Descargar

0W`OŖŕ[1?ƻƹƺƽ
((@9#(93ī.M[1[[ƹŽƹƹƎ;EW?[_G1[k?1OGŽƻƼžǁǁǂƎƾƿėˆàíć†ğƋGŒƽǀžƹǂǂƋİ†¥čě
´Ûп…‰Øj櫹‰ØÌ¿çj‰Ð
¿´©¢jØ¿Ì©¿‰ºØ¿…¿‰´Éj«Ð
©Ì‰€Ø¿Ì¹jºj©ØjЉ…‰ÐØj€j
€¿º€¿ÌØ¿¹‰ØÌj±‰‰º8‹æ©€¿
+=/.>:-4+7=/A/7Ń7:>-+8,4:>
./.4>/ł:<@/;/=84?4=ē9+7
@>@+=4:8:.404-+=/7?+8+ł:./
>@0:?:./0:9.:h/9?=/:?=:>gĴŗŗĵ
7;7+E:;+=+49>?+7+=7:>
/<@4;:>A/9-/3:DD+;+=?4=./
8+ł+9+/7@>@+=4:./,//C424=7/
+7-:9.@-?:=/7=/-4,:gĴŝīŞĵ
$4?::749+2+9Ń@9+8/9-4Ń9/9
@90/>?4A+7./@+.+7+5+=+;:=
#47/9-4:/97+?4/==+./7:>
>@/ł:>h0478/>:,=/7+>:7/.+.gĴŗŚĵ
M[f_3W[_1G1?[Wm?1
Tå©Ø؉̀j¹©j‰´É‰Ì’©´…‰
ÛÐÛjÌ©¿Ðjº©ä‰´¹Ûº…©j´
8Ûº…¿
)ʁ898<2+2Ł7ʁ
?-7-C85)7)ʁ)+>,-ʁ
,2?2,2,)ʁ)ʁ,2đ5808<
ªÿªà†íčćªğ¥ªÿ)č›íªěćč
łğªīčěªğ†ćī†àďćíčğíćíí†ć
êčłćªàčí†íčćªğė†ě†ėčćªě
³íć†ÿčć³ÿíīčğčí†ÿžĴŖřĵ
ğ'jçËۉ…‰ÐØj€jÌ¿ØÌ¿Ð
l¹©Ø¿Ð…‰´j‰€¿º¿¹«jĠ
€ØÛj´©…j…
86>72,),ʁ<1>);ʁʁ
-7ʁ>)B)<ʁ=2-7-ʁ
?Į)ʁ)<.)5=),)
7;=/>4./9?/"+0+/7:==/+.4-?Ń+D/=@9+-:90/=/9-4+/97+
%94A/=>4.+../+=A+=.g45:<@/>/./,/>@;/=+=/78:./7:
/C?=+-?4A4>?+-:9:?=+>0@/9?/>./492=/>:h-:8:/7?@=4>8:g
ĴŘĵ
?†č›ě†³İªčćğīěİí¥†ėčěªÿ
Eíćíğīªěíč¥ªfě†ćğėčěīªł
M›ě†ğWIJ›ÿ흆ğƕEfMWƖčćÿ†
Wěª³ªīİě†¥ª)݆ł†ğžĴŖŖĵ
)M1[GMk_'1GG1E1GfMW[W[M}fM_
'[G1_M_1[['kGME[M?ƻƿE[‚M
7ʁʁ)ŀ8<ʁ5)ʁ,->,)ʁ
-A=-;7)ʁ-?2,-7+2)ʁ
;-,>++2Ł7ʁ,-ʁkʁ
9>7=8<ʁ98;+-7=>)5-<
5ʁ7>-?8ʁ,2;-+=8;ʁ
,-ʁ2-<9)5ʁ987-ʁ-7ʁ śŗ ¥ï†ğ
,2<+><2Ł7ʁ?);28<ʁ
;-=8<ʁ9-;28,Į<=2+8<
?čğ†ć†ÿíğī†ğčíćí¥ªćĚݪŻªćÿčğIJÿīíąčğ
†ĊčğŻÿčğčěà†ćíğąčğąİÿīíÿ†īªě†ÿªğ¥ªě¬¥íīč
Ǝčąčªÿ†ćčEİć¥í†ÿƎê†ć†ą›í†¥č
ğİğėčÿïī흆ğªčćďąí†ğŻÿčİ†ÿê†ąčīíĻ†¥č
Ěݪİ†¥čěěªİě솆ªÿÿčğž
ÿ³ÿ†ą†ćīª¥íěªīíĻč¥ªÿªćīěč1ćīªě憝íčć†ÿ
¥ªğīİ¥íčğ_İėªěíčěªğ¥ªWªěíč¥íğąčė†ě†
ą¬ě흆?†īíć†ěªªĚݪÿ†īě†ćğ³č챆íďć
¥ªÿ†čąİć흆íďćė†ğ†ėčěėÿ†ćīª†ěğªčīě†
ÿďà흆ªćªÿ¥ªğªąėªĊčėěč³ªğíčć†ÿž
'Gf1MĴŗŕĵ
;k_f11ĴŘřĵ
WM[f_ĴŖŝĵ
3j©´ÛЩÁº…‰ä¿´ä‰Ìj
±Û¢j̒ÝØ¿´¹¿Ø©äj
jcj…ç#‰Ìºlº…‰ê
º€jпT‰ÌÌ©Ø¿Ì©j´
̉䉴jºÛп…‰
…©º‰Ì¿ØÌjºÐ’‰Ì©…¿
€Ûj…¿ÌЉËۉ…Á
ЩºÌ‰É̉ЉºØjºØ‰Ð
‰º´j3©‰ÌØj…¿Ì‰Ð
?†³İī›čÿíğī†čÿ豛í†ć†ěªàěªğ†ěˆ†ğİ
ć†ī†ÿW†ÿąíě†ė†ě†ªąėªŌ†ěİć†
ěªê†›íÿíī†íďćłªğīİ¥í†ě³íğíčīªě†ė톾ÿ
ƺƿ¥ª³ª›ěªěčė†ğ†¥čğݳěíďİ憝í¥ªćīª
ąíªćīě†ğĻí†ù†›†ªćİ憱čīčěİą›č†
Ečćī†Ċíī†Żğİėěíąčąİěíﳆªÿÿ†ÿª
†ąėİī†ěčćÿ†ėíªěć†íŌĚİíªě¥†ž
ÿğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ª†ćčğŻ
Wª¥ěč_čÿíćªğŻėěªĻ톱ªćīª†ÿ†
†İ¥íªćí†Ż¥í膝čćčªěĚݪ
īªěªě†ğėªěğčć†ğ³İªěčć
›ªćª³íí†¥†ğčćİć†īě†ćğ³ªěªćí†
¥ª†ėěčŁíą†¥†ąªćīªƮƽƿąíÿÿčćªğ
†İ曆ćč¥ªW†ć†ąˆž
ąªÿªª1ć¥ªėªć¥íªćīª¥ªÿv†ÿÿª
Ěݪ¥†ěčćªÿíąíć†¥čğ†łªě¥ªÿ†čė†
?훪ěī†¥čěªğž?čğƀªÿ¬īěíčğƁ¥ª›ï†ć
à†ć†ěėªěčėªě¥íªěčćƻƎƺ†ćīªčÿïĻ†ěŻ
ªć?†W†Ōž?čğ¥ª_†ćàčÿĚİïĻªćíªěčć
ƾƎƽ†kćíďćğė†Ċčÿ†¥ªêíÿªŻėªěčªÿ
àčÿ¥í³ªěªćí†ÿčğ¥ªùď³İªě†ž
Ĵśĵ
’j´ØjºÉjÌj‰´8Ûº…©j´
*º…©€‰
Ĵřĵ
ŕŗWˆàíć†čğ
ŕŘīŕřīŕŚWčÿïī흆
ŕśīŕŜčćčąï†
ŕŝ)݆ł†Ěİíÿ
ŕŞZİíīč
ŖŕīŖŖī݆ÿí¥†¥
ŖŗīŖŘMėíćíďć
ŖřīŖŚīŖśEİć¥č
ۉÌÉ¿
ŖŜīŖŝīŖŞīŗŕīŗŖ'†ć†īíč
ŗŗfªćčÿčàï†
ŗŘīŗř_číª¥†¥
ŗŚīŗśİÿīİě†
ۉÌÉ¿
ŘŘīŘř;İğīíí†
$j€‰Øj0ۅ©€©j´
T‰´‰¹©æ
G?w
#j€‰¿¿²ĚêīīėğŽƊƊļļļž³†ª›ččüžčąƊ¥í†ěíčªÿīªÿªàě†³č Tå©Ø؉ÌĚƦªÿƒīªÿªàě†³č H©ºØ‰Ì‰ÐØĚêīīėŽƊƊėíćīªěªğīžčąƊªÿīªÿªàě†³čƊ
>-+9///7-Ń.42:
/9>@?/7Ģ0:9:
49?/742/9?/D
9+A/2@//9
$¾"
/.4-4Ń9B/,g
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžª
H$(9>O
ğÐØj‰…©€©ÁºÐ‰¨©ê¿€¿º‰´¹jç¿Ì‰Ð’Û‰Ìê¿ç̉ÐÉ¿ºÐj©´©…j…ě8j½jºjЉÌl¹Û€¨¿¹‰±¿ÌĠ
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
3K(9@9KH?1[M_
9>KT>
'W
3(8$93*
)݆ąˆÿÿªà††Zİíīčė†ě†
čąė†ěīíěğİğªŁėªěíªćí†ğ
ÿíÿíğī†ªİ†īčěí†ćčłěčć)݆ąˆčćĻªěğªě
ªćZİíīčğč›ěªğİğªŁėªěíªćí†ğÿݪàč¥ªÿ†ğ
¥í³ªěªćīªğčąėªīªćí†ğªćİěčė†čćªÿEčĻíğī†ě
fª†ąİ†¥č쯆ğïčąčğİğėěčłªīčğªćªÿěªğīč
¥ªÿ†īªąėčě†¥†žÿªćİªćīěččćÿčğėªěíč¥íğī†ğ
ğªěª†ÿíŌďªćªÿė†ěĚݪ?††ěčÿí憾)݆ąˆłğİğ
čąė†Ċªěč𥪪Ěİíėč›İğ†ěˆćİćİėčė†ě†
ěªėěªğªćī†ě†İ†¥čěªćªÿ†ąėªčć†īč
W†ć†ąªě흆ćč¥ªE¬Łíčž
TÌjд¿ÐÉjпЅ‰´j’©‰Ìj…‰´¨©‰´¿ěWºº©½¿Ð©¢Û‰´¿ÐÉjпЅ‰Ûº¿Ð¿É¿´j̅ÛÌjºØ‰´j©ºjÛ¢ÛÌj€©Áº…‰´jºÛ‰äjЉ€€©Áº…‰´ê¿¿´Á¢©€¿…‰
8Û´¨¿ÛÐ‰Ę‰º´Ðj€©jĘ#Ìjº€©jě´ÉjÌËۉ€Û‰ºØj€¿º‰Ðɉ€©‰Ð…‰jº©¹j´‰Ðç䉢‰Øj´‰Ð…‰Ø¿…¿‰´¹Ûº…¿ěO‰ØÌjØj…‰Ûºl̉jÉÝ´©€j…‰ŗŚ
¨‰€Øl̉jÐʉÐØÌ©€Øj¹‰ºØ‰´©¢j…jj´j¨©ÐØ¿Ì©j…‰´j̉¢©Áºě´f¿¿’Û‰€Ì‰j…¿‰ºŖŝśŝ煉ÐØÌÛ©…¿É¿Ì´jЀ¿ºÐØjºØ‰Ð¢Û‰ÌÌjÐjÉjÌة̅‰‰ºØ¿º€‰Ðě
3#KO3*
W9*>8>'>c
Ƃ?ªėݪ¥č¥ªíěƕ†êݝü.†àªÿŻğªěªī†ěíč¥ª
ª³ªćğ†¥ªžkkžƖŻčć³ě†ćĚݪŌ†ŻĚݪğİğ
¥ªÿ†ě†íčćªğªćªÿªćİªćīěč¥ªąíćíğīěčğ¥ª
ª³ªćğ†¥ªÿ†ğª†ćł†ćīªėčÿïīíčğ
ù†ėčćªğªğ³İªěčć¥İě†ğªíć†ėěčė톥†ğƃž
$‰º‰Ìj´#jº¨jº¢´¿º¢
v흪ėěªğí¥ªćīª¥ªÿ†čąíğíďć
Eíÿíī†ěªćīě†ÿ¥ªêíć†
'ě†ćíğčkěĚİíŌčėěªğªćī†
ğİćݪĻčÿí›ěčªćą›†īč
kěĚİíŌčŻªÿėíćīčě¥ªÿ†ğªěªćí¥†¥ğªīíīİÿ†ªÿćݪĻč
ÿí›ěč¥ªÿ†ěīíğī†ŻĚݪğªėěªğªćī†êčłƕƺǂŽƼƹƖªćğİ
íİ¥†¥ć†ī†ÿŻªćÿ†ğ†ÿ†ĚݪÿÿªĻ†ğİćčą›ěªŻ
'ě†ćíğčkěĚİíŌčŻªćªÿąİğªčW†ê†ćč?†ÿ†ą†ž
ÿ†ą›†īªĊ话čćčí¥čī†ą›í¬ćčąčėčªī†Ż
č³ěªªİćÿí›ěčƎ†ěīªĚİªěªčėíÿ†İ†¥ěčğ
ėěč¥İí¥čğ†ÿčÿ†ěàč¥ªğݝ†ěěªě†ªíćÿİłªīªŁīčğ
ěïīíčğğč›ěªğİč›ě†Ż³í챆¥čğƎªćīěªčīěčğƎėčě
†İīčěªğčąčEíàݪÿčćčğčč1ĻˆćMĊ†īªž
K¿¿…‰ÉjØÌ©¹¿º©¿ěćƻƹƹƼŻªćÿ†íćĻ†ğíďć
¥ªžkkžŻªğğ†Ěݪ†¥čªÿEİğªč¥ª†à¥†¥ž
ćªğīčğ†Ċč𥪆àěªğíďćªğī†¥čİćí¥ªćğªŻªć
1ě†üê†ćąİªěīčąíÿªğ¥ªėªěğčć†ğłÿ†ğ
ė¬ě¥í¥†ğªčćďąí†ğğčćí杆ÿİÿ†›ÿªğž
#j´´‰€‰¢¿‰ÌºjºØ‰É¿´j€¿ěćƻƹƺƹŻİć†Ļíďć
fİėčÿªĻfİƎƺƾƽğªªğīěªÿÿ†¥İě†ćīªªÿ†īªěěíŌ†ùª
ªćÿ†›†ğª†¬ěª†¥ª_ąčÿªćğüžćªÿ†í¥ªćīª
ąİªěªªÿėěªğí¥ªćīª?ªê=†Ōłćğüíž
T>8>3Ta(TTKū/7w?/7/2=+0:
T>8>3Ta(TTK
#/2@4.:=/>i
g
Ʀ¥†ć³ě†ćêƕ†ćíªÿ.í¥†ÿàčƖ
Wěªğªćī†¥čěÿ³ěª¥čWíćč†ěàčīªėí¥ª
¥íğİÿė†ğ†ÿėݪ›ÿč†³ěčªİ†īčěí†ćčł
čąİćí¥†¥ƎƎƎȣ.†ğī†ªćğİ¥íğİÿė†
ğªê†ªÿ†Ļïīíą†ž
ƦćªÿªłąƕćªÿªłąƖ
Ʀªÿƒīªÿªàě†³čźZݬğ†ćíďć
īªć¥ěˆćÿčğī†Łíğī†ğĚݪćč
†ª¥†ć†īě†ćğėčěī†ě†İğ݆ěíčğ
Ěݪÿªğėí¥ªćİğ†ěī†ŁïąªīěčŹ
Ʀ;İÿíªī†ąíÿłƕ;İÿíªī†ąíÿí†Ɩ
Ʀªÿƒīªÿªàě†³čƸWěªàİćī†ğGfEª
àİğī†ěï†ğ†›ªě¥ªĚݬą†ćªě†ğªěˆ
čćīěčÿ†¥čªÿİğč¥ªÿī†Łïąªīěčªć
ÿ†ğíİ¥†¥ªğž
Ʀ__M[Wƕ__M[3W[Mkf1vƖ
?čğªąėěªć¥ª¥čěªğėč¥ěˆć†ğčí†ěğªŻ
Ļï†Ʀªÿƒīªÿªàě†³čƎƎƎȣ?†ğ
čěà†ćíŌ†íčćªğ¥ª›ªć†ėěªć¥ªě†
†ěīíİÿ†ěŻªğ›İªćč†àěªąí†ěğªž
ƦêªĻªěªİ†¥čěƕêªĻªěªİ†¥čěƖ
ÿê†ćī†ùª¥ªğī†¥čğkćí¥čğ†ÿ†
ªąėěªğ†›ě†ğíÿªĊ†Wªīěč›ě†ğćčªğ
ėč솱›íªćī†ÿíğī†Żğíćčėčěíąėª¥íě
¥ªğ†ěěčÿÿčł¥ªğªğī†›íÿíŌ†ě†İ†¥čěž
H>3*T(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
>±¿j´
¹‰…©¿
?Gf1k_?M_;OvG_W_E1[?EkGM
')+1)Bʁ<-ʁ62;)ʁ-7ʁ-5ʁ
-,2)ʁ)*ʁ,-5ʁ"
=7+9.: Ģ=/Eh
4=/-?:=
)ʁ+);=)ʁ,-ʁ58<ʁ
<-7),8;-<ʁ78<ʁ
55-7)ʁ,-ʁ5đ0;26)<
M[f_3ƋW[_1G1?[Wm?1
[ªć¬[†ąïěªŌŻīíīİÿ†ě¥ªÿ†_ªćªğłīŻł.¬īčě[č¥ěïàݪŌŻàªěªćīª¥ªÿ†íİ¥†¥¥ªÿ
čćčíąíªćīčŻĻíğíī†ěčćªğīªªćīěč¥ªíććčĻ†íčćªğīªćčÿďà흆ğčćªÿč›ùªīíĻč¥ª
ěªėÿ흆ěªğī†ªŁėªěíªćí†ªćİ†¥čěžą›čğč›ğªěĻ†ěčć†İćėí†ćíğī†Ļíěī݆ÿž
ÿàİćčğğªć†¥čěªğªğī†¥čİćí¥ªćğªğ
ªğīˆćąİłėěªčİė†¥čğėčěćݪğīěč
ė†ïğž?ÿªà†ī†ćÿªùčğğİėěªčİė†íďć
Ěݪªćğ݆àªć¥†¥ªėěíčěí¥†¥ªğğª
ê†ćčÿĻí¥†¥č¥ª†ÿàİć†ğčğ†ğŻªć
ė†ěīíİÿ†ěİć†Ěݪªğ³İć¥†ąªćī†ÿŽćč
¥íªćć†¥†¥ªĚݪªćğİė†ïğíěİÿ†ćŻ
ė†ğª†ćŻê†ªććªàčíčğłê†ğī†
čąėě†ć†ć†ÿªğ¥ªīªÿªĻíğíďćƕğíć
¥ªğčćī†ěªÿ³íć†ćí†ąíªćī膆Ěݪÿÿčğ
ªğė†íčğ¥ªƀčėíćíďćƁė†ě†àªćªě†ě
†ćíą†¥Ļªěğíďć†ÿėěčªğčėčÿïīíč
ªİ†īčěí†ćčƖĚİíªćªğêİć¥íªěčć†ÿ
ė†ïğªćÿ†ėªčěěíğíğ³íć†ćíªě†¥ªğİ
êíğīčě톳Ěݪīíªćªćùİííčğł
ğªćīªćí†ğėčěİąėÿíěėč솝ˆž
ğī†ÿğİėěªčİė†íďćƕªćė†ěīíİÿ†ě
¥ªİćč¥ªÿčğğªć†¥čěªğėčěĚݪ
ğªàİ솱ªćīªĻčÿĻªěˆ†ěªí›íě†ėčłč
ė†ě†ğݝ†ąė†Ċ†ªÿªīčě†ÿ¥ªÿčğ
ąíğąčğ›†ćĚݪěčğªİ†īčěí†ćčğƖĚݪ
ğİėčćªćĚݪÿ†ğěªÿ†íčćªğčć
ğī†¥čğkćí¥čğėݪ¥ªćěªğĚݪ›ě†ù†ěğª
č¥ªīªěíčě†ěğªłê†ğī††ćİÿ†ěğªėčě
ªùªěªěğč›ªě†ćÿÿčğğčğīíªćªćĚݪ
ÿ†ė¬ě¥í¥†¥ª†ėčłč†İ†¥čěėčě
ė†ěīª¥ªÿ†kğ†í¥ê†¥ªù†¥č
¥ªğ†ąė†ě†¥čğ†íªćīčğ¥ªąíÿªğ¥ª
čąė†īěíčī†ğžÿė†ěªªěŻ†ćīªğꆛï†
ąªćčğėč›ěªŌ†Žİ†ć¥čÿ†kğ†í¥
čÿ蝆›†ğİğěªİěğčğªććݪğīěčğ
ėěčà솱†ğ¥ª¥ªğ†ěěčÿÿčÿčğėč›ěªğ
ªě†ć³ªÿ흪ğŻğ†ÿï†ć†ÿ†ğ†ÿÿªğÿÿªćčğ
¥ªěªàčíùčŻªć†ě›čÿ†›†ćÿ†ğ›†ć¥ªě†ğ
¥ªÿ†ğªğīěªÿÿíī†ğłê†ï†ćčÿ†ğªćÿčğ
İě†ćīªÿ†čć³ªěªćí†ƀÿ¥ªğ†ěěčÿÿččąčėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊčªİ†īčěí†ćčƁŻªćÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª.†ěĻ†ě¥Żªÿėěªğí¥ªćīª[†³†ªÿčěěª†¥ªğī†ďÿčğÿčàěčğğčí†ÿªğ¥ªğİàªğīíďćž
G?w
4-3/77/+-3/?
9A4+.+>;/-4+7
(4+: (4+:h +>4>?/9?/ ./ 49A/>?42+v
-4Ń9 ./7 9>?4?@?: $/-9:7Ń24-: ./
+>>+-3@>/??> p$h ;:= >@> >427+>
/9 4927Ģ>q /.4+ +,h 49A4?Ń + >@
:04-49++"/9Ģ"+8İ=/Eh?4?@7+=./7+
#/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./ 4/9-4+ D
$/-9:7:2İ+p#/9/>-D?qg
9 /7 :>-@=: D ;/<@/ł: />;+-4:
;4.4Ń + 7:> />;/-?+.:=/> 9: ?:8+=
0:?:> -:9 07+>3h ;:=<@/ +0/-?+=İ+ 7+
./8:>?=+-4Ń9g "+8İ=/E >/ >/9?Ń
5@9?:+@9;4+9:DA4:-Ń8:7+>?/v
-7+>47@849+.+>>/8:Aİ+9>:7+>g+
8ŕ>4-+>:9ŃD+;+=/-4Ń@9;4+94>?+
;=:D/-?+.:>:,=//749>?=@8/9?:g
=+7:8ē>-/=-+9:+A/=@9;4+v
94>?+/9A4A:g(4+:(4+:.45:<@/>@
;=:D/-?:/>?ē/97+49?/=>/--4Ń9./7
+=?/ D 7+ -4/9-4+g ~: >:7: ;@/./>
?/9/=+@9;4+94>?+0+8:>:?:-+9.:
/9 ?@ >+7+ v.45:vh >49: <@/ ?+8,4Ģ9
>/;@/./@>+=;+=++;=/9./=+?:-+=
/749>?=@8/9?:./0:=8+.4>?49?+g
:=8+78/9?/ /7 />;/-?+.:= ./v
?/-?+ 7:> 8:A484/9?:> ./7 -@/=;:
./7 ;4+94>?+h -Ń8: =/>;4=+h /9?=/
:?=:> ./?+77/>g (4+: (4+: >/ /90:-+
/9 ;=:D/-?:> <@/ /C;/=48/9?+9
9@/A+> 0:=8+> /9 7+> <@/ 7:> >/=/>
3@8+9:> 49?/=+-?ŕ+9 -:9 7+ 490:=v
8+-4Ń9.424?+7g :=/5/8;7:h-:97:>
:,5/?:> 0İ>4-:>g :> >/=/> 3@8+9:>
>4/8;=/3+949?/=+-?@+.:-:9:,5/v
?:> @>+9.: 7:> >/9?4.:>h ;/=: />?+
49?/=+--4Ń9 >/ ;4/=./ -@+9.: /9?=+
/97+/-@+-4Ń9@9+-:8;@?+.:=+g
>?/D:?=:>;=:D/-?:>?/-9:7Ń24v
-:>>/./8:>?=+=:9/9/7$/.4+
+,h+7<@/+>4>?4/=:9"/9Ģ"+8İ=/E
DĢ-?:=":.=İ2@/Eh2/=/9?/2/9/=+7
./ )+-3+Dg ~:>:?=:> >+,/8:> <@/
7: 8ē> 48;:=?+9?/ /> 7+ 49A/=>4Ń9
<@/ 3+-/8:> /9 ?+7/9?: 3@8+9:g
:> /-@+?:=4+9:> ;@/./9 /9?=+= +
7+> 8/5:=/> @94A/=>4.+./> ./7
8@9.:h ;/=: + >@ A/E 3/8:> <@/v
=4.: A4>4?+= /7 $ /.4+ +, ;+=+
<@/@>?/./>;@/.+9.+=>/-@/9?++
>KK(T@
>9#K9(
8$(OTK3
HKO(9TO
KW9(@>9
8(>O
ÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ†[ªėIJ›ÿ흆Ż[†³†ªÿ
čěěª†Żč³ěªíªěªćÿ†ī†ě¥ªÿ†
čć³ªěªćí†ą†àíğīě†ÿŽƀÿ¥ªğ†ěěčÿÿč
čąčėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊč
ªİ†īčěí†ćčƁŻªćªÿ†İ¥íīčěíč;čêć'ž
=ªććª¥ł;ěž¥ªÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª
.†ěĻ†ě¥Żªćÿ†Ěݪ¥ªğī†ďÿčğ
ÿčàěčğğčí†ÿªğ¥ªğİàªğīíďćž
Ƃğī†ąčğ†ÿ†Ļ†ćà݆ě¥í††ćíĻªÿ
íćīªě憝íčć†ÿªćÿ†íćÿİğíďć¥ª
ėªěğčć†ğčć¥íğ†ė†í¥†¥ªćÿ†
ğčíª¥†¥žğíąíğąčªğī†ąčğ
¥ªğī††ć¥čªÿī†ÿªćīčêİą†ćčž
.ªąčğčīčěà†¥čǁƹƹƹ›ª†ğė†ě†
ªğīİ¥íčğğİėªěíčěªğžƃŻą†ćí³ªğīďž
čěěª†ªŁėÿíď†¥ªąˆğĚݪªğ
ćªªğ†ěí†İ憝čěěªī†¥íğīěí›İíďć
¥ªÿ†ğěíĚݪŌ†ğğíćĚݪíąėªěªªÿ
†ėíī†ÿğč›ěªÿčğąˆğėč›ěªğž
Ƃěªªąčğªćİć†ğčíª¥†¥čć
ąªě†¥čŻėªěčćčªćğčíª¥†¥ªğ
ğİ›łİà†¥†ğėčěªÿąªě†¥čž?†
¥íğīěí›İíďć¥ªÿčğěªİěğčğěª³ÿªù†
ÿ†ğěªÿ†íčćªğ¥ªėč¥ªěªćİć†
ğčíª¥†¥žƃŻ†ėİćīďªÿ;ª³ª¥ª
ğī†¥čŻĚİíªć¥íùčĚݪğªćªªğíī†ć
†ÿīªěć†īíĻ†ğė†ě†ćč¥ªėªć¥ªě¥ªÿ
ąč¥ªÿčªŁī솝īíĻíğī†žƂğćªªğ†ěíč
¥ªğ†ěěčÿÿ†ěˆą›íīčğ¥ªÿ†ªčćčąï†Ż
čąčªÿīİěíğąčŻėčěªùªąėÿčƃž
ÿWěíąªěE†ć¥†ī†ěíč³İª
ªćīěªĻíğī†¥čėčěªÿėªěíď¥íččğīčć
)ÿč›ªž¥ªąˆğŻĻíğíīď†ÿ1ćğīíīİīč
w}__¥ª1ćàªćíªěğėªí†ÿíŌ†¥čªć
íčÿčàï†Ż¥ªÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª
.†ěĻ†ě¥Żłªÿ1ćğīíīİīčE1fćªěàł
1ćíīí†īíĻªž
f†ą›í¬ćğªěªİćíďčć[†³†ªÿ[ªí³ł
ěªļ'†İğīŻėěªğí¥ªćīªğ¥ªÿE1fł
¥ª.†ěĻ†ě¥ŻěªğėªīíĻ†ąªćīªž
[ªí³ěªí›íďªÿīïīİÿč¥ªíćàªćíªěč
ªÿ¬īěíč¥ªÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª
†ě†›č›čŻªćvªćªŌݪÿ†žªğėݬğ
č›īİĻčğİ¥čīčě†¥čªćíćàªćíªěï†
ªÿ¬īě흆ªćÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª
_ī†ć³čě¥Żªć†ÿí³čěć톾
ěªļ'†İğīªğÿ†ėěíąªě†ėěªğí¥ªćī†
¥ª.†ěĻ†ě¥žÿÿ†ÿݝê†ėčě
íćěªąªćī†ěÿčğ³čć¥č𳪥ªě†ÿªğ
ė†ě†ÿ†íćĻªğīíà†íďćíªćīï³í†ž
ćÿ†ī†ě¥ªŻčěěª†¥íīďÿ†
čć³ªěªćí†ą†àíğīě†ÿƀªğ†ěěčÿÿč¥ª
İćėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊč
ªİ†īčěí†ćčƁªćÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª
.†ěĻ†ě¥Żÿ†íćğīíīݝíďćª¥İ†īíĻ†
ąˆğ†ćīíà݆¥ªğī†¥čğkćí¥čğž
.賯ªć†ą›íčŻªÿàč›ªěć†ćīª
†İ¥í숆ÿ†kćíĻªěğí¥†¥¥ª}†ÿªŻ
¥čć¥ªī†ą›í¬ćč³ěªªěˆİć†
ê†ěÿ†ą†àíğīě†ÿž
.Ń9./ +;@9?+8:> -:8: ;:7İ?4-+ ./
-4/9-4+h ?/-9:7:2İ+ / 499:A+-4Ń9h
/C;74-Ń"+8İ=/E+7:>;/=4:.4>?+>g
90+?4EŃ <@/ /> 48;:=?+9?/ 48v
;@7>+=9:>:7:+7+>9@/A+>@94A/=>4v
.+./>h >49: + ?:.: /7 >4>?/8+ @94v
A/=>4?+=4:h + @?474E+= 7+ 49A/>?42+v
-4Ń9h -4/9-4+ D ?/-9:7:2İ+ ;+=+ =/v
>:7A/=;=:,7/8+>g
~=?4-@7+=9:> -:9 7+> 8/5:=/>
49>?4?@-4:9/> + 94A/7 [email protected]+7h ;+=+
+-:=?+=7+>.4>?+9-4+>?/-9:7Ń24-+>D
-:294?4A+> <@/ /C4>?/9 /9?=/
-@+.:= D /7 =/>?: ./7 8@9.:g :=
/>:/>?+8:>/9/>?+A4>4?+h+ł+.4Ńg
"+8İ=/E D ":.=İ2@/E ?+8,4Ģ9
-:9A/=>+=:9 -:9 /7 -:0@9.+.:= ./7
/.4+ +,h 4-:7ē> /2=:;:9?/h
<@4/9./>?+-Ń7+.40/=/9-4+/9?=/7+
/.@-+-4Ń9D/7+;=/9.4E+5/g
92=/>/+7+>/--4Ń9
:7İ?4-++?=+AĢ>./7
-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>g
¿ºK¿‰Ì؉йÛç
jɉ¢j…¿jºÛ‰ÐØÌjÐ
ØÌj…©€©¿º‰ÐçЉ
É̉¿€ÛÉjÉ¿Ì
ºÛ‰ÐØÌ¿…‰ÐØ©º¿ě
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊėčÿíī흆žêīąÿ
~+/.@-+-4Ń9/>@9>4>?/8+D>4v
2@/ @9 8:./7: 49.@>?=4+7 ./7 >427:
((g>+72:<@/>/7/3+-/+794ł:g
9-+8,4:/7+;=/9.4E+5//>+72:<@/
/7 94ł: 3+-/h 8/.4+9?/ ;=@/,+ D
/==:= : ;:= ;+>4Ń9 : 49?/=+--4Ń9g A/-/>/7>4>?/8+/.@-+?4A:?=@9-++7
+;=/9.4E+5/h7+8/9?Ńg
7$/.4++,>/49+@2@=Ń/9
-:8:@99@/A:-:9-/;?:;+=+
-:8,49+= /7 +=?/h 7+ /C;=/>4Ń9 D 7+
?/-9:7:2İ+g @/ -:0@9.+.: ;:=
/2=:;:9?/D/=:8/'4/>9/=/9/7
/>?+.:./+>>+-3@>/??>g77:>48+v
249+=:9 @9 8@9.: /9 /7 -@+7 7+>
;/=>:9+>7//=İ+97:>;/=4Ń.4-:>/97+
-:8;@?+.:=+h9:/9;+;/7g~@-3:>
7/> .45/=:9 <@/ />?+,+9 7:-:>h
-:9?Ń 77/9 :008+9h .4=/-?:=+ ./
-:8@94-+-4:9/>./7$/.4++,g
77+,:=+?:=4:/>@9-/9?=:./49v
A/>?42+-4Ń9;+=+8+/>?=İ+>D-+9.4v
.+?:> ;+=+ .:-?:=+.:>g :> />?@v
.4+9?/> ?4/9/9 049+9-4+.+> 7+> -7+v
>/>D2+>?:>./A4A4/9.+;:=7+49>?4v
?@-4Ń9g ~>-:2/8:> + 7:> />[email protected]+9v
?/> <@/ /9 A/=.+. ;@/./9 -+8,4+=
/78@9.:h+-7+=Ń:008+9g
9/>?/-/9?=:/.@-+?4A:/>[email protected]Ń
/7 /-@+?:=4+9: /7>:9 +7./Ń9h +-v
?@+7 -:7+,:=+.:= ./ 7+ #/9/>-D?g ¾7
/C;74-+ <@/ +<@İ 7+ 492/94/=İ+ >/
A@/7A/ +842+,7/ -:9 /7 >/= 3@8+9:
+7 :0=/-/=7/ >:7@-4:9/> + ;=:,7/8+>
./-:8@94-+-4Ń9D8:A474.+.g
7 :,5/?4A: ./ 7+> +@?:=4.+./>
/-@+?:=4+9+> /> <@/ 7+ /C;/=4/9-4+
./ /.4+ +, >/ ?=+>7+./ + )+-3+Dh
7+4@.+../7:9:-484/9?:g
ğİėªěąªě†¥čğžĻí¥ªćīªąªćīªªğčğ
ğªć†¥čěªğªğīˆć¥ªĻªě¥†¥ąİł
čąėěčąªīí¥čğčććݪğīěč¥ªğīíćčž
ğùİğīččćğí¥ªě†ěÿčğêݬğėª¥ªğ¥ª
êčćčěŻªğīíąİÿ†ěğİùİ›íÿ†íďćė†ě†
Ěݪꆛíīªććݪğīě†ğīíªěě†ğł
ğčğīªćà†ćąİêčğ†Ċčğÿ††łİ¥†
ªğī†¥čİćí¥ªćğªžćªğėªí†ÿ†İćčŻ
¥čć[č›ªěīŻÿª¥ª›ªąčğąİêč¥ªÿč
Ěݪªğêčłćݪğīě†¥ªąčě†í†ž_íć
ğİğí¥ª†ğŻğíćğİğčćī†īčğčć
†ÿàİć†ğ³İć¥†íčćªğłąª¥íčğŻčć
íªěīčğğªćīªćí†¥čğł†İīčªŁíÿ톥čğŻ
ğİ›ªćªĻčÿªćí†čćİ†¥čěćčğªěï†
ī†ć†ąėÿ톾čć[č›ªěīīíªćªİć
†ėªàčąİłêčć¥č†ćݪğīě†ğ
īě†¥ííčćªğłğªėěªčİė†ėčěćݪğīěč
¥ªğīíćčžf†ćīčªğ†ğïĚݪ†êčě†ÿª
ėěªčİė†ªÿ†ÿ†ÿ¥ªªÿªīč¥ªZİíī賯
ğč›ěªīč¥čƎčąč¬ÿ¥íªƎĚİíªěªĚݪ
ćݪğīěč)č›íªěćčƂīčąªąª¥í¥†ğ
ğíàćí³í†īíĻ†ğė†ě†ěª³čěŌ†ěªÿěªğėªīč†
ÿčğėěíćíėíčğ¥ªąčěˆīíčğłĚݪ
ěªčćğīěİł†ćݪğīě†ğěªÿ†íčćªğ
›íÿ†īªě†ÿªğ¥ªİ憱†ćªě†Ěݪ
ėěčąİªĻ†ÿ†ğªàİěí¥†¥Żčėčěīİćí¥†¥ªğ
ªčćďąí†ğłÿ†ğ†ğėí솝íčćªğ¥ª
ÿ훪ěī†¥¥ªćݪğīěčğėݪ›ÿčğƃžW†ěªª
Ěݪÿ†ğěªÿ†íčćªğčćÿ†
†¥ąíćíğī솝íďćM›†ą†ªğīˆć
¥ªğīěİí¥†ğł¥čć[č›ªěīªğīˆ¥íğėݪğīč
††łİ¥†ě†Ěݪªÿą†ć¥†ī†ěíč
ªğī†¥čİćí¥ªćğªěªćݪĻªğİğ
ėěčėďğíīčğ¥ªêªěą†ć¥†¥ž
G蝆›ª¥İ¥†¥ªĚݪÿ††ěī†¥ªÿčğ
ğªć†¥čěªğŻ†ėěčėďğíīč¥ªÿ†Ļíğíī†¥ª
¥čć[†³†ªÿčěěª††žkkžŻªğīˆ
ªğěíī†čćīíćī†ğ†ćàěª¥ªÿİ†¥čě
ėčěĚݪ†¥†ėˆěě†³ččćīíªćªİć†
ªćčěąªğ†›í¥İěªćݪğīě†ğÿªłªğŻ
čćğīíīݝíďćłė†ě†¥íàą†ğž
H>3*T(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
? E1M'M[Ek??)kG_f_1_?M_[fM_?W[1M1_EM}?M_W[1M1_f_W[?_1)?M||1
ğæ©Ð؉ۺj€Ì©Ð©Ð©Ì̉ÉjÌj´‰‰º´j
´Á¢©€j…‰´jÉ̉ºÐj€¿ºØ‰¹É¿Ìlº‰jĠ
E1)k?_f[MƋ?f? )['M
ʁ5ʁ9)<),8ʁʁ,-ʁ6);C8kʁ-5ʁ87<-38ʁ,-ʁ,6272<=;)+2Ł7ʁ,-5ʁ2-<9)5ʁ-5202Łʁ,2;-+=8;ʁ,-ʁ5)ʁ27<=2=>+2Ł7ʁ)5ʁ-<9)ŀ85ʁ;)7+2<+8ʁ
!2-;;)ʁ)*)55-;8kʁ9);)ʁ>7ʁ9-;Į8,8ʁ,-ʁ
ʁ)ŀ8<ʁrxsjʁ);)ʁ-<=)ʁ-7=2,),kʁ-5ʁ+)=-,;đ=2+8ʁ95)7=-)ʁ7>-?8<ʁ;-=8<ʁ-7ʁ-5ʁ
6);+8ʁ,-ʁ>7)ʁ,2<9>=)ʁ6-,2đ=2+)ʁBʁ-7ʁ-5ʁ+)698ʁ,-ʁ58<ʁ,-;-+18<ʁ)ʁ5)ʁ+86>72+)+2Ł7ʁ,-7=;8ʁ,-ʁ6Ġ;2+)ʁ)=27)j
=7+9.: Ģ=/E
4=/-?:=
/+?=/A:+./-4=<@/7+-:90/=/9-4+
./=+9-4>-:#4/==+/97+@8,=/./
/=4:.4>8: "/>;:9>+,7/ p@;=/qh
/9 @+D+<@47h ./ 5@94: ;+>+.:h 0@/
@9+./7+>8ē>>:7A/9?/>D>@2/>?4v
A+>;:=/794A/7./=/07/C4Ń9>:,=//7
=:7 ./7 ;/=4:.4>8: D 7+ -:8@94-+v
-4Ń9/9/78@9.:g3:=+A4/9/+.4v
=424= 4/>;+7 D >@ ;=/>/9-4+ D+ 2/v
9/=+/C;/-?+?4A+D+?/9-4Ń9;:7İ?4-+
D 8/.4ē?4-+g #@ >:7A/9-4+ +-+.Ģv
84-+ D >@ 84=+.+ -=İ?4-+ ?+8,4Ģ9
;7+9?/+9 @9+ =/07/C4Ń9 <@/ /9 />?+
/9?=/A4>?+>:7:>/+A4E:=+/9+72@9+>
;4>?+>./7:<@/-:9>?4?@4=ē>@2/>v
?4Ń9 ;+=+ @9+ 49>?4?@-4Ń9 ./ 7+=2+
?=+D/-?:=4+ -:9 @=2/9-4+> ./ A:7A/=
+>@48;+-?:/97+=/24Ń9g
ėÛl´‰Ðпº´¿Ð̉ؿЅ‰´j
€¿¹Ûº©€j€©Áºç…‰´É‰Ì©¿…©Ð¹¿‰º
Ûº¹¿¹‰ºØ¿…¿º…‰´j؉ºÐ©Áº
ÉjÐjÉ¿Ìۺ̿´‰¹©º‰ºØ‰¹‰ºØ‰
É¿´«Ø©€¿…‰´jÉ̉ºÐj‰º¢‰º‰Ìj´Ę
ɉ̿ÉjÌØ©€Û´j̹‰ºØ‰…‰´jËۉ
‰ÐØl´©¢j…jj¢ÌÛɿЉ©ºØ‰Ì‰Ð‰Ð
‰€¿ºÁ¹©€¿ÐĖ
/790:=8/-=4./+7:=:./
:=?:7/2=/h.//72=+.:+@/9:>
4=/>D#/A477+h;+>+9.:;:=0:=:>
>:,=/ /=4:.4>8:"/>;:9>+,7/
-:8:@;=//9@+D+<@47:7+
;=:;4+34>?:=4+./4/>;+7h7:>
/>[email protected]:>:>h-:8@94-+.:=/>D
8:A484/9?:>>:-4+7/>./74,/=+-4Ń9h
A4/9/9+04=8+9.:/98Ģ=4-+
+?49+<@/~?=+:8@94-+-4Ń9/>
:>4,7/D<@/7+-:9?=4,@-4Ń9./7
-:9:-484/9?:hD>@+;=:;4+-4Ń9
>:-4+7h5@9?:+7+>9@/A+>
?/-9:7:2İ+>D>4>?/8+>./
490:=8+-4Ń9h?4/9/9@9+0@9-4Ń9
/>/9-4+7<@/-@8;74=/9/7+-?@+7
;=:-/>:./8:-=+?4E+.:=<@/?4/9/
7@2+=/97+=/24Ń9g7;=49-4;+7=/?:
;:=?+9?:/>./8:>?=+=h./0494=D
;=:D/-?+=:?=+-:8@94-+-4Ń9;+=+
7+.4294.+.D./=/-3:>3@8+9:>g
ėH¿…‰¹¿Ð¨j´j̅‰´jº‰€‰Ð©…j…
…‰ÛººÛ‰ä¿É‰Ì’©´ÉjÌj‰´
ɉ̩¿…©ÐØj…‰‰ÐØj‹É¿€jĖėJۋ
…‰‰©…‰ºØ©’©€jÌj´€¿¹Ûº©€j…¿Ì…‰
‰ÐØ¿ÐØ©‰¹É¿ÐĖ
9.@.+,7/8/9?/h/>;=/-4>:8@.+=
/7;+;/78/.4+.:=./7:>
490:=8+.:=/>h/9;+=?/h-:8:
>@-/.//9>?+.:>%94.:>h;:=@9+
-=4>4>./-=/.4,474.+.D-:904+9E+h
;/=:?+8,4Ģ9hD>:,=/?:.:h;:=7:>
-+8,4:>./7>4>?/8+./+--/>:D
=Ģ248/9./490:=8+-4Ń9g+9@/A+
-:9:8İ+ :7İ?4-+.//.4:>
49>?4?@D/@9+/-:9:8İ+.4>?=4,@4.+
/9=/.hD/77:/C42/<@//7
;/=4:.4>?+;+>/./;:9?İ04-/h./
8/.4+.:=/C-7@>4A:D‡:/C-7@D/9?/
+@98:./7:8ē>,4/9./7
;=:0/>4:9+7./490:=8+-4Ń9-:8:
?/5/.:=./=/./>D-:8@94.+./>
8ē><@/-:8:=/7+?:=DA:Eŕ94-+
./=/;=/>/9?+-4Ń9./7+/>0/=+
;ŕ,74-+g
ėдÁ¢©€¿¨j´j̅‰¹‰…©¿Ð…‰
€¿¹Ûº©€j€©Áº¿É‰Ì©¿…©Ð¹¿
€Ûjº…¿´jÐ̉…‰ÐĘ´jÐ؉€º¿´¿¢«jÐç
Ø¿…¿‰´¹Ûº…¿…‰©ºØ‰Ìº‰Ø
ÐÛÉ´jºØjºj´¿Ð¹‰…©j…¿Ì‰ÐĖ
984>./,+?/>-:9:=2+94E+-4:9/>
>49.4-+7/>D;=:0/>4:9+7/>49>4>?:
>:,=/8+9/=+/9<@/[email protected]/9-4+
=/0/=/9-4+./>/=A4-4:;ŕ,74-:D
;:7İ?4-+>;ŕ,74-+>/97+8+?/=4+h
3:D?:.:/78@9.::,>/=A++?/9?:
D/>?ē;=:D/-?ē9.:>//97+>
;=:;@/>?+>499:A+.:=+>./-@+.:=
D7+=/24Ń9g77:8/3+77/A+.:+
-:8;=:8/?/=8//>?=/-3+8/9?/
-:9-:7/2+>-:8:/7;=:0/>:=
/=9ē9"/D/>h/49A/>?42+.:=/>./
7+%$ <@/A4/9/9;/9>+9.:7+>
;:7İ?4-+>./-:8@94-+-4Ń9D
-:8;=:8/?4Ģ9.:>//97+
-:9>?=@--4Ń9./@9+=/../
;/9>+84/9?:-=İ?4-:;+=+/7
;=:2=/>:./7-:9:-484/9?:
9+-4:9+7g
ėÐɿЩ´‰É‰ºÐjÌÛº¹¿…‰´¿…‰
€¿¹Ûº©€j€©ÁºçÉ̉ºÐjÉjÌj‰ÐØ¿Ð
Ø©‰¹É¿Ð…‰Ð…‰Ûºj€¿ºÐØÌۀ€©Áº
j€j…‹¹©€j‰ºç…‰Ð…‰©‰ÐÉj´Ė
n!@4Ģ9/>o
9¿¹̉€¿¹É´‰Ø¿Ě#Ìjº€©Ð€¿O©‰ÌÌjjj´´‰Ì¿æɉ̩‰º€©jĚÐÉÌ¿’‰Ð¿Ì‰º´jWº©ä‰ÌЩ…j……‰O‰ä©´´j
çØ©‰º‰Ûº…¿€Ø¿Ìj…¿‰º©‰º€©jЅ‰(º’¿Ì¹j€©ÁºçÛº¹jÐ؉Ìj…¿É¿Ì´jWº©ä‰ÌЩ…j……‰Oj´j¹jº€jě
3+?:8+.:7+;+7+,=+;+=+9:
-+77+=>/g@+9.:7:>8/.4:>
-@/>?4:9+9/7;/=4:.4>8:
-4@.+.+9:9:3+9/9?/9.4.:<@/
3+D@9+=/0:=8@7+-4Ń9./=:7/>D
8:.:>./?=+,+5:,+>+.:>8ē>/9
7+-::;/=+-4Ń9<@//97+.4A4>4Ń9
./7?=+,+5:h8ē>/9/7-+;4?+7
-:294?4A:-:8;+=?4.:<@//97+
,=/-3+./7>+,/=v3+-/=
/>;/-4+74E+.:D/77:h>49.@.+h
48;74-+-+8,4:>/97+7Ń24-+
8:./=9+h49.@>?=4+7h-7ē>4-+./
-:8;:>4-4Ń9./7+0@9-4Ń9D8:.:
./;=:.@--4Ń9490:=8+.+g
_fM_
©‰ÐÉj´…‰‰´©…‰Ìj̉´
ÉÌ¿€‰Ð¿…‰€j¹©¿
Ëۉä©ä‰´j̉¢©ÁºĘ
ÉÌ©¿Ì©êjº…¿Ûº‰º’¿ī
Ëۉ€Ì«Ø©€¿ě
©‰ÐÉj´’ۉɿ̹ۀ¨¿Ðj½¿ÐÛº
€‰ºØÌ¿…‰Ì‰’‰Ì‰º€©jÉjÌj‰´
ɉ̩¿…©Ð¹¿´jØ©º¿j¹‰Ì©€jº¿ĘėËۋ
¨j€‰’j´ØjÉjÌj€¿ºä‰ÌØ©Ì´¿‰º‰Ð¿
¿´j©…‰j‰ÐØÌjºÐ’¿Ì¹jÌÐÛ
ЉºØ©…¿Ę¿±‰Ø©ä¿ÐçØj̉jÐĖ
4/>;+7./,/74./=+=/7;=:-/>:./
-+8,4:<@/A4A/7+=/24Ń9h
;=4:=4E+9.:@9/90:<@/-=İ?4-:h
;:7İ?4-:D+-+.Ģ84-:;+=+h-:8:/9
>@8:8/9?:h>/=/79:.:-/9?=+7./
8/.4+-4Ń9./7;/9>+84/9?:h7+
?Ģ-94-+D/7>+,/=-:8@94-+-4:9+7
;+=+/7-+8,4:34>?Ń=4-:;:>4,7/D
9/-/>+=4:/97+=/24Ń9g7-:9?/C?:
;:7İ?4-:/49>?4?@-4:9+7<@/3+
ėÁº…‰Ð‰€¿´¿€jº´jÐjۅ©‰º€©jÐ
A4A4.:-@+.:=D7+=/24Ń9h9:
’̉ºØ‰j´jÉ̉ºÐjĖėÁ¹¿´¿Ð
3+-İ+9;:>4,7/3+>?++3:=+/>?+
ÐÛ±‰Ø¿ÐÉjЩä¿Ðj…ËÛ©‰Ì‰º¿ØÌ¿Ì¿´
+;@/>?+h;/=:/9/7ŕ7?48:7@>?=:/>
‰º‰Ðؿй¿¹‰ºØ¿ÐĖ
/A4./9?/./<@/3+77/2+.:/7
#49.@.+h-:8:>@5/?:>+-?4A:>h
8:8/9?:./=/;/9>+=>@/>?+?@?:
-:8:8/.4+.:=/>D9:.:>./
49>?4?@-4:9+7/9@9-:9?/C?:
-=/+?4A4.+.>:-4+7g>?+8:>+ŕ9/9
/-@+?:=4+9:./-:9<@4>?+>D
@9+0+>/49-4;4/9?/g /=:/70@?@=:
+A+9-/>./8:-=ē?4-:>/97+
ėВj€Ø©´‰´j´Á¢©€j繿…‰´¿…‰
/>./7+;+7+,=+-:8;+=?4.+h./7
-:8@94-+-4Ń9D7:>./=/-3:>
’¿Ì¹j€©ÁºÉ‰Ì©¿…«ÐØ©€jj€ØÛj´¿º¿Ð 3@8+9:>D./2:,4/=9:>./
.4ē7:2:/9-:8ŕ9h./7+=/.-:8:
/>;+-4:.//9-@/9?=:D;=:.@--4Ń9 ’j´Øj¿ØÌ¿ÉjÌj…©¢¹jç¨jÐØj
;=:2=/>:<@/3+93/-3:;:>4,7/D
‰É©Ð؉¹¿´¿¢«jÉjÌj‰±‰Ì€‰Ì‰Ð؉
./7:;=:-:8ŕ9g
=/+74E+,7/8@-3+>./7+>@?:;İ+>
¿’©€©¿jºØ‰´jкۉäjЅ‰¹jº…jÐ
-:8@94-+-4:9+7/>./7>;İ=4?@
ė3jÉ̉Љº€©j©ºäjЩäj…‰´jÐ
€©Û…j…jºjÐĖ
-=4./g9/>?+7İ9/+h/>;=/-4>:
º¿Ø©€©jЉº´j䩅j…‰´jÐɉÌпºjÐ :g=/:<@/7+>0+-@7?+./>./
;=:D/-?+=/7-:9:-484/9?:8ē>./
/=4:.4>8:h7+>49>?4?@-4:9/>./
¢jÌjºØ©êjÛºj¹‰±¿Ì€j´©…j……‰
A+92@+=.4+D7+.4>;@?+
/.@-+-4Ń9>@;/=4:=h3/8:>./
䩅j¿Ø©‰º‰ÛºØÌjВ¿º…¿ÉjÌj
/;4>?/8:7Ń24-+./@9+
=/49A/9?+=9:>/97+/=+./7+
€Ì‰jÌ̉j´©…j…‰Ðç¨jÐØj
:8@94-:7:2İ+./7#@=h./@9+
/-:9:8İ+.4>?=4,@4.+g#/2@48:>
º‰€‰Ð©…j…‰Ðɿ̒ۉÌj…‰Ûº
:8@94-+-4Ń9;+=+/7@/9&4A4=
-:9@98:./7:./0:=8+-4Ń9
ºÛ‰ä¿‰ÐØ©´¿…‰ä©…jĘ¹lÐ
=/A:7@-4:9+=4+h<@/49>;4=/:?=+
./-48:9Ń94-:-@+9.:h
¨Û¹jº¿Ę¿j’jä¿Ì…‰´€¿ºÐÛ¹¿
;=ē-?4-+D;/9>+84/9?:
;+=+0=+>/+9.:++=-İ++9-7494h
‰ÐØÌ©€Øj¹‰ºØ‰Ė
-:8@94-+-4:9+7./70@?@=:9:>:7:
+34;Ń?/>4>'464/+6>./8@/>?=+
?/9/8:>-:9>@84.:=/>h>@5/?:>./
/9-@+.:=D8Ģ=4-++?49+>49:
<@/7+/>0/=+8/.4ē?4-+3+/>?+.:
./=/-3:./7+-:8@94-+-4Ń9h./7
/9?:.:/78@9.:g
+5/9+h+@>/9?/./7:>;=:,7/8+>D
>427:((g =/-4>+8:>8@.+=7+
ėH¿ÌËۋj€‰ÉØjÐÛº€jÌ¢¿…‰‰ÐØj
9/-/>4.+./>=+.4-+7/>./7+
/;4>?/8/h,+>/>D047:>:0İ+./7
ºjØÛÌj´‰êjç̉ÐÉ¿ºÐj©´©…j…Ė
;:,7+-4Ń9g#49.@.+h/>@9+
:04-4:g+8,4+=7:>/>;+-4:>h
/>./3+-/@9+.Ģ-+.+A/948:>
;+=+.:5+<@//9>?+.:>%94.:>+
9+==+?4A+>D?Ģ-94-+>./
?=+,+5+9.:-:8;=:8/?4.:>+?=+AĢ>
8+D:=;=:0@>4Ń9./-Ń.42:>
;=:.@--4Ń9h?+9?:-:8:7+?/:=İ+g
./7+%94Ń9+?49+./7+-:9:8İ+
./:9?:7Ń24-:>h8+D:=./>-:904+9E+ 7 /=4:.4>8:+==+?4A:/9
:7İ?4-+./7+90:=8+-4Ń9h7+
D0+7?+.//?4-4.+./97+
+?49:+8Ģ=4-+3+494-4+.:D+@9+
-:8@94-+-4Ń9;ŕ,74-+/9@9
=@?+D./8@/>?=+h/9-:9/C4Ń9-:9 :8@94-+-4Ń9D7+@7?@=+
p%7/;4--q/97+>?=+9>0:=8+-4:9/>
;=:-/>:./;+@7+?49:+7/5+84/9?:
7:>;ŕ,74-:>h<@//78:.:./
./;=:2=/>:<@/?4/9/97@2+=/97+
./7:>8@9.:>./A4.+./7+
-:9?+=h48+249+=D./>-=4,4=/7
-:?4.4+94.+.g>;:=/77:<@//C4>?/ 8@9.:<@//7;/=4:.4>8:./+@?:= =/24Ń9;+=+/7=/-:9:-484/9?:./7
@9+-=4>4>4==/;+=+,7//97+7Ń24-+
A4/9/./>+==:77+9.:/97+=/24Ń9h/> /=/-3:+7+:8@94-+-4Ń9/9>@>
8+=-:>9:=8+?4A:>g#4/97+>
./7;/=4:.4>8:././-7+=+-4:9/>h/9 49.4-+?4A:./<@/:?=:8:.:./
7+;=/9>+-:9?/8;:=ē9/+g
=/;=/>/9?+=/7+-:9?/-/=/>;:>4,7/g .Ģ-+.+>./7D@=:;+/=+7+
ÐÉ̉€©Ð¿¹Û…j̉´
Éjɉ´¹‰…©j…¿Ì…‰´¿Ð
©º’¿Ì¹j…¿Ì‰Ðʉº
ÉjÌØ‰Ę€¿¹¿Ðۀ‰…‰‰º
ÐØj…¿ÐWº©…¿Ðě
ē><@/;:>4,7/g>@9./,/=Ģ?4-:h
;:7İ?4-:D-4@.+.+9:g9@9
8:8/9?:/9/7<@/7++-?4A4.+.
-4/9?İ04-+8:./=9+A4/9/-/.4/9.:
>@7@2+=+@9+?/9./9-4+7
./-+./9-4+./7+-@7?@=+?/Ń=4-+D
/92/9/=+7./7+-+;+-4.+.-=İ?4-+
./7;/9>+84/9?:-:8:;=:8/>+:
/>;/=+9E+34>?Ń=4-+h/7
-@/>?4:9+84/9?:./7+>;:7İ?4-+>./
-:8@94-+-4Ń9D7+/-:9:8İ+
;:7İ?4-+./7+>49.@>?=4+>-@7?@=+7/>
;@/./-:9?=4,@4=+>/9?+=7+>,+>/>
./@9+7/-?@=+.4>?+9-4+.+h/97:>
?4/8;:>-:9A@7>:><@/A4A48:>h./
7+>494-4+?4A+>h./,+?/>D
?/9./9-4+>./78/=-+.:D;:7İ?4-+
49>?4?@-4:9+7./7+-:8@94-+-4Ń9
=/24:9+7h+7?4/8;:<@//8;:./=+=
+7+;=:0/>4Ń9g$+7.4-:?:8İ+:
7/-?@=+=/.@--4:94>?+/9?=/?/:=İ+D
;=ē-?4-+/97+/=+./7?=+,+5:
498+?/=4+7D/7-+;4?+74>8:
-:294?4A:>/9:>+9?:5+;:,=//
49:;:=?@9+g@9=/-:9:-4/9.:<@/
7+?=+.4-4Ń9/-:9Ń84-:v;:7İ?4-+D
.4+7Ģ-?4-+./7-+8;:7+?49:./7+
49A/>?42+-4Ń9/9-:8@94-+-4Ń99:
3++7-+9E+.:7+8+.@=/ED+7-+9-/
>@04-4/9?/>;+=+=/A/=?4=7:>
;+=+.428+>3/2/8Ń94-:>/97+
+-+./84+D/7ē8,4?:;=:0/>4:9+7
./7:>-:8@94-+.:=/>h7:>+9ē74>4>D
+;:=?+-4:9/>./4/>;+73+9./
-:8,49+=?/:=İ+D;=ē-?4-+h
A4>7@8,=+=./>?/77:>./@9+-@7?@=+
D@9+;:7İ?4-+./49A/>?42+-4Ń9<@/
=/?:8/9/7=/?:49/C-@>+,7/./7+
=+.4-+734>?:=4-4.+.h5@>?:/9/7
8:8/9?:/9<@/7:>8:A484/9?:>
>:-4+7/>D7+-4@.+.+9İ+./8+9.+9
/>;+-4:>./7@-3+D9/2:-4+-4Ń9./7
>/9?4.:D./7+=/;=/>/9?+-4Ń9
;:7İ?4-+g+-:D@9?@=+h/9049h9:
;:.=İ+>/=8ē>;/=?49/9?/D
+./-@+.+/9?+7/>-4=-@9>?+9-4+>g
>;/=/8:>h/>+/>+78/9:>7+
49?/9-4Ń9:=4249+7<@/9:>+948+h
<@/-+8;:;=:0/>4:9+7h+-+./84+D
+2/9?/>./7-+8;:./7+
-:8@94-+-4Ń99+-4:9+7D=/24:9+7
-:8;=/9.+9/7-+74,=/D+7-+9-/./
/>?+>./8+9.+>D>//8;/ł/9
-::;/=+?4A+8/9?//9?=+,+5+=/9
/>?+.4=/--4Ń9g
@/>/97+/=+./49?/=9/?9+.+?+9
/>?Ģ=47-:8:7+-:9?=+;:>4-4Ń9
?=+.4-4:9+7./9@/>?=+>
49>?4?@-4:9/>./;/9>+84/9?:D
0:=8+-4Ń9/9>@7Ń24-++,4>8+7./
./8+=-+-4Ń9<@/+9@7+7+;=ē-?4-+
D7+?/:=İ+/9A4=?@../7+
.4-:?:8İ+/9?=/>+,/=D;:./=
490:=8+?4A:g
H>3*T(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?M_MG'[G1_f__f[MG?M_?M)[M_??}MEkG11OG
3#K>
H(9>K$>T
H((OW3HO
5ʁȌʁ,-ʁ58<ʁ9;80;)6)<ʁ
;-.>-;C)7ʁ58<ʁ-<=-;-8=298<ʁʁʁ
;M.G)kv[Ƌ?f? )['M
ćÿ†ğ†ą›ÿª†íćíí†ěč憳ªěÿ†ğùčěć†¥†ğğč›ěªÿ†¥íğěíąí憝íďćªćÿčğąª¥íčğ¥ª
íć³č챆íďćž?ªàíğÿ†¥čěªğŻ††¥¬ąíčğł†İīčěí¥†¥ªğ¥ªÿğī†¥č†¥Ļíěīíªěčćğč›ěªªÿ
İí¥†¥čĚݪ¥ª›ªīªćªěÿ†čąİć흆íďćė†ě†ćč†³ªī†ě†ÿčğčÿªīíĻčğž
1f_
~#/2ŕ97+-4@.+.+9İ+<@/
;+=?4-4;Ń/9@9+9ē74>4>h/7
.4+=4:C?=+;=:8@/A/
;=/5@4-4:>>:-4+7/>
.4>-=4849+?:=4:>g
HjØÌ©€©¿jÌÌ©¢j
Wěªğí¥ªćīª¥ªÿčě¥íčą
~:97+>.4>-@7;+>;ŕ,74-+>
9:>/?=+?+./@9?/8+./
>+?4>0+--4Ń9:./-:=?+=7+
74,/=?+..//C;=/>4Ń9h>49:
./-@8;7484/9?:./7+7/Dg
´‰æjº…Ìj>€´‰Ð
ğ†ą›ÿªïğī†
ÿªćīěªĻíğī†¥čě¥ªİ†Ļíğ†ÿ³ěª¥č
Wíćč†ěàčīªğª¥íğİÿėªěčćÿ†ğ
čąİćí¥†¥ªğ†³ěčªİ†īčěí†ć†łà†łŻ
ÿݪàč¥ªĚݪÿ†_İėªěíćīªć¥ªćí†
¥ªčąİć흆íďćğªÿččě¥ªć†ě†ėčě
İćčąªćī†ěíččćğí¥ªě†¥č
¥íğěíąíć†īčěíčž
ƂWí¥č¥íğİÿė†ğ†ÿėݪ›ÿč
†³ěčªİ†īčěí†ć賆ÿ†čÿªīíĻí¥†¥
¥ª¥íĻªěğ†čěíªćī†íďćğªŁİ†ÿėčě
ꆛªě¥íêčªćªğīªªğė†íčŻªÿǀ¥ª
ªćªěč¥ªƻƹƺƽŻĚݪł†ćčğªėݪ¥ª
¥ªíěÿčĚݪÿ††ğ†ą›ÿªïğī†Mÿªğ¥ª
ÿí†ćŌ†W1_ªćğİ¥ªćİćí†¥íª
Ěݪćčğªėݪ¥ª¥ªíěƃŻªŁėěªğďž
¥ªąˆğŻąªćíčćďİćčğĻªěğčğ¥ª
ÿ††ćíďć¥ªÿGíĊčGªàěčł¥ªÿ
1ćªć¥íčƂčąčİćêčąªć†ùª¥ªÿ
ªŁªÿğčªğěíīčěłêİą†ćíğī†
ªğąªě†ÿ¥ªĊčŻGªÿğčćğīİėíĊˆć
†ğğŻ†ÿ†ćªàěíīİ¥Ż†ÿčěàİÿÿč¥ªğªě
ćªàěčƃž
†ěÿčğMê膯ğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ª
čąİć흆íďćŻğªěª³íěíď†ÿ†ğ
¥íğİÿė†ğč³ěªí¥†ğėčěWíćč†ěàčīªł
ªÿª›ěďĚݪğªİąėÿíªě†čćÿ†
ěªğčÿݝíďćž
ƂvíĻíąčğªćİćªğī†¥č¥ª¥ªěªêčŻ
ÿ†ğěªğčÿݝíčćªğĚݪªąíīªÿ†
†İīčěí¥†¥¥ª›ªćğªě††ī†¥†ğž
čćčŌčªŁīě†č³íí†ÿąªćīªĚݪªÿ
ğªĊčěWíćč†ěàčīªê†ğčÿííī†¥č
¥íğİÿė†ğ†ÿčğčÿªīíĻčğ†ÿčğ
İ†ÿªğªćğİąčąªćīčàªćªěďčć
ğİğčąªćī†ěíčğ¥íğěíąí憝íď毳
ěªğİÿī†ěª†ÿąªćīªàě†īí³í†ćīªė†ě†
ªÿªğī†¥č¥ª¥ªěªêčªćĚݪĻíĻíąčğ
Ěݪ†¥†İ†ÿİąėÿ†čćğİ
ěªğėčćğ†›íÿí¥†¥ƃŻčąªćīď†ěÿčğ
Mê膾
ćªÿ_†ÿďć;čğ¬Eªùï†?ªĚݪě흆Ż¥ªÿ†ğ†ą›ÿª†G†íčć†ÿŻ†ěÿčğMêč†ƕ¥ªěªê†Ɩąİªğīě†ğݝčąėİī†¥č솆W†īěííč†ěěíà†ƕíŌĚİíªě¥†Ɩž
"/.+--4Ń9 :7İ?4-+
;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
4>-=4849+-4Ń9hC/9:0:,4+h>/C4>8:h
3:8:0:,4+DA4:7/9-4+/97:>8/.4:>
./ -:8@94-+-4Ń9 >:-4+7 0@/=:9 7+>
;=:,7/8ē?4-+> <@/ >/ +9+74E+=:9
+D/=/97+>+8,7/++-4:9+7g
+ 5:=9+.+ ./ =/07/C4Ń9 0:=8+
;+=?/./7:>/A/9?:>:=2+94E+.:>/9
?:=9: +7 İ+ 9?/=9+-4:9+7 ./ 7+
74849+-4Ń9 ./ 7+ 4>-=4849+-4Ń9
"+-4+7h <@/ >/ -/7/,=+ ?:.:> 7:> ./ 8+=E: ;:= =/>:7@-4Ń9 ./ 7+
>+8,7/+ /9/=+7 ./ 7+> +-4:9/>
%94.+>g /,4.: + 7+ -:D@9?@=+h /7
?/8+./.4>-@>4Ń9./7:>+>4>?/9?/>
0@/ 7+ >+9-4Ń9 .4-?+.+ ;:= 7+
#@;/=49?/9./9-4+./7+90:=8+-4Ń9
D:8@94-+-4Ń9p#@;/=-:8q-:9?=+
-@+A4>+ D /7 /9?=/A4>?+.:= ./ />/
-+9+7h 70=/.: 49:+=2:?/ /A+77:>h
;:= /84?4= >@;@/>?:> -:8/9?+=4:>
.4>-=4849+?:=4:> /7 ;+>+.: ./
/9/=:g
++>+8,7/İ>?+7/C+9.=+-7/>h
;=/>4./9?+
./7
=@;:
+=7+8/9?+=4:;:=7:>/=/-3:>./
7:> @/,7:> D +-4:9+74.+./>h ./v
9@9-4Ń/73/-3:+9?//7:9>/5:./
/>+==:77: ./ 7+ 90:=8+-4Ń9 D
:8@94-+-4Ń9 p:=.4-:8q ;:=<@/
~./942=Ń+7;@/,7:+0=:/-@+?:=4+9:
D+7+>;/=>:9+>-:9.4A/=>+:=4/9v
?+-4Ń9>/C@+7g
-7/>.45:<@/7+>.4>-@7;+>;ŕv
,74-+> 9: >:9 ;+=+ -:=?+= 7+ 74,/=v
?+. ./ /C;=/>4Ń9h >49: ;+=+ -@8v
;74= 7+ /D ./ :8@94-+-4Ń9 D =/v
-:9:-/=<@/7:>;@/,7:>D9+-4:9+v
74.+./>?4/9/9@9;=49-4;4:./+@v
?:./?/=849+-4Ń9g
7 :,5/?4A:h .45:h /> =/07/C4:9+=
>:,=/ 7+ .4>-=4849+-4Ń9 =+-4+7 <@/
/>?ē+ŕ9;=/>/9?//97+>:-4/.+.D
/> =/;=:.@-4.+ ;:= 7:> 8/.4:> ./
-:8@94-+-4Ń9h7:<@/+>@A/EA@7v
9/=+ 7:> ./=/-3:> 3@8+9:> ./ 7:>
-:7/-?4A:>g
4/A/> Ģ9./Eh ./7 /9?=:
0=:-@+?:=4+9:h 490:=8Ń <@/ /7
Ȏ ./ ;=:2=+8+> ./ ?/7/A4>4Ń9
/9-@+.:==/0@/=E+9/>?/=/:?4;:>g
~:>8/.4:>./?/=849+97:<@//>
+-/;?+,7//49+-/;?+,7/i>:9-7+A/>
/9 -:9>?=@--4Ń9 ./ 7+ >:-4/.+.h
./>?+-Ńg
~/>./ 3+-/ >427:> 7:> 8/.4:>
3+9>4.:-:9>?=@-?:=/>./=/+74.+v
./>i-=/+948+249+=4:>g
_fM
HjÌØ©€©ÉjÌ¿º
jÛØ¿Ì©…j…‰Ð…‰´j
OÛɉ̀¿¹Ę¿Ì…©€¿¹Ę
‰’‰ºÐ¿Ì«j…‰´Hۉ´¿
çjÐj¹´‰«ÐØjÐě
7 ./0/9>:= ./7 @/,7:h "+84=:
"4A+./9/4=+h +>/2@=Ń <@/ -:9 7+>
48ē2/9/> ./ A4:7/9-4+ D ./942=+v
-4Ń9 <@/ >/ ?=+9>84?/9 /9 7:> 8/v
.4:>h >/ -:9>?=@D/ @9+ ~=/+74.+.
9:=8+7+7>/=3@8+9:D>/9+?@=+v
74E+ 7+ .4>-=4849+-4Ń9 /9 7+ >:-4/v
.+.g
:9Ģ7-:49-4.4Ń7+;=48/=+A4-/v
;=/>4./9?+ ./ 7+ >+8,7/+
+-4:9+7h ":>+9+ 7A+=+.:h <@4/9
+.A4=?4Ń<@/7:>8/.4:>./-:8@v
94-+-4Ń9 >/ -:9A4/=?/9 /9 8ē<@4v
9+> ./ /7+,:=+-4Ń9 ./ />?428+> D
-:9>?=@--4Ń9 ./ />?/=/:?4;:> /9 7+
>:-4/.+.g
=/-4>Ń<@/7:>8/.4:>~/>?+,7/v
-/9 -:9>?=@--4:9/> =/7+-4:9+.+> +
-Ń8: +>@848:> /7 8+-34>8:h /7
>/C4>8:D7+=/7+-4Ń9-:99@/>?=:>
;@/,7:>g
+
+-+.Ģ84-+
8/74+
"4,+./9/4=+;4.4Ń+7:>8/.4:><@/
/9?4/9.+9 <@/ /77:> .40@9./9 49v
0:=8+-4Ń98+>4A+h9:@9+:;494Ń9
49.4A4.@+7g ~+ >:-4/.+. -+8,4+
-@+9.: -+8,4+ /7 7/92@+5/h ./>v
?+-Ńg
+?=4-4: +==42+h ;=/>4./9?/ ./7
:=.4-:8h /C;74-Ń <@/ />?/ :=2+v
94>8: ?4/9/ -:8: /5/ -/9?=+7 ./
>@>+-?4A4.+./>-:8,+?4=7+.4>-=4v
849+-4Ń9 /9 7:> 8/.4:> ./ -:8@v
94-+-4Ń9>:-4+7g
9 /7 -+>: ./ 7+ >+9-4Ń9 48v
;@/>?++-@+A4>+h+==42+.45:<@/
7+ -4@.+.+9İ+ />?ē /5/=-4/9.: >@>
./=/-3:> >:,=/ ?/8+> <@/ +9?/>
/=+9 9/2+.:>g ~%9 ;/=4:.4>?+ <@/
@>+ 7:> 8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 ?4/9/<@/3+-/=7:/9/78+=-:./7+
=/>;:9>+,474.+.h-:8/9?Ń/7?4?@v
7+=./7:=.4-:8g
+==42+ -+7404-Ń ./ ;:>4?4A: <@/
7:> 8/.4:> D ;/=4:.4>?+> />?Ģ9
+5@>?ē9.:>/+7+9:=8+?4A+7/2+7h7:
<@/ 49-7@D/ /7 -@8;7484/9?: ./
./=/-3:>./=/-?404-+-4Ń9h=Ģ;74-+D
+-7+=+-4Ń9g
7:=.4-:83+/7+,:=+.:A+=4:>
=/27+8/9?:>;+=+;=:?/2/=/7./=/v
-3: ./ 7+> ;/=>:9+>h -:8/9?Ń
+==42+g %9: ./ /77:> /> /7 =/0/v
=/9?/+7:>-=4?/=4:>;+=+7+-+7404v
-+-4Ń9 ./ ;=:D/-?:> -:8@94-+-4:v
9+7/> ./ 7:> >:74-4?+9?/> ./ 0=/v
-@/9-4+> ./7 />;/-?=: =+.4:/7Ģ-v
?=4-:./=+.4:D?/7/A4>4Ń9;+=+8/v
.4:>g
+=+ /=9ē9 "/D/>h -:9>/5/=:
./7 :=.4-:8h 7:> ~-:9?/94.:> /9
8/.4:> =/07/5+9 >/>2+.+8/9?/ 7+
=4<@/E+./7+.4A/=>4.+../7;+İ>g
"/-:=.Ń <@/ 7+ ~-:8@94-+-4Ń9
/> @9 ?/8+ <@/ ?4/9/ <@/ A/= -:9
7:>./=/-3:>D74,/=?+./><@/?/9/v
8:>?:.:>D?:.+>g
+7404-Ń -:8: @9 /90:<@/ =/v
.@--4:94>?++73/-3:./~./-4=<@/
>4 9: 8/ 2@>?+ +72: .4>-=4849+?:v
=4:>:7:./,:-+8,4+=/7-+9+7g
7 84/8,=: ./7 :=.4-:8 ;=/v
-4>Ń<@/~7+74,/=?+../-:8@94-+v
-4Ń9 ?4/9/ @9+ ;/=>;/-?4A+ <@/ =/v
,+>+/749.4A4.@:D+.<@4/=/@9-+v
=ē-?/=-:7/-?4A:g
>9>8*
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?W?G1Gv[_1MG__fJM_kW[?M_ƮǀžƻƹƹE1??MG_
K`O
)ʁ;-5)+2Ł7ʁ,->,)‰ʁ<-ʁ
;-,>38ʁ-7ʁ8+18ʁ)ŀ8<
´É‰ØÌÁ´‰¿…‰T‰æjÐ
ÐÛ‰ŖơçËۉ…j‰º
ŋŖŕŘĘśŕ‰´jÌÌ©´
?čğ†ć†ÿíğī†ğčíćí¥ªćªćĚݪÿčğčěà†ćíğąčğąİÿīíÿ†īªě†ÿªğ¥ªě¬¥íī蝆ą›í†ěčć
ªćÿčğIJÿīíąčğ†Ċčğğİğėčÿïī흆ğªčćďąí†ğłğİğªŁíàªćí†ğ†ÿąčąªćīč¥ª¥†ě
³íć†ćí†ąíªćīčžÿ)č›íªěćč›İğ†ěªİěğčğė†ě†ÿčğėÿ†ćªğ¥ªíćĻªěğíďćž
"/.+--4Ń9-:9:8İ+
/-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
7 8+9/5: ./ 7+ ./@.+ /C?/=9+h 7:>
,/9/04-4:> D 7+> -:9.4-4:9/> ./ 7:>
;=Ģ>?+8:>+:=2+94>8:>49?/=9+-4:v
9+7/> -+8,4+=:9 + ;+=?4= ./ h
-@+9.: /7 :,4/=9: ./7 ;=/>4./9?/
"+0+/7:==/+./-7+=Ń-:8:~47/2+7/
47/2İ?48+@9+;+=?/./7+./@.+;ŕv
,74-+h-:49-4./9+9+74>?+>-:9>@7?+v
.:>;:=/>?/.4+=4:g
$=+>/77:h/7>?+.:;@.:=/-:8v
;=+= /7 Ȏ ./ 7:> ,:9:> 7:,+7
D h D ./>./ />/ ?4/8;: -@+.:= ;=/04=4Ń :;?+= ;:= ;=Ģ>?+v
8:> -:9 :=2+94>8:> 8@7?47+?/=+7/>
-:8: /7 +9-: 9?/=+8/=4-+9: ./
/>+==:77: pqh 7+ :=;:=+-4Ń9
9.49+ ./ :8/9?: pq D ;+İ>/>
-:9>4./=+.:>+842:>-:8:349+g
9?/> ./ 7+ =/9/2:-4+-4Ń9 ./ 7+
./@.+ /C?/=9+h <@/ >/ -:9-=/?Ń /9
h />?+ >@;/=+,+ 7:> ȅ g
8477:9/> D ./>;@Ģ> >/ =/.@5: +
ȅg 8477:9/>g +>?+ 0/,=/=:h 7+
./@.+ /C?/=9+ /-@+?:=4+9+ <@/ >@v
8+,+ ȅ g 8477:9/> =/;=/>/9v
?+,+/7
hȎ./7;=:.@-?:49?/=9:
,=@?: p qh 84/9?=+> <@/ +ł:>
+?=ē>h/9h/>+=/7+-4Ń977/2+,+
+ hȎh >/2ŕ9 /7 494>?/=4: ./
49+9E+>g
+ ./@.+ -:9 :=2+94>8:> 8@7?4v
7+?/=+7/> +-@8@7Ń 3+>?+ 0/,=/=: ./
/>?/+ł:ȅgh
8477:9/>h<@/=/v
;=/>/9?+9 /7 hȎ ./ 7+> :,742+v
-4:9/> ?:?+7/>h =/;+=?4.:> /9i "
p+9-:
9?/=9+-4:9+7
./
"/-:9>?=@--4Ń9 D :8/9?:h ;+=?/
./7=@;:+9-:@9.4+7qhȅh
8477:9/>j h ȅ g 8477:9/>j
hȅg8477:9/>jD"h
8477:9/> ./ .Ń7+=/>g + ./@.+ -:9
349+ =/24>?=+,+ 3+>?+ 0/,=/=:
ȅg8477:9/>h/7
Ȏ./7?:?+7g
+> 9@/A+> :,742+-4:9/> +>@84v
.+> ;:= /7 :,4/=9: ?4/9/9 -:8:
:,5/?4A: 049+9-4+= 7:> ;=:D/-?:> ./
49A/=>4Ń9/98+=-+.:>/9/7-+8,4:
./7+8+?=4E;=:.@-?4A+D7+/==+.4v
-+-4Ń9./7+;:,=/E+g
#:7:;+=+/>?/+ł:h/7 7+99@+7
./ 9A/=>4:9/> >@;/=+ 7:> ȅ g
8477:9/>g>:>=/-@=>:>/>?+=ē9./>v
?49+.:>+7494>?/=4:./$=+9>;:=?/
D,=+> ŕ,74-+>hȅgh8477:v
9/>j 494>?/=4: ./ 7/-?=4-4.+. D
9/=2İ+ "/9:A+,7/h ȅ g
h 84v
77:9/>j494>?/=4:./#+7@. ŕ,74-+h
ȅ h
8477:9/>j D 494>?/=4: ./
.@-+-4Ń9hȅh8477:9/>g
+=+ -@8;74= /7 ;=:2=+8+h /7
ÍNDICES ECONÓMICOS
Precio de venta
Moneda Euro
€ 1 = $ 1,3824
Bolsas mundiales
Dow Jones
16.435,96 valor
1,11 % variación
¹É̉ÐjÉÝ´©€j©º©€©Á
䉺Øj…‰’‰ÌØ©´©êjºØ‰Ð
çj¢Ì¿ËÛ«¹©€¿Ð
Saldos de la deuda externa
Años: 1990 - 2014 / *febrero / En millones de dólares
Año
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
*2014
Saldo
12.051.9
12.629.5
12.537.0
13.025.0
13.757.8
12.378.9
12.629.9
12.583.8
13.185.1
13.759.9
11.228.8
11.366.9
11.377.4
11.491.1
11.060.4
10.850.3
10.214.9
10.632.7
10.088.9
7.392.5
8.671.7
10.055.3
10.871.8
12.920.1
13.029.0
PIB
15.232.013.9
16.980.0
18.085.2
18.929.2
22.697.3
24.420.7
25.213.8
28.148.0
27.967.9
19.635.5
18.318.6
24.468.3
28.548.9
32.432.9
36.591.7
41.507.1
46.802.0
51.007.8
61.762.6
62.519.7
69.555.4
79.779.8
87.502.4
93.577.2
93.577.2
_fM
ºØ‰Ð‰´€Ì‹…©Ø¿‰Ìj
…‰ÐØ©ºj…¿j‰º‰’©€©jÌ
j€©‰ÌØ¿ÐЉ€Ø¿Ì‰ÐĘ
¹©‰ºØÌjÐËۉ¨¿ç‰Ð
ÉjÌj©ºä‰ÌЩ¿º‰Ðě
:,4/=9: ,@>-+ 9@/A: 049+9-4+v
84/9?:<@/,/9/04-4/+7;+İ>h+.40/v
=/9-4+ ./7 ;+>+.: -@+9.:h >/2ŕ9
-:9-7@DŃ 7+ :84>4Ń9 ;+=+ 7+
@.4?:=İ+ 9?/2=+7 ./7 =Ģ.4?:
ŕ,74-:/9>@490:=8/h~7:>8+D:=/>
,/9/04-4+=4:> ./ 7:> ;=Ģ>?+8:> 0@/v
=:97:>+-=//.:=/>p,+9-+8@7?47+?/v
=+7h,+9-+;=4A+.+h?/9/.:=/>./,:v
9:>q <@/ >/ A4/=:9 ,/9/04-4+.:>
;:=<@/-:8:/7;+İ>9:;:.İ++0=:9v
?+= 7+> :,742+-4:9/> 48;@/>?+> /9
7:>;7+E:>/>?+,7/-4.:>h>/./,İ+=/v
-@==4=+=/9/2:-4+-4:9/>D-+95/>./
./@.+h -+.+ A/E 8ē> :9/=:>:>h ./v
,4.: + 7+> -:9.4-4:9/> 48;@/>?+>
;:=7:>8/=-+.:><@//9-+=/-İ+9/7
-:>?:./7-=Ģ.4?:g
5/8;7:.//77:0@//7-+>:./7:>
´É‰ØÌÁ´‰¿…‰T‰æjÐIJaT(ijÐÛ©Á
jç‰ÌŖơ瀉ÌÌÁjŋŖŕŘĘśŕ‰´
jÌÌ©´ĘÐÛ¹jç¿Ìº©ä‰´‰º€©º€¿
Љ¹jºjÐĘ©º’´Û©…¿É¿Ì´j€Ì©Ð©Ð…‰
W€Ìjº©jçjɉÐj̅‰´jÛ¹‰ºØ¿…‰
´jÐ̉ЉÌäjЉºÐØj…¿ÐWº©…¿Ðě
´€©‰Ì̉…‰´j؉̀‰ÌjЉЩÁº
Љ¹jºj´‰º´j¿´Ðj8‰Ì€jºØ©´…‰
9ۉäjc¿Ì²IJ9繉æijĘ´¿Ð€¿ºØÌjØ¿Ð
…‰’ÛØÛ̿Ѕ‰€Ìۅ¿ÉjÌj‰ºØ̉¢j
‰º¹jç¿ÐÛ©‰Ì¿ºŋŖĘŕř̉Ðɉ€Ø¿
j´j±¿Ìºj…jÉ̉€‰…‰ºØ‰ě
% Deuda PIB
79.1
74.4
69.3
68.8
60.6
50.7
50.1
44.7
47.1
70.1
61.3
46.5
39.9
35.4
30.2
26.1
21.8
20.8
16.3
11.8
12.5
12.6
12.4
13.8
13.9
3j‰¹É̉ÐjÉÝ´©€jWº©…j…
9j€©¿ºj´…‰´¹j€‰ºj¹©‰ºØ¿
IJW9ij©º©€©Ájç‰Ì´j䉺Øj…‰
©ºÐÛ¹¿Ðj¢Ì¿É‰€ÛjÌ©¿Ðj
ÉÌ¿…ۀؿ̉Ðjºjº‰Ì¿Ð…‰´j
É̿䩺€©j…‰´>Ì¿ě3j䉺Øj
…©Ì‰€Øj‰ÐØl‰º’¿€j…jī…‰¹jº‰Ìj
É̉’‰Ì‰º€©j´ījËÛ©‰º‰Ð؉º¢jº
¨jÐØjŖŕਉ€Øl̉jЅ‰‰Ð‰€Û´Ø©ä¿ě
bj䩉ÌO‰Ì©l…©€ØjÌl
€¿º’‰Ì‰º€©jп̉´j
ĝ̉俴ۀ©Áº’©ºjº€©‰ÌjĞ
,:9:>=+.D-:97:><@/>//C424Ń7+
-:8;=+ ./ 2+=+9?İ+> -:7+?/=+7/>
>@>?/9?+.+> /9 9@/A:> ;=Ģ>?+8:>
,47+?/=+7/>D8@7?47+?/=+7/><@/>42v
9404-+=:9@9/7/A+.:-:>?:;:7İ?4-:D
/-:9Ń84-:;+=+/7;+İ>g?=:/5/8v
;7:/>/7;=:-/>:./>@-=/?4E+-4Ń9./
/9 /7 :,4/=9: ./ >B+7.:
@=?+.:h -@+9.: 7+> ./@.+> ;=4A+v
.+> >/ ?=+9>04=4/=:9 +7 +9-:
/9?=+7./7-@+.:=pqh<@/+>@v
84Ń >@ ;+2:h :-+>4:9+9.: 2=+9./>
;Ģ=.4.+>+7>?+.:g
7.4=/-?:=./79>?4?@?:#@;/=4:=
./ 9A/>?42+-4Ń9 ./ 7+ %94A/=>4.+.
/9?=+7 ./7 -@+.:=h #+9?4+2:
+=-İ+h.45:<@/./,4.:+7+9/-/>4v
.+.h/9?=//>?/+ł:D/7>42@4/9?/h./
049+9-4+=2=+9;+=?/./7+49A/=>4Ń9
;ŕ,74-+h/72:,4/=9:3+A@/7?:+.4+v
7:2+=-:9.4-3::=2+94>8:8@7?47+v
?/=+7g ~ +=+ /77: /7 =Ģ248/9 ./,4Ń
3+,/=A4>?:/7-+8,4:<@/3+8+9/v
5+.:/7h/9/7-@+7;=4:=4E+7+;:v
7İ?4-+;ŕ,74-+D9:/7-+;4?+7g
7 +9+74>?+ /-:9Ń84-: @4>
":>/=: -:9>4./=Ń <@/ />?: 3+ -+8v
40/=/9-4+>-:9/7;+>+.:
,4+.:h D /> ;:= />: <@/ /7 =Ģ248/9
9+74>?+> -:49-4./9 /9 /7 -+8,4: ,@>-++-/=-+84/9?:>-:9.4-3:>:=v
<@/3+D/97:>:=2+94>8:>8@7?47+v 2+94>8:>h+7>/ł+7+=<@/?+9?:/9/7
?/=+7/> ./ -=Ģ.4?:h -:8: /7 +9-: :9.: :9/?+=4: 9?/=9+-4:9+7
@9.4+7 pqh 7: <@/ 3+ ./?/=84v pq-:8:/9/7h/C4>?/@9+/>v
9+.:<@//7:,4/=9:A@/7A++/>?@v ;/-4/ ./ =/>?=@-?@=+-4Ń9 /9 -@+9?:
.4+=7+;:>4,474.+../+--/./=+7:> +>@>-:9.4-4:9+84/9?:>g
-=Ģ.4?:><@//>?:>:?:=2+9g
#/ł+7+=:9 <@/ 7:> -:9.4-4:9+v
84/9?:> <@/ ?/9İ+9 7:> :=2+94>8:> G?w
8@7?47+?/=+7/> ./ -=Ģ.4?: /=+9 @9+
;=ē-?4-+ -:8ŕ9 D ;/[email protected]+7 ;+=+
92=/>/+7+>/--4Ń9
-:9:8İ++?=+AĢ>
7:> 49?/=/>/> ./7 ;+İ>h .:9./ >/
./7-Ń.42:!"h<@/
;7+9?/+,+8/.4+9?/-+=?+>./49?/9v
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
-4Ń9h /7 =/?4=: ./ >@,>4.4:> + 7:>
<@/h+7+-?4A+=>/h
-:8,@>?4,7/>h;+2:./49?/=/>/>>:v
8:>?=+=ē7:>?/8+>
,=/ 49?/=/>/> ./ 7:> -=Ģ.4?:>h /9?=/
./>@49?/=Ģ>
:?=:> +>;/-?:> <@/ 34-4/=:9 <@/ 7+ ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊªčćčąí†žêīąÿ
./@.+/C?/=9+./7;+İ>-=/-4/=+g
´(ÛЩº‰ÐÐO€¨¿¿´¿Ì¢jº©êj
¨¿çʉº‰´€j¹ÉÛЅ‰´j‰Ð€Û‰´j…‰
…©Ì‰€€©Áº…‰‰¹É̉ÐjÐĘÛ©€j…j‰º
‰´²©´Á¹‰ØÌ¿Ŗ؅‰´jä«jj´j€¿ÐØjĘ
‰º$ÛjçjËÛ©´Ę´j€¿º’‰Ì‰º€©jĝ3j
K‰ä¿´Û€©Áº#©ºjº€©‰ÌjĞĘËۉЉÌl
…©€Øj…jɿ̉´€¿¹‰ºØjÌ©ÐØj
’©ºjº€©‰Ì¿Ę€¿´Û¹º©ÐØjç
É̉ЉºØj…¿Ì…‰´ÉÌ¿¢Ìj¹j99
©º‰Ì¿Ębj䩉ÌO‰Ì©lě3j€¨jÌ´j
؉º…ÌlÛºäj´¿Ì…‰ŋŗŚŕě
8j̀jĝ€Ûj…¿Ì¹j´j
䩅jĞ̉É̉ЉºØjÌl
j€©€´©ÐØjЉºØ¿Ìº‰¿Ð
3j¿É‰Ìj…¿Ìj8¿ä©ÐØj̉ºØ̉¢Áj´
¹©º©ÐØÌ¿…‰¿¹‰Ì€©¿æ؉̩¿ÌĘ
#Ìjº€©Ð€¿K©äj…‰º‰©ÌjĘ´j€j¹©Ð‰Øj
¿’©€©j´…‰´‰ËÛ©É¿…‰€©€´©Ð¹¿…‰
8¿ä©ÐØjÌĘ´j¹©Ð¹jËۉ´´‰äj´j
¹j̀jÉj«Ðĝ€Ûj…¿Ì¹j´j`©…jĞě
‰¹¿…¿ËÛ‰Ę…‰Ð…‰‰´¹jÌ؉Ðʅ‰
¹jº‰ÌjЩ¹Á´©€jʒ¿Ì¹jÉjÌ؉…‰´
ÉÌ©¹‰Ì‰ËÛ©É¿‰€ÛjØ¿Ì©jº¿…‰
€©€´©Ð¹¿…‰ÌÛØj€¿º€j´©’©€j€©Áº…‰
‰ËÛ©É¿€¿ºØ©º‰ºØj´Ę‰º
€¿¹É‰Ø‰º€©jЩºØ‰ÌºjÐç‰æ؉̺jÐě
Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG)
Tasas de interés efectivas
Vivienda
10,64%
Inflación
Mensual
al mes de
Marzo
2014
0.70%
Consumo
Normal
15,91%
Tendencia
Costos de víveres, por libra
Papa
$ 0,35
Petróleo
Arroz
$ 0,42
Carne
$ 3,00
(de res)
Tomate
$ 0,70
Azúcar
$ 0,45
Pescado
$ 5,00
(picudo)
Cebolla
$ 0,50
Lenteja
$ 1,00
Precio
por barril
WTI
Precio referenciales de mercado
Precios de las canastas
Banano
Arroz
Azúcar
Soya
Cacao
cada caja
Quintal
en cáscara
Quintal
Quintal
Quintal
$6
$ 0, 45
$ 33,06
$ 30
$ 128,55
Básica Familiar
nacional
$ 632,19
Vital
nacional
$ 452,74
Salario básico
Unificado
$ 340
$ 103,60
Brent
$ 107,98
>9>8*
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
GEGf};[E1;O'kG1MGGW[1?EGf
©º€¿ÉۉÌؿЀ¿º€‰ºØÌjº´j€jÉØÛÌj
…‰ŗśěŕŕŕØ¿º‰´j…jЅ‰É‰Ð€j…¿
ʁ>528ʁ¬5?);-Ckʁ0-;-7=-ʁ,-ʁ7.;)-<=;>+=>;)ʁ-<:>-;)ʁ,-ʁ+>),8;ʁ69;-<)ʁœ*52+)ʁr9--9skʁ)<-0>;Łʁ:>-ʁ<-ʁʁ
ʁ9;-?Ġʁ27<=)5);ʁ
ʁ9>-;=8<ʁBʁʁ.)+252,),-<ʁ-7ʁ?);28<ʁ9>7=8<ʁ,-5ʁ9)Į<ʁ1)<=)ʁjʁ5ʁ8*3-=2?8ʁ-<ʁ6-38;);ʁ58<ʁ9;8+-<8<ʁ
ʁ,-ʁ+86-;+28ʁ1)<=)ʁ)18;)ʁ;>,26-7=);28<jʁ)ʁ95)B)ʁB)ʁ78ʁ<-;đʁ-<+-7);28ʁ,-ʁ?-7=)ʁ72ʁ.)-7)62-7=8j
0@9-4:9+9;+=-4+78/9?/h/7
;/>-+.:=D+;@/./77/2+=+78@/77/
D./>/8,+=-+=>@;/>-+g7./
9 8+=E: ./ >/ -=/Ńh Aİ+ ./v 9-:9-4?:>//>;/=+<@//>?Ģ74>?:
-=/?: /5/-@?4A:h /7 :=2+94>8: />?/+ł:g
90=+/>?=@-?@=+
/><@/=+ ./
-@+.:=h 8;=/>+ ŕ,74-+ p;//;q ėÛl´¨jЩ…¿´j©ºä‰ÌЩÁºĖ
<@/>//90:-+/9>/=A4-4:>;+=+8/v +49A/=>4Ń93+>?+/78:8/9?:/>
5:=+=7:>;=:-/>:>./-:8/=-4:;/>v ./ȅ8477:9/>g
<@/=: ./7 ;+İ>g 7 2/=/9?/ @74:
®7A+=/E490:=8Ń7:>+A+9-/><@/>/ ėJۋ€¿ºØ‰º…Ìlº‰ÐØ¿ÐÉۉÌØ¿ÐĖ
3+97:2=+.:D7:<@/>//>;/=+3+>?+ :>;@/=?:>;/><@/=:>-@/9?+9-:9
8@/77/>07:?+9?/>h?+9?:;+=+
g
/8,+=-+-4:9/>./04,=+-:8:;+=+
ėÛl´‰Ðпº´¿ÐÉ̿牀ؿÐËۉ
,+=-:>8ē>2=+9./>D?/9.=ē9
‰±‰€ÛØj´j(ɉ‰ÉĖ
>/=A4-4:>;+=+0+-474?+=7:>;=:-/>:>h
-?@+78/9?/>/-:9>?=@D/9-@+?=:
/>?:>/>h8@/77/>./-:8,@>?4,7/>h
;@/=?:>D>/;=/AĢ<@/:;/=/9+
7:-+7/>-:8/=-4+7/>h?+77/=/>h;+?4:>
049+7/>.//>?/+ł:g97+;=:A49-4+ ./-:84.+D:04-49+>./
./+9+,İ0@9-4:9+=ē9.:>h/9#+9 49>?4?@-4:9/>;ŕ,74-+>
+?/:p+9?+qD+=+845Ńj/9
=/7+-4:9+.+>h-:8:/79>?4?@?:
>8/=+7.+>p-+9?Ń9>8/=+7.+>q
+-4:9+7./ />-+p qg:9
@9:D:?=:/99-:9-4?:h;=:A49-4+ =/>;/-?:+7?/8+./>/2@=4.+.
./#+9?+7/9+g#49/8,+=2:>/
-:9?+=ē9-:9-4=-@4?:-/==+.:g
/.404-+=ē@9:8ē>/9#+9?+":>+
ėJۋ‰Ð´¿ËۉЉÛЀj€¿º‰ÐØj
p#+9?+7/9+qg
.4-4:9+78/9?/>/./>+==:77+=ē9
©ºä‰ÌЩÁºĖ
:<@/>/,@>-+/>:=2+94E+=7+
0+-474.+./>;/><@/=+>/9A+=4:>
;@9?:>./7;+İ>g:>./+9+,İD+ 0+/9+./;/>-+<@/3+>?++3:=+>/
"/.+--4Ń9-:9:8İ+
/-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
n!@4Ģ9/>o
9¿¹̉€¿¹É´‰Ø¿Ě0Û´©¿K¿‰ÌØ¿
´äj̉ê¿Ì¿º‰´ÐØۅ©¿ÐĚ¢Ì‰Ðj…¿
…‰´j¹j‰ÐØÌ«j…‰¢Ì¿º‰¢¿€©¿Ð
(ºØ‰Ìºj€©¿ºj´9j€©¿ºj´©…j…Ě
€ÛjØ¿Ì©jºj#‰€¨j…‰ºj€©¹©‰ºØ¿Ě
ŖŚ…‰jÌ©´…‰ŖŞŜŜ
./>+==:77+/97+;7+D+g%>?/.A//9
9-:9-4?:<@/77/2+7+/8,+=-+-4Ń9
.4=/-?+8/9?/+7+;7+D+h+,=/9+77İ
84>8:/7;/>-+.:h,:?+97+>
Aİ>-/=+>+78+=hD/97+;7+D+3+>?+
=/;+=+97+>/8,+=-+-4:9/>g7
;=:,7/8+/><@//9/7>4?4:
?+8,4Ģ9>/,+ł+97+>;/=>:9+>h
/9?:9-/>7:<@/<@/=/8:>/>
?=+>7+.+=/>+/9?4.+.;=:.@-?4A++
@9+490=+/>?=@-?@=+;+=+<@/3+2+9
7:84>8:h;/=:/9-:9.4-4:9/>
+./-@+.+>D<@/>/;@/.+
=/-@;/=+=/7,+79/+=4:g
ėÛl´‰Ð´j©¹É¿ÌØjº€©j…‰‰Ð؉
؉¹jĖ
ėÛlºØjÐɉÌпºjÐЉ‰º‰’©€©jÌlº
…‰‰ÐØjпÌjÐĖ
C;@>48:>+72@9+>8/.4.+>/9
-@+.:=h-:8:7+/74849+-4Ń9./7+
;/>-+./+==+>?=/49.@>?=4+7;+=+
+;:D+=+7:>;/>-+.:=/>
+=?/>+9+7/>h;/=:9:>:7:>/
9/-/>4?+;+=+3+-/=7+>-:>+>h>49:
?+8,4Ģ9/5/-@?+=7+>g
77ēA48:><@/+9?/>./<@/>+72+
@9,+=-:/>?/D+?4/9/-:7:-+.:>@
A:7@8/9./;/>-+h;@/>-:97+
/>?+.İ>?4-+<@/8+9/5+9>+,/9
-@ē9?:9/-/>4?+=ē9g9/70@?@=:
./,/8:>./>+==:77+=/>?/?4;:./
8/-+94>8:>/9/7;+İ>g
#:9+7=/./.:=./g
;/>-+.:=/><@/>/,/9/04-4+=ē9
.4=/-?+8/9?/h+@9<@/?+8,4Ģ9
/>?ē97:>;=:A//.:=/>./>/=A4-4:>
-:8:7:>./A/9?+./34/7:D
?+77/=/>g)-:8:/78:./7:./,/>/=
+@?:>@>?/9?+,7/>/3+>:-4+74E+.:
/7?/8+;+=+<@/>/+97:>
84/8,=:>./7+>+>:-4+-4:9/>./
;/>-+.:=/><@//8;=/9.+9
9/2:-4:>h;:=/5/8;7:h0/==/?/=İ+>
;+=+A/9?+./+9E@/7:>/49>@8:>g
/>8/=+7.+>D#+9?+":>+>+7/7+
8+D:=-+9?4.+../;/>-+.:./
/C;:=?+-4Ń9hD/>?:>;@/=?:>
-:9-/9?=+9@9+-+;?@=+./g
?:9/7+.+>+7+ł:./A+=4+>/>;/-4/>h
-:8:.:=+.:h>+=.49+D:?=:>
;/7ē24-:>8/.4+9:>g
ėÐØÛä¿ÛÐ؉…‰ºÛº‰ä‰ºØ¿
¿Ì¢jº©êj…¿‰º9¿Ìۉ¢jɿ̉´
OÛ€¿¹©Ø‹T‹€º©€¿…‰¿¹‰Ì€©¿
H‰ÐËۉ̿…‰´j>9WĘËۋ
jÉ̉º…©êj±‰Ð‰¿ØÛä¿Ė
$WcJW(3
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?EkG11W1M_?G)[)M[W[[?M_Ż_)mG?MMf
?_kfM[1_f[G_1fM[?1‚[GMGf[M?_
>-7=-<ʁ,-5ʁ!>*>;*28ʁ
<87ʁ>7ʁ9-520;8ʁ9);)ʁ58<ʁ
?-+278<ʁBʁ=;)7<-œ7=-<
8Bkʁ-7=;-ʁ:>-3)<kʁ+87+5>B-ʁ
95)C8ʁ9);)ʁ987-;ʁ=)AĮ6-=;8
?}?1f.M?MEƋ?f? )['M
'MfM_Ž?}?1f.M?MEƋ?f? )['M
?čğė†ğčğ¥ªÿ†ğŌčć†ğėªěí³¬ě흆ğ†ěªªć¥ª›†ě†ć¥†ğł
ėěªğªćī†ć¥ªğąčěč憱íªćīčž1ćÿİğ识ÿàİćčğğčć
†ėěčĻªê†¥čğėčěÿčğ¥ªÿíćİªćīªğė†ě††ğ†ÿī†ěž
.İàčİªć†Żī†Łíğī†Żėěčīªğī†ėčěĚݪěªªĚݪªÿİğč¥ªÿ¥íğėčğíīíĻčėªěùİ¥í†ěˆ†ÿàěªąíčž
?čğíćīªàě†ćīªğ¥ªÿàěªąíčê†ğī†
†łªěėěčīªğī†ěčćėčěÿ†ÿªćīíīİ¥
čćÿ†Ěݪğªíćğī†ÿ†ćÿčğ
¥íğėčğíīíĻčğªćÿčğÿ蝆ÿªğ
†İīčěíŌ†¥čğž
7:>-:9?=:7/>g~9/>+0/-3+3+=/8:>
7+>49>;/--4:9/>h-:8/9?Ńg
/ >@ 7+.:h 7:> 49?/2=+9?/> ./7
2=/84:./?+C4>?+>3+>?++D/=;=:?/>v
?+=:9 ;:= 7+ 7/9?4?@. -:9 7+ <@/ >/
49>?+7+97:>.4>;:>4?4A:>/97:>7:-+v
7/>+@?:=4E+.:>g
/:=2/ /=+h ?4?@7+= ./ 7+ %94Ń9
+ 2/9-4+ +-4:9+7 ./ $=ē9>4?: ./ ::;/=+?4A+> ./ $=+9>;:=?/>
p$q =/-:=.Ń <@/ 3:D ?/=849+ /7 $+C4>?+> ./7 @+D+>h 8+940/>?Ń <@/
;7+E:;+=+-:7:-+=7:>?+Cİ8/?=:>/9 7:> =/?=+>:> >/ .+9 ;:=<@/ 7+> -:8v
7:>?+C4>g
;+łİ+><@/7:>-:7:-+99:?4/9/9>@v
+/9?4.+./>?+?+7h3+>?+/7049./ 04-4/9?/-+9?4.+../7.4>;:>4?4A:g :=
>/8+9+ ;+>+.:h =+?404-Ń <@/ 9: 3+v /77:h /7 ;=/>4./9?/ ./7 -:7/-?4A: 49v
,=ē@9+9@/A+;=Ń==:2+;+=+<@/7:> .4-Ń <@/ 3+,=ē @94.+./> <@/ 9:
?=+9>;:=?4>?+> -:7:<@/9 7:> 9@/A:> -@8;74=ē9-:9/7=/<@4>4?:g
8/.4.:=/>/97:>A/3İ-@7:>g
+>+@?:=4.+./>./?=ē9>4?:h/97+>
7 .4=/-?:= /5/-@?4A: ./ 7+ $h ;=ŃC48+> 3:=+>h ./0494=ē9 ;+=ē8/v
Ģ-?:= #:7Ń=E+9:h >/ł+7Ń <@/ ./>./ ?=:>;+=+<@/7+-4@.+.+9İ+3+2+7+>
/7 ./ +,=47 pA4/=9/>q -:8/9E+=ē9 ./9@9-4+>=/>;/-?4A+>g
;݆ćˆĻíÿ†łğİêíùč)İğī†Ļčƕ¥ª†ą†ěíÿÿčƖ†¥í†ěíččć¥İªćčćėěª†İíďćė†ě†ć蝆ªěėčěªÿ†àİùªěčĚİªê†łªćªÿėݪćīª¥ªÿ†)ž
K`O
Ubicación
Guayaquil
Vía Perim
SUBURBIO
OESTE
Callejón 29 y la G
Parroquia
Letamendi
Puerto Lisa
Batallón del
Suburbio
N
10 kilómetros
#‰ÐØ©äj´…‰€Á¹©€ÐЉ
…‰ÐjÌÌ¿´´jÌl‰º´j
©´©¿Ø‰€j8Ûº©€©Éj´
ÐØj¹j½jºjЉ
̉ÐØj´‰€‰j¢ÛjÉ¿Øj´‰
‰º‰´ÐÛ̅‰´j€©Û…j…
º´j©´©¿Ø‰€j8Ûº©€©Éj´ĘÛ©€j…j
‰º‰´€‰ºØÌ¿…‰´j€©Û…j…ʉÐØl
j©‰ÌØjÛºj‰æɿЩ€©Áº…‰Á¹©€
ÉjÌj‰´ÉÝ´©€¿‰º¢‰º‰Ìj´ç…‰
’¿Ì¹j¢ÌjØÛ©Øjě
'¿çʅ‰ŕŞĚŕŕjŖśĚŕŕĘЉ
É̿牀ØjÌlº‰É©Ð¿…©¿Ð…‰´jЉ̩‰
jعjºçK¿©ºIJ…‰ŖŞśŕijě
8j½jºjʅ‰ŕŞĚŕŕjŖśĚŕŕĘЉ
…‰ÐjÌÌ¿´´jÌlÛº’¿Ì¿Ð¿̉´j䩅jç
j䉺ØÛÌjЅ‰jعjºçK¿©ºě
Щ¹©Ð¹¿Ę‰´Ðlj…¿Ę…‰Ð…‰´jÐ
ŖŕĚŕŕ¨jÐØj´jÐŖřĚŕŕĘЉ¨jÌl´j
É̿牀€©Áº…‰É‰´«€Û´jÐjº©¹j…jÐ
jعjºçK¿©ºě
3j€¿º€‰Ð©¿ºjÌ©j(ºØ‰Ìj¢ÛjjºÛº€©Á
Ëۉ¨¿ç‰º´j¹j½jºjЉ
̉ÐØj´‰€‰Ìl‰´Ð‰Ì䩀©¿…‰j¢Ûj
É¿Øj´‰‰º‰´ÐÛÌě
3j‰¹É̉Ðj©º’¿Ì¹ÁËۉ‰´
jjÐ؉€©¹©‰ºØ¿’Û‰©ºØ‰ÌÌ۹ɩ…¿
jç‰ÌÉ¿Ì´j̉ÉjÌj€©Áº…‰Ûºj’Û¢j
‰ºÛºj€Û‰…ۀؿ…‰´j€j´´‰ŘŘç
$j̀«j$¿ç‰ºjě3jÐ꿺jÐj’‰€Øj…jÐ
пº‰´$©´‰ÌØʀ€©Áº©ä©Ð¹¿ç
3©‰ÌØj…Ę´€lêj̅‰´OÛÛÌ©¿Ę
Øj¨Ûj´ÉjĘjÌÌ©¿3©º…¿ĘjØj´´Áº
…‰´OÛÛÌ©¿Ę©Ðº‰((Ę¿´‰¢©¿#©Ð€j´
T‹€º©€¿(º…ÛÐØÌ©j´#‰̉п̅‰Ì¿Ę
‰ºØ̉¿ØÌjÐě
K¿¿Ð…‰€j´‰Ð‰º‰´
€‰ºØÌ¿j’‰€Øjj
j¿ºj…¿Ð…‰©ºØ‰Ìº‰Ø
>’©€©ºj…‰©Øj€©¿º‰Ð
’Ûº€©¿ºjÌl…‰Ð…‰¨¿ç
‰º0ÛjºTjº€j8j̉º¢¿
3j¿ÌÉ¿Ìj€©Áº9j€©¿ºj´…‰
T‰´‰€¿¹Ûº©€j€©¿º‰Ðʉº…«jÐ
ÉjÐj…¿Ðʅ‰Ø‰€ØÁ‰´Ì¿¿…‰¹‰ØÌ¿Ð
…‰€j´‰Ð…‰€¿Ì‰Ę‰º‰´€‰ºØÌ¿ě3¿Ð
€¿º…ۀؿЉÌjº…‰´Ð‰Ì䩀©¿…‰
؉´‰’¿º«j‰©ºØ‰Ìº‰Ø’©±¿ě3¿ÐÛÐÛjÌ©¿Ð
j’‰€Øj…¿ÐĘËۉЉËۉ…jÌ¿ºÐ©º‰´
ЉÌ䩀©¿Ę’ۉ̿ºŘŕŕě3j‰ºØ©…j…
‰ÐØjØj´Ì‰€¿Ì…ÁËۉ‰´Ì¿¿…‰€j´‰Ð
Љ‰º€Û‰ºØÌjɉºj…¿É¿Ì´j´‰çě3jÐ
…‰ºÛº€©jÐЉÉۉ…‰º¨j€‰Ìj´Ŗŝŕŕī
#Ìjۅ‰IJŘŜŗŝŘŘijě
3j¿’©€©ºj…‰©Øj€©¿º‰ÐçHjÌ؉Ѕ‰
´j¿¹©Ð©Áº…‰TÌlºÐ©Ø¿…‰´€Ûj…¿Ì
IJTij’Ûº€©¿ºjÌl…‰Ð…‰¨¿ç‰º´j
j䉺©…j0ÛjºTjº€j8j̉º¢¿Ę±ÛºØ¿
j´HjÌËۉ`©j´ç‰´ØjŚ…‰´jTě
'jÐØjjç‰Ìп´¿’Ûº€©¿ºjÌ¿º´jÐ
¿’©€©ºjÐËۉ‰ÐØjjº’̉ºØ‰j´j
T‰Ì¹©ºj´T‰Ì̉ÐØ̉…‰$ÛjçjËÛ©´ě
3jj؉º€©Áº‰º´jкۉäjÐ
…‰É‰º…‰º€©jÐЉÌlº…‰ŕŝĚŘŕj
ŖŜĚŕŕ촀j¹©¿‰ÐÉ¿Ì´jÐ
ØÌjºÐ’‰Ì‰º€©jЅ‰€¿¹É‰Ø‰º€©jÐě
Av. Quito
e t ra l
4 de Noviembre Portete
y callejón 21
Trinitaria
"/.+--4Ń9@+D+<@47
2@+D+<@47ū?/7/2=+0:g-:8g/-
9/7#@,@=,4:./@+D+<@47>//9v
-@/9?=+9 .:> ./ 7:> A4+.@-?:> <@/
/A4./9-4+98+D:=/>;=:,7/8+>/97+
-4@.+.i/7;@/9?/./:A4/8,=/D
/7;@/9?/./7+g
7;=48/=:h@,4-+.:/97+>-+77/>
./:A4/8,=/D-+77/5Ń9h>/3+
-:9>?4?@4.:/9@9+?=+8;+;+=+7:>
;/+?:9/>h;@/>/9A+=4:>?=+8:>D+
9: 3+D ,+=+9.+> <@/ 48;4.+9 <@/
/77:>-+42+9+7>?/=:#+7+.:g
=4249+78/9?/h/7;+>:?/9İ+,+v
==/=+> 8/?ē74-+> -:9 0:=8+ ./ ?@v
,:>g::,>?+9?/h-:9/7?=+9>-@=>:
./7 ?4/8;: 7+> -4?+.+> ;4/E+> 3+9
>4.:>@>?=+İ.+>;:=./>-:9:-4.:>g
=@,/=?: ,+9.:h <@4/9 =/>4./
+ł:> /9 />+ E:9+ ;/=40Ģ=4-+h =/v
-:=.Ń<@/3+-/@9+ł:7+>8/9-4:v
9+.+> ,+==+> 0@/=:9 ;49?+.+> D -:v
7:-+.+>h;/=:9@/A+8/9?/~3+9./v
>+;+=/-4.:g
7A/-49:-@7;+./7:>=:,:>+7:>
=/-4-7+.:=/>./7+E:9+g~ +=/-/<@/
>/77/A+97+>;+=?/>;+=+A/9./=7+>h
+>/2@=+g
9 7+> 9:-3/>h ;:= 7+ />-+>+ 47@v
849+-4Ń9<@/3+D/9/77@2+=h7:>-+v
849+9?/>;@/./9=/>,+7+=D-+/=/9
/7+2@+h<@//8+9+@9:7:=./>+2=+v
.+,7/g
7 ;+>: />?ē >:,=/ @9: ./ 7:>
;@9?:> 8ē> -:9?+849+.:> ./7
ÿėݪćīªƽ¥ªGčĻíªą›ěªėěªğªćī†›†êªğł†ěªª¥ª›†ě†ć¥†ğªćĻ†ěíčğğªīčěªğž
>?/=: #+7+.:g -?@+78/9?/h /9 7+
E:9+?:.+Aİ+07:?+9./>/-3:>;:=/7
+07@/9?/i ;+7:>h 0@9.+>h ,:?/77+>h
/?-gh<@/>/:,>/=A+9/97+8+ł+9+
D?+=./g
>484>8:h /9 @9: ./ 7:> /C?=/v
8:>./7;+>:7+8+7/E+;=/>/9?+@9+
+7?@=+ -:9>4./=+,7/g ~+.4/ 3+ A/v
94.: + =/?4=+=7+h >/ <@/5+ @74:
+-İ+>h;/+?Ń9<@/0=/-@/9?/8/9?/
?=+9>4?+;:=/>/-+849:g
$+8,4Ģ9h/7;@/9?/./7+>/3+
-:9>?4?@4.: /9 @9+ ?=+8;+g 9 @9:
./ >@> /C?=/8:> @9+ ;+=?/ ./7 ;4>:
>/3+./>8:=:9+.:D>/3+0:=8+.:
@9+2@5/=:;:=/7<@/;@/./-+/=h+7
>?/=: #+7+.:h -@+7<@4/= ;/=>:9+
<@/-4=-@7+;:=/77@2+=g
:> A/-49:> ./7 >/-?:= =/7+?+9
<@//7+ł:;+>+.:@98:=+.:==/>v
,+7Ń D <@/.Ń +?=+;+.:h ;:= 7: <@/
77+8+=:9+7:>,:8,/=:>;+=+<@/7:
>+-+=+9g
3İ3+D04/==:>>+74.:>D=/>?:>./
;+7:> -7+A+.:>h <@/ >:9 @9 ;/742=:
;+=+7:>?=+9>/ŕ9?/>g
:>8@=:>./;=:?/--4Ń9?+8,4Ģ9
/>?ē9./?/=4:=+.:>g72@9:>A/-49:>
-:49-4./9/9<@/2/9?/./>-:9:-4.+
3+ .+ł+.: 7+> ;+=/./> ;+=+ >@>v
?=+/=>//78/?+7g
:> 3+,4?+9?/> ./7 -+77/5Ń9 D
7+h<@/=/>4./9+7;4/./7A4+.@-?:h
;4./9h+./8ē>h+7+>+@?:=4.+./>7:v
-+7/><@/>/;=/:-@;/9;:=7+>/2@v
=4.+../77@2+=g
+A/-49+>;/=+9E+:=/4=+./v
9@9-4+ <@/ +72@9+> ;/=>:9+> -:9
;=:,7/8+>./+.4--4Ń9+7+>.=:2+>
>/ />-:9./9 ,+5: /7 ;+>: D +3İ 7+>
-:9>@8/9g~$+8,4Ģ9+<@İ./5+9,:v
?+.:>+<@4/9/>3+-/9>/-@/>?=:/Cv
;=Ģ>h+.A4/=?/g
/ +-@/=.: -:9 /7 +=?İ-@7: ./7
Ń.42:
=2ē94-:
./
=2+94E+-4Ń9
$/==4?:=4+7h
@?:9:8İ+ D />-/9?=+74E+-4Ń9
p::?+.qh + 7:> 8@94-4;4:> -:==/>v
;:9./;7+9404-+=D-:9>?=@4=7+A4+74v
.+.@=,+9+g
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
@+D+<@47+?=+AĢ>
./7-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊà݆ł†Ěİíÿžêīąÿ
JW(T>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?Gf.1?1fOkG_1f1MG_kW)1GwW[GkG1[?M_1GkEW?1E1GfM_
K`O
)ʁ.)+=>;)+2Ł7ʁ<-ʁ272+2)ʁ
+87ʁ-5ʁȌʁ,-ʁ58<ʁ=)A2<=)<
3j¨©ÐØ¿Ì©j…‰´j€©Û…j…
Љä©ä‰‰º´j̉……‰
¹ÛЉ¿Ð…‰´‰ºØÌ¿
E[M_?)MƊ?f? )['M
?†ªćīěªà†¥ªčąėě蛆ćīªğīěí›İī†ěíčğė†ě†ÿ†ğ†ěěªě†ğĚݪİªğīªć¥ªğ¥ªƮƽ
¥ª›ªíąėÿªąªćī†ěğª†ė†ěīíě¥ªą†Ċ†ć†žGčč›ğī†ćīªŻ†IJćªŁíğīªćčć¥İīčěªğĚݪ
ćčê†ćİąėÿí¥ččćÿ†íćğī†ÿ†íďć¥ªÿčğªĚİíėčğêčąčÿčà†¥čğž
"/.+--4Ń9!@4?:
<@4?:ū?/7/2=+0:g-:8g/-
O‰¢Ýº‰´¢Ì‰¹©¿Ę‰´
©º©€©¿…‰´j’j€ØÛÌj€©Áº
䩉º‰j€¿¹Éj½j…¿
€¿º‰´€¿¹ÉÌ¿¹©Ð¿…‰
̉ä©Ð©Áº…‰´jÐØjÌ©’jÐě
#49 /8,+=2:h + 5@4-4: ./ :=2/
:9:>:h;=:;4/?+=4:./@9A/3İ-@7:
=/24>?=+.: /9 7+ -::;/=+?4A+
@8+9.ēh 3+D :?=+> =+E:9/> ;+=+
<@/9:?:.:>7:>+@?:8:?:=/>-@/9v
?/9 -:9 /7 /<@4;: -:8;7/?: ;+=+
0+-?@=+=g
#/2ŕ9 />?/ ?+C4>?+h <@/ /5/=-/ 7+
+-?4A4.+. ./>./ 3+-/ +;=:C48+.+v
8/9?/+ł:>h+72@9:>./>@>-:7/v
2+>>/./5+=:977/A+=;:==@8:=/>./
<@/ /7 :,4/=9: 4,+ + .+= 8+=-3+
+?=ē>/9>@./-4>4Ń9./48;@7>+=7+
0+-?@=+-4Ń9g ~ := /77:h />;/=+=:9
3+>?+ŕ7?48:8:8/9?:;+=+49>?+7+=
7:>+;+=+?:>h+>/2@=Ńg
#@ -:8;+ł/=: ./ ;=:0/>4Ń9 ;=:v
?/>?Ń ?+8,4Ģ9 ;:=<@/ /C4>?4=İ+ /7
-:8;=:84>:./7:,4/=9:./<@//7
494-4: ./ 7+ 0+-?@=+-4Ń9 -:49-4.4=İ+
-:9 @9+ =/A4>4Ń9 ./ ?+=40+>g ~:>
3+98+9?/94.:-:97:>84>8:>;=/v
-4:>-+>4+ł:>g
+7./=Ń9=+?404-Ń/>?:.@=+9?/7+
/9?=/A4>?+ =+.4+7g : :,>?+9?/h 8+v
940/>?Ń <@/ /7 49-=/8/9?: ./ 7:>
-:>?:> ./ 7+> -+==/=+> >/=İ+ +9@9v
-4+.: /9 ,=/A/ ;:= 7+ 8494>?=+ ./
$=+9>;:=?/ D ,=+> ŕ,74-+>h +:7+
+=A+5+7g
7 .4=42/9?/ 2=/84+7 +>/2@=Ń <@/
/>?+8:.404-+-4Ń9>/=/>;+7.+/9/>v
[email protected]:>?Ģ-94-:><@//>?ē9/98+9:>
./7+>+@?:=4.+./>g>?:>=/07/5+=İ+9
<@/7++-?@+7?+=40+./+==+9<@//>7+
8ē> ,+5+ ./7 8@9.:h +04=8Ń /7 .4v
=/-?4A:./7?+C4>8:g
#:,=/ 7:> -3:0/=/> <@/ +ŕ9 9:
3jjº…j8Ûº©€©Éj´
ÉjÌØ©€©Éj‰º‰´#‰ÐØ©äj´
…‰8ÝЩ€jOj€Ìj
8j½jºjʉº´j©¢´‰Ð©jOjºØ¿º¢‰´
…‰$Ûj¹jº«Ę´jjº…j8Ûº©€©Éj´
ЉÉ̉ЉºØjÌl…‰Ð…‰´jÐŖŞĚŕŕĘ
€¿¹¿ÉjÌ؉…‰´(`#‰ÐØ©äj´…‰
8ÝЩ€jOj€Ìjě
´‰ä‰ºØ¿‰ÐØlº©ºä©Øj…¿ÐØ¿…¿Ð´¿Ð
¹¿Ìj…¿Ì‰Ð…‰´ÐÛ̅‰´j€©Û…j…ě
3jjЩÐ؉º€©jj´€¿º€©‰ÌØ¿‰Ð
¢ÌjØÛ©Øjě
ÿàİćčğčć¥İīčěªğİªćī†ćł†čćªÿī†Łïąªīěčêčąčÿčà†¥čŻėªěćčćččćªÿ†ė†ě†īčė†ě†íąėěíąíěÿ†ğ³†īİě†ğž
_fM
´8ÛЉ¿…‰´j©Û…j…IJ8ij©ºä©Øj
j´¿ÐË۩؉½¿ÐjÉjÌØ©€©Éj̅‰´
̉€¿ÌÌ©…¿º¿€ØÛ̺¿É¿ÌÐÛÐ
©ºÐØj´j€©¿º‰Ðě
´É̿牀ؿĝWºjº¿€¨‰‰º‰´
8ÛЉ¿Ğ‰ÐÉÌ¿¹¿ä©…¿É¿Ì´jK‰…
…‰8ÛЉ¿Ð…‰´‰ºØÌ¿'©ÐØÁÌ©€¿Ę
€¿º‰´’©º…‰Ëۉ´jÉ¿´j€©Áº
€¿º¿ê€j´j¨©ÐØ¿Ì©j…‰´jÛ̉j
ØÌjä‹Ð…‰‰ÐØjÐj€Ø©ä©…j…‰Ðě
3¿Ð¢ÌÛɿЅ‰ä©Ð©ØjºØ‰ÐÉۉ…‰º
©ºÐ€Ì©©ÌЉ紴‰ºj̉´’¿Ì¹Û´jÌ©¿‰º
‰´8¨jÐØj‰´ÉÌÁ橹¿Ŗř…‰jÌ©´ě
´‰ä‰ºØ¿‰Ð¢ÌjØÛ©Ø¿çjÉÌ¿É©j…¿
ÉjÌjØ¿…jдj‰…j…‰Ðě
-@/9?+9 -:9 /7 /<@4;: -:8;7/?:h
.45:<@/-@+9.:>/7/>-:9?=:7/h./v
,/=ē9 ;=/>/9?+= /7 -:8;=:,+9?/ ./
3+,/=+.<@4=4.:7+>8ē<@49+>D<@/
>/=ē9-:7:-+.+>+0@?@=:g
:9 7+ :,?/9-4Ń9 ./ 7+ 0+-?@=+h
7:> -74/9?/> -:9?+=ē9 -:9 @9 =/>v
;+7.:<@/7/>;/=84?4=ē=/+74E+==/v
-7+8:> -@+9.: /C4>?+9 +,@>:> ;:=
;+=?/./7:>-:9.@-?:=/>g
+=+/77:h7+2/9-4++-4:9+7./
$=ē9>4?:p$q3+3+,474?+.:@9/9v
7+-/
/9
>@
;:=?+7
B/,
pBBBg+9?g2:,g/-qg
Wº’‰ÐØ©äj´É‰Ì¹©Ø‰´j
…‰¢ÛÐØj€©Áº…‰´j
ØÌj…©€©¿ºj´’jº‰Ð€j
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
!@4?:+?=+AĢ>./7
-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=hD
<@/+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>g
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊĚİíīčžêīąÿ
ÉjÌة̅‰¹j½jºjʉº´jH´jêj
«ä©€j´¿ç´’jÌ¿ĘÛ©€j…j‰º‰´ÐÛÌ
…‰´j€jÉ©Øj´ĘЉ©º©€©jÌl‰´#‰ÐØ©äj´
…‰´j#jº‰Ð€j煉jÌ؉K‰´©¢©¿Ð¿
H¿ÉÛ´jÌě
´É´jؿЉÌlÉ̉ÉjÌj…¿É¿Ì
¹j…̉Ðç¹Û±‰Ì‰Ð‰¹É̉º…‰…¿ÌjÐ
Ëۉä©ä‰º‰º‰ÐØj꿺jě
?v?M[?fMk[_ƮƺƻŻ_[1G)[kWM_E|1EMƻƾW[_MG_
5ʁ);=-ʁ:>2=-ŀ8ʁ-7ʁ!-6)7)ʁ!)7=)
?†[İī†¥ªÿčğ†ÿĻ†ěíčğğª
ª³ªīIJ†ėčěėěíąªě†ĻªŌªćÿ†
íİ¥†¥Żÿ†ğėªěğčć†ğíćīªěªğ†¥†ğ
ªć†ğíğīíě†ÿěªčěěí¥č¥ª›ªć
íćğěí›íěğª†ė†ěīíě¥ªą†Ċ†ć†ž
+?+749+j 7+ >/2@9.+ />?ē -:90:=v
8+.+ ;:= #+9 =+9-4>-:h +
:8;+łİ+D#+9?::8492:g
>?/ /A/9?: /> 48;@7>+.: ;:= 7+
8;=/>+ /?=:;:74?+9+ !@4?:
$@=4>8:h -:9 /7 :,5/?4A: ./ ;=:8:v
A/= /7 -:9:-484/9?: 34>?Ń=4-: D +=v
?İ>?4-:<@/>/+?/>:=+/97:>?/8;7:>
:8: ;+=?/ ./ 7+> +-?4A4.+./> ;:= ./7/9?=:4>?Ń=4-:g
#/8+9+ #+9?+ >/ ;=/>/9?+ |+ "@?+
9++?/.=+7>/;@/./+;=/-4+=
./7:>+7A+=4:>}i@9=/-:==4.:;:= |+#ē,+9+#+9?+}h:,=++?=4,@4.++7
427/>4+>./7/9?=:4>?Ń=4-:D7+:,v />-@7?:= +>;4-+=+ p(&qg $:.:>
>/=A+-4Ń9 ./ =/;=/>/9?+-4:9/> ./ 7+ 7:> ;/=>:9+5/> <@/ >:9 ;+=?/ ./ 7+
-=@-404C4Ń9.//>ŕ>g
/>-/9+ p+=İ+h +2.+7/9+h @+9
#/ 3+9 :=2+94E+.: .:> =@?+>i 7+ A+92/74>?+D=4>?:q0@/=:9?+77+.:>
;=48/=+ =/-:==/ 7+> 427/>4+> ./ + İ9?/2=+8/9?//98+./=+g
+?/.=+7h /7 +=8/9 +5: D #+9?+
$+8,4Ģ9h +,=/ >@> ;@/=?+> /7
@>/:=+D /.=::-4+7h<@/>//9v
-@/9?=+ /9 /7 49?/=4:= ./7 -:9A/9?:
./#+9=+9-4>-:g77İ>/;@/./9:,v
>/=A+= 7+> />?+-4:9/> ./ 7+ 8@/=?/
./=4>?:g
9/7@+=?:./7$/>:=:h/9#+9?:
:8492:h >/ ;@/./9 /9-:9?=+= A+v
=4+> />-@7?@=+> ?+77+.+> /9 8+=047g
>İ84>8:h7+-+;477+./7":>+=4:./
:8;/D+ =/-4,4=ē + 7:> A4>4?+9?/>h
<@4/9/>;:.=ē9+;=/-4+=/7+=?/=/74v
24:>:-:7:94+7D=/;@,74-+9:g
7 ?:@= /8;4/E+ + 7+> i /7
A4/=9/> D >ē,+.:g 7 ?4/8;: ;=:8/v
.4:./=/-:==4.:/>3:=+>g7-:>?:
;:=A4>4?+9?//>./ȅD>/=/-4,/9
?††ėíÿÿ†¥ª†ćīİĊ†ªğė†ěīª¥ªÿěªčěěí¥č¥ªƀ?†[İī†¥ªÿčğ†ÿĻ†ěíčğƁ
8ēC48:;/=>:9+>;:=2=@;:g
'[GGM_GMv?Ɗ?f? )['M
+ ;=Ń==:2+ ;+=+ <@/ 7:> ?+C4>?+>
/8;4/-/9 + /84?4= -:8;=:,+9?/>
?=4,@?+=4:>-:9-7@D/3:Dg
:= /77:h + ;+=?4= ./ 8+ł+9+ 7:>
@>@+=4:>.//>?/?4;:./?=+9>;:=?/
./,/9 /C424= 7+ /9?=/2+ ./ @9+ 0+-v
?@=+ ;:= 7+ -+==/=+ -@D+ ?+=40+ >@v
;/=/7:>.Ń7+=/>g
:=2/ +7./=Ń9h ;=/>4./9?/ ./ 7+
/./=+-4Ń9 +-4:9+7 ./ $=+9>;:=?/
/9$+C4h+>/2@=Ń+D/=/9@9+/9?=/v
A4>?+ -:9-/.4.+ + "+.4: #:9:=+8+h
<@//>?48+<@//7Ȏ./7:>-:9v
.@-?:=/>-@/9?+D+-:9/7?+Cİ8/?=:
3:8:7:2+.: D 7+ 48;=/>:=+ ./ 7:>
-/=?404-+.:>./7@>:./7>/=A4-4:g
::,>?+9?/h/>/9:/>/7-+>:./
7:> 84/8,=:> ./ 7+ -::;/=+?4A+
7+E+ ./ 7+ 9./;/9./9-4+ p/9?=:
4>?Ń=4-:qh /9 .:9./ ./ >@> >:-4:>9:?/9İ+949>?+7+.+>7+>8ēv
<@49+>48;=/>:=+>3+>?++D/=h>/2ŕ9
'+>3492?:9 :=+7/>h /7 ;=/>4./9?/
./7+:=2+94E+-4Ń9g
7 .4=/-?4A: +?=4,@DŃ +<@/77: +
>@;@/>?+>./8:=+>/9/7#/=A4-4:./
"/9?+> 9?/=9+> p#"qg :8: +=2@v
8/9?:h:=+7/>8:>?=Ń@9-:9?=+?:
-:97+/8;=/>+<@/7/>;=:A//./7:>
/<@4;:>h /7 -@+7 0@/ 04=8+.: /9 .4v
-4/8,=/./7+ł:;+>+.:g
$+8,4Ģ9 +04=8Ń <@/ 7:> ?+Cİ8/v
?=:>0@/=:9-:7:-+.:>/7
.//9/=:
ŕ7?48: D <@/ + ;+=?4= ./ /9?:9-/>
/>?ē9+7+/>;/=+./<@//7#"/84?+
7++@?:=4E+-4Ń9;+=+<@//7;=:-/.4v
84/9?:>/+-:8;7/?+.:g
>/2@=Ń ?+8,4Ģ9 <@/ ./,4.: +
/>?:;7+9/+99:+-+?+=7:>-:9?=:7/>
<@/>//8;/E+=ē9++;74-+=+;+=?4=
./8+ł+9+>:,=//>?/?/8+i~:/9v
?=/2+=/8:>7+74-/9-4+-@+9.:9:>7+
;4.+9 ;+=+ >+9-4:9+=9:> ;:= />?+
-+@>+g
$+8,4Ģ9 >/ <@/5Ń ./ <@/ 9: 3+v
D+9-:9?+.:-:9+72ŕ9?4;:./+D@.+
;+=++0=:9?+=7:>-:>?:>./7;=:-/>:h
<@//9/7-+>:./>@-::;/=+?4A++>v
-/9./=İ+9+ȅ
;:=/7?+Cİ8/?=:
D 7+ 8ē<@49+ /84>:=+ ./7 -:8;=:v
,+9?/g
TW3(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
M_W[_MG__G[)G_kk1M
.1fGf_MEkG?M_f[MGMGW1[_
2-7ʁ6252=);-<ʁ,-+862<);87ʁ
625-<ʁ,-ʁ0)587-<ʁ,-ʁ0)<8527)ʁ
'[11M[k‚Ɗ?f? )['M
#7)ʁ6>3-;ʁ,-ʁ">5+đ7ʁ
+-5-*;Łʁ<><ʁ
ʁ)ŀ8<
[?M_;1E G‚Ɗ?f? )['M
IJćÿIJí¥†Ż¥čĊ†ğīêªěčćĻªěğ†ł†Ļªªğ†ćī†čćğİğ
†ÿÿªà†¥čğž_ݳ†ąíÿ톪ğīˆčąėݪğī†ėčěƻƾćíªīčğŻƽƽ
›íğćíªīčğłƺƹī†ī†ě†ćíªīčğž
?čğąíÿíī†ěªğ¥ªƻ†ćīčćªğčěªćğªğ¥ªčąíğ†ěčćªÿčą›İğīí›ÿªªćÿ†ğ›č¥ªà†ğÿ†ć¥ªğīíć†ğž
ćªÿčėªě†īíĻč𪥪ğİ›ěíďĚݪ
¥ªğ¥ª›İğªğ¥ªİ憝ččėªě†īíĻ†
¥ªīě†ćğėčěīª¥ªğ†ěà†ć
íÿªà†ÿąªćīªªÿčą›İğīí›ÿªªć
İć†¥ªÿ†ğ›č¥ªà†ğž
?†ğªĊčě†ğīêªěWčŌčªÿª›ěďªÿą†ěīªğƺƹƾ†Ċčğªćčąė†ĊªğİğêíùčğŻćíªīčğŻ›íğćíªīčğŻī†ī†ě†ćíªīčğł†ÿàİćčğĻªíćčğ¥ªÿ›†ěěíčž
"/.+--4Ń9-?@+74.+. ;+=+0/>?/5+=7+g
+-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/-
%9+8/>+,4/9+==/27+.+ -:9,:-+v
.477:>h ?=:E:> ./ <@/>:h >+7-34-3+>h
2+77/?+>h -+=+8/7:>h -:;+> ./
-3+8;+ł+ D @9 2=+9 ;+>?/7 -:9 /7
9ŕ8/=: h 3@,: +9?/+D/= /9 7+
04/>?+ ./ -@8;7/+ł:> ./ >?3/=
+=İ+ :E:3+8;@?4Eg
77+>//9-@/9?=+=:./+.+./>@>
0+8474+=/>h <@/ >/ =/@94/=:9 ;+=+
-/7/,=+=7/@9+ł:8ē>./A4.+g
>?3/=-4?+h -:8: 7+ 77+8+9 >@>
;+=4/9?/>h 9+-4Ń /7 ./ +,=47 ./
g >?@A: -+>+.+ -:9 ®92/7
+@?4>?+/72+.:h-:9<@4/9;=:-=/Ń
345:>h 98+ D +=4+9+ :E:h
Ģ-?:=h47?:9h7+9-+h'47>:9pǾqh
@+.+7@;/D+=-4+/72+.:g
/9?=:.//>?+7+=2+7İ9/+2/9/+v
7Ń24-+ -:9>?+9 ?+8,4Ģ9 94/?:>h
,4>94/?:>D?+?+=+94/?:>g
$=/> ./ >@> 345:> A4A/9 /9
>?+.:>%94.:>D @/=?:"4-:g77:>
9:;@.4/=:9+>4>?4=+7/A/9?:g
>:9:48;4.4Ń<@//7=/>?:./0+v
8474+=/> +-@.+ 3+>?+ /7 .:84-474:
=/A4: +7 ?=+.4-4:9+7 /A/9?: ./
>:;7+= 7+> A/7+>h >@ D/=9: 7:9>:
+>?4.+>h-:92@4?+==+/98+9:/9v
?:9+ 7+ -+9-4Ń9 ./7 |0/74E -@8;7/+v
ł:>}h<@//>-:=/+.+;:=?:.:>g
:ł+>?3/=A4A/-:9@9:./>@>
345:>/9@9498@/,7/@,4-+.:/97+>
-+77/> =+>47 D #@-=/h -/9?=:v9:=?/
./ 7+ -4@.+.h ,+5: 7:> -@4.+.:> ./
@9+345+D>@/8;7/+.+g
;/>+= ./ >@ +A+9E+.+ /.+.h
+ŕ9-+849+D3+,7+;:-:g
~#/ +-@/=.+ ./ -@+9.: 4,+ +7
8/=-+.: D ./ +=8/9h @9+ ./ >@>
ŕ7?48+> -@4.+.:=+>g $+8,4Ģ9 7/
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
-?@+74.+.+?=+AĢ>
./7-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊ†ī݆ÿí¥†¥žêīąÿ
2@>?+-+9?+=D3+D.İ+><@/+8+9/-/
8@D-:9A/=>:9+h-:9?Ń4./749+h>@
+-?@+7-@4.+.:=+g
@+9.:9:/>?ē?:8+9.:/7>:7/9
/7 ;+?4:h .:ł+ >?3/= ;/=8+9/-/
>/9?+.+/97+/><@49+./@9.:=84v
?:=4:h -@,4/=?+ -:9 @9+ -:,45+ ?Ģ=v
84-+D@92:==:>:,=/>@,7+9-+-+v
,/77/=+g
742@+7<@/7:>ŕ7?48:>:9:8ē>v
?4-:>h/>?/>/.4:/98/.4:./7+>49v
?/==:2+9?/> ./ >@> 0+8474+=/> ;:=
-:9:-/= 7+> =+E:9/> ./ >@ 7:92/A4v
.+.g
+=-4+/72+.:h345+./+ł:>h
=/-:=.Ń<@/>@8+.=//=+|=/2+ł:9+}
-:9 ?:.:> >@> 3/=8+9:>h ;:= 7+>
?=+A/>@=+> <@/ 3+-İ+9 .@=+9?/ 7+
94ł/Eg
+,=4/7+ #+7+E+=h ,4>94/?+ ./ +ł:>h +?=4,@D/ 7+ 7+=2+ A4.+ + 7+
,@/9++748/9?+-4Ń9./7+>;/=>:9+>
./+9?+ł:g
+5:A/9+2=/2Ń<@/7:>-@8;7/+v
ł:>.:ł+>?3/=-:9?=4,@D/9+<@/
?:.+7+0+8474+>/=/ŕ9+;+=+0/>?/5+=
D-:9A/=>+=./+>@9?:><@/7/>;=/:v
-@;++?:.:>g
?W_Mv.1k?[ZkO1[fM}[G?v3?W1f?W[Mv1G1?
<=;)08<ʁ-7ʁ>2727,Ġʁ98;ʁ55>?2)<ʁ
ÿİ¥ªğŻ†ğ†ğíćİć¥†¥†ğł†ÿ
ąªćčğİćąíÿÿ†ě¥ªêªīˆěª†ğ¥ª
İÿīíĻčğ¥ªğīěİí¥čğğčćÿ†ğ
čćğªİªćí†ğ¥ªÿ†ğīčěěªćí†ÿªğ
ÿÿİĻí†ğĚݪ†ªćªćÿ†Ōč憾
D/=h /7 :84?Ģ ./ ;/=+-4:9/>
8/=2/9?/> pq -+9?:9+7 />?+,+
=/@94.:D9:>/./>-+=?+,+7+./-7+v
=+?:=4+.//8/=2/9-4+/97+E:9+g
+ Aİ+ <@/ @9/ + />?+ ;:,7+-4Ń9
-:9 7+ -+;4?+7 ;=:A49-4+7 />?@A: -/v
==+.+;:=A+=4+>3:=+>D=/-4Ģ9;:=7+
?+=./ ;@.: ./>;/5+=7+ 8+<@49+=4+
+ ?:==/9-4+7 77@A4+ <@/ -+DŃ 7+ 8+v ./7 :,4/=9: @?Ń9:8: />-/9?=+v
.=@2+.+./+D/=/97+;+==:<@4+":>+ 74E+.:@94-4;+7g
*ē=+?/h./7-+9?Ń9!@4949.Ģh49@9.Ń
+> +@?:=4.+./> =/-:8/9.+=:9 +
@9+> A4A4/9.+> D ;=:A:-Ń ./v 7:> -:9.@-?:=/> -4=-@7+= -:9 -@4v
==@8,/> /9 7+ Aİ+ <@/ A+ + .+.:h D+ <@/ ;:.=İ+9 =/24>?=+=>/
>8/=+7.+>g
9@/A:>./>74E+84/9?:>g
+>0+8474+>?@A4/=:9<@//A+-@+=
7+7@.<@/?+;:9Ń/7;+>::-@==4Ń
-:97++D@.+./>:-:==4>?+>D;/=>:v -/=-+./7;@/9?/-:9>?=@4.:>:,=//7
9+7./7@/=;:./:8,/=:>g
=İ:7+9-:g
$Ģ-94-:> ./ 7+ #/-=/?+=İ+ ./
/>?4Ń9./"4/>2:>?+8,4Ģ9/0/-?ŕ+9
@9+/A+7@+-4Ń9./7+E:9+g
>?/ -+9?Ń9 D @4>9/ >:;:=?+9
./>./7+>/8+9+;+>+.+7:>/8,+?/>
./749A4/=9:g
+> 0@/=?/> 77@A4+> 49@9.+9 7+>
;:,7+-4:9/> <@/ >/ /9-@/9?=+9 /9
E:9+>,+5+>g
+> 0+8474+> ./ />-+>:> =/-@=>:>
+>/9?+.+> /9 />+> -:8@94.+./>
;4/=./97:>;:-:>,4/9/><@/?4/9/9
D>@>+948+7/>;/=/-/9+3:2+.:>g
78/9:>g3/-?ē=/+>./-@7v
?4A:> ./ ;/<@/ł+> -:8@94.+./>
-+8;/>49+> <@/.+=:9 ,+5: /7 +2@+
;:=7+>77@A4+>g
%9 -/9?/9+= ./ 8474?+=/> ./ #+9?+
":>+D=/9477+>;+=?4-4;Ń/9@9:;/v
=+?4A: /9 7+> -/=-+9İ+> ./7 -+9+7 49v
?/=9+-4:9+7 ./ @+<@477+>h .:9./
/C4>?/9 ,:./2+> -7+9./>?49+> ./ +7v
8+-/9+84/9?:./-:8,@>?4,7/g
:> @940:=8+.:> 49-@=>4:9+=:9
/9>4?4:>./7>/-?:=-:9:-4.:-:8:
|$=:;/EŃ9}g 77İ ./-:84>+=:9 847
2+7:9/> ./ 2+>:749+ +78+-/9+.:> /9
0@9.+>h -+9/-+> D 3+>?+ -4>?/=9+>g :> ./=4A+.:> ./7 ;/?=Ń7/:h +7 ;+=/v
-/=h?/9.=İ+9-:8:./>?49: /=ŕg9
-+.+@9:.//>?:>>4?4:>/9-:9?=+=:9
/<@4;:>./,:8,/:g
:>3+,4?+9?/>.//>?+-:8@94.+.
>/+2:7;+=:9D+?+-+=:9-:9;4/.=+>
+7:>8474?+=/>D+:?=:>-4A47/>g
7 -:==/>;:9>+7 ./ $¾v
" /9 7 =: D .:> ;/=>:9+>
0@/=:9 48;+-?+.:>h ;/=: 9: ;=/>/9v
?+=:97/>4:9/>2=+A/>g
:>>:7.+.:>;4.4/=:9/7+;:D:./7
=@;: ./ ;/=+-4:9/> :?:=4E+.+>
./ 7+ :74-İ+ +-4:9+7h <@/ 77/2Ń +
;:9/= :=./9g @=+9?/ 7+ =/.+.+ >/
/9-:9?=Ń 49 0=+2+9?4 ,@>/> 49?/=v
;=:A49-4+7/> ./ 7+ -::;/=+?4A+
-@+?:=4+9: @778+9h<@/77/9+9>@>
?+9<@/> /9 +-3+7+ D +7 77/2+= +
@+<@477+> 7:> ./>-+=2+9 /9 @9+ ./
7+>,:./2+>-7+9./>?49+>g
?M[M_f[E_ǁƹƹE1?O?[_
5ʁ,;)0),8ʁ-7ʁ+)7)5ʁ,-ʁ-5Įʁ
-692-C)ʁ)ʁ.27)5-<ʁ,-ʁ6-<
Ļíī†ěíćİć¥†íčćªğł³†íÿíī†ěªÿ
ė†ğč¥ªÿčğ›İĚݪğğčćė†ěīª¥ª
ÿčğ›ªćª³ííčğė†ě†ªğī†Ōčć†
čćÿ†ªŁī솝íďć¥ªÿÿč¥čłªÿ
ÿíąč¥ªÿÿªê豆ěíćčž
>+==:77:?@=İ>?4-:./7>/-?:=g
7
>@,>/-=/?+=4:
./
7+
/8+=-+-4Ń9 4.=:2=ē04-+ ./7
@,:9/> 8+940/>?Ń <@/ >/ 3+ .+.:
-@8;7484/9?: + -:8;=:84>:> ./7
5/-@?4A:h ;+=+ 7+ :;/=+-4Ń9 ./ .=+v
2+>/97=:h@+D+>D+9+,İg
~:9 />?+ :,=+ >/ +?4/9./ 7+ ./v
049/>./8/>h7+8;=/>+ ŕ,74-+ 8+9.+ ./7 ;@/,7: >+9?+==:>/ł: <@/
"4/2:h =/9+5/ D =+2+.:> ./7 /9Ģ;:-+./49A4/=9:>@0=/7:>/>?=+v
:,4/=9: =:A49-4+7@?Ń9:8:./7 2:>./7+>49@9.+-4:9/>h+-:?Ńg
=:494-4+/7.=+2+.:./7-+9+7./+-v
7Ģ,/= =+E:h 2/=/9?/ ./ 7+
-/>:+ @/=?:/7İg
8;=/>+ ŕ,74-+ ./ =+2+.:>h 49v
+:,=+?4/9/-:8::,5/?:;=/A/v 0:=8Ń<@/7:>/Cē8/9/>./7+,:=+?:v
94=49@9.+-4:9/>./7+;+=?/,+5+./
7+ ;=:A49-4+ D 8/5:=+= 7+> -:9.4-4:v
_fM
9/>./9+A/2+,474.+.g
7 ;=/0/-?: :9?2Ń8/=D #ē9-3/E
34E: /7 +9@9-4: +D/= ?=+> 04=8+= /7
-:9A/94: ./ -::;/=+-4Ń9 49?/=49>?4v
?@-4:9+7 D ?=+9>0/=/9-4+ ./ 0:9.:>
-:9 7+ #/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./7 2@+
p#/9+2@+qg
7+-@/=.:>@>-=4?:-:9/7>@,>/v
-=/?+=4: ./ 7+ /8+=-+-4Ń9
4.=:2=ē04-+ ./7 @,:9/>h +,=4-4:
+=+h/>;:=ȅghg
>?:>=/-@=>:>0@/=:9-:8;=:8/v
?4.:>;:=/7:,4/=9:+-4:9+7h;+=+
/78+9?/9484/9?:D:;/=+-4Ń9./7:>
/<@4;:> ./ .=+2+.: <@/ +.8494>?=+ =4:./+2@+D>/.48/9?:>0@/=:949v
/7:,4/=9: =:A49-4+7g
-7@4.:> /9 /7 >[email protected]: ./ 8;+-?:
7./>/8,:7>:-:==/>;:9./+7+ł: 8,4/9?+7 +;=:,+.: ;:= /7
g#ē9-3/E/C;74-Ń<@//>?:>0:9v 494>?/=4:./8,4/9?/;+=+7+/5/v
.:> ;/=84?/9 7+ /5/-@-4Ń9 ./ :,=+> -@-4Ń9.//>?+:,=+g
;7+9404-+.+>g
7 0@9-4:9+=4: 49.4-Ń <@/ D+ >/
9 /7 -+>: ./7 .=+2+.: ./7 -+9+7 /9-@/9?=+949>?+7+.:>g
8/?=:>
./ +--/>: + @/=?: /7İh 7:> ?=+,+5:> ./?@,/=İ+?/==/>?=/D7+;=ŃC48+>/v
/A4?+=ē949@9.+-4:9/>h0+-474?+=ē9/7 8+9+ >/ -:7:-+=ē /7 2/:?/C?47 ;+=+
492=/>:D>+74.+./9+A/>h8/5:=+=ē9 ;=:?/2/=7:>?+7@./>D/A4?+=7+>:-+v
7+>+-?4A4.+./>./7+;/>-++=?/>+9+7 A+-4Ń9 D =@;?@=+ ./ 7:> 8@=:> ./
D 2/9/=+=ē9 -:9.4-4:9/> ;+=+ /7 ./v -:9049+84/9?:g
´Ì‰Ø©Ì¿…‰´¿Ð
Љ…©¹‰ºØ¿Ð‰º‰ÐØj
ÉÌ©¹‰Ìj’jЉЉÌl…‰
řŕŕěŕŕŕ¹‰ØÌ¿Ð
€Ý©€¿Ðě
TW3(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?_1G_f1fk1MG__W[G[W[[ƺǂ[[f[__fJM
fM_
$Į)ʁ)<.)5=),)ʁ+87,>+-ʁ)ʁ
9>-*58ʁ<1>);ʁ-7ʁ>)B)<
O‰¢Ýº‰´É̉’‰€Ø¿;íąął;†íě†ÿ†Żčćªÿ
EfMWğªíćīªěĻªć¥ěˆćªćªğīª†Ċčÿ†ğĻï†ğ¥ª
†ªğč†?čğ?čù†ğŻªć†İÿªż_†ą›čěčć¥ďćƎ
?†víīčěí†Ǝ?†fŻªć_†ÿíīěªżWݪćīªGªàěčƎ
v†íćíÿÿčŻªćÿfěíİć³čž
‰ÐØjÐä«jÐğªğİą†ć_†ć†ěÿčğƎ1ć¥í†ć†Ż
ªćG†ě†ćù†ÿż1ğí¥ěčłčě†ƎčěčŌ†ÿƎ†ğ†¥ª
fªù†ğż_†ć†ěÿčğƎ?†;賆Ǝ›¥ďć†ÿ¥ªěďćŻ
ªć†ÿ†čż_†ćv흪ćīªƎE†İÿŻªć†ÿŌ†ěżÿ
[čğ†ěíčƎêčćªěčªćīě†ÿł?†)݆ł†ğƎ?†
Wİćīíÿÿ†Żªćÿąė†ÿąªżªćīěªčīě†ğž
;M_EM[GƋ?f? )['M
ÿ†ąíćčĻªíć†ÿŻěªê†›íÿíī†¥čėčěªÿ)č›íªěćčłÿ†Wěª³ªīİ솯čąİć흆†¥ªąˆğ
čćėč›ÿ†íčćªğ¥ª¥í†¥†ğ†ÿİÿīíĻč¥ª††čŻėÿˆī†ć话†³¬łć†ě†ćù†ğžİīčěí¥†¥ªğ
ł¥íěíàªćīªğ¥ªÿ†čąİćí¥†¥¥ªğī††ěčćĚݪÿ†č›ě†íćěªąªćī†ěˆªÿīİěíğąčž
"/.+--4Ń9-?@+74.+.
+-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/-
:>647Ń8/?=:>D8/.4:./-+849:
7+>?=+.:<@/;:=8ē>./+ł:>0@/
/7 ŕ94-: +--/>: + 7+ -:8@94.+.
>3@+=h <@/ >/ +>4/9?+ /9 /7 -+9?Ń9
+=+95+7h >/ ?=+9>0:=8+=:9 /9 @9+
Aİ++>0+7?+.+h@9+A/E<@/-@7849+v
=:9 7:> ?=+,+5:> ./ =/3+,474?+-4Ń9 +
-+=2: ./7 494>?/=4: ./ $=+9>;:=?/
D ,=+> ŕ,74-+> p$ q D ./ 7+
=/0/-?@=+./7@+D+>g
+:,=+0@/49+@2@=+.+h/7;+>+.:
8+=?/>h /9 @9 +-?: ;ŕ,74-: <@/
-:9?Ń-:97+;=/>/9-4+./7+?4?@7+=
./ />?+ -+=?/=+ ./ >?+.:h +:7+
+=A+5+7j /7 ;=/0/-?: 488D +4=+7+j
/7 2:,/=9+.:= ./7 @+D+>h ":7+9.:
+9-3+9+j+@?:=4.+./>./7:>-+9?:v
9/> +=+95+7h #+74?=/ D 7+D+>h +>İ
-:8: .4=42/9?/> D 84/8,=:> ./ 7+
-:8@94.+.>3@+=g
9/>?+:,=+/7$ 49A4=?4Ńȅ
h
8477:9/>g@/9?+-:9-+==47/>D
>/ł+74E+-4Ń93:=4E:9?+7DA/=?4-+7h
;@/9?/>>:,=/7:>/>?/=:>#/-:h+>
+8+>D&/9+.:+8+-3:h+>İ-:8:
@9 >4>?/8+ ./ +7-+9?+=477+.: /9 /7
>/-?:=+$:8+g
7 -+849: ./ +--/>: 9+-/ /9 7+
8+=2/94E<@4/=.+./7+Aİ++=+95+7v
+-3+7+h+7++7?@=+./+7+:34-:g
#/2ŕ9 @74: '+5+4h .4=42/9?/ ./ 7+
-:8@94.+. >3@+=h />?+ ;:,7+-4Ń9h
<@/ +-?@+78/9?/ />?ē -:8;@/>?+
;:=@9:>84/8,=:>h77/2Ń3+-/
8ē> ./ +ł:> + />?/ >/-?:= ./ 7+
;=:A49-4+./7@+D+>h;/=:-+=/-İ+9
./@9-+849:./492=/>:g
:>?/=4:=8/9?/h 7+ =@?+ 0@/ 7+>v
?=+.+ ;/=: /9 49A4/=9: ?/9İ+9 .404v
-@7?+./> ;+=+ ?=+>7+.+=>/h ;/>/ + 7+
>4?@+-4Ń9-:9/7?4/8;:>/-:9A4=?4Ń
/9@9>/-?:=?@=İ>?4-:-:97+48;7/v
8/9?+-4Ń9./-+,+ł+>D;4>-49+>g
./8ē>h />?ē + ;@9?: ./ -:9v
-7@4=>/ 7+ -:9>?=@--4Ń9 ./ @9 >4?4:
./3:>;/.+5/-:9-+;+-4.+.;+=+
;/=>:9+>g
7 ;=:,7/8+ >4/8;=/ 0@/ /7 49v
2=/>:+/>?/7@2+=hD+<@/;+=+=/-:v
==/=7:>8ē>./647Ń8/?=:>h7:>A4v
>4?+9?/>./8:=+,+93+>?+849@v
?†ćݪĻ†Ļï†īíªćªƻ†ěěíÿªğŻǁüíÿďąªīěč𥪪ŁīªćğíďćłěªĚİíěíďİć†íćĻªěğíďć¥ªƮƼŻƼąíÿÿčćªğŻíć³čěąďªÿEfMWž
?:> >:7+8/9?/ ./>./ 7+ -+==/?/=+
;=49-4;+7h >:=?/+9.: 7:> :,>?ē-@7:>
D3@/-:>h;/=:+3:=+>:7:>/?:8+9
849@?:>g
~>?+ :,=+ 7+ />;/=ē,+8:> 3+-/
+ł:>h+3:=+/>?:>/=ē,/9/04-4:>:
;+=+ 9:>:?=:> D ?+8,4Ģ9 ;+=+ 7:>
-+8;/>49:> <@/ ;@/./9 77/A+= >@>
;=:.@-?:> ;:= @9+ -+==/?/=+ /9
,@/9/>?+.:h8+940/>?Ń/7.4=42/9?/
49.İ2/9+g
+Aİ+?+8,4Ģ9-:8@94-+-:9-+v
>/=İ:> D =/-49?:> -@D:> 8:=+.:=/>
>/./.4-+9+7-@7?4A:./-+-+:h-+0Ģh
9+=+95+>D;7ē?+9:>h<@/>:9-:8/=v
-4+74E+.:>/97:>8/=-+.:>./7=:
D+=+95+7g
+=A+5+7./>?+-Ń<@//>?+Aİ+/>7+
;=48/=+<@/>/3+49+@2@=+.:/9>@
2/>?4Ń9 D 0:=8+ ;+=?/ ./ 7+> -+v
==/?/=+><@/h8/.4+9?/@9-:9A/94:
-:97+ =/0/-?@=+./7@+D+>h>/=ē9
=/3+,474?+.+> /9 /7 ?=+9>-@=>: ./
/>?/+ł:g
~> @9+ :,=+ <@/ ;@/./ ;+=/-/=
;/<@/ł+h;@/>?4/9/-/=-+./64v
_fM
?:> D + 7+ -:8@94.+. >3@+= +?=+/=
8ē>?@=4>?+>h;:=7:<@/=/-:8/9.Ń
+7:>3+,4?+9?/>-@4.+=7+:,=+;+=+
>@,/9/04-4:g
:= >@ ;+=?/h +4=+7+ ./>?+-Ń 7+
-::;/=+-4Ń9 -:95@9?+ -:9 /7
494>?/=4:g ~+ -:9>?=@--4Ń9 ./
/>?+Aİ+/>@9/>0@/=E:-:95@9?:./
+@?:=4.+./>h <@/ ?=+,+5+8:> /9
/<@4;: D <@/ 0@48:> 0+A:=/-4.:>
-:9 /7 A:?: ;:;@7+= /9 /7 @+D+>h
>/ł+7Ńg
>/2@=Ń <@/ 7+ -+==/?/=+ 0:8/9v
?+=ē/7?@=4>8:hD+<@/7:>A4>4?+9?/>
7Ń8/?=:> ./ /C?/9>4Ń9 D @9+ 49A/=v ;:.=ē9 -:9:-/= + 7+ -:8@94.+.
>4Ń9 ./ ȅ h
8477:9/>h ;/=: 7: 48v >3@+=h<@/0:=8+;+=?/./7+"@?+./
;:=?+9?//>7:<@/>429404-+hD+<@/ 7+ A/9?@=+h <@/ ;=:8:-4:9+ 7+
/>?/ >4?4: 0@/ @9+ -:8@94.+. =/7/v
=/0/-?@=+./7@+D+>g
2+.+h 49A4>4,474E+.+ D /=+ @9+ ?:=v
@/2: ./ 7+> 49?/=A/9-4:9/>h @9
?@=+ 77/2+= 3+>?+ +-ēg :D 7:> A4>4v 2=@;: ./ 5ŃA/9/> ./ 7+ -:8@94.+.
?+9?/>?4/9/97+:;:=?@94.+../77/v >3@+= :0=/-4Ń + 7:> +>4>?/9?/> @9
2+=/98/5:=/>-:9.4-4:9/>h/98/v ,+47/?=+.4-4:9+7h+./8ē>7+.4=42/9v
9:=?4/8;:h>:>?@A:g
-4+/9?=/2Ń+7+>+@?:=4.+./>A+=4:>
+ 0@9-4:9+=4+ +2=/2Ń <@/ />?+ ;=/>/9?/> =/7+-4:9+.:> -:9 >@ -@7v
Aİ+ ;/=84?4=ē ?+8,4Ģ9 + 7:> ;/<@/v ?@=+7 +9-/>?=+7h :=4249+=4+ ./ 7+ =/v
ł:> ;=:.@-?:=/> >+-+= >@> ;=:.@-v 24Ń9+8+EŃ94-+g
3j€¿ºÐØÌۀ€©Áº…‰´j
ä«j‰ÐØÛä¿j€jÌ¢¿…‰´
8©º©Ð؉̩¿…‰
TÌjºÐÉ¿Ì؉煉´j
H̉’‰€ØÛÌjě
´8T>H©º’¿Ì¹ÁĚݪªćÿ†ėěčĻíćí†¥ªÿ
)݆ł†ğğªê†ćíćĻªěīí¥čƮƼǀǀąíÿÿčćªğ
¥ªğ¥ªƻƹƹǀłğªê†ć†īªć¥í¥čǀǂǀžǁƼ
üíÿďąªīěč𥪝†ěěªīªě†ğž
8JW(9K(
(9((3>KO
98(9>O
kćīčī†ÿ¥ªƺƻ†ąíćčğĻªíć†ÿªğ
ªąėªŌ†ěčć†ğªěíćīªěĻªćí¥čğėčěÿ†
Wěª³ªīİě†¥ªÿ)݆ł†ğŻīě†ğÿ†
†¥Ěİíğííďć¥ªÿćݪĻčªĚİíėčĚݪ
ěªí›íďÿ†ğªą†ć†ė†ğ†¥†ž
ÿªĚİíėč³İª†¥Ěİíěí¥ččćİć
ě¬¥íīč¥ªƮƺƹąíÿÿčćªğŻčīčěà†¥čğ
ėčěªÿ†ćč¥ªÿğī†¥čłĚݪ
íćÿİłªİćğİ›ğí¥íč¥ªÿǀƹș¥ªÿ
)č›íªěćčG†íčć†ÿž
?†ą†Ěİíć†ěí†ī†ą›í¬ćğªěˆİğ†¥†
ªćÿ†ÿíąėíªŌ†¥ª†ć†ÿªğłğª
ªùªİī†ěˆćªćÿ†ğĻï†ğfěªğWčğīªğƎ
?豆Wªÿ†¥†Żªć;İù†ćż_†ć;†íćīčƎ
?†[ªÿ흆ěíčƎ?ªčėčÿ¥í憯ªćčÿíąªğż
†ğïčąčªćÿ†ğùİćī†ğė†ěěčĚİí†ÿªğ
¥ª?†İěªÿŻ?čğ?čù†ğł;݆ć†İīíğī†
àİíěěªŻªć†İÿªž
W†ě†ªÿą†ćīªćíąíªćīč¥ªÿ†ąíćč
_†ćī†E†ěīê†Ǝ?†kćíďćğª
¥ªğīíć†ěčćİćěč¥íÿÿčłİć†
ąčīčćíĻªÿ†¥č솾ÿ†ąíćčĻªíć†ÿ
ğªčćªī†čćÿ†Ļï†İěˆćƎf†ą›čŻ
ªćªÿüíÿďąªīěčƺƻž
f†ą›í¬ćğªīě†ğÿ†¥ďİć†
ąčīčćíĻªÿ†¥č솳İćěč¥íÿÿč†ÿ
†ćīďćWª¥ěč†ě›čŻė†ě†ªÿ
ą†ćīªćíąíªćīč¥ªÿ†ąíćč_†ćī†
[čğ†ƎWčīěíÿÿčžW†ě†ªÿą†ěīªğŻğª
ąčĻíÿíŌ†ěˆİ憱čīčćíĻªÿ†¥č솳İć
ěč¥íÿÿč†}†à݆êíž
WěªĻ톆ÿ†íć†İàİ솝íďć¥ªÿ†Ļ
ÿ†čąİćí¥†¥ğêİ†ěŻªÿėěª³ªīč
;íąął;†íě†ÿ†łÿ†ąíćíğīě†W†čÿ†
†ěĻ†ù†ÿą†ćīİĻíªěčćİ憛ěªĻª
ěªİćíďćė†ě†ªĻ†ÿ݆ěªÿī솛†ùčĚݪ
¥ªą†ćªě†čćùİćī†ªùªİī†ć
†ą›†ğíćğīíīݝíčćªğž
Ƃ'ݪİć†ěªİćíďćŻ
³İć¥†ąªćī†ÿąªćīªŻė†ě†ėčćªěćčğ
†ÿī†ćīčƎąİī݆ąªćīªƎ¥ªÿ†ğčğ†ğ
Ěݪªğī†ąčğꆝíªć¥čªć
čćùİćīčƃŻ¥íùč;†íě†ÿ†žčąč
ěªğİÿī†¥č𪆝čě¥ďčćīíć݆ěªÿ
čćĻªćíč¥ªččėªě†íďćž
?WM?13'[?1Gv_f1)G)M11OG?Wf[M?[_ff?
fM_
5ʁ+)<8ʁ-=;8*;)<ʁ<)+>,-ʁ)ʁ;)<25ʁ
O‰¢Ýº´jÉ̉Щ…‰ºØjíÿą†[čİğ𪳳Żªÿÿ†
†ėěč›ďÿ†čąėě†¥ªÿ†ěª³íćªěě†ïŌ¥ªİć
ė†ěªªěī¬ćíč¥ªªěĻªěďŻĚݪÿݪàč
čćğí¥ªěďªĚİíĻ蝆¥čž
ćİ杆›ÿª¥ªwíüí?ª†üğğª
čćčíďĚݪě†ğíÿ†ªėīďªÿ
ėª¥í¥č¥ªžkkž¥ªćččİė†ěªÿ
ªğė†íčĚݪÿ†ğªąėěªğ†ğ¥ªªğª
ė†ïğīªćï†ćªćİ†¥čěž
´€jп‰ÐíćĻªğīíà†¥čėčěÿ†Wčÿíï†'ª¥ªě†ÿŻ
ÿ†'íğ†ÿï†łªÿfěí›İć†ÿ¥ªİªćī†ğŻĚݪ
ğčğėªê†Ěݪÿ†īě†ćğ†íďć³İª¥ªƮƺžƼƹƹ
ąíÿÿčćªğž
/=+ 7+ 5/0+ ./ 8494>?=:> 478+
":@>>/00h 3:D ;=/>4./9?+ ./ 7+ 9+v
-4Ń9g 7 -+>: >/ 3+ -:9A/=?4.: /9 7+
;=49-4;+7 +=?477/=İ+ ./ 7+ :;:>4-4Ń9
;:= >@;@/>?+ -:==@;-4Ń9 ./7 2:v
,4/=9: ./7
+=?4.: ./ 7:>
$=+,+5+.:=/>./7+/8;=/>+./7;+İ>g
7 /C;=/>4./9?/ @4E 9+-4: @7+
7-+>:./7+A/9?+./7+=/049/=İ+./ .+#47A+h,+5:-@D:2:,4/=9::-@==4Ń
+>+./9+h $/C+>h ;@>: + 7+ />?+?+7 7+?=+9>+--4Ń9h>:>?@A:+9?/,7:2@/v
,=+>47/ł+ /?=:,=+> /9 @9+ 49A/>?4v =:> <@/ /7 2:,4/=9: ./,/ ./0/9./=
2+-4Ń9 ./ 7+ :74-İ+ /./=+7 ;:= @9 ~-:9 @ł+> D .4/9?/> D ;+>+= + 7+
>@;@/>?: >:,=/;=/-4: /9 7+ +.<@4>4v :0/9>4A+ ;+=+ 9: ;/=./= /7 ./,+?/
-4Ń9 ./ 7+ ;7+9?+ /9 h -:8: .4+7Ģ-?4-:./-+=++7+>/7/--4:9/>./7
;+=?/./7+49?/=9+-4:9+74E+-4Ń9./7+ ./ :-?@,=/ D <@/ 7+ :;:>4-4Ń9
-:8;+łİ+h -@D+ ;=/>4./9?+ ./7 -:9v ,@>-+2+9+=-:9+D@.+./7:>.4+=4:>
>/5: ./ +.8494>?=+-4Ń9 /9 7+ Ģ;:-+ 7+ /7/--4Ń9 ;=/>4./9-4+7g ~: ?4/9/9
;=:2=+8+ ./ 2:,4/=9: D >/4> 8/>/>
+9?/> 49>?+7+=:9 @9+ -:84>4Ń9 ;+=+
3+-/=-+8;+ł+h>:>?@A:g
@7+ >:>?@A: <@/ /7 $ ./,/ ./v
0/9./=7+A/=.+.0=/9?/+7+8+>+./
./>490:=8+-4Ń9 ./ 7:> 2=+9./> 8/v
.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9g 7 -+>: ./ 7+
=/049/=İ+ ./ +>+./9+ 49-7@D/ 7+ =/v
A/7+-4Ń9 ./ '464/+6> ./ /7>:9
/=A/=Ńh.4=/-?:=./ /?=:,=+>/97+
Ģ;:-+h<@4/9:=2+94EŃ7+?=+9>+--4Ń9g
77İh>/2ŕ9/7.4+=4:>?+.:./#+:
+@7:h +9?/ 7:> 0@9-4:9+=4:> />?+v
.:@94./9>/>h /=A/=Ń 7/> ./5Ń -7+=:
<@/=+>479:4,++:-@;+=/7/>;+-4:
./7+>/8;=/>+>./>?+.:>%94.:> ?İíŌ1憝íč?İÿ†¥†_íÿĻ†ŻªŁėěªğí¥ªćīª¥ª
ě†ğíÿŻ¥ª³íªć¥ª†ÿ)č›íªěćčž
/9-@+.:=g
WºÉ¿ÌØjä¿ê…‰Wªīěč›ě†ğíć¥íď†?
f? )['MĚݪīč¥†Ļï†ćčê†łİć†ėčğííďć
č³íí†ÿğč›ěªªÿ†›ÿª¥ªwíüí?ª†üğªćªÿİ†ÿ
†ė†ěªªİ†¥čěčąčėíªŌ†¥ªćªàčí†íďć
ªćīěªě†ğíÿłğī†¥čğkćí¥čğž
´‰æÉ̉Щ…‰ºØ‰…‰Wªīěč›ě†ğŻ;čğ¬_ªěàíč
)†›ěíªÿÿíŻěªê†Ōď†ćīªªÿčćàěªğčªÿíćííč
¥ªÿ†¥ªćİćí†¥ªĚݪÿ†ªąėěªğ†ė†àďƮ
Ƽƿƹąíÿÿčćªğėčěªÿƾƹș¥ªÿ†ěª³íćªě
>H(9(@9
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
)ʁ<86*;)ʁ,-5ʁ2*-;=),8;
.4?:=4+7
5ʁ,2đ5808ʁ-7ʁ
$-7-C>-5)ʁ-5-?)ʁ
<>ʁ,-68+;)+2)
+48/+7+=E+*+A+7+
5+42+7
ūD+3::g/>
7;=/>4./9?/4-:7ē>+.@=:?:8Ń
7+494-4+?4A+h?+7-:8:7:/C;74-Ń/9
@9+=?İ-@7:;@,74-+.:/9/>?/
.4+=4:/7.:8492:;+>+.:g)/>?+
>/8+9+7:>.4ē7:2:>/8;/E+=:9h
8:>?=+9.:7+8+.@=/E./8:-=ē?4-+
./7+9+-4Ń9A/9/E:7+9+g)+3@,:
:?=:>/9-@/9?=:>>/-?:=4+7/>D7+
:;:>4-4Ń98ē>=+.4-+77:>
./>-:9:-4Ń-:8:;+=?/./7+>
=/>;:9>+,474.+./>;:7İ?4-+>;+=+
/A4?+=7+A4:7/9-4+D/7-+:>/9/7
<@/<@4/=/9-:7:-+=+/>/;+İ>-:9
049/>-7+=+8/9?/
Ѕ‰‰ÐɉÌjÌĘjºØ‰Ø¿…¿Ę
ËۉЉjº´¿Ð䉺‰ê¿´jº¿Ð
ËÛ©‰º‰Ð̉Ðۉ´äjºÐÛÐ
ÉÌ¿´‰¹jЅ‰¹jº‰Ìj
п‰Ìjºjʅ©¢ºjçÉjØÌ©ÁØ©€jě
74,/=?+.:=+2:94E+,+/9#+9?++=?+gē><@/7+>
.:7/9-4+>0İ>4-+><@/7/+?+-+,+9-@+9.:+;/9+>?/9İ+
+ł:>h7/+?:=8/9?+,+97:>/>;/>:>9@,+==:9/><@/
A/İ++;:./=+=>/./7-4/7:./>@;+?=4+2=+9./j/>?+8Ģ=4-++
7+<@/3+,İ+/9?=/2+.:?:.:i5@A/[email protected]=4<@/E+h>@/ł:>h
/9/=2İ+./-:9>?=@-?:=490+?42+,7/g95@94:./
h@9+
9:?4-4+./>2+==Ń>@-:=+EŃ9i/7+>/>49+?:./7=+9+=4>-+7
./D+-@-3:h#@-=/h/78ē>27:=4:>:h;@=:D7/+7./>@>/2=/v
24:>-+;4?+9/>g~4:>8İ:h>/3+./==+8+.:7+>+92=/./
,/7h/>?:.:7:<@/;@.:/C-7+8+=+9?//7490+8/-=48/9
-:8/?4.:;:=+İ9/><@/+;=:A/-3+=:9./7+9./;/9./9-4+
;+=+>@;=:;4:3+=?+E2:g@/2:7/49A+.4=İ+/7;/>484>8:h+7
A/=./>?=:E+.+>@2=+9.4:>+47@>4Ń9h7+=+9:7:8,4+hD
>@;:9/=<@/3+,İ++=+.:/9/78+=g
&4Ģ9.:>/48;/.4.:./A:7A/=+>@<@/=4.+&/9/E@/7+h<@/Ģ7
34-4/=+74,=/h>/+04=8Ń>@;=/>/9?484/9?:./<@/>:,=/
9@/>?=:>;@/,7:>4,++-+/=@99@/A:-:7:94+5/g:8/9?:>
+9?/>.//C;4=+=/7./.4-4/8,=/h7+9EŃh8ē><@/@9>@>v
;4=:h@9-7+8:=049+7i~#4848@/=?/>4=A/;+=+<@/-/>/97:>
;+=?4.:>D>/3+2+7+@94Ń9hD:./>-/9./=Ģ?=+9<@47:+7
>/;@7-=:g
:>;+=?4.:>9:-/>+=:994>/34E:7+@94Ń9g>;+.:9/>>49
-:9-4/9-4+hēA4.:>./;:./=D>+-+>./:=:h:742+=-+>./A4/5:
D9@/A:-@ł:h5/=+=-+>./7+27/>4+h?:.:>/77:>+2+==+.:>
>/=A478/9?/+7+>,:?+>./7:>9@/A:>-:9<@4>?+.:=/>h>/5@9v
?+=:9;+=+-:9>?=@4=/79@/A:-:7:94+5/h=/0=/>-+9.:7+
3:==/9.+8+<@49+=4+-:97+>+92=/D/777+9?:./7+>8+>+>
4==/./9?+>g>+0@/h;:=/5/8;7:h7+>@/=?/./&/9/E@/7+h
3+>?+<@/+.A49:7+"/A:7@-4Ń9-:8+9.+.+;:=>@8/5:=
-:9?49@+.:=./9@/>?=:>.İ+>i@2:3ēA/Eh,+5:-@D+-:9v
.@--4Ń9=/?:=9+/74,/=?+.:=hD9:ŕ94-+8/9?/;:=<@/7+
"/A:7@-4Ń93+D+?:8+.:>@9:8,=/h>49:;:=<@/3+=/?:8+v
.:>@-+849:h;+=+<@/-/>/7+.4A4>4Ń9./7:>;+=?4.:>h
8:A484/9?:>D-:8@94.+./><@/42@+78/9?/,@>-+97+74,/v
=+-4Ń9D7+A4.+j;+=+<@/=/9+E-+h>/;7+>8//9=/+74.+.h
-=/E-+D>/+8;7İ//73:=4E:9?/./7+=+9:7:8,4+h-:8:
A4/9/:-@==4/9.:8/.4+9?/7+0:=5+./%9+>@=hh/7+-D
:?=+>042@=+>49?/2=+.:=+>D>:74.+=4+>./9@/>?=+8Ģ=4-+g
8;ʁ)5?27
7+=:<@//7-+849:/>?ē77/9:.//>-:77:>h./+>+7?+9?/>D
+-/-3+9E+>g:>>/-?:=/><@/34-4/=:9./&/9/E@/7+@92=+9
8/=-+.:./3:?.:2>;+=+/7+;/?4?:./7:>2=492:>9:>/
=/>429+9+>@./>?49:./,+>@=+34>?Ń=4-+h8@/A/9D8:A/v
=ē9-4/7:h?4/==+/4904/=9:;+=+=/-:9<@4>?+=>@>;=4A47/24:>h
;+=+7:-@+7-@/9?+9-:9/7+;:D:+,4/=?::-+8@07+.:./
'+>3492?:9hD-:9@9+7/24Ń9./;:./=:>+>+;7+9+.:=+>
8/9?+7/>-:8:>:93:D7:>8/.4:>;=4A+.:>h+;7+9+.:=+>
./>?49+.+>+?=4?@=+=7+A/=.+../7:>3/-3:>D7+49?/742/9v
-4+./7+>8+>+>h/>;/-4+78/9?/./7+5@A/[email protected]+7+<@//9+v
8:=+9-:98ŕ>4-+/>?=4./9?/D,+47:?/:>./>@;@/>?+74,/=v
?+.h84/9?=+>7/+.8494>?=+9.=:2+>./?:.+-7+>/g
>?:/>5@>?+8/9?/7:<@/A/8:>/97+&/9/E@/7+./7
4,/=?+.:=h;:=:,=+./>@>/9/842:>g /=:+77İ?+8,4Ģ9>@
ºØ‰‰´¹¿¹‰ºØ¿¨©ÐØÁÌ©€¿…‰
`‰º‰êۉ´j煉ؿ…¿‰´€¿ºØ©º‰ºØ‰Ę
©‰ºÉۉ…‰º‰æ€´j¹jÌ´¿ÐÉۉ´¿ÐĚ
3©‰ÌØj…¿ÌĘº¿¨jÐjÌj…¿‰º‰´¹jÌě
TÛЩ‰¹ÌjÉÌ¿…©¢©¿Ðjçj…j’ÌÛØ¿Ðě
;=/>/9-4+-:84/9E++;=/9./=7@-/>-+.+A/E8ē>;:./=:>+>h
-:8:/>/73/-3:./7:>.4ē7:2:>./;+E494-4+.:>/9?=//7
2:,4/=9:=/A:7@-4:9+=4:<@/;=/>4./4-:7ē>+.@=:D7+
:;:>4-4Ń99:0+>-4>?+g4ē7:2:><@/>:90+-474?+.:>5@>?+v
8/9?/;:=%9+>@=h-@D+;:?/9-4+74.+.-=/-//9/04-+-4+D
;=/>?424:h84/9?=+>7++2:94E+>49;/9+9427:=4+h;+?/+v
.+v49-7@>:v;:=>@>0:=5+.:=/>i7:>D+9<@4>g
9?//78:8/9?:34>?Ń=4-:./&/9/E@/7+D./?:.:/7-:9?4v
9/9?/h,4/9;@/./9/C-7+8+=7:>;@/,7:>i4,/=?+.:=h9:3+>
+=+.:/9/78+=g$@>4/8,=+;=:.424:>+D+.+0=@?:>g
ē>490:=8+-4Ń9/9iêīīėŽƊƊ›íīžÿłƊƺƹ|k1w[
./>/>?+,474E+.:=/>g :=/>:7:>
.4ē7:2:>.//>?+>/8+9+v-:9+;:D:
./7:>-+9-477/=/>./7+%9+>@=v
;=:D/-?+97+>+74.++7+-=4>4>g
#49/8,+=2:h/>.//>;/=+=<@/
;=48/7+8+.@=/ED/7/>;İ=4?@./
-:9-474+-4Ń9Dh+9?/?:.:h<@/>/+9
7:>A/9/E:7+9:><@4/9/>=/>@/7A+9
>@>;=:,7/8+>./8+9/=+>:,/=+9+h
.429+D;+?=4Ń?4-+g
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9;494Ń9+?=+AĢ>
./7-Ń.42:!"h<@/./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊčėíćíčćžêīąÿ
€'8ʁ78ʁ2698;=8ʁ)18;)
+,=4E4:"/D/>/@-+
0+,=4E4:./7@-+ū3:?8+47g-:8
7;+>+.:A4/=9/>>/-:98/8:=Ń/7-@+.=+2Ģ>48:>/C?:
+94A/=>+=4:./7+8@/=?/./+=?49@?3/=492h;+>?:=
./7+27/>4+,+@?4>?+h+-?4A4>?+h7İ./=D./0/9>:=./7:>
./=/-3:>3@8+9:>h@9+./7+>042@=+>8ē>;=:849/9?/>./
>?+.:>%94.:>./8Ģ=4-+g
492>/2=+.@Ń./>:-4Ń7:2:/9/7:=/3:@>/:77/2/p@94A/=>4v
.+.>:7:;+=+9/2=:>qh/9g@/2:7:2=Ń@9+74-/9-4+?@=+
/9$/:7:2İ+./7=:E/=$3/:7:24-+7#/849+=D/9D:,?@A:
/72=+.:./.:-?:=/947:>:0İ+./7+%94A/=>4.+../:>?:9
/9g
¾7/>-:9>4./=+.:@9+./7+>042@=+>8ē>4907@D/9?/>./7>427:
((D/93:9:=+>@9+-484/9?:>/-/7/,=+/9g%%g/7|İ+./
gg492}/7?/=-/=7@9/>.//9/=:./-+.++ł:g9/>?/>/9?4v
.:h/7:92=/>:./>?+.:>%94.:>+;=:,Ń/7;=:D/-?:;+=+7+
-/7/,=+-4Ń9.//>/.İ+/9
h/7-@+70@/;=:8@72+.:-:8:
7/D;:=/7;=/>4./9?/"/+2+9g
9/7.4>-@=>:./;=:8@72+-4Ń9h":9+7."/+2+9/C;=/>Ń<@/
4923+,İ+./>;/=?+.:+72:0@/=?/DA/=.+./=:hD/=+/7>/9?4.:
./<@/7+A/=.+./=+5@>?4-4+/=+42@+7;+=+?:.:>h>4948;:=?+=
7+>.40/=/9-4+>D>49/7@>:./8Ģ?:.:>A4:7/9?:>gł+.4Ńi~9
/7/5/8;7:./>@A4.++8Ń49-:9.4-4:9+78/9?/g>?@A:/9@9+
,ŕ><@/.+-:9>?+9?/./7+A/=.+.Dh-@+9.:7+/9-:9?=Ńh7+
48;@7>Ńg#@>-+8;+ł+>9:A4:7/9?+>?=+5/=:9=/./9-4Ń9h=/-:9v
-474+-4Ń9D5@>?4-4+g:>/9>/łŃ<@/>:7:+?=+AĢ>./8/.4:>
;+-İ04-:>>/-:9>42@/7+;+E>:-4+7g
9h/[email protected]>-@=>:;=:9@9-4+.:/97+%94A/=>4.+.
./#+49?:>/;3v47+./704+h492;=:-7+8Ńi~:/>/9-4+7./7
3:8,=/9:/>>@/>;/-404-4.+.h>49:>@>-484/9?:>j9:/>7+
?/C?@=+./>@;/7::/7-:7:=./>@;4/7h>49:>@/?/=9+.4294.+.
D>@A+7:=g
:8:@9+;=/8:94-4Ń934>?Ń=4-+h8+940/>?Ń/7
./+,=47./
h/9/7?/8;7:./7:,4>;:3+=7/>g+>:9h<@/+;/>+=./
7:>.İ+>.40İ-47/><@/>/A4Aİ+9;:=/>//9?:9-/>-:97+2@/==+
./&4/?9+8D7+>-:9.4-4:9/>./>0+A:=+,7/>./7+/-:9:8İ+
+8/=4-+9+h>/>/9?İ+:;?484>?+/9-@+9?:+<@/>/7:2=+=+7+
/<@4.+./9?=/7+>;/=>:9+>,7+9-+>D9/2=+>h+>İ-:8:7+,ŕ>v
<@/.+./7+42@+7.+../:;:=?@94.+./>;+=+7+2/9?/.//>-+>:>
=/-@=>:>g);=:9@9-4Ń@9+0=+>/<@/7:498:=?+74EŃi~):9:
48;:=?:+3:=+g//>?+.:/97+-48+./7+8:9?+ł+D3/A4>?:
7+?4/==+;=:8/?4.+g @/./<@/9:77/2@/-:9@>?/./>g /=:
<@4/=:<@/>/;+9/>?+9:-3/h<@/9:>:?=:>h-:8:;/=>:9+>h77/v
2+=/8:>+7+?4/==+;=:8/?4.+g
%9.İ+./>;@Ģ>h+=?49@?3/=4920@/+>/>49+.:/9/8;34>
p$/99/>>//q;:=+8/>+=7"+Dh84/9?=+>>//9-:9?=+,+/9/7
,+7-Ń9./73:?/7/9.:9./>/3:>;/.+,+g
77/2+.:./492>42@/>4/9.:@9/5/8;7:+>/2@4=-:8:/7
=/0/=/9?/4./+7/97+,ŕ><@/.+./7+42@+7.+.;7/9+/9?=/7+>
;/=>:9+>h8ē>+77ē./>@>;=:;4+>.40/=/9-4+>h+>İ-:8:7+
-:9>?+9?/7@-3+;:=/7=/-:9:-484/9?:D7+./0/9>+./7:>./=/v
-3:>3@8+9:>g
>?/;/=>:9+5/h+742@+7<@/:?=:>;=:3:8,=/>./7+34>?:=4+h
9:>/9>/łŃ-:9>@047:>:0İ+./A4.+D7:>;=49-4;4:><@/:=4/9v
?+=:9>@7@-3+h<@/>:7:7+>+--4:9/>9:A4:7/9?+>;/=84?/9
7:2=+=7:>:,5/?4A:>./;+Eh5@>?4-4+/42@+7.+.;+=+?:.:>g
>H(9(@9
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
86*)=)68<ʁ-5ʁ<-+=);2<68
#
/??D":8:/=:@Cg
6/=:7/2ū3:?8+47g/>
+,4.:/><@//7;=:D/-?:74,/=+.:=./
74+9E+ #h9+-4.:/9/9/=:./h
0@/=/>@7?+.:./7,+?+77+=/-:9Ń84-:v
>:-4+7./@9;@/,7:-:9?=+/7;=:-/>:27:,+74E+v
.:=9/:74,/=+7g
=+49-:8;=/9>4,7/;:=<@Ģ-@+.:=h>4/9.:
?+9=4-:/9=/-@=>:>9+?@=+7/>hA4Aİ+@9+Ģ;:-+
./?+9?+;/9@=4+g+.4=42/9-4+;:7İ?4-+.//>/
/9?:9-/>0@/49-+;+E./;+?=:-49+=@92:,4/=9:
<@/4==@8;4/=+-:9?=+/79/:74,/=+74>8:D+A+9v
E+=+/9>@;=:;4:-+849:g :=/7-:9?=+=4:h-+.+
.İ+>/49-=/8/9?+,+7+;=/-+=4E+-4Ń9./7+>
-:9.4-4:9/>./A4.+D>/+@>;4-4+,+7+48;7+9v
?+-4Ń9./@9+|./8:-=+-4+9/:74,/=+7}h<@/
./,İ+0@9-4:9+=,+5:7:>;+=ē8/?=:>./7+/-:v
9:8İ++,4/=?+g
74+9E+ #h:=2+94E+-4Ń9<@/-:9>?4?@D/7+
;=49-4;+70@/=E+;:7İ?4-+9+-4:9+7h>/;=:;@>:
74<@4.+=/78:./7:9/:74,/=+7D-=/+=-:9.4-4:v
9/>;=:;4-4+>;+=+@99@/A:8:./7:./-:9A4v
A/9-4+h-@D::,5/?4A:>/+/7#:-4+74>8:./7@/9
&4A4=g
9/>/>/9?4.:h9+.4/;@/./9/2+=7:>2=+9./>
+A+9-/>=/+74E+.:>;+=+8/5:=+=7+>-:9.4-4:9/>
./A4.+./7+>8+D:=İ+>h7+./0/9>+./9@/>?=:>
49?/=/>/>>:,/=+9:>h7+>@94A/=>4.+./>-4/9?İ04v
-+>v?/-9:7Ń24-+>D./7+>+=?/>h7:>;=:D/-?:>
<@/0+A:=/-/9+7-+8,4:./7+8+?=4E;=:.@-?4v
A+g
/=:?:.+Aİ+9:/C4>?/@98+D:=49?/=Ģ>;:=7+
0:=8+-4Ń9/>;4=4?@+7./73:8,=/D7+8@5/=./7
0@?@=:i3:9/>?:>h8ē>>:74.+=4:>h8ē>3@8+9:>h
8ē>8:?4A+.:>;:=7+./0/9>+./7+;+E>:-4+7g
$+=/+.40İ-47D-:8;7/5+<@//C42/2/9/=+=@9+
.49ē84-+<@/-:977/A/h9/-/>+=4+8/9?/h+7/9=4v
<@/-484/9?:./>@49.4A4.@+74.+.h7:-@+7/C42/
@98+D:=/>0@/=E:-:7/-?4A:i/70:=?+7/-484/9?:
./7+@94.+../7+>0@/=E+>;=:2=/>4>?+>g
+>h;:=/C;/=4/9-4+>+,/8:><@/7+;:7İ?4-+./
@94.+./99@/>?=:;+İ>3+?=:;/E+.:-:9
8@-3:>:,>?ē-@7:>h/9?=//77:>/7>/-?+=4>8:g
#/-?+=4:>>:9+<@/77:>8474?+9?/><@/>/>4/9v
?/98@D4E<@4/=.4>?+>h8ē>=/A:7@-4:9+=4:>g
:9;:>?@=+>.:28ē?4-+>h9:+.84?/97+.4>-@v
>4Ń9./7:>.4A/=>:>;=:,7/8+>./7+A4.+;:7İ?4v
-+g:<@/-:9.@-/h7Ń24-+8/9?/h+7./,474?+v
84/9?:./7;+=?4.::8:A484/9?:;:7İ?4-:g
7>/-?+=4:>/+;+=?+./7+=/+74.+.D>/-:9A4/=v
?//9@9>/=3@8+9:+78+=2/9./7+A4.+g
-?4?@.<@/3+-/8@-3:.+ł:+7+>0@/=E+>;=:v
2=/>4>?+>h+79:+;=:A/-3+=7+>-:9.4-4:9/>;:7İv
?4-+>/C4>?/9?/>g
´Ð‰€ØjÌ©¿Ð‰jÉjÌØj…‰´j
̉j´©…j…çЉ€¿ºä©‰Ì؉‰ºÛº
Љ̨۹jº¿j´¹jÌ¢‰º…‰´j
䩅jĘ´¿Ëۉ¨j€‰¹Û€¨¿…j½¿
j´jВۉÌêjÐÉÌ¿¢Ì‰Ð©ÐØjÐě
%=2/-:9>?=@4=7+@94.+../8:-=ē?4-+g+>/>?+
9:>/=ē;:>4,7/h49>4>?48:>h>49:>/-:8,+?//7
>/-?+=4>8:g
7>/-?+=4>8:-:9>?4?@D/@9;/742=:/97++-?@+7
/?+;+././>+==:77:<@/A4A/9@/>?=:;+İ>g+
0+7?+./@90=/9?/ŕ94-:0+A:=/-/+7+>0@/=E+>
=/+--4:9+=4+>g74+9E+ #3+>4.:>/-?+=4+g
/+3İ<@/-:8,+?4=/7>/-?+=4>8:h./9?=:
D0@/=+.//77+h/>-:9?=4,@4=+48;@7>+=/7
-+8,4:>:-4+7g
+=?+>+74=/-?:=
3jЀjÌØjÐj´©Ì‰€Ø¿Ì؉º…ÌlºÛºj‰æ؉ºÐ©Áº¹l橹j…‰
Ŗěŗŕŕ€jÌj€Ø‰Ì‰Ðʉº€jп…‰‰æ€‰…‰Ì‰Ð‰´«¹©Ø‰ĘºÛ‰ÐØÌ¿
…©jÌ©¿Ð‰Ì‰Ð‰Ìäj‰´…‰Ì‰€¨¿…‰‰…©ØjÌ´jÐě
ª³ªćğčěªğ¥ªÿ†ĻªěàĴªćŌ†
4/=?:>:=2+94>8:>49?/=+8/=4-+9:>-:97+49v
07@/9-4+./7:><@/>/-=//9+8:>./78@9.:D
+?49:+8Ģ=4-+>@>-:7:94+>h+==:2ē9.:>/0+-@7?+./>
<@/9:7+>?4/9/9./+-@/=.:+-=4?/=4:>.//9?/9v
.4.:>h/84?/90+77:>D;=:9@9-4+84/9?:>0+A:=/v
-4/9.:+<@4/9/>./749<@/9h-:8:/9/7-+>:;+?Ģv
?4-:./749>@7?+.:=;=/;:?/9?//C+>+8,7/İ>?+<@/
-:,+=./8/9?/9:+>@8/7+>-:9>/-@/9-4+>-:97+
84>8+A4=@7/9-4+-:97+<@/+-@>Ń>490@9.+8/9v
?:>+7>/ł:=;=/>4./9?/"+0+/7:==/+g
$:.:>7:>/-@+?:=4+9:>D/78@9.:/9?/=::,>/=A+v
8:>7:>Aİ./:><@/8:>?=+,+9-Ń8:/78+7?=+?+.:
D:0/9.4.:./;+7+,=+>D:,=+0@/9@/>?=:
=/>4./9?//9/7
v#g :=/>:h7+5@>?4-4+/-@+?:v
=4+9+48;@>:+/>?/;/=>:9+5/D+>@>+-:74?+9?/>7+
>+9-4Ń9-:==/>;:9.4/9?/g
:8:?:.:>+<@/77:>|8+-3:?/>}<@/>:7:-@+9.:
2:E+9./498@94.+.D+8;+=:>3+-/92+7+./A+v
7/9?İ+h;/=:-@+9.:7+;4/=./9>/7/>-+/97:>;+9v
?+7:9/>h3@D/9+;+=+İ>:>./7:><@/>+,/8:>h:>/
/>-:9./9-:97+-:8;74-4.+..//9-@,=4.:=/><@/
?+8,4Ģ9/>?ē9A4:7+9.:7+7/Dg
4/=?:>;/=>:9+5/>h+@?:=4.+./>D:=2+94>8:>49v
?/=+8/=4-+9:>-+7404-+9+/>?+>+-?4?@./>./+2=+A4:
D:0/9>++7+.4294.+.3@8+9+-:8:;+=?/./7+74v
,/=?+..//C;=/>4Ń9g
/;=/2@9?:-Ń8:=/+--4:9+=İ+9/>?:>./0/9>:=/>
>4+72@4/9:>+=+h>49=+EŃ9945@>?404-+?4A:+72@9:h
;=:0/=4=7/>49>@7?:>D2=:>/=İ+><@/7+>?48+=+9>@
.4294.+.D?=+D/-?:=4+on4=İ+98@-3+>2=+-4+>o
'†›íˆćêíÿİíŌ†víÿÿ†ÿĻ†
)ʁ6>-;=-ʁ,-ʁ5)ʁ+5)<-ʁ+)92=)52<=)
9?:94:!@/E+.+ +AŃ9
+9?:94:g<@/E+.+ū=@;:40+=/g-:8
+;=/.4--4Ń9./+=C./<@//7-+;4?+74>8:h,+>+.:/97+
>@8+./-+;4?+7D+--4:9/>-:8;+=?4.+>h;:.=İ+;+A48/9v
?+=/7-+849:;+=+/7>:-4+74>8:h3+;=:,+.:9:>/=-4/=v
?+g /=:<@/7+>9@/A+>49>?4?@-4:9/>-:9@9+2/9/=+74E+.+=/>v
;:9>+,474.+.7484?+.+;:.=İ+9-:7:-+=+7+>0@/=E+>;=:.@-?4A+>
./79@/A:-+;4?+74>8:/9@9;7+9:.40/=/9?/h3+>4.:;=:0Ģ?4-:g
@=+9?//7>427:D7:>494-4:>./7>427:h7+>/8;=/>+>./
=/>;:9>+,474.+.7484?+.+h-:9:-4.+>;:=>@>>427+>İ+g?.+gh
8+>4A+8/9?/+-/7/=+=:97++-@8@7+-4Ń9./-+;4?+7D;=:;4-4+v
=:9/7;=:2=/>:?/-9:7Ń24-:g)/7-+;4?+74>8:./.+8#84?3h./
@9>4>?/8+./;/<@/ł+>/8;=/>+>./-+=94-/=:>h;+9+./=:>D
+=?/>+9:>h-:9@9>:7:;=:;4/?+=4:D@9+.:-/9+.//8;7/+.:>h
>/?=+9>0:=8Ń/9@9>4>?/8+./2=+9./>-:=;:=+-4:9/>-:9
847/>.//8;7/+.:>Dh;:=>@;@/>?:h+.8494>?=+.:=/>;=:0/>4:v
9+7/>h-:98@D-:8;7/5+>/>?=@-?@=+>:=2+94E+-4:9+7/>g
7?/8:=./<@/7:>+.8494>?=+.:=/>./7+>-:8;+łİ+>./=/>v
;:9>+,474.+.7484?+.+h5@2+9.:-:9/7.49/=:+5/9:h;:.İ+9
?:8+=/C-/>4A:>=4/>2:>h;+=/-/<@/+9+.4/7/;=/:-@;Ń8@-3:h
;@/>/9>@>494-4:>h8@-3+>./7+2=+9./>04=8+>/=+98+9/5+v
.+>;:=-+=4>8ē?4-:>/8;=/9./.:=/>h-:8:/9=D:=.:
9.=/B+=9/24/h<@4/9/>/A4./9?/8/9?/;:>/İ+92=+9;+=?/
./7;+<@/?/+--4:9+=4:./>@>/8;=/>+>D9:4,+9+;:9/=/9
=4/>2:>@;=:;4:;+?=48:94:g./8ē>h/>?:>.@/ł:>.//8;=/>+>
/=+9;/=>:9+>./@9+3+,474.+.DA4>4Ń9/C-/;-4:9+78/9?/
>@;/=4:=/>g
/=:/7?4/8;:;+>ŃD/>?:>/C?=+:=.49+=4:>/8;=/>+=4:>0@/=:9
=//8;7+E+.:>;:=2/=/9?/>;=:0/>4:9+7/>g>İ84>8:h/7-=/-4v
84/9?:./7+>/8;=/>+>3+-İ+.40İ-47<@/@9>:7:49.4A4.@:
;:>/+@9+;+=?4-4;+-4Ń9>429404-+?4A+.//77+>h7:-@+734E:<@/
7:>+.8494>?=+.:=/>;=:0/>4:9+7/>77/2@/9+>/=7+-7+>/.:84v
9+9?/D7:>+--4:94>?+>-+.+A/E+-?:=/>8ē>;+>4A:>/97+.4=/-v
-4Ń9/8;=/>+=4+7g
97:>+ł:>
9+-4Ń/7-+;4?+74>8:2/=/9-4+7h.:9./7:>-+;4?+v
9/>./7+49.@>?=4+h<@//=+97:>-+;4?+74>?+>/9/7>/9?4.:?=+.4v
-4:9+7h0@/=:9=//8;7+E+.:>;:=,@=Ń-=+?+>h./7>/-?:=;=4A+.:
>İh;/=:049+78/9?/,@=Ń-=+?+>g8;/EŃ/9?:9-/>@9+;=/:-@;+v
-4Ń92/9/=+74E+.+./<@//>?:>2/=/9?/>-:9?=+?+.:>.4=45+97+>
/8;=/>+>/9>@;=:;4:49?/=Ģ>h+9?/><@//9/749?/=Ģ>./>@>
=/+7/>D7/2+7/>;=:;4/?+=4:>h<@/>:97:>+--4:94>?+>g)>/3+
A4>?:-7+=+8/9?//97:>ŕ7?48:>+ł:>h<@//97@2+=./8+C484v
E+=7+=/9?+,474.+.h8+C484E+,+97+>A/9?+>;+=+<@/7+/8;=/>+
-=/-4/=+D+@8/9?+=+>İ>@;=/>?424:D=/8@9/=+-4Ń9g)/9/7
;/:=./7:>-+>:>h>//8,+=-+,+9/9;=:D/-?:><@/4907+,+9>@
/2:h;/=:<@/-:9?=4,@İ+98@D;:-:+7+>2+9+9-4+>./7+>
/8;=/>+>D>@A+7:=./7++--4Ń9/9/78/=-+.:g
7-=/-484/9?:./7:>2/=/9?/>;=:0/>4:9+7/>3+>4.:+-/;?+.:
-:8:@90/9Ń8/9:h9:,4/9=/-4,4.:h;/=:49/A4?+,7/g+D0@/=v
?/>-=İ?4-+>D0@//7/-:9:84>?+-+9+.4/9>/v9:=?/+8/=4-+9:
:39/99/?3+7,=+4?3<@4/9+04=8Ń/9<@/7+ŕ94-+
0:=8+.//<@474,=+=/>?+>0@/=E+>/9/79@/A:-+;4?+74>8:./,İ+
>/=+?=+AĢ>./0@/=?/>=/2@7+-4:9/>2@,/=9+8/9?+7/>D@9
8/5:=+.:>49.4-+74>8:g
4=/-?:=i
Měÿ†ć¥čW¬ěªŌ
.4?:=/>/0/>i
G¬ğīčěğėíćčğ†
Mą†ě;†¬ć
.4?:==ē04-:
|†ĻíªěWªĊ†Eªěêˆć
.4?:=+"/24:9+7!@4?:i
)ªčĻ†ćć†Eªÿªć¥ěªğ
::=.49+.:="/24:9+7#@=i
[č¥ěíàčE†īİīª
::=.49+.:=+"/24:9+7/9?=:i
;čğ¬Eíàݪÿ†ğīíÿÿč
/=/9?//9/=+7i
íªàčf蛆ěE†ěİěí
@+D+<@47i
A/94.++=7:>@74:=:>/8/9+8ggh@+D+<@47g (ig
!@4?:i
#+9#+7A+.:=vD7:D70+=:g (
g
@/9-+i
Ag"/8424:$+8+=4EȋDAg#:7+9:g.404-4:7 :=?+7./754.:h
;7+9?+,+5+g (i‡
8,+?:i
A/94.+:>#3D=4>>‡9/8,+,@=+h+.:>-@+.=+>./7:7/24:
+?+74+&+-+g$/70g
vv
W†ě†íć³č챆íďćŻğİàªěªćí†ğłğİğěíėíčćªğÿÿˆąªćčğŽ
v$¾"
ƕƺǁƹƹƎǁƼƾƼƽǀƖ
ğİğěíėíčćªğƦīªÿªàě†³čžčąžª
#7)ʁ<)52,)ʁ)5ʁ6);ʁ9);)ʁ852?2)ʁrs
:=2/ŕł/E#ē9-3/E
5:=2/g9@9/Eū?/7/2=+0:g-:8g/-
:74A4+3+;=/>/9?+.:+9?/7+:=?/9?/=9+-4:9+7./
@>?4-4+h./++D+h>@+=2@8/9?+-4Ń9;+=+>@>?/9v
?+=7+./8+9.+<@/3+;=/>/9?+.:-:9?=+347//9
,@>-+./@9+>+74.+>:,/=+9++78+=g
7;+İ>=/-7+8+9?/;7+9?/+h/9/>/9-4+h<@/:74A4+9+-4Ń+
7+34>?:=4+-:9+7=/./.:=./647Ń8/?=:>-@+.=+.:>./
-:>?+h=/;+=?4.:>/9?=/>@>;=:A49-4+>./?+-+8+D
$+=+;+-ēhD<@/7@/2:;/=.4Ń?:.:-:9?+-?:-:9/78+=h7:
<@/3+;/[email protected]+.:9:?+,7/8/9?/>@./>+==:77:g
+8/.4?/==+9/4.+./>,ē>4-+8/9?//7=/>@7?+.:./7+
@/==+./7 +-İ04-:px
qh?+8,4Ģ977+8+.+|@/==+
./7>+74?=/D/72@+9:}h/97+<@/7:>+74+.:>:74A4+D /=ŕ
0@/=:9./==:?+.:>;:=347/g-:9>/-@/9-4+.//>+2@/==+h
347/:-@;Ń./3/-3:?:.:/774?:=+7,:74A4+9:
p9?:0+2+>?+qD7+>;=:A49-4+>;/=@+9+>./$+=+;+-ēh$+-9+
D=4-+g
ē>?+=./h/7$=+?+.:./9-Ń904=8+.:-:9 /=ŕp
q
:?:=2Ń+347/7+;=:A49-4+./$+=+;+-ēD.4>;@>:@9;7/v
,4>-4?:>:,=/$+-9+D=4-+h3/-3:/7-@+7=4-+<@/.Ń-:9
347/D$+-9+A:7A4Ń+7 /=ŕg :=>@;+=?/h:74A4+-/7/,=Ń
-:9347/@9 +-?:./$=/2@+pq<@/-:9>+2=Ń7+:-@v
;+-4Ń9?/8;:=+7-347/9+84/9?=+>>/+-:=.+,+@9+;+E./04v
94?4A+g +=+/>?:h347//C42İ+7+;:>/>4Ń9;/=;/?@+./
9?:0+2+>?+h84/9?=+><@/:74A4+/C42İ+@9+>+74.+.4=/-?+
+78+=g
9?/>h/9h7:>;+İ>/>,/742/=+9?/>?@A4/=:9@9+=:9.+
./9/2:-4+-4:9/>-:97+;=/>/9-4+./8/.4+.:=/>./g%%g
9?:9-/>h347/:0=/-4Ń+:74A4+-/./=7/7+>;=:A49-4+>
;/=@+9+>./$+-9+D=4-+h/9,@>-+./-=/+=@9|?+;Ń9
,:74A4+9:}<@/-:9>:74.+>/>@;:>/>4Ń9/9$+=+;+-ēg)/>:
84>8:0@/+-:=.+.:/97:>?=+?+.:>./h>@>-=4?:>;:=
;7/94;:?/9-4+=4:>./+8,:>;+İ>/>D=+?404-+.:>;:=/7
:92=/>:-347/9:h+@9<@/9:;:=/7,:74A4+9:h/97:><@/>/
+2=/2Ń<@/>4347/9:;@.4/=+-/./=$+-9+D=4-++
:74A4+h7/-/./=İ+7+-+7/?+./&4?:=3+>?++8+=:9/>g
7049h-@+9.:>/04=8Ń/7?=+?+.:./;+E/9?=/:74A4+D
347/h/9h>/045+=:97:>>42@4/9?/>;@9?:>i:74A4+
-/.İ++;/=;/?@4.+.7+;=:A49-4+./9?:0+2+>?+j>/-:9>v
?=@4=İ+@90/==:-+==47/9?=//7;@/=?:./=4-+D+ +Ej
347/-:9-/.İ+74,=/?=ē9>4?:+7+>8/=-+./=İ+>,:74A4+9+>
;:=?:.:>@?/==4?:=4:D=/-:9:-İ++:74A4+0=+9<@4-4+>./
+--/>:+7:>;@/=?:>./9?:0+2+>?+D=4-+g
#/494-4Ń/9?:9-/>7+7+=2+5:=9+.+,:74A4+9+/9,@>-+./
@9+>+74.+>:,/=+9++78+=g)/7;@9?:8ē>;=ŃC48:+@9+
>:7@-4Ń977/2Ń/9h-@+9.:7:>.4-?+.:=/>@2:ē9E/=
D@2@>?: 49:-3/?>@>-=4,4/=:9/7-@/=.:./3+=+ł+h/9
/78+=-:./7-@+7347/:0=/-4Ń+:74A4+@9-:==/.:=./
>+74.++78+=>4?@+.:/9?=/347/D /=ŕh+79:=?/./=4-+h
+-+8,4:./@9+-:8;/9>+-4Ń9?/==4?:=4+7/<@4A+7/9?//97+
;+=?/>@=h-/=-+./7>+7+=./%D@94g
/=:/9?:9-/>49?/=A49: /=ŕDh./+-@/=.:+7:>?Ģ=849:>
./7$=+?+.:./9-Ń9h;=:;@>:<@//>/-:==/.:=9:0@/=+
,:74A4+9:>49:?=49+-4:9+7g>:0=@>?=Ń/7+93/7:,:74A4+9:
./>+74.+>:,/=+9+D7:./5Ń>49@9+>:7@-4Ń99/2:-4+.+g
8W9>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?kG_k[}?vf1GMW[f11WGMEMf_f1)M_kG'
?1[f;M'1G‚
$-7-C>-5)ʁ272+2)ʁ,2đ5808<ʁ
9);)ʁ;-=8;7);ʁ)ʁ5)ʁ9)C
?čğğªīčěªğ¥ªÿ†čėčğííďćĻªćªŌčÿ†ć†Żėěíćíė†ÿąªćīª¥ªÿ†ÿ†ě†¥í†ÿŻěªê†Ō†ć
Ěݪÿ†č†ÿííďćEªğ†¥ªÿ†kćí¥†¥ªąčěˆī흆čąíªćªêčłÿ†ğćªàčí†íčćªğ
čćªÿàč›íªěćč¥ªÿėěªğí¥ªćīªGíčÿˆğE†¥İěčīě†ğ¥čğąªğªğ¥ªėěčīªğī†ğž
2/9-4+ =/9>++?49+
Delegaciones
+=+-+>
:9 7+ 8/.4+-4Ń9 ./ 7+ %94Ń9 ./
+-4:9/>#@=+8/=4-+9+>p%9+>@=qh/7
:,4/=9:A/9/E:7+9:D@9>/-?:=./7+
-:+74-4Ń9:;:>4?:=+/>+./7+%94.+.
/8:-=ē?4-+p%q494-4+=ē93:D@9
;=:-/>:./.4ē7:2:0:=8+7-:9/7:,5/v
?4A: ./ 77/2+= + @9 +-@/=.: <@/ ;/=v
84?+?/=849+=-:9@9-:9074-?:>:-4+7g
#/ ./>-:9:-/9 -:9 /C+-?4?@. 7:>
;@9?:><@/>/=ē9?=+?+.:>h;/=:?=+>
7+ =/@94Ń9 ;=/;+=+?:=4+ ./7 7@9/>
?=+>-/9.4Ń <@/ /9 />?/ /9-@/9?=: /7
:,4/=9: ;=/>/9?+=ē + 7+ :;:>4-4Ń9
.:>;=:;@/>?+>./?=+,+5:i/7 7+9./
+-404-+-4Ń9 +-4:9+7 D /7 7+9 ./
9A/=>4Ń9D/>+==:77:-:9Ń84-:g
4/9?=+>7+%+./7+9?Ń/77@9/>
<@/ /7 .4ē7:2: >:7: ;:.=İ+ =/+74E+=>/
,+5:@9+>/=4/./-:9.4-4:9/>i7+-=/+v
-4Ń9 ./ @9+ -:84>4Ń9 ./ 7+ A/=.+.
/<@4?+?4A+h /7 ;7+9?/+84/9?: ./ @9+
/D ./ 894>?İ+ ;+=+ 7:> 77+8+.:>
;=/>:> ;:7İ?4-:>h 7+ =/9:A+-4Ń9 ./
0@9-4:9+=4:>./7:>;:./=/>;ŕ,74-:>
D/7./>+=8/./7:>2=@;:>;+=+8474?+v
=/> -:9 ;=/>/9-4+ ./ :=2+94>8:> 49v
?/=9+-4:9+7/>g
#49/8,+=2:h7++;=:C48+-4Ń9<@/
3+D/9?=/:;:>4-4Ń9D:,4/=9:9:3+
>4.:./7+2=+.:./?:.:>7:>>/-?:=/>
./7 +9?4-3+A4>8:g 7 +7+ 8ē> =+.4-+7
./ 7+ %h /7 ;+=?4.: &:7@9?+.
:;@7+=h9:+A+7+7:>.4ē7:2:>;:=<@/
9:>/A/=/;=/>/9?+.+;:=7:>9/2:-4+v
.:=/>h/9>@8+D:=İ+-/=-+9:>+7>/-v
?:=/8;=/>+=4+7h84/9?=+><@//7:;:v
>4?:= /9=4<@/ +;=47/> -:904=8Ń
+D/=<@/[email protected]=ē+7+=/@94Ń9./3:Dh
/9/7 +7+-4:./4=+07:=/>h+=+-+>g
Testigos de buena fe
Cancilleres de la Unasur:
Canciller
Elías Jaua
Vicepresidente
Jorge Arreaza
Ecuador
Ricardo Patiño
Alcalde de Caracas
Jorge Rodríguez
Presidente
Nicolás Maduro
Colombia
g Holguín
g
María Ángela
Brasil
Luis Figueiredo
Gobierno
Un representante del Vaticano
aún por definir
Sectores de oposición
que respaldan diálogos
Partidos:
Primero Justicia, Un
Nuevo Tiempo, Acción
Democrática, Copei y los
Progresistas.
Oposición
Renuentes al diálogo
Junta Patriótica
Estudiantil
Partido Voluntad Popular
(Ala radical de la MUD)
Henrique Capriles
Gobernador del
estado Miranda
Ramón Guillermo
Aveledo
Secretario General
de la MUD
><=2+2)ʁ,-ʁ)42<=đ7ʁ
)+><)ʁ)ʁ>7ʁ*-*Ġʁ,-ʁ
27=-7=8ʁ,-ʁ)<-<27)=8
ÿėªĚݪĊč¥ªǂąªğªğ¥ªª¥†¥
ªğīˆ†İğ†¥č¥ªêčąíí¥íčėčě
ğİėݪğī†ąªćīªÿ†ćŌ†ěėíª¥ě†ğ†
ªąėÿª†¥čğ¥ªİć†ªąėěªğ†¥ª
à†ğ¥İě†ćīªİć†ėěčīªğī†ž
%9,/,Ģ./9@/A/8/>/>0@/+-@>+.:
;:=49?/9?:./3:84-4.4:/9 +64>?ē9
D ;:= />/ -+=2: ./,4Ń ;=/>/9?+=>/
+9?/ 7:> ?=4,@9+7/> ./7 ;+İ>h >/2ŕ9
490:=8+=:9 .4+=4:> 7:-+7/>g 7 -+>:h
>/2ŕ9 -=İ?4-:> ./7 >4>?/8+ [email protected]+7h
/A4./9-4+7:>;=:,7/8+>./7>/-?:=g
7 ;/<@/ł: :3+8/. :>+ 3+9 77/2Ń+7/.404-4:;ŕ,74-:/9,=+E:>./
>@+,@/7:D0@/+-@>+.:v5@9?:+-@+v
?=:+.@7?:>84/8,=:>./>@0+8474+v
./ 7+9E+= ;4/.=+> -:9?=+ @9 /<@4;:
./ 7+ -:8;+łİ+ ./ 2+>h .@=+9?/ @9+
;=:?/>?+=/+74E+.++;=49-4;4:>./0/v
,=/=:h ;+=+ =/-3+E+= /7 +@8/9?: ./ 7:>;=/-4:>.//>?/>/=A4-4:h@93/-3:
./9@9-4+.: ;:= 7+ :74-İ+ -:8: @9
49?/9?:./+>/>49+?:g
97+>0:?:2=+0İ+>.4>?=4,@4.+>;:=
7++2/9-4+./9:?4-4+> >/;@/./
A/= -Ń8:h 84/9?=+> 7/ ?:8+,+9 7+>
3@/77+> .+-?47+=/>h /7 94ł: 77:=+,+ D
./,4/=:9-:9>:7+=7:-:9@9,4,/=Ń9g
+;/=4:.4>?+./7+/9+3:=/h
#+,+4?4E+Eh+>/2@=Ń<@/7+./0/9>+
./7+0+8474+7/.45:+7?=4,@9+7<@//7
94ł: ?4/9/ @9:> 9@/A/ 8/>/> D 8/v
.4:.//.+.g
7 +,:2+.: ./ 7+ 0+8474+ /C424Ń 7+
74,/=+-4Ń9./:3+8/../,4.:+<@/
7+ /.+. 8İ948+ ./ =/>;:9>+,474.+.
-=4849+7 p/9 +64>?ē9q /> ./ >4/?/
+ł:>g 2=/2Ń ?+8,4Ģ9 <@/ /7 -+>:
~/C;:9/+;7/9+7@E./7.İ+7+49-:8v
;/?/9-4+./7+ :74-İ+D7+0:=8+/97+
<@/0@9-4:9+g
#@0+8474+7/.45:/78+=?/>+7.4+v
=4:,=4?ē94-:$3/@+=.4+9<@/8+9v
?4/9//>-:9.4.:+7,/,Ģh<@//>?ē/9
74,/=?+.,+5:04+9E+h./,4.:+7+;=/v
>4Ń9./7+ :74-İ+g
Leopoldo López
(
)
(detenido)
María Corina Machado
g
Exlegisladora
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
@9.:+?=+AĢ>./7
-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊąİć¥čžêīąÿ
Omar Barboza
Dirigente del partido
Un Nuevo Tiempo
Henri Falcón
Gobernador del
estado Lara
A t i Ledezma
L d
Antonio
Alcalde mayor de Caracas
Las protestas, tachadas por Maduro de "golpe de Estado en desarrollo", se iniciaron el 4 de febrero,
en San Cristóbal (oeste). Se registra un saldo de 39 muertos y unos 600 heridos.
Gráfico: MCP / EL TELÉGRAFO [email protected]
ÿ›ª›¬ÿÿč솱íªćīě†ğÿªī豆ćÿ†ğêݪÿÿ†ğ
¥†īíÿ†ěªğªćªÿùİŌà†¥č¥ª?†êčěªž
?.G_f[31_Wk_fkGG;W[1_1MG[M_
?)[_M[_kG?kEGM?Gf[M_fk1M_
>*)ʁ0);)7=2C)ʁ5)ʁ<)5>,ʁ,-ʁ;8<<
$-27=-ʁ)9>ŀ)5),8<ʁ-7ʁ>7)ʁ
-<+>-5)ʁ,-ʁ-7<25?)72)
ÿ)č›íªěćčİ›†ćčěªíīªěď†
žkkžğİ¥íğėčğííďćė†ě†›İğ†ě
İć†ğčÿݝíďć†ÿ†ğč¥ªÿ
ªğī†¥čİćí¥ªć𪥪īªćí¥čėčě
íćğī†ÿ†ěİćėěčà솱†íÿªà†ÿž
7 :,4/=9: ./ @,+ ./-7+=Ń +D/=
<@/ /> />?+,7/ 7+ >+7@. ./7 >@,-:9v
?=+?4>?+ />?+.:@94./9>/ 7+9 =:>>h
<@4/9 >/ ./-7+=Ń /9 3@/72+ ./3+8v
,=/84/9?=+>-@8;7/@9+-:9./9+./
;=4>4Ń9./+ł:>/97+4>7+;:=49>v
?+7+=@9>/=A4-4:47/2+7./49?/=9/?/9
/7;+İ>h77+8+.:*@9E@9/:g./8ē>h
7+>+@?:=4.+./>=/4?/=+=:9>@.4>;:v
>4-4Ń9+.4+7:2+=-:9'+>3492?:9>:v
,=/>@-+>:g
~7+9=:>>/>?ē/9,@/9+>-:9.4v
-4:9/>0İ>4-+>D>@>+7@./>9:=8+7D
/>?+,7/h >/ł+7Ń 7+ .4=/-?:=+ ;+=+
>?+.:>%94.:>./7++9-477/=İ+-@v
,+9+h:>/049+&4.+7h/9@9-:8@94v
-+.:g
&4.+7 +2=/2Ń <@/ />?ē9 ,+5: -:9v
?=:77:>;+./-484/9?:>-=Ń94-:>;=:v
;4:> ./ >@ /.+.h ;+=+ 7:> -@+7/> =/v
-4,/ ?=+?+84/9?: 8Ģ.4-:h ;/=: 9:
34E:-:8/9?+=4:>>:,=/7+3@/72+./
3+8,=/<@/=:>>h./+ł:>h494-4Ń
/7
./+,=47/9;=:?/>?+;:=/7?=+?:
<@/=/-4,/./7:>2:,4/=9:>./@,+
D>?+.:>%94.:>h>/2ŕ9>@+,:2+.:
#-:??47,/=?h490:=8Ń g
=:>>0@/./?/94.:/9h;=:v
-/>+.: D >+9-4:9+.: ;:= A4:7+= 7+>
7/D/> -@,+9+>h +7 48;7/8/9?+= @9
;=:2=+8+>@,A/=>4A:049+9-4+.:;:=
/7:,4/=9:./>?+.:>%94.:>h8/v
.4+9?/ /7 />?+,7/-484/9?: ./ >4>?/v
8+> ./ -:8@94-+-4:9/> 47/2+7/> D
/9-@,4/=?:>h-:9/7@>:./?/-9:7:2İ+
9:-:8/=-4+7g
@,+ 3+ ;=:;@/>?: A+=4+> A/-/>
@9-+95/./=:>>;:=7:>-49-:+2/9v
?/> -+;?@=+.:> /9 /9 >?+.:>
%94.:>D-:9./9+.:>+7+=2+>;/9+>
;:= />;4:9+5/h ;/=: />?+ ;:>4,474.+.
3+>4.:./>-+=?+.+;:='+>3492?:9h
>/2ŕ9 D@,+./,+?/g
kć†¥čÿªğªćīªêíěíďčćİć
İêíÿÿč†ÿčğªğīİ¥í†ćīªğ
Ěݪªćčćī솛††ğİė†ğč
ªćªÿªğī†›ÿªíąíªćīčž.†ł
ğíªīªêªěí¥čğàě†Ļªğž
>4:9/> 2=+A/> /9 /7 ;/-3: D 7+ />v
;+7.+g7+2=/>:=0@/./?/94.:h>/2ŕ9
490:=8Ń7+ :74-İ+g
749-4./9?/:-@==4Ń;:-:./>;@Ģ>
./ 494-4+= 7+ 5:=9+.+ />-:7+=h 8:v
8/9?: /9 /7 <@/ @9 +.:7/>-/9?/ v-@D: 9:8,=/ 9: 0@/ =/A/7+.:v -:v
8/9EŃ + +?+-+= -:9 @9 :,5/?: ;@9v
%9+7@89:./7+>/-@9.+=4+=+96749 E+9?/ + <@4/9/> -+849+,+9 ;:= @9:
"/24:9+7h/9@==D>A477/h 4??>,@=23h ./ 7:> ;+>477:> ./ 7+ />-@/7+h ;=:A:v
+?+-Ń .@=+9?/ 849@?:> + />?@v -+9.: @9+ |/>?+8;4.+} ./ >@> -:8v
.4+9?/> D .:-/9?/> /9 +@7+> D ;+>4v ;+ł/=:>h<@//8;/E+=:9+-:==/=D+
77:>./7/>?+,7/-484/9?:g
2=4?+=i~l&+D+9+>@>-:-3/>hA+D+9+
+8+D:=İ+./7:>3/=4.:>?4/9//9v >@> -:-3/>h +72@4/9 />?ē +-@-34v
?=/D+ł:>hD>4/?/>@0=4/=:97/v 77+9.:+7+2/9?/mgIJ#Hħ#ij
8W9>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
_)mG?M_G?1_f_ŻG_f_[)1MG_GM|1_fW[_G1E1?1f[[k_
€5ʁ-<=-ʁ,-ʁ#+;)72)ʁ78ʁ-<ʁ;26-)ʁ
'
?čğªŁėªěīčğčėíć†ćĚİªê†łąˆğ¥í³ªěªćí†ğĚݪčíćí¥ªćí†ğªćīěªÿ††ćīíà݆ėªćïćğİÿ†İě†ćí†ć†
†ćªŁ†¥†ěªíªćīªąªćīª†[İğ톳ÿ†ğíİ¥†¥ªğ¥ª;ˆěüčĻłčćªīğüŻĚݪªğīˆćčİė†¥†ğėčěàěİėčğ
ğªė†ě†īíğī†ğėěčěěİğčğĚݪê†ćčćĻ蝆¥č†İćěª³ªěªć¥čė†ě†ªÿƺƺ¥ªą†łčŻė†ě†ğªė†ě†ě𪥪=íªĻž
Ubicación
Bielorrusia
3OHKTO
HKHK93O
9$>((>9O
Rusia
Kiev
Polonia
UCRANIA
Moldavia
Mar
de Azov
Detalle
Rumania
Mar
Negro
2/9-4+> ‡
:9/?>6
+ >4?@+-4Ń9 /9 7+> -4@.+./> ./
:9/?>6h ē=6:A D @2+9>6h @,4-+v
.+>/9/7/>?/./%-=+94+D;:,7+.+>
;:= 8477:9/> ./ ;/=>:9+>h />?ē ./
9@/A:,+5:-:9?=:7./7+>+@?:=4.+v
./>g + />;/=+9E+ ./ @9+ >:7@-4Ń9
.4;7:8ē?4-+ +7 -:9074-?: ;:7İ?4-: >/
;/=047+,+ +D/= ?=+> /7 +9@9-4: ./
;=ŃC48+> .4>-@>4:9/> -@+.=4;+=?4v
?+> /9?=/ +7?:> 0@9-4:9+=4:> ./
"@>4+h 7+ %94Ń9 @=:;/+h >?+.:>
%94.:> D %-=+94+ + ;+=?4= ./ 7+ >/v
8+9+/9?=+9?/g
#49 /8,+=2:h 7+ -:9A:-+?:=4+ +
@9 =/0/=Ģ9.@8 >:,=/ 7+ 49./;/9v
./9-4+./:9/?>6h3/-3:;:=>/;+v
=+?4>?+> <@/ :-@;+=:9 3+-/ .İ+> /7
/.404-4: ./ 7+ +.8494>?=+-4Ń9 7:-+7
/9:9/?>6h>42@/>4/9.:@9+;=/:v
-@;+-4Ń9 ;+=+ 7+ -:8@94.+. 49?/=v
9+-4:9+7 <@/ A/ 7+ ;:>4,474.+. ./
<@/ >/ =/;4?+ /9 :?=+> ;+=?/> ./
%-=+94+ 7+ >4?@+-4Ń9 <@/ 77/AŃ + 7+
+9/C4Ń9=@>+./=48/+g
: :,>?+9?/h :,>/=A+.:=/> -:9v
>@7?+.:>;:=7+-+./9+'>/ł+7+9
<@/ /9 7:> >@-/>:> :-@==4.:> 3+-/
@9:> 8/>/> /9 %-=+94+h 9: ;@/./9
/>?+,7/-/=>/ ;+=+7/74>8:> 498/.4+v
?:>/9?=/=48/+h:9/?>6Dē=6:Ag
~&/:8ē>.40/=/9-4+><@/-:49-4v
./9-4+> /9?=/ =48/+ D /7 />?/ ./
%-=+94+g 9 8@-3:> +>;/-?:>h /7
-+>: ./ =48/+ /> @9+ /C-/;-4Ń9h
.4-/ #@>+9 #?/B+=?h ./ 7+
kćąíÿíī†ě¥ªīªć¥ªćí†ėěčěěİğ†čÿ蝆İ憛†ć¥ªě†ªćİćª¥í³ííč¥ª?İà†ćğüŻªćkě†ć톯Ěݪğªªćİªćīě†čİė†¥čž
@9.+-4Ń9 4/9-4+ D :7İ?4-+h -:9
>/.//9/=7İ9g+-:8;:>4-4Ń9./7+
;:,7+-4Ń9 /> .4>?49?+ /9 +8,+> =/v
24:9/>h>/ł+7+7+/C;/=?+g
~9=48/+h7+8+D:=İ+./7+;:v
,7+-4Ń9 /> Ģ?94-+8/9?/ =@>+i /7
Ȏ./7:>-4@.+.+9:>-:9>4./=++7
=@>: -:8: >@ 4.4:8+ 8+?/=9:h
+2=/2+h / 49.4-+ <@/ 8@-3:> ./ 7:>
3+,4?+9?/> ./ =48/+ 9+-4/=:9 /9
"@>4+ : /9 E:9+> 8+=-+.+> ;:= 7+
-@7?@=+=@>+g~9=48/+A4A/98@v
-3:>8474?+=/>=@>:>h,@/9+;+=?/./
7:> -@+7/> />?ē /9 =/?4=:h +2=/2+
#?/B+=?g
#/2ŕ9/7-/9>:./;:,7+-4Ń9=/+v
74E+.: /9 h /9 9492@9+ :?=+
E:9+./%-=+94+>/=/24>?=+@9+8+v
D:=İ+=@>+g9/7/>?/D>@=./7;+İ>h
7+ ;:,7+-4Ń9 ?4/9/ -7+=+> =+İ-/>
@-=+94+9+>j/9ē=6:A/7Ȏ./7:>
-4@.+.+9:>>/4./9?404-+-:8:=@>:h
84/9?=+><@//9:9/?>6/7;:=-/9v
_fM
3j꿺j‰Ð؉…‰´Éj«Ð
‰ÐØl’Û‰Ì؉¹‰ºØ‰
¿Ì©‰ºØj…j¨j€©j´j
©…‰ºØ©…j…Û€Ìjº©jºjĘ
Љ¢ÝºÛºj‰æɉÌØjě
?+5/77/2++7
Ȏg
+ >:-4Ń7:2+ ;:7+-+ :+99+
:849+ ?+8,4Ģ9 A/ 8+=-+.+> .40/v
=/9-4+> /9?=/ =48/+ D :?=+> =/24:v
9/>./%-=+94+g+E:9+/>?/./7;+İ>
/>?ē0@/=?/8/9?/:=4/9?+.+3+-4+7+
4./9?4.+. @-=+94+9+h +04=8+ 7+ />v
;/-4+74>?+g
=48/+ D 7+ E:9+ ./ :9/?>6 >/
.40/=/9-4+9 +./8ē> /9 /7 +>;/-?:
/-:9Ń84-:g+E:9+/>?/./%-=+94+
/> 8ē> 48;:=?+9?/ /-:9Ń84-+v
8/9?/i7+=/24Ń9./:9/?>62/9/=+
492=/>:> ;+=+ /7 ;=/>@;@/>?: />?+v
?+7g~9/7/>?/>/@,4-+?:.+7+49v
.@>?=4+;/>+.+g>?+/>8@D48;:=v
?+9?/;/=:h;:=:?=:7+.:h9:3+>4.:
8:./=94E+.+ D +ŕ9 @>+ ?/-9:7:2İ+
>:A4Ģ?4-+h+04=8+#@>+9#?/B+=?g
./8ē>h 9: 3+D @9+ ;=/>/9-4+
8474?+==@>+/9/>?+=/24Ń9-:8:3+v
,İ+/9=48/+h.:9./"@>4+;:.İ+v
>/2ŕ9+-@/=.:>49?/=9+-4:9+7/>v?/v
9/=3+>?+g3:8,=/>./>?+-+v
.:>/9>@>,+>/>/97+;/9İ9>@7+g
#/2ŕ97++2/9-4+./9:?4-4+>h
7:> 7İ./=/> ;:;@7+=/> /9 :9/?>6
;=:-7+8+9 7+ 49./;/9./9-4+h ;/=:
7:> 8+940/>?+9?/> 9: ./8+9.+9
/8+9-4;+=>/ ./ %-=+94+ D @94=>/ +
"@>4+h +@9<@/ =/-3+E+9 7+ 49?/2=+v
-4Ń9+7+%94Ń9@=:;/+g
ğī†¥čğkćí¥čğŻÿ†kćíďćİěčėª†Ż
kě†ć톳[İğí†ğªěªİćíěˆćªÿƺǀ¥ª
†›ěíÿªćvíªć†ė†ě††›ěíě
ćªàčí†íčćªğŻąíªćīě†ğĚݪªćªÿ
ªğīª¥ªkě†ćí†ğªą†ćīªćłªěÿ†
īªćğíďćªćīěª³İªěŌ†ğėěčěěİğ†ğłªÿ
)č›íªěćč¥ª=íªĻž
ÿėěªğí¥ªćīªěİğčŻvÿ†¥íąíěWİīíćŻ
Ěİíªć†ğªàİěďĚݪ¥ª³ªć¥ªěˆê†ğī†
ÿ†ğIJÿīíą†ğčćğªİªćí†ğ†ÿ†
ąíćčěï†ěİğď³čć†ĚݪĻíĻªªćªÿªğīª
¥ªkě†ć톯†¥Ļíěīíď†ÿàč›íªěćč
ĻªíćčĚݪćčê†à†ć†¥†
Ƃíěěªė†ě†›ÿªƃž
ÿğªěªī†ěíč¥ªğī†¥č
ćčěīª†ąªě흆ćčŻ;čêć=ªě쳯†İğď
ėčěğİė†ěīª†EčğIJ¥ªĚݪěªě
ğªą›ě†ěƂªÿ†čğƃªćÿ†Ōč憯†ÿ
†ė賆ě†ÿčğ𪝪ğíčćíğī†ğªćÿ†
Ōč憯Ěݪğªê†ć†ėč¥ªě†¥č¥ª
ª¥í³ííčğėIJ›ÿíčğłĚݪą†ćīíªćªć
ěªêªćªğŻğªàIJ憝İğ†=íªĻž
ÿėİÿğčªćīěªkě†ć톳[İğí†īíªćª
ī†ą›í¬ć†ğėªīčğªčćďąíčğž
Wİīíć¥íù膳ªěĚݪćč¥ªğ†ěī†
ªŁíàíě†kě†ć톪ÿė†àčėčě
†¥ªÿ†ćī†¥č¥ªÿà†ğěİğčė†ě†ğªàİíě
ğİąíćíğīěˆć¥čÿčŻėčěğ݆›İÿī†¥†
¥ªİ¥†ŻĚݪğİėªě†ÿčğƮƻžƹƹƹ
ąíÿÿčćªğžWªěčėí¥íď†ÿàíà†ćīª
ėªīěčÿªěčěİğč)†ŌėěčąĚݪŻėčěªÿ
ąčąªćīčŻćčªŁíù††kě†ćí†İć
ė†àčėěªĻíčėčěªÿà†ğŻªćªğėªě†¥ª
ÿ†ğćªàčí†íčćªğž
ćī†ćīčŻkě†ć톆ćİćíďĚݪ¥ªùď
¥ª›čą›ª†ěà†ğěİğč†ğİğ
¥ªėďğíīčğğİ›īªěěˆćªčğŻĚݪ
ğİąíćíğīě†ćªÿêí¥ě蝆ě›İěč†
İěčė†Żł†Ěݪć膝ªėī†ÿ†ğİ›í¥†
¥ªÿėěªíč†ćİćí†¥†ėčěEčğIJŻ
ƽǁƾŻƾ¥ďÿ†ěªğėč읆¥†ąíÿąªīěčğ
†ė†ěīíě¥ª†›ěíÿžIJ#Hħ#ij
8W9>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
??3[?M__M1?1_f_[_W?kG['M[E'[?
)=)5>ŀ)ʁ92,-ʁ;-.8;6)ʁ+87<=2=>+287)5ʁ
ʁBʁ6)7=2-7-ʁ-5ʁ;-+5)68ʁ,-ʁ<8*-;)7Į)
fě†ğªÿěªê†Ōč¥ªÿčćàěªğčªğė†Ċčÿ†ğݝčćğİÿī†ğč›ªě†ćíğī†Żªÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ†)ªćªě†ÿíī†īŻěīİěE†ğŻ
†³í챆Ěݪ›İğ†ěˆćÿčğąª†ćíğąčğÿªà†ÿªğªćªÿė†ïğł†ćíĻªÿíćīªě憝íčć†ÿė†ě†ªÿª›ě†ěªÿėěčªğč
Ěݪíćíí†ÿąªćīªªğī†›†ėěªĻíğīčė†ě†ªÿėěďŁíąčǂ¥ªćčĻíªą›ěªg
'
Ubicación
Detalle
Francia
Portugal
Madrid
_fM
3jO‰€Ì‰ØjÌ©j…‰´HH
̉ÐÉ¿º…©Áj8jÐËۉ
ЩËÛ©‰Ì‰Ûºj̉’¿Ì¹j
…‰´j¿ºÐØ©Øۀ©Áº
…‰‰ÉÌ¿É¿º‰Ì´jě
Barcelona
ESPAÑA
Mar Mediterráneo
2/9-4+> ‡
+=-/7:9+
ÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ)č›íªěćčŻE†ěí†ćč[†ù賯¥İě†ćīªğİíćīªěĻªćíďćªćªÿėÿªćč¥ªÿčćàěªğčž
/>;+ł:7+7;7+9>:,/=+94>?+9:0=/9Ń
7+>49?/9-4:9/>./75/0/./75/-@?4A:
./ +?+7@ł+h <@4/9 -:904=8Ń <@/
8+9?/9.=ē +,4/=?: /7 ;=:-/>:h <@/
+7 9: >/= +;=:,+.: ;:= /7 :92=/>:
9:>/=İ+A49-@7+9?/D/C4>?//7=4/>2:
./<@//72:,4/=9:7:48;@29/g
+> -:904=8Ń +D/= <@/ >/2@4=ē
,@>-+9.:Aİ+>7/2+7/>/97+=/24Ń9D
/9 ~7:> 8+=-:> 7/2+7/> 49?/=9+-4:v
9+7/> ;+=+ =/+74E+= 7+ -:9>@7?+ 49v
./;/9./9?4>?+h <@/ /7 +=?4.:
:;@7+=p h-:9>/=A+.:=h/9/7;:v
./=q -:8: /7 :;:>4?:= +=?4.:
#:-4+74>?+ ,=/=: >;+ł:7 p #qh
/7 8ē> 48;:=?+9?/ ./ 7+ :;:>4-4Ń9h
-:9>4./=+949-:9>?4?@-4:9+7g
~#47+>7/D/>>/@?474E+9 ;+=+9/v
2+=7+=/+74.+.h9:-:9>/2@4=ē9/A4v
?+=7+=/+74.+.D/9<@4>?+=ē9@9;=:v
,7/8+h +.A4=?4Ń +> +D/= ./>./ /7
;+=7+8/9?:=/24:9+7g
+ >/-=/?+=4+ 2/9/=+7 ./7
h
+=İ+:7:=/>./:>;/.+7h=/>;:9v
.4Ń++><@/>4<@4/=/@9+=/0:=8+
./7+:9>?4?@-4Ń9./,/>/=Ģ7<@4/9
7+ ;=:;:92+ ;:=<@/ 94 /7 5/0/ ./7
5/-@?4A:h +=4+9: "+5:Dh 94 /7 3+9;7+9?/+.:/>+;:>4,474.+.g
7 8+=?/>h /7 :92=/>: ./ 7:>
4;@?+.:> ./ >;+ł+ =/-3+EŃh -:9
?W3_??))GffMM?MGf1GGf'[1GM
=)52)ʁ92,-ʁ)ʁ>;89)ʁ)B>,)ʁ
9);)ʁ)<2<=2;ʁ)ʁ58<ʁ27620;)7=-<ʁʁ
'
7 5/0/ ./7 2:,4/=9: ./ +?+7@ł+h
=?@= +>h 49>?Ń +D/= +7 5/-@?4A:
/>;+ł:7 ./ +=4+9: "+5:D + 045+=
~.İ+ D 3:=+ ;+=+ 9/2:-4+= @9+ >+v
74.+ +7 =/-7+8: ./ >:,/=+9İ+ <@/
>:>?4/9/ 7+ =/24Ń9 ./7 9:=:/>?/ ./
>;+ł+g
%9 .İ+ ./>;@Ģ> ./7 ~9: ./7
:92=/>:./7:>4;@?+.:>+7+-:9v
>@7?+49./;/9./9?4>?+<@/+?+7@ł+
;=/?/9./ -/7/,=+= /7 ;=ŃC48: ./
9:A4/8,=/h +> >:74-4?Ń +7 ;=/>4v
./9?/./72:,4/=9:/>;+ł:7@9+;=:v
;@/>?+ ./ =/0:=8+ ./ 7+
:9>?4?@-4Ń9g
7+8;74:=/-3+E:./7 +=7+8/9?:
@9++,=@8+.:=+8+D:=İ+./7;:=
-4/9?: ./ 7:> =/;=/>/9?+9?/>h /7 =/v
0/=Ģ9.@8 49./;/9./9?4>?+ D <@/
+>/2@=Ń<@/8+9?4/9/;/>/+7+./v
==:?+;+=7+8/9?+=4+g
~:-:9-4,:>;+ł+>49+?+7@ł+
94 -:9-4,: + +?+7@ł+ 0@/=+ ./
>;+ł+ D 0@/=+ ./ @=:;+h 8+94v
0/>?Ń/7;=/>4./9?/./72:,4/=9:/>v
;+ł:7h+=4+9:"+5:Dh/9@9:./7:>
./,+?/>;+=7+8/9?+=4:>8ē>48;:=v
?+9?/> /9 7:> +ł:> ./ ./8:-=+v
-4+h <@/ >/ /C?/9.4Ń .@=+9?/ -+>4
>4/?/3:=+>3+>?+/9?=+.+7+9:-3/g
77İ./=./7:>>:-4+74>?+>h70=/.:
Ģ=/E "@,+7-+,+h ;:= >@ ;+=?/h ./v
-7+=Ń <@/ 9: >/ 48+249+ @9 0@?@=:
8/5:= <@/ ~@9+ +?+7@ł+ -:8;=:v
8/?4.+ -:9 >;+ł+ D + @9+ >;+ł+
<@//9?4/9./D<@4/=/++?+7@ł+D
:0=/-4Ń 7+ =/0:=8+ 0/./=+7 ./ 7+
:9>?4?@-4Ń9g
"@,+7-+,+ >/ -:8;=:8/?4Ń + -:9A/9-/=+7;=/>4./9?/"+5:Dh./7+
9/-/>4.+../.4+7:2+=D;+-?+=;+=+
/9-:9?=+= @9+ >+74.+ +7 ;=:,7/8+
-+?+7ē9hD-:8:;@9?:./;+=?4.+3+
:0=/-4.: 7+ =/0:=8+ -:9>?4?@-4:9+7
<@/;=:;:9/97:>>:-4+74>?+>g
)İ†ě¥†čğī†ğíī†ÿí†ćčğ†ğíğīªć†íćąíàě†ćīªğěªğ†ī†¥čğ¥ªÿėݪěīč¥ªWčŌŌ†ÿÿčŻªć_ííÿ톾
?†ą†ěí憱íÿíī†ěíī†ÿí†ć†
ğččěěíˆğ¥ªƽžƹƹƹ
íćąíàě†ćīªğĚݪėěªīªć¥ï†ć
ÿÿªà†ě†_ííÿ톥ªğ¥ªªÿćčěīª¥ª
³ě흆†›čě¥č¥ªĻíªù†ğ›†ě†Ō†ğž
72:,4/=9:4?+74+9:;4.4Ń+D/=+D@.+
@=2/9?/ + @=:;+h ?=+> 3+,/= =/>-+v
?+.: /9 ?+9 >:7: 3:=+> + g
49842=+9?/> 77/2+.:> /9 ;+?/=+> +
>@>-:>?+>./#4-474+h>/4>8/>/>./>v
;@Ģ> ./ 7:> .=+8ē?4-:> 9+@0=+24:>
<@/./5+=:98@/=?:>g
~:> ./>/8,+=-:> 9: ;+=+9 D 7+
@=2/9-4+ /> -+.+ A/E 8ē> 07+2=+9?/i
.:> ,@<@/> 8/=-+9?/> />?ē9 >:-:v
==4/9.:+.:>,+=-:>-:9
D
;/=>:9+>+,:=.:g +=/-/<@/3+D+7
8/9:>@9-+.ēA/=h./-7+=Ń/78494>v
?=: ./7 9?/=4:= 4?+74+9:h 92/749:
70+9:g
~"/>-+?+8:>+8ē>./g;/=v
>:9+>/97+>ŕ7?48+>3:=+>D:?=:>
:;/=+?4A:> =/+74E+.:> ;:= 9+Aİ:>
8/=-+9?/> />?ē9 /9 -@=>:h /> ./-4=
@9 ?:?+7 ./ g ;/=>:9+>h -:9v
04=8Ń@9;:=?+A:E./7+=8+.+g
~?+74+ />?ē >:8/?4.+ + @9+ ;=/v
>4Ń9842=+?:=4+8@D0@/=?/h<@/77/2+
./ 4,4+h >:>?@A: /7 8494>?=: 4?+v
74+9:./79?/=4:=g
@=:;+~./,/3+-/=>/-+=2:./7+
>4?@+-4Ń9g:;@/././-4=<@/.+9.:
8477:9/> ./ /@=:> + =:9?/C p7+
+2/9-4+./A4247+9-4+./7+>0=:9?/=+>
/@=:;/+>q 3+ =/>@/7?: /7 ;=:,7/8+h
+04=8Ń/7>/-=/?+=4:g
:>?=+?+.:>/@=:;/:>;=/AĢ9@9+
=/;+=?4-4Ń9./7+>=/>;:9>+,474.+./>h
49-7@>:049+9-4/=+>gIJ#Hij
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
#jºlØ©€¿
'(OT>K(
}†¥ł'ªěćˆć¥ªŌğݪĊ†čć
ĻčÿĻªě†ùİà†ě³IJī›čÿĴŗŕĵ
’jºjØ©€¿Ń؉´‰¢Ìj’¿ě€¿¹ě‰€
3O>3#Tb#WT>3(OTOc3>O33`3HKO(@9ĴŖŞĵ
>OWT>K(9>OOT9938W9(30W9(>KOWK#ĴŗŖĵ
?Zk1WM_WJM?[)[__E1'1G?_.EW1MG_?)k?k)MƽƹJM_
ʁ 8<ʁ-<=258<ʁ,-5ʁ=5Ġ=2+8ʁBʁ
,-5ʁ)B-;7ʁ9;-?)5-+-7ʁʁ
Champions
LEAGUE
"/.+--4Ń9+9ē?4-:
./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/-
ƺ
'W
?čğą†¥ěíÿªĊčğĻªćíªěč憳ªěƺƎƹ†ÿ'†ěªÿč憯ąíªćīě†ğĚݪªÿE†ćêªğīªěkćíīª¥†łďƼƎƺ†ćīªÿčğ
†ÿªą†ćªğŻĚݪ¥ª³íªć¥ªćªÿīïīİÿčžE†Ċ†ć†ğªěª†ÿíŌ†ěˆªÿğčěīªčė†ě†ğ†›ªěİˆÿªğğªěˆćÿčğ
ªąė†ěªù†ąíªćīč𥪪ğī†³†ğªŻ†ÿ†İ†ÿī†ą›í¬ćªğīˆćÿ†ğí³í†¥čğªÿ[ª†ÿE†¥ěí¥łªÿêªÿğª†ž
f?žE[1
7 ?7Ģ?4-: ./ +.=4. D /7 +D/=9
@94-3 >/ @94/=:9 +D/= +7 "/+7
+.=4.D/73/7>/++7+0+>/./>/v
84049+7/> ./ 7+ 3+8;4:9> /+2@/h
?=+>A/9-/=+D/=+>@>=4A+7/>h/7
[?MG
+=-/7:9+ D +9-3/>?/= %94?/.h /9
/>/:=./9g
:> |-:7-3:9/=:>} +;=:A/-3+=:9
>@ 7:-+7İ+ ;+=+ .:,7/2+= ;:= 7+ 8İv
948+.40/=/9-4++7|+=-+}h<@/3+,İ+
.4>;@?+.: 7+> >/84049+7/> ./ />?+
-:8;/?/9-4+ /9 7+> ŕ7?48+> ?/8v
;:=+.+>./0:=8+-:9>/-@?4A+g
7 2:7 ./7 ?7Ģ?4-: ./ +.=4. 7:
+9:?Ń:6/+7:>849@?:>h;/=:7+
.40/=/9-4+ ;@.: >/= 8+D:=h D+ <@/
7:>7:-+7/>48;+-?+=:9
,+7:9/>/9
7:> ;+7:>g ./8ē>h /7 /<@4;: .4=4v
24.:;:=/7+=2/9?49:4/2:#48/:9/
+7-+9E+ >@ -@+=?+ >/84049+7 /9 />?+
-:8;/?/9-4+7@/2:./+ł:>g
+D/=9@94-3+>/2@=Ń>@-7+>4v
04-+-4Ń9 ?=+> 2+9+=7/ ;:= v +7
+9-3/>?/=%94?/.<@/h-:8:>@-/v
.4Ń 7+ >/8+9+ ;+>+.+ /9 7.
$=+00:=.h -:8/9EŃ 2+9+9.: /7 ;+=v ÿ¥ªÿ†ćīªěč†Ļí¥víÿÿ†ƕ¥ªěžƖł=čüªŻ†İīčě¥ªÿIJćíčàčÿ¥ªÿė†ěīí¥čŻªÿª›ě†ćªÿīěíİć³č¥ª†łªě†ćīªªÿ'†ěªÿčć†Ěݪÿčğÿ†ğí³íď†ÿ†ğğªąí³íć†ÿªğ¥ªÿ†ê†ąėíčćğ?ª†àݪž
?4.:h ;/=: 7@/2: -/.4Ń +9?/ 7+ -:9v
?@9./9-4++7/8+9+g
:> 2:7/> ./7 -:95@9?: 7:-+7 7:>
-:9A4=?4/=:9 +=4: +9.E@64-
p}qh$3:8+>Ř77/=p}qD=5/9
":,,/9p}qh84/9?=+><@/;:=7:>
A4>4?+9?/> +9:?Ń +?=4-/ A=+ p}qh
žEkG1.
?=+>-/9?=:./9?:94:&+7/9-4+g
:>|,ēA+=:>},@>-+9=/A+74.+=>@
?İ?@7:/9/>?/?:=9/:h+72:<@/9:>/
3+ 7:2=+.: ./>./ 7+> ?/8;:=+.+>
vDvh-@+9.:/7-+8;/Ń9
0@//747+9g
+ł+9+ >/ =/+74E+=ē /7 >:=?/:
EžkG1f
;+=+./0494=7:>;+=?4.:>./>/8404v
9+7/>./7+3+8;4:9>/+2@/D;:v
.=İ+ 3+,/= @9 ./=,4 8+.=47/ł:j @9
9@/A: /90=/9?+84/9?: /9?=/
:@=493:D@+=.4:7+j::@=493:
-:9?=+>@/C/<@4;:h/7"/+7+.=4.g
+> >/84049+7/> >/ 5@2+=ē9 />?/
84>8:8/>iD
7:>;+=?4.:>./
4.+jD
7:>5@/2:>./A@/7?+g
Ƽ
ƺ
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
/;:=?/>+?=+AĢ>
./7-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊ¥ªėčěīªğžêīąÿ
ÿ¥ªÿ†ćīªěčêčÿ†ć¥¬ğěùªć[蛛ªć³ªğīªù†ÿ†Ļíīčěí†ğč›ěªªÿE†ćêªğīªěkćíīª¥ùİćīč†ğİêíćê†¥†žğīªīěíİć³čÿ†ğí³íď†ÿªĚİíė蛈Ļ†ěčªćīěªÿčğƽąªùčěªğ¥ªÿīčěćªčž
'W
ƹ
#9T(>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
M?3v[vG1OƻƎƺ?M_ƀE1??MG[1M_ƁG?W‚
?M_ƀk[1G)[M_Ɓ[[Mf[MGƾƎƽkG1OG_WJM?G.1?
'W
;;8;-<ʁ,-.-7<2?8<ʁ,-ʁ6-5-+ʁ
58ʁ55-?)7ʁ)ʁ5)ʁ-52627)+2Ł7ʁ
7,-9-7,2-7=-ʁ,-5ʁ
$)55-ʁ<-ʁ:>-,)ʁ.>-;)ʁ,-ʁ
5)ʁ89)ʁ98;ʁ>7ʁ085ʁʁ
)G1'
Wªğª†ğİĻíīčě톝čąčĻíğíī†ćīªŻªÿčćùİćīč¥ª_†ćàčÿĚİïćč
ėİ¥čė†ğ†ě†čī†Ļčğł†Ěݪ_†ć?čěªćŌčà†ćďƼƎƹłÿčàěďțƺ
¥ªàčÿ¥í³ªěªćí†Żąíªćīě†ğĚݪÿčğªİ†īčěí†ćčğīíªćªćƹž
wíÿÿ톱'ªěěªí솱†ěďªÿėěíąªěàčÿ¥ªÿªćİªćīěčė†ě†čÿïĻ†ěīě†ğİćªěěčě¥ª³ªćğíĻčž
ÿčćùİćīčªİ†īčěí†ćč¥íč
³†íÿí¥†¥ªğªćğİIJÿīíą†ÿïćª†
Ěݪ³İªěčć†ėěčĻªê†¥†ğėčěÿčğ
›čÿíĻí†ćčğŻĚݪíćÿİğčėİ¥íªěčć
†İąªćī†ěªÿą†ě†¥čěž
8/7/- ;/=.4Ń +9:-3/ v +9?/ /7
:7İA+=/9/7/=9+9.:#47/>h./+
+Eh<@/.+9.:/74849+.:./7?:=9/:
-:9?49/9?+7h /9 /7 <@/ .4>;@?Ń /7
2=@;:g:>7:-+7/>-:904=8+=:97+
/A:7@-4Ń9/9>@5@/2:./>./<@/7:>
.4=42//7/>;+ł:7(+,4/=E6+=2:=?+h
:> /-@+?:=4+9:> 9/-/>4?+,+9 2+v
9+= ;+=+ -7+>404-+= + 7:> :-?+A:> ./
049+7./7+-:8;/?4-4Ń9h+72:<@/9:
>@-/.4Ń2=+-4+>+7,@/95@/2:./7:>
,:74A4+9:>D+7:>/==:=/>./0/9>4A:>
./7-@+.=:|/7Ģ-?=4-:}g
7 :7İA+= -:8/9EŃ + />-=4,4= >@
?=4@90:/9/7;=48/=849@?:D8/.4:
./7;+=?4.:-:9@92:78+=-+.:;:=
/7 -+;4?ē9 ./7 /<@4;:h /7 ./7+9?/=:
@=@2@+D:'4774+8/==/4=+hD0@/>/v
77+.: -:9 @9 -+,/E+E: ./7 />;+ł:7
@+942@/7+77/5Ń9h/9/7}g
@4> 42@/7 >-+7+.+h <@/ /9?=Ń
/97+>/2@9.+84?+.h8+=-Ń/7./>v
-@/9?:/9/7849@?:D;@>:/8:v
-4Ń9+7049+7./7;+=?4.:g
:9/>?/=/>@7?+.:h:7İA+=-7+>4v
04-Ń ;=48/=: /9 >@ 2=@;: -:9 ;@9?:>Ǿ./2:7.40/=/9-4+h>/2@4.:
;:=/Ń9h<@/A/9-4Ń+9:-3/
v./
A4>4?+9?/+77+8/92:h-:9@94.+v
./> Ǿ
h ?/=-/=: /7 -:95@9?: ,=+>4v
7/ł:-:9;@9?:>ǾD/9ŕ7?48:7@v
2+=8/7/--:9@94.+./>vg
†ćíªÿćàİÿč³İªÿ†ªğīěªÿÿ†¥ªÿ†ćčêªŻł†Ěݪ†ćčīďİ†īěčàčÿªğłėİğčğİćčą›ěªªćÿ†êíğīčě톥ªÿ›†ÿčąėí¬ć†íčć†ÿž
COPA
Libertadores
2/9-4+
./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/-
7 9./;/9.4/9?/ ./7 &+77/ 34E:
34>?:=4+/9347/2=+-4+>+>@A4-?:v
=4+ v +9:-3/ >:,=/ %94Ń9
>;+ł:7+h ;/=: + ;/>+= ./ />:
<@/.Ń /74849+.: ./ 7+ :;+
4,/=?+.:=/>g
:> .4=424.:> ;:= +,7: "/;/??:
<@/.+=:9 0@/=+ ./ 7+ -:8;/?4-4Ń9
;:=/72:7.40/=/9-4+hD+<@/+;/>+=
./ ?/9/= 7+ 84>8+ ;@9?@+-4Ń9 <@/
#+9 :=/9E: p ;@9?:>qh <@/ 2+9Ń
+D/=+7:?+0:2:;:=
vh7:>+=2/9v
?49:> +7-+9E+=:9 Ǿh 84/9?=+> 7:>
/-@+?:=4+9:>>/<@/.+=:9/9g
:>|+@=49/2=:>}77/2+=:9+347/
_fM
jº©‰´º¢Û´¿jº¿ØÁj
´¿ÐŖŗĘřŝĘŚŜçŜś
¹©ºÛؿЅ‰´ÉjÌØ©…¿
ÉjÌj‰´(º…‰É‰º…©‰ºØ‰
…‰´`j´´‰ě
-:97+84>4Ń9./2+9+=;+=+-7+>404v
-+= D -@8;74/=:9g 7 ./7+9?/=: 9+v
-4:9+7+94/792@7:0@/7+/>?=/77+
./ 7+ 9:-3/ +7 8+=-+= ./ 7+> +9:?+-4:9/>./9./;/9.4/9?/h+72:
<@/ 9492ŕ9 /-@+?:=4+9: 3+,İ+ 3/v
-3: +9?/> 5@2+9.: ;+=+ @9 /<@4;:
7:-+7D/9-:9.4-4Ń9./A4>4?+9?//9
/>?/?:=9/:g
92@7: +9:?Ń + 7:> h h D
849@?:> ./7 ;+=?4.:h 84/9?=+>
<@/ /7 :?=: 2:7 ./7 /<@4;: ;4-349v
-3+9: 7: 34E: @94:= #:=9:E+ ./
;/9+7g
:= /7 /7/9-: -347/9: -:9A4=?4/v
=:9+?İ+>+8;:>/9.:>:-+>4:v
9/> p849@?: D qh /=9+9.:
/Ń9 +7 /9 -:9?=+ D @>?+A:
+9+7/>+7:>
h./;/9+7g
:> |+@=49/2=:>} />?@A4/=:9 -7+v
>404-+.:>/9A+=4:>;+>+5/>./7;+=v
?4.:h -:8: -@+9.: #+9 :=/9E:
>:7: 2+9+,+ v + 7:> ,=+>47/ł:>h
>49 /8,+=2: +7 049+7 <@/.Ń /7484v
9+.:g
7 2=@;: <@/.Ń -:9 7+ %94Ń9
>;+ł:7+ /9 /7 ;=48/= ;@/>?: -:9
9@/A/ ;@9?:>h /7 #+9 :=/9E: >/v
2@9.:-:9:-3:h7:>84>8:><@//7
9./;/9.4/9?/h <@/ 049+74EŃ ?/=v
-/=:h D /7 :?+0:2: /9 -@+=?: 7@2+=
-:9>4/?/@94.+./>g
k[k)k}M_}.1?GM_EWf[MGƺƎƺGEMGfv1M
jʁ!98;=270ʁ-52627)ʁ)ʁ5)ʁ#jʁ125-ʁ
ÿčćùİćīčİěİà݆łčÿª›†ğīď
čćÿ†íà݆ÿ¥†¥ė†ě†ğªěªÿÿ索ě
¥ªÿàěİėčƾ¥ªÿ†čė†
?훪ěī†¥čěªğŻ¥čć¥ªªÿčīěč
ÿ†ğí³í†¥č³İªěİŌªíěčž
?4/8;:/>/?+9?:7:>8+9?@A:/97:>
:-?+A:>h3+>?+<@/+?İ+>7:9>:h/9
/7h/8;+?Ń;+=+7:>7:-+7/>D>@8Ń
/7 ;@9?: A4?+7 <@/ ./5+,+ + 7:> @=@v
2@+D:>/97+>42@4/9?/0+>/g
/0/9>:=#;:=?492<@/.Ń7İ./=./7
2=@;: -:9 :9-/ @94.+./>h @9+ 8ē>
<@/ /7 =@E/4=: ,=+>47/ł:h <@/ >/
7 /0/9>:= #;:=?492 @=@2@+D: /74v 2+9Ń >@ 7@2+= ?=+> A/9-/= +9:-3/
849Ń+9:-3/+7+%./347/D>/-7+v ?+8,4Ģ9 +7 "/+7 +=-47+>:h D+ /7484v
>404-Ń + 7:> :-?+A:> ./ 049+7h ?=+> /7 9+.:h;:=
vhD>@;/=+=+7+%-34v
/8;+?/ v /9 >@ /9-@/9?=: /9 7/9+ ;:= .40/=/9-4+ ./ 2:7/> D+ <@/
:9?/A4./: ;:= 7+ >/C?+ D ŕ7?48+ +8,:>-7@,/>?4/9/9;@9?:>g
5:=9+.+ ./7 2=@;: ./ 7+ :;+
7 /7/9-: ,=+>47/ł: >/ <@/.Ń -:9
4,/=?+.:=/>g
Ǿ ./ 2:7 .40/=/9-4+h 84/9?=+> <@/
"+8Ń9 /=9ē9./Eh /9 /7 849@?: 7:>-347/9:>?@A4/=:9v
g
h+./7+9?Ń+7:>-347/9:>D;:=@9
:> @=@2@+D:> ?@A4/=:9 @9 494-4:
8@D+-?4A:h>/34-4/=:9.@/ł:>./7+
;/7:?+D>/A:7-+=:9>:,=//7+=-:./
:399D /==/=+h <@/ ?@A: <@/ 7@v
-4=>/ /9 .:> :-+>4:9/> +9?/> ./ 7:>
;=48/=:>-49-:849@?:>./5@/2:g
:>./7+%?+=.+=:9/9=/-@;/=+=
/7,+7Ń9h;/=:-@+9.:7:34-4/=:9h>@
5@/2:;+@>+.:D-:98@-3:;+>/2/v
9/=Ń;=:,7/8+>+7+./0/9>+7:-+7g
+ ,@/9+ ;=/>4Ń9 @=@2@+D+h -:9
4:=24+9 / ==+>-+/?+ D /74;/
/.:E 8@D +-?4A:>h 9: ;=:.@5: =/v
>@7?+.:> D -@+9.: /7 /<@4;: ;/=.4Ń
48;@7>:h /7 ,@/9 0ŕ?,:7 D /7 -:9?=:7
./7:>-347/9:>>/34E:;+?/9?/g
/=:7@/2:7:>@=@2@+D:>/8;+?+v
=:9D7:2=+=:97+-7+>404-+-4Ń9g
#9T(>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?_fk1M?'1'W[M_)k[Zk?M_;k)M[_;OvG_GM_k?Gk_[}kW[M'_1MG?
)ʁ27)+=2?2,),ʁ-7.;-7=)ʁ)ʁ58<ʁ
-A.>=*852<=)<ʁ)ʁ>7)ʁ<85-,),ʁ+;Į=2+)
?čğ¥ªėčěīíğī†ğćčěªí›ªćčěíªćī†íďćė†ě††³ěčćī†ěÿ†Ļí¥†Ěݪÿªğªğėªě†ÿݪàč¥ªÿěªīíěčłğİěàªć¥İ¥†ğ
ªćīčěćč†ğİÿ†›čěªćÿ†ğčíª¥†¥žÿàİćčğŻėčěíćíí†īíĻ†ėěčė톯ğªėěªė†ě†ć††¥¬ąí†ąªćīªė†ě†
†³ěčćī†ěªÿ³İīİěčłīªćªěİć†êªě솱íªćī†Ěݪÿªğ†łİ¥ª†ªćčćīě†ěİćč³ííčž
Mundos mentales _fM_
del FÚTBOL
"/.+--4Ń9+9ē?4-:
./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/-
:> >İ9?:8+> =/7+-4:9+.:> -:9 7+
./;=/>4Ń9 D 7+ +9>4/.+. ?4/9/9 @9+
;=/A+7/9-4+ /7/A+.+ /9?=/ 7:> 5@2+v
.:=/>./;=48/=94A/7h>/2ŕ9/7/>?@v
.4: ;@,74-+.: ;:= 7+ /./=+-4Ń9
9?/=9+-4:9+7 ./ @?,:74>?+>
=:0/>4:9+7/>p40;=:qg
+ 49A/>?42+-4Ń9 =/+74E+.+ ;:= /7
8Ģ.4-: 5/0/ ./ 7+ /9?4.+.h &49-/9?
:@??/,+=2/h =/A/7Ń <@/ /7 Ȏ ./
7:>0@?,:74>?+>;=:0/>4:9+7/>;+./-/
./;=/>4Ń9 D +9>4/.+.h /9 -:8;+=+v
-4Ń9-:9/7
Ȏ./-+>:>=/24>?=+v
.:>/9?=/5@2+.:=/>=/?4=+.:>g
~:> +9?42@:> 0@?,:74>?+> ;=:0/v
>4:9+7/>490:=8+9./@98+D:=9ŕv
8/=: ./ ;=:,7/8+> 8/9?+7/> <@/
7:>5@2+.:=/>/9+-?4A:h7:<@/-:9v
04=8+ <@/ /7 ;/=4:.: ;:>?/=4:= + 7+
=/?4=+.+./70ŕ?,:7;=:0/>4:9+7/>@9
8:8/9?: -=İ?4-: ;+=+ 8@-3:> 0@?v
,:74>?+>h -:9-7@DŃ :@??/,+=2/ /9
>@/>[email protected]:g
9 />/ >/9?4.:h /C4>?/9 A+=4+>
-+@>+7/> ;+=+ ;:9/= 049 + 7+ +-?4A4v
.+.;=:0/>4:9+7i/7./;:=?4>?+-@8v
;74Ń >@ -4-7: ./ =/9.484/9?: : @9+
7/>4Ń9 7/ 48;4.4Ń ./>+==:77+= >@ -+v
==/=+-:99:=8+74.+.g
®7A+=:+=-/7Ģ9h/C5@2+.:=/-@+v
?:=4+9:./9./;/9.4/9?/./7&+77/h
A4A4Ń ./ -/=-+ /7 >/2@9.: -+>:g
+=-/7Ģ9?@A:<@/;:9/=049+>@-+v
==/=+-:9+9?4-4;+-4Ń9./,4.:+<@/
7/.4+29:>?4-+=:9@9;@/9?/+=?/=4+7
./ ?4;: -:92Ģ94?: /9 /7 -:=+EŃ9h 7:
<@/ 7/ 48;/.4=İ+ =/+74E+= +-?4A4.+.
´©º’¿Ì¹‰jЉ¢ÛÌj
Ëۉ…‰‰‰æ©ÐØ©Ì
É´jº©’©€j€©Áº…©Ì©¢©…j
¨j€©j´¿Ð±Û¢j…¿Ì‰Ð
jºØ‰Ð…‰Ì‰Ø©ÌjÌЉě
´äjÌ¿j̀‰´‹º´‰
…‰Ø‰€ØjÌ¿ºÛº
ÉÌ¿´‰¹j€j̅«j€¿Ę
É¿Ì´¿ËۉØÛä¿Ëۉ
…‰±j̉´j´¿¹É©‹ě
0İ>4-+./+7?+-:8;/?/9-4+g
~/-+@>Ń8@-3:.:7:=/>+9:?4v
-4+g#/9?İ+ <@/ >/ ?=@9-+=:9 84>
>@/ł:> D +>;4=+-4:9/> ;/=>:9+7/>h
+>İ -:8: 7+> ./ ?:.+ 84 0+8474+h
-:9?Ń+=-/7Ģ9g
/>./<@/?@A:<@/+,+9.:9+=7+
+-?4A4.+. -:9?Ń -:9 /7 =/>;+7.: ./7
-7@,D-:9?49@Ń742+.:+70ŕ?,:7g@/
+>4>?/9?/?Ģ-94-:./@477/=8:@=Ń
D ?+8,4Ģ9 ./ @74: >+.g 9 7+ +-v
?@+74.+.:-@;+/7-+=2:.//9?=/9+v
.:=/9/7/<@4;:./=/>/=A+>g
7 ;=49-4;4: ?@A: +9>4/.+. ;:=
A/= ./>./ +0@/=+ + >@> -:8;+ł/=:>
84/9?=+> .4>;@?+,+9 @9 ;+=?4.: D
9: ./0/9./= 7+ -+84>/?+ ./ >@ -7@,
5@9?: + /77:>g 3:=+ >/ >4/9?/ @9
Ȏ+-:>?@8,=+.:+/77:D.4>0=@?+
?+8,4Ģ9./>/=$g
~:>>:,=/>+7?:>?+8,4Ģ98/0@/v
=:9;=:34,4.:>h+./8ē>././5+=./
5@2+=h;/=:/>:-:8:$/>-:8;74v
-+.:.//A4?+=h+>/2@=Ńg
+?=4-4: /A+77:>h ;>4-Ń7:2: <@/
?=+,+5+/97+-4:9+7h+>/2@=Ń<@/
@90@?,:74>?+;+>+;:=-4/=?+~>:7/v
.+. -@+9.: >/ =/?4=+g ~0/-?+ 8@v
-3: ./5+= ./ 5@2+=h D+ >/+ ;:=<@/
-@8;74Ń>@>+ł:>/9/70ŕ?,:7:;:=v
<@/;:=@9+7/>4Ń9./,4Ń+,+9.:9+=
7+ +-?4A4.+.g @=+9?/ 7:> +ł:> ./
;=:0/>4:9+74>8: /7 5@2+.:= />?ē /9
7+ ;+7/>?=+h 7:> 8/.4:> 7: ,@>-+9 D
>/>4/9?/3+7+2+.:;:=7+349-3+.+g
/5+=./?/9/=/>:h./@98:8/9?:
+ :?=:h /> -:8;74-+.: ;+=+ /77:>h
-:8/9?Ń/A+77:>g
9/7/>[email protected]:./7+40;=:>//A+v
7@+=:9.4A/=>:>/7/8/9?:>/>?=/>+9v
?/>+94A/70İ>4-:D;>4-:7Ń24-:h-:8:
7/>4:9/>2=+A/>p+@>/9-4+./7/9?=/v
9+84/9?: : ./ 7+ -:8;/?4-4Ń9 .@v
=+9?/ 8ē> ./ -@+?=: >/8+9+>qh 49v
?/=A/9-4:9/> <@4=ŕ=24-+>h -4=-@9>v
?+9-4+> A4?+7/> /C-/;-4:9+7/>
p8@/=?/./@90+8474+=qD+;:D:;:=
;+=?/ ./7 /9?=/9+.:= D ./ 7:> -:8v
;+ł/=:>.//<@4;:g
7 490:=8/ -+7404-+ -:8: ~A4?+7
/7+--/>:+3/==+84/9?+>/.@-+?4A+>
D + 8/-+94>8:> ./ +;:D: <@/ -@v
,=+9 ?:.:> 7:> +>;/-?:> ./ 7: <@/
;:.=İ+:-@==4=.@=+9?/D./>;@Ģ>./
7+-+==/=+0@?,:7İ>?4-+;=:0/>4:9+7g
/A+77:> +>/2@=Ń <@/ /9 7
+-4:9+7 ?=+,+5+9 >:,=/ ?:.: -:9
7:>./;:=?4>?+>./7+>.4A4>4:9/>0:=v
8+?4A+> ;+=+ 0:=?+7/-/=7:> /9 7+
;+=?/ 8/9?+7g ~#/ >42@/ ;/9>+9.:
<@/ 7:> 0@?,:74>?+> >:9 8ē<@49+>
<@/ ./,/9 />?+= ;=/;+=+.+> ;+=+
=/9.4=0İ>4-+D?ē-?4-+8/9?/7:>.:v
8492:>g > -:8: @9+ /8;=/>+ + 7+
fM_
‰É̉ЩÁºçjºÐ©‰…j…ğčćÿčğėěíćíė†ÿªğ
īě†ğīčěćčğąªćī†ÿªğĚݪğݳěªćÿčğ
³İī›čÿíğī†ğ†īíĻčğłěªīíě†¥čğėčě³†ÿī†¥ª
†īªćíďć†ÿ†ğ†ÿİ¥ąªćī†ÿž
3¿Ð€´Û‰Ðçÿ†ğ†ğčí†íčćªğ憝íčć†ÿªğğčć
ÿčğěªğėčćğ†›ÿªğ¥ªėěª†İīªÿ†ěªÿ›íªćªğī†ě
àªćªě†ÿ¥ªÿčğ³İī›čÿíğī†ğłćčĻªěÿčğğčÿč
čąčąˆĚİíć†ğ¥ªùİà†ěž
j̀‰´‹ºĘ‰æ±Û¢j…¿Ì…‰1ć¥ªėªć¥íªćīª¥ªÿ
v†ÿÿªŻ†ğªàİěďĚݪğªćīćğíª¥†¥†ÿĻªě
ùİà†ě†ğİğčąė†Ċªěčğž
ÛÌjºØ‰´jØÌjºÐ©€©Áºê†í†ªÿěªīíěčÿčğ
č›ùªīíĻčğ†ą›í†ćł†ÿÿïğİěàªćÿčğ
ėěč›ÿªą†ğąªćī†ÿªğ¥ªÿčğ¥ªėčěīíğī†ğž
<@/7/>4=A//7>/=3@8+9:<@/;=:v
.@-/h+2=/2Ńg
:>Ģ &477+0@/=?/h 5@2+.:= ./>?+v
-+.: ./ 7 +-4:9+7 /9 7+> .Ģ-+.+>
./ 7:> D h +>@84Ń /7 =/?4=:
-:8: +72: 9+?@=+7 /9 7+ ;+=?/ 049+7
./ >@ -+==/=+h ;/=: 9@9-+ =/-4,4Ń
+?/9-4Ń9./7-7@,>:,=/./<@Ģ8+v
9/=++0=:9?+=/70@?@=:g~@+9.:8/
=/?4=Ģ 9: ?@A/ /7 +;:D: ./ 9+.4/h
;/=: ?/9İ+ 7+ 4./+ ./ ;=/;+=+=8/
;+=+ >/= /9?=/9+.:=h -:9?Ń
&477+0@/=?/g
7 5@2+.:= />8/=+7./ł: /C;74-Ń
7+> -:8;74-+-4:9/> ./ ./5+= ./ +-v
?@+=/97+>-+9-3+>g~%9:<@4/=/>/v
2@4= /9 7: <@/ 7/ 2@>?+h ;/=: /7
-@/=;: 9: ;@/./ 8ē>g />;@Ģ>h
+ł:=+,+ />?+= -:9 84> -:8;+ł/=:>
/9 7+> -:9-/9?=+-4:9/>h /9?=/9+= D
.4>;@?+=7:>;+=?4.:>g!@/84>-:7/v
2+>5@/2@/9DD:9:h8/.4:8@-3+
?=4>?/E+h ;/=: >/2@4= A49-@7+.: +7
0ŕ?,:7 8/ +D@.Ń + />?+= ,4/9h .45:
/7 +-?@+7 $ ./7 -7@, 347/h ./ >/v
2@9.+-+?/2:=İ+g
7+=<@/=:/>?+.:@94./9>/:99D
'+76/= 0@/ ;+=?/ ./7 />[email protected]: <@/
=/+74EŃ7+40;=:g70@?,:74>?+>/=/v
?4=Ń ?/8;=+9: ;:= @9 ;=:,7/8+ ./
/>;+7.+ D 7:> ?=+>?:=9:> 8/9?+7/>
494-4+=:9g
~%9 .İ+ />?ē> >:,=/ /7 -+8;:h
0=/9?/ + g />;/-?+.:=/>g
@/2+> ;+=+ ?@ >/7/--4Ń9 9+-4:9+7j
-:9-/./> /9?=/A4>?+>j ?:.: /7
8@9.:?/:,>/=A+g7.İ+>42@4/9?/h
?:.: />: ?/=849+g )+ 9: /=/> 9+.+j
9+.4/3+,7+./?4g:D+<@İh8+ł+9+
/>0@8+.:h.45:g
7/C5@2+.:=-:8/9?Ń<@/~3+,İ+
;/=.4.: 84 :,5/?4A: /9 7+ A4.+g
:8: 5@2+.:=h @9: >4/8;=/ >/
8+=-+ 9@/A:> :,5/?4A:>g 9 ;=48/=
7@2+=h ./>/+> -:9A/=?4=?/ /9 ;=:0/v
>4:9+7h./>;@Ģ><@4/=/>77/2+=+7;=4v
8/= /<@4;:h -:9A/=?4=?/ /9 5@2+.:=
=/2@7+=h>+74=+7/C?=+95/=:hD77/2+=+
7+ >/7/--4Ń9 9+-4:9+7g/>;@Ģ> 9:
?/9İ+ 9492ŕ9 :,5/?4A:g >?+,+ -/v
==+.:/984;=:;4+8/9?/h.45:g
%9+ ./ 7+> -:9-7@>4:9/> 049+7/>
./7/>[email protected]:+>/2@=Ń<@/7:>0@?,:74>v
?+>5ŃA/9/>9:>@/7/9,@>-+=+D@.+
;=:0/>4:9+7 ;+=+ >@> ;=:,7/8+>
8/9?+7/>g7:,5/?4A:./7+40;=:/>
=/.@-4=/7/>?428+./7+>[email protected]/9v
?+7 /9 /7 0ŕ?,:7 ;=:0/>4:9+7g / />+
8+9/=+ >/ ;=/?/9./ ;=/>?+= 8+D:=
+?/9-4Ń9+7:>5@2+.:=/>.@=+9?/>@
./>+==:77:0@?,:7İ>?4-:D<@/77/2@/9
+ >@ =/?4=: -:9 @9 -:8;:=?+84/9?:
Ń;?48:;+=+/78+9/5:./7:>>İ9?:v
8+>./7:>?=+>?:=9:>g
#9T(>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?[E?|'kfM?1_fM?ME1GMGEMv1O1G?k_M?E1_EM;M_W.?ff[ŻW[_1Gf?'1'
'),Bʁ-;7đ7,-Cʁ=;)7<62=-ʁ
89=262<68ʁ,-<,-ʁ<>ʁ<255)ʁ,-ʁ;>-,)<
'W
ÿ¥čąíćàčƺƿ¥ª³ª›ěªěčğ†ÿíďªćİ憱čīčíÿªī†čćğİėěíąčŻİćíěİù†ćččÿ豛í†ćč¥ªƼǀ†ĊčğŻ
ꆝí†Ečćī†Ċíī†ƕ_†ćī†ÿªć†ƖŻİ†ć¥čİćĻªêïİÿčíćĻ†¥íěěíÿłÿčğ†īěčėªÿÿďžªğėݬğ¥ªƼ
čėªě†íčćªğŻÿčğą¬¥íč𥪝í¥íªěč憱ėİī†ěÿªÿ†ėíªěć†íŌĚİíªě¥†žIJćīíªćªğªİªÿ†ğž
"/.+--4Ń9+9ē?4-:D2/9-4+ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/-
)+.D /=9ē9./E >/ 8@/A/ +3:=+ /9
>477+ ./ =@/.+>g $4/9/ 7+ ;4/=9+ 4Ev
<@4/=.++8;@?+.+g/>./3+-/>/v
8+9+>>//9-@/9?=++7:5+.+/9@9+
-+>+<@/9:/>7+>@D+h/9/7>/-?:=
./ @/=?::9.:h@,4-+.:/97+Aİ+
+ 7+ :>?+h /9 7+> +0@/=+> ./
@+D+<@47g
+ 0@?,:74>?+ -:7:8,4+9+ v<@/
-@8;74Ń
+ł:>/7
./8+=E:;+v
>+.: 84/9?=+> />?+,+ 49?/=9+.+ /9
/7:>;4?+7%94A/=>4?+=4:v./,İ+/>v
?+=;:=/>?:>.İ+>/9>7+>+9+=4+>
p>;+ł+q5@2+9.:-:9/7-7@,%94Ń9
/;:=?4A+ -3+8ē9g 77İ 7+ />;/=+v
,+9 |7+> 94ł+>}h -:8: 77+8+ + >@>
-:8;+ł/=+>h ;+=+ .4>;@?+= /7 +>v
-/9>:+7+;=48/=+-+?/2:=İ+./70ŕ?v
,:70/8/949:/>;+ł:7g
~,+ + 5@2+= ;:= /7 +>-/9>:g +>
94ł+> ./7 /<@4;: D+ 5@2+=:9 D ;/=v
.4/=:9g ?=: +ł: >/=ēh +04=8+ -:9
/>?:4-+=/>429+-4Ń9.@=+9?/@9+/9v
?=/A4>?+-:97+ g
@2+,+./A:7+9?/:0/9>4A:+9?/>
./ <@/ >@> ;7+9/> ./;:=?4A:> -+8v
,4/9+,=@;?+8/9?/g
)+.D /=9ē9./E 77/2Ń + -@+.:=
;:=49A4?+-4Ń9./@90+8474+=g7.:v
8492: ./ 0/,=/=: >+74Ń /9 @9+
8:?:-4-7/?+ -:9 >@ ;=48:h @9 -4=@v
5+9: -:7:8,4+9: ./ +ł:>h 3+-4+
:9?+ł4?+ p#+9?+ 7/9+qh -@+9.:
@9-+==:7:>+?=:;/77Ńg
~%9-+==:>/8/?4Ń/99@/>?=:-+v
==47g7-:9.@-?:=h8/.4-/7+ :74-İ+h
4,+ /,=4:g : =/-@/=.: 9+.+g 4
;=48: 4,+ 8+9/5+9.: D 8@=4Ń ./v
>+92=+.:;:=@9++8;@?+-4Ń9./7+
;4/=9+h =/7+?+g )+ /9 /7 3:>;4?+7 >/
/9?/=Ń./7+.48/9>4Ń9./>@?=+2/v
.4+g~78Ģ.4-:8/.4-/i)+.Dh?/92:
8+7+>9:?4-4+>g+;=48/=+/><@/>@
;=48: 3+ 8@/=?: D 7+ >/2@9.+ />
<@/;/=.4Ń7+;4/=9+h;/=:7:48;:=v
?+9?//><@//>?ē-:9A4.+g):.45/i
~:h 9:h 9:gggh n-Ń8: A+ + />?+=
8@/=?:oh 84 ;4/=9+g : 77:=Ģg
>?+,+ ?+9 >/.+.+ <@/ 8/ <@/.Ģ
.:=84.+h=/7+?+7+/C./;:=?4>?+<@/
?+8,4Ģ9>@0=4Ń/7.+ł:./7:>?/54.:>
./>@+,.:8/9g
/7 ;/=-+9-/h )+.D 9: =/-@/=.+
9+.+h?:.:>/7:-:9?+=:9/9/73:>v
;4?+7 ./>;@Ģ> ./ >:8/?/=>/ + 49v
?/=A/9-4:9/> <@4=ŕ=24-+>h +>İ 7:
-:904=8Ń $¾" /7 ./
8+=E:+?=+AĢ>./"@?3/-6/=h./7
./;+=?+8/9?: ./ -:8@94-+-4:9/>
.//>+-+>+./>[email protected]
%9+./>@>?İ+>7/+,=4Ń7+>;@/=v
?+>./>@8:./>?+A4A4/9.+./>;@Ģ>
./<@//7-:9.@-?:=/,=4:>@84Ń+7+
0@?,:74>?+ -:7:8,4+9+ /9 @9 .=+8+
<@/ -:98:A4Ń 49-7@>: +7 84>8:
:>/;3 7+??/=h ;=/>4./9?/ ./ 7+
/./=+-4Ń9 9?/=9+-4:9+7 ./ ŕ?,:7
>:-4+.:pqg
)+.D /=9ē9./E /> :=4@9.+ ./
+784=+h./;+=?+8/9?:./7&+77/./7
+@-+ p:7:8,4+qg />./ 3+-/ +ł:>A4Aİ+/9>;+ł+5@9?:+>@8+v
.=/g +> /842=+=:9 5@9?+> ;+=+
8/5:=+= >@> -:9.4-4:9/> /-:9Ń84v
-+>g =+ 042@=+ /9 /7 %94Ń9
/;:=?4A+-3+8ē9D>@>-:9.4-4:v
9/> ?Ģ-94-+> 7+ 77/A+=:9 + 0:=8+=
;+=?/./7+;=/>/7/--4Ń9-:7:8,4+9+
./0ŕ?,:7.@=+9?//7;=:-/>:;=/A4:
[email protected]+7./7/8+94+g }†¥ł'ªěćˆć¥ªŌğªąčĻíÿíŌ†ªćİć†ğíÿÿ†¥ªěݪ¥†ğªćÿ†ğ†ÿ†¥ªÿ††ğ†¥ªğİīï†Ż¥čć¥ªğªªćİªćī솆ÿčù†¥†žÿÿ††IJćīíªćªğªİªÿ†ğ¥ªÿ†í¥ªćīª¥ªÿƺƿ¥ªą†ěŌčė†ğ†¥čž
_fM_
fM_
3jä¿ê…‰#‰Ìºlº…‰ê
ºÛº€jЉ‰ºØ̉€¿ÌØjě
'j´jÌlÉ©…¿ěO¿ºÌ«‰ě
KjÌjä‰êÐÛÐÉj´jÌjÐ
…‰º¿ØjºÌj©jě
´ÉÌ¿€‰Ð¿´‰¢j´ğªªćİªćī솆ī݆ÿąªćīª
ªćíć¥†à†íďćėěªĻ톾_ªàIJćªÿ³íğ†ÿ;čěàª
fčěěªğŻĚݪíćĻªğīíà†ªÿ†ğčŻªÿėěªğİćīč
ěªğėčćğ†›ÿªŻİćąíÿíī†ěěªīíě†¥čŻčć¥İï†ªć
ªğī†¥č¥ªª›ěíª¥†¥ž
OÛÐۉ½¿‰Ðä¿´ä‰Ìj´
’ÝØ¿´ě‰Ð‰j؉º‰Ì
ÛºjۉºjÉÌÁ؉ЩÐ
Ëۉ´‰É‰Ì¹©Øj‰ÐØjÌ
‰º´jЀjº€¨jÐě
7 .4=/-?:= ?Ģ-94-: -:7:8,4+9:
"4-+=.: :E: 0@/ /7 /9-+=2+.: ./
/>/ -:8,49+.: 9+-4:9+7g ~#@> -:9v
.4-4:9/> ./;:=?4A+> 8/ >/.@5/=:9
./>./ <@/ 7+ A4 5@2+= ;:= ;=48/=+
A/Eg >: 0@/ 3+-/ +ł:>h /C+-?+v
8/9?/g > ?=4>?/ <@/ 7/ 3+D+ >@-/v
.4.:/>?:+@9+-34-+-:9?+9?:?+v
7/9?:h .45: :E: /7 ;+>+.: ./
8+=E: + $¾"h ./>;@Ģ>
.//9?/=+=>/./7+--4./9?/g 7/C>/7/--4:9+.:=/9A4Ń/>?+>/v
8+9+ @9 >+7@.: + 7+ 0@?,:74>?+ -:v
7:8,4+9+h + <@4/9 +7/9?Ń + >/2@4=
+./7+9?/ + ;/>+= ./ 7+ ./74-+.+ >4v
?@+-4Ń9 <@/ +?=+A4/>+g ~>?:D +94v
8ē9.:7++9:=/9.4=>/+9?//>?+>4v
?@+-4Ń9<@/7/-+8,4+=+.4-+78/9?/
7+A4.+h.45:/7$g
+A:E./)+.D /=9ē9./E 9@9-+
>//9?=/-:=?+g+,7+=ē;4.:g#:9=İ/g
"+=+A/E>@>;+7+,=+>./9:?+9=+,4+g
#/9?+.+/97+>477+./=@/.+>h-:9/7
8@łŃ9 ./ 7+ ;4/=9+ + 7+ A4>?+ D 7:>
7+,4:> 7/A/8/9?/ ;49?+.:>h ?=+9>v
84?/@9:;?484>8:.40İ-47./+>484v
7+= /9 @9+ 5:A/9 <@/ 3+ >:;:=?+.:
‰ÐÉۋЅ‰´j€€©…‰ºØ‰Ęªÿíąėÿ흆¥č
¥ªćİćíďĚݪğİĻªêïİÿčꆛï†ğí¥čě蛆¥čž
ćÿčğėěďŁíąčğ¥ï†ğÿ†'íğ†ÿï†ƀ³čěąİÿ†ěˆ
†ěàčğ¥ªƺƻ†Ċč𥪝ˆěªÿƁŻğªàIJćªÿ
³İćíčć†ěíčž
3j…‰É¿ÌØ©ÐØj ä©j±jÌl†W†ÿąí솯¥čć¥ª
íćíí†ěˆªÿėěčªğč¥ªěªê†›íÿíī†íďć³ïğ흆
¥ªğ¥ªªğīªą†ěīªğžW†ě†ÿªÿč†ªğīčªğīİ¥í†ěˆ
'íğíčīªě†ė톯à솝í†ğ†İ憛ª†Ěݪÿª
č³ěªíªěčćªćčÿ豛톾
/>?+?=+2/.4+D<@/+ŕ9>4/9?/.:7:v
=/>49?/9>:>;:=7+>>/-@/7+>./7+-v
-4./9?/g
~4 >@/ł: /> A:7A/= +7 0ŕ?,:7h
8+=-+=h -:==/=h ?/92: 8@-3: ;4<@/
pA/7:-4.+.qg + 4./+ /> ?/9/= @9+
,@/9+;=Ń?/>4><@/8/;/=84?+A:7v
A/=+5@2+=h.45:7+./;:=?4>?+3:=+>
+9?/> ./ A4+5+= + +784=+ p&+77/ ./7
+@-+h >@= ./ :7:8,4+qh + -+>+ ./
>@> 0+8474+=/>h .:9./ 494-4+=ē /7
;=:-/>: ./ =/3+,474?+-4Ń9 0İ>4-+
./>.//>?/8+=?/>g
7-+>:.//>?+./;:=?4>?+h<@//9
>/ ;/=.4Ń 7+ :;+ @9.4+7
/8/949+./7+;:=@9+7/>4Ń9
./ 742+8/9?:> D 8/94>-:> /9 7+
;4/=9+<@/;/=.4Ńh?:-Ń/79/=A4:./7
8@9.:./70ŕ?,:7h./>+?Ń-+8;+ł+>
./>:74.+=4.+./97+>=/./>>:-4+7/>
D8:A474EŃ+7:,4/=9:-:7:8,4+9:g
7 ;=/>4./9?/ ./ 7+ h :>/;3
7+??/=h />-=4,4Ń /9 >@ -@/9?+ ./
$B4??/=i ~4> :=+-4:9/> />?ē9 -:9v
?42: /9 ?@ =/-@;/=+-4Ń9g 4/9?=+>
/7 ?Ģ-94-: -:7:8,4+9: "/49+7.:
"@/.+h>/7/--4:9+.:=./-@+.:=h>/
-:9A4=?4Ń/9>@|ē92/7;=:?/-?:=}h>/v
2ŕ9/=9ē9./Eg
+ 5:A/9 >/ A4: /9A@/7?+ /9 @9:
./7:>+--4./9?/>./?=ē9>4?:<@/
/9;=:8/.4:>/=/24>?=+9+.4+=4:/9
-@+.:=h D <@/ /9 ./5+=:9
g8@/=?:>D8ē>./g3/v
=4.:>h>/2ŕ9-40=+>:04-4+7/>g
9 >@ -+>: ~>:>;/-3+8:> <@/ /7
>@5/?:48;74-+.:/9/7+--4./9?//>v
?@A:,+5:/0/-?:>./774-:=h.45:+7+
/704>-+7./7-+>:h:=2/$:==/>g
7;=/>@9?:=/>;:9>+,7/h@98474?+=
=/?4=+.:h <@/ ./>;@Ģ> ./7 -3:<@/
./9@9-4Ń <@/ 7/ 3+,İ+9 =:,+.: /7
A/3İ-@7:h3@DŃ./7>4?4:D/97:>;=Ńv
C48:> .İ+> 7+ 4>-+7İ+ ~0:=8@7+=ē
-+=2:> ./ +ł:> ./ -ē=-/7h >/2ŕ9
/70@9-4:9+=4:g
)+.D>/;=/2@9?+i-Ń8:@9+;/=v
>:9+<@/|8+?Ń>@>>@/ł:>}D/97@?Ń
+>@0+8474+h9:/>?ē/97+-ē=-/7g~):
/>?+,+ -:8;7/?4?+ v.45:v D +3:=+
?/92:<@/7@-3+=;+=+A:7A/=+-+84v
9+=g>.@=:g./8ē>./?:.:/7.:v
7:=<@/3/>/9?4.:g
.84=+.:=+ ./ 7+ ,=+>47/ł+
+=?+D./7+=2/9?49:4:9/7/>>4h
7+./;:=?4>?+./5Ń./,@>-+=9:?4-4+>
>:,=/ >@> İ.:7:> ;+=+ -:9-/9?=+=>/
/934>?:=4+>-:8:7+./7/C./7+9?/=:
49?/=9+-4:9+7@=@2@+D:+=İ:#47A+h
<@4/9A:7A4Ń+;=+-?4-+=0ŕ?,:7./>v
;@Ģ> ./ >@0=4= 7+ +8;@?+-4Ń9 ./ 7+
;4/=9+ ./=/-3+ /9 @9 +--4./9?/ ./
?=ē9>4?:g ~:9 @9+ ,@/9+ ;=Ń?/>4>h
;:.=Ģ5@2+=:?=+A/Eg#/=ē0ē-47;:=v
<@/>:D.4/>?=+D9:./,:/9>/ł+=7/
+ 7+ ;4/=9+ 4E<@4/=.+ + .4>;+=+=h
>:>?4/9/-:9>/2@=4.+.g
/=9ē9./E />;/=+ =/2=/>+= /9
8+D:+>;+ł+h;+İ>+7<@/842=Ń+
7:> +ł:> D .:9./ >@ 8+.=/ ?=+v
,+5+/9@9+0=@?/=İ+g
9?/>./7+--4./9?/;7+9/+,+/>v
[email protected]+= ?=+,+5: >:-4+7h ;/=: +3:=+
+;=:A/-3+=ē @9+ ,/-+ <@/ 7/ :0=/v
-4/=:9 /9 :7:8,4+ ;+=+ 8+?=4-@v
7+=>/ /9 4>4:?/=+;4+ +9?/> ./ /8v
;=/9./= /7 A4+5/ <@/ />;/=+ >/+ /7
./7=/2=/>:+70ŕ?,:7g
3'(OT>K(
K*>O(3`O
OW8>T(`(@9
ÿƻƼ¥ªğªėīíªą›ěª¥ªƻƹƹƿŻ
İ†ć¥čīªćï†ƼƼ†ĊčğŻªÿİěİà݆łč
†ěïč_íÿĻ†ğݳěíďİćĻíčÿªćīč
†í¥ªćīª†İīčąčĻíÿïğīíčžÿ
³İī›čÿíğī†čć¥İï†›čě솝êčğİ
†ąíčćªī†Żėªě¥íďªÿčćīěčÿł³İª†
¥†ěčćīě†İćėčğīª¥ªÿİŌž_ª
àčÿėªďªÿěˆćªčŻğª³ě†īİěďğİ
ėíªěć†¥ªěªê†łĚݪ¥ďíćčćğíªćīª
ėčěĻ†ěí†ğêčě†ğž?čğčīěčğƻ
čİė†ćīªğ¥ªÿĻªêïİÿčğ†ÿíªěčć
íÿªğčğž
ćªÿêčğėíī†ÿŻÿݪàč¥ªİć†
¥ªíğíď湬¥í†Żÿª†ąėİī†ěčć
ė†ěīª¥ªÿ†ėíªě憆³ªī†¥†ž?†
íćīªěĻªćíďćī†ě¥ďƾêčě†ğž'ݪ
ćªªğ†ěíčíć¥İíěÿªİćčą†žÿ
¥ªğėªěī†ěŻ_íÿĻ†čąėěªć¥íďĚݪğİ
†ěěªě†čąč³İī›čÿíğī†ê†›ï†
īªěąíć†¥čž
?†ğÿˆàěíą†ğŻ¥íªŻ¥İě†ěčćƼčƽ
ąíćİīčğžª†êïªć†¥ªÿ†ćīªğª
¥ª¥íď†ėªćğ†ěĚݬê†ěčćğİ
Ļí¥†İć†ĻªŌĚݪğ†ÿíªě†¥ªÿ
êčğėíī†ÿž
W†ě†ěªİėªě†ěğªěªİěěíď†ÿ†
ªĚİíćčīªě†ė톳ą†ć¥ď†³†›ě흆ě
İć†ėíªěć†¥ª³í›ě†¥ª†ě›čćčŻ
ěªğíğīªćīªł³ÿªŁí›ÿªŻī†ćª³ªīíĻ†Ěݪ
ÿªė†ěªíďİć†ªŁīěªąí¥†¥ąˆğž
ćªćªěč¥ªƻƹƹǂŻ†ğíƼ†Ċčğ
¥ªğėݬğ¥ªÿ†í¥ªćīªŻ†ěïč_íÿĻ†
¥íğėİīďİćùݪà膱íğīčğč†ćīª
ěàªćīí憝čćÿ††ąíğªī†¥ªğİ
ė†ïğžE†ěďƻàčÿªğŻ†ą›čğ¥ª
ėªć†ÿīíŻčćÿčğĚݪÿčğƀê†ěěIJ†ğƁÿª
à†ć†ěčć†ÿ†ƀ†ÿ›íªÿªğīªƁž_ªÿªĻíč
³ªÿíŌŻěč¥ª†¥č¥ª†ćīíàİčğ
čąė†ĊªěčğłčĻ†íčć†¥čėčě
Ěİíªćªğÿ膝čąė†Ċ†ěčć¥ªğ¥ªÿ†ğ
àě†¥†ğªćªÿĚݪğªěÿIJÿīíąč
ė†ěīí¥č¥ªğİĻí¥†ž
#9T(>
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
fM_?_[W[_GfGf_'EG1G_kM[Zk[MG?1E1G_}[
K`O
);;)5-<ʁBʁ>;08<ʁ<20>-7ʁ
+87ʁ~?2,)ʁ-7ʁ-5ʁ>7,2)5ʁ
ºjOÛl̉ꅉÐØj€j‰º
´jÉÌ©¹‰Ìj±¿Ìºj…j…‰´
9j€©¿ºj´…‰©€´©Ð¹¿
"/.+--4Ń9+9ē?4-:
./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/-
7/-@+?:=4+9:>9ē4./= +==+7/>h/9
7+-+?/2:=İ+>@,vh-:9>42@4Ń;+>+=
./0+>//9/[email protected]+7@94:=./#@=0
<@/>//0/-?ŕ+/97+;7+D+./7+h
>/-?:=@,4-+.:+>:7:849@?:>./7
+7/-Ń9./#+749+>g
$=+>/7-@+=?:.İ+./;=@/,+>h7:>
:=2+94E+.:=/>D5@/-/>./7-/=?+8/9
D+A+9-:9:-4/9.:+<@4/9/>>@=0/+v
=ē9/97+>049+7/>;=/A4>?+>;+=+/>?/
.:8492:h./>./7+>ig
9 7+ 5:=9+.+ 8+?@?49+h +==+7/>
?/=849Ń >/2@9.: /9 >@ >/=4/ 7@/2:
./@9+./>?+-+.++-?@+-4Ń9g777/v
2+=+7+:=477+h/75ŕ,47:./>@>-:8v
;+ł/=:>./>/7/--4Ń97:-:,45Ńh5@9?:
-:97+,+9./=+./7;+İ>g
~/>4/9?:8@D-:9?/9?:;:=<@/
8/5:=Ģ 7: <@/ A/9İ+ 3+-4/9.: /9 /7
@9.4+7g3:=+h/>;/=:>/2@4=<@/v
8+9.: /?+;+> D 77/2+= 3+>?+ 7+> 04v
9+7/>h>/ł+7Ń>9ē4./=g
)/><@/7++>;4=+-4Ń9./ +==+7/>
/>+72:2=+9./g#@+93/7:/>>+74=./
7+;7+D+./7+-+=2+.:/93:8v
,=:>./>@>+842:>D-:97+?=4-:7:=
/9>@/>;+7.+g
~4 ŕ94-: :,5/?4A: /> >/= -+8v
;/Ń9D@,4-+=8//9?=/7:>;=48/v
=:> ./7 =+96492 + 94A/7 [email protected]+7g >
7:<@/>4/8;=/3/>:ł+.:h+.84?4Ń
/75:A/9>@=04>?+9+-4.:/9/7-+9?Ń9
/./=9+7/>h;=:A49-4+./+9+,İg
:9 @9 >@=0 ,+>?+9?/ +2=/>4A: D
=+.4-+7h>9ē4./=>/+,=/;+>:.//>+
8+9/=+;+=++A+9E+=3+>?+7+>049+v
7/>./[email protected]+7@94:=g
@=+9?/ /7 @9.4+7 ./ 7+ 84>8+
-+?/2:=İ+v./>+==:77+.:/97+-4@.+.
./ +9+8ēv/0/-?@+.:3+-/+ł:>h
+==+7/>77/2Ń3+>?+7+-@+=?+=:9.+
./7=/;/-3+5/g
78+9+,4?+-:90İ+/9>@;/=+=7+
,+==/=+./7+?/=-/=+0+>/./=/;/>-+g
+=+/77:-:9>4./=+<@/7+/C;/=4/9v
-4++.<@4=4.+/9>@;+>+.:@9.4+7h
7/>/=A4=ē./8@-3:g
W†ěě†ÿªğƕ³čīčƖłİěàčğćčİÿąíć†ěčćğİė†ěīííė†íďćªÿą†ěīªğėčěÿ†ī†ě¥ª¥ª›í¥č†ÿ†ėěªğªćí†¥ªİćīí›İěďćžłªěğİě³ª†ěčćīªąėě†ćčž
?=: =/;=/>/9?+9?/ ./7 >@=0 9+v _fM
-4:9+7 <@/ ?+8,4Ģ9 +A+9EŃ + 7+ >/v
2@9.+ =:9.+ ./7 =/;/-3+5/ /9 />?/
@9.4+7/>=:9>@=2:>g
7./;:=?4>?+h./7+-+?/2:=İ+>@,v
h>/.4:/72@>?:-7+>404-+=;=48/=:
/9 >@ 3/+? -:9 @9 ;@9?+5/ ./ h
h
>@;/=+9.: + ==+9 #?=:92h =/;=/v
>/9?+9?/ ./ =+9 =/?+ł+h D +
*+9./=&/9/E4+h./+=,+.:>h<@4/v
9/><@/.+=:9/9/7>/2@9.:D?/=-/=
7@2+=h=/>;/-?4A+8/9?/g
$+9?: +==+7/>-:8:@=2:>>@=v
0/+=:9 ;:= 7+ ;=48/=+ =:9.+ ./ =/v
;/>-+h./,4.:+<@//78+=?/>;:=7+ 1'[
?+=./ >/ >@>;/9.4/=:9 7+> ;=@/,+>h
D+<@/>/490:=8Ń./7+;=/>/9-4+./
@9?4,@=Ń9-/=-+./7+:=477+g
@=2:>74./=+,+/73/+?/78+=v
?/> -@+9.: /7 =/7+?:= ./ 7+ -:8;/v
?/9-4+;4.4Ń<@/>+72+9./78+=g%9+
-ē8+=+ ./ ?/7/A4>4Ń9 -+;?Ń 7+ ;=/v ėİćīčğ†İąİÿďªÿªİ†īčěí†ćč1ěčćğ
>/9-4+./7/>-@+7:D+<@/77::,742Ń+ İěàčğªćªÿꪆīĚݪÿčÿ†ğí³íď†ÿ†
ğªàİć¥†ěčć¥†¥ªěªėªê†ùªž
>@>;/9./=7+-:9?4/9.+g
7/-@+?:=4+9:/>?+,+;:=/9-48+
./ &/9/E4+h +94/7 /B4> p$=494.+.
ÛÌ¢¿ÐjäjºêÁj´j
Љ¢Ûº…jÌ¿º…j…‰´
̉ɉ€¨j±‰ĘÐÛɉÌjº…¿
j´©º¢´‹ÐÌÌjºOØÌ¿º¢
‰ºÐÛЉ̩‰ě
ŜĘŞŘ
D$:,+2:qD#?=:923+>?+<@/>/.4:
/7+A4>:g+;=/:-@;+-4Ń9./7:>./v
;:=?4>?+>0@//A4./9?/D>+74/=:9./7
+2@+498/.4+?+8/9?/g
@+9.: @=2:> >/ /9?/=Ń ./ 7+
;=/>/9-4+./7?4,@=Ń9h;@>:>@>8+v
9:> +7 =:>?=: /9 >/ł+7 ./ <@/ +72:
0@/=+./>@+7-+9-/7/48;/.4=İ+?/=v
849+=;=48/=:/9>@>/=4/g
~>?+,+-:9-/9?=+.:D./-4.4.:+
2+9+=7:p/78+=?/>qh;/=:;:=>@/=?/h
3:Dp+D/=q?+8,4Ģ9?@A//>+84>8+
8/9?+74.+.g 3:=+h + >/2@4= +A+9v
E+9.:h -:8/9?Ń /7 >@=04>?+ 9+-4.:
/97+-4@.+../+9?+g
/=:9:?:.:0@/=:9,@/9+>9:?4v
-4+>;+=+7:>./;:=?4>?+>|?=4-:7:=/>}
/9/[email protected]+7@94:=hD+<@/+=İ+
=4>?49+ +8/ / >+,/7+ :?/=:h /9
>@,vh <@/.+=:9 /74849+.+> /9 7+
>/2@9.+ =:9.+ ./7 =/;/-3+5/g ?=+>
<@/9:;@.4/=:9+A+9E+=h;/=:/97+
>@,vh0@/=:9+=İ+=+-4++8//
74+9+ 2@4==/g 9 A+=:9/> -+DŃ
=4>?34+9 /=9ē9./E /9 7+ ;=48/=+
=:9.+./=/;/-3+5/./7+>@,vg
3jj€ØÛj€©Áº…‰´j…‰´‰¢j€©Áº…‰
H©€¨©º€¨j‰º‰´9j€©¿ºj´0Û䉺©´…‰
©€´©Ð¹¿ĘËۉЉ…‰ÐjÌÌ¿´´j‰º‰´
䉴Á…Ì¿¹¿…‰Û‰º€jĘ‰Ð‰æ©Ø¿Ðjě
ºjOÛl̉ê¨j¿؉º©…¿¨jÐØj‰´
¹¿¹‰ºØ¿ŗ¹‰…j´´jЅ‰¿Ì¿ě
…‰¹lЅ‰‰ÐjÐŗÉ̉ЉjÐ
…¿Ìj…jÐĘ´¿Ð̉É̉ЉºØjºØ‰Ð
É©€¨©º€¨jº¿Ð¢jºjÌ¿ºŘ…‰É´jØjç
ŗ…‰Ì¿º€‰ěºØjºØ¿Ę´jÐ
…‰´‰¢j€©¿º‰Ð…‰$ÛjçjÐĘ8jºj«ç
Oۀ۹«¿ÐÐÛ¹jÌ¿ºÛºj€j…jÛºjě
´‰ä‰ºØ¿jЩÐ؉º€©€´©ÐØjЅ‰Ŗŗ
É̿䩺€©jЅ‰´Éj«ÐĘØ¿Øj´©êjº…¿Ûº
É¿€¿¹lЅ‰Ŝŕɉ…j´©ÐØjÐĘØjºØ¿
‰º…j¹jЀ¿¹¿‰ºäjÌ¿º‰Ðě
Ì©²j8©ºjĘ´jÉÌ©¹‰Ìj
¢©¹ºjÐØj‰€ÛjØ¿Ì©jºj
‰º€´jЩ’©€jÌj00ě>>ě
Ì©²j8©ºj‰Ð€Ì©‰ÛºjºÛ‰äj
Él¢©ºj…‰´j¨©ÐØ¿Ì©j‰º‰´…‰É¿Ì؉
‰€ÛjØ¿Ì©jº¿ě3j¢ÛjçjЉºÐ‰ĘËۉ
j€Û…©Áj´Hjºj¹‰Ì©€jº¿0Û䉺©´…‰
$©¹ºjЩjÌØ«ÐØ©€j‰ºÌj€j±Û
IJÌjЩ´ijĘ‰Ð´jÉÌ©¹‰Ìj¢©¹ºjÐØj…‰´
€Ûj…¿Ì‰º€´jЩ’©€jÌj´¿Ð0ۉ¢¿Ð
>´«¹É©€¿Ð…‰´j0Û䉺ØۅĘËۉЉ
‰’‰€ØÛjÌlº‰Ð؉j½¿‰º¨©ºjě
Kj€ËۉةÐØjЩº©€©jº
¹j½jºjÉjÌØ©€©Éj€©Áº
‰ºHjºj¹‰Ì©€jº¿
`‰ÌÁº©€jO¿Ø¿¹jç¿Ìç8jÌ«jHjê
8Û½¿êʉº…j¹jÐęç#‰Ìºjº…¿
K«¿ÐĘ0¿Ð‹W¢j´…‰ç0¿Ð‹´äj̉êĘ
‰ºäjÌ¿º‰Ðʀ¿¹É‰Ø©Ìlº…‰Ð…‰
¹j½jºj‰º‰´Hjºj¹‰Ì©€jº¿…‰
Kj€ËۉØj´´ËۉЉ€Û¹É´©Ìl‰º
OjºØjÌÛêĘ¿´©ä©jě0ۺؿj‰´´¿Ð
’ۉ̿º¿ØÌ¿ÐśÌj€ËۉةÐØjÐě
?Zk1WMƀ'?kE1GG_ƁW[1OG?M_m?f1EM_ƻE1GkfM_
#"ʁ0)7)ʁ98;ʁʁ9>7=8ʁ)5ʁ>-?-,8
ÿčÿíğªč;İÿíč¬ğ†ě.í¥†ÿàč
†ÿ›ªěàďİć¥İªÿčĻí›ě†ćīªªćīěª
ªĚİíć蝝í†ÿªğłěíčğªćğªğžÿ
³íć†ÿŻÿ†ğ†ėíī†ÿíć†ğīěíİć³†ěčć
ėčěİ汆읆¥čě¥ªǀƽƎǀƼž
9:--4+7>/48;@>:v/9/7;=48/=
-@+=?:+7/<@4;:07@849/9>/g +=+/7
>/2@9.:;/=İ:.:7+?Ń94-+9:-+8,4Ń
D 7+> .4=424.+> ;:= +=7:> :=:>4?: 8+9?@A4/=:9@9+.40/=/9-4+3:72+.+h
>/0@/=:9+7./>-+9>:v
g
+8+D:=/9-/>?+.:=+./7+>-+;4v
?+749+> 0@/ #@??:9h <@/ +;:=?Ń -:9
7/<@4;:./7+%94A/=>4.+.$Ģ-94-+ h 84/9?=+> :94<@// +9:?Ń g 9
<@49:--4+7 p%$q >@;/=Ń -:9 +;/v ?+9?: 7+ 5@2+.:=+ &4-?:=4+ :=+7/>
9+> @9 ;@9?: ./ .40/=/9-4+ +7 />?@A:049+/9>@>-+9+>?+>?=4;7/>g
/;:=?4A: !@/A/.: pv
qh /9 >@
9/7?/=-/=;+=-4+7h/7/<@4;:A4>4v
;=48/= ;+=?4.: ./ 7:-+7 /9 7+ 42+ ?+9?/ 8/5:=Ń >@ +--4:9+= D 7+ .40/v
+-4:9+7/8/949+./+7:9-/>?:g =/9-4+>/+-:=?Ńgg!@/A/.:?@A:/9
:9@92=+9+;:=?/./7+>5@2+.:v @8:@7#+==+7+5@2+.:=+8ē>./>/v
=+>/C?=+95/=+>:94<@//7/C+9./= <@474,=+9?/g 77+ +;:=?Ń ;@9?:>
D +}/4>3+ #@??:9h /7 -@+.=: /<@4v ;+=+=/.@-4=7+.40/=/9-4+./@94v
.+./>+9?/>@>+.A/=>+=4+>g
7=4?8:D/7.:8494:./7;+=?4.:
7:48;@>:%$h;/=:/9/7?=+8:04v
9+7/7/9-@/9?=:-+8,4Ńj7+><@/A/v
./ł+> +-:=?+=:9 + pvq D ?=+>
@9?=4;7/.4:A@/7?+g#49/8,+=2:h+
./7 049+7 %$ 7:2=Ń >@ -+9+>?+ ./ ;@9?:>D?=4@90Ń;:=v
g
$+8,4Ģ9 ;:= 7+ ?/=-/=+ 0/-3+h
#+9?++=İ+A/9-4Ńv
+$=4;7/
D+A:=?./==:?Ńv
+:9;+h
/9 @+D+<@47g :D >/ .4>;@?+=ē 7+
-@+=?+ 5:=9+.+i :9 ;+ A4>4?+=ē +
#+9?+ +=İ+ /9 +-3+7+h + 7+>
ij34,@7/:D%$-3:-+=ē9/9
"4:,+8,+h+7+>ijDg!@/A/.:
EčćíĚݪªÿªŁ†ć¥ªěƕƼƼƖŻ¥ªkfŻ¥íğėİī†ÿ†ėªÿčī†čćğêąª†¥ªf†ùčěŻ¥ªÿžZݪĻª¥čž
=/-4,4=ē++A:=?h+7+>i
g
?v[MW [‚Ƌ?f? )['M
M[f_3Ɗ'_
?čğ¥čğğİě³íğī†ğ憝íčć†ÿªğÿ†ğí³í†ěčć†ÿ†ğªàİć¥†ěčć¥†¥ªÿěªėªê†ùªªćÿ†ğ
†īªàčěï†ğğİ›Ǝƺǁłğİ›ƎƺƿŻěªğėªīíĻ†ąªćīªž.čłğªàİíěˆćÿݝê†ć¥čėčě†Ļ†ćŌ†ěªć
ªÿīčěćªčĚݪ𪥪ğ†ěěčÿÿ†ªć_†ÿíć†ğž?†ğ³íć†ÿªğğª¥íğėİī†ěˆćªÿ³íć¥ªğªą†ć†ž
MUNDIAL JUNIOR
de surf 2014
T9>3>$*
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?_EM1'11MG_vGGW[M?[1E1GfM?_1MG_?MEWJ3G?M?_v?M[_
??kG1‚;'kGƺǂƿǂ
6*5-6)<ʁ,-5ʁ9858ʁ
&ʁ.>-;87ʁ<>*)<=),8<ʁʁ
-7ʁ>-?)ʁ'8;4ʁ
"@2==-;ʁ+)6*2)ʁ<>ʁ,2<-ŀ8ʁ
9);)ʁ-5ʁ9-;.25ʁ,-ʁ><>);28
čİąªćīčğī¬ćíčğŻ³čīčàě†³ï†ğ
łê†ğī†īě†ùªğĚݪğªİğ†ěčćªćÿ†
ąíğíďćĚݪÿÿªĻď†ÿêčą›ěª†ÿ†
?İć†³İªěčćěªą†ī†¥čğŻ†İćĚݪ
ćččćėěªíčğī†ćªÿªĻ†¥čğž
Wfk[WGf???kGfƦ.GG1G)ffkE
?†ěª¥ğčí†ÿ¥ªÿčğƺƽƹ†ě†īªěªğğªěªíćĻªćī†čąčė†ěīª¥ªİćėÿ†ćªğīě†ī¬àíč
ė†ě††ėī†ěąˆğğªàİí¥čěªğžªąčąªćīčŻÿ†ěªćčĻ†íďćğčÿčªğīˆ¥íğėčćí›ÿªė†ě†
İć†ğİ†ćī†ğėªěğčć†ÿí¥†¥ªğŻªćīěªªÿÿ†ğÿ†ėěíąªě†¥†ą†¥ªğī†¥čğkćí¥čğž
2/9-4+‡9?/=9/?
?/-9:7:24+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
$B4??/= =/A/7Ń 7:> -+8,4:> ./ .4v
>/ł:<@/;/=84?4=ē9+7@>@+=4:8:v
.404-+= /9 7+ ;ē249+ B/, /7 ?+8+ł:
./ >@ 0:?:h ./>?+-+= ?@4?/:> D @?474v
E+=047?=:>;+=+3+-/=,ŕ><@/.+>/9
/7;/=047./:?=:>?@4?/=:>g
#/2ŕ9 490:=8Ń /9 >@ ,7:2h 7+
9@/A+ />?Ģ?4-+ ./ $B4??/= >/ +-?4v
A+=ē+@?:8ē?4-+8/9?/;+=+7:>9@/v
A:>@>@+=4:>/4=ē77/2+9.:;=:2=/>4v
A+8/9?/ +7 =/>?: ./ -@/9?+> /9 7+>
;=ŃC48+>>/8+9+>g
;+=?4= ./ +3:=+h 7+ 0:?:2=+0İ+
<@/ >/ /8;7/+ -:8: 0:9.: ./ 7+
-@/9?+ ;:.=ē :-@;+= ?:.: /7 +9-3:
./ 7+ ;+9?+77+ D 7+ ./7 @>@+=4: >/=ē
8ē>2=+9./DA4>4,7/h-+=+-?/=İ>?4v
-+><@/=/84?/9+7+:?=+0+8:>+=/.
>:-4+7+-/,::6g
$B4??/= ;@>: -:8: /5/8;7: 7+>
-@/9?+> ./7 +-?:= 3+99492 $+?@8
pū-3+99492?+?@8q D 7+ ;=48/=+
.+8+ ./ >?+.:> %94.:>h 4-3/77/
,+8+pū07:?@>qh/9?=/7+>./:?=:>
0+8:>:>./78@9.:./7/>;/-?ē-@7:
D/7./;:=?/g
:> ?@4?/=:> ;:.=ē9 >/7/--4:9+=
@98/9>+5/+7<@/<@4/=+9.+=;=/v
A+7/9-4+>:,=//7=/>?:D045+=7:/97:
8ē>+7?:./>@7İ9/+./?@4?/:>j+./v
8ē>7:>?@4?/:><@/3+D+92/9/=+.:
8ē> -:9A/=>+-4Ń9 >/ A/=ē9 8ē>
2=+9./>h ;+=+ <@/ =/>+7?/9 >:,=/ /7
=/>?:./8/9>+5/>g
$B4??/= ;/=84?4=ē 42@+78/9?/
=+>?=/+= ./ 0:=8+ >/7/-?4A+ 7+ 7İ9/+
./ :?=:> @>@+=4:> +7 49-:=;:=+= 047v
?=:> ./ ?@4?/:>h ?@4?/:> -:9 0:?: :
A4./:D?@4?/:>-:9=/>;@/>?+>g
>?/ >429404-+?4A: -+8,4: 77/2+
-:8: ;+=?/ ./ @9+ >/=4/ ./ ;+>:>
;=:8/?4.:> ;:= 7+ -:8;+łİ+ ;+=+
+?=+/=+9@/A:>@>@+=4:>+7>/=A4-4:
./ 8/9>+5/=İ+ -:9 +ł:> ./ +9?4v
2Ř/.+.g
+>=/9:A+-4:9/>./7+=/.>:-4+7
./ 7:> -+=+-?/=/> 77/2+9 -:8:
=/>;@/>?++<@//9/7?=48/>?=/;+v
>+.: /7 >4?4: =/24>?=Ń 7+ -40=+ 8ē>
,+5+ ./ -=/-484/9?: /9 9ŕ8/=: ./
@>@+=4:>g $=+> />?+ ,+5+ /9 9@/A:>
?†İªćī†¥ªfļíīīªě¥ªÿ†īčěłąč¥ªÿčªğī†¥čİćí¥ªćğªŻê†ććíćàf†īİąŻ³İªİćč¥ªÿ†ğėěíąªě†ğªćąč¥í³í†ěÿ†ėěªğªćī†íďć¥ªğİėªě³íÿž
_fM
3jÐ̉º¿äj€©¿º‰Ð
´´‰¢jº€¿¹¿Ì‰ÐÉۉÐØj
j´j±¿ºÝ¹‰Ì¿…‰
€Ì‰€©¹©‰ºØ¿…‰ºÛ‰ä¿Ð
ÛÐÛjÌ©¿Ðě
+./;?:>h 7:> ;=49-4;+7/> ./ $B4??/=
>/ 8:>?=+=:9 ;=/:-@;+.:> D =/-4v
,4/=:9 =/-:8/9.+-4:9/> ./ +9+74>v
?+> ;+=+ 3+-/= A+=4:> -+8,4:> ;+=+
+-?@+74E+=/7>/=A4-4:g
ē><@/?/-9:7Ń24-:h/7=/.4>/ł:
/> />?Ģ?4-:g -?@+78/9?/h $B4??/=
-@/9?+ -:9 +7=/./.:= ./ 8477:v
9/> ./ @>@+=4:>h <@4/9/> ;:.=ē9
.4>0=@?+=./7+|9@/A+-+=+}./7+=/.
>:-4+7/97+>;=ŃC48+>>/8+9+>g
+ >/8+9+ +9?/=4:=h $B4??/=
+9@9-4Ń /9 >@ ,7:2 p,7:2g?B4v
??/=g-:8q <@/ >/ ;:.=ē/?4<@/?+= +
;/=>:9+>/97+>0:?:2=+0İ+>j+./8ē>h
<@/3+,=ē7+:;-4Ń9./>@,4=3+>?+
0:?:>/9@9>:7:?@4?g
7 /?4<@/?+.: ./ ;/=>:9+> 9:
+0/-?+ /7 9ŕ8/=: ./ -+=+-?/=/> ./7
?@4?hD+<@/>/;@/.//?4<@/?+=3+>?+
;/=>:9+>/9@9+0:?:2=+0İ+D>/v
2@4= ?/94/9.: 7:> -+=+-?/=/> +
.4>;:>4-4Ń9g
:?:.:>7:>@>@+=4:>./$B4??/=
?4/9/9/>?:>-+8,4:>g97++-?@+74v
.+. >:7: >/ ;@/./ /9A4+= @9+ 0:?:
;:= ?@4?h 7: <@/ -+8,4+=ēg :9 7+>
+./-@+-4:9/> >/ ;:.=ē9 /9A4+=
3+>?+ 48ē2/9/> ;:= />?+.:h 7+>
-@+7/> >/ 49?/2=+=ē9 ./ 498/.4+?:
/9@9-:77+2/g
/ 8:8/9?: ?4/9/9 =/9:A+.: >@
;/=047 7+> />?=/77+> ./ -49/ ūE+-/v
0=:9 D ū-3+99492?+?@8h 7+
@>?=+74+9 ::?,+77 /+2@/ ūh
7+;=48/=+.+8+./>?+.:>%94.:>h
4-3/77/,+8+hū07:?@>h7+>/>?=/v
77+> ./ ?/7/A4>4Ń9 ū6/==DB+>3492v
?:9 D ū-:994/,=4??:9h /7 8ŕ>4-:
ū:39/2/9. D /7 2=@;: ūB//E/=h
+>İ -:8: 7+ ?/94>?+ ;=:0/>4:9+7
ū#/=/9+'4774+8>g
$B4??/= =/;:=?Ń 492=/>:> ?=48/>v
?=+7/>8ē>+7?:><@/7:/>;/=+.:/7
./ 0/,=/=:h ;/=: 7:> 49A/=>:=/> >/
-/9?=+=:9 /9 /7 -=/-484/9?: ./ 7:>
@>@+=4:> ./ +;/9+> hȎh 7+ ?+>+
8ē> ,+5+ ./ -=/-484/9?: ./ @9 ?=4v
8/>?=/+:?=:./>./<@//7>4?4:-:v
8/9EŃ + .4A@72+= >@> 9ŕ8/=:>g +
-:8;+łİ+-:8/9EŃ + :;/=+= /9
:7>+/99:A4/8,=/g
%9+ 74>?+ ./ -:8;=:,+-4:9/> ?Ģ-94v
-+> 3/-3+ ;:= 7:> +>?=:9+@?+> /47
=8>?=:92 D @EE 7.=49 84/9?=+>
/>?+,+9 /9 7+ >@;/=04-4/ 7@9+= >/
A/9.4Ń+D/=;:=ȅg/9@9+>@v
,+>?+ ./ =/-@/=.:> ./7 ;:7: (h 7+
;=48/=+ 84>4Ń9 <@/ +?/==4EŃ /9 7+
@9+g
7;=/-4:049+7>@;/=Ń-:9-=/-/>7+>
/C;/-?+?4A+> ./ 7+ -+>+ ./ >@,+>?+>
:93+8>h<@/3+,İ+/>?48+.:@9A+v
7:=./ȅ
g+ȅg;+=+/7
.:-@8/9?:g
+=+<@//7-:8;=+.:=;@.4/=+A/v
=404-+= 7+ +@?/9?4-4.+. ./ 7+ 74>?+ >/
49-7@DŃ/9/77:?/@9+-+=?+04=8+.+
;:= 7.=49 /9 7+ <@/ /C;74-+ <@/ Ģ7
2@+=.Ń />?/ .:-@8/9?:h <@/ />?@A:
/9>@>8+9:>./>./<@/=/?:=9Ń./7
34>?Ń=4-:A4+5//>;+-4+7./g
@9<@/7+8+D:=İ+./7:>:,5/?:>
A/9.4.:> 9: +7-+9E+=:9 ;=/-4:> ./v
>:=,4?+.:>h@9/8,7/8+<@/77/A+=:9
7:>?=+5/>/>;+-4+7/>./7+?=4;@7+-4Ń9
./7;:7:(>/A/9.4Ń;:=ȅgh
;:= /9-48+ ./ 7:> ȅg +
ȅg/>?48+.:>g
+ 49>4294+ />?ē 04=8+.+ ;:= 7:>
+>?=:9+@?+>8ē>0+8:>:>./7+34>?:v
=4+h =8>?=:92h 7.=49 D 4-3+/7
:7749>h D =/;=/>/9?+ @9 ē2@47+ -:9
@9+=+8+./:74A:<@/>//7/A+>:,=/
7+>@;/=04-4/./7+@9+g
./8ē>h >+74/=:9 + =/8+?/ +72@v
9:> ?=+5/> />;+-4+7/>h 0:?:2=+0İ+> D
;:=?+.+>./=/A4>?+>04=8+.+>;:==/v
-:9:-4.:>+>?=:9+@?+>g
$+8,4Ģ9>/>@,+>?Ń@9?=+5//>;+v
-4+7 ./ 7+ >/2@9.+ 0+>/ ./7 ;=:D/-?:
/=-@=Dh/7;=48/=:./A@/7:>?=4;@v
7+.:>./7+#/>?+.:@94./9>/g
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
$/-9:7:2İ++?=+AĢ>
./7-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊīªćčÿčà톾êīąÿ
ÿªą›ÿªą†Ļªć¥í¥čªğī†›††İīčàě†³í†¥č
ėčěÿčğƼīěíėİÿ†ćīªğ¥ªÿėčÿč|1ž
?1G_f1fk1OGf?G[1O_fJMG?_G_1Gw1M}?1G
5ʁ);Ĝ)ʁ+;-+-ʁ-7ʁ;-,-<ʁ<8+2)5-<ʁ
ÿªĚİíėčªğė†Ċčÿīíªćªƺƺƹ
ąíÿÿčćªğ¥ª³†ćˆīíčğªć¥íğīíćīčğ
†ć†ÿªğ¥íàíī†ÿªğžćÿ†íěčŻ
àíėīčŻªÿÿİ›īíªćªƺąíÿÿďć¥ª
ğªàİí¥čěªğ¥ª'†ª›ččüž
9 /7 ;=48/= ?=48/>?=/ ./ h /7
-7@,./0ŕ?,:7/>;+ł:7+=-/7:9+3+
-:9>/2@4.:h8477:9/>./9@/A:>
>/2@4.:=/> /9 7+> =/./> >:-4+7/>h
@9:> g -+.+ .İ+h >/2ŕ9 49v
0:=8Ń /7 -7@, -+?+7ē9 /9 >@ >4?4:
B/,g//>?+8+9/=+h/7/<@4;:/9/7
<@/ 8474?+ /7 -:9>4./=+.: 8/5:= 5@v
2+.:= ./7 8@9.:h 4:9/7 />>4h +7v
-+9E+7:>8477:9/>./0+9>/9?=/
>@>.4>?49?:>-+9+7/>.424?+7/>g
9 +-/,::6h .:9./ /7 +=Ğ+
-@/9?+D+-:98ē>./8477:9/>./
0+9>h /9 7:> ŕ7?48:> .İ+> >/ 3+ 7:v
2=+.:@99@/A:34?:h./>;@Ģ>./<@/
7+4=:>/-:9A4=?4/=+/97+;=48/=+
-4@.+../7+-:8@94.+.+E@72=+9+/9
-:9?+=-:9@98477Ń9./>/2@4.:=/>g
+ -+;4?+7 ./ 24;?: /9-+,/E+ 7+>
-4@.+./> -:9 8ē> >/2@4.:=/> +E@7v
2=+9+>/9/7+-/,::6:04-4+7h;:=./v
7+9?/./ĢC4-:D./)+6+=?+h-+v
;4?+7./9.:9/>4+g =/-4>+8/9?/+77İh
.:9./ /7 +=Ğ+ ?4/9/ 7+ -:8@94.+.
-:9 8ē> >/2@4.:=/> /9 =/./> >:-4+v
7/>h /7 7@, >/ 3+ -:9A/=?4.: /9 /7
;=/0/=4.:./7:>+04-4:9+.:>h-:9h
8477:9/> ./ 0+9>h >@;/=+9.: +
+9-3/>?/=%94?/.:"/+7+.=4.g
./8ē> ./ 7:> -+9+7/> >:-4+7/>
./7-7@,/97+>.4>?49?+>;7+?+0:=8+>h
/7 +=Ğ+ 3+ 7+9E+.: />?/ +ł: @9+
-@/9?+ /9 7+ =/. >:-4+7 -349+ #49+
'/4,:D-:9?+,474E+D+-@/9?+>/9
h .:9./ /> ?+8,4Ģ9 7İ./= -:9
8ē>./8477:9/>./0+9>g
7 +=Ğ+h ./>./ 3+-/ @9+ .Ģ-+.+h
3+ /8;=/9.4.: @9+ +2=/>4A+ -+8v
;+ł+./>/2@4.:=/>/9?:.:/78@9.:
;+=+ +7-+9E+= =Ģ.4?:> /-:9Ń84-:>g
%9+;@29+/97+<@/A+-+,/E++-+v
,/E+ -:9 >@ /?/=9: =4A+7h /7 "/+7
.íćê†ğ¥ªÿÿİ›†ī†ÿˆćğªčćªćīě†ěč憳ªěė†ě†Ļªěªÿė†ěīí¥čėčěÿ†ê†ąėíčćğ?ª†àݪž
+.=4.g
'
O>(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?ME_?[f_M[?M_[1_)M_?G'[E
5ʁȌʁ,-ʁ72ŀ8<ʁ+87ʁ
+đ7+-;ʁ)*)7,87)ʁ-5ʁ
=;)=)62-7=8ʁ-7ʁ-5ʁ9)Į<
-,28ʁ6255Ł7ʁ,-ʁ9-;<87)<ʁ
6>-;-ʁ)5ʁ)ŀ8ʁ98;ʁ1-9)=2=2<ʁʁ
fMEMWMG)EM_žM[)
?1G'M[E?'kG1OG1?1[1vG1['k[?1‚MGƻƹƺƼ
[.1vM
'†īčěªğªčćďąíčğŻğčí†ÿªğłªąčíčć†ÿªğíć³ÿİłªćė†ě†Ěݪ
ÿčğíć³†ćīªğćččćīíćIJªćčćğİąª¥í†íďćžÿíćàěªğč
ėěčąª¥íč¥ªÿǁǀŻƾș¥ªÿ†ğ³†ąíÿí†ğªćİªğī†¥†ğªğ¥ªƮƽƹƹž
kćīě†ī†ąíªćīčė†ě†čą›†īíěÿ†ªć³ªěąª¥†¥ėݪ¥ªčğī†ěê†ğī†Ʈƻƹžƹƹƹž
?†čěà†ćíŌ†íďćíć³čěąďĚݪÿčğ
ğïćī豆ğ†ė†ěªªćªćİć†ªī†ė†
ī†ě¥ï†ėčěÿčĚݪÿ†ćŌďİć†àİï†
Ěݪėěčėčćª³č챆ě†ÿėªěğčć†ÿ
ą¬¥íčłěª³čěŌ†ěÿ†ėěªĻªćíďćž
+ =2+94E+-4Ń9 @9.4+7 ./ 7+
#+7@. p#q;=/>/9?Ń9@/A+>2@İ+>
[email protected]+7/> ./ 7+> ;=:;:=-4:9/> /;4v
.Ģ84-+> <@/ 3+ ?:8+.: 7+ 3/;+?4?4>
h @9+ /90/=8/.+. +>49?:8ē?4-+
3+>?+ <@/ >/ -:9A4/=?/ /9 -4==:>4> D
+;+=/-/92=+A/>?=+>?:=9:>g
~:> >İ9?:8+> >:7: +;+=/-/9
-@+9.: 3+D -4==:>4> D D+ /> ./8+v
>4+.: ?+=./ ;+=+ ?=+?+=7+h .45:
#?/0+9 '46?:=h 5/0/ ./7 =:2=+8+ ./
/;+?4?4> ./ 7+ #h <@4/9 +04=8Ń
<@//9?=/
D8477:9/>./;/=v
>:9+> /9 /7 8@9.: />?ē9 +0/-?+.+>
;:= 7+ /90/=8/.+.g / /77+>h 8/.4:
8477Ń90+77/-/+9@+78/9?/g
9?=/ 7+> ;/=>:9+> <@/ >/ 49D/-v
?+9.=:2+>h7+?+>+./;=/A+7/9-4+./
7+3/;+?4?4>/>./7Ȏh+>/A/=Ńg
+2@İ+;=:;:9/+7:>;+İ>/>>:7@v
-4:9/> ;+=+ /C;+9.4= >@ -+;+-4.+.
./ .4+29Ń>?4-:h =/0:=E+= 7+ ;=/A/9v
-4Ń9D0:=8+=+./-@+.+8/9?/+7;/=v
>:9+7 8Ģ.4-: + -+=2: ./ 7:> ;+-4/9v
?/>h ;/=: 9: :0=/-/ >:7@-4:9/> ;+=+
=/>:7A/= /7 :,>?ē-@7: <@/ >@;:9/ /7
/7/A+.:;=/-4:./7?=+?+84/9?:g
-?@+78/9?/h /9 .4>?49?+> ;+=?/>
./7 8@9.:h >/ +.8494>?=+9 8/.4-+v
8/9?:><@/A+=İ+9./>./ȅ/9
24;?: 3+>?+ ȅ g /9 ;+İ>/> ./
+7?:>492=/>:>g
ÿǂǀș¥ªą†¥ěªğ†čąė†Ċ††ÿ†ğīªě†ėí†ğ†ğİğêíùčğłŻėčěªć¥ªŻğªªŁėčćª†ėªě¥ªěğİğªąėÿªčğł¥ªğİí¥†ě†ğİğčīěčğêíùčğž
"/.+--4Ń9#:-4/.+.
fM_
>:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/-
:>?=+?+84/9?:>8Ģ.4-:>-:9?=+/7
-ē9-/= ?4/9/9 -:>?:> /7/A+.:> /9
-@+.:=g +=+ 7+> <@484:?/=+;4+> D
7:> 8/.4-+8/9?:>h /9 ;=:8/.4:h >/
49A4/=?/9 /9?=/ ȅ 847 D ȅ 847g
@9<@//7:,4/=9:2+=+9?4E+/7+-v
-/>:+7+>[email protected]+/>?/?4;:./?=+?+v
84/9?:>h 7+ .404-@7?+. /> <@/ 3+D +7?+./8+9.+./;+-4/9?/>g
+
@9.+-4Ń9
/-474+
"4A+./9/4=+h <@/ 3+-/ +ł:> ?=+v
,+5+-:994ł:><@/;+./-/9-ē9-/=h
./>+==:77Ń/7;=:2=+8+./49A/>?42+v
-4Ń9|ē,7+8/./?4}/9
g7.:v
-@8/9?: -:9-7@D/ <@/ /7 Ȏ ./
94ł:> +,+9.:9+ /7 ?=+?+84/9?: ;:=
7:>+7?:>-:>?:>Dh+./8ē>h;:=-:9v
.4-4:9/>/8:-4:9+7/>D>:-4+7/>g
#/=/+74E+=:9/9-@/>?+>+0+v
8474+>./94ł:>D94ł+><@/;+./-/9
/>?+ /90/=8/.+. /9 !@4?: D
@+D+<@47g./8ē>h/9?=/A4>?+>+
;=:[email protected].+.-:9.@-4.+>;:=/C;/=v
?:>/9?Ģ-94-+>-:294?4A+>D8ē>./
-:9>@7?+>+0@/9?/>/C?/=9+><@/
8+9/5+9/7?/8+g
+=+'47>:9/=49:"4A+./9/4=+h
.4=/-?:= ./ 7+ 0@9.+-4Ń9h /> @9+
8@/>?=+./7+=/+74.+.<@//C4>?//9
-@+.:=h ;/>/ + <@/ >/ 3+ +;74-+.:
/9 7+> ;=49-4;+7/> -4@.+./>g ~+
8+D:=İ+./94ł:><@/>/+?4/9.//9
!@4?: D @+D+<@47 77/2+ ./ 7+> ;=:v
A49-4+>D/>:9:>.+@9+8+D:=4./+
./7:<@/:-@==//9:?=+>E:9+>./7
;+İ>h+>/2@=+g
7490:=8/=/A/7+<@//7hȎ./
7+> 0+8474+> /9-@/>?+.+> ?4/9/ 49v
2=/>:>8/9:=/>+ȅg./8ē>h/7
h
Ȏ ./ 7:> 3:2+=/> >/ >@>?/9?+
;:=/7?=+,+5:./@9:./>@>84/8v
,=:>h/97+8+D:=İ+./-+>:>h/7;+v
.=/./0+8474+-:9?=+,+5:>490:=8+v
7/>g 7 Ȏ ./ 8+.=/> +-:8;+ł+ +
7+>?/=+;4+>+>@>345:>Dh;:=/9./h
>/ /C;:9/ + ;/=./= >@> /8;7/:> D
./>-@4.+=+>@>:?=:>345:>g
#:94+ :=+7/> p9:8,=/ ;=:?/v
24.:q/>8+.=/./@994ł:-:97/@v
´ŖŕĘŗơ…‰ćíĊčğłćíĊ†ğê†ğí¥čĻïīíą†¥ª
¥íğěíąí憝íďćž
´ŖŝĘřơ…‰ªÿÿčğćčĚİíªěªê†›ÿ†ěğč›ěªªÿ
ěªê†ŌčĚݪğíªćīª¥ªÿ†ğėªěğčć†ğž
ºÉÌ¿¹‰…©¿Ę´jг†ąíÿí†ğªćİªğī†¥†ğªğīˆć
čąėݪğī†ğėčěƾąíªą›ěčğžÿīě†ī†ąíªćīč
†ąªćčěªğªć¥ªğİí¥čłĻİÿćªě†›íÿí¥†¥
īíªćª†ÿī†¥ªą†ć¥†ž
´ŜŞơ…‰ÿ†ğ³†ąíÿí†ğªćİªğī†¥†ğĻ††ÿčğ
īě†ī†ąíªćīčğ¥ªğİğêíùčğªćīě†ćğėčěīª
ėIJ›ÿíčŻªÿƽƼșªćíćīªěėěčĻíćí†ÿž
´ŘŞĘŝơ…‰ÿčğùª³ªğ¥ªêčà†ě†ėªć†ğê†
īªěąíć†¥čÿ†ėěíą†ě톾
-/84+g+;/=.4.:.:>/8;7/:>;:=
+-:8;+ł+= + >@ 345: +7 3:>;4?+7g 7
;=:8/.4: 8/9>@+7 ./ 2+>?: >:,=/v
;+>+ 7:> ȅ gg 4-/ <@/ =/-4,/
+D@.+ ./7 >?+.:h ;/=: /9 8@-3+>
:-+>4:9/> 9: 3+D 8/.4-+8/9?:> D
<@/ ;=/04/=/ /9./@.+=>/ +9?/> ./
<@/7/0+7?/+72:+>@;/<@/ł:g
D/= >/ ;=/>/9?+=:9 ;ŕ,74-+v
8/9?/ 7:> =/>@7?+.:> ./ />?/ 49v
0:=8/h <@/ />?@A: =/>;+7.+.: ;:=
+=6/? >/>:=/>h 7+> @94A/=>4.+./>
#+9 =+9-4>-: ./ !@4?:h +>+
=+9./ D $/-9:7Ń24-+ <@49:--4+7g
./8ē>h7:>3:>;4?+7/>#:7-+D+-+
=?4EgpA/=.+?:>+.5@9?:>qg
7+;+=>/7+9EŃ7+-+8;+ł+./
-:7/-?+> D -:9?=4,@-4:9/> ;+=+ 94v
ł:> -:9 -ē9-/= <@/ >/ =/+74E+=ēh /7
D.//>?/8/>h/97+>-+77/>./
!@4?:h@+D+<@47h@/9-+D8,+?:g
9 />?+ 494-4+?4A+ ;+=?4-4;+=ē9
-+9?+9?/> 9+-4:9+7/>h -:8: @+9
/=9+9.: &/7+>-: D +@>?: 4ł:g
./8ē>h+7=/./.:=./gA:7@9v
?+=4:>g-+8,4:./7+-:7+,:=+-4Ń9h
7:> A:7@9?+=4:> /9?=/2+=ē9 =/2+7:>
>429404-+?4A:> + <@4/9/> ;+=?4-4;/9
/97+494-4+?4A+g!@4/9/>./>//9-:v
7+,:=+=-:97+-+@>+;@/./949>-=4v
,4=>/
/9
/7
>4?4:
B/,i
BBBg0-=g:=2g/-g
~+4./+/>;=:8:A/=@98/9>+5/
:;?484>?++7+-4@.+.+9İ+h/97+<@/
>/./5/./A/=/7-ē9-/=-:8:@9>4v
9Ń948:./8@/=?/h>49:<@/>//9v
?4/9.+-:8:@9>49Ń948:./7@-3+h
.4-//=49:g
?=: .+?: ./7 490:=8/ =/A/7+.:=
/><@//7hȎ./94ł:>9:+>4>?/+
7+/>-@/7+-:9=/2@7+=4.+../,4.:+
7:>7+=2:>D/C?/9@+9?/>?=+?+84/9v
?:>+7:><@/>:9>:8/?4.:>g
#/2ŕ9/=49:h7:<@/0+7?+/97:>
3:>;4?+7/> /> 7+ -=/+-4Ń9 ./ +@7+> 3:>;4?+7+=4+>;+=+<@/7:>-34-:>9:
;4/=.+9-7+>/>g
>?+>/=İ+@9+;=:;@/>?+./;:7İv
?4-+ ;ŕ,74-+ <@/ -:9>4./=+ ;/=?4v
9/9?/?=+>/7/>[email protected]:=/+74E+.:j?+8v
,4Ģ9 />?ē 7+ +0474+-4Ń9 +7 #/2@=:
#:-4+7>497+;Ģ=.4.+./,:9:>/>?+v
?+7/> ./ +D@.+ ;:= /90/=8/.+. -+v
?+>?=Ń04-+D/7+;:D:/97+?=+9>;:=v
?+-4Ń9./794ł:D>@0+8474+3+-4+7:>
3:>;4?+7/>g
+
@9.+-4Ń9
/-474+
"4A+./9/4=+h /9?=/ >@> ;=:2=+8+>h
?=+,+5+ -:9 2=@;:> ./ + 8+v
.=/>./0+8474+/90:=8+-4Ń9./3+v
,474.+./> +.8494>?=+?4A+> D /9 /7
8+9/5: 8ē> ŕ7?47 ./ 7:> 492=/>:>
/-:9Ń84-:>g
./8ē>h-@/9?+-:9@9;=:2=+8+
./ 7/-?@=+ -:9 ,4,74:?/-+> 8ŃA47/>
;+=+ 94ł:> 3:>;4?+74E+.:> D /7 ;=:v
2=+8+ /9 /7 <@/ 3+-/9 =/+74.+. /7
>@/ł:./+72@9:>.//77:>g
:= /5/8;7:h /9 0/,=/=: ./ />?/
+ł:h Ģ>>4-+ @4?+==+h ./ ?+A+7:h
-:9:-4Ń + >@ +-?:= 0+A:=4?: =49-/
":D-/g +=+ /7 ;=ŃC48: 5@94:h />?ē
;=/A4>?:<@/@9:./7:>94ł:>A4+5/+
=+>47;+=+<@/+>4>[email protected]+7./
ŕ?,:7g
#/2ŕ9 7+ =2+94E+-4Ń9 @9.4+7
./7+#[email protected]#qh8ē>./847
94ł:>/9/78@9.:>:9.4+29:>?4-+v
.:>-:9-ē9-/=g78ē>-:8ŕ9/>7+
7/@-/84+g
?[)?EGfM_f[?1_fM'1G?_E_
Į62=-<ʁ9);)ʁ><8ʁ=-+785Ł02+8ʁ
-7ʁ5)<ʁ>72,),-<ʁ-,>+)=2?)<
ÿEíćíğīªěíč¥ª¥İ†íďć
čćğí¥ªě†ĚݪªŁíğīª
¥ªğčćčíąíªćīčªćÿčğ
ªğīİ¥í†ćīªğğč›ěªªÿ›İªć
ą†ćªùč¥ªÿčğ¥íğėčğíīíĻčğž
.+> |-+İ.+>} <@/ /9 7:> ŕ7?48:> .İ+>
>/34-4/=:9;ŕ,74-+>g
+> |-+İ.+>} >:9 =/@94:9/> >:-4+v
7/><@/2/9/=+78/9?/>/-:9A:-+9h+
?=+AĢ>./=/./>>:-4+7/>h+5ŃA/9/>D
+.:7/>-/9?/>g97+>-@+7/>7:>+>4>v
?/9?/>?4/9/9+--/>:+74-:=h.=:2+>D
3+>?+>/C:g
7 494>?/=4: ./ .@-+-4Ń9 /84?4=ēh
~>?/ ?/8+ 7: ?=+?+8:> /9 /7 ŕ7v
+049+7/>.//>?/8/>h@9=/27+8/9?: ?48:2+,49/?/D./-4.48:>-:9>?4?@4=
<@/ 9:=8/ /7 @>: ./ ?/-9:7:2İ+> ./ @9-:84?Ģ0:=8+.:;:=7:>8494>?=:>
490:=8+-4Ń9 D -:8@94-+-4Ń9 /9?=/ ./9-7@>4Ń9-:9Ń84-+D#:-4+7h./7
7:> />[email protected]+9?/> p-:8: /7 -/7@7+=q /9 9?/=4:=h#[email protected]>?+;=:,7/8ē?4-+9:
7+> 49>?4?@-4:9/> /.@-+?4A+> ./7 >4>v 7+;@/.//90=/9?+=>:7:/7494>?/=4:
?/8+;ŕ,74-:h+;=:;Ń>4?:./7+.:?+v ./.@-+-4Ń9;:=7:<@/A+8:>++=v
-4Ń9 ./ '44 /9 +72@9:> -/9?=:> ./
_fM
/>[email protected]:>./7;+İ>g
#/2ŕ9 />?+ -+=?/=+ ./ >?+.:h D+
/>?ē />?=@-?@=+.: /7 =/27+8/9?:j
;/=: =/>?+ +-7+=+= -:9-/;?:> ;+=+
/A4?+=49?/=;=/?+-4:9/>/==Ń9/+>g
9?=/7:>?Ģ=849:>;:=./0494=/>v
?ē9i./,4.:/49./,4.:hD+<@//9?=/
7+> 9:=8+> >/ />?+,7/-/ -:8: 0+7?+
7/A/ /7 @>: 9: ;/=84?4.: ./7 -/7@7+=
+749?/=4:=./7+49>?4?@-4Ń9g
~+D @9 ./>-:9:-484/9?: ./7
,@/9@>:<@/./,/.+=>/+7+>=/./>
>:-4+7/> D + 7+ ?/-9:7:2İ+ /9 2/9/=+7
/9 7:> -34-:> D ?+8,4Ģ9 /9 7:> ;+v
.=/>g>9/-/>+=4:<@//7>4>?/8+9+v ?4-@7+= ;:7İ?4-+> <@/ 9:> ;/=84?+9
-4:9+7.//.@-+-4Ń9?=+,+5/D;=:A/+ +0=:9?+= -:==/-?+8/9?/ />?:h D+ <@/
./3/==+84/9?+>9/-/>+=4+>;+=+<@/ />@9;=:,7/8+<@/?:.+Aİ+9:?4/9/
7+ ?/-9:7:2İ+ >/ @?474-/ +./-@+.+v @948;+-?:/9:=8/D3+D<@//A4?+=
8/9?/h .45: @2@>?: >;49:>+h 84v <@/ +7-+9-/ />+> .48/9>4:9/>h =/4v
94>?=:./.@-+-4Ń9g
?/=Ń>;49:>+g
>?+./-4>4Ń9/>;+=?/./7+>;:7İv
+=+ /77:h +./8ē>h >/ ;=/AĢ 49A:v
?4-+>./;=/A/9-4Ń9<@/D+?=+9>84?/ 7@-=+=+7:>;+.=/>./0+8474+/9@9
/>?/494>?/=4:+5ŃA/9/>D94ł:>>:v ;=:-/>:.//.@-+-4Ń90+8474+=D?+8v
,=/7:>;=:,7/8+>+>:-4+.:>+7-:9v ,4Ģ9 >/ 0:=?+7/-/=ē /7 ?=+,+5: <@/
>@8:./.=:2+>g7?/8+>/=ē=/0:=v -@8;7/97:>./;+=?+8/9?:>./-:9v
E+.: + ;=:;Ń>4?: ./ 7+> ./9:849+v >/5/=İ+/>[email protected]+9?47g
3j…‰€©Ð©Áº‰Ð
ÉjÌ؉…‰´jÐÉ¿´«Ø©€jÐ
…‰É̉䉺€©ÁºËۉ
çjØÌjºÐ¹©Ø‰‰ÐØj
€jÌ؉Ìj…‰ÐØj…¿ě
O>(
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
EG1_f31Gf[G1MG?GkG1Ok_M_G?3EkG1?_fMEkG1
K`O
8<ʁ02=)78<ʁ<87ʁ?Į+=26)<ʁ
,-ʁ5)ʁ?285-7+2)ʁ-7ʁ>;89)ʁʁ
fMEM.1_WGfvžME
?†MG)›ěíīˆć흆Żčć𪥪ªć?čć¥ěªğŻėİ›ÿíďİćíć³čěąªªćªÿĚݪªŁ†ąíćďÿčğ
†īč𥪆àěªğíďćłêčğīíà†ąíªćīčąčīíĻ†¥čğėčěªÿč¥íčĚݪ†İīčěí¥†¥ªğł
íİ¥†¥†ćčğėªěėªīě†ćčćīě†ÿčğě豆ćïªğªć[ªėIJ›ÿ흆ꪝ†Ż'ě†ćí†ł)ěªí†ž
/:9+=.::4C
:==/>;:9>+7/9:9.=/>
@=:;+ /> =/>;:9>+,7/ ;:= 7+ 0+7?+
./ +--4:9/> -:9-=/?+> ;+=+ =/.@-4=
7+.4>-=4849+-4Ń9h7+49?484.+-4Ń9D
7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:8+9İ/> Dh
/9+72@9:>-+>:>h+748/9?+=7:>+,@v
>:>h-:9-7@DŃ/7:=2+94>8:./0/9>:=
./ 7:> ./=/-3:> 3@8+9:> 894>?İ+
9?/=9+-4:9+7 pq /9 /7 İ+
9?/=9+-4:9+7./7 @/,7:4?+9:g+
,=4?ē94-+-:9>/.//9:9.=/>
;@,74-Ń @9 490:=8/ ?4?@7+.:
| /.48:> ;:= 5@>?4-4+i + 0+77+ ./
@=:;+;+=+;=:?/2/=+7:>=:8+9İ/>
./A4:7/9-4+=+-4>?+}h/9/7<@//C+v
849Ń7:>+-?:>./A4:7/9-4+D3:>?4v
2+84/9?:8:?4A+.:>;:=/7:.4:<@/
+@?:=4.+./> D -4@.+.+9:> -:==4/9v
?/> ;/=;/?=+9 -:9?=+ 7:> =:8+9İ/>
/9 7+ "/;ŕ,74-+ 3/-+h =+9-4+ D
=/-4+h47@>?=+9.:+>İ7:>8:?4A:>./
;=/:-@;+-4Ń9./7+:=2+94E+-4Ń9/9
?:.:/7-:9?49/9?/g
~C4>?/ @9 +@8/9?: 8+=-+.: ./
7+ 0=/-@/9-4+ ./ 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+
7:>=:8+9İ/>/9@=:;+/97:>ŕ7?4v
8:>+ł:>g+=/>;@/>?++/>?/+7+=v
8+9?/ 0/9Ń8/9: /> ./;7:=+,7/v
8/9?/ 49>@04-4/9?/g > 49+-/;?+,7/
<@/ /9 7+ @=:;+ 8:./=9+ +72@9+>
-:8@94.+./>=:8+9İ/>A4A+9,+5:7+
+8/9+E+-:9>?+9?/./7+A4:7/9-4+D
./+?+<@/><@/=/-@/=.+9+7:>;:v
2=:8:>h ./-7+=Ń :39 +73@4>/9h
.4=/-?:=./7 =:2=+8+"/24:9+7;+=+
@=:;+ D >4+ /9?=+7 ./ 894>?İ+
9?/=9+-4:9+7g
~:90=/-@/9-4+7:>7İ./=/>/@=:v
;/:>-/./9+7:>;=/5@4-4:><@/+74v
8/9?+9 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:v
8+9İ/> -+7404-+9.: + />?:> ./ +9?4v
>:-4+7/> D 9: ./>/+.:>g @9<@/
-:9./9+9 /9 2/9/=+7 7:> /5/8;7:>
8ē>./>-+=+.:>./A4:7/9-4+-:9?=+
7:> =:8+9İ/>h 7+> +@?:=4.+./> >:9
=/?4-/9?/> + =/-:9:-/= >@ +7-+9-/ D
7/9?+>+7-:8,+?4=7+g :=>@;+=?/h7+
%94Ń9 @=:;/+ /> =/+-4+ + -@/>?4:v
9+=+7:>>?+.:>84/8,=:>;:=@9+
.4>-=4849+-4Ń9>4>?Ģ84-+./7:>=:v
8+9İ/><@//>/A4./9?/h+2=/2Ńg
/+-@/=.:+7.:-@8/9?:h/98@v
fě†ğêİíě¥ªÿ†¥íğěíąí憝íďćªćğİė†ïğŻąİêčğ¥ªÿčğƻƹƹžƹƹƹě豆ćïªğ¥ª'ě†ćí†ĻíĻªćªć†ğªćī†ąíªćīčğíć³č챆ÿªğž
-3+>:-+>4:9/>h~7:>:=2+94>8:>/9v
-+=2+.:>./3+-/=-@8;74=7+7/D9:
48;4./9 7:> +?+<@/> =+-4>?+> 94 2+v
=+9?4E+9<@/7:>8:?4A:>./:.4:>/
49A/>?42@/9 +./-@+.+8/9?/ D <@/
7:>;/=;/?=+.:=/>=/>;:9.+9+9?/7+
5@>?4-4+./>@>+-?:>g
~73/-3:./<@/7+>+-?4?@./>=+v
-4>?+> >42+9 />?+9.: +==+42+.+> /9
8@-3+> 0@/=E+> ;:74-4+7/> >/ 94/2+
8ē><@/>/+,:=.+h./>?+-Ńg-@>Ń
+7:>2:,4/=9:>./@=:;+./~.+=7+
/>;+7.+ + 7:> =:8+9İ/> ./ 8@-3+>
0:=8+>i7+.4>-=4849+-4Ń9h7:>./>+v
7:5:> 0:=E:>:>h 7+ >/2=/2+-4Ń9 D 7+
/.@-+-4Ń9./-+74.+.490/=4:=>:97+
9:=8+/98@-3:>;+İ>/>g
~+%94Ń9@=:;/+?4/9/+>@.4>v
;:>4-4Ń9?:.:@9+=>/9+77/24>7+?4A:
;+=+ 2+=+9?4E+= <@/ >/ +,:=./9 7+
A4:7/9-4+ .4>-=4849+?:=4+ D 7+ .4>v
-=4849+-4Ń9 /9 2/9/=+7g #49 /8v
,+=2:h7+:84>4Ń9@=:;/+h=/>;:9v
>+,7/./>@;/=A4>+=7++;74-+-4Ń9./
7+> 7/D/> ./ 7+ % /9 7:> >?+.:>
84/8,=:>h 9: 3+ +.:;?+.: 3+>?+
fM_
ÛÌjºØ‰‰´ä‰Ìjº¿łªÿčīčĊč¥ªƻƹƺƼŻÿčğ
àěİėčğİÿīě†¥ªěªêíğī†ğêªčğěª†ÿíŌ†ěčć
İć†ğªěíª¥ªėěčīªğī†ğčćīě†ÿčğě豆ćïªğ
ªć¥ªªć†ğ¥ªėݪ›ÿčğłíİ¥†¥ªğ¥ªÿė†ïğž
TÌjШ۩̅‰ÿ†¥íğěíąí憝íďćªćğİė†ïğŻ
ąİêčğ¥ªÿčğƻƹƹžƹƹƹě豆ćïªğ¥ª'ě†ćí†
ĻíĻªćªć†ğªćī†ąíªćīčğíć³č챆ÿªğ¥čć¥ª
ě†ě†ĻªŌīíªćªć†ªğč†ğªěĻííčğ›ˆğíčğ
čąčªÿ†à݆łªÿğ†ćª†ąíªćīčžąªćİ¥č
ğªÿčğ¥ªğ†ÿčù†³čěŌčğ†ąªćīª¥ªğİğ
ĻíĻíªć¥†ğŻêčğīíà†¥čğėčěÿ†ėčÿíï†İčīěčğ
íİ¥†¥†ćčğŻł†Ļªªğğčć†ī††¥čğž
3¿ÐÌ¿¹jº«‰ÐËۉĻíĻªćªć)ěªí†Ǝªćīěª
ƻƾƹžƹƹƹłƼƾƹžƹƹƹ†ėěčŁíą†¥†ąªćīªƎ
ğݳěªćİćīě†īč¥íğěíąíć†īčěíč¥ªğ¥ªê†ª
àªćªě†íčćªğžİě†ćīªƻƹƺƻłƻƹƺƼêİ›č
İć†ğªěíª¥ª†ī†ĚݪğĚİªěªčě¥†›†ć†ÿčğ
ėčàěčąčğčćīě†İ憝čąİćí¥†¥ě豆ć索
īčÿíüčŻİćėݪ›ÿč¥ªÿčªğīª¥ª)ěªí†ž
+3:=+ 8/.4.+> -7+=+> D =/>@/7?+>
;+=++,:=.+=7+.4>-=4849+-4Ń9D7+
A4:7/9-4+-:9?=+7:>=:8+9İ/>/97:>
;+İ>/>84/8,=:>h.45:+73@4>/9g
894>?İ+ ;4.4Ń + 7:> 2:,4/=9:>
9+-4:9+7/> D + 7+ %94Ń9 @=:;/+
~<@/>/-:8;=:8/?+9hA4>4,7/8/9?/
D>49=/>/=A+>h+/==+.4-+=7+7+-=+./
7+ .4>-=4849+-4Ń9h 7+ 49?:7/=+9-4+ D
7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:8+9İ/> /9
?:.+ 7+ =/24Ń9g #/ />?48+ <@/ />?+
;:,7+-4Ń9=/;=/>/9?+/9?=/D
8477:9/>./49.4A4.@:>/9/78@9.:
p/9?=/
D
8477:9/>/97+9.4+qg
9 @=:;+ A4A/9 @9:> 8477:9/>
./=:8+9İ/>D./>49?4>h7+8+D:=İ+
/9@=:;+:=4/9?+7i;:=/5/8;7:h
8477:9/> /9 "@8+94+h 8477Ń9 /9
)@2:>7+A4+h 8ē> ./ g /9
@72+=4+h+78/9:>g/97+/C
%"##hg/9@92=İ+D/97+
/Cv3/-:>7:A+<@4+ p/9?=/ D
gqh 8ē> ./ g /9
=/-4+ D /9 $@=<@İ+g 9 =+9-4+
@9:> gh /9 >;+ł+ @9:>
gD/97/8+94+hgg
`©ä‰Ì¿Ì‰ÉÌ¿…Û€‰ŖŚ¹©´
É´jºØjЉº…‹¹©€jЉº
´jÐ(дjÐ$j´lÉj¢¿Ð
3jÉ´jºØjËۉ‰ÐØjj‰ºÌ©‰Ð¢¿…‰
‰æØ©º€©ÁºĘÉjÐjjÉ¿ÌÛºj
ЩØÛj€©ÁºÐ©¹©´jÌj´jO€j´‰Ð©j
j’’©º©ÐËۉj€ØÛj´¹‰ºØ‰‰ÐØl
‰Ð€jÐjěÉ̿橹j…j¹‰ºØ‰ŖŚ¹©´
É´lºØÛ´jЅ‰O€j´‰Ð©jɉ…Ûº€Û´jØj
’ۉ̿º€Û´Ø©äj…jЉº‰´ä©ä‰Ì¿
’¿Ì‰ÐØj´…‰´j©Ì‰€€©Áº…‰´HjÌËۉ
9j€©¿ºj´$j´lÉj¢¿ÐIJH9$ijʉº
OjºØjÌÛêĘÉjÌjЉÌ̉’¿Ì‰ÐØj…jÐĘ
¨jÐØj’©ºj´‰Ð…‰‰Ð؉j½¿Ę‰ºŝŕ
¨‰€Øl̉jЅ‰´j꿺j¨Ý¹‰…jěº
$j´lÉj¢¿Ð‰æ©Ð؉ºŖř‰Ðɉ€©‰Ð…‰
‰Ð؉ةɿËۉ‰ÐØlº…©ÐØÌ©Û©…jЉº
…©’‰Ì‰ºØ‰Ð©Ð´jÐ瀿º’¿Ì¹jº´¿Ð
‰€¿Ð©Ð؉¹jÐݺ©€¿Ð…‰´´Û¢jÌě
º‰Ð؉¹‰ÐWÌÛ¢Ûjç
̉¢´j¹‰ºØjÌl‰´Ûп
̉€Ì‰jة俅‰´€jººj©Ð
3jÉÌ©¹‰Ìj‰ØjÉj…‰’©º©Ìl€Á¹¿Ð‰
¿Ø¿Ì¢jÌlº´jд©€‰º€©jÐÉjÌjÉ´jºØjÌ
´¿Ð€jººj©ÐjÛØ©´©êjÌě'jÐØj‰´’©º
…‰¹‰ÐWÌÛ¢Ûjç̉¢´j¹‰ºØjÌl´j
ÉÌ¿…Û€€©Áºç䉺Øj…‰¹jÌ©¨Ûjºj
ÉjÌjÛп̉€Ì‰jØ©ä¿ĘjÉÌ¿j…j‰º
ŗŕŖŘ셉¹lÐʉ´Éj«ÐЉÉ̉ÉjÌj
ÉjÌjj¹É´©jÌÐÛÛØ©´©êj€©Áº‰º‰´
l̉j…‰´jÐj´Û…ě
€Ûj…¿Ì̉j´©êjÌl‰´
ÉÌ©¹‰Ì€j¹É‰¿ºjØ¿
¹Ûº…©j´…‰´ĝ¨¿Ìºj…¿ĝ
HjÌj’¿ÌØj´‰€‰Ì´j©…‰ºØ©…j…
€Û´©ºjÌ©j…‰´Éj«Ð‰´8©º©Ð؉̩¿…‰
TÛ̩й¿IJ8©ºTÛÌij¿Ì¢jº©êjÌlÛºj
€¿¹É‰Ø‰º€©j¹Ûº…©j´ÉjÌj€¿º¿€‰Ì
‰´¹‰±¿ÌÉ´jØ¿…‰¨¿Ìºj…¿ěÛºËۉ
jݺº¿Ð‰¨j‰ÐØj´‰€©…¿Ûºj’‰€¨j
‰´8©ºTÛÌj…‰´jºØÁËۉ´j±¿Ìºj…j
Љ…‰ÐjÌÌ¿´´jÌl‰ºäjÌ©jЀ©Û…j…‰Ðě
?M_E 1M_'k[MGW1fM_G?.M_W1f?kG1v[_1f[1M
!ʁ9;-<+;2*2;đʁ)B>,)<ʁ=Ġ+72+)<ʁ
čąčė†ěīª¥ªİćėěčªğč¥ª
īě†ćğííďćŻ¥ªğ¥ªªÿƺ¥ªùİÿíčŻÿ†
†ěīªě†īªć¥ěˆªğī†čąėªīªćí†
łÿ†EíğíďćƀE†ćݪÿ†ğėªùčƁ
ī솛†ù†ěˆªćčćùİćīččćªÿÿ†ž
7 /9-@/9?=: 0:=8+ ;+=?/ ./ 7+
?=+9>4-4Ń9<@/>/3+=ē./7+>-:8;/v
?/9-4+> <@/ =/+74E+ 7+ 4>4Ń9
#:74.+=4+ +9@/7+ >;/5: ./ 7+
&4-/;=/>4./9-4+ -:9 7+ /9?=/2+ ./
+D@.+> ?Ģ-94-+> D <@/ +>@84=ē /7
494>?/=4:./#+7@. ŕ,74-+g~+>?+
/7
./5@94:+>@84=ē7+#/-=/?+=İ+
:97+;+=?4-4;+-4Ń9./8Ģ.4-:> $Ģ-94-+ ./ 4>-+;+-4.+./>g 7 ./
-+7404-+.:>h +D/= /9 /7 :>;4?+7 5@74:/7# 494-4+=ē-:97+;=/>-=4;v
%94A/=>4?+=4: >/ ./>+==:77Ń /7 ?+77/= -4Ń9./+D@.+>?Ģ-94-+>h+>/2@=Ń7+
./-+;+-4?+-4Ń9>:,=/7:>749/+84/9v +9+74>?+./.4>-+;+-4.+./>./7+E:9+
?:> ?Ģ-94-:> ;+=+ 7+ ;=/>-=4;-4Ń9h h4-3/77/48Ģ9/Eg
/A+7@+-4Ń9h >/2@484/9?: D +./-@+v
-7+=Ń <@/ 9: ./>+;+=/-/ 7+
-4Ń9./7+>+D@.+>?Ģ-94-+>:?/-9:v 4>4Ń9D<@/+3:=+?=+,+5+=ē/9-:9v
7:2İ+>./+;:D:-:8:i>477+>./=@/v 5@9?:-:9/7# g/3/-3:h7:>8Ģv
.+>h8@7/?+>h:=?/>4>D;=Ń?/>4>g
.4-:>-+;+-4?+.:=/>./7+4>4Ń9;+v
>+=:9+7# g9-@+9?:+7:>,=42+v
.4>?+>h.45:<@//>?ē9/9;=:-/>:i~A+
+ >/2@4= /7 84>8: 8:A484/9?: ;+=+
<@/ 9: >@0=+ /7 @>@+=4:g > >:7: @9
?=+>7+.:h.45:g
#/2ŕ9 /7 .:-?:= +94/7 #ē9-3/E
=/>;:9>+,7/ ./7 ®=/+ h 7+ -+;+-4?+v
-4Ń9<@/=/-4,4Ń>4=A/;+=+<@/?:.:>
7:> 2+7/9:> +>@8+9 7+ =/>;:9>+,474v
.+../7+/9?=/2+./+D@.+>?Ģ-94-+>g
~@+9.:/7# +,>:=,+7+0@9-4Ń9
/7;+-4/9?/A++>/9?4=7+-:8:.4.+.
./ +.<@4=4= 7+ +D@.+h ;:=<@/ D+ 9:
?/9.=ē <@/ .4=424=>/ + @9+ /9?4.+.
<@//=+7+&4-/;=/>4./9-4+g3:=+/9
-+.+-/9?=:./>+7@.>/7:A+++?/9v
ÿėěčà솱†¥ªÿ†Eíğíďć_čÿí¥†ěí†ƀE†ćݪÿ†ğėªùčƁ³İªěª†¥čªćùİÿíč¥ªƻƹƹǂž
./=g./8ē>7//A4?+=ē7+/>;/=+g
[.1vMƊ?f? )['M
W3TWK
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?W?3k?G[[?.1_fM[1kGEk;[}_kv1Zk_W)
ğ8©©ºØ‰º€©Áº¨jЩ…¿ÛºÌ‰ØÌjØ¿
п̉‰´Ð‰Ì¨Û¹jº¿çÐۅ‰ÐØ©º¿Ġ
M[f_3f1fMEM?1G
+@7/=8+99
;+@7g3/=8+99ū?/7/2=+0:g-:8g/-
´€Ì«Ø©€¿jÌ¢‰ºØ©º¿8j̀‰´¿Hjºêê¿
¨j…©€¨¿…‰ğO©´‰º€©¿‰º´jØ©‰ÌÌj…‰
´¿ÐÐۉ½¿ÐĠĚH¿€jÐ䉀‰ÐЉ¨j
€jÉØÛÌj…¿´jп´‰…j…‰º‰´€©º‰Ę…‰
‰Ð؉¹¿…¿ě$jÌ©‰´$j̀«j8lÌËۉê
ÉÛ´©€Áğ´¿Ì¿º‰´º¿Ø©‰º‰ËÛ©‹º´‰
‰Ð€Ì©jĠ‰ºŖŞśŖĘç𩉺j½¿Ð…‰
п´‰…j…Ġ‰ºŖŞŝŗěėO©¢Û‰Ð©‰º…¿
©¢Ûj´´jп´‰…j……‰´¿Ð
´jØ©º¿j¹‰Ì©€jº¿ÐĖ
#49:>=/0/=48:>+7+>:7/.+../7
48+249+=4:74?/=+=4:7+?49:+8/=4-+9:
./7:>+ł:>h>:,=/?:.:/7
+=<@/-4+9:h;4/9>:<@/>İh<@/9:
>:7:7+>:7/.+.>49:?:.:/>/8@9.:
0+9?ē>?4-:+9-7+.:/9/7?4/8;:>42@/
42@+7j/>-:8:@9+0:?:2=+0İ+045+/9
.:9./?:.:+7=/./.:=-+8,4+D
/A:7@-4:9+h;/=:7:-:9?/94.:/97:>
7İ84?/>.//>+48+2/9;/=8+9/-/
49-Ń7@8/h-:9@9+A:-+-4Ń9./
=/-@/=.:;/=/99/g>:8/:-@==/
-@+9.:=/2=/>:+84?4/==+p+7+<@/
-:9-+=4ł:D>:=9+77+8:+-:9.:qg
$:.:/>?ē;=ē-?4-+8/9?/-:8:7:
=/-@/=.:/98494ł/Eh9:/97+>
2=+9./>-4@.+./>h>49:/97:>
;/<@/ł:>;@/,7:>p+8+h"İ:+ł+h
/?-gqg9/>:>;@/,7:>/7?4/8;:?4/9/
:?=:;@7>:h:?=+-+./9-4+Dh;:=
>@;@/>?:h/7>47/9-4:D7+>:7/.+.
?+8,4Ģ9>:9;+=?/.//>/=4?8:
;+@>+.:D8İ?4-:g@/+3İ.:9./
,@><@Ģ/>/8@9.:./?/94.:g
?††īěíŌªěīê†G†Ļ†ěěč¥İě†ćīªªÿěč¥†ùª¥ªİć†¥ªÿ†ğªğªć†ğ¥ªÿ†ėªÿïİÿ†ž
:-=/:<@/84;/7İ-@7+?/92+@9+
0:?:2=+0İ+8ē>-@4.+.+<@/7:<@/
./,/=İ+8:>/C424=./7-49/hD9:8/
=/04/=:+7+>490494?+>;:>4,474.+./>./
7+;:>?v;=:.@--4Ń9h>49:+7
?=+?+84/9?:;7ē>?4-:D-:8;:>4?4A:
./7+48+2/9./@9+;/7İ-@7+g>
A/=.+.<@/?/92:@9+/>;/-4+7
;=/.47/--4Ń9;:=7+-:90:=8+-4Ń9
;4-?Ń=4-+./7+0:?:2=+0İ+h9:?=+?:./
:-@7?+=7:h84>=/0/=/9?/>+7;=/;+=+=
@90478/>:9-@+.=:>h;49?:=/>D
;/=İ:.:>./7+=?/hD8@-3+>A/-/>
/>?:>.4-?+849+949-7@>:/7-@=>:
+=2@8/9?+7:/7;7+9?/+84/9?:./7
8:9?+5/g /=:9:;4/9>:<@//>?ē9
;@/>?:>;+=+<@//7/>;/-?+.:=
=/;+=//9/77:>h/>:>/=İ+@9/==:=h
>49:;+=+<@/>@07@4=/97+
>/9>:=4+74.+../70478/D>@-:9/C4Ń9
/8:-4:9+7-:97+34>?:=4+>/+98ē>
/9A:7A/9?/>D+2=+.+,7/>h-:8:>4>/
?=+?+>/./7+;7ē-4.+>:89:7/9-4+<@/
;=:.@-/97:>-:7:=/>./@9+?+=./-/=g
3jÐɉ´«€Û´jÐп̉´jп´‰…j……‰´¿Ð
jº€©jº¿Ð…‰ºÛ‰ÐØÌ¿ÐÉۉ´¿ÐЉ
€¿ºä©‰Ì؉º‰º€Ûj…Ì¿Ð
€¿ÐØ۹̩ÐØjÐěěě
449?/9-4Ń99:3+>4.:9@9-+/7
=/?=+?:-:>?@8,=4>?+h8+>>İ@9
=/?=+?:j@9=/?=+?:>:,=//7>/=
3@8+9:D/749./0/-?4,7/./>?49:+7
<@/>/A/+,:-+.:g%9./>?49:D@9
=/?=+?:<@/9:?4/9/;:=<@ĢA4A4=>/
./>./7++92@>?4+94/7./>-:9>@/7:h
>49:./>./7+.4294.+.D7+,/77/E+g
ė3j̉´©¢©Áº…‰Ð‰¹É‰½jj´¢ÝºÉjɉ´
‰º´jɉ´«€Û´jĖ
/0494?4A+8/9?/g7;/=>:9+5/?4/9/
@9+-:7@89+,İ04.+>:,=/7+<@/
+>4/9?+7+/>?=@-?@=+./>@
>@;/=A4A/9-4+i7+=@?49+./>@
-:?4.4+94.+.D7+0/=/7424:>+g/
3/-3:h/>+0//>7+<@/;/=84?/
p8/?+0Ń=4-+8/9?/q/7-=@-/049+7./7+
0=:9?/=+/9<@/>/./,+?/./>.//7
494-4:/>?+8@5/=i/7>@/ł:.4+=4:
-:8:8/?ē0:=+;=/8:94?:=4+./7+
8@/=?/D7+8@/=?/-:8:8/?ē0:=+
./7>@/ł:/?/=9:g
3jjº…jпº¿Ìj‰ÐØl¨‰€¨j€¿º
¿´‰Ì¿Ðě8ÝЩ€jj½‰±jĘ¹ÝЩ€j…‰
¿ØÌ¿Ø©‰¹É¿ě
+,+9.+>:9:=+?4/9/,:7/=:>D
8ŕ>4-+-7ē>4-+p//?3:A/9D
/,@>>Dqg:>,:7/=:>>:97+8ŕ>4-+
.4/2Ģ?4-+h/>/7/>;+-4:./7;+>+.:./
7++-?=4Eh>@>8/8:=4+>D7+9:>?+724+
<@/7/=/-@/=.++>@/>;:>:8@/=?:D
/7?4/8;:/9<@/0@/=:90/74-/>g
$+8,4Ģ9/>7+,+9.+>:9:=+./84
94ł/Eg+8ŕ>4-+-7ē>4-+?=+,+5+
./>./:?=:7+.:i/>9:.4/2Ģ?4-+D>@
0@9-4Ń9/>7+./=/v>429404-+=7+>
48ē2/9/>./78@9.::9İ=4-:/9@9+
>@/=?/./.+9E+/9?=/7:>+-:=./>D/7
./A/94=-:9?49@:./7+>>/-@/9-4+>g
9‰€‰Ð©ØÁËۉ‰´É‰ÌÌ¿¨©€©‰Ð‰€¿ÐjÐ
M[f_3f1fMEM?1G
ʁ€!25-7+28ʁ-7ʁ5)ʁ"2-;;)ʁ,-ʁ58<ʁ!>-ŀ8<kʁ,-5ʁ,2;-+=8;ʁ6)7)*2=)ʁ"2=8ʁ8527)kʁ8*=>?8ʁ>7)ʁ6-7+2Ł7ʁ,-ʁ1878;ʁ-7ʁ5)ʁ
+)=-08;Į)ʁʁ~5);086-=;)3-ʁ,-ʁ.2++2Ł7ʁ-7ʁ-5ʁ-<=2?)5ʁ,-ʁ27-ʁ,-ʁ>),)5)3);)ʁrĠA2+8sjʁ!>ʁ-<=;-78ʁ-7ʁ-5ʁ9)Į<ʁ-<=đʁ9;-?2<=8ʁ
9);)ʁ-5ʁ6-<ʁ,-ʁ)08<=8jʁ5ʁ,2;-+=8;ʁ=;)*)3)ʁ-7ʁ-5ʁ0>2Ł7ʁ,-ʁ<>ʁ7>-?8ʁ.256-ʁBʁ?2?-ʁ-7=;-ʁ+>),8;ʁBʁ5-6)72)j
ė‰©…¿j´jп´‰…j…‰ºËۉä©ä‰´j
¹Û±‰ÌĘЉ¨j̉j´©êj…¿Ûºjɉ´«€Û´j
´‰ºØjĘÉjÌj©º©€©j…¿Ð‰º´jÐjÌ؉Ð
€©º‰¹jØ¿¢Ìl’©€jÐĖ
n!@4Ģ9/>o
9¿¹̉€¿¹É´‰Ø¿ĚT©Ø¿8¿´©ºjHÌ¿’‰Ð©ÁºĚ©º‰jÐØj9j€©¿ºj´©…j…Ě€ÛjØ¿Ì©jºj
HÌ¿…Û€€©¿º‰ÐĚH¿ÌËۋ¹Û‰Ì‰º´¿Ð€jÐØj½¿ÐĘKj©´‰ÌŗĘÌ¢¿Ę(Éп’j€Ø¿Ę©jÌ©¿…‰Ûºj
Éj̉…ç´º©½¿ç‰´¹jÌěHjÌØ©€©Éj€©¿º‰ÐĚHÌ¿¿’¿’´©’‰çT¨‰…jº€‰ÌÛÉÐØj©ÌÐ
‰Ðɉ€«’©€jпЉ…‰±ÁÛº¢Ìjº¹jÌ¢‰º 78+=0@9-4:9+-:8:/7;@7>:.//>+
A4.+<@/>/+;+2+h>@:7/+5/A+D
…‰´©‰ÌØj…‰©¹ÉÌ¿ä©Ðj€©ÁºĖ
$:.+>7+>+--4:9/>./7;/==:/97+
;/7İ-@7+9:0@/=:9>:7:;7+9404-+.+>
>49:.4,@5+.+>D.4=424.+>g:>-:>?Ń
@98@9.:./.404-@7?+./>;:./=
3+-/=<@//7+948+77+>=/+74E+>/./7+
8+9/=+<@//>?+,+.4>/ł+.+-+.+
>/-@/9-4+h>:,=/?:.:;:=<@//=+9
;7+9:>>49-:=?/./3+>?+849@?:>
./.@=+-4Ń9/9<@//7;/==:
;=ē-?4-+8/9?/./,İ+3+-/=-:8;7/5+>
-:=/:2=+0İ+>g9/>:0@/0@9.+8/9?+7
7+;=/>/9-4+./7/9?=/9+.:=-+949:
4/2:3@<@İ9h>49Ģ73@,4/>/>4.:
48;:>4,7/=/+74E+=7:g::,>?+9?/hD
A@/7A:+-4?+=/7+E+=h/7;/==:p:64/q
>:7:9:>.+,+@9+?:8+,@/9+;:=
-+.+:<@/=:.ē,+8:>h/7=/>?:
./7?4/8;:/7+948+7/=+-+>449-+;+E
./>/2@4=@9+:=./9g
A4/9/-:8:7:3+-/7+7@E/9/>/
;@/,7:D/77+?4.:./7-@/77:./7+
;=:?+2:94>?+g>@9;=/>+24:
-:9>?+9?/D;:Ģ?4-:/9/70478/g:>
=/-@=>:>;+=+0478+=7:0@/=:97:8ē>
=ŕ>?4-:48+249+,7/g+?:8+|+Ģ=/+}
9:7:/>g
>?:D>@,4.:/9@9;/ł+>-:+
8/?=:>./+7?@=+>:,=/@9+?+,7+<@/
>:,=/>+7/@9:>-8>:,=//7A+-İ:
D<@/?4/9/@9:>>+-:>./+=/9+./
-:9?=+;/>:j9:3+D2=ŕ+>94
-:8;7/5:>>4>?/8+>./0478+-4Ń9h7:
<@/>İ3@,:0@/>/8+9+>./
;7+9404-+-4Ń9;+=+/9-:9?=+=/77@2+=
49.4-+.:h+7+.4>?+9-4+-:==/-?+h-:9
7+7@E4./+7D7+>8+=/+>;=/-4>+>;+=+
-:9>/2@4=<@/7+-ē8+=+pD@9;:-:
./-:9A4--4Ń9q3+2+/7=/>?:g
3jÐØ¿¹jÐj‹Ì‰jЅ‰´¹j̨j´jºĘ
€¿º¹Û€¨j‰´´‰êj…‰É¿Ì¹‰…©¿Ę…‰
´¿Ð̉€ÛÌпЅ‰Ì‰j´©êj€©Áºěěě
'jçÛºj¢ÌjºÉ̉¿€ÛÉj€©ÁºÉ¿Ì´j’¿ī
Ø¿¢Ìj’«jĘÉ¿ÌËۉ‰´‰Ðɉ€Øj…¿Ì̉Éj̉
‰º´¿Ð…‰Øj´´‰Ð…‰¹¿©´©jÌ©¿Ę´j´Ûêěěě
7.4=/-?:=74?@+9:#3+=@9+>+=?+>
/C;74-Ń/9-:90/=/9-4+7:<@//>/7
?4/8;:-49/8+?:2=ē04-:-:97+>
>42@4/9?/>;+7+,=+>i~:;@/./>/>?+=
>/9?+.:/9/>+>477+8ē>=ē;4.:./7:
<@//>?ē>>/9?+.:/9/>+>477+g
+,7+=./@9+;/7İ-@7+|7/9?+}/>
;:>4-4:9+=>//9@9+0=/-@/9-4+
/>;/-İ04-+>:,=/7+;/=-/;-4Ń9./7
;+>:./7?4/8;:h;+=+3+-/=7:3+,=İ+
<@/./?/=849+=<@Ģ/>|=ē;4.:}g97+
+-?@+74.+./7/>;/-?+.:=77/2+-:9>@
0=/-@/9-4+./?4/8;:h>/>4/9?+/
49?/9?+48;:9/=/>+0=/-@/9-4++7+
:,=+<@/=/>;/-?+j>/7:/C42/+7-49/h
;/=:9:+7+Ń;/=+h+7+.+9E+:+7+
8ŕ>4-+hn;:=<@Ģo7?4/8;:
-:9?/94.:/9@9+48+2/9/>@9:>:7:h
D9:;@/./>/=8:.404-+.:>4>/7:
/9?4/9./D=/>;/?+/97+8/.4.+/9
<@/>/./>-@,=//7;@7>:./7+A4.+
<@//9Ģ707@D/g-:=?+=7::9:>+,/=
-@ē9.:?/=849+=7:/>@9+48;:>4-4Ń9
./9@/>?=+0=/-@/9-4++7+0=/-@/9-4+
493/=/9?//97+?:8+:/>-/9+h>+,/=
=/-:9:-/=:;:=?@9+8/9?//>/?4/8;:
/>@9+./7+>-:>+>8ē>.40İ-47/>D
3/=8:>+>./7:04-4:./7.4=/-?:=g
/>.//>/;@9?:./A4>?+9:
-:9>4./=:<@/84;/7İ-@7+>/+;+=+
494-4+.:>/97+>+=?/>
-49/8+?:2=ē04-+>j/>@9+;/7İ-@7+
8@D>/9-477+<@/>:7:./8+9.+@9
-:8;=:84>:8@?@:i/7/>;/-?+.:=
+>@8/>@0=/-@/9-4+D7+;/7İ-@7+
49?/9?+=ē./A:7A/=7/@9@94A/=>:;+=+
<@/>/7:77/A/+-+>+g
3jÉÌ¿Øj¢¿º©ÐØjØÌjºÐ©Øj‰ºØ̉´j
̉j´©…j…ç´¿ÐÐۉ½¿ÐěėÁ¹¿Ð‰
¹¿ÐØÌjÌ¿ºĘ؋€º©€j¹‰ºØ‰Ę´¿Ð
‰Ð€‰ºjÌ©¿Ð¿º«Ì©€¿ÐĖ
4A4.48:>/7/>;+-4:;:=>4?@+-4:9/>
D+--4:9/>./7+;=:?+2:94>?+j@9:./
/77:>./,İ+>/=./0494?4A+8/9?//7
>@D:p7+3+,4?+-4Ń9D7+-:-49+q;:=
>/=7:>7@2+=/>8ē>-/=-+9:>+>@
49?484.+.g7=/>?:.//>;+-4:>0@/
./?/=849+.:/90@9-4Ń9./>@
=/-:==4.:D-:3/=/9-4+A4>@+7i7+>+7+
/>@9+-+>+.40/=/9?/+7+/>-+7/=+:
+7;:=?+7h/?-g
:=/7-:9?=+=4:h/7/>;+-4::9İ=4-:p7+
-+>+./-+ł+q>/7:,@>-Ń./>./7+
/>?Ģ?4-+D7++?8Ń>0/=+j/9/>/
/>-/9+=4:./,İ+9-:/C4>?4=+72@9:>
/7/8/9?:>./7+A4.+=/+7./7
;/=>:9+5/p/7:>:./;/7@-3/h/7
-@+.=:./7+A4=2/9qh;/=:>@
-:90:=8+-4Ń9/>;+-4+7./,İ+
48;=484=@93+7:.//C?=+ł/E++7+>
/>-/9+>/97+><@//77+./>;4/=?+
./9?=:./>@>>@/ł:>g@/A+8/9?/
49?/=A49:7+8/8:=4+./7+490+9-4+D
./-4.İ=/?=+?+=/>++=<@4?/-?@=+
8+9+,4?+-+>4/C?49?+3:D/9.İ+h7+
./7+-+ł+2@+.@+D7+>A42+>./
2@+D+-ē9h.:9./7:>;4>:>D;+=/./>
?4/9/9+2@5/=:><@/./5+9;+>+=7+
7@Eg>İh?:.:;+=/-/>@>;/9.4.:;:=
347:>49A4>4,7/>g
Ѐ̩©ÌÛºj¨©ÐØ¿Ì©j‰º´jËۉÉÌ©¹‰
‰´Ð©´‰º€©¿‰Ð´jj¹©€©Áº…‰Ø¿…¿
‰Ð€Ì©Ø¿Ì€¿ºÐÛ¹j…¿ěěě
=++72:<@/./>/+,+3+-/=./>./
3+-İ++ł:>g:>:D8@D+842:./7+
;+7+,=+<@/=/77/9+3+>?+7:>ŕ7?48:>
:=404-4:>./7+;/=-/;-4Ń9g/
/9-+9?+/7@>:./7A/=,:-@+9.:7:
<@/>/.4-//>-+;4?+7D0@7849+9?/
-:8:/97+>2=+9./>:,=+>./7+
74?/=+?@=+g"/>;/?:8@-3:7+;+7+,=+
D;:=/>:49?/9?:@?474E+=7+>5@>?+>h
+./8ē>?/8:8@-3:<@//>?+:;=48+
D>@,D@2@/7:>:?=:>/7/8/9?:>-:9
7:><@/?=+,+5:g
G?w
92=/>/+7+>/--4Ń9
@7?@=++?=+AĢ>./7
-Ń.42:!"h<@/
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
<@/h+7+-?4A+=>/h
8:>?=+=ē7:>?/8+>
./>@49?/=Ģ>
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊİÿīİ솾êīąÿ
W3TWK
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
?MG_;MG1MG?1G[11OƺǀƻW[MWk_f_k1Mv1_k?_
ȃʁkʁ625587-<ʁ9);)ʁʁ
ʁ9;8B-+=8<ʁ.Į562+8<
?†čćĻ蝆īčěí†ğª¥íĻí¥íďªć¥čğªćīěªà†ğž?††īªàčěčć
ąˆğėčğīİÿ†íčćªğªğÿ†¥ªíćĻªğīíà†íďćłªğěíīİě†¥ªàİíďćŻ
čćİćīčī†ÿ¥ªǀƾž_íàݪÿ†¥ªėěčąčíďćł¥íğīěí›İíčćž
"/.+--4Ń9@7?@=+
_fM
-@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
+ :-?+A+ -:9A:-+?:=4+ <@/ =/+74E+
/7 :9>/5: +-4:9+7 ./ 49/
p49/q;+=+0:8/9?+=/>?+49.@>v
?=4+ /9 /7 ;+İ> >/ +,=4Ń /7 ./ 0/v
,=/=: D >/ -/==Ń /7 7@9/> ;+>+.:g
#/2ŕ9490:=8+-4Ń9:04-4+7h;=:v
D/-?:> /9?=+=İ+9 + -:8;/?4= /9 7+>
-+?/2:=İ+>g
>?/ +ł: /749/ 049+9-4+=İ+
;=:D/-?:>h ;+=+ 7: -@+7 >/ ;=/AĢ
./>?49+= ȅ }gg + -:9A:-+v
?:=4+>/3+.4A4.4.:/9.:>/9?=/2+>g
@=+9?/7+;=48/=+>/;=/84+=ē9
;=:D/-?:>g 7 +9@9-4: ./ 7:> =/v
>@7?+.:> />?ē ;=/A4>?: ;+=+ /7 ./
5@94:g>/84>8:.İ+>/+,=4=ē/7>/v
2@9.: ;/=İ:.: ./ ;:>?@7+-4:9/> ./
/>?/+ł:g
/ 7:> ;=:D/-?:> ;:>?@7+.:>
3+>?+/7./+,=47h7+-+?/2:=İ+/97+
<@/8ē>;=:;@/>?+>77/2+=:9/>7+./
9A/>?42+-4Ń9 D />-=4?@=+ ./ 2@4Ń9h
-:9@9?:?+7./g
:9 @9+ 2=+9 .40/=/9-4+ 9@8Ģv
=4-+/9=/7+-4Ń9+7+-+?/2:=İ+8/9v
´Ş…‰±Ûº©¿Ð‰Ìlº
É̉¹©j…¿ÐŘŖ…‰´¿Ð
¹‰±¿Ì‰ÐØÌjj±¿Ð
̉€©©…¿Ð…ÛÌjºØ‰´j
ÉÌ©¹‰Ìj‰ºØ̉¢jě
-4:9+.+h7+./ =:8:-4Ń9D.4>?=4,@v
-4Ń9/>7+>/2@9.+-:98ē>;=:;@/>v
?+>+7=/24>?=+=g
/>42@/97+.//>+==:77:./;=:v
D/-?:>D7+./ =:.@--4Ń9D;:>;=:v
.@--4Ń9h -:9 ;=:;@/>?+> -+.+
@9+g
97+-+?/2:=İ+./ :>;=:.@--4Ń9
-:9-@=>+9 ;=:;@/>?+>h /9 7+ ./
/>?4A+7/> D 8@/>?=+>h j /9
=:.@--4Ń9 -:8@94?+=4+h j +7 42@+7
<@//97+./$/7/0478/04--4Ń9:.:v
-@8/9?+7g
#/2ŕ9 /7 .4=/-?:= ./ 7+ /9?4.+.
<@/ +.8494>?=+ />?:> 0:9.:>h @+9
+=?İ9 @/A+h 7+ -+9?4.+. ./ ;=:v
;@/>?+> =/-4,4.+> 9: >/ 3+ 49-=/v
8/9?+.:./8+9/=+>429404-+?4A+h/>
8ē> ,4/9 @9 ;=:8/.4: ./ 7: <@/
+9@+78/9?/ 77/2+ ./>./ h
-@+9.:>/-=/Ń/7:9.:./:8/9?:
49/8+?:2=ē04-:hD>//C;4.4Ń7+/D
./ :8/9?: ./7 49/ +-4:9+7 D /7
:9>/5:
+-4:9+7
./
49/8+?:2=+0İ+g
#/2ŕ9 >+,/7 :9Eē7/Eh +9+74>?+
./ :8@94-+-4Ń9 ./7 49/h @9+
A/E /9?=/2+.:> 7:> 0:9.:> + 7:> 2+v
9+.:=/>h/97+>.4>?49?+>-+?/2:=İ+>h
7+/9?4.+.=/+74E+@9;=:-/>:./>/v
2@484/9?:+7:>;=:D/-?:>g
>?/?=+,+5:-:9>4>?//9A4>4?+>./
-+8;: D +-:8;+ł+84/9?: + 7:> =:v
.+5/>h -:9 /7 049 ./ -:9>?+?+= /7
+A+9-/g :> =/+74E+.:=/>h + >@ A/Eh
/9?=/2+9490:=8/>;/=4Ń.4-:>D@9:
049+7./=/>;+7.:g
#/2ŕ9 :9Eē7/Eh >:7: /9 7+ -+?/v
2:=İ+ +5: ;=/>@;@/>?: 7+ /9?4.+.
=/+74E+@9+-:8;+ł+84/9?:?Ģ-94-:
;+=+ <@/ /7 ?=+,+5: 049+7 >/+ ./
,@/9+-+74.+.g
'©ÐØ¿Ì©jЅ‰´j䩅j煉´j±‰…̉ê
"+84=:4/Eh=+84=:.4/Eū=+84=:.4/Eg-:8
8<ʁ-7+>-7=;8<ʁ,-ʁ~)*8ʁ-7ʁ);Į<ʁ
ÿąİć¥čªğīˆÿÿªćč¥ªėªĚݪĊ†ğłàě†ć¥ªğ
êíğīčěí†ğžÿàİć†ğŻ¥ªàªćīªğíććčą›ěªžMīě†ğŻ
¥ª†ÿàİćčğÿ†İěª†¥čğčćªÿWěªąíčGč›ªÿ¥ª
?íīªě†īİ솾ğªÿ†ğč¥ª)†›ěíªÿ)†ěï†
EˆěĚݪŌŻĚݪćčğꆝčćī†¥č¥čğąčąªćīčğ
ğİłčğªćW†ěïğžą›čğ³İªěčćªćƺǂƾƾžğª
†Ċ诞kkž¥ªīčćďİćīčī†ÿ¥ªƺǀ›čą›†ğ
†īďąí†ğłêİ›č†ÿàİćčğ¥İªÿčğíąėčěī†ćīªğŽ
ąİěíªěčć'ÿªąíćàŻíćĻªćīčě¥ªÿ†ėªćííÿí憿
fê豆ğE†ććŻªğěíīčě†ÿªąˆćżłÿ›ªěī
íćğīªíćž.İ›ččīěč¥İªÿč³ěİğīě†¥čŻėªěč†ÿàč
³čÿÿďěíčŽªÿ¥íī†¥čěć흆ě†àĴªćğªć†ğī†ğíč
_čąčŌ†ěªīď†İć¥İªÿč†ėíğīčÿ††'íàݪěªğŻ
ėěªğí¥ªćīª¥ªčğī†[흆ŻĚİíªćć膝ªėīďŻ
ė†ě†¥čÿčě¥ªąíÿÿčćªğ¥ªėªěğčć†ğĚݪ
ꆛěï†ćĚݪěí¥čī豆ěğİėݪğīčł¥íğė†ě†ěąíÿ
Ļªªğž
ğª†ĊčŻ)†ěï†EˆěĚݪŌĻíĻćW†ěïğžfªćï†
Ļªíćīíī†ćīčğłªě†čěěªğėčćğ†ÿ¥ªÿ¥í†ěíčÿ
ğėªī†¥čěčÿ豛í†ćčžk憱†Ċ†ć†³ěï†Ż†
³íćªğ¥ª³ª›ěªěčŻėčěªÿčİÿªĻ†ě¥¥ªê†īª†İŻ
†¥čğİ†¥ě†ğ¥ªÿ_ªć†Ż)†ěï†EˆěĚݪŌĻíčÿč
Ěݪė†ěªï†İćğݪĊ讆ÿčīěčÿ†¥č¥ªÿ††ÿÿªŻ
†ąíć†ć¥ččąčğí³İªě†İćčğ膝†›†¥č¥ª
¥ªğėªěī†ěŻí›†İćīíėčàě†ć¥čīªŻÿݝíªć¥čİć†
›†ě›†ªğėÿªć¥čěčğ†Žªě†ěćªğī.ªąíćàļ†łŻ
ğİï¥čÿčŻªÿªğěíīčěĚݪ††›†¥ªà†ć†ěªÿ
Gč›ªÿ¥ª?íīªě†īİ솾ƀ)†›čƁğčÿč†īíćď†àěíī†ě
ƂŸE†ªğīěčŷƃł.ªąíćàļ†łŻğ†›ª¥čě¥ªĚݪ¬ÿ
ªě†ªÿIJćíčE†ªğīěčªćªğ††ÿÿªŻğª¥íčÿ†
Ļݪÿī†łğ†ÿİ¥ď†àíī†ć¥čÿ†ğą†ćčğłÿªàěíīď†
ƀ)†›čƁŽƂŸ¥íčİğŻ†ąíàčİŷƃžGí.ªąíćàļ†łćí
ƀ)†›čƁŻćíć†¥íªªćªÿąİć¥čŻėč¥ěï†ć†¥íĻíć†ě
Ěݪƀ)†›čƁ¥čěąíěćÿ†ąíğą††ą†¥ª
.ªąíćàļ†łžWªěčėčěİć†ě†Ōďćėěčīččÿ†ě톾
ÿčąíī¬Gč›ªÿěªğªěĻ†ªÿąíğąčİ†ěīčłÿ†
ąíğą††ą†ė†ě†īč¥čğÿčğÿ†İěª†¥čğ¥ªğ¥ªªÿ
ėěíąªě†Ċčłÿ†čğīİą›ěªğªą†ćīíªćªž
.ªąíćàļ†ł¥İěąíď†êïªćƺǂƾƽłƀ)†›čƁƻǁ
†Ċčğ¥ªğėݬğžÿ†ą†Ċ†ć†ğíàİíªćīªŻėªğª†
ÿ††ÿªàěªê†›ªěĻíğīč†.ªąíćàļ†łŻªÿ
ªğīﱆàč¥ªƀ)†›čƁÿªěªčě¥ďĚݪÿÿªĻ†›†¥čğ
¥ï†ğğíćčąªěžÿğėªī†¥čěꆛï†ğí¥č
ªěě†¥čėčě[čù†ğWíćíÿÿ†Żİćąíÿíī†ě³†ğíğīčí¥ªŻ
łªÿ¥í†ěíčćčªćĻ톛†ªÿė†àč¥ªğİğ
čÿİąć†ğžªğªğėªě†¥čŻƀ)†›čƁğčÿčīİĻčİć†
čėíďćŽėª¥íěÿíąčğ憾_ªė†ěďªćÿ†ėݪěī†¥ªÿ
ąªīěčªíćīªćīďªŁėÿ흆ěÿª†ÿėěíąªěčĚݪė†ğď
†ÿàč†ğïčąčŽƂGčğčłąªć¥íàčŻğčłİć
ėªěíč¥íğī†čÿ豛í†ćčĚݪſƃžÿīíėčćčÿª¥ªùď
īªěąíć†ěž?ª†ěěčùďİć†ğąčćª¥†ğ†ÿėªêčłÿª
¥íùčŽƂÿÿªŌ†ÿ†ąªě¥ªƃžÿàİć†ěč¥ďėčěİć†
†ÿ†ćī†ěíÿÿ†žƀ)†›čƁğª†à†êďłÿ†ěªİėªěďž
ÿÿïªğī†›†ćğİė†ćłğݝ†³¬ė†ě†čąėªćğ†ěÿª
ğİćčğī†ÿà톥ªÿ†ě훪łė†ě††ÿíĻí†ěÿªÿčğ
ěªīčěīíùčćªğ¥ªÿê†ą›ěªžźZݬ¥íěï†ê賯ğíÿč
ğİėíªě†Ż†Ěݪÿê豛ěªĚݪ†ěěčùďÿ†ğ
ąčćª¥†ğŹƂ}čą†ć¥¬†ÿ†ąſ†İćWěªąíč
Gč›ªÿƃžMĚİíŌˆğŻƂ}čÿªê흪İćàě†ć³†Ļčě†
İćWěªąíčGč›ªÿƃžćÿ†Ļí¥†Ż¥íªƀ)†›čƁŻÿ†ğ
čğ†ğćčğčćčąčğčćŻğíćččąčğª
ěªİªě¥†ćžć†ùª¥ěªŌŻćčŽÿ†ğčğ†ğğčćčąč
ğčćž}†Ěİïªÿ›ÿ†ćčÿčěªİªě¥†Ž
ƺƖf|ù†Ěݪ
[Łf
ƻƖŁfù†Ěݪ
WŁ
ƼƖfǁù†Ěݪłą†īªíąė†ě†›ÿª
El Telégrafo I Jueves 10 de abril del 2014
27
Ofertas laborales de la Red Socio Empleo
AGENCIAS RECEPTORAS
DE AVISOS
Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.:
(02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021,
4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366.
ANUNCIE CON NOSOTROS
Más información en: 04-2595700 ext. 139. [email protected]
EMPLEOS
EMPLEOS
TEMPORALES
FIJOS
EMPLEOS TEMPORALES
CAÑAR
CARCHI
> ENSEÑANZA
> SERVICIOS
SE BUSCA RECTOR EN LA CIUDAD DE LA
TRONCAL SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6196
SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD
DE TULCAN SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5356
> SERVICIOS
EL ORO
SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE
BIBLIAN SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6193
> SERVICIOS
SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTA EN LA
CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6077
SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE
CAÑAR SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6195
> ENSEÑANZA
SE BUSCA PARVULARIA EN LA CIUDAD DE
PASAJE SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6337
GUAYAS
SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD
DE IBARRA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6594
LOS RÍOS
MORONA SANTIAGO
> SERVICIOS
> SERVICIOS
> TECNOLOGÍA
SE BUSCA ASESOR/A COMERCIAL DE
TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6643
IMBABURA
> COMERCIALIZACIÓN
SE NECESITA ESPECIALISTA GIS
EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-5387
SE NECESITA AUXILIAR DE LIMPIEZA
EN LA CIUDAD DE QUEVEDO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5363
SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA
CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5365
MANABÍ
PICHINCHA
SE BUSCA SUPERVISORES CON
EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5878
SE BUSCA VOLANTEO EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6261
> CONSTRUCCIÓN
SE NECESITA DESARROLLADOR JAVA EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6560
> TECNOLOGÍA
SE NECESITA ASESOR DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6662
TUNGURAHUA
> SERVICIOS
> SERVICIOS
SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA EN LA CIUDAD
DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6203
> SECTOR PÚBLICO
> COMERCIALIZACIÓN
SE BUSCA ASISTENTE DE GERENCIA EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6251
SE NECESITA INSPECTOR INTEGRAL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5546
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE MERA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6210
SE REQUIERE GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6527
SE BUSCA TÉCNICO O EGRESADO EN SISTEMAS
EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6291
> SERVICIO DOMÉSTICO
SE NECESITA EGRESADOS EN SISTEMAS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6118
> TECNOLOGÍA
SE REQUIERE ASESOR /A COMERCIAL DE
TECNOLOGÍA EN LA CIUDAD DE AMBATO
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6642
ZAMORA CHINCHIPE
> CONSTRUCCIÓN
SE REQUIERE OPERADOR DE GRÚA EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-5542
> SERVICIOS
SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD
DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5404
EMPLEOS FIJOS
> COMERCIALIZACIÓN
AZUAY
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
MACHALA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6302
> COMERCIALIZACIÓN
SE BUSCA CONTADOR EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5952
> SERVICIOS
SE BUSCA ASESORES COMERCIALES EN LA
CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6187
SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS
AZUAY Y EL ORO EN LA CIUDAD DE CUENCA
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6275
CHIMBORAZO
SE BUSCA ASESOR COMERCIAL CUENCA EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6303
SE NECESITA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6311
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6334
SE REQUIERE CHOFER PROFESIONAL EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6508
> ENSEÑANZA
> METALMECÁNICA
SE BUSCA RECTOR (CALVAS) EN LA CIUDAD DE
LOJA SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6180
SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO /
ELECTRONICO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6652
SE BUSCA COORDINADOR ZONAL LOJA EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6132
SE BUSCA CAJEROS/AS CON DISCAPACIDAD
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6505
SE BUSCA TECNICO CATASTRAL EN LA CIUDAD
DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5964
SE REQUIERE ASISTENTE DE SERVICIOS
FINANCIEROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6507
SE BUSCA MECANICO DE SULZER EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6194
SE BUSCA JEFE DE COMPRAS EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6598
GUAYAS
> COMERCIALIZACIÓN
> SECTOR PÚBLICO
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
MILAGRO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6115
SE BUSCA TECNICO CATASTRAL / PAUTE EN LA
CIUDAD DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5964
SE BUSCA JEFE DE ALMACEN EN LA CIUDAD
DE GUAYAQUIL SE OFRAECE $1501 - $2000
OFERTA-6285
> SERVICIOS
SE BUSCA ABOGADO CATASTRAL EN LA CIUDAD
DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5960
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
MILAGRO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6119
SE BUSCA COSTURERAS EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6394
SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE GUAYAQUIL SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6149
SE BUSCA PERSONAL DE PLANTA EN LA
CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6301
SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE
CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6387
SE NECESITA FACTURADORA PARA VISUAL FAC
EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6136
SE NECESITA EJECUTIV@S DE VENTAS EN LA
CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6613
> SERVICIOS FINANCIEROS
> METALMECÁNICA
SE BUSCA CHOFER PROFESIONAL E EN LA
CIUDAD DE LOJA EN LA CIUDAD DE LOJA
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6214
SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6540
SE BUSCA INGENIEROS CIVILES, ELÉCTRICOS,
ARQUITECTOS, SALUD OCUPACIONAL,
ARQUITECTOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6590
SE BUSCA INGENIERO QUIMICO EN LA
CIUDAD DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6296
> COMERCIALIZACIÓN
> COMERCIALIZACIÓN
> SERVICIOS
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
LOJA
SE NECESITA ASISTENTE DE SERVICIOS EN
GENERAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6563
SE REQUIERE ESPECIALISTA SENIOR DE PMO
(PROJECTMANAGEMENT OFFICE) EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6131
PICHINCHA
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE
QUEVEDO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6120
> ACTIVIDADES COMUNITARIAS
SE NECESITA COSTURERAS SECTOR CONDADO
EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6681
MANABÍ
> COMERCIALIZACIÓN
> ACTIVIDADES DE SALUD
SE REQUIERE VENDEDOR EN LA CIUDAD
DE MANTA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6121
SE BUSCA FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE
RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6670
> PESCA ACUACULTURA Y MAR
> AUTOMOTRIZ
SE NECESITA MECANICO DE PRODUCCION EN LA
CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6675
SE BUSCA MECANICO AUTOMOTRIZ EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6134
> SERVICIOS
SE BUSCA PRENSISTAS OFFSET EN LA CIUDAD DE
QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6126
SE BUSCA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE
MANTA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6286
> COMERCIALIZACIÓN
> SERVICIOS
SE REQUIERE IMPULSADORA EN LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6339
SE BUSCA ABOGADO EN LA CIUDAD DE LOJA SE
OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6313
> TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS
SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE LOJA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6398
SE BUSCA ING. EN TELECOMUNICACIONES EN
LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6244
SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTAS EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6093
SE BUSCA EJECUTIVOS DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6218
SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA CON CARNET
CONADIS EN LA CIUDAD DE LOJA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6160
SE BUSCA TECNICO EN MECANICA INDUSTRIAL
EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-5873
SE BUSCA COCINERO / A EN LA CIUDAD DE
MONTECRISTI SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6525
MORONA SANTIAGO
> SERVICIOS FINANCIEROS
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE SUCUA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6206
> SECTOR PÚBLICO
SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO
PROVINCIAL EN LA CIUDAD DE MACAS
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6636
NAPO
> SECTOR PÚBLICO
SE NECESITA OFICIAL DE NEGOCIOS EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5758
SE BUSCA ANALISTA DE PROMOCIÓN EN LA
CIUDAD DE TENA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5899
SE BUSCA COORDINADOR COMERCIAL EN
LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-5709
> SERVICIOS
SE BUSCA COBRANZAS EN LA CIUDAD DE LOJA
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5726
SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6640
SE REQUIERE VENDEDOR GUAYAQUIL EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6498
SE REQUIERE ASISTENTE DE CAJA EN LA CIUDAD
DE LOJA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6651
> TEXTIL Y CALZADO
> SERVICIOS
SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6584
SE REQUIERE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5975
SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROYECTOS EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6656
SE REQUIERE COSTURERA EN CONSTURA
FINA EN LA CIUDAD DE CUENCA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6678
SE BUSCA CURRIER CON MOTO PROPIA EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6237
SE NECESITA SUPERVISOR EN LA CIUDAD
DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6546
SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA CON
DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6289
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE TENA SE
OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6265
> TEXTIL Y CALZADO
SE NECESITA PERSONA CON CONOCIMIENTOS
EN DISEÑO GRAFICO EN LA CIUDAD DE TENA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6685
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
> SECTOR PÚBLICO
SE NECESITA AYUDANTES EN LA CIUDAD
DE TENA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6649
ORELLANA
> COMERCIALIZACIÓN
SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN
LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6225
SE NECESITA TESORERO PARA EL CARCHI TULCAN EN LA CIUDAD DE TULCAN
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6682
SE NECESITA ASESOR DE PUERTA A
PUERTA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6292
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
SE NECESITA AUXILIARES / DEPENDIENTES DE
FARMACIA EN LA CIUDAD DE ORELLANA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-5808
SE BUSCA MESERO (A) CON EXPERIENCIA EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6558
SE REQUIERE CAJERA VENDEDORA EN LA
CIUDAD DE ORELLANA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-5845
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
SE NECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA
CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6372
> SECTOR PÚBLICO
SE REQUIERE GUIAS DE TURISMO / ATENCION
AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6591
PASTAZA
LOS RÍOS
> SECTOR PÚBLICO
> SERVICIOS
SE BUSCA INSPECTOR INTEGRAL EN LA CIUDAD
DE QUEVEDO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-5523
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD
DE PASTAZA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6213
Los clasificados con este símbolo
Visite y regístrese en
SE NECESITA COSTURERA EN LA CIUDAD DE
QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5926
SE BUSCA EMPLEADA DOMESTICA EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6173
> SERVICIOS FINANCIEROS
SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA
CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6272
SE BUSCA ANALISTA DE COMPRAS PÚBLICAS ABOGADOS EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6263
SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE / DIGITADOR
EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6360
SE BUSCA DESARROLLADOR JUNIOR EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6152
SE BUSCA CONTADOR CPA EN LA CIUDAD DE
QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6361
SE BUSCA ANALISTA DE INTERCAMBIO Y
MERCADOS 3 EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6351
SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6242
SE BUSCA EJECUTIVO DE BALCÓN DE SERVICIOS
EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-5943
> SERVICIOS DE SALUD
SE REQUIERE REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA
SANTO DOMINGO TSACHILAS-ESMERALDAS EN
LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6379
SE BUSCA ENFERMERA / PARAMÉDICO EN LA
CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6388
SE REQUIERE EJECUTIVA DE VENTAS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6634
SE REQUIERE TÉCNICO EN MECÁNICA
INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6392
SE BUSCA ANALISTA DE PROCESOS
Y CALIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6116
SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6542
SE NECESITA PSICÓLOGO CLÍNICO/
RESPONSABLE TÉCNICO EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6541
SE REQUIERE TERAPISTA OCUPACIONAL EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6545
SE BUSCA PSICÓLOGO CLÍNICO EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6537
SE NECESITA MÉDICO PSIQUIATRA EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $2501 - $3000
OFERTA-6533
SE REQUIERE ASISTENTE FINANCIERO EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6384
IMBABURA
SE REQUIERE TELEVENDEDOR EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6264
> SECTOR PÚBLICO
> ACTIVIDADES COMUNITARIAS
COTOPAXI
SE BUSCA SERVICIOS GENERALES: COCINA Y
LIMPIEZA-LUNES A SABADO EN LA CIUDAD DE
QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6270
SE NECESITA OPERARIO DE PRODUCCION EN
LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6153
SE NECESITA CHOFER EN LA CIUDAD DE TENA
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6650
> TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA
AUSTRO-LOJA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6378
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROCESOS EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6657
SE NECESITA TESORERO (CALVAS) EN LA
CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6182
SE BUSCA ASISTENTE DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6314
SE NECESITA SECRETARIA, RECEPCIONISTA EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6345
SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE
LIMON INDANZA SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6209
> SERVICIOS FINANCIEROS
> FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
CARCHI
> COMERCIALIZACIÓN
SE REQUIERE MÉDICO RESIDENTE EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6544
> SERVICIO
SE NECESITA SECRETARIA CONTABLE EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6128
SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL RECIEN
GRADUADA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6380
SE REQUIERE ASESORA EN COMUNICACIÓN
SOCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6262
> TEXTIL Y CALZADO
SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE
RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6390
SE REQUIERE MEDICO OCUPACIONAL
EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6386
y busque el empleo de su interés según el código de OFERTA
TUNGURAHUA
> AGRICULTURA
SE NECESITA TECNÓLOGO EN SISTEMAS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6521
SE REQUIERE ASESOR COMERCIAL EN LA
CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6553
SE REQUIERE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN
PUBLICA (CMO) EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6633
SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA
CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA
SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6556
> TURISMO Y ALIMENTACIÓN
> SECTOR PÚBLICO
SE NECESITA SOUS CHEF ESPECIALIZADO EN
PASTELERÍA EN LA CIUDAD DE QUITO
SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6639
SE NECESITA TESORERO (PILLARO) EN LA
CIUDAD DE SANTIAGO DE PILLARO
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6565
SANTA ELENA
> SERVICIOS
SE BUSCA CAJERAS PARA AGENCIA EN LA
CIUDAD DE LA LIBERTAD SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6166
SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS
> COMERCIALIZACIÓN
SE NECESITA VENDEDOR EXTERNO
EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO
SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6321
> CONSTRUCCIÓN
SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO EN LA CIUDAD
DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-5978
> SECTOR PÚBLICO
SE BUSCA TÉCNICO DE CAMPO EN LA CIUDAD DE
SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6667
SUCUMBÍOS
SE BUSCA ASISTENTE TECNICO
TELECOMUNICACIONES EN LA CIUDAD
DE NUEVA LOJA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6276
SE REQUIERE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
EN LA CIUDAD DE MEJIA SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6680
SE REQUIERE CONTROL DE CALIDAD EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6593
> TECNOLOGÍA
SE BUSCA PROGRAMDOR/SISTEMAS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6133
SE BUSCA ANALISTA SENIOR DE PROCESOS EN
LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6340
SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTROMECÁNICO EN
LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6389
SE BUSCA TÉCNICO EN ALIMENTOS EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000
OFERTA-6150
SE BUSCA TECNÓLOGOS EN MECÁNICA
INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI
SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6391
SE BUSCA SUPERVISOR DE OPERACIONES EN
LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6165
SE BUSCA SUPERVISOR DE OPERACIONES EN
LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6158
aplican para personas con discapacidad.
www.socioempleo.gob.ec
SE BUSCA PERSONAL PARA DOCENTE DE
CULTURA FISICA CON EXPERIENCIA EN LA
CIUDAD DE LAGO AGRIO SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-6299
SE BUSCA TÉCNICO SOPORTE TERRENO EN LA
CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6621
> SERVICIOS
SE REQUIERE COSTURERAS EN LA CIUDAD
DE QUITO SE OFRECE $371 - $500
OFERTA-6627
> ENSEÑANZA
UN SERVICIO DE
www.eltelegrafo.com.ec
SE BUSCA ESPECIALISTA TÉCNICO DE
EVALUACIÓN DE SUCURSAL EN LA CIUDAD
DE AMBATO SE OFRECE $1501 - $2000
OFERTA-6568
SE NECESITA TESORERO (BAÑOS) EN LA
CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA
SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6567
> SERVICIOS
SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD
DE AMBATO SE OFRECE $1001 - $1500
OFERTA-6148
ZAMORA CHINCHIPE
> CONSTRUCCIÓN
SE BECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370
OFERTA-5999
SE REQUIERE CHOFER TIPO E (CON CERTIFICADO
PARA TRANSPORTAR EXPLOSIVOS) EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6003
SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD
DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6693
SE NECESITA OPERADOR DE EXCAVADORA EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6691
SE NECESITA OPERADOR DE CARGADORA EN LA
CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750
OFERTA-6689
28
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CITACIÓN-EXTRACTO
CITACIÓN - EXTRACTO
A: Raúl Antonio Rojas Mora por los derechos que representa de la COMPAÑÍA BARATOLI
S.A.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25550, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente
extracto:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra,
con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 5'307.783,74 (Cinco millones trescientos siete mil setecientos ochenta y tres con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25512, que sigue Sánchez
Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra,
con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del
Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 220.979,92 (Doscientos veinte mil
novecientos setenta y nueve con 92/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el
Cantón Guayaquil.
AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, sábado 08 de marzo del 2014, las
14h45.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la
Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del
01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la
Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon,
Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y
68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al
trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA TEDESAL S. A. hoy en
liquidación representada por Gonzalo José Morales Ubilla en el lugar señalado, para lo
cual se dispone enviar el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial de
Justicia. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese
y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión
Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de
la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha
17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole
de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones,
dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será
tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014.
AB. CARRION ZAMORA BONNIE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
AB. CARRION ZAMORA BONNIE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
1. Conocer y resolver el informe del Gerente General y del comisario respecto
a los negocios y actividades de la Compañía en el ejercicio económico del
2013;
2. Conocer y resolver sobre el Balance General y sobre el Estado de Pérdidas y
Ganancias de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2013;
3. Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos por el ejercicio
económico 2013;
4. Resolver el destino de los resultados generados en el ejercicio del 2013;
5. Seleccionar la firma de Auditores Externos que deberá contratarse para el
año 2014.
Con el fin de acreditar sus derechos y número de votos, los señores Accionistas
se servirán, con anterioridad a la hora señalada para la Junta, acreditar su
presencia con la secretaria.
Se comunica además, que el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y
sus anexos, así como los informes de los Administradores y Comisario han están
a la disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía,
de conformidad con la Ley de Compañías; y que el informe de los Auditores
Externos estará a disposición de los señores Accionistas con la anticipación
prevista en la misma Ley.Guayaquil, 09 de abril del 2014
p. Retratorec S.A.
ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA S.A. ADMIVASA
ING. MAGGIC ARROYO PINCAY
PRESIDENTE
NOTARIA VIGÉSIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Dr.
Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el 12
de Marzo del 2014, los ex cónyuges señor Dr. RAÚL ARBOLEDA y señora
MYRIAM DEL CARMEN TEJADA GÓMEZ, ambos por sus propios derechos,
procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que
fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el señor Juez
Quinto de lo Civil de Pichincha el 17 de Octubre del 2005, inscrita en el
Registro Civil el 07 de Marzo del 2006. Las adjudicaciones del patrimonio
se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en
el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro
Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el
Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el
numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la
Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal,
previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento
del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges señor
Dr. RAÚL ARBOLEDA y señora MYRIAM DEL CARMEN TEJADA GÓMEZ,
otorgada mediante escritura pública de 12 de Marzo del 2014 ante mí, Dr.
Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, por el
término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de
este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés
en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro
del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines
legales correspondientes.
Quito, a 08 de Abril del 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
EXTRACTO DE CITACIÓN
ACTOR:
A: NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-2047,
presentada por el AB. DARWIN HENRRI ESPINOZA NOLASCO quien comparece con Poder Especial
y Procuración Judicial otorgado por el señor LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES, en contra de
NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO
ACTOR: LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES
DEMANDADA: NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia, quede disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR
DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 27 de febrero, las 12h46.- VISTOS: En mérito del
sorteo de ley y en mi calidad de Jueza de la Unidad Cuarta Especializada de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 4289-DNP-ACH, extendida por la
Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo establecido
en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544
del 9 de Marzo del 2009, puesto a mi despacho el día de hoy, avoco conocimiento de la presente
demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.- En mérito del documento escriturario adjunto se declara
legitimada la intervención presentada por el AB. DARWIN HENRRI ESPINOZA NOLASCO, quien
comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por el señor LIGIO FRANCISCO LOOR
ROBLES fundamentado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra NARCISA AMADA
PAZMIÑO DELGADO, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite
de juicio verbal sumario de Divorcio.- Por cuanto el Procurador Judicial afirma en la demanda que
dentro del matrimonio su mandante han procreado una hija CINTIA NARCISA LOOR PAZMIÑO la
misma que es mayor de edad y goza de sus propios derechos de ciudadanía, conforme se justifica
con la partida de nacimiento acompañada, y también indica a través de su Procurador Judicial que
no han adquirido bienes inmueble dentro de la sociedad conyugal.- Téngase en cuenta que dentro de
la Procuración Judicial el señor LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES, realiza la declaración juramentada
y declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la cónyuge NARCISA
AMADA PAZMIÑO DELGADO; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que
se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días,
por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los
siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios
de amplia circulación en la provincia del Guayas; el Actuario del Despacho conferirá el extracto
pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será
advertida la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla
judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días
después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Agréguese a los autos
los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial 5713 y el correo
electrónico [email protected], para sus notificaciones, y la autorización que le confiere a
su patrocinador.- Intervenga el Ab. Víctor Fernando González Coello en calidad de Secretario de la
Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese
y Cúmplase.CUANTÍA: INDETERMINADA.-
Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo
Arreaga y Holger Miguel Pazmiño Estrada (procurador común).
DEMANDADO:
Cónyuges James Ray Turner Carrión y Francisca Avilés Chiriguaya
(adjudicatarios originales).
JUEZ:
Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria
TRAMITE:
Reversión a la Adjudicación
EXPEDIENTE:
900006226.
UBICACIÓN:
Sector Río Congo, parroquia y cantón Alfredo Baquerizo Moreno
(Juján), provincia del Guayas.
EXTENSIÓN:
20,70 hectáreas
ABOGADO:
Daisy Zabala
DOMICILIO LEGAL: 1911 Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, STRA.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.- Quito 13 de febrero del 2014, a las 15H00.- VISTOS.- En calidad de Director de Saneamiento de Tierras (E), mediante acción de personal No. 01171 de 29 de
noviembre de 2013 y Delegado del señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria (E),
avoco conocimiento del trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación presentado
por Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo Arreaga y Holger Miguel Pazmiño Estrada (procurador común) contra Ios cónyuges James Ray Turner Carrión
y Francisca Avilés Chiriguaya (adjudicatarios originales) y Walter Baquerizo Jiménez (tercer
adquirente). Se dispone: Agréguese al expediente la siguiente documentación: a) Documento No. MAGAP-DSG-2013-19592-E de 25 de octubre de 2013, mismo que contiene escrito
y 12 anexos, presentado por el señor Holger Miguel Pazmiño Estrada; y, b) Documento No.
MAGAP-DSG-2014-1749-E de 19 de enero de 2014, mismo que contiene el escrito presentado por el señor Holger Miguel Pazmiño Estrada. En lo principal, la petición formulada por
Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo Arreaga y Holger Miguel
Pazmiño el 08 de abril de 2013 y completada el 15 de octubre de 2013, es clara, precisa,
completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite establecido en
el Capítulo IV, Art. 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización.- Cítese con la petición
inicial, escrito ampliatorio y este auto, al señor Walter Baquerizo Jiménez en el Recinto La
Corona, perteneciente a la parroquia y cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján) provincia
del Guayas, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón
Alfredo Baquerizo Moreno, a quien se le enviará oficio; y a los cónyuges James Ray Turner
Carrión y Francisca Narcisa Avilés Chiriguaya mediante tres publicaciones de prensa en uno
de los diarios de mayor circulación de la provincia del Guayas a fin de que en el término de
quince (15) días contados a partir de la última publicación los accionados contesten a los
cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación y señalen
domicilio judicial en el Distrito Metropolitano de Quito para recibir futuras notificaciones.Inscríbase la petición administrativa y este auto en el Registro de la Propiedad del cantón
Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas, para cuyo cumplimiento se enviará atento
oficio.- Actúe en calidad de Secretaria Ad-Hoc Vanessa Castillo, quien estando presente
acepta desempeñar el cargo.- NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Danilo Escobar, DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.
Lo que comunico para los fines de ley.
Dr. Danilo Escobar Guamantaqui
DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS (E)
Ab. Víctor González Coello
SECRETARIO/A
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CANTÓN GUAYAQUIL
Mrz. 17-28; Abr. 10 (141622)
CONVOCATORIA A CONCURSO DE
OFERTAS
"ECUATORIANA DE SEGUROS (ECUASEGUROS) S. A., EN LIQUIDACIÓN,
convoca a los interesados en adquirir la edificación y solar 34, de 1.059,74
m2, manzana 109, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Complejo
Comercial y Urbanístico Kennedy Norte, frente al Hotel Hilton Colón, de la
parroquia Tarqui, de esta ciudad, de su propiedad. Condiciones.
AVISO DE REMATE AL PUBLICO
EXTRACTO JUDICIAL
2.
Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio
coactivo No. 32330568-MES, el día Viernes 30 de mayo de 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, se realizará el REMATE de: Un vehículo,
Marca CHEVROLET, Modelo VIVANT 2.0, Año 2008.- AVALUADO EN
USD $ 10.350.00. Las posturas serán presentadas en sobre cerrado, de
CONTADO y no inferiores a las dos terceras partes del avalúo aprobado
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO. El remate se llevará a efecto en
la sala de sesiones de la Dirección Provincial del IESS-GUAYAS, ubicada
en el mezzanine del Edif. Institucional, en la Av. Olmedo 401 y Boyacá
de esta ciudad de Guayaquil. Conforme al Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los aspirantes deberán ser calificados con 15 días de
anticipación al día del remate, los cuales presentarán por escrito ante el
Juez de Coactiva, la documentación pertinente dentro de los tres días
hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, esto es,
los días 25, 28 y 29 de abril del 2014. El día del remate los interesados
deberán consignar el 10% de la postura en dinero en efectivo o en cheque
certificado a la orden del IESS, en sobre cerrado.
Ab. Manuel Encalada Solís
Secretario–Patrocinador de Coactiva
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Las ofertas serán presentadas el día martes 22 de abril, 2014, a las
12h00, en las oficinas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en
Guayaquil, Chimborazo 412 y Aguirre, 2do. piso.
La apertura de los sobres en presencia de los interesados se realizará el
día miércoles 23 de abril, 2014, a las 12h00, en la dirección mencionada
en el punto anterior;
El valor base de la oferta es de US$ 1.544.902.59;
Las ofertas se presentarán por escrito en sobre cerrado, acompañada
del 10% de su valor en cheque certificado y cruzado a la orden de
Ecuatoriana de Seguros S. A. Ecuaseguros, en Liquidación;
El valor de la oferta será al contado. Teniendo el adjudicatario un plazo
máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación
de la adjudicación para pagar, con cheque certificado o depósito
en efectivo en la cuenta corriente de la Compañía, el saldo del valor
ofrecido;
A los oferentes que hayan ocupado los tres primeros puestos en el
orden de preferencia, no se les devolverá la cantidad consignada con
la oferta, mientras no termine el proceso del concurso; y, en el caso de
quiebra del concurso, la devolución que se haga será solo por el saldo
que corresponda;
Este concurso de ofertas se sujetará a lo dispuesto en la Sección III,
del Concurso de Ofertas, Capítulo XIV de los Procesos de Liquidación
Voluntaria y Forzosa de Compañías de Seguros, del Libro II. Normas
Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros; y,
Los gastos por impuestos prediales generados y valores por mejoras
municipales relativas al inmueble serán asumidos por el adjudicatario.
Mrzo. 28; Abr. 10-24 (142344)
Abr. 9-10-11 (143315)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL GALAPAGOS
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1018070590; Beneficiario: CRIOLLO.
LUIS EDUARDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038946319; Beneficiario: MASAQUIZA
JEREZ SEGUNDO ROBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 9-10-11 (143283-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1041121821; Beneficiario: LUCERO GARBOA EMILIA
VALENTINA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 9-10-11 (143283-5)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038599872; Beneficiario: GARBOA
CRUZ DIANA DEL PILAR.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 9-10-11 (143283-3)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1014071304; Beneficiario: MASAQUIZA MASAQUIZA
MARIA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 9-10-11 (143283-6)
Ab. 9-10-11 (143283-1)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041121813; Beneficiario: GARBOA
CRUZ DIANA DEL PILAR.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Ab. 9-10-11 (143283-4)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOSÉ RAMÓN BARBERÁN PINO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio Patria Potestad No. 9235-2013, seguido por
JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA contra JOSE RAMON BARBERAN PINO.
ACTOR: JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA
DEMANDADO: JOSE RAMON BARBERAN PINO.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. - UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN
GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 6 de mayo del 2013, las 12h20. VISTOS: En esta fecha puesta a mi despacho, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de SUSPENSION JUDICIAL DE
PATRIA POTESTAD presentada por la Ab. NORMAS ROJAS PEREZ en calidad de Procuradora Judicial de
la señora JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA p.l.d.q.r., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso Oral de conformidad con el
artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta
providencia al demandado JOSE RAMON BARBERAN PINO, en el lugar que se indica para lo cual remítase
las copias pertinentes a la sala de citaciones de la Unidad, a fin de que se cumpla con la citación de la parte
demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el término de 48 horas
para sus notificaciones y en caso de no comparecer la demandada se procederá en rebeldía.- Hecho que
sea, realícese la audiencia de conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en
virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del
Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración
constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental
y se formularán otras pruebas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante
y la autorización que le confiere también a la abogada Vilma Ruíz Valarezo.- Actué la Ab. Patricia Alume
Jaramillo, en calidad de Analista 2 encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 11 de
noviembre del 2013, 08h45. Agréguese a los autos el escrito presentado por la Abg. Norma Rojas Pérez, en
su calidad de Procuradora Judicial de la señora JÉSSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCÍA, el 05 de octubre
del 2013.- En lo principal, CÍTESE a la parte demandada JOSÉ RAMÓN BARBERÁN GARCÍA, por la prensa,
en el modo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la parte actora, ha
declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los
diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo
el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. A la parte demandada
se le previene que en caso de no comparecer a juicio dentro del término de ley, se procederá en rebeldía.
Intervenga el Abg. Alfredo Guadamud Rivera, en calidad de Secretario del Despacho encargado.- CÍTESE Y
NOTIFÍQUESE.- CUANTIA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIA DÁVILA ÁLVAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y ABOGADO ROBERTO VELA PLAZA SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 11 DE DICIEMBRE del 2013
ABG. ROBERTO VELA PLAZA
SECRETARIO
UNIDAD SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Mzo. 17-28; Ab. 10 (141636)
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público,
la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros de la cuenta
0901011628507 perteneciente a
TUABANDA GUILCAREMA CECILIA
REBECA.
Particular que se comunica para los
fines legales.
Ab. 10 (143411)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía
PARMALAT DEL ECUADOR S.A.
De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto vigente de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la compañía PARMALAT DEL ECUADOR S.A., a
la Junta General Ordinaria que se celebrará el día lunes 21 de abril de 2014, a las
14h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Catalina Aldaz N°34131
y Portugal, Edificio La Suiza, piso 3, oficina 301, en la ciudad de Quito, con el objeto
de tratar los siguientes puntos:
1.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público, la
Anulación por pérdida de la Libreta
de Ahorros de la cuenta 0901011030789 perteneciente a OCHOA
MENDOZA WILLIAM HERNAN.
Particular que se comunica para los
fines legales.
Ab. 10 (143412)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN
Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, por el
ejercicio económico del 2013;
Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, por el ejercicio
económico del 2013;
Conocimiento sobre el informe de los Auditores Externos, por el ejercicio
económico del 2013;
Conocimiento y resolución sobre el balance de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del 2013;
Resolución sobre los resultados del ejercicio económico del 2013;
Designación de Auditores Externos y comisarios principal y suplente;
Conocimiento de la renuncia de los Directores, y designación de nuevos Directores.
Ratificación de la contratación de un crédito por US$ 800,000 con PARMALAT SPA.
Conocer y resolver el Aumento de capital y reforma del estatuto social de
la compañía.
Los balances, informe de Gerente General, informe de Comisario e informe de los
Auditores Externos, se hallan a la disposición de los señores accionistas, en las
oficinas de la compañía.
Expresamente se convoca al Comisario de la Compañía, señor Santiago Torres.
Quito, 10 de Abril de 2014
A: ARACELLY PONCE MURILLO.
SE LE HACE SABER: Dentro del juicio AMPARO POSESORIO V.S. No. 611-2013,
seguido por FABIAN RICARDO MOLINA SANTIANA en contra de ARACELLY PONCE
MURILLO, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella es del tenor siguiente:Durán, jueves 28 de Noviembre del 2013, las 13h03.- VISTOS: Agréguese a los
autos el escrito presentado por la parte accionante, en atención a lo manifestado
en el memorial que se atiende, de la revisión del expediente, se ha podido constatar
que consta agregado el certificado registral original, siendo procedente admitir
al trámite la presente acción. En lo principal, la demanda de Amparo Posesorio
presentada por FABIAN RICARDO MOLINA SANTIANA, por reunir los requisitos
que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la
admite al trámite de juicio verbal sumario. Cítese a la demandada por la prensa, de
conformidad con lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a
quien se le previene la obligación que tiene de señalar Domicilio Jurídico en esta
ciudad para futuras notificaciones, para que comparezca juicio, bajo prevenciones
de rebeldía, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón
por como lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en
cuenta la autorización que le concede el actor a los profesionales del derecho para
su patrocinio, así como el correo electrónico [email protected] que
señala para futuras notificaciones, dejando, constancia que no se toma en cuenta
el casillero judicial por no existir en esta jurisdicción; Cítese y notifíquese.- OTRA
PROVIDENCIA.- Durán, martes 11 de marzo del 2014, las 12h12.- Agréguese a
los autos el escrito presentado por la parte actora.- En atención a lo solicitado y en
mérito de la declaración juramentada rendida por el actor a fojas 22 de los autos,
por secretaria confiérase el extracto de publicación solicitado para citar por la
prensa al demandado, tal como lo estipula el art. 82 del Código de Procedimiento
Civil. Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Esp. Luis Argudo Romero.CUANTÍA: indeterminada.
Lo que comunico a uds., previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este
aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Duran, 14 de Marzo del 2014.Ab. Araceli Galarza Gaete
Secretaria (E) del Juzgado 30° de lo Civil y Mercantil de Durán
Harold Celis
Gerente General
(143504)
AVISO DE ACREEDORES
Gonzalo Avecillas V.
LIQUIDADOR
(143271)
PRIMERA CONVOCATORIA
2.
1.
Vanessa Castillo
SECRETARIA AD-HOC
Abr. 09-10-11 (143228)
Guayaquil, 12 de Marzo del 2014
JUZGADO DE COACTIVA
AB. CARRION ZAMORA BONNIE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
(143432)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
(143555)
CITACIÓN - EXTRACTO
DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO
NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO DEL CANTÓN QUITO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y EL ABG. VICTOR GONZALEZ COELLO
SECRETARIO ENCARGADO, QUE CERTIFICA.-
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General,
nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación
que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas
Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.
EXTRACTO
A: Priscilla Campos Ortiz por los derechos que representa de la Compañía LOGICOR
SERVICIOS TECNICOS S.A.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25335, que sigue Sánchez
Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el
siguiente extracto:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de
Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de
Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 1'097.284,68 (Un millón
noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro con 68/100 Dólares de los Estados
Unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en
el Cantón Guayaquil.
AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014,
las 10h21.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de
la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir
del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo
de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez
Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se
declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los
Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA LOGICOR
SERVICIOS TECNICOS S. A. en la interpuesta persona de su representante legal
Priscilla Campos Ortiz, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento
desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo establecido en
el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la ciudad.
El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos.
Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares
indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del
Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según
comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del
2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación
que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los
veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o
declarada rebelde.- Guayaquil, marzo 31 del 2014.
(143272)
(143276)
Se convoca a los señores Accionistas y al Comisario Principal de la Compañía,
señor Ing. Daniel Larrea Martinez, a la Junta General Ordinaria que se celebrará
en la ciudad de Guayaquil, el día jueves 24 de abril del 2013, a las 11:00, en
la sala de sesiones del Hampton Inn by Hilton, ubicada en las calles Av. 9
de Octubre 432 y Baquerizo Moreno, con el objeto de conocer y resolver los
puntos que constan en el siguiente Orden del Día.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
A: Gonzalo José Morales Ubilla por los derechos que representa de la Compañía
TEDESAL S.A.
AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, sábado 08 de marzo del 2014, las
10h55.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa
en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción
de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio
del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La
demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito
del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de
Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA BARATOLI S. A. en la interpuesta persona de su
representante legal Raúl Antonio Rojas Mora, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo
establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la
ciudad, El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos.
Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho
designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación
electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que
comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la oblación que tiene de señalar
domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la
publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
RETRATOREC S.A.
DR. GABRIEL COBO U.
NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Trescientos Noventa y tres de la Ley
de Compañías en concordancia con el Artículo veintisiete literal h del Reglamento de
Disolución y Liquidación de Compañías publicado en el Registro Oficial No. 70 del 19
de Noviembre del 2.009, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía
YEZIN S. A. "en Liquidación" a fin de que quienes se consideren con tal derecho, se
presenten en el local ubicado en la Ciudadela URDESA Central calles Tercera No. 415
y Dátiles, Piso 1, de esta ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados
desde la última publicación de este aviso, con los documentos que justifiquen su
acreencia, previniéndole que de no hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los
acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos
como tales en la contabilidad de la Compañía.
Guayaquil, 8 de Abril del 2.014
(143461 )
LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía
BLEVENTOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que
en el término de veinte días contados a partir de la
tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acreditan su derecho, en la Av. Córdova
Galarza y Vergeles, Conjunto Dos Hemisferios Bloque
5 Depto. 513, de la ciudad de Quito.
SRA. SUGEY CRISTINA RIOS PEÑAHERRERA A.
LIQUIDADORA de la Compañía YEZIN S.A. "en Liquidación"
Abr. 9-10-11 (143321)
BANCO D-MIRO: LIBRETA
extraviada # 22317 cta.
ahorros Banco D-MIRO,
pertenece al Sr. LOZANO
CHANCAY JOSE DOLORES.
Particular que se comunica
para los fines de ley.
(143468)
BANCO COOPNACIONAL: Se
comunica al público el extravío
de la LIBRETA de AHORROS de la
Cta. No. 455253551 perteneciente a DOMINGUEZ PROAÑO
LUIS ALBERTO.
Particular que se comunica para
los fines de ley.
Ab. 10-12 (143443)
Christian Castillo Cáceres
Liquidador
Abr. 9-10-11-(143339)
QUEDA ANULADO por pérdida, el título de acciones número 18 de la compañía HOSPISERVICIO S.A. por mil acciones de $1.00 cada una, numeradas del
32.001 al 33.000 inclusive.
Jaime R. Castellanos Suárez
Gerente General
Hospiservicio S.A.
Abr. 8-9-10 (143115)
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASCLUBITT S. A.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012 las 08h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en
mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante
Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada
el 01 de agosto del mismo año. La demanda presentada por los señores MARIA
YOLANDA DE LA CALLE NEIRA, PABLO FERNANDO LARREA DE LA CALLE, JOSÉ
FERNANDO LARREA DE LA CALLE, MARIA LUISA LARREA DE LA CALLE, FABRICIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ
en contra del señor JAIME LARREA DE LA CALLE a los Herederos presuntos y
desconocidos del señor LUIS ALFONSO LARREA HINOJOSA, reúne los requisitos
legales; en consecuencia, se la acepta al tramita correspondiente por la vía especial
prevista para el caso de inventarios. Con el contenido de la demandada y este auto
Cítese al demandado señor JAIME LARREA DE LA CALLE en la dirección señalada
por los demandantes. Atenta a la aseveración juramentada de los demandantes
respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los herederos
presuntos y desconocidos del señor LUIS ALFONSO LARREA HINOJOSA, cíteselos
de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por
la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta
ciudad de Quito, para que en el término de tres días, luego de su citación sugieran conjuntamente con el demandante el nombre del o de los peritos a quienes
se les encomendará la práctica del inventario solicitado.- De conformidad al art.
52 del Código de procedimiento Civil nombrase en calidad de Procurador Común
al señor JOSE FERNANDO LARREA DE LA CALLE quien comparecerá a nombre y
en representación de los prenombrados accionantes dentro de la presente causa.
Agréguese al proceso los documentos presentados téngase en cuenta el casillero
judicial señalado y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Actué en su
calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. CÍTESE.- NOTIFÍQUESE. f)
DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de noviembre del 2012, las 11h35.- De oficio se corrige el error mecanográfico deslizado en
el auto de calificación de la demanda de fecha 22 de noviembre del 2012, a las
08h43 en la que se hace constar erróneamente los nombres y apellidos de dos de
los accionantes de la siguiente manera FABRICIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ,
VANESA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ, siendo lo correcto FABRIZIO EDUARDO
LARREA ESTEBANEZ, VANESSA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ, en lo demás las
partes estén a lo dispuesto en el auto de calificación. Notifíquese.- f) f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de febrero
del 2014, las 14h29.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al
juramento de los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al señor "LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO",
por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.- f)
DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ.
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro
del perímetro de Ley.
La compañía ASCLUBITT S. A., se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón GUAYAQUIL, el 13/03/2014,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC-INC-DNASD-SAS-14- 0001736 el 21 de marzo de 2014.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor
US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, ELABORACIÓN, CONFECCIÓN, REPARACIÓN, PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPORTACIÓN DE: VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CUBIERTAS, CÁMARAS,...
Guayaquil, 21 de marzo de 2014
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN"
Se convoca a los señores Accionistas y al Comisario principal de la compañía
CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN", señor ingeniero José Meza Pacheco, a la Junta
General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de Guayaquil, el día 21 de abril del
2014, a las 10h00, en el local social ubicado en la Avenida Miguel H. Alcívar y Nahim
Isaias, Edificio Torres del Norte, Torre B, primer piso, oficina 104, para tratar:
1. Conocer y resolver sobre los informes correspondientes los ejercicios económicos concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre del 2010, 31 de
diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre del 2013, que
han sido presentados por el Gerente General de la empresa;
2. Conocer y resolver sobre el informe correspondiente a los ejercicios económicos
concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre del 2010, 31 de diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre del 2013, que han
sido presentados por el Comisario de la empresa; y,
3. Conocer y resolver sobre las Cuentas, el Balance General, el Estado de Pérdidas
y Ganancias y la distribución de utilidades si las hubiere, correspondiente a los
ejercicios económicos concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre
del 2010, 31 de diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre
del 2013.
La Junta de Accionistas se celebrará con la asistencia del Capital Social que concurra.
Guayaquil 11 de abril del 2014
p. CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN"
Carlos Gabriel Aldunate Valverde
Gerente General
(143505)
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
SOLICITUD DE VISTO BUENO N° 125908 - 2014
NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.SAMUEL ERNESTO ARIAS ALVEAR
JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA
Visto Bueno N° 125908-2014
INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS
Guayaquil, 21 de marzo de 2014; a las 15H00.En virtud de la razón de resorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente solicitud de Visto Bueno presentada por SAMUEL ERNESTO ARIAS ALVEAR, iniciada contra el trabajador JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA, se encuentra lo siguiente: 1.- Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante. En lo principal, de
conformidad con lo determinado en los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, se
dispone notificar al trabajador JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA, mediante la publicación del extracto de esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
por haber declarado el compareciente y bajo juramento desconocer la individualidad o
residencia actual del trabajador accionado JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA haciéndole saber que tiene el término de veinte días para que comparezca al presente trámite
seguido en su contra.- Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones
de conformidad con la ley.- Guayaquil, 21 de marzo de 2014. Notifíquese.ABG. HELEN MACÍAS PEÑA
INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS
AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA
COMPAÑÍA COMPUFIRST S.A. "EN LIQUIDACIÓN"
En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero
públicamente a los acreedores de la compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito Liquidador en
el Centro Comercial Plaza Quil, primer piso, oficinas 1 y 2, en esa ciudad de
Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación
de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que
de no hacerlo, se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan
representado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en
la contabilidad de la compañía.
Guayaquil, abril 3 del 2014
Juan Marcelo Yagual Morales
LIQUIDADOR
Abr. 8-9-10 (143243)
INDUSTRIA METALÚRGICA
Necesita Administrador
Enviar Documentos
[email protected]
(143434)
Ab. 10-24; May. 8 (143439)
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Santísima
Virgen María y al Divino Niño
por favores recibidos
Su devota D.C.V.
(143466)
Mzo. 28; Abr. 10-24 (142503)
CASILLA 4040
A: MARTHA VERONICA VELECELA TACURI.
LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Divorcio
Contencioso, signada con No. 2014-0204, seguida por el señor IVAN ADOLFO BURI
CHONILLO, para lo cual se encuentra lo siguiente:
Balzar, Miércoles 19 marzo del 2014, a las 11h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio litigioso en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Civil Multicompetente del cantón Balzar en
mérito de la acción de personal No. 10737-DNTH-R0 del 2 de Octubre del 2.013.- El
escrito de demanda de divorcio, presentado agréguese al proceso.- En lo principal por
ser la demanda de divorcio por causales, presentada por el señor IVAN ADOLFO BURI
CHONILLO, clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley exigidos en los
Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Verbal Sumario
y se dispone correr traslado con el contenido de la misma y el auto inicial a la demandada MARTHA VERONICA VELECELA TACURI, a quien por señalar bajo juramento el
actor que desconoce su actual domicilio y que ha agotado los medios para ubicar su
residencia e individualidad, se la citará por la prensa en el diario de mayor circulación
de la ciudad de Guayaquil, por tres ocasiones con intervalos mínimos de ocho días entre
cada uno, para lo cual el señor Secretario concederá un extracto de la demanda y del
auto inicial al actor para que proceda a su publicación a efectos de que la demandada
pueda comparecer a juicio y proponga las excepciones dilatorias y perentorias a las que
se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía.- Que las partes insinúen los nombres de los parientes dentro los cuales se designará al curador ad-litem que represente
al menor JOSE ADOLFO BURI VELECELA.- Actúe en la presente causa el Ab. Ronald
Falcones Zambrano, en su calidad de Secretario del despacho, encargado.- Cúmplase,
Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-
A: JUAN PABLO LEON ANGULO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2014-1505,
propuesta FLOR MARIA PIZA CANTOS, contra JUAN PABLO LEON ANGULO.
ACTORA: FLOR MARIA PIZA CANTOS
DEMANDADO: JUAN PABLO LEON ANGULO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que
une a la señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, con el señor JUAN PABLO LEON ANGULO de conformidad en lo
dispuesto en el Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN.Guayaquil, jueves 6 de febrero del 2014, las 14h01.- Vistos.- Ab. Hugo Leonel Menéndez Guillen, en mi calidad
de Juez Titular de la Unidad especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de este Cantón,
en mérito de la acción de personal No. 4281-DNP-ACH, de fecha 28 de septiembre del 2012, expedida por el
Consejo de la Judicatura de transición, de conformidad con lo que prescribe el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal,
previo a calificar la presente demanda, se dispone que la accionante señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, de
acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia, en el Prontuario de Resoluciones No.
2, página 129, cuando por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el suplemento del Registro
Oficial No. 228 del lunes 5 de Julio del 2010, bajo las prevenciones de orden legal, comparezca a esta Unidad
Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el día 19 de marzo del 2014; a las 16H00, a fin de que
se elabore la respectiva acta en la que el accionante bajo la gravedad de Juramento, exprese, singularice y justifique documentadamente cuales han sido las diligencias o averiguaciones que ha realizado para determinar
el actual domicilio o residencia de la parte demandada.- Notifíquese.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL
GUAYAS.- UNIDAD SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 20 de marzo del 2014, las 13h24.- En
mérito del acta de declaración Juramentada realizada por la señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, que obra
a foja 8 del proceso, dando cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede.- La presente causa de
DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por FLOR MARIA PIZA CANTOS, amparado en la causal 11 inciso primero
del artículo 110 del Código Civil, contra JUAN PABLO LEON ANGULO, la misma que por reunir los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica
de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se
dispone que se cite al demandado señor JUAN PABLO LEON ANGULO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de conformidad con lo que señala
el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer inciso del artículo 119 del Código Civil, mediante el
termino de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado
de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Notifíquese y Cúmplase.TRAMITE: Verbal Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELGICA VIZUETA TOMALA
SECRETARIA.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil 21 de Marzo del 2014.-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Al demandado CARLOS MORA OBANDO, se le cita con la demanda
ejecutivo seguida por Champenois Laurent Michel, en calidad de representante legal de la COMPANÍA ELITRADE Cía Ltda., hay lo que sigue:
Juicio: No. 137-2012
Trámite: Ejecutivo
Actor: Champenois Lurent Michel, en calidad de representante legal de la
COMPAÑÍA ELITRADE CIA. LTDA.
Demandado: Carlos Mora Obando Trámita: Dra. María Elena Guerrero
Providencia “ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 14h47 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del
sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne
los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.
El señor Carlos Mora Obando, en el término de tres días, cumpla con la
obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado CARLOS MORA OBANDO, en la dirección que
indica el actor, a quien se le entregará copia de la demanda y providencia
respectiva. Agréguese al proceso el documento que acompaña. De conformidad con el Art.92 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los doFXPHQWRVDGMXQWRVGHMDQGRFRSLDVFHUWL¿FDGDV\UHFLERHQDXWRV7pQJDVH
en cuenta el casillero judicial señalado”. Notifíquese. f) Dr. Julio Amores
Robalino, Juez.
“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de febrero de 2014, las 14h20. Agréguese al proceso el escrito que
antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor Champenois Laurent Michel con cédula de ciudadanía No. 171640643-2, en su
calidad de representante legal de la COMPAÑÍA ELITRADE CIA. LTDA.
y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado CARLOS MORA OBANDO, por medio
de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en
esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.-f) Ab. Santiago Altamirano Ruíz, Juez.
/RTXHFRPXQLFRDXVWHGSDUDORV¿QHVOHJDOHVSHUWLQHQWHV\VHOHSUHYLHQH
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito,
SDUDVXVQRWL¿FDFLRQHV&HUWL¿FR
Dr. Washingtón Torrres S.
SECRETARIO ( E )
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
(143380)
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL
CANTÓN GUAYAQUIL.
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora el 19 de febrero del 2014, a
las 16h39. En lo principal, se dispone lo siguiente: 1.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo
ordenado en providencia de fecha 22 de enero del 2014, las 09h35, es decir, que se ha suscrito
el Acta de Declaración Juramentada con fecha 12 de febrero del 2014, a las 15h09, en la cual la
actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualización o residencia
del demandado, la demanda presentada de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD propuesta por
CARMEN DANIELA MARIN RAMALLO contra NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND, por ser clara,
precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al procedimiento contencioso oral, de
conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal,
cítese al demandado, NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND, en el modo establecido en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en uno de
los Diarios de mayor circulación nacional en el país, tales como: El Universo, El Telégrafo, o Expreso,
se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y domicilio electrónico para sus notificaciones, en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- La Secretaria del
Despacho deberá elaborar el Extracto de Citación correspondiente.- Considérese la casilla judicial
No. 2600 y el correo electrónico [email protected], en los cuales la actora seguirá recibiendo
la notificaciones que le correspondan.- Actúe como Secretaria del Despacho, la Ab. Patricia Alume
Jaramillo.- HÁGASE SABER.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JESSICA MANENA VELEZ INTRIAGO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL
SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y
ABOGADA PATRICIA ALUME JARAMILLO SECRETARIA.- QUE CERTIFICA.
GUAYAQUIL 26 DE MARZO DEL 2014.AB. PATRICIA ALUME JARAMILLO
SECRETARIA
Abr. 10-24; May. 8 (143407)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
EXTRACTO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES
LE HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la Demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL N° 2013- 12484
ACTOR: AB. SEGUNDO FLORESMILO SILVA ARMAS, quien comparece con Poder Especial y
Procuración Judicial otorgado por la señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI
DEMANDADO: MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES
AUTOS: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, martes
11 de junio del 2013, las 09h16.- DIVORCIO POR CAUSAL.- VISTOS: En mérito del sorteo
de ley y en mi calidad de Jueza de la Unidad Cuarta Especializada de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 4289-DNP-ACH, extendida por la
Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial
No. 544 del 9 de Marzo del 2009, puesto a mi despacho el día de hoy, avoco conocimiento de
la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.- En mérito del documento escritutario adjunto se declara legitimada la intervención presentada por el Ab. Segundo Floresmilo Silva Armas,
quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por la señora ANA LUCIA
YAGUARSHUNGO CARANQUI fundamentado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil,
contra MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES, por reunir los requisitos determinados en los
artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y
completa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- Por cuanto
el Procurador Judicial afirma en la demanda que dentro del matrimonio su mandante No han
procreado hijos, y también indica a través de su Procurador Judicial que no han adquirido
bienes inmueble dentro de la sociedad conyugal.- Se dispone que el accionante Ab. Segundo
Floresmilo Silva Armas, quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado
por la señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI, comparezca personalmente y no por
interpuesta persona, el día 28 de junio del 2013; a las 11h30, a suscribir el acta de declaración
juramentada en la que el Procurador Judicial en representación de su mandante, declarará bajo
juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado.Bajo las prevenciones que establece el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese
a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial
893 y el correo electrónico [email protected], para sus notificaciones, y la autorización
que le confiere a su patrocinador.- Confiérase el desglose solicitado en la demanda, dejándose
copias debidamente certificadas dentro de autos.- Intervenga la Ab. Narcisa Cedeño Defaz en
calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 4 del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de junio del 2013, las 12h24.- DIVORCIO POR CAUSAL.- VISTOS: Puesto en esta fecha en el despacho y dispongo lo siguiente:
Agréguese a los autos el Acta de la declaración juramentada, que realizó el Ab. SEGUNDO
FLORESMILO SILVA ARMAS, con Poder Especial y Procuración Judicial No. 653/2013, en
representación de su mandante señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI, con el cual
da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar
la individualidad o residencia del demandado señor MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES se
dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de
3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una
y la otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o"'Extra" de
la ciudad de Guayaquil y en un periódico en la capital de la Provincia de Pichincha, que sean
medios de amplia circulación; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para
la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido,
de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta
ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días después
de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No.- 4
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL DE LA CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DEL GUAYAS Y AB. NARCISA CEDEÑO DEFAZ, SECRETARIA QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 04 de Julio del 2013
AVISO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
No. 2014-0732.
ACTOR: CARMEN DANIELA MARIN RAMALLO
DEMANDADO: NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND
OBJETO DE LA DEMANDA.- Que la señora Jueza mediante Sentencia declare la privación de la
patria potestad al demandado.-
(143420)
Abr. 10-24; May. 8 (143441)
R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND
AB. BELGICA VIZUETA T.
SECRETARIO/A
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL
AB. NARCISA CEDEÑO DEFAZ
SECRETARIA
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA
Ab. 2-8-10 (142772)
SECRETARIO (A)
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL
UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
Mzo. 17-28; Ab. 10 (141355)
A: PEÑAFIEL ALVARADO MELVA PILAR.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 36122013, seguido por MIRANDA MANRIQUE LEONARDO DANIEL en contra de PEÑAFIEL ALVARADO
MELVA PILAR
ACTOR: MIRANDA MANRIQUE LEONARDO DANIEL.
DEMANDADA: PEÑAFIEL ALVARADO MELVA PILAR
OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, en virtud de lo dispuesto
en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS: En mérito a la Acción de
Personal No. 1955-UARH-AOR y al sorteo del ley, en calidad de Juez T. de la Unidad Judicial 3 Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, conforme a la competencia determinada
en los Arts. 160 numeral 1 y 234 del Código Orgánico de la Función judicial, avoco conocimiento de la
presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor LEONARDO DANIEL MIRANDA MANRIQUE en contra de su cónyuge, la señora MELVA PILAR PAÑAFIEL ALVARADO. La demanda
se encuentra amparada en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, la misma que por
reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal
sumario (divorcio).- En consecuencia, por cuanto el demandante declara bajo juramento desconocer
el domicilio o individualidad de la demandada pese a los esfuerzos realizados, luego de lo cual se procederá a citar a la demandada mediante extracto de citación de la demanda conforme a los Arts. 82
del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, luego de tal diligencia y trascurrido el tiempo
estipulado por ley, a petición de parte se convocará a Audiencia de Parientes para nombrar Curador
Ad-Litem de los hijos en común. Durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon a sus hijos
Daniella Allison, Leonardo Joshua y Melba Abigail Miranda Peñafiel de 14, 19 y 20 años de edad como
consta en las partidas de nacimientos anexas al libelo de demanda por lo que se proveerá Curador
Ad-Litem a la adolescente previa su insinuación. Manifiesta además el accionante que durante la unión
matrimonial no se adquirieron bienes tantos muebles como inmuebles por lo que no hay nada que
liquidar respecto a sociedad conyugal o sociedad de bienes.- Tómese en cuenta casilla judicial y correo
electrónico que señala el actor para futuras notificaciones así como la autorización que le confiere a
su patrocinador.- Agréguese la documentación acompañada a la demanda.- Actúe el abogado Pedro
Rodríguez García, en calidad de actuario del despacho.- NOTIFIQUESE, CÚMPLASE.
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. PEDRO ROBERTO
RODRIGUEZ GARCIA ACTUARIO DEL DESPACHO
Guayaquil, 14 de octubre del 2013
Ab. Ronald Falcones Zambrano
SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR
JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR
Ab. Ronald Falcones Zambrano
SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR
AB. LIGIA CUSHICONDOR
SECRETARIA
A: LAURA GEORGINA MURILLO UTRERAS.
LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de
Divorcio Contencioso, signada con No. 2014-0123, seguida por el señor CARLOS ALBERTO NICHOLLS BURGOS, para lo cual se encuentra lo siguiente:
Balzar, Miércoles 19 marzo del 2014, a las 11h10.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio litigioso
en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Civil Multicompetente del
cantón Balzar en mérito de la acción de personal No. 10737-DNTH-RO del 2 de
Octubre del 2.013.- El escrito de demanda de divorcio, presentado agréguese
al proceso.- En lo principal por ser la demanda de divorcio por causales, presentada por el señor CARLOS ALBERTO NICHOLLS BURGOS, clara, precisa y
completa y por reunir los requisitos de ley exigidos en los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone
correr traslado con el contenido de la misma y el auto inicial a la demandada
LAURA GEORGINA MURILLO UTRERAS, a quien por señalar bajo juramento
el actor que desconoce su actual domicilio y que ha agotado los medios para
ubicar su residencia e individualidad, se la citará por la prensa en el diario de
mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, por tres ocasiones con intervalos
mínimos de ocho días entre cada uno, para lo cual el señor Secretario concederá un extracto de la demanda y del auto inicial al actor para que proceda a su
publicación a efectos de que la demandada pueda comparecer a juicio y proponga las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo
apercibimiento de rebeldía.- Actúe en la presente causa el Ab. Ronald Falcones
Zambrano, en su calidad de Secretario del despacho, encargado.- Cúmplase,
Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Balzar, 31 de Marzo del 2014
(143479)
Balzar, 31 de Marzo del 2014
Atentamente,
TRAMITE:
CAUSAL:
ACTOR:
CONTRA:
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO
CAUSA:
INVENTARIOS
Nro. DE JUICIO: 24688-2013
ACTORES:
MARÍA YOLANDA DE LA CALLE NEIRA, PABLO FERNANDO LARREA DE LA CALLE, JOSÉ FERNANDO LARREA DE LA CALLE,
MARÍA LUISA LARREA DE LA CALLE, FABRIZIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESSA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ.
DEMANDADO: LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO
CUANTÍA:
INDETERMINADA
JUEZ:
DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
29
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESTION DE
PROYECTOS DIGITALES PROCOLICWEB S.A.
La compañía GESTION DE PROYECTOS DIGITALES
PROCOLICWEB S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito
Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2014, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001235
de 03 de Abril de 2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de
Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA ES LA CREACIÓN,
DISEÑO, ANÁLISIS, IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS WEB PERSONALIZADOS, WEBSITES, ASÍ
COMO EL DESARROLLO WEB PARA SITIOS
PERSONALES, CORPORATIVOS, COMERCIALES, COMUNIDADES Y REDES SOCIALES..."
Quito, 03 de Abril de 2014.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
Mrz. 27; Abr. 10-25 (142359)
(143436)
Del que en vida fue: CBOS. HOLGUIN ALCIVAR ANGEL FABIAN
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la
presente publicación
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE
CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
(143399)
AVISO
Se requiere a los acreedores de la Compañía Furoca S. A., en Liquidación, a que en el término de veinte días, luego de la tercera
publicación, presenta los documentos que acrediten sus derechos, en la oficina de la compañía que se encuentra ubicada en el
Edificio El Caimán que se levanta en la Urbanización San Eduardo
I, ubicada en la avenida Barcelona y calle José Rodríguez Bonin.
Guayaquil, a 2 de abril del 2014
CONVOCATORIA 001-2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE YAGUACHI
A.- SIMUY CONFORME FLORES DAVILA
PARA: Accionistas de la Compañía Codibinor S.A.
JUICIO.- No. 2014-0255 Divorcio (V.S.)
ACTOR.- ABG. SILVIA KARINA MAGGI ORTIZ p.l.d.q.r. RAUL FERNANDO
OCHOA VITE
DEMANDADO.- SIMUY CONFORME FLORES DAVILA
JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANTONIO VELAZQUEZ PEZO.
EXTRACTO.- Mediante providencia de fecha 28 de marzo de 2014, las
09h07 el señor Juez acepta al trámite la presente demanda de divorcio en
la vía verbal sumaria.- En consecuencia se dispone que con esta demanda y
auto de calificación se ordena citar a la demandada Simuy Conforme Flores
Dávila a fin de que creerlo necesario comparezca a juicio a hacer valer sus
derechos si los tuviere.- Por afirmar bajo juramento la actora que le ha sido
imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Simuy
Conforme Flores Dávila se dispone que se lo cite de acuerdo al Art. 82 del
C:P:C: y Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil (Universo, El Telégrafo, Expreso) debiendo
mediar por lo menos ocho días entre una publicación y la otra.- Lo que comunico a Ud., a fin de que comparezca a juicio hasta dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última de estas publicaciones so pena de
ser tenida como rebelde.- Yaguachi, abril 4 de 2014.- f) Abg. Noris Gómez,
Secretaria (e).-
SE CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE LA COMPAÑÍA CODIBINOR S.A.
LUGAR: Sociedad Tungurahuense de Guayaquil (Km. 14.5 Vía a Daule, frente a Mabe)
FECHA: Miércoles, 23 de abril de 2014
HORA: 13h00
ORDEN DEL DÍA
1.
2.
3.
4.
5.
Lectura de la Acta de sesión 006-2013 del 14 de Noviembre del 2013.
Elección del Directorio de la Compañía Codibinor S.A.
Informe de actividades realizadas por la Comisión de la Compañía Codibinor
S.A. encargada de instrumentar el Proceso de Auditoría.
Conocer, Analizar y Resolver, sobre el Análisis a los Estados Financieros de los
años 2011, 2012 y 2013, emitido por la Auditora Externa Econ. Digna Bravo.
Asuntos Varios.
Nota: En caso de no haber Quórum Reglamentario se reunirán el mismo día dos
horas después con todos los accionistas presentes.
Guayaquil, 10 de Abril del 2014
ATENTAMENTE,
PEDRO TERAN GARCES
LIQUIDADOR
Abr. 9-10-11 (143378)
Abg. Noris Gómez Alvarado
SECRETARIA (E)
Ab. 10-24; May. 8 (143496)
SR. JORGE LLERENA MARTINEZ
PRESIDENTE
(143464)
30
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
SE REQUIERE
SE NECESITA
BUSCAS NUEVOS HORIZONTES DE TRABAJO, Y ERES
UNA PERSONA DE RETOS, Y LOGROS, ALEGRE Y CON
PASIÓN EN TODO LO QUE HACES? SI ES ASÍ, TIENES EL
ÉXITO ASEGURADO, VEN EL DÍA JUEVES Y ENTREVÍSTATE CON LA ING. NORKA NIMBRIOITS A LAS 5:30 P.M.
CEL: 0985191993 Dirección Avenida Miguel H. Alcivar
y Numa Pumpillo Ulloa (frente al parque japonés) Hotel
Castell 5to piso.
Señorita de buena presencia, con ganas de superación, honesta, responsable, para atención al cliente
despacho de combustible.
La empresa ofrece: estabilidad laboral.
Interesadas dirigirse a la Gasolinera Terpel, Chile
2500 y Argentina, los días miércoles 9/04/2014 y
jueves 10/04/2014 de 10:00 a 12:00
(143483)
Abr. 9-10 (143358)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
A: Alex Rafael Antón Chávez por los derechos que representa de la COMPAÑIA VIANELLO.
S.A
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25481, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente
extracto:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con
fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco
Central del Ecuador, por el valor de USD $ 720.470,39 (Setecientos veinte mil cuatrocientos
setenta con 39/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón
Guayaquil.
AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014, las
11h34.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa
en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción
de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio
del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La
demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del
nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...
Cítese a la demandada compañía COMPAÑIA VIANELLO S. A. en la interpuesta persona
de su representante legal Alex Rafael Antón Chávez, por la prensa, por cuanto el actor, ha
declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo
a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en
la ciudad, El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos.
Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho
designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación
electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que
comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la
publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía ANUARIE S.A., en la interpuesta persona de su representante legal
Isabel Gómez de Ycaza, en su calidad de Gerente General.LE HAGO SABER: Que en el EXPEDIENTE COACTIVO No. JC-145-2013 seguido por
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (Finagro), en contra de la Compañía ANUARIE
S.A., se encuentra lo siguiente:
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Ab. Aldo Miguel Nicola Chong
OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado.
CUANTIA: USD $ 128,439.23 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
AUTO DE PAGO: Dictado el 14 de octubre del 2013, a las 13H04, mediante el cual se
ordena que los coactivados paguen dentro del término de tres días la suma de USD $
128,439.23 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más los intereses que
se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndoles que de no hacerlo,
se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar a la
coactivada Compañia ANUARIE S.A., en la interpuesta persona de su representante
legal Isabel Gómez de Ycaza, en su calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido
posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 3
de abril de 2014, a las 10h34, se ordenó citarla por la prensa, por medio de uno de los
diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus
notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación
de este aviso, caso contrario será considerada rebelde.
Guayaquil, 7 de abril de 2014
Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA
SECRETARIA DE COACTIVA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
AB. CARRION ZAMORA BONNIE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
Abr. 09-10-11 (143370)
(143275)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.176/2011.
UBICACIÓN: el bien inmueble se encuentra ubicado en las calles Leonardo Lopez y Rivera del Rio,
cantón Pedro Carbo, de la Provincia del Guayas.
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble urbano compuesto de solar y casa,
signado con el código catastral No 01-01-44-28, con una superficie aproximada de 189m2. Dentro del solar existe una construcción de Hormigón Armado, con paredes enlucidas y pintadas dos
ventanas de vidrio y de hierro puerta de ingreso de madera, techo de Zinc, tres dormitorios, sala,
comedor, cocina, baño y patio, en perfectas condiciones.
AREA DEL SOLAR: 189,00m2.
LINDEROS: NORTE: con calle Leonardo López con 8,00 m; SUR con riveras del rio Pedro Carbo
con 8,20 m; ESTE con solar No 29 con 23.30 m; OESTE con solar No 27 con 23,30m.
AVALUO DEL SOLAR Y CASA
$ 37.400.00
AVALUO TOTAL
$ 37.400.00
SON: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir
de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10%
del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades
adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los
artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se
dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores,
deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, 15 días antes de
la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando
la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-20132534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace
como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil,
no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la
indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones
especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble
rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley,
deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553.
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014.
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141300)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.121/2011
UBICACION:
Bien inmueble se encuentra ubicado en el Recinto Las Mercedes, Sector Rio Paco, del cantón Isidro
Ayora, provincia del Guayas.
VIAS DE ACCESO: Llegar al sitio Petrillo pasando el reten Policial margen derecho, vía Artillería
– Las Minas, carretero lastrado 16 Km pasando por la escuela fiscal María Isabel Martillo Coello
margen derecho 10.5 Km de camino de verano y hasta la propiedad camino de herradura al margen
izquierdo, se encuentra la propiedad.
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble compuesto de un lote de terreno de topografía irregular con relieve plano y ondulado pendientes moderadas sin circular solo delimitado conformado por rastrojales en su mayor
extensión aptos para siembra de cultivos agrícolas especialmente maíz en la estación invernal, con
presencia de especies maderables como guayacán, Fernán Sánchez, laurel, amarillo, poto tillo, pijio,
cocobolo, guasmo.
AREA DEL TERRENO: 76.55has.
LINDEROS: NORTE: con terrenos del señor Jesús Gamboa en 2.792.00m. Rumbo S 67-54 E; SUR
con terrenos del señor Leopoldo Girse en 2.395.00 m. rumbo N 71-25 W; ESTE con terrenos de
Inocente Gamboa en 249.00m rumbo S 52-01; OESTE con Rio Paco en 163.00 m; rumbo N 21-12
W, en 11.00 m rumbo N 36-15W y en 198,00 m rumbo N1-26W.
AVALUO:
INMUBLE RURAL DE 76.55ha. a razón de $500.00 c/h
$ 38.275.00
AVALUO TOTAL
$ 38.275.00
SON: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de
las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que
se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un
plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto
naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas
del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser
calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el
remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida
para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la
ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate,
aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del
dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto
que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario,
excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor
información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo
o llamar al teléfono 2704-553.
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141302)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.159/2011
UBICACION:
Bien inmueble se encuentra ubicado en la calle Abdón Calderón entre Rocafuerte y Daule, del cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas al margen izquierdo de la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil
(calle 9 de octubre) y viceversa, al margen derecho a una y media cuadra de la vía indicada
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble compuesto de solar y construcción mixta de dos plantas, planta baja, cimentación
de concreto, piso de cemento sin revestimientos, paredes de ladrillo enlucidas en la parte interna y
frente sin enlucir los costados parte externa, ventana de madera y vidrio con protección de rejilla de
hierro y puerta de acceso de madera , se accede por escalera interna a la planta alta, piso de madera,
paredes de ladrillo, sin enlucir parte interna y externa, enlucida al frente, ventana de madera y vidrio,
cubierta de zinc, sobre estructura de madera y una pequeña losa en la parte de atrás, en buen estado
y reacondicionándose, cuenta con el servicio de energía eléctrica, acera y bordillo, calle lastrada.
AREA DEL SOLAR: 31.50m2. AREA DE CONSTRUCCION 63,00m2.
LINDEROS: NORTE: con calle Abdón Calderón con 4.50 m; SUR con solar No 10 con 4.50m; ESTE
con solar No 09 con 7,00 m; OESTE con solares No 11 y 14 con 7,00 m.
AVALUO:
SOLAR DE 31.50m2. A razón de
$ 70,00 c/m2
$ 2.205.00
CONSTRUCCION DE CASA MIXTA DE DOS PLANTA $ 100,00 c/m2
$ 6.300.00
AVALUO TOTAL
$ 8.505.00
SON: OCHO MIL QUINIENTO CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de
las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que
se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un
plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto
naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas
del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser
calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el
remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida
para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la
ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate,
aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del
dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto
que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario,
excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor
información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo
o llamar al teléfono 2704-553.
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No. 140/2012
UBICACION:
Bien inmueble se encuentra ubicado frente a la vía Manabí-Guayas, en la calle 7 de Agosto entre
callejón sin nombre y terrenos particulares, en la Parroquia Sabanilla, Cantón Pedro Carbo, provincia
del Guayas partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo- Guayaquil pasando el área poblacional de sabanilla al margen derecho o viceversa al margen izquierdo, frente a la
propiedad agrícola La Negra.
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble urbano medianero de topografía regular, circulado en parte con estacas y alambre
de púa, en el sector se dispone de energía eléctrica vía principal de acceso carretera asfaltada.;
dentro del solar existe una casa de dos plantas de construcción mixta (164.00m2) planta baja
(82.00m2) cimentación de concreto, piso de cemento sin revestimiento con dos divisiones paredes
de ladrillo enlucido, pintada pared del frente, sin enlucir los costados parte externa dos puertas de
madera y una puerta metálica enrollable, ventana de madera con protección de rejilla de hierro, cubierta de madera. Planta alta (82.00mts2) piso de madera paredes de bloque enlucidos y pintados
del frente externa no, ventana y puerta de aluminio y vidrio, balcón antepecho de aluminio, cubierta
de zinc sobre estructura de madera, Estado regular.
AREA DEL SOLAR: 399.00m2. CODIGO CATASTRAL: No 03-02-10-02
LINDEROS: NORTE: con calle 7 de Agosto con 21,00 m; SUR con solar No 4 en 21.00 m; ESTE
con solar No 03 en 19.00 m; OESTE con solar No 01 en 19,00 m.
AVALUO:
SOLAR DE 399.00m. a razón de $ 20.00 c/m2
$ 7.980.00
AREA EN CONTRUCCION: 164.00 A razón de $100.00 c/m2
$ 16.400.00
AVALUO TOTAL
$ 24.380.00
SON: VEINTI CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de
las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que
se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un
plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto
naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas
del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser
calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el
remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida
para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la
ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate,
aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del
dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto
que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario,
excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor
información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo
o llamar al teléfono 2704-553.
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141301)
QUEDA ANULADO por pérdida, el título de acciones número 031 de la compañía INMOBILIARIA VANÓLICA S.A. por 162 acciones de $0.01 (un centavo
de dólar de los Estados Unidos de América) cada una, numeradas del 79553
al 79714 inclusive.
Diego Valencia
GERENTE GENERAL Inmobiliaria Vanólica S.A.
Ab. 9-10-11 (143354)
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141303)
EXTRAVIO PLACA
Al público, comunicamos el extravío de la Placa No. PBZ8273, del vehículo Chevrolet, modelo LUV D-MAX TM 3.0 4X4, año 2013, No. Chasis
8LBETF3E5D0196465, Motor No. 4JH1299174 perteneciente a la Compañía FIDEICOMISO DE GARANTIA AMERAFIN II Particular que comunico para los fines de ley.
(143450)
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #313, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #314, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #315, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #316, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #317, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #318, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-1)
(131744-2)
(131744-3)
(131744-4)
(131744-5)
(131744-6)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #297, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #298, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #312, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #311, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #310, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #309, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-16)
(131744-15)
(131744-14)
(131744-13)
(131744-12)
(131744-11)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #299, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #300, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #301, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #302, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #303, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #304, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-17)
(131744-18)
(131744-19)
(131744-20)
(131744-21)
(131744-22)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #281, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #282, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #296, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #295, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #294, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #293, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-32)
(131744-31)
(131744-30)
(131744-29)
(131744-28)
(131744-27)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #283, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #284, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #285, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #286, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #287, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #288, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-33)
(131744-34)
(131744-35)
(131744-36)
(131744-37)
(131744-38)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #17, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #18, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #280, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #279, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #278, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #277, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-48)
(131744-47)
(131744-46)
(131744-45)
(131744-44)
(131744-43)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #19, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #20, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #21, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #22, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #23, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #24, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-49)
(131744-50)
(131744-51)
(131744-52)
(131744-53)
(131744-54)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #305, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #306, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #290, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #289, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #274, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL
CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque
(s) #25, de su cuenta corriente 27305873, le
fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s),
en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-7)
(131744-8)
(131744-23)
(131744-24)
(131744-39)
(131744-40)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #308, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #307, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #292, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #291, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-10)
(131744-9)
(131744-26)
(131744-25)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #276, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-42)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR
ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los)
cheque (s) #275, de su cuenta corriente 1517031,
le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado
(s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad
civil y penal que si se presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y,
en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.
Por lo anotado, el Banco a partir de la presente
publicación procederá a la anulación del (de los)
mencionados (s) cheque (s).
(131744-41)
Casilla Judicial No. 30
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
GUAYAS
SUBSECRETARÍA
CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR
CAUSAL No. 2013-9372, seguido por MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, en
contra de JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA.
ACTORA: MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ.
DEMANDADO: JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial entre la Señora MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, y el Señor JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014,
las 13h13. VISTOS.- Toda vez que ha comparecido la señora MARTHA ELIZABETH
AMANCHA ORTIZ, a dar cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha 19 de
febrero del 2014, a las 08h30, en la cual declara bajo juramento desconocer el
domicilio del accionado. Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por
causal amparado en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110 del Código
Civil, propuesta por la señora MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, la misma
que por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los Articulos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la
califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio
Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite con copia de la demanda
y auto recaído en ella, mediante la prensa de acuerdo a lo que determina el art. 82
del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de amplia circulación a
nivel nacional, EXPRESO, UNIVERSO O TELÉGRAFO, en tres fechas distintas mediando ocho días entre una y otra publicación, previniéndole a la demandada de la
obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores de
la última publicación y señalar domicilio judicial y dirección electrónica para futuras
notificaciones, bajo prevenciones de ley. Agréguense a los autos la documentación
anexada.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 030 que señala el accionante,
Que el actuario del despacho elabore el extracto de citación.- intervenga el Abogado Luis Sanchez, como actuario de esta Unidad Judicial encargado.- HÁGASE
SABER.CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS MIGUEL PINTO TORRES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO LUIS J. SANCHEZ ALARCON
SECRETARIO.- QUE CERTIFICA.
AB. LUIS SANCHEZ ALARCON
SECRETARIO
EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES
DEL ESTERO PIEDRA, EN EL PREDIO UBICADO EN CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
ACTOR: LUIS ARIOSTO CAMPOVERDE SOLIZ
OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS
AGUAS DEL ESTERO PIEDRA, PREDIO UBICADO EN EL CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 28 de octubre del 2013, a las 08H30.EXPEDIENTE No. 938-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo
Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal:
Vista la solicitud presentada por el señor Luis Ariosto Campoverde Soliz, tendiente
a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas del Estero Piedra, en el
predio ubicado en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 938-2013:
En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos señores: Targelia Godoy
Rivas, Jaime Mañay Vique, Mariana Durán Gualla y José Antonio Valarezo Rossi, en
las direcciones señaladas para el efecto. 2.- A los usuarios conocidos o no, cítese por
la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto
de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los parajes
más frecuentados del cantón El Triunfo, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días
conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de
la diligencia al señor Jefe Político del referido cantón. 4.- En su debida oportunidad,
se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 5.- Téngase en
cuenta el correo electrónico [email protected] que señala para futuras notificaciones y las puertas del despacho. 6.- Agréguese a los autos los escritos de fechas 30
de julio y 6 de septiembre del 2013, a las 09H25 y 15H59. Actúe la Abogada Bertha
Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la Abogada Anita Vallejo Saltos.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL
GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.-
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA J. JIJON NEGOCIOS APISJIGOC S.A.
La compañía J. JIJON NEGOCIOS APISJIGOC
S.A. se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano
de Quito, el 10 de marzo de 2014, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001182 de 01
de Abril de 2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRA Y ARRIENDO DE TODA CLASE DE INMUEBLES PARA ALQUILER, EN CUMPLIMIENTO
DE SU OBJETO SOCIAL LA COMPAÑÍA PODRÁ CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS Y
CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES
ECUATORIANAS...”
Quito, 01 de Abril de 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(143419)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
A: Gardenia Concepción Intriago Alava por los derechos que representa de la COMPAÑÍA
PORTOESPUMA S.A.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25341, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente
extracto:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con
fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez Primero de Coactiva por el
valor de USD $ 281.657,95 (Doscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y siete con
95/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón
Guayaquil.
AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014, las
10h32.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa
en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción
de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio
del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial
del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la
demandada compañía COMPAÑIA PORTOESPUMA S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Gardenia Concepción Intriago Alava, por la prensa, por cuanto el actor, ha
declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo
a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en
la ciudad. El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos.
Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho
designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación
electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que
comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la
publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014.
AB. CARRION ZAMORA BONNIE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
(143274)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.206/2012
UBICACION:
Bien inmueble se encuentra ubicado en el sector de Baquedano vía a Zamora de la parroquia y
cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas.
VIAS DE ACCESO: partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil,
a la altura de la Plaza Cívica (entrada al barrio Duran) margen izquierdo o viceversa margen derecho,
2.50km de carretero lastrado hasta la propiedad pasando el área poblacional del barrio Duran al
margen derecho.
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble compuesto de un predio rustico de topografía regular con relieve plano y ondulado
pequeñas pendientes moderadas circulado en todo su contorno con estacas y alambre de púa,
aptos para la siembra de cultivos de ciclo corto, en la estación invernal, como para uso habitacional.
AREA TOTAL DEL TERRENO: 26.60has.
LINDEROS: NORTE: con carretera a Zamora en 448.75 m; SUR con terrenos de la señora Rosa
López en 275.00m. 200,00 m. 510,00 m: ESTE con terrenos de los Herederos Holguin en
350.00metros. OESTE con terrenos de la señora Rosa López en 90.00 m. 202,00 m.
AVALUO DEL TERRENO
TERRENO DE 26,60 has. A razón de $ 2.000.00 c/h.
$ 54.700,00
AVALUO TOTAL
$ 54.700,00
SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.
Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL
DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE),
En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo,
ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente
bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No. 299/2012
UBICACION:
Bien inmueble se encuentra ubicado en el Recinto BOTIJA (vía Zamora), de la Parroquia Sabanilla
del cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas.
VIAS DE ACCESO: partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo- Guayaquil
a la altura de la Plaza Cívica (entrada al barrio duran) margen izquierdo o viceversa margen derecho
pasando el área poblacional del Barrio Duran, 5.00Km de carretero lastrado, ingresar por el margen
izquierdo de 3.5Km por camino de verano, hasta la propiedad.
DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble se trata de un predio rustico de topografía irregular con pendientes moderadas sin
circular conformado en su mayor extensión por terrenos de uso agropecuario aptos para siembra
de cultivos de ciclo corto en la estación invernal, como para ganadería, acceso 5.00Km de carretero
lastrado vía la Chonta – Zamora desde la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil y 3.50Km de camino
de verano desde esta vía, hasta la propiedad.
AREA DEL SOLAR: 20.00has.
LINDEROS: NORTE: con Rio Pedro Carbo en 237.30metros. SUR con terrenos del lote designado
con el No 4 de propiedad de los vendedores señor Agustín Onofre Ponce Salazar, y señora Estela Valeriana Holguín Holguín en 237.30 metros ESTE con terrenos de la Hacienda Botija en 843.00metros, OESTE con propiedad del señor Elio Holguin en 843.00metros.
AVALUO:
SOLAR DE 20.00ha. a razón de $ 1.200,00 c/h
$ 24.000.00
AVALUO TOTAL
$ 24.000.00
SON: VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de
las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que
se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un
plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto
naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas
del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser
calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el
remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida
para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la
ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate,
aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del
dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto
que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario,
excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor
información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo
o llamar al teléfono 2704-553.
por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de
las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que
se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un
plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto
naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas
del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser
calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el
remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida
para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la
ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate,
aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del
dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto
que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario,
excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor
información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo
o llamar al teléfono 2704-553.
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014
Guayaquil, 29 de octubre del 2013.
Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Abg. Bertha Burgos Pozo
SECRETARIA AH - HOC
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público,
la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros de la cuenta
1701011615313 perteneciente a
GONZALEZ DYER MARIA BELEN.
Particular que se comunica para los
fines legales.
Ab. 10 (143416)
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público,
la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros de la cuenta
0901011645147 perteneciente a
CESAR BOLIVAR HERRERA MORA.
Particular que se comunica para los
fines legales.
Ab. 10 (143413)
ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA
SECRETARIA AD-HOC
JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141305)
Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141304)
Abr. 10-18-26 (143429)
Abr. 10-24; May. 08 (143359)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO: LIBRETA EXTRAVIADA
Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros
No. 0080921612 perteneciente a DICAO GARCIA ZOILA
ESPERANZA.
Particular que se comunica para los fines de ley.
Abr. 9-10-11 (143364)
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL PEDRO CARBO
31
BANCO D-MIRO: LIBRETA
extraviada # 8173 cta.
ahorros Banco D-MIRO,
pertenece a la Sra.
MONCAYO ASTUDILLO
ZOILA ELISA.
Particular que se comunica
para los fines de ley.
(143447)
BANCO PROCREDIT S.A.: Pone
en conocimiento del público,
la Anulación por pérdida de la
Libreta de Ahorros de la cuenta
1401011635222 perteneciente a
ARIAS CAJO ALICIA MERCEDES.
Particular que se comunica para los
fines legales.
(143417)
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE:
LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4501083253
perteneciente
a
HOMERO
FERNANDO MOSQUERA JUMBO.
Particular que se comunica para los
fines de ley.
Abr. 10-11-12 (143494)
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE:
LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica
al público el extravío de la libreta de
ahorros No. 4501102446 perteneciente a MONCAYO ROMERO JORGE
EDUARDO.
Particular que se comunica para los
fines de ley.
Abr. 9-10-11 (143347)
32
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
Al señor ROBERTO SOTO LEÓN, se le citará por la prensa
en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del
Ecuador,
por cuanto bajo juramento declaro el Dr.
Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero que desconozco su
individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el
art. 82 del Código de Procedimiento Civil- Se le hace conocer de la demanda
contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor
Procurador Judicial
del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor
Roberto Soto León, en tal virtud se ha dictado la siguiente providencia que se
transcribe a continuación del extracto de la demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial
del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Roberto Soto León
JUICIO:Contencioso Administrativo No.17811- 2013-12659-EN (anterior N°
17801 2010-0437).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 264-SRG/D-2010 DE
25 DE ENERO DE 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a
la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Roberto
Soto León, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por
ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el
interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-12659-EN (anterior No.
17801-2010-0437), propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO
DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Roberto Soto León
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 25 de abril del 2013, las 12h58. Toda vez
que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del
demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y
delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que
le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Roberto Soto
León, a fojas 63, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, cítese a Roberto Soto León, por la prensa, mediante tres
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un
periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio,
conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea
asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal,
debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 10h10.
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades
de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0437 en razón del
resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio
de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el
No. 17811-2013-12659.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el
actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto
Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación
hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal,
en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 25 de abril del 2013, las
12h58, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla
despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la
autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre
del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Tómese en cuenta los correros electrónicos señalados por el actor
para futuras notificaciones.- Actúa en la presente causa, la doctora Eugenia
García Fernández en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f)
DR. DAVID ACOSTA
VASQUEZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1, DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA JUEZ DEL
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DRA.
RAQUEL LOBATO ROMERO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del
perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Eugenia García Fernández
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL
ADMINISTRATIVO No.1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
DE
LO
CONTENCIOSO
TRIBUNAL DISTRIRAL No. 1 DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CITACIÓN JUDICIAL A:
SR. ARGELIO ARCIA DUARTE
EXTRACTO:
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración - Delegado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Sr. Argelio Arcia Duarte
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.17811-2013-5273-C.F.R.
PROVIDENCIA:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No.1
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1. Quito, viernes 28 de febrero del 2014, las
14h15.- Por cuanto de autos consta la declaración bajo juramento
realizada por el Dr. Obando Rosero Washington Omar abogado del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que
declara que le ha sido imposible establecer la individualidad, residencia y
domicilio del demandado, se ordena citar al demandado Sr. ARGELIO
ARCIA DUARTE, de nacionalidad cubana, conforme lo estipula el inciso
primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es CITESE
POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un
periódico de circulación nacional, para que el accionado Sr. ARGELIO
ARCIA DUARTE, comparezca a juicio, conteste la acción planteada,
deduzca las excepciones de las que se crea asistido y señale domicilio
judicial, dentro del término de quince días, advirtiéndosele al citado de que
en caso de no comparecer continuará el juicio en rebeldía; para este
efecto por Secretaría de conferirá el extracto para las publicaciones a la
parte interesada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. PABLO
CASTAÑEDA ALBÁN, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
No. 1
DRA. LUISA YANEZ MERLO
SECRETARIA RELATORA (E)
(Nota: este extracto posee firma y sello)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A la señora SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ y al público en general, les hago saber
lo siguiente:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO - ECUADOR
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADA: Yulianela Hernández Zamora
JUICIO: Contencioso Administrativo NO.17811- 2013-12264-EN
(anterior N° 17801-2011-0404).
TRÁMITE:El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el
Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
517-SRGID-2009 DE 5 DE OCTUBRE DE 2009, dictado por el Ab.
Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional
de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de
nacionalidad ecuatoriana por naturalización, a la señora Yulianela
Hernández Zamora, consecuentemente, se declare la no conformidad
a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de
legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA
SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ
BRYAN DAVID SANCHEZ OLIVO
ALIMENTOS 3679-03-JLL.
CONTENCIOSO GENERAL
DOS MIL CIENTO SEIS DÓLARES CON SEIS CENTAVOS
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PICHINCHA
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de marzo del 2014, las 09h54.- VISTOS: Doctora VANESSA SERRANO, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada.- La demanda
de Incidente de Rebaja de pensión alimenticia presentada es clara y contiene los requisitos
legales por lo que se la acepta a trámite.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por esta Judicatura, y ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio de la demandada, CÍTESE a la señora SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ,
en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, de manera preferente en
el periódico El Telégrafo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo innumerado 35, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que
de no comparecer, dentro del término de veinte días, se sustanciará el trámite en rebeldía.
Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por la parte accionante.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Vanessa Serrano
Particular que comunico, para los fines de ley.
DRA. INES AZUCENA ALMEIDA ENRIQUEZ
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Ab. 10-24; May. 9 (143456)
UBICACIÓN
La propiedad se encuentra en la vía a la Costa Km. 20, margen derecho, el Solar N° 1 de la Manzana 284 de
la Parroquia Tarqui perteneciente al Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas.
LINDEROS GENERALES DE ACUERDO A LAS ESCRITURAS.
NORTE: En 240,00 m con calle pública en parte y en otra propiedad particular
SUR: En 235.00 m con vía publica, vía a La Costa.
ESTE: 2.000,00 m con propiedad particular
OESTE: En 2.000.00 con propiedad particular
ÁREA= 445.000,00 m2
LINDEROS ESPECIFICOS DE ACUERDO A LAS MEDIDAS REALES.
NORTE: En 210,00 m con calle pública en parte y en otra propiedad de la Cemento Nacional.
SUR: En 235,00 m con calle pública vía a La Costa.
ESTE: En 1.000.00 m con propiedad de la cerámica Durisol y en 1030.00 m con propiedad del Sr. Joaquín
Laman Cruz.
OESTE: En 2.000.00 con propiedad de los herederos del Sr. Abdón Calderón.
ÁREA= 432.381,96 m2
Coordenadas referenciales UTM: 17M 605074,62 E; 9757535,92 S
Clave catastral N° 96-0284-001-00
Matricula N° 195204
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del
Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTA: La diferencia del área del terreno es por cuanto el cerramiento se ha construido respetando un retiro
para decoración de proyecto hacia la vía principal, pero se encuentra fuera del cerramiento colindando con la
vía pública, y en el lindero ESTE existe una diferencia en longitud al hacer las medidas reales.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-12264-EN (anterior
N° 17801-2011-0404), propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL
DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Yulianela Hernández Zamora, providencias:
DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero
del 2013, las 15h54. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancera, Procurador Judicial del demandante Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del
Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le
ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada
Yulianela Hernández Zamora, a fojas 73, y de conformidad con
lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a
Yulianela Hernández Zamora para que comparezca a juicio,
conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que
se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse
a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f)
DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de
noviembre del 2013, las 09h42. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2011-0404 en razón del resorteo de
las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-12264.- Agréguese al proceso los
escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por
el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se
dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo
principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 1
de febrero del 2013, las 15h54, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de
dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización
concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre
del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos
señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la
presente causa, la doctora Luisa Yánez Merlo en calidad de Secretaria
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.
1.- NOTIFíQUESE.-f) AB. PATRICIO CALDERON IMBAQUINGO
JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1, DR. FREDY GORDON ORMAZA JUEZ
DEL TRIBUNAL
DISTRITAL
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1, DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ JUEZ
DEL TRIBUNAL
DISTRITAL
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Luisa Yanez Merlo
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1.
(Nota: este extracto posee firma y sello)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZAVATO S.A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero del estatuto
social de la compañía, se convoca a los accionistas de ZAVATO S.A., a
la Junta General Ordinaria, que se reunirá el lunes 21 de abril del 2.014,
a las 18:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en
la Avenida Amazonas N36-177 y Avenida Naciones Unidas, of. 11.04, de
esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General por el ejercicio económico del año 2013.
2.- Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía
por el ejercicio económico del año 2013.
3.- Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos de la
Compañía por el ejercicio económico del año 2013.
4.- Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias
y Pérdidas del ejercicio económico del año 2013.
5.- Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades.
6.- Conocer y resolver sobre el aumento de capital y la reforma de
estatutos en el artículo pertinente.
7.- Elegir Comisarios Principal y suplente y fijar sus honorarios.
8.- Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio fiscal
2014, y fijar sus honorarios.
Especial e individualmente convocamos al comisario de la compañía.
De conformidad a lo dispuesto en la ley de Compañías, el Balance
General, el Estado de Pérdidas y Ganancia, y el Informe de la Gerencia
General se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas
de la Compañía.
CERRAMIENTO
NORTE; ESTE; OESTE: Sin ningún cerramiento, únicamente con mojones de señalización
SUR: Con muros de hormigón ciclópeo, mampostería de bloque, loseta; de hormigón sobre la mampostería,
enlucido, en la parte frontal con cerámica en una altura de 1.00 m como decoración, Dos accesos con
columnas y losas de hormigón armado, sin terminar los accesos.
TERRENO
- De forma rectangular
- Con pequeñas pendientes moderadas con desniveles de 1.50 a 2.00 m.
- La propiedad se encuentra definida en parte con cerramiento y en las oreas con mojones de señalización.
- La propiedad NO TIENE los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz
eléctrica y teléfonos.
- En el sector existe REDES de los servicios básicos de infraestructura como luz eléctrica, agua potable.
- En el lote existe construido un pozo de agua con bomba para uso de los cuidadores.
- En la propiedad existen dos construcciones de vivienda como modelo, terminadas pero sin servicios.
- El terreno estaba proyectado para la construcción de una urbanización para vivienda pero no se llegó
a construir.
- En la propiedad NO existe ningún sembrío.
- En el interior de la propiedad existe un canal natural que cruza el predio de Este a Oeste y recoge las
aguas de lluvia.
- En el contorno de las casas existen una parte adoquinada. La propiedad es considerada como predio URBANO
CONSTRUCCIONES EXISTENTES
CASA DE VIVIENDA N° UNO
Constituida de dos plantas
Planta baja: Sala, comedor, cocina, ½ baño
Planta alta: Tres dormitorios y baño
Construida de:
- Estructura de plintos, columnas, gradas y losa de hormigón armado.
- Cubierta de estructura de hierro con techo de eternit.
- Mampostería de bloque
- Enlucidos internos y externos
- Puertas de madera interiores y principal
- Puerta de tool en cocina.
- Pisos de cerámica
- Ventanas de aluminio y vidrio.
- Closets de madera tipo melaminico.
- Tumbados falsos tipo amstrong.
- Gradas de hormigón con recubrimientos de cerámica y pasamanos de hierro.
- COCINA: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, mesones de hormigón con recubrimientos
de mármol, muebles de madera con melaminico altos y bajos.
- BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, puerta de madera.
ÁREA= 100,00 m2
CASA DE VIVIENDA N° DOS
Construida de dos plantas
Planta baja: Sala, comedor, cocina, ½ baño, área de empleada.
Planta alta: Dos dormitorios, baño y un dormitorio incluye baño.
Construida de:
- Estructura de plintos, columnas, gradas y losa de hormigón armado.
- Cubierta de estructura de hierro con techo de eternit.
- Mampostería de bloque
- Enlucidos internos y externo
- Puertas de madera interiores y principal
- Puerta de tool en cocina.
- Pisos de cerámica
- Ventanas de aluminio y vidrio.
- Closets de madera tipo melaminico.
- Tumbados falsos tipo amstrong.
- Gradas de hormigón con recubrimientos de cerámica y pasamanos de hierro.
- COCINA: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, mesones de hormigón con recubrimientos
de mármol, muebles de madera con melaminico altos y bajos.
- BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, puerta de madera.
ÁREA= 86.00 m2
CASA DEL CUIDADOR
Constituido de: bodegas, dormitorios, y dos baños.
Construido de:
- Estructura de perfiles de hierro.
- Cubierta de eternit en parte y en otra de zing.
- Mampostería de bloque
- Pisos de cemento.
- Puertas de tool.
- Ventanas de hierro vidrio protecciones
ÁREA= 79,30 m2
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA
CITACIÓN JUDICIAL
A. JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA, se le hace saber que en esta Judicatura se tramita el juicio
de Divorcio por Causal N° 2321-2013, seguido por la señora MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA,
cuyo extracto y auto son del tenor siguiente:
ACTOR: JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA
DEMANDADO/A: MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS PAZMIÑO PÁEZ.
SECRETARIO: AB. JUAN FERNANDO TAPIA SÁNCHEZ.
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
RIOBAMBA.- "VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentos presentados por la actora con
lo cual ha dado cumplimiento a lo solicitado. Por lo expuesto, avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del cantón Riobamba en virtud de las facultades conferidas por el Art. 234 del Código Orgánico de
la Función Judicial y del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda de DIVORCIO de fs. 7
presentada por la señora MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA en contra de su cónyuge señor JOSÉ
ANTONIO CAISAGUANO NAULA, es clara, precisa, completa, por cuanto reúne los requisitos de ley,
en tal virtud se la admite al tramite del juicio VERBAL SUMARIO.- Por cuanto de la documentación
que adjunta la actora se desprende que ha realizado las gestiones necesarias para determinar la individualidad y residencia del demandado pese a lo cual no ha sido posible su localización, por lo que
previo a la citación por la prensa conforme lo solicita, en el termino de 48 horas comparezca a esta
Unidad Judicial y con juramento declare la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia
del demandado señor JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA hecho lo cual se conferirá el extracto
respectivo de la demanda para sus publicaciones por la prensa la misma que se lo hará en la forma
que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código
Civil.- Por realizada la insinuación por parte de la actora por tener derecho de preferencia, así como de
los señores Manuel Galora Cuvi y Gloria Pilamunga Morales, se le nombra como Curadora Ad-Litem
de la niña Nagelly Flor Caisaguano Buñay a la señora ENMA NANCY BUÑAY TENEMAZA, la misma
que tomará posesión de dicho cargo dentro del termino de cuarenta y ocho horas. Agréguese la
documentación que la actora acompaña. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial N° 651
correo electrónico [email protected] que señala la actora para recibir sus notificaciones así como
la autorización concedida a su defensor Abg. Jorge Quishpi a quien se le solicita que declare bajo
juramento no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que señala el Art. 328 del Código
Orgánico de la Función Judicial, declaración esta que la deberá hacerla en cada proceso judicial que
llegare a presentar.Actúe el Abg. Juan Fernando Tapia Sánchez en calidad de Secretario titular de esta Judicatura.- Cítese
y notifíquese.”
AB. JUAN FERNANDO TAPIA
SECRETARIO
Mzo. 17-28; Abr. 10 (141488)
VÍAS DE LA ZONA
- Cruza por el frente de la propiedad la vía denominada a la Costa que es vía de Guayaquil a Chongon, que
es asfaltada.
SERVICIOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA
- La propiedad No tiene los servicios básicos de infraestructura.
- En el sector existe redes de los servicios básicos.
ANÁLISIS DEL MERCADO DE COSTOS DE PROPIEDADES EN EL SECTOR
Referencia No. 1
Avalúo y Catastros del Municipio de Guayaquil
Propietario Fideicomiso Mercantil Sorrento
Clave catastral No. 96-0284-001
Valor por m2: 10.00 c/m2
Referencia No. 2
Ubicación Km 19 vía Guayaquil – Chongon
Solar de 7 hectáreas rellenadas a 4,00m de la via
70.000,00m2 a $1.050.000,00
Valor cada m2 $15,00 c/m2
Referencia No. 3
Ubicación Km 21 vía Guayaquil – Chongon
Solar de 13 hectáreas a la vía
130.000,00m2 a $3.250.000,00
Valor cada m2 $25,00 c/m2
Referencia No. 4
Ubicación Km 22 vía Guayaquil – Chongon
Solar de 5,50 hectáreas a la vía
55.000,00m2 a $550.000,00
Valor cada m2 $10,00 c/m2
FUNDAMENTO TÉCNICO DEL COSTO UNITARIO DEL TERRENO
Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente formula de calculo:
AP = [Cdu *Cs*1º.m) – Da)*Sp
Siendo: AP: Costo de predio
Cdu: Costos directos de urbanización
Cs: Coeficiente de sectorización
1%m: Índice porcentual del mercado
Da: diferencia por afectación
Sp: Área del predio
t &M ¦OEJDF DPOUJFOF FM FTUVEJP EF SFOUBCJMJEBE QPS VTP EFM TVFMP Z QPS MB JNQMBOUBDJ«O EF QSPZFDUPT FO
marcha.
FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DEL SUELO URBANO
FACTOR FRENTE:
0.25
FF: [Fa/Ft)
Donde: Ff: Factor frente
Fa: Frente del lote a evaluarse
Fot: Frente del lote tipo
0.25: exponente que equivale a sacar raíz cuadrada
FACTOR FONDO
0,50
Fp: [Fot/Fx)
Donde: Fp: Factor fondo
Fot: Fondo del lote tipo
Fx: Fondo del lote a evaluar
0,50: exponente que equivale a sacar Raiz Cuadrada
El factor máximo de variación por fondo será de 1,20 a 0,80
FACTOR TAMAÑO
FTA: [0,25xSt. SA) 0,75
Donde: Fta: Factor tamaño
St: área de lote tipo
Sa: -Área del lote a avaluar
FUNDAMENTACIÓN DEL VALOR UNITARIO DE LA PROPIEDAD
La base para obtener el valor unitario del costo del terreno se determinó en base a la investigación del
mercado en el sector de la implantación de la propiedad.
De la investigación tomando en cuenta los factores de corrección del valor del suelo urbano en relación
al Área, frente, fondo, la ubicación, tipo de suelo, proyección de desarrollo, se realizó el cálculo del valor
unitario de la propiedad.
AVALÚO DE LA PROPIEDAD
Terreno
432.381.96 m2
a $ 10,80 c/m2
Casa N° 1
120.00 m2
a $ 310,00 c/m2
Casa N° 2
86,00 m2
a $ 310,00 c/m2
Casa de cuidador
79.30 m2
a $ 45,00 c/m2
Cerramiento
223.25 m2
a $ 95,00 c/m2
Adoquinado
1,104.26 m2
a $ 12,00 c/m2
TOTAL:
$ 4’669.725.17
$
37.200,00
$
26.660,00
$
3.568,50
$
21.208,75
$
13,251.12
$ 4’771.613,54
SON: CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE, con 54/100 DÓLARES AMERICANOS
Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del
avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero
efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor ANGEL QUEVEDO ROMERO, Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 27 de febrero del 2013.Lo que comunico para los fines de ley.
DR. JHONY POMBOZA VILLACRES
SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Mar. 10-25; Abr. 10 (140844)
CASILLA #1636
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: EMILIO BALON GONZALEZ.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL
No. 1723-2014 seguido por la señora GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE en contra
del señor BOSCO VITERVO VELEZ GUERRERO.
ACTOR: GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE.
DEMANDADO: EMILIO BALON GONZALEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE con el señor
EMILIO BALON GONZALEZ de conformidad a lo establecido en la causal 11 inciso segundo
del artículo 110 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO.
3 DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 06 de marzo del 2014, las 10h26. VISTOS:
Por cumplido lo dispuesto, la demanda que antecede presentada por GLENDIDA IRLANDA
RODRIGUEZ PONCE contra su cónyuge EMILIO BALON GONZALEZ, se la califica de clara,
precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite
del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y
de este auto al referido demandado, en la forma prevista en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación de la ciudad mediando término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra,
debiendo la actuaria conferir el correspondiente extracto, bajo prevenciones al demandado
de tramitar la causa en su rebeldía de no comparecer veinte días después de la última publicación. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que
la accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial que señala para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese. CÚMPLASE.- F) AB. LENIN PILALOT NAVARRETE, JUEZ
DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. MARIA ELENA CAICEDO CASTRO. CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. LENIN PILALOT NAVARRETE JUEZ DE LA UNIDAD NORTE JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Guayaquil, 07 de marzo del 2014
Ab. María Elena Caicedo Castro
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL
Mzo. 28; Abr. 10-24 (142473)
Quito, 8 de abril de 2014
JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
Ing. Mauro A. Torres Espinosa
Gerente General
EXTRACTO DE CITACIÓN
Atentamente,
A: GUADALUPE ROSA GALARZA AGUIRRE.
La Hago Saber: En mérito de la Demanda de Divorcio Litigioso Por Causal, este Juzgado avocó conocimiento de la misma, signada con el No. 461-2013, cuyo extracto es el
siguiente:
ACTOR: GUILLERMO ALEJANDRO ALMEIDA CORTEZ.
DEMANDADA: GUADALUPE ROSA GALARZA AGUIRRE.
OBJETO DE LA DEMANDA: DEMANDA DE DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL.
AUTO INICIAL: 17 de Enero del 2014, a las 11h17.
VISTOS: DRA. AURA LORENA FARFAN LUCAS, en mi calidad de Jueza Primero de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, encargada del Juzgado Tercero Adjunto
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, mediante Acción de Personal No.
036-UARH-AOR de fecha 03 de enero del 2014 y en mérito de la razón actuarial que
antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el Acta de
Declaración Juramentada de fecha 29 de octubre del 2013, a las 16h09, así como la
razón actuarial que antecede. En lo principal: La demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR
CAUSAL, presentada por el señor GUILLERMO ALEJANDRO ALMEIDA CORTEZ, en contra de GUADALUPE ROSA GALAZAR AGUIRRE, por reunir los requisitos determinados
en los Artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara,
precisa y por reunir los demás requisitos legales se la admite al trámite verbal sumario.En virtud a la afirmación efectuada por la parte accionante se dispone que se cite a la
parte demandada GUADALUPE ROSA GALAZAR AGUIRRE, por la prensa, por medio de
tres publicaciones mediando ocho días entre una publicación y otra que se harán en un
periódico de mayor circulación que se edita en esta en esta ciudad, conforme lo establece
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando ocho días
entre una y otra publicación, así como en uno de la capital de la provincia donde se
celebró el matrimonio; advirtiéndole a la parte accionanda de la obligación que tiene de
comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación,
así como la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso
contrario se la juzgará en rebeldía, en consecuencia la actuaria del despacho elaborará el
extracto correspondiente.- Una vez cumplidas las diligencias correspondientes luego se
convocará a las partes a Audiencia de Conciliación.- Agréguese a los autos los documentos que presenta.- Téngase en cuenta la autorización que el actor le confiere a su Abogado patrocinador, así como la casilla Judicial 2422 y el correo electrónico ab_hrosero@
hotmail.com, que señala para sus notificaciones.- Actúe el abogado Federico Rabascall
Oyarzun, en calidad de Secretario del Despacho.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE.
ATENTAMENTE
Gerencia General
Ab. Federico Rabascall O.
SECRETARIO JUZGADO TERCERO
ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
(143397)
PAGO DE UTILIDADES
COAC COOPAD LTDA.
EXTRACTO JUDICIAL:
ACTOR:
DEMANDADA:
MENOR:
JUICIO:
TRAMITE:
CUANTÍA:
JUEZ:
Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza
Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa Nro.- 2008-1409-MD,
el día que contaremos 25 de abril del 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de
éste despacho, se efectuará el remate del bien mueble, cuyas características a continuación se detallan:
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA
- La propiedad se encuentra en una zona de expansión Importante de la Ciudad de Guayaquil
- Se encuentra en el sector de mayor desarrollo urbanístico de la Ciudad de Guayaquil
- El desarrollo de este sector inicia desde el Km. 8 hasta el Km. 22 de la vía a la Costa.
- En el Área de la propiedad se encuentran Urbanizaciones como: Portofino, Punta Esmeralda, Porto Alegre,
vía del Sol, Arcadia, Costalmar, Puerto Azul, Torres del Salado, Belo Horizonte, Laguna Club, Terra Nostra,
Puerto Seymor Valle alto y los Ángeles.
- Junto a la propiedad existe el Colegio SEK INTERNACIONAL.
- En el sector existen centros educativos como: Colegio Salcedo internacional, Unidad Educativa Stainer,
Centro educativo Sendero, Unidad educativa María Auxiliadora.
- En el sector existen industrias consolidadas como: Holsin, Adelca, Hidroclorato, Covitan (industria de calizas), Ecuagloss, mamut Andino, Paradero turístico Pozo Hondo.
- La zona tiene calificación Residencial.
“Se solicita entregar la documentación original
y actualizada para pago de UTILIDADES correspondientes al año 2013, a los ex empleados de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Previsión Ahorro
y Desarrollo Ltda., así como a los empleados activos e inactivos de las Empresas Complementarias
que prestan sus servicios a nuestra institución.
Los documentos se receptarán en la Administración Central ubicada en la Av. Maldonado S4-51 y
Recoleta, en el departamento de Recursos Humanos hasta las 10:00 am. del 13 de abril del 2014.
(143490)
Mzo. 28; Abr. 10-24 (142449)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 1314-2014
seguido por MENDOZA ALVAREZ BOLIVAR IVAN en contra de CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA
ACTOR: MENDOZA ALVAREZ BOLIVAR IVAN
DEMANDADO: CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo
matrimonial que une a la señora MARTHA CECILIA CRUZ CRUZ con el señor BOLIVAR IVAN MENDOZA ALVAREZ. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del
Código Civil vigente.
CUANTÍA: Indeterminada.
AUTO INICIAL: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de
la Unidad Judicial Norte Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por
disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, en mérito de la acción de personal
No. 10850-DNTH-RO, en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, La demanda que antecede propuesta por BOLIVAR IVAN MENDOZA ALVAREZ en contra de MARTHA CECILIA CRUZ CRUZ,
por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En los principal, para la citación al demandado, previamente la actora, de acuerdo a las advertencias sentada
por la ex.Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones No. 2, página 129, cuanto por
la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 228 del
lunes 5 de julio de 2010, bajo las prevenciones de orden legal, además se ordena que la actora comparezca el día 18 de febrero de 2014, las 15H00 en la Sala No. 7 de la Unidad Judicial 1, a fin de que
se elabore la respectiva acta en la que la accionante bajo juramento expresara y singularizará que
diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden de determinar el actual domicilio o
residencia de la parte demandada, puntualizando además, que a pesar de dichas diligencias no le
fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada.- Agréguese a los autos los
documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el correo electrónico y casilla judicial que señala la actora
para sus futuras notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- 19 de febrero de 2014.- En virtud del Acta de Declaración Juramentada suscrita este
miércoles 18 de febrero de 2014, y de lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil
y Art. 119 del Código Civil se dispone que el Actuario del despacho confiera el extracto necesario
a fin de que sea publicado en el diario EL TELÉGRAFO de la ciudad de Guayaquil.- Notifíquese.- Lo
que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer
a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación y la de señalar casilla
judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. JUEZA DE
LA CAUSA: AB. DORINDA RIVERA CARDENAS, JUEZA PRIMERA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y AB.
CARLOS DANIEL SEGURA ROMERO, SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 21 de febrero de 2014.
AB. CARLOS D. SEGURA ROMERO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1
CANTÓN GUAYAQUIL
Mrz. 17-28; Abr. 10 (141602)
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
0ÛÐØ©€©j
#(O3
)†ÿčêíěí›čà†ªğīİĻčªćÿ†
†İ¥íªćí†¥ªÿfªěěíīčěí†ÿĴŘřĵ
±ÛÐØ©€©jŃ؉´‰¢Ìj’¿ě€¿¹ě‰€
TK(W933K(9>9T>903WO>3`>ĴŘřĵ
031'OT(9K89T>9TK>O8((@9ĴŘřĵ
.[E_'1?1_W[?M_k_k[1M_?_k[G1‚1MG_?J_
)>5-ʁBʁ!)6*8;87,Ł7ʁ
=-7,;đ7ʁ<-2<ʁ78=);Į)<
M[f_31MG_;M?;k1fk[
.†ªİć†Ċčªÿčćğªùč¥ªÿ†;ݥ흆īİě†íćííďÿčğªğīİ¥íčğłī솛†ùčğė†ě†ğ†īí𳆝ªěÿ†ğćªªğí¥†¥ªğ
ćčī†ěí†ÿªğ¥ª)݆ł†ğ¥ª†İªě¥ččćğİćIJąªěč¥ªėč›ÿ†íďćŻėěč¥İīč¥ªªÿÿčŻªÿǀ¥ª†›ěíÿąª¥í†ćīª
ěªğčÿݝíďć¥ªÿėÿªćčŻ¥ªğíàćďƻ³İćíčć†ěíčğ†¥ííčć†ÿªğªćªğīčğ†ćīčćªğªćīě†ÿªğ¥ªÿ†ėěčĻíćí†ž
?†Gčī†ěï†Wěíąªě†¥ª†İÿªŻ††ěàč¥ªÿ†›čà†¥č;݆ćW†›ÿč.†ŌŻ†īíªć¥ªªćªÿüąƺŻƾ¥ªÿ†Ļï†İěčě†ƎW†ğİ†ÿªğ†ėč›ÿ†¥čěªğ¥ªąˆğ¥ªƼƹíİ¥†¥ªÿ†ğĻªíć†ğžªğ¥ªªÿƻ¥ªªćªěčê†ğī†ªÿǁ¥ª†›ěíÿ¥ªªğīª†Ċčī솱íīďƾƻƾªğěíīİě†ğž
"/.+--4Ń9@>?4-4+
5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
+@7/D#+8,:=:9.Ń9h-+9?:9/>>4v
?@+.:> /9 /7 -/9?=: ./ 7+ ;=:A49-4+
./7 @+D+>h -:9?+=ē9 /9 7:> ;=ŃC4v
8:>.İ+>-:99:?+=4:>;ŕ,74-:>h
;+=+-+.+5@=4>.4--4Ń9hD-:9/77:/7
>/=A4-4: />?+=ē .4>;:94,7/ ;+=+ 7:>
8:=+.:=/>./A+=4:>>/-?:=/>g
>İ 7: =/>:7A4Ń /7 ;7/9: ./7
:9>/5: ./ 7+ @.4-+?@=+ pq /7 7@v
9/>./+,=47h9::,>?+9?//7.4=/-v
?:= p/q ./7 :=2+94>8:h /9 @+D+>h
+,7: +=?İ9/Eh /C;74-Ń <@/ /7 ;=:v
-/>:;+=+>+?4>0+-/=7+>9/-/>4.+./>
./ 7+ ;:,7+-4Ń9 494-4Ń 3+-/ @9 +ł:
+;=:C48+.+8/9?/g
+=?İ9/E .45: <@/ /7 ?=+,+5: 49v
-7@DŃ />[email protected]:> ./ .48/9>4:9+v
84/9?:h49-=/8/9?:./3+,4?+9?/>D
7+>/7/--4Ń9./7:>9@/A:>0@9-4:9+v
=4:>;ŕ,74-:>;:=8/.4:./-:9-@=>:g
:9 />?: >/ .4: @9+ =/>;@/>?+ + 7+>
49<@4/?@./>./7+-4@.+.+9İ+<@/h/9
/7 -+>: ./ +@7/h =/<@/=İ+9 /7 =/v
?:=9:./7:>./>;+-3:>+7-/9?=:./
7+-+,/-/=+-+9?:9+7g
+> 9:?+=İ+> =48/=+ D #/2@9.+
./+@7/h<@/3+>?+
/>?+,+9>4v
?@+.+> /9 /7 -+>-: @=,+9:h + ;+=?4=
./7+;:>/>4Ń9./7:>>/7/--4:9+.:>h
/77:>/>?+,7/-4/=:9>@>./>;+-3:>/9
7+;+==:<@4++@=:=+h./,4.:+<@/
7:> 0@9-4:9+=4:> ?4/9/9 +@?:9:8İ+
;+=+49>?+7+=>@>:04-49+>/9/7>4?4:
<@/-:9>4./=/9+;=:;4+.:;+=++?/9v
./=+7:>@>@+=4:>h>4/8;=/<@/-=@v
-/97+>0=:9?/=+>./>@5@=4>.4--4Ń9g
>?:=/>@7?+49-Ń8:.:;+=+-4/=?:
>/-?:= ./ 7+ ;:,7+-4Ń9h /9 />;/-4+7
;+=+ <@4/9/> ?=+9>4?+9 ;:= 7+ E:9+
,+9-+=4+h ./,4.: + <@/ >/ 7/> -:8v
;74-+8:A474E+=>/3+>?+7+>;/=40/=4+>
./7-+9?Ń9h/>+8:7/>?4+>/7+?=+9>v
84?4/=:9 +7 +7-+7./ /.=: #+7+E+=h
<@4/9/7/AŃ7+<@/5++7g
#+7+E+=8+940/>?Ń/78+=?/>./
+,=47 <@/ A+=4+> A/-/> >:74-4?Ń + 7+>
+@?:=4.+./> ;/=?49/9?/> @9+ >:7@v
-4Ń9h ;/=: 9: =/-4,4Ń =/>;@/>?+ 49v
8/.4+?+h/>?:7:.45:.@=+9?/7+-:9v
A:-+?:=4+<@/=/+74EŃ;+=+=/-:7/-?+=
04=8+>D=/<@/=4=9@/A+8/9?//7=/v
_fM
´¹‰º¿ÐÛº¿…‰´¿Ð
…‰ÐÉj€¨¿Ð‰ÐØjÌl
Û©€j…¿‰º´j
€j‰€‰Ìj€jºØ¿ºj´Ę‰º
j¹jбÛ̩Ѕ©€€©¿º‰Ðě
?:=9:./7:>9:?+=4:>g
+=?İ9/Eh/9/784>8:/A/9?:h/Cv
;74-Ń<@//7?=+>7+.:./7+>:04-49+>
9: 0@/ @9+ .4>;:>4-4Ń9 ./7 h ;/=:
/9 A4>?+ ./ 7: >@-/.4.: /7 ;7/9: =/v
>:7A4Ń<@/>/>@8/:?=:./>;+-3:D
<@/./7:>
>/+>4/9?//9/7-/9?=:
./+@7/g7;=:-/>:?:8+=ē9:8/v
9:>./.İ+>h>/2ŕ97:;=/A4>?:h@9+
0/-3+?/9?+?4A+/>/7
./+,=47g
+=?İ9/E=/4?/=Ń<@//=++72:<@/
D+ />?+,+ ;7+9404-+.: D <@/ ?+7 A/E
0+7?Ń -:8@94-+-4Ń9 >:,=/ /7 ;7+9h
;/=: <@/ /9 9492ŕ9 8:8/9?: >/ />: >/=İ+ >@04-4/9?/g 7 +7-+7./
;/9>Ń./5+=>49/7>/=A4-4:+/>+E:9+ #+7+E+=h;:=>@;+=?/h8+940/>?Ń<@/
/>:9:,+>?+=İ+g
./+@7/g
+:?+=İ+#/2@9.+h+-+=2:./7+
-?@+7@,4-+-4Ń9
+,:2+.+ +=İ+ +=A+5+7h />?ē /9 7+
+ :?+=İ+ =48/=+ +-?@+78/9?/ >/ ;7+E+ A+7Ń9h 68 ./ 7+ Aİ+ +
7:-+74E+ /9 /7 68 h ./ 7+ Aİ+ @=:=+g
@=:=+v +>-@+7/> D />?ē + -+=2: ./7
+=?İ9/E.45:<@//9:?=:>>/-?:v
+,:2+.:@+9 +,7:+Eh<@4/9./?+v =/> ./ 7+ ;=:A49-4+ 9: >/ 3+9 =/24>v
77Ń <@/ 3+D 2=+9 07@5: ./ @>@+=4:>h ?=+.: >4?@+-4:9/> ./ />?/ ?4;:g #49
./,4.: +7 9ŕ8/=: ./ ;:,7+.:=/> ./ /8,+=2:h /7 >4/8;=/ />?ē ;/9v
8ē>./
-4@.+./7+>+7/.+ł+>g
.4/9?/ ;+=+ ?:8+= 7:> -:==/-?4A:>
:=-4?+=@9/5/8;7:h+E490:=8Ń 9/-/>+=4:>g 7 8:8/9?: @+D+>
<@/./>.//7.//9/=:3+>?+/7./ -@/9?+-:99:?+=İ+>h+7+><@/>/
+,=47.//>?/+ł:?=+84?Ń/>-=4v ./,/9>@8+=7+>/98/9-4Ń9g
?@=+>h 84/9?=+> <@/ 7+ +9?/=4:= +.v
8494>?=+-4Ń9h -@+9.: 7+ :04-49+ />v
?+,+ /9 /7 -/9?=: ./ +@7/h -/==Ń G?w
-:9 p3+>?+ /7 ./ .4v
-4/8,=/qg~>//>/78/5:=?/=8Ń8/v
92=/>/+7+>/--4Ń9
@>?4-4++?=+AĢ>./7
?=: ./ =/9.484/9?:h /9 @9:> 8/>/>
-Ń.42:!"h<@/
>/2@=:>@;/=+=Ģ/>+-40=+h.45:g
./,/=ē/>-+9/+=
-:9>@-/7@7+=D
>484>8:h =/-:9:-4Ń <@/ 9: >/
<@/h+7+-?4A+=>/h
;@/././5+=+7=/>?:./7+;:,7+-4Ń9
8:>?=+=ē7:>?/8+>
>49 @9 ./>;+-3: -/=-+9:h ;:= ?+9?:
./>@49?/=Ģ>
7+9@/A+9:?+=İ++>429+.+./,/=İ+>4v
ļļļžīªÿªàě†³čžčąžªƊ;İğīíí†žêīąÿ
?@+=>//97+-+,/-/=+-+9?:9+7D-:9
0WOT((
´T‰´‹¢Ìj’¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ª†›ěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ
'k?f[[MGvMfM[1G?M[f;k_f11
K`O
5ʁ2<+)5ʁ+;--ʁ:>-ʁ1>*8ʁ
=;)7.-;-7+2)<ʁ2;;-0>5);-<ʁ
O¿´©€©Øۅ‰Ð…‰Ð‰Ì䩀©¿
…‰€ÛÐØ¿…©j…‰äj´¿Ì‰Ð
Љ©º€Ì‰¹‰ºØjÌ¿º
w1??1EM[??G
)†ÿčêíěí›čà†İąėÿíďčćÿčėěčąªīí¥čÿ†ğªą†ć†ė†ğ†¥†żªğīİĻč
ªćÿ††İ¥íªćí†¥ªùİŌà†ąíªćīč¥ªÿ†ğč†ćčfªěěíīčěí†ÿŻĚݪªćªğī†č†ğíďć
ğïğªíćğī†ÿďž?†¥íÿíàªćí†ėݪ¥ª¥ªğ†ěěčÿÿ†ěğª¥İě†ćīª¥čğ¥ï†ğž
"/.+--4Ń9@>?4-4+
5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/-
9 7+ >+7+ ./ [email protected]/9-4+> ./ 7+
:=?/ ./ @>?4-4+ ./ @+D+>h + 7+>
i./+D/=h>/49>?+7Ń7+.4742/9-4+
./ 5@E2+84/9?: /9 -:9?=+ ./ 4/?=:
*gD"+ŕ7#g;:=/7;=/>@9?:./74?:./
;/-@7+.:g>?+0@/7+?/=-/=+-:9A:v
-+?:=4+j 7+> +9?/=4:=/> v/7 ./
8+=E:D./+,=47;+>+.:>v3+,İ+9
>4.:>@>;/9.4.+>g
7 +-?: [email protected]+7 77/2+=:9 -:9 +7
8/9:> 849@?:> ./ +9?/7+-4Ń9
+7: 34=4,:2+h 04>-+7 2/9/=+7 ./7
>?+.:pqj /.=:#:749/>h>@;/v
=49?/9./9?/ ./ +9-:> D #/2@=:h D
7+>;+=?/>;=:-/>+7/>j+/C-/;-4Ń9./
4/?=: *gh <@4/9 >/ /9-@/9?=+ ;=Ńv
0@2:+;+=/9?/8/9?/g%%g
34=4,:2+49.4-Ń<@/;=/AĢ<@/7+
[email protected]/9-4+./5@E2+84/9?:;:=/7./v
74?: ./ ;/-@7+.: >/ ./>+==:77/ .@v
=+9?/.:>.İ+>D<@//9-+>:./<@/
>/.4-?/@9+>/9?/9-4+-:9./9+?:=4+
>/-::=.49+=ē7+,ŕ><@/.+D/C?=+.4v
-4Ń9./7;=:-/>+.: 4/?=:*g./8ē>
/9 />?/ -+>: /C4>?/ @9+ 49.+2+-4Ń9
;=/A4+;:=/7./74?:./7+A+.:./+-v
?4A:>g
#:,=/@9>@;@/>?:?=+>;+>:h;:>v
?/=4:=h ./ ȅ 8477:9/>h <@/ ?+8v
,4Ģ9 />?ē /9 49A/>?42+-4Ń9h #:749/>
.45:i ~/>-+=?: ?:?+7 D +,>:7@?+v
8/9?/ />+ ;:>4,474.+.h ;+=/-/ <@/
/>@9/==:=pgggq@9+A/E<@//7,+9-:
>@>;/9.4Ń 7+> :;/=+-4:9/> D <@/ /7
+.8494>?=+.:= ?/8;:=+7 ./ 7+
#@;/=49?/9./9-4+ ./ +9-:> D
#/2@=:> D /7 74<@4.+.:= /9 @9+ >/v
2@9.+/?+;++>@84/=:97++.8494>v
?=+-4Ń9+;@/=?+-/==+.+h9:>/;=:v
.@5:9492@9+?=+9>0/=/9-4+g
~: <@/ >İ /C4>?4Ń v=/A/7Ń
#:749/>vh /> <@/ 7:> 0:9.:> ;=:A/v
94/9?/> ./7 #4>?/8+ %94?+=4: ./
:8;/9>+-4Ń9 "/24:9+7 ./ +2:>
p#@-=/qh<@/D+3+,İ+9>4.:./;:>4v
?+.:> -@+9.: /7 $/==4?:=4+7 />?+,+
/9 :;/=+-4:9/> /9 @9+ -@/9?+ ./7
,+9-: $=+>+?7ē9?4-: /9 +9+8ē +
9:8,=/ ./ ?/=-/=+> ;/=>:9+>h />?+>
34-4/=:9@>:.//>:>=/-@=>:>g
9 />?/ >/9?4.:h 34=4,:2+ +>/v
ÿ†ğ†ÿ†¥ª†İ¥íªćí†ğ¥ªÿ†čěīª¥ª;İğīíí†ÿÿªà†ěčćªÿğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ª†ćčğŻWª¥ěč_čÿíćªğż³íğ†ÿ)†ÿčêíěí›čà†Żłčīěčğž
A/=Ń<@/7+4>-+7İ+?4/9//A4./9-4+>
.//>+>?=+9>0/=/9-4+>D7+>A++;=/v
>/9?+=g
9?/-/./9?/>
:> ;=:,7/8+> 049+9-4/=:> ./7
+9-: $/==4?:=4+7 /8;/E+=:9 /9
h >/2ŕ9 ./-7+=+-4:9/> ./7 >@v
;/=49?/9./9?/./+9-:>D#/2@=:>h
/.=:#:749/>g
+> +@?:=4.+./> ,+9-+=4+> +;=:v
,+=:9 /9 +,=47 ./ @9 ;7+9 ./
=/2@7+=4E+-4Ń9 ;+=+ <@/ >/ >:7A/9?/
D>/>@;/=//7./?/=4:=:./+-?4A:>g
7 ,+9-: 0@/ >:8/?4.: + @9+ -:v
84>4Ń9 />;/-4+7 ./ A4247+9-4+ ;+=+
<@/ >@;/=/ />+> -:9.4-4:9/> /9 @9
;7+E: ./ +ł:>h -:8: 7: 8+9.+ 7+
7/Dg9/7;=48/=?=48/>?=/./
D./
/>:>49.4-+.:=/>049+9-4/v
=:>./7,+9-:/8;/:=+=:9g
7 ;7+E: A/9-İ+ /7 ./ +,=47 ./
h;/=:;+=+>+7A+=+7:>@>@+=4:>
7+ @9?+ +9-+=4+ ?:8Ń 7+ =/>:7@v
-4Ń9h/7./8+=E:./
h./>@>v
;/9./= 7+> :;/=+-4:9/> ./,4.: +
'1_?3W[_GfOƺƺf_f1)M_k[Gf?k1G1
_fM
3¿Ð’¿º…¿Ð…‰Oۀ̉Ę
…‰É¿Ð©Øj…¿Ð‰ºÛº
jº€¿…‰Hjºj¹l
’ۉ̿ºÛØ©´©êj…¿ÐÉ¿Ì
؉̀‰ÌjÐɉÌпºjÐě
;=:,7/8+> ./ >:7A/9-4+ D 74<@4./Eg
<@/7 .İ+ +2/9?/> ./ 7+ :74-İ+
+-4:9+7 77/2+=:9 + =/>2@+=.+= 7:>
/C?/=4:=/> ./ 7+ 8+?=4Eh @,4-+.+ /9
/7-/9?=:./@+D+<@47g
+ 49A/>?42+-4Ń9h /9 >@ /?+;+ ./
49>?=@--4Ń904>-+7h=/-:;47Ń49.4-4:>
<@/ ./?/=849+=:9 /7 ;=/>@9?: ./v
74?:./;/-@7+.:hD+<@/>/3+,=İ+9
=/+74E+.:-=Ģ.4?:>>492+=+9?İ+>4.Ńv
9/+>g
>484>8:h/7,+9-:=/07/5Ń/9>@>
+-?4A:> ./=/-3:> 04.@-4+=4:> >:,=/v
/>?48+.:> /9 8ē> ./ ȅ 8477:9/>h
<@/ >/2ŕ9 7+ -:9-7@>4Ń9 ./ 7+
#@;/=49?/9./9-4+ ./ +9-:>h >:9
49/C4>?/9?/>h /> ./-4=h @9+ >48@7+v
-4Ń9 ./ @9 +-?4A: <@/ +0/-?Ń +7 ;+v
?=48:94:./7+49>?4?@-4Ń9,+9-+=4+g
$+8,4Ģ9 >/ ./?/-?Ń @9+ >48@7+v
-4Ń9././>49A/=>4Ń9/9+>+$:>4D
#/2@=:> :=A/94=h D +-?4A:> 49>@04v
-4/9?/>;+=+-@,=4=7+>:,742+-4:9/>
-:9/7;ŕ,74-:h+./8ē>./7+=/;=/v
>/9?+-4Ń9./74<@4./EA:7ē?47./07@5:
/9/7#@-=/-:9?=+9>0/=/9-4+>49@v
>@+7/>+7/C?/=4:=g
#/2ŕ9 ;@,74-+-4:9/> ./ 7+
4>-+7İ+h/7;=/>4./9?/./7.4=/-?:=4:
./7 ,+9-: D +--4:94>?+ 8+D:=4?+=4:h
4/?=: *gh -:9:-İ+ ./ 7:> =/<@/=4v
84/9?:> ./ 7+ #@;/=49?/9./9-4+ ./
+9-:>h;/=:9:=/>:7A4Ń>:,=//>:>
+>;/-?:>g #/2ŕ9 @9 -:8@94-+.: ./
7+9?/=;:7./'+>3492?:9h 4/?=:*g
/>?+=İ+/9>?+.:>%94.:>g
[email protected]/9-4+-:9?49@+,+3+>?+/7
-4/==/.//>?+/.4-4Ń9g
?M_1Gf[GM_GM_fkv1[MGWM[vM?kGfW[MW1
";2*>7)5ʁ,-+5);)ʁ278+-7=-ʁ)ʁ ʁ3>2+28ʁ
ʁ)+><),8<ʁ98;ʁ=;)=)ʁʁ
+87+-3)5ʁ)+><),8ʁ,-ʁ5)?),8 ,-ʁ9-;<87)<ʁ9);)ʁ-A958=)+2Ł7ʁ
ÿƻƿ¥ªą†ěŌč¥ªƻƹƺƼŻėčÿíï†ğ
¥ªīİĻíªěčć†íªàčMžłğİ
ªğėčğ†ªćÿ†ğ†ÿí¥†íćīªě憝íčć†ÿ
¥ªÿ†ªěčėݪěīč¥ªZİíīčŻėčě
ÿÿªĻ†ěƮƺƹƽžƽǂƹğíć¥ªÿ†ě†ěž
=+9/7-:8/?484/9?:./7+0+7?+g
7+-@>+.:>/./>/8;/ł+,+-:8:
-:9-/5+7+7?/=9:/9/78@94-4;4:-+v
;4?+749: D 0@/ +-@>+.: ;:= /7 04>-+7
./ 4-349-3+h@+9+=7:>ŕł/Eh./
+@?:=./7+A+.:./+-?4A:>;:=9:3+v
,/= ./-7+=+.: + 7+> +@?:=4.+./> ./
-:9?=:7./7#"<@/77/A+,+/>+-+9v
7 $=4,@9+7 =48/=: ./ +=+9?İ+> ?4.+../.49/=:h7+<@/:-@7?+=:9/9
/9+7/> =+?404-Ń /7 8+=?/> ;+>+.: /7 -+=?/=+>h8+7/?+>D/9E+;+?477+>
/>?+.:./49:-/9-4+./4/2:ghD>@ ./;:=?4A+>g
/>;:>++=İ+gh;:=/7;=/>@9?:./v
+@>?: +8+h ;=/>4./9?/ ./7
74?:./7+A+.:./+-?4A:>hD+<@/-:9v $=4,@9+7h :=./9Ń 7/A+9?+= 7+> 8/.4v
>4./=Ń <@/ 7+ 4>-+7İ+ 9: ;=/>/9?Ń .+>-+@?/7+=/><@/;/>+,+9>:,=/7+
>@04-4/9?/> ;=@/,+> <@/ ./8:>?=+v ;+=/5+;=:-/>+.+g
ÿªćīěč¥ªěªê†›íÿíī†íďć
čėªě†›†ªćWíğİÿïŻćčěīª¥ª
Zİíī诳³İªÿ†İğİě†¥čªćİć
čėªě†īíĻčªććčĻíªą›ěª¥ªƻƹƺƼŻ
¥čć¥ªğªěªğ†īď†ƺǀėªěğčć†ğž
9:/C4>?/?+70+7?+/9>@>=/;=/>/9?+v
.:>g
:> 48;@?+.:> >:9i /=9+9.: gh
.@/ł: ./7 -/9?=:j 7+9-+ gh >@ />v
;:>+j +@=: gh :9+?3+9 g D
":,/=?: gh +D@.+9?/>g + 04>-+7
$3+94+:=/9:>/+,>?@A:./+-@>+=
+ggDgg;:=9:3+77+=49.4-4:>h
@/2: ./7 77+8+84/9?: + 5@4-4: /9 D >/ 7/> .4-?Ń >:,=/>/484/9?: ;=:A4v
-:9?=+./;=:-/>+.:>/9/7-+>:./ >4:9+7g 4/2: 348,:h +,:2+.: ./
7+-7İ94-+%94Ń9D>;/=+9E+h;:=/7 :9+?3+9gD":,/=?:gh49.4-Ń<@/
>@;@/>?:./74?:./?=+?+./;/=>:9+>h 9: 3+D >@04-4/9?/ /A4./9-4+ ;+=+
<@/ >/ /0/-?@Ń /9 /7 @E2+.: #/C?: +-@>+=7:>g /77:> >/ 7:> +-@>+ ./7 ./ +=+9?İ+> /9+7/> ./ 4-349-3+h ./74?:./?=+?+./;/=>:9+>-:9049/>
7+ ./0/9>+ +9@9-4Ń <@/ ;=:,+=ē <@/ .//C;7:?+-4Ń97+,:=+7g
HjÌj‰ä©Øj̉´jØjËۉ…‰´¿Ð
…‰´©º€Û‰ºØ‰Ð…‰ÐÉۋЅ‰Ì‰Ø©ÌjÌ
…©º‰Ì¿…‰j´¢Ûºjj¢‰º€©j
jº€jÌ©jĘ´j€©Û…j…jº«j‰ÐØl
п´©€©Øjº…¿´jÉ̉Љº€©jÉ¿´©€©j´ě
3jÐп´©€©Øۅ‰Ð…‰€ÛÐØ¿…©jÉjÌj
̉ة̿Ð煉ÉÁЩؿЉºj¢‰º€©jÐ
jº€jÌ©jШjºjÛ¹‰ºØj…¿
€¿ºÐ©…‰Ìj´‰¹‰ºØ‰Ę©º…©€Á3Û©Ð
jÌÌ©ÁºĘ±‰’‰…‰´jÌ©¢j…j
ºØ©€Ì©¹©ºj´…‰´jH¿´©€«j0ۅ©€©j´
IJ‰ijËۉj€ØÝj‰º$ÛjçjËÛ©´ěğ´
ЉÌ䩀©¿Ð‰Ð¿€©j´©êÁ©‰ºĘÉ¿Ì
ØjºØ¿´jÐɉÌпºjЉÐØlº¨j€©‰º…¿
€¿º€©‰º€©j…‰Ëۉ‰Ð¹‰±¿Ì
É̉䉺©ÌËۉ´j¹‰ºØjÌĠĘj¢Ì‰¢Áě
ŗŕ€jº‰Ð…‰´jH¿´©€«j
…‰´êÛj煩䩉Ì؉ºç
‰…Û€jºj‰ÐØۅ©jºØ‰Ð
3jH¿´©€«j9j€©¿ºj´Ø©‰º‰€jº‰Ð
‰Ðɉ€©j´‰ÐÉjÌj´j…‰Ø‰€€©Áº…‰
j´€j´¿©…‰ÐĘɉ̿Øj¹©‹º¨jç
ɉÌ̿Ѕ‰…©€j…¿Ðj´jÉ̿؉€€©Áºç
‰…Û€j€©Áº…‰´¿Ðº©½¿Ð…‰´jÐ
Ûº©…j…‰Ð‰…Û€jØ©äjÐěWº¿Ðŗŕ
€jº‰Ð…‰´$ÌÛÉ¿…‰>ɉÌj€©¿º‰Ð
Ðɉ€©j´‰Ð…‰´êÛj煩䩉Ì؉ºç
‰…Û€jºj´jä‰êj´¿Ð‰ÐØۅ©jºØ‰Ðě
¢‰ºØ‰Ð…‰´¿Ì…‰º…‰
3¿ÐK«¿ÐЉ€jÉj€©Øjº
‰º€¿ºØ‰º©…¿…‰´>(H
HjÌj؉º‰ÌÛº€¿º¿€©¹©‰ºØ¿¢´¿j´
…‰´¿Ëۉ̉É̉ЉºØj‰´Á…©¢¿
>Ì¢lº©€¿(ºØ‰¢Ìj´IJ>(HijĘ¹lЅ‰
Ŗŕŕj¢‰ºØ‰Ð…‰´jH¿´©€«j0ۅ©€©j´
…‰3¿ÐK«¿Ðпº€jÉj€©Øj…¿ÐÉ¿Ì´¿Ð
’Ûº€©¿ºjÌ©¿Ð…‰´jЀۉ´j…‰´j
#Ûº€©Áº0ۅ©€©j´Ę‰º‰´¿¹jº…¿…‰
H¿´©€«j…‰Jۉ䉅¿ěÐØ¿´‰Ðjçۅjī
Ìl‰º‰´ÉÌ¿€‰…‰Ì‰ºj´¢Ýº€jпě
0ۅ©€jØÛÌj€Ì‰j¹lÐ
‰ºØ̿Ѕ‰8‰…©j€©Áº
ÉjÌjj¢©´©Øj̀jÛÐjÐ
¿º´j’©ºj´©…j……‰Ëۉ´jÐ
ɉÌпºjÐ̉Ðۉ´äjºÐÛÐÉÌ¿´‰¹jÐ
jØÌjä‹Ð…‰´…©l´¿¢¿Ę线Љ
…©´j؉º‰º´jÌ¢¿ÐÉÌ¿€‰Ð¿Ðʉ´
¿ºÐ‰±¿…‰´j0ۅ©€jØÛÌj€Ì‰Á¹lÐ
‰ºØ̿Ѕ‰8‰…©j€©Áº‰º‰´Éj«ÐĘ
…‰ÐØj€Á‰´É̉Щ…‰ºØ‰…‰‰ÐØj
‰ºØ©…j…Ę$ÛÐØjä¿0j´²¨Ę…‰ÐÉۋЅ‰
̉€©©Ì´j€¿º…‰€¿Ìj€©Áº…‰´¿Ð
¿¹‰Ì¿Ð…‰´j€jÉ©Øj´ě
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PECUAINCA
EL INCA PETROLEOS ECUADOR S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KINECUPE
OIL ECUADOR S.A.
La compañía PECUAINCA EL INCA PETROLEOS
ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del
Distrito Metropolitano de Quito, el 24/01/2014,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRP-14-165
La compañía KINECUPE OIL ECUADOR S.A. se
constituyó por escritura pública otorgada ante el
Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/01/2014, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRP-14-158 el 28 de marzo de
2014.
1.- DOMICILIO: Cantón MANTA, provincia de
MANABI.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 Número
de Acciones 50.000 Valor US$ 1,00.
EXTRACTO
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Cantón MANTA, provincia de
MANABI.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 Número
de Acciones 50.000 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1. ENSAMBLAJE DE TALADROS; 2. EJECUTAR
OBRAS Y PRESTAR TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACIÓN, EXPLORACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1. ENSAMBLAJE DE TALADROS; 2. EJECUTAR
OBRAS Y PRESTAR TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACIÓN, EXPLORACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS.
Portoviejo, 31 de marzo de 2014
Portoviejo, 28 de marzo de 2014
Ab. Jacinto Cabrera Cedeño
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO
Ab. Jacinto Cabrera Cedeño
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
35
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AMUNTAI INMOBILIARIA AMUNTAI S.A.
La compañía AMUNTAI INMOBILIARIA AMUNTAI S.A.
se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito,
el 04/02/2014, fue aprobada por la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución SC-IRC-14-0158 de 27
febrero de 2014.
1.- DOMICILIO: Cantón PALORA, provincia de MORONA
SANTIAGO.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones
5.000 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) SERVICIO
DE HOTELERÍA Y TURISMO; B) IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR TODO TIPO DE MAQUINARIA, PARTES Y PIEZAS PARA EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL,
DE LA HOTELERÍA Y TURISMO EN PARTICULAR; C)
DAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS CON PERSONAL,
EQUIPO O MAQUINARIA A LOS SECTORES ENERGÉTICOS E INDUSTRIAL; D) TRANSPORTAR A TRAVÉS
DE TERCEROS TODA CLASE DE MERCADERÍA, SEA
VÍA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE; E) IMPORTAR
Y COMERCIALIZAR MATERIALES Y EQUIPOS PARA
LA INDUSTRIA EN GENERAL..."
Cuenca, 27 de febrero de 2014
Dr. Santiago Jaramillo Malo
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE CUENCA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA
DE ALIMENTOS SYEMCORENAD S. A.
La compañía PRODUCTORA DE ALIMENTOS SYEMCORENAD S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2014, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001252
de 04 de Abril de 2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA INSTALACION Y OPERACIÓN POR CUENTA PROPIA, ADMINISTRACIÓN, GERENCIAMIENTO
DE NEGOCIOS PROPIOS ESPECIALMENTE EN
LA LINEA DE RESTAURANTES, NEGOCIOS DE
COMIDAS RÁPIDAS, BARES, CAFETERÍAS...
EXCEPTO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE
ALIMENTACIÓN…
Quito, 04 de Abril 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(143357)
(143435)
(143356)
(143355)
FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RIOS
CASILLA JUDICIAL No. 2541
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO.
LE HAGO SABER: a: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO. Que por sorteo ha tocado
conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 09201-2013-11602 (09207-2013-1694),
seguido por ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA, en contra de CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO:
ACTOR: ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA.
DEMANDADA: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que une a ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA y al señor CARRILLO
BAUTIN ORLANDO AURELIO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral
11 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: Juicio No. 2013-11602 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil,
martes 21 de enero del 2014, las 09H59.
VISTOS: Puesto en mi despacho el día de hoy así como el escrito presentado el 20 de Enero
del 2014 a las 11H14 por la accionante.- En mérito al sorteo de ley, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Guayaquil, encontrándome
legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de
Marzo del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la
presente causa.- En lo principal la demanda propuesta por la señora NARCIZA ILIANA ALVAREZ PALMA, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 69 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al
trámite en la vía verbal sumaria.- Por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento
manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia habitual o domicilio de la demandada,
y así expresamente lo ha manifestado en el Acta de Declaración Juramentada obrante a fojas
11 del cuaderno procesal, se dispone: Citar al demandado señor ORLANDO AURELIO CARRION BAUTIN mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas mediando ocho
días laborales entre una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar, publicación que
contendrá un extracto de la demanda y este auto; conforme lo determinado en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación debiendo señalar Casillero Judicial
y Correo Electrónico para sus notificaciones.- Tómese en cuenta que en la vida conyugal no
han adquiridos bienes de ninguna naturaleza y que los hijos habidos dentro del matrimonio
son mayores de edad.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 2541 y el Correo Electrónico
[email protected] y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de
la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a
la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso
contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA:
ABG. EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN F)
AB. VIVIANA MARIA SEGURA RONQUILLO, SECRETARIA encargada.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, martes 21 de enero del 2014.AB. VIVIANA MARIA SEGURA RONQUILLO
SECRETARIA encargada del despacho
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
A: GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DEL EXTINTO GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la señora FELICITA SARITA
HUACON CABRERA deduciendo demanda de juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho
No. 2014-0463, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: FELICITA SARITA HUACON CABRERA
DEMANDADOS: GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN Y LOS HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA.
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que desde el 26 de Junio del año 1975,
formó una unión libre, estable, y monógamica, con su recordado conviviente GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA. Y habiendo en nuestras calidades de conviviente, por el lapso de 38 años, 5
meses, 19 días, durante el cual procreamos a nuestros dos hijos que responden a los nombres de
SORAYA MIREYA BAJAÑA HUACON Y DANIEL ALBERTO BAJAÑA HUACON, de 37 y 34 años de
edad, como fruto de dicha unión, adquirimos un bien inmueble adjudicado por el Extinto IERAC, el
inmueble está compuesto por tres lotes, como consta del primes Testimonio de escritura pública
y certificado del Registro de Propiedad que adjunto, dicha raíz la cultivamos en su totalidad con
cacao, plátano, árboles frutales etc. Construimos nuestra casa de vivienda, del cual decidimos dar
a nuestro dos hijos antes mencionados 6,5 hectáreas para que pudieran sembrar, permitiéndole
además que construyan una casa, así mismo dada la enfermedad de mi conviviente y padre de mis
hijos, a pesar de la unión libre que me da derecho a la administración de la sociedad de bienes, por
delicadeza, y por la necesidad económica que puse en conocimiento a mis pre nombrados hijos
e hijastro, para que en conjunto solventar económicamente la enfermedad de mi conviviente no
alcanzando la colaboración, decidimos arrendar el ya singularizado inmueble por el lapso de un
año, así mismo entre mis hijos y pre nombrados hijastros acordamos dar en venta tres hectáreas
de terreno al señor Roberto Jiménez, e el precio de 18.000 dólares de los Estados Unidos, de
los cuales hemos recibido 11.000 dólares, para suscribir las escrituras de compra-ventas de cuyo
monto me responde el 50% por formar parte del haber de la sociedad de bienes en referencia, sin
antes indicar que firme un contrato de venta conjuntamente con uno de mis hijastro e hija; unión
de hecho que ratifico y pruebo, con las dos acta de nacimiento de mis hijos, y con las tres declaraciones juramentadas rendidas por los señores: SUSANA FILOMENA CAMPUZANO ORTIZ, RUFINO GERMAN OLVERA ALVARADO Y JORGE JACINTO RUZ BAIDAL, FUNDAMENTOS DE HECHO
irrefutables que dan lugar a mi legítimo derecho en sentencia se declare la Existencia de la unión
de hecho entre la compareciente FELICITA SARITA HUACON CABRERA y mi extinto conviviente
GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha sábado 15 de
marzo las 11h20, admite la demanda a trámite de juicio Ordinario de declaratoria de Unión de
Hecho y dispone citar a los señores GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN
y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GONZALO ALBERTO BAJAÑA
VERA, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar la actora bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los demandados.
Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los
demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores
a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo
Certifico.- Quevedo, 19 de marzo del 2014
AL CONYUGE DE LA SEÑORA JHANET ELIZABETH PERALTA BRAVO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACION DE
LA COMPAÑÍA ECUAENERGY S.A. "En Liquidación".
Se comunica al público que la compañía ECUAENERGY
S.A. "En Liquidación" domiciliada en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, se Reactivó por escritura pública otorgada ante la Notario Trigésima Séptima del
cantón Guayaquil, el 10 de enero de 2014, aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0001538 del 14 de
Marzo del 2014.
El capital suscrito de la compañía es de MIL dólares
de los Estados Unidos de América dividido en MIL
acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR
cada una.
Objeto social "Se dedicará a importar, exportar, comercializar, distribuir toda clase de aparatos y suministros eléctricos incluyendo electrodomésticos y
computadoras..."
Guayaquil,14 de Marzo del 2014
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL
CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. 17429-2013.
ACTOR : JHANET ELIZABETH PERALTA BRAVO
DEMANDADO: LUIS FREDY VALENZUELA DIAZ
OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA : INDETERMINADA
PROVIDENCIA DICTADA:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, 13 de agosto del 2013, a las 15h40.- VISTOS: Agréguese al proceso atento
escrito de fecha 09 de agosto del 2013 a las 14h22 minutos.- En virtud del sorteo
realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la
Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once
de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la
Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función
Judicial, con acción de personal 7466-DNP de 17 de mayo del 2013. En lo principal:
1.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en
el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con el art.
118 del Código Civil se la acepta a trámite en juicio VERBAL SUMARIO. 2.- Cítese con
el contenido de la demanda, así como con la providencia recaída al demandado LUIS
FREDY VALENZUELA DIAZ se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado
en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia
circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos
ocho días entre una y otra publicación.- 3.- Agréguense a los autos los documentos
adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora
para sus futuras notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo
Sahona en calidad de Secretaria.
Lo que comunico a Usted para los fines de ley.
DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA
SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
(143448)
Ab. 10-24; May. 9 (143414)
Mrz. 28; Abr. 10-24 (142513)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: YUNIOR MAZOLA REYES.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR
CAUSA N° 2014-1386, seguido por la señora YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO
RUIZ, en contra de YUNIOR MAZOLA REYES.
ACTOR: YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO RUIZ
DEMANDADO: YUNIOR MAZOLA REYES.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que nos une y disponga la respectiva
marginación en el acta matrimonial. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de Febrero del 2014, las 11H0. VISTOS: Ab. Rosario Berón Palomeque, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur Especializada de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, designada mediante Acción de Personal
# 8553-DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de Junio del 2013,
puesta al despacho la presente causa, se atiende: Agréguese a los autos el Acta de
Declaración Juramentada que precede, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo
ordenado en providencia anterior.- En lo principal: La demanda de DIVORCIO que
presenta la señora YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO RUIZ en contra de YUNIOR
MAZOLA REYES, por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68, 82 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la
admite a trámite de Juicio Verbal Sumario. CITESE al demandado YUNIOR MAZOLA REYES, por medio de tres publicaciones en Diario EL TELEGRAFO advirtiéndole
al accionado la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial caso contrario se
sustanciará la causa en rebeldía. Elabórese el extracto para la citación por prensa.Cuéntese con la Casilla Judicial No. 4799 y el correo electrónico byronbalseca@
hotmail.com que señala la actora para notificaciones y la autorización que confiere
a su abogado patrocinador. Actué el Ab. Juan J. Fajardo Chung, secretario titular del
despacho.- Cúmplase y Notifíquese.- CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ROSARIO CARLA BERON PALOMEQUE JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL
SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL
DEL GUAYAS Y SECRETARIO ABOGADO JUAN JAVIER FAJARDO.- QUE CERTIFICA.
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARGARITA LEONOR LOPEZ GOMEZ
Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO DE LOS HECHOS DEMANDADOS.
Mzo. 28; Abr. 10-24 (142459)
EXTRACTO
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
Mzo. 17-28; Ab. 10 (141611)
AB. JAVIER FAJARDO CHUNG
SECRETARIO/A
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
QUEVEDO
LES HAGO SABER.- Que en esta Judicatura PEDRO AMADOR ARAGUNDI RODRÍGUEZ
ha presentado la demanda del Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 2010-93, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaída es del tenor siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez Séptimo de lo Civil de
Guayaquil.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, 22 de febrero del 2010,
las 08h59. VISTOS: La demanda que presenta Pedro amador Aragundi Rodríguez, se
califico de clara y precisa, y por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite en la
vía ordinaria.- se corre traslado con apercibimiento en rebeldía a todos los demandados,
concediéndoles 15 días a fin de que propongan excepciones dilatorias y perentorias a
que se crean asistidos, las mismas que serán resueltas en sentencia.- Por cuanto el actor
bajo juramento declara desconocer el dominio de los demandados se dispone sean citados por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el país de acuerdo a
lo determinado en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- f) Ab. Voltaire Velasquez
Santos, Juez Temporal.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, miércoles 10 de julio del
2013, las 14h39.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la aporte actora, a
tendiendo el cual, cúmplase con la citación a los herederos desconocidos de la señora
MARGARITA LEONOR LOPEZ GOMEZ y a toda persona que se creyere con derecho, tal
como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto la Actuaria
del despacho, confiera el respectivo extracto para su publicación.- Notifíquese.- f) Dr.
Gustavo Sánchez Cárdenas Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene
que señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía.
Guayaquil, 20 de Noviembre del 2013
Ab. Jenny Pizarro Tapia
Secretaria encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil
Mrz. 17-28; Abr. 10 (141610)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRESTACION DE ALIMENTOS Nº 20141160, propuesta por la señora OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE en contra de PEDRO FRANCISCO VIGOS
DORTICOS.ACTOR: OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE
DEMANDADO: PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante sentencia fije la pensión alimenticia la cual tendrá
que pagar el demandado IRVIN NARCISO SANTOS MEDRANDA según lo establece el código de la niñez y
adolescencia.AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN
GUAYAQUIL: Guayaquil, miércoles 26 de febrero del 2014, las 11h13. VISTOS: Una vez que se cumplió con
lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de PRESTACIÓN DE
ALIMENTOS propuesta por la señora OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE en contra de PEDRO FRANCISCO
VIGOS DORTICOS, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. Innumerado 9, 15 y 34 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 45 y 69 Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.- En lo principal, se fija
Provisionalmente la pensión alimenticia de $ 141,85 (CIENTO CUARENTA Y UNO DÓLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), más los beneficios de ley, equivalente
al 41,72 % del Sueldo Básico Unificado, a favor de los menores KHALED SAID VIGOS DEFRANC y KRISTHEN
SOFIA VIGOS DEFRANC, pensión que deberá ser cancelada desde la presentación de la demanda, en los cinco
primeros días de cada mes, de conformidad con los Artículos Innumerado 8, 14 y Art. 35 de la reforma al
Código de la Niñez y Adolescencia.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, dado que la accionante, declaró bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible
determinar la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio
de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta,
mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo",
"Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- El
Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado
en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar
casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte
días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Cumplida la misma el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia
Única que se señalará oportunamente, diligencia a la cual deberán concurrir las partes personalmente o por
intermedio de Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo
que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que, se les informará
sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios y su cumplimiento,
se evaluarán las pruebas y se fijará pensión definitiva de conformidad con el Principio de concentración y en
virtud del principio de inmediación previsto en los Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador,
constante en el numeral 6 del Art. 168 de la norma constitucional, así mismo después de la última publicación
al demandado se llevara a efecto la Audiencia Única.- Atendiendo el anuncio de prueba hecho por la actora,
tal como lo estable el Art. 34 innumerado del Código de la Niñez y Adolescencia, de se dispone: 1.- Ofíciese al
IESS a fin de que certifique las aportaciones mensuales del demandado.- Tómese en cuenta el casillero judicial
No.- 1962 y correo electrónico [email protected], que señala la accionante para futuras notificaciones.- Que intervenga en calidad de actuario de la Unidad Judicial Sur Especializada de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón de Guayaquil, el Ab. Ángel Alfredo Troya Acosta.- NOTIFÍQUESE.
Guayaquil, 05 de marzo del 2014.Ab. Alfredo Troya Acosta
SECRETARIO (E)
Mrz. 17-28; Abr. 10 (141607)
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO:
CUANTÍA:
TRÁMITE:
ACTOR:
DEMANDADO:
CITACIÓN JUDICIAL A:
DIVORCIO POR CAUSAL N. 48624-2013-B.A.
INDETERMINADA
VERBAL SUMARIO
CHULCA VELASCO VERONICA LILIANA
CADENA PAREDES CESAR RAMIRO
CADENA PAREDES CESAR RAMIRO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de febrero del
2014, las 15h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad
de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura
de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la
demanda presentada por Verónica Liliana Chulca Velasco es clara, precisa y reúne
los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio
verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CÍTESE al
demandado CESAR RAMIRO CADENA PAREDES, por la prensa, en uno de los diarios
de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando
8 días de término entre publicación y publicación acorde con lo que dispone el Art.
119 del Código Civil.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio,
acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada,
óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la
designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para
sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFÍQUESE.......- f) Dr. Pedro Arias
Coronel, Juez de la Unidad.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de
la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de Quito.
DRA. BETTY AYALA GRANDA
SECRETARIA
Mrz. 14-27; Abr. 10 (141313)
36
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
EXTRACTO
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE TRANSITO ADJUNTO DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
DELACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
AVISO JUDICIAL DE REMATE
Abogado ARTURO EUDORO SALAZAR CHANCAY, Notario Público Primero (e) del
Cantón Jipijapa, cumplo en poner en conocimiento del público para los efectos de
la DELACIÓN, que en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha presentado Minuta
de Partición Extrajudicial de bienes sucesorios, para ser elevado a escritura pública
por parte de los señores MARCO POLO GARCIA PLÚA, FREDDY TOBIAS GARCIA
PLÚA, MIGUEL JAVIER GARCÍA PLÚA, HILDA MARÍA GARCÍA PLÚA, VÍCTOR
MIGUEL GARCÍA PLÚA, ANA ALEXANDRA GARCÍA PLÚA, LEONARDO JAVIER
GARCÍA PLÚA, BYRON ANTONIO GARCÍA PLÚA, INOCENCIA AMALIA GARCÍA
PLÚA, NARCISA DEL JESÚS GARCÍA PLÚA, MARCIA JACINTA GARCÍA PLÚA Y
MARÍA VICTORIA GARCÍA PLÚA, en calidad de únicos y universales herederos de
los causantes señores VICTOR MIGUEL GARCÍA PIONCE y OLIMPIA JACINTA PLÚA
GUTIÉRREZ quienes fallecieron el veinte y seis de septiembre del año dos mil trece,
y nueve de mayo de dos mil doce respectivamente, sin haber dejado testamento;
herederos adquirientes de los derechos y acciones de los siguientes bienes que se
detallan: Predio No. 1: Ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles Montalvo entre
Aviles y Ximena con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: calle Montalvo
con cincuenta y un metros; Por la Derecha: calle Ximena con cuarenta y nueve
metros. Por el Respaldo: con Luis Pionce hasta una medida de veintiún y medio
metros y a continuación Lorenzo Solís con veinte y siete metros, y Por la Izquierda
la misma Propiedad de Lorenzo Solis, hasta la saliente que forma este terreno y
luego con la calle Baltazar Avilés con veinte y dos metros. Del bien descrito se
ha realizado una venta. Inmueble adquirido por los causantes, mediante Escritura
Pública de compra venta otorgada por el señor Carlos Antonio Gencón Medina celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Jipijapa, el veinte y ocho de marzo de mil
novecientos cincuenta y seis, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Jipijapa el veinte y ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Predio No.
2: Ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles: Montalvo entre Alejo Lascano y
Avilés con los siguientes linderos y medidas de cinco varas de frente por catorce
varas de fondo; Por el Frente: calle Montalvo; Por un Costado: propiedad del señor
Tobías García, y Por el otro Costado y al Respaldo terreno de María Ponce Zambrano Bien inmueble adquirido por los causantes, mediante Escritura Pública de
compra-venta celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Jipijapa, el diecinueve
de junio de mil novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro de la Propiedad
del Cantón Jipijapa el once de julio de mil novecientos setenta y dos. Predio No. 3:
Edificio que cuenta con la respectiva Autorización Municipal para ser incorporado
al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles:
Bolívar y Santistevan con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente Calle Bolívar, nueve metros ochenta y siete centímetros. Por la derecha veinte metros treinta
y cinco centímetros, linderando con Joel Pinargote Soledispa; y Por la Izquierda
con la calle Santistevan con veinte metros treinta y cinco centímetros; y, Por atrás
nueve metros ochenta y siete centímetros lindera con Fausto Guerra. Bien inmueble
adquirido por los causantes, mediante Escritura Pública de Partición celebrada en la
Notaria Segunda del Cantón Jipijapa, el catorce de julio de mil novecientos setenta
y tres, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa el veintiséis de
julio de mil novecientos setenta y tres. Predio No. 4: Un departamento ubicado
en la ciudad de Quito en las calles: Telmo Paz y Miño y Avenida Gran Colombia,
signado con el número ciento cinco, bloque C, del conjunto habitacional "Terrazas del Dorado" y secadero nueve, con los siguientes linderos: NORTE: Seis puntos ochenta metros departamento ciento tres, C; SUR: Seis punto noventa y cinco
metros Departamento ciento siete bloque C; ESTE: Ocho punto veinticinco metros
área verde; OESTE: Ocho punto veinticinco metros circulación peatonal, pozo de
iluminación: SUPERIOR: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros cuadrados
departamento doscientos cinco C; INFERIOR: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros cuadrados suelo. ÁREA: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros
cuadrados. ALICUOTA: Cero punto veintiocho y ocho veinticuatro. LOS LINDEROS
DEL SECADERO NUEVE SON: NORTE: Dos punto setenta y cinco metros, secadero
diez C; SUR: Dos punto setenta y cinco metros secadero ocho C, ESTE: Uno punto
cincuenta metros circulación peatonal; OESTE: uno PUNTO CINCUENTA METROS
POZO DE ILUMINACIÓN; superior: Cuatro punto trece metros cuadrados cielo; INTERIOR: Cuatro puntos trece metros cuadrados; departamento quinientos siete C;
ÁREA: Cuatro punto trece metros cuadrados; ALICUOTA: Cero punto cero uno veinte y tres. ALICUOTA TOTAL: Cero punto veintinueve cuarenta y siete. Bien inmueble
adquirido por la causante Olimpia Jacinta Plúa Gutiérrez y la señora María Victoria
García Plúa, mediante Escritura Pública de compra venta celebrada en la Notaria
Décima Sexta del Cantón Quito, el primero de diciembre del año dos mil ocho e
inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinticinco de febrero
del dos mil nueve. Un automotor de placas MBP0143 marca Volkswagen, clase y
tipo: Jeep, color blanco, año de fabricación mil novecientos setenta y nueve modelo
Safari, motor AL028222, chasis: 1892140394, país de origen México. En virtud
y aplicación a lo dispuesto en los artículos 997 y 998 del Código Civil, procedo a
dar a conocer al público en general la PARTICIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAJUDICIAL
DE BIENES SUCESORIOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO y el llamamiento que
la ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos dentro del plazo establecido por la Ley de conformidad con el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil previo a la perfección de la escritura pública y su
posterior inscripción en el Registro correspondiente. Publicación que se realiza para
cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria,
el compareciente ha cumplido con las demás formalidades de ley.
Jipijapa, viernes 4 de abril de 2014
Se pone en conocimiento del público en general, que el día VEINTE Y NUEVE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará
a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio
Ejecutivo Nro. 498-2007-Ab.FM, el REMATE del bien inmueble, cuyas características son
las siguientes:
ABG. ARTURO E. SALAZAR CHANCAY
Notario Público Primero (e) del Cantón Jipijapa
UBICACIÓN
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
PROGRAMA:
SUPERLOTE:
MANZANA:
SECTOR:
CALLE:
Pichincha
Quito
Chillogallo
Solanda
"Q"
"CUATRO"
"CUATRO"
DEPARTAMENTO D-DOS:
DEPARTAMENTO D-TRES:
Calle Simón Guerra Oe4-271
y Pasaje 19
Pasaje 19 S19-10
y Calle Simón Guerra
LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-TRES
NORTE:
Planta Alta, 4.51 metros, calle Y; planta
Alta 2.12 metros, programa D-TRES
SUR:
Planta Alta 5.40 metros, Departamento B-TRES,
Lote No. TRECE; Planta Alta 1.20 metros. Programa D-TRES
ESTE:
Planta Alta 3.79 metros, Vivienda puente
planta alta 5.78 metros. Pasaje 19
OESTE:
Planta Alta 3.61 metros Departamento UNO, Planta Alta 3.07
metros, Programa D-TRES, Planta Alta 2.88 metros, a patio
SUPERIOR:
Planta Alta losa cubierta inaccesible, 36.30 metros cuadrados
INFERIOR:
Planta Alta, Departamento D-DOS, comercio D 42 30
metros cuadrados
ALÍCUOTA:
0.330 respecto del Bloque que equivale al 33 por ciento
SUPERFICIE:
53.10 metros cuadrados
LINDEROS SINGULARES DEL AUMENTO DE UN DORMITORIO
NORTE:
Planta Alta, 2.33 metros, a Departamento D Uno,
Planta Alta 1.20 metros, Departamento D-TRES
SUR:
Planta Alta 2.12 metros, Departamento D-TRES,
Planta Alta 1.27 metros a patio
ESTE:
Planta Alta 3.07 metros, Departamento D-TRES
OESTE:
Planta Alta 3.09 metros. Programa D-UNO
SUPERIOR:
Planta Alta, cielo abierto 10.80 metros cuadrados
INFERIOR:
Planta Alta Departamento D-DOS, 10.80 metros cuadrados
LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-DOS
NORTE:
Planta Baja, 3,32 metros, comercio D; Planta Baja 3.05 metros,
Departamento D-UNO, Planta Baja 1.20 metros, Calle I
SUR:
Planta Baja 7.54 metros, Departamento B-DOS, lote No. 13
ESTE:
Planta Baja 3,53 metros, comercio D;
planta Baja 6.02 metros Pasaje 19
OESTE:
Planta Baja 9.56 metros, Departamento D-UNO
SUPERIOR:
Planta Baja Departamento D-TRES y
Programa D-TRES, 41.22 metros cuadrados
INFERIOR:
Planta Baja suelo de cimentación, 41.22 metros cuadrados
ALÍCUOTA:
0.256 respecto del Bloque que equivale al 25.6 por ciento
SUPERFICIE:
41.22 metros cuadrados
LINDEROS SINGULARES DEL AMBIENTE CD
NORTE:
Planta Baja 3.34 metros, calle I,
SUR:
Planta Baja 3.32 metros, Departamento D-DOS
ESTE:
Planta Baja 3.57 metros, Pasaje 19
OESTE:
Planta Baja 3.52 metros, Departamento D-DOS,
SUPERIOR:
Planta Baja, Departamento D-TRES, 11.88 metros cuadrados
INFERIOR:
Suelo de cimentación 11.88 metros cuadrados
ALÍCUOTA:
0.074 respecto del bloque que equivale a 7.4 por ciento
SUPERFICIE:
11.88 metros cuadrados
INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura.
CUADRO DE AVALÚO:
DESCRIPCIÓN
Departamento D-TRES
Aumento un dormitorio
Departamento D-DOS
Ambiente CD
ÁREA M2
53.10
10.80
41.22
11.88
COSTOxM2
350.00 USD
350.00 USD
350.00 USD
450.00 USD
TOTAL
42 138.00 USD
SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O.
F). DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ
RAZÓN.- Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo
aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado la orden del Juzgado, por tratarse
del primer señalamiento, informes en la sectaria de esta judicatura y Depositario Judicial.-
EXTRACTO
PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 03 de abril del 2014, las 12h30 por el señor Juez de Coactivas
de la UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD "UGEDEP", dentro del juicio coactivo
N° 054-2011-UGEDEP, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados
dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día Martes 17 de
junio del 2014, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete
horas, en la Secretaria de este despacho ubicado en el noveno piso del Edificio del
Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-4089 y Briceño de
esta ciudad de Quito.
JEANNETH DEL ROCÍO BAÑO GAVILANES
ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA
ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de abril de
2014, a las 14H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con
el N° 144250-2014-A.C.H, presentada por la señora JEANNETH DEL
ROCÍO BAÑO GAVILANES, en su calidad de Empleadora Representante
de CONSULTORIOS SANTA MARÍA, en contra de su trabajador (a)
señor (a) ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA; Agréguese al expediente el escrito y documentación adjunta presentada por la parte
actora.- La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a
trámite.- 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada
por la señora JEANNETH DEL ROCÍO BAÑO GAVILANES, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545
atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud
de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo
juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme
se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora
ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA se le concede el término de de
veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras
notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5815 y la
autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN
INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA
Ab. 10-11-14 (143428)
Dra. Mercy Criollo B.
SECRETARIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CECILIA KARINA ARMIJOS VITE, DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E
IVETTE FONTALVO COROMOTO Y OTROS.SE LE HACE SABER: Dentro del juicio verbal sumario de Amparo Posesorio No.
31-2013, seguido por AURA LUCIA ESTRADA HIDALGO en contra de CECILIA
KARINA ARMIJOS VITE, DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E IVETTE
FONTALVO COROMOTO Y OTROS, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella
es del tenor siguiente:Durán, 28 de Junio del 2013: a las 09h03.- VISTOS.- La demanda que antecede
propuesta por AURA LUCIA ESTRADA HIDALGO, en contra de CECILIA KARINA
ARMIJOS VITE; DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E IVETTE FONTALVO
COROMOTO Y OTROS. Se la califica de clara precisa y completa por reunir los
requisitos exigido en los artículos 67, 68, 828 y 1013 del Código Procesal Civil, por
lo que se la acepta en trámite en la vía Verbal Sumario. Cítese a los supradichos
demandados, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en el País, esto es, diario El Telégrafo, en fechas diferentes, al manifestar
la demandante que le es físicamente imposible determinar la individualidad de
los accionados, al tenor de lo establecido en el acápite tercero del artículo 82 del
Código Procesal Civil, debiendo la actuaria interviniente otorgar el extracto de citaciones. Los instrumentos insertados al libelo de demanda formen parte del cuaderno procesal. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón,
tal como lo determina el artículo 1000 Ibídem. Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] y la autorización que le concede al profesional del derecho Abogado Iván Sanz Mestanza. Cítese, Cúmplase y Notifíquese.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Esp. Luis Argudo Romero.CUANTÍA: Indeterminada.
Lo que comunico a Uds., previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer
a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este
aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.
Durán, 14 de Febrero del 2014
Ab. Aracely Galarza Gaete
Secretaria (E) del Juzgado 30° de lo Civil y
Mercantil de Durán
NORTE:
SUR:
ESTE:
OESTE:
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA.
ACTOR: ARIAS VALLADARES SILVIO
DEMANDADO: JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA
JUICIO: 2012-1504 CS
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTÍA: NO PODRA SER INFERIOR A LOS SIETE MIL DOLARES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415, 419
Y EN LOS ART. 410 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO SIGUIENTES DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DEFENSOR DEL ACTOR: DR. LUIS ANIBAL VALLADARES
INICIADO: 10 DE DICIEMBRE DEL 2012.
Mzo. 28; Ab. 10-24 (142498)
DATOS DEL VEHÍCULO:
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Enero 2 del 2013; las
15h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que
antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa,
completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite
en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, al demandado JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA, en su calidad de deudor; en el término de tres días cumpla con
la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de
sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual
la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas
respectivas. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto
por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES.
Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 3 de
enero del 2014, las 14h33.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante
acción de personal No. 6170-DP-DPP de 13 de Diciembre del año 2013 en calidad
de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil. Cítese al JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA; por la prensa
en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito.
Notifíquese.- F) Ab. Fabricio Segovia Betancourth Lo que le comunico para los fines
de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de
Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Dr. Luis Ron Villavicencio
Secretario (E)
Abr. 8-9-10 (143120)
01
CIA. TRANSMETRO
HINO 500
GD1JPTZ
ROJO
BLANCO
PZW-711
Con fecha 7 de noviembre del 2013, a las 11H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una
información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión
Lote 1, con 123.19 mts,
G. Gómez, con 127.25 mts;
Lote 1, con 32.77 mts; y,
Lote 1, con 32,77 mts.
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
ÁREA DE LA SUITE: 39,84 M2 que corresponde a las 3,24 avas partes de derechos
y acciones que se remata.
ALÍCUOTA: 0,3980%.
VALOR AVALÚO DE LAS 3,24 AVAS PARTES DE DERECHOS Y ACCIONES QUE
CORRESPONDEN A TRES ASIENTOS: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 15.000,oo)
Por tratarse del primer señalamiento, de conformidad con el Art. 468 del Código
de Procedimiento Civil, se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por
lo menos las dos terceras partes del avalúo total de los bienes inmuebles, y en toda
postura de deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado, en dinero en
efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP. Todos los gastos y costas
que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial,
Registro, Notaría y demás, así como las correspondientes a expensas impagas de
ser el caso, correrán por cuenta del adjudicado, debiendo hacer constar de esta
manera en la oferta. De existir tercerías coadyuvantes, no se admitirán pagos de
postura por compensación de créditos. Cualquier información adicional solicitarla
en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP. Publíquense los avisos de
remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el
artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme a lo determinado en la
Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de Procedimiento
Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre del
2011, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del
remate en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán
presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al
juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y
papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado
original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución 4) Certificado
original del Banco Central, de no adeudar a la banca cerrada 5) Certificado del CONSEP 6) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien
a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1)
Solicitud dirigida por el Representante Legal al juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero
judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas
elecciones; o, pasaporte (extranjeros) del representante legal 3) Copia certificada del
nombramiento del Representante Legal 4) Copia legible del RUC de la compañía 5)
Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución de
la compañía y del representante legal 6) Certificado original del Banco Central del
Ecuador, que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Balances
auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos
8) Certificado de la Superintendencia de Compañías que la compañía se encuentra
al día en el cumplimiento de las obligaciones societarias correspondientes 9) Certificado del CONSEP 10) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- NOTA:
La UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otras, quitar o variar estos requisitos
según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar a los intereses
institucionales.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
DETALLE
PERTENECIENTE
MARCA
CLASE
TIPO
MODELO
AÑO FABR.
PAIS DE ORIGEN
MOTOR No.CHASIS No.COLOR 1
COLOR 2
PLACA
PUERTAS No.CILINDRAJE
COMBUSTIBLE
CAPACIDAD
CARACTERÍSTICAS
MELVIN GERMAN ROMERO LOPEZ
HINO
OMNIBUS
BUS
GD1JPTZ
2002
JAPON
J08CTW10887
JHDGD1JPT2XX10060
ROJO
BLANCO
PZW-711
2
7961
DIESEL
40
ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN
DETALLE
Guardacho delantero
Guardacho posterior iqz.
Retrovisores exteriores
Retrovisor interior
Faros delanteras
Faros posteriores
Llanta de emergencia
Llantas y aros
Placas
Plumas
Parabrisa delantero y posterior
Vidrios de los dos lados
Panel
Puertas
Pintura
Motor
Tablero
Palanca
Volante
Radio
Asientos con foros
Techo
Carrocería en parte
SI / NO
ESTADO
bueno
malo - roto
bueno
bueno
funcionando
funcionando
buena
bueno
bueno
bueno
bueno
bueno
bueno
bueno
deteriorada
funcionando
funcionando
funcionando
bueno
SI
SI
SI -2
SI
31
SI
SI-1
SI-6
SI-2
SI-2
SI
SI
SI
SI-2
SI
SI
SI
SI
NO
SI-41
VALORACIÓN TOTAL:
DETALLE
BUS HINO GD1JPTZ
regulares
regular
oxidada
AÑO
2002
TOTAL
$
$
VALOR
27.000,00
27.000,00
SON: VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100
Dejo a su ilustrado criterio señor Juez, el contenido del presente informe pericial, salvando cualquier error u omisión
dentro del mismo.
JUZGADO SEXTO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de marzo del 2014, las 11h00. Agréguese al
proceso el escrito presentado por el señor Durán Pitarque Sergio y otros.- En lo principal, atenta a lo solicitado.- Se realiza
al Segundo señalamiento, para el día miércoles 07 de mayo del año 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que
tenga lugar el remate del vehículo marca Hino, clase Omnibus, tipo Bus, modelo GD1JPTZ, año 2002, país de origen
Japón, motor No. J08CTW10887, chasis No. JHDGD1JPT2XX10060, color 1 rojo, color 2 blanco, de placas PZW-0711,
puertas No. 2, cilindraje 7961, combustible diesel, capacidad 40, bien embargado.- En la secretaria de este Juzgado,
las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubra el 50% del avalúo practicado, por tratarse del segundo
señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o
en cheque certificado, a nombre de la Judicatura.- Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Póngase
en conocimiento al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto del remate del vehículo antes detallado.- NOTIFÍQUESE.
SE RECIBIRÁN LAS POSTURAS QUE CUBRAN EL 50% DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO,
NO SE RECIBIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE A NOMBRE DEL JUZGADO.
LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY.
DRA. DALIA SUSANA GUARANGO JARA
SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE TRANSITO ADJUNTO DE PICHINCHA
Abr. 10-17-28 (143415)
Ab. 10-28; May. 13 (143209)
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN
CÍTESE AL DEMANDADO: LEOPOLDO ARTETA MURTINHO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA
COMPAÑÍA LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA)
ACTOR: JUAN FERNANDO CEVALLOS GUEVARA
JUICIO No: 2012-1379-M.Z.
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
OBJETO: FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOLICITA EL PAGO DE LOS VALORES DESCRITOS EN LA DEMANDA.
PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 13 de noviembre
del 2013; las 12h29.- VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez
Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 4983-DP-DPP, de fecha 9 de octubre del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el señor Juan Fernando
Cevallos Guevara, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por
lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito del juramento
rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado Arteta Murtinho Leopoldo por sus propios derechos y en calidad de Gerente General de
la Compañía LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA, cítese con un extracto del contenido de la demanda
y presente providencia, por la prensa, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta
la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad
dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- Notifíquese.- CÍTESE Y
NOTIFÍQUESE.-. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BENTACOURT Juez (E).JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de enero del 2014,
las 10h12.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante acción de personal No.
2937-DNP- de 25 de julio del 2012, reasumo el conocimiento de la presente causa.- Agréguese
al proceso el escrito precedente.- Atento a lo solicitado se aclara el Auto de Calificación ya que
por un error involuntario se hace constar “Cítese con un extracto del contenido de la demanda y
presente providencia, por la prensa, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil" cuando en realidad es: Cítese con un extracto del contenido de la demanda y
presente providencia, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil; En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Auto de Calificación.- NOTIFÍQUESE.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza - Lo que llevo a su conocimiento para los fines de
ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO
DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Abr. 10-11-14 (143396)
EXTRACTO
Pichincha
Quito
Conocoto
Armenia
Libertad
José Alvarez No.- 607 y calle José Moreno de Salas
Dr. Julio Gardillo Maldonado DEPOSITARIO JUDICIAL
BUS No:
COOPERATIVA:
MARCA:
MODELO:
COLOR 1:
COLOR 2:
PLACAS:
LINDEROS GENERALES SEGÚN MATRICULA INMOBILIARIA:
Mzo. 17-28; Ab. 10 (141515)
EXTRACTO DE CITACIÓN
Ab. Ronald A. López Cedeño
SECRETARIO TITULAR
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO MULTICOMPETENTE
NARANJITO - GUAYAS
UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO
Provincia:
Cantón:
Parroquia:
Sector:
Barrio:
Calle:
Encargado:
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE:
Mzo. 27; Ab. 10 (142045)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO 26 MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NARANJITO
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL
MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS.HAGO SABER: Que en esta Judicatura se encuentra presentada una Demanda de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por el OCTAVIO ELIAS
CARVAJAL VALLEJO Y BLANCA SUSANA AVECILLAS MOLINA contra HEREDEROS DE
QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS,
correspondiéndole el No. 527-2013, en la que ha recaído Providencia, cuyo extracto de la
demanda y providencia es el siguiente.- EXTRACTO DE LA DEMANDA.- Que desde Junio
de 1.998, se encuentran en posesión continua en forma ininterrumpida, pacifica sin clandestinidad e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de un solar signado con el No. 19
de la manzana dos-A, en la calle Guayaquil, cuyos lindero se encuentran consignados en la
demanda, con una superficie de 600,00M1. Demandan a los HEREDEROS PRESUNTOS
Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ
Y CRISTINA MEJIA BAYAS en juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Fundamenta en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413, 297 del Código
Civil.- Cuantía: Indeterminada- Bajo juramento manifiesta que es imposible determinar el
domicilio de los demandados por lo que solicita se lo cite por la Prensa, de conformidad con
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Que se inscriba la demanda en el Registro de
la Propiedad del cantón Naranjito.- EXTRACTO DE PROVIDENCIA.- VISTOS: Naranjito, 16
de Septiembre del 2013 a las 09h01.- La demanda que antecede presentada por el señor
OCTAVIO ELIAS CARVAJAL VALLEJO Y la señora BLANCA SUSANA AVECILLAS MOLINA,
es clara y completa se la admite al tramite del juicio Ordinario (Prescripción Extraordinario de
dominio). Con el contenido de la demanda se corre traslado con apercibimiento en rebeldía
a los demandados señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN
VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS por el termino de QUINCE DÍAS para que puedan proponer las excepciones dilatorias y perentorias que
se crean asistido.- Conforme al juramento rendido por los actores manifestando que es imposible determinar el domicilio del demandado, se ordena citar al demandado por la prensa de
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por los periódicos El Telégrafo
de la ciudad de Guayaquil y La Ultima Noticia del este cantón Naranjito, por tres publicaciones que se harán en fechas distintas. La presente demanda inscríbase en el Registro de
la Propiedad del cantón Naranjito.- JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADO CHRISTIAN MARIN
LAVAYEN. Por lo tanto cito a Ud. (s) con el contenido del extracto de demanda y providencia
recaída, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones
en el lugar del Juicio, con las prevenciones de no comparecer a juicio dentro de los VEINTE
DÍAS posteriores a la tercera y última publicación será considerado rebelde a petición de
parte.- LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY Naranjito, 21 de Enero del 2014
JUZGADO SEXTO DE TRANSITÓ DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de octubre del 2013, las 11h20.- En atención a
la petición expresa por los acusadores particulares, se designa en calidad de perito Avaluador al TEC. BORIS TAPIA, a
fin de que proceda a realizar el avalúo del vehículo embargado, Omnibus de placas PZW-711, marca HINO, color Rojo
con Blanco, el mismo que se encuentra bajo custodia del señor Depositario judicial Dr. Julio Gordillo, Perito que tomará
posesión el día viernes 01 de Noviembre del 2013 en horas hábiles y presentará su informe pericial en el término de ocho
días contados a partir de su posesión.-
Las 3,24 avas partes de derechos y acciones de la localidad, Tipo Suite, signada con
el número 119-120 y que corresponden conforme al informe pericial a tres asientos,
y que se encuentra ubicado en el primero piso alto (primer nivel de suite) del Estadio
Capwell, en la calle General Gómez entre Av. Quito y Juan Pío Montufar, parroquia
Ayacucho de la ciudad de Guayaquil:
VISTO BUENO N° 144250-2014-A.C.H
ACTORA:
ACCIONADA:
CAUSAL:
JUICIO No. 0024-2012-DR
DEPOSITARIO JUDICIAL: DR. JULIO GORDILLO MALDONADO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL
QUE EL 07 DE MAYO DEL 2014, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA
SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: MARCA HINO, CLASE OMNIBUS, TIPO BUS, MODELO
GD1JPTZ, AÑO 2002, PAÍS DE ORIGEN JAPÓN, MOTOR No. J08CTW10887, CHASIS No. JHDGD1JPT2XX10060, COLOR 1 ROJO, COLOR 2 BLANCO, DE PLACAS PZW-0711, PUERTAS No. 2, CILINDRAJE 7961, COMBUSTIBLE DIESEL,
CAPACIDAD 40.
Ab. Christian Feijoo Toledo
SECRETARIO JUZGADO DE COACTIVAS
"UGEDEP"
Ab. 8-9-10 (143260)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SUBTOTAL
18 585.00 USD
3 780.00 USD
14 427.00 USD
5 346.00 USD
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: GARY VICENTE MALDONADO CEDEÑO.
LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Alimento,
signada con No. 2013-0148, seguida por la señora MARYURI JACQUELINE ESCOBAR
CORTEZ, para lo cual se encuentra lo siguiente: Balzar, jueves 6 de junio del 2013; las
16h09.VISTOS.- En esta fecha por haber sido puesto en mi despacho la presente demanda de
Alimento, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda que antecede
de prestación de alimentos presentada por la señora MARYURI JACQUELINE ESCOBAR
CORTEZ, por los derechos que representa de su hija menor DANNA GABRIELA
MALDONADO ESCOBAR, de 3 años de edad, reúne los requisitos de Ley, por lo que se
la califica de clara y precisa, y se la acepta al trámite correspondiente de conformidad
con el Art. 35 Innumerado de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia,
disponiendo lo siguiente.- Cítese al demandado señor GARY VICENTE MALDONADO
CEDEÑO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar que se indica en la
demanda, a fin de que comparezca a Juicio y dentro de las cuarenta y ocho horas, de
citado proponga las excepciones que se creyere asistido, previniéndole de la obligación
que tiene de señalar domicilio Judicial en este cantón de Balzar, y en caso de no hacerlo
se procederá en rebeldía.- De conformidad con lo previsto en el Art. 9, innumerado de la
Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No.
643, del 28 de Julio del 2009, se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la
menor DANNA GABRIELA MALDONADO ESCOBAR, la cantidad de ($86,50) OCHENTA
Y SEIS 50/100 DÓLARES mensuales, más los subsidios y beneficios de Ley, valores estos
que debe pagar el alimentante por mesadas adelantadas los primeros cinco días de cada
mes y depositados en el Banco de Fomento del cantón Balzar, mediante depósito Judicial,
otorgado por este Juzgado.- Ofíciese a la Oficina de Migración y Extranjería de la provincia
del Guayas, a fin de que prohiba la salida del país del demandado.- Como se manifiesta
bajo la gravedad del juramento que es imposible determinar la individualidad jurídica o
residencia del demandado, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena citarlo por la prensa, mediante tres publicaciones que se
harán en el Diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, en días diferente cada publicación.- El Señor Actuario del despacho, otorgue el extracto de publicación correspondiente
para su cumplimiento.- Tómese en cuenta las pruebas anunciadas por la actora en su
formulario de demanda.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta
el domicilio judicial señalado por la actora, como así la autorización que da a su Abogado
defensor.- Actúe en la notificación de la presente providencia el Ab. Ronald Falcones
Zambrano, en su condición de actuario del despacho.- Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Balzar, 27 de Febrero del 2014
Ab. Ronald Falcones Zambrano
SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR
(143409)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-guayas.gob.ec
Juicio No: 09315-2013-0478
Correo: [email protected]
Daule, miércoles 12 de marzo del 2014
A: GUACHO CARPIO EDISON JAVIER
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la demanda de DIVORCIO No. 118632012, seguida por ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se lo cite al demandado, el señor Juez mediante Resolución
declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora: ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA
con su cónyuge GUACHO CARPIO EDISON JAVIER de conformidad a lo establecido en el artículo 110 literal 11 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: AB. TITO APARICIO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL
NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
VISTOS:.- Ab. Tito Zambrano Alcívar, en mi calidad de Juez Quinto de la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, legalmente posesionado mediante Acción
de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo
dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con
lo ordenado en los artículos 1 y 2 de la resolución No.- 006-2012 del Consejo Nacional de la
Judicatura, y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente DEMANDA
DE DIVORCIO presentada por ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA contra su cónyuge GUACHO
CARPIO EDISON JAVIER, la misma que por ser clara, precisa y completa, por reunir los requisitos
de ley, se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento
a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GUACHO
CARPIO EDISON JAVIER, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada publicación que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de
Guayaquil y en la capital de la provincia donde se realizó el matrimonio de conformidad con lo
establecido en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cítese y Notifíquese.- Guayaquil, viernes 7 de marzo del 2014, las 10h54.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora Wendy Estacio Cabeza.- Proveyendo.- Tómese en cuenta lo
manifestado en el mismo.- Por secretaría confiérase un nuevo extracto de citación.- Tómese en
cuenta el casillero judicial No. 3292 y correo electrónico [email protected], que señala
para sus futuras notificaciones.- Notifíquese
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. TITO APARICIO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ QUINTO DE LA UNIDAD
JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL
DEL GUAYAS Y ABOGADA BELLA INGRID RODRIGUEZ MONCAYO. SECRETARIA QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 2 de abril de 2014.
Ab. Bella I. Rodriguez Moncayo
Secretaria de la Unidad Judicial Norte de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
Abr. 10-25; May. 12 (143406)
A: ORTEGA IBARRA MARIANA DEL ROSARIO
Dr./Ab.: NARANJO FAJARDO GORKI STALIN, RUIZ BRIONES BLANCA CAROLINA
En el Juicio Ordinario No. 09315-2013-0478 que sigue ORTEGA IBARRA MARIANA
DEL ROSARIO, en contra de GARCIA CEDEÑO JULIA DE LOS ANGELES, ZAMBRANO
CEDEÑO VICENTE SIXTO, hay lo siguiente:
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL.- DAULE DE GUAYAS.- Daule, miércoles
12 de marzo del 2014, las 08h21.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por
la accionante Mariana del Rosario Ortega Ibarra, de fecha 05 de febrero del 2014, las
11h07.- Proveyendo dicho petitorio No procede lo solicitado por la misma, por cuanto
en el libelo de su demanda manifiesta la dirección para citar al accionante, y en el
auto de calificación de la misma de fecha 2 de diciembre del 2013, las 16h49, para la
citación al demandado, se ordena se comisione al señor Comisario de Policía Nacional
del Cantón Santa Lucia.- Da la revisión del proceso se aprecia que en este mismo auto
de admisibilidad de calificación de la demanda y que consta agregado al proceso a
fs 33 de los autos, no se ordena contar con los representantes del Gobierno Autónomo descentralizado de la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, esto es el Alcalde
y Procurador síndico, a fin de asegurar el debido proceso, y de conformidad con lo
manifestado en los Artículo 82.- Constitución de la República del Ecuador.- El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.- Artículo 172.- mismo cuerpo de ley, que dice: Las juezas y jueces administrarán
justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas, y
los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia, se dispone que se cite a los representantes
del Gobierno Autónomo descentralizado de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule,
esto es el Alcalde y Procurador Síndico Municipal.- En lo referente a la Inscripción de
su demanda en el Registrador de la Propiedad, esto se encuentra ordenado conforme
consta a fs 33..Notifíquese y Cúmplase.- f) ERAS VELA CARLOS ENRIQUE, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Coronel Ibarra Olger Ludgardo
SECRETARIO
Mrz. 17-28; Abr. 10 (141523)
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
GOBIERNO NACIONAL DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
AVISO DE REMATE
JUZGADO DE COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS
DEL ECUADOR “EP PETROECUADOR”
Se pone en conocimiento del público en general, que por orden del señor Juez Delegado de Coactiva de
la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, constante en providencia
expedida el 01 de abril de 2014, a las 16h40, dentro del Proceso Coactivo N°008-RGER-2012, el día viernes
20 de junio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tendrá lugar la diligencia de REMATE de un
vehículo bajo los siguientes términos y condiciones:
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE Y AVALUO:
Vehículo Marca: MAZDA
Modelo: BT-50 2.5 TD CM
Color: Rojo
Chasis: MM7UNYOW380650829
Cilindraje: 2500
Clase: Camioneta Tipo:Pickup-O
Placa: GRI0999
Motor N°: WLAT829396
Año de Fabricación: 2008
AVALÚO: US$13.300,00 (TRECE MIL TRECIENTOS, 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
CALIFICACION DE POSTORES:
De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento
de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio;
para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir
a este Juzgado de Coactiva hasta 16h45 del día viernes 16 de mayo del 2014 a entregar la
de la primera publicación en la prensa.- El Juzgado de Coactiva de EP PETROECUADOR informará
PRESENTACIÓN DE POSTURAS Y FORMA DE PAGO:
Las posturas deberán presentarse señalando el valor de la oferta, por escrito, el día del remate, ante la
Secretaria de Coactiva de EP PETROECUADOR; éstas deberán ser dirigidas al Juez Delegado de Coactiva
oferta presentada, girado a nombre de EP PETROECUADOR, conforme lo establecen los artículos 457,458
y 466 del Código de Procedimiento Civil.- No se aceptarán ofertas de los postores que no hubieren sido
PRIMER SEÑALAMIENTO, sólo se
aceptarán ofertas que cubran desde las dos terceras partes del valor del avalúo; y, que por tratarse de
bien mueble, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457 y el Art. 474 del Código de
Procedimiento Civil.-
37
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
DE JUBONES
CENTRO ZONAL NARANJAL
EXTRACTO
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES
CENTRO ZONAL NARANJAL
EXTRACTO
Exp. Ad. No. DHJ-ZN-2012-083-C
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEGURIARM
SEGURIDAD INTEGRAL ARMADA CIA. LTDA.
A: A los usuarios conocidos o no, a los herederos presuntos y desconocidos del
causante señor José Patiño, Alejandro Gutama, en calidad de eventuales usuarios, de las aguas de las Aguas de Dos Vertientes Sin Nombre, las mismas que
son conducidas mediante mangueras por los terrenos de los señores Azucena
Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús Balladares, Vicente
Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño Escandón, Simón Bolívar
Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador Durazno, Pablo Patiño
Escandón, esto en calidad de usuarios conocidos y propietarios de los predios
sirvientes, ubicadas en la jurisdicción rural de la Parroquia Jesús María, Cantón
Naranjal, provincia del Guayas.
LES HAGO SABER: Que en el Centro Zonal Naranjal ha propuesto el señor Jamil
Muevecela Morales, en calidad de procurador común, la autorización de uso y
aprovechamiento del agua de dos Vertientes Naturales, la primera a captarse en
la propiedad que fue del señor José Patiño y la segunda a captarse en la propiedad que fue del señor Alejandro Gutama, hoy de sus herederos, para destinarla
para usos doméstico de los habitantes del Recinto Cacao Loma.
JUEZ: (Líder). Ing. Teresa Oyola Sánchez:
OBJETO DE LA DEMANDA O PETICIÓN: En el Expediente Administrativo No.
DHJ-ZN-2012-083-C, se demanda el uso y aprovechamiento del agua, de dos
Vertientes Naturales Sin Nombres, que son conducidas por los terrenos de los
señores Azucena Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús
Balladares, Vicente Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño
Escandón, Simón Bolívar Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador
Durazno, Pablo Patiño Escandón, en un caudal de 10 litros por segundos, por
cada una de las Vertientes, para uso doméstico, para el Recinto Cacao Loma,
jurisdicción rural de la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, provincia del
Guayas.
AUTO INICIAL: Se aceptó a trámite la solicitud de autorización del uso y aprovechamiento de agua de dos Vertientes Naturales, con sus respectivas servidumbres naturales, forzosas, de captación y conducción, se ordenó citar como
usuarios conocidos y dueños de los predios sirvientes a los señores Azucena
Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús Balladares, Vicente
Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño Escandón, Simón Bolívar
Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador Durazno, Pablo Patiño
Escandón, con copia del escrito y providencia recaída en ella en sus domicilios
ubicados, en la Comunidad Cacao Loma, jurisdicción rural de la Parroquia Jesús
María, Cantón Naranjal, provincia del Guayas, mediante Comisión librada al
señor Teniente Político de dicha jurisdicción parroquial. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Patiño y Alejandro Gutama, entre
demás eventuales usuarios conocidos o no, cítese por la prensa de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas en uno de los
diarios de amplia circulación en la Ciudad de Guayaquil, mediante la publicación
de un extracto y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el
plazo de ocho días.
Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley, advirtiéndoles a los presuntos interesados de señalar domicilio judicial en las oficinas del
Centro zonal, en éste cantón de Naranjal, dentro de los veinte días posteriores a
la tercera y última publicación de éste extracto de citación.Dr. Carlos López López
SECRETARIO
La compañía SEGURIARM SEGURIDAD INTEGRAL ARMADA CIA. LTDA. se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésima Tercera del Distrito Metropolitano
de Quito, el 12 de Marzo de 2014, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001244
de 04 de Abril de 2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número
de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ”LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES...”
Quito, 04 de abril de 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(143395)
Ab. 2-10-18 (142782)
LUGAR DEL REMATE:
La diligencia de remate, tendrá lugar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva de EP PETROECUADOR,
de Quito, el día viernes 20 de junio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, Secretaría realice la
publicación del señalamiento del día del remate, por tres veces, en un periódico de mayor circulación y
remate.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Oswal García Cifuentes.- Juez Delegado de la Coactiva.Ab. Felipe Ruiz Parreño:- Director de Procedimiento Coactivo.-…”
SUCURSAL MILAGRO
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL EL TRIUNFO
AVISO DE REMATE
BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO
JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO, SUCURSAL MILAGRO
Por auto dictado por el señor abogado Horacio Eladio Coello Montiel, Juez Delegado
de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal El Triunfo, con fecha 2 de
Abril del 2014, a las 11h:30, se ha ordenado el REMATE, del bien inmueble embargado dentro del Juicio Coactivo N° 403-2010; señalándose para que se verifique la
subasta, el día Jueves 5 de junio del 2014, de las 13h:00 a 17h:00 (de 1 a 5 de la
tarde), en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo,
ubicado en la vía la Troncal y Avenida Simón Bolívar, primer piso (Mezanine) de la
ciudad El Triunfo, cuyo informe pericial es el siguiente:
Ab. Sandra Villarreal Rosero
SECRETARIA DE COACTIVA EP PETROECUADOR
UBICACIÓN: Lotización Agua Santa, jurisdicción de la parroquia y cantón El Triunfo,
provincia del Guayas, Solar 01 C, de la manzana N° 828, sector 08.
SUPERFICIE: 500 metros cuadrados.
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACION DE LA COMPAÑIA BARARO S.A. "En Liquidación"
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DISPROVEF ECUADOR
S.A.
Se comunica al público que la compañía BARARO S.A. "En Liquidación" domiciliada en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas,
se Reactivó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto Encargado del cantón Guayaquil, el 10 de diciembre de
2013, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0001583 del 15 de Marzo
del 2014.
Se comunica al público que la compañía DISPROVEF ECUADOR
S.A., aumentó su capital suscrito por SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y
reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario
Trigésimo del cantón Guayaquil, el 18 de noviembre de 2013. Fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002229 el 8 de Abril del 2014.
LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Carretera Durán -Tambo, con 20 metros; SUR: Con
solar 1 con 20 metros, ESTE: calle pública con 25 metros y por el OESTE: Solar Uno
B, con 25 metros.
AVALÚO: El avalúo total del lote de terreno es de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES.(USD $ 20.000.00)
Por Tratarse del Segundo señalamiento del remate, no se admitirán ofertas que no
cubran por lo menos el 50% del total del avalúo pericial y consignado el 10% de la
oferta en dinero efectivo o en cheque certificado por uno de los Bancos del Sistema
Financiero a la orden del Juez de la causa. El remate se lo realizará de conformidad con
lo establecido en el artículo 1.773 del Código Civil.
Objeto social "Se dedicará a compraventa, corretaje, permuta, agenciamiento y anticresis de bienes inmuebles urbanos y rurales..."
El capital autorizado actual es CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el capital
suscrito es SETENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en SETENTA Y SEIS MIL acciones de UN DÓLAR cada una de ellas.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil reformado, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del
remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Los impuestos
prediales, tasas y otros tributos que se encuentren pendientes de pago, así como los
gastos de transferencia de dominio y la plusvalía serán de cuenta del adjudicatario. Más
información se la podrá solicitar al Depositario Judicial señor Pedro Reinoso Larrea,
quien deberá dar mayor información que el caso requiera o en la Secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo.
Guayaquil, 15 de Marzo del 2014
Guayaquil, 8 de Abril del 2014
Lo que pongo en su conocimiento del público, para los fines de Ley.
El capital suscrito de la compañía es de OCHOCIENTOS dólares de
los Estados Unidos de América dividido en OCHOCIENTAS acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR cada una.
(143433)
(143535)
A: BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA.
LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Especial de Coactiva del Banco Nacional de
Fomento, sucursal Milagro, a cargo del señor Ab. Horacio Eladio Coello Montiel,
se encuentra el juicio Coactivo N°369-2011-S.S, seguido por el Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro, en contra de BARRIOS BUSTOS BLANCA
MARIA como deudor principal y VELASQUEZ VILLAMAR ROSENDO Y PARRA
SALDANA LETICIA LIDA como deudor solidario, cuyo extracto de citación es
el siguiente:
ACTOR: Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro.
Coactivados: BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA como deudor principal y
VELASQUEZ VILLAMAR ROSENDO Y PARRA SALDANA LETICIA LIDA como
deudor solidario.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Que mediante providencia de fecha, Milagro, 02 de
Abril del 2014; a las 11h14, se ha dispuesto lo siguiente: VISTOS: Agréguese
al proceso la devolución de la citación, y la razón sentada de la misma. En vista
de la razón sentada que pese a las averiguaciones y gestiones realizadas no fue
posible determinar el domicilio de BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA, por la
imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la coactivada, se ordena que se la cite por la prensa a la coactivada BARRIOS BUSTOS
BLANCA MARIA, en el diario EL TELÉGRAFO como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista que, mantiene una deuda vencida y castigada con el Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro la coactivada BARRIOS
BUSTOS BLANCA MARIA, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de
señalar domicilio judicial en esta ciudad de Milagro y comparecer a juicio, para
que pueda recibir notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días
posteriores a la última publicación.- Notifíquese y Cítese.- Juez de Coactiva Ab.
Horacio E. Coello Montiel, Directora de proceso Ab. Sara Saquisili Apugllón;
sigue la certificación Ab. Cecilia Moran V. secretaria de coactiva.
Milagro, 4 de Abril del 2014
BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO
AB. CECILIA MORAN VELIZ
SECRETARIA DE COACTIVA
JUZGADO COACTIVA DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO
El Triunfo, 2 de abril del 2014
AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES
INTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
Daniel Alvarado Revelo
Secretario Ad-Hoc Coactiva
(143384)
Abr. 10-29; May. 15 (143377)
EXTRACTO
NOTARÍA SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en
general que mediante escritura pública otorgada ante mí, doctor David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, el 26 de MARZO del 2014, los señores MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ y ROCIO DEL CARMEN NOLIVOS CASTRO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
La Dirección Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145 inciso
primero y segundo, 205, 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; en concordancia con los artículos 104, 114 del Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Resolución DGN2011-0495, del 31 de Agosto -2011, suscrita por el señor Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el R.O. 555 el 13
de Octubre de 2011; en los artículos 88, 90 inciso final, 91 y 68 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Art. 212 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, la Dirección Regional de Intervención 1, de la Dirección Nacional de Intervención, del Servicio de Aduana del
Ecuador, dispone notificar por la prensa, conforme lo dispuesto en los Artículos 85, 105, 107 numeral cuarto y 111 del Código Orgánico Tributario la
Resolución, que guarda relación al inicio de control posterior de las declaraciones aduaneras que se detallan en el cuadro en el siguiente:
FECHA DE
TIPO DE DOCUMENTO /
REPRESENTANTE
REFRENDO
LIQUIDACIÓN
RAZÓN SOCIAL
RUC
No. DOCUMENTO
LEGAL
(DD/MM/AAAA)
REQUERIMIENTO DE
ALIMENTOS
OSWALDA GRECIA
INFORMACION ALIMENTOS
028-2009-10-002494
*********
NUTRITIVOS S.A 0992502002001
MOREIRA
NUTRITIVOS S.A ALNUTSACORP /
ALNUTSACORP
CASTELLANOS
SENAE-DRI1-2014-0160-OF
ING. MAURICIO DIAZ AVILES
DIRECTOR REGIONAL 1 DE INTERVENCIÓN (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERVENCIÓN
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
TIPO DE DOCUMENTO /
No. DOCUMENTO
REFRENDO
INFORME DEFINITIVO DE RESULTADO
DE CONTROL POSTERIOR SIN NOVEDAD 028-2009-10-094807
/SENAE-DNI-DRI1-JRP1-OF-2014-0057-ID
FECHA DE
LIQUIDACIÓN
(DD/MM/AAAA)
RAZÓN SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE
LEGAL
*********
GONJESH S.A
0992562684001
GOMEZ TORRES
ERNESTO JOSE
ECON. MAX AGUIRRE NARVAÉZ
DIRECTOR NACIONAL DE INTERVENCIÓN (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERVENCIÓN
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada
se agrega de la cual se extracta lo siguiente:
El bien social está conformado por:
Uno.- Un inmueble consistente en un lote de terreno, signado con el número dos,
desmembrado de uno de mayor extensión signado con el número diez, situado
en la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en
la suma de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO
TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Dos.- Dinero en efectivo como capital en giro de la sociedad conyugal por un monto de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
GILLES ROUSSELLE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone
en conocimiento que el ciudadano de nacionalidad canadiense GILLES ROUSSELLE ha solicitado Carta de
Naturalización en el Ecuador.
La partición del haber social se realiza de la siguiente manera: a) A la señora ROCIO
DEL CARMEN NOLIVOS CASTRO, se le adjudica el lote de terreno signado con el
número dos, desmembrado de uno de mayor extensión signado con el número
diez, situado en la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha,
b) Al señor MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ, se le adjudica la totalidad del
dinero en efectivo existente como capital de giro de la extinta sociedad conyugal.
De la documentación presentada se desprende que el
peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 3 de febrero de 2009, fecha en que la Dirección
General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante.
Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 23 de la Ley
Notarial en vigencia, pongo en conocimiento del público en general, el extracto
de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los
señores MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ y ROCIO DEL CARMEN NOLIVOS
CASTRO, otorgada mediante escritura pública de 26 de MARZO del 2014, ante el
suscrito Dr. David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, por el término
de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a
fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar
su oposición fundamentada, dentro del referido término.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a
la adquisición de la naturalización solicitada.
Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales
correspondientes.
Quito, 27 de marzo de 2014
JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO
DIRECTORA ENCARGADA DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Quito, siete de abril del 2014
DR. DAVID PINO BASTIDAS
NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO
(143437)
Abr. 8-9-10 (143174)
38
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN
DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS
DE LA COMPAÑÍA PLANTA INDUSTRIAL LACEC
CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION
DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS
DE LA COMPAÑIA AUDIOSISTEMAS INTEGRADOS AUDIS CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía PLANTA
INDUSTRIAL LACEC CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó
el objeto social y reformó sus estatutos por escritura
pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de noviembre de
2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.
SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000850 de 8 de marzo de
2014
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social,
referente al objeto social, de la siguiente manera:
"Artículo Segundo. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto la Producción, Fabricación y Comercialización de productos químicos inorgánicos básicos,
especialmente carbonato de calcio, destinado entre
otros a la industria farmacéutica, a la producción de
abonos, fertilizantes, jabones, detergentes, cosméticos, cerámicas, pinturas, a la industria petrolera, a la
construcción, entre otros. De igual manera podrá actuar como representante de personas jurídicas nacionales o extranjeras."
Distrito Metropolitano de Quito, 8 de marzo de 2014
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio.
EXTRACTO
Se comunica al público que la compañía AUDIOSISTEMAS INTEGRADOS AUDIS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos
por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto
del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de febrero
de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001200 de 2 de abril
de 2014.
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social,
referente al objeto social, de la siguiente manera.
"ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía podrá dedicarse a la compra, venta, distribución, comercialización, representación de bienes y
servicios tales como: 1) pianos y otros instrumentos
de teclado con cuerdas; instrumentos musicales de
viento..."
D.M. Quito, 2 de abril de 2014
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(143408)
(143418)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INNERGYNOVA
CIA. LTDA.
La compañía INNERGYNOVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el
17/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia
de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001248 de 04/Abril/2014, con la siguiente
modificación: En el Art. tercero: Objeto social, literal n)
lo referente a “la venta o comercialización inmobiliaria
de terceros” se sujetará estrictamente a las disposiciones contempladas en el Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 18 de
diciembre de 2013, modificado el 28 de febrero de
2014.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA INSTALACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS
ELÉCTRICOS. B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,..
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA
DE CARGA PESADA Y LOGISTICA FUNAJEMPLU
S.A.
La compañía COMPAÑIA DE CARGA PESADA Y
LOGISTICA FUNAJEMPLU S.A. se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Décimo
del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Diciembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001274 de 04 de Abril de
2014.
1.- DOMICILIO: Cantón QUININDE, provincia de
ESMERALDAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.003,00 Número de
Acciones 1.003 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.006,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE
DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL..."
Quito, 04 de Abril de 2014
Quito, 04/abril/2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(143402)
(143427)
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALIMENTOS
BALANCEADOS DEL NORTE ABANORTE CIA.
LTDA.
La compañía ALIMENTOS BALANCEADOS DEL
NORTE ABANORTE CIA. LTDA. se constituyó por
escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el
13/12/2013 y el 21/02/2014, fueron aprobadas
por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001266 de
04/Abril/2014.
1.- DOMICILIO: Cantón SAN PEDRO DE HUACA,
provincia de CARCHI.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 420,00 Número de Participaciones 42 Valor US$ 10,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) LA
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, FÓRMULAS, BALANCEADOS, VITAMINAS, PARA ANIMALES, MAYORES, MENORES, AVES, PECES Y MASCOTAS,
MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO
DE PROYECTOS AGRÍCOLAS..."
EXTRACTO
AVISO DE REMATE
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IBEGOLDEX
S.A.
Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 07 de marzo del 2014; a las 11H43, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera
Nacional, dentro del Juicio Coactivo No.58-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día MARTES 29 DE ABRIL
DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso.
La compañía IBEGOLDEX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito
Metropolitano de Quito, el 27 de Marzo de 2014, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001264
de 04 de Abril de 2014.
CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76.608.25 m) ubicado en el sector Colorado del cantón Montecristi, Provincia de Manabí. EL LOTE DEL TERRENO ES
DE SUPERFICIE PLANA PARA SEMBRAR PASTO DE CORTE, CLIMA TIENE CONDICIONES ÓPTIMAS PARA REALIZAR EL PROYECTO CAPRINO, TIENE AGUA
DE POZOS PROFUNDOS PARA RIEGO, está a pocos kilómetros de portoviejo, montecristi y manta,
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL LA
COMPRAVENTA, INTERMEDIACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, SUMINISTRO, PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y EXPLOTACIÓN, DE CUALQUIER CLASE DE
METALES, METALOIDES Y MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS..."
Quito, 04 de Abril de 2014
Quito, 04/Abril/2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
VALOR DEL AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en USD.137.308,23 (ciento treinta y siete mil trescientos ocho 23/100 dólares de los Estados
Unidos de América).
De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo
458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate,
el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de
Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma
indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil,
publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en los
procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate,
en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a
esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva
entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará
oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados
por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les
conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día jueves 10 de abril del 2014.
A las ofertas deberá acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque
girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores
deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, no se admitirán posturas por menos de las
dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil,
antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento
Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta
8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773
del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de
dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutorié el Auto
de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma
se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare
ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo
establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito,
sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito,
quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que
tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o
al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de Coactiva.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 17 de marzo del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones
SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
(143460)
(143449)
Mzo. 17-28; Abr. 10 (141573)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
JUEZ “Q”
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS.
LES HAGO SABER: Que dentro del juicio que por sorteo ha tocado en esta judicatura
ejecutivo No. 30.163-2014-M, seguido por NORELCO S.A., contra MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS y otro se encuentra
lo siguiente
OBJETO DE LA DEMANDA: Para que en sentencia se los condene al pago de los valores solicitados, amparo en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, 14 de diciembre del 2012, a las 09h44.- VISTOS:
La demanda se la admite al tramite del Juicio Ejecutivo.- Cítese a los demandados MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVES Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS en su
calidad de deudores principales, para que en el término de tres días el accionado cumpla con la obligación o de lo contrario proponga las excepciones dilatorias o perentorias
que se creyera asistido. Se dispone la prohibición de enajenar, gravar, hipotecar o constituir otro gravamen que limite el dominio del inmueble compuesto por los siguientes
linderos y mensuras: NORTE: con propiedad del señor Teofilo Poma, con cuatrocientos
sesenta y dos (462,00 mts) treinta y tres metros (33,00 mts) que divide de la carretera
con propiedad del señor Teofilo Poma, SUR: con propiedad del señor Fulton Cherrez
con cuatrocientos veintidós metros (422,00 Mts) cuarenta y un metros (41,00 Mts) que
divide la carretera con manga de los Paladines; ESTE, con guardarraya Tres Puertas, con
noventa y nueve metros, veinte centímetros (99,20 Mts); y, OESTE, con propiedad del
señor Teofilo Madrid, con sesenta y nueve metros (69,00 Mts).- ÁREA TOTAL DEL PREDIO: CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (47,123,00
MTS.2).- Notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto C., Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de
Guayaquil.- Guayaquil, 26 de noviembre del 2013, a las 16h45.- En mérito al juramento
prestado por el actor, que manifiesta desconocer el domicilio de los demandados MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS, por
sus propios derechos en calidades de deudores principales, se ordena que se lo cite
por medio del diario El Telégrafo de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 82 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto C. Juez
Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto C., Juez “Q“ Unidad Judicial Civil de Guayaquil.Lo que comunico a Uds. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán tenidos o declarados
rebeldes.Guayaquil, marzo 19 del 2014
MSc. Dra. Leticia Ortega López
SECRETARIA
Abr. 9-10-11 (143342)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
A: MARIANA HEREDIA REYES
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado a esta judicatura el juicio Verbal Sumario (Amparo
Posesorio) No. 259-A-2008, que mediante resolución No. 167-2013, emitida por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, reasigno esta causa con el No. 24105-2014 que sigue en su contra
Segundo Víctor Suntaxi Llumiquinga, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA CAUSA: Desde el mes de septiembre de 1993, me encuentro en posesión
pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria y realizando actos con el ánimo de señor y
dueño, de una parte del lote de terreno ubicado en la calle Guaranda intersección calle Brasil de
esta ciudad de Guayaquil, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Por el
Norte parte del mismo solar con 17,75 cm; Por el Sur, con el solar signado con el número cinco
con 17,86 cm; Por el Este, calle Guaranda con nueve metros; y, Por el Oeste, el solar nueve con
nueve metros lo que da un área de 159,75 m2. Con tales antecedentes, solicito me conceda el
Amparo Posesionario, que como señor y dueño, mantengo por más de diez años consecutivos
en forma pacífica e ininterrumpida del inmueble antes indicado.
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
AUTO INICIAL: De fecha 11 de agosto del 2008, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento en
la presente causa en mi calidad de Juez Suplente y en mérito de la acción de personal No. 45407 del 29 de marzo del 2007, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas.- La
demanda que antecede presentada por SEGUNDO VICTOR SUNTAXI LLUMIQUINGA, por reunir
los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa, y, por lo consiguiente, atento a lo
dispuesto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, se la manda a sustanciar en el juicio
verbal sumario.- Cítese a los demandados LCDA. MARIANA HEREDIA REYES, LUIS HEREDIA
REYES, EDUARDO HEREDIA REYES, ALBERTO HEREDIA REYES en el lugar señalado en la
demanda, a la señora AIDA HEREDIA REYES, atenta la afirmación juramentada del actor se la
citará, de conformidad con lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, de la
misma manera a los presuntos y desconocidos herederos de los cónyuges MANUEL AMADEO
HEREDIA MEZA Y MARÍA REYES DE HEREDIA.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico
de la M.l. Municipalidad de Guayaquil, a quienes se los citará legalmente.- Inscríbase la presente
demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1000
del cuerpo de leyes antes mencionado.- Agréguese los documentos públicos acompañados a
la demanda, debiendo, desglosarse y entregarse, dejándose fotocopias en los autos.- Téngase
en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la
autorización que confiere a su defensor.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Omar Aguiar Pérez, Juez
Suplente.- Y en providencia de fecha 18 de marzo del 2014, las 18h05.- Por cuanto la parte
accionante expreso bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia
de la demandada, y ha justificado suficientemente el agotamiento de las diligencias emprendidas, se dispone citar a la Lcda. Mariana Heredia Reyes por la prensa, a través, de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, sea, El Universo, El Telégrafo o El Expreso, de conformidad
con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Ab. Ordoñez Ortiz José Miguel, Juez Titular.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Miguel Ordoñez Ortiz, Juez B de la Unidad Judicial de lo Civil
del cantón Guayaquil.
Lo que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de
comparecer a juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico, dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación del presente extracto citatorio por la prensa, en
caso de no hacerlo será considerado o declarado en rebeldía.- Guayaquil, marzo 24 del 2014
EXTRACTO DE CITACIÓN
Ab. Mirian Villavicencio Parraga
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
Ab. 10-11-14 (143426)
A: LUISA MARICELA VERGARA ZAMORA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO VERBAL SUMARIO
Nº 2014-1320 seguido por ITALO FERNANDO MURILLO RUIZ
ACTORA: MARTHA ARACELY SANCHEZ PRECIADO
OBJETO DE LA DEMANDA: Acudo ante usted para demandar, como en efecto DEMANDO
por vía verbal sumaria el DIVORCIO CONTENCIOSO, para que una vez que haya sido tramitado
conforme a derecho se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada
LUISA MARICELA VERGARA ZAMORA y ejecutoriada que sea la sentencia disponga que sea
marginada en el libro correspondiente, para lo cual dispondrá que secretaría cumpla con su
mandato en armonía con lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil.AUTO INICIAL: JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes
11 de febrero del 2014, las 11h34.- VISTOS: En mérito de la Acción de Personal # 417-DNP de
fecha 24 de febrero del 2012, y de conformidad con lo que prescribe el artículo 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de
Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.Previo a calificar la demanda, el actor ITALO MURILLO RUIZ, comparezca a esta Unidad Judicial
Especializada el día 28 DE FEBRERO DEL 2014, LAS 09:30, a fin de que se elabore la respectiva
acta en donde bajo juramento, singularizará que diligencias, investigaciones o averiguaciones
ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualizando además, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio
o residencia de la parte demandada, conforme así lo ha determinado la Corte Constitucional
en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 228 del lunes 5 de julio del
2010, con las prevenciones de orden legal.- Notifíquese.-.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014, las 10h43.- VISTOS: Forme parte del proceso el
Acta de Declaración Juramentada que ha rendido en esta Unidad Judicial Especializada el actor
Celso Coellar Punin.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por ITALO FERNANDO
MURILLO RUIZ contra LUISA MARISELA VERGARA ZAMORA, se la califica de clara, precisa
y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración
juramentada practicada por el actor ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada,
se dispone que la diligencia de citación a la demandada LUISA MARISELA VERGARA ZAMORA,
se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación
que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del
Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una
publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor
para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- Agréguese a los autos
los documentos acompañados.- Notifíquese.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. LITUMA JINES JOHNNY FRANCISCO, DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Sigue certificación Abg.
LARA FRANCO JOHNNY EDUARDO, SECRETARIO.Guayaquil, 26 de marzo del 2014
CONVOCATORIA
A LA SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
"SUPERCONSULT ASESORES COMPAÑÍA LIMITADA"
De conformidad con los Estatutos Sociales, y La Ley de Compañías se convoca a los
señores accionistas de "SUPERCONSULT ASESORES COMPAÑÍA LIMITADA" a la
Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes 22 de
Abril de 2014, a las nueve horas en el domicilio de la compañía, ubicado en la Calle
C y Autopista General Rumiñahui, Conjunto Terrazas del Sol Oficina 67; para tratar y
resolver el siguiente orden del día:
1.
Conocimiento y resolución acerca del Informe presentado por el Gerente de la
Compañía, por el Ejercicio Económico del año 2013.
2. Conocimiento y Resolución acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2013.
3. Resolución acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2013.
4. Varios
Quito, 08 de Abril de 2013
Atentamente,
Lcda. Jessica Feijoo Velasco
Gerente
(143398)
COLG. PROVINCIA DE COTOPAXI
AV. DOMINGO COMIN Y JUAN PÉNDOLA
LICITACIÓN A BAR.
A LOS INTERESADOS SE RECEPTARÁN
CARPETAS LOS DÍAS
15, 16 Y 17 DE ABRIL
LCDO. EFREN PALADINES
AB. JOHNNY EDUARDO LARA FRANCO
SECRETARIO
Abr. 10-24; May. 8 (143423)
(143444)
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Luis Iván Obregón Fleites, se le citará por la
prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional
del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que
desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme
lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación
ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra
del señor Luis Iván Obregón Fleites ,en tal virtud se han dictado las siguientes
providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO:
Luis Iván Obregón Fleites.-
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-11165-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 126-SRG/D-2009
de 19 de agosto de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga
Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante
el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por
naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho
y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-11165-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Luis Iván
Obregón Fleites, se han dictado las siguientes providencias:
PRIMERA SALA.- Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las llh03.
En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente
causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través
del DR. GONZALO UBALDO SANTILLAN MANCERO, en su calidad de
PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación
anexa, en contra del ciudadano LUIS IVAN OBREGÓN FLEITES,
calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la
forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al
demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la
prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad
con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo
cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad
invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día jueves quince de
noviembre de 2012 a las 15h30; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en
la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar
la residencia del prenombrado ciudadano LUIS IVAN OBREGÓN FLEITES.Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda
por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la
presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se
le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo
debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.- Notifíquese.F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h05.
Toda vez que el actor, El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma
bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del demandado
señor Luis Iván Obregón Fleites y en atención a lo dispuesto por el Art.
82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado,
por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.
1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 15 h24. VISTOS:
Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de
Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1063 en razón
del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de
11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido
al presente juicio es el No. 17811-2013-11165. Agréguese los escritos
presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador
Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la
citación al demandado Luis Iván Obregón Fleites, por la prensa. Actúa en
la presente causa, la Dra. Eugenia García Fernández, en calidad de
Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.
1.- Notifíquese.- -FF) Ab. María Antonieta Rivera Fierro.- Dra. María
del Carmen Jácome Ordoñez.- Ab. Fabián Racines Garrido.- Jueces
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Lo que
comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del
perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Eugenia García Fernández
SECRETARIA
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO. 1
EXTRACTO DE DEMANDA
CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ZHUOHUA HE
ACTOR: DR. GONZALO SANTILLAN MANCERO- PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO e INTEGRACION -hoy Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana- y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.DEMANDADO: ZHUOHUA HE SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD NÚMERO 7971-2013-LR. (anterior0399-2010).
TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE
EN LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 381-SRG/D-2009 DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2009,
DICTADO POR EL ABOGADO JUAN JAVIER AGUIÑAGA RIVADENEIRA, A LA EPOCA,
SUBSECRETARIO REGIONAL DE GUAYAQUIL, MEDIANTE EL CUAL SE LE CONCEDE LA
DECLARATORIA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN,
CONSECUENTEMENTE, SE DECLARE LA NO CONFORMIDAD A DERECHO Y POR ENDE LA
ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO DE LEGALIDAD POR LESIONAR EL
INTERES PUBLICO Y LA POTESTAD ESTATAL.DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA
DE QUITO.
PROVIDENCIA UNO:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA
SALA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011.- las 15h44.- La demanda que antecede presentada
por los PROCURADORES JUDICIALES del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración, y DELEGADOS del Procurador General del Estado, DR.EDGAR GUILLERMO
NARVAEZ PAZOS, y DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, calidades que las acreditan con la
documentación que se adjuntan, en contra del señor ZHUOHUA HE, por reunir los requisitos
formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se la admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibídem.- En consecuencia
se ordena citar al demandado señor ZHUOHUA HE, con el contenido de la demanda y este
auto a fin de que la conteste en el término de quince días conforme lo establece la Ley
de la materia, y proponga las excepciones de que se crea asistido.- Conforme el pedido
del acápite XI, cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO, a quien se le concede el término de veinte días para contestar la
demanda como lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.- En virtud
de lo expuesto en el acápite 11 de la demanda y en aplicación a lo dispuesto en el 3ero. inciso
del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora comparezca a esta Sala el día
miércoles 23 de noviembre del 2011, a las 9HOO, a fin de que declare bajo juramento que
le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor ZHUOHUA HE.- Hecho que
sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese en los lugares designados
para el efecto.-f) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- JUEZ INTERINO DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA DOS:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA
SALA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 15h34.- En virtud de la acción de personal
No. 3382-DP-DPP de 14 de noviembre del 2011, emitida por el Director Provincial de Pichincha
del Consejo de la Judicatura, y por licencia de la Jueza titular Dra. Raquel Lobato de Sancho,
actúa y avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Nelson Oswaldo Troya Pazmiño,
Conjuez de la Primera Sala, como Juez encargado.- En lo principal, dentro del presente proceso
No. 0399-2010-LR., Y en atención al pedido que antecede hecho por el actor Dr. Gonzalo
Santillán Mancero, Delegado del Procurador General del Estado y Procurador del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y en virtud de lo expuesto en el acápite 11
de la demanda, en aplicación a lo dispuesto en el 3ero. inciso del Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 9H15, a fin
de que el actor comparezca a esta Sala para que declare bajo juramento que le ha sido
imposible determinar el domicilio del demandado señor ZHUOHUA HE.- Notifíquese.- f) Dr.
Nelson Troya Pazmiño.- CONJUEZ DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA TRES:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA
SALA.- Quito, martes 28 de mayo del 2013, las 10h16.- Toda vez que el actor Dr. Gonzalo
Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo
juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado ZHUOHUA
HE, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a
dicho demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas
en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que comparezca a
juicio, conteste la acción planteada y deduzca las excepciones de las que se crea asistido, y
señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones en esta ciudad de Quito, debiendo
entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- f) Dra.
Raquel Lobato de Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA.-
1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el
Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, el 2 de enero del 2014,
inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 28 de enero del
2014.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de
denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN
S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., y la reforma de sus
estatutos otorgada el 19 de marzo de 2014 ante el Notario Vigésimo
Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.
SAS.14.001205 de 02 de abril de 2014.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CHRISTIAN FRISON RICKERT en su calidad
de GERENTE GENERAL.
4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución
No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001205 de 02 de abril de 2014 aprobó
el cambio de denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A.
y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de
la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos
de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de
Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el
cambio de denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES
CIAPAREN S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., a fin de
que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde
la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan
el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías.
El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos
días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito
de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición
o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se
procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
En virtud de la mencionada escritura pública, la Compañía reforma, entre
otros, el artículo primero del estatuto social, referente a la denominación,
que en adelante dirá:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN.- La Compañía
se denominará PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., y durará cincuenta años desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el
Registro Mercantil...“
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-11121-FMA propuesto por
el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Maroldi
Díaz Columbie, se han dictado las siguientes providencias:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 9 de noviembre
del 2012, las l1h07. En virtud del sorteo correspondiente, avoco
conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda
propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO
SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL
y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,
conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del
ciudadano MAROLDI DÍAZ COLUMBIÉ, calificándola de clara y
completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el
Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el
contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de
los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo
cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la
calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día jueves
quince de noviembre de 2012 a las 15h00 a fin de que, al tenor de lo
dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es
imposible determinar la residencia delprenombrado ciudadano
MAROLDI DÍAZ COLUMBIÉ.- Se niega el pedido del actor constante
el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador
General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad
actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto,
remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado
y foliado relativo al presente caso.-Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez
Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No.
1
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de
noviembre del 2012, las 15h03. El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán
Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar
el domicilio del demandado señor Maroldi Díaz Columbie y en atención
a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se
dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los
periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo
Arciniega.- Juez Titular
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Osmel Pérez Delgado. –
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-9293-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
OBJETO:Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 668-SRG/D-2009 de 19
de octubre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la
época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente,
se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto
administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad
estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del
Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-1039-FMA propuesto por el
PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO, contra del señor Osmel Pérez Delgado,
se han dictado las siguientes providencias:
PRIMERA SALA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las I5h07. En virtud
del En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente
causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR.
GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR
JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,
conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano OSMEL
PÉREZ DELGADO, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite
en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el
contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de
mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código
de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN
MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día
martes trece de noviembre de 2012 a las 15h45; a fin de que, al tenor de lo
dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible
determinar la residencia del prenombrado ciudadano OSMEL PÉREZ DELGADO.Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por
cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente
causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el
efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y
foliado relativo al presente caso.- Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez
Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h01.Toda
vez que El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha
sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Osmel Pérez Delgado
y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se
dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia
circulación.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular
TRIBUNAL DISTRIT AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 08h29. VISTOS: Avocamos
conocimiento de la VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en
nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1039 en razón del
resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el
No. 17811-2013-9293. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor
Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire
el extracto para la citación al demandado Osmel Pérez Delgado, por la prensa.
Actúa en la presente causa, la Dra. Eugenia García Fernández en calidad de
Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Notifíquese.- FF) Dr. David Acosta Vásquez.- Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Dra.
Raquel Lobato Romero.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.-
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
No. 1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h50. VISTOS:
Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades
de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Hágase conocer a las partes que al juicio No.17801-2012-1075 en
razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos.
054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha
correspondido al presente juicio es el No.17811-2013-11121.
Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo
Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva
denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado
Maroldi Díaz Columbie, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Dr.
Hugo Acuña Vizcaíno, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo No.1.- Notifíquese.- FF) Dr. Ramiro
Fernando Ortega Cárdenas.- Dra. Raquel Lobato Romero.- Dra. Hipatia
Ortiz Vargas.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.-
Dr. Hugo Acuña Vizcaíno
SECRETARIO TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del
perímetro legal de esta ciudad de Quito.-
Dr. Hugo Acuña Vizcaíno
SECRETARIO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
Dra. Eugenia García Fernández
SECRETARIA
(Nota: este extracto posee firma y sello)
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO. 1
EXTRACTO DE DEMANDA
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE
COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. A PANGORA
RENOVABLES CIAPAREN S.A. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS.
ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Maroldi Díaz Columbie
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-11121-FMA
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1283-SRG
/D-2009 de 22 de septiembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier
Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de
Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoriade
nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se
declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto
administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la
potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Osmel Pérez Delgado, se le citará por la prensa en
uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador,
por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su
individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el
arto 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace
conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha
interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra
del señor Osmel Pérez Delgado, en tal virtud se han dictado las siguientes
providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda:
PROVIDENCIA CUATRO:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito. jueves
14 de noviembre del 2013, las 14h58.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa
en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.Hágase conocer a las partes que al juicio No.17801-2010-0399, en razón del resorteo de las
causas dispuesto mediante Resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio
de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha
correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-7971.- En lo principal, agréguense a
los autos los escritos que anteceden presentados por el Dr. Gonzalo Santillán Mancero, en
calidad de Delegado del Procurador General del Estado y como Procurador Judicial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y téngase en cuenta la nueva
denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en virtud del
documento que acompaña. Entréguese a la parte interesada el extracto de citación correspondiente,
conforme se halla dispuesto en el auto que antecede.- Actúa en la presente causa, el Dr. Hugo
Acuña Vizcaíno, como Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Notifíquese.- f) Dr. Pablo Castañeda Albán.- f) Dr. Nelson Fernando López Jácome.- f) Dr. Fredy
Gordon Ormaza.- JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio judicial para las notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.
(Nota: este extracto posee firma y sello)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL:
Al señor Maroldi Díaz Columbie, se le citará por la
prensa en uno de los diarios de mayor circulación
Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento
declaro que desconozco su individualidad o
domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del
Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda
contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor
Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del
señor Maroldi Díaz Columbie ,en tal virtud se han dictado las siguientes
providencias que se transcriben a continuación del extracto de la
demanda:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
39
CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO
ANDRES PEÑA GONZALEZ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
ACTOR: DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, PROCURADOR
JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA - DELEGADO DEL PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO.
Mediante providencia dictada por el Ab. Roberto Napoleón Angulo Lugo, Juez L, el 13
de marzo del 2014, a las 14h36, se señala para el día 24 de abril del 2014, desde las
13h00 hasta las 17h00, en la Sala de esta Unidad, para que tenga lugar el remate del
bien, embargado dentro del presente juicio de Remate No. 683-F-2012 (Anterior) No.
9435-F-2014 (Actual), seguido por el Ab. Roberto Saltos Román, Procurador Judicial del
Econ. Angelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco de
Guayaquil S.A., el mismo que se describe a continuación:
DEMANDADO: ANDRES PEÑA GONZALEZ
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.
17811-2013-12501-CCH
TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO
ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL
No. 305-SRG/D-2010 DE 01 DE FEBRERO DEL 2010.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO DE ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No.1679 DEL
PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO
PROVIDENCIA:
TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero
del 2013, las 14h14. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del
Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que
le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado
Andrés Peña González, a fojas 83, y de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Andrés
Peña González para que comparezca a juicio, conteste la acción;
planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido,
dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte
interesada el extracto correspondiente. Notifíquese
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NO.1. Quito, martes 10 de diciembre del 2013, las 11h15. VISTOS:
Avocamos conocimiento de la presente causa, en, nuestras
calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio
No. 17801-2010-0433 en razón del resorteo de las causas dispuesto
mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de
junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la
nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No.
17811-2013-12501.- Agréguese al proceso los escritos presentados
por el actor, Doctor Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial
del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En
atención a lo señalado por el actor respecto al Decreto Ejecutivo No.
20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo
principal, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha
31 de enero del 2013, las 14h14, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar
el trámite respectivo. Tómese en cuenta la autorización conferida al
Dr. Ornar Obando en representación del actor.- Téngase en cuenta
los correos electrónicos señalados por el actor para sus
notificaciones.- Actúa en la presente causa, el doctor Hugo Acuña
Vizcaíno en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFÍQUESE.
D.M. Quito, 02 de abril del 2014
Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO ACTIVO 1.6 L 4P, Chasis: 8LATD586XB0075156,
Tipo: AUTOMOVIL, Motor: F16D37200911. Color: NEGRO, Combustible: GASOLINA,
Placa: GSC4482, Año: 2011, Servicio: PARTICULAR, Carrocería: METALICA
MOTOR Y SUS PARTES
Bases del Motor: REGULAR ESTADO, Tubo de Escape: BUEN ESTADO, Radiador: BUEN
ESTADO, Bandas: REGULAR ESTADO. Bomba de Agua: BUEN ESTADO, Sellos y Retenedores BUEN ESTADO
SISTEMA DE TRANSMISIÓN
Tracción: BUEN ESTADO, Caja de Cambio: BUEN ESTADO (MECÁNICA). Funcionamiento General: BUEN ESTADO
SISTEMA DE SUSPENSIÓN
Amortiguadores: BUEN ESTADO, Cauchos: REGULAR ESTADO. Rotulas y Terminales:
REGULAR ESTADO
FRENOS Y DIRECCIÓN
Volante de Dirección: BUEN ESTADO, Hidrovae: BUEN ESTADO. Bomba Hidráulica:
BUEN ESTADO, Sistema de Dirección: BUEN ESTADO, Frenos Delanteros: BUEN ESTADO, Frenos Posteriores: BUEN ESTADO
SISTEMA ELÉCTRICOS Y ACCESORIOS
CASILLA 2163
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR
CAUSAL No. 2013-10349, seguido por FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO en
contra de la ciudadana PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL.
ACTOR: FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO.
DEMANDADA: PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto
el vínculo matrimonial que une a FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO con PIA
AURORA APUNTE PEÑAFIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 110,
numeral 11 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD
JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
GUAYAQUIL.- Guayaquil, miércoles 18 de Marzo del 2014, las 12h55.- VISTOS:
Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal N°
2570-UARH-AOR remitido por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del
Guayas, por la cual se me encarga el despacho de la Abogada Beatriz Ramos Aguilera
desde el 17 al 31 de Marzo del 2014.- En lo principal, por cuanto el accionante bajo
la gravedad del juramento, manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia
habitual o domicilio de la demandada y así expresamente lo ha manifestado en el
Acta de Declaración Juramentada obrante a fojas 28 del cuaderno procesal, se dispone CITAR a la demandada señora PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL mediante tres
publicación es que se harán cada una de ellas mediando ocho días laborables entre
una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio así como en donde
se celebró el matrimonio, publicación que contendrá un extracto de la demanda y
este decreto, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el Art. 119 del Código Civil; advirtiéndole la obligación que tiene
de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus posteriores notificaciones.- La Actuaria del Despacho confiera el Extracto de Citación.- Notifíquese.- F) AB.
EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y
SECRETARIA AB. DIANA ARIAS ASPIAZU.
CUANTÍA: Indeterminada
Guayaquil, 18 de Marzo del 2014
AB. DIANA ARIAS ASPIAZU
SECRETARIA
Batería: MAL ESTADO, Motor Limpia Parabrisas: BUEN ESTADO, Guías Delanteras:
BUEN ESTADO (RH)(LH). Guías Posteriores: BUEN ESTADO (LH) MAL ESTADO (RH),
Faros Delanteros: BUEN ESTADO. Bocinas: BUEN ESTADO Motor de Arranque: BUEN
ESTADO, Circuito de Distribución: BUEN ESTADO, Alternador: BUEN ESTADO
CARROCERÍA Y CABINA EN GENERAL
Pintura en General: REGULAR ESTADO (CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES), Asiento y Tapizados: BUEN ESTADO. Parabrisas Delanteros: BUEN ESTADO. Parabrisas
Posteriores: BUEN ESTADO. Vidrios de Puertas: BUEN ESTADO (5), Instrumento de
Panel: BUEN ESTADO, Panel en General: BUEN ESTADO, Puertas Delanteras: BUEN
ESTADO, Puertas Posteriores: BUEN ESTADO, Maniguetas y Cerradoras: BUEN ESTADO, Espejos Retrovisores; BUEN ESTADO, Parachoque Delantero: REGULAR ESTADO
(CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES). Parachoque Posterior: REGULAR ESTADO
(CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES), Brazos Limpiavidrios: BUEN ESTADO. Cinturón
de Seguridad: BUEN ESTADO, Radio: BUEN ESTADO, Aire Acondicionado: REGULAR
ESTADO
AVALUO DEL VEHÍCULO:
USD$ 11.547,10
Son: Once mil quinientos cuarenta y siete, 10/100 Dólares de los Estados Unidos
de América.
El vehículo se encuentra en las bodegas del Depositario Judicial, señor Juan Franco
Rodríguez.
No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo
del bien a rematarse, ni se aceptaran posturas que no vayan acompañadas por lo menos
del 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de
esta Judicatura. Las postulas se receptarán ante la Secretaría del Juzgado. El remate se
llevará a cabo en la planta baja del Bloque No. 9, de esta Unidad Judicial, ubicado en el
Complejo Judicial Florida Norte de la ciudad de Guayaquil.
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley.
(143430)
Cailla # 4763
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A ORLIN MANUEL ZAMORA NARVAEZ.
Le hago saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil en Guayaquil se
tramita la demanda ejecutiva N° 09332-2014-13621 (antes 093042013-0579) seguida en su contra por Fernando Gustavo Baca Velarde fundado en letra de cambio por valor de U.S.$4,200,oo, demanda
que fue admitida al trámite del juicio ejecutivo en auto de fecha martes 21 de enero del 2014, las 12h33 y habiéndose afirmado con juramento se le es imposible determinar la individualidad o residencia del
demandado se ha dispuesto citarle la demanda por la Prensa en la forma establecida por el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil.
Juez de la causa: Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez "D" de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la
obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a
la tercera y última publicación de este aviso y en caso de no hacerlo
podrá ser declarado rebelde.Guayaquil, febrero 21 del 2014
Guayaquil, 13 de marzo del 2014
Dr. Oswaldo Noboa León
SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS
Abr. 10-11-12 (143459)
Dr. Hugo Acuña Vizcaíno
SECRETARIO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
Ab. Carlos Antonio Díaz Briones
SECRETARIO
Abr. 9-10-11 (143374)
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO
Abr. 9-10-11 (143335)
40
El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO- NO.1
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1
EXTRACTO DE LA DEMANDA
EXTRACTO DE DEMANDA
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADA: Mercedes Pozo Acuña
ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 17811-2013-13014-EN
(anterior N° 17801- 2010-0457).
JUICIO: Contencioso Administrativo NO.17811- 2013-13153-EN
(anterior N° 17801- 2010-0465).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el
Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
300-SRG/D-2010 DE 01 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por
el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época,
Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le
concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por
naturalización, a la señora Mercedes Pozo Acuña, consecuentemente,
se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del
acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público
y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del
Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-13014-EN (anterior N°
17801-2010-0457) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Mercedes Pozo Acuña, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero
del 2013, las 14h18. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del
Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le
ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada
Mercedes Pozo Acuña, a fojas 75, y de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a
Mercedes Pozo Acuña para que comparezca a juicio, conteste la
acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea
asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la
parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR.
MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de
noviembre del 2013, las 09h36. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2010-0457 en razón del resorteo de
las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-13014.Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En
atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante
Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio
de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto
en providencia de fecha 31 de enero del 2013, las 14h18, se dispone
que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla
despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en
cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que
intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta
los correos electrónicos señalados por el actor para futuras
notificaciones.-Actúa en la presente causa, la doctora Luisa Yánez
Merlo en calidad de Secretaria
del
Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f) DR. FREDY
GORDON ORMAZA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, AB.MARÍA ANTONIETA
RIVERA FIERRO JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL· DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 DRA. BEATRIZ ENEIDA
CADENA LANDAZURI JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Luisa Yánez Merlo
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No. 1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA
TRÁMITE:
ACTOR:
CAUSAL:
ACCIONADO:
DEMANDADO: Michel Ramos Sánchez
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el
Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
382-SRG/ D-2010 DE 08 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el
Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario
Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria
de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Michel Ramos
Sánchez, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho
y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por
lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.17811-2013- 13153-EN (anterior
N° 17801-2010-0465). propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL
DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Michel Ramos Sánchez, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero
del 2013, las 14h10. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General
del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible
determinar la actual residencia del demandado Michel Ramos
Sánchez, a fojas 76, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, cítese a Michel Ramos Sánchez
para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca
las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15
días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto
correspondiente. Notifíquese.- Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO
ARCINIEGA, JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL DISTRITAL No1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, viernes 15 de
noviembre del 2013, las 09h40. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a
las partes, que al juicio No. 17801-2010-0465 en razón del resorteo de
las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de
2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de
Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente
juicio es el No. 17811-2013-13153.- Agréguese al proceso los
escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por
el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se
dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo
principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31
de enero del 2013, las 14h10, se dispone que la parte actora
comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de
dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización
concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre
del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos
señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la
presente causa, el abogado Miguel Patricio Andrade Hernández
en calidad de Secretario del Tribunal
Distrital de lo
Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFíQUESE.-f) DRA. XIMENA
VELASTEGUI AYALA JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DRA. HIPATIA ORTIZ
VARGAS JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1, DR. RAMIRO FERNANDO ORTEGA
CARDENAS JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Miguel Patricio Andrade
SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
VISTO BUENO N° 142205-2014
ROBERTO EDUARDO DE LA TORRE CHAVEZ
P.L.D.Q.R.
EN CORPORACION AGRICOLA SAN JUAN C.A. CASJUCA
NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO.
JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO
INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 25 de marzo de 2014; las 14h35.- En virtud, de la razón de
sorteo que antecede avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno
suscrita y presentada por ROBERTO EDUARDO DE LA TORRE CHAVEZ
P.L.D.Q.R. EN CORPORACION AGRICOLA SAN JUAN C.A. CASJUCA, en
contra de JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO, la misma que por reunir
los requisitos legales se la acepta al trámite. En lo principal, amparado en
lo que dispone los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, notifíquese al trabajador JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO, con la petición
y copia de esta providencia en el domicilio señalado para dicho efecto,
concediéndole el término de dos días para que conteste y previniéndole
de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Con su contestación o en rebeldía realícense las Investigaciones
de conformidad con la ley.- Los documentos que se adjuntan, agréguense
al expediente.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4761 señalada para
notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- f) Abg. Sonnia Muñoz Valencia, Inspectora Provincial de Trabajo del Guayas, lo que comunico para los
efectos de ley.- Guayaquil, 26 de marzo del 2014.ABG. SONNIA MUÑOZ VALENCIA
INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS
(143506)
EXTRACTO DE LA DEMANDA
CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADANURIS CUETO FUENTESACTOR: DR.GONZALO SANTILLAN MANCERO- PROCURADOR JUDICIAL
DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO e INTEGRACION
-hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana- y DELEGADO DEL
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.DEMANDADO: - NURIS CUETO FUENTES SE CUENTA CON EL SEÑOR
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD NÚMERO
7970-2013- LA. ( anterior- 0427-2010).
TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO
CONSTANTE EN LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 210-SRG/D-2010 DE 25 DE
ENERO DEL 2010, DICTADO POR EL ABOGADO JUAN JAVIER AGUIÑAGA
RIVADENEIRA, A LA EPOCA, SUBSECRETARIO REGIONAL DE GUAYAQUIL,
MEDIANTE EL CUAL SE LE CONCEDE LA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD
ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN, CONSECUENTEMENTE, SE DECLARE
LA NO CONFORMIDAD A DERECHO Y POR ENDE LA ANULACION DEL ACTO
ADMINISTRATIVO VICIADO DE LEGALIDAD POR LESIONAR EL INTERES
PUBLICO Y LA POTESTAD ESTATAL.DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1679 DEL PALACIO DE
JUSTICIA DE QUITO.
PROVIDENCIA UNO:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2010.- las 16h06.- La
demanda que antecede presentada por el DR. EDGAR GUILLERMO NARAVEZ
PAZOS, como PROCURADOR JUDICIAL del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y como DELEGADO del Procurador General del Estado,
calidades que las justifica con la documentación que adjunta, en contra de la
señora NURIS CUETO FUENTES, por reunir los requisitos formales previstos en los
artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la
admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibídem.- En consecuencia se
ordena citar a la demandada con el contenido de la demanda y este auto a fin de
que la conteste en el término de quince días conforme lo establece la Ley de
la materia, y proponga las excepciones de que se crea asistida.- Conforme el
pedido del acápite XI, cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO, quien tiene el término de veinte días para contestar la
demanda conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado.- Para la citación a la demandada señora NURIS CUETO FUENTES,
remítase atento deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No.2 de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Guayaquil, diligencia para la
cual se enviará despacho en forma.- Cítese y Notifíquese en los lugares designados
para el efecto.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA DOS:
TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, viernes 27 de abril de 2012.- las 15h31.- Atento el pedido
que antecede presentado por el Dr. Gonzalo Santillán Mancero, como Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y como
Delegado del Procurador General del Estado, calidades que se encuentran
debidamente acreditadas con la documentación constante de fs. 65 a 69 y 77 de
los autos, y vista la razón sentada por el citador de la Oficina de citaciones de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero. del
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día MIERCOLES 9 DE MAYO
DEL 2012, a las 9h30, a fin de que el actor comparezca a esta Sala y declare bajo
juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada Nuris
Cueto Fuentes.- Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme
lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA TRES:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No.
1
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.-PRIMERA SALA.-Quito, martes28 de mayo del 2013, las 11h26.Toda vez que el actor Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del
demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado
del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido
imposible determinar la actual residencia de la demandada NURIS CUETO
FUENTES, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil,cítese a dicha demandada, por la prensa, mediante tres
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de
amplia circulación nacional; a fin de que comparezca a juicio, conteste la acción
planteada y deduzca las excepciones de las que se crea asistida, y señale casillero
judicial para recibir futuras notificaciones en esta ciudad de Quito, debiendo entregarse
a la parte interesada el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dra.
Raquel Lobato de Sancho.-JUEZA DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA CUATRO:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 14h43.- VISTOS: Avocamos
conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al
juicio No. 17801-2010-0427 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante
Resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013,
dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le
ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-7970.- En lo principal,
agréguense a los autos los escritos que anteceden presentados por el Dr. Gonzalo
Santillán Mancero, en calidad de Delegado del Procurador General del Estado y
como Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, y téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en virtud del documento que acompaña.
Entréguese a la parte interesada el extracto de citación correspondiente, conforme se
halla dispuesto en la providencia que antecede.- Actúa en la presente causa, la Abg.
Martha Paliares, como Secretario encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1.- Notifíquese.- f) Beatriz Eneida Cadena Landázuri.- f) Dr.
Mauricio Espinosa Brito.- f) Ab. Patricio Calderón Imbaquingo.- JUECES DEL
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que
tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro
legal de esta ciudad de Quito.
Abg. Martha Pallares Rivera
SECRETARIA (e)
DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
(Nota: este extracto posee firma y sello)
ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.
DEMANDADO: Reina de los Amores Luna Reyes
JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-13898 EN
(anterior N° 17801-2011-0412).
TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto
Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No.
608-SRG/D-2009 DE 14 DE OCTUBRE DE 2009, dictado por el Ab.
Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional
de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de
nacionalidad ecuatoriana por naturalización, la señora Reina de los
Amores Luna Reyes, consecuentemente, se declare la no conformidad
a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de
legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal.
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: Que en el juicio No.17811- 2013- 13898-EN (anterior
No. 17801-2011-0412). propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL
DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E
INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO, contra: Reina de los Amores Luna Reyes, providencias:
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero
del 2013, las 15h47. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán
Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General
del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible
determinar la actual residencia de la demandada Reina de los
Amores Luna Reyes, a fojas 51,Y de conformidad con lo que dispone
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Reina de los
Amores Luna Reyes para que comparezca a juicio, conteste la
acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea
asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la
parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR.
MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR.
TRIBUNAL
DISTRITAL
No. 1 DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, lunes 18 de
noviembre del 2013, las 10h05. VISTOS: Avocamos conocimiento
de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer
a las partes, que al juicio No. 17801-2011-0412 en razón del resorteo
de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio
de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo
de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al
presente juicio es el No. 17811-2013-13898.- Agréguese al proceso
los escritos presentados por el actor.En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante
Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio
de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto
en providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h47, se dispone
que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla
despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en
cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que
intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta
los correros electrónicos señalados por el actor para futuras
notificaciones.-Actúa en la presente causa, la abogada Martha
Paliares Rivera en virtud de la acción de personal N° 5621-DP-DPP
de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad de Secretaria
Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 1.- NOTIFÍQUESE ..-f) DR. FREDY GORDON ORMAZA JUEZ
DEL TRIBUNAL
DISTRITAL
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1, AB. MARÍA ANTONIETA RIVERA FIERRO
JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO NO.1, DRA. BETARIZ ENEIDA CADENA
LANDAZURI JUEZ
DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No.1
(Nota: este extracto posee firma y sello)
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se envía al casillero 4225
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO- NO.1
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO- NO.1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO
AVISO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado
una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es
el siguiente:
JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N. 56436-2013 M.B.J
CUANTÍA:
INDETERMINADA
TRAMITE:
VERBAL SUMARIO
ACTOR:
ALDAYA MARRERO RICHEL JORGE
CITACIÓN:
ANA CLARIBEL CENTENO DEMERA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito,
lunes 13 de enero del 2014, las 15h24. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal:
La demanda de divorcio presentada por RICHEL JORGE ALDAYA MARRERO reúne
los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole
al trámite Verbal Sumario del art. 118 del Código Civil.- En cumplimiento del art.
119 ibidem; al haber manifestado bajo juramento el señor RICHEL JORGE ALDAYA
MARRERO a través de su PROCURADOR JUDICIAL DR. EVERARDO EMILIO MATAMORROS DIAZ DE VILLEGAS la imposibilidad de determinar la individualidad
y residencia de la accionada ANA CLARIBEL CENTENO DEMERA.- CÍTESE a ANACLARIBEL CENTENO DEMERA por tres publicaciones en uno de los periódicos de
mayor circulación de esta capital, Quito, por haberse presentado la demanda en
esta Jurisdicción y por contraer matrimonio los sujetos procesales de la acción. Las
publicaciones se las hará mediando término de ocho días por lo menos entre la una
y la otra.- Genérese el respectivo extracto. Agréguese al proceso los documentos
que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico
consignados.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole
de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones
en esta causa, en esta ciudad de Quito.
DRA. MARIA BELEN JAQUE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
ACTORA:
DEMANDADO:
JUICIO:
CUANTÍA:
TRAMITE:
OBJETO DE LA
DEMANDA:
JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA
DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN DELEGACIÓN DE PICHINCHA
ESPECIAL No. 951-2013-S.A.
INDETERMINADA
ESPECIAL
RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDO
DE QUE JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA, ES UNICAMENTE
HIJA DE CORINA FIGUEROA CRIOLLO Y DE PADRE DESCONOCIDO
Y NO DE TEODORO PANCHANA GARCIA.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de octubre del 2013.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular
de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre
del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo
de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA,
es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite
correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a través de
la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad
de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el
EXTRACTO correspondiente.- Hecho y a petición de parte se recibe la causa a prueba
por el término de cuatro días, concluido el término probatorio óigase con todo lo actuado
al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará
mediante oficio.- Previamente, con el contenido de la demanda y esta providencia, CÍTESE
al Jefe Provincial del Registro Civil en la dirección conocida por la oficina de citaciones.Agréguese al proceso la documentación presentada y notifíquese al demandante en la
casilla judicial No. 269.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según
Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el
Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f) Dr.
Jorge Miranda. JUEZ.
Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.
CITACIÓN - EXTRACTO
A: JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERON y LUIS AGUILERA JIMENEZ.LE HAGO SABER: Que en esta Unidad por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el
juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (ordinario) No. 19997-C-2014 (antes
717-C-13), seguido por Soraya Teresa Aguilera Howsoney en contra de JULIA HEIDI HOWSONEY
CALDERON y LUIS AGUILERA JIMENEZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante demanda la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio, sobre la Suite 16 del séptimo piso (A) del Edificio Parlamento que se levanta en el solar
06, manzana 02 de la Parroquia 9 de Octubre, ubicado en la Avenida Quito No. 914 entre las calles
Hurtado y Velez, de esta ciudad de Guayaquil.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente, Ab. D Leopoldo Larrea Simball, Juez titular del Ex-Juzgado 31
Civil de Guayaquil, mediante Acción de Personal No. 8545-DNP, hoy Juez de la Unidad Judicial
Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto inicial, dictado por el Juez titular de la causa, se dispuso: "Guayaquil, 22 de
noviembre del 2013, las 08h05, VISTOS: La demanda, anexos y escrito complementario que antecede, presentada por la señora SORAYA TERESA AGUILERA HOWSONEY, por reunir los requisitos
determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa
y completa, por lo que se la admite al trámite en la vía ordinaria.- En consecuencia, cítese por la
prensa a los demandados, JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERON, mediante publicaciones en un
diario de amplia circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para
que en el término de quince días proponga las excepciones que le asistiere, de conformidad con el
Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad
de Guayaquil como lo manda el Art. 1000 ibídem, para lo cual se notificará al titular de dicha
Registraduría...".- SIGUE: . Mediante providencia dictada en Guayaquil, viernes 4 de abril del 2014,
las 10h21, por el Ab. Danilo Terán Caicedo, Juez encargado, dispuso: " Vistos: Avoco conocimiento
de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 3238-UARH-MCM, que me acredita
como el Juez encargado del despacho, que rige desde el 31 de marzo del 2014, hasta por quince
días.- Agréguese a los autos los escritos y anexos que anteceden presentados por la parte actora,
así como el oficio No. 1530-2014RPG remitido por el Registro de la Propiedad de Guayaquil.- En
lo principal, actúe el Ab. Isidro Plaza, en calidad de Secretario Encargado por Acción de Personal
No. 3240-UARH-MCM, mientras dure permiso de la actuaria titular, a fin de que confiera y remita
por casilla judicial a la parte actora, el extracto citatorio para la citación de los demandados JULIA
HEIDI HOWSONEY CALDERÓN y LUIS AGUILERA JIMENEZ...".- Lo que comunico a ustedes para los
fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las
notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso,
caso contrario será tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, Abril 04 del 2014.AB. ISIDRO PLAZA MACIAS
SECRETARIO (E)
ACCIÓN DE PERSONAL 3240-UARH-MCM
DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO
SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Mzo. 17-28; Ab. 10 (139037)
Abr. 10-24; May. 8 (143476)
(133435)
LLAMADO A ACREEDORES
THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías,
se comunica a todos los acreedores de la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde
la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las
oficinas de la empresa ubicadas en la calle Alpallana E7-212 y
Avenida Diego de Almagro, Edificio Alpallana II, Piso 3, Oficina
303, de esta ciudad de Quito.
Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos
como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida
justificación.
Atentamente,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Abr. 9-10-11 (143352)
REFERENCIA:
Emisor:
A: FRANCISCO LEORO ALMEIDA
LES HAGO SABER: Que en la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, se encuentra el
Juicio Ordinario No. 4407-14, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MARIA VICTORIA VALLEJO MOSQUERA
DEMANDADO: FRANCISCO LEORO ALMEIDA
AUTO INICIAL: En auto del 8 de octubre de 2013, las 17h21. Se aceptó la demanda al trámite por reunir los demás requisitos legales, se dispuso que se cite
a FRANCISCO LEORO ALMEIDA, por la prensa, de conformidad con el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el término de quince días,
para que proponga las excepciones que le asistiere, como lo manda el Art. 397
ibidem.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Sotomayor Teran, Juez de la Unidad Judicial Civil
de Guayaquil.
Lo que comunico a Uds., para los fines de Ley, a fin de prevenirle de la obligación
que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así como de
comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o considerados rebeldes.
Guayaquil, 2 de Abril del 2014
Ramiro Wladimir Illescas Cuadrado
LIQUIDADOR
THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL
CONVOCATORIA
Abg. Roberto Rodríguez Larrea
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
Abr. 10-24; May. 8 (143445)
De conformidad con el Art. # 236 de la Ley de Compañías, se
convoca a Junta General de Accionistas de DISTRIBUIDORA
DE MADERAS CONTRACHAPADAS (DISMAC C.A.), a celebrarse el día Miércoles 16 de Abril del año en curso, a las
10h00, en sus instalaciones de Clemente Ballén 1300 - 1308
y Av. Quito (Esq). En esta ciudad de Guayaquil.
Agradecemos su puntual asistencia a esta Junta de Socios,
para tratar los siguientes puntos:
√
√
√
√
√
Conocer y Aprobar el informe de Actividades del ejercicio
2013;
Conocer y Aprobar el informe de Comisario;
Conocer y Aprobar el Balance General y Estado de Resultados
del Ejercicio 2013
Nombramiento de Comisario
Puntos Varios
Fiduciaria:
Títulos No.:
Titular:
Valor Nominal del título:
Número de valores contenidos en el Título:
Fideicomiso "Omni-Hospital" (en adelante
simplemente FIDEICOMISO)
Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles (en adelante simplemente
FIDUCIARIA)
1235/1239/1061/923/679
Remigio Rolando Camacho Vargas
US$6.000
5 VTP
Yo Remigio Rolando Camacho Vargas con cédula # 0914296058, en mi calidad de actual, legal y
legítimo propietario de los Títulos anteriormente descritos, informo al público en general que con
fecha 30 de Marzo del 2014 el mencionado documento se ha:
PERDIDO (...X...)
ROBADO (......)
DESTRUIDO: (.....)
Por sentencia ejecutoriada como parte de la separación de bienes en sentencia de divorcio, los
títulos en mención se adjudican a mi única y exclusiva propiedad. En virtud de lo mencionado,
procederé a solicitar la anulación de los títulos anteriores, así como la emisión de nuevos.
Si alguna persona pudiera considerarse perjudicada con tal solicitud, deberá presentarse ante la
FIDUCIARIA, dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última
de la presente serie de tres publicaciones, para exponer su oposición debidamente sustentada y
documentada.
Las oficinas de la FIDUCIARIA, se encuentran ubicadas en: (I) Quito: Av. 12 de octubre N24-562 y
Cordero, Edificio World Trade Center, Torre A, piso 1; y, (II) Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez, Parque
Empresarial Colón, Edificio Corporativo 2, Piso 4, Oficinas 2 y 4.
TITULAR
DAVID SAENZ LEBED
Gerente
Remigio Rolando Camacho Vargas
Ced. : 0914296058
(143487)
Abr. 10-17 (143471)