADO FRANCO y que ha sido avaluado en un total de US $20.838.48, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio de Expropiación.- En consecuencia se dispone citar a la señora FELIPA DEL PILAR ALVARADO FRANCO, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- En consideración a la declaratoria de utilidad pública, interés social y de ocupación inmediata, con fines de expropiación, y, a que se ha consignado el precio que debe pagarse, se ordena de conformidad con el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, la ocupación inmediata del predio a expropiarse.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil como lo manda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al titular de dicha Registraduría.- Se designa perito para el avalúo del inmueble a expropiarse al Ing. Civil Fernando Cañote Figueroa, el que se posesionará de su cargo dentro del término de cuarenta y ocho horas y deberá presentar su informe en un término que no debe exceder de quince días contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense los documentos acompañados.- Se legitima la intervención del ingeniero Alberto Tama Franco en mérito del nombramiento acompañado.Téngase en cuenta que se ha efectuado el depósito del cheque en el Banco Nacional de Fomento.- Cítese y Notifíquese.- AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN: Mediante auto dictado el jueves 12 de enero del 2012, las 10h34, por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, dispuso: "...Agréguense los escritos que anteceden.- Con vista de la demanda, se amplía y aclara el auto inicial dictado el día 28 de noviembre del 2011, en el sentido que la demandada es la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en su calidad de propietaria del terreno, materia de la expropiación; en tanto que la señora Felipa del Pilar Alvarado Franco es demandada en su calidad de arrendataria y posesionaria del mismo.- En consecuencia, cítese con la copia de la demanda, del auto inicial y del escrito en que se pide la ampliación del mismo y de esta providencia a la mencionada entidad Municipal, en la persona del señor Alcalde, señor Abogado Jaime Nebot Saadi y de su procurador judicial, doctor Miguel Hernández Terán, en el lugar indicado, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- Cítese también a los terceros que crean tener algún derecho sobre los predios objeto de esta acción, por la prensa y por medio del Registro Oficial, para lo cual, la señora Secretaria confiera los correspondientes extractos de citación y elabórese el oficio dirigido al señor Director del indicado Registro.- Cuéntese con el señor Director Regional 1 de la Procuraduría General, a quien se citará en el lugar indicado.- Por lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-" Mediante auto dictado por el Juez titular de la causa "R" Ab. D. Leopoldo Larrea Simball, en Guayaquil, martes 23 de julio del 2013, las 13h58, éste dispuso: "... Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de JUEZ TITULAR del despacho de este juzgado mediante acción de personal número 8545-DNP, que rige a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos los escritos y anexos que anteceden presentados por la Ab. Sonia Zambrano López, Procuradora Judicial del Arq. Francisco José Estrellas Solis, Gerente General de la EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL EP, conforme lo acredita el documento público que adjunta, por lo que queda legitimada su intervención; sígase tomando en cuenta la casilla judicial No. 423, en la dirección electrónica [email protected] "Hágase saber.-".- Mediante último auto dictado el lunes 7 de abril del 2014, las 11h46, por el señor Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Guayaquil (K) Ab. Teófilo Danilo Terán Caicedo, Encargado por permiso médico del Juez titular, dispuso: "... Vistos: Avoco conocimiento del presente expediente en virtud de la licencia médica del señor Juez titular del despacho, por Encargo mediante Acción de Personal No. 3238-UARH-MCM, que rige desde el 31 de marzo del 2014, hasta por quince días.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden por la parte actora.- Se pone en conocimiento de las partes que por conversión de Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil e unidad, el nuevo número de la causa al cual tendrán que dirigir sus memoriales en lo posterior es 13210-2014-B e identificando al Juez de la Causa Ab. D. Leopoldo Larrea Simball.- Por cuanto es evidente que tanto la Ayudante a cargo de la tramitación del proceso, como la que estuvo a cargo de su Depuración no lo han pasado en su oportunidad a la señora Secretaria del despacho, para el cumplimiento de lo ordenado en última providencia, se dispone que notificado el presente auto, la Actuaria del despacho, confiera y entregue por casilla judicial a la parte actora, el extracto citatorio; de dispone también que la referida parte, como impuso procesal, acompañe las copias necesarias para la citación de los demandados que deben citarse en domicilios.- En lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-" Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.- Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 12 de Marzo del 2014, a las 09h15, por el Señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio coactivo No. 31-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Cuyo detalles individuales son: LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO DOS DEL PREDIO SEIS HERMANAS DE LA PARROQUIA PEDRO J. MONTERO DEL CANTÓN YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, CON UNA SUPERFICIE DE UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS, CIRCUNSCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: POR EL NORTE: VÍA EL TRIUNFO, CON CINCUENTA Y CUATRO METROS OCHO CENTÍMETROS; POR EL SUR: PROPIEDAD DE AGRÍCOLA SAN JOSE CON CUARENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS; POR EL ESTE: SEGUNDO LOTE A ADJUDICARSE A JOSÉ FRANCISCO Y ANITA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ ESPINOSA CON VEINTIDÓS METROS VEINTIÚN CENTÍMETROS; y, POR EL OESTE: PROPIEDAD DE GUILLERMO QUISPE CON CUARENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS, y demás características detalladas en el informe de avalùo, consta en el proceso, avaluado en USD$ 91,384.97 (NOVENTA Y UN MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- . De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día MARTES 15 DE ABRIL DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble y mueble materia del remate, serán de cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- El Actuario del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes mas frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Guayaquil, 21 de Marzo del 2014. Lo que comunico al público para los fines de Ley. Ab. Gustavo Flores Sánchez SECRETARIO DE COACTIVA Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141815) AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 12 de Marzo del 2014, a las 08h55, por el Señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio coactivo No. 45 - 2013, se ordenó el remate del bien mueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIÈRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN MUEBLE A REMATARSE: Cuyo detalles individuales son: Vehículo: CLASE Y TIPO: Omnibus; MARCA: Mercedes Benz; MODELO: OF 1721-59; CHASIS; 9BM3840759B637480; MOTOR: 377989U0811105; COLOR: Blanco con verde; CILINDRAJE: 5958 cc; COMBUSTIBLE: Diesel; CAPACIDAD: 44 pasajeros; CARROCERÌA: CA.PA.BA; AÑO: 2009; Plumas y brazos limpiavidrios, dos espejos retrovisores exteriores, dos faros, dos direccionales, una puerta; una antena, agarraderas de techo; retrovisor interior, cinturón de seguridad. Seis llantas en regular estado, y demás características detalladas en el informe de avalùo, consta en el proceso, avaluado en USD$ 58,933.25 (CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).- . De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día MARTES 15 DE ABRIL DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta tres años, en el caso de remate de bienes muebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- El Actuario del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes mas frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Guayaquil, 21 de Marzo del 2014. Lo que comunico al público para los fines de Ley. Ab. Gustavo Flores Sánchez SECRETARIO DE COACTIVA Mrzo. 21; Abr. 03-16 (141816) JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALEGRÍA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR Le Hago Saber: En mérito de la Demanda de Divorcio Litigioso Por Causal, este Juzgado avoco conocimiento de la misma, signada con el No. 159-2013, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARCOS DE JESUS NAZATE MORALES DEMANDADA: ALEGRÍA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR OBJETO DE LA DEMANDA: DEMANDA DE DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL. AUTO INICIAL: 23 de julio del 2013, a las 13h43. VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede y de la Acción de Personal No. 971-UARH-KZF, que rige a partir del 06 de marzo del 2012, se encarga del despacho al Ab. Melvin Zavala Plaza.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL, presentada por el señor MARCOS DE JESUS NAZATE MORALES en contra de ALEGRIA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR, por reunir los requisitos determinados en los Artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud a la afirmación efectuada por la parte accionante se dispone que se cite a la parte demandada ALEGRIA DE LAS MERCEDES TACO AGUILAR, por la prensa, por medio de tres publicaciones mediando ocho días entre una publicación y otra que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando ocho días entre una y otra publicación, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio; advirtiéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, así como la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario se la juzgará en rebeldía, en consecuencia la actuaria del despacho elaborará el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que presenta.- Tómese en cuenta la casilla Judicial 2602 y el correo electrónico [email protected], que señala el solicitante así como la autorización que le confiere a su Abogado patrocinador el señor ROBERTO GUILLEN FLORES.- Así mismo a sus demás abogados patrocinadores se ordena que ratifiquen gestiones, de conformidad con el Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe la abogada Inés Pimentel Kure en calidad de Secretaria encargada del despacho mediante acción de personal No. 0099-UARH-KZF de fecha 05 de enero del 2013, que rige a partir de la misma fecha.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ATENTAMENTE Guayaquil, abril 7 del 2014.Ab. Maria Terranova Especialista Derecho Procesal General Secretaria Unidad Judicial Civil de Guayaquil Abr. 14-15-16 (143852) AB. FEDERICO RABASCALL OYARZUN SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS (143959) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUCAS MEJIA SARA MAY LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-11.863, seguido por el AB. OSWALDO JUAN BOSCO GILER SEGURA p,l,d,q,r, del señor INTRIAGO MACIAS HOMERO VICENTE en contra de la señora LUCAS MEJIA SARA MAY. ACTOR: INTRIAGO MACIAS HOMERO VICENTE. DEMANDADA: LUCAS MEJIA SARA MAY. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a INTRIAGO MACIAS HOMERO VICENTE con la señora: LUCAS MEJIA SARA MAY de conformidad a lo establecido en el numeral 11 del artículo 110 del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 16 de enero del 2014, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Especializada Número 3 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, de acuerdo a la acción de personal No. 10794-DNTH-SBS, extendido por el Consejo de la Judicatura de fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y del sorteo realizado.- Se pone en conocimiento de las partes procesales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en Resolución dictada con el No. 118, en virtud del resorteo practicado el número de la causa (2013-11863), para los fines pertinentes. En lo principal habiendo cumplido la accionante con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora dispone lo siguiente: En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por Abogado Oswaldo Juan Bosco Giler Segura, por los derechos que representa y en calidad de apoderado especial y procurador judicial de HOMERO VICENTE INTRIAGO MACIAS, en contra de SARA MAY LUCAS MEJIA, conforme lo justifica con los documentos adjuntos es clara, precisa, reúne los demás requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite.- En aplicación a lo establecido en el Art. 111 y siguientes del Código Civil; artículos 69.1, 168 numeral 6, 169 (principio de concentración y agilidad procesal) y 11 numeral 3, inciso tercero que dice: "Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.", de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone: 1.- Citar a la demandada SARA MAY LUCAS MEJIA, por la prensa mediante tres publicaciones que deberá realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, cada publicación debe tener intervalos de ocho días laborables entre el uno y el otro, la actuaria del despacho en el término de tres días conceda el extracto del auto de calificación de esta demanda para que cumpla con esta diligencia. 2.- Se tiene en cuenta que los hijos procreados dentro del matrimonio a la fecha son mayores de edad, debiendo el accionante presentar las partidas de nacimiento de los mismos.- Agréguese a los autos los documentos acompañados, en cuenta la casilla judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la Abogada Gelen Macías Briones, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. MARCELA CANTOS GUAMÁN, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. GELEN CLEMENTINA MACIAS BRIONES. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARCELA CANTOS GUAMÁN, JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, 26 de marzo del año 2014 Ab. Gelén Macías Briones SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Ab. 16-30; May. 14 (143982) El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE Citación (extracto) A: COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL SERRANO TRAVERSO, y a todas las personas que pudieran haber tenido derecho sobre el bien que se litiga.LE HAGO SABER: Que a esta Judicatura le ha tocado conocer el juicio Ordinario de Prescripción adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 079-2014, seguido en su contra por TOMAS MÁXIMO ALVARADO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TOMAS MAXIMO ALVARADO CASTRO.DEMANDADO: COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL SERRANO TRAVERSO, y a todas las personas que pudieran haber tenido derecho sobre el bien que se litiga.OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia se declare que ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el terreno, de 7,70 hectáreas, ubicado en el Recinto Sabanilla, Parroquia Los Lojas de este cantón Daule, Provincia del Guayas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2411, 2413, y demás pertinentes del Código Civil.AUTO RECAÍDO: De fecha 9 de abril del 2014, las 11h17, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite de juicio ordinario.- Por cuanto el compareciente declaró bajo juramento que le era imposible determinar la residencia de la demanda COMPAÑÍA TRIFALTO S.A., en la persona de su representante señor YAMIL SERRANO TRAVERSO, y de todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre el terreno que se litiga, se ordenó citarlos, por medio de uno de los diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, sean estos El Universo, El Telégrafo o Expreso, por no existir diarios que se editen en esta localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.TRÁMITE: Ordinario.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Enrique Eras Vela, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule.Lo que comunico a Usted, para prevenir la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones así como la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados en rebeldía. Guayaquil, 11 de Abril del 2014 ABG. VICTOR GARCÍA RONQUILLO, SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO PENAL DE DAULE, ENCARGADO DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL No. 3157-UARH-MCM Abr. 16-30; May. 14 (143997) SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ROTOR WAYS SERVICIOS S.A. CONVOCATORIA CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA JOYA SUR JOYSUR S.A. De conformidad con los artículos UNDÉCIMO Y DÉCIMO SEGUNDO, del Estatuto Social de la Empresa, se convoca a los Accionistas de la Compañía La Joya Sur JOYSUR S.A., a la Junta General Ordinaria que se realizará el día miércoles 30 de abril del 2014, a las 10h00 am, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Panamericana Sur Km. 17 1/2, Barrio Aída Palacios, junto a la Tenencia política del Sector de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. A ésta Junta se convoca especial y personalmente a los Señores Comisarios Principal y Suplente, Señores Ángel Vitervo Matínez Núñez y Franklin Raúl Olaya Pabón, respectivamente. 1. Constatación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del informe de la Gerencia General. 3. Conocimiento y aprobación del Balance de Situación y Estado de Ganancias y Pérdidas corte al 31 de diciembre del 2013. 4. Conocimiento y aprobación del Balance de Situación y Estado de Ganancias y Pérdidas por el ejercicio del año 2013. 5. Conocimiento y aprobación del Informe del Comisario. 6. Nombramiento de Comisario para el periodo fiscal 2014. Para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Conocimiento y resolución sobre informe de Gerente, Sr. Homero Ramírez, ejercicio económico 2013. 2.- Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario, Sr. Ángel Martínez Núñez, ejercicio económico 2013. 3.- Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados del ejercicio económico 2013. 4.- Conocimiento y resolución del presupuesto presentado para el ejercicio económico 2014. 5.- Aprobación en el cobro de tickets semanales a partir de la primera semana de enero del año 2014, para cubrir los gastos administrativos de la Compañía. 6.- Ratificación del aporte de los Accionistas, para futura capitalización en el ejercicio económico 2013, en base a las unidades de trabajo. 7.- Ratificación del aporte de los Accionistas, para cubrir las obligaciones pendientes del pago del año 2013. 8.- Análisis de una variación del paquete accionario. El quórum se establecerá en concordancia al Artículo Décimo Tercero de los Estatutos y con el Artículo No. 237 de la Ley de Compañías. ACTOR: CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A). OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Los documentos que conocerá la Junta General, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas administrativas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Sur Km. 17 ½, Barrio Aída Palacios, junto a la Tenencia Política del sector de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Cutuglagua, abril 14 del 2014 SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 08H00.- EXPEDIENTE No.- 1047-2014.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. (COAZUCAR DEL PERÚ S.A.), tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) para el lote de terreno ubicado en la hacienda del mismo nombre, en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 1047-2014: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos [email protected] y lrojas@,latroncal.com que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación aportada. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014. Abg. Bertha Burgos Pozo SECRETARIA AD-HOC CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL Abr. 16-30; May. 14 (143936) BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Pérdida del Cheque No.1700 por el valor de $275,40 de la Cta. Cte. No. 3114763204 de LICEO BELLAVISTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADA Por Robo del Cheque No.2617 por el valor de $1.322,83 de la Cta. Cte. No. 3129751804 de VELIZ VASCO ERNESTO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. GUAYAS AVISO AL PUBLICO EN GENERAL En la ciudad de Quito D.M., a los 3 días del mes de abril del 2014, en las calles José Tamayo y Mariscal Foch, hurtaron las placas delantera y posterior IBA2634, de la camioneta Mazda BT 50 acción, doble cabina, color blanco. Atentamente, Mario Rodriguez Llerena Propietario (143985) PERDIDA DE LIBRETA A quien le interese, se ha extraviado la libreta N.- 4500941638 de la Cooperativa “29 de Octubre”. Cualquier información a los teléfonos: 0996780430 Ab. 14-15-16 (143797) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 927 A 960; Cta. Cte. No. 1974327; Girador: ANDALUZ QUISPE EDDY MARCELO /O/ BERMELLO MOSQUERA DOLORES ESTHER. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 924 A 925; Cta. Cte. No. 1974327; Girador: ANDALUZ QUISPE EDDY MARCELO /O/ BERMELLO MOSQUERA DOLORES ESTHER. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. (143850-1) (143850-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 1520 A 1520; Cta. Cte. No. 5140447; Girador: LUZURIAGA LIZANO VICTOR MANUEL O/ ICONO SISTEMAS. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 2985 A 2985; Cta. Cte. No. 2528673; Girador: PORTERO PEREZ EDGAR ORLANDO. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna res(143850-3) ponsabilidad. (143850-4) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 308 A 320; Cta. Cte. No. 5136587; Girador: CALERO RODRIGUEZ OSWALDO LEONARDO Y/O LINA SORAYA ESCOBAR NARANJO. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. (143850-5) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a la ANULACIÓN DE FORMULARIO (S) DE CHEQUE (S) SIN FIRMAR No. 307 A 307; Cta. Cte. No. 5136587; Girador: CALERO RODRIGUEZ OSWALDO LEONARDO Y/O LINA SORAYA ESCOBAR NARANJO. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudiera darse a los formularios de cheques antes mencionados. Por lo tanto nuestra institución los declara sin ningún valor, y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad. (143850-6) BANCO DEL PACIFICO: Al publico, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261549529 por USD $15980.08 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sra. LOOR QUIROZ SALUSTINA DEIFILIA, con fecha de vencimiento 18-Junio-2012. Mzo. 17; Ab. 1-16 (141667) f. SR. HOMERO RAMÍREZ CEVALLOS GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA (143961) AXXISCAN S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a reunión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AXXISCAN S.A., a realizarse el día 24 de abril de 2014, a las 18h30, en el domicilio de la compañía, situado en la Avenida 10 de Agosto N39-155 y Diguja, edificio Axxis, consultorio 16, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BYMA S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en los estatutos de la compañía, convoco a los señores accionistas de BYMA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día miércoles 23 de Abril del 2014 a partir de las 11:00 en las oficinas de la compañía. Se dará a conocer la situación económica y financiera de la compañía. Christian Aguinaga Ruiz GERENTE GENERAL Los Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas se encuentran disponibles para sus accionistas en las oficinas contables de Rotor Ways Servicios S.A. Ing. Tatiana Orellana Toro GERENTE GENERAL (143975) (143964) SUCURSAL MILAGRO BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO CONVOCATORIA JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MILAGRO. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. CONVOCATORIA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA De conformidad con el Capítulo Quinto, Artículo Duodécimo de los Estatutos de la empresa Rotor Ways Servicios S.A. y en concordancia con el Artículo 236 de la Ley de Compañías. La Gerencia General de la empresa convoca a todos sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria que se desarrollará el día jueves 24 de abril del 2014 a las 17h00 en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. de los Shyris E9-38 y Bélgica, Edif. Shyris Century Piso 3, del Distrito Metropolitano de Quito. Se tratará la siguiente orden del día: A: HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SR. SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR.LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Especial de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Milagro, a cargo del señor Ab. Horacio Eladio Coello Montiel, se encuentra el Juicio Coactivo N°147- 2007, seguido por el Banco Nacional de Fomento Sucursal Milagro en contra de SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR deudor principal, cuyo extracto de notificación es el siguiente: ACTOR: Banco Nacional de Fomento Sucursal Milagro. Coactivados: SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR deudor principal. OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN: Que mediante providencia de fecha 8 de Abril del 2014; Las 11h05, se ha dispuesto lo siguiente: VISTOS: - Agréguense a los autos el documento emitido por la pagina Web. Del Registro Civil del estado de condición del señor SOTOMAYOR MUÑOZ CARLOS BOLIVAR "fallecido" de fecha 08 de Abril del 2014, en vista que el señor Coactivado ha fallecido, en atención a lo estipulado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se notifique a los herederos conocidos y desconocidos con los efectos señalados en la referida disposición legal. Para continuar con la sustanciación del proceso. Se les recomienda a los herederos conocidos y desconocidos que señalen casillero judicial en la sede de este Juzgado para sus notificaciones.. Notifíquese.- Juez de Coactiva Ab. Horacio E. Coello Montiel; sigue la certificación Ab. Cecilia Moran V. secretaria de coactiva. Lo que comunico a ustedes para prevenirles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o considerados rebeldes.Milagro, 09 de Abril del 2014.BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO. AB. CECILIA MORAN VELIZ SECRETARIA DE COACTIVA JUZGADO COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO. La Secretaría de Gestión de Riesgos, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el Procedimiento Especial signado con el código No. ARRSGR-004-2014, publicado en el portal de COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOJA”. Las especificaciones, Pliegos y cronograma del proceso en referencia, los podrán encontrar en el portal de COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec; se adjudicará el Contrato para el arrendamiento del inmueble a la mejor Oferta, tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en los Pliegos. Los interesados presentarán sus propuestas en sobre cerrado, como máximo hasta el día y hora señalados en el cronograma del proceso, y en el lugar indicado en los Pliegos, que serán publicados en el portal de COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec. Samborondón, abril del 2014 ING. JOSÉ LUIS ASENCIO MERA SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS SUBROGANTE (143979) (143977) 1. Informe de Gerente General referente al ejercicio económico del 2013. 2. Informe de Comisario referente al ejercicio económico del 2013. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía referente al ejercicio económico del 2013. 4. Resolver sobre los resultados del ejercicio económico del 2013. 5. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente de la compañía. Se convoca especial y señaladamente al comisario principal de la compañía doctor Antonio Naranjo P. Los balances, el estado de pérdidas y ganancias y los informes se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 10 de Agosto N39-155, edificio Axxis, planta baja, de esta ciudad de Quito. Los accionistas podrán concurrir a las reuniones de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter, dirigida al Presidente de la compañía. Para que la Junta General pueda considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. En caso de no estar presente el quórum necesario, se efectuará la segunda convocatoria en el plazo máximo de 30 días; en segunda convocatoria, la Junta se instalará con el número de accionistas presentes sea cual fuere la representación del capital pagado; en la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. Quito, 16 de abril de 2014. GERENTE GENERAL AXXISCAN S.A. (143994) CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de la compañía RECARGAEXPRESS S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para el día 25 de abril a las 09:00, la misma que se llevará a cabo en la siguiente dirección: Capitán Zaera N° 526 y Cañar, planta alta, atrás del colegio Agustín Vera Loor, para tratar el siguiente orden del día: 1. Autorizar la Venta del bien inmueble propiedad de la compañía, ubicado en las calles Carchi N° 720 y Nueve de Octubre; edificio Salco, piso 8. 2. Autorizar la celebración de un contrato de promesa de venta sobre el bien inmueble antes nombrado. 3. Aumentar el capital social de la compañía mediante la emisión de nuevas acciones. Cualquier información sobre los puntos a tratar, podrá ser requerida al Gerente General de la compañía, en la dirección mencionada al inicio de esta convocatoria. Guayaquil, 11 de abril del 2.014.ING. TITO PERALTA LOPEZ GERENTE GENERAL (143955) 41 AVISO DE REMATE Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 09 de abril del 2014; a las 16H00, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 1027-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día MIERCOLES 28 DE MAYO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Las Cañitas” del cantón Montecristi de la provincia de Manabí, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Siete metros cincuenta centímetros y lindera con carretera Montecristi - Portoviejo; POR ATRÁS: Cuatrocientos veintidós metros cincuenta centímetros y lindera con propiedad que se reserva el vendedor; POR COSTADO DERECHO: Ciento sesenta metros luego hace un ángulo recto hacia el lado derecho con sesenta y cinco metros todo esto linderando con las propiedades de Joel Menéndez y Joel Vinces, prosigue formando otro ángulo recto que mide ciento noventa metros hacia la parte de tras sigue formando otro ángulo recto hacia la parte derecha con trescientos cincuenta metros linderando todo esto con propiedad que se reserva por el vendedor, prosigue formando otro ángulo recto hacia la parte de atrás con ciento cincuenta metros y linderando con propiedad de Ernesto Erazo; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Quinientos metros linderando con propiedad que se reserva el vendedor; medidas que hacen una superficie total de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. VALOR DEL AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en $87.700,46 (ochenta y siete mil setecientos 46/100 dólares de los Estados Unidos de América). Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciada en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457 inciso final, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día viernes 09 de mayo del 2014. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, las ofertas podrán hacerse sobre la base de la mitad (50%) del precio del avalúo. De conformidad a lo establecido en el artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de Coactiva.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 16 de abril del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Abr. 16-30; May. 15 (143984) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros #14030125332 de VILLAMAR SALAZAR SIMÓN BOLÍVAR. Particular que se comunica para los fines legales. (143947) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4501074740 perteneciente a CRUZ ALVARADO EUTIQUE MARCELO. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 16-17-18 (143981) 42 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. FERRETERIA INDUSTRIAL Y PRODUCTOS DE ACERO FINPAC CIA LTDA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1296, de la Cuenta Corriente No. 1110012701 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1059 HASTA 1063, de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1057, de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1053 HASTA 1054, de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1049 HASTA 1050, de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MENCUNDISO S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1043 HASTA 1047, de la Cuenta Corriente No. 1110078125 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ROMERO BURGOS LAURIEL ALEJANDRO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1871, de la Cuenta Corriente No. 1110084133 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PLATA VITERI PABLO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 69, de la Cuenta Corriente No. 1130099315 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-8) (143662-7) (143662-6) (143662-5) (143662-4) (143662-3) (143662-2) (143662-1) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LINO LUCAS VILLEGAS ARELLANO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 98 HASTA 100, de la Cuenta Corriente No. 1110099963 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. AGILIDER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 228, de la Cuenta Corriente No. 1110105491 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. AGILIDER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 262 HASTA 350, de la Cuenta Corriente No. 1110105491 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CELI LOAIZA ALONSO PATRICIO comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1604, de la Cuenta Corriente No. 1250047904 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. SOLANO VELASQUEZ LUIS, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 9 HASTA 50, de la Cuenta Corriente No. 1380006614 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. FRANCO SANCHEZ FABIOLA LISBETH, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1461, de la Cuenta Corriente No. 1350005583 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1255 HASTA 1257, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1259, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-9) (143662-10) (143662-11) (143662-12) (143662-13) (143662-14) (143662-15) (143662-16) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. HIDROMAX, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 640, de la Cuenta Corriente No. 1380001515 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1307, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1297 HASTA 1301, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1296, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1294 HASTA 1295, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1290, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1287 HASTA 1288, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. CEPEDA VARGAS CECILIA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1274 HASTA 1275, de la Cuenta Corriente No. 1130081734 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-24) (143662-23) (143662-22) (143662-21) (143662-20) (143662-19) (143662-18) (143662-17) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. BURGOS MATAMOROS KERLY ELIZABETH, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 888 HASTA 889, de la Cuenta Corriente No. 1130090741 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. BURGOS MATAMOROS KERLY ELIZABETH, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 891 HASTA 892, de la Cuenta Corriente No. 1130090741 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MALDONADO M LUIS /SUMI. ELEC.AUTOMOTRIZ, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 283 HASTA 325, de la Cuenta Corriente No. 1130095964 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. VILLACIS MORENO MIRIAM ANABELL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1134, de la Cuenta Corriente No. 1070591770 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-25) (143662-26) (143662-27) (143662-28) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO MIRIAM ANABELL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1136, de la Cuenta Corriente No. 1070591770 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-29) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO MIRIAM ANABELL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1142, de la Cuenta Corriente No. 1070591770 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-30) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VILLACIS MORENO MIRIAM ANABELL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1145, de la Cuenta Corriente No. 1070591770 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-31) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. HERRERA LOPEZ JACQUELINE DEL ROCIO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 16, de la Cuenta Corriente No. 1190078163 por la suma de $... 1,327.68 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-32) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 16, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1827, de la Cuenta Corriente No. 1350013683 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1794, de la Cuenta Corriente No. 1350013683 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. SALDAÑA BARRETO JOSE LUIS, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2349 HASTA 2350, de la Cuenta Corriente No. 1040669732 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INDUCOMICC S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 196, de la Cuenta Corriente No. 1070773283 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CESAR TERAN OLEAS, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 03 HASTA 50, de la Cuenta Corriente No. 1130103150 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ECUAPROT CIA LTDA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 83310, de la Cuenta Corriente No. 1070434071 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-40) (143662-39) (143662-38) (143662-37) (143662-36) (143662-35) (143662-34) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MIRANDA TORRES LUIS MARIO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 622, de la Cuenta Corriente No. 1070513672 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-33) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 224, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 250, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 296, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 310, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 326, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 339, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 220 HASTA 221, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 264 HASTA 278, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-41) (143662-42) (143662-43) (143662-44) (143662-45) (143662-46) (143662-47) (143662-48) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 864, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 858 HASTA 860, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 854 HASTA 855, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 341 HASTA 342, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 328 HASTA 334, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 314 HASTA 316, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 301 HASTA 308, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMPORLEADER S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 282 HASTA 290, de la Cuenta Corriente No. 1070841610 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-56) (143662-55) (143662-54) (143662-53) (143662-52) (143662-51) (143662-50) (143662-49) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 873, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 881, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 886 hasta 887, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 821, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 794, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 799 HASTA 800, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 805, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 818 HASTA 819, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Ab. 16 (1436624-57) Ab. 16 (1436624-58) Ab. 16 (1436624-59) Ab. 16 (1436624-60) Ab. 16 (1436624-61) Ab. 16 (1436624-62) Ab. 16 (1436624-63) Ab. 16 (1436624-64) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 63, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 50, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 32, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 119, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISTRACELL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 13766 HASTA 13767, de la Cuenta Corriente No. 1350004862 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISTRACELL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 13965, de la Cuenta Corriente No. 1350004862 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1799, de la Cuenta Corriente No. 1350013683 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CONZOIBAL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 836 HASTA 839, de la Cuenta Corriente No. 1070775073 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Ab. 16 (1436624-72) Ab. 16 (1436624-71) Ab. 16 (1436624-70) Ab. 16 (1436624-69) Ab. 16 (1436624-68) Ab. 16 (1436624-67) Ab. 16 (1436624-66) Ab. 16 (1436624-65) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 82, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 42, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 100, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MEJIA MACIAS MIRIAN MARCELA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 130, de la Cuenta Corriente No. 1130099064 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CATTAN AMPUERO CATALINA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2546, de la Cuenta Corriente No. 1070491822 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ONLYSERVI S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 13653, de la Cuenta Corriente No. 1070738011 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VICUNA ACOSTA GREGORIO FERNANDO., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1391 HASTA 1400, de la Cuenta Corriente No. 1070697293 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE MISHELL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 21, de la Cuenta Corriente No. 1330023577 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Ab. 16 (1436624-73) Ab. 16 (1436624-74) Ab. 16 (1436624-75) Ab. 16 (1436624-76) Ab. 16 (1436624-77) Ab. 16 (1436624-78) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2598, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2599, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ 1.000,00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2600, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ 110,42 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2601, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ 110,42 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2604 HASTA 2650, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ARTEFACTA S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 6014, de la Cuenta Corriente No. 1070698826 por la suma de $... 2.530,00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE MISHELL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 38, de la Cuenta Corriente No. 1330023577 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. CASTRO GALLARDO ANGGIE MISHELL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 23, de la Cuenta Corriente No. 1330023577 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-88) (143662-87) (143662-86) (143662-85) (143662-84) Ab. 16 (1436624-83) Ab. 16 (1436624-82) Ab. 16 (1436624-81) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2596, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. INMOBILIARIA NEMOSIL S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2573 HASTA 2575, de la Cuenta Corriente No. 1070534947 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 420, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 411, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MORAN JARAMILLO JENNYFER ANGELA comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1426, de la Cuenta Corriente No. 1260123714 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2805 HASTA 2806, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MOSCOSO TORAL MARIA DE LOS ANGELES. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 904 AL 925, de la Cuenta Corriente No. 1260102393 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-91) (143662-92) (143662-93) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. MORAN JARAMILLO JENNYFER ANGELA comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1429 HASTA 1432, de la Cuenta Corriente No. 1260123714 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-95) (143662-96) (143662-89) (143662-90) Ab. 16 (1436624-79) (143662-94) Ab. 16 (1436624-80) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 626, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 624, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 613, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 565, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 609 AL 610, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 601 AL 602, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 594 AL 595, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 374, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-104) (143662-103) (143662-102) (143662-101) (143662-100) (143662-99) (143662-98) (143662-97) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. JOSE LUIS VILLALTA FREIRE comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 577 AL 579, de la Cuenta Corriente No. 1260119172 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sra. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 428-430, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 27662769, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2644, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-106) (143662-107) (143662-108) (143662-105) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2760, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ENVASMIL S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2764, de la Cuenta Corriente No. 1260102474 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. (143662-109) (143662-110) El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 43 BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042306213; Beneficiario: BARONA MAZABANDA SEGUNDO MANUEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014359685; Beneficiario: CALDERON ULLOA ANA BELEN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014122561; Beneficiario: VALENCIA GUERRERO FABIOLA MARIETTA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040027074; Beneficiario: PAREDES AGUIRRE JOSE MARIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014239000; Beneficiario: VELASTEGUI VILLACRES JUAN EDGAR. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041570170; Beneficiario: GARCIA GARCIA EDWIN PATRICIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039141877; Beneficiario: CARRILLO GAVILANES MIRIAM CARMINA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1027292673; Beneficiario: SAQUINGA ROBAYO ROBERTO CARLOS. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-3) Ab. 16-17-18 (143847-4) Ab. 16-17-18 (143847-5) Ab. 16-17-18 (143847-6) Ab. 16-17-18 (143847-7) Ab. 16-17-18 (143847-8) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014220008; Beneficiario: MORA LOZADA ANTONIO NEPTALI. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041979176; Beneficiario: PARDO TAMAYO MERCEDES JACQUELINE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042285321; Beneficiario: NARANJO VARGAS VINICIO ROLANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041909828; Beneficiario: ARCOS SANDOVAL ILIANA MAGALY. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014256401; Beneficiario: ARBOLEDA COLOMA LADY PERPETUA . De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014254786; Beneficiario: DOMINGUEZ COLOMA SOCRATES ARQUIMIDES. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041390482; Beneficiario: BELTRAN CHIRIBOGA GALO RENE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041145143; Beneficiario: DEL VALLE BARRIONUEVO INES MARIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-16) Ab. 16-17-18 (143847-15) Ab. 16-17-18 (143847-14) Ab. 16-17-18 (143847-13) Ab. 16-17-18 (143847-12) Ab. 16-17-18 (143847-11) Ab. 16-17-18 (143847-10) Ab. 16-17-18 (143847-9) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041658701; Beneficiario: BALLADAREZ PICO LAURA EMITELIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014336464; Beneficiario: QUISPE CANDO CARLOS JULIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041237730; Beneficiario: AGUACUNCHI YANCHAPANTA HECTOR PATRICIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014224027; Beneficiario: ALDAS ORTIZ ALFREDO MARIA /O ALDAS QUINTANA BLANCA YOLANDA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014254832; Beneficiario: SANTOS YANCHA MARGOTH ESMERALDA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-17) Ab. 16-17-18 (143847-18) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042429161 otorgada por nosotros a: SANTO REMACHE EDUARDO PATRICIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-19) Ab. 16-17-18 (143847-21) Ab. 16-17-18 (143847-22) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042429072 otorgada por nosotros a: MENDOZA LEMA JORGE FABIAN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Nov. 4-5-6 (131682-23) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1004087399; Beneficiario: CEPEDA NAVEDA SYLA CEPEDA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014267470; Beneficiario: PEREZ SANTANA RUBEN DARIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042342198; Beneficiario: CHATO CHANGO SEGUNDO MANUEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038800993; Beneficiario: IGUIQUITIN APUPALO WILSON AMABLE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014344904; Beneficiario: CAMPAÑA ROBALINO JOSE ANTONIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1008518106; Beneficiario: PICO FRANKLIN ALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014351021; Beneficiario: CHAGLLA SISALEMA JOSE ANTONIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041811062; Beneficiario: ARCOS ROMO ANGEL GUALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-32) Ab. 16-17-18 (143847-31) Ab. 16-17-18 (143847-30) Ab. 16-17-18 (143847-29) Ab. 16-17-18 (143847-28) Ab. 16-17-18 (143847-27) Ab. 16-17-18 (143847-26) Ab. 16-17-18 (143847-25) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042316820; Beneficiario: CRIOLLO CURAY ALFONSO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040860558; Beneficiario: PERALVO HARO CLEBER JERONIMO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041118596; Beneficiario: SARABIA HARO ALVARO RAMON. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038987570; Beneficiario: MANJARRES VASQUEZ MYRIAN ROCIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041394291; Beneficiario: SANCHEZ PERALVO LUIS JACOBO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1008528667; Beneficiario: FIALLOS. ARNALDO SEGUNDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042357128; Beneficiario: MASABANDA MATIAG WILSON EFRAIN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-33) Ab. 16-17-18 (143847-34) Ab. 16-17-18 (143847-35) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1024329843; Beneficiario: SORIA FRUTOS JOEL FILIBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014289261; Beneficiario: NUNEZ FREIRE MARLENE SUSANA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039415667; Beneficiario: LOPEZ MEDINA SEBASTIAN XAVIER. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-48) Ab. 16-17-18 (143847-47) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041249507; Beneficiario: RAMOS YUPANGUI EDGAR VINICIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042443121; Beneficiario: ALBAN CHAVEZ JOFFRE JAVIER. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-49) Ab. 16-17-18 (143847-50) Ab. 16-17-18 (143847-1) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA Ab. 16-17-18 (143847-20) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040860361; Beneficiario: HARO CHICAIZA JULIO ANTONIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-24) Ab. 16-17-18 (143847-37) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014354691 otorgada por nosotros a: QUISPE CHIQUITO LUIS ALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Nov. 4-5-6 (131682-38) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041189485; Beneficiario: VILLACIS GALARZA WILLIAM RICARDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042438403; Beneficiario: RAMOS ZAMORA EDGAR RENATTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014347067; Beneficiario: PICO VINUEZA LORENA PATRICIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041922611; Beneficiario: FLORES PACA LEONIDAS FERNANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1008553173; Beneficiario: GUAYTA MARINO GUIDO SALOMON. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-46) Ab. 16-17-18 (143847-45) Ab. 16-17-18 (143847-44) Ab. 16-17-18 (143847-43) Ab. 16-17-18 (143847-42) Ab. 16-17-18 (143847-41) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014187167; Beneficiario: ANDRADE TROYA FELIPE /PODER/. KARLA PRISCILA ROMERO ANDRADE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039967824; Beneficiario: REYES JIMENEZ HECTOR AUGUSTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040816370; Beneficiario: JORDAN SOLIS ROSA ANA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040903427; Beneficiario: GUANGATAL HIDALGO JUAN JOSE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040350045; Beneficiario: CHANGO MASAQUIZA SEGUNDO MANUEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014241609; Beneficiario: JORDAN CASTANEDA RUTH TERESA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-52) Ab. 16-17-18 (143847-53) Ab. 16-17-18 (143847-54) Ab. 16-17-18 (143847-55) Ab. 16-17-18 (143847-56) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038718650; Beneficiario: GAVILANES ALTAMIRANO MERY CECILIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040962016; Beneficiario: NAWECH WAJARAI NANTU MILTON. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014192268; Beneficiario: ARBOLEDA LIMA MYRIAM DEL ROCIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-59) Ab. 16-17-18 (143847-60) Ab. 16-17-18 (143847-61) Ab. 16-17-18 (143847-36) Ab. 16-17-18 (143847-40) Ab. 16-17-18 (143847-39) Ab. 16-17-18 (143847-51) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041065840; Beneficiario: ALDAS ALDAZ ANCIZAR AMABLE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-57) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038696312; Beneficiario: PANATA BAYAS MARIO ARNULFO PODER LOPEZ PANATA NANCY LEONILA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 16-17-18 (143847-58) EXTRACTO COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSBORJABSA S.A. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA HÁGASE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA RECTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN CONVOCATORIA De conformidad al Art. 234, 236 y 242 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas, a la Junta General Ordinaria, a realizarse en la ciudad de Quito, el día 25 de Abril del 2014, a las 16H00, en la oficina de la Cía. Zozoranga S22-177 y Huigra, con el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum e instalación de la Junta. 2.- Informe Presidente y Gerente. 3.- Informe Comisario. 4.- Aprobación de Balances año 2013. 5.- Aprobación de presupuesto año 2014. Se convoca de manera especial al señor Comisario Lino Toledo BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038977028 otorgada por nosotros a: BELTRAN CHACON FANNY EUGENIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Nov. 4-5-6 (131682-62) El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procede a rectificar el pie de firma del extracto de la Resolución Nro. 1171 de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró la terminación unilateral del contrato de consultaría Nro. 069, suscrito entre el MIDUVI y el Ing. Diego Gustavo Vélez Suárez, que fue publicado por este medio de prensa los días: 17, 19 y 21 de febrero del año 2014, en cuyo extracto figuró como pie de firma el Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, siendo lo correcto el pie de firma del Arq. Jorge Maguiña Ramírez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subrogante. Dra. María Fernanda Garcés Dávila COORDINADORA GENERAL JURÍDICA (143966) DM. Quito a 14 de Abril del 2014 Sr. Diego Flores GERENTE GENERAL ACTOR: SÁNCHEZ AILLON MARIO WILFRIDO DEMANDADO: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO JUICIO: INSOLVENCIA No. 1103-2013. R. B. CASILLERO JUDICIAL No. 1029 ABOGADO: DR. MARIO SÁNCHEZ FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de enero del 2014, las 13h41. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 0990996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer.- Se ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjuiciamiento penal, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los bancos locales, al señor Superintendente de Compañías, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Director Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Director Provincial de Educación, Director de Migración y Extranjería y Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, CITESE, al demandado en persona señor: TOLEDO CABASCANGO LUIS FERNANDO, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario.- Notifíquese. (143934) F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AL PUBLICO EN GENERAL AVISO Se va a proceder al pago de SEGURO DE CESANTÍA Del que en vida fue TNTE. CRNEL. CORREA ARMAS FRANCISCO ULPIANO Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL (143972) AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO (143944) LLAMAMIENTO A ACREEDORES Pongo en conocimiento que la Persona Natural DIXON ANTONIO CORREA CUMBICOS, ha presentado la solicitud para la obtención del Permiso de Servicios de Valor Agregado de internet, con área de cobertura inicial en la provincia de Loja. El detalle de dicha solicitud se encuentra en la pagina web www.requlaciontelecomunicaciones.gob.ec en el link de Publicaciones de Prensa http://servicios.conatel.gob.ec/Reqistro_PublicacionesE/Web/srpp_formulario_externo.aspx, ingresar el código 598122 o seleccionarlo en la lista. Atentamente, De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía GUIMISSA C.A. "EN LIQUIDACION"; para que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección Av. 12 de Octubre N 1842 y Avenida Patria; Edificio Guimissa; oficina 404. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito, el 25 de marzo de 1985, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 9 de mayo de 1985. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y la reforma de sus estatutos otorgada el 28 de enero de 2014 ante el Notario Segundo del cantón Rumiñahui, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ. DRASD.SAS.14.001258. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora FRANCISCA ALEXANDRA CAMACHO OÑA en su calidad de GERENTE. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ. DRASD.SAS.14.001258 de 4 de abril de 2014 aprobó el cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y la reforma de sus estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del estatuto social, referente al domicilio, que en adelante dirá: "ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en el local B-quince (B15) del Centro Comercial Plaza del Valle ubicado en la parroquia de San Rafael, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha..." D.M. Quito, 4 de Abril del 2014 Ing. Javier Walter Véliz Madinyá, MBA SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Atentamente, Ing. Edgar Ochoa Figueroa DIRECTOR REGIONAL DEL AUSTRO Juan Pablo Esteban Romero Ponce LIQUIDADOR PRINCIPAL GUIMISSA C.A. "EN LIQUIDACION" (143970) EXTRACTO Ab. Álvaro Guivernau Becker DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Ab. 14-15-16 (143754) (143785) 44 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Abel Karel Pérez Pauli JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811-2013-4341-EN (anterior N° 17801-2010-0481). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 360-SRG/D-2010 DE 08 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Abel Karel Pérez Pauli, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.17811-2013-4341-EN (anterior No. 17801-2010-0481) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Abel Karel Pérez Pauli, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 13h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Abel Karel Pérez Pauli, a fojas 72, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Abel Karel Pérez Pauli para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.-f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 10h15. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0481 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-4341.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31 de enero del 2013, las 13h58, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correros electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, el abogado Miguel Patricio Andrade Hernández en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFÍQUESE.-f) DRA. RAQUEL LOBATO ROMERO JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DRA. BEATRIZ ENEIDA CADENA LANDAZURI JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DR. PABLO CASTAÑEDA ALBAN JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.AB. MIGUEL PATRICIO ANDRADE HERNÁNDEZ SECRETARO DEL TRIBUNAL DISTIRTAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1 (Nota: este extracto posee firma y sello) TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ALAYN OCHOA FAGUNDO ACTOR: DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. DEMANDADO: ALAYN OCHOA FAGUNDO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2013-12746-CCH TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OBJETO:SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 251-SRG/D-2010 DE 26 DE ENERO DEL 2010. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DE ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 15h15.-Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Alayn Ochoa Fagundo, a fojas 80, y de conformidad con lo que dispone el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Alayn Ochoa Fagundo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca .a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, martes 10 de diciembre del 2013, las 10h28. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0417 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12746.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor, Doctor Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En atención a lo señalado por el actor respecto al Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 7 de febrero del 2013, las 15h15, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo. Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Omar Obando en representación del actor.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- En virtud de la acción de personal 5621-DP-DPP de 14 de noviembre de 2013 actúa en calidad de secretaria (E) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 la abogada Martha Narcisa Paliares Rivera.- Notifíquese.AB. MARTHA NARCISA PALLARES RIVERA SECRETARIA (Nota: este extracto posee firma y sello) CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Armando Rodríguez Cabrera, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Armando Rodríguez Cabrera , en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Armando Rodríguez Cabrera JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-15172-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 351-SRG/D-2009 de 17 de septiembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-15172-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Armando Rodríguez Cabrera, se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, jueves 22 de noviembre del 2010, las 15h36. La demanda presentada por Doctor Edgar Guillermo Narváez Pazos Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en contra del señor ARMANDO RODRíGUEZ CABRERA, por reunir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto. En consecuencia se ordena citar al demandado con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que en el término de quince días la contesten conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Ibídem, y proponga las excepciones de las que se crea asistido. - Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto.- Para la citación al demandado, mediante deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, diligencia para lo cual se enviará despacho en forma. Cuéntese con el señor Procurador General del Estado.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 14h38. Atento el pedido que antecede presentado por el Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y vista la razón sentada por el citador de la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero., del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día jueves 10 de mayo del 2012, a las 9h10, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Armando Rodríguez Cabrera. Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero., del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil- Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto.F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, viernes 1 de marzo del 2013, las l1h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Armando Rodríguez Cabrera, a fojas 70, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Armando Rodríguez Cabrera, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14h22. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2010-0397 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-5172. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Armando Rodríguez Cabrera, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Notifíquese.- FF) Ab. Fabián Racines Garrido.- Dra. María del Carmen Jácome Ordoñez.- Dr. Mauricio Espinosa Brito.-. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández.- SECRETARIO (nota: este extracto posee firma y sello) TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ROBERTO CURBELO ALEMÁN ACTOR: DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES y MOVILIDAD HUMANA - DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. DEMANDADO: ROBERTO CURBELO ALEMÁN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2013-12702-CCH TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 249-SRG/D-2009 DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero del 2013, las 15h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Roberto Curbelo Alemán, a fojas 70, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Roberto Curbelo Alemán para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse. a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, martes 10 de diciembre del 2013, las 10h09. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010- 0441 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12702.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor, Doctor Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En atención a lo señalado por el actor respecto al Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h58, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo. Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Ornar Obando en representación del actor.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- Actúa en la presente causa, la doctora Luisa Yanez Merlo en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.NOTIFÍQUESE. Dra. Luisa Yanez Merlo SECRETARIA (Nota: este extracto posee firma y sello) CITACIÓN JUDICIAL: A la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra de la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda. EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADA: Bárbara Violeta Carbo Delgado JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-13250-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 354-SRG/D-2009 de 08 de febrero de 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.2013-13250-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra la señora Bárbara Violeta Carbo Delgado, se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.-Quito, jueves 25 de noviembre del 2010, las 16h07. La demanda presentada por Doctor Edgar Guillermo Narváez Pazos Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en contra de BARBARA VIOLETA CARBO DELGADO por reunir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto. En consecuencia se ordena citar al demandado con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que en el término de quince días la contesten conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Ibídem, y proponga las excepciones de las que se crea asistido. - Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto.- Para la citación al demandado, mediante deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Guayaquil, diligencia para lo cual se enviará despacho en forma. Cuéntese con el señor Procurador General del Estado.- Notifíquese.- F) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- Jueza Titular TRIBUNAL DISTRITAL No.1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012.- Las 16H05.- Atento el pedido que antecede presentado por el Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y vista la razón sentada por el citador de la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero., del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día jueves 19 de julio del 2012, a las 9h30, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado Bárbara Violeta Carbo Delgado. Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero., del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y notifíquese en los lugares designados para el efecto.- F) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- Jueza Titular TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 32 de enero del 2013.- Las 14H31.- Atento el pedido Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancera, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada Bárbara Violeta Carbo Delgado, a fojas 78, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Bárbara Violeta Carbo Delgado para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 11 h12. VISTOS: Avocamos conocimiento de la VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2010-0461 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-13250. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación a la demandada Bárbara Violeta Carbo Delgado, por la prensa. Actúa en la presente causa, la Ab. Martha Narcisa Pallares Rivera, en calidad de Secretaria (E) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, en virtud de la acción de personal No. 5621-DP-DPP de 14 de noviembre de 2013.- Notifíquese.- f) Ab. Patricio Calderón Imbaquingo.Dr. Fredy Gordon Ormaza.- Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de estaciudad de Quito. Ab. Martha Narcisa Pallares Rivera. SECRETARIA (nota: este extracto posee firma y sello) CITACIÓN JUDICIAL: A la señora Clarivel Clavel Ferrer, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el arto 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra de la señora Clarivel Clavel Ferrer, en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADA: Clarivel Clavel Ferrer.- JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-10543-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1151-SRG/D-2009 de 11 de diciembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.- PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.2013-10543-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra la señora Clarivel Clavel Ferrer, se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.-Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 11h01. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra de la ciudadana CLARIVEL CLAVEL FERRER, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse a la demandada con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada,previamente, comparezca a esta Sala el día jueves quince de noviembre de 2012 a las 15h45; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia de la prenombrada ciudadana CLARIVEL CLAVEL FERRER.- Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.-Notifíquese.-f).- DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ. JUEZ INTERINO.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012.- Las 15H06.- El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada señora Clarivel Clavel Ferrer y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- t).- Dr. Marco Idrobo Arciniega.JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRIT AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h39. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1057 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-10543. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación a la demandada Clarivel Clavel Ferrer, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1. Notifíquese.- ff) Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas.- Dra. Raquel Lobato Romero.- Dra. Hipatia Ortiz Vargas.Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Ab. Miguel Patricio Andrade Hernández.SECRETARIO (Nota: este extracto posee firma y sello) CASILLA 658 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN - EXTRACTO A: JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada.LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer a ésta judicatura el juicio de embargo y remate No. 19894-C-2014 (anteriormente 333-C-12), seguido por Banco de la Producción S.A. Produbanco a través de su Procurador Judicial contra JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada.OBJETO DE LA DEMANDA: Solicita que se ordene el embargo y remate del vehículo descrito en el auto inicial, para que con su producto se pague a Banco de la Producción S.A. Produbanco, cesionaria de la totalidad de los valores adeudados, reclamando además los intereses convenidos y de mora hasta el día en que se produzca el pago total de la obligación y las costas y expensas procesales entre las que se incluirán los honorarios de sus defensores.CUANTÍA: US$ 16.400,oo (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente Ab. Leopoldo Larrea Simball, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, martes 22 de mayo del 2012, las 15h25, por la ex Jueza Suplente del Juzgado 31 Civil de Guayaquil, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, a la época de su expedición, dispuso: "VISTOS: La demanda presentada por la Abogada Tania Priscila Briones Cevallos, en su calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo-Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite legal pertinente.- En consecuencia, en mérito de la documentación acompañada y de conformidad con la Ley de Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con los Arts. 573 y 596 del Código de Comercio, se ordena el embargo del vehículo materia del contrato de venta con reserva de dominio, esto es, del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo Activo 1.6L 4P a/c, tipo sedan, color dorado, motor F16D39180341, chasis 8LATD5861C0115531..." "...Cítese a los demandados, señores JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada, en el lugar indicado...".- SIGUE: Mediante providencia dictada en Guayaquil, jueves 13 de febrero del 2014, las 16h35, por el AB. Leopoldo Larrea Simball Juez de la Unidad Judicial Civil, dispuso: "Vistos: Póngase en conocimiento de las partes, que la presente causa ha sido reasignada con el No. 198942014-C, por lo que en lo posterior, sus memoriales deberán ser dirigidos con dicho número y designación del suscrito Ab. D. Leopoldo Larrea Simball (Juez R)..." "...cítese por la prensa a los demandados JUSTO RAMÓN VELAZCO RODRÍGUEZ y SILVIA PATRICIA BUENDÍA RODRÍGUEZ, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formada, al tenor del Art. 82 del Código Procesal Civil, en mérito al juramento hecho por la parte actora, debiendo elaborarse el respectivo extracto citatorio...".- Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, Marzo 06 del 2014.Ab. Maria Terranova de Valverde SECRETARIA Abr. 16-17-21 (144008) BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada # 54802 cta. ahorros Banco D-MIRO, pertenece a la Sra. CEDEÑO ZAMORA ANA LUISA. Particular que se comunica para los fines de ley. (143974) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la PÓLIZA No. 289690 de la Cta. No. 444464572 perteneciente a LLAMUCA SANCHEZ GLENDA JESENIA. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 14-16-18 (143764) A: EFREN MARIO VILLON VICTOR.LES HAGO SABER: Que dentro del JUICIO EJECUTIVO No. 24384-2014, seguido por ABOGADO ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en calidad de Procurador Judicial del señor ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., contra EFREN MARIO VILLON VICTOR, se encuentra lo siguiente: Cuantía.- U$D. 4.900,94 dólares.AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 26 de enero del 2012, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 4276 UARH KZF del 9 del 2.011. En lo principal, la demanda que antecede presentada por ABOGADO VICTOR HUGO MEDINA ZAMORA en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA, Ejecutivo del BANCO DE GUAYAQUIL S.A, conforme consta del poder acompañado contra EFREN MARIO VILLON VICTOR, reúne los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado para que dentro del término de tres días pague la deuda o proponga las excepciones de que se crea asistido bajo prevenciones de sentencia. Notifíquese en la casilla judicial No. 658. Los documentos acompañados agréguense al proceso y procédase al desglose solicitado. Hágase Saber. F) Ab. Eduardo Seminario, Juez.- Guayaquil, lunes 13 de agosto del 2012, las 15h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2388 DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil. Agréguese a los autos el escrito presentado. Se ordena que la parte actora, previamente cumpla con justificar que le es imposible determinar la ubicación del domicilio o residencia de la persona demandada, que se exige para los casos de esta citación excepcional, debiendo demostrar las diligencias realizadas para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Corte Constitucional, publicado en el R.O. 228 de fecha lunes 05 de julio del 2010, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el inciso segundo del Art. 69 del C.P.C.- Hecho, comparezca dentro de cualquier día y en hora hábil a reconocer su firma y rúbrica estampada en el escrito que antecede. Hecho que sea se proveerá conforme a derecho. Notifíquese y Cúmplase.- Guayaquil, jueves 6 de diciembre del 2012, las 12h20. En mérito del reconocimiento de firma del actor de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual del demandado, se ordena citarlo por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en el Diario EL TELEGRAFO de esta ciudad. Notifíquese. F) Ab. Julio Arevalo Rivera, Juez. Guayaquil, viernes 7 de marzo del 2014, las 15h48.- Puesta la presente causa el día hoy en mí despacho, en mérito de la razón actuarial que antecede y en virtud de la Resolución número 167-2013, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre del año dos mil trece, mediante la cual se suprime los Juzgados Civiles del cantón Guayaquil, y crea la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, la misma que funciona en el “Centro Judicial Florida Norte”, se informa a las partes que su causa que anteriormente correspondía al Juzgado QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON GUAYAQUIL, actualmente le corresponde al JUEZ (E), y la signatura de expediente que antes era 054-B-2012, actualmente le corresponde al número 09332-2014-24384, por lo que en adelante deberán dirigir sus escritos indicando que corresponde al JUEZ (E); con su nuevo número de expediente, y sólo como dato adicional, de manera clara y que no cause confusión, señalar el anterior número de causa, para su correspondiente atención.- Los escritos y anexos presentados por la parte actora, agréguense al proceso. En mérito de la documentación se declara legitimada la intervención del Ab. Roberto Benigno Saltos Román, en su calidad de Procurador Judicial del Sr. Economista Ángelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., con quien se contara en lo posterior como parte actora. Por lo manifestado por el accionante, concédase nuevamente el extracto de citación y publíquese en Diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Hágase saber.- ABG. RAFAEL LUIS CENTENO RODRIGUEZ. JUEZ_E (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL.Lo que comunica a usted, para los fines de ley correspondiente, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última notificación del presente aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía. Guayaquil, lunes 17 de marzo del 2014.Ab. Abel Unda Franco SECRETARIO (E) de la Unidad Judicial Civil Ab. 14-15-16 (143672) El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 REPUBLICA DEL ECUADOR REPUBLICA DEL ECUADOR CONVOCATORIA De acuerdo con los Pliegos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, elaborados por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura y aprobados mediante Resoluciones de Inicio No. DP17-48-HACM-2014 de 14 de abril de 2014, por el Doctor Hernán Calisto M., en calidad de Director Provincial de Pichincha (E) del Consejo de la Judicatura, nombrado mediante acción de personal No. 10165-DNTH-NB de 12 de septiembre de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 1 contenido en el capítulo 1 de la Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP- No. 013-09 de 6 de marzo del 2009, se invita al público en general, (personas naturales o jurídicas legalmente domiciliadas en el Ecuador) para que presenten su oferta para el Procedimiento Especial de Arrendamiento No. PE-DP17-13-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO LA UNIDAD JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA” El cronograma para el Proceso Especial de arrendamiento donde funcionarán la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Mejía No. PE-DP17-13-2014 es el siguiente: ETAPA Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación FECHA LIMITE 16/04/2014 16/04/2014 17/04/2014 17/04/2014 17/04/2014 HORA 11H00 18H00 14h00 15h00 18h00 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-13-2014 será a las 14H00 del día 16 de abril de 2014. NATURALIZACION DE LA SEÑORA JOSEFINA SANTOS NARANJO NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad cubana JOSEFINA SANTOS NARANJO ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad colombiana JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en que la Dirección General de Extranjería, le otorgó la visa de inmigrante. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 18 de febrero de 2003, fecha en que fue reconocido como refugiado por el Estado ecuatoriano. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada. Quito, 26 de marzo de 2014 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN ENTORNO OTROS Mínimo 300 m2 Ciudad Machachi, cantón Mejía, provincia Pichincha Cimentación y estructura: De hormigón, paredes de mampostería boque y/o ladrillo, ventanería de aluminio. Acabados: en buen estado de conservación. Instalaciones Hidrosanitarias, Eléctricas y Telefónicas: En buen estado de funcionamiento. Servicios de infraestructura básica: servicios higiénicos, red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes), red telefónica. Facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA La Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura se reserva el derecho de hacer una inspección en los inmuebles ofertados, en el momento que lo requiera. Se aclara que de convenir a los intereses de la Dirección Provincial de Pichincha, se podrá destinar todo o parte del inmueble arrendado a cualquier oficina del Distrito Judicial de Pichincha, previa comunicación al Arrendador. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS PETROLEROS SPORIENTSERVI SOCIEDAD ANONIMA El arrendador autorizará la colocación de letreros, pintar distintivos, logotipos y demás propaganda correspondiente a la razón social de la Dirección Provincial de Pichincha. Los pagos de arrendamiento de los bienes inmuebles objetos de la contratación, se harán con cargo a la Partida Presupuestaria No. 20.00.0 00.001.530502.1,700.001.0000.0000 denominada “Edificios, Locales Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios (arrendamientos)”. 1.- DOMICILIO: Cantón LA JOYA DE LOS SACHAS, provincia de ORELLANA. La Dirección Provincial de Pichincha podrá subarrendar espacios físicos, en el caso que lo requiera, con la condición de que sea únicamente para cabinas que brinden el servicio de fotocopiado al público en general que soliciten fotocopias de los juicios en razón de que los documentos no pueden salir del edificio cumpliendo la cadena de custodio por precaución y seguridad de los procesos. b) Condición de Distintivos para la imagen institucional Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Mejía se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 103 del 14 de abril de 2014, por el valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 10.876,67) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0280-JF-2014 de 14 de abril de 2014, suscrito por la Ing. Judith Recalde, Jefa Financiera de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; y, Los pagos para el arrendamiento de los dos inmuebles se realizarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagaderos de la siguiente manera: - Por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros diez días del mes. - Para el pago será necesario el informe de recepción a conformidad, emitido por el Administrador del Contrato y la factura respectiva. - El arrendador presentará cada mes la factura correspondiente en la Jefatura Administrativa de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, ubicada en el 8vo piso del Edificio Pichincha, Av. 10 de Agosto y Checa. - Pago de servicios básicos.- El pago de todos los servicios básicos será de responsabilidad de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, previo la constatación del número de suministro e inclusión en el contrato y en ningún caso la mora en el pago de cualquiera de los servicios públicos facultará al Arrendador para solicitar inmediatamente la supresión de los servicios. Quito, 15 de noviembre de 2013 EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ENCARGADO Abr. 14-15-16 (143400) REPÚBLICA DEL ECUADOR La compañía SERVICIOS PETROLEROS SPORIENTSERVI SOCIEDAD ANONIMA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001342 de 09 de Abril de 2014. a) Condición de subarrendamiento De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Abr. 14-15-16 (143440) EXTRACTO Especificar números de suministros de luz, agua potable y líneas telefónicas (de ser el caso) 45 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES HIDROCARFURÍFERA, PETROLERA Y MINERA;... Quito, 09 de Abril de 2014 NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORA KERRIE LIANE LITTLEJOHN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad estadounidense KERRIE LIANE LITTLEJOHN ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 12 de Febrero de 2007, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada. Quito, 17 de Marzo de 2014 JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO, DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Ab. 14-15-16 (143590) Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN El presupuesto referencial para dos años de arrendamiento es de USD. $ 31.200,00 (Treinta y un mil doscientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 1.300,00 (Mil trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Los Pliegos están disponibles sin ningún costo en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”. (143933) La oferta se presentará en forma física en la Unidad de Asuntos Judiciales y Contratación Pública de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en la Avenida 10 de Agosto E13-178 y calle Checa, Edificio Pichincha, octavo piso, hasta la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso publicado en el Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec. Quito D.M., 16 de abril de 2014 Dr. Hernán Calisto M. DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA (E) CONSEJO DE LA JUDICATURA EXTRACTO (144000) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME LE HAGO SABER: Que por RE-sorteo ha tocado conocer el juicio de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD N° 2013-19769, seguido por LORENA ARACELY JAIRALA GONZALEZ en contra de VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME. ACTOR: LORENA ARACELY JAIRALA GONZALEZ. DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare la Suspensión de la Patria Potestad del señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME, en relación a su hijo menor DIEGO ROBERTO GUILLEN JAIRALA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1 y más pertinentes del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 303, 304, 305 y más pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, miércoles 5 de febrero del 2014, las 14h19. VISTOS: Abg. MARTHA GUERRERO MACIAS, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial Norte de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 10795-DNTH-SBS de fecha 27 de septiembre del 201, y, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda de suspensión de la Patria Potestad, presentada por la señora LORENA ARACELY JAIRALA GONZÁLEZ, en contra del señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio contencioso General. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor VICTOR ENRIQUE GUILLEN JAIME; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado, en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actúe la Abgda. Ingrid Matias, en calidad de actuaria del despacho.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenida o declarada rebelde. Guayaquil, 31 de marzo del 2014 AB. INDRID GABRIELA MATIAS AGURTO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Abr. 16-29; May. 9 (144004) JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: TANDAYAMO CAMPUES JOSÉ JAIME JUICIO No. ACTOR: DEMANDADO: TRAMITE: CUANTÍA: OBJETO: 1006-2013-A.LL. POZO ZAPATA ELSA LILIANA TANDAYAMO CAMPUES JOSÉ JAIME ORDINARIO INDETERMINADA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FASATROP S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FASATROP S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 14 de marzo del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 19 de abril del 2001. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada FASATROP S.A.; y adjudicación, otorgada el 18 de febrero del 2014, ante el Notario Vigésimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-140002368 el 11 de Abril del 2014. PRESCRIPCIÓN JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre del 2013, las 09h29.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada JOSE JAIME TANDAYAMO CAMPUES por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citado.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de marzo del 2014, las 13h35.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor Tandayamo Campues José Jaime, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO E DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ab. 11-14-16 (143532) 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Bohórquez Jordán, en su calidad de Presidente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002368 el 11 de Abril del 2014, resolvió aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer la liquidación y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía FASATROP S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 11 de Abril del 2014 AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN A: ZAMBRANO GONZALEZ MELVIN SEGUNDO LE HAGO SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer el Juicio de Divorcio por Causal No. 1871-2014 a esta Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil. ACTOR: VASQUEZ CAGUA RITA DEL CARMEN. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez de esta Unidad Judicial mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores VASQUEZ CAGUA RITA DEL CARMEN y ZAMBRANO GONZALEZ MELVIN SEGUNDO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 06 de marzo de 2014, a las 11h21 VISTOS: Ab. Carlos Zambrano Navarrete, en mi calidad de Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial Norte, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa de divorcio presentada por el señor RITA DEL CARMEN VASQUEZ CAGUA en contra del señor MELVIN SEGUNDO ZAMBRANO GONZALEZ, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado MELVIN SEGUNDO ZAMBRANO GONZALEZ; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de amplia circulación del país y en uno de los periódicos de la ciudad de Ibarra lugar provincia de Imbabura lugar donde se celebró el matrimonio; El Actuario del Despacho conferirá los extractos pertinentes, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Guayaquil, 07 de marzo de 2014, las 14h57 VISTOS: De la revisión del auto de calificación realizado por el suscrito el 6 de marzo del 2014 a las 11h21 se observa que por un error involuntaria del suscrito se hizo constar que las publicaciones deberían realizarse en la ciudad de Ibarra, cuando al verificar el acta de matrimonio los cónyuges contrajeron matrimonio en la ciudad de Guayaquil, por lo que de conformidad a lo determinado en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil se procede a reformar el mismo debiendo publicarse en únicamente en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. En lo demás estese a lo ordenado en el auto de calificación.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS ALFREDO ZAMBRANO NAVARRETE Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en ésta ciudad de Guayaquil para sus notificaciones y que en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde AB. MARIA DE LOURDES TALBOT NIETO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Abr. 3-16-30 (142893) COMUNICADO La Compañía de Transporte Pesado Transborjabsa S.A. con RUC 1792411688001 informa que el Sr. EDWIN EDUARDO CHANGO GUACHI con cédula de identidad 1712327111 dejó de prestar sus servicios al cargo de Coordinador de Logística en la empresa desde el 31 de diciembre del 2013. Por lo que la Compañía no se responsabiliza de actos y/o contratos celebrados que el Señor realice a nombre de Transborjabsa S.A. desde la fecha antes mencionada. ATENTAMENTE Diego Flores Cl.: 1711143790 GERENTE GENERAL Abr. 16-17-18 (143999) (143927) 46 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 BALANCE GENERAL SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Código 1 11 1101 110101 110102 110103 110104 110105 110106 110107 110199 1102 1103 12 1201 120101 120102 120199 1202 120201 120202 120299 13 1301 1302 1303 1304 1305 1399 14 1401 1402 140201 140202 140203 140204 140205 140299 1403 2 21 2101 210101 210102 210103 2102 210201 210202 210203 2103 210301 210302 210303 210304 210305 2104 210401 210402 2105 210501 210502 2106 22 2201 2202 2203 2204 23 2301 2302 24 2401 2402 25 2501 2502 2504 2590 259003 259005 259006 259007 259008 259010 259011 26 2601 2602 3 31 3101 3102 32 3201 3202 3203 3204 3205 3206 34 3401 340101 340102 3402 340201 340202 4 5 (5-4) 6. 63 64 7 71 7101 7102 7190 72 Descripción ACTIVO INVERSIONES FINANCIERAS Títulos de Deuda Emitidos y Garantizados por el Estado y Banco Central del Ecuador Títulos Emitidos por el Sistema Financiero Títulos Emitidos por Compañías Anónimas Acciones Cuotas de Fondos de Inversión y Otros Fondos Inversiones en el extranjero Préstamos sobre Pólizas de Vida Provisión Fluctuación de Valores (Crédito) CAJA y BANCOS ACTIVOS FIJOS DEUDORES POR PRIMAS PRIMAS POR COBRAR POR VENCER VENCIDAS Provisión (Crédito) PRIMAS DOCUMENTADAS POR VENCER VENCIDAS Provisión (Crédito) DEUDORES POR REASEGUROS Y COASEGUROS Primas por Cobrar Reaseguros Aceptados Deudores por Siniestros de Reaseguros Cedidos Primas por Cobrar Coaseguros Aceptados Deudores por Siniestros de Coaseguros Cedidos Recuperacion de siniestros avisados por reaseg. cedidos Deudores por Reaseguros y Coaseguros-Provisiones OTROS ACTIVOS DEUDAS DEL FISCO DEUDORES VARIOS Deudas de Intermediarios de Seguros Deudores Relacionados Deudas del Personal Otras Cuentas por Cobrar Intereses por Cobrar Provisión (Crédito) DIFERIDOS PASIVOS RESERVAS TECNICAS DE RIESGOS EN CURSO Primas no devengadas Riesgos no expirados Especiales para reaseguros RESERVAS DE SEGUROS DE VIDA Reservas Matematicas Vida Individual Reservas de vida en grupo y coberturas adicionales Otras reservas seguros de vida-ahorros RESERVAS PARA OBLIGACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES Siniestros Liquidados por Pagar Vida y Generales Siniestros por Liquidar Vida y Generales Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados Vida y Gen. Recuperacion de Stros avisados por Reaseg. Cedidos Dividendos acumulados polizas de vida RESERVAS DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Y CATASTROFICAS Reservas Catastroficas Desviacion de siniestralidad Reservas de estabilizacion Para ramos nuevos Para ramos existentes Otras Reservas REASEGUROS Y COASEGUROS CEDIDOS Primas por Pagar Reaseguros Cedidos Acreedores por Siniestros Reaseguros Aceptados Primas por Pagar Coaseguros Cedidos Acreedores por Siniestros Coaseguros Aceptados OTRAS PRIMAS POR PAGAR Primas por Pagar Asegurados Otras Primas OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Corto Plazo Largo Plazo OTROS PASIVOS IMPUESTOS, RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR CUENTAS POR PAGAR AL PERSONAL Intereses por Pagar obligaciones de circulación OTROS PASIVOS POR PAGAR Deudas con Intermediarios Proveedores Primas Anticipadas Reaseguros no Proporcionales Otras Cuentas por Pagar Deudas con Inspectores de Riesgos Deudas con ajustadores de siniestros Valores en Circulacion Papeles comerciales en circulacion a corto plazo Obligaciones en circulación a largo plazo PATRIMONIO CAPITAL CAPITAL PAGADO CAPITAL OPERATIVO(SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS) RESERVAS LEGALES ESPECIALES REVALORIZACION DEL PATRIMONIO DIVIDENDOS ACCION OTRAS RESERVA DE CAPITAL RESULTADOS ACUMULADOS Utilidades (Pérdidas) DEL EJERCICIO Utilidades (Pérdidas) EGRESOS INGRESOS INGRESOS - EGRESOS (PERIODOS INTERMEDIOS) CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS POR CONTRA ACREEDORAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Valores en Custodia Valores en Garantía Otras EN CONTRA Vida 2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Vida 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 General 2012 14.599.466,04 6.642.337,26 5.122.100,88 0,00 2.349.875,17 945.657,39 898.726,62 563.891,21 363.950,49 0,00 0,00 417.199,62 1.103.036,76 4.636.072,86 4.568.092,95 3.039.567,50 1.768.013,77 -239.488,32 67.979,91 0,00 0,00 0,00 2.549.346,77 0,00 1.968.184,34 0,00 0,00 594.815,02 -13.652,59 771.709,15 180.822,90 582.756,25 514.871,09 13.340,38 10.622,99 310.699,28 43.940,44 -310.717,93 8.130,00 11.032.010,99 4.481.816,98 2.446.856,33 2.446.856,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.034.960,65 504.233,94 1.204.012,69 326.714,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.376.375,72 3.376.375,72 0,00 0,00 0,00 155.108,10 155.108,10 0,00 0,00 0,00 0,00 3.018.710,19 522.707,94 191.141,73 0,00 2.315.386,20 675.692,63 129.204,23 299.439,40 6.852,08 1.204.197,86 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.567.455,05 966.607,00 966.607,00 0,00 1.932.418,28 149.234,48 1.477.956,90 0,00 0,00 0,00 305.226,90 668.429,77 0,00 0,00 0,00 668.429,77 668.429,77 0,00 58.422.136,12 59.090.565,89 668.429,77 0,00 0,00 0,00 0,00 3.189.051,14 0,00 3.189.051,14 0,00 3.189.051,14 ESTADO TECNICO-FINANCIERO SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 General 2013 16.634.609,41 9.144.628,57 7.858.063,73 87.969,45 3.614.395,88 2.155.136,58 1.145.002,05 855.559,77 0,00 0,00 0,00 248.313,28 1.038.251,56 4.833.653,53 4.822.863,26 3.537.547,33 1.461.979,31 -176.663,38 10.790,27 0,00 0,00 0,00 1.570.436,87 0,00 418.838,22 0,00 0,00 1.161.661,67 -10.063,02 1.085.890,44 317.231,22 711.817,74 508.782,92 9.304,46 28.544,84 456.085,22 117.798,25 -408.697,95 56.841,48 12.050.493,43 5.439.818,88 2.720.697,26 2.720.697,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.666.828,87 392.844,23 1.947.270,62 326.714,02 0,00 0,00 23.874,23 0,00 23.874,23 28.418,52 28.418,52 0,00 0,00 3.684.708,94 3.684.708,94 0,00 0,00 0,00 139.458,01 139.458,01 0,00 0,00 0,00 0,00 2.786.507,60 513.089,44 166.884,89 0,00 2.106.533,27 959.559,64 31.406,59 461.630,52 10.015,60 643.920,88 0,00 0,04 0,00 0,00 0,00 4.584.115,98 1.359.607,00 1.359.607,00 0,00 2.657.519,03 213.920,93 2.138.371,20 0,00 0,00 0,00 305.226,90 566.989,95 0,00 0,00 0,00 566.989,95 566.989,95 0,00 50.583.006,69 51.149.996,64 566.989,95 0,00 0,00 0,00 0,00 11.531.982,80 7.002.503,90 4.529.478,90 0,00 11.531.982,80 Total 2012 14.599.466,04 6.642.337,26 5.122.100,88 0,00 2.349.875,17 945.657,39 898.726,62 563.891,21 363.950,49 0,00 0,00 417.199,62 1.103.036,76 4.636.072,86 4.568.092,95 3.039.567,50 1.768.013,77 -239.488,32 67.979,91 0,00 0,00 0,00 2.549.346,77 0,00 1.968.184,34 0,00 0,00 594.815,02 -13.652,59 771.709,15 180.822,90 582.756,25 514.871,09 13.340,38 10.622,99 310.699,28 43.940,44 -310.717,93 8.130,00 11.032.010,99 4.481.816,98 2.446.856,33 2.446.856,33 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.034.960,65 504.233,94 1.204.012,69 326.714,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.376.375,72 3.376.375,72 0,00 0,00 0,00 155.108,10 155.108,10 0,00 0,00 0,00 0,00 3.018.710,19 522.707,94 191.141,73 0,00 2.315.386,20 675.692,63 129.204,23 299.439,40 6.852,08 1.204.197,86 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.567.455,05 966.607,00 966.607,00 0,00 1.932.418,28 149.234,48 1.477.956,90 0,00 0,00 0,00 305.226,90 668.429,77 0,00 0,00 0,00 668.429,77 668.429,77 0,00 58.422.136,12 59.090.565,89 668.429,77 0,00 0,00 0,00 0,00 3.189.051,14 0,00 3.189.051,14 0,00 3.189.051,14 Total 2013 16.634.609,41 9.144.628,57 7.858.063,73 87.969,45 3.614.395,88 2.155.136,58 1.145.002,05 855.559,77 0,00 0,00 0,00 248.313,28 1.038.251,56 4.833.653,53 4.822.863,26 3.537.547,33 1.461.979,31 -176.663,38 10.790,27 0,00 0,00 0,00 1.570.436,87 0,00 418.838,22 0,00 0,00 1.161.661,67 -10.063,02 1.085.890,44 317.231,22 711.817,74 508.782,92 9.304,46 28.544,84 456.085,22 117.798,25 -408.697,95 56.841,48 12.050.493,43 5.439.818,88 2.720.697,26 2.720.697,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.666.828,87 392.844,23 1.947.270,62 326.714,02 0,00 0,00 23.874,23 0,00 23.874,23 28.418,52 28.418,52 0,00 0,00 3.684.708,94 3.684.708,94 0,00 0,00 0,00 139.458,01 139.458,01 0,00 0,00 0,00 0,00 2.786.507,60 513.089,44 166.884,89 0,00 2.106.533,27 959.559,64 31.406,59 461.630,52 10.015,60 643.920,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.584.115,98 1.359.607,00 1.359.607,00 0,00 2.657.519,03 213.920,93 2.138.371,20 0,00 0,00 0,00 305.226,90 566.989,95 0,00 0,00 0,00 566.989,95 566.989,95 0,00 50.583.006,69 51.149.996,64 566.989,95 0,00 0,00 0,00 0,00 11.531.982,80 7.002.503,90 4.529.478,90 0,00 11.531.982,80 VIDA 2012 CODIGO 5,1 5.1.01 510101 510102 510103 5.1.02 510201 510202 5103 4,5 4,4 4401 4402 4403 480101 480102 480103 570101 570102 570103 480201 480202 570201 570202 480401 570401 480402 570402 480501 570501 480502 570502 4806 5706 4,3 4,6 4601 4602 4603 4604 4605 53 5.3.01+5.3.02 5.3.03+5.3.04+5.3.05 480301 570301 480302 570302 480303 570303 42(-) 420490 52(-) 5204 4.1-4.1.01.13 5.4.01 5.4.02 5.4.03 5.4.04 5.5.02 5.6.02-4.7.02.03 5.6.01 5.2.04 5.4.05 5.5.01 5.5.03+5.6.04 420490 470101 470102 470103 470104 470201 470301 470302 470303 4705 5605 470204 4.1.01.13 4704 470401 470402 470403 470404 470490 DESCRIPCION INGRESO DEVENGADO PRIMA NETA RETENIDA DEVENGADA PRIMA NETA RETENIDA PRIMA NETA EMITIDA Prima Emitida De seguros directos Vida Individual Vida Grupo Seguros Generales De reaseguros aceptados En el Pais Del Exterior DE COASEGUROS ACEPTADOS Liquidaciones y Rescates Prima Reaseguro Cedido En el Pais Al Exterior Primas de Coaseguros cedidos AJUSTE DE RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Prima No Devengada Riesgos no Expirados Especiales para Reaseguros Prima No Devengada Riesgos no Expirados Especiales para Reaseguros AJUSTE DE RESERVA DE VIDA Reserva matematica-Vida Individual Vida en grupo y Coberturas Adicionales Reserva matematica-Vida Individual Vida en grupo y Coberturas Adicionales AJUSTES RESERVA CATASTROFICA Reserva Catastrifuca Reserva Catastrifuca AJUSTES RESERVA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Desviacion de Siniestralidad Desviacion de Siniestralidad AJUSTES RESERVA DE ESTABILIZACION RAMO NUEVO Ramos Nuevos Ramos Nuevos AJUSTES RESERVA DE ESTABILIZACION RAMO EXISTENT Ramos Existentes Ramos Existentes AJUSTE OTRAS RESERVAS Para otras Reservas De otras Reservas Primas Reaseguros no Proporcionales COSTO DE SINIESTROS Siniestros Pagados De seguros directos DE COASEGUROS De reaseguros aceptados Gastos Liquidaciones de Siniestros participación de Reaaseguradores en salvamentos RECUPERACIONES DE SINIESTROS Recuperaciones de Reaseguros Cedidos Salvamentos Neto de Reservas Siniestros Siniestros por Liquidar Siniestros por Liquidar Siniestros Ocurridos y No reportados Vida y Generales Siniestros Ocurridos y No reportados Vida y Generales Dividendos Acumulados Pólizas de Vida Dividendos Acumulados Pólizas de Vida RESULTADO DE INTERMEDIACION Comisiones Pagadas (-) Com. Recibidas por otros conceptos Comisiones Recibidas (-) Com.pagadas por otros conceptos MARGEN DE CONTRIBUCION Gastos de Administraciòn (-) PARTICIPACION DE UTILIDADES RESULTADO TECNICO Resultado de Inversiones De renta fija En el sistema financiero En Cias. Anònimas En el extranjero Dividendos de acciones Por venta de activos fijos Por venta sorteo o vencimientos Val.Mob. OTROS INGRESOS Y EGRESOS Ingresos Comisiones recibidas por otros conceptos Prèstamos sobre pòlizas Intereses sobre obligaciones Otros ingresos Egresos Comisiones pagadas por otros conceptos Sobre reservas retenidas por reaseguros Sobre prestamos recibidos Sobre Obligaciones en Circulación Sobre Convenios de ahorro de vida individual por compra , venta sorteo y custodia de valores PROVISIONES Y CASTIGOS Para fluctuacion de valores Amortizacion gastos de estsblecimiento y reorganizacion Depreciaciòn activos fijos Por cuentas de dudoso recaudo RESULTADO DE EXPLOTACION Resultado fuera de explotaciòn Ingresos por otros conceptos Egresos por otros conceptos RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACION Participaciòn Trabajadores Contribuciones e Impuestos Contribucion Superintenencia de bancos y Seguros Impuestos Municipales Impuesto a la renta Salida de Divisas otros Impuestos RESULTADO DEL EJERCICIO CAPITAL ADECUADO 17.058.631,32 27.504.695,88 10.446.064,56 MARGEN DE SOLVENCIA POR ACTIVOS 2.766.299,85 4.584.115,98 1.817.816,13 1.961.742,60 CAPITAL ADECUADO POR CARGA MEDIA DE SINIESTRALIDAD 1.196.386,78 REQUERIMIENTO DE CAPITAL ADECUADO (El mayor entre primas y stros) 1.961.742,60 0,00 CAPITAL ADECUADO CON FACTOR DE CORRECCION POR CONCENTRACION 2.354.091,12 TOTAL REQUERIMIENTO DE CAPITAL ADECUADO 2.354.091,12 RESUMEN DE INVERSIONES 6.313.315,66 6.499.932,98 186.617,32 INDICADORES Compañía Sistema LIQUIDEZ LIQUIDEZ INMEDIATA SEGURIDAD RENTABILIDAD PARA LOS ACCIONISTAS RENTABILIDAD DE ACTIVOS RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES TASA DE GASTOS DE ADMINISTRACION TASA DE GASTOS DE PRODUCCION ENDEUDAMIENTO MOROSIDAD CARTERA DE PRIMAS COBERTURA DE PRIMAS VENCIDAS CESION REASEGUROS RENTABILIDAD DE REASEGURO 1,19 0,70 1,20 14,92% 3,24% 3,32% 17,83% 17,70% 1,44 29,39% 12,00% 63,66% 35,84% 1,12 0,57 1,12 8,87% 2,23% 2,05% 14,05% 9,84% 1,61 37,13% 9,42% 52,69% 23,35% TASA DE SINIESTRALIDAD NETA RETENIDA DEVENGADA RAZON COMBINADA TASA UTILIDAD TECNICA 50,42% 88,10% 11,90% 46,09% 78,26% 21,74% RESULTADO TECNICO ESTIMADO /PATRIMONIO PROMEDIO 18,33% 38,80% RESULTADO TECNICO ESTIMADO /ACTIVO PROMEDIO 3,98% 9,76% RESERVA TECNICAS/PRIMAS NETAS RETENIDA 87,75% 69,62% RESERVA DE RIESGOS EN CURSO /PRIMAS NETAS RETENIDA 43,89% 22,74% 132,47% 151,80% 36,65% 97,51% 35,30% 99,14% Cálculo Patrimonio Técnico Primario CAPITAL PAGADO CAPITAL OPERATIVO RESERVA LEGAL RESERVAS ESPECIALES-APORTES DE ACCIONISTAS 1.359.607,00 0,00 213.920,93 885.000,00 RESERVAS ESPECIALES - UTILIDADES RETENIDAS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES (Por requerimiento del organismo de control) RESERVAS - DIVIDENDOS ACCION RESULTADOS ACUMULADOS- UTILIDADES RESULTADOS ACUMULADOS- PÉRDIDAS RESULTADOS DEL EJERCICIO -PERDIDAS O 5-4 (PERDIDAS PERIODOS INTERMEDIOS) RESERVAS DESVIACION DE SINIESTRALIDAD Y CATASTRÓFICA RESULTADOS DEL EJERCICIO - PERDIDAS (PÉRDIDAS PERÍODOS INTERMEDIOS) Total Patrimonio Técnico Primario 1.253.371,20 0,00 0,00 0,00 0,00 23.874,23 0,00 3.735.773,36 Deducciones del Patrimonio Técnico Primario Total Deducciones del Patrimonio Técnico Primario Total Patrimonio Técnico Primario despues de Deducciones 0,00 0,00 3.735.773,36 Cálculo Patrimonio Técnico Secundario RESERVAS ESPECIALES - UTILIDADES RETENIDAS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES (Cuando no existe el requerimiento de SBS) OTRAS RESERVAS 45% RESERVA DE CAPITAL RESULTADOS DEL EJERCICIO-UTILIDADES O 5-4 (PERIODOS INTERMEDIOS) Total Patrimonio Técnico Secundario TOTAL PATRIMONIO TECNICO 0,00 0,00 137.352,11 566.989,95 704.342,06 4.440.115,42 Ec. Galo Mancheno Villacreses Presidente Ejecutivo 5.853.392,62 5.925.716,49 6.199.557,42 17.058.631,32 26.321.099,65 26.321.099,65 0,00 0,00 26.321.099,65 0,00 0,00 0,00 0,00 9.262.468,33 10.859.073,90 206.881,35 10.652.192,55 0,00 273.840,93 6.843.637,87 0,00 0,00 6.569.796,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.874,23 23.874,23 0,00 28.418,52 28.418,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20.031,12 2.987.481,58 8.719.000,11 8.089.554,70 0,00 0,00 72.089,26 557.356,15 5.907.929,81 4.612.629,24 1.295.300,57 176.411,28 7.513.353,05 7.336.941,77 0,00 0,00 0,00 0,00 872.649,63 3.019.124,31 3.891.773,94 3.738.560,67 3.041.809,74 696.750,93 626.064,35 1.613,23 215.544,67 115.930,38 7.193,56 276.076,59 9.705,92 0,00 171.597,22 411.712,83 0,00 0,00 11.872,39 399.840,44 240.115,61 110.586,36 0,00 0,00 0,00 0,00 129.529,25 549.457,07 0,00 0,00 167.120,41 382.336,66 944.955,43 84.677,35 84.677,35 0,00 1.029.632,78 146.009,82 301.444,87 13.111,19 19.926,12 248.035,63 522,34 19.849,59 0,00 0,00 582.178,09 1. Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 2013 y los correspondientes estados de Resultados, de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. En el informe auditado emitido con fecha 8 de marzo de 2013, respecto del estado financiero del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012, se emitió una opinión con una salvedades la cual se transcribe y se actualiza en el párrafo 6, siguiente; 2. “Durante los meses de Enero a Diciembre se han identificado movimientos que representan una disminución mensual promedio de USD$ 243.299,73 de los depósitos por cruzar (pasivo) y un incremento en la misma proporción en cuatro cuentas bancarias, misma que se constituye al cierre de cada mes y se libera al inicio del mes siguiente. De acuerdo con explicaciones de la administración, esta situación ocurre en razón de que la compañía tiene un retraso en la carga de los depósitos de los clientes que no han sido identificados, cuando los estados de cuenta indican en cambio cantidad de depósitos no registrados en libros y para no presentar saldos negativos hasta que se regule esta carga de información se procedió con los ajustes mensuales, mismos que son reversados al inicio de cada mes. Debemos mencionar que de las conciliaciones bancarias que nos fueron entregadas con corte al 31 de diciembre de 2012, existen 283 partidas conciliatorias que corresponden a los años 2010 y 2011, y representan una suma neta de USD$ 166.567.21.” Responsabilidad de la Administración de la compañía por los estados financieros 3. La Administración de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Esta responsabilidad incluye el diseño, la implementación, y el mantenimiento de controles internos relevantes para la preparación y presentación razonable de estados financieros que no estén afectados por distorsiones significativas, sean éstas causadas por fraude o error, mediante la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la elaboración de estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias. Responsabilidad del Auditor 4. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Misma que fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros no están afectados por distorsiones significativas. 5. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de evidencia de auditoría sobre los saldos y revelaciones presentadas en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de distorsiones significativas en los estados financieros por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros, a fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la compañía. Una auditoria también comprende la evaluación de que los principios de contabilidad utilizados son apropiados y de que las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión de auditoría. 6. Durante los meses de Enero a Diciembre del 2013 se han identificado movimientos que representan una disminución mensual promedio de USD$ 104,361.55 de los depósitos por cruzar (pasivo) y un incremento en la misma proporción en cuatro cuentas bancarias, misma que se constituye al cierre de cada mes y se libera al inicio del mes siguiente. De acuerdo con explicaciones de la administración, esta situación ocurre en razón de que la compañía tiene un retraso en la carga de los depósitos de los clientes que no han sido identificados, cuando los estados de cuenta indican en cambio cantidad de depósitos no registrados en libros y para no presentar saldos negativos hasta que se regule esta carga de información se procedió con los ajustes mensuales, mismos que son reversados al inicio de cada mes. Debemos mencionar que de las conciliaciones bancarias que nos fueron entregadas con corte al 31 de diciembre de 2013, existen 421 partidas conciliatorias que corresponden, en su mayoría al 2013, y representan una suma neta de USD$ 236,076.68. Opinión 7. En nuestra opinión, excepto por lo mencionado en el párrafo 6, los estados financieros arriba mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Patrimonio Técnico Requerido Patrimonio Técnico Reportado 2.354.091,12 4.440.115,42 Excedente / Deficiencia de Patrimonio Tecnico 2.086.024,30 8. Sin calificar nuestra opinión informamos que, tal como se explica en la Nota 2.1, los estados financieros mencionados en el primer párrafo han sido preparados sobre la base de normas contables y disposiciones específicas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, las cuales difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera. Estas bases de presentación fueron adoptadas para entender las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador; por esta razón, los estados financieros pueden no ser apropiados para otros propósitos. Quito, 21 de febrero del 2014. RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES /SINIESTROS RETENIDOS ACTIVO / PRIMA NETA EMITIDA 582.178,09 5.975.304,16 6.002.792,42 6.653.456,80 13.963.339,73 21.416.670,11 21.416.670,11 0,00 0,00 21.416.670,11 0,00 0,00 0,00 0,00 7.453.330,38 7.309.882,93 215.674,66 7.094.208,27 0,00 650.664,38 25.686.504,91 0,00 0,00 25.035.840,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.488,26 3.127.372,67 6.436.682,72 5.963.791,26 0,00 0,00 80.276,53 392.614,93 3.947.637,21 3.060.416,51 887.220,70 638.327,16 4.810.712,76 4.415.645,78 579.606,16 336.345,98 0,00 0,00 712.726,78 2.436.042,35 3.148.769,13 3.560.658,27 2.266.663,95 1.293.994,32 397.022,59 0,00 307.454,17 7.154,51 15.353,82 73.656,07 -6.595,98 0,00 -150.967,59 120.443,26 0,00 0,00 13.069,74 107.373,52 271.410,85 70.997,07 0,00 0,00 0,00 0,00 200.413,78 485.401,87 0,00 0,00 102.661,76 382.740,11 1.054.647,45 265.595,32 265.595,32 0,00 1.320.242,77 172.811,99 468.475,33 0,00 0,00 468.475,33 0,00 0,00 0,00 0,00 678.955,45 Asuntos que requieren énfasis - Base Contable EXCESO O DEFECTO DE PATRIMONIO TECNICO RESERVA TECNICAS /SINIESTROS RETENIDOS 5.853.392,62 5.925.716,49 6.199.557,42 17.058.631,32 26.321.099,65 26.321.099,65 0,00 0,00 26.321.099,65 0,00 0,00 0,00 0,00 9.262.468,33 10.859.073,90 206.881,35 10.652.192,55 0,00 273.840,93 6.843.637,87 0,00 0,00 6.569.796,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.874,23 23.874,23 0,00 28.418,52 28.418,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20.031,12 2.987.481,58 8.719.000,11 8.089.554,70 0,00 0,00 72.089,26 557.356,15 5.907.929,81 4.612.629,24 1.295.300,57 176.411,28 7.513.353,05 7.336.941,77 0,00 0,00 0,00 0,00 872.649,63 3.019.124,31 3.891.773,94 3.738.560,67 3.041.809,74 696.750,93 626.064,35 1.613,23 215.544,67 115.930,38 7.193,56 276.076,59 9.705,92 0,00 171.597,22 411.712,83 0,00 0,00 11.872,39 399.840,44 240.115,61 110.586,36 0,00 0,00 0,00 0,00 129.529,25 549.457,07 0,00 0,00 167.120,41 382.336,66 944.955,43 84.677,35 84.677,35 0,00 1.029.632,78 146.009,82 301.444,87 13.111,19 19.926,12 248.035,63 522,34 19.849,59 TOTAL 2013 Respecto de los depósitos por cruzar que se hacen referencia en la primera parte de la salvedad, estos fueron depurados paulatinamente durante el año 2013. Lo relacionado a las partidas conciliatorias del año 2010, 2011 e incluso 2012 se han reversado de acuerdo a recomendación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros a través del informe emitido el 31 de enero del 2013 del examen especial realizado a las cuentas de: Inversiones, caja bancos, activos fijos, etc., y presentado con oficio INSP-2013-0000. CALCULO DE PATRIMONIO TECNICO INVERSION OBLIGATORIA INVERSION ADMITIDA EXCEDENTE/DEFICIENCIA 5.975.304,16 6.002.792,42 6.653.456,80 13.963.339,73 21.416.670,11 21.416.670,11 0,00 0,00 21.416.670,11 0,00 0,00 0,00 0,00 7.453.330,38 7.309.882,93 215.674,66 7.094.208,27 0,00 650.664,38 25.686.504,91 0,00 0,00 25.035.840,53 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.488,26 3.127.372,67 6.436.682,72 5.963.791,26 0,00 0,00 80.276,53 392.614,93 3.947.637,21 3.060.416,51 887.220,70 638.327,16 4.810.712,76 4.415.645,78 579.606,16 336.345,98 0,00 0,00 712.726,78 2.436.042,35 3.148.769,13 3.560.658,27 2.266.663,95 1.293.994,32 397.022,59 0,00 307.454,17 7.154,51 15.353,82 73.656,07 -6.595,98 0,00 -150.967,59 120.443,26 0,00 0,00 13.069,74 107.373,52 271.410,85 70.997,07 0,00 0,00 0,00 0,00 200.413,78 485.401,87 0,00 0,00 102.661,76 382.740,11 1.054.647,45 265.595,32 265.595,32 0,00 1.320.242,77 172.811,99 468.475,33 0,00 0,00 468.475,33 0,00 0,00 0,00 0,00 678.955,45 TOTAL 2012 Informe sobre los estados financieros CAPITAL ADECUADO POR PRIMAS CAPITAL ADECUADO PARA EL RIESGO DE CREDITO DE REASEGUROS TOTAL ACTIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 (/6) PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 EXCEDENTE/DEFICIENCIA GENERALES 2013 A los accionistas y Junta Directiva de SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. MARGEN DE SOLVENCIA POR PRIMAS PRIMAS NETAS RECIBIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 (*6) EXCEDENTE/DEFICIENCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 GENERALES 2012 INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Fecha de Corte: al 31 de Diciembre del 2013 SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Fecha de Corte: al 31 de Diciembre del 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 VIDA 2013 % excedente/deficiencia sobre Capital Adecuado Requerido Sra. Patricia Donoso Contadora General Reg. 17-04433 88,61% Willi Bamberger & Asociados Cía. Ltda. A.E. No. 9122 de la Superintendencia de Bancos y Seguros Lcdo. Marco Yépez C. PRESIDENTE Registro C.P.A No. 11.405 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Dixan Dieguez Pupo JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-13154-EN (anterior N° 17801-2010-0445). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 370-SRG /D-2010 DE 08 DE FEBRERO DE 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Dixan Dieguez Pupo, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-13154-EN (anterior W 17801-2010- 0445) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Dixan Dieguez Pupo, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 15h01. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Dixan Dieguez Pupo, a fojas 97, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Dixan Dieguez Pupo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracta correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- f) DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ, JUEZ INTERINO. TRIBUNAL DISTRITAL Na. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 09h52. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de la Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0445 en razón del resorteo de las causas dispuesta mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas par el Plena del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-13154.- Agréguese al proceso las escritas presentadas para el actor.- En atención a la señalada para el actor, y par cuanta mediante Decreta Ejecutiva Na. 20, se dispone tornar en cuenta el cambia de denominación hay Ministerio' de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a la dispuesto en providencia de fecha 7 de febrero del 2013, las 15h01, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracta que se halla despachada a fin de dar el trámite respectiva.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta las correos electrónicas señaladas para el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, la abogada Martha Paliares Rivera en virtud de la acción de personal 5621-DP-DPP de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad de Secretaria Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativa Na. 1.- NOTIFíQUESE.-f) AB. MARIA ANTONIETA RIVERA FIERRO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DRA. MARIA DEL CARMEN JACOME ORDOÑEZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, AB. FABIAN RACINES GARRIDO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Lo que comunico a usted para las fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillera judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1 (Nota: este extracto posee firma y sello) CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Haihong Liu, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el arto 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra el señor Haihong Liu., en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Jesús Rodríguez Díaz, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Jesús Rodríguez Díaz, , en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.- ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Jesús Rodríguez Díaz,JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-12856-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 818-SRG/D-2009 de 09 de noviembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No.1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.- DEMANDADO: Haihong Liu,.- JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-10498-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1000-SRG/D-2009 de 30 de noviembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.2013-10498-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra el señor Haihong Liu., se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.-Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las llh08. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano HAIHONG LIU, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día jueves quince de noviembre de 2012 a las 15h15; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano HAIHONG LIU.- Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.Notifíquese.- f).- DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ. JUEZ INTERINO.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012.- Las 15H07.- El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Haihong Liu y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- f).- Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h57. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1069 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-10498. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Haihong Liu, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Notifíquese.- f) Dr. Fredy Gordon Ormaza.- Ab. María Antonieta Rivera Fierro.- Dra. Beatriz Eneida Cadena Landázuri.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño SECRETARIO (Nota: este extracto posee firma y sello) PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-12856-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Jesús Rodríguez Díaz, se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 14h59. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADO GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano JESÚS RODRíGUEZ DÍAZ, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día martes trece de noviembre de 2012 a las 15h15; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano JESÚS RODRíGUEZ DÍAZ.- Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.- Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 26 de abril del 2013, las 12h59. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Jesús Rodríguez Díaz, a fojas 55, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Jesús Rodríguez Díaz, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013,las14h50. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No.17801-2012-1033 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No.17811-2013- 12856. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Jesús Rodríguez Díaz, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- Notifíquese.-FF) Dra. María del Carmen Jácome Ordoñez.- Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas.- Ab.Fabián Racines Garrido.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito., Ab. Luis Carlos Valle Pazmiño.SECRETARIO (Nota: este extracto posee firma y sello) 47 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Levy Pérez Medina JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-12218-EN (anterior N° 17801-2010-0469). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 138-SRG/D-2010 DE 20 DE ENERO DEL 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Levy Pérez Medina, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 17811-2013-12218-EN (anterior No. 17801-2010- 0469) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Levy Pérez Medina, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero del 2013, las 15h41. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Levy Pérez Medina, a fojas 72, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Levy Pérez Medina para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No. 1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 09h31. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0469 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12218.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h41, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.- Actúa en la presente causa, la abogada Martha Paliares Rivera en virtud de la acción de personal 5621-DP-DPP de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad de Secretaria Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f) DRA. XIMENA VELASTEGUI AYALA JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DRA. HIPATIA ORTIZ VARGAS JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DR. RAMIRO FERNANDO ORTEGA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1 (Nota: este extracto posee firma y sello) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014300583; Beneficiario: PENA GALORA DIEGO FABRICIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-1) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038987732; Beneficiario: ZUMBANA TINE EDWIN JAVIER. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014328364; Beneficiario: CHUQUIANO AGUALONGO LUIS ENRIQUE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1023223898; Beneficiario: PARRA ROBALINO SILVANA PAOLA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-3) (143849-4) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA (143849-16) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1004205545; Beneficiario: POVEDA VILLACIS MAYRA PATRICIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-15) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014269503; Beneficiario: MUÑOZ CHEFLA FRANKLIN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-14) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014314436; Beneficiario: FONSECA MORA JUAN ISIDRO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-17) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1023237554; Beneficiario: SANCHEZ BALSECA MARTHA JIMENA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-18) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041058291; Beneficiario: PAREDES ESPIN ALYSSON MAHOLY. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-19) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041940024; Beneficiario: CUNUHAY AYALA JOSE LUIS. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014206986; Beneficiario: NUNEZ GARCES IVAN ALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-32) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014199890; Beneficiario: CULQUI PANCHI SEGUNDO MILCIADES O/ YOLANDA CUMANDA CORRALES PARRA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039874467; Beneficiario: CABRERA NUÑEZ MARTIN ALEJANDRO De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-30) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014350319; Beneficiario: CARO VITERI JUAN PABLO De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-29) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1042007372; Beneficiario: ZAMBRANO ESTRELLA MARTHA FRANCISCA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038263197; Beneficiario: PACHA TORRES MARIA DEL CARMEN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-5) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014290006; Beneficiario: SALAZAR RODRIGUEZ MIGUEL GERMAN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-6) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039197328; Beneficiario: LAGUA RIVERA JUDITH GUADALUPE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-7) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014333899; Beneficiario: VILLACRES ZAPATA MIGUEL BOROSHILOV. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-8) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040217876; Beneficiario: GUARACA REYES CHRISTIAN FERNANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-13) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014322889; Beneficiario: ANDRADE ESPIN DARWIN ALONSO De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-12) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014361957; Beneficiario: CANCHIGNIA BONILLA ESTHELA LILIANA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-11) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040755681; Beneficiario: ESPINOSA MORENO CRISTINA BEATRIZ. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1006798705; Beneficiario: RIVERA LIVIA BEATRIZ. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-9) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL LATACUNGA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041543548; Beneficiario: NARANJO RAMON ROBERT CLEMENTE De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-21) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014327813; Beneficiario: ANDREA SOLEDAD MEJIA YANCHAPAXI De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-22) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014248212; Beneficiario: VASQUEZ CHIMBO SEGUNDO MANUEL De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-23) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040992071; Beneficiario: RECALDE PACHECO SANTOS GRINOLFO De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-24) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041518527; Beneficiario: AGUIRRE CRUZ ALEJANDRA ELIZABETH /O/ PINOS VACA WILSON JAVIER De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-28) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040786129; Beneficiario: RODRIGUEZ QUIROZ EDGAR EDMUNDO De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-27) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014341611; Beneficiario: CONDEMAITA PALATE MARIA GRACIELA De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-26) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041892291; Beneficiario: CHAGLLA CHANGO WALTER DAMIAN De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-25) (143849-20) (143849-31) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041637488; Beneficiario: GONZALEZ CHAVEZ ALEXANDRA DEL ROCIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-33) (143849-10) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014353881; Beneficiario: MASAQUIZA PILLA RODRIGO RAUL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-34) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014193167; Beneficiario: GARCES PEREZ CARLOS ABELARDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-35) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038809346; Beneficiario: GUZMAN NAVARRETE JAIME ARMANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-36) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014346117; Beneficiario: ANGO PAUCAR PATRICIA MARCELA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-37) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014266296; Beneficiario: PRIETO HIDALGO JUAN BENIGNO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-38) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1008532777; Beneficiario: VILLALBA POLO ADOLFO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-39) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014265125; Beneficiario: ENDARA CARRERA VICENTE ALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-40) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040968022; Beneficiario: GREFA TAPUY JAIME ABEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. (143849-41) 48 El Telégrafo I miércoles 16 de abril del 2014 JUZGADO DE COACTIVAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - EL EMPALME Se hace saber al público en general, que se ha iniciado el correspondiente proceso coactivo: EXTRACTO DE REMATE AUTO – EXTRACTO: CITACION LE HAGO SABER: AL PÚBLICO.Que dentro del Juicio EJECUTIVO No.- 0332-2011, se encuentra lo siguiente:.- El Empalme, 16 de enero del 2014, a las 11H00.- VISTOS.- Agréguese al proceso lo siguiente: El informe pericial de avalúo del bien inmueble embargado, realizado por el Ing. Aldo Campodónico Pérez, perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura; así como los escritos presentados por Wilson Fernando Vélez Espinoza.- En atención a los mismo y por encontrarse el proceso estado de ejecución se aprueba avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día 14 de mayo de 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, señalamiento que se publicará por tres veces en uno de los periódicos de la ciudad de Guayaquil, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado el bien inmueble consistente en un solar urbano signado con el número No. 11 manzana 4 sector 01, ubicado en la parroquia Velasco Ibarra; cantón El Empalme, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, con la avenida Manabí, con 6 metros; POR ATRÁS, con terreno que se reserva el vendedor, con seis metros; POR UN COSTADO, con terreno de propiedad de la señora Ángela García, con 16 metros; POR EL OTRO COSTADO, con terreno que se reserva el vendedor, con 16 metros.- Con una área total de $ 96.00m2.- Sobre el solar se levante una edificación de una planta, la misma que encuentra compuesta: un taller con oficina, en la parte anterior de la casa y un dormitorio, un baño y cocina, con un área de construcción de 110,20m2 y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- El avalúo del bien inmueble es de $ 26.948.- La publicación de los avisos se hará mediando ocho días por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento.- No se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento total de la oferta, que se consignará en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Intervenga el Abogado Ken Zambrano Espinoza, en calidad de Secretario.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Angel Cojitambo Sandoval, Juez Vigésimo Segundo Multicompetente del cantón El Empalme.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.El Empalme, 31 de Marzo del 2014.Ab. Edison K. Zambrano Espinoza SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES MULTICOMPETENTE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS - EL EMPALME Abr. 3-16-30 (142836) SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: COMPAÑÍA AGRÍCOLA CHIMBORAZO CHIMSA S.A. OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 28 de febrero del 2014, a las 16H31.- EXPEDIENTE No.- 987-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía AGRÍCOLA CHIMBORAZO CHIMSA S.A, tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) denominado "San Jacobo 22", ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 987-2013: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta las casillas judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos mbarragan@ latroncal.com y [email protected] que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación aportada. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014. . Abg. Bertha Burgos Pozo SECRETARIA AD-HOC CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL Ab. 16-30; May. 14 (143938) Cuenca, 08 de Abril de 2014. VISTOS: De conformidad con la Disposición General Cuarta de la Ley de Empresas Públicas y lo dispuesto en el Art.157 del Código Tributario, con sustento en el/los Título(s) de Crédito No. XXXXXXX legalmente notificados, viene a mi conocimiento que el contribuyente XXXXXXXX, con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, adeuda a esta Empresa ETAPA EP, la suma de XXXXXXX DÓLARES CON XX/100 DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $XXX,XX) por concepto de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS AGUA; más los intereses, multas y costas que se calcularán a la fecha de pago. Por lo expuesto, en mi calidad de Juez de Coactiva de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP, mediante Resolución No. R-2013-0074-GG, de fecha 07 de octubre de 2013 dictada por el señor Gerente General Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso; en ejercicio de la acción coactiva conferida por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Disposición General Cuarta, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 numeral 16 del mismo cuerpo de Ley; y, en atención a lo dispuesto en el Art. 161 del Código Tributario y en los Arts. 19 y 20 literal a) del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva por parte de la Empresa ETAPA EP, y por cuanto estas obligaciones son, determinadas, líquidas y de plazo vencido; se dispone que el deudor pague dentro de tres días, contados desde el día siguiente a la citación del presente AUTO DE PAGO, la cantidad indicada, y de ser el caso, los intereses, multas y costas de ejecución a las que haya lugar, mismos que deberán ser calculados al día de la realización del pago, o en el mismo término, dimita bienes equivalentes a dicho monto, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se embargarán bienes suficientes que cubran la obligación, intereses, multas y costas que correspondan.- Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se justifiquen.- Con fundamento en el Art. 164 del Código Tributario, se ordenarán las siguientes medidas cautelares: 1. La retención de fondos y créditos que el/la contribuyente XXXXXX con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, mantenga en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones, créditos por pagos de vouchers por consumos por tarjetas de crédito o cualquier otro título, hasta por un monto de $XXX,XX, más un 10 % de ese valor en las instituciones financieras del País. 2. La prohibición de enajenar bienes (vehículos, etc.) (Inmuebles). Para lo cual se ofíciará a los señores Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional de la Comisión de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca, con el fin de que se disponga el inmediato cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas respectivamente. Intervenga en el presente proceso como Secretario Ad-Hoc el Dr. MARCO AVILA CARTAGENA; quien hallándose presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente, firmando para constancia con el suscrito Juez de Coactiva.-. Con lo dispuesto en el Art. 163 del Código Tributario, cítese mediante la prensa con el presente auto de pago a el/la contribuyente XXXXXXXXX. Se previene a la coactivado(a) de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, para posteriores notificaciones de acuerdo a Ley. Conforme lo dispuesto en el Art. 210 del Código Tributario, son de cuenta del coactivado(a) las costas de ejecución.- Ofíciese y Notifíquese.- F. Dr. Johnnathan Jaramillo Mieles. Juez de Coactiva. Dr. MARCO AVILA CARTAGENA. Secretario Abogado. Dr. Johnnathan Jaramillo Mieles. JUEZ DE COACTIVAS ETAPA EP Dr. MARCO AVILA CARTAGENA. SECRETARIO AD-HOC SE CITA A LAS SIGUIENTES PERSONAS: - GARCIA TOLEDO BLANCA CONSEPCION; PROCESO N°: 450; CI: 0100446335; TITULOS DE CREDITO: 518770, 527386, 527387, 527388, 527389, 527390, 527391, 529109, 531433, 533113, 534624, 536156, 538277; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 337,71. - GARZON BERNAL JOSE ALFONSO; PROCESO N°: 451; CI: 0100101922; TITULOS DE CREDITO: 499572, 508720, 516250, 523086, 529259; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 315, 16. - GOMEZ ORDOÑEZ KATTY DEL ROCIO; PROCESO N°: 452; CI: 0703110742; TITULOS DE CREDITO: 533358, 511913, 524242, 524243, 540244; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,72. GONZALEZ ALMEIDA NORA ESPERANZA; PROCESO N°: 453; CI: 0909290843; TITULOS DE CREDITO: 541006, 541007, 542438, 542439, 528032, 528033, 528034, 528035, 528749, 529915, 532438, 533823, 535677, 537124, 539476, 535678, 537125, 539477; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,85. GONZALEZ ARGUDO LUIS; PROCESO N°: 454; CI: 0300754553; TITULOS DE CREDITO: 509297, 516767, 523854, 529495, 536464; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $234,16. GONZALES FLORES WILSON ROBERTO; PROCESO N°: 455; CI: 0101773539; TITULOS DE CREDITO: 545529, 545530; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $$317,29. - GONZALEZ GONZALEZ GALO BOLIVAR; PROCESO N°: 456; CI: 0300378627; TITULOS DE CREDITO: 517615, 525300, 530067, 537275, 543908; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $359,75. - GONZALEZ VILLAVICENCIO LUIS; PROCESO N°: 457; CI: 0102180700; TITULOS DE CREDITO: 516715, 523795, 529429, 536406; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $452,14. - GONZALEZ VERDUGO MILTON JAVIER; PROCESO N°: 458; CI: 0301243788; TITULOS DE CREDITO: 545018, 545019, 545020; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $410,23. - GRANDA ALFONSO RIGOBERTO; PROCESO N°:459; CI: 0100040872; TITULOS DE CREDITO: 534731, 533645, 547605, 540838; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $225,74. - GUACHICHULCA CARDENAS JENNY; PROCESO N°: 460; CI: 0104010616; TITULOS DE CREDITO: 525830, 525831, 525832, 525833, 525834, 528914, 530458; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,40. - HERAS MOLINA FABIAN ARSENIO; PROCESO N°: 461; CI: 0101401925; TITULOS DE CREDITO: 515623, 515624, 515625, 515626, 515627, 515628, 515629; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,26. - HERNANDEZ SIAVICHAY VICTOR; PROCESO N: 462; CI: 0100000264; TITULOS DE CREDITO: 516764, 523849, 529490, 536281; TOTAL A PAGAR: USD $ 237,45. - HURTADO ALVAREZ GERARDO; PROCESO N°: 463; CI: 0100158274; TITULOS DE CREDITO: 536321, 491189, 499811, 509154, 536361, 516623, 523708, 529326; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $304,28. - ICAZA PESANTEZ BLANCA REBECA; PROCESO N°:464; CI: 0100548783; TITULOS DE CREDITO: 517963, 525672, 530259, 537456, 544089; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,19. - IDROVO ABRIL GLADIS ALBERTINA; PROCESO N°: 465; CI: 0100110873; TITULOS DE CREDITO: 518709, 518710, 527120, 527121, 531366, 531367, 538215, 538216; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $418,81. - IDROVO ANDRADE MANUEL; PROCESO N°: 466; CI: 0101966539; TITULOS DE CREDITO: 405236, 418832, 431577, 446143, 458264, 473144, 481870; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,46; ILLESCAS BRAVO GLADYS CARMELA; PROCESO N°: 467; CI: 0101217362; TITULOS DE CREDITO.474000, 479959, 489398, 499156, 508262, 515829, 522302; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $313,98. - ILLESCAS CABRERA PAUL SANTIAGO; PROCESO N°: 468; CI: 0101672970; TITULOS DE CREDITO: 546131, 525203, 532258, 539312; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $216,51.- ILLESCAS PESANTEZ FREDDY ROLANDO; PROCESO N°:469; CI: 0704201078; TITULOS DE CREDITO: 518703, 527104, 531359, 538208; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 241,41. - ILLIZACA ZUMBA LUIS FROILAN; PROCESO N°: 470; CI: 0100047505; TITULOS DE CREDITO: 527819, 539638, 532646; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $241,37. - JERVEZ RAMIREZ REBECA CAROLINA; PROCESO N°: 471; CI: REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR A ACTOR JUEZ JUICIO TRAMITE OBJETO DE DEMANDA CUANTIA AUTO INICIAL : INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001 : BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : AB. GUILLERMO PEÑA AVILES : 150-2013 : COACTIVO : COBRO DE OBLIGACIONES : US$ 434.345,39 : 14 de Octubre del 2013, a las 10h00, se inicia el juicio coactivo En contra del coactivado INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001 en calidad de deudor principal, dictado por el Juez de la causa de esta institución. En providencia del 4 de Abril del 2014, a las 14h45 se ordena CITAR a la coactivada INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001, debidamente representada por ZURITA SALAZAR JUAN CARLOS, en calidad de Representante Legal, conforme a lo establecido en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil publicación que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil. EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSULTORES LEGALES ABLOYER CIA. LTDA. La compañía CONSULTORES LEGALES ABLOYER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/02/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001241 de 04/ Abril/2014, con la siguiente modificación: En el artículo sexto del estatuto, suprímase la frase: "numeradas consecutivamente del (1) al (400)" por ser contrario a lo señalado en el artículo 106 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN GENERAL, B) ASESORAMIENTO LEGAL Y AQUELLOS QUE SON PROPIOS DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.... Quito, 04/Abril/2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores de la última publicación, caso contrario podrá ser considerado o declarado rebelde. Lo que comunico a usted para los fines de ley Guayaquil, 7 de Abril del 2014. AB. ELIAS SANCHEZ JIMENEZ SECRETARIO DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Abr. 14-15-16 (143706) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL PENAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN A: OMAR GALINDO FERNANDEZ LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer que dentro de la causa por NOTIFICACIÓN DE CHEQUES N° 09284-2013-0698, Seguido por BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO en contra de GALINDO FERNANDEZ OMAR. DENUNCIANTE: BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO DENUNCIADO: GALINDO FERNANDEZ OMAR JUEZ: AB. ANA CRISTINA VEINTIMILLA GALARZA OBJETO DE LA DENUNCIA: El señor Juez para que de conformidad con los Arts. 390, 391, 392 y 395 del texto Procedimiento Penal CITE a OMAR GALINDO FERNANDEZ. El denunciado está inmerso en los Art. 560 y 563 del Código Penal AUTO INICIAL: El denunciado OMAR GALINDO FERNANDEZ me entrego tres cheques números 227-228-229, por valores de $. 150,00; $. 550,oo y 550,oo; con fechas a cobrar el 31 de mayo de 2012 y 30 de junio de 2012 y 18 de julio de 2012 respectivamente, de su Cta. No. 001707682-5, girados en la ciudad de Guayaquil, cuyo cuenta-corrientista es OMAR GALINDO FERNANDEZ, que suman los tres cheques la cantidad de un mil doscientos cincuenta dólares USD y se hizo entregar la mercadería de 12 llantas y 1 batería, para lo cual me giro los cheques (Banco de Guayaquil); ya referidos a mi nombre, constituyéndome como legitimo portador, tenedor y que al ser presentados y depositados en el Banco girado para su cobro en mi Cta. Cte., me fueron DEVUELTOS por NO tener cuenta el girador, según consta con la impresión de PROTESTADOS por girar en Cuenta Cerrada de fechas 5 de junio 2012 y 20 de junio 2012 (2), del Multibanco BG. Banco de Guayaquil. Guayaquil, viernes 4 de abril del 2014, a las 15h12. VISTOS: Vista la razón asentada por el Analista de Citaciones y Notificaciones y por cuanto BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO en escrito del 24 de marzo del 2014, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del accionado, y ha reconocido su escrito, se dispone que se NOTIFIQUE a OMAR GALINDO FERNANDEZ mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en cualquiera de los Diarios El Universo, Expreso o El Telégrafo, que contendrán un extracto de la petición original y de esta providencia. El actuario de este despacho cumpla con elaborar el referido extracto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.Guayaquil, 11 de abril del 2014. Ab. FABRICIO APARICIO IZURIETA SECRETARIO Ab. 15-16-17 (143939) 0100488212; TITULOS DE CREDITO: 534782, 523563, 523564; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 242,61. JIMBO BACULIMA ROSARIO ELENA; PROCESO N°:472; CI: 0102363660; TITULOS DE CREDITO: 545634, 545636, 547183, 547185, 548779 548781; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,16; JIMBO PERALTA MARIA ROSARIO; PROCESO N°: 473; CI: 0101770881; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,28. - CARRASCO SERGIO; PROCESO N°: 474; CI: 0601036022000; TITULOS DE CREDITO: 503607, 508574, 516130, 522577; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $288,01. - CASTILLO CENTENO MARIA CELINA; PROCESO N°: 475; CI: 0100107838; TITULOS DE CREDITO: 504159, 508907, 516434, 523261, 531727; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $236,13. - CERNA VELOZ MILTON AMABLE; PROCESO N°: 476; CI: 0100443449; TITULOS DE CREDITO: 516619, 523704, 529322, 536317, 536609; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 576,55. - CISNEROS VALLEJO NORMA CELIA; PROCESO N°: 477; CI: 1101388161; TITULOS DE CREDITO: 537211, 543837; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $278,75. - COELLO CARRION ROSENDO ALBERTO; PROCESO N°: 478; CI: 0100959824; TITULOS DE CREDITO: 545988, 546000, 546039, 546040, 546046, 546053, 546055, 546059, 546060, 546062; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $481,42. - COELLO DELGADO PATRICIO ESTEBAN; PROCESO N°: 479; CI: 0101446946; TITULOS DE CREDITO: 547614, 540846; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $617,89. CONTRERAS TOLA REMIGIO; PROCESO N°: 480; CI: 0100009075; TITULOS DE CREDITO: 533371, 540256; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,51. - CORDERO ESPINOZA CARLOS HUMBERTO; PROCESO N°: 481; CI: 0102034212; TITULOS DE CREDITO: 499210, 508325, 515889, 522355; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $214,08. - CORDERO JOSE; PROCESO N°: 482; CI: 0100501667; TITULOS DE CREDITO: 432742, 459454, 465539, 474023, 482371, 491033, 503397, 508279, 515846, 522317; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 371,50. - CORDERO ACOSTA MARIANA DE JESUS; PROCESO N°: 483; CI: 0100819986; TITULOS DE CREDITO: 517645, 525331, 530106, 537309, 543943; TOTAL A PAGAR: USD $363,20. - CORDOVA CORDOVA LUIS ANTONIO; PROCESO N°:484; CI: 0100100148; TITULOS DE CREDITO: 548097; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $286,33. - CORDERO HERAS TERESA DE JESUS; PROCESO N°: 485; CI: 0300086956; TITULOS DE CREDITO: 506045, 512130, 518011, 525716, 532806; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $329,78. - CORDERO SALDAÑA VICTOR MANUEL; PROCESO N°: 486; CI: 0101161057; TITULOS DE CREDITO: 546406, 532621, 539615; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,26. - CORDERO SANMARTIN INES FRANCIS; PROCESO N°:487; CI: 0100270354; TITULOS DE CREDITO: 367419, 382027, 395257, 407866, 420613, 433516, 456725, 464548, 471652, 482598; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $251,73. - CORDERO YUNGA ANA BEATRIZ; C.I. 0101386811, PROCESO N°:488; TITULOS DE CREDITO: 540920, 540921, 540922, 540923, 540924, 542417, 542418, 542419, 542420, 542421, 504577, 511810, 524067, 524068, 533261, 540154; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $217,27. - GOMEZ CARMONA DOLORES DE JESUS; PROCESO N°: 489; CI: 0102936747; TITULOS DE CREDITO: 548019, 541214; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 330,06. - CORDOVA RODAS ANA ISABEL; PROCESO N°: 490; CI: 0102291002; TITULOS DE CREDITO: 545026; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $240,46. - CORDOVA VINTIMILLA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 491; CI: 0101057677; TITULOS DE CREDITO: 538579, 540352, 541743, 543013; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $338,34. - CORONEL IZQUIERDO VICTOR CELES; PROCESO N°: 492; CI: 0100754647; TITULOS DE CREDITO: 546375, 539585; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 299,14. - CORONEL QUEZADA MARIO FERNANDO; PROCESO N°: 493; CI: 0102330669; TITULOS DE CREDITO: 542564, 535848, 518491, 525614, 525615, 526682, 528839; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $342,71. - CORONEL SANMARTIN JULIO CESAR; PROCESO N°: 494; CI: 0102226370; TITULOS DE CREDITO: 527442, 531453, 538294, 518780; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $375,27. - CORREA LOPEZ BOANERGES ADRIAN; PROCESO N°:495; CI: 0102646353; TITULOS DE CREDITO: 527163, 527164, 527165, 527166, 527167, 527168, 529068, 531393, 538242; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 263,43. - BRITO PINTADO RUBEN DARIO; PROCESO N°:496; CI: 0101972321; TITULOS DE CREDITO: 554308; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $192,38. - QUIZHPI QUIZHPI VICTOR HUGO; PROCESO N°:497; CI: 0103360996; TITULOS DE CREDITO: 546259, 547719, 549449, 551013, 553236, 554379, 555493; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $378,05. - MOLINA GARCIA MARTHA MARIA; PROCESO N°: 498; CI: 0300877859; TITULOS DE CREDITO: 518526, 526739, 531209, 538065, 552040; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $201,22. - TACURI AYAVACA MANUEL ANTONIO; PROCESO N°: 499; CI: 1710711316; TITULOS DE CREDITO: 513441, 524322, 524323, 534369, 541387; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $388,16. - LOJA IDROVO AIDA NARCISA; PROCESO N°: 500; CI: 0103631404; TITULOS DE CREDITO: 503885, 513210, 523013, 523014; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,06. - MARCA SAGBAY MARIA ISABEL; PROCESO N°: 501; CI: 0103102422; TITULOS DE CREDITO: 513197, 522987, 522988; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,06. PINEDA VALLADARES MAYRA ELIZABETH; PROCESO N°: 502; CI: 0106064843; TITULOS DE CREDITO: 541294, 548106, 554640; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $267,39. - PEÑA PEREZ JORGE; PROCESO N°:503; CI: 1704703527; TITULOS DE CREDITO: 534233, 541285, 554630; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $347,86. - NARVAEZ MINCHALA RIGOBERTO; PROCESO N°: 504; CI: 0100348507; TITULOS DE CREDITO: 554628; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $336,41. - CORDOVA CORDOVA LUIS ANTONIO; PROCESO N°: 505; CI: 0100100148; TITULOS DE CREDITO: 541148, 554633; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $572,66. - ZHAÑAY CAJAMARCA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 506; CI: 0102482999; TITULOS DE CREDITO: 541271,554615, 541272, 554616; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $277,57. - AVILA JIMBO LUIS ALBERTO; PROCESO N°:507; CI: 0100894989; TITULOS DE CREDITO: 541275, 554619; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $203,50. - MOLINA CALLE HUMBERTO FLAVIO; PROCESO N°: 508; CI: 0100182500; TITULOS DE CREDITO: 515945, 522405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $245,42. - MOLINA ORMAZA JOSE ALEJANDRO; PROCESO N°: 509; CI: 0300050846; TITULOS DE CREDITO: 533355, 511910, 524236, 524237, 540241; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206,27. - MONCAYO CORREA GLADYS MARINA; PROCESO N°: 510; CI: 0101465485; TITULOS DE CREDITO: 545777, 550189, 550190, 550191, 540558, 542224, 543351, 535405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,75. - MONTESDEOCA SALDAÑA MARIA BEAT; PROCESO N°: 511; CI: 0102939394; TITULOS DE CREDITO: 544719, 537958; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $203,68. - MONCAYO CORONEL GERMAN PATRICIO; PROCESO N°: 512; CI: 030143858; TITULOS DE CREDITO: 545040, 546715, 548352, 549952, 545035, 546712; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $213,83. - MONTALVAN VEGA ANGEL HECTOR; PROCESO N°: 513; CI: 0100288109; TITULOS DE CREDITO: 511925, 513432, 516919, 516920, 524264, 524265; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $247,33. - MONTESINOS ANDRADE RUTH ATALIA; PROCESO N°: 514; CI: 1702514793; TITULOS DE CREDITO: 517294, 524998, 539127, 532071; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206.05. - MOSCOSO VANEGAS MARIA MELCHORA; PROCESO N°:515; CI: 0101855286; TITULOS DE CREDITO: 544771, 550358, 538008, 530982; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,04. - MOSQUERA BRAVO ZOILA MARIA; PROCESO N°: 516; CI: 0101134807; TITULOS DE CREDITO: 523819, 523457, 536431; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $212,73. - MOGROVEJO GALVEZ RAMON RODRIGO; PROCESO N°:517; CI: 1701629014; TITULOS DE CREDITO: 499647, 504354, 513300, 523509, 523510, 534746; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $259,61. - MUÑOZ ABRIL MARIA ELISA; PROCESO N°: 518; CI: 0105140545; TITULOS DE CREDITO: 517520, 525212, 532267, 539321; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $341,25. - NARANJO SARMIENTO FRANCISCO HONOR; PROCESO N°:519; CI: 0103584009; TITULOS DE CREDITO: 510763, 518024, 525733, 525733, 529155, 536233, 542910; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $262,19. - NARVAEZ TAPIA FILOMENA; PROCESO N°:520; CI: 0101171189; TITULOS DE CREDITO: 544920, 544923, 544927, 546873, 546877, 548427, 548430, 550049, 550052; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $224,95. - NEIRA CARDOSO JOSE MARIA; PROCESO N°: 521; CI: 0100688803; TITULOS DE CREDITO: 500369, 509698, 517068, 524818, 528479, 542004, 549006; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,57. - NEIRA NEIRA LUIS GUILLERMO; PROCESO N°: 522; CI: 1100671807; TITULOS DE CREDITO: 533475, 535545, 536998, 539007; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $299,72. - NIEVES CHUQUIMARCA HERNAN ARIO; PROCESO N°:523; CI: 0101358224; TITULOS DE CREDITO: 547584, 524606, 533622; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $212,12. - AVISO INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION) De conformidad con el Artículo 393 de la Ley de Compañías notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION), para que al término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso presenten en las calles Chile #303 y Luque, Edificio Torre Azul, piso 8vo., oficina 801 de esta ciudad, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término sólo se tomarán en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los referidos documentos deberán presentarse al liquidador de la Compañía en la oficina situada en la calles Baquerizo Moreno 1119 y Avda. 9 de Octubre de esta Ciudad. Guayaquil, 14 de Abril de 2014 Guayaquil, 09 de Abril del 2014 IVERMI S.A. EN LIQUIDACION Lcdo. Jacinto Alfredo Freire Rendón Liquidador Principal de la compañía INMOBILIARIA COICEAL S.A. en liquidación Abr. 14-15-16 (143695) Angelo Clemente Caputi Campodonico Liquidador Suplente Abr. 16-17-18 (143928) DIRECCION: SUCRE 6-60/ EDIFICIO BOLIVAR SEPTIMO PISO/OFICINA 702. TELEFONO: 2827-988. Abr. 15-16-17 (143920) República del Ecuador JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - EL EMPALME JUICIO ESPECIAL -INSOLVENCIA ACTOR PEREZ AGUIRRE ALFREDO-PROCURADOR; TORRES SANCHEZ KATIA MARISOL-REPRESENTANTE UNIDAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN, NO MAS IMPUNIDAD. DEMANDADO CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO-PRESIDENTE BANCO AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A. TRAMITE ESPECIAL CAUSA 17303-2014-0072-LBL. A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO: DELIA HARO TEJADA. LE HAGO SABER: que dentro del Juicio Ordinario propuesto por AVILA MERO JENNY MARIA, con el No. 058-2014, se encuentra lo siguiente: El Empalme, a los 31 días de marzo del 2014, a las 10H31.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada por Jenny María Ávila Mero, en contra de herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó Delia Haro Tejada, se la califica de clara y precisa; por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite de Juicio Ordinario, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por la accionante, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó Delia Haro Tejada, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil, conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en el presente caso con la I. Municipalidad de El Empalme, en las personas de sus representantes legales Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, a quienes se los citará en las oficinas de sus propios despachos; a través del citador judicial. De conformidad al Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a su titular, inscríbase la demanda en el Registro Municipal del cantón El Empalme, para fines de ley. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico señalado para posteriores notificaciones, y la autorización que se confiere a su abogada defensora.- Intervenga el Abogado Ken Zambrano Espinoza, en calidad de Secretario.- Notifíquese y cúmplase.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ángel Cojitambo Sandoval, Juez Vigésimo Segundo de Garantías Penales y Multicompetente del Guayas con sede en El Empalme.CUANTÍA: Indeterminada Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla o domicilio judicial en esta ciudad de El Empalme, dentro de los quince días posteriores a la tercera y última publicación.Lo comunico a usted para los fines de Ley.- "JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, jueves 6 de marzo del 2014, las 14h02. Avoco conocimiento del presente deprecatorio en virtud del sorteo y en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante acción de personal Nro. 1334-DP-DPP de 28 de febrero del 2014.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Coactivo seguido en su contra por la actora; accionado que no pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a uno de los Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357.- Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines legales pertinentes, y a la Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE.- F. Armando Aceldo Gualli, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, miércoles 26 de marzo del 2014, las 16h19. Luego del juramento proporcionado por el Dr. ALFREDO ABELARDO PEREZ AGUIRRE, Procurador Judicial de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD, CFN no mas impunidad UGEDEP., y así como establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a ALBERTO ALFONSO CEVALLOS GOMEZ por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la ciudad de Quito; en tal virtud, entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.”. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, martes 8 de abril del 2014, las 08h18. De conformidad con lo establecido en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades, en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el lapsus calami de escritura en que se ha incurrido en el auto inicial de 06 de marzo del 2014, las 14h02, en la parte inicial del mismo en donde consta que: “Avoco conocimiento del presente deprecatorio (...)” cuando lo correcto es “avoco conocimiento del presente juicio de insolvencia (...)”, en ese sentido se corrije el error de tipeo, puesto que al ser una formalidad no genera nulidad, debiendo en lo demás las partes estar a lo ordenado en el mismo.- A fin de que se cumpla cabalmente con la citación ordenada en decreto de 26 de marzo del 2014, las 16h19; por medio de Secretaría confiérase el extracto respectivo, el que deberá contener además del auto inicial, la providencia de 26 de marzo del 2014, las 16h19, y, el presente decreto.- Notifíquese y cúmplase.”. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Abr. 14-15-16 (143851) Conforme a lo establecido en el Art. 393 de la ley de Compañías se comunica a los posibles acreedores de IVERMI S.A. en LIQUIDACION a fin de que en el término de VEINTE DIAS, contados desde la última publicación, presenten al Liquidador de la Compañía los Respectivos documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación Vigente, Previniéndoles que no hacerlo se tomaran en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la Compañía. DOCTOR: MARCO VINICIO AVILA CARTAGENA. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSOPRESIDENTE BANCO AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A. (143930) AVISO DE ACREEDORES ORDOÑEZ DAVILA JAIME MIGUEL; PROCESO N°:524; CI: 0101880284; TITULOS DE CREDITO: 504210, 508966, 516490, 523316, 531784; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 273,69. - ORDOÑEZ MENDOZA FABIAN SANTIAGO; PROCESO N°:525; CI: 0103130159; TITULOS DE CREDITO: 535846, 518489, 526681, 528837; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 251,77. - ORDOÑEZ QUEZADA DELIA MATILDE; PROCESO N°:526; CI: 0100396423; TITULOS DE CREDITO: 544255, 499568, 508717, 516247, 523083, 529256; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206,62. - ORDOÑEZ SANISACA MARIANITA DE; PROCESO N°: 527; CI: 0103540001; TITULOS DE CREDITO: 544553, 530666; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $254,76. - ORELLANA BERMEO JAIME ALFREDO; PROCESO N°: 528; CI: 0101070696; TITULOS DE CREDITO: 533242, 504557, 511789, 524030, 524031, 540137; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $238,15. - ORELLANA RIERA JOSE HUMBERTO; PROCESO N°: 529; CI: 0101438794; TITULOS DE CREDITO: 532958, 534423, 535989, 537721, 539915, 530581, 499919, 509265, 516735, 523816, 529455, 536429; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $222,33. - ORTIZ ESQUIVEL MILTON GERARDO; PROCESO N°: 530; CI: 0102795820; TITULOS DE CREDITO: 504586, 511821, 524086, 524087, 533272, 540165, 495779; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $227,46.- ORTIZ VALLEJO AURELIO COPERNIC; PROCESO N°: 531; C.I. 1400019780, TITULOS DE CREDITO: 546541, 539710, 506020, 512099, 517981, 525687, 532775; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $210,03. - ORTIZ VINTIMILLA JUAN; PROCESO N°: 532; CI: 0300366549; TITULOS DE CREDITO: 531138, 538318, 544830; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $254,45. - OTAVALO PICON DIEGO MESIAS; PROCESO N°: 533; CI: 0102449063; TITULOS DE CREDITO: 503390, 511728, 515766; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $282,64. - OTERO ROLANDO ALBERTO; PROCESO N°: 534; CI: 0100640978; TITULOS DE CREDITO: 510951, 512282, 513885, 518284, 518285, 518286, 526068, 526069, 526070, 526071, 526072; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $334,26. - OCHOA ZAMORA HANS MARCEL; PROCESO N°:535; CI: 00101581148; TITULOS DE CREDITO: 533277,504627, 511838, 524105, 524106, 540170; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $292,77. - ORDOÑEZ ARICHABALA HUGO TARQUINO; PROCESO N°: 536; CI: 0300419132; TITULOS DE CREDITO: 355834, 371538, 386166; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $292,35. - ORDOÑEZ ASCARIBAY JORGE ALONSO; PROCESO N°: 537; CI: 0103068011; TITULOS DE CREDITO: 518740, 527199, 527200, 527201, 527202, 527203, 527204, 529074, 531399, 533079, 534591, 536124; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,28. - ORELLANA NARVAEZ EDGAR RAUL; PROCESO N°:538; CI: 1102212428; TITULOS DE CREDITO: 548144, 526628, 526629, 534286, 541333; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,63. - PACHECO ARMIJOS LAURO JACINTO; PROCESO N°: 539; CI: 0102365673; TITULOS DE CREDITO: 544621, 546826, 548387, 550012; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,93. - PADILLA BRITO JULIA; PROCESO N°: 540; CI: 0101493062; TITULOS DE CREDITO: 545083, 546935, 548465, 550085; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 318,48. - PANGOL ALBARRACIN SEGUNDO; PROCESO N°: 541; CI: 0101168300; TITULOS DE CREDITO: 545736, 547347, 549144, 550794, 535327, 536819, 538846, 540509, 542171, 543309; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,19. - PARRA ROSILLO RAMON MARCELO; PROCESO N°:542; CI: 0102213410; TITULOS DE CREDITO: 545310, 545311; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 338,34. - PATIÑO INAMAGUA MANUEL AGUSTIN; PROCESO N°:543; CI: 0102447752; TITULOS DE CREDITO: 493385, 503460, 508422, 515984, 522442; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $271,25. - PEÑAFIEL ANDRADE EDUARDO ALEJANDRO; PROCESO N°: 544; CI: 0100733419; TITULOS DE CREDITO: 549023, 535167, 537299, 517085, 517638, 524835, 525324, 528496, 530095, 542022, 543934; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,24. - PEÑAFIEL IGLESIAS JORGE ALBERTO; PROCESO N°:545; CI: 0300517042; TITULOS DE CREDITO: 509759, 517122, 524868, 528529, 535201; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $208,18. - PEÑAFIEL ORTIZ LUIS ADOLFO; PROCESO N°:546; CI: 0100317239; TITULOS DE CREDITO: 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862, 528519, 528520; 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862, 528519, 528520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,11. - PEÑALOZA MONTALVAN MIGUEL AGUSTO; PROCESO N°:547; CI: 0101678399; TITULOS DE CREDITO: 535501, 536967, 538984, 544943, 545847, 547423, 549234, 550867, 542301, 543422, 540639; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 405,07. - PERALTA AVILA CARLOS GONZALO; PROCESO N°: 548; CI: 0100307750; TITULOS DE CREDITO: 499598, 508743, 516270, 523106, 529671; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,66. - PERALTA BERMEO ROSA BERTHA; PROCESO N°: 549; CI: 0101727626; TITULOS DE CREDITO: 547534, 540764; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $262,07. - PERALTA MAESTRE MARIA AURORA; PROCESO N°: 550; CI: 0102535291; TITULOS DE CREDITO: 475314, 481429, 491114, 499578, 508725, 516254, 523090, 529264; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $772,80. - PEREZ ORDOÑEZ INES CRISTINA; PROCESO N°:551; CI: 0100123496; TITULOS DE CREDITO: 541186, 534118, 526159; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $306,31. - PEREZ ROBLES JAIME; PROCESO N°:552; CI: 0101205748; TITULOS DE CREDITO: 504144, 508892, 516421, 523245, 531712; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $342,20. - PESANTEZ BARRERA HERNAN PATRICIO; PROCESO N°:553; 0101030443; TITULOS DE CREDITO: 548147, 526636, 526637, 534290; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,50. - PESANTEZ BURBANO DANIEL VIRGILIO; PROCESO N°:554; CI: 0100686757; TITULOS DE CREDITO: 546088, 525162, 532216, 539270; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $218,49. - PESANTEZ BURBANO FRANCISCO JOSE; PROCESO N°: 555; CI: 0100741156; TITULOS DE CREDITO: 543983, 500821, 510494, 517744, 525463, 530147, 537348; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $296,15. - PESANTES LOPEZ LUIS GONZALO; PROCESO N°:556; CI: 0101711026; TITULOS DE CREDITO: 546033, 517389, 525092, 532158, 539213; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $222.50. - PESANTEZ REGALADO LYO SAUL; PROCESO N°:557; CI: 0300023736; TITULOS DE CREDITO: 549075, 524884, 528549, 535222, 542078; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,08. - PICON LAURA ELENA; PROCESO N°:558; CI: 0100187418; TITULOS DE CREDITO: 544977, 513092, 522789, 522790; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $393,88. - PIEDRA PIEDRA BOLIVAR; PROCESO N°:559; CI: 0300427937; TITULOS DE CREDITO: 542589, 549770; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,44. - PILLCO MINCHALA MARIA MARGARITA; PROCESO N°:560; CI: 0101631307; TITULOS DE CREDITO: 503638, 508605, 516162, 522608; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $298,72. - PINDUISACA ALVARRASIN EULALIA; PROCESO N°: 561; CI: 0102348828; TITULOS DE CREDITO: 516261, 523097, 529273; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $285,25. - PINTADO GUAMAN MARIA ROSARIO; PROCESO N°:562; CI: 0101356467; TITULOS DE CREDITO: 292491; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $284,48. - PUCHAICELA ANGAMARCA HECTOR; PROCESO N°: 563; CI: 1102388905; TITULOS DE CREDITO: 394290, 397021, 399542, 402959, 405563, 409164, 412320, 416210, 419539, 422572, 425656, 428946; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,20. - PULGARIN ESPEJO MESIAS ALEJANDRO; PROCESO N°: 564; CI: 0901713826; TITULOS DE CREDITO: 546341, 532552, 527556, 539551; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $310,95. - SOLANO GONZALEZ ANA XIMENA; PROCESO N°:565; CI: 0102696820; TITULOS DE CREDITO: 545791, 547374, 549187, 550820, 552792, 554047, 555360; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,17. - AYAVACA DOMINGUEZ LEONCIO JERE; PROCESO N°: 566; C.I. 0102410172, TITULOS DE CREDITO: 516811, 516812, 516813, 523893, 523894, 523895, 523896, 529551, 529552, 529553, 529554, 536517, 536518, 536519, 536520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $343,23. BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 442563751 perteneciente a LUIS NORBERTO MACIAS TRUJILLO. Particular que se comunica para los fines de ley. (143965) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 342350232 perteneciente a ROSA DEL CARMEN ALAVA RUGEL. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. 16-18-20 (144005) EXTRACTO DE CITACIÓN El Empalme, 09 de Abril, del 2014 Ab. Edison Ken Zambrano Espinoza Secretario Ab. 16-30; May. 14 (143935) EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA A: DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA "ASÍ COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO Y QUEDARON EXTINGUIDAS POR ESTA ACCIÓN" SE LE HACE SABER: JUEZA: ACTOR: TRÁMITE: MATERIA: CUANTÍA: CAUSA No. DRA. ELSA MARIANA MACHADO ROMERO LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO INDETERMINADA 16331-2014-0853 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Jueza Primero de lo Civil de Pastaza y en virtud del sorteo realizado, dispongo: La demanda que antecede, presentada por LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013.- del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Ordinario. Por consiguiente, cítese a los demandados de la siguiente manera: A la demandada JUANA MARIA DE LOURDES HARO SANCHEZ, se la citará mediante comisión librada al Señor Teniente Político de la Parroquia Veracruz, Cantón y Provincia de Pastaza; al señor DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA, conforme consta a fojas 17 del proceso un certificado de su RUC otorgado por el Servido de Rentas internas en el cual determina su lugar donde ejerce su actividad jurídica, se le citará mediante deprecatorio librado a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Ambato, Provincia de Tungurahua; y a los señores ELSIA MARIA, JOSE MARIA ELIAS VALLEJO, y más herederos presuntos conocidos y desconocidos de los causantes señores VICTOR MANUEL VALLEJO Y MARIA DOLORES VALLEJO, así como a las Señoras GLADYS HERMINIA y MONICA CECILIA LOZADA VALERO, así como también a las personas que puedan haber tenido derecho y quedaron extinguidas por esta acción; citación que se la realizará por la prensa mediante tres publicaciones en el Diario Los Andes, por ser de amplia circulación Regional, a quienes se les corre traslado con la copia de la demanda y este auto recaído, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación más el término de quince días que determina la ley, contesten proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la dirección indicada en esta ciudad del Puyo, para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones. Ofrezco reciprocidad en casos similares, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal de este Cantón Pastaza. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para las notificaciones así como la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación agréguese al proceso. Actúe la Ab. Mayra Cevallos Punguil, en su calidad de Secretaria de esta Judicatura. Cítese y Notifíquese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, lunes 31 de marzo del 2014 las 15H28. Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Pastaza y en virtud de lo expuesto, dispongo: Agréguese al proceso los escritos que anteceden, la comisión remitida de la Tenencia Política de la Parroquia Veracruz y el deprecatorio remitido por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Tungurahua, para los fines legales consiguientes. Del escrito presentado por LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO y por cuanto de la razón sentada por la Oficina de Citaciones de Ia Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, no se ha podido realizar la citación al demandado DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA se dispone que se le cite al mencionado demandado por tres publicaciones por el diario "El Telégrafo"', de mayor circulación nacional, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación más el término de quince días que determina la ley, conteste proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyere asistido, bajo prevenciones de rebeldía; para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Del escrito presentado por el Ab. FABIAN LAYEDRA HERNANDEZ; confiérase las copias certificadas solicitadas a costa del peticionario. NOTIFÍQUESE. F) Dra. Elsa Machado Romero.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES.AB. JAVIER SUAREZ SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL PASTAZA (143752) BANCO DEL PACIFICO: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261655498 por USD $5000.00 del Banco del Pacifico S.A., a favor del Sr. HIDALGO ALZAMORA VICTOR PAUL, con fecha de vencimiento 24-Abril -2014. Mzo. 17; Ab. 1-16 (141686)
© Copyright 2024 Paperzz