0W`OŖŕ[1?ƻƹƺƽ ((@9#(93ī.M[1[[ƹŽƹƹƎ;EW?[_G1[k?1OGŽƻƼžǁǁǂƎƾƿėàíćğƋGŒƽǀžƹǂǂƋİ¥čě ´Ûп Øj櫹ØÌ¿çjÐ ¿´©¢jØ¿Ì©¿ºØ¿ ¿´Éj«Ð ©Ìؿ̹jºj©ØjÐ ÐØjj ¿º¿ÌØ¿¹ØÌj±º8æ©¿ +=/.>:-4+7=/A/7Ń7:>-+8,4:> ./.4>/ł:<@/;/=84?4=ē9+7 @>@+=4:8:.404-+=/7?+8+ł:./ >@0:?:./0:9.:h/9?=/:?=:>gĴŗŗĵ 7;7+E:;+=+49>?+7+=7:> /<@4;:>A/9-/3:DD+;+=?4=./ 8+ł+9+/7@>@+=4:./,//C424=7/ +7-:9.@-?:=/7=/-4,:gĴŝīŞĵ $4?::749+2+9Ń@9+8/9-4Ń9/9 @90/>?4A+7./@+.+7+5+=+;:= #47/9-4:/97+?4/==+./7:> >@/ł:>h0478/>:,=/7+>:7/.+.gĴŗŚĵ M[f_3W[_1G1?[Wm?1 Tå©ØØÌj¹©j´ÉÌ©´ ÛÐÛjÌ©¿Ðjº©ä´¹Ûº ©j´ 8Ûº ¿ )ʁ898<2+2Ł7ʁ ?-7-C85)7)ʁ)+>,-ʁ ,2?2,2,)ʁ)ʁ,2đ5808< ªÿªàíčćªğ¥ªÿ)číªěćč łğªīčěªğćīàďćíčğíćííć êčłćªàčííčćªğėěėčćªě ³íćÿčć³ÿíīčğčíÿžĴŖřĵ ğ'jçËÛ ÐØjjÌ¿ØÌ¿Ð l¹©Ø¿Ð ´j¿º¿¹«jĠ ØÛj´© j 86>72,),ʁ<1>);ʁʁ -7ʁ>)B)<ʁ=2-7-ʁ ?Į)ʁ)<.)5=),) 7;=/>4./9?/"+0+/7:==/+.4-?Ń+D/=@9+-:90/=/9-4+/97+ %94A/=>4.+../+=A+=.g45:<@/>/./,/>@;/=+=/78:./7: /C?=+-?4A4>?+-:9:?=+>0@/9?/>./492=/>:h-:8:/7?@=4>8:g ĴŘĵ ?čě³İªčćğīěİí¥ėčěªÿ Eíćíğīªěíč¥ªfěćğėčěīªł MěğWIJÿíğƕEfMWƖčćÿ Wěª³ªīİě¥ª)İłğžĴŖŖĵ )M1[GMk_'1GG1E1GfMW[W[M}fM_ '[G1_M_1[['kGME[M?ƻƿE[M 7ʁʁ)ŀ8<ʁ5)ʁ,->,)ʁ -A=-;7)ʁ-?2,-7+2)ʁ ;-,>++2Ł7ʁ,-ʁkʁ 9>7=8<ʁ98;+-7=>)5-< 5ʁ7>-?8ʁ,2;-+=8;ʁ ,-ʁ2-<9)5ʁ987-ʁ-7ʁ śŗ ¥ïğ ,2<+><2Ł7ʁ?);28<ʁ ;-=8<ʁ9-;28,Į<=2+8< ?čğćÿíğīğčíćí¥ªćĚݪŻªćÿčğIJÿīíąčğ ĊčğŻÿčğčěàćíğąčğąİÿīíÿīªěÿªğ¥ªě¬¥íīč ƎčąčªÿćčEİć¥íÿƎêćąí¥č ğİğėčÿïīíğªčćďąíğŻÿčİÿêąčīíĻ¥č Ěݪݥčěěªİěěªÿÿčğž ÿ³ÿąćīª¥íěªīíĻč¥ªÿªćīěč1ćīªěćíčćÿ ¥ªğīİ¥íčğ_İėªěíčěªğ¥ªWªěíč¥íğąčėě ą¬ěí?īíćěªªĚݪÿīěćğ³čěąíďć ¥ªÿčąİćííďćėğėčěėÿćīªěğªčīě ÿďàíªćªÿ¥ªğªąėªĊčėěč³ªğíčćÿž 'Gf1MĴŗŕĵ ;k_f11ĴŘřĵ WM[f_ĴŖŝĵ 3j©´ÛЩÁº ä¿´äÌj ±Û¢jÌÝØ¿´¹¿Ø©äj jcj ç#̺lº ê ºjпTÌÌ©Ø¿Ì©j´ Ìä´jºÛп ©ºÌ¿ØÌjºÐÌ© ¿ Ûj ¿ÌÐËÛ Á ЩºÌÉÌкØjºØÐ º´j3©ÌØj ¿ÌÐ ?³İīčÿíğīčÿčąíćěªàěªğěğİ ćīÿWÿąíěėěªąėªŌěİć ěªêíÿíīíďćłªğīİ¥íě³íğíčīªěėížÿ ƺƿ¥ª³ªěªěčėğ¥čğݳěíďİćí¥ªćīª ąíªćīěğĻíùªćİćąčīčěİąč EčćīĊíīŻğİėěíąčąİěíďłªÿÿÿª ąėİīěčćÿėíªěćíŌĚİíªě¥ž ÿğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ªćčğŻ Wª¥ěč_čÿíćªğŻėěªĻíąªćīªÿ İ¥íªćíŻ¥íččćčªěĚݪ īªěªěğėªěğčćğ³İªěčć ªćª³íí¥ğčćİćīěćğ³ªěªćí ¥ªėěčŁíą¥ąªćīªƮƽƿąíÿÿčćªğ İććč¥ªWćąž ąªÿªª1ć¥ªėªć¥íªćīª¥ªÿvÿÿª Ěݪ¥ěčćªÿíąíć¥čğłªě¥ªÿčė ?íªěī¥čěªğž?čğƀªÿ¬īěíčğƁ¥ªïć àćěėªěčėªě¥íªěčćƻƎƺćīªčÿïĻěŻ ªć?WŌž?čğ¥ª_ćàčÿĚİïĻªćíªěčć ƾƎƽkćíďćğėĊčÿ¥ªêíÿªŻėªěčªÿ àčÿ¥í³ªěªćíÿčğ¥ªùď³İªěž Ĵśĵ j´ØjºÉjÌj´8Ûº ©j´ *º © Ĵřĵ ŕŗWàíćčğ ŕŘīŕřīŕŚWčÿïīí ŕśīŕŜčćčąï ŕŝ)İłĚİíÿ ŕŞZİíīč ŖŕīŖŖīİÿí¥¥ ŖŗīŖŘMėíćíďć ŖřīŖŚīŖśEİć¥č ÛÌÉ¿ ŖŜīŖŝīŖŞīŗŕīŗŖ'ćīíč ŗŗfªćčÿčàï ŗŘīŗř_číª¥¥ ŗŚīŗśİÿīİě ÛÌÉ¿ ŘŘīŘř;İğīíí $jØj0Û ©©j´ T´¹©æ G?w #j¿¿²ĚêīīėğŽƊƊļļļž³ªččüžčąƊ¥íěíčªÿīªÿªàě³č Tå©ØØÌĚƦªÿƒīªÿªàě³č H©ºØÌÐØĚêīīėŽƊƊėíćīªěªğīžčąƊªÿīªÿªàě³čƊ >-+9///7-Ń.42: /9>@?/7Ģ0:9: 49?/742/9?/D 9+A/2@//9 $¾" /.4-4Ń9B/,g ļļļžīªÿªàě³čžčąžª H$(9>O ğÐØj ©©ÁºÐ¨©ê¿¿º´¹jç¿ÌÐÛÌê¿çÌÐÉ¿ºÐj©´© j ě8j½jºjÐÌl¹Û¨¿¹±¿ÌĠ ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ 3K(9@9KH?1[M_ 9>KT> 'W 3(8$93* )İąÿÿªàZİíīčėě čąėěīíěğİğªŁėªěíªćíğ ÿíÿíğīªİīčěíćčłěčć)İąčćĻªěğďłªě ªćZİíīčğčěªğİğªŁėªěíªćíğÿݪàč¥ªÿğ ¥í³ªěªćīªğčąėªīªćíğªćİěčėčćªÿEčĻíğīě fªąİ¥čěŻğïčąčğİğėěčłªīčğªćªÿěªğīč ¥ªÿīªąėčě¥žÿªćݪćīěččćÿčğėªěíč¥íğīğ ğªěªÿíŌďªćªÿėěĚݪ?ěčÿíćž)İąłğİğ čąėĊªěč𥪪Ěİíėčİğěćİćİėčėě ěªėěªğªćīěİ¥čěªćªÿąėªčćīč Wćąªěíćč¥ªE¬Łíčž TÌjд¿ÐÉjпР´j©Ìj ´¨©´¿ěWºº©½¿Ð©¢Û´¿ÐÉjпРۺ¿Ð¿É¿´jÌ ÛÌjºØ´j©ºjÛ¢ÛÌj©Áº ´jºÛäjЩÁº ´ê¿¿´Á¢©¿ 8Û´¨¿ÛÐĘº´Ðj©jĘ#Ìjº©jě´ÉjÌËÛÛºØj¿ºÐÉ©Ð jº©¹j´Ðçä¢Øj´Ð Ø¿ ¿´¹Ûº ¿ěOØÌjØj ÛºlÌjÉÝ´©j ŗŚ ¨ØlÌjÐĘÐØÌ©Øj¹ºØ´©¢j jj´j¨©ÐØ¿Ì©j ´jÌ¢©Áºě´f¿¿ÛÌj ¿ºŖŝśŝç ÐØÌÛ© ¿É¿Ì´jпºÐØjºØТÛÌÌjÐjÉjÌØ©Ì ºØ¿ºÐě 3#KO3* W9*>8>'>c Ƃ?ªėݪ¥č¥ªíěƕêİü.àªÿŻğªěªīěíč¥ª ª³ªćğ¥ªžkkžƖŻčć³ěćĚݪŌŻĚݪğİ𠥪ÿěíčćªğªćªÿªćݪćīěč¥ªąíćíğīěč𥪠ª³ªćğ¥ªÿğªćłćīªėčÿïīíčğ ùėčćªğªğ³İªěčć¥İěğªíćėěčėí¥ğƃž $ºÌj´#jº¨jº¢´¿º¢ víªėěªğí¥ªćīª¥ªÿčąíğíďć Eíÿíīěªćīěÿ¥ªêíć 'ěćíğčkěĚİíŌčėěªğªćī ğİćݪĻčÿíěčªćąīč kěĚİíŌčŻªÿėíćīčě¥ªÿğªěªćí¥¥ğªīíīİÿªÿćݪĻč ÿíěč¥ªÿěīíğīŻĚݪğªėěªğªćīêčłƕƺǂŽƼƹƖªćğİ íİ¥¥ćīÿŻªćÿğÿĚݪÿÿªĻğİćčąěªŻ 'ěćíğčkěĚİíŌčŻªćªÿąİğªčWêćč?ÿąž ÿąīªĊčŻčćčí¥čīąí¬ćčąčėčªīŻ č³ěªªİćÿíěčƎěīªĚݪěªčėíÿİ¥ěčğ ėěč¥İí¥čğÿčÿěàč¥ªğİěěªěªíćÿİłªīªŁīčğ ěïīíčğğčěªğİčěŻ³íěą¥čğƎªćīěªčīěčğƎėčě İīčěªğčąčEíàݪÿčćčğčč1ĻćMĊīªž K¿¿ ÉjØÌ©¹¿º©¿ěćƻƹƹƼŻªćÿíćĻğíďć ¥ªžkkžŻªğğĚݪ¥čªÿEİğªč¥ªà¥¥ž ćªğīčğĊčğ¥ªàěªğíďćªğī¥čİćí¥ªćğªŻªć 1ěüêćąİªěīčąíÿªğ¥ªėªěğčćğłÿğ ė¬ě¥í¥ğªčćďąíğğčćíćÿİÿÿªğž #j´´¢¿ÌºjºØÉ¿´j¿ěćƻƹƺƹŻİćĻíďć fİėčÿªĻfİƎƺƾƽğªªğīěªÿÿ¥İěćīªªÿīªěěíŌùª ªćÿğª¬ěª¥ª_ąčÿªćğüžćªÿí¥ªćīª ąİªěªªÿėěªğí¥ªćīª?ªê=Ōłćğüíž T>8>3Ta(TTKū/7w?/7/2=+0: T>8>3Ta(TTK #/2@4.:=/>i g Ʀ¥ć³ěćêƕćíªÿ.í¥ÿàčƖ Wěªğªćī¥čěÿ³ěª¥čWíćčěàčīªėí¥ª ¥íğİÿėğÿėݪÿč³ěčªİīčěíćčł čąİćí¥¥ƎƎƎȣ.ğīªćğİ¥íğİÿė ğªêªÿĻïīíąž ƦćªÿªłąƕćªÿªłąƖ Ʀªÿƒīªÿªàě³čźZݬğćíďć īªć¥ěćÿčğīŁíğīğĚݪćč ª¥ćīěćğėčěīěİğİěíčğ Ěݪÿªğėí¥ªćİğěīŁïąªīěčŹ Ʀ;İÿíªīąíÿłƕ;İÿíªīąíÿíƖ Ʀªÿƒīªÿªàě³čƸWěªàİćīğGfEª àİğīěïğªě¥ªĚݬąćªěğªě čćīěčÿ¥čªÿİğč¥ªÿīŁïąªīěčªć ÿğíİ¥¥ªğž Ʀ__M[Wƕ__M[3W[Mkf1vƖ ?čğªąėěªć¥ª¥čěªğėč¥ěćğčíěğªŻ ĻïƦªÿƒīªÿªàě³čƎƎƎȣ?ğ čěàćíŌíčćªğ¥ªªćėěªć¥ªě ěīíİÿěŻªğݪćčàěªąíěğªž ƦêªĻªěªİ¥čěƕêªĻªěªİ¥čěƖ ÿêćīùª¥ªğī¥čğkćí¥čğÿ ªąėěªğěğíÿªĊWªīěčěğćčªğ ėčěąíªćīÿíğīŻğíćčėčěíąėª¥íě ¥ªğěěčÿÿčł¥ªğªğīíÿíŌěİ¥čěž H>3*T( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ >±¿j´ ¹ ©¿ ?Gf1k_?M_;OvG_W_E1[?EkGM ')+1)Bʁ<-ʁ62;)ʁ-7ʁ-5ʁ -,2)ʁ)*ʁ,-5ʁ" =7+9.: Ģ=/Eh 4=/-?:= )ʁ+);=)ʁ,-ʁ58<ʁ <-7),8;-<ʁ78<ʁ 55-7)ʁ,-ʁ5đ0;26)< M[f_3ƋW[_1G1?[Wm?1 [ªć¬[ąïěªŌŻīíīİÿě¥ªÿ_ªćªğłīŻł.¬īčě[č¥ěïàݪŌŻàªěªćīª¥ªÿíİ¥¥¥ªÿ čćčíąíªćīčŻĻíğíīěčćªğīªªćīěč¥ªíććčĻíčćªğīªćčÿďàíğčćªÿčùªīíĻč¥ª ěªėÿíěªğīªŁėªěíªćíªćİ¥čěžąčğčğªěĻěčćİćėíćíğīĻíěīİÿž ÿàİćčğğªć¥čěªğªğī¥čİćí¥ªćğªğ ªğīćąİłėěªčİė¥čğėčěćݪğīěč ėïğž?ÿªàīćÿªùčğğİėěªčİėíďć Ěݪªćğİàªć¥¥ªėěíčěí¥¥ªğğª êćčÿĻí¥¥č¥ªÿàİćğčğğŻªć ėěīíİÿěİćĚݪªğ³İć¥ąªćīÿŽćč ¥íªćć¥¥ªĚݪªćğİėïğíěİÿćŻ ėğªćŻêªććªàčíčğłêğī čąėěććÿªğ¥ªīªÿªĻíğíďćƕğíć ¥ªğčćīěªÿ³íććíąíªćīčĚݪÿÿčğ ªğėíčğ¥ªƀčėíćíďćƁėěàªćªěě ćíą¥Ļªěğíďćÿėěčªğčėčÿïīíč ªİīčěíćčƖĚİíªćªğêİć¥íªěčćÿ ėïğªćÿėªčěěíğíğ³íććíªě¥ªğİ êíğīčěíłĚݪīíªćªćùİííčğł ğªćīªćíğėčěİąėÿíěėčěž ğīÿğİėěªčİėíďćƕªćėěīíİÿě ¥ªİćč¥ªÿčğğªć¥čěªğėčěĚݪ ğªàİěąªćīªĻčÿĻªěěªííěėčłč ėěğİąėĊªÿªīčěÿ¥ªÿčğ ąíğąčğćĚݪěčğªİīčěíćčğƖĚݪ ğİėčćªćĚݪÿğěªÿíčćªğčć ğī¥čğkćí¥čğėݪ¥ªćěªğĚݪěùěğª č¥ªīªěíčěěğªłêğīćİÿěğªėčě ªùªěªěğčªěćïžÿÿčğğčğīíªćªćĚݪ ÿė¬ě¥í¥¥ªėčłčİ¥čěėčě ėěīª¥ªÿkğí¥ê¥ªù¥č ¥ªğąėě¥čğíªćīčğ¥ªąíÿªğ¥ª čąėīěíčīğžÿėěªªěŻćīªğêï ąªćčğėčěªŌŽİć¥čÿkğí¥ čÿčğİğěªİěğčğªććݪğīěčğ ėěčàěąğ¥ª¥ªğěěčÿÿčÿčğėčěªğ ªěć³ªÿíªğŻğÿïćÿğÿÿªğÿÿªćč𠥪ěªàčíùčŻªćěčÿćÿğć¥ªě𠥪ÿğªğīěªÿÿíīğłêïćčÿğªćÿčğ İěćīªÿčć³ªěªćíƀÿ¥ªğěěčÿÿččąčėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊčªİīčěíćčƁŻªćÿkćíĻªěğí¥¥¥ª.ěĻě¥Żªÿėěªğí¥ªćīª[³ªÿčěěª¥ªğīďÿčğÿčàěčğğčíÿªğ¥ªğİàªğīíďćž G?w 4-3/77/+-3/? 9A4+.+>;/-4+7 (4+: (4+:h +>4>?/9?/ ./ 49A/>?42+v -4Ń9 ./7 9>?4?@?: $/-9:7Ń24-: ./ +>>+-3@>/??> p$h ;:= >@> >427+> /9 4927Ģ>q /.4+ +,h 49A4?Ń + >@ :04-49++"/9Ģ"+8İ=/Eh?4?@7+=./7+ #/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./ 4/9-4+ D $/-9:7:2İ+p#/9/>-D?qg 9 /7 :>-@=: D ;/<@/ł: />;+-4: ;4.4Ń + 7:> />;/-?+.:=/> 9: ?:8+= 0:?:> -:9 07+>3h ;:=<@/ +0/-?+=İ+ 7+ ./8:>?=+-4Ń9g "+8İ=/E >/ >/9?Ń 5@9?:+@9;4+9:DA4:-Ń8:7+>?/v -7+>47@849+.+>>/8:Aİ+9>:7+>g+ 8ŕ>4-+>:9ŃD+;+=/-4Ń@9;4+94>?+ ;=:D/-?+.:>:,=//749>?=@8/9?:g =+7:8ē>-/=-+9:+A/=@9;4+v 94>?+/9A4A:g(4+:(4+:.45:<@/>@ ;=:D/-?:/>?ē/97+49?/=>/--4Ń9./7 +=?/ D 7+ -4/9-4+g ~: >:7: ;@/./> ?/9/=+@9;4+94>?+0+8:>:?:-+9.: /9 ?@ >+7+ v.45:vh >49: <@/ ?+8,4Ģ9 >/;@/./@>+=;+=++;=/9./=+?:-+= /749>?=@8/9?:./0:=8+.4>?49?+g :=8+78/9?/ /7 />;/-?+.:= ./v ?/-?+ 7:> 8:A484/9?:> ./7 -@/=;: ./7 ;4+94>?+h -Ń8: =/>;4=+h /9?=/ :?=:> ./?+77/>g (4+: (4+: >/ /90:-+ /9 ;=:D/-?:> <@/ /C;/=48/9?+9 9@/A+> 0:=8+> /9 7+> <@/ 7:> >/=/> 3@8+9:> 49?/=+-?ŕ+9 -:9 7+ 490:=v 8+-4Ń9.424?+7g :=/5/8;7:h-:97:> :,5/?:> 0İ>4-:>g :> >/=/> 3@8+9:> >4/8;=/3+949?/=+-?@+.:-:9:,5/v ?:> @>+9.: 7:> >/9?4.:>h ;/=: />?+ 49?/=+--4Ń9 >/ ;4/=./ -@+9.: /9?=+ /97+/-@+-4Ń9@9+-:8;@?+.:=+g >?/D:?=:>;=:D/-?:>?/-9:7Ń24v -:>>/./8:>?=+=:9/9/7$/.4+ +,h+7<@/+>4>?4/=:9"/9Ģ"+8İ=/E DĢ-?:=":.=İ2@/Eh2/=/9?/2/9/=+7 ./ )+-3+Dg ~:>:?=:> >+,/8:> <@/ 7: 8ē> 48;:=?+9?/ /> 7+ 49A/=>4Ń9 <@/ 3+-/8:> /9 ?+7/9?: 3@8+9:g :> /-@+?:=4+9:> ;@/./9 /9?=+= + 7+> 8/5:=/> @94A/=>4.+./> ./7 8@9.:h ;/=: + >@ A/E 3/8:> <@/v =4.: A4>4?+= /7 $ /.4+ +, ;+=+ <@/@>?/./>;@/.+9.+=>/-@/9?++ >KK(T@ >9#K9( 8$(OTK3 HKO(9TO KW9(@>9 8(>O ÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ[ªėIJÿíŻ[³ªÿ čěěªŻč³ěªíďłªěªćÿīě¥ªÿ čć³ªěªćíąàíğīěÿŽƀÿ¥ªğěěčÿÿč čąčėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊč ªİīčěíćčƁŻªćªÿİ¥íīčěíč;čêć'ž =ªććª¥ł;ěž¥ªÿkćíĻªěğí¥¥¥ª .ěĻě¥ŻªćÿĚݪ¥ªğīďÿčğ ÿčàěčğğčíÿªğ¥ªğİàªğīíďćž ƂğīąčğÿĻćàİě¥íćíĻªÿ íćīªěćíčćÿªćÿíćÿİğíďć¥ª ėªěğčćğčć¥íğėí¥¥ªćÿ ğčíª¥¥žğíąíğąčªğīąč𠥪ğīć¥čªÿīÿªćīčêİąćčž .ªąčğčīčěà¥čǁƹƹƹªğėě ªğīİ¥íčğğİėªěíčěªğžƃŻąćí³ªğīďž čěěªªŁėÿíď¥ªąğĚݪªğ ćªªğěíİćčěěªī¥íğīěíİíďć ¥ªÿğěíĚݪŌğğíćĚݪíąėªěªªÿ ėíīÿğčěªÿčğąğėčěªğž Ƃěªªąčğªćİćğčíª¥¥čć ąªě¥čŻėªěčćčªćğčíª¥¥ªğ ğİłİà¥ğėčěªÿąªě¥čž? ¥íğīěíİíďć¥ªÿčğěªİěğčğěª³ÿªù ÿğěªÿíčćªğ¥ªėč¥ªěªćİć ğčíª¥¥žƃŻėİćīďªÿ;ª³ª¥ª ğī¥čŻĚİíªć¥íùčĚݪğªćªªğíīć ÿīªěćīíĻğėěćč¥ªėªć¥ªě¥ªÿ ąč¥ªÿčªŁīěīíĻíğīžƂğćªªğěíč ¥ªğěěčÿÿěąíīčğ¥ªÿªčćčąïŻ čąčªÿīİěíğąčŻėčěªùªąėÿčƃž ÿWěíąªěEć¥īěíč³İª ªćīěªĻíğī¥čėčěªÿėªěíď¥íččğīčć )ÿčªž¥ªąğŻĻíğíīďÿ1ćğīíīİīč w}__¥ª1ćàªćíªěïªğėªíÿíŌ¥čªć íčÿčàïŻ¥ªÿkćíĻªěğí¥¥¥ª .ěĻě¥Żłªÿ1ćğīíīİīčE1fćªěàł 1ćíīíīíĻªž fąí¬ćğªěªİćíďčć[³ªÿ[ªí³ł ěªļ'İğīŻėěªğí¥ªćīªğ¥ªÿE1fł ¥ª.ěĻě¥ŻěªğėªīíĻąªćīªž [ªí³ěªííďªÿīïīİÿč¥ªíćàªćíªěč ªÿ¬īěíč¥ªÿkćíĻªěğí¥¥¥ª ěččŻªćvªćªŌݪÿžªğėݬğ čīİĻčğİ¥čīčě¥čªćíćàªćíªěï ªÿ¬īěíªćÿkćíĻªěğí¥¥¥ª _īć³čě¥Żªćÿí³čěćíž ěªļ'İğīªğÿėěíąªěėěªğí¥ªćī ¥ª.ěĻě¥žÿÿÿİêėčě íćěªąªćīěÿčğ³čć¥č𳪥ªěÿªğ ėěÿíćĻªğīíàíďćíªćīï³íž ćÿīě¥ªŻčěěª¥íīďÿ čć³ªěªćíąàíğīěÿƀªğěěčÿÿč¥ª İćėěčªğčėčÿïīíčŽªÿğݪĊč ªİīčěíćčƁªćÿkćíĻªěğí¥¥¥ª .ěĻě¥Żÿíćğīíīİíďćª¥İīíĻ ąğćīíàİ¥ªğī¥čğkćí¥čğž .賯ªćąíčŻªÿàčªěććīª İ¥íěÿkćíĻªěğí¥¥¥ª}ÿªŻ ¥čć¥ªīąí¬ćč³ěªªěİć êěÿąàíğīěÿž .Ń9./ +;@9?+8:> -:8: ;:7İ?4-+ ./ -4/9-4+h ?/-9:7:2İ+ / 499:A+-4Ń9h /C;74-Ń"+8İ=/E+7:>;/=4:.4>?+>g 90+?4EŃ <@/ /> 48;:=?+9?/ 48v ;@7>+=9:>:7:+7+>9@/A+>@94A/=>4v .+./>h >49: + ?:.: /7 >4>?/8+ @94v A/=>4?+=4:h + @?474E+= 7+ 49A/>?42+v -4Ń9h -4/9-4+ D ?/-9:7:2İ+ ;+=+ =/v >:7A/=;=:,7/8+>g ~=?4-@7+=9:> -:9 7+> 8/5:=/> 49>?4?@-4:9/> + 94A/7 [email protected]+7h ;+=+ +-:=?+=7+>.4>?+9-4+>?/-9:7Ń24-+>D -:294?4A+> <@/ /C4>?/9 /9?=/ -@+.:= D /7 =/>?: ./7 8@9.:g := />:/>?+8:>/9/>?+A4>4?+h+ł+.4Ńg "+8İ=/E D ":.=İ2@/E ?+8,4Ģ9 -:9A/=>+=:9 -:9 /7 -:0@9.+.:= ./7 /.4+ +,h 4-:7ē> /2=:;:9?/h <@4/9./>?+-Ń7+.40/=/9-4+/9?=/7+ /.@-+-4Ń9D/7+;=/9.4E+5/g 92=/>/+7+>/--4Ń9 :7İ?4-++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ¿ºK¿ÌØйÛç jÉ¢j ¿jºÛÐØÌjÐ ØÌj ©©¿ºÐçÐ ÉÌ¿ÛÉjÉ¿Ì ºÛÐØÌ¿ ÐØ©º¿ě ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊėčÿíīížêīąÿ ~+/.@-+-4Ń9/>@9>4>?/8+D>4v 2@/ @9 8:./7: 49.@>?=4+7 ./7 >427: ((g>+72:<@/>/7/3+-/+794ł:g 9-+8,4:/7+;=/9.4E+5//>+72:<@/ /7 94ł: 3+-/h 8/.4+9?/ ;=@/,+ D /==:= : ;:= ;+>4Ń9 : 49?/=+--4Ń9g A/-/>/7>4>?/8+/.@-+?4A:?=@9-++7 +;=/9.4E+5/h7+8/9?Ńg 7$/.4++,>/49+@2@=Ń/9 -:8:@99@/A:-:9-/;?:;+=+ -:8,49+= /7 +=?/h 7+ /C;=/>4Ń9 D 7+ ?/-9:7:2İ+g @/ -:0@9.+.: ;:= /2=:;:9?/D/=:8/'4/>9/=/9/7 />?+.:./+>>+-3@>/??>g77:>48+v 249+=:9 @9 8@9.: /9 /7 -@+7 7+> ;/=>:9+>7//=İ+97:>;/=4Ń.4-:>/97+ -:8;@?+.:=+h9:/9;+;/7g~@-3:> 7/> .45/=:9 <@/ />?+,+9 7:-:>h -:9?Ń 77/9 :008+9h .4=/-?:=+ ./ -:8@94-+-4:9/>./7$/.4++,g 77+,:=+?:=4:/>@9-/9?=:./49v A/>?42+-4Ń9;+=+8+/>?=İ+>D-+9.4v .+?:> ;+=+ .:-?:=+.:>g :> />?@v .4+9?/> ?4/9/9 049+9-4+.+> 7+> -7+v >/>D2+>?:>./A4A4/9.+;:=7+49>?4v ?@-4Ń9g ~>-:2/8:> + 7:> />[email protected]+9v ?/> <@/ /9 A/=.+. ;@/./9 -+8,4+= /78@9.:h+-7+=Ń:008+9g 9/>?/-/9?=:/.@-+?4A:/>[email protected]Ń /7 /-@+?:=4+9: /7>:9 +7./Ń9h +-v ?@+7 -:7+,:=+.:= ./ 7+ #/9/>-D?g ¾7 /C;74-+ <@/ +<@İ 7+ 492/94/=İ+ >/ A@/7A/ +842+,7/ -:9 /7 >/= 3@8+9: +7 :0=/-/=7/ >:7@-4:9/> + ;=:,7/8+> ./-:8@94-+-4Ń9D8:A474.+.g 7 :,5/?4A: ./ 7+> +@?:=4.+./> /-@+?:=4+9+> /> <@/ 7+ /C;/=4/9-4+ ./ /.4+ +, >/ ?=+>7+./ + )+-3+Dh 7+4@.+../7:9:-484/9?:g ğİėªěąªě¥čğžĻí¥ªćīªąªćīªªğčğ ğªć¥čěªğªğīć¥ªĻªě¥¥ąİł čąėěčąªīí¥čğčććݪğīěč¥ªğīíćčž ğùİğīččćğí¥ªěěÿčğêݬğėª¥ªğ¥ª êčćčěŻªğīíąİÿěğİùİíÿíďćėě Ěݪêíīªććݪğīěğīíªěěğł ğčğīªćàćąİêčğĊčğÿłİ¥ ªğī¥čİćí¥ªćğªžćªğėªíÿİćčŻ ¥čć[čªěīŻÿª¥ªªąčğąİêč¥ªÿč Ěݪªğêčłćݪğīě¥ªąčěíž_íć ğİğí¥ªğŻğíćğİğčćīīčğčć ÿàİćğ³İć¥íčćªğłąª¥íčğŻčć íªěīčğğªćīªćí¥čğłİīčªŁíÿí¥čğŻ ğݪćªĻčÿªćíčćİ¥čěćčğªěï īćąėÿížčć[čªěīīíªćªİć ėªàčąİłêčć¥čćݪğīěğ īě¥ííčćªğłğªėěªčİėėčěćݪğīěč ¥ªğīíćčžfćīčªğğïĚݪêčěÿª ėěªčİėªÿÿÿ¥ªªÿªīč¥ªZİíī賯 ğčěªīč¥čƎčąč¬ÿ¥íªƎĚİíªěªĚݪ ćݪğīěč)číªěćčƂīčąªąª¥í¥ğ ğíàćí³íīíĻğėěěª³čěŌěªÿěªğėªīč ÿčğėěíćíėíčğ¥ªąčěīíčğłĚݪ ěªčćğīěİłćݪğīěğěªÿíčćªğ íÿīªěÿªğ¥ªİćąćªěĚݪ ėěčąİªĻÿğªàİěí¥¥Żčėčěīİćí¥¥ªğ ªčćďąíğłÿğğėíěíčćªğ¥ª ÿíªěī¥¥ªćݪğīěčğėݪÿčğƃžWěªª Ěݪÿğěªÿíčćªğčćÿ ¥ąíćíğīěíďćMąªğīć ¥ªğīěİí¥ğł¥čć[čªěīªğī¥íğėݪğīč łİ¥ěĚݪªÿąć¥īěíč ªğī¥čİćí¥ªćğªěªćݪĻªğİğ ėěčėďğíīčğ¥ªêªěąć¥¥ž Gčª¥İ¥¥ªĚݪÿěī¥ªÿčğ ğªć¥čěªğŻėěčėďğíīč¥ªÿĻíğíī¥ª ¥čć[³ªÿčěěªžkkžŻªğī ªğěíīčćīíćīğćàěª¥ªÿİ¥čě ėčěĚݪ¥ėěě³ččćīíªćªİć ªćčěąªğí¥İě索ćݪğīěğÿªłªğŻ čćğīíīİíďćłėě¥íàąğž H>3*T( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ? E1M'M[Ek??)kG_f_1_?M_[fM_?W[1M1_EM}?M_W[1M1_f_W[?_1)?M||1 ğæ©ÐØÛºj̩ЩЩÌÌÉjÌj´º´j ´Á¢©j ´jÉ̺Ðj¿ºØ¹É¿ÌlºjĠ E1)k?_f[MƋ?f? )['M ʁ5ʁ9)<),8ʁʁ,-ʁ6);C8kʁ-5ʁ87<-38ʁ,-ʁ,6272<=;)+2Ł7ʁ,-5ʁ2-<9)5ʁ-5202Łʁ,2;-+=8;ʁ,-ʁ5)ʁ27<=2=>+2Ł7ʁ)5ʁ-<9)ŀ85ʁ;)7+2<+8ʁ !2-;;)ʁ)*)55-;8kʁ9);)ʁ>7ʁ9-;Į8,8ʁ,-ʁ ʁ)ŀ8<ʁrxsjʁ);)ʁ-<=)ʁ-7=2,),kʁ-5ʁ+)=-,;đ=2+8ʁ95)7=-)ʁ7>-?8<ʁ;-=8<ʁ-7ʁ-5ʁ 6);+8ʁ,-ʁ>7)ʁ,2<9>=)ʁ6-,2đ=2+)ʁBʁ-7ʁ-5ʁ+)698ʁ,-ʁ58<ʁ,-;-+18<ʁ)ʁ5)ʁ+86>72+)+2Ł7ʁ,-7=;8ʁ,-ʁ6Ġ;2+)ʁ)=27)j =7+9.: Ģ=/E 4=/-?:= /+?=/A:+./-4=<@/7+-:90/=/9-4+ ./=+9-4>-:#4/==+/97+@8,=/./ /=4:.4>8: "/>;:9>+,7/ p@;=/qh /9 @+D+<@47h ./ 5@94: ;+>+.:h 0@/ @9+./7+>8ē>>:7A/9?/>D>@2/>?4v A+>;:=/794A/7./=/07/C4Ń9>:,=//7 =:7 ./7 ;/=4:.4>8: D 7+ -:8@94-+v -4Ń9/9/78@9.:g3:=+A4/9/+.4v =424= 4/>;+7 D >@ ;=/>/9-4+ D+ 2/v 9/=+/C;/-?+?4A+D+?/9-4Ń9;:7İ?4-+ D 8/.4ē?4-+g #@ >:7A/9-4+ +-+.Ģv 84-+ D >@ 84=+.+ -=İ?4-+ ?+8,4Ģ9 ;7+9?/+9 @9+ =/07/C4Ń9 <@/ /9 />?+ /9?=/A4>?+>:7:>/+A4E:=+/9+72@9+> ;4>?+>./7:<@/-:9>?4?@4=ē>@2/>v ?4Ń9 ;+=+ @9+ 49>?4?@-4Ń9 ./ 7+=2+ ?=+D/-?:=4+ -:9 @=2/9-4+> ./ A:7A/= +>@48;+-?:/97+=/24Ń9g ėÛl´Ðпº´¿ÐÌØ¿Ð ´j ¿¹Ûº©j©Áºç ´ÉÌ©¿ ©Ð¹¿º Ûº¹¿¹ºØ¿ ¿º ´jغЩÁº ÉjÐjÉ¿Ìۺ̿´¹©ººØ¹ºØ É¿´«Ø©¿ ´jÉ̺Ðjº¢ºÌj´Ę ÉÌ¿ÉjÌØ©Û´j̹ºØ ´jËÛ ÐØl´©¢j jj¢ÌÛɿЩºØÌÐÐ ¿ºÁ¹©¿ÐĖ /790:=8/-=4./+7:=:./ :=?:7/2=/h.//72=+.:+@/9:> 4=/>D#/A477+h;+>+9.:;:=0:=:> >:,=/ /=4:.4>8:"/>;:9>+,7/ -:8:@;=//9@+D+<@47:7+ ;=:;4+34>?:=4+./4/>;+7h7:> />[email protected]:>:>h-:8@94-+.:=/>D 8:A484/9?:>>:-4+7/>./74,/=+-4Ń9h A4/9/9+04=8+9.:/98Ģ=4-+ +?49+<@/~?=+:8@94-+-4Ń9/> :>4,7/D<@/7+-:9?=4,@-4Ń9./7 -:9:-484/9?:hD>@+;=:;4+-4Ń9 >:-4+7h5@9?:+7+>9@/A+> ?/-9:7:2İ+>D>4>?/8+>./ 490:=8+-4Ń9h?4/9/9@9+0@9-4Ń9 />/9-4+7<@/-@8;74=/9/7+-?@+7 ;=:-/>:./8:-=+?4E+.:=<@/?4/9/ 7@2+=/97+=/24Ń9g7;=49-4;+7=/?: ;:=?+9?:/>./8:>?=+=h./0494=D ;=:D/-?+=:?=+-:8@94-+-4Ń9;+=+ 7+.4294.+.D./=/-3:>3@8+9:>g ėH¿ ¹¿Ð¨j´jÌ ´jºÐ© j ÛººÛä¿ÉÌ©´ÉjÌj´ ÉÌ©¿ ©ÐØj ÐØjÉ¿jĖėJÛ © ºØ©©jÌj´¿¹Ûº©j ¿Ì ÐØ¿ÐØ©¹É¿ÐĖ 9.@.+,7/8/9?/h/>;=/-4>:8@.+= /7;+;/78/.4+.:=./7:> 490:=8+.:=/>h/9;+=?/h-:8: >@-/.//9>?+.:>%94.:>h;:=@9+ -=4>4>./-=/.4,474.+.D-:904+9E+h ;/=:?+8,4Ģ9hD>:,=/?:.:h;:=7:> -+8,4:>./7>4>?/8+./+--/>:D =Ģ248/9./490:=8+-4Ń9g+9@/A+ -:9:8İ+ :7İ?4-+.//.4:> 49>?4?@D/@9+/-:9:8İ+.4>?=4,@4.+ /9=/.hD/77:/C42/<@//7 ;/=4:.4>?+;+>/./;:9?İ04-/h./ 8/.4+.:=/C-7@>4A:D:/C-7@D/9?/ +@98:./7:8ē>,4/9./7 ;=:0/>4:9+7./490:=8+-4Ń9-:8: ?/5/.:=./=/./>D-:8@94.+./> 8ē><@/-:8:=/7+?:=DA:Eŕ94-+ ./=/;=/>/9?+-4Ń9./7+/>0/=+ ;ŕ,74-+g ėдÁ¢©¿¨j´jÌ ¹ ©¿Ð ¿¹Ûº©j©Áº¿ÉÌ©¿ ©Ð¹¿ Ûjº ¿´jÐÌ ÐĘ´jÐغ¿´¿¢«jÐç Ø¿ ¿´¹Ûº ¿ ©ºØÌºØ ÐÛÉ´jºØjºj´¿Ð¹ ©j ¿ÌÐĖ 984>./,+?/>-:9:=2+94E+-4:9/> >49.4-+7/>D;=:0/>4:9+7/>49>4>?: >:,=/8+9/=+/9<@/[email protected]/9-4+ =/0/=/9-4+./>/=A4-4:;ŕ,74-:D ;:7İ?4-+>;ŕ,74-+>/97+8+?/=4+h 3:D?:.:/78@9.::,>/=A++?/9?: D/>?ē;=:D/-?ē9.:>//97+> ;=:;@/>?+>499:A+.:=+>./-@+.:= D7+=/24Ń9g77:8/3+77/A+.:+ -:8;=:8/?/=8//>?=/-3+8/9?/ -:9-:7/2+>-:8:/7;=:0/>:= /=9ē9"/D/>h/49A/>?42+.:=/>./ 7+%$ <@/A4/9/9;/9>+9.:7+> ;:7İ?4-+>./-:8@94-+-4Ń9D -:8;=:8/?4Ģ9.:>//97+ -:9>?=@--4Ń9./@9+=/../ ;/9>+84/9?:-=İ?4-:;+=+/7 ;=:2=/>:./7-:9:-484/9?: 9+-4:9+7g ėÐɿЩ´ÉºÐjÌÛº¹¿ ´¿ ¿¹Ûº©j©ÁºçÉ̺ÐjÉjÌjÐØ¿Ð Ø©¹É¿Ð Ð Ûºj¿ºÐØÌÛ©Áº jj ¹©jºç Ð ©ÐÉj´Ė n!@4Ģ9/>o 9¿¹Ì¿¹É´Ø¿Ě#Ìjº©Ð¿O©ÌÌjjj´´Ì¿æÉÌ©º©jĚÐÉ̿п̺´jWº©äÌЩ j Oä©´´j çØ©ºÛº ¿Ø¿Ìj ¿º©º©jÐ (º¿Ì¹j©ÁºçÛº¹jÐØÌj ¿É¿Ì´jWº©äÌЩ j Oj´j¹jºjě 3+?:8+.:7+;+7+,=+;+=+9: -+77+=>/g@+9.:7:>8/.4:> -@/>?4:9+9/7;/=4:.4>8: -4@.+.+9:9:3+9/9?/9.4.:<@/ 3+D@9+=/0:=8@7+-4Ń9./=:7/>D 8:.:>./?=+,+5:,+>+.:>8ē>/9 7+-::;/=+-4Ń9<@//97+.4A4>4Ń9 ./7?=+,+5:h8ē>/9/7-+;4?+7 -:294?4A:-:8;+=?4.:<@//97+ ,=/-3+./7>+,/=v3+-/= />;/-4+74E+.:D/77:h>49.@.+h 48;74-+-+8,4:>/97+7Ń24-+ 8:./=9+h49.@>?=4+7h-7ē>4-+./ -:8;:>4-4Ń9./7+0@9-4Ń9D8:.: ./;=:.@--4Ń9490:=8+.+g _fM_ ©ÐÉj´ ´© ÌjÌ´ É̿п j¹©¿ ËÛä©ä´jÌ¢©ÁºĘ ÉÌ©¿Ì©êjº ¿Ûºº¿ī ËÛÌ«Ø©¿ě ©ÐÉj´Ûɿ̹ۨ¿Ðj½¿ÐÛº ºØÌ¿ Ì̺©jÉjÌj´ ÉÌ©¿ ©Ð¹¿´jØ©º¿j¹Ì©jº¿ĘėËÛ ¨jj´ØjÉjÌj¿ºäÌØ©Ì´¿ºÐ¿ ¿´j© jÐØÌjºÐ¿Ì¹jÌÐÛ ÐºØ© ¿Ę¿±Ø©ä¿ÐçØjÌjÐĖ 4/>;+7./,/74./=+=/7;=:-/>:./ -+8,4:<@/A4A/7+=/24Ń9h ;=4:=4E+9.:@9/90:<@/-=İ?4-:h ;:7İ?4-:D+-+.Ģ84-:;+=+h-:8:/9 >@8:8/9?:h>/=/79:.:-/9?=+7./ 8/.4+-4Ń9./7;/9>+84/9?:h7+ ?Ģ-94-+D/7>+,/=-:8@94-+-4:9+7 ;+=+/7-+8,4:34>?Ń=4-:;:>4,7/D 9/-/>+=4:/97+=/24Ń9g7-:9?/C?: ;:7İ?4-:/49>?4?@-4:9+7<@/3+ ėÁº п´¿jº´jÐjÛ ©º©jÐ A4A4.:-@+.:=D7+=/24Ń9h9: ̺Øj´jÉ̺ÐjĖėÁ¹¿´¿Ð 3+-İ+9;:>4,7/3+>?++3:=+/>?+ Ð۱ؿÐÉjЩä¿Ðj Ë۩̺¿ØÌ¿Ì¿´ +;@/>?+h;/=:/9/7ŕ7?48:7@>?=:/> ºÐؿй¿¹ºØ¿ÐĖ /A4./9?/./<@/3+77/2+.:/7 #49.@.+h-:8:>@5/?:>+-?4A:>h 8:8/9?:./=/;/9>+=>@/>?+?@?: -:8:8/.4+.:=/>D9:.:>./ 49>?4?@-4:9+7/9@9-:9?/C?: -=/+?4A4.+.>:-4+7g>?+8:>+ŕ9/9 /-@+?:=4+9:./-:9<@4>?+>D @9+0+>/49-4;4/9?/g /=:/70@?@=: +A+9-/>./8:-=ē?4-:>/97+ ėÐjØ©´´j´Á¢©j繿 ´¿ />./7+;+7+,=+-:8;+=?4.+h./7 -:8@94-+-4Ń9D7:>./=/-3:> ¿Ì¹j©ÁºÉÌ©¿ «ÐØ©jjØÛj´¿º¿Ð 3@8+9:>D./2:,4/=9:>./ .4ē7:2:/9-:8ŕ9h./7+=/.-:8: />;+-4:.//9-@/9?=:D;=:.@--4Ń9 j´Øj¿ØÌ¿ÉjÌj ©¢¹jç¨jÐØj ;=:2=/>:<@/3+93/-3:;:>4,7/D É©Ðع¿´¿¢«jÉjÌj±ÌÌÐØ ./7:;=:-:8ŕ9g =/+74E+,7/8@-3+>./7+>@?:;İ+> ¿©©¿jºØ´jкÛäjÐ ¹jº jÐ -:8@94-+-4:9+7/>./7>;İ=4?@ ė3jÉÌк©j©ºäjЩäj ´jÐ ©Û j jºjÐĖ -=4./g9/>?+7İ9/+h/>;=/-4>: º¿Ø©©jк´jä© j ´jÐÉÌпºjÐ :g=/:<@/7+>0+-@7?+./>./ ;=:D/-?+=/7-:9:-484/9?:8ē>./ /=4:.4>8:h7+>49>?4?@-4:9/>./ ¢jÌjºØ©êjÛºj¹±¿Ìj´© j A+92@+=.4+D7+.4>;@?+ /.@-+-4Ń9>@;/=4:=h3/8:>./ ä© j¿Ø©ºÛºØÌjпº ¿ÉjÌj /;4>?/8:7Ń24-+./@9+ =/49A/9?+=9:>/97+/=+./7+ ÌjÌÌj´© j Ðç¨jÐØj :8@94-:7:2İ+./7#@=h./@9+ /-:9:8İ+.4>?=4,@4.+g#/2@48:> ºÐ© j ÐÉ¿ÌÛÌj Ûº :8@94-+-4Ń9;+=+/7@/9&4A4= -:9@98:./7:./0:=8+-4Ń9 ºÛä¿ÐØ©´¿ ä© jĘ¹lÐ =/A:7@-4:9+=4+h<@/49>;4=/:?=+ ./-48:9Ń94-:-@+9.:h ¨Û¹jº¿Ę¿jjä¿Ì ´¿ºÐÛ¹¿ ;=ē-?4-+D;/9>+84/9?: ;+=+0=+>/+9.:++=-İ++9-7494h ÐØÌ©Øj¹ºØĖ -:8@94-+-4:9+7./70@?@=:9:>:7: +34;Ń?/>4>'464/+6>./8@/>?=+ ?/9/8:>-:9>@84.:=/>h>@5/?:>./ /9-@+.:=D8Ģ=4-++?49+>49: <@/7+/>0/=+8/.4ē?4-+3+/>?+.: ./=/-3:./7+-:8@94-+-4Ń9h./7 /9?:.:/78@9.:g +5/9+h+@>/9?/./7:>;=:,7/8+>D >427:((g =/-4>+8:>8@.+=7+ ėH¿ÌËÛjÉØjÐÛºjÌ¢¿ ÐØj 9/-/>4.+./>=+.4-+7/>./7+ /;4>?/8/h,+>/>D047:>:0İ+./7 ºjØÛÌj´êjçÌÐÉ¿ºÐj©´© j Ė ;:,7+-4Ń9g#49.@.+h/>@9+ :04-4:g+8,4+=7:>/>;+-4:>h />./3+-/@9+.Ģ-+.+A/948:> ;+=+.:5+<@//9>?+.:>%94.:>+ 9+==+?4A+>D?Ģ-94-+>./ ?=+,+5+9.:-:8;=:8/?4.:>+?=+AĢ> 8+D:=;=:0@>4Ń9./-Ń.42:> ;=:.@--4Ń9h?+9?:-:8:7+?/:=İ+g ./7+%94Ń9+?49+./7+-:9:8İ+ ./:9?:7Ń24-:>h8+D:=./>-:904+9E+ 7 /=4:.4>8:+==+?4A:/9 :7İ?4-+./7+90:=8+-4Ń9h7+ D0+7?+.//?4-4.+./97+ +?49:+8Ģ=4-+3+494-4+.:D+@9+ -:8@94-+-4Ń9;ŕ,74-+/9@9 =@?+D./8@/>?=+h/9-:9/C4Ń9-:9 :8@94-+-4Ń9D7+@7?@=+ p%7/;4--q/97+>?=+9>0:=8+-4:9/> ;=:-/>:./;+@7+?49:+7/5+84/9?: 7:>;ŕ,74-:>h<@//78:.:./ ./;=:2=/>:<@/?4/9/97@2+=/97+ ./7:>8@9.:>./A4.+./7+ -:9?+=h48+249+=D./>-=4,4=/7 -:?4.4+94.+.g>;:=/77:<@//C4>?/ 8@9.:<@//7;/=4:.4>8:./+@?:= =/24Ń9;+=+/7=/-:9:-484/9?:./7 @9+-=4>4>4==/;+=+,7//97+7Ń24-+ A4/9/./>+==:77+9.:/97+=/24Ń9h/> /=/-3:+7+:8@94-+-4Ń9/9>@> 8+=-:>9:=8+?4A:>g#4/97+> ./7;/=4:.4>8:././-7+=+-4:9/>h/9 49.4-+?4A:./<@/:?=:8:.:./ 7+;=/9>+-:9?/8;:=ē9/+g =/;=/>/9?+=/7+-:9?/-/=/>;:>4,7/g .Ģ-+.+>./7D@=:;+/=+7+ ÐÉ̩п¹Û jÌ´ ÉjÉ´¹ ©j ¿Ì ´¿Ð ©º¿Ì¹j ¿ÌÐĘº ÉjÌØĘ¿¹¿ÐÛ º ÐØj ¿ÐWº© ¿Ðě ē><@/;:>4,7/g>@9./,/=Ģ?4-:h ;:7İ?4-:D-4@.+.+9:g9@9 8:8/9?:/9/7<@/7++-?4A4.+. -4/9?İ04-+8:./=9+A4/9/-/.4/9.: >@7@2+=+@9+?/9./9-4+7 ./-+./9-4+./7+-@7?@=+?/Ń=4-+D /92/9/=+7./7+-+;+-4.+.-=İ?4-+ ./7;/9>+84/9?:-:8:;=:8/>+: />;/=+9E+34>?Ń=4-+h/7 -@/>?4:9+84/9?:./7+>;:7İ?4-+>./ -:8@94-+-4Ń9D7+/-:9:8İ+ ;:7İ?4-+./7+>49.@>?=4+>-@7?@=+7/> ;@/./-:9?=4,@4=+>/9?+=7+>,+>/> ./@9+7/-?@=+.4>?+9-4+.+h/97:> ?4/8;:>-:9A@7>:><@/A4A48:>h./ 7+>494-4+?4A+>h./,+?/>D ?/9./9-4+>./78/=-+.:D;:7İ?4-+ 49>?4?@-4:9+7./7+-:8@94-+-4Ń9 =/24:9+7h+7?4/8;:<@//8;:./=+= +7+;=:0/>4Ń9g$+7.4-:?:8İ+: 7/-?@=+=/.@--4:94>?+/9?=/?/:=İ+D ;=ē-?4-+/97+/=+./7?=+,+5: 498+?/=4+7D/7-+;4?+74>8: -:294?4A:>/9:>+9?:5+;:,=// 49:;:=?@9+g@9=/-:9:-4/9.:<@/ 7+?=+.4-4Ń9/-:9Ń84-:v;:7İ?4-+D .4+7Ģ-?4-+./7-+8;:7+?49:./7+ 49A/>?42+-4Ń9/9-:8@94-+-4Ń99: 3++7-+9E+.:7+8+.@=/ED+7-+9-/ >@04-4/9?/>;+=+=/A/=?4=7:> ;+=+.428+>3/2/8Ń94-:>/97+ +-+./84+D/7ē8,4?:;=:0/>4:9+7 ./7:>-:8@94-+.:=/>h7:>+9ē74>4>D +;:=?+-4:9/>./4/>;+73+9./ -:8,49+=?/:=İ+D;=ē-?4-+h A4>7@8,=+=./>?/77:>./@9+-@7?@=+ D@9+;:7İ?4-+./49A/>?42+-4Ń9<@/ =/?:8/9/7=/?:49/C-@>+,7/./7+ =+.4-+734>?:=4-4.+.h5@>?:/9/7 8:8/9?:/9<@/7:>8:A484/9?:> >:-4+7/>D7+-4@.+.+9İ+./8+9.+9 />;+-4:>./7@-3+D9/2:-4+-4Ń9./7 >/9?4.:D./7+=/;=/>/9?+-4Ń9 ;:7İ?4-+g+-:D@9?@=+h/9049h9: ;:.=İ+>/=8ē>;/=?49/9?/D +./-@+.+/9?+7/>-4=-@9>?+9-4+>g >;/=/8:>h/>+/>+78/9:>7+ 49?/9-4Ń9:=4249+7<@/9:>+948+h <@/-+8;:;=:0/>4:9+7h+-+./84+D +2/9?/>./7-+8;:./7+ -:8@94-+-4Ń99+-4:9+7D=/24:9+7 -:8;=/9.+9/7-+74,=/D+7-+9-/./ />?+>./8+9.+>D>//8;/ł/9 -::;/=+?4A+8/9?//9?=+,+5+=/9 />?+.4=/--4Ń9g @/>/97+/=+./49?/=9/?9+.+?+9 />?Ģ=47-:8:7+-:9?=+;:>4-4Ń9 ?=+.4-4:9+7./9@/>?=+> 49>?4?@-4:9/>./;/9>+84/9?:D 0:=8+-4Ń9/9>@7Ń24-++,4>8+7./ ./8+=-+-4Ń9<@/+9@7+7+;=ē-?4-+ D7+?/:=İ+/9A4=?@../7+ .4-:?:8İ+/9?=/>+,/=D;:./= 490:=8+?4A:g H>3*T( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?M_MG'[G1_f__f[MG?M_?M)[M_??}MEkG11OG 3#K> H(9>K$>T H((OW3HO 5ʁȌʁ,-ʁ58<ʁ9;80;)6)<ʁ ;-.>-;C)7ʁ58<ʁ-<=-;-8=298<ʁʁʁ ;M.G)kv[Ƌ?f? )['M ćÿğąÿªíćííěčćłªěÿğùčěć¥ğğčěªÿ¥íğěíąíćíďćªćÿčğąª¥íč𥪠íć³čěąíďćž?ªàíğÿ¥čěªğŻ¥¬ąíčğłİīčěí¥¥ªğ¥ªÿğī¥č¥Ļíěīíªěčćğčěªªÿ İí¥¥čĚݪ¥ªªīªćªěÿčąİćííďćėěćč³ªīěÿčğčÿªīíĻčğž 1f_ ~#/2ŕ97+-4@.+.+9İ+<@/ ;+=?4-4;Ń/9@9+9ē74>4>h/7 .4+=4:C?=+;=:8@/A/ ;=/5@4-4:>>:-4+7/> .4>-=4849+?:=4:>g HjØÌ©©¿jÌÌ©¢j Wěªğí¥ªćīª¥ªÿčě¥íčą ~:97+>.4>-@7;+>;ŕ,74-+> 9:>/?=+?+./@9?/8+./ >+?4>0+--4Ń9:./-:=?+=7+ 74,/=?+..//C;=/>4Ń9h>49: ./-@8;7484/9?:./7+7/Dg ´æjº Ìj>´Ð ğąÿªïğī ÿªćīěªĻíğī¥čě¥ªİĻíğÿ³ěª¥č Wíćčěàčīªğª¥íğİÿėďłªěčćÿğ čąİćí¥¥ªğ³ěčªİīčěíćłàłŻ ÿݪàč¥ªĚݪÿ_İėªěíćīªć¥ªćí ¥ªčąİćííďćğªÿččě¥ªćěėčě İćčąªćīěíččćğí¥ªě¥č ¥íğěíąíćīčěíčž ƂWí¥č¥íğİÿėğÿėݪÿč ³ěčªİīčěíćčłÿčÿªīíĻí¥¥ ¥ª¥íĻªěğčěíªćīíďćğªŁİÿėčě êªě¥íêčªćªğīªªğėíčŻªÿǀ¥ª ªćªěč¥ªƻƹƺƽŻĚݪłćčğªėݪ¥ª ¥ªíěÿčĚݪÿğąÿªïğīMÿªğ¥ª ÿíćŌW1_ªćğİ¥ªćİćí¥íª Ěݪćčğªėݪ¥ª¥ªíěƃŻªŁėěªğďž ¥ªąğŻąªćíčćďİćčğĻªěğč𥪠ÿćíďć¥ªÿGíĊčGªàěčł¥ªÿ 1ćªć¥íčƂčąčİćêčąªćùª¥ªÿ ªŁªÿğčªğěíīčěłêİąćíğī ªğąªěÿ¥ªĊčŻGªÿğčćğīİėíĊć ğğŻÿćªàěíīİ¥Żÿčěàİÿÿč¥ªğªě ćªàěčƃž ěÿčğMêčŻğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ª čąİćííďćŻğªěª³íěíďÿğ ¥íğİÿėğč³ěªí¥ğėčěWíćčěàčīªł ªÿªěďĚݪğªİąėÿíªěčćÿ ěªğčÿİíďćž ƂvíĻíąčğªćİćªğī¥č¥ª¥ªěªêčŻ ÿğěªğčÿİíčćªğĚݪªąíīªÿ İīčěí¥¥¥ªªćğªěī¥ğž čćčŌčªŁīěč³ííÿąªćīªĚݪªÿ ğªĊčěWíćčěàčīªêğčÿííī¥č ¥íğİÿėğÿčğčÿªīíĻčğÿčğ İÿªğªćğİąčąªćīčàªćªěďčć ğİğčąªćīěíčğ¥íğěíąíćíď毳 ěªğİÿīěªÿąªćīªàěīí³íćīªėě ªÿªğī¥č¥ª¥ªěªêčªćĚݪĻíĻíąčğ Ěݪ¥İÿİąėÿčćğİ ěªğėčćğíÿí¥¥ƃŻčąªćīďěÿčğ Mêčž ćªÿ_ÿďć;čğ¬Eªùï?ªĚݪěíŻ¥ªÿğąÿªGíčćÿŻěÿčğMêčƕ¥ªěªêƖąİªğīěğİčąėİī¥čěWīěííčěěíàƕíŌĚİíªě¥Ɩž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 4>-=4849+-4Ń9hC/9:0:,4+h>/C4>8:h 3:8:0:,4+DA4:7/9-4+/97:>8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 >:-4+7 0@/=:9 7+> ;=:,7/8ē?4-+> <@/ >/ +9+74E+=:9 +D/=/97+>+8,7/++-4:9+7g + 5:=9+.+ ./ =/07/C4Ń9 0:=8+ ;+=?/./7:>/A/9?:>:=2+94E+.:>/9 ?:=9: +7 İ+ 9?/=9+-4:9+7 ./ 7+ 74849+-4Ń9 ./ 7+ 4>-=4849+-4Ń9 "+-4+7h <@/ >/ -/7/,=+ ?:.:> 7:> ./ 8+=E: ;:= =/>:7@-4Ń9 ./ 7+ >+8,7/+ /9/=+7 ./ 7+> +-4:9/> %94.+>g /,4.: + 7+ -:D@9?@=+h /7 ?/8+./.4>-@>4Ń9./7:>+>4>?/9?/> 0@/ 7+ >+9-4Ń9 .4-?+.+ ;:= 7+ #@;/=49?/9./9-4+./7+90:=8+-4Ń9 D:8@94-+-4Ń9p#@;/=-:8q-:9?=+ -@+A4>+ D /7 /9?=/A4>?+.:= ./ />/ -+9+7h 70=/.: 49:+=2:?/ /A+77:>h ;:= /84?4= >@;@/>?:> -:8/9?+=4:> .4>-=4849+?:=4:> /7 ;+>+.: ./ /9/=:g ++>+8,7/İ>?+7/C+9.=+-7/>h ;=/>4./9?+ ./7 =@;: +=7+8/9?+=4:;:=7:>/=/-3:>./ 7:> @/,7:> D +-4:9+74.+./>h ./v 9@9-4Ń/73/-3:+9?//7:9>/5:./ />+==:77: ./ 7+ 90:=8+-4Ń9 D :8@94-+-4Ń9 p:=.4-:8q ;:=<@/ ~./942=Ń+7;@/,7:+0=:/-@+?:=4+9: D+7+>;/=>:9+>-:9.4A/=>+:=4/9v ?+-4Ń9>/C@+7g -7/>.45:<@/7+>.4>-@7;+>;ŕv ,74-+> 9: >:9 ;+=+ -:=?+= 7+ 74,/=v ?+. ./ /C;=/>4Ń9h >49: ;+=+ -@8v ;74= 7+ /D ./ :8@94-+-4Ń9 D =/v -:9:-/=<@/7:>;@/,7:>D9+-4:9+v 74.+./>?4/9/9@9;=49-4;4:./+@v ?:./?/=849+-4Ń9g 7 :,5/?4A:h .45:h /> =/07/C4:9+= >:,=/ 7+ .4>-=4849+-4Ń9 =+-4+7 <@/ />?ē+ŕ9;=/>/9?//97+>:-4/.+.D /> =/;=:.@-4.+ ;:= 7:> 8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9h7:<@/+>@A/EA@7v 9/=+ 7:> ./=/-3:> 3@8+9:> ./ 7:> -:7/-?4A:>g 4/A/> Ģ9./Eh ./7 /9?=: 0=:-@+?:=4+9:h 490:=8Ń <@/ /7 Ȏ ./ ;=:2=+8+> ./ ?/7/A4>4Ń9 /9-@+.:==/0@/=E+9/>?/=/:?4;:>g ~:>8/.4:>./?/=849+97:<@//> +-/;?+,7//49+-/;?+,7/i>:9-7+A/> /9 -:9>?=@--4Ń9 ./ 7+ >:-4/.+.h ./>?+-Ńg ~/>./ 3+-/ >427:> 7:> 8/.4:> 3+9>4.:-:9>?=@-?:=/>./=/+74.+v ./>i-=/+948+249+=4:>g _fM HjÌØ©©ÉjÌ¿º jÛØ¿Ì© j Ð ´j OÛÉÌ¿¹Ę¿Ì ©¿¹Ę ºÐ¿Ì«j ´HÛ´¿ çjÐj¹´«ÐØjÐě 7 ./0/9>:= ./7 @/,7:h "+84=: "4A+./9/4=+h +>/2@=Ń <@/ -:9 7+> 48ē2/9/> ./ A4:7/9-4+ D ./942=+v -4Ń9 <@/ >/ ?=+9>84?/9 /9 7:> 8/v .4:>h >/ -:9>?=@D/ @9+ ~=/+74.+. 9:=8+7+7>/=3@8+9:D>/9+?@=+v 74E+ 7+ .4>-=4849+-4Ń9 /9 7+ >:-4/v .+.g :9Ģ7-:49-4.4Ń7+;=48/=+A4-/v ;=/>4./9?+ ./ 7+ >+8,7/+ +-4:9+7h ":>+9+ 7A+=+.:h <@4/9 +.A4=?4Ń<@/7:>8/.4:>./-:8@v 94-+-4Ń9 >/ -:9A4/=?/9 /9 8ē<@4v 9+> ./ /7+,:=+-4Ń9 ./ />?428+> D -:9>?=@--4Ń9 ./ />?/=/:?4;:> /9 7+ >:-4/.+.g =/-4>Ń<@/7:>8/.4:>~/>?+,7/v -/9 -:9>?=@--4:9/> =/7+-4:9+.+> + -Ń8: +>@848:> /7 8+-34>8:h /7 >/C4>8:D7+=/7+-4Ń9-:99@/>?=:> ;@/,7:>g + +-+.Ģ84-+ 8/74+ "4,+./9/4=+;4.4Ń+7:>8/.4:><@/ /9?4/9.+9 <@/ /77:> .40@9./9 49v 0:=8+-4Ń98+>4A+h9:@9+:;494Ń9 49.4A4.@+7g ~+ >:-4/.+. -+8,4+ -@+9.: -+8,4+ /7 7/92@+5/h ./>v ?+-Ńg +?=4-4: +==42+h ;=/>4./9?/ ./7 :=.4-:8h /C;74-Ń <@/ />?/ :=2+v 94>8: ?4/9/ -:8: /5/ -/9?=+7 ./ >@>+-?4A4.+./>-:8,+?4=7+.4>-=4v 849+-4Ń9 /9 7:> 8/.4:> ./ -:8@v 94-+-4Ń9>:-4+7g 9 /7 -+>: ./ 7+ >+9-4Ń9 48v ;@/>?++-@+A4>+h+==42+.45:<@/ 7+ -4@.+.+9İ+ />?ē /5/=-4/9.: >@> ./=/-3:> >:,=/ ?/8+> <@/ +9?/> /=+9 9/2+.:>g ~%9 ;/=4:.4>?+ <@/ @>+ 7:> 8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 ?4/9/<@/3+-/=7:/9/78+=-:./7+ =/>;:9>+,474.+.h-:8/9?Ń/7?4?@v 7+=./7:=.4-:8g +==42+ -+7404-Ń ./ ;:>4?4A: <@/ 7:> 8/.4:> D ;/=4:.4>?+> />?Ģ9 +5@>?ē9.:>/+7+9:=8+?4A+7/2+7h7: <@/ 49-7@D/ /7 -@8;7484/9?: ./ ./=/-3:>./=/-?404-+-4Ń9h=Ģ;74-+D +-7+=+-4Ń9g 7:=.4-:83+/7+,:=+.:A+=4:> =/27+8/9?:>;+=+;=:?/2/=/7./=/v -3: ./ 7+> ;/=>:9+>h -:8/9?Ń +==42+g %9: ./ /77:> /> /7 =/0/v =/9?/+7:>-=4?/=4:>;+=+7+-+7404v -+-4Ń9 ./ ;=:D/-?:> -:8@94-+-4:v 9+7/> ./ 7:> >:74-4?+9?/> ./ 0=/v -@/9-4+> ./7 />;/-?=: =+.4:/7Ģ-v ?=4-:./=+.4:D?/7/A4>4Ń9;+=+8/v .4:>g +=+ /=9ē9 "/D/>h -:9>/5/=: ./7 :=.4-:8h 7:> ~-:9?/94.:> /9 8/.4:> =/07/5+9 >/>2+.+8/9?/ 7+ =4<@/E+./7+.4A/=>4.+../7;+İ>g "/-:=.Ń <@/ 7+ ~-:8@94-+-4Ń9 /> @9 ?/8+ <@/ ?4/9/ <@/ A/= -:9 7:>./=/-3:>D74,/=?+./><@/?/9/v 8:>?:.:>D?:.+>g +7404-Ń -:8: @9 /90:<@/ =/v .@--4:94>?++73/-3:./~./-4=<@/ >4 9: 8/ 2@>?+ +72: .4>-=4849+?:v =4:>:7:./,:-+8,4+=/7-+9+7g 7 84/8,=: ./7 :=.4-:8 ;=/v -4>Ń<@/~7+74,/=?+../-:8@94-+v -4Ń9 ?4/9/ @9+ ;/=>;/-?4A+ <@/ =/v ,+>+/749.4A4.@:D+.<@4/=/@9-+v =ē-?/=-:7/-?4A:g >9>8* ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?W?G1Gv[_1MG__fJM_kW[?M_ƮǀžƻƹƹE1??MG_ K`O )ʁ;-5)+2Ł7ʁ,->,)ʁ<-ʁ ;-,>38ʁ-7ʁ8+18ʁ)ŀ8< ´ÉØÌÁ´¿ TæjÐ ÐÛŖơçËÛ jº ŋŖŕŘĘśŕ´jÌÌ©´ ?čğćÿíğīğčíćí¥ªćªćĚݪÿčğčěàćíğąčğąİÿīíÿīªěÿªğ¥ªě¬¥íīčąíěčć ªćÿčğIJÿīíąčğĊčğğİğėčÿïīíğªčćďąíğłğİğªŁíàªćíğÿąčąªćīč¥ª¥ě ³íććíąíªćīčžÿ)číªěćčİğěªİěğčğėěÿčğėÿćªğ¥ªíćĻªěğíďćž "/.+--4Ń9-:9:8İ+ /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 8+9/5: ./ 7+ ./@.+ /C?/=9+h 7:> ,/9/04-4:> D 7+> -:9.4-4:9/> ./ 7:> ;=Ģ>?+8:>+:=2+94>8:>49?/=9+-4:v 9+7/> -+8,4+=:9 + ;+=?4= ./ h -@+9.: /7 :,4/=9: ./7 ;=/>4./9?/ "+0+/7:==/+./-7+=Ń-:8:~47/2+7/ 47/2İ?48+@9+;+=?/./7+./@.+;ŕv ,74-+h-:49-4./9+9+74>?+>-:9>@7?+v .:>;:=/>?/.4+=4:g $=+>/77:h/7>?+.:;@.:=/-:8v ;=+= /7 Ȏ ./ 7:> ,:9:> 7:,+7 D h D ./>./ />/ ?4/8;: -@+.:= ;=/04=4Ń :;?+= ;:= ;=Ģ>?+v 8:> -:9 :=2+94>8:> 8@7?47+?/=+7/> -:8: /7 +9-: 9?/=+8/=4-+9: ./ />+==:77: pqh 7+ :=;:=+-4Ń9 9.49+ ./ :8/9?: pq D ;+İ>/> -:9>4./=+.:>+842:>-:8:349+g 9?/> ./ 7+ =/9/2:-4+-4Ń9 ./ 7+ ./@.+ /C?/=9+h <@/ >/ -:9-=/?Ń /9 h />?+ >@;/=+,+ 7:> ȅ g 8477:9/> D ./>;@Ģ> >/ =/.@5: + ȅg 8477:9/>g +>?+ 0/,=/=:h 7+ ./@.+ /C?/=9+ /-@+?:=4+9+ <@/ >@v 8+,+ ȅ g 8477:9/> =/;=/>/9v ?+,+/7 hȎ./7;=:.@-?:49?/=9: ,=@?: p qh 84/9?=+> <@/ +ł:> +?=ē>h/9h/>+=/7+-4Ń977/2+,+ + hȎh >/2ŕ9 /7 494>?/=4: ./ 49+9E+>g + ./@.+ -:9 :=2+94>8:> 8@7?4v 7+?/=+7/> +-@8@7Ń 3+>?+ 0/,=/=: ./ />?/+ł:ȅgh 8477:9/>h<@/=/v ;=/>/9?+9 /7 hȎ ./ 7+> :,742+v -4:9/> ?:?+7/>h =/;+=?4.:> /9i " p+9-: 9?/=9+-4:9+7 ./ "/-:9>?=@--4Ń9 D :8/9?:h ;+=?/ ./7=@;:+9-:@9.4+7qhȅh 8477:9/>j h ȅ g 8477:9/>j hȅg8477:9/>jD"h 8477:9/> ./ .Ń7+=/>g + ./@.+ -:9 349+ =/24>?=+,+ 3+>?+ 0/,=/=: ȅg8477:9/>h/7 Ȏ./7?:?+7g +> 9@/A+> :,742+-4:9/> +>@84v .+> ;:= /7 :,4/=9: ?4/9/9 -:8: :,5/?4A: 049+9-4+= 7:> ;=:D/-?:> ./ 49A/=>4Ń9/98+=-+.:>/9/7-+8,4: ./7+8+?=4E;=:.@-?4A+D7+/==+.4v -+-4Ń9./7+;:,=/E+g #:7:;+=+/>?/+ł:h/7 7+99@+7 ./ 9A/=>4:9/> >@;/=+ 7:> ȅ g 8477:9/>g>:>=/-@=>:>/>?+=ē9./>v ?49+.:>+7494>?/=4:./$=+9>;:=?/ D,=+> ŕ,74-+>hȅgh8477:v 9/>j 494>?/=4: ./ 7/-?=4-4.+. D 9/=2İ+ "/9:A+,7/h ȅ g h 84v 77:9/>j494>?/=4:./#+7@. ŕ,74-+h ȅ h 8477:9/>j D 494>?/=4: ./ .@-+-4Ń9hȅh8477:9/>g +=+ -@8;74= /7 ;=:2=+8+h /7 ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta Moneda Euro € 1 = $ 1,3824 Bolsas mundiales Dow Jones 16.435,96 valor 1,11 % variación ¹ÉÌÐjÉÝ´©j©º©©Á äºØj ÌØ©´©êjºØÐ çj¢Ì¿ËÛ«¹©¿Ð Saldos de la deuda externa Años: 1990 - 2014 / *febrero / En millones de dólares Año 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 *2014 Saldo 12.051.9 12.629.5 12.537.0 13.025.0 13.757.8 12.378.9 12.629.9 12.583.8 13.185.1 13.759.9 11.228.8 11.366.9 11.377.4 11.491.1 11.060.4 10.850.3 10.214.9 10.632.7 10.088.9 7.392.5 8.671.7 10.055.3 10.871.8 12.920.1 13.029.0 PIB 15.232.013.9 16.980.0 18.085.2 18.929.2 22.697.3 24.420.7 25.213.8 28.148.0 27.967.9 19.635.5 18.318.6 24.468.3 28.548.9 32.432.9 36.591.7 41.507.1 46.802.0 51.007.8 61.762.6 62.519.7 69.555.4 79.779.8 87.502.4 93.577.2 93.577.2 _fM ºØÐ´Ì ©Ø¿Ìj ÐØ©ºj ¿jº©©jÌ j©ÌØ¿ÐÐØ¿ÌÐĘ ¹©ºØÌjÐËÛ¨¿çÐ ÉjÌj©ºäÌЩ¿ºÐě :,4/=9: ,@>-+ 9@/A: 049+9-4+v 84/9?:<@/,/9/04-4/+7;+İ>h+.40/v =/9-4+ ./7 ;+>+.: -@+9.:h >/2ŕ9 -:9-7@DŃ 7+ :84>4Ń9 ;+=+ 7+ @.4?:=İ+ 9?/2=+7 ./7 =Ģ.4?: ŕ,74-:/9>@490:=8/h~7:>8+D:=/> ,/9/04-4+=4:> ./ 7:> ;=Ģ>?+8:> 0@/v =:97:>+-=//.:=/>p,+9-+8@7?47+?/v =+7h,+9-+;=4A+.+h?/9/.:=/>./,:v 9:>q <@/ >/ A4/=:9 ,/9/04-4+.:> ;:=<@/-:8:/7;+İ>9:;:.İ++0=:9v ?+= 7+> :,742+-4:9/> 48;@/>?+> /9 7:>;7+E:>/>?+,7/-4.:>h>/./,İ+=/v -@==4=+=/9/2:-4+-4:9/>D-+95/>./ ./@.+h -+.+ A/E 8ē> :9/=:>:>h ./v ,4.: + 7+> -:9.4-4:9/> 48;@/>?+> ;:=7:>8/=-+.:><@//9-+=/-İ+9/7 -:>?:./7-=Ģ.4?:g 5/8;7:.//77:0@//7-+>:./7:> ´ÉØÌÁ´¿ TæjÐIJaT(ijÐÛ©Á jçÌŖơçÌÌÁjŋŖŕŘĘśŕ´ jÌÌ©´ĘÐÛ¹jç¿Ìº©ä´º©º¿ йjºjÐĘ©º´Û© ¿É¿Ì´j̩ЩРWÌjº©jçjÉÐjÌ ´jÛ¹ºØ¿ ´jÐÌÐÌäjкÐØj ¿ÐWº© ¿Ðě ´©ÌÌ ´jØÌÌjÐЩÁº йjºj´º´j¿´Ðj8ÌjºØ©´ 9Ûäjc¿Ì²IJ9ç¹æijĘ´¿Ð¿ºØÌjØ¿Ð ÛØÛÌ¿Ð ÌÛ ¿ÉjÌjºØÌ¢j º¹jç¿ÐÛ©Ì¿ºŋŖĘŕřÌÐÉØ¿ j´j±¿Ìºj jÉÌ ºØě % Deuda PIB 79.1 74.4 69.3 68.8 60.6 50.7 50.1 44.7 47.1 70.1 61.3 46.5 39.9 35.4 30.2 26.1 21.8 20.8 16.3 11.8 12.5 12.6 12.4 13.8 13.9 3j¹ÉÌÐjÉÝ´©jWº© j 9j©¿ºj´ ´¹jºj¹©ºØ¿ IJW9ij©º©©ÁjçÌ´jäºØj ©ºÐÛ¹¿Ðj¢Ì¿ÉÛjÌ©¿Ðj ÉÌ¿ ÛØ¿ÌÐjºjºÌ¿Ð ´j É̿䩺©j ´>Ì¿ě3jäºØj ©ÌØjÐØlº¿j jī ¹jºÌj ÉÌ̺©j´ījËÛ©ºÐغ¢jº ¨jÐØjŖŕŕ¨ØlÌjÐ ÐÛ´Ø©ä¿ě bjä©ÌOÌ©l ©ØjÌl ¿ºÌº©jп̴j ĝÌä¿´Û©Áº©ºjº©ÌjĞ ,:9:>=+.D-:97:><@/>//C424Ń7+ -:8;=+ ./ 2+=+9?İ+> -:7+?/=+7/> >@>?/9?+.+> /9 9@/A:> ;=Ģ>?+8:> ,47+?/=+7/>D8@7?47+?/=+7/><@/>42v 9404-+=:9@9/7/A+.:-:>?:;:7İ?4-:D /-:9Ń84-:;+=+/7;+İ>g?=:/5/8v ;7:/>/7;=:-/>:./>@-=/?4E+-4Ń9./ /9 /7 :,4/=9: ./ >B+7.: @=?+.:h -@+9.: 7+> ./@.+> ;=4A+v .+> >/ ?=+9>04=4/=:9 +7 +9-: /9?=+7./7-@+.:=pqh<@/+>@v 84Ń >@ ;+2:h :-+>4:9+9.: 2=+9./> ;Ģ=.4.+>+7>?+.:g 7.4=/-?:=./79>?4?@?:#@;/=4:= ./ 9A/>?42+-4Ń9 ./ 7+ %94A/=>4.+. /9?=+7 ./7 -@+.:=h #+9?4+2: +=-İ+h.45:<@/./,4.:+7+9/-/>4v .+.h/9?=//>?/+ł:D/7>42@4/9?/h./ 049+9-4+=2=+9;+=?/./7+49A/=>4Ń9 ;ŕ,74-+h/72:,4/=9:3+A@/7?:+.4+v 7:2+=-:9.4-3::=2+94>8:8@7?47+v ?/=+7g ~ +=+ /77: /7 =Ģ248/9 ./,4Ń 3+,/=A4>?:/7-+8,4:<@/3+8+9/v 5+.:/7h/9/7-@+7;=4:=4E+7+;:v 7İ?4-+;ŕ,74-+D9:/7-+;4?+7g 7 +9+74>?+ /-:9Ń84-: @4> ":>/=: -:9>4./=Ń <@/ />?: 3+ -+8v 40/=/9-4+>-:9/7;+>+.: ,4+.:h D /> ;:= />: <@/ /7 =Ģ248/9 9+74>?+> -:49-4./9 /9 /7 -+8,4: ,@>-++-/=-+84/9?:>-:9.4-3:>:=v <@/3+D/97:>:=2+94>8:>8@7?47+v 2+94>8:>h+7>/ł+7+=<@/?+9?:/9/7 ?/=+7/> ./ -=Ģ.4?:h -:8: /7 +9-: :9.: :9/?+=4: 9?/=9+-4:9+7 @9.4+7 pqh 7: <@/ 3+ ./?/=84v pq-:8:/9/7h/C4>?/@9+/>v 9+.:<@//7:,4/=9:A@/7A++/>?@v ;/-4/ ./ =/>?=@-?@=+-4Ń9 /9 -@+9?: .4+=7+;:>4,474.+../+--/./=+7:> +>@>-:9.4-4:9+84/9?:>g -=Ģ.4?:><@//>?:>:?:=2+9g #/ł+7+=:9 <@/ 7:> -:9.4-4:9+v 84/9?:> <@/ ?/9İ+9 7:> :=2+94>8:> G?w 8@7?47+?/=+7/> ./ -=Ģ.4?: /=+9 @9+ ;=ē-?4-+ -:8ŕ9 D ;/[email protected]+7 ;+=+ 92=/>/+7+>/--4Ń9 -:9:8İ++?=+AĢ> 7:> 49?/=/>/> ./7 ;+İ>h .:9./ >/ ./7-Ń.42:!"h<@/ ;7+9?/+,+8/.4+9?/-+=?+>./49?/9v ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D -4Ń9h /7 =/?4=: ./ >@,>4.4:> + 7:> <@/h+7+-?4A+=>/h -:8,@>?4,7/>h;+2:./49?/=/>/>>:v 8:>?=+=ē7:>?/8+> ,=/ 49?/=/>/> ./ 7:> -=Ģ.4?:>h /9?=/ ./>@49?/=Ģ> :?=:> +>;/-?:> <@/ 34-4/=:9 <@/ 7+ ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊªčćčąížêīąÿ ./@.+/C?/=9+./7;+İ>-=/-4/=+g ´(ÛЩºÐÐO¨¿¿´¿Ì¢jº©êj ¨¿çĘº´j¹ÉÛÐ ´jÐÛ´j ©Ì©Áº ¹ÉÌÐjÐĘÛ©j jº ´²©´Á¹ØÌ¿ŖŘ ´jä«jj´j¿ÐØjĘ º$ÛjçjËÛ©´Ę´j¿ºÌº©jĝ3j Kä¿´Û©Áº#©ºjº©ÌjĞĘËÛÐÌl ©Øj jÉ¿Ì´¿¹ºØjÌ©ÐØj ©ºjº©Ì¿Ę¿´Û¹º©ÐØjç ÉÌкØj ¿Ì ´ÉÌ¿¢Ìj¹j99 ©ºÌ¿Ębjä©ÌOÌ©lě3j¨jÌ´j غ ÌlÛºäj´¿Ì ŋŗŚŕě 8jÌjĝÛj ¿Ì¹j´j ä© jĞÌÉÌкØjÌl j©´©ÐØjкؿ̺¿Ð 3j¿ÉÌj ¿Ìj8¿ä©ÐØj̺ØÌ¢Áj´ ¹©º©ÐØÌ¿ ¿¹Ì©¿æØÌ©¿ÌĘ #Ìjº©Ð¿K©äj º©ÌjĘ´jj¹©ÐØj ¿©©j´ ´ËÛ©É¿ ©´©Ð¹¿ 8¿ä©ÐØjÌĘ´j¹©Ð¹jËÛ´´äj´j ¹jÌjÉj«ÐĝÛj ¿Ì¹j´j`© jĞě ¹¿ ¿ËÛĘ Ð ´¹jÌØÐĘ ¹jºÌjЩ¹Á´©jĘ¿Ì¹jÉjÌØ ´ ÉÌ©¹ÌËÛ©É¿ÛjØ¿Ì©jº¿ ©´©Ð¹¿ ÌÛØj¿ºj´©©j©Áº ËÛ©É¿¿ºØ©ººØj´Ęº ¿¹Éغ©jЩºØ̺jÐçæØ̺jÐě Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) Tasas de interés efectivas Vivienda 10,64% Inflación Mensual al mes de Marzo 2014 0.70% Consumo Normal 15,91% Tendencia Costos de víveres, por libra Papa $ 0,35 Petróleo Arroz $ 0,42 Carne $ 3,00 (de res) Tomate $ 0,70 Azúcar $ 0,45 Pescado $ 5,00 (picudo) Cebolla $ 0,50 Lenteja $ 1,00 Precio por barril WTI Precio referenciales de mercado Precios de las canastas Banano Arroz Azúcar Soya Cacao cada caja Quintal en cáscara Quintal Quintal Quintal $6 $ 0, 45 $ 33,06 $ 30 $ 128,55 Básica Familiar nacional $ 632,19 Vital nacional $ 452,74 Salario básico Unificado $ 340 $ 103,60 Brent $ 107,98 >9>8* ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ GEGf};[E1;O'kG1MGGW[1?EGf ©º¿ÉÛÌؿпººØÌjº´jjÉØÛÌj ŗśěŕŕŕØ¿º´j jÐ ÉÐj ¿ ʁ>528ʁ¬5?);-Ckʁ0-;-7=-ʁ,-ʁ7.;)-<=;>+=>;)ʁ-<:>-;)ʁ,-ʁ+>),8;ʁ69;-<)ʁœ*52+)ʁr9--9skʁ)<-0>;Łʁ:>-ʁ<-ʁʁ ʁ9;-?Ġʁ27<=)5);ʁ ʁ9>-;=8<ʁBʁʁ.)+252,),-<ʁ-7ʁ?);28<ʁ9>7=8<ʁ,-5ʁ9)Į<ʁ1)<=)ʁjʁ5ʁ8*3-=2?8ʁ-<ʁ6-38;);ʁ58<ʁ9;8+-<8<ʁ ʁ,-ʁ+86-;+28ʁ1)<=)ʁ)18;)ʁ;>,26-7=);28<jʁ)ʁ95)B)ʁB)ʁ78ʁ<-;đʁ-<+-7);28ʁ,-ʁ?-7=)ʁ72ʁ.)-7)62-7=8j 0@9-4:9+9;+=-4+78/9?/h/7 ;/>-+.:=D+;@/./77/2+=+78@/77/ D./>/8,+=-+=>@;/>-+g7./ 9 8+=E: ./ >/ -=/Ńh Aİ+ ./v 9-:9-4?:>//>;/=+<@//>?Ģ74>?: -=/?: /5/-@?4A:h /7 :=2+94>8: />?/+ł:g 90=+/>?=@-?@=+ /><@/=+ ./ -@+.:=h 8;=/>+ ŕ,74-+ p;//;q ėÛl´¨jЩ ¿´j©ºäÌЩÁºĖ <@/>//90:-+/9>/=A4-4:>;+=+8/v +49A/=>4Ń93+>?+/78:8/9?:/> 5:=+=7:>;=:-/>:>./-:8/=-4:;/>v ./ȅ8477:9/>g <@/=: ./7 ;+İ>g 7 2/=/9?/ @74: ®7A+=/E490:=8Ń7:>+A+9-/><@/>/ ėJÛ¿ºØº ÌlºÐØ¿ÐÉÛÌØ¿ÐĖ 3+97:2=+.:D7:<@/>//>;/=+3+>?+ :>;@/=?:>;/><@/=:>-@/9?+9-:9 8@/77/>07:?+9?/>h?+9?:;+=+ g /8,+=-+-4:9/>./04,=+-:8:;+=+ ėÛl´Ðпº´¿ÐÉÌ¿çØ¿ÐËÛ ,+=-:>8ē>2=+9./>D?/9.=ē9 ±ÛØj´j(ÉÉĖ >/=A4-4:>;+=+0+-474?+=7:>;=:-/>:>h -?@+78/9?/>/-:9>?=@D/9-@+?=: />?:>/>h8@/77/>./-:8,@>?4,7/>h ;@/=?:>D>/;=/AĢ<@/:;/=/9+ 7:-+7/>-:8/=-4+7/>h?+77/=/>h;+?4:> 049+7/>.//>?/+ł:g97+;=:A49-4+ ./-:84.+D:04-49+>./ ./+9+,İ0@9-4:9+=ē9.:>h/9#+9 49>?4?@-4:9/>;ŕ,74-+> +?/:p+9?+qD+=+845Ńj/9 =/7+-4:9+.+>h-:8:/79>?4?@?: >8/=+7.+>p-+9?Ń9>8/=+7.+>q +-4:9+7./ />-+p qg:9 @9:D:?=:/99-:9-4?:h;=:A49-4+ =/>;/-?:+7?/8+./>/2@=4.+. ./#+9?+7/9+g#49/8,+=2:>/ -:9?+=ē9-:9-4=-@4?:-/==+.:g /.404-+=ē@9:8ē>/9#+9?+":>+ ėJÛд¿ËÛÐÛÐj¿ºÐØj p#+9?+7/9+qg .4-4:9+78/9?/>/./>+==:77+=ē9 ©ºäÌЩÁºĖ :<@/>/,@>-+/>:=2+94E+=7+ 0+-474.+./>;/><@/=+>/9A+=4:> ;@9?:>./7;+İ>g:>./+9+,İD+ 0+/9+./;/>-+<@/3+>?++3:=+>/ "/.+--4Ń9-:9:8İ+ /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- n!@4Ģ9/>o 9¿¹Ì¿¹É´Ø¿Ě0Û´©¿K¿ÌØ¿ ´äjÌê¿Ì¿º´ÐØÛ ©¿ÐĚ¢ÌÐj ¿ ´j¹jÐØÌ«j ¢Ì¿º¢¿©¿Ð (ºØ̺j©¿ºj´9j©¿ºj´© j Ě ÛjØ¿Ì©jºj#¨j ºj©¹©ºØ¿Ě ŖŚ jÌ©´ ŖŞŜŜ ./>+==:77+/97+;7+D+g%>?/.A//9 9-:9-4?:<@/77/2+7+/8,+=-+-4Ń9 .4=/-?+8/9?/+7+;7+D+h+,=/9+77İ 84>8:/7;/>-+.:h,:?+97+> Aİ>-/=+>+78+=hD/97+;7+D+3+>?+ =/;+=+97+>/8,+=-+-4:9/>g7 ;=:,7/8+/><@//9/7>4?4: ?+8,4Ģ9>/,+ł+97+>;/=>:9+>h /9?:9-/>7:<@/<@/=/8:>/> ?=+>7+.+=/>+/9?4.+.;=:.@-?4A++ @9+490=+/>?=@-?@=+;+=+<@/3+2+9 7:84>8:h;/=:/9-:9.4-4:9/> +./-@+.+>D<@/>/;@/.+ =/-@;/=+=/7,+79/+=4:g ėÛl´Ð´j©¹É¿ÌØjº©j ÐØ Ø¹jĖ ėÛlºØjÐÉÌпºjÐк©©jÌlº ÐØjпÌjÐĖ C;@>48:>+72@9+>8/.4.+>/9 -@+.:=h-:8:7+/74849+-4Ń9./7+ ;/>-+./+==+>?=/49.@>?=4+7;+=+ +;:D+=+7:>;/>-+.:=/> +=?/>+9+7/>h;/=:9:>:7:>/ 9/-/>4?+;+=+3+-/=7+>-:>+>h>49: ?+8,4Ģ9/5/-@?+=7+>g 77ēA48:><@/+9?/>./<@/>+72+ @9,+=-:/>?/D+?4/9/-:7:-+.:>@ A:7@8/9./;/>-+h;@/>-:97+ />?+.İ>?4-+<@/8+9/5+9>+,/9 -@ē9?:9/-/>4?+=ē9g9/70@?@=: ./,/8:>./>+==:77+=/>?/?4;:./ 8/-+94>8:>/9/7;+İ>g #:9+7=/./.:=./g ;/>-+.:=/><@/>/,/9/04-4+=ē9 .4=/-?+8/9?/h+@9<@/?+8,4Ģ9 />?ē97:>;=:A//.:=/>./>/=A4-4:> -:8:7:>./A/9?+./34/7:D ?+77/=/>g)-:8:/78:./7:./,/>/= +@?:>@>?/9?+,7/>/3+>:-4+74E+.: /7?/8+;+=+<@/>/+97:> 84/8,=:>./7+>+>:-4+-4:9/>./ ;/>-+.:=/><@//8;=/9.+9 9/2:-4:>h;:=/5/8;7:h0/==/?/=İ+> ;+=+A/9?+./+9E@/7:>/49>@8:>g />8/=+7.+>D#+9?+":>+>+7/7+ 8+D:=-+9?4.+../;/>-+.:./ /C;:=?+-4Ń9hD/>?:>;@/=?:> -:9-/9?=+9@9+-+;?@=+./g ?:9/7+.+>+7+ł:./A+=4+>/>;/-4/>h -:8:.:=+.:h>+=.49+D:?=:> ;/7ē24-:>8/.4+9:>g ėÐØÛä¿ÛÐØ ºÛºäºØ¿ ¿Ì¢jº©êj ¿º9¿ÌÛ¢jÉ¿Ì´ OÛ¿¹©ØTº©¿ ¿¹Ì©¿ HÐËÛÌ¿ ´j>9WĘËÛ jÉ̺ ©êj±Ð¿ØÛä¿Ė $WcJW(3 ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?EkG11W1M_?G)[)M[W[[?M_Ż_)mG?MMf ?_kfM[1_f[G_1fM[?1[GMGf[M?_ >-7=-<ʁ,-5ʁ!>*>;*28ʁ <87ʁ>7ʁ9-520;8ʁ9);)ʁ58<ʁ ?-+278<ʁBʁ=;)7<-œ7=-< 8Bkʁ-7=;-ʁ:>-3)<kʁ+87+5>B-ʁ 95)C8ʁ9);)ʁ987-;ʁ=)AĮ6-=;8 ?}?1f.M?MEƋ?f? )['M 'MfM_Ž?}?1f.M?MEƋ?f? )['M ?čğėğčğ¥ªÿğŌčćğėªěí³¬ěíğěªªć¥ªěć¥ğł ėěªğªćīć¥ªğąčěčćąíªćīčž1ćÿİğčŻÿàİćčğğčć ėěčĻªê¥čğėčěÿčğ¥ªÿíćݪćīªğėěğÿīěž .İàčݪćŻīŁíğīŻėěčīªğīėčěĚİªěªªĚݪªÿİğč¥ªÿ¥íğėčğíīíĻčėªěùİ¥íěÿàěªąíčž ?čğíćīªàěćīªğ¥ªÿàěªąíčêğī łªěėěčīªğīěčćėčěÿÿªćīíīİ¥ čćÿĚݪğªíćğīÿćÿčğ ¥íğėčğíīíĻčğªćÿčğÿčÿªğ İīčěíŌ¥čğž 7:>-:9?=:7/>g~9/>+0/-3+3+=/8:> 7+>49>;/--4:9/>h-:8/9?Ńg / >@ 7+.:h 7:> 49?/2=+9?/> ./7 2=/84:./?+C4>?+>3+>?++D/=;=:?/>v ?+=:9 ;:= 7+ 7/9?4?@. -:9 7+ <@/ >/ 49>?+7+97:>.4>;:>4?4A:>/97:>7:-+v 7/>+@?:=4E+.:>g /:=2/ /=+h ?4?@7+= ./ 7+ %94Ń9 + 2/9-4+ +-4:9+7 ./ $=ē9>4?: ./ ::;/=+?4A+> ./ $=+9>;:=?/> p$q =/-:=.Ń <@/ 3:D ?/=849+ /7 $+C4>?+> ./7 @+D+>h 8+940/>?Ń <@/ ;7+E:;+=+-:7:-+=7:>?+Cİ8/?=:>/9 7:> =/?=+>:> >/ .+9 ;:=<@/ 7+> -:8v 7:>?+C4>g ;+łİ+><@/7:>-:7:-+99:?4/9/9>@v +/9?4.+./>?+?+7h3+>?+/7049./ 04-4/9?/-+9?4.+../7.4>;:>4?4A:g := >/8+9+ ;+>+.:h =+?404-Ń <@/ 9: 3+v /77:h /7 ;=/>4./9?/ ./7 -:7/-?4A: 49v ,=ē@9+9@/A+;=Ń==:2+;+=+<@/7:> .4-Ń <@/ 3+,=ē @94.+./> <@/ 9: ?=+9>;:=?4>?+> -:7:<@/9 7:> 9@/A:> -@8;74=ē9-:9/7=/<@4>4?:g 8/.4.:=/>/97:>A/3İ-@7:>g +>+@?:=4.+./>./?=ē9>4?:h/97+> 7 .4=/-?:= /5/-@?4A: ./ 7+ $h ;=ŃC48+> 3:=+>h ./0494=ē9 ;+=ē8/v Ģ-?:= #:7Ń=E+9:h >/ł+7Ń <@/ ./>./ ?=:>;+=+<@/7+-4@.+.+9İ+3+2+7+> /7 ./ +,=47 pA4/=9/>q -:8/9E+=ē9 ./9@9-4+>=/>;/-?4A+>g ;İćĻíÿłğİêíùč)İğīĻčƕ¥ªąěíÿÿčƖ¥íěíččć¥İªćčćėěªİíďćėěćčªěėčěªÿàİùªěčĚİªêłªćªÿėݪćīª¥ªÿ)ž K`O Ubicación Guayaquil Vía Perim SUBURBIO OESTE Callejón 29 y la G Parroquia Letamendi Puerto Lisa Batallón del Suburbio N 10 kilómetros #ÐØ©äj´ Á¹©ÐÐ ÐjÌÌ¿´´jÌlº´j ©´©¿Øj8Ûº©©Éj´ ÐØj¹j½jºjÐ ÌÐØj´j¢ÛjÉ¿Øj´ º´ÐÛÌ ´j©Û j º´j©´©¿Øj8Ûº©©Éj´ĘÛ©j j º´ºØÌ¿ ´j©Û j ĘÐØl j©ÌØjÛºjæɿЩ©Áº Á¹© ÉjÌj´ÉÝ´©¿º¢ºÌj´ç ¿Ì¹j¢ÌjØÛ©Øjě '¿çĘ ŕŞĚŕŕjŖśĚŕŕĘÐ ÉÌ¿çØjÌlºÉ©Ð¿ ©¿Ð ´jÐÌ© jعjºçK¿©ºIJ ŖŞśŕijě 8j½jºjĘ ŕŞĚŕŕjŖśĚŕŕĘÐ ÐjÌÌ¿´´jÌlÛº¿Ì¿Ð¿Ì´jä© jç jäºØÛÌjÐ jعjºçK¿©ºě Щ¹©Ð¹¿Ę´Ðlj ¿Ę Ð ´jÐ ŖŕĚŕŕ¨jÐØj´jÐŖřĚŕŕĘШjÌl´j ÉÌ¿ç©Áº É´«Û´jÐjº©¹j jÐ jعjºçK¿©ºě 3j¿ºÐ©¿ºjÌ©j(ºØÌj¢ÛjjºÛº©Á ËÛ¨¿çº´j¹j½jºjÐ ÌÐØj´Ìl´ÐÌä©©¿ j¢Ûj É¿Øj´º´ÐÛÌě 3j¹ÉÌÐj©º¿Ì¹ÁËÛ´ jjÐØ©¹©ºØ¿Û©ºØÌÌ۹ɩ ¿ jçÌÉ¿Ì´jÌÉjÌj©Áº ÛºjÛ¢j ºÛºjÛ ÛØ¿ ´jj´´ŘŘç $jÌ«j$¿çºjě3jÐ꿺jÐjØj jРпº´$©´ÌØĘ©Áº©ä©Ð¹¿ç 3©ÌØj Ę´lêjÌ ´OÛÛÌ©¿Ę Øj¨Ûj´ÉjĘjÌÌ©¿3©º ¿ĘjØj´´Áº ´OÛÛÌ©¿Ę©Ðº((Ę¿´¢©¿#©Ðj´ Tº©¿(º ÛÐØÌ©j´#ÌÐ¿Ì Ì¿Ę ºØÌ¿ØÌjÐě K¿¿Ð j´Ðº´ ºØÌ¿jØjj j¿ºj ¿Ð ©ºØÌºØ >©©ºj ©Øj©¿ºÐ Ûº©¿ºjÌl Ð ¨¿ç º0ÛjºTjºj8j̺¢¿ 3j¿ÌÉ¿Ìj©Áº9j©¿ºj´ T´¿¹Ûº©j©¿ºÐĘº «jÐ ÉjÐj ¿ÐĘ ØØÁ´Ì¿¿ ¹ØÌ¿Ð j´Ð ¿ÌĘº´ºØÌ¿ě3¿Ð ¿º ÛØ¿ÐÌjº ´ÐÌä©©¿ Ø´¿º«j©ºØ̺ة±¿ě3¿ÐÛÐÛjÌ©¿Ð jØj ¿ÐĘËÛÐËÛ jÌ¿ºÐ©º´ ÐÌä©©¿ĘÛÌ¿ºŘŕŕě3jºØ© j ÐØjØj´Ì¿Ì ÁËÛ´Ì¿¿ j´Ð кۺØÌjɺj ¿É¿Ì´j´çě3jÐ ºÛº©jÐÐÉÛ º¨jÌj´Ŗŝŕŕī #ÌjÛ IJŘŜŗŝŘŘijě 3j¿©©ºj ©Øj©¿ºÐçHjÌØÐ ´j¿¹©Ð©Áº TÌlºÐ©Ø¿ ´Ûj ¿Ì IJTijÛº©¿ºjÌl Ð ¨¿çº´j j亩 j0ÛjºTjºj8j̺¢¿Ę±ÛºØ¿ j´HjÌËÛ`©j´ç´ØjŚ ´jTě 'jÐØjjçÌп´¿Ûº©¿ºjÌ¿º´jÐ ¿©©ºjÐËÛÐØjjºÌºØj´j T̹©ºj´TÌÌÐØÌ $ÛjçjËÛ©´ě 3jjغ©Áºº´jкÛäjРɺ º©jÐÐÌlº ŕŝĚŘŕj ŖŜĚŕŕě´j¹©¿ÐÉ¿Ì´jÐ ØÌjºÐ̺©jÐ ¿¹Éغ©jÐě Av. Quito e t ra l 4 de Noviembre Portete y callejón 21 Trinitaria "/.+--4Ń9@+D+<@47 2@+D+<@47ū?/7/2=+0:g-:8g/- 9/7#@,@=,4:./@+D+<@47>//9v -@/9?=+9 .:> ./ 7:> A4+.@-?:> <@/ /A4./9-4+98+D:=/>;=:,7/8+>/97+ -4@.+.i/7;@/9?/./:A4/8,=/D /7;@/9?/./7+g 7;=48/=:h@,4-+.:/97+>-+77/> ./:A4/8,=/D-+77/5Ń9h>/3+ -:9>?4?@4.:/9@9+?=+8;+;+=+7:> ;/+?:9/>h;@/>/9A+=4:>?=+8:>D+ 9: 3+D ,+=+9.+> <@/ 48;4.+9 <@/ /77:>-+42+9+7>?/=:#+7+.:g =4249+78/9?/h/7;+>:?/9İ+,+v ==/=+> 8/?ē74-+> -:9 0:=8+ ./ ?@v ,:>g::,>?+9?/h-:9/7?=+9>-@=>: ./7 ?4/8;: 7+> -4?+.+> ;4/E+> 3+9 >4.:>@>?=+İ.+>;:=./>-:9:-4.:>g =@,/=?: ,+9.:h <@4/9 =/>4./ +ł:> /9 />+ E:9+ ;/=40Ģ=4-+h =/v -:=.Ń<@/3+-/@9+ł:7+>8/9-4:v 9+.+> ,+==+> 0@/=:9 ;49?+.+> D -:v 7:-+.+>h;/=:9@/A+8/9?/~3+9./v >+;+=/-4.:g 7A/-49:-@7;+./7:>=:,:>+7:> =/-4-7+.:=/>./7+E:9+g~ +=/-/<@/ >/77/A+97+>;+=?/>;+=+A/9./=7+>h +>/2@=+g 9 7+> 9:-3/>h ;:= 7+ />-+>+ 47@v 849+-4Ń9<@/3+D/9/77@2+=h7:>-+v 849+9?/>;@/./9=/>,+7+=D-+/=/9 /7+2@+h<@//8+9+@9:7:=./>+2=+v .+,7/g 7 ;+>: />?ē >:,=/ @9: ./ 7:> ;@9?:> 8ē> -:9?+849+.:> ./7 ÿėݪćīªƽ¥ªGčĻíªąěªėěªğªćīêªğłěªª¥ªěć¥ğªćĻěíčğğªīčěªğž >?/=: #+7+.:g -?@+78/9?/h /9 7+ E:9+?:.+Aİ+07:?+9./>/-3:>;:=/7 +07@/9?/i ;+7:>h 0@9.+>h ,:?/77+>h /?-gh<@/>/:,>/=A+9/97+8+ł+9+ D?+=./g >484>8:h /9 @9: ./ 7:> /C?=/v 8:>./7;+>:7+8+7/E+;=/>/9?+@9+ +7?@=+ -:9>4./=+,7/g ~+.4/ 3+ A/v 94.: + =/?4=+=7+h >/ <@/5+ @74: +-İ+>h;/+?Ń9<@/0=/-@/9?/8/9?/ ?=+9>4?+;:=/>/-+849:g $+8,4Ģ9h/7;@/9?/./7+>/3+ -:9>?4?@4.: /9 @9+ ?=+8;+g 9 @9: ./ >@> /C?=/8:> @9+ ;+=?/ ./7 ;4>: >/3+./>8:=:9+.:D>/3+0:=8+.: @9+2@5/=:;:=/7<@/;@/./-+/=h+7 >?/=: #+7+.:h -@+7<@4/= ;/=>:9+ <@/-4=-@7+;:=/77@2+=g :> A/-49:> ./7 >/-?:= =/7+?+9 <@//7+ł:;+>+.:@98:=+.:==/>v ,+7Ń D <@/.Ń +?=+;+.:h ;:= 7: <@/ 77+8+=:9+7:>,:8,/=:>;+=+<@/7: >+-+=+9g 3İ3+D04/==:>>+74.:>D=/>?:>./ ;+7:> -7+A+.:>h <@/ >:9 @9 ;/742=: ;+=+7:>?=+9>/ŕ9?/>g :>8@=:>./;=:?/--4Ń9?+8,4Ģ9 />?ē9./?/=4:=+.:>g72@9:>A/-49:> -:49-4./9/9<@/2/9?/./>-:9:-4.+ 3+ .+ł+.: 7+> ;+=/./> ;+=+ >@>v ?=+/=>//78/?+7g :> 3+,4?+9?/> ./7 -+77/5Ń9 D 7+h<@/=/>4./9+7;4/./7A4+.@-?:h ;4./9h+./8ē>h+7+>+@?:=4.+./>7:v -+7/><@/>/;=/:-@;/9;:=7+>/2@v =4.+../77@2+=g +A/-49+>;/=+9E+:=/4=+./v 9@9-4+ <@/ +72@9+> ;/=>:9+> -:9 ;=:,7/8+>./+.4--4Ń9+7+>.=:2+> >/ />-:9./9 ,+5: /7 ;+>: D +3İ 7+> -:9>@8/9g~$+8,4Ģ9+<@İ./5+9,:v ?+.:>+<@4/9/>3+-/9>/-@/>?=:/Cv ;=Ģ>h+.A4/=?/g / +-@/=.: -:9 /7 +=?İ-@7: ./7 Ń.42: =2ē94-: ./ =2+94E+-4Ń9 $/==4?:=4+7h @?:9:8İ+ D />-/9?=+74E+-4Ń9 p::?+.qh + 7:> 8@94-4;4:> -:==/>v ;:9./;7+9404-+=D-:9>?=@4=7+A4+74v .+.@=,+9+g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @+D+<@47+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊàİłĚİíÿžêīąÿ JW(T> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?Gf.1?1fOkG_1f1MG_kW)1GwW[GkG1[?M_1GkEW?1E1GfM_ K`O )ʁ.)+=>;)+2Ł7ʁ<-ʁ272+2)ʁ +87ʁ-5ʁȌʁ,-ʁ58<ʁ=)A2<=)< 3j¨©ÐØ¿Ì©j ´j©Û j Ðä©äº´jÌ ¹ÛпР´ºØÌ¿ E[M_?)MƊ?f? )['M ?ªćīěªà¥ªčąėěčćīªğīěíİīěíčğėěÿğěěªěğĚݪݪğīªć¥ªğ¥ªƮƽ ¥ªªíąėÿªąªćīěğªėěīíě¥ªąĊćžGččğīćīªŻIJćªŁíğīªćčć¥İīčěªğĚݪ ćčêćİąėÿí¥ččćÿíćğīÿíďć¥ªÿčğªĚİíėčğêčąčÿčà¥čğž "/.+--4Ń9!@4?: <@4?:ū?/7/2=+0:g-:8g/- O¢Ýº´¢Ì¹©¿Ę´ ©º©©¿ ´jjØÛÌj©Áº 䩺j¿¹Éj½j ¿ ¿º´¿¹ÉÌ¿¹©Ð¿ Ìä©Ð©Áº ´jÐØjÌ©jÐě #49 /8,+=2:h + 5@4-4: ./ :=2/ :9:>:h;=:;4/?+=4:./@9A/3İ-@7: =/24>?=+.: /9 7+ -::;/=+?4A+ @8+9.ēh 3+D :?=+> =+E:9/> ;+=+ <@/9:?:.:>7:>+@?:8:?:=/>-@/9v ?/9 -:9 /7 /<@4;: -:8;7/?: ;+=+ 0+-?@=+=g #/2ŕ9 />?/ ?+C4>?+h <@/ /5/=-/ 7+ +-?4A4.+. ./>./ 3+-/ +;=:C48+.+v 8/9?/+ł:>h+72@9:>./>@>-:7/v 2+>>/./5+=:977/A+=;:==@8:=/>./ <@/ /7 :,4/=9: 4,+ + .+= 8+=-3+ +?=ē>/9>@./-4>4Ń9./48;@7>+=7+ 0+-?@=+-4Ń9g ~ := /77:h />;/=+=:9 3+>?+ŕ7?48:8:8/9?:;+=+49>?+7+= 7:>+;+=+?:>h+>/2@=Ńg #@ -:8;+ł/=: ./ ;=:0/>4Ń9 ;=:v ?/>?Ń ?+8,4Ģ9 ;:=<@/ /C4>?4=İ+ /7 -:8;=:84>:./7:,4/=9:./<@//7 494-4: ./ 7+ 0+-?@=+-4Ń9 -:49-4.4=İ+ -:9 @9+ =/A4>4Ń9 ./ ?+=40+>g ~:> 3+98+9?/94.:-:97:>84>8:>;=/v -4:>-+>4+ł:>g +7./=Ń9=+?404-Ń/>?:.@=+9?/7+ /9?=/A4>?+ =+.4+7g : :,>?+9?/h 8+v 940/>?Ń <@/ /7 49-=/8/9?: ./ 7:> -:>?:> ./ 7+> -+==/=+> >/=İ+ +9@9v -4+.: /9 ,=/A/ ;:= 7+ 8494>?=+ ./ $=+9>;:=?/ D ,=+> ŕ,74-+>h +:7+ +=A+5+7g 7 .4=42/9?/ 2=/84+7 +>/2@=Ń <@/ />?+8:.404-+-4Ń9>/=/>;+7.+/9/>v [email protected]:>?Ģ-94-:><@//>?ē9/98+9:> ./7+>+@?:=4.+./>g>?:>=/07/5+=İ+9 <@/7++-?@+7?+=40+./+==+9<@//>7+ 8ē> ,+5+ ./7 8@9.:h +04=8Ń /7 .4v =/-?4A:./7?+C4>8:g #:,=/ 7:> -3:0/=/> <@/ +ŕ9 9: 3jjº j8Ûº©©Éj´ ÉjÌØ©©Éjº´#ÐØ©äj´ 8ÝЩjOjÌj 8j½jºjĘº´j©¢´Ð©jOjºØ¿º¢´ $Ûj¹jº«Ę´jjº j8Ûº©©Éj´ ÐÉÌкØjÌl Ð ´jÐŖŞĚŕŕĘ ¿¹¿ÉjÌØ ´(`#ÐØ©äj´ 8ÝЩjOjÌjě ´äºØ¿ÐØlº©ºä©Øj ¿ÐØ¿ ¿Ð´¿Ð ¹¿Ìj ¿ÌÐ ´ÐÛÌ ´j©Û j ě 3jjЩÐغ©jj´¿º©ÌØ¿Ð ¢ÌjØÛ©Øjě ÿàİćčğčć¥İīčěªğݪćīćłčćªÿīŁïąªīěčêčąčÿčà¥čŻėªěćčćččćªÿėěīčėěíąėěíąíěÿğ³īİěğž _fM ´8Ûп ´j©Û j IJ8ij©ºä©Øj j´¿ÐË۩ؽ¿ÐjÉjÌØ©©ÉjÌ ´ Ì¿ÌÌ© ¿º¿ØÛ̺¿É¿ÌÐÛÐ ©ºÐØj´j©¿ºÐě ´ÉÌ¿çØ¿ĝWºjº¿¨º´ 8ÛпĞÐÉÌ¿¹¿ä© ¿É¿Ì´jK 8ÛпР´ºØÌ¿'©ÐØÁÌ©¿Ę ¿º´©º ËÛ´jÉ¿´j©Áº ¿º¿êj´j¨©ÐØ¿Ì©j ´jÛÌj ØÌjäÐ ÐØjÐjØ©ä© j Ðě 3¿Ð¢ÌÛÉ¿Ð ä©Ð©ØjºØÐÉÛ º ©ºÐÌ©©ÌÐç´´ºjÌ´¿Ì¹Û´jÌ©¿º ´8¨jÐØj´ÉÌÁ橹¿Ŗř jÌ©´ě ´äºØ¿Ð¢ÌjØÛ©Ø¿çjÉÌ¿É©j ¿ ÉjÌjØ¿ jдj j Ðě -@/9?+9 -:9 /7 /<@4;: -:8;7/?:h .45:<@/-@+9.:>/7/>-:9?=:7/h./v ,/=ē9 ;=/>/9?+= /7 -:8;=:,+9?/ ./ 3+,/=+.<@4=4.:7+>8ē<@49+>D<@/ >/=ē9-:7:-+.+>+0@?@=:g :9 7+ :,?/9-4Ń9 ./ 7+ 0+-?@=+h 7:> -74/9?/> -:9?+=ē9 -:9 @9 =/>v ;+7.:<@/7/>;/=84?4=ē=/+74E+==/v -7+8:> -@+9.: /C4>?+9 +,@>:> ;:= ;+=?/./7:>-:9.@-?:=/>g +=+/77:h7+2/9-4++-4:9+7./ $=ē9>4?:p$q3+3+,474?+.:@9/9v 7+-/ /9 >@ ;:=?+7 B/, pBBBg+9?g2:,g/-qg WºÐØ©äj´É̹©Ø´j ¢ÛÐØj©Áº ´j ØÌj ©©¿ºj´jºÐj G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 !@4?:+?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=hD <@/+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊĚİíīčžêīąÿ ÉjÌØ©Ì ¹j½jºjĘº´jH´jêj «ä©j´¿ç´jÌ¿ĘÛ©j jº´ÐÛÌ ´jjÉ©Øj´ĘЩº©©jÌl´#ÐØ©äj´ ´j#jºÐjç jÌØK´©¢©¿Ð¿ H¿ÉÛ´jÌě ´É´jØ¿ÐÌlÉÌÉjÌj ¿É¿Ì ¹j ÌÐç¹Û±ÌйÉ̺ ¿ÌjÐ ËÛä©äººÐØj꿺jě ?v?M[?fMk[_ƮƺƻŻ_[1G)[kWM_E|1EMƻƾW[_MG_ 5ʁ);=-ʁ:>2=-ŀ8ʁ-7ʁ!-6)7)ʁ!)7=) ?[İī¥ªÿčğÿĻěíčğ𪠪³ªīIJėčěėěíąªěĻªŌªćÿ íİ¥¥Żÿğėªěğčćğíćīªěªğ¥ğ ªćğíğīíěÿěªčěěí¥č¥ªªć íćğěííěğªėěīíě¥ªąĊćž +?+749+j 7+ >/2@9.+ />?ē -:90:=v 8+.+ ;:= #+9 =+9-4>-:h + :8;+łİ+D#+9?::8492:g >?/ /A/9?: /> 48;@7>+.: ;:= 7+ 8;=/>+ /?=:;:74?+9+ !@4?: $@=4>8:h -:9 /7 :,5/?4A: ./ ;=:8:v A/= /7 -:9:-484/9?: 34>?Ń=4-: D +=v ?İ>?4-:<@/>/+?/>:=+/97:>?/8;7:> :8: ;+=?/ ./ 7+> +-?4A4.+./> ;:= ./7/9?=:4>?Ń=4-:g #/8+9+ #+9?+ >/ ;=/>/9?+ |+ "@?+ 9++?/.=+7>/;@/./+;=/-4+= ./7:>+7A+=4:>}i@9=/-:==4.:;:= |+#ē,+9+#+9?+}h:,=++?=4,@4.++7 427/>4+>./7/9?=:4>?Ń=4-:D7+:,v />-@7?:= +>;4-+=+ p(&qg $:.:> >/=A+-4Ń9 ./ =/;=/>/9?+-4:9/> ./ 7+ 7:> ;/=>:9+5/> <@/ >:9 ;+=?/ ./ 7+ -=@-404C4Ń9.//>ŕ>g />-/9+ p+=İ+h +2.+7/9+h @+9 #/ 3+9 :=2+94E+.: .:> =@?+>i 7+ A+92/74>?+D=4>?:q0@/=:9?+77+.:> ;=48/=+ =/-:==/ 7+> 427/>4+> ./ + İ9?/2=+8/9?//98+./=+g +?/.=+7h /7 +=8/9 +5: D #+9?+ $+8,4Ģ9h +,=/ >@> ;@/=?+> /7 @>/:=+D /.=::-4+7h<@/>//9v -@/9?=+ /9 /7 49?/=4:= ./7 -:9A/9?: ./#+9=+9-4>-:g77İ>/;@/./9:,v >/=A+= 7+> />?+-4:9/> ./ 7+ 8@/=?/ ./=4>?:g 9/7@+=?:./7$/>:=:h/9#+9?: :8492:h >/ ;@/./9 /9-:9?=+= A+v =4+> />-@7?@=+> ?+77+.+> /9 8+=047g >İ84>8:h7+-+;477+./7":>+=4:./ :8;/D+ =/-4,4=ē + 7:> A4>4?+9?/>h <@4/9/>;:.=ē9+;=/-4+=/7+=?/=/74v 24:>:-:7:94+7D=/;@,74-+9:g 7 ?:@= /8;4/E+ + 7+> i /7 A4/=9/> D >ē,+.:g 7 ?4/8;: ;=:8/v .4:./=/-:==4.:/>3:=+>g7-:>?: ;:=A4>4?+9?//>./ȅD>/=/-4,/9 ?ėíÿÿ¥ªćīİĊªğėěīª¥ªÿěªčěěí¥č¥ªƀ?[İī¥ªÿčğÿĻěíčğƁ 8ēC48:;/=>:9+>;:=2=@;:g '[GGM_GMv?Ɗ?f? )['M + ;=Ń==:2+ ;+=+ <@/ 7:> ?+C4>?+> /8;4/-/9 + /84?4= -:8;=:,+9?/> ?=4,@?+=4:>-:9-7@D/3:Dg := /77:h + ;+=?4= ./ 8+ł+9+ 7:> @>@+=4:>.//>?/?4;:./?=+9>;:=?/ ./,/9 /C424= 7+ /9?=/2+ ./ @9+ 0+-v ?@=+ ;:= 7+ -+==/=+ -@D+ ?+=40+ >@v ;/=/7:>.Ń7+=/>g :=2/ +7./=Ń9h ;=/>4./9?/ ./ 7+ /./=+-4Ń9 +-4:9+7 ./ $=+9>;:=?/ /9$+C4h+>/2@=Ń+D/=/9@9+/9?=/v A4>?+ -:9-/.4.+ + "+.4: #:9:=+8+h <@//>?48+<@//7Ȏ./7:>-:9v .@-?:=/>-@/9?+D+-:9/7?+Cİ8/?=: 3:8:7:2+.: D 7+ 48;=/>:=+ ./ 7:> -/=?404-+.:>./7@>:./7>/=A4-4:g ::,>?+9?/h/>/9:/>/7-+>:./ 7:> 84/8,=:> ./ 7+ -::;/=+?4A+ 7+E+ ./ 7+ 9./;/9./9-4+ p/9?=: 4>?Ń=4-:qh /9 .:9./ ./ >@> >:-4:>9:?/9İ+949>?+7+.+>7+>8ēv <@49+>48;=/>:=+>3+>?++D/=h>/2ŕ9 '+>3492?:9 :=+7/>h /7 ;=/>4./9?/ ./7+:=2+94E+-4Ń9g 7 .4=/-?4A: +?=4,@DŃ +<@/77: + >@;@/>?+>./8:=+>/9/7#/=A4-4:./ "/9?+> 9?/=9+> p#"qg :8: +=2@v 8/9?:h:=+7/>8:>?=Ń@9-:9?=+?: -:97+/8;=/>+<@/7/>;=:A//./7:> /<@4;:>h /7 -@+7 0@/ 04=8+.: /9 .4v -4/8,=/./7+ł:;+>+.:g $+8,4Ģ9 +04=8Ń <@/ 7:> ?+Cİ8/v ?=:>0@/=:9-:7:-+.:>/7 .//9/=: ŕ7?48: D <@/ + ;+=?4= ./ /9?:9-/> />?ē9+7+/>;/=+./<@//7#"/84?+ 7++@?:=4E+-4Ń9;+=+<@//7;=:-/.4v 84/9?:>/+-:8;7/?+.:g >/2@=Ń ?+8,4Ģ9 <@/ ./,4.: + />?:;7+9/+99:+-+?+=7:>-:9?=:7/> <@/>//8;/E+=ē9++;74-+=+;+=?4= ./8+ł+9+>:,=//>?/?/8+i~:/9v ?=/2+=/8:>7+74-/9-4+-@+9.:9:>7+ ;4.+9 ;+=+ >+9-4:9+=9:> ;:= />?+ -+@>+g $+8,4Ģ9 >/ <@/5Ń ./ <@/ 9: 3+v D+9-:9?+.:-:9+72ŕ9?4;:./+D@.+ ;+=++0=:9?+=7:>-:>?:>./7;=:-/>:h <@//9/7-+>:./>@-::;/=+?4A++>v -/9./=İ+9+ȅ ;:=/7?+Cİ8/?=: D 7+ 8ē<@49+ /84>:=+ ./7 -:8;=:v ,+9?/g TW3( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ M_W[_MG__G[)G_kk1M .1fGf_MEkG?M_f[MGMGW1[_ 2-7ʁ6252=);-<ʁ,-+862<);87ʁ 625-<ʁ,-ʁ0)587-<ʁ,-ʁ0)<8527)ʁ '[11M[kƊ?f? )['M #7)ʁ6>3-;ʁ,-ʁ">5+đ7ʁ +-5-*;Łʁ<><ʁ ʁ)ŀ8< [?M_;1E GƊ?f? )['M IJćÿIJí¥Ż¥čĊğīêªěčćĻªěğłĻªªğćīčćğİğ ÿÿªà¥čğž_ݳąíÿíªğīčąėݪğīėčěƻƾćíªīčğŻƽƽ íğćíªīčğłƺƹīīěćíªīčğž ?čğąíÿíīěªğ¥ªƻćīčćªğčěªćğªğ¥ªčąíğěčćªÿčąİğīíÿªªćÿğč¥ªàğÿć¥ªğīíćğž ćªÿčėªěīíĻč𪥪ğİěíďĚݪ ¥ªğ¥ªİğªğ¥ªİćččėªěīíĻ ¥ªīěćğėčěīª¥ªğěàć íÿªàÿąªćīªªÿčąİğīíÿªªć İć¥ªÿğč¥ªàğž ?ğªĊčěğīêªěWčŌčªÿªěďªÿąěīªğƺƹƾĊčğªćčąėĊ索ğİğêíùčğŻćíªīčğŻíğćíªīčğŻīīěćíªīčğłÿàİćčğĻªíćčğ¥ªÿěěíčž "/.+--4Ń9-?@+74.+. ;+=+0/>?/5+=7+g +-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- %9+8/>+,4/9+==/27+.+ -:9,:-+v .477:>h ?=:E:> ./ <@/>:h >+7-34-3+>h 2+77/?+>h -+=+8/7:>h -:;+> ./ -3+8;+ł+ D @9 2=+9 ;+>?/7 -:9 /7 9ŕ8/=: h 3@,: +9?/+D/= /9 7+ 04/>?+ ./ -@8;7/+ł:> ./ >?3/= +=İ+ :E:3+8;@?4Eg 77+>//9-@/9?=+=:./+.+./>@> 0+8474+=/>h <@/ >/ =/@94/=:9 ;+=+ -/7/,=+=7/@9+ł:8ē>./A4.+g >?3/=-4?+h -:8: 7+ 77+8+9 >@> ;+=4/9?/>h 9+-4Ń /7 ./ +,=47 ./ g >?@A: -+>+.+ -:9 ®92/7 +@?4>?+/72+.:h-:9<@4/9;=:-=/Ń 345:>h 98+ D +=4+9+ :E:h Ģ-?:=h47?:9h7+9-+h'47>:9pǾqh @+.+7@;/D+=-4+/72+.:g /9?=:.//>?+7+=2+7İ9/+2/9/+v 7Ń24-+ -:9>?+9 ?+8,4Ģ9 94/?:>h ,4>94/?:>D?+?+=+94/?:>g $=/> ./ >@> 345:> A4A/9 /9 >?+.:>%94.:>D @/=?:"4-:g77:> 9:;@.4/=:9+>4>?4=+7/A/9?:g >:9:48;4.4Ń<@//7=/>?:./0+v 8474+=/> +-@.+ 3+>?+ /7 .:84-474: =/A4: +7 ?=+.4-4:9+7 /A/9?: ./ >:;7+= 7+> A/7+>h >@ D/=9: 7:9>: +>?4.+>h-:92@4?+==+/98+9:/9v ?:9+ 7+ -+9-4Ń9 ./7 |0/74E -@8;7/+v ł:>}h<@//>-:=/+.+;:=?:.:>g :ł+>?3/=A4A/-:9@9:./>@> 345:>/9@9498@/,7/@,4-+.:/97+> -+77/> =+>47 D #@-=/h -/9?=:v9:=?/ ./ 7+ -4@.+.h ,+5: 7:> -@4.+.:> ./ @9+345+D>@/8;7/+.+g ;/>+= ./ >@ +A+9E+.+ /.+.h +ŕ9-+849+D3+,7+;:-:g ~#/ +-@/=.+ ./ -@+9.: 4,+ +7 8/=-+.: D ./ +=8/9h @9+ ./ >@> ŕ7?48+> -@4.+.:=+>g $+8,4Ģ9 7/ G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 -?@+74.+.+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīİÿí¥¥žêīąÿ 2@>?+-+9?+=D3+D.İ+><@/+8+9/-/ 8@D-:9A/=>:9+h-:9?Ń4./749+h>@ +-?@+7-@4.+.:=+g @+9.:9:/>?ē?:8+9.:/7>:7/9 /7 ;+?4:h .:ł+ >?3/= ;/=8+9/-/ >/9?+.+/97+/><@49+./@9.:=84v ?:=4:h -@,4/=?+ -:9 @9+ -:,45+ ?Ģ=v 84-+D@92:==:>:,=/>@,7+9-+-+v ,/77/=+g 742@+7<@/7:>ŕ7?48:>:9:8ē>v ?4-:>h/>?/>/.4:/98/.4:./7+>49v ?/==:2+9?/> ./ >@> 0+8474+=/> ;:= -:9:-/= 7+> =+E:9/> ./ >@ 7:92/A4v .+.g +=-4+/72+.:h345+./+ł:>h =/-:=.Ń<@/>@8+.=//=+|=/2+ł:9+} -:9 ?:.:> >@> 3/=8+9:>h ;:= 7+> ?=+A/>@=+> <@/ 3+-İ+9 .@=+9?/ 7+ 94ł/Eg +,=4/7+ #+7+E+=h ,4>94/?+ ./ +ł:>h +?=4,@D/ 7+ 7+=2+ A4.+ + 7+ ,@/9++748/9?+-4Ń9./7+>;/=>:9+> ./+9?+ł:g +5:A/9+2=/2Ń<@/7:>-@8;7/+v ł:>.:ł+>?3/=-:9?=4,@D/9+<@/ ?:.+7+0+8474+>/=/ŕ9+;+=+0/>?/5+= D-:9A/=>+=./+>@9?:><@/7/>;=/:v -@;++?:.:>g ?W_Mv.1k?[ZkO1[fM}[G?v3?W1f?W[Mv1G1? <=;)08<ʁ-7ʁ>2727,Ġʁ98;ʁ55>?2)<ʁ ÿİ¥ªğŻğğíćİć¥¥ğłÿ ąªćčğİćąíÿÿě¥ªêªīěªğ¥ª İÿīíĻčğ¥ªğīěİí¥čğğčćÿğ čćğªİªćíğ¥ªÿğīčěěªćíÿªğ ÿÿİĻíğĚݪªćªćÿŌčćž D/=h /7 :84?Ģ ./ ;/=+-4:9/> 8/=2/9?/> pq -+9?:9+7 />?+,+ =/@94.:D9:>/./>-+=?+,+7+./-7+v =+?:=4+.//8/=2/9-4+/97+E:9+g + Aİ+ <@/ @9/ + />?+ ;:,7+-4Ń9 -:9 7+ -+;4?+7 ;=:A49-4+7 />?@A: -/v ==+.+;:=A+=4+>3:=+>D=/-4Ģ9;:=7+ ?+=./ ;@.: ./>;/5+=7+ 8+<@49+=4+ + ?:==/9-4+7 77@A4+ <@/ -+DŃ 7+ 8+v ./7 :,4/=9: @?Ń9:8: />-/9?=+v .=@2+.+./+D/=/97+;+==:<@4+":>+ 74E+.:@94-4;+7g *ē=+?/h./7-+9?Ń9!@4949.Ģh49@9.Ń +> +@?:=4.+./> =/-:8/9.+=:9 + @9+> A4A4/9.+> D ;=:A:-Ń ./v 7:> -:9.@-?:=/> -4=-@7+= -:9 -@4v ==@8,/> /9 7+ Aİ+ <@/ A+ + .+.:h D+ <@/ ;:.=İ+9 =/24>?=+=>/ >8/=+7.+>g 9@/A:>./>74E+84/9?:>g +>0+8474+>?@A4/=:9<@//A+-@+= 7+7@.<@/?+;:9Ń/7;+>::-@==4Ń -:97++D@.+./>:-:==4>?+>D;/=>:v -/=-+./7;@/9?/-:9>?=@4.:>:,=//7 9+7./7@/=;:./:8,/=:>g =İ:7+9-:g $Ģ-94-:> ./ 7+ #/-=/?+=İ+ ./ />?4Ń9./"4/>2:>?+8,4Ģ9/0/-?ŕ+9 @9+/A+7@+-4Ń9./7+E:9+g >?/ -+9?Ń9 D @4>9/ >:;:=?+9 ./>./7+>/8+9+;+>+.+7:>/8,+?/> ./749A4/=9:g +> 0@/=?/> 77@A4+> 49@9.+9 7+> ;:,7+-4:9/> <@/ >/ /9-@/9?=+9 /9 E:9+>,+5+>g +> 0+8474+> ./ />-+>:> =/-@=>:> +>/9?+.+> /9 />+> -:8@94.+./> ;4/=./97:>;:-:>,4/9/><@/?4/9/9 D>@>+948+7/>;/=/-/9+3:2+.:>g 78/9:>g3/-?ē=/+>./-@7v ?4A:> ./ ;/<@/ł+> -:8@94.+./> -+8;/>49+> <@/.+=:9 ,+5: /7 +2@+ ;:=7+>77@A4+>g %9 -/9?/9+= ./ 8474?+=/> ./ #+9?+ ":>+D=/9477+>;+=?4-4;Ń/9@9:;/v =+?4A: /9 7+> -/=-+9İ+> ./7 -+9+7 49v ?/=9+-4:9+7 ./ @+<@477+>h .:9./ /C4>?/9 ,:./2+> -7+9./>?49+> ./ +7v 8+-/9+84/9?:./-:8,@>?4,7/g :> @940:=8+.:> 49-@=>4:9+=:9 /9>4?4:>./7>/-?:=-:9:-4.:-:8: |$=:;/EŃ9}g 77İ ./-:84>+=:9 847 2+7:9/> ./ 2+>:749+ +78+-/9+.:> /9 0@9.+>h -+9/-+> D 3+>?+ -4>?/=9+>g :> ./=4A+.:> ./7 ;/?=Ń7/:h +7 ;+=/v -/=h?/9.=İ+9-:8:./>?49: /=ŕg9 -+.+@9:.//>?:>>4?4:>/9-:9?=+=:9 /<@4;:>./,:8,/:g :>3+,4?+9?/>.//>?+-:8@94.+. >/+2:7;+=:9D+?+-+=:9-:9;4/.=+> +7:>8474?+=/>D+:?=:>-4A47/>g 7 -:==/>;:9>+7 ./ $¾v " /9 7 =: D .:> ;/=>:9+> 0@/=:9 48;+-?+.:>h ;/=: 9: ;=/>/9v ?+=:97/>4:9/>2=+A/>g :>>:7.+.:>;4.4/=:9/7+;:D:./7 =@;: ./ ;/=+-4:9/> :?:=4E+.+> ./ 7+ :74-İ+ +-4:9+7h <@/ 77/2Ń + ;:9/= :=./9g @=+9?/ 7+ =/.+.+ >/ /9-:9?=Ń 49 0=+2+9?4 ,@>/> 49?/=v ;=:A49-4+7/> ./ 7+ -::;/=+?4A+ -@+?:=4+9: @778+9h<@/77/9+9>@> ?+9<@/> /9 +-3+7+ D +7 77/2+= + @+<@477+> 7:> ./>-+=2+9 /9 @9+ ./ 7+>,:./2+>-7+9./>?49+>g ?M[M_f[E_ǁƹƹE1?O?[_ 5ʁ,;)0),8ʁ-7ʁ+)7)5ʁ,-ʁ-5Įʁ -692-C)ʁ)ʁ.27)5-<ʁ,-ʁ6-< Ļíīěíćİć¥íčćªğł³íÿíīěªÿ ėğč¥ªÿčğİĚݪğğčćėěīª¥ª ÿčğªćª³ííčğėěªğīŌčć čćÿªŁīěíďć¥ªÿÿč¥čłªÿ ÿíąč¥ªÿÿªêčąěíćčž >+==:77:?@=İ>?4-:./7>/-?:=g 7 >@,>/-=/?+=4: ./ 7+ /8+=-+-4Ń9 4.=:2=ē04-+ ./7 @,:9/> 8+940/>?Ń <@/ >/ 3+ .+.: -@8;7484/9?: + -:8;=:84>:> ./7 5/-@?4A:h ;+=+ 7+ :;/=+-4Ń9 ./ .=+v 2+>/97=:h@+D+>D+9+,İg ~:9 />?+ :,=+ >/ +?4/9./ 7+ ./v 049/>./8/>h7+8;=/>+ ŕ,74-+ 8+9.+ ./7 ;@/,7: >+9?+==:>/ł: <@/ "4/2:h =/9+5/ D =+2+.:> ./7 /9Ģ;:-+./49A4/=9:>@0=/7:>/>?=+v :,4/=9: =:A49-4+7@?Ń9:8:./7 2:>./7+>49@9.+-4:9/>h+-:?Ńg =:494-4+/7.=+2+.:./7-+9+7./+-v 7Ģ,/= =+E:h 2/=/9?/ ./ 7+ -/>:+ @/=?:/7İg 8;=/>+ ŕ,74-+ ./ =+2+.:>h 49v +:,=+?4/9/-:8::,5/?:;=/A/v 0:=8Ń<@/7:>/Cē8/9/>./7+,:=+?:v 94=49@9.+-4:9/>./7+;+=?/,+5+./ 7+ ;=:A49-4+ D 8/5:=+= 7+> -:9.4-4:v _fM 9/>./9+A/2+,474.+.g 7 ;=/0/-?: :9?2Ń8/=D #ē9-3/E 34E: /7 +9@9-4: +D/= ?=+> 04=8+= /7 -:9A/94: ./ -::;/=+-4Ń9 49?/=49>?4v ?@-4:9+7 D ?=+9>0/=/9-4+ ./ 0:9.:> -:9 7+ #/-=/?+=İ+ +-4:9+7 ./7 2@+ p#/9+2@+qg 7+-@/=.:>@>-=4?:-:9/7>@,>/v -=/?+=4: ./ 7+ /8+=-+-4Ń9 4.=:2=ē04-+ ./7 @,:9/>h +,=4-4: +=+h/>;:=ȅghg >?:>=/-@=>:>0@/=:9-:8;=:8/v ?4.:>;:=/7:,4/=9:+-4:9+7h;+=+ /78+9?/9484/9?:D:;/=+-4Ń9./7:> /<@4;:> ./ .=+2+.: <@/ +.8494>?=+ =4:./+2@+D>/.48/9?:>0@/=:949v /7:,4/=9: =:A49-4+7g -7@4.:> /9 /7 >[email protected]: ./ 8;+-?: 7./>/8,:7>:-:==/>;:9./+7+ł: 8,4/9?+7 +;=:,+.: ;:= /7 g#ē9-3/E/C;74-Ń<@//>?:>0:9v 494>?/=4:./8,4/9?/;+=+7+/5/v .:> ;/=84?/9 7+ /5/-@-4Ń9 ./ :,=+> -@-4Ń9.//>?+:,=+g ;7+9404-+.+>g 7 0@9-4:9+=4: 49.4-Ń <@/ D+ >/ 9 /7 -+>: ./7 .=+2+.: ./7 -+9+7 /9-@/9?=+949>?+7+.:>g 8/?=:> ./ +--/>: + @/=?: /7İh 7:> ?=+,+5:> ./?@,/=İ+?/==/>?=/D7+;=ŃC48+>/v /A4?+=ē949@9.+-4:9/>h0+-474?+=ē9/7 8+9+ >/ -:7:-+=ē /7 2/:?/C?47 ;+=+ 492=/>:D>+74.+./9+A/>h8/5:=+=ē9 ;=:?/2/=7:>?+7@./>D/A4?+=7+>:-+v 7+>+-?4A4.+./>./7+;/>-++=?/>+9+7 A+-4Ń9 D =@;?@=+ ./ 7:> 8@=:> ./ D 2/9/=+=ē9 -:9.4-4:9/> ;+=+ /7 ./v -:9049+84/9?:g ´ÌØ©Ì¿ ´¿Ð Ð ©¹ºØ¿ÐºÐØj ÉÌ©¹ÌjjÐÐÌl řŕŕěŕŕŕ¹ØÌ¿Ð Ý©¿Ðě TW3( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?_1G_f1fk1MG__W[G[W[[ƺǂ[[f[__fJM fM_ $Į)ʁ)<.)5=),)ʁ+87,>+-ʁ)ʁ 9>-*58ʁ<1>);ʁ-7ʁ>)B)< O¢Ýº´ÉÌØ¿;íąął;íěÿŻčćªÿ EfMWğªíćīªěĻªć¥ěćªćªğīªĊčÿğĻï𥪠ªğč?čğ?čùğŻªćİÿªż_ąčěčć¥ďćƎ ?víīčěíƎ?fŻªć_ÿíīěªżWݪćīªGªàěčƎ víćíÿÿčŻªćÿfěíİć³čž ÐØjÐä«jÐğªğİąć_ćěÿčğƎ1ć¥íćŻ ªćGěćùÿż1ğí¥ěčłčěƎčěčŌÿƎ𥪠fªùğż_ćěÿčğƎ?;čłƎ¥ďćÿ¥ªěďćŻ ªćÿčż_ćvíªćīªƎEİÿŻªćÿŌěżÿ [čğěíčƎêčćªěčªćīěÿł?)İłğƎ? WİćīíÿÿŻªćÿąėÿąªżªćīěªčīěğž ;M_EM[GƋ?f? )['M ÿąíćčĻªíćÿŻěªêíÿíī¥čėčěªÿ)číªěćčłÿWěª³ªīİěŻčąİćí¥ªąğ čćėčÿíčćªğ¥ª¥í¥ğÿİÿīíĻč¥ªčŻėÿīćčŻ³¬łćěćùğžİīčěí¥¥ªğ ł¥íěíàªćīªğ¥ªÿčąİćí¥¥¥ªğīěčćĚݪÿčěíćěªąªćīěªÿīİěíğąčž "/.+--4Ń9-?@+74.+. +-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- :>647Ń8/?=:>D8/.4:./-+849: 7+>?=+.:<@/;:=8ē>./+ł:>0@/ /7 ŕ94-: +--/>: + 7+ -:8@94.+. >3@+=h <@/ >/ +>4/9?+ /9 /7 -+9?Ń9 +=+95+7h >/ ?=+9>0:=8+=:9 /9 @9+ Aİ++>0+7?+.+h@9+A/E<@/-@7849+v =:9 7:> ?=+,+5:> ./ =/3+,474?+-4Ń9 + -+=2: ./7 494>?/=4: ./ $=+9>;:=?/ D ,=+> ŕ,74-+> p$ q D ./ 7+ =/0/-?@=+./7@+D+>g +:,=+0@/49+@2@=+.+h/7;+>+.: 8+=?/>h /9 @9 +-?: ;ŕ,74-: <@/ -:9?Ń-:97+;=/>/9-4+./7+?4?@7+= ./ />?+ -+=?/=+ ./ >?+.:h +:7+ +=A+5+7j /7 ;=/0/-?: 488D +4=+7+j /7 2:,/=9+.:= ./7 @+D+>h ":7+9.: +9-3+9+j+@?:=4.+./>./7:>-+9?:v 9/> +=+95+7h #+74?=/ D 7+D+>h +>İ -:8: .4=42/9?/> D 84/8,=:> ./ 7+ -:8@94.+.>3@+=g 9/>?+:,=+/7$ 49A4=?4Ńȅ h 8477:9/>g@/9?+-:9-+==47/>D >/ł+74E+-4Ń93:=4E:9?+7DA/=?4-+7h ;@/9?/>>:,=/7:>/>?/=:>#/-:h+> +8+>D&/9+.:+8+-3:h+>İ-:8: @9 >4>?/8+ ./ +7-+9?+=477+.: /9 /7 >/-?:=+$:8+g 7 -+849: ./ +--/>: 9+-/ /9 7+ 8+=2/94E<@4/=.+./7+Aİ++=+95+7v +-3+7+h+7++7?@=+./+7+:34-:g #/2ŕ9 @74: '+5+4h .4=42/9?/ ./ 7+ -:8@94.+. >3@+=h />?+ ;:,7+-4Ń9h <@/ +-?@+78/9?/ />?ē -:8;@/>?+ ;:=@9:>84/8,=:>h77/2Ń3+-/ 8ē> ./ +ł:> + />?/ >/-?:= ./ 7+ ;=:A49-4+./7@+D+>h;/=:-+=/-İ+9 ./@9-+849:./492=/>:g :>?/=4:=8/9?/h 7+ =@?+ 0@/ 7+>v ?=+.+ ;/=: /9 49A4/=9: ?/9İ+9 .404v -@7?+./> ;+=+ ?=+>7+.+=>/h ;/>/ + 7+ >4?@+-4Ń9-:9/7?4/8;:>/-:9A4=?4Ń /9@9>/-?:=?@=İ>?4-:-:97+48;7/v 8/9?+-4Ń9./-+,+ł+>D;4>-49+>g ./8ē>h />?ē + ;@9?: ./ -:9v -7@4=>/ 7+ -:9>?=@--4Ń9 ./ @9 >4?4: ./3:>;/.+5/-:9-+;+-4.+.;+=+ ;/=>:9+>g 7 ;=:,7/8+ >4/8;=/ 0@/ /7 49v 2=/>:+/>?/7@2+=hD+<@/;+=+=/-:v ==/=7:>8ē>./647Ń8/?=:>h7:>A4v >4?+9?/>./8:=+,+93+>?+849@v ?ćݪĻĻïīíªćªƻěěíÿªğŻǁüíÿďąªīěč𥪪ŁīªćğíďćłěªĚİíěíďİćíćĻªěğíďć¥ªƮƼŻƼąíÿÿčćªğŻíć³čěąďªÿEfMWž ?:> >:7+8/9?/ ./>./ 7+ -+==/?/=+ ;=49-4;+7h >:=?/+9.: 7:> :,>?ē-@7:> D3@/-:>h;/=:+3:=+>:7:>/?:8+9 849@?:>g ~>?+ :,=+ 7+ />;/=ē,+8:> 3+-/ +ł:>h+3:=+/>?:>/=ē,/9/04-4:>: ;+=+ 9:>:?=:> D ?+8,4Ģ9 ;+=+ 7:> -+8;/>49:> <@/ ;@/./9 77/A+= >@> ;=:.@-?:> ;:= @9+ -+==/?/=+ /9 ,@/9/>?+.:h8+940/>?Ń/7.4=42/9?/ 49.İ2/9+g +Aİ+?+8,4Ģ9-:8@94-+-:9-+v >/=İ:> D =/-49?:> -@D:> 8:=+.:=/> >/./.4-+9+7-@7?4A:./-+-+:h-+0Ģh 9+=+95+>D;7ē?+9:>h<@/>:9-:8/=v -4+74E+.:>/97:>8/=-+.:>./7=: D+=+95+7g +=A+5+7./>?+-Ń<@//>?+Aİ+/>7+ ;=48/=+<@/>/3+49+@2@=+.:/9>@ 2/>?4Ń9 D 0:=8+ ;+=?/ ./ 7+> -+v ==/?/=+><@/h8/.4+9?/@9-:9A/94: -:97+ =/0/-?@=+./7@+D+>h>/=ē9 =/3+,474?+.+> /9 /7 ?=+9>-@=>: ./ />?/+ł:g ~> @9+ :,=+ <@/ ;@/./ ;+=/-/= ;/<@/ł+h;@/>?4/9/-/=-+./64v _fM ?:> D + 7+ -:8@94.+. >3@+= +?=+/= 8ē>?@=4>?+>h;:=7:<@/=/-:8/9.Ń +7:>3+,4?+9?/>-@4.+=7+:,=+;+=+ >@,/9/04-4:g := >@ ;+=?/h +4=+7+ ./>?+-Ń 7+ -::;/=+-4Ń9 -:95@9?+ -:9 /7 494>?/=4:g ~+ -:9>?=@--4Ń9 ./ />?+Aİ+/>@9/>0@/=E:-:95@9?:./ +@?:=4.+./>h <@/ ?=+,+5+8:> /9 /<@4;: D <@/ 0@48:> 0+A:=/-4.:> -:9 /7 A:?: ;:;@7+= /9 /7 @+D+>h >/ł+7Ńg >/2@=Ń <@/ 7+ -+==/?/=+ 0:8/9v ?+=ē/7?@=4>8:hD+<@/7:>A4>4?+9?/> 7Ń8/?=:> ./ /C?/9>4Ń9 D @9+ 49A/=v ;:.=ē9 -:9:-/= + 7+ -:8@94.+. >4Ń9 ./ ȅ h 8477:9/>h ;/=: 7: 48v >3@+=h<@/0:=8+;+=?/./7+"@?+./ ;:=?+9?//>7:<@/>429404-+hD+<@/ 7+ A/9?@=+h <@/ ;=:8:-4:9+ 7+ />?/ >4?4: 0@/ @9+ -:8@94.+. =/7/v =/0/-?@=+./7@+D+>g 2+.+h 49A4>4,474E+.+ D /=+ @9+ ?:=v @/2: ./ 7+> 49?/=A/9-4:9/>h @9 ?@=+ 77/2+= 3+>?+ +-ēg :D 7:> A4>4v 2=@;: ./ 5ŃA/9/> ./ 7+ -:8@94.+. ?+9?/>?4/9/97+:;:=?@94.+../77/v >3@+= :0=/-4Ń + 7:> +>4>?/9?/> @9 2+=/98/5:=/>-:9.4-4:9/>h/98/v ,+47/?=+.4-4:9+7h+./8ē>7+.4=42/9v 9:=?4/8;:h>:>?@A:g -4+/9?=/2Ń+7+>+@?:=4.+./>A+=4:> + 0@9-4:9+=4+ +2=/2Ń <@/ />?+ ;=/>/9?/> =/7+-4:9+.:> -:9 >@ -@7v Aİ+ ;/=84?4=ē ?+8,4Ģ9 + 7:> ;/<@/v ?@=+7 +9-/>?=+7h :=4249+=4+ ./ 7+ =/v ł:> ;=:.@-?:=/> >+-+= >@> ;=:.@-v 24Ń9+8+EŃ94-+g 3j¿ºÐØÌÛ©Áº ´j ä«jÐØÛä¿jjÌ¢¿ ´ 8©º©ÐØÌ©¿ TÌjºÐÉ¿ÌØç ´j HÌØÛÌjě ´8T>H©º¿Ì¹ÁĚݪªćÿėěčĻíćí¥ªÿ )İłğğªêćíćĻªěīí¥čƮƼǀǀąíÿÿčćªğ ¥ªğ¥ªƻƹƹǀłğªêćīªć¥í¥čǀǂǀžǁƼ üíÿďąªīěčğ¥ªěěªīªěğž 8JW(9K( (9((3>KO 98(9>O kćīčīÿ¥ªƺƻąíćčğĻªíćÿªğ ªąėªŌěčćğªěíćīªěĻªćí¥čğėčěÿ Wěª³ªīİě¥ªÿ)İłğŻīěğÿ ¥Ěİíğííďć¥ªÿćݪĻčªĚİíėčĚݪ ěªííďÿğªąćėğ¥ž ÿªĚİíėč³İª¥Ěİíěí¥ččćİć ě¬¥íīč¥ªƮƺƹąíÿÿčćªğŻčīčěà¥čğ ėčěªÿćč¥ªÿğī¥čłĚݪ íćÿİłªİćğİğí¥íč¥ªÿǀƹș¥ªÿ )číªěćčGíčćÿž ?ąĚİíćěíīąí¬ćğªěİ𥠪ćÿÿíąėíªŌ¥ªćÿªğłğª ªùªİīěćªćÿğĻïğfěªğWčğīªğƎ ?čąWªÿ¥Żªć;İùćż_ć;íćīčƎ ?[ªÿíěíčƎ?ªčėčÿ¥íćŻªćčÿíąªğż ğïčąčªćÿğùİćīğėěěčĚİíÿªğ ¥ª?İěªÿŻ?čğ?čùğł;İćİīíğī àİíěěªŻªćİÿªž Wěªÿąćīªćíąíªćīč¥ªÿąíćč _ćīEěīêƎ?kćíďć𪠥ªğīíćěčćİćěč¥íÿÿčłİć ąčīčćíĻªÿ¥čěžÿąíćčĻªíćÿ ğªčćªīčćÿĻïİěćƎfąčŻ ªćªÿüíÿďąªīěčƺƻž fąí¬ćğªīěğÿ¥ďİć ąčīčćíĻªÿ¥čěłİćěč¥íÿÿčÿ ćīďćWª¥ěčěčŻėěªÿ ąćīªćíąíªćīč¥ªÿąíćč_ćī [čğƎWčīěíÿÿčžWěªÿąěīªğŻğª ąčĻíÿíŌěİćąčīčćíĻªÿ¥čěłİć ěč¥íÿÿč}àİêíž WěªĻíÿíćİàİěíďć¥ªÿĻï ÿčąİćí¥¥ğêİěŻªÿėěª³ªīč ;íąął;íěÿłÿąíćíğīěWčÿ ěĻùÿąćīİĻíªěčćİćěªĻª ěªİćíďćėěªĻÿİěªÿīěùčĚݪ ¥ªąćªěčćùİćīªùªİīć ąğíćğīíīİíčćªğž Ƃ'ݪİćěªİćíďćŻ ³İć¥ąªćīÿąªćīªŻėěėčćªěćčğ ÿīćīčƎąİīİąªćīªƎ¥ªÿğčğğ Ěݪªğīąčğêíªć¥čªć čćùİćīčƃŻ¥íùč;íěÿžčąč ěªğİÿī¥čğªčě¥ďčćīíćİěªÿ čćĻªćíč¥ªččėªěíďćž ?WM?13'[?1Gv_f1)G)M11OG?Wf[M?[_ff? fM_ 5ʁ+)<8ʁ-=;8*;)<ʁ<)+>,-ʁ)ʁ;)<25ʁ O¢Ýº´jÉÌЩ ºØjíÿą[čİğ𪳳Żªÿÿ ėěčďÿčąėě¥ªÿěª³íćªěïěïŌ¥ªİć ėěªªěī¬ćíč¥ªªěĻªěďŻĚݪÿݪàč čćğí¥ªěďªĚİíĻč¥čž ćİćÿª¥ªwíüí?ªüğğª čćčíďĚݪěğíÿªėīďªÿ ėª¥í¥č¥ªžkkž¥ªćččİėěªÿ ªğėíčĚݪÿğªąėěªğ𥪪ğª ėïğīªćïćªćİ¥čěž ´jпÐíćĻªğīíà¥čėčěÿWčÿíï'ª¥ªěÿŻ ÿ'íğÿïłªÿfěíİćÿ¥ªİªćīğŻĚݪ ğčğėªêĚݪÿīěćğíďć³İª¥ªƮƺžƼƹƹ ąíÿÿčćªğž /=+ 7+ 5/0+ ./ 8494>?=:> 478+ ":@>>/00h 3:D ;=/>4./9?+ ./ 7+ 9+v -4Ń9g 7 -+>: >/ 3+ -:9A/=?4.: /9 7+ ;=49-4;+7 +=?477/=İ+ ./ 7+ :;:>4-4Ń9 ;:= >@;@/>?+ -:==@;-4Ń9 ./7 2:v ,4/=9: ./7 +=?4.: ./ 7:> $=+,+5+.:=/>./7+/8;=/>+./7;+İ>g 7 /C;=/>4./9?/ @4E 9+-4: @7+ 7-+>:./7+A/9?+./7+=/049/=İ+./ .+#47A+h,+5:-@D:2:,4/=9::-@==4Ń +>+./9+h $/C+>h ;@>: + 7+ />?+?+7 7+?=+9>+--4Ń9h>:>?@A:+9?/,7:2@/v ,=+>47/ł+ /?=:,=+> /9 @9+ 49A/>?4v =:> <@/ /7 2:,4/=9: ./,/ ./0/9./= 2+-4Ń9 ./ 7+ :74-İ+ /./=+7 ;:= @9 ~-:9 @ł+> D .4/9?/> D ;+>+= + 7+ >@;@/>?: >:,=/;=/-4: /9 7+ +.<@4>4v :0/9>4A+ ;+=+ 9: ;/=./= /7 ./,+?/ -4Ń9 ./ 7+ ;7+9?+ /9 h -:8: .4+7Ģ-?4-:./-+=++7+>/7/--4:9/>./7 ;+=?/./7+49?/=9+-4:9+74E+-4Ń9./7+ ./ :-?@,=/ D <@/ 7+ :;:>4-4Ń9 -:8;+łİ+h -@D+ ;=/>4./9?+ ./7 -:9v ,@>-+2+9+=-:9+D@.+./7:>.4+=4:> >/5: ./ +.8494>?=+-4Ń9 /9 7+ Ģ;:-+ 7+ /7/--4Ń9 ;=/>4./9-4+7g ~: ?4/9/9 ;=:2=+8+ ./ 2:,4/=9: D >/4> 8/>/> +9?/> 49>?+7+=:9 @9+ -:84>4Ń9 ;+=+ 3+-/=-+8;+ł+h>:>?@A:g @7+ >:>?@A: <@/ /7 $ ./,/ ./v 0/9./=7+A/=.+.0=/9?/+7+8+>+./ ./>490:=8+-4Ń9 ./ 7:> 2=+9./> 8/v .4:> ./ -:8@94-+-4Ń9g 7 -+>: ./ 7+ =/049/=İ+ ./ +>+./9+ 49-7@D/ 7+ =/v A/7+-4Ń9 ./ '464/+6> ./ /7>:9 /=A/=Ńh.4=/-?:=./ /?=:,=+>/97+ Ģ;:-+h<@4/9:=2+94EŃ7+?=+9>+--4Ń9g 77İh>/2ŕ9/7.4+=4:>?+.:./#+: +@7:h +9?/ 7:> 0@9-4:9+=4:> />?+v .:@94./9>/>h /=A/=Ń 7/> ./5Ń -7+=: <@/=+>479:4,++:-@;+=/7/>;+-4: ./7+>/8;=/>+>./>?+.:>%94.:> ?İíŌ1ćíč?İÿ¥_íÿĻŻªŁėěªğí¥ªćīª¥ª ěğíÿŻ¥ª³íªć¥ªÿ)číªěćčž /9-@+.:=g WºÉ¿ÌØjä¿ê Wªīěčěğíć¥íď? f? )['MĚݪīč¥Ļïćčêłİćėčğííďć č³ííÿğčěªªÿÿª¥ªwíüí?ªüğªćªÿİÿ ėěªªİ¥čěčąčėíªŌ¥ªćªàčííďć ªćīěªěğíÿłğī¥čğkćí¥čğž ´æÉÌЩ ºØ WªīěčěğŻ;čğ¬_ªěàíč )ěíªÿÿíŻěªêŌďćīªªÿčćàěªğčªÿíćííč ¥ªÿ¥ªćİćí¥ªĚݪÿªąėěªğėàďƮ Ƽƿƹąíÿÿčćªğėčěªÿƾƹș¥ªÿěª³íćªěïž >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ )ʁ<86*;)ʁ,-5ʁ2*-;=),8; .4?:=4+7 5ʁ,2đ5808ʁ-7ʁ $-7-C>-5)ʁ-5-?)ʁ <>ʁ,-68+;)+2) +48/+7+=E+*+A+7+ 5+42+7 ūD+3::g/> 7;=/>4./9?/4-:7ē>+.@=:?:8Ń 7+494-4+?4A+h?+7-:8:7:/C;74-Ń/9 @9+=?İ-@7:;@,74-+.:/9/>?/ .4+=4:/7.:8492:;+>+.:g)/>?+ >/8+9+7:>.4ē7:2:>/8;/E+=:9h 8:>?=+9.:7+8+.@=/E./8:-=ē?4-+ ./7+9+-4Ń9A/9/E:7+9+g)+3@,: :?=:>/9-@/9?=:>>/-?:=4+7/>D7+ :;:>4-4Ń98ē>=+.4-+77:> ./>-:9:-4Ń-:8:;+=?/./7+> =/>;:9>+,474.+./>;:7İ?4-+>;+=+ /A4?+=7+A4:7/9-4+D/7-+:>/9/7 <@/<@4/=/9-:7:-+=+/>/;+İ>-:9 049/>-7+=+8/9?/ Ð ÐÉÌjÌĘjºØØ¿ ¿Ę ËÛÐjº´¿Ðäºê¿´jº¿Ð ËÛ©ºÐÌÐÛ´äjºÐÛÐ ÉÌ¿´¹jÐ ¹jºÌj пÌjºjĘ ©¢ºjçÉjØÌ©ÁØ©jě 74,/=?+.:=+2:94E+,+/9#+9?++=?+gē><@/7+> .:7/9-4+>0İ>4-+><@/7/+?+-+,+9-@+9.:+;/9+>?/9İ+ +ł:>h7/+?:=8/9?+,+97:>/>;/>:>9@,+==:9/><@/ A/İ++;:./=+=>/./7-4/7:./>@;+?=4+2=+9./j/>?+8Ģ=4-++ 7+<@/3+,İ+/9?=/2+.:?:.:i5@A/[email protected]=4<@/E+h>@/ł:>h /9/=2İ+./-:9>?=@-?:=490+?42+,7/g95@94:./ h@9+ 9:?4-4+./>2+==Ń>@-:=+EŃ9i/7+>/>49+?:./7=+9+=4>-+7 ./D+-@-3:h#@-=/h/78ē>27:=4:>:h;@=:D7/+7./>@>/2=/v 24:>-+;4?+9/>g~4:>8İ:h>/3+./==+8+.:7+>+92=/./ ,/7h/>?:.:7:<@/;@.:/C-7+8+=+9?//7490+8/-=48/9 -:8/?4.:;:=+İ9/><@/+;=:A/-3+=:9./7+9./;/9./9-4+ ;+=+>@;=:;4:3+=?+E2:g@/2:7/49A+.4=İ+/7;/>484>8:h+7 A/=./>?=:E+.+>@2=+9.4:>+47@>4Ń9h7+=+9:7:8,4+hD >@;:9/=<@/3+,İ++=+.:/9/78+=g &4Ģ9.:>/48;/.4.:./A:7A/=+>@<@/=4.+&/9/E@/7+h<@/Ģ7 34-4/=+74,=/h>/+04=8Ń>@;=/>/9?484/9?:./<@/>:,=/ 9@/>?=:>;@/,7:>4,++-+/=@99@/A:-:7:94+5/g:8/9?:> +9?/>.//C;4=+=/7./.4-4/8,=/h7+9EŃh8ē><@/@9>@>v ;4=:h@9-7+8:=049+7i~#4848@/=?/>4=A/;+=+<@/-/>/97:> ;+=?4.:>D>/3+2+7+@94Ń9hD:./>-/9./=Ģ?=+9<@47:+7 >/;@7-=:g :>;+=?4.:>9:-/>+=:994>/34E:7+@94Ń9g>;+.:9/>>49 -:9-4/9-4+hēA4.:>./;:./=D>+-+>./:=:h:742+=-+>./A4/5: D9@/A:-@ł:h5/=+=-+>./7+27/>4+h?:.:>/77:>+2+==+.:> >/=A478/9?/+7+>,:?+>./7:>9@/A:>-:9<@4>?+.:=/>h>/5@9v ?+=:9;+=+-:9>?=@4=/79@/A:-:7:94+5/h=/0=/>-+9.:7+ 3:==/9.+8+<@49+=4+-:97+>+92=/D/777+9?:./7+>8+>+> 4==/./9?+>g>+0@/h;:=/5/8;7:h7+>@/=?/./&/9/E@/7+h 3+>?+<@/+.A49:7+"/A:7@-4Ń9-:8+9.+.+;:=>@8/5:= -:9?49@+.:=./9@/>?=:>.İ+>i@2:3ēA/Eh,+5:-@D+-:9v .@--4Ń9=/?:=9+/74,/=?+.:=hD9:ŕ94-+8/9?/;:=<@/7+ "/A:7@-4Ń93+D+?:8+.:>@9:8,=/h>49:;:=<@/3+=/?:8+v .:>@-+849:h;+=+<@/-/>/7+.4A4>4Ń9./7:>;+=?4.:>h 8:A484/9?:>D-:8@94.+./><@/42@+78/9?/,@>-+97+74,/v =+-4Ń9D7+A4.+j;+=+<@/=/9+E-+h>/;7+>8//9=/+74.+.h -=/E-+D>/+8;7İ//73:=4E:9?/./7+=+9:7:8,4+h-:8: A4/9/:-@==4/9.:8/.4+9?/7+0:=5+./%9+>@=hh/7+-D :?=+>042@=+>49?/2=+.:=+>D>:74.+=4+>./9@/>?=+8Ģ=4-+g 8;ʁ)5?27 7+=:<@//7-+849:/>?ē77/9:.//>-:77:>h./+>+7?+9?/>D +-/-3+9E+>g:>>/-?:=/><@/34-4/=:9./&/9/E@/7+@92=+9 8/=-+.:./3:?.:2>;+=+/7+;/?4?:./7:>2=492:>9:>/ =/>429+9+>@./>?49:./,+>@=+34>?Ń=4-+h8@/A/9D8:A/v =ē9-4/7:h?4/==+/4904/=9:;+=+=/-:9<@4>?+=>@>;=4A47/24:>h ;+=+7:-@+7-@/9?+9-:9/7+;:D:+,4/=?::-+8@07+.:./ '+>3492?:9hD-:9@9+7/24Ń9./;:./=:>+>+;7+9+.:=+> 8/9?+7/>-:8:>:93:D7:>8/.4:>;=4A+.:>h+;7+9+.:=+> ./>?49+.+>+?=4?@=+=7+A/=.+../7:>3/-3:>D7+49?/742/9v -4+./7+>8+>+>h/>;/-4+78/9?/./7+5@A/[email protected]+7+<@//9+v 8:=+9-:98ŕ>4-+/>?=4./9?/D,+47:?/:>./>@;@/>?+74,/=v ?+.h84/9?=+>7/+.8494>?=+9.=:2+>./?:.+-7+>/g >?:/>5@>?+8/9?/7:<@/A/8:>/97+&/9/E@/7+./7 4,/=?+.:=h;:=:,=+./>@>/9/842:>g /=:+77İ?+8,4Ģ9>@ ºØ´¹¿¹ºØ¿¨©ÐØÁÌ©¿ `ºêÛ´jç Ø¿ ¿´¿ºØ©ººØĘ ©ºÉÛ ºæ´j¹jÌ´¿ÐÉÛ´¿ÐĚ 3©ÌØj ¿ÌĘº¿¨jÐjÌj ¿º´¹jÌě TÛЩ¹ÌjÉÌ¿ ©¢©¿Ðjçj jÌÛØ¿Ðě ;=/>/9-4+-:84/9E++;=/9./=7@-/>-+.+A/E8ē>;:./=:>+>h -:8:/>/73/-3:./7:>.4ē7:2:>./;+E494-4+.:>/9?=//7 2:,4/=9:=/A:7@-4:9+=4:<@/;=/>4./4-:7ē>+.@=:D7+ :;:>4-4Ń99:0+>-4>?+g4ē7:2:><@/>:90+-474?+.:>5@>?+v 8/9?/;:=%9+>@=h-@D+;:?/9-4+74.+.-=/-//9/04-+-4+D ;=/>?424:h84/9?=+>7++2:94E+>49;/9+9427:=4+h;+?/+v .+v49-7@>:v;:=>@>0:=5+.:=/>i7:>D+9<@4>g 9?//78:8/9?:34>?Ń=4-:./&/9/E@/7+D./?:.:/7-:9?4v 9/9?/h,4/9;@/./9/C-7+8+=7:>;@/,7:>i4,/=?+.:=h9:3+> +=+.:/9/78+=g$@>4/8,=+;=:.424:>+D+.+0=@?:>g ē>490:=8+-4Ń9/9iêīīėŽƊƊíīžÿłƊƺƹ|k1w[ ./>/>?+,474E+.:=/>g :=/>:7:> .4ē7:2:>.//>?+>/8+9+v-:9+;:D: ./7:>-+9-477/=/>./7+%9+>@=v ;=:D/-?+97+>+74.++7+-=4>4>g #49/8,+=2:h/>.//>;/=+=<@/ ;=48/7+8+.@=/ED/7/>;İ=4?@./ -:9-474+-4Ń9Dh+9?/?:.:h<@/>/+9 7:>A/9/E:7+9:><@4/9/>=/>@/7A+9 >@>;=:,7/8+>./8+9/=+>:,/=+9+h .429+D;+?=4Ń?4-+g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9;494Ń9+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D<@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+>./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊčėíćíčćžêīąÿ '8ʁ78ʁ2698;=8ʁ)18;) +,=4E4:"/D/>/@-+ 0+,=4E4:./7@-+ū3:?8+47g-:8 7;+>+.:A4/=9/>>/-:98/8:=Ń/7-@+.=+2Ģ>48:>/C?: +94A/=>+=4:./7+8@/=?/./+=?49@?3/=492h;+>?:= ./7+27/>4+,+@?4>?+h+-?4A4>?+h7İ./=D./0/9>:=./7:> ./=/-3:>3@8+9:>h@9+./7+>042@=+>8ē>;=:849/9?/>./ >?+.:>%94.:>./8Ģ=4-+g 492>/2=+.@Ń./>:-4Ń7:2:/9/7:=/3:@>/:77/2/p@94A/=>4v .+.>:7:;+=+9/2=:>qh/9g@/2:7:2=Ń@9+74-/9-4+?@=+ /9$/:7:2İ+./7=:E/=$3/:7:24-+7#/849+=D/9D:,?@A: /72=+.:./.:-?:=/947:>:0İ+./7+%94A/=>4.+../:>?:9 /9g ¾7/>-:9>4./=+.:@9+./7+>042@=+>8ē>4907@D/9?/>./7>427: ((D/93:9:=+>@9+-484/9?:>/-/7/,=+/9g%%g/7|İ+./ gg492}/7?/=-/=7@9/>.//9/=:./-+.++ł:g9/>?/>/9?4v .:h/7:92=/>:./>?+.:>%94.:>+;=:,Ń/7;=:D/-?:;+=+7+ -/7/,=+-4Ń9.//>/.İ+/9 h/7-@+70@/;=:8@72+.:-:8: 7/D;:=/7;=/>4./9?/"/+2+9g 9/7.4>-@=>:./;=:8@72+-4Ń9h":9+7."/+2+9/C;=/>Ń<@/ 4923+,İ+./>;/=?+.:+72:0@/=?/DA/=.+./=:hD/=+/7>/9?4.: ./<@/7+A/=.+./=+5@>?4-4+/=+42@+7;+=+?:.:>h>4948;:=?+= 7+>.40/=/9-4+>D>49/7@>:./8Ģ?:.:>A4:7/9?:>gł+.4Ńi~9 /7/5/8;7:./>@A4.++8Ń49-:9.4-4:9+78/9?/g>?@A:/9@9+ ,ŕ><@/.+-:9>?+9?/./7+A/=.+.Dh-@+9.:7+/9-:9?=Ńh7+ 48;@7>Ńg#@>-+8;+ł+>9:A4:7/9?+>?=+5/=:9=/./9-4Ń9h=/-:9v -474+-4Ń9D5@>?4-4+g:>/9>/łŃ<@/>:7:+?=+AĢ>./8/.4:> ;+-İ04-:>>/-:9>42@/7+;+E>:-4+7g 9h/[email protected]>-@=>:;=:9@9-4+.:/97+%94A/=>4.+. ./#+49?:>/;3v47+./704+h492;=:-7+8Ńi~:/>/9-4+7./7 3:8,=/9:/>>@/>;/-404-4.+.h>49:>@>-484/9?:>j9:/>7+ ?/C?@=+./>@;/7::/7-:7:=./>@;4/7h>49:>@/?/=9+.4294.+. D>@A+7:=g :8:@9+;=/8:94-4Ń934>?Ń=4-+h8+940/>?Ń/7 ./+,=47./ h/9/7?/8;7:./7:,4>;:3+=7/>g+>:9h<@/+;/>+=./ 7:>.İ+>.40İ-47/><@/>/A4Aİ+9;:=/>//9?:9-/>-:97+2@/==+ ./&4/?9+8D7+>-:9.4-4:9/>./>0+A:=+,7/>./7+/-:9:8İ+ +8/=4-+9+h>/>/9?İ+:;?484>?+/9-@+9?:+<@/>/7:2=+=+7+ /<@4.+./9?=/7+>;/=>:9+>,7+9-+>D9/2=+>h+>İ-:8:7+,ŕ>v <@/.+./7+42@+7.+../:;:=?@94.+./>;+=+7+2/9?/.//>-+>:> =/-@=>:>g);=:9@9-4Ń@9+0=+>/<@/7:498:=?+74EŃi~):9: 48;:=?:+3:=+g//>?+.:/97+-48+./7+8:9?+ł+D3/A4>?: 7+?4/==+;=:8/?4.+g @/./<@/9:77/2@/-:9@>?/./>g /=: <@4/=:<@/>/;+9/>?+9:-3/h<@/9:>:?=:>h-:8:;/=>:9+>h77/v 2+=/8:>+7+?4/==+;=:8/?4.+g %9.İ+./>;@Ģ>h+=?49@?3/=4920@/+>/>49+.:/9/8;34> p$/99/>>//q;:=+8/>+=7"+Dh84/9?=+>>//9-:9?=+,+/9/7 ,+7-Ń9./73:?/7/9.:9./>/3:>;/.+,+g 77/2+.:./492>42@/>4/9.:@9/5/8;7:+>/2@4=-:8:/7 =/0/=/9?/4./+7/97+,ŕ><@/.+./7+42@+7.+.;7/9+/9?=/7+> ;/=>:9+>h8ē>+77ē./>@>;=:;4+>.40/=/9-4+>h+>İ-:8:7+ -:9>?+9?/7@-3+;:=/7=/-:9:-484/9?:D7+./0/9>+./7:>./=/v -3:>3@8+9:>g >?/;/=>:9+5/h+742@+7<@/:?=:>;=:3:8,=/>./7+34>?:=4+h 9:>/9>/łŃ-:9>@047:>:0İ+./A4.+D7:>;=49-4;4:><@/:=4/9v ?+=:9>@7@-3+h<@/>:7:7+>+--4:9/>9:A4:7/9?+>;/=84?/9 7:2=+=7:>:,5/?4A:>./;+Eh5@>?4-4+/42@+7.+.;+=+?:.:>g >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ 86*)=)68<ʁ-5ʁ<-+=);2<68 # /??D":8:/=:@Cg 6/=:7/2ū3:?8+47g/> +,4.:/><@//7;=:D/-?:74,/=+.:=./ 74+9E+ #h9+-4.:/9/9/=:./h 0@/=/>@7?+.:./7,+?+77+=/-:9Ń84-:v >:-4+7./@9;@/,7:-:9?=+/7;=:-/>:27:,+74E+v .:=9/:74,/=+7g =+49-:8;=/9>4,7/;:=<@Ģ-@+.:=h>4/9.: ?+9=4-:/9=/-@=>:>9+?@=+7/>hA4Aİ+@9+Ģ;:-+ ./?+9?+;/9@=4+g+.4=42/9-4+;:7İ?4-+.//>/ /9?:9-/>0@/49-+;+E./;+?=:-49+=@92:,4/=9: <@/4==@8;4/=+-:9?=+/79/:74,/=+74>8:D+A+9v E+=+/9>@;=:;4:-+849:g :=/7-:9?=+=4:h-+.+ .İ+>/49-=/8/9?+,+7+;=/-+=4E+-4Ń9./7+> -:9.4-4:9/>./A4.+D>/+@>;4-4+,+7+48;7+9v ?+-4Ń9./@9+|./8:-=+-4+9/:74,/=+7}h<@/ ./,İ+0@9-4:9+=,+5:7:>;+=ē8/?=:>./7+/-:v 9:8İ++,4/=?+g 74+9E+ #h:=2+94E+-4Ń9<@/-:9>?4?@D/7+ ;=49-4;+70@/=E+;:7İ?4-+9+-4:9+7h>/;=:;@>: 74<@4.+=/78:./7:9/:74,/=+7D-=/+=-:9.4-4:v 9/>;=:;4-4+>;+=+@99@/A:8:./7:./-:9A4v A/9-4+h-@D::,5/?4A:>/+/7#:-4+74>8:./7@/9 &4A4=g 9/>/>/9?4.:h9+.4/;@/./9/2+=7:>2=+9./> +A+9-/>=/+74E+.:>;+=+8/5:=+=7+>-:9.4-4:9/> ./A4.+./7+>8+D:=İ+>h7+./0/9>+./9@/>?=:> 49?/=/>/>>:,/=+9:>h7+>@94A/=>4.+./>-4/9?İ04v -+>v?/-9:7Ń24-+>D./7+>+=?/>h7:>;=:D/-?:> <@/0+A:=/-/9+7-+8,4:./7+8+?=4E;=:.@-?4v A+g /=:?:.+Aİ+9:/C4>?/@98+D:=49?/=Ģ>;:=7+ 0:=8+-4Ń9/>;4=4?@+7./73:8,=/D7+8@5/=./7 0@?@=:i3:9/>?:>h8ē>>:74.+=4:>h8ē>3@8+9:>h 8ē>8:?4A+.:>;:=7+./0/9>+./7+;+E>:-4+7g $+=/+.40İ-47D-:8;7/5+<@//C42/2/9/=+=@9+ .49ē84-+<@/-:977/A/h9/-/>+=4+8/9?/h+7/9=4v <@/-484/9?:./>@49.4A4.@+74.+.h7:-@+7/C42/ @98+D:=/>0@/=E:-:7/-?4A:i/70:=?+7/-484/9?: ./7+@94.+../7+>0@/=E+>;=:2=/>4>?+>g +>h;:=/C;/=4/9-4+>+,/8:><@/7+;:7İ?4-+./ @94.+./99@/>?=:;+İ>3+?=:;/E+.:-:9 8@-3:>:,>?ē-@7:>h/9?=//77:>/7>/-?+=4>8:g #/-?+=4:>>:9+<@/77:>8474?+9?/><@/>/>4/9v ?/98@D4E<@4/=.4>?+>h8ē>=/A:7@-4:9+=4:>g :9;:>?@=+>.:28ē?4-+>h9:+.84?/97+.4>-@v >4Ń9./7:>.4A/=>:>;=:,7/8+>./7+A4.+;:7İ?4v -+g:<@/-:9.@-/h7Ń24-+8/9?/h+7./,474?+v 84/9?:./7;+=?4.::8:A484/9?:;:7İ?4-:g 7>/-?+=4:>/+;+=?+./7+=/+74.+.D>/-:9A4/=v ?//9@9>/=3@8+9:+78+=2/9./7+A4.+g -?4?@.<@/3+-/8@-3:.+ł:+7+>0@/=E+>;=:v 2=/>4>?+>h+79:+;=:A/-3+=7+>-:9.4-4:9/>;:7İv ?4-+>/C4>?/9?/>g ´ÐØjÌ©¿ÐjÉjÌØj ´j Ìj´© j çпºä©Ìغۺ Ð̨۹jº¿j´¹jÌ¢º ´j ä© jĘ´¿ËÛ¨j¹Û¨¿ j½¿ j´jÐÛÌêjÐÉÌ¿¢ÌЩÐØjÐě %=2/-:9>?=@4=7+@94.+../8:-=ē?4-+g+>/>?+ 9:>/=ē;:>4,7/h49>4>?48:>h>49:>/-:8,+?//7 >/-?+=4>8:g 7>/-?+=4>8:-:9>?4?@D/@9;/742=:/97++-?@+7 /?+;+././>+==:77:<@/A4A/9@/>?=:;+İ>g+ 0+7?+./@90=/9?/ŕ94-:0+A:=/-/+7+>0@/=E+> =/+--4:9+=4+>g74+9E+ #3+>4.:>/-?+=4+g /+3İ<@/-:8,+?4=/7>/-?+=4>8:h./9?=: D0@/=+.//77+h/>-:9?=4,@4=+48;@7>+=/7 -+8,4:>:-4+7g +=?+>+74=/-?:= 3jÐjÌØjÐj´©ÌØ¿Ìغ ÌlºÛºjæغЩÁº¹l橹j ŖěŗŕŕjÌjØÌÐĘºjп æ Ìд«¹©ØĘºÛÐØÌ¿ ©jÌ©¿ÐÌÐÌäj´ ̨¿ ©ØjÌ´jÐě ª³ªćğčěªğ¥ªÿĻªěàĴªćŌ 4/=?:>:=2+94>8:>49?/=+8/=4-+9:>-:97+49v 07@/9-4+./7:><@/>/-=//9+8:>./78@9.:D +?49:+8Ģ=4-+>@>-:7:94+>h+==:2ē9.:>/0+-@7?+./> <@/9:7+>?4/9/9./+-@/=.:+-=4?/=4:>.//9?/9v .4.:>h/84?/90+77:>D;=:9@9-4+84/9?:>0+A:=/v -4/9.:+<@4/9/>./749<@/9h-:8:/9/7-+>:;+?Ģv ?4-:./749>@7?+.:=;=/;:?/9?//C+>+8,7/İ>?+<@/ -:,+=./8/9?/9:+>@8/7+>-:9>/-@/9-4+>-:97+ 84>8+A4=@7/9-4+-:97+<@/+-@>Ń>490@9.+8/9v ?:>+7>/ł:=;=/>4./9?/"+0+/7:==/+g $:.:>7:>/-@+?:=4+9:>D/78@9.:/9?/=::,>/=A+v 8:>7:>Aİ./:><@/8:>?=+,+9-Ń8:/78+7?=+?+.: D:0/9.4.:./;+7+,=+>D:,=+0@/9@/>?=: =/>4./9?//9/7 v#g :=/>:h7+5@>?4-4+/-@+?:v =4+9+48;@>:+/>?/;/=>:9+5/D+>@>+-:74?+9?/>7+ >+9-4Ń9-:==/>;:9.4/9?/g :8:?:.:>+<@/77:>|8+-3:?/>}<@/>:7:-@+9.: 2:E+9./498@94.+.D+8;+=:>3+-/92+7+./A+v 7/9?İ+h;/=:-@+9.:7+;4/=./9>/7/>-+/97:>;+9v ?+7:9/>h3@D/9+;+=+İ>:>./7:><@/>+,/8:>h:>/ />-:9./9-:97+-:8;74-4.+..//9-@,=4.:=/><@/ ?+8,4Ģ9/>?ē9A4:7+9.:7+7/Dg 4/=?:>;/=>:9+5/>h+@?:=4.+./>D:=2+94>8:>49v ?/=+8/=4-+9:>-+7404-+9+/>?+>+-?4?@./>./+2=+A4: D:0/9>++7+.4294.+.3@8+9+-:8:;+=?/./7+74v ,/=?+..//C;=/>4Ń9g /;=/2@9?:-Ń8:=/+--4:9+=İ+9/>?:>./0/9>:=/> >4+72@4/9:>+=+h>49=+EŃ9945@>?404-+?4A:+72@9:h ;=:0/=4=7/>49>@7?:>D2=:>/=İ+><@/7+>?48+=+9>@ .4294.+.D?=+D/-?:=4+on4=İ+98@-3+>2=+-4+>o 'íćêíÿİíŌvíÿÿÿĻ )ʁ6>-;=-ʁ,-ʁ5)ʁ+5)<-ʁ+)92=)52<=) 9?:94:!@/E+.+ +AŃ9 +9?:94:g<@/E+.+ū=@;:40+=/g-:8 +;=/.4--4Ń9./+=C./<@//7-+;4?+74>8:h,+>+.:/97+ >@8+./-+;4?+7D+--4:9/>-:8;+=?4.+>h;:.=İ+;+A48/9v ?+=/7-+849:;+=+/7>:-4+74>8:h3+;=:,+.:9:>/=-4/=v ?+g /=:<@/7+>9@/A+>49>?4?@-4:9/>-:9@9+2/9/=+74E+.+=/>v ;:9>+,474.+.7484?+.+;:.=İ+9-:7:-+=+7+>0@/=E+>;=:.@-?4A+> ./79@/A:-+;4?+74>8:/9@9;7+9:.40/=/9?/h3+>4.:;=:0Ģ?4-:g @=+9?//7>427:D7:>494-4:>./7>427:h7+>/8;=/>+>./ =/>;:9>+,474.+.7484?+.+h-:9:-4.+>;:=>@>>427+>İ+g?.+gh 8+>4A+8/9?/+-/7/=+=:97++-@8@7+-4Ń9./-+;4?+7D;=:;4-4+v =:9/7;=:2=/>:?/-9:7Ń24-:g)/7-+;4?+74>8:./.+8#84?3h./ @9>4>?/8+./;/<@/ł+>/8;=/>+>./-+=94-/=:>h;+9+./=:>D +=?/>+9:>h-:9@9>:7:;=:;4/?+=4:D@9+.:-/9+.//8;7/+.:>h >/?=+9>0:=8Ń/9@9>4>?/8+./2=+9./>-:=;:=+-4:9/>-:9 847/>.//8;7/+.:>Dh;:=>@;@/>?:h+.8494>?=+.:=/>;=:0/>4:v 9+7/>h-:98@D-:8;7/5+>/>?=@-?@=+>:=2+94E+-4:9+7/>g 7?/8:=./<@/7:>+.8494>?=+.:=/>./7+>-:8;+łİ+>./=/>v ;:9>+,474.+.7484?+.+h5@2+9.:-:9/7.49/=:+5/9:h;:.İ+9 ?:8+=/C-/>4A:>=4/>2:>h;+=/-/<@/+9+.4/7/;=/:-@;Ń8@-3:h ;@/>/9>@>494-4:>h8@-3+>./7+2=+9./>04=8+>/=+98+9/5+v .+>;:=-+=4>8ē?4-:>/8;=/9./.:=/>h-:8:/9=D:=.: 9.=/B+=9/24/h<@4/9/>/A4./9?/8/9?/;:>/İ+92=+9;+=?/ ./7;+<@/?/+--4:9+=4:./>@>/8;=/>+>D9:4,+9+;:9/=/9 =4/>2:>@;=:;4:;+?=48:94:g./8ē>h/>?:>.@/ł:>.//8;=/>+> /=+9;/=>:9+>./@9+3+,474.+.DA4>4Ń9/C-/;-4:9+78/9?/ >@;/=4:=/>g /=:/7?4/8;:;+>ŃD/>?:>/C?=+:=.49+=4:>/8;=/>+=4:>0@/=:9 =//8;7+E+.:>;:=2/=/9?/>;=:0/>4:9+7/>g>İ84>8:h/7-=/-4v 84/9?:./7+>/8;=/>+>3+-İ+.40İ-47<@/@9>:7:49.4A4.@: ;:>/+@9+;+=?4-4;+-4Ń9>429404-+?4A+.//77+>h7:-@+734E:<@/ 7:>+.8494>?=+.:=/>;=:0/>4:9+7/>77/2@/9+>/=7+-7+>/.:84v 9+9?/D7:>+--4:94>?+>-+.+A/E+-?:=/>8ē>;+>4A:>/97+.4=/-v -4Ń9/8;=/>+=4+7g 97:>+ł:> 9+-4Ń/7-+;4?+74>8:2/=/9-4+7h.:9./7:>-+;4?+v 9/>./7+49.@>?=4+h<@//=+97:>-+;4?+74>?+>/9/7>/9?4.:?=+.4v -4:9+7h0@/=:9=//8;7+E+.:>;:=,@=Ń-=+?+>h./7>/-?:=;=4A+.: >İh;/=:049+78/9?/,@=Ń-=+?+>g8;/EŃ/9?:9-/>@9+;=/:-@;+v -4Ń92/9/=+74E+.+./<@//>?:>2/=/9?/>-:9?=+?+.:>.4=45+97+> /8;=/>+>/9>@;=:;4:49?/=Ģ>h+9?/><@//9/749?/=Ģ>./>@> =/+7/>D7/2+7/>;=:;4/?+=4:>h<@/>:97:>+--4:94>?+>g)>/3+ A4>?:-7+=+8/9?//97:>ŕ7?48:>+ł:>h<@//97@2+=./8+C484v E+=7+=/9?+,474.+.h8+C484E+,+97+>A/9?+>;+=+<@/7+/8;=/>+ -=/-4/=+D+@8/9?+=+>İ>@;=/>?424:D=/8@9/=+-4Ń9g)/9/7 ;/:=./7:>-+>:>h>//8,+=-+,+9/9;=:D/-?:><@/4907+,+9>@ /2:h;/=:<@/-:9?=4,@İ+98@D;:-:+7+>2+9+9-4+>./7+> /8;=/>+>D>@A+7:=./7++--4Ń9/9/78/=-+.:g 7-=/-484/9?:./7:>2/=/9?/>;=:0/>4:9+7/>3+>4.:+-/;?+.: -:8:@90/9Ń8/9:h9:,4/9=/-4,4.:h;/=:49/A4?+,7/g+D0@/=v ?/>-=İ?4-+>D0@//7/-:9:84>?+-+9+.4/9>/v9:=?/+8/=4-+9: :39/99/?3+7,=+4?3<@4/9+04=8Ń/9<@/7+ŕ94-+ 0:=8+.//<@474,=+=/>?+>0@/=E+>/9/79@/A:-+;4?+74>8:./,İ+ >/=+?=+AĢ>./0@/=?/>=/2@7+-4:9/>2@,/=9+8/9?+7/>D@9 8/5:=+.:>49.4-+74>8:g 4=/-?:=i Měÿć¥čW¬ěªŌ .4?:=/>/0/>i G¬ğīčěğėíćčğ Mąě;¬ć .4?:==ē04-: |ĻíªěWªĊEªěêć .4?:=+"/24:9+7!@4?:i )ªčĻććEªÿªć¥ěªğ ::=.49+.:="/24:9+7#@=i [č¥ěíàčEīİīª ::=.49+.:=+"/24:9+7/9?=:i ;čğ¬Eíàݪÿğīíÿÿč /=/9?//9/=+7i íªàčfčěEěİěí @+D+<@47i A/94.++=7:>@74:=:>/8/9+8ggh@+D+<@47g (ig !@4?:i #+9#+7A+.:=vD7:D70+=:g ( g @/9-+i Ag"/8424:$+8+=4EȋDAg#:7+9:g.404-4:7 :=?+7./754.:h ;7+9?+,+5+g (i 8,+?:i A/94.+:>#3D=4>>9/8,+,@=+h+.:>-@+.=+>./7:7/24: +?+74+&+-+g$/70g vv Wěíć³čěąíďćŻğİàªěªćíğłğİğěíėíčćªğÿÿąªćčğŽ v$¾" ƕƺǁƹƹƎǁƼƾƼƽǀƖ ğİğěíėíčćªğƦīªÿªàě³čžčąžª #7)ʁ<)52,)ʁ)5ʁ6);ʁ9);)ʁ852?2)ʁrs :=2/ŕł/E#ē9-3/E 5:=2/g9@9/Eū?/7/2=+0:g-:8g/- :74A4+3+;=/>/9?+.:+9?/7+:=?/9?/=9+-4:9+7./ @>?4-4+h./++D+h>@+=2@8/9?+-4Ń9;+=+>@>?/9v ?+=7+./8+9.+<@/3+;=/>/9?+.:-:9?=+347//9 ,@>-+./@9+>+74.+>:,/=+9++78+=g 7;+İ>=/-7+8+9?/;7+9?/+h/9/>/9-4+h<@/:74A4+9+-4Ń+ 7+34>?:=4+-:9+7=/./.:=./647Ń8/?=:>-@+.=+.:>./ -:>?+h=/;+=?4.:>/9?=/>@>;=:A49-4+>./?+-+8+D $+=+;+-ēhD<@/7@/2:;/=.4Ń?:.:-:9?+-?:-:9/78+=h7: <@/3+;/[email protected]+.:9:?+,7/8/9?/>@./>+==:77:g +8/.4?/==+9/4.+./>,ē>4-+8/9?//7=/>@7?+.:./7+ @/==+./7 +-İ04-:px qh?+8,4Ģ977+8+.+|@/==+ ./7>+74?=/D/72@+9:}h/97+<@/7:>+74+.:>:74A4+D /=ŕ 0@/=:9./==:?+.:>;:=347/g-:9>/-@/9-4+.//>+2@/==+h 347/:-@;Ń./3/-3:?:.:/774?:=+7,:74A4+9: p9?:0+2+>?+qD7+>;=:A49-4+>;/=@+9+>./$+=+;+-ēh$+-9+ D=4-+g ē>?+=./h/7$=+?+.:./9-Ń904=8+.:-:9 /=ŕp q :?:=2Ń+347/7+;=:A49-4+./$+=+;+-ēD.4>;@>:@9;7/v ,4>-4?:>:,=/$+-9+D=4-+h3/-3:/7-@+7=4-+<@/.Ń-:9 347/D$+-9+A:7A4Ń+7 /=ŕg :=>@;+=?/h:74A4+-/7/,=Ń -:9347/@9 +-?:./$=/2@+pq<@/-:9>+2=Ń7+:-@v ;+-4Ń9?/8;:=+7-347/9+84/9?=+>>/+-:=.+,+@9+;+E./04v 94?4A+g +=+/>?:h347//C42İ+7+;:>/>4Ń9;/=;/?@+./ 9?:0+2+>?+h84/9?=+><@/:74A4+/C42İ+@9+>+74.+.4=/-?+ +78+=g 9?/>h/9h7:>;+İ>/>,/742/=+9?/>?@A4/=:9@9+=:9.+ ./9/2:-4+-4:9/>-:97+;=/>/9-4+./8/.4+.:=/>./g%%g 9?:9-/>h347/:0=/-4Ń+:74A4+-/./=7/7+>;=:A49-4+> ;/=@+9+>./$+-9+D=4-+h/9,@>-+./-=/+=@9|?+;Ń9 ,:74A4+9:}<@/-:9>:74.+>/>@;:>/>4Ń9/9$+=+;+-ēg)/>: 84>8:0@/+-:=.+.:/97:>?=+?+.:>./h>@>-=4?:>;:= ;7/94;:?/9-4+=4:>./+8,:>;+İ>/>D=+?404-+.:>;:=/7 :92=/>:-347/9:h+@9<@/9:;:=/7,:74A4+9:h/97:><@/>/ +2=/2Ń<@/>4347/9:;@.4/=+-/./=$+-9+D=4-++ :74A4+h7/-/./=İ+7+-+7/?+./&4?:=3+>?++8+=:9/>g 7049h-@+9.:>/04=8Ń/7?=+?+.:./;+E/9?=/:74A4+D 347/h/9h>/045+=:97:>>42@4/9?/>;@9?:>i:74A4+ -/.İ++;/=;/?@4.+.7+;=:A49-4+./9?:0+2+>?+j>/-:9>v ?=@4=İ+@90/==:-+==47/9?=//7;@/=?:./=4-+D+ +Ej 347/-:9-/.İ+74,=/?=ē9>4?:+7+>8/=-+./=İ+>,:74A4+9+> ;:=?:.:>@?/==4?:=4:D=/-:9:-İ++:74A4+0=+9<@4-4+>./ +--/>:+7:>;@/=?:>./9?:0+2+>?+D=4-+g #/494-4Ń/9?:9-/>7+7+=2+5:=9+.+,:74A4+9+/9,@>-+./ @9+>+74.+>:,/=+9++78+=g)/7;@9?:8ē>;=ŃC48:+@9+ >:7@-4Ń977/2Ń/9h-@+9.:7:>.4-?+.:=/>@2:ē9E/= D@2@>?: 49:-3/?>@>-=4,4/=:9/7-@/=.:./3+=+ł+h/9 /78+=-:./7-@+7347/:0=/-4Ń+:74A4+@9-:==/.:=./ >+74.++78+=>4?@+.:/9?=/347/D /=ŕh+79:=?/./=4-+h +-+8,4:./@9+-:8;/9>+-4Ń9?/==4?:=4+7/<@4A+7/9?//97+ ;+=?/>@=h-/=-+./7>+7+=./%D@94g /=:/9?:9-/>49?/=A49: /=ŕDh./+-@/=.:+7:>?Ģ=849:> ./7$=+?+.:./9-Ń9h;=:;@>:<@//>/-:==/.:=9:0@/=+ ,:74A4+9:>49:?=49+-4:9+7g>:0=@>?=Ń/7+93/7:,:74A4+9: ./>+74.+>:,/=+9+D7:./5Ń>49@9+>:7@-4Ń99/2:-4+.+g 8W9> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?kG_k[}?vf1GMW[f11WGMEMf_f1)M_kG' ?1[f;M'1G $-7-C>-5)ʁ272+2)ʁ,2đ5808<ʁ 9);)ʁ;-=8;7);ʁ)ʁ5)ʁ9)C ?čğğªīčěªğ¥ªÿčėčğííďćĻªćªŌčÿćŻėěíćíėÿąªćīª¥ªÿÿě¥íÿŻěªêŌć ĚݪÿčÿííďćEªğ¥ªÿkćí¥¥ªąčěīíčąíªćªêčłÿğćªàčííčćªğ čćªÿàčíªěćč¥ªÿėěªğí¥ªćīªGíčÿğE¥İěčīěğ¥čğąªğªğ¥ªėěčīªğīğž 2/9-4+ =/9>++?49+ Delegaciones +=+-+> :9 7+ 8/.4+-4Ń9 ./ 7+ %94Ń9 ./ +-4:9/>#@=+8/=4-+9+>p%9+>@=qh/7 :,4/=9:A/9/E:7+9:D@9>/-?:=./7+ -:+74-4Ń9:;:>4?:=+/>+./7+%94.+. /8:-=ē?4-+p%q494-4+=ē93:D@9 ;=:-/>:./.4ē7:2:0:=8+7-:9/7:,5/v ?4A: ./ 77/2+= + @9 +-@/=.: <@/ ;/=v 84?+?/=849+=-:9@9-:9074-?:>:-4+7g #/ ./>-:9:-/9 -:9 /C+-?4?@. 7:> ;@9?:><@/>/=ē9?=+?+.:>h;/=:?=+> 7+ =/@94Ń9 ;=/;+=+?:=4+ ./7 7@9/> ?=+>-/9.4Ń <@/ /9 />?/ /9-@/9?=: /7 :,4/=9: ;=/>/9?+=ē + 7+ :;:>4-4Ń9 .:>;=:;@/>?+>./?=+,+5:i/7 7+9./ +-404-+-4Ń9 +-4:9+7 D /7 7+9 ./ 9A/=>4Ń9D/>+==:77:-:9Ń84-:g 4/9?=+>7+%+./7+9?Ń/77@9/> <@/ /7 .4ē7:2: >:7: ;:.=İ+ =/+74E+=>/ ,+5:@9+>/=4/./-:9.4-4:9/>i7+-=/+v -4Ń9 ./ @9+ -:84>4Ń9 ./ 7+ A/=.+. /<@4?+?4A+h /7 ;7+9?/+84/9?: ./ @9+ /D ./ 894>?İ+ ;+=+ 7:> 77+8+.:> ;=/>:> ;:7İ?4-:>h 7+ =/9:A+-4Ń9 ./ 0@9-4:9+=4:>./7:>;:./=/>;ŕ,74-:> D/7./>+=8/./7:>2=@;:>;+=+8474?+v =/> -:9 ;=/>/9-4+ ./ :=2+94>8:> 49v ?/=9+-4:9+7/>g #49/8,+=2:h7++;=:C48+-4Ń9<@/ 3+D/9?=/:;:>4-4Ń9D:,4/=9:9:3+ >4.:./7+2=+.:./?:.:>7:>>/-?:=/> ./7 +9?4-3+A4>8:g 7 +7+ 8ē> =+.4-+7 ./ 7+ %h /7 ;+=?4.: &:7@9?+. :;@7+=h9:+A+7+7:>.4ē7:2:>;:=<@/ 9:>/A/=/;=/>/9?+.+;:=7:>9/2:-4+v .:=/>h/9>@8+D:=İ+-/=-+9:>+7>/-v ?:=/8;=/>+=4+7h84/9?=+><@//7:;:v >4?:= /9=4<@/ +;=47/> -:904=8Ń +D/=<@/[email protected]=ē+7+=/@94Ń9./3:Dh /9/7 +7+-4:./4=+07:=/>h+=+-+>g Testigos de buena fe Cancilleres de la Unasur: Canciller Elías Jaua Vicepresidente Jorge Arreaza Ecuador Ricardo Patiño Alcalde de Caracas Jorge Rodríguez Presidente Nicolás Maduro Colombia g Holguín g María Ángela Brasil Luis Figueiredo Gobierno Un representante del Vaticano aún por definir Sectores de oposición que respaldan diálogos Partidos: Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, Acción Democrática, Copei y los Progresistas. Oposición Renuentes al diálogo Junta Patriótica Estudiantil Partido Voluntad Popular (Ala radical de la MUD) Henrique Capriles Gobernador del estado Miranda Ramón Guillermo Aveledo Secretario General de la MUD ><=2+2)ʁ,-ʁ)42<=đ7ʁ )+><)ʁ)ʁ>7ʁ*-*Ġʁ,-ʁ 27=-7=8ʁ,-ʁ)<-<27)=8 ÿėªĚݪĊč¥ªǂąªğªğ¥ªª¥¥ ªğīİğ¥č¥ªêčąíí¥íčėčě ğİėݪğīąªćīªÿćŌěėíª¥ěğ ªąėÿª¥čğ¥ªİćªąėěªğ¥ª àğ¥İěćīªİćėěčīªğīž %9,/,Ģ./9@/A/8/>/>0@/+-@>+.: ;:=49?/9?:./3:84-4.4:/9 +64>?ē9 D ;:= />/ -+=2: ./,4Ń ;=/>/9?+=>/ +9?/ 7:> ?=4,@9+7/> ./7 ;+İ>h >/2ŕ9 490:=8+=:9 .4+=4:> 7:-+7/>g 7 -+>:h >/2ŕ9 -=İ?4-:> ./7 >4>?/8+ [email protected]+7h /A4./9-4+7:>;=:,7/8+>./7>/-?:=g 7 ;/<@/ł: :3+8/. :>+ 3+9 77/2Ń+7/.404-4:;ŕ,74-:/9,=+E:>./ >@+,@/7:D0@/+-@>+.:v5@9?:+-@+v ?=:+.@7?:>84/8,=:>./>@0+8474+v ./ 7+9E+= ;4/.=+> -:9?=+ @9 /<@4;: ./ 7+ -:8;+łİ+ ./ 2+>h .@=+9?/ @9+ ;=:?/>?+=/+74E+.++;=49-4;4:>./0/v ,=/=:h ;+=+ =/-3+E+= /7 +@8/9?: ./ 7:>;=/-4:>.//>?/>/=A4-4:h@93/-3: ./9@9-4+.: ;:= 7+ :74-İ+ -:8: @9 49?/9?:./+>/>49+?:g 97+>0:?:2=+0İ+>.4>?=4,@4.+>;:= 7++2/9-4+./9:?4-4+> >/;@/./ A/= -Ń8:h 84/9?=+> 7/ ?:8+,+9 7+> 3@/77+> .+-?47+=/>h /7 94ł: 77:=+,+ D ./,4/=:9-:9>:7+=7:-:9@9,4,/=Ń9g +;/=4:.4>?+./7+/9+3:=/h #+,+4?4E+Eh+>/2@=Ń<@/7+./0/9>+ ./7+0+8474+7/.45:+7?=4,@9+7<@//7 94ł: ?4/9/ @9:> 9@/A/ 8/>/> D 8/v .4:.//.+.g 7 +,:2+.: ./ 7+ 0+8474+ /C424Ń 7+ 74,/=+-4Ń9./:3+8/../,4.:+<@/ 7+ /.+. 8İ948+ ./ =/>;:9>+,474.+. -=4849+7 p/9 +64>?ē9q /> ./ >4/?/ +ł:>g 2=/2Ń ?+8,4Ģ9 <@/ /7 -+>: ~/C;:9/+;7/9+7@E./7.İ+7+49-:8v ;/?/9-4+./7+ :74-İ+D7+0:=8+/97+ <@/0@9-4:9+g #@0+8474+7/.45:/78+=?/>+7.4+v =4:,=4?ē94-:$3/@+=.4+9<@/8+9v ?4/9//>-:9.4.:+7,/,Ģh<@//>?ē/9 74,/=?+.,+5:04+9E+h./,4.:+7+;=/v >4Ń9./7+ :74-İ+g Leopoldo López ( ) (detenido) María Corina Machado g Exlegisladora G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @9.:+?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊąİć¥čžêīąÿ Omar Barboza Dirigente del partido Un Nuevo Tiempo Henri Falcón Gobernador del estado Lara A t i Ledezma L d Antonio Alcalde mayor de Caracas Las protestas, tachadas por Maduro de "golpe de Estado en desarrollo", se iniciaron el 4 de febrero, en San Cristóbal (oeste). Se registra un saldo de 39 muertos y unos 600 heridos. Gráfico: MCP / EL TELÉGRAFO [email protected] ÿª¬ÿÿčěąíªćīěğÿªīčąćÿğêݪÿÿğ ¥īíÿěªğªćªÿùİŌà¥č¥ª?êčěªž ?.G_f[31_Wk_fkGG;W[1_1MG[M_ ?)[_M[_kG?kEGM?Gf[M_fk1M_ >*)ʁ0);)7=2C)ʁ5)ʁ<)5>,ʁ,-ʁ;8<< $-27=-ʁ)9>ŀ)5),8<ʁ-7ʁ>7)ʁ -<+>-5)ʁ,-ʁ-7<25?)72) ÿ)číªěćčİćčěªíīªěď žkkžğİ¥íğėčğííďćėěİğě İćğčÿİíďćÿğč¥ªÿ ªğī¥čİćí¥ªć𪥪īªćí¥čėčě íćğīÿěİćėěčàěąíÿªàÿž 7 :,4/=9: ./ @,+ ./-7+=Ń +D/= <@/ /> />?+,7/ 7+ >+7@. ./7 >@,-:9v ?=+?4>?+ />?+.:@94./9>/ 7+9 =:>>h <@4/9 >/ ./-7+=Ń /9 3@/72+ ./3+8v ,=/84/9?=+>-@8;7/@9+-:9./9+./ ;=4>4Ń9./+ł:>/97+4>7+;:=49>v ?+7+=@9>/=A4-4:47/2+7./49?/=9/?/9 /7;+İ>h77+8+.:*@9E@9/:g./8ē>h 7+>+@?:=4.+./>=/4?/=+=:9>@.4>;:v >4-4Ń9+.4+7:2+=-:9'+>3492?:9>:v ,=/>@-+>:g ~7+9=:>>/>?ē/9,@/9+>-:9.4v -4:9/>0İ>4-+>D>@>+7@./>9:=8+7D />?+,7/h >/ł+7Ń 7+ .4=/-?:=+ ;+=+ >?+.:>%94.:>./7++9-477/=İ+-@v ,+9+h:>/049+&4.+7h/9@9-:8@94v -+.:g &4.+7 +2=/2Ń <@/ />?ē9 ,+5: -:9v ?=:77:>;+./-484/9?:>-=Ń94-:>;=:v ;4:> ./ >@ /.+.h ;+=+ 7:> -@+7/> =/v -4,/ ?=+?+84/9?: 8Ģ.4-:h ;/=: 9: 34E:-:8/9?+=4:>>:,=/7+3@/72+./ 3+8,=/<@/=:>>h./+ł:>h494-4Ń /7 ./+,=47/9;=:?/>?+;:=/7?=+?: <@/=/-4,/./7:>2:,4/=9:>./@,+ D>?+.:>%94.:>h>/2ŕ9>@+,:2+.: #-:??47,/=?h490:=8Ń g =:>>0@/./?/94.:/9h;=:v -/>+.: D >+9-4:9+.: ;:= A4:7+= 7+> 7/D/> -@,+9+>h +7 48;7/8/9?+= @9 ;=:2=+8+>@,A/=>4A:049+9-4+.:;:= /7:,4/=9:./>?+.:>%94.:>h8/v .4+9?/ /7 />?+,7/-484/9?: ./ >4>?/v 8+> ./ -:8@94-+-4:9/> 47/2+7/> D /9-@,4/=?:>h-:9/7@>:./?/-9:7:2İ+ 9:-:8/=-4+7g @,+ 3+ ;=:;@/>?: A+=4+> A/-/> @9-+95/./=:>>;:=7:>-49-:+2/9v ?/> -+;?@=+.:> /9 /9 >?+.:> %94.:>D-:9./9+.:>+7+=2+>;/9+> ;:= />;4:9+5/h ;/=: />?+ ;:>4,474.+. 3+>4.:./>-+=?+.+;:='+>3492?:9h >/2ŕ9 D@,+./,+?/g kć¥čÿªğªćīªêíěíďčćİć İêíÿÿčÿčğªğīİ¥íćīªğ Ěݪªćčćīěğİėğč ªćªÿªğīÿªíąíªćīčž.ł ğíªīªêªěí¥čğàěĻªğž >4:9/> 2=+A/> /9 /7 ;/-3: D 7+ />v ;+7.+g7+2=/>:=0@/./?/94.:h>/2ŕ9 490:=8Ń7+ :74-İ+g 749-4./9?/:-@==4Ń;:-:./>;@Ģ> ./ 494-4+= 7+ 5:=9+.+ />-:7+=h 8:v 8/9?: /9 /7 <@/ @9 +.:7/>-/9?/ v-@D: 9:8,=/ 9: 0@/ =/A/7+.:v -:v 8/9EŃ + +?+-+= -:9 @9 :,5/?: ;@9v %9+7@89:./7+>/-@9.+=4+=+96749 E+9?/ + <@4/9/> -+849+,+9 ;:= @9: "/24:9+7h/9@==D>A477/h 4??>,@=23h ./ 7:> ;+>477:> ./ 7+ />-@/7+h ;=:A:v +?+-Ń .@=+9?/ 849@?:> + />?@v -+9.: @9+ |/>?+8;4.+} ./ >@> -:8v .4+9?/> D .:-/9?/> /9 +@7+> D ;+>4v ;+ł/=:>h<@//8;/E+=:9+-:==/=D+ 77:>./7/>?+,7/-484/9?:g 2=4?+=i~l&+D+9+>@>-:-3/>hA+D+9+ +8+D:=İ+./7:>3/=4.:>?4/9//9v >@> -:-3/>h +72@4/9 />?ē +-@-34v ?=/D+ł:>hD>4/?/>@0=4/=:97/v 77+9.:+7+2/9?/mgIJ#Hħ#ij 8W9> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ _)mG?M_G?1_f_ŻG_f_[)1MG_GM|1_fW[_G1E1?1f[[k_ 5ʁ-<=-ʁ,-ʁ#+;)72)ʁ78ʁ-<ʁ;26-)ʁ ' ?čğªŁėªěīčğčėíććĚİªêłąğ¥í³ªěªćíğĚݪčíćí¥ªćíğªćīěªÿćīíàİėªćïćğİÿİěćíć ćªŁ¥ěªíªćīªąªćīª[İğíłÿğíİ¥¥ªğ¥ª;ěüčĻłčćªīğüŻĚݪªğīćčİė¥ğėčěàěİėčğ ğªėěīíğīğėěčěěİğčğĚݪêćčćĻč¥čİćěª³ªěªć¥čėěªÿƺƺ¥ªąłčŻėěğªėěě𪥪=íªĻž Ubicación Bielorrusia 3OHKTO HKHK93O 9$>((>9O Rusia Kiev Polonia UCRANIA Moldavia Mar de Azov Detalle Rumania Mar Negro 2/9-4+> :9/?>6 + >4?@+-4Ń9 /9 7+> -4@.+./> ./ :9/?>6h ē=6:A D @2+9>6h @,4-+v .+>/9/7/>?/./%-=+94+D;:,7+.+> ;:= 8477:9/> ./ ;/=>:9+>h />?ē ./ 9@/A:,+5:-:9?=:7./7+>+@?:=4.+v ./>g + />;/=+9E+ ./ @9+ >:7@-4Ń9 .4;7:8ē?4-+ +7 -:9074-?: ;:7İ?4-: >/ ;/=047+,+ +D/= ?=+> /7 +9@9-4: ./ ;=ŃC48+> .4>-@>4:9/> -@+.=4;+=?4v ?+> /9?=/ +7?:> 0@9-4:9+=4:> ./ "@>4+h 7+ %94Ń9 @=:;/+h >?+.:> %94.:> D %-=+94+ + ;+=?4= ./ 7+ >/v 8+9+/9?=+9?/g #49 /8,+=2:h 7+ -:9A:-+?:=4+ + @9 =/0/=Ģ9.@8 >:,=/ 7+ 49./;/9v ./9-4+./:9/?>6h3/-3:;:=>/;+v =+?4>?+> <@/ :-@;+=:9 3+-/ .İ+> /7 /.404-4: ./ 7+ +.8494>?=+-4Ń9 7:-+7 /9:9/?>6h>42@/>4/9.:@9+;=/:v -@;+-4Ń9 ;+=+ 7+ -:8@94.+. 49?/=v 9+-4:9+7 <@/ A/ 7+ ;:>4,474.+. ./ <@/ >/ =/;4?+ /9 :?=+> ;+=?/> ./ %-=+94+ 7+ >4?@+-4Ń9 <@/ 77/AŃ + 7+ +9/C4Ń9=@>+./=48/+g : :,>?+9?/h :,>/=A+.:=/> -:9v >@7?+.:>;:=7+-+./9+'>/ł+7+9 <@/ /9 7:> >@-/>:> :-@==4.:> 3+-/ @9:> 8/>/> /9 %-=+94+h 9: ;@/./9 />?+,7/-/=>/ ;+=+7/74>8:> 498/.4+v ?:>/9?=/=48/+h:9/?>6Dē=6:Ag ~&/:8ē>.40/=/9-4+><@/-:49-4v ./9-4+> /9?=/ =48/+ D /7 />?/ ./ %-=+94+g 9 8@-3:> +>;/-?:>h /7 -+>: ./ =48/+ /> @9+ /C-/;-4Ń9h .4-/ #@>+9 #?/B+=?h ./ 7+ kćąíÿíīě¥ªīªć¥ªćíėěčěěİğčÿčİćć¥ªěªćİćª¥í³ííč¥ª?İàćğüŻªćkěćíŻĚݪğªªćݪćīěčİė¥čž @9.+-4Ń9 4/9-4+ D :7İ?4-+h -:9 >/.//9/=7İ9g+-:8;:>4-4Ń9./7+ ;:,7+-4Ń9 /> .4>?49?+ /9 +8,+> =/v 24:9/>h>/ł+7+7+/C;/=?+g ~9=48/+h7+8+D:=İ+./7+;:v ,7+-4Ń9 /> Ģ?94-+8/9?/ =@>+i /7 Ȏ./7:>-4@.+.+9:>-:9>4./=++7 =@>: -:8: >@ 4.4:8+ 8+?/=9:h +2=/2+h / 49.4-+ <@/ 8@-3:> ./ 7:> 3+,4?+9?/> ./ =48/+ 9+-4/=:9 /9 "@>4+ : /9 E:9+> 8+=-+.+> ;:= 7+ -@7?@=+=@>+g~9=48/+A4A/98@v -3:>8474?+=/>=@>:>h,@/9+;+=?/./ 7:> -@+7/> />?ē /9 =/?4=:h +2=/2+ #?/B+=?g #/2ŕ9/7-/9>:./;:,7+-4Ń9=/+v 74E+.: /9 h /9 9492@9+ :?=+ E:9+./%-=+94+>/=/24>?=+@9+8+v D:=İ+=@>+g9/7/>?/D>@=./7;+İ>h 7+ ;:,7+-4Ń9 ?4/9/ -7+=+> =+İ-/> @-=+94+9+>j/9ē=6:A/7Ȏ./7:> -4@.+.+9:>>/4./9?404-+-:8:=@>:h 84/9?=+><@//9:9/?>6/7;:=-/9v _fM 3j꿺jÐØ ´Éj«Ð ÐØlÛÌعºØ ¿Ì©ºØj j¨j©j´j © ºØ© j ÛÌjº©jºjĘ Ð¢ÝºÛºjæÉÌØjě ?+5/77/2++7 Ȏg + >:-4Ń7:2+ ;:7+-+ :+99+ :849+ ?+8,4Ģ9 A/ 8+=-+.+> .40/v =/9-4+> /9?=/ =48/+ D :?=+> =/24:v 9/>./%-=+94+g+E:9+/>?/./7;+İ> />?ē0@/=?/8/9?/:=4/9?+.+3+-4+7+ 4./9?4.+. @-=+94+9+h +04=8+ 7+ />v ;/-4+74>?+g =48/+ D 7+ E:9+ ./ :9/?>6 >/ .40/=/9-4+9 +./8ē> /9 /7 +>;/-?: /-:9Ń84-:g+E:9+/>?/./%-=+94+ /> 8ē> 48;:=?+9?/ /-:9Ń84-+v 8/9?/i7+=/24Ń9./:9/?>62/9/=+ 492=/>:> ;+=+ /7 ;=/>@;@/>?: />?+v ?+7g~9/7/>?/>/@,4-+?:.+7+49v .@>?=4+;/>+.+g>?+/>8@D48;:=v ?+9?/;/=:h;:=:?=:7+.:h9:3+>4.: 8:./=94E+.+ D +ŕ9 @>+ ?/-9:7:2İ+ >:A4Ģ?4-+h+04=8+#@>+9#?/B+=?g ./8ē>h 9: 3+D @9+ ;=/>/9-4+ 8474?+==@>+/9/>?+=/24Ń9-:8:3+v ,İ+/9=48/+h.:9./"@>4+;:.İ+v >/2ŕ9+-@/=.:>49?/=9+-4:9+7/>v?/v 9/=3+>?+g3:8,=/>./>?+-+v .:>/9>@>,+>/>/97+;/9İ9>@7+g #/2ŕ97++2/9-4+./9:?4-4+>h 7:> 7İ./=/> ;:;@7+=/> /9 :9/?>6 ;=:-7+8+9 7+ 49./;/9./9-4+h ;/=: 7:> 8+940/>?+9?/> 9: ./8+9.+9 /8+9-4;+=>/ ./ %-=+94+ D @94=>/ + "@>4+h +@9<@/ =/-3+E+9 7+ 49?/2=+v -4Ń9+7+%94Ń9@=:;/+g ğī¥čğkćí¥čğŻÿkćíďćİěčėªŻ kěćíł[İğíğªěªİćíěćªÿƺǀ¥ª ěíÿªćvíªćėěěíě ćªàčííčćªğŻąíªćīěğĚݪªćªÿ ªğīª¥ªkěćíğªąćīªćïłªěÿ īªćğíďćªćīěª³İªěŌğėěčěěİğğłªÿ )číªěćč¥ª=íªĻž ÿėěªğí¥ªćīªěİğčŻvÿ¥íąíěWİīíćŻ ĚİíªćğªàİěďĚݪ¥ª³ªć¥ªěêğī ÿğIJÿīíąğčćğªİªćíğÿ ąíćčěïěİğď³čćĚݪĻíĻªªćªÿªğīª ¥ªkěćíŻ¥Ļíěīíďÿàčíªěćč ĻªíćčĚݪćčêàć¥ Ƃíěěªėěÿªƃž ÿğªěªīěíč¥ªğī¥č ćčěīªąªěíćčŻ;čêć=ªě쳯İğď ėčěğİėěīªEčğIJ¥ªĚݪěªě ğªąěěƂªÿčğƃªćÿŌčćŻÿ ėčłěÿčğğªªğíčćíğīğªćÿ ŌčćŻĚݪğªêćėč¥ªě¥č¥ª ª¥í³ííčğėIJÿíčğłĚݪąćīíªćªć ěªêªćªğŻğªàIJćİğ=íªĻž ÿėİÿğčªćīěªkěćíł[İğíīíªćª īąí¬ćğėªīčğªčćďąíčğž Wİīíć¥íùčłªěĚݪćč¥ªğěī ªŁíàíěkěćíªÿėàčėčě ¥ªÿćī¥č¥ªÿàğěİğčėěğªàİíě ğİąíćíğīěć¥čÿčŻėčěğİİÿī¥ ¥ªİ¥ŻĚݪğİėªěÿčğƮƻžƹƹƹ ąíÿÿčćªğžWªěčėí¥íďÿàíàćīª ėªīěčÿªěčěİğč)ŌėěčąĚݪŻėčěªÿ ąčąªćīčŻćčªŁíùkěćíİć ėàčėěªĻíčėčěªÿàğŻªćªğėªě¥ª ÿğćªàčííčćªğž ćīćīčŻkěćíćİćíďĚݪ¥ªùď ¥ªčąªěàğěİğčğİ𠥪ėďğíīčğğİīªěěćªčğŻĚݪ ğİąíćíğīěćªÿêí¥ěčěİěč İěčėŻłĚݪćčªėīÿğİí¥ ¥ªÿėěªíčćİćí¥ėčěEčğIJŻ ƽǁƾŻƾ¥ďÿěªğėčě¥ąíÿąªīěčğ ėěīíě¥ªěíÿžIJ#Hħ#ij 8W9> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ??3[?M__M1?1_f_[_W?kG['M[E'[? )=)5>ŀ)ʁ92,-ʁ;-.8;6)ʁ+87<=2=>+287)5ʁ ʁBʁ6)7=2-7-ʁ-5ʁ;-+5)68ʁ,-ʁ<8*-;)7Į) fěğªÿěªêŌč¥ªÿčćàěªğčªğėĊčÿğİčćğİÿīğčªěćíğīŻªÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ)ªćªěÿíīīŻěīİěEğŻ ³íěąĚݪİğěćÿčğąªćíğąčğÿªàÿªğªćªÿėïğłćíĻªÿíćīªěćíčćÿėěªÿªěěªÿėěčªğč ĚݪíćííÿąªćīªªğīėěªĻíğīčėěªÿėěďŁíąčǂ¥ªćčĻíªąěªg ' Ubicación Detalle Francia Portugal Madrid _fM 3jOÌØjÌ©j ´HH ÌÐÉ¿º ©Áj8jÐËÛ Ð©ËÛ©ÌÛºj̹̿j ´j¿ºÐØ©ØÛ©Áº ÉÌ¿É¿ºÌ´jě Barcelona ESPAÑA Mar Mediterráneo 2/9-4+> +=-/7:9+ ÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿ)číªěćčŻEěíćč[ù賯¥İěćīªğİíćīªěĻªćíďćªćªÿėÿªćč¥ªÿčćàěªğčž />;+ł:7+7;7+9>:,/=+94>?+9:0=/9Ń 7+>49?/9-4:9/>./75/0/./75/-@?4A: ./ +?+7@ł+h <@4/9 -:904=8Ń <@/ 8+9?/9.=ē +,4/=?: /7 ;=:-/>:h <@/ +7 9: >/= +;=:,+.: ;:= /7 :92=/>: 9:>/=İ+A49-@7+9?/D/C4>?//7=4/>2: ./<@//72:,4/=9:7:48;@29/g +> -:904=8Ń +D/= <@/ >/2@4=ē ,@>-+9.:Aİ+>7/2+7/>/97+=/24Ń9D /9 ~7:> 8+=-:> 7/2+7/> 49?/=9+-4:v 9+7/> ;+=+ =/+74E+= 7+ -:9>@7?+ 49v ./;/9./9?4>?+h <@/ /7 +=?4.: :;@7+=p h-:9>/=A+.:=h/9/7;:v ./=q -:8: /7 :;:>4?:= +=?4.: #:-4+74>?+ ,=/=: >;+ł:7 p #qh /7 8ē> 48;:=?+9?/ ./ 7+ :;:>4-4Ń9h -:9>4./=+949-:9>?4?@-4:9+7g ~#47+>7/D/>>/@?474E+9 ;+=+9/v 2+=7+=/+74.+.h9:-:9>/2@4=ē9/A4v ?+=7+=/+74.+.D/9<@4>?+=ē9@9;=:v ,7/8+h +.A4=?4Ń +> +D/= ./>./ /7 ;+=7+8/9?:=/24:9+7g + >/-=/?+=4+ 2/9/=+7 ./7 h +=İ+:7:=/>./:>;/.+7h=/>;:9v .4Ń++><@/>4<@4/=/@9+=/0:=8+ ./7+:9>?4?@-4Ń9./,/>/=Ģ7<@4/9 7+ ;=:;:92+ ;:=<@/ 94 /7 5/0/ ./7 5/-@?4A:h +=4+9: "+5:Dh 94 /7 3+9;7+9?/+.:/>+;:>4,474.+.g 7 8+=?/>h /7 :92=/>: ./ 7:> 4;@?+.:> ./ >;+ł+ =/-3+EŃh -:9 ?W3_??))GffMM?MGf1GGf'[1GM =)52)ʁ92,-ʁ)ʁ>;89)ʁ)B>,)ʁ 9);)ʁ)<2<=2;ʁ)ʁ58<ʁ27620;)7=-<ʁʁ ' 7 5/0/ ./7 2:,4/=9: ./ +?+7@ł+h =?@= +>h 49>?Ń +D/= +7 5/-@?4A: />;+ł:7 ./ +=4+9: "+5:D + 045+= ~.İ+ D 3:=+ ;+=+ 9/2:-4+= @9+ >+v 74.+ +7 =/-7+8: ./ >:,/=+9İ+ <@/ >:>?4/9/ 7+ =/24Ń9 ./7 9:=:/>?/ ./ >;+ł+g %9 .İ+ ./>;@Ģ> ./7 ~9: ./7 :92=/>:./7:>4;@?+.:>+7+-:9v >@7?+49./;/9./9?4>?+<@/+?+7@ł+ ;=/?/9./ -/7/,=+= /7 ;=ŃC48: ./ 9:A4/8,=/h +> >:74-4?Ń +7 ;=/>4v ./9?/./72:,4/=9:/>;+ł:7@9+;=:v ;@/>?+ ./ =/0:=8+ ./ 7+ :9>?4?@-4Ń9g 7+8;74:=/-3+E:./7 +=7+8/9?: @9++,=@8+.:=+8+D:=İ+./7;:= -4/9?: ./ 7:> =/;=/>/9?+9?/>h /7 =/v 0/=Ģ9.@8 49./;/9./9?4>?+ D <@/ +>/2@=Ń<@/8+9?4/9/;/>/+7+./v ==:?+;+=7+8/9?+=4+g ~:-:9-4,:>;+ł+>49+?+7@ł+ 94 -:9-4,: + +?+7@ł+ 0@/=+ ./ >;+ł+ D 0@/=+ ./ @=:;+h 8+94v 0/>?Ń/7;=/>4./9?/./72:,4/=9:/>v ;+ł:7h+=4+9:"+5:Dh/9@9:./7:> ./,+?/>;+=7+8/9?+=4:>8ē>48;:=v ?+9?/> /9 7:> +ł:> ./ ./8:-=+v -4+h <@/ >/ /C?/9.4Ń .@=+9?/ -+>4 >4/?/3:=+>3+>?+/9?=+.+7+9:-3/g 77İ./=./7:>>:-4+74>?+>h70=/.: Ģ=/E "@,+7-+,+h ;:= >@ ;+=?/h ./v -7+=Ń <@/ 9: >/ 48+249+ @9 0@?@=: 8/5:= <@/ ~@9+ +?+7@ł+ -:8;=:v 8/?4.+ -:9 >;+ł+ D + @9+ >;+ł+ <@//9?4/9./D<@4/=/++?+7@ł+D :0=/-4Ń 7+ =/0:=8+ 0/./=+7 ./ 7+ :9>?4?@-4Ń9g "@,+7-+,+ >/ -:8;=:8/?4Ń + -:9A/9-/=+7;=/>4./9?/"+5:Dh./7+ 9/-/>4.+../.4+7:2+=D;+-?+=;+=+ /9-:9?=+= @9+ >+74.+ +7 ;=:,7/8+ -+?+7ē9hD-:8:;@9?:./;+=?4.+3+ :0=/-4.: 7+ =/0:=8+ -:9>?4?@-4:9+7 <@/;=:;:9/97:>>:-4+74>?+>g )İě¥čğīğíīÿíćčğğíğīªćíćąíàěćīªğěªğī¥čğ¥ªÿėݪěīč¥ªWčŌŌÿÿčŻªć_ííÿíž ?ąěíćąíÿíīěíīÿíć ğččěěíďąğ¥ªƽžƹƹƹ íćąíàěćīªğĚݪėěªīªć¥ïć ÿÿªàě_ííÿí¥ªğ¥ªªÿćčěīª¥ª ³ěíčě¥č¥ªĻíªùğěŌğž 72:,4/=9:4?+74+9:;4.4Ń+D/=+D@.+ @=2/9?/ + @=:;+h ?=+> 3+,/= =/>-+v ?+.: /9 ?+9 >:7: 3:=+> + g 49842=+9?/> 77/2+.:> /9 ;+?/=+> + >@>-:>?+>./#4-474+h>/4>8/>/>./>v ;@Ģ> ./ 7:> .=+8ē?4-:> 9+@0=+24:> <@/./5+=:98@/=?:>g ~:> ./>/8,+=-:> 9: ;+=+9 D 7+ @=2/9-4+ /> -+.+ A/E 8ē> 07+2=+9?/i .:> ,@<@/> 8/=-+9?/> />?ē9 >:-:v ==4/9.:+.:>,+=-:>-:9 D ;/=>:9+>+,:=.:g +=/-/<@/3+D+7 8/9:>@9-+.ēA/=h./-7+=Ń/78494>v ?=: ./7 9?/=4:= 4?+74+9:h 92/749: 70+9:g ~"/>-+?+8:>+8ē>./g;/=v >:9+>/97+>ŕ7?48+>3:=+>D:?=:> :;/=+?4A:> =/+74E+.:> ;:= 9+Aİ:> 8/=-+9?/> />?ē9 /9 -@=>:h /> ./-4= @9 ?:?+7 ./ g ;/=>:9+>h -:9v 04=8Ń@9;:=?+A:E./7+=8+.+g ~?+74+ />?ē >:8/?4.+ + @9+ ;=/v >4Ń9842=+?:=4+8@D0@/=?/h<@/77/2+ ./ 4,4+h >:>?@A: /7 8494>?=: 4?+v 74+9:./79?/=4:=g @=:;+~./,/3+-/=>/-+=2:./7+ >4?@+-4Ń9g:;@/././-4=<@/.+9.: 8477:9/> ./ /@=:> + =:9?/C p7+ +2/9-4+./A4247+9-4+./7+>0=:9?/=+> /@=:;/+>q 3+ =/>@/7?: /7 ;=:,7/8+h +04=8Ń/7>/-=/?+=4:g :>?=+?+.:>/@=:;/:>;=/AĢ9@9+ =/;+=?4-4Ń9./7+>=/>;:9>+,474.+./>h 49-7@>:049+9-4/=+>gIJ#Hij ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ #jºlØ©¿ '(OT>K( }¥ł'ªěćć¥ªŌğݪĊčć ĻčÿĻªěùİàě³IJīčÿĴŗŕĵ jºjØ©¿ŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě 3O>3#Tb#WT>3(OTOc3>O33`3HKO(@9ĴŖŞĵ >OWT>K(9>OOT9938W9(30W9(>KOWK#ĴŗŖĵ ?Zk1WM_WJM?[)[__E1'1G?_.EW1MG_?)k?k)MƽƹJM_ ʁ 8<ʁ-<=258<ʁ,-5ʁ=5Ġ=2+8ʁBʁ ,-5ʁ)B-;7ʁ9;-?)5-+-7ʁʁ Champions LEAGUE "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- ƺ 'W ?čğą¥ěíÿªĊčğĻªćíªěčćłªěƺƎƹÿ'ěªÿč毹íªćīěğĚݪªÿEćêªğīªěkćíīª¥łďƼƎƺćīªÿčğ ÿªąćªğŻĚݪ¥ª³íªć¥ªćªÿīïīİÿčžEĊćğªěªÿíŌěªÿğčěīªčėěğªěİÿªğğªěćÿčğ ªąėěªùąíªćīč𥪪ğī³ğªŻÿİÿīąí¬ćªğīćÿğí³í¥čğªÿ[ªÿE¥ěí¥łªÿêªÿğªž f?žE[1 7 ?7Ģ?4-: ./ +.=4. D /7 +D/=9 @94-3 >/ @94/=:9 +D/= +7 "/+7 +.=4.D/73/7>/++7+0+>/./>/v 84049+7/> ./ 7+ 3+8;4:9> /+2@/h ?=+>A/9-/=+D/=+>@>=4A+7/>h/7 [?MG +=-/7:9+ D +9-3/>?/= %94?/.h /9 />/:=./9g :> |-:7-3:9/=:>} +;=:A/-3+=:9 >@ 7:-+7İ+ ;+=+ .:,7/2+= ;:= 7+ 8İv 948+.40/=/9-4++7|+=-+}h<@/3+,İ+ .4>;@?+.: 7+> >/84049+7/> ./ />?+ -:8;/?/9-4+ /9 7+> ŕ7?48+> ?/8v ;:=+.+>./0:=8+-:9>/-@?4A+g 7 2:7 ./7 ?7Ģ?4-: ./ +.=4. 7: +9:?Ń:6/+7:>849@?:>h;/=:7+ .40/=/9-4+ ;@.: >/= 8+D:=h D+ <@/ 7:>7:-+7/>48;+-?+=:9 ,+7:9/>/9 7:> ;+7:>g ./8ē>h /7 /<@4;: .4=4v 24.:;:=/7+=2/9?49:4/2:#48/:9/ +7-+9E+ >@ -@+=?+ >/84049+7 /9 />?+ -:8;/?/9-4+7@/2:./+ł:>g +D/=9@94-3+>/2@=Ń>@-7+>4v 04-+-4Ń9 ?=+> 2+9+=7/ ;:= v +7 +9-3/>?/=%94?/.<@/h-:8:>@-/v .4Ń 7+ >/8+9+ ;+>+.+ /9 7. $=+00:=.h -:8/9EŃ 2+9+9.: /7 ;+=v ÿ¥ªÿćīªěčĻí¥víÿÿƕ¥ªěžƖł=čüªŻİīčě¥ªÿIJćíčàčÿ¥ªÿėěīí¥čŻªÿªěćªÿīěíİć³č¥ªłªěćīªªÿ'ěªÿčćĚݪÿčğÿğí³íďÿğğªąí³íćÿªğ¥ªÿêąėíčćğ?ªàݪž ?4.:h ;/=: 7@/2: -/.4Ń +9?/ 7+ -:9v ?@9./9-4++7/8+9+g :> 2:7/> ./7 -:95@9?: 7:-+7 7:> -:9A4=?4/=:9 +=4: +9.E@64- p}qh$3:8+>Ř77/=p}qD=5/9 ":,,/9p}qh84/9?=+><@/;:=7:> A4>4?+9?/> +9:?Ń +?=4-/ A=+ p}qh žEkG1. ?=+>-/9?=:./9?:94:&+7/9-4+g :>|,ēA+=:>},@>-+9=/A+74.+=>@ ?İ?@7:/9/>?/?:=9/:h+72:<@/9:>/ 3+ 7:2=+.: ./>./ 7+> ?/8;:=+.+> vDvh-@+9.:/7-+8;/Ń9 0@//747+9g +ł+9+ >/ =/+74E+=ē /7 >:=?/: EžkG1f ;+=+./0494=7:>;+=?4.:>./>/8404v 9+7/>./7+3+8;4:9>/+2@/D;:v .=İ+ 3+,/= @9 ./=,4 8+.=47/ł:j @9 9@/A: /90=/9?+84/9?: /9?=/ :@=493:D@+=.4:7+j::@=493: -:9?=+>@/C/<@4;:h/7"/+7+.=4.g +> >/84049+7/> >/ 5@2+=ē9 />?/ 84>8:8/>iD 7:>;+=?4.:>./ 4.+jD 7:>5@/2:>./A@/7?+g Ƽ ƺ G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 /;:=?/>+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ¥ªėčěīªğžêīąÿ ÿ¥ªÿćīªěčêčÿć¥¬ğěùªć[čªć³ªğīªùÿĻíīčěíğčěªªÿEćêªğīªěkćíīª¥ùİćīčğİêíć꥞ğīªīěíİć³čÿğí³íďÿªĚİíėčĻěčªćīěªÿčğƽąªùčěªğ¥ªÿīčěćªčž 'W ƹ #9T(> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ M?3v[vG1OƻƎƺ?M_ƀE1??MG[1M_ƁG?W ?M_ƀk[1G)[M_Ɓ[[Mf[MGƾƎƽkG1OG_WJM?G.1? 'W ;;8;-<ʁ,-.-7<2?8<ʁ,-ʁ6-5-+ʁ 58ʁ55-?)7ʁ)ʁ5)ʁ-52627)+2Ł7ʁ 7,-9-7,2-7=-ʁ,-5ʁ $)55-ʁ<-ʁ:>-,)ʁ.>-;)ʁ,-ʁ 5)ʁ89)ʁ98;ʁ>7ʁ085ʁʁ )G1' WªğªğİĻíīčěíčąčĻíğíīćīªŻªÿčćùİćīč¥ª_ćàčÿĚİïćč ėİ¥čėğěčīĻčğłĚݪ_ć?čěªćŌčàćďƼƎƹłÿčàěďțƺ ¥ªàčÿ¥í³ªěªćíŻąíªćīěğĚݪÿčğªİīčěíćčğīíªćªćƹž wíÿÿíą'ªěěªíěąěďªÿėěíąªěàčÿ¥ªÿªćݪćīěčėěčÿïĻěīěğİćªěěčě¥ª³ªćğíĻčž ÿčćùİćīčªİīčěíćč¥íč ³íÿí¥¥ªğªćğİIJÿīíąÿïćª Ěݪ³İªěčćėěčĻªê¥ğėčěÿčğ čÿíĻíćčğŻĚݪíćÿİğčėİ¥íªěčć İąªćīěªÿąě¥čěž 8/7/- ;/=.4Ń +9:-3/ v +9?/ /7 :7İA+=/9/7/=9+9.:#47/>h./+ +Eh<@/.+9.:/74849+.:./7?:=9/: -:9?49/9?+7h /9 /7 <@/ .4>;@?Ń /7 2=@;:g:>7:-+7/>-:904=8+=:97+ /A:7@-4Ń9/9>@5@/2:./>./<@/7:> .4=42//7/>;+ł:7(+,4/=E6+=2:=?+h :> /-@+?:=4+9:> 9/-/>4?+,+9 2+v 9+= ;+=+ -7+>404-+= + 7:> :-?+A:> ./ 049+7./7+-:8;/?4-4Ń9h+72:<@/9: >@-/.4Ń2=+-4+>+7,@/95@/2:./7:> ,:74A4+9:>D+7:>/==:=/>./0/9>4A:> ./7-@+.=:|/7Ģ-?=4-:}g 7 :7İA+= -:8/9EŃ + />-=4,4= >@ ?=4@90:/9/7;=48/=849@?:D8/.4: ./7;+=?4.:-:9@92:78+=-+.:;:= /7 -+;4?ē9 ./7 /<@4;:h /7 ./7+9?/=: @=@2@+D:'4774+8/==/4=+hD0@/>/v 77+.: -:9 @9 -+,/E+E: ./7 />;+ł:7 @+942@/7+77/5Ń9h/9/7}g @4> 42@/7 >-+7+.+h <@/ /9?=Ń /97+>/2@9.+84?+.h8+=-Ń/7./>v -@/9?:/9/7849@?:D;@>:/8:v -4Ń9+7049+7./7;+=?4.:g :9/>?/=/>@7?+.:h:7İA+=-7+>4v 04-Ń ;=48/=: /9 >@ 2=@;: -:9 ;@9?:>Ǿ./2:7.40/=/9-4+h>/2@4.: ;:=/Ń9h<@/A/9-4Ń+9:-3/ v./ A4>4?+9?/+77+8/92:h-:9@94.+v ./> Ǿ h ?/=-/=: /7 -:95@9?: ,=+>4v 7/ł:-:9;@9?:>ǾD/9ŕ7?48:7@v 2+=8/7/--:9@94.+./>vg ćíªÿćàİÿč³İªÿªğīěªÿÿ¥ªÿćčêªŻłĚݪćčīďİīěčàčÿªğłėİğčğİćčąěªªćÿêíğīčěí¥ªÿÿčąėí¬ćíčćÿž COPA Libertadores 2/9-4+ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 9./;/9.4/9?/ ./7 &+77/ 34E: 34>?:=4+/9347/2=+-4+>+>@A4-?:v =4+ v +9:-3/ >:,=/ %94Ń9 >;+ł:7+h ;/=: + ;/>+= ./ />: <@/.Ń /74849+.: ./ 7+ :;+ 4,/=?+.:=/>g :> .4=424.:> ;:= +,7: "/;/??: <@/.+=:9 0@/=+ ./ 7+ -:8;/?4-4Ń9 ;:=/72:7.40/=/9-4+hD+<@/+;/>+= ./ ?/9/= 7+ 84>8+ ;@9?@+-4Ń9 <@/ #+9 :=/9E: p ;@9?:>qh <@/ 2+9Ń +D/=+7:?+0:2:;:= vh7:>+=2/9v ?49:> +7-+9E+=:9 Ǿh 84/9?=+> 7:> /-@+?:=4+9:>>/<@/.+=:9/9g :>|+@=49/2=:>}77/2+=:9+347/ _fM jº©´º¢Û´¿jº¿ØÁj ´¿ÐŖŗĘřŝĘŚŜçŜś ¹©ºÛØ¿Ð ´ÉjÌØ© ¿ ÉjÌj´(º ɺ ©ºØ ´`j´´ě -:97+84>4Ń9./2+9+=;+=+-7+>404v -+= D -@8;74/=:9g 7 ./7+9?/=: 9+v -4:9+7+94/792@7:0@/7+/>?=/77+ ./ 7+ 9:-3/ +7 8+=-+= ./ 7+> +9:?+-4:9/>./9./;/9.4/9?/h+72: <@/ 9492ŕ9 /-@+?:=4+9: 3+,İ+ 3/v -3: +9?/> 5@2+9.: ;+=+ @9 /<@4;: 7:-+7D/9-:9.4-4Ń9./A4>4?+9?//9 />?/?:=9/:g 92@7: +9:?Ń + 7:> h h D 849@?:> ./7 ;+=?4.:h 84/9?=+> <@/ /7 :?=: 2:7 ./7 /<@4;: ;4-349v -3+9: 7: 34E: @94:= #:=9:E+ ./ ;/9+7g := /7 /7/9-: -347/9: -:9A4=?4/v =:9+?İ+>+8;:>/9.:>:-+>4:v 9/> p849@?: D qh /=9+9.: /Ń9 +7 /9 -:9?=+ D @>?+A: +9+7/>+7:> h./;/9+7g :> |+@=49/2=:>} />?@A4/=:9 -7+v >404-+.:>/9A+=4:>;+>+5/>./7;+=v ?4.:h -:8: -@+9.: #+9 :=/9E: >:7: 2+9+,+ v + 7:> ,=+>47/ł:>h >49 /8,+=2: +7 049+7 <@/.Ń /7484v 9+.:g 7 2=@;: <@/.Ń -:9 7+ %94Ń9 >;+ł:7+ /9 /7 ;=48/= ;@/>?: -:9 9@/A/ ;@9?:>h /7 #+9 :=/9E: >/v 2@9.:-:9:-3:h7:>84>8:><@//7 9./;/9.4/9?/h <@/ 049+74EŃ ?/=v -/=:h D /7 :?+0:2: /9 -@+=?: 7@2+= -:9>4/?/@94.+./>g k[k)k}M_}.1?GM_EWf[MGƺƎƺGEMGfv1M jʁ!98;=270ʁ-52627)ʁ)ʁ5)ʁ#jʁ125-ʁ ÿčćùİćīčİěİàİłčÿªğīď čćÿíàİÿ¥¥ėěğªěªÿÿï¥ªě ¥ªÿàěİėčƾ¥ªÿčė ?íªěī¥čěªğŻ¥čć¥ªªÿčīěč ÿğí³í¥č³İªěİŌªíěčž ?4/8;:/>/?+9?:7:>8+9?@A:/97:> :-?+A:>h3+>?+<@/+?İ+>7:9>:h/9 /7h/8;+?Ń;+=+7:>7:-+7/>D>@8Ń /7 ;@9?: A4?+7 <@/ ./5+,+ + 7:> @=@v 2@+D:>/97+>42@4/9?/0+>/g /0/9>:=#;:=?492<@/.Ń7İ./=./7 2=@;: -:9 :9-/ @94.+./>h @9+ 8ē> <@/ /7 =@E/4=: ,=+>47/ł:h <@/ >/ 7 /0/9>:= #;:=?492 @=@2@+D: /74v 2+9Ń >@ 7@2+= ?=+> A/9-/= +9:-3/ 849Ń+9:-3/+7+%./347/D>/-7+v ?+8,4Ģ9 +7 "/+7 +=-47+>:h D+ /7484v >404-Ń + 7:> :-?+A:> ./ 049+7h ?=+> /7 9+.:h;:= vhD>@;/=+=+7+%-34v /8;+?/ v /9 >@ /9-@/9?=: /9 7/9+ ;:= .40/=/9-4+ ./ 2:7/> D+ <@/ :9?/A4./: ;:= 7+ >/C?+ D ŕ7?48+ +8,:>-7@,/>?4/9/9;@9?:>g 5:=9+.+ ./7 2=@;: ./ 7+ :;+ 7 /7/9-: ,=+>47/ł: >/ <@/.Ń -:9 4,/=?+.:=/>g Ǿ ./ 2:7 .40/=/9-4+h 84/9?=+> <@/ "+8Ń9 /=9ē9./Eh /9 /7 849@?: 7:>-347/9:>?@A4/=:9v g h+./7+9?Ń+7:>-347/9:>D;:=@9 :> @=@2@+D:> ?@A4/=:9 @9 494-4: 8@D+-?4A:h>/34-4/=:9.@/ł:>./7+ ;/7:?+D>/A:7-+=:9>:,=//7+=-:./ :399D /==/=+h <@/ ?@A: <@/ 7@v -4=>/ /9 .:> :-+>4:9/> +9?/> ./ 7:> ;=48/=:>-49-:849@?:>./5@/2:g :>./7+%?+=.+=:9/9=/-@;/=+= /7,+7Ń9h;/=:-@+9.:7:34-4/=:9h>@ 5@/2:;+@>+.:D-:98@-3:;+>/2/v 9/=Ń;=:,7/8+>+7+./0/9>+7:-+7g + ,@/9+ ;=/>4Ń9 @=@2@+D+h -:9 4:=24+9 / ==+>-+/?+ D /74;/ /.:E 8@D +-?4A:>h 9: ;=:.@5: =/v >@7?+.:> D -@+9.: /7 /<@4;: ;/=.4Ń 48;@7>:h /7 ,@/9 0ŕ?,:7 D /7 -:9?=:7 ./7:>-347/9:>>/34E:;+?/9?/g /=:7@/2:7:>@=@2@+D:>/8;+?+v =:9D7:2=+=:97+-7+>404-+-4Ń9g #9T(> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?_fk1M?'1'W[M_)k[Zk?M_;k)M[_;OvG_GM_k?Gk_[}kW[M'_1MG? )ʁ27)+=2?2,),ʁ-7.;-7=)ʁ)ʁ58<ʁ -A.>=*852<=)<ʁ)ʁ>7)ʁ<85-,),ʁ+;Į=2+) ?čğ¥ªėčěīíğīğćčěªíªćčěíªćīíďćėě³ěčćīěÿĻí¥Ěݪÿªğªğėªěÿݪàč¥ªÿěªīíěčłğİěàªć¥İ¥ğ ªćīčěćčğİÿčěªćÿğčíª¥¥žÿàİćčğŻėčěíćííīíĻėěčėíŻğªėěªėěć¥¬ąíąªćīªėě ³ěčćīěªÿ³İīİěčłīªćªěİćêªěěąíªćīĚݪÿªğłİ¥ªªćčćīěěİćč³ííčž Mundos mentales _fM_ del FÚTBOL "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- :> >İ9?:8+> =/7+-4:9+.:> -:9 7+ ./;=/>4Ń9 D 7+ +9>4/.+. ?4/9/9 @9+ ;=/A+7/9-4+ /7/A+.+ /9?=/ 7:> 5@2+v .:=/>./;=48/=94A/7h>/2ŕ9/7/>?@v .4: ;@,74-+.: ;:= 7+ /./=+-4Ń9 9?/=9+-4:9+7 ./ @?,:74>?+> =:0/>4:9+7/>p40;=:qg + 49A/>?42+-4Ń9 =/+74E+.+ ;:= /7 8Ģ.4-: 5/0/ ./ 7+ /9?4.+.h &49-/9? :@??/,+=2/h =/A/7Ń <@/ /7 Ȏ ./ 7:>0@?,:74>?+>;=:0/>4:9+7/>;+./-/ ./;=/>4Ń9 D +9>4/.+.h /9 -:8;+=+v -4Ń9-:9/7 Ȏ./-+>:>=/24>?=+v .:>/9?=/5@2+.:=/>=/?4=+.:>g ~:> +9?42@:> 0@?,:74>?+> ;=:0/v >4:9+7/>490:=8+9./@98+D:=9ŕv 8/=: ./ ;=:,7/8+> 8/9?+7/> <@/ 7:>5@2+.:=/>/9+-?4A:h7:<@/-:9v 04=8+ <@/ /7 ;/=4:.: ;:>?/=4:= + 7+ =/?4=+.+./70ŕ?,:7;=:0/>4:9+7/>@9 8:8/9?: -=İ?4-: ;+=+ 8@-3:> 0@?v ,:74>?+>h -:9-7@DŃ :@??/,+=2/ /9 >@/>[email protected]:g 9 />/ >/9?4.:h /C4>?/9 A+=4+> -+@>+7/> ;+=+ ;:9/= 049 + 7+ +-?4A4v .+.;=:0/>4:9+7i/7./;:=?4>?+-@8v ;74Ń >@ -4-7: ./ =/9.484/9?: : @9+ 7/>4Ń9 7/ 48;4.4Ń ./>+==:77+= >@ -+v ==/=+-:99:=8+74.+.g ®7A+=:+=-/7Ģ9h/C5@2+.:=/-@+v ?:=4+9:./9./;/9.4/9?/./7&+77/h A4A4Ń ./ -/=-+ /7 >/2@9.: -+>:g +=-/7Ģ9?@A:<@/;:9/=049+>@-+v ==/=+-:9+9?4-4;+-4Ń9./,4.:+<@/ 7/.4+29:>?4-+=:9@9;@/9?/+=?/=4+7 ./ ?4;: -:92Ģ94?: /9 /7 -:=+EŃ9h 7: <@/ 7/ 48;/.4=İ+ =/+74E+= +-?4A4.+. ´©º¿Ì¹jТÛÌj ËÛ æ©ÐØ©Ì É´jº©©j©Áº ©Ì©¢© j ¨j©j´¿Ð±Û¢j ¿ÌÐ jºØÐ ÌØ©ÌjÌÐě ´äjÌ¿jÌ´º´ ØØjÌ¿ºÛº ÉÌ¿´¹jjÌ «j¿Ę É¿Ì´¿ËÛØÛä¿ËÛ ±jÌ´j´¿¹É©ě 0İ>4-+./+7?+-:8;/?/9-4+g ~/-+@>Ń8@-3:.:7:=/>+9:?4v -4+g#/9?İ+ <@/ >/ ?=@9-+=:9 84> >@/ł:> D +>;4=+-4:9/> ;/=>:9+7/>h +>İ -:8: 7+> ./ ?:.+ 84 0+8474+h -:9?Ń+=-/7Ģ9g />./<@/?@A:<@/+,+9.:9+=7+ +-?4A4.+. -:9?Ń -:9 /7 =/>;+7.: ./7 -7@,D-:9?49@Ń742+.:+70ŕ?,:7g@/ +>4>?/9?/?Ģ-94-:./@477/=8:@=Ń D ?+8,4Ģ9 ./ @74: >+.g 9 7+ +-v ?@+74.+.:-@;+/7-+=2:.//9?=/9+v .:=/9/7/<@4;:./=/>/=A+>g 7 ;=49-4;4: ?@A: +9>4/.+. ;:= A/= ./>./ +0@/=+ + >@> -:8;+ł/=:> 84/9?=+> .4>;@?+,+9 @9 ;+=?4.: D 9: ./0/9./= 7+ -+84>/?+ ./ >@ -7@, 5@9?: + /77:>g 3:=+ >/ >4/9?/ @9 Ȏ+-:>?@8,=+.:+/77:D.4>0=@?+ ?+8,4Ģ9./>/=$g ~:>>:,=/>+7?:>?+8,4Ģ98/0@/v =:9;=:34,4.:>h+./8ē>././5+=./ 5@2+=h;/=:/>:-:8:$/>-:8;74v -+.:.//A4?+=h+>/2@=Ńg +?=4-4: /A+77:>h ;>4-Ń7:2: <@/ ?=+,+5+/97+-4:9+7h+>/2@=Ń<@/ @90@?,:74>?+;+>+;:=-4/=?+~>:7/v .+. -@+9.: >/ =/?4=+g ~0/-?+ 8@v -3: ./5+= ./ 5@2+=h D+ >/+ ;:=<@/ -@8;74Ń>@>+ł:>/9/70ŕ?,:7:;:=v <@/;:=@9+7/>4Ń9./,4Ń+,+9.:9+= 7+ +-?4A4.+.g @=+9?/ 7:> +ł:> ./ ;=:0/>4:9+74>8: /7 5@2+.:= />?ē /9 7+ ;+7/>?=+h 7:> 8/.4:> 7: ,@>-+9 D >/>4/9?/3+7+2+.:;:=7+349-3+.+g /5+=./?/9/=/>:h./@98:8/9?: + :?=:h /> -:8;74-+.: ;+=+ /77:>h -:8/9?Ń/A+77:>g 9/7/>[email protected]:./7+40;=:>//A+v 7@+=:9.4A/=>:>/7/8/9?:>/>?=/>+9v ?/>+94A/70İ>4-:D;>4-:7Ń24-:h-:8: 7/>4:9/>2=+A/>p+@>/9-4+./7/9?=/v 9+84/9?: : ./ 7+ -:8;/?4-4Ń9 .@v =+9?/ 8ē> ./ -@+?=: >/8+9+>qh 49v ?/=A/9-4:9/> <@4=ŕ=24-+>h -4=-@9>v ?+9-4+> A4?+7/> /C-/;-4:9+7/> p8@/=?/./@90+8474+=qD+;:D:;:= ;+=?/ ./7 /9?=/9+.:= D ./ 7:> -:8v ;+ł/=:>.//<@4;:g 7 490:=8/ -+7404-+ -:8: ~A4?+7 /7+--/>:+3/==+84/9?+>/.@-+?4A+> D + 8/-+94>8:> ./ +;:D: <@/ -@v ,=+9 ?:.:> 7:> +>;/-?:> ./ 7: <@/ ;:.=İ+:-@==4=.@=+9?/D./>;@Ģ>./ 7+-+==/=+0@?,:7İ>?4-+;=:0/>4:9+7g /A+77:> +>/2@=Ń <@/ /9 7 +-4:9+7 ?=+,+5+9 >:,=/ ?:.: -:9 7:>./;:=?4>?+>./7+>.4A4>4:9/>0:=v 8+?4A+> ;+=+ 0:=?+7/-/=7:> /9 7+ ;+=?/ 8/9?+7g ~#/ >42@/ ;/9>+9.: <@/ 7:> 0@?,:74>?+> >:9 8ē<@49+> <@/ ./,/9 />?+= ;=/;+=+.+> ;+=+ =/9.4=0İ>4-+D?ē-?4-+8/9?/7:>.:v 8492:>g > -:8: @9+ /8;=/>+ + 7+ fM_ ÉÌЩÁºçjºÐ© j ğčćÿčğėěíćíėÿªğ īěğīčěćčğąªćīÿªğĚݪğݳěªćÿčğ ³İīčÿíğīğīíĻčğłěªīíě¥čğėčě³ÿī¥ª īªćíďćÿğÿİ¥ąªćīÿž 3¿Ð´ÛÐçÿğğčííčćªğćíčćÿªğğčć ÿčğěªğėčćğÿªğ¥ªėěªİīªÿěªÿíªćªğīě àªćªěÿ¥ªÿčğ³İīčÿíğīğłćčĻªěÿčğğčÿč čąčąĚİíćğ¥ªùİàěž jÌ´ºĘæ±Û¢j ¿Ì 1ć¥ªėªć¥íªćīª¥ªÿ vÿÿªŻğªàİěďĚݪğªćīïćğíª¥¥ÿĻªě ùİàěğİğčąėĊªěčğž ÛÌjºØ´jØÌjºÐ©©Áºêíªÿěªīíěčÿčğ čùªīíĻčğąíćłÿÿïğİěàªćÿčğ ėěčÿªąğąªćīÿªğ¥ªÿčğ¥ªėčěīíğīğž <@/7/>4=A//7>/=3@8+9:<@/;=:v .@-/h+2=/2Ńg :>Ģ &477+0@/=?/h 5@2+.:= ./>?+v -+.: ./ 7 +-4:9+7 /9 7+> .Ģ-+.+> ./ 7:> D h +>@84Ń /7 =/?4=: -:8: +72: 9+?@=+7 /9 7+ ;+=?/ 049+7 ./ >@ -+==/=+h ;/=: 9@9-+ =/-4,4Ń +?/9-4Ń9./7-7@,>:,=/./<@Ģ8+v 9/=++0=:9?+=/70@?@=:g~@+9.:8/ =/?4=Ģ 9: ?@A/ /7 +;:D: ./ 9+.4/h ;/=: ?/9İ+ 7+ 4./+ ./ ;=/;+=+=8/ ;+=+ >/= /9?=/9+.:=h -:9?Ń &477+0@/=?/g 7 5@2+.:= />8/=+7./ł: /C;74-Ń 7+> -:8;74-+-4:9/> ./ ./5+= ./ +-v ?@+=/97+>-+9-3+>g~%9:<@4/=/>/v 2@4= /9 7: <@/ 7/ 2@>?+h ;/=: /7 -@/=;: 9: ;@/./ 8ē>g />;@Ģ>h +ł:=+,+ />?+= -:9 84> -:8;+ł/=:> /9 7+> -:9-/9?=+-4:9/>h /9?=/9+= D .4>;@?+=7:>;+=?4.:>g!@/84>-:7/v 2+>5@/2@/9DD:9:h8/.4:8@-3+ ?=4>?/E+h ;/=: >/2@4= A49-@7+.: +7 0ŕ?,:7 8/ +D@.Ń + />?+= ,4/9h .45: /7 +-?@+7 $ ./7 -7@, 347/h ./ >/v 2@9.+-+?/2:=İ+g 7+=<@/=:/>?+.:@94./9>/:99D '+76/= 0@/ ;+=?/ ./7 />[email protected]: <@/ =/+74EŃ7+40;=:g70@?,:74>?+>/=/v ?4=Ń ?/8;=+9: ;:= @9 ;=:,7/8+ ./ />;+7.+ D 7:> ?=+>?:=9:> 8/9?+7/> 494-4+=:9g ~%9 .İ+ />?ē> >:,=/ /7 -+8;:h 0=/9?/ + g />;/-?+.:=/>g @/2+> ;+=+ ?@ >/7/--4Ń9 9+-4:9+7j -:9-/./> /9?=/A4>?+>j ?:.: /7 8@9.:?/:,>/=A+g7.İ+>42@4/9?/h ?:.: />: ?/=849+g )+ 9: /=/> 9+.+j 9+.4/3+,7+./?4g:D+<@İh8+ł+9+ />0@8+.:h.45:g 7/C5@2+.:=-:8/9?Ń<@/~3+,İ+ ;/=.4.: 84 :,5/?4A: /9 7+ A4.+g :8: 5@2+.:=h @9: >4/8;=/ >/ 8+=-+ 9@/A:> :,5/?4A:>g 9 ;=48/= 7@2+=h ./>/+> -:9A/=?4=?/ /9 ;=:0/v >4:9+7h./>;@Ģ><@4/=/>77/2+=+7;=4v 8/= /<@4;:h -:9A/=?4=?/ /9 5@2+.:= =/2@7+=h>+74=+7/C?=+95/=:hD77/2+=+ 7+ >/7/--4Ń9 9+-4:9+7g/>;@Ģ> 9: ?/9İ+ 9492ŕ9 :,5/?4A:g >?+,+ -/v ==+.:/984;=:;4+8/9?/h.45:g %9+ ./ 7+> -:9-7@>4:9/> 049+7/> ./7/>[email protected]:+>/2@=Ń<@/7:>0@?,:74>v ?+>5ŃA/9/>9:>@/7/9,@>-+=+D@.+ ;=:0/>4:9+7 ;+=+ >@> ;=:,7/8+> 8/9?+7/>g7:,5/?4A:./7+40;=:/> =/.@-4=/7/>?428+./7+>[email protected]/9v ?+7 /9 /7 0ŕ?,:7 ;=:0/>4:9+7g / />+ 8+9/=+ >/ ;=/?/9./ ;=/>?+= 8+D:= +?/9-4Ń9+7:>5@2+.:=/>.@=+9?/>@ ./>+==:77:0@?,:7İ>?4-:D<@/77/2@/9 + >@ =/?4=: -:9 @9 -:8;:=?+84/9?: Ń;?48:;+=+/78+9/5:./7:>>İ9?:v 8+>./7:>?=+>?:=9:>g #9T(> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?[E?|'kfM?1_fM?ME1GMGEMv1O1G?k_M?E1_EM;M_W.?ff[ŻW[_1Gf?'1' '),Bʁ-;7đ7,-Cʁ=;)7<62=-ʁ 89=262<68ʁ,-<,-ʁ<>ʁ<255)ʁ,-ʁ;>-,)< 'W ÿ¥čąíćàčƺƿ¥ª³ªěªěčğÿíďªćİćąčīčíÿªīčćğİėěíąčŻİćíěİùćččÿčąíćč¥ªƼǀĊčğŻ êíEčćīĊíīƕ_ćīÿªćƖŻİć¥čİćĻªêïİÿčíćĻ¥íďěěíÿłÿčğīěčėªÿÿďžªğėݬğ¥ªƼ čėªěíčćªğŻÿčğą¬¥íčğ¥ªí¥íªěčćąėİīěÿªÿėíªěćíŌĚİíªě¥žIJćīíªćªğªİªÿğž "/.+--4Ń9+9ē?4-:D2/9-4+ ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- )+.D /=9ē9./E >/ 8@/A/ +3:=+ /9 >477+ ./ =@/.+>g $4/9/ 7+ ;4/=9+ 4Ev <@4/=.++8;@?+.+g/>./3+-/>/v 8+9+>>//9-@/9?=++7:5+.+/9@9+ -+>+<@/9:/>7+>@D+h/9/7>/-?:= ./ @/=?::9.:h@,4-+.:/97+Aİ+ + 7+ :>?+h /9 7+> +0@/=+> ./ @+D+<@47g + 0@?,:74>?+ -:7:8,4+9+ v<@/ -@8;74Ń +ł:>/7 ./8+=E:;+v >+.: 84/9?=+> />?+,+ 49?/=9+.+ /9 /7:>;4?+7%94A/=>4?+=4:v./,İ+/>v ?+=;:=/>?:>.İ+>/9>7+>+9+=4+> p>;+ł+q5@2+9.:-:9/7-7@,%94Ń9 /;:=?4A+ -3+8ē9g 77İ 7+ />;/=+v ,+9 |7+> 94ł+>}h -:8: 77+8+ + >@> -:8;+ł/=+>h ;+=+ .4>;@?+= /7 +>v -/9>:+7+;=48/=+-+?/2:=İ+./70ŕ?v ,:70/8/949:/>;+ł:7g ~,+ + 5@2+= ;:= /7 +>-/9>:g +> 94ł+> ./7 /<@4;: D+ 5@2+=:9 D ;/=v .4/=:9g ?=: +ł: >/=ēh +04=8+ -:9 />?:4-+=/>429+-4Ń9.@=+9?/@9+/9v ?=/A4>?+-:97+ g @2+,+./A:7+9?/:0/9>4A:+9?/> ./ <@/ >@> ;7+9/> ./;:=?4A:> -+8v ,4/9+,=@;?+8/9?/g )+.D /=9ē9./E 77/2Ń + -@+.:= ;:=49A4?+-4Ń9./@90+8474+=g7.:v 8492: ./ 0/,=/=: >+74Ń /9 @9+ 8:?:-4-7/?+ -:9 >@ ;=48:h @9 -4=@v 5+9: -:7:8,4+9: ./ +ł:>h 3+-4+ :9?+ł4?+ p#+9?+ 7/9+qh -@+9.: @9-+==:7:>+?=:;/77Ńg ~%9-+==:>/8/?4Ń/99@/>?=:-+v ==47g7-:9.@-?:=h8/.4-/7+ :74-İ+h 4,+ /,=4:g : =/-@/=.: 9+.+g 4 ;=48: 4,+ 8+9/5+9.: D 8@=4Ń ./v >+92=+.:;:=@9++8;@?+-4Ń9./7+ ;4/=9+h =/7+?+g )+ /9 /7 3:>;4?+7 >/ /9?/=Ń./7+.48/9>4Ń9./>@?=+2/v .4+g~78Ģ.4-:8/.4-/i)+.Dh?/92: 8+7+>9:?4-4+>g+;=48/=+/><@/>@ ;=48: 3+ 8@/=?: D 7+ >/2@9.+ /> <@/;/=.4Ń7+;4/=9+h;/=:7:48;:=v ?+9?//><@//>?ē-:9A4.+g):.45/i ~:h 9:h 9:gggh n-Ń8: A+ + />?+= 8@/=?:oh 84 ;4/=9+g : 77:=Ģg >?+,+ ?+9 >/.+.+ <@/ 8/ <@/.Ģ .:=84.+h=/7+?+7+/C./;:=?4>?+<@/ ?+8,4Ģ9>@0=4Ń/7.+ł:./7:>?/54.:> ./>@+,.:8/9g /7 ;/=-+9-/h )+.D 9: =/-@/=.+ 9+.+h?:.:>/7:-:9?+=:9/9/73:>v ;4?+7 ./>;@Ģ> ./ >:8/?/=>/ + 49v ?/=A/9-4:9/> <@4=ŕ=24-+>h +>İ 7: -:904=8Ń $¾" /7 ./ 8+=E:+?=+AĢ>./"@?3/-6/=h./7 ./;+=?+8/9?: ./ -:8@94-+-4:9/> .//>+-+>+./>[email protected] %9+./>@>?İ+>7/+,=4Ń7+>;@/=v ?+>./>@8:./>?+A4A4/9.+./>;@Ģ> ./<@//7-:9.@-?:=/,=4:>@84Ń+7+ 0@?,:74>?+ -:7:8,4+9+ /9 @9 .=+8+ <@/ -:98:A4Ń 49-7@>: +7 84>8: :>/;3 7+??/=h ;=/>4./9?/ ./ 7+ /./=+-4Ń9 9?/=9+-4:9+7 ./ ŕ?,:7 >:-4+.:pqg )+.D /=9ē9./E /> :=4@9.+ ./ +784=+h./;+=?+8/9?:./7&+77/./7 +@-+ p:7:8,4+qg />./ 3+-/ +ł:>A4Aİ+/9>;+ł+5@9?:+>@8+v .=/g +> /842=+=:9 5@9?+> ;+=+ 8/5:=+= >@> -:9.4-4:9/> /-:9Ń84v -+>g =+ 042@=+ /9 /7 %94Ń9 /;:=?4A+-3+8ē9D>@>-:9.4-4:v 9/> ?Ģ-94-+> 7+ 77/A+=:9 + 0:=8+= ;+=?/./7+;=/>/7/--4Ń9-:7:8,4+9+ ./0ŕ?,:7.@=+9?//7;=:-/>:;=/A4: [email protected]+7./7/8+94+g }¥ł'ªěćć¥ªŌğªąčĻíÿíŌªćİćğíÿÿ¥ªěݪ¥ğªćÿğÿ¥ªÿğ¥ªğİīïŻ¥čć¥ªğªªćݪćīěÿčù¥žÿÿIJćīíªćªğªİªÿğ¥ªÿí¥ªćīª¥ªÿƺƿ¥ªąěŌčėğ¥čž _fM_ fM_ 3jä¿ê #̺lº ê ºÛºjкØÌ¿ÌØjě 'j´jÌlÉ© ¿ěO¿ºÌ«ě KjÌjäêÐÛÐÉj´jÌjÐ º¿ØjºÌj©jě ´É̿п´¢j´ğªªćݪćīěīİÿąªćīª ªćíć¥àíďćėěªĻíž_ªàIJćªÿ³íğÿ;čěઠfčěěªğŻĚݪíćĻªğīíàªÿğčŻªÿėěªğİćīč ěªğėčćğÿªŻİćąíÿíīěěªīíě¥čŻčć¥İïªć ªğī¥č¥ªªěíª¥¥ž OÛÐÛ½¿Ðä¿´äÌj´ ÝØ¿´ěÐjØºÌ ÛºjÛºjÉÌÁØЩРËÛ´É̹©ØjÐØjÌ º´jÐjº¨jÐě 7 .4=/-?:= ?Ģ-94-: -:7:8,4+9: "4-+=.: :E: 0@/ /7 /9-+=2+.: ./ />/ -:8,49+.: 9+-4:9+7g ~#@> -:9v .4-4:9/> ./;:=?4A+> 8/ >/.@5/=:9 ./>./ <@/ 7+ A4 5@2+= ;:= ;=48/=+ A/Eg >: 0@/ 3+-/ +ł:>h /C+-?+v 8/9?/g > ?=4>?/ <@/ 7/ 3+D+ >@-/v .4.:/>?:+@9+-34-+-:9?+9?:?+v 7/9?:h .45: :E: /7 ;+>+.: ./ 8+=E: + $¾"h ./>;@Ģ> .//9?/=+=>/./7+--4./9?/g 7/C>/7/--4:9+.:=/9A4Ń/>?+>/v 8+9+ @9 >+7@.: + 7+ 0@?,:74>?+ -:v 7:8,4+9+h + <@4/9 +7/9?Ń + >/2@4= +./7+9?/ + ;/>+= ./ 7+ ./74-+.+ >4v ?@+-4Ń9 <@/ +?=+A4/>+g ~>?:D +94v 8ē9.:7++9:=/9.4=>/+9?//>?+>4v ?@+-4Ń9<@/7/-+8,4+=+.4-+78/9?/ 7+A4.+h.45:/7$g +A:E./)+.D /=9ē9./E 9@9-+ >//9?=/-:=?+g+,7+=ē;4.:g#:9=İ/g "+=+A/E>@>;+7+,=+>./9:?+9=+,4+g #/9?+.+/97+>477+./=@/.+>h-:9/7 8@łŃ9 ./ 7+ ;4/=9+ + 7+ A4>?+ D 7:> 7+,4:> 7/A/8/9?/ ;49?+.:>h ?=+9>v 84?/@9:;?484>8:.40İ-47./+>484v 7+= /9 @9+ 5:A/9 <@/ 3+ >:;:=?+.: ÐÉÛÐ ´j© ºØĘªÿíąėÿí¥č ¥ªćİćíďĚݪğİĻªêïİÿčêïğí¥čěč¥čž ćÿčğėěďŁíąčğ¥ïğÿ'íğÿïƀ³čěąİÿě ěàčğ¥ªƺƻĊčğ¥ªěªÿƁŻğªàIJćªÿ ³İćíčćěíčž 3j É¿ÌØ©ÐØj ä©j±jÌlWÿąíěŻ¥čć¥ª íćííěªÿėěčªğč¥ªěªêíÿíīíďć³ïğí ¥ªğ¥ªªğīªąěīªğžWěÿªÿčªğīčªğīİ¥íě 'íğíčīªěėíŻàěíğİćªĚݪÿª č³ěªíªěčćªćčÿčąíž />?+?=+2/.4+D<@/+ŕ9>4/9?/.:7:v =/>49?/9>:>;:=7+>>/-@/7+>./7+-v -4./9?/g ~4 >@/ł: /> A:7A/= +7 0ŕ?,:7h 8+=-+=h -:==/=h ?/92: 8@-3: ;4<@/ pA/7:-4.+.qg + 4./+ /> ?/9/= @9+ ,@/9+;=Ń?/>4><@/8/;/=84?+A:7v A/=+5@2+=h.45:7+./;:=?4>?+3:=+> +9?/> ./ A4+5+= + +784=+ p&+77/ ./7 +@-+h >@= ./ :7:8,4+qh + -+>+ ./ >@> 0+8474+=/>h .:9./ 494-4+=ē /7 ;=:-/>: ./ =/3+,474?+-4Ń9 0İ>4-+ ./>.//>?/8+=?/>g 7-+>:.//>?+./;:=?4>?+h<@//9 >/ ;/=.4Ń 7+ :;+ @9.4+7 /8/949+./7+;:=@9+7/>4Ń9 ./ 742+8/9?:> D 8/94>-:> /9 7+ ;4/=9+<@/;/=.4Ńh?:-Ń/79/=A4:./7 8@9.:./70ŕ?,:7h./>+?Ń-+8;+ł+> ./>:74.+=4.+./97+>=/./>>:-4+7/> D8:A474EŃ+7:,4/=9:-:7:8,4+9:g 7 ;=/>4./9?/ ./ 7+ h :>/;3 7+??/=h />-=4,4Ń /9 >@ -@/9?+ ./ $B4??/=i ~4> :=+-4:9/> />?ē9 -:9v ?42: /9 ?@ =/-@;/=+-4Ń9g 4/9?=+> /7 ?Ģ-94-: -:7:8,4+9: "/49+7.: "@/.+h>/7/--4:9+.:=./-@+.:=h>/ -:9A4=?4Ń/9>@|ē92/7;=:?/-?:=}h>/v 2ŕ9/=9ē9./Eg + 5:A/9 >/ A4: /9A@/7?+ /9 @9: ./7:>+--4./9?/>./?=ē9>4?:<@/ /9;=:8/.4:>/=/24>?=+9+.4+=4:/9 -@+.:=h D <@/ /9 ./5+=:9 g8@/=?:>D8ē>./g3/v =4.:>h>/2ŕ9-40=+>:04-4+7/>g 9 >@ -+>: ~>:>;/-3+8:> <@/ /7 >@5/?:48;74-+.:/9/7+--4./9?//>v ?@A:,+5:/0/-?:>./774-:=h.45:+7+ /704>-+7./7-+>:h:=2/$:==/>g 7;=/>@9?:=/>;:9>+,7/h@98474?+= =/?4=+.:h <@/ ./>;@Ģ> ./7 -3:<@/ ./9@9-4Ń <@/ 7/ 3+,İ+9 =:,+.: /7 A/3İ-@7:h3@DŃ./7>4?4:D/97:>;=Ńv C48:> .İ+> 7+ 4>-+7İ+ ~0:=8@7+=ē -+=2:> ./ +ł:> ./ -ē=-/7h >/2ŕ9 /70@9-4:9+=4:g )+.D>/;=/2@9?+i-Ń8:@9+;/=v >:9+<@/|8+?Ń>@>>@/ł:>}D/97@?Ń +>@0+8474+h9:/>?ē/97+-ē=-/7g~): />?+,+ -:8;7/?4?+ v.45:v D +3:=+ ?/92:<@/7@-3+=;+=+A:7A/=+-+84v 9+=g>.@=:g./8ē>./?:.:/7.:v 7:=<@/3/>/9?4.:g .84=+.:=+ ./ 7+ ,=+>47/ł+ +=?+D./7+=2/9?49:4:9/7/>>4h 7+./;:=?4>?+./5Ń./,@>-+=9:?4-4+> >:,=/ >@> İ.:7:> ;+=+ -:9-/9?=+=>/ /934>?:=4+>-:8:7+./7/C./7+9?/=: 49?/=9+-4:9+7@=@2@+D:+=İ:#47A+h <@4/9A:7A4Ń+;=+-?4-+=0ŕ?,:7./>v ;@Ģ> ./ >@0=4= 7+ +8;@?+-4Ń9 ./ 7+ ;4/=9+ ./=/-3+ /9 @9 +--4./9?/ ./ ?=ē9>4?:g ~:9 @9+ ,@/9+ ;=Ń?/>4>h ;:.=Ģ5@2+=:?=+A/Eg#/=ē0ē-47;:=v <@/>:D.4/>?=+D9:./,:/9>/ł+=7/ + 7+ ;4/=9+ 4E<@4/=.+ + .4>;+=+=h >:>?4/9/-:9>/2@=4.+.g /=9ē9./E />;/=+ =/2=/>+= /9 8+D:+>;+ł+h;+İ>+7<@/842=Ń+ 7:> +ł:> D .:9./ >@ 8+.=/ ?=+v ,+5+/9@9+0=@?/=İ+g 9?/>./7+--4./9?/;7+9/+,+/>v [email protected]+= ?=+,+5: >:-4+7h ;/=: +3:=+ +;=:A/-3+=ē @9+ ,/-+ <@/ 7/ :0=/v -4/=:9 /9 :7:8,4+ ;+=+ 8+?=4-@v 7+=>/ /9 4>4:?/=+;4+ +9?/> ./ /8v ;=/9./= /7 A4+5/ <@/ />;/=+ >/+ /7 ./7=/2=/>:+70ŕ?,:7g 3'(OT>K( K*>O(3`O OW8>T(`(@9 ÿƻƼ¥ªğªėīíªąěª¥ªƻƹƹƿŻ İć¥čīªćïƼƼĊčğŻªÿİěİàİłč ěïč_íÿĻğݳěíďİćĻíčÿªćīč í¥ªćīªİīčąčĻíÿïğīíčžÿ ³İīčÿíğīčć¥İïčěěêčğİ ąíčćªīŻėªě¥íďªÿčćīěčÿł³İª ¥ěčćīěİćėčğīª¥ªÿİŌž_ª àčÿėªďªÿěćªčŻğª³ěīİěďğİ ėíªěć¥ªěªêłĚݪ¥ďíćčćğíªćīª ėčěĻěíğêčěğž?čğčīěčğƻ čİėćīªğ¥ªÿĻªêïİÿčğÿíªěčć íÿªğčğž ćªÿêčğėíīÿŻÿݪàč¥ªİć ¥ªíğíď湬¥íŻÿªąėİīěčć ėěīª¥ªÿėíªěć³ªī¥ž? íćīªěĻªćíďćīě¥ďƾêčěğž'ݪ ćªªğěíčíć¥İíěÿªİćčąžÿ ¥ªğėªěīěŻ_íÿĻčąėěªć¥íďĚݪğİ ěěªěčąč³İīčÿíğīêï īªěąíć¥čž ?ğÿàěíąğŻ¥íªŻ¥İěěčćƼčƽ ąíćİīčğžªêïªć¥ªÿćīªğª ¥ª¥íďėªćğěĚݬêěïčćğİ Ļí¥İćĻªŌĚݪğÿíªě¥ªÿ êčğėíīÿž Wěěªİėªěěğªěªİěěíďÿ ªĚİíćčīªěėíłąć¥ď³ěíě İćėíªěć¥ª³íě¥ªěčćčŻ ěªğíğīªćīªł³ÿªŁíÿªŻīćª³ªīíĻĚݪ ÿªėěªíďİćªŁīěªąí¥¥ąğž ćªćªěč¥ªƻƹƹǂŻğíƼĊč𠥪ğėݬğ¥ªÿí¥ªćīªŻěïč_íÿĻ ¥íğėİīďİćùݪàčąíğīčğčćīª ěàªćīíćčćÿąíğªī¥ªğİ ėïğžEěďƻàčÿªğŻąč𥪠ėªćÿīíŻčćÿčğĚݪÿčğƀêěěIJğƁÿª àćěčćÿƀÿíªÿªğīªƁž_ªÿªĻíč ³ªÿíŌŻěč¥ª¥č¥ªćīíàİčğ čąėĊªěčğłčĻíčć¥čėčě ĚİíªćªğÿččąėĊěčć¥ªğ¥ªÿğ àě¥ğªćªÿĚݪğªěïªÿIJÿīíąč ėěīí¥č¥ªğİĻí¥ž #9T(> ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ fM_?_[W[_GfGf_'EG1G_kM[Zk[MG?1E1G_}[ K`O );;)5-<ʁBʁ>;08<ʁ<20>-7ʁ +87ʁ~?2,)ʁ-7ʁ-5ʁ>7,2)5ʁ ºjOÛlÌê ÐØjjº ´jÉÌ©¹Ìj±¿Ìºj j ´ 9j©¿ºj´ ©´©Ð¹¿ "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7/-@+?:=4+9:>9ē4./= +==+7/>h/9 7+-+?/2:=İ+>@,vh-:9>42@4Ń;+>+= ./0+>//9/[email protected]+7@94:=./#@=0 <@/>//0/-?ŕ+/97+;7+D+./7+h >/-?:=@,4-+.:+>:7:849@?:>./7 +7/-Ń9./#+749+>g $=+>/7-@+=?:.İ+./;=@/,+>h7:> :=2+94E+.:=/>D5@/-/>./7-/=?+8/9 D+A+9-:9:-4/9.:+<@4/9/>>@=0/+v =ē9/97+>049+7/>;=/A4>?+>;+=+/>?/ .:8492:h./>./7+>ig 9 7+ 5:=9+.+ 8+?@?49+h +==+7/> ?/=849Ń >/2@9.: /9 >@ >/=4/ 7@/2: ./@9+./>?+-+.++-?@+-4Ń9g777/v 2+=+7+:=477+h/75ŕ,47:./>@>-:8v ;+ł/=:>./>/7/--4Ń97:-:,45Ńh5@9?: -:97+,+9./=+./7;+İ>g ~/>4/9?:8@D-:9?/9?:;:=<@/ 8/5:=Ģ 7: <@/ A/9İ+ 3+-4/9.: /9 /7 @9.4+7g3:=+h/>;/=:>/2@4=<@/v 8+9.: /?+;+> D 77/2+= 3+>?+ 7+> 04v 9+7/>h>/ł+7Ń>9ē4./=g )/><@/7++>;4=+-4Ń9./ +==+7/> />+72:2=+9./g#@+93/7:/>>+74=./ 7+;7+D+./7+-+=2+.:/93:8v ,=:>./>@>+842:>D-:97+?=4-:7:= /9>@/>;+7.+g ~4 ŕ94-: :,5/?4A: /> >/= -+8v ;/Ń9D@,4-+=8//9?=/7:>;=48/v =:> ./7 =+96492 + 94A/7 [email protected]+7g > 7:<@/>4/8;=/3/>:ł+.:h+.84?4Ń /75:A/9>@=04>?+9+-4.:/9/7-+9?Ń9 /./=9+7/>h;=:A49-4+./+9+,İg :9 @9 >@=0 ,+>?+9?/ +2=/>4A: D =+.4-+7h>9ē4./=>/+,=/;+>:.//>+ 8+9/=+;+=++A+9E+=3+>?+7+>049+v 7/>./[email protected]+7@94:=g @=+9?/ /7 @9.4+7 ./ 7+ 84>8+ -+?/2:=İ+v./>+==:77+.:/97+-4@.+. ./ +9+8ēv/0/-?@+.:3+-/+ł:>h +==+7/>77/2Ń3+>?+7+-@+=?+=:9.+ ./7=/;/-3+5/g 78+9+,4?+-:90İ+/9>@;/=+=7+ ,+==/=+./7+?/=-/=+0+>/./=/;/>-+g +=+/77:-:9>4./=+<@/7+/C;/=4/9v -4++.<@4=4.+/9>@;+>+.:@9.4+7h 7/>/=A4=ē./8@-3:g Wěěÿªğƕ³čīčƖłİěàčğćčİÿąíćěčćğİėěīííėíďćªÿąěīªğėčěÿīě¥ª¥ªí¥čÿėěªğªćí¥ªİćīíİěďćžłªěğİě³ªěčćīªąėěćčž ?=: =/;=/>/9?+9?/ ./7 >@=0 9+v _fM -4:9+7 <@/ ?+8,4Ģ9 +A+9EŃ + 7+ >/v 2@9.+ =:9.+ ./7 =/;/-3+5/ /9 />?/ @9.4+7/>=:9>@=2:>g 7./;:=?4>?+h./7+-+?/2:=İ+>@,v h>/.4:/72@>?:-7+>404-+=;=48/=: /9 >@ 3/+? -:9 @9 ;@9?+5/ ./ h h >@;/=+9.: + ==+9 #?=:92h =/;=/v >/9?+9?/ ./ =+9 =/?+ł+h D + *+9./=&/9/E4+h./+=,+.:>h<@4/v 9/><@/.+=:9/9/7>/2@9.:D?/=-/= 7@2+=h=/>;/-?4A+8/9?/g $+9?: +==+7/>-:8:@=2:>>@=v 0/+=:9 ;:= 7+ ;=48/=+ =:9.+ ./ =/v ;/>-+h./,4.:+<@//78+=?/>;:=7+ 1'[ ?+=./ >/ >@>;/9.4/=:9 7+> ;=@/,+>h D+<@/>/490:=8Ń./7+;=/>/9-4+./ @9?4,@=Ń9-/=-+./7+:=477+g @=2:>74./=+,+/73/+?/78+=v ?/> -@+9.: /7 =/7+?:= ./ 7+ -:8;/v ?/9-4+;4.4Ń<@/>+72+9./78+=g%9+ -ē8+=+ ./ ?/7/A4>4Ń9 -+;?Ń 7+ ;=/v ėİćīčğİąİÿďªÿªİīčěíćč1ěčćğ >/9-4+./7/>-@+7:D+<@/77::,742Ń+ İěàčğªćªÿêªīĚݪÿčÿğí³íďÿ ğªàİć¥ěčć¥¥ªěªėªêùªž >@>;/9./=7+-:9?4/9.+g 7/-@+?:=4+9:/>?+,+;:=/9-48+ ./ &/9/E4+h +94/7 /B4> p$=494.+. ÛÌ¢¿ÐjäjºêÁj´j Тۺ jÌ¿º j ´ Ìɨj±ĘÐÛÉÌjº ¿ j´©º¢´ÐÌÌjºOØÌ¿º¢ ºÐÛÐÌ©ě ŜĘŞŘ D$:,+2:qD#?=:923+>?+<@/>/.4: /7+A4>:g+;=/:-@;+-4Ń9./7:>./v ;:=?4>?+>0@//A4./9?/D>+74/=:9./7 +2@+498/.4+?+8/9?/g @+9.: @=2:> >/ /9?/=Ń ./ 7+ ;=/>/9-4+./7?4,@=Ń9h;@>:>@>8+v 9:> +7 =:>?=: /9 >/ł+7 ./ <@/ +72: 0@/=+./>@+7-+9-/7/48;/.4=İ+?/=v 849+=;=48/=:/9>@>/=4/g ~>?+,+-:9-/9?=+.:D./-4.4.:+ 2+9+=7:p/78+=?/>qh;/=:;:=>@/=?/h 3:Dp+D/=q?+8,4Ģ9?@A//>+84>8+ 8/9?+74.+.g 3:=+h + >/2@4= +A+9v E+9.:h -:8/9?Ń /7 >@=04>?+ 9+-4.: /97+-4@.+../+9?+g /=:9:?:.:0@/=:9,@/9+>9:?4v -4+>;+=+7:>./;:=?4>?+>|?=4-:7:=/>} /9/[email protected]+7@94:=hD+<@/+=İ+ =4>?49+ +8/ / >+,/7+ :?/=:h /9 >@,vh <@/.+=:9 /74849+.+> /9 7+ >/2@9.+ =:9.+ ./7 =/;/-3+5/g ?=+> <@/9:;@.4/=:9+A+9E+=h;/=:/97+ >@,vh0@/=:9+=İ+=+-4++8// 74+9+ 2@4==/g 9 A+=:9/> -+DŃ =4>?34+9 /=9ē9./E /9 7+ ;=48/=+ =:9.+./=/;/-3+5/./7+>@,vg 3jjØÛj©Áº ´j ´¢j©Áº H©¨©º¨jº´9j©¿ºj´0Û亩´ ©´©Ð¹¿ĘËÛÐ ÐjÌÌ¿´´jº´ ä´Á Ì¿¹¿ ÛºjĘÐæ©Ø¿Ðjě ºjOÛlÌê¨j¿Øº© ¿¨jÐØj´ ¹¿¹ºØ¿ŗ¹ j´´jÐ ¿Ì¿ě ¹lÐ ÐjÐŗÉÌÐjÐ ¿Ìj jÐĘ´¿ÐÌÉÌкØjºØÐ É©¨©º¨jº¿Ð¢jºjÌ¿ºŘ É´jØjç ŗ Ì¿ºěºØjºØ¿Ę´jÐ ´¢j©¿ºÐ $ÛjçjÐĘ8jºj«ç OÛÛ¹«¿ÐÐÛ¹jÌ¿ºÛºjj jÛºjě ´äºØ¿jЩÐغ©´©ÐØjÐ Ŗŗ É̿䩺©jÐ ´Éj«ÐĘØ¿Øj´©êjº ¿Ûº É¿¿¹lÐ ŜŕÉ j´©ÐØjÐĘØjºØ¿ º j¹jп¹¿ºäjÌ¿ºÐě Ì©²j8©ºjĘ´jÉÌ©¹Ìj ¢©¹ºjÐØjÛjØ¿Ì©jºj º´jЩ©jÌj00ě>>ě Ì©²j8©ºjÐÌ©ÛºjºÛäj Él¢©ºj ´j¨©ÐØ¿Ì©jº´ É¿ÌØ ÛjØ¿Ì©jº¿ě3j¢ÛjçjкÐĘËÛ jÛ ©Áj´Hjºj¹Ì©jº¿0Û亩´ $©¹ºjЩjÌØ«ÐØ©jºÌjj±Û IJÌjЩ´ijĘдjÉÌ©¹Ìj¢©¹ºjÐØj ´ Ûj ¿Ìº´jЩ©jÌj´¿Ð0Û¢¿Ð >´«¹É©¿Ð ´j0ÛäºØÛ ĘËÛÐ ØÛjÌlºÐØj½¿º¨©ºjě KjËÛØ©ÐØjЩº©©jº ¹j½jºjÉjÌØ©©Éj©Áº ºHjºj¹Ì©jº¿ `ÌÁº©jO¿Ø¿¹jç¿Ìç8jÌ«jHjê 8Û½¿êĘº j¹jÐęç#̺jº ¿ K«¿ÐĘ0¿ÐW¢j´ ç0¿Ð´äjÌêĘ ºäjÌ¿ºÐĘ¿¹ÉØ©Ìlº Ð ¹j½jºjº´Hjºj¹Ì©jº¿ KjËÛØj´´ËÛÐ۹ɴ©Ìlº OjºØjÌÛêĘ¿´©ä©jě0ۺؿj´´¿Ð ÛÌ¿º¿ØÌ¿ÐśÌjËÛØ©ÐØjÐě ?Zk1WMƀ'?kE1GG_ƁW[1OG?M_m?f1EM_ƻE1GkfM_ #"ʁ0)7)ʁ98;ʁʁ9>7=8ʁ)5ʁ>-?-,8 ÿčÿíğªč;İÿíč¬ğě.í¥ÿàč ÿªěàďİć¥İªÿčĻíěćīªªćīěª ªĚİíćčíÿªğłěíčğªćğªğžÿ ³íćÿŻÿğėíīÿíćğīěíİć³ěčć ėčěİćąě¥čě¥ªǀƽƎǀƼž 9:--4+7>/48;@>:v/9/7;=48/= -@+=?:+7/<@4;:07@849/9>/g +=+/7 >/2@9.:;/=İ:.:7+?Ń94-+9:-+8,4Ń D 7+> .4=424.+> ;:= +=7:> :=:>4?: 8+9?@A4/=:9@9+.40/=/9-4+3:72+.+h >/0@/=:9+7./>-+9>:v g +8+D:=/9-/>?+.:=+./7+>-+;4v ?+749+> 0@/ #@??:9h <@/ +;:=?Ń -:9 7/<@4;:./7+%94A/=>4.+.$Ģ-94-+ h 84/9?=+> :94<@// +9:?Ń g 9 <@49:--4+7 p%$q >@;/=Ń -:9 +;/v ?+9?: 7+ 5@2+.:=+ &4-?:=4+ :=+7/> 9+> @9 ;@9?: ./ .40/=/9-4+ +7 />?@A:049+/9>@>-+9+>?+>?=4;7/>g /;:=?4A: !@/A/.: pv qh /9 >@ 9/7?/=-/=;+=-4+7h/7/<@4;:A4>4v ;=48/= ;+=?4.: ./ 7:-+7 /9 7+ 42+ ?+9?/ 8/5:=Ń >@ +--4:9+= D 7+ .40/v +-4:9+7/8/949+./+7:9-/>?:g =/9-4+>/+-:=?Ńgg!@/A/.:?@A:/9 :9@92=+9+;:=?/./7+>5@2+.:v @8:@7#+==+7+5@2+.:=+8ē>./>/v =+>/C?=+95/=+>:94<@//7/C+9./= <@474,=+9?/g 77+ +;:=?Ń ;@9?:> D +}/4>3+ #@??:9h /7 -@+.=: /<@4v ;+=+=/.@-4=7+.40/=/9-4+./@94v .+./>+9?/>@>+.A/=>+=4+>g 7=4?8:D/7.:8494:./7;+=?4.: 7:48;@>:%$h;/=:/9/7?=+8:04v 9+7/7/9-@/9?=:-+8,4Ńj7+><@/A/v ./ł+> +-:=?+=:9 + pvq D ?=+> @9?=4;7/.4:A@/7?+g#49/8,+=2:h+ ./7 049+7 %$ 7:2=Ń >@ -+9+>?+ ./ ;@9?:>D?=4@90Ń;:=v g $+8,4Ģ9 ;:= 7+ ?/=-/=+ 0/-3+h #+9?++=İ+A/9-4Ńv +$=4;7/ D+A:=?./==:?Ńv +:9;+h /9 @+D+<@47g :D >/ .4>;@?+=ē 7+ -@+=?+ 5:=9+.+i :9 ;+ A4>4?+=ē + #+9?+ +=İ+ /9 +-3+7+h + 7+> ij34,@7/:D%$-3:-+=ē9/9 "4:,+8,+h+7+>ijDg!@/A/.: EčćíĚݪªÿªŁć¥ªěƕƼƼƖŻ¥ªkfŻ¥íğėİīÿėªÿčīčćğêąª¥ªfùčěŻ¥ªÿžZݪĻª¥čž =/-4,4=ē++A:=?h+7+>i g ?v[MW [Ƌ?f? )['M M[f_3Ɗ'_ ?čğ¥čğğİě³íğīğćíčćÿªğÿğí³íěčćÿğªàİć¥ěčć¥¥ªÿěªėªêùªªćÿğ īªàčěïğğİƎƺǁłğİƎƺƿŻěªğėªīíĻąªćīªž.čłğªàİíěćÿİêć¥čėčěĻćŌěªć ªÿīčěćªčĚݪ𪥪ğěěčÿÿªć_ÿíćğž?ğ³íćÿªğğª¥íğėİīěćªÿ³íć¥ªğªąćž MUNDIAL JUNIOR de surf 2014 T9>3>$* ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?_EM1'11MG_vGGW[M?[1E1GfM?_1MG_?MEWJ3G?M?_v?M[_ ??kG1;'kGƺǂƿǂ 6*5-6)<ʁ,-5ʁ9858ʁ &ʁ.>-;87ʁ<>*)<=),8<ʁʁ -7ʁ>-?)ʁ'8;4ʁ "@2==-;ʁ+)6*2)ʁ<>ʁ,2<-ŀ8ʁ 9);)ʁ-5ʁ9-;.25ʁ,-ʁ><>);28 čİąªćīčğī¬ćíčğŻ³čīčàě³ïğ łêğīīěùªğĚݪğªİğěčćªćÿ ąíğíďćĚݪÿÿªĻďÿêčąěªÿ ?İć³İªěčćěªąī¥čğŻİćĚݪ ćččćėěªíčğīćªÿªĻ¥čğž Wfk[WGf???kGfƦ.GG1G)ffkE ?ěª¥ğčíÿ¥ªÿčğƺƽƹěīªěªğğªěªíćĻªćīčąčėěīª¥ªİćėÿćªğīěī¬àíč ėěėīěąğğªàİí¥čěªğžªąčąªćīčŻÿěªćčĻíďćğčÿčªğī¥íğėčćíÿªėě İćğİćīğėªěğčćÿí¥¥ªğŻªćīěªªÿÿğÿėěíąªě¥ą¥ªğī¥čğkćí¥čğž 2/9-4+9?/=9/? ?/-9:7:24+ū?/7/2=+0:g-:8g/- $B4??/= =/A/7Ń 7:> -+8,4:> ./ .4v >/ł:<@/;/=84?4=ē9+7@>@+=4:8:v .404-+= /9 7+ ;ē249+ B/, /7 ?+8+ł: ./ >@ 0:?:h ./>?+-+= ?@4?/:> D @?474v E+=047?=:>;+=+3+-/=,ŕ><@/.+>/9 /7;/=047./:?=:>?@4?/=:>g #/2ŕ9 490:=8Ń /9 >@ ,7:2h 7+ 9@/A+ />?Ģ?4-+ ./ $B4??/= >/ +-?4v A+=ē+@?:8ē?4-+8/9?/;+=+7:>9@/v A:>@>@+=4:>/4=ē77/2+9.:;=:2=/>4v A+8/9?/ +7 =/>?: ./ -@/9?+> /9 7+> ;=ŃC48+>>/8+9+>g ;+=?4= ./ +3:=+h 7+ 0:?:2=+0İ+ <@/ >/ /8;7/+ -:8: 0:9.: ./ 7+ -@/9?+ ;:.=ē :-@;+= ?:.: /7 +9-3: ./ 7+ ;+9?+77+ D 7+ ./7 @>@+=4: >/=ē 8ē>2=+9./DA4>4,7/h-+=+-?/=İ>?4v -+><@/=/84?/9+7+:?=+0+8:>+=/. >:-4+7+-/,::6g $B4??/= ;@>: -:8: /5/8;7: 7+> -@/9?+> ./7 +-?:= 3+99492 $+?@8 pū-3+99492?+?@8q D 7+ ;=48/=+ .+8+ ./ >?+.:> %94.:>h 4-3/77/ ,+8+pū07:?@>qh/9?=/7+>./:?=:> 0+8:>:>./78@9.:./7/>;/-?ē-@7: D/7./;:=?/g :> ?@4?/=:> ;:.=ē9 >/7/--4:9+= @98/9>+5/+7<@/<@4/=+9.+=;=/v A+7/9-4+>:,=//7=/>?:D045+=7:/97: 8ē>+7?:./>@7İ9/+./?@4?/:>j+./v 8ē>7:>?@4?/:><@/3+D+92/9/=+.: 8ē> -:9A/=>+-4Ń9 >/ A/=ē9 8ē> 2=+9./>h ;+=+ <@/ =/>+7?/9 >:,=/ /7 =/>?:./8/9>+5/>g $B4??/= ;/=84?4=ē 42@+78/9?/ =+>?=/+= ./ 0:=8+ >/7/-?4A+ 7+ 7İ9/+ ./ :?=:> @>@+=4:> +7 49-:=;:=+= 047v ?=:> ./ ?@4?/:>h ?@4?/:> -:9 0:?: : A4./:D?@4?/:>-:9=/>;@/>?+>g >?/ >429404-+?4A: -+8,4: 77/2+ -:8: ;+=?/ ./ @9+ >/=4/ ./ ;+>:> ;=:8/?4.:> ;:= 7+ -:8;+łİ+ ;+=+ +?=+/=+9@/A:>@>@+=4:>+7>/=A4-4: ./ 8/9>+5/=İ+ -:9 +ł:> ./ +9?4v 2Ř/.+.g +>=/9:A+-4:9/>./7+=/.>:-4+7 ./ 7:> -+=+-?/=/> 77/2+9 -:8: =/>;@/>?++<@//9/7?=48/>?=/;+v >+.: /7 >4?4: =/24>?=Ń 7+ -40=+ 8ē> ,+5+ ./ -=/-484/9?: /9 9ŕ8/=: ./ @>@+=4:>g $=+> />?+ ,+5+ /9 9@/A:> ?ݪćī¥ªfļíīīªě¥ªÿīčěłąč¥ªÿčªğī¥čİćí¥ªćğªŻêććíćàfīİąŻ³İªİćč¥ªÿğėěíąªěğªćąč¥í³íěÿėěªğªćīíďć¥ªğİėªě³íÿž _fM 3jÐ̺¿äj©¿ºÐ ´´¢jº¿¹¿ÌÐÉÛÐØj j´j±¿ºÝ¹Ì¿ Ì©¹©ºØ¿ ºÛä¿Ð ÛÐÛjÌ©¿Ðě +./;?:>h 7:> ;=49-4;+7/> ./ $B4??/= >/ 8:>?=+=:9 ;=/:-@;+.:> D =/-4v ,4/=:9 =/-:8/9.+-4:9/> ./ +9+74>v ?+> ;+=+ 3+-/= A+=4:> -+8,4:> ;+=+ +-?@+74E+=/7>/=A4-4:g ē><@/?/-9:7Ń24-:h/7=/.4>/ł: /> />?Ģ?4-:g -?@+78/9?/h $B4??/= -@/9?+ -:9 +7=/./.:= ./ 8477:v 9/> ./ @>@+=4:>h <@4/9/> ;:.=ē9 .4>0=@?+=./7+|9@/A+-+=+}./7+=/. >:-4+7/97+>;=ŃC48+>>/8+9+>g + >/8+9+ +9?/=4:=h $B4??/= +9@9-4Ń /9 >@ ,7:2 p,7:2g?B4v ??/=g-:8q <@/ >/ ;:.=ē/?4<@/?+= + ;/=>:9+>/97+>0:?:2=+0İ+>j+./8ē>h <@/3+,=ē7+:;-4Ń9./>@,4=3+>?+ 0:?:>/9@9>:7:?@4?g 7 /?4<@/?+.: ./ ;/=>:9+> 9: +0/-?+ /7 9ŕ8/=: ./ -+=+-?/=/> ./7 ?@4?hD+<@/>/;@/.//?4<@/?+=3+>?+ ;/=>:9+>/9@9+0:?:2=+0İ+D>/v 2@4= ?/94/9.: 7:> -+=+-?/=/> + .4>;:>4-4Ń9g :?:.:>7:>@>@+=4:>./$B4??/= ?4/9/9/>?:>-+8,4:>g97++-?@+74v .+. >:7: >/ ;@/./ /9A4+= @9+ 0:?: ;:= ?@4?h 7: <@/ -+8,4+=ēg :9 7+> +./-@+-4:9/> >/ ;:.=ē9 /9A4+= 3+>?+ 48ē2/9/> ;:= />?+.:h 7+> -@+7/> >/ 49?/2=+=ē9 ./ 498/.4+?: /9@9-:77+2/g / 8:8/9?: ?4/9/9 =/9:A+.: >@ ;/=047 7+> />?=/77+> ./ -49/ ūE+-/v 0=:9 D ū-3+99492?+?@8h 7+ @>?=+74+9 ::?,+77 /+2@/ ūh 7+;=48/=+.+8+./>?+.:>%94.:>h 4-3/77/,+8+hū07:?@>h7+>/>?=/v 77+> ./ ?/7/A4>4Ń9 ū6/==DB+>3492v ?:9 D ū-:994/,=4??:9h /7 8ŕ>4-: ū:39/2/9. D /7 2=@;: ūB//E/=h +>İ -:8: 7+ ?/94>?+ ;=:0/>4:9+7 ū#/=/9+'4774+8>g $B4??/= =/;:=?Ń 492=/>:> ?=48/>v ?=+7/>8ē>+7?:><@/7:/>;/=+.:/7 ./ 0/,=/=:h ;/=: 7:> 49A/=>:=/> >/ -/9?=+=:9 /9 /7 -=/-484/9?: ./ 7:> @>@+=4:> ./ +;/9+> hȎh 7+ ?+>+ 8ē> ,+5+ ./ -=/-484/9?: ./ @9 ?=4v 8/>?=/+:?=:./>./<@//7>4?4:-:v 8/9EŃ + .4A@72+= >@> 9ŕ8/=:>g + -:8;+łİ+-:8/9EŃ + :;/=+= /9 :7>+/99:A4/8,=/g %9+ 74>?+ ./ -:8;=:,+-4:9/> ?Ģ-94v -+> 3/-3+ ;:= 7:> +>?=:9+@?+> /47 =8>?=:92 D @EE 7.=49 84/9?=+> />?+,+9 /9 7+ >@;/=04-4/ 7@9+= >/ A/9.4Ń+D/=;:=ȅg/9@9+>@v ,+>?+ ./ =/-@/=.:> ./7 ;:7: (h 7+ ;=48/=+ 84>4Ń9 <@/ +?/==4EŃ /9 7+ @9+g 7;=/-4:049+7>@;/=Ń-:9-=/-/>7+> /C;/-?+?4A+> ./ 7+ -+>+ ./ >@,+>?+> :93+8>h<@/3+,İ+/>?48+.:@9A+v 7:=./ȅ g+ȅg;+=+/7 .:-@8/9?:g +=+<@//7-:8;=+.:=;@.4/=+A/v =404-+= 7+ +@?/9?4-4.+. ./ 7+ 74>?+ >/ 49-7@DŃ/9/77:?/@9+-+=?+04=8+.+ ;:= 7.=49 /9 7+ <@/ /C;74-+ <@/ Ģ7 2@+=.Ń />?/ .:-@8/9?:h <@/ />?@A: /9>@>8+9:>./>./<@/=/?:=9Ń./7 34>?Ń=4-:A4+5//>;+-4+7./g @9<@/7+8+D:=İ+./7:>:,5/?:> A/9.4.:> 9: +7-+9E+=:9 ;=/-4:> ./v >:=,4?+.:>h@9/8,7/8+<@/77/A+=:9 7:>?=+5/>/>;+-4+7/>./7+?=4;@7+-4Ń9 ./7;:7:(>/A/9.4Ń;:=ȅgh ;:= /9-48+ ./ 7:> ȅg + ȅg/>?48+.:>g + 49>4294+ />?ē 04=8+.+ ;:= 7:> +>?=:9+@?+>8ē>0+8:>:>./7+34>?:v =4+h =8>?=:92h 7.=49 D 4-3+/7 :7749>h D =/;=/>/9?+ @9 ē2@47+ -:9 @9+=+8+./:74A:<@/>//7/A+>:,=/ 7+>@;/=04-4/./7+@9+g ./8ē>h >+74/=:9 + =/8+?/ +72@v 9:> ?=+5/> />;+-4+7/>h 0:?:2=+0İ+> D ;:=?+.+>./=/A4>?+>04=8+.+>;:==/v -:9:-4.:>+>?=:9+@?+>g $+8,4Ģ9>/>@,+>?Ń@9?=+5//>;+v -4+7 ./ 7+ >/2@9.+ 0+>/ ./7 ;=:D/-?: /=-@=Dh/7;=48/=:./A@/7:>?=4;@v 7+.:>./7+#/>?+.:@94./9>/g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 $/-9:7:2İ++?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīªćčÿčàížêīąÿ ÿªąÿªąĻªć¥í¥čªğīİīčàě³í¥č ėčěÿčğƼīěíėİÿćīªğ¥ªÿėčÿč|1ž ?1G_f1fk1OGf?G[1O_fJMG?_G_1Gw1M}?1G 5ʁ);Ĝ)ʁ+;-+-ʁ-7ʁ;-,-<ʁ<8+2)5-<ʁ ÿªĚİíėčªğėĊčÿīíªćªƺƺƹ ąíÿÿčćªğ¥ª³ćīíčğªć¥íğīíćīčğ ćÿªğ¥íàíīÿªğžćÿíěčŻ àíėīčŻªÿÿİīíªćªƺąíÿÿďć¥ª ğªàİí¥čěªğ¥ª'ªččüž 9 /7 ;=48/= ?=48/>?=/ ./ h /7 -7@,./0ŕ?,:7/>;+ł:7+=-/7:9+3+ -:9>/2@4.:h8477:9/>./9@/A:> >/2@4.:=/> /9 7+> =/./> >:-4+7/>h @9:> g -+.+ .İ+h >/2ŕ9 49v 0:=8Ń /7 -7@, -+?+7ē9 /9 >@ >4?4: B/,g//>?+8+9/=+h/7/<@4;:/9/7 <@/ 8474?+ /7 -:9>4./=+.: 8/5:= 5@v 2+.:= ./7 8@9.:h 4:9/7 />>4h +7v -+9E+7:>8477:9/>./0+9>/9?=/ >@>.4>?49?:>-+9+7/>.424?+7/>g 9 +-/,::6h .:9./ /7 +=Ğ+ -@/9?+D+-:98ē>./8477:9/>./ 0+9>h /9 7:> ŕ7?48:> .İ+> >/ 3+ 7:v 2=+.:@99@/A:34?:h./>;@Ģ>./<@/ 7+4=:>/-:9A4=?4/=+/97+;=48/=+ -4@.+../7+-:8@94.+.+E@72=+9+/9 -:9?+=-:9@98477Ń9./>/2@4.:=/>g + -+;4?+7 ./ 24;?: /9-+,/E+ 7+> -4@.+./> -:9 8ē> >/2@4.:=/> +E@7v 2=+9+>/9/7+-/,::6:04-4+7h;:=./v 7+9?/./ĢC4-:D./)+6+=?+h-+v ;4?+7./9.:9/>4+g =/-4>+8/9?/+77İh .:9./ /7 +=Ğ+ ?4/9/ 7+ -:8@94.+. -:9 8ē> >/2@4.:=/> /9 =/./> >:-4+v 7/>h /7 7@, >/ 3+ -:9A/=?4.: /9 /7 ;=/0/=4.:./7:>+04-4:9+.:>h-:9h 8477:9/> ./ 0+9>h >@;/=+9.: + +9-3/>?/=%94?/.:"/+7+.=4.g ./8ē> ./ 7:> -+9+7/> >:-4+7/> ./7-7@,/97+>.4>?49?+>;7+?+0:=8+>h /7 +=Ğ+ 3+ 7+9E+.: />?/ +ł: @9+ -@/9?+ /9 7+ =/. >:-4+7 -349+ #49+ '/4,:D-:9?+,474E+D+-@/9?+>/9 h .:9./ /> ?+8,4Ģ9 7İ./= -:9 8ē>./8477:9/>./0+9>g 7 +=Ğ+h ./>./ 3+-/ @9+ .Ģ-+.+h 3+ /8;=/9.4.: @9+ +2=/>4A+ -+8v ;+ł+./>/2@4.:=/>/9?:.:/78@9.: ;+=+ +7-+9E+= =Ģ.4?:> /-:9Ń84-:>g %9+;@29+/97+<@/A+-+,/E++-+v ,/E+ -:9 >@ /?/=9: =4A+7h /7 "/+7 .íćêğ¥ªÿÿİīÿćğªčćªćīěěčćłªěėěĻªěªÿėěīí¥čėčěÿêąėíčćğ?ªàݪž +.=4.g ' O>( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?ME_?[f_M[?M_[1_)M_?G'[E 5ʁȌʁ,-ʁ72ŀ8<ʁ+87ʁ +đ7+-;ʁ)*)7,87)ʁ-5ʁ =;)=)62-7=8ʁ-7ʁ-5ʁ9)Į< -,28ʁ6255Ł7ʁ,-ʁ9-;<87)<ʁ 6>-;-ʁ)5ʁ)ŀ8ʁ98;ʁ1-9)=2=2<ʁʁ fMEMWMG)EM_žM[) ?1G'M[E?'kG1OG1?1[1vG1['k[?1MGƻƹƺƼ [.1vM 'īčěªğªčćďąíčğŻğčíÿªğłªąčíčćÿªğíć³ÿİłªćėěĚݪ ÿčğíć³ćīªğćččćīíćIJªćčćğİąª¥ííďćžÿíćàěªğč ėěčąª¥íč¥ªÿǁǀŻƾș¥ªÿğ³ąíÿíğªćݪğī¥ğªğ¥ªƮƽƹƹž kćīěīąíªćīčėěčąīíěÿªć³ªěąª¥¥ėݪ¥ªčğīěêğīƮƻƹžƹƹƹž ?čěàćíŌíďćíć³čěąďĚݪÿčğ ğïćīčąğėěªªćªćİćªīė īě¥ïėčěÿčĚݪÿćŌďİćàİï Ěݪėěčėčćª³čěąěÿėªěğčćÿ ą¬¥íčłěª³čěŌěÿėěªĻªćíďćž + =2+94E+-4Ń9 @9.4+7 ./ 7+ #+7@. p#q;=/>/9?Ń9@/A+>2@İ+> [email protected]+7/> ./ 7+> ;=:;:=-4:9/> /;4v .Ģ84-+> <@/ 3+ ?:8+.: 7+ 3/;+?4?4> h @9+ /90/=8/.+. +>49?:8ē?4-+ 3+>?+ <@/ >/ -:9A4/=?/ /9 -4==:>4> D +;+=/-/92=+A/>?=+>?:=9:>g ~:> >İ9?:8+> >:7: +;+=/-/9 -@+9.: 3+D -4==:>4> D D+ /> ./8+v >4+.: ?+=./ ;+=+ ?=+?+=7+h .45: #?/0+9 '46?:=h 5/0/ ./7 =:2=+8+ ./ /;+?4?4> ./ 7+ #h <@4/9 +04=8Ń <@//9?=/ D8477:9/>./;/=v >:9+> /9 /7 8@9.: />?ē9 +0/-?+.+> ;:= 7+ /90/=8/.+.g / /77+>h 8/.4: 8477Ń90+77/-/+9@+78/9?/g 9?=/ 7+> ;/=>:9+> <@/ >/ 49D/-v ?+9.=:2+>h7+?+>+./;=/A+7/9-4+./ 7+3/;+?4?4>/>./7Ȏh+>/A/=Ńg +2@İ+;=:;:9/+7:>;+İ>/>>:7@v -4:9/> ;+=+ /C;+9.4= >@ -+;+-4.+. ./ .4+29Ń>?4-:h =/0:=E+= 7+ ;=/A/9v -4Ń9D0:=8+=+./-@+.+8/9?/+7;/=v >:9+7 8Ģ.4-: + -+=2: ./ 7:> ;+-4/9v ?/>h ;/=: 9: :0=/-/ >:7@-4:9/> ;+=+ =/>:7A/= /7 :,>?ē-@7: <@/ >@;:9/ /7 /7/A+.:;=/-4:./7?=+?+84/9?:g -?@+78/9?/h /9 .4>?49?+> ;+=?/> ./7 8@9.:h >/ +.8494>?=+9 8/.4-+v 8/9?:><@/A+=İ+9./>./ȅ/9 24;?: 3+>?+ ȅ g /9 ;+İ>/> ./ +7?:>492=/>:>g ÿǂǀș¥ªą¥ěªğčąėĊÿğīªěėíğğİğêíùčğłŻėčěªć¥ªŻğªªŁėčćªėªě¥ªěğİğªąėÿªčğł¥ªğİí¥ěğİğčīěčğêíùčğž "/.+--4Ń9#:-4/.+. fM_ >:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- :>?=+?+84/9?:>8Ģ.4-:>-:9?=+/7 -ē9-/= ?4/9/9 -:>?:> /7/A+.:> /9 -@+.:=g +=+ 7+> <@484:?/=+;4+> D 7:> 8/.4-+8/9?:>h /9 ;=:8/.4:h >/ 49A4/=?/9 /9?=/ ȅ 847 D ȅ 847g @9<@//7:,4/=9:2+=+9?4E+/7+-v -/>:+7+>[email protected]+/>?/?4;:./?=+?+v 84/9?:>h 7+ .404-@7?+. /> <@/ 3+D +7?+./8+9.+./;+-4/9?/>g + @9.+-4Ń9 /-474+ "4A+./9/4=+h <@/ 3+-/ +ł:> ?=+v ,+5+-:994ł:><@/;+./-/9-ē9-/=h ./>+==:77Ń/7;=:2=+8+./49A/>?42+v -4Ń9|ē,7+8/./?4}/9 g7.:v -@8/9?: -:9-7@D/ <@/ /7 Ȏ ./ 94ł:> +,+9.:9+ /7 ?=+?+84/9?: ;:= 7:>+7?:>-:>?:>Dh+./8ē>h;:=-:9v .4-4:9/>/8:-4:9+7/>D>:-4+7/>g #/=/+74E+=:9/9-@/>?+>+0+v 8474+>./94ł:>D94ł+><@/;+./-/9 />?+ /90/=8/.+. /9 !@4?: D @+D+<@47g./8ē>h/9?=/A4>?+>+ ;=:[email protected].+.-:9.@-4.+>;:=/C;/=v ?:>/9?Ģ-94-+>-:294?4A+>D8ē>./ -:9>@7?+>+0@/9?/>/C?/=9+><@/ 8+9/5+9/7?/8+g +=+'47>:9/=49:"4A+./9/4=+h .4=/-?:= ./ 7+ 0@9.+-4Ń9h /> @9+ 8@/>?=+./7+=/+74.+.<@//C4>?//9 -@+.:=h ;/>/ + <@/ >/ 3+ +;74-+.: /9 7+> ;=49-4;+7/> -4@.+./>g ~+ 8+D:=İ+./94ł:><@/>/+?4/9.//9 !@4?: D @+D+<@47 77/2+ ./ 7+> ;=:v A49-4+>D/>:9:>.+@9+8+D:=4./+ ./7:<@/:-@==//9:?=+>E:9+>./7 ;+İ>h+>/2@=+g 7490:=8/=/A/7+<@//7hȎ./ 7+> 0+8474+> /9-@/>?+.+> ?4/9/ 49v 2=/>:>8/9:=/>+ȅg./8ē>h/7 h Ȏ ./ 7:> 3:2+=/> >/ >@>?/9?+ ;:=/7?=+,+5:./@9:./>@>84/8v ,=:>h/97+8+D:=İ+./-+>:>h/7;+v .=/./0+8474+-:9?=+,+5:>490:=8+v 7/>g 7 Ȏ ./ 8+.=/> +-:8;+ł+ + 7+>?/=+;4+>+>@>345:>Dh;:=/9./h >/ /C;:9/ + ;/=./= >@> /8;7/:> D ./>-@4.+=+>@>:?=:>345:>g #:94+ :=+7/> p9:8,=/ ;=:?/v 24.:q/>8+.=/./@994ł:-:97/@v ´ŖŕĘŗơ ćíĊčğłćíĊğêğí¥čĻïīíą¥ª ¥íğěíąíćíďćž ´ŖŝĘřơ ªÿÿčğćčĚİíªěªêÿěğčěªªÿ ěªêŌčĚݪğíªćīª¥ªÿğėªěğčćğž ºÉÌ¿¹ ©¿Ę´jгąíÿíğªćݪğī¥ğªğīć čąėݪğīğėčěƾąíªąěčğžÿīěīąíªćīč ąªćčěªğªć¥ªğİí¥čłĻİÿćªěíÿí¥¥ īíªćªÿī¥ªąć¥ž ´ŜŞơ ÿğ³ąíÿíğªćݪğī¥ğĻÿčğ īěīąíªćīčğ¥ªğİğêíùčğªćīěćğėčěīª ėIJÿíčŻªÿƽƼșªćíćīªěėěčĻíćíÿž ´ŘŞĘŝơ ÿčğùª³ªğ¥ªêčàěėªćğê īªěąíć¥čÿėěíąěíž -/84+g+;/=.4.:.:>/8;7/:>;:= +-:8;+ł+= + >@ 345: +7 3:>;4?+7g 7 ;=:8/.4: 8/9>@+7 ./ 2+>?: >:,=/v ;+>+ 7:> ȅ gg 4-/ <@/ =/-4,/ +D@.+ ./7 >?+.:h ;/=: /9 8@-3+> :-+>4:9/> 9: 3+D 8/.4-+8/9?:> D <@/ ;=/04/=/ /9./@.+=>/ +9?/> ./ <@/7/0+7?/+72:+>@;/<@/ł:g D/= >/ ;=/>/9?+=:9 ;ŕ,74-+v 8/9?/ 7:> =/>@7?+.:> ./ />?/ 49v 0:=8/h <@/ />?@A: =/>;+7.+.: ;:= +=6/? >/>:=/>h 7+> @94A/=>4.+./> #+9 =+9-4>-: ./ !@4?:h +>+ =+9./ D $/-9:7Ń24-+ <@49:--4+7g ./8ē>h7:>3:>;4?+7/>#:7-+D+-+ =?4EgpA/=.+?:>+.5@9?:>qg 7+;+=>/7+9EŃ7+-+8;+ł+./ -:7/-?+> D -:9?=4,@-4:9/> ;+=+ 94v ł:> -:9 -ē9-/= <@/ >/ =/+74E+=ēh /7 D.//>?/8/>h/97+>-+77/>./ !@4?:h@+D+<@47h@/9-+D8,+?:g 9 />?+ 494-4+?4A+ ;+=?4-4;+=ē9 -+9?+9?/> 9+-4:9+7/>h -:8: @+9 /=9+9.: &/7+>-: D +@>?: 4ł:g ./8ē>h+7=/./.:=./gA:7@9v ?+=4:>g-+8,4:./7+-:7+,:=+-4Ń9h 7:> A:7@9?+=4:> /9?=/2+=ē9 =/2+7:> >429404-+?4A:> + <@4/9/> ;+=?4-4;/9 /97+494-4+?4A+g!@4/9/>./>//9-:v 7+,:=+=-:97+-+@>+;@/./949>-=4v ,4=>/ /9 /7 >4?4: B/,i BBBg0-=g:=2g/-g ~+4./+/>;=:8:A/=@98/9>+5/ :;?484>?++7+-4@.+.+9İ+h/97+<@/ >/./5/./A/=/7-ē9-/=-:8:@9>4v 9Ń948:./8@/=?/h>49:<@/>//9v ?4/9.+-:8:@9>49Ń948:./7@-3+h .4-//=49:g ?=: .+?: ./7 490:=8/ =/A/7+.:= /><@//7hȎ./94ł:>9:+>4>?/+ 7+/>-@/7+-:9=/2@7+=4.+../,4.:+ 7:>7+=2:>D/C?/9@+9?/>?=+?+84/9v ?:>+7:><@/>:9>:8/?4.:>g #/2ŕ9/=49:h7:<@/0+7?+/97:> 3:>;4?+7/> /> 7+ -=/+-4Ń9 ./ +@7+> 3:>;4?+7+=4+>;+=+<@/7:>-34-:>9: ;4/=.+9-7+>/>g >?+>/=İ+@9+;=:;@/>?+./;:7İv ?4-+ ;ŕ,74-+ <@/ -:9>4./=+ ;/=?4v 9/9?/?=+>/7/>[email protected]:=/+74E+.:j?+8v ,4Ģ9 />?ē 7+ +0474+-4Ń9 +7 #/2@=: #:-4+7>497+;Ģ=.4.+./,:9:>/>?+v ?+7/> ./ +D@.+ ;:= /90/=8/.+. -+v ?+>?=Ń04-+D/7+;:D:/97+?=+9>;:=v ?+-4Ń9./794ł:D>@0+8474+3+-4+7:> 3:>;4?+7/>g + @9.+-4Ń9 /-474+ "4A+./9/4=+h /9?=/ >@> ;=:2=+8+>h ?=+,+5+ -:9 2=@;:> ./ + 8+v .=/>./0+8474+/90:=8+-4Ń9./3+v ,474.+./> +.8494>?=+?4A+> D /9 /7 8+9/5: 8ē> ŕ7?47 ./ 7:> 492=/>:> /-:9Ń84-:>g ./8ē>h-@/9?+-:9@9;=:2=+8+ ./ 7/-?@=+ -:9 ,4,74:?/-+> 8ŃA47/> ;+=+ 94ł:> 3:>;4?+74E+.:> D /7 ;=:v 2=+8+ /9 /7 <@/ 3+-/9 =/+74.+. /7 >@/ł:./+72@9:>.//77:>g := /5/8;7:h /9 0/,=/=: ./ />?/ +ł:h Ģ>>4-+ @4?+==+h ./ ?+A+7:h -:9:-4Ń + >@ +-?:= 0+A:=4?: =49-/ ":D-/g +=+ /7 ;=ŃC48: 5@94:h />?ē ;=/A4>?:<@/@9:./7:>94ł:>A4+5/+ =+>47;+=+<@/+>4>[email protected]+7./ ŕ?,:7g #/2ŕ9 7+ =2+94E+-4Ń9 @9.4+7 ./7+#[email protected]#qh8ē>./847 94ł:>/9/78@9.:>:9.4+29:>?4-+v .:>-:9-ē9-/=g78ē>-:8ŕ9/>7+ 7/@-/84+g ?[)?EGfM_f[?1_fM'1G?_E_ Į62=-<ʁ9);)ʁ><8ʁ=-+785Ł02+8ʁ -7ʁ5)<ʁ>72,),-<ʁ-,>+)=2?)< ÿEíćíğīªěíč¥ª¥İíďć čćğí¥ªěĚݪªŁíğīª ¥ªğčćčíąíªćīčªćÿčğ ªğīİ¥íćīªğğčěªªÿİªć ąćªùč¥ªÿčğ¥íğėčğíīíĻčğž .+> |-+İ.+>} <@/ /9 7:> ŕ7?48:> .İ+> >/34-4/=:9;ŕ,74-+>g +> |-+İ.+>} >:9 =/@94:9/> >:-4+v 7/><@/2/9/=+78/9?/>/-:9A:-+9h+ ?=+AĢ>./=/./>>:-4+7/>h+5ŃA/9/>D +.:7/>-/9?/>g97+>-@+7/>7:>+>4>v ?/9?/>?4/9/9+--/>:+74-:=h.=:2+>D 3+>?+>/C:g 7 494>?/=4: ./ .@-+-4Ń9 /84?4=ēh ~>?/ ?/8+ 7: ?=+?+8:> /9 /7 ŕ7v +049+7/>.//>?/8/>h@9=/27+8/9?: ?48:2+,49/?/D./-4.48:>-:9>?4?@4= <@/ 9:=8/ /7 @>: ./ ?/-9:7:2İ+> ./ @9-:84?Ģ0:=8+.:;:=7:>8494>?=:> 490:=8+-4Ń9 D -:8@94-+-4Ń9 /9?=/ ./9-7@>4Ń9-:9Ń84-+D#:-4+7h./7 7:> />[email protected]+9?/> p-:8: /7 -/7@7+=q /9 9?/=4:=h#[email protected]>?+;=:,7/8ē?4-+9: 7+> 49>?4?@-4:9/> /.@-+?4A+> ./7 >4>v 7+;@/.//90=/9?+=>:7:/7494>?/=4: ?/8+;ŕ,74-:h+;=:;Ń>4?:./7+.:?+v ./.@-+-4Ń9;:=7:<@/A+8:>++=v -4Ń9 ./ '44 /9 +72@9:> -/9?=:> ./ _fM />[email protected]:>./7;+İ>g #/2ŕ9 />?+ -+=?/=+ ./ >?+.:h D+ />?ē />?=@-?@=+.: /7 =/27+8/9?:j ;/=: =/>?+ +-7+=+= -:9-/;?:> ;+=+ /A4?+=49?/=;=/?+-4:9/>/==Ń9/+>g 9?=/7:>?Ģ=849:>;:=./0494=/>v ?ē9i./,4.:/49./,4.:hD+<@//9?=/ 7+> 9:=8+> >/ />?+,7/-/ -:8: 0+7?+ 7/A/ /7 @>: 9: ;/=84?4.: ./7 -/7@7+= +749?/=4:=./7+49>?4?@-4Ń9g ~+D @9 ./>-:9:-484/9?: ./7 ,@/9@>:<@/./,/.+=>/+7+>=/./> >:-4+7/> D + 7+ ?/-9:7:2İ+ /9 2/9/=+7 /9 7:> -34-:> D ?+8,4Ģ9 /9 7:> ;+v .=/>g>9/-/>+=4:<@//7>4>?/8+9+v ?4-@7+= ;:7İ?4-+> <@/ 9:> ;/=84?+9 -4:9+7.//.@-+-4Ń9?=+,+5/D;=:A/+ +0=:9?+= -:==/-?+8/9?/ />?:h D+ <@/ ./3/==+84/9?+>9/-/>+=4+>;+=+<@/ />@9;=:,7/8+<@/?:.+Aİ+9:?4/9/ 7+ ?/-9:7:2İ+ >/ @?474-/ +./-@+.+v @948;+-?:/9:=8/D3+D<@//A4?+= 8/9?/h .45: @2@>?: >;49:>+h 84v <@/ +7-+9-/ />+> .48/9>4:9/>h =/4v 94>?=:./.@-+-4Ń9g ?/=Ń>;49:>+g >?+./-4>4Ń9/>;+=?/./7+>;:7İv +=+ /77:h +./8ē>h >/ ;=/AĢ 49A:v ?4-+>./;=/A/9-4Ń9<@/D+?=+9>84?/ 7@-=+=+7:>;+.=/>./0+8474+/9@9 />?/494>?/=4:+5ŃA/9/>D94ł:>>:v ;=:-/>:.//.@-+-4Ń90+8474+=D?+8v ,=/7:>;=:,7/8+>+>:-4+.:>+7-:9v ,4Ģ9 >/ 0:=?+7/-/=ē /7 ?=+,+5: <@/ >@8:./.=:2+>g7?/8+>/=ē=/0:=v -@8;7/97:>./;+=?+8/9?:>./-:9v E+.: + ;=:;Ń>4?: ./ 7+> ./9:849+v >/5/=İ+/>[email protected]+9?47g 3j ©Ð©ÁºÐ ÉjÌØ ´jÐÉ¿´«Ø©jÐ ÉÌ亩ÁºËÛ çjØÌjºÐ¹©ØÐØj jÌØÌj ÐØj ¿ě O>( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ EG1_f31Gf[G1MG?GkG1Ok_M_G?3EkG1?_fMEkG1 K`O 8<ʁ02=)78<ʁ<87ʁ?Į+=26)<ʁ ,-ʁ5)ʁ?285-7+2)ʁ-7ʁ>;89)ʁʁ fMEM.1_WGfvžME ?MG)ěíīćíŻčć𪥪ªć?čć¥ěªğŻėİÿíďİćíć³čěąªªćªÿĚݪªŁąíćďÿčğ īčğ¥ªàěªğíďćłêčğīíàąíªćīčąčīíĻ¥čğėčěªÿč¥íčĚݪİīčěí¥¥ªğł íİ¥¥ćčğėªěėªīěćčćīěÿčğěčąćïªğªć[ªėIJÿíêªŻ'ěćíł)ěªíž /:9+=.::4C :==/>;:9>+7/9:9.=/> @=:;+ /> =/>;:9>+,7/ ;:= 7+ 0+7?+ ./ +--4:9/> -:9-=/?+> ;+=+ =/.@-4= 7+.4>-=4849+-4Ń9h7+49?484.+-4Ń9D 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:8+9İ/> Dh /9+72@9:>-+>:>h+748/9?+=7:>+,@v >:>h-:9-7@DŃ/7:=2+94>8:./0/9>:= ./ 7:> ./=/-3:> 3@8+9:> 894>?İ+ 9?/=9+-4:9+7 pq /9 /7 İ+ 9?/=9+-4:9+7./7 @/,7:4?+9:g+ ,=4?ē94-+-:9>/.//9:9.=/> ;@,74-Ń @9 490:=8/ ?4?@7+.: | /.48:> ;:= 5@>?4-4+i + 0+77+ ./ @=:;+;+=+;=:?/2/=+7:>=:8+9İ/> ./A4:7/9-4+=+-4>?+}h/9/7<@//C+v 849Ń7:>+-?:>./A4:7/9-4+D3:>?4v 2+84/9?:8:?4A+.:>;:=/7:.4:<@/ +@?:=4.+./> D -4@.+.+9:> -:==4/9v ?/> ;/=;/?=+9 -:9?=+ 7:> =:8+9İ/> /9 7+ "/;ŕ,74-+ 3/-+h =+9-4+ D =/-4+h47@>?=+9.:+>İ7:>8:?4A:>./ ;=/:-@;+-4Ń9./7+:=2+94E+-4Ń9/9 ?:.:/7-:9?49/9?/g ~C4>?/ @9 +@8/9?: 8+=-+.: ./ 7+ 0=/-@/9-4+ ./ 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:>=:8+9İ/>/9@=:;+/97:>ŕ7?4v 8:>+ł:>g+=/>;@/>?++/>?/+7+=v 8+9?/ 0/9Ń8/9: /> ./;7:=+,7/v 8/9?/ 49>@04-4/9?/g > 49+-/;?+,7/ <@/ /9 7+ @=:;+ 8:./=9+ +72@9+> -:8@94.+./>=:8+9İ/>A4A+9,+5:7+ +8/9+E+-:9>?+9?/./7+A4:7/9-4+D ./+?+<@/><@/=/-@/=.+9+7:>;:v 2=:8:>h ./-7+=Ń :39 +73@4>/9h .4=/-?:=./7 =:2=+8+"/24:9+7;+=+ @=:;+ D >4+ /9?=+7 ./ 894>?İ+ 9?/=9+-4:9+7g ~:90=/-@/9-4+7:>7İ./=/>/@=:v ;/:>-/./9+7:>;=/5@4-4:><@/+74v 8/9?+9 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:v 8+9İ/> -+7404-+9.: + />?:> ./ +9?4v >:-4+7/> D 9: ./>/+.:>g @9<@/ -:9./9+9 /9 2/9/=+7 7:> /5/8;7:> 8ē>./>-+=+.:>./A4:7/9-4+-:9?=+ 7:> =:8+9İ/>h 7+> +@?:=4.+./> >:9 =/?4-/9?/> + =/-:9:-/= >@ +7-+9-/ D 7/9?+>+7-:8,+?4=7+g :=>@;+=?/h7+ %94Ń9 @=:;/+ /> =/+-4+ + -@/>?4:v 9+=+7:>>?+.:>84/8,=:>;:=@9+ .4>-=4849+-4Ń9>4>?Ģ84-+./7:>=:v 8+9İ/><@//>/A4./9?/h+2=/2Ńg /+-@/=.:+7.:-@8/9?:h/98@v fěğêİíě¥ªÿ¥íğěíąíćíďćªćğİėïğŻąİêčğ¥ªÿčğƻƹƹžƹƹƹěčąćïªğ¥ª'ěćíĻíĻªćªćğªćīąíªćīčğíć³čěąÿªğž -3+>:-+>4:9/>h~7:>:=2+94>8:>/9v -+=2+.:>./3+-/=-@8;74=7+7/D9: 48;4./9 7:> +?+<@/> =+-4>?+> 94 2+v =+9?4E+9<@/7:>8:?4A:>./:.4:>/ 49A/>?42@/9 +./-@+.+8/9?/ D <@/ 7:>;/=;/?=+.:=/>=/>;:9.+9+9?/7+ 5@>?4-4+./>@>+-?:>g ~73/-3:./<@/7+>+-?4?@./>=+v -4>?+> >42+9 />?+9.: +==+42+.+> /9 8@-3+> 0@/=E+> ;:74-4+7/> >/ 94/2+ 8ē><@/>/+,:=.+h./>?+-Ńg-@>Ń +7:>2:,4/=9:>./@=:;+./~.+=7+ />;+7.+ + 7:> =:8+9İ/> ./ 8@-3+> 0:=8+>i7+.4>-=4849+-4Ń9h7:>./>+v 7:5:> 0:=E:>:>h 7+ >/2=/2+-4Ń9 D 7+ /.@-+-4Ń9./-+74.+.490/=4:=>:97+ 9:=8+/98@-3:>;+İ>/>g ~+%94Ń9@=:;/+?4/9/+>@.4>v ;:>4-4Ń9?:.:@9+=>/9+77/24>7+?4A: ;+=+ 2+=+9?4E+= <@/ >/ +,:=./9 7+ A4:7/9-4+ .4>-=4849+?:=4+ D 7+ .4>v -=4849+-4Ń9 /9 2/9/=+7g #49 /8v ,+=2:h7+:84>4Ń9@=:;/+h=/>;:9v >+,7/./>@;/=A4>+=7++;74-+-4Ń9./ 7+> 7/D/> ./ 7+ % /9 7:> >?+.:> 84/8,=:>h 9: 3+ +.:;?+.: 3+>?+ fM_ ÛÌjºØ´äÌjº¿łªÿčīčĊč¥ªƻƹƺƼŻÿčğ àěİėčğİÿīě¥ªěªêíğīğêªčğěªÿíŌěčć İćğªěíª¥ªėěčīªğīğčćīěÿčğěčąćïªğ ªć¥ªªćğ¥ªėݪÿčğłíİ¥¥ªğ¥ªÿėïğž TÌjÐ¨Û©Ì ÿ¥íğěíąíćíďćªćğİėïğŻ ąİêčğ¥ªÿčğƻƹƹžƹƹƹěčąćïªğ¥ª'ěćí ĻíĻªćªćğªćīąíªćīčğíć³čěąÿªğ¥čć¥ª ěěĻªŌīíªćªćªğčğªěĻííčğğíčğ čąčªÿàİłªÿğćªąíªćīčžąªćİ¥č ğªÿčğ¥ªğÿčù³čěŌčğąªćīª¥ªğİğ ĻíĻíªć¥ğŻêčğīíà¥čğėčěÿėčÿíïİčīěčğ íİ¥¥ćčğŻłĻªªğğčćī¥čğž 3¿ÐÌ¿¹jº«ÐËÛĻíĻªćªć)ěªíƎªćīěª ƻƾƹžƹƹƹłƼƾƹžƹƹƹėěčŁíą¥ąªćīªƎ ğݳěªćİćīěīč¥íğěíąíćīčěíč¥ªğ¥ªêª àªćªěíčćªğžİěćīªƻƹƺƻłƻƹƺƼêİč İćğªěíª¥ªīĚݪğĚݪěªčě¥ćÿčğ ėčàěčąčğčćīěİćčąİćí¥¥ěčąć索 īčÿíüčŻİćėݪÿč¥ªÿčªğīª¥ª)ěªíž +3:=+ 8/.4.+> -7+=+> D =/>@/7?+> ;+=++,:=.+=7+.4>-=4849+-4Ń9D7+ A4:7/9-4+-:9?=+7:>=:8+9İ/>/97:> ;+İ>/>84/8,=:>h.45:+73@4>/9g 894>?İ+ ;4.4Ń + 7:> 2:,4/=9:> 9+-4:9+7/> D + 7+ %94Ń9 @=:;/+ ~<@/>/-:8;=:8/?+9hA4>4,7/8/9?/ D>49=/>/=A+>h+/==+.4-+=7+7+-=+./ 7+ .4>-=4849+-4Ń9h 7+ 49?:7/=+9-4+ D 7+ A4:7/9-4+ -:9?=+ 7:> =:8+9İ/> /9 ?:.+ 7+ =/24Ń9g #/ />?48+ <@/ />?+ ;:,7+-4Ń9=/;=/>/9?+/9?=/D 8477:9/>./49.4A4.@:>/9/78@9.: p/9?=/ D 8477:9/>/97+9.4+qg 9 @=:;+ A4A/9 @9:> 8477:9/> ./=:8+9İ/>D./>49?4>h7+8+D:=İ+ /9@=:;+:=4/9?+7i;:=/5/8;7:h 8477:9/> /9 "@8+94+h 8477Ń9 /9 )@2:>7+A4+h 8ē> ./ g /9 @72+=4+h+78/9:>g/97+/C %"##hg/9@92=İ+D/97+ /Cv3/-:>7:A+<@4+ p/9?=/ D gqh 8ē> ./ g /9 =/-4+ D /9 $@=<@İ+g 9 =+9-4+ @9:> gh /9 >;+ł+ @9:> gD/97/8+94+hgg `©äÌ¿ÌÉÌ¿ ÛŖŚ¹©´ É´jºØjк ¹©jк ´jÐ(дjÐ$j´lÉj¢¿Ð 3jÉ´jºØjËÛÐØjjºÌ©Ð¢¿ æØ©º©ÁºĘÉjÐjjÉ¿ÌÛºj ЩØÛj©ÁºÐ©¹©´jÌj´jOj´Ð©j j©º©ÐËÛjØÛj´¹ºØÐØl ÐjÐjěÉ̿橹j j¹ºØŖŚ¹©´ É´lºØÛ´jÐ Oj´Ð©jÉ ÛºÛ´jØj ÛÌ¿ºÛ´Ø©äj jк´ä©äÌ¿ ¿ÌÐØj´ ´j©Ì©Áº ´HjÌËÛ 9j©¿ºj´$j´lÉj¢¿ÐIJH9$ijĘº OjºØjÌÛêĘÉjÌjÐÌÌ¿ÌÐØj jÐĘ ¨jÐØj©ºj´Ð ÐØj½¿Ęºŝŕ ¨ØlÌjÐ ´j꿺j¨Ý¹ jěº $j´lÉj¢¿Ðæ©ÐغŖřÐÉ©Ð ÐØØ©É¿ËÛÐØlº ©ÐØÌ©Û© jк ©ÌºØЩдjÐ翺¿Ì¹jº´¿Ð ¿Ð©ÐعjÐݺ©¿Ð ´´Û¢jÌě ºÐعÐWÌÛ¢Ûjç Ì¢´j¹ºØjÌl´Ûп ÌÌjØ©ä¿ ´jººj©Ð 3jÉÌ©¹ÌjØjÉj ©º©ÌlÁ¹¿Ð ¿Ø¿Ì¢jÌlº´jд©º©jÐÉjÌjÉ´jºØjÌ ´¿Ðjººj©ÐjÛØ©´©êjÌě'jÐØj´©º ¹ÐWÌÛ¢ÛjçÌ¢´j¹ºØjÌl´j ÉÌ¿ Û©ÁºçäºØj ¹jÌ©¨Ûjºj ÉjÌjÛпÌÌjØ©ä¿ĘjÉÌ¿j jº ŗŕŖŘě ¹lÐĘ´Éj«ÐÐÉÌÉjÌj ÉjÌjj¹É´©jÌÐÛÛØ©´©êj©Áºº´ lÌj ´jÐj´Û ě Ûj ¿ÌÌj´©êjÌl´ ÉÌ©¹Ìj¹É¿ºjØ¿ ¹Ûº ©j´ ´ĝ¨¿Ìºj ¿ĝ HjÌj¿ÌØj´Ì´j© ºØ© j Û´©ºjÌ©j ´Éj«Ð´8©º©ÐØÌ©¿ TÛ̩й¿IJ8©ºTÛÌij¿Ì¢jº©êjÌlÛºj ¿¹Éغ©j¹Ûº ©j´ÉjÌj¿º¿Ì ´¹±¿ÌÉ´jØ¿ ¨¿Ìºj ¿ěÛºËÛ jݺº¿Ð¨jÐØj´© ¿Ûºj¨j ´8©ºTÛÌj ´jºØÁËÛ´j±¿Ìºj j Ð ÐjÌÌ¿´´jÌlºäjÌ©jÐ©Û j Ðě ?M_E 1M_'k[MGW1fM_G?.M_W1f?kG1v[_1f[1M !ʁ9;-<+;2*2;đʁ)B>,)<ʁ=Ġ+72+)<ʁ čąčėěīª¥ªİćėěčªğč¥ª īěćğííďćŻ¥ªğ¥ªªÿƺ¥ªùİÿíčŻÿ ěīªěīªć¥ěªğīčąėªīªćí łÿEíğíďćƀEćݪÿğėªùčƁ īěùěªćčćùİćīččćªÿÿž 7 /9-@/9?=: 0:=8+ ;+=?/ ./ 7+ ?=+9>4-4Ń9<@/>/3+=ē./7+>-:8;/v ?/9-4+> <@/ =/+74E+ 7+ 4>4Ń9 #:74.+=4+ +9@/7+ >;/5: ./ 7+ &4-/;=/>4./9-4+ -:9 7+ /9?=/2+ ./ +D@.+> ?Ģ-94-+> D <@/ +>@84=ē /7 494>?/=4:./#+7@. ŕ,74-+g~+>?+ /7 ./5@94:+>@84=ē7+#/-=/?+=İ+ :97+;+=?4-4;+-4Ń9./8Ģ.4-:> $Ģ-94-+ ./ 4>-+;+-4.+./>g 7 ./ -+7404-+.:>h +D/= /9 /7 :>;4?+7 5@74:/7# 494-4+=ē-:97+;=/>-=4;v %94A/=>4?+=4: >/ ./>+==:77Ń /7 ?+77/= -4Ń9./+D@.+>?Ģ-94-+>h+>/2@=Ń7+ ./-+;+-4?+-4Ń9>:,=/7:>749/+84/9v +9+74>?+./.4>-+;+-4.+./>./7+E:9+ ?:> ?Ģ-94-:> ;+=+ 7+ ;=/>-=4;-4Ń9h h4-3/77/48Ģ9/Eg /A+7@+-4Ń9h >/2@484/9?: D +./-@+v -7+=Ń <@/ 9: ./>+;+=/-/ 7+ -4Ń9./7+>+D@.+>?Ģ-94-+>:?/-9:v 4>4Ń9D<@/+3:=+?=+,+5+=ē/9-:9v 7:2İ+>./+;:D:-:8:i>477+>./=@/v 5@9?:-:9/7# g/3/-3:h7:>8Ģv .+>h8@7/?+>h:=?/>4>D;=Ń?/>4>g .4-:>-+;+-4?+.:=/>./7+4>4Ń9;+v >+=:9+7# g9-@+9?:+7:>,=42+v .4>?+>h.45:<@//>?ē9/9;=:-/>:i~A+ + >/2@4= /7 84>8: 8:A484/9?: ;+=+ <@/ 9: >@0=+ /7 @>@+=4:g > >:7: @9 ?=+>7+.:h.45:g #/2ŕ9 /7 .:-?:= +94/7 #ē9-3/E =/>;:9>+,7/ ./7 ®=/+ h 7+ -+;+-4?+v -4Ń9<@/=/-4,4Ń>4=A/;+=+<@/?:.:> 7:> 2+7/9:> +>@8+9 7+ =/>;:9>+,474v .+../7+/9?=/2+./+D@.+>?Ģ-94-+>g ~@+9.:/7# +,>:=,+7+0@9-4Ń9 /7;+-4/9?/A++>/9?4=7+-:8:.4.+. ./ +.<@4=4= 7+ +D@.+h ;:=<@/ D+ 9: ?/9.=ē <@/ .4=424=>/ + @9+ /9?4.+. <@//=+7+&4-/;=/>4./9-4+g3:=+/9 -+.+-/9?=:./>+7@.>/7:A+++?/9v ÿėěčàěą¥ªÿEíğíďć_čÿí¥ěíƀEćݪÿğėªùčƁ³İªěª¥čªćùİÿíč¥ªƻƹƹǂž ./=g./8ē>7//A4?+=ē7+/>;/=+g [.1vMƊ?f? )['M W3TWK ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?W?3k?G[[?.1_fM[1kGEk;[}_kv1Zk_W) ğ8©©ºØº©Áº¨jЩ ¿ÛºÌØÌjØ¿ п̴Ð̨۹jº¿çÐÛ ÐØ©º¿Ġ M[f_3f1fMEM?1G +@7/=8+99 ;+@7g3/=8+99ū?/7/2=+0:g-:8g/- ´Ì«Ø©¿jÌ¢ºØ©º¿8jÌ´¿Hjºêê¿ ¨j ©¨¿ ğO©´º©¿º´jØ©ÌÌj ´¿ÐÐÛ½¿ÐĠĚH¿jÐäÐШj jÉØÛÌj ¿´jп´ j º´©ºĘ Ðع¿ ¿ě$jÌ©´$jÌ«j8lÌËÛê ÉÛ´©Áğ´¿Ì¿º´º¿Ø©ºËÛ©º´ ÐÌ©jĠºŖŞśŖĘçğ©ºj½¿Ð п´ j ĠºŖŞŝŗěėO©¢ÛЩº ¿ ©¢Ûj´´jп´ j ´¿Ð ´jØ©º¿j¹Ì©jº¿ÐĖ #49:>=/0/=48:>+7+>:7/.+../7 48+249+=4:74?/=+=4:7+?49:+8/=4-+9: ./7:>+ł:>h>:,=/?:.:/7 +=<@/-4+9:h;4/9>:<@/>İh<@/9: >:7:7+>:7/.+.>49:?:.:/>/8@9.: 0+9?ē>?4-:+9-7+.:/9/7?4/8;:>42@/ 42@+7j/>-:8:@9+0:?:2=+0İ+045+/9 .:9./?:.:+7=/./.:=-+8,4+D /A:7@-4:9+h;/=:7:-:9?/94.:/97:> 7İ84?/>.//>+48+2/9;/=8+9/-/ 49-Ń7@8/h-:9@9+A:-+-4Ń9./ =/-@/=.:;/=/99/g>:8/:-@==/ -@+9.:=/2=/>:+84?4/==+p+7+<@/ -:9-+=4ł:D>:=9+77+8:+-:9.:qg $:.:/>?ē;=ē-?4-+8/9?/-:8:7: =/-@/=.:/98494ł/Eh9:/97+> 2=+9./>-4@.+./>h>49:/97:> ;/<@/ł:>;@/,7:>p+8+h"İ:+ł+h /?-gqg9/>:>;@/,7:>/7?4/8;:?4/9/ :?=:;@7>:h:?=+-+./9-4+Dh;:= >@;@/>?:h/7>47/9-4:D7+>:7/.+. ?+8,4Ģ9>:9;+=?/.//>/=4?8: ;+@>+.:D8İ?4-:g@/+3İ.:9./ ,@><@Ģ/>/8@9.:./?/94.:g ?īěíŌªěīêGĻěěč¥İěćīªªÿěč¥ùª¥ªİć¥ªÿğªğªćğ¥ªÿėªÿïİÿž :-=/:<@/84;/7İ-@7+?/92+@9+ 0:?:2=+0İ+8ē>-@4.+.+<@/7:<@/ ./,/=İ+8:>/C424=./7-49/hD9:8/ =/04/=:+7+>490494?+>;:>4,474.+./>./ 7+;:>?v;=:.@--4Ń9h>49:+7 ?=+?+84/9?:;7ē>?4-:D-:8;:>4?4A: ./7+48+2/9./@9+;/7İ-@7+g> A/=.+.<@/?/92:@9+/>;/-4+7 ;=/.47/--4Ń9;:=7+-:90:=8+-4Ń9 ;4-?Ń=4-+./7+0:?:2=+0İ+h9:?=+?:./ :-@7?+=7:h84>=/0/=/9?/>+7;=/;+=+= @90478/>:9-@+.=:>h;49?:=/>D ;/=İ:.:>./7+=?/hD8@-3+>A/-/> />?:>.4-?+849+949-7@>:/7-@=>: +=2@8/9?+7:/7;7+9?/+84/9?:./7 8:9?+5/g /=:9:;4/9>:<@//>?ē9 ;@/>?:>;+=+<@//7/>;/-?+.:= =/;+=//9/77:>h/>:>/=İ+@9/==:=h >49:;+=+<@/>@07@4=/97+ >/9>:=4+74.+../70478/D>@-:9/C4Ń9 /8:-4:9+7-:97+34>?:=4+>/+98ē> /9A:7A/9?/>D+2=+.+,7/>h-:8:>4>/ ?=+?+>/./7+;7ē-4.+>:89:7/9-4+<@/ ;=:.@-/97:>-:7:=/>./@9+?+=./-/=g 3jÐÉ´«Û´jÐп̴jп´ j ´¿Ð jº©jº¿Ð ºÛÐØÌ¿ÐÉÛ´¿ÐÐ ¿ºä©ÌغºÛj Ì¿Ð ¿ÐØ۹̩ÐØjÐěěě 449?/9-4Ń99:3+>4.:9@9-+/7 =/?=+?:-:>?@8,=4>?+h8+>>İ@9 =/?=+?:j@9=/?=+?:>:,=//7>/= 3@8+9:D/749./0/-?4,7/./>?49:+7 <@/>/A/+,:-+.:g%9./>?49:D@9 =/?=+?:<@/9:?4/9/;:=<@ĢA4A4=>/ ./>./7++92@>?4+94/7./>-:9>@/7:h >49:./>./7+.4294.+.D7+,/77/E+g ė3jÌ´©¢©Áº йɽjj´¢ÝºÉjÉ´ º´jÉ´«Û´jĖ /0494?4A+8/9?/g7;/=>:9+5/?4/9/ @9+-:7@89+,İ04.+>:,=/7+<@/ +>4/9?+7+/>?=@-?@=+./>@ >@;/=A4A/9-4+i7+=@?49+./>@ -:?4.4+94.+.D7+0/=/7424:>+g/ 3/-3:h/>+0//>7+<@/;/=84?/ p8/?+0Ń=4-+8/9?/q/7-=@-/049+7./7+ 0=:9?/=+/9<@/>/./,+?/./>.//7 494-4:/>?+8@5/=i/7>@/ł:.4+=4: -:8:8/?ē0:=+;=/8:94?:=4+./7+ 8@/=?/D7+8@/=?/-:8:8/?ē0:=+ ./7>@/ł:/?/=9:g 3jjº jпº¿ÌjÐØl¨¨j¿º ¿´Ì¿Ðě8ÝЩjj½±jĘ¹ÝЩj ¿ØÌ¿Ø©¹É¿ě +,+9.+>:9:=+?4/9/,:7/=:>D 8ŕ>4-+-7ē>4-+p//?3:A/9D /,@>>Dqg:>,:7/=:>>:97+8ŕ>4-+ .4/2Ģ?4-+h/>/7/>;+-4:./7;+>+.:./ 7++-?=4Eh>@>8/8:=4+>D7+9:>?+724+ <@/7/=/-@/=.++>@/>;:>:8@/=?:D /7?4/8;:/9<@/0@/=:90/74-/>g $+8,4Ģ9/>7+,+9.+>:9:=+./84 94ł/Eg+8ŕ>4-+-7ē>4-+?=+,+5+ ./>./:?=:7+.:i/>9:.4/2Ģ?4-+D>@ 0@9-4Ń9/>7+./=/v>429404-+=7+> 48ē2/9/>./78@9.::9İ=4-:/9@9+ >@/=?/./.+9E+/9?=/7:>+-:=./>D/7 ./A/94=-:9?49@:./7+>>/-@/9-4+>g 9ЩØÁËÛ´ÉÌÌ¿¨©©Ð¿ÐjÐ M[f_3f1fMEM?1G ʁ!25-7+28ʁ-7ʁ5)ʁ"2-;;)ʁ,-ʁ58<ʁ!>-ŀ8<kʁ,-5ʁ,2;-+=8;ʁ6)7)*2=)ʁ"2=8ʁ8527)kʁ8*=>?8ʁ>7)ʁ6-7+2Ł7ʁ,-ʁ1878;ʁ-7ʁ5)ʁ +)=-08;Į)ʁʁ~5);086-=;)3-ʁ,-ʁ.2++2Ł7ʁ-7ʁ-5ʁ-<=2?)5ʁ,-ʁ27-ʁ,-ʁ>),)5)3);)ʁrĠA2+8sjʁ!>ʁ-<=;-78ʁ-7ʁ-5ʁ9)Į<ʁ-<=đʁ9;-?2<=8ʁ 9);)ʁ-5ʁ6-<ʁ,-ʁ)08<=8jʁ5ʁ,2;-+=8;ʁ=;)*)3)ʁ-7ʁ-5ʁ0>2Ł7ʁ,-ʁ<>ʁ7>-?8ʁ.256-ʁBʁ?2?-ʁ-7=;-ʁ+>),8;ʁBʁ5-6)72)j ė© ¿j´jп´ j ºËÛä©ä´j ¹Û±ÌĘШjÌj´©êj ¿ÛºjÉ´«Û´j ´ºØjĘÉjÌj©º©©j ¿Ðº´jÐjÌØÐ ©º¹jØ¿¢Ìl©jÐĖ n!@4Ģ9/>o 9¿¹Ì¿¹É´Ø¿ĚT©Ø¿8¿´©ºjH̿ЩÁºĚ©ºjÐØj9j©¿ºj´© j ĚÛjØ¿Ì©jºj HÌ¿ Û©¿ºÐĚH¿ÌËÛ¹Û̺´¿ÐjÐØj½¿ÐĘKj©´ÌŗĘÌ¢¿Ę(ÉпjØ¿Ę©jÌ©¿ Ûºj ÉjÌ ç´º©½¿ç´¹jÌěHjÌØ©©Éj©¿ºÐĚHÌ¿¿¿´©çT¨ jºÌÛÉÐØj©ÌÐ ÐÉ«©jпР±ÁÛº¢Ìjº¹jÌ¢º 78+=0@9-4:9+-:8:/7;@7>:.//>+ A4.+<@/>/+;+2+h>@:7/+5/A+D ´©ÌØj ©¹ÉÌ¿ä©Ðj©ÁºĖ $:.+>7+>+--4:9/>./7;/==:/97+ ;/7İ-@7+9:0@/=:9>:7:;7+9404-+.+> >49:.4,@5+.+>D.4=424.+>g:>-:>?Ń @98@9.:./.404-@7?+./>;:./= 3+-/=<@//7+948+77+>=/+74E+>/./7+ 8+9/=+<@//>?+,+.4>/ł+.+-+.+ >/-@/9-4+h>:,=/?:.:;:=<@//=+9 ;7+9:>>49-:=?/./3+>?+849@?:> ./.@=+-4Ń9/9<@//7;/==: ;=ē-?4-+8/9?/./,İ+3+-/=-:8;7/5+> -:=/:2=+0İ+>g9/>:0@/0@9.+8/9?+7 7+;=/>/9-4+./7/9?=/9+.:=-+949: 4/2:3@<@İ9h>49Ģ73@,4/>/>4.: 48;:>4,7/=/+74E+=7:g::,>?+9?/hD A@/7A:+-4?+=/7+E+=h/7;/==:p:64/q >:7:9:>.+,+@9+?:8+,@/9+;:= -+.+:<@/=:.ē,+8:>h/7=/>?: ./7?4/8;:/7+948+7/=+-+>449-+;+E ./>/2@4=@9+:=./9g A4/9/-:8:7:3+-/7+7@E/9/>/ ;@/,7:D/77+?4.:./7-@/77:./7+ ;=:?+2:94>?+g>@9;=/>+24: -:9>?+9?/D;:Ģ?4-:/9/70478/g:> =/-@=>:>;+=+0478+=7:0@/=:97:8ē> =ŕ>?4-:48+249+,7/g+?:8+|+Ģ=/+} 9:7:/>g >?:D>@,4.:/9@9;/ł+>-:+ 8/?=:>./+7?@=+>:,=/@9+?+,7+<@/ >:,=/>+7/@9:>-8>:,=//7A+-İ: D<@/?4/9/@9:>>+-:>./+=/9+./ -:9?=+;/>:j9:3+D2=ŕ+>94 -:8;7/5:>>4>?/8+>./0478+-4Ń9h7: <@/>İ3@,:0@/>/8+9+>./ ;7+9404-+-4Ń9;+=+/9-:9?=+=/77@2+= 49.4-+.:h+7+.4>?+9-4+-:==/-?+h-:9 7+7@E4./+7D7+>8+=/+>;=/-4>+>;+=+ -:9>/2@4=<@/7+-ē8+=+pD@9;:-: ./-:9A4--4Ń9q3+2+/7=/>?:g 3jÐØ¿¹jÐjÌjÐ ´¹j̨j´jºĘ ¿º¹Û¨j´´êj ɿ̹ ©¿Ę ´¿ÐÌÛÌпРÌj´©êj©Áºěěě 'jçÛºj¢ÌjºÉÌ¿ÛÉj©ÁºÉ¿Ì´j¿ī Ø¿¢Ìj«jĘÉ¿ÌËÛ´ÐÉØj ¿ÌÌÉjÌ º´¿Ð Øj´´Ð ¹¿©´©jÌ©¿Ę´j´Ûêěěě 7.4=/-?:=74?@+9:#3+=@9+>+=?+> /C;74-Ń/9-:90/=/9-4+7:<@//>/7 ?4/8;:-49/8+?:2=ē04-:-:97+> >42@4/9?/>;+7+,=+>i~:;@/./>/>?+= >/9?+.:/9/>+>477+8ē>=ē;4.:./7: <@//>?ē>>/9?+.:/9/>+>477+g +,7+=./@9+;/7İ-@7+|7/9?+}/> ;:>4-4:9+=>//9@9+0=/-@/9-4+ />;/-İ04-+>:,=/7+;/=-/;-4Ń9./7 ;+>:./7?4/8;:h;+=+3+-/=7:3+,=İ+ <@/./?/=849+=<@Ģ/>|=ē;4.:}g97+ +-?@+74.+./7/>;/-?+.:=77/2+-:9>@ 0=/-@/9-4+./?4/8;:h>/>4/9?+/ 49?/9?+48;:9/=/>+0=/-@/9-4++7+ :,=+<@/=/>;/-?+j>/7:/C42/+7-49/h ;/=:9:+7+Ń;/=+h+7+.+9E+:+7+ 8ŕ>4-+hn;:=<@Ģo7?4/8;: -:9?/94.:/9@9+48+2/9/>@9:>:7:h D9:;@/./>/=8:.404-+.:>4>/7: /9?4/9./D=/>;/?+/97+8/.4.+/9 <@/>/./>-@,=//7;@7>:./7+A4.+ <@//9Ģ707@D/g-:=?+=7::9:>+,/= -@ē9.:?/=849+=7:/>@9+48;:>4-4Ń9 ./9@/>?=+0=/-@/9-4++7+0=/-@/9-4+ 493/=/9?//97+?:8+:/>-/9+h>+,/= =/-:9:-/=:;:=?@9+8/9?//>/?4/8;: />@9+./7+>-:>+>8ē>.40İ-47/>D 3/=8:>+>./7:04-4:./7.4=/-?:=g />.//>/;@9?:./A4>?+9: -:9>4./=:<@/84;/7İ-@7+>/+;+=+ 494-4+.:>/97+>+=?/> -49/8+?:2=ē04-+>j/>@9+;/7İ-@7+ 8@D>/9-477+<@/>:7:./8+9.+@9 -:8;=:84>:8@?@:i/7/>;/-?+.:= +>@8/>@0=/-@/9-4+D7+;/7İ-@7+ 49?/9?+=ē./A:7A/=7/@9@94A/=>:;+=+ <@/>/7:77/A/+-+>+g 3jÉÌ¿Øj¢¿º©ÐØjØÌjºÐ©ØjºØÌ´j Ìj´© j ç´¿ÐÐÛ½¿ÐěėÁ¹¿Ð ¹¿ÐØÌjÌ¿ºĘغ©j¹ºØĘ´¿Ð кjÌ©¿Ð¿º«Ì©¿ÐĖ 4A4.48:>/7/>;+-4:;:=>4?@+-4:9/> D+--4:9/>./7+;=:?+2:94>?+j@9:./ /77:>./,İ+>/=./0494?4A+8/9?//7 >@D:p7+3+,4?+-4Ń9D7+-:-49+q;:= >/=7:>7@2+=/>8ē>-/=-+9:>+>@ 49?484.+.g7=/>?:.//>;+-4:>0@/ ./?/=849+.:/90@9-4Ń9./>@ =/-:==4.:D-:3/=/9-4+A4>@+7i7+>+7+ />@9+-+>+.40/=/9?/+7+/>-+7/=+: +7;:=?+7h/?-g :=/7-:9?=+=4:h/7/>;+-4::9İ=4-:p7+ -+>+./-+ł+q>/7:,@>-Ń./>./7+ />?Ģ?4-+D7++?8Ń>0/=+j/9/>/ />-/9+=4:./,İ+9-:/C4>?4=+72@9:> /7/8/9?:>./7+A4.+=/+7./7 ;/=>:9+5/p/7:>:./;/7@-3/h/7 -@+.=:./7+A4=2/9qh;/=:>@ -:90:=8+-4Ń9/>;+-4+7./,İ+ 48;=484=@93+7:.//C?=+ł/E++7+> />-/9+>/97+><@//77+./>;4/=?+ ./9?=:./>@>>@/ł:>g@/A+8/9?/ 49?/=A49:7+8/8:=4+./7+490+9-4+D ./-4.İ=/?=+?+=/>++=<@4?/-?@=+ 8+9+,4?+-+>4/C?49?+3:D/9.İ+h7+ ./7+-+ł+2@+.@+D7+>A42+>./ 2@+D+-ē9h.:9./7:>;4>:>D;+=/./> ?4/9/9+2@5/=:><@/./5+9;+>+=7+ 7@Eg>İh?:.:;+=/-/>@>;/9.4.:;:= 347:>49A4>4,7/>g ÐÌ©©ÌÛºj¨©ÐØ¿Ì©jº´jËÛÉÌ©¹ ´Ð©´º©¿Ð´jj¹©©Áº Ø¿ ¿ ÐÌ©Ø¿Ì¿ºÐÛ¹j ¿ěěě =++72:<@/./>/+,+3+-/=./>./ 3+-İ++ł:>g:>:D8@D+842:./7+ ;+7+,=+<@/=/77/9+3+>?+7:>ŕ7?48:> :=404-4:>./7+;/=-/;-4Ń9g/ /9-+9?+/7@>:./7A/=,:-@+9.:7: <@/>/.4-//>-+;4?+7D0@7849+9?/ -:8:/97+>2=+9./>:,=+>./7+ 74?/=+?@=+g"/>;/?:8@-3:7+;+7+,=+ D;:=/>:49?/9?:@?474E+=7+>5@>?+>h +./8ē>?/8:8@-3:<@//>?+:;=48+ D>@,D@2@/7:>:?=:>/7/8/9?:>-:9 7:><@/?=+,+5:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @7?@=++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊİÿīİěžêīąÿ W3TWK ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ ?MG_;MG1MG?1G[11OƺǀƻW[MWk_f_k1Mv1_k?_ ȃʁkʁ625587-<ʁ9);)ʁʁ ʁ9;8B-+=8<ʁ.Į562+8< ?čćĻčīčěíğª¥íĻí¥íďªć¥čğªćīěªàğž?īªàčěïčć ąğėčğīİÿíčćªğªğÿ¥ªíćĻªğīíàíďćłªğěíīİě¥ªàİíďćŻ čćİćīčīÿ¥ªǀƾž_íàݪÿ¥ªėěčąčíďćł¥íğīěíİíčćž "/.+--4Ń9@7?@=+ _fM -@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/- + :-?+A+ -:9A:-+?:=4+ <@/ =/+74E+ /7 :9>/5: +-4:9+7 ./ 49/ p49/q;+=+0:8/9?+=/>?+49.@>v ?=4+ /9 /7 ;+İ> >/ +,=4Ń /7 ./ 0/v ,=/=: D >/ -/==Ń /7 7@9/> ;+>+.:g #/2ŕ9490:=8+-4Ń9:04-4+7h;=:v D/-?:> /9?=+=İ+9 + -:8;/?4= /9 7+> -+?/2:=İ+>g >?/ +ł: /749/ 049+9-4+=İ+ ;=:D/-?:>h ;+=+ 7: -@+7 >/ ;=/AĢ ./>?49+= ȅ }gg + -:9A:-+v ?:=4+>/3+.4A4.4.:/9.:>/9?=/2+>g @=+9?/7+;=48/=+>/;=/84+=ē9 ;=:D/-?:>g 7 +9@9-4: ./ 7:> =/v >@7?+.:> />?ē ;=/A4>?: ;+=+ /7 ./ 5@94:g>/84>8:.İ+>/+,=4=ē/7>/v 2@9.: ;/=İ:.: ./ ;:>?@7+-4:9/> ./ />?/+ł:g / 7:> ;=:D/-?:> ;:>?@7+.:> 3+>?+/7./+,=47h7+-+?/2:=İ+/97+ <@/8ē>;=:;@/>?+>77/2+=:9/>7+./ 9A/>?42+-4Ń9 D />-=4?@=+ ./ 2@4Ń9h -:9@9?:?+7./g :9 @9+ 2=+9 .40/=/9-4+ 9@8Ģv =4-+/9=/7+-4Ń9+7+-+?/2:=İ+8/9v ´Ş ±Ûº©¿ÐÌlº É̹©j ¿ÐŘŖ ´¿Ð ¹±¿ÌÐØÌjj±¿Ð Ì©© ¿Ð ÛÌjºØ´j ÉÌ©¹ÌjºØÌ¢jě -4:9+.+h7+./ =:8:-4Ń9D.4>?=4,@v -4Ń9/>7+>/2@9.+-:98ē>;=:;@/>v ?+>+7=/24>?=+=g />42@/97+.//>+==:77:./;=:v D/-?:>D7+./ =:.@--4Ń9D;:>;=:v .@--4Ń9h -:9 ;=:;@/>?+> -+.+ @9+g 97+-+?/2:=İ+./ :>;=:.@--4Ń9 -:9-@=>+9 ;=:;@/>?+>h /9 7+ ./ />?4A+7/> D 8@/>?=+>h j /9 =:.@--4Ń9 -:8@94?+=4+h j +7 42@+7 <@//97+./$/7/0478/04--4Ń9:.:v -@8/9?+7g #/2ŕ9 /7 .4=/-?:= ./ 7+ /9?4.+. <@/ +.8494>?=+ />?:> 0:9.:>h @+9 +=?İ9 @/A+h 7+ -+9?4.+. ./ ;=:v ;@/>?+> =/-4,4.+> 9: >/ 3+ 49-=/v 8/9?+.:./8+9/=+>429404-+?4A+h/> 8ē> ,4/9 @9 ;=:8/.4: ./ 7: <@/ +9@+78/9?/ 77/2+ ./>./ h -@+9.:>/-=/Ń/7:9.:./:8/9?: 49/8+?:2=ē04-:hD>//C;4.4Ń7+/D ./ :8/9?: ./7 49/ +-4:9+7 D /7 :9>/5: +-4:9+7 ./ 49/8+?:2=+0İ+g #/2ŕ9 >+,/7 :9Eē7/Eh +9+74>?+ ./ :8@94-+-4Ń9 ./7 49/h @9+ A/E /9?=/2+.:> 7:> 0:9.:> + 7:> 2+v 9+.:=/>h/97+>.4>?49?+>-+?/2:=İ+>h 7+/9?4.+.=/+74E+@9;=:-/>:./>/v 2@484/9?:+7:>;=:D/-?:>g >?/?=+,+5:-:9>4>?//9A4>4?+>./ -+8;: D +-:8;+ł+84/9?: + 7:> =:v .+5/>h -:9 /7 049 ./ -:9>?+?+= /7 +A+9-/g :> =/+74E+.:=/>h + >@ A/Eh /9?=/2+9490:=8/>;/=4Ń.4-:>D@9: 049+7./=/>;+7.:g #/2ŕ9 :9Eē7/Eh >:7: /9 7+ -+?/v 2:=İ+ +5: ;=/>@;@/>?: 7+ /9?4.+. =/+74E+@9+-:8;+ł+84/9?:?Ģ-94-: ;+=+ <@/ /7 ?=+,+5: 049+7 >/+ ./ ,@/9+-+74.+.g '©ÐØ¿Ì©jÐ ´jä© jç ´j± Ìê "+84=:4/Eh=+84=:.4/Eū=+84=:.4/Eg-:8 8<ʁ-7+>-7=;8<ʁ,-ʁ~)*8ʁ-7ʁ);Į<ʁ ÿąİć¥čªğīÿÿªćč¥ªėªĚݪĊğłàěć¥ªğ êíğīčěíğžÿàİćğŻ¥ªàªćīªğíććčąěªžMīěğŻ ¥ªÿàİćčğÿİěª¥čğčćªÿWěªąíčGčªÿ¥ª ?íīªěīİěžğªÿğč¥ª)ěíªÿ)ěï EěĚݪŌŻĚݪćčğêčćī¥č¥čğąčąªćīčğ ğİłčğªćWěïğžąčğ³İªěčćªćƺǂƾƾžğª Ċ诞kkž¥ªīčćďİćīčīÿ¥ªƺǀčąğ īďąíğłêİčÿàİćčğ¥İªÿčğíąėčěīćīªğŽ ąİěíªěčć'ÿªąíćàŻíćĻªćīčě¥ªÿėªćííÿíćż fêčąğEććŻªğěíīčěÿªąćżłÿªěī íćğīªíćž.İččīěč¥İªÿč³ěİğīě¥čŻėªěčÿàč ³čÿÿďěíčŽªÿ¥íī¥čěćíěàĴªćğªćğīğíč _čąčŌěªīďİć¥İªÿčėíğīčÿ'íàݪěªğŻ ėěªğí¥ªćīª¥ªčğī[íŻĚİíªććčªėīďŻ ėě¥čÿčě¥ªąíÿÿčćªğ¥ªėªěğčćğĚݪ êěïćĚݪěí¥čīčąěğİėݪğīčł¥íğėěěąíÿ Ļªªğž ğªĊčŻ)ěïEěĚݪŌĻíĻïªćWěïğžfªćï Ļªíćīíīćīčğłªěčěěªğėčćğÿ¥ªÿ¥íěíčÿ ğėªī¥čěčÿčąíćčžkćąĊć³ěïŻ ³íćªğ¥ª³ªěªěčŻėčěªÿčİÿªĻě¥¥ªêīªİŻ ¥čğİ¥ěğ¥ªÿ_ªćŻ)ěïEěĚݪŌĻíčÿč ĚݪėěªïİćğݪĊčŽÿčīěčÿ¥č¥ªÿÿÿªŻ ąíćć¥ččąčğí³İªěİćčğč¥č¥ª ¥ªğėªěīěŻíİćīíėčàěć¥čīªŻÿİíªć¥čİć ěªğėÿªć¥čěčğŽªěěćªğī.ªąíćàļłŻ ğİï¥čÿčŻªÿªğěíīčěĚݪ¥ªàćěªÿ Gčªÿ¥ª?íīªěīİěžƀ)čƁğčÿčīíćďàěíīě ƂŸEªğīěčŷƃł.ªąíćàļłŻğª¥čě¥ªĚݪ¬ÿ ªěªÿIJćíčEªğīěčªćªğÿÿªŻğª¥íčÿ Ļݪÿīłğÿİ¥ďàíīć¥čÿğąćčğłÿªàěíīď ƀ)čƁŽƂŸ¥íčİğŻąíàčİŷƃžGí.ªąíćàļłćí ƀ)čƁŻćíć¥íªªćªÿąİć¥čŻėč¥ěïć¥íĻíćě Ěݪƀ)čƁ¥čěąíěïªćÿąíğąą¥ª .ªąíćàļłžWªěčėčěİćěŌďćėěčīččÿěíž ÿčąíī¬GčªÿěªğªěĻªÿąíğąčİěīčłÿ ąíğąąėěīč¥čğÿčğÿİěª¥čğ¥ªğ¥ªªÿ ėěíąªěĊčłÿčğīİąěªğªąćīíªćªž .ªąíćàļł¥İěąíďêïªćƺǂƾƽłƀ)čƁƻǁ Ċčğ¥ªğėݬğžÿąĊćğíàİíªćīªŻėªğª ÿÿªàě索êªěĻíğīč.ªąíćàļłŻªÿ ªğīďąàč¥ªƀ)čƁÿªěªčě¥ďĚݪÿÿªĻ¥čğ ¥ïğğíćčąªěžÿğėªī¥čěêïğí¥č ªěě¥čėčě[čùğWíćíÿÿŻİćąíÿíīě³ğíğīčí¥ªŻ łªÿ¥íěíčćčªćĻíªÿėàč¥ªğİğ čÿİąćğžªğªğėªě¥čŻƀ)čƁğčÿčīİĻčİć čėíďćŽėª¥íěÿíąčğćž_ªėěďªćÿėݪěī¥ªÿ ąªīěčªíćīªćīďªŁėÿíěÿªÿėěíąªěčĚݪėğď ÿàčğïčąčŽƂGčğčłąªć¥íàčŻğčłİć ėªěíč¥íğīčÿčąíćčĚݪſƃžÿīíėčćčÿª¥ªùď īªěąíćěž?ªěěčùďİćğąčćª¥ğÿėªêčłÿª ¥íùčŽƂÿÿªŌÿąªě¥ªƃžÿàİćěč¥ďėčěİć ÿćīěíÿÿžƀ)čƁğªàêďłÿěªİėªěďž ÿÿïªğīćğİėćłğݳ¬ėěčąėªćğěÿª ğİćčğīÿàí¥ªÿěíªłėěÿíĻíěÿªÿčğ ěªīčěīíùčćªğ¥ªÿêąěªžźZݬ¥íěïê賯ğíÿč ğİėíªěŻĚݪÿêčąěªĚݪěěčùďÿğ ąčćª¥ğŹƂ}čąć¥¬ÿąſİćWěªąíč GčªÿƃžMĚİíŌğŻƂ}čÿªêíªİćàěć³Ļčě İćWěªąíčGčªÿƃžćÿĻí¥Ż¥íªƀ)čƁŻÿğ čğğćčğčćčąčğčćŻğíćččąčğª ěªİªě¥ćžćùª¥ěªŌŻćčŽÿğčğğğčćčąč ğčćž}Ěİïªÿÿćčÿčěªİªě¥Ž ƺƖf|ùĚݪ [Łf ƻƖŁfùĚݪ WŁ ƼƖfǁùĚݪłąīªíąėěÿª El Telégrafo I Jueves 10 de abril del 2014 27 Ofertas laborales de la Red Socio Empleo AGENCIAS RECEPTORAS DE AVISOS Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.: (02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021, 4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366. ANUNCIE CON NOSOTROS Más información en: 04-2595700 ext. 139. [email protected] EMPLEOS EMPLEOS TEMPORALES FIJOS EMPLEOS TEMPORALES CAÑAR CARCHI > ENSEÑANZA > SERVICIOS SE BUSCA RECTOR EN LA CIUDAD DE LA TRONCAL SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6196 SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE TULCAN SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5356 > SERVICIOS EL ORO SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE BIBLIAN SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6193 > SERVICIOS SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTA EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6077 SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE CAÑAR SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6195 > ENSEÑANZA SE BUSCA PARVULARIA EN LA CIUDAD DE PASAJE SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6337 GUAYAS SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6594 LOS RÍOS MORONA SANTIAGO > SERVICIOS > SERVICIOS > TECNOLOGÍA SE BUSCA ASESOR/A COMERCIAL DE TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6643 IMBABURA > COMERCIALIZACIÓN SE NECESITA ESPECIALISTA GIS EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-5387 SE NECESITA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5363 SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5365 MANABÍ PICHINCHA SE BUSCA SUPERVISORES CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5878 SE BUSCA VOLANTEO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6261 > CONSTRUCCIÓN SE NECESITA DESARROLLADOR JAVA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6560 > TECNOLOGÍA SE NECESITA ASESOR DE VENTAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6662 TUNGURAHUA > SERVICIOS > SERVICIOS SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6203 > SECTOR PÚBLICO > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA ASISTENTE DE GERENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6251 SE NECESITA INSPECTOR INTEGRAL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5546 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE MERA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6210 SE REQUIERE GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6527 SE BUSCA TÉCNICO O EGRESADO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6291 > SERVICIO DOMÉSTICO SE NECESITA EGRESADOS EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6118 > TECNOLOGÍA SE REQUIERE ASESOR /A COMERCIAL DE TECNOLOGÍA EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6642 ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN SE REQUIERE OPERADOR DE GRÚA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5542 > SERVICIOS SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5404 EMPLEOS FIJOS > COMERCIALIZACIÓN AZUAY SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6302 > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA CONTADOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5952 > SERVICIOS SE BUSCA ASESORES COMERCIALES EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6187 SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS AZUAY Y EL ORO EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6275 CHIMBORAZO SE BUSCA ASESOR COMERCIAL CUENCA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6303 SE NECESITA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6311 SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6334 SE REQUIERE CHOFER PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6508 > ENSEÑANZA > METALMECÁNICA SE BUSCA RECTOR (CALVAS) EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6180 SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO / ELECTRONICO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6652 SE BUSCA COORDINADOR ZONAL LOJA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6132 SE BUSCA CAJEROS/AS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6505 SE BUSCA TECNICO CATASTRAL EN LA CIUDAD DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5964 SE REQUIERE ASISTENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6507 SE BUSCA MECANICO DE SULZER EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6194 SE BUSCA JEFE DE COMPRAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6598 GUAYAS > COMERCIALIZACIÓN > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MILAGRO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6115 SE BUSCA TECNICO CATASTRAL / PAUTE EN LA CIUDAD DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5964 SE BUSCA JEFE DE ALMACEN EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRAECE $1501 - $2000 OFERTA-6285 > SERVICIOS SE BUSCA ABOGADO CATASTRAL EN LA CIUDAD DE PAUTE SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5960 SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MILAGRO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6119 SE BUSCA COSTURERAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6394 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6149 SE BUSCA PERSONAL DE PLANTA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6301 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6387 SE NECESITA FACTURADORA PARA VISUAL FAC EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6136 SE NECESITA EJECUTIV@S DE VENTAS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6613 > SERVICIOS FINANCIEROS > METALMECÁNICA SE BUSCA CHOFER PROFESIONAL E EN LA CIUDAD DE LOJA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6214 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6540 SE BUSCA INGENIEROS CIVILES, ELÉCTRICOS, ARQUITECTOS, SALUD OCUPACIONAL, ARQUITECTOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6590 SE BUSCA INGENIERO QUIMICO EN LA CIUDAD DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6296 > COMERCIALIZACIÓN > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS LOJA SE NECESITA ASISTENTE DE SERVICIOS EN GENERAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6563 SE REQUIERE ESPECIALISTA SENIOR DE PMO (PROJECTMANAGEMENT OFFICE) EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6131 PICHINCHA SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE QUEVEDO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6120 > ACTIVIDADES COMUNITARIAS SE NECESITA COSTURERAS SECTOR CONDADO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6681 MANABÍ > COMERCIALIZACIÓN > ACTIVIDADES DE SALUD SE REQUIERE VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6121 SE BUSCA FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6670 > PESCA ACUACULTURA Y MAR > AUTOMOTRIZ SE NECESITA MECANICO DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6675 SE BUSCA MECANICO AUTOMOTRIZ EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6134 > SERVICIOS SE BUSCA PRENSISTAS OFFSET EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6126 SE BUSCA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6286 > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS SE REQUIERE IMPULSADORA EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6339 SE BUSCA ABOGADO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6313 > TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6398 SE BUSCA ING. EN TELECOMUNICACIONES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6244 SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTAS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6093 SE BUSCA EJECUTIVOS DE VENTAS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6218 SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA CON CARNET CONADIS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6160 SE BUSCA TECNICO EN MECANICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-5873 SE BUSCA COCINERO / A EN LA CIUDAD DE MONTECRISTI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6525 MORONA SANTIAGO > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE SUCUA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6206 > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO PROVINCIAL EN LA CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6636 NAPO > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA OFICIAL DE NEGOCIOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5758 SE BUSCA ANALISTA DE PROMOCIÓN EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5899 SE BUSCA COORDINADOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5709 > SERVICIOS SE BUSCA COBRANZAS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5726 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6640 SE REQUIERE VENDEDOR GUAYAQUIL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6498 SE REQUIERE ASISTENTE DE CAJA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6651 > TEXTIL Y CALZADO > SERVICIOS SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6584 SE REQUIERE ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5975 SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROYECTOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6656 SE REQUIERE COSTURERA EN CONSTURA FINA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6678 SE BUSCA CURRIER CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6237 SE NECESITA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6546 SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6289 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6265 > TEXTIL Y CALZADO SE NECESITA PERSONA CON CONOCIMIENTOS EN DISEÑO GRAFICO EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6685 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA AYUDANTES EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6649 ORELLANA > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6225 SE NECESITA TESORERO PARA EL CARCHI TULCAN EN LA CIUDAD DE TULCAN SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6682 SE NECESITA ASESOR DE PUERTA A PUERTA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6292 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE NECESITA AUXILIARES / DEPENDIENTES DE FARMACIA EN LA CIUDAD DE ORELLANA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-5808 SE BUSCA MESERO (A) CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6558 SE REQUIERE CAJERA VENDEDORA EN LA CIUDAD DE ORELLANA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5845 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE NECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6372 > SECTOR PÚBLICO SE REQUIERE GUIAS DE TURISMO / ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6591 PASTAZA LOS RÍOS > SECTOR PÚBLICO > SERVICIOS SE BUSCA INSPECTOR INTEGRAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-5523 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE PASTAZA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6213 Los clasificados con este símbolo Visite y regístrese en SE NECESITA COSTURERA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5926 SE BUSCA EMPLEADA DOMESTICA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6173 > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6272 SE BUSCA ANALISTA DE COMPRAS PÚBLICAS ABOGADOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6263 SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE / DIGITADOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6360 SE BUSCA DESARROLLADOR JUNIOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6152 SE BUSCA CONTADOR CPA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6361 SE BUSCA ANALISTA DE INTERCAMBIO Y MERCADOS 3 EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6351 SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6242 SE BUSCA EJECUTIVO DE BALCÓN DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5943 > SERVICIOS DE SALUD SE REQUIERE REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA SANTO DOMINGO TSACHILAS-ESMERALDAS EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6379 SE BUSCA ENFERMERA / PARAMÉDICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6388 SE REQUIERE EJECUTIVA DE VENTAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6634 SE REQUIERE TÉCNICO EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6392 SE BUSCA ANALISTA DE PROCESOS Y CALIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6116 SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6542 SE NECESITA PSICÓLOGO CLÍNICO/ RESPONSABLE TÉCNICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6541 SE REQUIERE TERAPISTA OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6545 SE BUSCA PSICÓLOGO CLÍNICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6537 SE NECESITA MÉDICO PSIQUIATRA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $2501 - $3000 OFERTA-6533 SE REQUIERE ASISTENTE FINANCIERO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6384 IMBABURA SE REQUIERE TELEVENDEDOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6264 > SECTOR PÚBLICO > ACTIVIDADES COMUNITARIAS COTOPAXI SE BUSCA SERVICIOS GENERALES: COCINA Y LIMPIEZA-LUNES A SABADO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6270 SE NECESITA OPERARIO DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6153 SE NECESITA CHOFER EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6650 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA AUSTRO-LOJA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6378 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6657 SE NECESITA TESORERO (CALVAS) EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6182 SE BUSCA ASISTENTE DE VENTAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6314 SE NECESITA SECRETARIA, RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6345 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE LIMON INDANZA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6209 > SERVICIOS FINANCIEROS > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS CARCHI > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE MÉDICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6544 > SERVICIO SE NECESITA SECRETARIA CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6128 SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL RECIEN GRADUADA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6380 SE REQUIERE ASESORA EN COMUNICACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6262 > TEXTIL Y CALZADO SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6390 SE REQUIERE MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6386 y busque el empleo de su interés según el código de OFERTA TUNGURAHUA > AGRICULTURA SE NECESITA TECNÓLOGO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6521 SE REQUIERE ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6553 SE REQUIERE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PUBLICA (CMO) EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6633 SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6556 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA SOUS CHEF ESPECIALIZADO EN PASTELERÍA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6639 SE NECESITA TESORERO (PILLARO) EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE PILLARO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6565 SANTA ELENA > SERVICIOS SE BUSCA CAJERAS PARA AGENCIA EN LA CIUDAD DE LA LIBERTAD SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6166 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS > COMERCIALIZACIÓN SE NECESITA VENDEDOR EXTERNO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6321 > CONSTRUCCIÓN SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5978 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA TÉCNICO DE CAMPO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6667 SUCUMBÍOS SE BUSCA ASISTENTE TECNICO TELECOMUNICACIONES EN LA CIUDAD DE NUEVA LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6276 SE REQUIERE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE MEJIA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6680 SE REQUIERE CONTROL DE CALIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6593 > TECNOLOGÍA SE BUSCA PROGRAMDOR/SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6133 SE BUSCA ANALISTA SENIOR DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6340 SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTROMECÁNICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6389 SE BUSCA TÉCNICO EN ALIMENTOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6150 SE BUSCA TECNÓLOGOS EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6391 SE BUSCA SUPERVISOR DE OPERACIONES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6165 SE BUSCA SUPERVISOR DE OPERACIONES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6158 aplican para personas con discapacidad. www.socioempleo.gob.ec SE BUSCA PERSONAL PARA DOCENTE DE CULTURA FISICA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6299 SE BUSCA TÉCNICO SOPORTE TERRENO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6621 > SERVICIOS SE REQUIERE COSTURERAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6627 > ENSEÑANZA UN SERVICIO DE www.eltelegrafo.com.ec SE BUSCA ESPECIALISTA TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE SUCURSAL EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6568 SE NECESITA TESORERO (BAÑOS) EN LA CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6567 > SERVICIOS SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6148 ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN SE BECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5999 SE REQUIERE CHOFER TIPO E (CON CERTIFICADO PARA TRANSPORTAR EXPLOSIVOS) EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6003 SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6693 SE NECESITA OPERADOR DE EXCAVADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6691 SE NECESITA OPERADOR DE CARGADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6689 28 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CITACIÓN-EXTRACTO CITACIÓN - EXTRACTO A: Raúl Antonio Rojas Mora por los derechos que representa de la COMPAÑÍA BARATOLI S.A. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25550, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 5'307.783,74 (Cinco millones trescientos siete mil setecientos ochenta y tres con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25512, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 220.979,92 (Doscientos veinte mil novecientos setenta y nueve con 92/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, sábado 08 de marzo del 2014, las 14h45.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA TEDESAL S. A. hoy en liquidación representada por Gonzalo José Morales Ubilla en el lugar señalado, para lo cual se dispone enviar el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial de Justicia. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014. AB. CARRION ZAMORA BONNIE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL AB. CARRION ZAMORA BONNIE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 1. Conocer y resolver el informe del Gerente General y del comisario respecto a los negocios y actividades de la Compañía en el ejercicio económico del 2013; 2. Conocer y resolver sobre el Balance General y sobre el Estado de Pérdidas y Ganancias de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2013; 3. Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico 2013; 4. Resolver el destino de los resultados generados en el ejercicio del 2013; 5. Seleccionar la firma de Auditores Externos que deberá contratarse para el año 2014. Con el fin de acreditar sus derechos y número de votos, los señores Accionistas se servirán, con anterioridad a la hora señalada para la Junta, acreditar su presencia con la secretaria. Se comunica además, que el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, así como los informes de los Administradores y Comisario han están a la disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía, de conformidad con la Ley de Compañías; y que el informe de los Auditores Externos estará a disposición de los señores Accionistas con la anticipación prevista en la misma Ley.Guayaquil, 09 de abril del 2014 p. Retratorec S.A. ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA S.A. ADMIVASA ING. MAGGIC ARROYO PINCAY PRESIDENTE NOTARIA VIGÉSIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el 12 de Marzo del 2014, los ex cónyuges señor Dr. RAÚL ARBOLEDA y señora MYRIAM DEL CARMEN TEJADA GÓMEZ, ambos por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha el 17 de Octubre del 2005, inscrita en el Registro Civil el 07 de Marzo del 2006. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges señor Dr. RAÚL ARBOLEDA y señora MYRIAM DEL CARMEN TEJADA GÓMEZ, otorgada mediante escritura pública de 12 de Marzo del 2014 ante mí, Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 08 de Abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: A: NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-2047, presentada por el AB. DARWIN HENRRI ESPINOZA NOLASCO quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por el señor LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES, en contra de NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO ACTOR: LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES DEMANDADA: NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia, quede disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 27 de febrero, las 12h46.- VISTOS: En mérito del sorteo de ley y en mi calidad de Jueza de la Unidad Cuarta Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 4289-DNP-ACH, extendida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, puesto a mi despacho el día de hoy, avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.- En mérito del documento escriturario adjunto se declara legitimada la intervención presentada por el AB. DARWIN HENRRI ESPINOZA NOLASCO, quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por el señor LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES fundamentado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- Por cuanto el Procurador Judicial afirma en la demanda que dentro del matrimonio su mandante han procreado una hija CINTIA NARCISA LOOR PAZMIÑO la misma que es mayor de edad y goza de sus propios derechos de ciudadanía, conforme se justifica con la partida de nacimiento acompañada, y también indica a través de su Procurador Judicial que no han adquirido bienes inmueble dentro de la sociedad conyugal.- Téngase en cuenta que dentro de la Procuración Judicial el señor LIGIO FRANCISCO LOOR ROBLES, realiza la declaración juramentada y declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la cónyuge NARCISA AMADA PAZMIÑO DELGADO; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; el Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial 5713 y el correo electrónico [email protected], para sus notificaciones, y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Intervenga el Ab. Víctor Fernando González Coello en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase.CUANTÍA: INDETERMINADA.- Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo Arreaga y Holger Miguel Pazmiño Estrada (procurador común). DEMANDADO: Cónyuges James Ray Turner Carrión y Francisca Avilés Chiriguaya (adjudicatarios originales). JUEZ: Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria TRAMITE: Reversión a la Adjudicación EXPEDIENTE: 900006226. UBICACIÓN: Sector Río Congo, parroquia y cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján), provincia del Guayas. EXTENSIÓN: 20,70 hectáreas ABOGADO: Daisy Zabala DOMICILIO LEGAL: 1911 Corte Provincial de Justicia de Pichincha. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, STRA.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.- Quito 13 de febrero del 2014, a las 15H00.- VISTOS.- En calidad de Director de Saneamiento de Tierras (E), mediante acción de personal No. 01171 de 29 de noviembre de 2013 y Delegado del señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria (E), avoco conocimiento del trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación presentado por Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo Arreaga y Holger Miguel Pazmiño Estrada (procurador común) contra Ios cónyuges James Ray Turner Carrión y Francisca Avilés Chiriguaya (adjudicatarios originales) y Walter Baquerizo Jiménez (tercer adquirente). Se dispone: Agréguese al expediente la siguiente documentación: a) Documento No. MAGAP-DSG-2013-19592-E de 25 de octubre de 2013, mismo que contiene escrito y 12 anexos, presentado por el señor Holger Miguel Pazmiño Estrada; y, b) Documento No. MAGAP-DSG-2014-1749-E de 19 de enero de 2014, mismo que contiene el escrito presentado por el señor Holger Miguel Pazmiño Estrada. En lo principal, la petición formulada por Teodora Elvira Baquerizo Rodríguez, Edilberto Horacio Baquerizo Arreaga y Holger Miguel Pazmiño el 08 de abril de 2013 y completada el 15 de octubre de 2013, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite establecido en el Capítulo IV, Art. 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización.- Cítese con la petición inicial, escrito ampliatorio y este auto, al señor Walter Baquerizo Jiménez en el Recinto La Corona, perteneciente a la parroquia y cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján) provincia del Guayas, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Alfredo Baquerizo Moreno, a quien se le enviará oficio; y a los cónyuges James Ray Turner Carrión y Francisca Narcisa Avilés Chiriguaya mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del Guayas a fin de que en el término de quince (15) días contados a partir de la última publicación los accionados contesten a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación y señalen domicilio judicial en el Distrito Metropolitano de Quito para recibir futuras notificaciones.Inscríbase la petición administrativa y este auto en el Registro de la Propiedad del cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas, para cuyo cumplimiento se enviará atento oficio.- Actúe en calidad de Secretaria Ad-Hoc Vanessa Castillo, quien estando presente acepta desempeñar el cargo.- NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Danilo Escobar, DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS. Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Danilo Escobar Guamantaqui DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS (E) Ab. Víctor González Coello SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL Mrz. 17-28; Abr. 10 (141622) CONVOCATORIA A CONCURSO DE OFERTAS "ECUATORIANA DE SEGUROS (ECUASEGUROS) S. A., EN LIQUIDACIÓN, convoca a los interesados en adquirir la edificación y solar 34, de 1.059,74 m2, manzana 109, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Complejo Comercial y Urbanístico Kennedy Norte, frente al Hotel Hilton Colón, de la parroquia Tarqui, de esta ciudad, de su propiedad. Condiciones. AVISO DE REMATE AL PUBLICO EXTRACTO JUDICIAL 2. Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio coactivo No. 32330568-MES, el día Viernes 30 de mayo de 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, se realizará el REMATE de: Un vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo VIVANT 2.0, Año 2008.- AVALUADO EN USD $ 10.350.00. Las posturas serán presentadas en sobre cerrado, de CONTADO y no inferiores a las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO. El remate se llevará a efecto en la sala de sesiones de la Dirección Provincial del IESS-GUAYAS, ubicada en el mezzanine del Edif. Institucional, en la Av. Olmedo 401 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil. Conforme al Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los aspirantes deberán ser calificados con 15 días de anticipación al día del remate, los cuales presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva, la documentación pertinente dentro de los tres días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, esto es, los días 25, 28 y 29 de abril del 2014. El día del remate los interesados deberán consignar el 10% de la postura en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del IESS, en sobre cerrado. Ab. Manuel Encalada Solís Secretario–Patrocinador de Coactiva 3. 4. 5. 6. 7. 8. Las ofertas serán presentadas el día martes 22 de abril, 2014, a las 12h00, en las oficinas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, Chimborazo 412 y Aguirre, 2do. piso. La apertura de los sobres en presencia de los interesados se realizará el día miércoles 23 de abril, 2014, a las 12h00, en la dirección mencionada en el punto anterior; El valor base de la oferta es de US$ 1.544.902.59; Las ofertas se presentarán por escrito en sobre cerrado, acompañada del 10% de su valor en cheque certificado y cruzado a la orden de Ecuatoriana de Seguros S. A. Ecuaseguros, en Liquidación; El valor de la oferta será al contado. Teniendo el adjudicatario un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación para pagar, con cheque certificado o depósito en efectivo en la cuenta corriente de la Compañía, el saldo del valor ofrecido; A los oferentes que hayan ocupado los tres primeros puestos en el orden de preferencia, no se les devolverá la cantidad consignada con la oferta, mientras no termine el proceso del concurso; y, en el caso de quiebra del concurso, la devolución que se haga será solo por el saldo que corresponda; Este concurso de ofertas se sujetará a lo dispuesto en la Sección III, del Concurso de Ofertas, Capítulo XIV de los Procesos de Liquidación Voluntaria y Forzosa de Compañías de Seguros, del Libro II. Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros; y, Los gastos por impuestos prediales generados y valores por mejoras municipales relativas al inmueble serán asumidos por el adjudicatario. Mrzo. 28; Abr. 10-24 (142344) Abr. 9-10-11 (143315) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL GALAPAGOS BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1018070590; Beneficiario: CRIOLLO. LUIS EDUARDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038946319; Beneficiario: MASAQUIZA JEREZ SEGUNDO ROBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 9-10-11 (143283-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041121821; Beneficiario: LUCERO GARBOA EMILIA VALENTINA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 9-10-11 (143283-5) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038599872; Beneficiario: GARBOA CRUZ DIANA DEL PILAR. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 9-10-11 (143283-3) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014071304; Beneficiario: MASAQUIZA MASAQUIZA MARIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 9-10-11 (143283-6) Ab. 9-10-11 (143283-1) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041121813; Beneficiario: GARBOA CRUZ DIANA DEL PILAR. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 9-10-11 (143283-4) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSÉ RAMÓN BARBERÁN PINO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio Patria Potestad No. 9235-2013, seguido por JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA contra JOSE RAMON BARBERAN PINO. ACTOR: JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA DEMANDADO: JOSE RAMON BARBERAN PINO. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. - UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 6 de mayo del 2013, las 12h20. VISTOS: En esta fecha puesta a mi despacho, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de SUSPENSION JUDICIAL DE PATRIA POTESTAD presentada por la Ab. NORMAS ROJAS PEREZ en calidad de Procuradora Judicial de la señora JESSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCIA p.l.d.q.r., es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite. Tramítese en el procedimiento contencioso Oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia al demandado JOSE RAMON BARBERAN PINO, en el lugar que se indica para lo cual remítase las copias pertinentes a la sala de citaciones de la Unidad, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el término de 48 horas para sus notificaciones y en caso de no comparecer la demandada se procederá en rebeldía.- Hecho que sea, realícese la audiencia de conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante y la autorización que le confiere también a la abogada Vilma Ruíz Valarezo.- Actué la Ab. Patricia Alume Jaramillo, en calidad de Analista 2 encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 11 de noviembre del 2013, 08h45. Agréguese a los autos el escrito presentado por la Abg. Norma Rojas Pérez, en su calidad de Procuradora Judicial de la señora JÉSSICA JOHANNA ZAMBRANO GARCÍA, el 05 de octubre del 2013.- En lo principal, CÍTESE a la parte demandada JOSÉ RAMÓN BARBERÁN GARCÍA, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la parte actora, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. A la parte demandada se le previene que en caso de no comparecer a juicio dentro del término de ley, se procederá en rebeldía. Intervenga el Abg. Alfredo Guadamud Rivera, en calidad de Secretario del Despacho encargado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- CUANTIA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIA DÁVILA ÁLVAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y ABOGADO ROBERTO VELA PLAZA SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 11 DE DICIEMBRE del 2013 ABG. ROBERTO VELA PLAZA SECRETARIO UNIDAD SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Mzo. 17-28; Ab. 10 (141636) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta 0901011628507 perteneciente a TUABANDA GUILCAREMA CECILIA REBECA. Particular que se comunica para los fines legales. Ab. 10 (143411) EXTRACTO DE CITACIÓN A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía PARMALAT DEL ECUADOR S.A. De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto vigente de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la compañía PARMALAT DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día lunes 21 de abril de 2014, a las 14h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Catalina Aldaz N°34131 y Portugal, Edificio La Suiza, piso 3, oficina 301, en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta 0901011030789 perteneciente a OCHOA MENDOZA WILLIAM HERNAN. Particular que se comunica para los fines legales. Ab. 10 (143412) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, por el ejercicio económico del 2013; Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, por el ejercicio económico del 2013; Conocimiento sobre el informe de los Auditores Externos, por el ejercicio económico del 2013; Conocimiento y resolución sobre el balance de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del 2013; Resolución sobre los resultados del ejercicio económico del 2013; Designación de Auditores Externos y comisarios principal y suplente; Conocimiento de la renuncia de los Directores, y designación de nuevos Directores. Ratificación de la contratación de un crédito por US$ 800,000 con PARMALAT SPA. Conocer y resolver el Aumento de capital y reforma del estatuto social de la compañía. Los balances, informe de Gerente General, informe de Comisario e informe de los Auditores Externos, se hallan a la disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Expresamente se convoca al Comisario de la Compañía, señor Santiago Torres. Quito, 10 de Abril de 2014 A: ARACELLY PONCE MURILLO. SE LE HACE SABER: Dentro del juicio AMPARO POSESORIO V.S. No. 611-2013, seguido por FABIAN RICARDO MOLINA SANTIANA en contra de ARACELLY PONCE MURILLO, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella es del tenor siguiente:Durán, jueves 28 de Noviembre del 2013, las 13h03.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante, en atención a lo manifestado en el memorial que se atiende, de la revisión del expediente, se ha podido constatar que consta agregado el certificado registral original, siendo procedente admitir al trámite la presente acción. En lo principal, la demanda de Amparo Posesorio presentada por FABIAN RICARDO MOLINA SANTIANA, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario. Cítese a la demandada por la prensa, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le previene la obligación que tiene de señalar Domicilio Jurídico en esta ciudad para futuras notificaciones, para que comparezca juicio, bajo prevenciones de rebeldía, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón por como lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la autorización que le concede el actor a los profesionales del derecho para su patrocinio, así como el correo electrónico [email protected] que señala para futuras notificaciones, dejando, constancia que no se toma en cuenta el casillero judicial por no existir en esta jurisdicción; Cítese y notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Durán, martes 11 de marzo del 2014, las 12h12.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.- En atención a lo solicitado y en mérito de la declaración juramentada rendida por el actor a fojas 22 de los autos, por secretaria confiérase el extracto de publicación solicitado para citar por la prensa al demandado, tal como lo estipula el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Esp. Luis Argudo Romero.CUANTÍA: indeterminada. Lo que comunico a uds., previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Duran, 14 de Marzo del 2014.Ab. Araceli Galarza Gaete Secretaria (E) del Juzgado 30° de lo Civil y Mercantil de Durán Harold Celis Gerente General (143504) AVISO DE ACREEDORES Gonzalo Avecillas V. LIQUIDADOR (143271) PRIMERA CONVOCATORIA 2. 1. Vanessa Castillo SECRETARIA AD-HOC Abr. 09-10-11 (143228) Guayaquil, 12 de Marzo del 2014 JUZGADO DE COACTIVA AB. CARRION ZAMORA BONNIE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL (143432) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (143555) CITACIÓN - EXTRACTO DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO DEL CANTÓN QUITO JUEZ DE LA CAUSA: AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y EL ABG. VICTOR GONZALEZ COELLO SECRETARIO ENCARGADO, QUE CERTIFICA.- NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías. EXTRACTO A: Priscilla Campos Ortiz por los derechos que representa de la Compañía LOGICOR SERVICIOS TECNICOS S.A. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25335, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 1'097.284,68 (Un millón noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014, las 10h21.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA LOGICOR SERVICIOS TECNICOS S. A. en la interpuesta persona de su representante legal Priscilla Campos Ortiz, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la ciudad. El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.- Guayaquil, marzo 31 del 2014. (143272) (143276) Se convoca a los señores Accionistas y al Comisario Principal de la Compañía, señor Ing. Daniel Larrea Martinez, a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de Guayaquil, el día jueves 24 de abril del 2013, a las 11:00, en la sala de sesiones del Hampton Inn by Hilton, ubicada en las calles Av. 9 de Octubre 432 y Baquerizo Moreno, con el objeto de conocer y resolver los puntos que constan en el siguiente Orden del Día. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL A: Gonzalo José Morales Ubilla por los derechos que representa de la Compañía TEDESAL S.A. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, sábado 08 de marzo del 2014, las 10h55.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada COMPAÑIA BARATOLI S. A. en la interpuesta persona de su representante legal Raúl Antonio Rojas Mora, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la ciudad, El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la oblación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RETRATOREC S.A. DR. GABRIEL COBO U. NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Trescientos Noventa y tres de la Ley de Compañías en concordancia con el Artículo veintisiete literal h del Reglamento de Disolución y Liquidación de Compañías publicado en el Registro Oficial No. 70 del 19 de Noviembre del 2.009, se requiere públicamente a los acreedores de la Compañía YEZIN S. A. "en Liquidación" a fin de que quienes se consideren con tal derecho, se presenten en el local ubicado en la Ciudadela URDESA Central calles Tercera No. 415 y Dátiles, Piso 1, de esta ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, con los documentos que justifiquen su acreencia, previniéndole que de no hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Guayaquil, 8 de Abril del 2.014 (143461 ) LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía BLEVENTOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acreditan su derecho, en la Av. Córdova Galarza y Vergeles, Conjunto Dos Hemisferios Bloque 5 Depto. 513, de la ciudad de Quito. SRA. SUGEY CRISTINA RIOS PEÑAHERRERA A. LIQUIDADORA de la Compañía YEZIN S.A. "en Liquidación" Abr. 9-10-11 (143321) BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada # 22317 cta. ahorros Banco D-MIRO, pertenece al Sr. LOZANO CHANCAY JOSE DOLORES. Particular que se comunica para los fines de ley. (143468) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 455253551 perteneciente a DOMINGUEZ PROAÑO LUIS ALBERTO. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. 10-12 (143443) Christian Castillo Cáceres Liquidador Abr. 9-10-11-(143339) QUEDA ANULADO por pérdida, el título de acciones número 18 de la compañía HOSPISERVICIO S.A. por mil acciones de $1.00 cada una, numeradas del 32.001 al 33.000 inclusive. Jaime R. Castellanos Suárez Gerente General Hospiservicio S.A. Abr. 8-9-10 (143115) El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASCLUBITT S. A. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012 las 08h43.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. La demanda presentada por los señores MARIA YOLANDA DE LA CALLE NEIRA, PABLO FERNANDO LARREA DE LA CALLE, JOSÉ FERNANDO LARREA DE LA CALLE, MARIA LUISA LARREA DE LA CALLE, FABRICIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ en contra del señor JAIME LARREA DE LA CALLE a los Herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALFONSO LARREA HINOJOSA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tramita correspondiente por la vía especial prevista para el caso de inventarios. Con el contenido de la demandada y este auto Cítese al demandado señor JAIME LARREA DE LA CALLE en la dirección señalada por los demandantes. Atenta a la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALFONSO LARREA HINOJOSA, cíteselos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días, luego de su citación sugieran conjuntamente con el demandante el nombre del o de los peritos a quienes se les encomendará la práctica del inventario solicitado.- De conformidad al art. 52 del Código de procedimiento Civil nombrase en calidad de Procurador Común al señor JOSE FERNANDO LARREA DE LA CALLE quien comparecerá a nombre y en representación de los prenombrados accionantes dentro de la presente causa. Agréguese al proceso los documentos presentados téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Actué en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. CÍTESE.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de noviembre del 2012, las 11h35.- De oficio se corrige el error mecanográfico deslizado en el auto de calificación de la demanda de fecha 22 de noviembre del 2012, a las 08h43 en la que se hace constar erróneamente los nombres y apellidos de dos de los accionantes de la siguiente manera FABRICIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ, siendo lo correcto FABRIZIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESSA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto de calificación. Notifíquese.- f) f) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de febrero del 2014, las 14h29.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al juramento de los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al señor "LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO", por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. La compañía ASCLUBITT S. A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón GUAYAQUIL, el 13/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0001736 el 21 de marzo de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, ELABORACIÓN, CONFECCIÓN, REPARACIÓN, PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPORTACIÓN DE: VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CUBIERTAS, CÁMARAS,... Guayaquil, 21 de marzo de 2014 Ab. Melba Rodríguez Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN" Se convoca a los señores Accionistas y al Comisario principal de la compañía CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN", señor ingeniero José Meza Pacheco, a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de Guayaquil, el día 21 de abril del 2014, a las 10h00, en el local social ubicado en la Avenida Miguel H. Alcívar y Nahim Isaias, Edificio Torres del Norte, Torre B, primer piso, oficina 104, para tratar: 1. Conocer y resolver sobre los informes correspondientes los ejercicios económicos concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre del 2010, 31 de diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre del 2013, que han sido presentados por el Gerente General de la empresa; 2. Conocer y resolver sobre el informe correspondiente a los ejercicios económicos concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre del 2010, 31 de diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre del 2013, que han sido presentados por el Comisario de la empresa; y, 3. Conocer y resolver sobre las Cuentas, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y la distribución de utilidades si las hubiere, correspondiente a los ejercicios económicos concluidos el 31 de diciembre del 2009, 31 de diciembre del 2010, 31 de diciembre del 2011, 31 de diciembre del 2012; y, 31 de diciembre del 2013. La Junta de Accionistas se celebrará con la asistencia del Capital Social que concurra. Guayaquil 11 de abril del 2014 p. CAPUANO S.A. "EN LIQUIDACIÓN" Carlos Gabriel Aldunate Valverde Gerente General (143505) MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN SOLICITUD DE VISTO BUENO N° 125908 - 2014 NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.SAMUEL ERNESTO ARIAS ALVEAR JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA Visto Bueno N° 125908-2014 INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS Guayaquil, 21 de marzo de 2014; a las 15H00.En virtud de la razón de resorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente solicitud de Visto Bueno presentada por SAMUEL ERNESTO ARIAS ALVEAR, iniciada contra el trabajador JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA, se encuentra lo siguiente: 1.- Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante. En lo principal, de conformidad con lo determinado en los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, se dispone notificar al trabajador JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA, mediante la publicación del extracto de esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el compareciente y bajo juramento desconocer la individualidad o residencia actual del trabajador accionado JAVIER MAURICIO SILVA RIVERA haciéndole saber que tiene el término de veinte días para que comparezca al presente trámite seguido en su contra.- Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de conformidad con la ley.- Guayaquil, 21 de marzo de 2014. Notifíquese.ABG. HELEN MACÍAS PEÑA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA COMPUFIRST S.A. "EN LIQUIDACIÓN" En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía en mención, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presenten ante el suscrito Liquidador en el Centro Comercial Plaza Quil, primer piso, oficinas 1 y 2, en esa ciudad de Guayaquil, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo, se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan representado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Guayaquil, abril 3 del 2014 Juan Marcelo Yagual Morales LIQUIDADOR Abr. 8-9-10 (143243) INDUSTRIA METALÚRGICA Necesita Administrador Enviar Documentos [email protected] (143434) Ab. 10-24; May. 8 (143439) AGRADECIMIENTO Agradezco a la Santísima Virgen María y al Divino Niño por favores recibidos Su devota D.C.V. (143466) Mzo. 28; Abr. 10-24 (142503) CASILLA 4040 A: MARTHA VERONICA VELECELA TACURI. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Divorcio Contencioso, signada con No. 2014-0204, seguida por el señor IVAN ADOLFO BURI CHONILLO, para lo cual se encuentra lo siguiente: Balzar, Miércoles 19 marzo del 2014, a las 11h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio litigioso en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Civil Multicompetente del cantón Balzar en mérito de la acción de personal No. 10737-DNTH-R0 del 2 de Octubre del 2.013.- El escrito de demanda de divorcio, presentado agréguese al proceso.- En lo principal por ser la demanda de divorcio por causales, presentada por el señor IVAN ADOLFO BURI CHONILLO, clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley exigidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone correr traslado con el contenido de la misma y el auto inicial a la demandada MARTHA VERONICA VELECELA TACURI, a quien por señalar bajo juramento el actor que desconoce su actual domicilio y que ha agotado los medios para ubicar su residencia e individualidad, se la citará por la prensa en el diario de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, por tres ocasiones con intervalos mínimos de ocho días entre cada uno, para lo cual el señor Secretario concederá un extracto de la demanda y del auto inicial al actor para que proceda a su publicación a efectos de que la demandada pueda comparecer a juicio y proponga las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía.- Que las partes insinúen los nombres de los parientes dentro los cuales se designará al curador ad-litem que represente al menor JOSE ADOLFO BURI VELECELA.- Actúe en la presente causa el Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su calidad de Secretario del despacho, encargado.- Cúmplase, Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- A: JUAN PABLO LEON ANGULO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2014-1505, propuesta FLOR MARIA PIZA CANTOS, contra JUAN PABLO LEON ANGULO. ACTORA: FLOR MARIA PIZA CANTOS DEMANDADO: JUAN PABLO LEON ANGULO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, con el señor JUAN PABLO LEON ANGULO de conformidad en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN.Guayaquil, jueves 6 de febrero del 2014, las 14h01.- Vistos.- Ab. Hugo Leonel Menéndez Guillen, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de este Cantón, en mérito de la acción de personal No. 4281-DNP-ACH, de fecha 28 de septiembre del 2012, expedida por el Consejo de la Judicatura de transición, de conformidad con lo que prescribe el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, previo a calificar la presente demanda, se dispone que la accionante señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia, en el Prontuario de Resoluciones No. 2, página 129, cuando por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 228 del lunes 5 de Julio del 2010, bajo las prevenciones de orden legal, comparezca a esta Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el día 19 de marzo del 2014; a las 16H00, a fin de que se elabore la respectiva acta en la que el accionante bajo la gravedad de Juramento, exprese, singularice y justifique documentadamente cuales han sido las diligencias o averiguaciones que ha realizado para determinar el actual domicilio o residencia de la parte demandada.- Notifíquese.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 20 de marzo del 2014, las 13h24.- En mérito del acta de declaración Juramentada realizada por la señora FLOR MARIA PIZA CANTOS, que obra a foja 8 del proceso, dando cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede.- La presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por FLOR MARIA PIZA CANTOS, amparado en la causal 11 inciso primero del artículo 110 del Código Civil, contra JUAN PABLO LEON ANGULO, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite al demandado señor JUAN PABLO LEON ANGULO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer inciso del artículo 119 del Código Civil, mediante el termino de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Notifíquese y Cúmplase.TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELGICA VIZUETA TOMALA SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. Guayaquil 21 de Marzo del 2014.- REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Al demandado CARLOS MORA OBANDO, se le cita con la demanda ejecutivo seguida por Champenois Laurent Michel, en calidad de representante legal de la COMPANÍA ELITRADE Cía Ltda., hay lo que sigue: Juicio: No. 137-2012 Trámite: Ejecutivo Actor: Champenois Lurent Michel, en calidad de representante legal de la COMPAÑÍA ELITRADE CIA. LTDA. Demandado: Carlos Mora Obando Trámita: Dra. María Elena Guerrero Providencia “ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 14h47 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo. El señor Carlos Mora Obando, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado CARLOS MORA OBANDO, en la dirección que indica el actor, a quien se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva. Agréguese al proceso el documento que acompaña. De conformidad con el Art.92 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los doFXPHQWRVDGMXQWRVGHMDQGRFRSLDVFHUWL¿FDGDV\UHFLERHQDXWRV7pQJDVH en cuenta el casillero judicial señalado”. Notifíquese. f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de febrero de 2014, las 14h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor Champenois Laurent Michel con cédula de ciudadanía No. 171640643-2, en su calidad de representante legal de la COMPAÑÍA ELITRADE CIA. LTDA. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado CARLOS MORA OBANDO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.-f) Ab. Santiago Altamirano Ruíz, Juez. /RTXHFRPXQLFRDXVWHGSDUDORV¿QHVOHJDOHVSHUWLQHQWHV\VHOHSUHYLHQH de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, SDUDVXVQRWL¿FDFLRQHV&HUWL¿FR Dr. Washingtón Torrres S. SECRETARIO ( E ) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (143380) AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora el 19 de febrero del 2014, a las 16h39. En lo principal, se dispone lo siguiente: 1.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 22 de enero del 2014, las 09h35, es decir, que se ha suscrito el Acta de Declaración Juramentada con fecha 12 de febrero del 2014, a las 15h09, en la cual la actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualización o residencia del demandado, la demanda presentada de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD propuesta por CARMEN DANIELA MARIN RAMALLO contra NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND, por ser clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al procedimiento contencioso oral, de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, cítese al demandado, NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND, en el modo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en uno de los Diarios de mayor circulación nacional en el país, tales como: El Universo, El Telégrafo, o Expreso, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y domicilio electrónico para sus notificaciones, en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- La Secretaria del Despacho deberá elaborar el Extracto de Citación correspondiente.- Considérese la casilla judicial No. 2600 y el correo electrónico [email protected], en los cuales la actora seguirá recibiendo la notificaciones que le correspondan.- Actúe como Secretaria del Despacho, la Ab. Patricia Alume Jaramillo.- HÁGASE SABER.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JESSICA MANENA VELEZ INTRIAGO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA PATRICIA ALUME JARAMILLO SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. GUAYAQUIL 26 DE MARZO DEL 2014.AB. PATRICIA ALUME JARAMILLO SECRETARIA Abr. 10-24; May. 8 (143407) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL EXTRACTO EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES LE HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la Demanda de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2013- 12484 ACTOR: AB. SEGUNDO FLORESMILO SILVA ARMAS, quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por la señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI DEMANDADO: MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES AUTOS: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 11 de junio del 2013, las 09h16.- DIVORCIO POR CAUSAL.- VISTOS: En mérito del sorteo de ley y en mi calidad de Jueza de la Unidad Cuarta Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 4289-DNP-ACH, extendida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, puesto a mi despacho el día de hoy, avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.- En mérito del documento escritutario adjunto se declara legitimada la intervención presentada por el Ab. Segundo Floresmilo Silva Armas, quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por la señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI fundamentado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- Por cuanto el Procurador Judicial afirma en la demanda que dentro del matrimonio su mandante No han procreado hijos, y también indica a través de su Procurador Judicial que no han adquirido bienes inmueble dentro de la sociedad conyugal.- Se dispone que el accionante Ab. Segundo Floresmilo Silva Armas, quien comparece con Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por la señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI, comparezca personalmente y no por interpuesta persona, el día 28 de junio del 2013; a las 11h30, a suscribir el acta de declaración juramentada en la que el Procurador Judicial en representación de su mandante, declarará bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado.Bajo las prevenciones que establece el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial 893 y el correo electrónico [email protected], para sus notificaciones, y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Confiérase el desglose solicitado en la demanda, dejándose copias debidamente certificadas dentro de autos.- Intervenga la Ab. Narcisa Cedeño Defaz en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 4 del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de junio del 2013, las 12h24.- DIVORCIO POR CAUSAL.- VISTOS: Puesto en esta fecha en el despacho y dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el Acta de la declaración juramentada, que realizó el Ab. SEGUNDO FLORESMILO SILVA ARMAS, con Poder Especial y Procuración Judicial No. 653/2013, en representación de su mandante señora ANA LUCIA YAGUARSHUNGO CARANQUI, con el cual da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor MIGUEL ARIOLFO CASTRO URDIALES se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o"'Extra" de la ciudad de Guayaquil y en un periódico en la capital de la Provincia de Pichincha, que sean medios de amplia circulación; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No.- 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS Y AB. NARCISA CEDEÑO DEFAZ, SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, 04 de Julio del 2013 AVISO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. 2014-0732. ACTOR: CARMEN DANIELA MARIN RAMALLO DEMANDADO: NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND OBJETO DE LA DEMANDA.- Que la señora Jueza mediante Sentencia declare la privación de la patria potestad al demandado.- (143420) Abr. 10-24; May. 8 (143441) R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NESSLANY SAMUEL JEAN ROLAND AB. BELGICA VIZUETA T. SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL AB. NARCISA CEDEÑO DEFAZ SECRETARIA Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA Ab. 2-8-10 (142772) SECRETARIO (A) UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN Mzo. 17-28; Ab. 10 (141355) A: PEÑAFIEL ALVARADO MELVA PILAR. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 36122013, seguido por MIRANDA MANRIQUE LEONARDO DANIEL en contra de PEÑAFIEL ALVARADO MELVA PILAR ACTOR: MIRANDA MANRIQUE LEONARDO DANIEL. DEMANDADA: PEÑAFIEL ALVARADO MELVA PILAR OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS: En mérito a la Acción de Personal No. 1955-UARH-AOR y al sorteo del ley, en calidad de Juez T. de la Unidad Judicial 3 Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, conforme a la competencia determinada en los Arts. 160 numeral 1 y 234 del Código Orgánico de la Función judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor LEONARDO DANIEL MIRANDA MANRIQUE en contra de su cónyuge, la señora MELVA PILAR PAÑAFIEL ALVARADO. La demanda se encuentra amparada en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- En consecuencia, por cuanto el demandante declara bajo juramento desconocer el domicilio o individualidad de la demandada pese a los esfuerzos realizados, luego de lo cual se procederá a citar a la demandada mediante extracto de citación de la demanda conforme a los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, luego de tal diligencia y trascurrido el tiempo estipulado por ley, a petición de parte se convocará a Audiencia de Parientes para nombrar Curador Ad-Litem de los hijos en común. Durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon a sus hijos Daniella Allison, Leonardo Joshua y Melba Abigail Miranda Peñafiel de 14, 19 y 20 años de edad como consta en las partidas de nacimientos anexas al libelo de demanda por lo que se proveerá Curador Ad-Litem a la adolescente previa su insinuación. Manifiesta además el accionante que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes tantos muebles como inmuebles por lo que no hay nada que liquidar respecto a sociedad conyugal o sociedad de bienes.- Tómese en cuenta casilla judicial y correo electrónico que señala el actor para futuras notificaciones así como la autorización que le confiere a su patrocinador.- Agréguese la documentación acompañada a la demanda.- Actúe el abogado Pedro Rodríguez García, en calidad de actuario del despacho.- NOTIFIQUESE, CÚMPLASE. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ GARCIA ACTUARIO DEL DESPACHO Guayaquil, 14 de octubre del 2013 Ab. Ronald Falcones Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR Ab. Ronald Falcones Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA A: LAURA GEORGINA MURILLO UTRERAS. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Divorcio Contencioso, signada con No. 2014-0123, seguida por el señor CARLOS ALBERTO NICHOLLS BURGOS, para lo cual se encuentra lo siguiente: Balzar, Miércoles 19 marzo del 2014, a las 11h10.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio litigioso en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Civil Multicompetente del cantón Balzar en mérito de la acción de personal No. 10737-DNTH-RO del 2 de Octubre del 2.013.- El escrito de demanda de divorcio, presentado agréguese al proceso.- En lo principal por ser la demanda de divorcio por causales, presentada por el señor CARLOS ALBERTO NICHOLLS BURGOS, clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de ley exigidos en los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone correr traslado con el contenido de la misma y el auto inicial a la demandada LAURA GEORGINA MURILLO UTRERAS, a quien por señalar bajo juramento el actor que desconoce su actual domicilio y que ha agotado los medios para ubicar su residencia e individualidad, se la citará por la prensa en el diario de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, por tres ocasiones con intervalos mínimos de ocho días entre cada uno, para lo cual el señor Secretario concederá un extracto de la demanda y del auto inicial al actor para que proceda a su publicación a efectos de que la demandada pueda comparecer a juicio y proponga las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía.- Actúe en la presente causa el Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su calidad de Secretario del despacho, encargado.- Cúmplase, Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Balzar, 31 de Marzo del 2014 (143479) Balzar, 31 de Marzo del 2014 Atentamente, TRAMITE: CAUSAL: ACTOR: CONTRA: EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO CAUSA: INVENTARIOS Nro. DE JUICIO: 24688-2013 ACTORES: MARÍA YOLANDA DE LA CALLE NEIRA, PABLO FERNANDO LARREA DE LA CALLE, JOSÉ FERNANDO LARREA DE LA CALLE, MARÍA LUISA LARREA DE LA CALLE, FABRIZIO EDUARDO LARREA ESTEBANEZ, VANESSA DEL PILAR LARREA ESTEBANEZ. DEMANDADO: LARREA DE LA CALLE JAIME MARCELO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO 29 CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESTION DE PROYECTOS DIGITALES PROCOLICWEB S.A. La compañía GESTION DE PROYECTOS DIGITALES PROCOLICWEB S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001235 de 03 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA ES LA CREACIÓN, DISEÑO, ANÁLISIS, IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROGRAMACIÓN DE PROYECTOS WEB PERSONALIZADOS, WEBSITES, ASÍ COMO EL DESARROLLO WEB PARA SITIOS PERSONALES, CORPORATIVOS, COMERCIALES, COMUNIDADES Y REDES SOCIALES..." Quito, 03 de Abril de 2014. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Mrz. 27; Abr. 10-25 (142359) (143436) Del que en vida fue: CBOS. HOLGUIN ALCIVAR ANGEL FABIAN Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL (143399) AVISO Se requiere a los acreedores de la Compañía Furoca S. A., en Liquidación, a que en el término de veinte días, luego de la tercera publicación, presenta los documentos que acrediten sus derechos, en la oficina de la compañía que se encuentra ubicada en el Edificio El Caimán que se levanta en la Urbanización San Eduardo I, ubicada en la avenida Barcelona y calle José Rodríguez Bonin. Guayaquil, a 2 de abril del 2014 CONVOCATORIA 001-2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE YAGUACHI A.- SIMUY CONFORME FLORES DAVILA PARA: Accionistas de la Compañía Codibinor S.A. JUICIO.- No. 2014-0255 Divorcio (V.S.) ACTOR.- ABG. SILVIA KARINA MAGGI ORTIZ p.l.d.q.r. RAUL FERNANDO OCHOA VITE DEMANDADO.- SIMUY CONFORME FLORES DAVILA JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANTONIO VELAZQUEZ PEZO. EXTRACTO.- Mediante providencia de fecha 28 de marzo de 2014, las 09h07 el señor Juez acepta al trámite la presente demanda de divorcio en la vía verbal sumaria.- En consecuencia se dispone que con esta demanda y auto de calificación se ordena citar a la demandada Simuy Conforme Flores Dávila a fin de que creerlo necesario comparezca a juicio a hacer valer sus derechos si los tuviere.- Por afirmar bajo juramento la actora que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Simuy Conforme Flores Dávila se dispone que se lo cite de acuerdo al Art. 82 del C:P:C: y Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil (Universo, El Telégrafo, Expreso) debiendo mediar por lo menos ocho días entre una publicación y la otra.- Lo que comunico a Ud., a fin de que comparezca a juicio hasta dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última de estas publicaciones so pena de ser tenida como rebelde.- Yaguachi, abril 4 de 2014.- f) Abg. Noris Gómez, Secretaria (e).- SE CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CODIBINOR S.A. LUGAR: Sociedad Tungurahuense de Guayaquil (Km. 14.5 Vía a Daule, frente a Mabe) FECHA: Miércoles, 23 de abril de 2014 HORA: 13h00 ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4. 5. Lectura de la Acta de sesión 006-2013 del 14 de Noviembre del 2013. Elección del Directorio de la Compañía Codibinor S.A. Informe de actividades realizadas por la Comisión de la Compañía Codibinor S.A. encargada de instrumentar el Proceso de Auditoría. Conocer, Analizar y Resolver, sobre el Análisis a los Estados Financieros de los años 2011, 2012 y 2013, emitido por la Auditora Externa Econ. Digna Bravo. Asuntos Varios. Nota: En caso de no haber Quórum Reglamentario se reunirán el mismo día dos horas después con todos los accionistas presentes. Guayaquil, 10 de Abril del 2014 ATENTAMENTE, PEDRO TERAN GARCES LIQUIDADOR Abr. 9-10-11 (143378) Abg. Noris Gómez Alvarado SECRETARIA (E) Ab. 10-24; May. 8 (143496) SR. JORGE LLERENA MARTINEZ PRESIDENTE (143464) 30 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 SE REQUIERE SE NECESITA BUSCAS NUEVOS HORIZONTES DE TRABAJO, Y ERES UNA PERSONA DE RETOS, Y LOGROS, ALEGRE Y CON PASIÓN EN TODO LO QUE HACES? SI ES ASÍ, TIENES EL ÉXITO ASEGURADO, VEN EL DÍA JUEVES Y ENTREVÍSTATE CON LA ING. NORKA NIMBRIOITS A LAS 5:30 P.M. CEL: 0985191993 Dirección Avenida Miguel H. Alcivar y Numa Pumpillo Ulloa (frente al parque japonés) Hotel Castell 5to piso. Señorita de buena presencia, con ganas de superación, honesta, responsable, para atención al cliente despacho de combustible. La empresa ofrece: estabilidad laboral. Interesadas dirigirse a la Gasolinera Terpel, Chile 2500 y Argentina, los días miércoles 9/04/2014 y jueves 10/04/2014 de 10:00 a 12:00 (143483) Abr. 9-10 (143358) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO A: Alex Rafael Antón Chávez por los derechos que representa de la COMPAÑIA VIANELLO. S.A LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25481, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por el valor de USD $ 720.470,39 (Setecientos veinte mil cuatrocientos setenta con 39/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014, las 11h34.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "... Cítese a la demandada compañía COMPAÑIA VIANELLO S. A. en la interpuesta persona de su representante legal Alex Rafael Antón Chávez, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la ciudad, El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014 EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía ANUARIE S.A., en la interpuesta persona de su representante legal Isabel Gómez de Ycaza, en su calidad de Gerente General.LE HAGO SABER: Que en el EXPEDIENTE COACTIVO No. JC-145-2013 seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (Finagro), en contra de la Compañía ANUARIE S.A., se encuentra lo siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR JUEZ PRIMERO DE COACTIVA: Ab. Aldo Miguel Nicola Chong OBJETO DE LA DEMANDA: Hacer efectivo el pago de lo adeudado. CUANTIA: USD $ 128,439.23 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) AUTO DE PAGO: Dictado el 14 de octubre del 2013, a las 13H04, mediante el cual se ordena que los coactivados paguen dentro del término de tres días la suma de USD $ 128,439.23 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 23/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, apercibiéndoles que de no hacerlo, se procederá al embargo de los mismos. En virtud de la imposibilidad de citar a la coactivada Compañia ANUARIE S.A., en la interpuesta persona de su representante legal Isabel Gómez de Ycaza, en su calidad de Gerente General, por cuanto no ha sido posible determinar su individualidad o residencia, mediante providencia dictada el 3 de abril de 2014, a las 10h34, se ordenó citarla por la prensa, por medio de uno de los diarios de esta ciudad de Guayaquil, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de comparecer a juicio señalando casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 7 de abril de 2014 Ab. ALEXANDRA VELIZ TOMALA SECRETARIA DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AB. CARRION ZAMORA BONNIE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Abr. 09-10-11 (143370) (143275) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.176/2011. UBICACIÓN: el bien inmueble se encuentra ubicado en las calles Leonardo Lopez y Rivera del Rio, cantón Pedro Carbo, de la Provincia del Guayas. DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble urbano compuesto de solar y casa, signado con el código catastral No 01-01-44-28, con una superficie aproximada de 189m2. Dentro del solar existe una construcción de Hormigón Armado, con paredes enlucidas y pintadas dos ventanas de vidrio y de hierro puerta de ingreso de madera, techo de Zinc, tres dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y patio, en perfectas condiciones. AREA DEL SOLAR: 189,00m2. LINDEROS: NORTE: con calle Leonardo López con 8,00 m; SUR con riveras del rio Pedro Carbo con 8,20 m; ESTE con solar No 29 con 23.30 m; OESTE con solar No 27 con 23,30m. AVALUO DEL SOLAR Y CASA $ 37.400.00 AVALUO TOTAL $ 37.400.00 SON: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-20132534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014. ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141300) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.121/2011 UBICACION: Bien inmueble se encuentra ubicado en el Recinto Las Mercedes, Sector Rio Paco, del cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas. VIAS DE ACCESO: Llegar al sitio Petrillo pasando el reten Policial margen derecho, vía Artillería – Las Minas, carretero lastrado 16 Km pasando por la escuela fiscal María Isabel Martillo Coello margen derecho 10.5 Km de camino de verano y hasta la propiedad camino de herradura al margen izquierdo, se encuentra la propiedad. DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble compuesto de un lote de terreno de topografía irregular con relieve plano y ondulado pendientes moderadas sin circular solo delimitado conformado por rastrojales en su mayor extensión aptos para siembra de cultivos agrícolas especialmente maíz en la estación invernal, con presencia de especies maderables como guayacán, Fernán Sánchez, laurel, amarillo, poto tillo, pijio, cocobolo, guasmo. AREA DEL TERRENO: 76.55has. LINDEROS: NORTE: con terrenos del señor Jesús Gamboa en 2.792.00m. Rumbo S 67-54 E; SUR con terrenos del señor Leopoldo Girse en 2.395.00 m. rumbo N 71-25 W; ESTE con terrenos de Inocente Gamboa en 249.00m rumbo S 52-01; OESTE con Rio Paco en 163.00 m; rumbo N 21-12 W, en 11.00 m rumbo N 36-15W y en 198,00 m rumbo N1-26W. AVALUO: INMUBLE RURAL DE 76.55ha. a razón de $500.00 c/h $ 38.275.00 AVALUO TOTAL $ 38.275.00 SON: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014 ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141302) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO AVISO DE REMATE AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.159/2011 UBICACION: Bien inmueble se encuentra ubicado en la calle Abdón Calderón entre Rocafuerte y Daule, del cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas al margen izquierdo de la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil (calle 9 de octubre) y viceversa, al margen derecho a una y media cuadra de la vía indicada DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble compuesto de solar y construcción mixta de dos plantas, planta baja, cimentación de concreto, piso de cemento sin revestimientos, paredes de ladrillo enlucidas en la parte interna y frente sin enlucir los costados parte externa, ventana de madera y vidrio con protección de rejilla de hierro y puerta de acceso de madera , se accede por escalera interna a la planta alta, piso de madera, paredes de ladrillo, sin enlucir parte interna y externa, enlucida al frente, ventana de madera y vidrio, cubierta de zinc, sobre estructura de madera y una pequeña losa en la parte de atrás, en buen estado y reacondicionándose, cuenta con el servicio de energía eléctrica, acera y bordillo, calle lastrada. AREA DEL SOLAR: 31.50m2. AREA DE CONSTRUCCION 63,00m2. LINDEROS: NORTE: con calle Abdón Calderón con 4.50 m; SUR con solar No 10 con 4.50m; ESTE con solar No 09 con 7,00 m; OESTE con solares No 11 y 14 con 7,00 m. AVALUO: SOLAR DE 31.50m2. A razón de $ 70,00 c/m2 $ 2.205.00 CONSTRUCCION DE CASA MIXTA DE DOS PLANTA $ 100,00 c/m2 $ 6.300.00 AVALUO TOTAL $ 8.505.00 SON: OCHO MIL QUINIENTO CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No. 140/2012 UBICACION: Bien inmueble se encuentra ubicado frente a la vía Manabí-Guayas, en la calle 7 de Agosto entre callejón sin nombre y terrenos particulares, en la Parroquia Sabanilla, Cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo- Guayaquil pasando el área poblacional de sabanilla al margen derecho o viceversa al margen izquierdo, frente a la propiedad agrícola La Negra. DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble urbano medianero de topografía regular, circulado en parte con estacas y alambre de púa, en el sector se dispone de energía eléctrica vía principal de acceso carretera asfaltada.; dentro del solar existe una casa de dos plantas de construcción mixta (164.00m2) planta baja (82.00m2) cimentación de concreto, piso de cemento sin revestimiento con dos divisiones paredes de ladrillo enlucido, pintada pared del frente, sin enlucir los costados parte externa dos puertas de madera y una puerta metálica enrollable, ventana de madera con protección de rejilla de hierro, cubierta de madera. Planta alta (82.00mts2) piso de madera paredes de bloque enlucidos y pintados del frente externa no, ventana y puerta de aluminio y vidrio, balcón antepecho de aluminio, cubierta de zinc sobre estructura de madera, Estado regular. AREA DEL SOLAR: 399.00m2. CODIGO CATASTRAL: No 03-02-10-02 LINDEROS: NORTE: con calle 7 de Agosto con 21,00 m; SUR con solar No 4 en 21.00 m; ESTE con solar No 03 en 19.00 m; OESTE con solar No 01 en 19,00 m. AVALUO: SOLAR DE 399.00m. a razón de $ 20.00 c/m2 $ 7.980.00 AREA EN CONTRUCCION: 164.00 A razón de $100.00 c/m2 $ 16.400.00 AVALUO TOTAL $ 24.380.00 SON: VEINTI CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014 Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014 ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141301) QUEDA ANULADO por pérdida, el título de acciones número 031 de la compañía INMOBILIARIA VANÓLICA S.A. por 162 acciones de $0.01 (un centavo de dólar de los Estados Unidos de América) cada una, numeradas del 79553 al 79714 inclusive. Diego Valencia GERENTE GENERAL Inmobiliaria Vanólica S.A. Ab. 9-10-11 (143354) ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141303) EXTRAVIO PLACA Al público, comunicamos el extravío de la Placa No. PBZ8273, del vehículo Chevrolet, modelo LUV D-MAX TM 3.0 4X4, año 2013, No. Chasis 8LBETF3E5D0196465, Motor No. 4JH1299174 perteneciente a la Compañía FIDEICOMISO DE GARANTIA AMERAFIN II Particular que comunico para los fines de ley. (143450) El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #313, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #314, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #315, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #316, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #317, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #318, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-1) (131744-2) (131744-3) (131744-4) (131744-5) (131744-6) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #297, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #298, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #312, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #311, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #310, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #309, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-16) (131744-15) (131744-14) (131744-13) (131744-12) (131744-11) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #299, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #300, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #301, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #302, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #303, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #304, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-17) (131744-18) (131744-19) (131744-20) (131744-21) (131744-22) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #281, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #282, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #296, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #295, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #294, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #293, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-32) (131744-31) (131744-30) (131744-29) (131744-28) (131744-27) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #283, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #284, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #285, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #286, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #287, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #288, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-33) (131744-34) (131744-35) (131744-36) (131744-37) (131744-38) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #17, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #18, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #280, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #279, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #278, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #277, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-48) (131744-47) (131744-46) (131744-45) (131744-44) (131744-43) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #19, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #20, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #21, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #22, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #23, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #24, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-49) (131744-50) (131744-51) (131744-52) (131744-53) (131744-54) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #305, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #306, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #290, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #289, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #274, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) LUIS MIGUEL CALVOPINA, ha declarado que el (los) cheque (s) #25, de su cuenta corriente 27305873, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-7) (131744-8) (131744-23) (131744-24) (131744-39) (131744-40) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #308, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #307, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #292, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #291, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-10) (131744-9) (131744-26) (131744-25) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #276, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-42) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Comunica al público que el señor (a) HECTOR ARGUELLO REYES, ha declarado que el (los) cheque (s) #275, de su cuenta corriente 1517031, le fue (ron), sustraído (s), robado (s), extraviado (s), en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (131744-41) Casilla Judicial No. 30 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS SUBSECRETARÍA CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-9372, seguido por MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, en contra de JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA. ACTORA: MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ. DEMANDADO: JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial entre la Señora MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, y el Señor JOHNNY CARMELINO MACIAS GARCIA. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014, las 13h13. VISTOS.- Toda vez que ha comparecido la señora MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, a dar cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha 19 de febrero del 2014, a las 08h30, en la cual declara bajo juramento desconocer el domicilio del accionado. Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por causal amparado en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, propuesta por la señora MARTHA ELIZABETH AMANCHA ORTIZ, la misma que por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los Articulos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante la prensa de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de amplia circulación a nivel nacional, EXPRESO, UNIVERSO O TELÉGRAFO, en tres fechas distintas mediando ocho días entre una y otra publicación, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores de la última publicación y señalar domicilio judicial y dirección electrónica para futuras notificaciones, bajo prevenciones de ley. Agréguense a los autos la documentación anexada.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 030 que señala el accionante, Que el actuario del despacho elabore el extracto de citación.- intervenga el Abogado Luis Sanchez, como actuario de esta Unidad Judicial encargado.- HÁGASE SABER.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS MIGUEL PINTO TORRES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO LUIS J. SANCHEZ ALARCON SECRETARIO.- QUE CERTIFICA. AB. LUIS SANCHEZ ALARCON SECRETARIO EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO PIEDRA, EN EL PREDIO UBICADO EN CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: LUIS ARIOSTO CAMPOVERDE SOLIZ OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL ESTERO PIEDRA, PREDIO UBICADO EN EL CANTÓN EL TRIUNFO, PROVINCIA DEL GUAYAS. SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 28 de octubre del 2013, a las 08H30.EXPEDIENTE No. 938-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por el señor Luis Ariosto Campoverde Soliz, tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas del Estero Piedra, en el predio ubicado en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 938-2013: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos señores: Targelia Godoy Rivas, Jaime Mañay Vique, Mariana Durán Gualla y José Antonio Valarezo Rossi, en las direcciones señaladas para el efecto. 2.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del cantón El Triunfo, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Jefe Político del referido cantón. 4.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala para futuras notificaciones y las puertas del despacho. 6.- Agréguese a los autos los escritos de fechas 30 de julio y 6 de septiembre del 2013, a las 09H25 y 15H59. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la Abogada Anita Vallejo Saltos.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.- Lo certifico.- EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA J. JIJON NEGOCIOS APISJIGOC S.A. La compañía J. JIJON NEGOCIOS APISJIGOC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001182 de 01 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRA Y ARRIENDO DE TODA CLASE DE INMUEBLES PARA ALQUILER, EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL LA COMPAÑÍA PODRÁ CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES ECUATORIANAS...” Quito, 01 de Abril de 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143419) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO A: Gardenia Concepción Intriago Alava por los derechos que representa de la COMPAÑÍA PORTOESPUMA S.A. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio No. 09332-2014-25341, que sigue Sánchez Gordon Hugo Alexis P.L.D.Q.R BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se ha ordenado el siguiente extracto: OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del juicio de Quiebra, con fundamento en el mandamiento de Ejecución, dictado por el Juez Primero de Coactiva por el valor de USD $ 281.657,95 (Doscientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y siete con 95/100 Dólares de los Estados unidos de América).CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Danilo Terán Caicedo, Juez Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil, viernes 07 de marzo del 2014, las 10h32.- el Juez dispuso lo siguiente: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por Dr. Hugo Alexis Sánchez Gordon, Procurador Judicial del BANCO CENTRAL ECUADOR, personería que se declara legitimada en mérito del nombramiento adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente..." "...Cítese a la demandada compañía COMPAÑIA PORTOESPUMA S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Gardenia Concepción Intriago Alava, por la prensa, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento desconocer su actual domicilio, la citación se realizara de acuerdo a lo establecido en el Art. 82, en los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en la ciudad. El Universo, El Telégrafo y/o Expreso.- Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la Ab. Bonnie Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefa de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, marzo 31 del 2014. AB. CARRION ZAMORA BONNIE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL (143274) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO AVISO DE REMATE AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No.206/2012 UBICACION: Bien inmueble se encuentra ubicado en el sector de Baquedano vía a Zamora de la parroquia y cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas. VIAS DE ACCESO: partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil, a la altura de la Plaza Cívica (entrada al barrio Duran) margen izquierdo o viceversa margen derecho, 2.50km de carretero lastrado hasta la propiedad pasando el área poblacional del barrio Duran al margen derecho. DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble compuesto de un predio rustico de topografía regular con relieve plano y ondulado pequeñas pendientes moderadas circulado en todo su contorno con estacas y alambre de púa, aptos para la siembra de cultivos de ciclo corto, en la estación invernal, como para uso habitacional. AREA TOTAL DEL TERRENO: 26.60has. LINDEROS: NORTE: con carretera a Zamora en 448.75 m; SUR con terrenos de la señora Rosa López en 275.00m. 200,00 m. 510,00 m: ESTE con terrenos de los Herederos Holguin en 350.00metros. OESTE con terrenos de la señora Rosa López en 90.00 m. 202,00 m. AVALUO DEL TERRENO TERRENO DE 26,60 has. A razón de $ 2.000.00 c/h. $ 54.700,00 AVALUO TOTAL $ 54.700,00 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Pongo en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (DE 1 A 5 DE LA TARDE), En las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, ubicado en las calles 9 de Octubre y Leopoldo Gordon, donde se procederá al remate del siguiente bien inmueble, embargado dentro del juicio coactivo No. 299/2012 UBICACION: Bien inmueble se encuentra ubicado en el Recinto BOTIJA (vía Zamora), de la Parroquia Sabanilla del cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas. VIAS DE ACCESO: partiendo desde la cabecera cantonal por la vía principal Pedro Carbo- Guayaquil a la altura de la Plaza Cívica (entrada al barrio duran) margen izquierdo o viceversa margen derecho pasando el área poblacional del Barrio Duran, 5.00Km de carretero lastrado, ingresar por el margen izquierdo de 3.5Km por camino de verano, hasta la propiedad. DETALLES DEL INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble se trata de un predio rustico de topografía irregular con pendientes moderadas sin circular conformado en su mayor extensión por terrenos de uso agropecuario aptos para siembra de cultivos de ciclo corto en la estación invernal, como para ganadería, acceso 5.00Km de carretero lastrado vía la Chonta – Zamora desde la vía principal Pedro Carbo-Guayaquil y 3.50Km de camino de verano desde esta vía, hasta la propiedad. AREA DEL SOLAR: 20.00has. LINDEROS: NORTE: con Rio Pedro Carbo en 237.30metros. SUR con terrenos del lote designado con el No 4 de propiedad de los vendedores señor Agustín Onofre Ponce Salazar, y señora Estela Valeriana Holguín Holguín en 237.30 metros ESTE con terrenos de la Hacienda Botija en 843.00metros, OESTE con propiedad del señor Elio Holguin en 843.00metros. AVALUO: SOLAR DE 20.00ha. a razón de $ 1.200,00 c/h $ 24.000.00 AVALUO TOTAL $ 24.000.00 SON: VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas desde las que cubran a partir de las dos terceras partes del valor del avalúo, las mismas que deberán ir acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo; se aceptaran posturas a plazo, las mismas que se admitirán con la oferta del pago de los intereses legales por anualidades adelantadas y con un plazo que no podrá exceder de los ocho años, conforme lo disponen los artículos 456 y 457 reformado, inciso segundo agregado del Código de Procedimiento Civil, se dispone que las personas tanto naturales como jurídicas que participen en calidad de postores, deberán presentarse en las oficinas del juzgado de coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo, con el objeto de ser calificados para intervenir en el remate, en el termino de 15 días antes de la fecha señalada para el remate, esto es hasta el día Viernes 11 de Abril del 2014, presentando la documentación requerida para este fin, según la Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2013-2534. Habrá preferencia por la ofertas hechas de contado; el remate del inmueble se lo hace como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1773 inciso primero del Código Civil, no habrá rebaja o aumento en el remate, aunque la cabida del terreno resulte mayor o menor a la indicada. Los gastos de transferencia del dominio, inscripción y tradición material del bien adjudicado, serán de cuenta exclusiva del beneficiario del remate. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro gasto o impuesto que se genere o que existiere sobre el bien inmueble rematado, será por cuenta del adjudicatario, excepto aquellos que por mandato expreso de la ley, deba de realizarlos el coactivado; Para mayor información acercarse al Departamento Legal del Banco Nacional de Fomento Sucursal Pedro Carbo o llamar al teléfono 2704-553. Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014 Guayaquil, 29 de octubre del 2013. Pedro Carbo, 10 de Marzo del 2014 ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Abg. Bertha Burgos Pozo SECRETARIA AH - HOC BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta 1701011615313 perteneciente a GONZALEZ DYER MARIA BELEN. Particular que se comunica para los fines legales. Ab. 10 (143416) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta 0901011645147 perteneciente a CESAR BOLIVAR HERRERA MORA. Particular que se comunica para los fines legales. Ab. 10 (143413) ING. ANGELICA CAMACHO HERRERA SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DE COACTIVAS BNF. SUC. PEDRO CARBO Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141305) Mrzo. 13-26; Ab. 10 (141304) Abr. 10-18-26 (143429) Abr. 10-24; May. 08 (143359) BANCO NACIONAL DE FOMENTO: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 0080921612 perteneciente a DICAO GARCIA ZOILA ESPERANZA. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 9-10-11 (143364) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PEDRO CARBO 31 BANCO D-MIRO: LIBRETA extraviada # 8173 cta. ahorros Banco D-MIRO, pertenece a la Sra. MONCAYO ASTUDILLO ZOILA ELISA. Particular que se comunica para los fines de ley. (143447) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la Anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros de la cuenta 1401011635222 perteneciente a ARIAS CAJO ALICIA MERCEDES. Particular que se comunica para los fines legales. (143417) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4501083253 perteneciente a HOMERO FERNANDO MOSQUERA JUMBO. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 10-11-12 (143494) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4501102446 perteneciente a MONCAYO ROMERO JORGE EDUARDO. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 9-10-11 (143347) 32 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 Al señor ROBERTO SOTO LEÓN, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro el Dr. Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Roberto Soto León, en tal virtud se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Roberto Soto León JUICIO:Contencioso Administrativo No.17811- 2013-12659-EN (anterior N° 17801 2010-0437). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 264-SRG/D-2010 DE 25 DE ENERO DE 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Roberto Soto León, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-12659-EN (anterior No. 17801-2010-0437), propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Roberto Soto León TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 25 de abril del 2013, las 12h58. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Roberto Soto León, a fojas 63, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Roberto Soto León, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que, comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 20 días, que prevé la indicada norma legal, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No. 1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 10h10. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0437 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12659.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 25 de abril del 2013, las 12h58, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correros electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.- Actúa en la presente causa, la doctora Eugenia García Fernández en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f) DR. DAVID ACOSTA VASQUEZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DRA. RAQUEL LOBATO ROMERO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL ADMINISTRATIVO No.1 (Nota: este extracto posee firma y sello) DE LO CONTENCIOSO TRIBUNAL DISTRIRAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CITACIÓN JUDICIAL A: SR. ARGELIO ARCIA DUARTE EXTRACTO: ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración - Delegado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Sr. Argelio Arcia Duarte JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.17811-2013-5273-C.F.R. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1. Quito, viernes 28 de febrero del 2014, las 14h15.- Por cuanto de autos consta la declaración bajo juramento realizada por el Dr. Obando Rosero Washington Omar abogado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que declara que le ha sido imposible establecer la individualidad, residencia y domicilio del demandado, se ordena citar al demandado Sr. ARGELIO ARCIA DUARTE, de nacionalidad cubana, conforme lo estipula el inciso primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es CITESE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de circulación nacional, para que el accionado Sr. ARGELIO ARCIA DUARTE, comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido y señale domicilio judicial, dentro del término de quince días, advirtiéndosele al citado de que en caso de no comparecer continuará el juicio en rebeldía; para este efecto por Secretaría de conferirá el extracto para las publicaciones a la parte interesada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. PABLO CASTAÑEDA ALBÁN, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN. Lo que comunico a usted para los fines de ley. TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1 DRA. LUISA YANEZ MERLO SECRETARIA RELATORA (E) (Nota: este extracto posee firma y sello) REPÚBLICA DEL ECUADOR A la señora SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ y al público en general, les hago saber lo siguiente: REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO - ECUADOR TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADA: Yulianela Hernández Zamora JUICIO: Contencioso Administrativo NO.17811- 2013-12264-EN (anterior N° 17801-2011-0404). TRÁMITE:El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 517-SRGID-2009 DE 5 DE OCTUBRE DE 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, a la señora Yulianela Hernández Zamora, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ BRYAN DAVID SANCHEZ OLIVO ALIMENTOS 3679-03-JLL. CONTENCIOSO GENERAL DOS MIL CIENTO SEIS DÓLARES CON SEIS CENTAVOS JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de marzo del 2014, las 09h54.- VISTOS: Doctora VANESSA SERRANO, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada.- La demanda de Incidente de Rebaja de pensión alimenticia presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Judicatura, y ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio de la demandada, CÍTESE a la señora SOFIA PIEDAD OLIVO MANJARREZ, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, de manera preferente en el periódico El Telégrafo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo innumerado 35, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que de no comparecer, dentro del término de veinte días, se sustanciará el trámite en rebeldía. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por la parte accionante.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Vanessa Serrano Particular que comunico, para los fines de ley. DRA. INES AZUCENA ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Ab. 10-24; May. 9 (143456) UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la vía a la Costa Km. 20, margen derecho, el Solar N° 1 de la Manzana 284 de la Parroquia Tarqui perteneciente al Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas. LINDEROS GENERALES DE ACUERDO A LAS ESCRITURAS. NORTE: En 240,00 m con calle pública en parte y en otra propiedad particular SUR: En 235.00 m con vía publica, vía a La Costa. ESTE: 2.000,00 m con propiedad particular OESTE: En 2.000.00 con propiedad particular ÁREA= 445.000,00 m2 LINDEROS ESPECIFICOS DE ACUERDO A LAS MEDIDAS REALES. NORTE: En 210,00 m con calle pública en parte y en otra propiedad de la Cemento Nacional. SUR: En 235,00 m con calle pública vía a La Costa. ESTE: En 1.000.00 m con propiedad de la cerámica Durisol y en 1030.00 m con propiedad del Sr. Joaquín Laman Cruz. OESTE: En 2.000.00 con propiedad de los herederos del Sr. Abdón Calderón. ÁREA= 432.381,96 m2 Coordenadas referenciales UTM: 17M 605074,62 E; 9757535,92 S Clave catastral N° 96-0284-001-00 Matricula N° 195204 DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. NOTA: La diferencia del área del terreno es por cuanto el cerramiento se ha construido respetando un retiro para decoración de proyecto hacia la vía principal, pero se encuentra fuera del cerramiento colindando con la vía pública, y en el lindero ESTE existe una diferencia en longitud al hacer las medidas reales. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 17811- 2013-12264-EN (anterior N° 17801-2011-0404), propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Yulianela Hernández Zamora, providencias: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero del 2013, las 15h54. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancera, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada Yulianela Hernández Zamora, a fojas 73, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Yulianela Hernández Zamora para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No. 1DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 09h42. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2011-0404 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12264.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h54, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, la doctora Luisa Yánez Merlo en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFíQUESE.-f) AB. PATRICIO CALDERON IMBAQUINGO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DR. FREDY GORDON ORMAZA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DR. JAIME ENRIQUEZ YEPEZ JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Luisa Yanez Merlo SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1. (Nota: este extracto posee firma y sello) CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZAVATO S.A. Conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero del estatuto social de la compañía, se convoca a los accionistas de ZAVATO S.A., a la Junta General Ordinaria, que se reunirá el lunes 21 de abril del 2.014, a las 18:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Avenida Amazonas N36-177 y Avenida Naciones Unidas, of. 11.04, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General por el ejercicio económico del año 2013. 2.- Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2013. 3.- Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos de la Compañía por el ejercicio económico del año 2013. 4.- Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico del año 2013. 5.- Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. 6.- Conocer y resolver sobre el aumento de capital y la reforma de estatutos en el artículo pertinente. 7.- Elegir Comisarios Principal y suplente y fijar sus honorarios. 8.- Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio fiscal 2014, y fijar sus honorarios. Especial e individualmente convocamos al comisario de la compañía. De conformidad a lo dispuesto en la ley de Compañías, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancia, y el Informe de la Gerencia General se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía. CERRAMIENTO NORTE; ESTE; OESTE: Sin ningún cerramiento, únicamente con mojones de señalización SUR: Con muros de hormigón ciclópeo, mampostería de bloque, loseta; de hormigón sobre la mampostería, enlucido, en la parte frontal con cerámica en una altura de 1.00 m como decoración, Dos accesos con columnas y losas de hormigón armado, sin terminar los accesos. TERRENO - De forma rectangular - Con pequeñas pendientes moderadas con desniveles de 1.50 a 2.00 m. - La propiedad se encuentra definida en parte con cerramiento y en las oreas con mojones de señalización. - La propiedad NO TIENE los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y teléfonos. - En el sector existe REDES de los servicios básicos de infraestructura como luz eléctrica, agua potable. - En el lote existe construido un pozo de agua con bomba para uso de los cuidadores. - En la propiedad existen dos construcciones de vivienda como modelo, terminadas pero sin servicios. - El terreno estaba proyectado para la construcción de una urbanización para vivienda pero no se llegó a construir. - En la propiedad NO existe ningún sembrío. - En el interior de la propiedad existe un canal natural que cruza el predio de Este a Oeste y recoge las aguas de lluvia. - En el contorno de las casas existen una parte adoquinada. La propiedad es considerada como predio URBANO CONSTRUCCIONES EXISTENTES CASA DE VIVIENDA N° UNO Constituida de dos plantas Planta baja: Sala, comedor, cocina, ½ baño Planta alta: Tres dormitorios y baño Construida de: - Estructura de plintos, columnas, gradas y losa de hormigón armado. - Cubierta de estructura de hierro con techo de eternit. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Puertas de madera interiores y principal - Puerta de tool en cocina. - Pisos de cerámica - Ventanas de aluminio y vidrio. - Closets de madera tipo melaminico. - Tumbados falsos tipo amstrong. - Gradas de hormigón con recubrimientos de cerámica y pasamanos de hierro. - COCINA: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, mesones de hormigón con recubrimientos de mármol, muebles de madera con melaminico altos y bajos. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, puerta de madera. ÁREA= 100,00 m2 CASA DE VIVIENDA N° DOS Construida de dos plantas Planta baja: Sala, comedor, cocina, ½ baño, área de empleada. Planta alta: Dos dormitorios, baño y un dormitorio incluye baño. Construida de: - Estructura de plintos, columnas, gradas y losa de hormigón armado. - Cubierta de estructura de hierro con techo de eternit. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externo - Puertas de madera interiores y principal - Puerta de tool en cocina. - Pisos de cerámica - Ventanas de aluminio y vidrio. - Closets de madera tipo melaminico. - Tumbados falsos tipo amstrong. - Gradas de hormigón con recubrimientos de cerámica y pasamanos de hierro. - COCINA: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, mesones de hormigón con recubrimientos de mármol, muebles de madera con melaminico altos y bajos. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, puerta de madera. ÁREA= 86.00 m2 CASA DEL CUIDADOR Constituido de: bodegas, dormitorios, y dos baños. Construido de: - Estructura de perfiles de hierro. - Cubierta de eternit en parte y en otra de zing. - Mampostería de bloque - Pisos de cemento. - Puertas de tool. - Ventanas de hierro vidrio protecciones ÁREA= 79,30 m2 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA CITACIÓN JUDICIAL A. JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA, se le hace saber que en esta Judicatura se tramita el juicio de Divorcio por Causal N° 2321-2013, seguido por la señora MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA, cuyo extracto y auto son del tenor siguiente: ACTOR: JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA DEMANDADO/A: MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS PAZMIÑO PÁEZ. SECRETARIO: AB. JUAN FERNANDO TAPIA SÁNCHEZ. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- "VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y documentos presentados por la actora con lo cual ha dado cumplimiento a lo solicitado. Por lo expuesto, avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba en virtud de las facultades conferidas por el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda de DIVORCIO de fs. 7 presentada por la señora MARIA CECILIA BUÑAY TENEMAZA en contra de su cónyuge señor JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA, es clara, precisa, completa, por cuanto reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la admite al tramite del juicio VERBAL SUMARIO.- Por cuanto de la documentación que adjunta la actora se desprende que ha realizado las gestiones necesarias para determinar la individualidad y residencia del demandado pese a lo cual no ha sido posible su localización, por lo que previo a la citación por la prensa conforme lo solicita, en el termino de 48 horas comparezca a esta Unidad Judicial y con juramento declare la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado señor JOSÉ ANTONIO CAISAGUANO NAULA hecho lo cual se conferirá el extracto respectivo de la demanda para sus publicaciones por la prensa la misma que se lo hará en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Por realizada la insinuación por parte de la actora por tener derecho de preferencia, así como de los señores Manuel Galora Cuvi y Gloria Pilamunga Morales, se le nombra como Curadora Ad-Litem de la niña Nagelly Flor Caisaguano Buñay a la señora ENMA NANCY BUÑAY TENEMAZA, la misma que tomará posesión de dicho cargo dentro del termino de cuarenta y ocho horas. Agréguese la documentación que la actora acompaña. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial N° 651 correo electrónico [email protected] que señala la actora para recibir sus notificaciones así como la autorización concedida a su defensor Abg. Jorge Quishpi a quien se le solicita que declare bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que señala el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, declaración esta que la deberá hacerla en cada proceso judicial que llegare a presentar.Actúe el Abg. Juan Fernando Tapia Sánchez en calidad de Secretario titular de esta Judicatura.- Cítese y notifíquese.” AB. JUAN FERNANDO TAPIA SECRETARIO Mzo. 17-28; Abr. 10 (141488) VÍAS DE LA ZONA - Cruza por el frente de la propiedad la vía denominada a la Costa que es vía de Guayaquil a Chongon, que es asfaltada. SERVICIOS BÁSICOS DE INFRAESTRUCTURA - La propiedad No tiene los servicios básicos de infraestructura. - En el sector existe redes de los servicios básicos. ANÁLISIS DEL MERCADO DE COSTOS DE PROPIEDADES EN EL SECTOR Referencia No. 1 Avalúo y Catastros del Municipio de Guayaquil Propietario Fideicomiso Mercantil Sorrento Clave catastral No. 96-0284-001 Valor por m2: 10.00 c/m2 Referencia No. 2 Ubicación Km 19 vía Guayaquil – Chongon Solar de 7 hectáreas rellenadas a 4,00m de la via 70.000,00m2 a $1.050.000,00 Valor cada m2 $15,00 c/m2 Referencia No. 3 Ubicación Km 21 vía Guayaquil – Chongon Solar de 13 hectáreas a la vía 130.000,00m2 a $3.250.000,00 Valor cada m2 $25,00 c/m2 Referencia No. 4 Ubicación Km 22 vía Guayaquil – Chongon Solar de 5,50 hectáreas a la vía 55.000,00m2 a $550.000,00 Valor cada m2 $10,00 c/m2 FUNDAMENTO TÉCNICO DEL COSTO UNITARIO DEL TERRENO Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente formula de calculo: AP = [Cdu *Cs*1º.m) – Da)*Sp Siendo: AP: Costo de predio Cdu: Costos directos de urbanización Cs: Coeficiente de sectorización 1%m: Índice porcentual del mercado Da: diferencia por afectación Sp: Área del predio t &M ¦OEJDF DPOUJFOF FM FTUVEJP EF SFOUBCJMJEBE QPS VTP EFM TVFMP Z QPS MB JNQMBOUBDJ«O EF QSPZFDUPT FO marcha. FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DEL SUELO URBANO FACTOR FRENTE: 0.25 FF: [Fa/Ft) Donde: Ff: Factor frente Fa: Frente del lote a evaluarse Fot: Frente del lote tipo 0.25: exponente que equivale a sacar raíz cuadrada FACTOR FONDO 0,50 Fp: [Fot/Fx) Donde: Fp: Factor fondo Fot: Fondo del lote tipo Fx: Fondo del lote a evaluar 0,50: exponente que equivale a sacar Raiz Cuadrada El factor máximo de variación por fondo será de 1,20 a 0,80 FACTOR TAMAÑO FTA: [0,25xSt. SA) 0,75 Donde: Fta: Factor tamaño St: área de lote tipo Sa: -Área del lote a avaluar FUNDAMENTACIÓN DEL VALOR UNITARIO DE LA PROPIEDAD La base para obtener el valor unitario del costo del terreno se determinó en base a la investigación del mercado en el sector de la implantación de la propiedad. De la investigación tomando en cuenta los factores de corrección del valor del suelo urbano en relación al Área, frente, fondo, la ubicación, tipo de suelo, proyección de desarrollo, se realizó el cálculo del valor unitario de la propiedad. AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 432.381.96 m2 a $ 10,80 c/m2 Casa N° 1 120.00 m2 a $ 310,00 c/m2 Casa N° 2 86,00 m2 a $ 310,00 c/m2 Casa de cuidador 79.30 m2 a $ 45,00 c/m2 Cerramiento 223.25 m2 a $ 95,00 c/m2 Adoquinado 1,104.26 m2 a $ 12,00 c/m2 TOTAL: $ 4’669.725.17 $ 37.200,00 $ 26.660,00 $ 3.568,50 $ 21.208,75 $ 13,251.12 $ 4’771.613,54 SON: CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE, con 54/100 DÓLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor ANGEL QUEVEDO ROMERO, Depositario Judicial del Distrito.- Quito, 27 de febrero del 2013.Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Mar. 10-25; Abr. 10 (140844) CASILLA #1636 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: EMILIO BALON GONZALEZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 1723-2014 seguido por la señora GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE en contra del señor BOSCO VITERVO VELEZ GUERRERO. ACTOR: GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE. DEMANDADO: EMILIO BALON GONZALEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE con el señor EMILIO BALON GONZALEZ de conformidad a lo establecido en la causal 11 inciso segundo del artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 3 DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 06 de marzo del 2014, las 10h26. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto, la demanda que antecede presentada por GLENDIDA IRLANDA RODRIGUEZ PONCE contra su cónyuge EMILIO BALON GONZALEZ, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto al referido demandado, en la forma prevista en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad mediando término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra, debiendo la actuaria conferir el correspondiente extracto, bajo prevenciones al demandado de tramitar la causa en su rebeldía de no comparecer veinte días después de la última publicación. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que la accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial que señala para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese. CÚMPLASE.- F) AB. LENIN PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. MARIA ELENA CAICEDO CASTRO. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. LENIN PILALOT NAVARRETE JUEZ DE LA UNIDAD NORTE JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, 07 de marzo del 2014 Ab. María Elena Caicedo Castro SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL Mzo. 28; Abr. 10-24 (142473) Quito, 8 de abril de 2014 JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Ing. Mauro A. Torres Espinosa Gerente General EXTRACTO DE CITACIÓN Atentamente, A: GUADALUPE ROSA GALARZA AGUIRRE. La Hago Saber: En mérito de la Demanda de Divorcio Litigioso Por Causal, este Juzgado avocó conocimiento de la misma, signada con el No. 461-2013, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GUILLERMO ALEJANDRO ALMEIDA CORTEZ. DEMANDADA: GUADALUPE ROSA GALARZA AGUIRRE. OBJETO DE LA DEMANDA: DEMANDA DE DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL. AUTO INICIAL: 17 de Enero del 2014, a las 11h17. VISTOS: DRA. AURA LORENA FARFAN LUCAS, en mi calidad de Jueza Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, encargada del Juzgado Tercero Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, mediante Acción de Personal No. 036-UARH-AOR de fecha 03 de enero del 2014 y en mérito de la razón actuarial que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el Acta de Declaración Juramentada de fecha 29 de octubre del 2013, a las 16h09, así como la razón actuarial que antecede. En lo principal: La demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL, presentada por el señor GUILLERMO ALEJANDRO ALMEIDA CORTEZ, en contra de GUADALUPE ROSA GALAZAR AGUIRRE, por reunir los requisitos determinados en los Artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales se la admite al trámite verbal sumario.En virtud a la afirmación efectuada por la parte accionante se dispone que se cite a la parte demandada GUADALUPE ROSA GALAZAR AGUIRRE, por la prensa, por medio de tres publicaciones mediando ocho días entre una publicación y otra que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta en esta ciudad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando ocho días entre una y otra publicación, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio; advirtiéndole a la parte accionanda de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, así como la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario se la juzgará en rebeldía, en consecuencia la actuaria del despacho elaborará el extracto correspondiente.- Una vez cumplidas las diligencias correspondientes luego se convocará a las partes a Audiencia de Conciliación.- Agréguese a los autos los documentos que presenta.- Téngase en cuenta la autorización que el actor le confiere a su Abogado patrocinador, así como la casilla Judicial 2422 y el correo electrónico ab_hrosero@ hotmail.com, que señala para sus notificaciones.- Actúe el abogado Federico Rabascall Oyarzun, en calidad de Secretario del Despacho.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CUMPLASE. ATENTAMENTE Gerencia General Ab. Federico Rabascall O. SECRETARIO JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS (143397) PAGO DE UTILIDADES COAC COOPAD LTDA. EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR: DEMANDADA: MENOR: JUICIO: TRAMITE: CUANTÍA: JUEZ: Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa Nro.- 2008-1409-MD, el día que contaremos 25 de abril del 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuará el remate del bien mueble, cuyas características a continuación se detallan: CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA - La propiedad se encuentra en una zona de expansión Importante de la Ciudad de Guayaquil - Se encuentra en el sector de mayor desarrollo urbanístico de la Ciudad de Guayaquil - El desarrollo de este sector inicia desde el Km. 8 hasta el Km. 22 de la vía a la Costa. - En el Área de la propiedad se encuentran Urbanizaciones como: Portofino, Punta Esmeralda, Porto Alegre, vía del Sol, Arcadia, Costalmar, Puerto Azul, Torres del Salado, Belo Horizonte, Laguna Club, Terra Nostra, Puerto Seymor Valle alto y los Ángeles. - Junto a la propiedad existe el Colegio SEK INTERNACIONAL. - En el sector existen centros educativos como: Colegio Salcedo internacional, Unidad Educativa Stainer, Centro educativo Sendero, Unidad educativa María Auxiliadora. - En el sector existen industrias consolidadas como: Holsin, Adelca, Hidroclorato, Covitan (industria de calizas), Ecuagloss, mamut Andino, Paradero turístico Pozo Hondo. - La zona tiene calificación Residencial. “Se solicita entregar la documentación original y actualizada para pago de UTILIDADES correspondientes al año 2013, a los ex empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Previsión Ahorro y Desarrollo Ltda., así como a los empleados activos e inactivos de las Empresas Complementarias que prestan sus servicios a nuestra institución. Los documentos se receptarán en la Administración Central ubicada en la Av. Maldonado S4-51 y Recoleta, en el departamento de Recursos Humanos hasta las 10:00 am. del 13 de abril del 2014. (143490) Mzo. 28; Abr. 10-24 (142449) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 1314-2014 seguido por MENDOZA ALVAREZ BOLIVAR IVAN en contra de CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA ACTOR: MENDOZA ALVAREZ BOLIVAR IVAN DEMANDADO: CRUZ CRUZ MARTHA CECILIA OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora MARTHA CECILIA CRUZ CRUZ con el señor BOLIVAR IVAN MENDOZA ALVAREZ. De conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. CUANTÍA: Indeterminada. AUTO INICIAL: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Norte Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, en mérito de la acción de personal No. 10850-DNTH-RO, en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, La demanda que antecede propuesta por BOLIVAR IVAN MENDOZA ALVAREZ en contra de MARTHA CECILIA CRUZ CRUZ, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En los principal, para la citación al demandado, previamente la actora, de acuerdo a las advertencias sentada por la ex.Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones No. 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 228 del lunes 5 de julio de 2010, bajo las prevenciones de orden legal, además se ordena que la actora comparezca el día 18 de febrero de 2014, las 15H00 en la Sala No. 7 de la Unidad Judicial 1, a fin de que se elabore la respectiva acta en la que la accionante bajo juramento expresara y singularizará que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden de determinar el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualizando además, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el correo electrónico y casilla judicial que señala la actora para sus futuras notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- 19 de febrero de 2014.- En virtud del Acta de Declaración Juramentada suscrita este miércoles 18 de febrero de 2014, y de lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil se dispone que el Actuario del despacho confiera el extracto necesario a fin de que sea publicado en el diario EL TELÉGRAFO de la ciudad de Guayaquil.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. JUEZA DE LA CAUSA: AB. DORINDA RIVERA CARDENAS, JUEZA PRIMERA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y AB. CARLOS DANIEL SEGURA ROMERO, SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 21 de febrero de 2014. AB. CARLOS D. SEGURA ROMERO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Mrz. 17-28; Abr. 10 (141602) ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ 0ÛÐØ©©j #(O3 )ÿčêíěíčàªğīİĻčªćÿ İ¥íªćí¥ªÿfªěěíīčěíÿĴŘřĵ ±ÛÐØ©©jŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě TK(W933K(9>9T>903WO>3`>ĴŘřĵ 031'OT(9K89T>9TK>O8((@9ĴŘřĵ .[E_'1?1_W[?M_k_k[1M_?_k[G11MG_?J_ )>5-ʁBʁ!)6*8;87,Ł7ʁ =-7,;đ7ʁ<-2<ʁ78=);Į)< M[f_31MG_;M?;k1fk[ .ªİćĊčªÿčćğªùč¥ªÿ;İ¥íīİěíćííďÿčğªğīİ¥íčğłīěùčğėěğīíğ³ªěÿğćªªğí¥¥ªğ ćčīěíÿªğ¥ª)İłğ¥ªİªě¥ččćğİćIJąªěč¥ªėčÿíďćŻėěč¥İīč¥ªªÿÿčŻªÿǀ¥ªěíÿąª¥íćīª ěªğčÿİíďć¥ªÿėÿªćčŻ¥ªğíàćďƻ³İćíčćěíčğ¥ííčćÿªğªćªğīčğćīčćªğªćīěÿªğ¥ªÿėěčĻíćíž ?GčīěïWěíąªě¥ªİÿªŻěàč¥ªÿčà¥č;İćWÿč.ŌŻīíªć¥ªªćªÿüąƺŻƾ¥ªÿĻïİěčěƎWğİÿªğėčÿ¥čěªğ¥ªąğ¥ªƼƹíİ¥¥ªÿğĻªíćğžªğ¥ªªÿƻ¥ªªćªěčêğīªÿǁ¥ªěíÿ¥ªªğīªĊčīěąíīďƾƻƾªğěíīİěğž "/.+--4Ń9@>?4-4+ 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- +@7/D#+8,:=:9.Ń9h-+9?:9/>>4v ?@+.:> /9 /7 -/9?=: ./ 7+ ;=:A49-4+ ./7 @+D+>h -:9?+=ē9 /9 7:> ;=ŃC4v 8:>.İ+>-:99:?+=4:>;ŕ,74-:>h ;+=+-+.+5@=4>.4--4Ń9hD-:9/77:/7 >/=A4-4: />?+=ē .4>;:94,7/ ;+=+ 7:> 8:=+.:=/>./A+=4:>>/-?:=/>g >İ 7: =/>:7A4Ń /7 ;7/9: ./7 :9>/5: ./ 7+ @.4-+?@=+ pq /7 7@v 9/>./+,=47h9::,>?+9?//7.4=/-v ?:= p/q ./7 :=2+94>8:h /9 @+D+>h +,7: +=?İ9/Eh /C;74-Ń <@/ /7 ;=:v -/>:;+=+>+?4>0+-/=7+>9/-/>4.+./> ./ 7+ ;:,7+-4Ń9 494-4Ń 3+-/ @9 +ł: +;=:C48+.+8/9?/g +=?İ9/E .45: <@/ /7 ?=+,+5: 49v -7@DŃ />[email protected]:> ./ .48/9>4:9+v 84/9?:h49-=/8/9?:./3+,4?+9?/>D 7+>/7/--4Ń9./7:>9@/A:>0@9-4:9+v =4:>;ŕ,74-:>;:=8/.4:./-:9-@=>:g :9 />?: >/ .4: @9+ =/>;@/>?+ + 7+> 49<@4/?@./>./7+-4@.+.+9İ+<@/h/9 /7 -+>: ./ +@7/h =/<@/=İ+9 /7 =/v ?:=9:./7:>./>;+-3:>+7-/9?=:./ 7+-+,/-/=+-+9?:9+7g +> 9:?+=İ+> =48/=+ D #/2@9.+ ./+@7/h<@/3+>?+ />?+,+9>4v ?@+.+> /9 /7 -+>-: @=,+9:h + ;+=?4= ./7+;:>/>4Ń9./7:>>/7/--4:9+.:>h /77:>/>?+,7/-4/=:9>@>./>;+-3:>/9 7+;+==:<@4++@=:=+h./,4.:+<@/ 7:> 0@9-4:9+=4:> ?4/9/9 +@?:9:8İ+ ;+=+49>?+7+=>@>:04-49+>/9/7>4?4: <@/-:9>4./=/9+;=:;4+.:;+=++?/9v ./=+7:>@>@+=4:>h>4/8;=/<@/-=@v -/97+>0=:9?/=+>./>@5@=4>.4--4Ń9g >?:=/>@7?+49-Ń8:.:;+=+-4/=?: >/-?:= ./ 7+ ;:,7+-4Ń9h /9 />;/-4+7 ;+=+ <@4/9/> ?=+9>4?+9 ;:= 7+ E:9+ ,+9-+=4+h ./,4.: + <@/ >/ 7/> -:8v ;74-+8:A474E+=>/3+>?+7+>;/=40/=4+> ./7-+9?Ń9h/>+8:7/>?4+>/7+?=+9>v 84?4/=:9 +7 +7-+7./ /.=: #+7+E+=h <@4/9/7/AŃ7+<@/5++7g #+7+E+=8+940/>?Ń/78+=?/>./ +,=47 <@/ A+=4+> A/-/> >:74-4?Ń + 7+> +@?:=4.+./> ;/=?49/9?/> @9+ >:7@v -4Ń9h ;/=: 9: =/-4,4Ń =/>;@/>?+ 49v 8/.4+?+h/>?:7:.45:.@=+9?/7+-:9v A:-+?:=4+<@/=/+74EŃ;+=+=/-:7/-?+= 04=8+>D=/<@/=4=9@/A+8/9?//7=/v _fM ´¹º¿ÐÛº¿ ´¿Ð ÐÉj¨¿ÐÐØjÌl Û©j ¿º´j jÌjjºØ¿ºj´Ęº j¹jбÛÌ©Ð ©©¿ºÐě ?:=9:./7:>9:?+=4:>g +=?İ9/Eh/9/784>8:/A/9?:h/Cv ;74-Ń<@//7?=+>7+.:./7+>:04-49+> 9: 0@/ @9+ .4>;:>4-4Ń9 ./7 h ;/=: /9 A4>?+ ./ 7: >@-/.4.: /7 ;7/9: =/v >:7A4Ń<@/>/>@8/:?=:./>;+-3:D <@/./7:> >/+>4/9?//9/7-/9?=: ./+@7/g7;=:-/>:?:8+=ē9:8/v 9:>./.İ+>h>/2ŕ97:;=/A4>?:h@9+ 0/-3+?/9?+?4A+/>/7 ./+,=47g +=?İ9/E=/4?/=Ń<@//=++72:<@/ D+ />?+,+ ;7+9404-+.: D <@/ ?+7 A/E 0+7?Ń -:8@94-+-4Ń9 >:,=/ /7 ;7+9h ;/=: <@/ /9 9492ŕ9 8:8/9?: >/ />: >/=İ+ >@04-4/9?/g 7 +7-+7./ ;/9>Ń./5+=>49/7>/=A4-4:+/>+E:9+ #+7+E+=h;:=>@;+=?/h8+940/>?Ń<@/ />:9:,+>?+=İ+g ./+@7/g +:?+=İ+#/2@9.+h+-+=2:./7+ -?@+7@,4-+-4Ń9 +,:2+.+ +=İ+ +=A+5+7h />?ē /9 7+ + :?+=İ+ =48/=+ +-?@+78/9?/ >/ ;7+E+ A+7Ń9h 68 ./ 7+ Aİ+ + 7:-+74E+ /9 /7 68 h ./ 7+ Aİ+ @=:=+g @=:=+v +>-@+7/> D />?ē + -+=2: ./7 +=?İ9/E.45:<@//9:?=:>>/-?:v +,:2+.:@+9 +,7:+Eh<@4/9./?+v =/> ./ 7+ ;=:A49-4+ 9: >/ 3+9 =/24>v 77Ń <@/ 3+D 2=+9 07@5: ./ @>@+=4:>h ?=+.: >4?@+-4:9/> ./ />?/ ?4;:g #49 ./,4.: +7 9ŕ8/=: ./ ;:,7+.:=/> ./ /8,+=2:h /7 >4/8;=/ />?ē ;/9v 8ē>./ -4@.+./7+>+7/.+ł+>g .4/9?/ ;+=+ ?:8+= 7:> -:==/-?4A:> :=-4?+=@9/5/8;7:h+E490:=8Ń 9/-/>+=4:>g 7 8:8/9?: @+D+> <@/./>.//7.//9/=:3+>?+/7./ -@/9?+-:99:?+=İ+>h+7+><@/>/ +,=47.//>?/+ł:?=+84?Ń/>-=4v ./,/9>@8+=7+>/98/9-4Ń9g ?@=+>h 84/9?=+> <@/ 7+ +9?/=4:= +.v 8494>?=+-4Ń9h -@+9.: 7+ :04-49+ />v ?+,+ /9 /7 -/9?=: ./ +@7/h -/==Ń G?w -:9 p3+>?+ /7 ./ .4v -4/8,=/qg~>//>/78/5:=?/=8Ń8/v 92=/>/+7+>/--4Ń9 @>?4-4++?=+AĢ>./7 ?=: ./ =/9.484/9?:h /9 @9:> 8/>/> -Ń.42:!"h<@/ >/2@=:>@;/=+=Ģ/>+-40=+h.45:g ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D >484>8:h =/-:9:-4Ń <@/ 9: >/ <@/h+7+-?4A+=>/h ;@/././5+=+7=/>?:./7+;:,7+-4Ń9 8:>?=+=ē7:>?/8+> >49 @9 ./>;+-3: -/=-+9:h ;:= ?+9?: ./>@49?/=Ģ> 7+9@/A+9:?+=İ++>429+.+./,/=İ+>4v ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ;İğīíížêīąÿ ?@+=>//97+-+,/-/=+-+9?:9+7D-:9 0WOT(( ´T´¢Ìj¿ ƋùݪĻªğƺƹ¥ªěíÿ¥ªÿƻƹƺƽ 'k?f[[MGvMfM[1G?M[f;k_f11 K`O 5ʁ2<+)5ʁ+;--ʁ:>-ʁ1>*8ʁ =;)7.-;-7+2)<ʁ2;;-0>5);-<ʁ O¿´©©ØÛ Ð ÐÌä©©¿ ÛÐØ¿ ©j äj´¿ÌРЩºÌ¹ºØjÌ¿º w1??1EM[??G )ÿčêíěíčàİąėÿíďčćÿčėěčąªīí¥čÿğªąćėğ¥żªğīİĻč ªćÿİ¥íªćí¥ªùİŌàąíªćīč¥ªÿğčćčfªěěíīčěíÿŻĚݪªćªğīčğíďć ğïğªíćğīÿďž?¥íÿíàªćíėݪ¥ª¥ªğěěčÿÿěğª¥İěćīª¥čğ¥ïğž "/.+--4Ń9@>?4-4+ 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 9 7+ >+7+ ./ [email protected]/9-4+> ./ 7+ :=?/ ./ @>?4-4+ ./ @+D+>h + 7+> i./+D/=h>/49>?+7Ń7+.4742/9-4+ ./ 5@E2+84/9?: /9 -:9?=+ ./ 4/?=: *gD"+ŕ7#g;:=/7;=/>@9?:./74?:./ ;/-@7+.:g>?+0@/7+?/=-/=+-:9A:v -+?:=4+j 7+> +9?/=4:=/> v/7 ./ 8+=E:D./+,=47;+>+.:>v3+,İ+9 >4.:>@>;/9.4.+>g 7 +-?: [email protected]+7 77/2+=:9 -:9 +7 8/9:> 849@?:> ./ +9?/7+-4Ń9 +7: 34=4,:2+h 04>-+7 2/9/=+7 ./7 >?+.:pqj /.=:#:749/>h>@;/v =49?/9./9?/ ./ +9-:> D #/2@=:h D 7+>;+=?/>;=:-/>+7/>j+/C-/;-4Ń9./ 4/?=: *gh <@4/9 >/ /9-@/9?=+ ;=Ńv 0@2:+;+=/9?/8/9?/g%%g 34=4,:2+49.4-Ń<@/;=/AĢ<@/7+ [email protected]/9-4+./5@E2+84/9?:;:=/7./v 74?: ./ ;/-@7+.: >/ ./>+==:77/ .@v =+9?/.:>.İ+>D<@//9-+>:./<@/ >/.4-?/@9+>/9?/9-4+-:9./9+?:=4+ >/-::=.49+=ē7+,ŕ><@/.+D/C?=+.4v -4Ń9./7;=:-/>+.: 4/?=:*g./8ē> /9 />?/ -+>: /C4>?/ @9+ 49.+2+-4Ń9 ;=/A4+;:=/7./74?:./7+A+.:./+-v ?4A:>g #:,=/@9>@;@/>?:?=+>;+>:h;:>v ?/=4:=h ./ ȅ 8477:9/>h <@/ ?+8v ,4Ģ9 />?ē /9 49A/>?42+-4Ń9h #:749/> .45:i ~/>-+=?: ?:?+7 D +,>:7@?+v 8/9?/ />+ ;:>4,474.+.h ;+=/-/ <@/ />@9/==:=pgggq@9+A/E<@//7,+9-: >@>;/9.4Ń 7+> :;/=+-4:9/> D <@/ /7 +.8494>?=+.:= ?/8;:=+7 ./ 7+ #@;/=49?/9./9-4+ ./ +9-:> D #/2@=:> D /7 74<@4.+.:= /9 @9+ >/v 2@9.+/?+;++>@84/=:97++.8494>v ?=+-4Ń9+;@/=?+-/==+.+h9:>/;=:v .@5:9492@9+?=+9>0/=/9-4+g ~: <@/ >İ /C4>?4Ń v=/A/7Ń #:749/>vh /> <@/ 7:> 0:9.:> ;=:A/v 94/9?/> ./7 #4>?/8+ %94?+=4: ./ :8;/9>+-4Ń9 "/24:9+7 ./ +2:> p#@-=/qh<@/D+3+,İ+9>4.:./;:>4v ?+.:> -@+9.: /7 $/==4?:=4+7 />?+,+ /9 :;/=+-4:9/> /9 @9+ -@/9?+ ./7 ,+9-: $=+>+?7ē9?4-: /9 +9+8ē + 9:8,=/ ./ ?/=-/=+> ;/=>:9+>h />?+> 34-4/=:9@>:.//>:>=/-@=>:>g 9 />?/ >/9?4.:h 34=4,:2+ +>/v ÿğÿ¥ªİ¥íªćíğ¥ªÿčěīª¥ª;İğīííÿÿªàěčćªÿğİėªěíćīªć¥ªćīª¥ªćčğŻWª¥ěč_čÿíćªğż³íğÿ)ÿčêíěíčàŻłčīěčğž A/=Ń<@/7+4>-+7İ+?4/9//A4./9-4+> .//>+>?=+9>0/=/9-4+>D7+>A++;=/v >/9?+=g 9?/-/./9?/> :> ;=:,7/8+> 049+9-4/=:> ./7 +9-: $/==4?:=4+7 /8;/E+=:9 /9 h >/2ŕ9 ./-7+=+-4:9/> ./7 >@v ;/=49?/9./9?/./+9-:>D#/2@=:>h /.=:#:749/>g +> +@?:=4.+./> ,+9-+=4+> +;=:v ,+=:9 /9 +,=47 ./ @9 ;7+9 ./ =/2@7+=4E+-4Ń9 ;+=+ <@/ >/ >:7A/9?/ D>/>@;/=//7./?/=4:=:./+-?4A:>g 7 ,+9-: 0@/ >:8/?4.: + @9+ -:v 84>4Ń9 />;/-4+7 ./ A4247+9-4+ ;+=+ <@/ >@;/=/ />+> -:9.4-4:9/> /9 @9 ;7+E: ./ +ł:>h -:8: 7: 8+9.+ 7+ 7/Dg9/7;=48/=?=48/>?=/./ D./ />:>49.4-+.:=/>049+9-4/v =:>./7,+9-:/8;/:=+=:9g 7 ;7+E: A/9-İ+ /7 ./ +,=47 ./ h;/=:;+=+>+7A+=+7:>@>@+=4:> 7+ @9?+ +9-+=4+ ?:8Ń 7+ =/>:7@v -4Ń9h/7./8+=E:./ h./>@>v ;/9./= 7+> :;/=+-4:9/> ./,4.: + '1_?3W[_GfOƺƺf_f1)M_k[Gf?k1G1 _fM 3¿Ð¿º ¿Ð OÛÌĘ É¿Ð©Øj ¿ÐºÛº jº¿ Hjºj¹l ÛÌ¿ºÛØ©´©êj ¿ÐÉ¿Ì ØÌÌjÐÉÌпºjÐě ;=:,7/8+> ./ >:7A/9-4+ D 74<@4./Eg <@/7 .İ+ +2/9?/> ./ 7+ :74-İ+ +-4:9+7 77/2+=:9 + =/>2@+=.+= 7:> /C?/=4:=/> ./ 7+ 8+?=4Eh @,4-+.+ /9 /7-/9?=:./@+D+<@47g + 49A/>?42+-4Ń9h /9 >@ /?+;+ ./ 49>?=@--4Ń904>-+7h=/-:;47Ń49.4-4:> <@/ ./?/=849+=:9 /7 ;=/>@9?: ./v 74?:./;/-@7+.:hD+<@/>/3+,=İ+9 =/+74E+.:-=Ģ.4?:>>492+=+9?İ+>4.Ńv 9/+>g >484>8:h/7,+9-:=/07/5Ń/9>@> +-?4A:> ./=/-3:> 04.@-4+=4:> >:,=/v />?48+.:> /9 8ē> ./ ȅ 8477:9/>h <@/ >/2ŕ9 7+ -:9-7@>4Ń9 ./ 7+ #@;/=49?/9./9-4+ ./ +9-:>h >:9 49/C4>?/9?/>h /> ./-4=h @9+ >48@7+v -4Ń9 ./ @9 +-?4A: <@/ +0/-?Ń +7 ;+v ?=48:94:./7+49>?4?@-4Ń9,+9-+=4+g $+8,4Ģ9 >/ ./?/-?Ń @9+ >48@7+v -4Ń9././>49A/=>4Ń9/9+>+$:>4D #/2@=:> :=A/94=h D +-?4A:> 49>@04v -4/9?/>;+=+-@,=4=7+>:,742+-4:9/> -:9/7;ŕ,74-:h+./8ē>./7+=/;=/v >/9?+-4Ń9./74<@4./EA:7ē?47./07@5: /9/7#@-=/-:9?=+9>0/=/9-4+>49@v >@+7/>+7/C?/=4:=g #/2ŕ9 ;@,74-+-4:9/> ./ 7+ 4>-+7İ+h/7;=/>4./9?/./7.4=/-?:=4: ./7 ,+9-: D +--4:94>?+ 8+D:=4?+=4:h 4/?=: *gh -:9:-İ+ ./ 7:> =/<@/=4v 84/9?:> ./ 7+ #@;/=49?/9./9-4+ ./ +9-:>h;/=:9:=/>:7A4Ń>:,=//>:> +>;/-?:>g #/2ŕ9 @9 -:8@94-+.: ./ 7+9?/=;:7./'+>3492?:9h 4/?=:*g />?+=İ+/9>?+.:>%94.:>g [email protected]/9-4+-:9?49@+,+3+>?+/7 -4/==/.//>?+/.4-4Ń9g ?M_1Gf[GM_GM_fkv1[MGWM[vM?kGfW[MW1 ";2*>7)5ʁ,-+5);)ʁ278+-7=-ʁ)ʁ ʁ3>2+28ʁ ʁ)+><),8<ʁ98;ʁ=;)=)ʁʁ +87+-3)5ʁ)+><),8ʁ,-ʁ5)?),8 ,-ʁ9-;<87)<ʁ9);)ʁ-A958=)+2Ł7ʁ ÿƻƿ¥ªąěŌč¥ªƻƹƺƼŻėčÿíï𠥪īİĻíªěčćíªàčMžłğİ ªğėčğªćÿğÿí¥íćīªěćíčćÿ ¥ªÿªěčėݪěīč¥ªZİíīčŻėčě ÿÿªĻěƮƺƹƽžƽǂƹğíć¥ªÿěěž =+9/7-:8/?484/9?:./7+0+7?+g 7+-@>+.:>/./>/8;/ł+,+-:8: -:9-/5+7+7?/=9:/9/78@94-4;4:-+v ;4?+749: D 0@/ +-@>+.: ;:= /7 04>-+7 ./ 4-349-3+h@+9+=7:>ŕł/Eh./ +@?:=./7+A+.:./+-?4A:>;:=9:3+v ,/= ./-7+=+.: + 7+> +@?:=4.+./> ./ -:9?=:7./7#"<@/77/A+,+/>+-+9v 7 $=4,@9+7 =48/=: ./ +=+9?İ+> ?4.+../.49/=:h7+<@/:-@7?+=:9/9 /9+7/> =+?404-Ń /7 8+=?/> ;+>+.: /7 -+=?/=+>h8+7/?+>D/9E+;+?477+> />?+.:./49:-/9-4+./4/2:ghD>@ ./;:=?4A+>g />;:>++=İ+gh;:=/7;=/>@9?:./v +@>?: +8+h ;=/>4./9?/ ./7 74?:./7+A+.:./+-?4A:>hD+<@/-:9v $=4,@9+7h :=./9Ń 7/A+9?+= 7+> 8/.4v >4./=Ń <@/ 7+ 4>-+7İ+ 9: ;=/>/9?Ń .+>-+@?/7+=/><@/;/>+,+9>:,=/7+ >@04-4/9?/> ;=@/,+> <@/ ./8:>?=+v ;+=/5+;=:-/>+.+g ÿªćīěč¥ªěªêíÿíīíďć čėªěªćWíğİÿïŻćčěīª¥ª Zİíī诳³İªÿİğİě¥čªćİć čėªěīíĻčªććčĻíªąěª¥ªƻƹƺƼŻ ¥čć¥ªğªěªğīďƺǀėªěğčćğž 9:/C4>?/?+70+7?+/9>@>=/;=/>/9?+v .:>g :> 48;@?+.:> >:9i /=9+9.: gh .@/ł: ./7 -/9?=:j 7+9-+ gh >@ />v ;:>+j +@=: gh :9+?3+9 g D ":,/=?: gh +D@.+9?/>g + 04>-+7 $3+94+:=/9:>/+,>?@A:./+-@>+= +ggDgg;:=9:3+77+=49.4-4:>h @/2: ./7 77+8+84/9?: + 5@4-4: /9 D >/ 7/> .4-?Ń >:,=/>/484/9?: ;=:A4v -:9?=+./;=:-/>+.:>/9/7-+>:./ >4:9+7g 4/2: 348,:h +,:2+.: ./ 7+-7İ94-+%94Ń9D>;/=+9E+h;:=/7 :9+?3+9gD":,/=?:gh49.4-Ń<@/ >@;@/>?:./74?:./?=+?+./;/=>:9+>h 9: 3+D >@04-4/9?/ /A4./9-4+ ;+=+ <@/ >/ /0/-?@Ń /9 /7 @E2+.: #/C?: +-@>+=7:>g /77:> >/ 7:> +-@>+ ./7 ./ +=+9?İ+> /9+7/> ./ 4-349-3+h ./74?:./?=+?+./;/=>:9+>-:9049/> 7+ ./0/9>+ +9@9-4Ń <@/ ;=:,+=ē <@/ .//C;7:?+-4Ń97+,:=+7g HjÌjä©ØjÌ´jØjËÛ ´¿Ð ´©ºÛºØÐ ÐÉÛÐ ÌØ©ÌjÌ ©ºÌ¿ j´¢Ûºjj¢º©j jºjÌ©jĘ´j©Û j jº«jÐØl п´©©Øjº ¿´jÉÌк©jÉ¿´©©j´ě 3jÐп´©©ØÛ Ð ÛÐØ¿ ©jÉjÌj ÌØ©Ì¿Ðç ÉÁЩؿкj¢º©jÐ jºjÌ©jШjºjÛ¹ºØj ¿ ¿ºÐ© Ìj´¹ºØĘ©º ©Á3Û©Ð jÌÌ©ÁºĘ± ´jÌ©¢j j ºØ©Ì©¹©ºj´ ´jH¿´©«j0Û ©©j´ IJijËÛjØÝjº$ÛjçjËÛ©´ěğ´ ÐÌä©©¿Ðп©j´©êÁ©ºĘÉ¿Ì ØjºØ¿´jÐÉÌпºjÐÐØlº¨j©º ¿ ¿º©º©j ËÛй±¿Ì ÉÌ亩ÌËÛ´j¹ºØjÌĠĘj¢Ì¢Áě ŗŕjºÐ ´jH¿´©«j ´êÛjç ©ä©Ìغç ÛjºjÐØÛ ©jºØÐ 3jH¿´©«j9j©¿ºj´Ø©ºjºÐ ÐÉ©j´ÐÉjÌj´j Ø©Áº j´j´¿© ÐĘÉÌ¿Øj¹©º¨jç ÉÌÌ¿Ð ©j ¿Ðj´jÉÌ¿Ø©Áºç Ûj©Áº ´¿Ðº©½¿Ð ´jÐ Ûº© j Ð ÛjØ©äjÐěWº¿Ðŗŕ jºÐ ´$ÌÛÉ¿ >ÉÌj©¿ºÐ ÐÉ©j´Ð ´êÛjç ©ä©Ìغç Ûjºj´jäêj´¿ÐÐØÛ ©jºØÐě ¢ºØÐ ´¿Ì º 3¿ÐK«¿ÐÐjÉj©Øjº º¿ºØº© ¿ ´>(H HjÌjغÌÛº¿º¿©¹©ºØ¿¢´¿j´ ´¿ËÛÌÉÌкØj´Á ©¢¿ >Ì¢lº©¿(ºØ¢Ìj´IJ>(HijĘ¹lÐ Ŗŕŕj¢ºØÐ ´jH¿´©«j0Û ©©j´ 3¿ÐK«¿ÐпºjÉj©Øj ¿ÐÉ¿Ì´¿Ð Ûº©¿ºjÌ©¿Ð ´jÐÛ´j ´j #Ûº©Áº0Û ©©j´Ęº´¿¹jº ¿ H¿´©«j JÛä ¿ěÐØ¿´ÐjçÛ jī Ìlº´ÉÌ¿ ̺j´¢Ýºjпě 0Û ©jØÛÌjÌj¹lÐ ºØÌ¿Ð 8 ©j©Áº ÉjÌjj¢©´©ØjÌjÛÐjÐ ¿º´j©ºj´© j ËÛ´jÐ ÉÌпºjÐÌÐÛ´äjºÐÛÐÉÌ¿´¹jÐ jØÌjäÐ ´ ©l´¿¢¿Ę线Р©´jغº´jÌ¢¿ÐÉ̿пÐĘ´ ¿ºÐ±¿ ´j0Û ©jØÛÌjÌÁ¹lÐ ºØÌ¿Ð 8 ©j©Áºº´Éj«ÐĘ ÐØjÁ´ÉÌЩ ºØ ÐØj ºØ© j Ę$ÛÐØjä¿0j´²¨Ę ÐÉÛÐ Ì©©Ì´j¿º ¿Ìj©Áº ´¿Ð ¿¹Ì¿Ð ´jjÉ©Øj´ě El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PECUAINCA EL INCA PETROLEOS ECUADOR S.A. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KINECUPE OIL ECUADOR S.A. La compañía PECUAINCA EL INCA PETROLEOS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/01/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRP-14-165 La compañía KINECUPE OIL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/01/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRP-14-158 el 28 de marzo de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón MANTA, provincia de MANABI. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 Número de Acciones 50.000 Valor US$ 1,00. EXTRACTO EXTRACTO 1.- DOMICILIO: Cantón MANTA, provincia de MANABI. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 Número de Acciones 50.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1. ENSAMBLAJE DE TALADROS; 2. EJECUTAR OBRAS Y PRESTAR TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACIÓN, EXPLORACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1. ENSAMBLAJE DE TALADROS; 2. EJECUTAR OBRAS Y PRESTAR TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACIÓN, EXPLORACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Portoviejo, 31 de marzo de 2014 Portoviejo, 28 de marzo de 2014 Ab. Jacinto Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO Ab. Jacinto Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. 35 CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AMUNTAI INMOBILIARIA AMUNTAI S.A. La compañía AMUNTAI INMOBILIARIA AMUNTAI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/02/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRC-14-0158 de 27 febrero de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón PALORA, provincia de MORONA SANTIAGO. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) SERVICIO DE HOTELERÍA Y TURISMO; B) IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR TODO TIPO DE MAQUINARIA, PARTES Y PIEZAS PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, DE LA HOTELERÍA Y TURISMO EN PARTICULAR; C) DAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS CON PERSONAL, EQUIPO O MAQUINARIA A LOS SECTORES ENERGÉTICOS E INDUSTRIAL; D) TRANSPORTAR A TRAVÉS DE TERCEROS TODA CLASE DE MERCADERÍA, SEA VÍA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE; E) IMPORTAR Y COMERCIALIZAR MATERIALES Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL..." Cuenca, 27 de febrero de 2014 Dr. Santiago Jaramillo Malo INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE CUENCA CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA DE ALIMENTOS SYEMCORENAD S. A. La compañía PRODUCTORA DE ALIMENTOS SYEMCORENAD S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001252 de 04 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA INSTALACION Y OPERACIÓN POR CUENTA PROPIA, ADMINISTRACIÓN, GERENCIAMIENTO DE NEGOCIOS PROPIOS ESPECIALMENTE EN LA LINEA DE RESTAURANTES, NEGOCIOS DE COMIDAS RÁPIDAS, BARES, CAFETERÍAS... EXCEPTO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN… Quito, 04 de Abril 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143357) (143435) (143356) (143355) FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RIOS CASILLA JUDICIAL No. 2541 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO. LE HAGO SABER: a: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO. Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 09201-2013-11602 (09207-2013-1694), seguido por ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA, en contra de CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO: ACTOR: ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA. DEMANDADA: CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a ALVAREZ PALMA NARCIZA ILIANA y al señor CARRILLO BAUTIN ORLANDO AURELIO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Juicio No. 2013-11602 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, martes 21 de enero del 2014, las 09H59. VISTOS: Puesto en mi despacho el día de hoy así como el escrito presentado el 20 de Enero del 2014 a las 11H14 por la accionante.- En mérito al sorteo de ley, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda propuesta por la señora NARCIZA ILIANA ALVAREZ PALMA, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite en la vía verbal sumaria.- Por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia habitual o domicilio de la demandada, y así expresamente lo ha manifestado en el Acta de Declaración Juramentada obrante a fojas 11 del cuaderno procesal, se dispone: Citar al demandado señor ORLANDO AURELIO CARRION BAUTIN mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas mediando ocho días laborales entre una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar, publicación que contendrá un extracto de la demanda y este auto; conforme lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación debiendo señalar Casillero Judicial y Correo Electrónico para sus notificaciones.- Tómese en cuenta que en la vida conyugal no han adquiridos bienes de ninguna naturaleza y que los hijos habidos dentro del matrimonio son mayores de edad.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 2541 y el Correo Electrónico [email protected] y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN F) AB. VIVIANA MARIA SEGURA RONQUILLO, SECRETARIA encargada.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, martes 21 de enero del 2014.AB. VIVIANA MARIA SEGURA RONQUILLO SECRETARIA encargada del despacho UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL A: GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la señora FELICITA SARITA HUACON CABRERA deduciendo demanda de juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 2014-0463, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: FELICITA SARITA HUACON CABRERA DEMANDADOS: GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que desde el 26 de Junio del año 1975, formó una unión libre, estable, y monógamica, con su recordado conviviente GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA. Y habiendo en nuestras calidades de conviviente, por el lapso de 38 años, 5 meses, 19 días, durante el cual procreamos a nuestros dos hijos que responden a los nombres de SORAYA MIREYA BAJAÑA HUACON Y DANIEL ALBERTO BAJAÑA HUACON, de 37 y 34 años de edad, como fruto de dicha unión, adquirimos un bien inmueble adjudicado por el Extinto IERAC, el inmueble está compuesto por tres lotes, como consta del primes Testimonio de escritura pública y certificado del Registro de Propiedad que adjunto, dicha raíz la cultivamos en su totalidad con cacao, plátano, árboles frutales etc. Construimos nuestra casa de vivienda, del cual decidimos dar a nuestro dos hijos antes mencionados 6,5 hectáreas para que pudieran sembrar, permitiéndole además que construyan una casa, así mismo dada la enfermedad de mi conviviente y padre de mis hijos, a pesar de la unión libre que me da derecho a la administración de la sociedad de bienes, por delicadeza, y por la necesidad económica que puse en conocimiento a mis pre nombrados hijos e hijastro, para que en conjunto solventar económicamente la enfermedad de mi conviviente no alcanzando la colaboración, decidimos arrendar el ya singularizado inmueble por el lapso de un año, así mismo entre mis hijos y pre nombrados hijastros acordamos dar en venta tres hectáreas de terreno al señor Roberto Jiménez, e el precio de 18.000 dólares de los Estados Unidos, de los cuales hemos recibido 11.000 dólares, para suscribir las escrituras de compra-ventas de cuyo monto me responde el 50% por formar parte del haber de la sociedad de bienes en referencia, sin antes indicar que firme un contrato de venta conjuntamente con uno de mis hijastro e hija; unión de hecho que ratifico y pruebo, con las dos acta de nacimiento de mis hijos, y con las tres declaraciones juramentadas rendidas por los señores: SUSANA FILOMENA CAMPUZANO ORTIZ, RUFINO GERMAN OLVERA ALVARADO Y JORGE JACINTO RUZ BAIDAL, FUNDAMENTOS DE HECHO irrefutables que dan lugar a mi legítimo derecho en sentencia se declare la Existencia de la unión de hecho entre la compareciente FELICITA SARITA HUACON CABRERA y mi extinto conviviente GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA. CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra Vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha sábado 15 de marzo las 11h20, admite la demanda a trámite de juicio Ordinario de declaratoria de Unión de Hecho y dispone citar a los señores GEOVANNY BAJAÑA CARBAJAL, FAYRA BAJAÑA MORÁN y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GONZALO ALBERTO BAJAÑA VERA, por la prensa conforme lo normado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar la actora bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los demandados. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.- Quevedo, 19 de marzo del 2014 AL CONYUGE DE LA SEÑORA JHANET ELIZABETH PERALTA BRAVO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACION DE LA COMPAÑÍA ECUAENERGY S.A. "En Liquidación". Se comunica al público que la compañía ECUAENERGY S.A. "En Liquidación" domiciliada en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, se Reactivó por escritura pública otorgada ante la Notario Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, el 10 de enero de 2014, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0001538 del 14 de Marzo del 2014. El capital suscrito de la compañía es de MIL dólares de los Estados Unidos de América dividido en MIL acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR cada una. Objeto social "Se dedicará a importar, exportar, comercializar, distribuir toda clase de aparatos y suministros eléctricos incluyendo electrodomésticos y computadoras..." Guayaquil,14 de Marzo del 2014 AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. 17429-2013. ACTOR : JHANET ELIZABETH PERALTA BRAVO DEMANDADO: LUIS FREDY VALENZUELA DIAZ OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA : INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de agosto del 2013, a las 15h40.- VISTOS: Agréguese al proceso atento escrito de fecha 09 de agosto del 2013 a las 14h22 minutos.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, con acción de personal 7466-DNP de 17 de mayo del 2013. En lo principal: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con el art. 118 del Código Civil se la acepta a trámite en juicio VERBAL SUMARIO. 2.- Cítese con el contenido de la demanda, así como con la providencia recaída al demandado LUIS FREDY VALENZUELA DIAZ se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- 3.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de Secretaria. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (143448) Ab. 10-24; May. 9 (143414) Mrz. 28; Abr. 10-24 (142513) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: YUNIOR MAZOLA REYES. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSA N° 2014-1386, seguido por la señora YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO RUIZ, en contra de YUNIOR MAZOLA REYES. ACTOR: YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO RUIZ DEMANDADO: YUNIOR MAZOLA REYES. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que nos une y disponga la respectiva marginación en el acta matrimonial. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 28 de Febrero del 2014, las 11H0. VISTOS: Ab. Rosario Berón Palomeque, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, designada mediante Acción de Personal # 8553-DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de Junio del 2013, puesta al despacho la presente causa, se atiende: Agréguese a los autos el Acta de Declaración Juramentada que precede, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- En lo principal: La demanda de DIVORCIO que presenta la señora YAZMIN ESTEFANIA ALVARADO RUIZ en contra de YUNIOR MAZOLA REYES, por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68, 82 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la admite a trámite de Juicio Verbal Sumario. CITESE al demandado YUNIOR MAZOLA REYES, por medio de tres publicaciones en Diario EL TELEGRAFO advirtiéndole al accionado la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial caso contrario se sustanciará la causa en rebeldía. Elabórese el extracto para la citación por prensa.Cuéntese con la Casilla Judicial No. 4799 y el correo electrónico byronbalseca@ hotmail.com que señala la actora para notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Actué el Ab. Juan J. Fajardo Chung, secretario titular del despacho.- Cúmplase y Notifíquese.- CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ROSARIO CARLA BERON PALOMEQUE JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y SECRETARIO ABOGADO JUAN JAVIER FAJARDO.- QUE CERTIFICA. A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARGARITA LEONOR LOPEZ GOMEZ Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO DE LOS HECHOS DEMANDADOS. Mzo. 28; Abr. 10-24 (142459) EXTRACTO AB. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA Mzo. 17-28; Ab. 10 (141611) AB. JAVIER FAJARDO CHUNG SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO LES HAGO SABER.- Que en esta Judicatura PEDRO AMADOR ARAGUNDI RODRÍGUEZ ha presentado la demanda del Juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 2010-93, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaída es del tenor siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, 22 de febrero del 2010, las 08h59. VISTOS: La demanda que presenta Pedro amador Aragundi Rodríguez, se califico de clara y precisa, y por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite en la vía ordinaria.- se corre traslado con apercibimiento en rebeldía a todos los demandados, concediéndoles 15 días a fin de que propongan excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, las mismas que serán resueltas en sentencia.- Por cuanto el actor bajo juramento declara desconocer el dominio de los demandados se dispone sean citados por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el país de acuerdo a lo determinado en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- f) Ab. Voltaire Velasquez Santos, Juez Temporal.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, miércoles 10 de julio del 2013, las 14h39.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la aporte actora, a tendiendo el cual, cúmplase con la citación a los herederos desconocidos de la señora MARGARITA LEONOR LOPEZ GOMEZ y a toda persona que se creyere con derecho, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto la Actuaria del despacho, confiera el respectivo extracto para su publicación.- Notifíquese.- f) Dr. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía. Guayaquil, 20 de Noviembre del 2013 Ab. Jenny Pizarro Tapia Secretaria encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil Mrz. 17-28; Abr. 10 (141610) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRESTACION DE ALIMENTOS Nº 20141160, propuesta por la señora OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE en contra de PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS.ACTOR: OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE DEMANDADO: PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante sentencia fije la pensión alimenticia la cual tendrá que pagar el demandado IRVIN NARCISO SANTOS MEDRANDA según lo establece el código de la niñez y adolescencia.AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL: Guayaquil, miércoles 26 de febrero del 2014, las 11h13. VISTOS: Una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la señora OLIUSKA SOFIA DEFRANC AGUIRRE en contra de PEDRO FRANCISCO VIGOS DORTICOS, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Innumerado 9, 15 y 34 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 45 y 69 Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.- En lo principal, se fija Provisionalmente la pensión alimenticia de $ 141,85 (CIENTO CUARENTA Y UNO DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), más los beneficios de ley, equivalente al 41,72 % del Sueldo Básico Unificado, a favor de los menores KHALED SAID VIGOS DEFRANC y KRISTHEN SOFIA VIGOS DEFRANC, pensión que deberá ser cancelada desde la presentación de la demanda, en los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con los Artículos Innumerado 8, 14 y Art. 35 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, declaró bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Cumplida la misma el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Única que se señalará oportunamente, diligencia a la cual deberán concurrir las partes personalmente o por intermedio de Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que, se les informará sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios y su cumplimiento, se evaluarán las pruebas y se fijará pensión definitiva de conformidad con el Principio de concentración y en virtud del principio de inmediación previsto en los Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, constante en el numeral 6 del Art. 168 de la norma constitucional, así mismo después de la última publicación al demandado se llevara a efecto la Audiencia Única.- Atendiendo el anuncio de prueba hecho por la actora, tal como lo estable el Art. 34 innumerado del Código de la Niñez y Adolescencia, de se dispone: 1.- Ofíciese al IESS a fin de que certifique las aportaciones mensuales del demandado.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.- 1962 y correo electrónico [email protected], que señala la accionante para futuras notificaciones.- Que intervenga en calidad de actuario de la Unidad Judicial Sur Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón de Guayaquil, el Ab. Ángel Alfredo Troya Acosta.- NOTIFÍQUESE. Guayaquil, 05 de marzo del 2014.Ab. Alfredo Troya Acosta SECRETARIO (E) Mrz. 17-28; Abr. 10 (141607) EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: CUANTÍA: TRÁMITE: ACTOR: DEMANDADO: CITACIÓN JUDICIAL A: DIVORCIO POR CAUSAL N. 48624-2013-B.A. INDETERMINADA VERBAL SUMARIO CHULCA VELASCO VERONICA LILIANA CADENA PAREDES CESAR RAMIRO CADENA PAREDES CESAR RAMIRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de febrero del 2014, las 15h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por Verónica Liliana Chulca Velasco es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CÍTESE al demandado CESAR RAMIRO CADENA PAREDES, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación acorde con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFÍQUESE.......- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Mrz. 14-27; Abr. 10 (141313) 36 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 EXTRACTO LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE TRANSITO ADJUNTO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DELACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS AVISO JUDICIAL DE REMATE Abogado ARTURO EUDORO SALAZAR CHANCAY, Notario Público Primero (e) del Cantón Jipijapa, cumplo en poner en conocimiento del público para los efectos de la DELACIÓN, que en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha presentado Minuta de Partición Extrajudicial de bienes sucesorios, para ser elevado a escritura pública por parte de los señores MARCO POLO GARCIA PLÚA, FREDDY TOBIAS GARCIA PLÚA, MIGUEL JAVIER GARCÍA PLÚA, HILDA MARÍA GARCÍA PLÚA, VÍCTOR MIGUEL GARCÍA PLÚA, ANA ALEXANDRA GARCÍA PLÚA, LEONARDO JAVIER GARCÍA PLÚA, BYRON ANTONIO GARCÍA PLÚA, INOCENCIA AMALIA GARCÍA PLÚA, NARCISA DEL JESÚS GARCÍA PLÚA, MARCIA JACINTA GARCÍA PLÚA Y MARÍA VICTORIA GARCÍA PLÚA, en calidad de únicos y universales herederos de los causantes señores VICTOR MIGUEL GARCÍA PIONCE y OLIMPIA JACINTA PLÚA GUTIÉRREZ quienes fallecieron el veinte y seis de septiembre del año dos mil trece, y nueve de mayo de dos mil doce respectivamente, sin haber dejado testamento; herederos adquirientes de los derechos y acciones de los siguientes bienes que se detallan: Predio No. 1: Ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles Montalvo entre Aviles y Ximena con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: calle Montalvo con cincuenta y un metros; Por la Derecha: calle Ximena con cuarenta y nueve metros. Por el Respaldo: con Luis Pionce hasta una medida de veintiún y medio metros y a continuación Lorenzo Solís con veinte y siete metros, y Por la Izquierda la misma Propiedad de Lorenzo Solis, hasta la saliente que forma este terreno y luego con la calle Baltazar Avilés con veinte y dos metros. Del bien descrito se ha realizado una venta. Inmueble adquirido por los causantes, mediante Escritura Pública de compra venta otorgada por el señor Carlos Antonio Gencón Medina celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Jipijapa, el veinte y ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa el veinte y ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Predio No. 2: Ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles: Montalvo entre Alejo Lascano y Avilés con los siguientes linderos y medidas de cinco varas de frente por catorce varas de fondo; Por el Frente: calle Montalvo; Por un Costado: propiedad del señor Tobías García, y Por el otro Costado y al Respaldo terreno de María Ponce Zambrano Bien inmueble adquirido por los causantes, mediante Escritura Pública de compra-venta celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Jipijapa, el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa el once de julio de mil novecientos setenta y dos. Predio No. 3: Edificio que cuenta con la respectiva Autorización Municipal para ser incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la ciudad de Jipijapa en las calles: Bolívar y Santistevan con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente Calle Bolívar, nueve metros ochenta y siete centímetros. Por la derecha veinte metros treinta y cinco centímetros, linderando con Joel Pinargote Soledispa; y Por la Izquierda con la calle Santistevan con veinte metros treinta y cinco centímetros; y, Por atrás nueve metros ochenta y siete centímetros lindera con Fausto Guerra. Bien inmueble adquirido por los causantes, mediante Escritura Pública de Partición celebrada en la Notaria Segunda del Cantón Jipijapa, el catorce de julio de mil novecientos setenta y tres, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres. Predio No. 4: Un departamento ubicado en la ciudad de Quito en las calles: Telmo Paz y Miño y Avenida Gran Colombia, signado con el número ciento cinco, bloque C, del conjunto habitacional "Terrazas del Dorado" y secadero nueve, con los siguientes linderos: NORTE: Seis puntos ochenta metros departamento ciento tres, C; SUR: Seis punto noventa y cinco metros Departamento ciento siete bloque C; ESTE: Ocho punto veinticinco metros área verde; OESTE: Ocho punto veinticinco metros circulación peatonal, pozo de iluminación: SUPERIOR: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros cuadrados departamento doscientos cinco C; INFERIOR: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros cuadrados suelo. ÁREA: Cincuenta y seis punto setenta y nueve metros cuadrados. ALICUOTA: Cero punto veintiocho y ocho veinticuatro. LOS LINDEROS DEL SECADERO NUEVE SON: NORTE: Dos punto setenta y cinco metros, secadero diez C; SUR: Dos punto setenta y cinco metros secadero ocho C, ESTE: Uno punto cincuenta metros circulación peatonal; OESTE: uno PUNTO CINCUENTA METROS POZO DE ILUMINACIÓN; superior: Cuatro punto trece metros cuadrados cielo; INTERIOR: Cuatro puntos trece metros cuadrados; departamento quinientos siete C; ÁREA: Cuatro punto trece metros cuadrados; ALICUOTA: Cero punto cero uno veinte y tres. ALICUOTA TOTAL: Cero punto veintinueve cuarenta y siete. Bien inmueble adquirido por la causante Olimpia Jacinta Plúa Gutiérrez y la señora María Victoria García Plúa, mediante Escritura Pública de compra venta celebrada en la Notaria Décima Sexta del Cantón Quito, el primero de diciembre del año dos mil ocho e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinticinco de febrero del dos mil nueve. Un automotor de placas MBP0143 marca Volkswagen, clase y tipo: Jeep, color blanco, año de fabricación mil novecientos setenta y nueve modelo Safari, motor AL028222, chasis: 1892140394, país de origen México. En virtud y aplicación a lo dispuesto en los artículos 997 y 998 del Código Civil, procedo a dar a conocer al público en general la PARTICIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAJUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO y el llamamiento que la ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos dentro del plazo establecido por la Ley de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil previo a la perfección de la escritura pública y su posterior inscripción en el Registro correspondiente. Publicación que se realiza para cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria, el compareciente ha cumplido con las demás formalidades de ley. Jipijapa, viernes 4 de abril de 2014 Se pone en conocimiento del público en general, que el día VEINTE Y NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 498-2007-Ab.FM, el REMATE del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: ABG. ARTURO E. SALAZAR CHANCAY Notario Público Primero (e) del Cantón Jipijapa UBICACIÓN PROVINCIA: CANTÓN: PARROQUIA: PROGRAMA: SUPERLOTE: MANZANA: SECTOR: CALLE: Pichincha Quito Chillogallo Solanda "Q" "CUATRO" "CUATRO" DEPARTAMENTO D-DOS: DEPARTAMENTO D-TRES: Calle Simón Guerra Oe4-271 y Pasaje 19 Pasaje 19 S19-10 y Calle Simón Guerra LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-TRES NORTE: Planta Alta, 4.51 metros, calle Y; planta Alta 2.12 metros, programa D-TRES SUR: Planta Alta 5.40 metros, Departamento B-TRES, Lote No. TRECE; Planta Alta 1.20 metros. Programa D-TRES ESTE: Planta Alta 3.79 metros, Vivienda puente planta alta 5.78 metros. Pasaje 19 OESTE: Planta Alta 3.61 metros Departamento UNO, Planta Alta 3.07 metros, Programa D-TRES, Planta Alta 2.88 metros, a patio SUPERIOR: Planta Alta losa cubierta inaccesible, 36.30 metros cuadrados INFERIOR: Planta Alta, Departamento D-DOS, comercio D 42 30 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.330 respecto del Bloque que equivale al 33 por ciento SUPERFICIE: 53.10 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AUMENTO DE UN DORMITORIO NORTE: Planta Alta, 2.33 metros, a Departamento D Uno, Planta Alta 1.20 metros, Departamento D-TRES SUR: Planta Alta 2.12 metros, Departamento D-TRES, Planta Alta 1.27 metros a patio ESTE: Planta Alta 3.07 metros, Departamento D-TRES OESTE: Planta Alta 3.09 metros. Programa D-UNO SUPERIOR: Planta Alta, cielo abierto 10.80 metros cuadrados INFERIOR: Planta Alta Departamento D-DOS, 10.80 metros cuadrados LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-DOS NORTE: Planta Baja, 3,32 metros, comercio D; Planta Baja 3.05 metros, Departamento D-UNO, Planta Baja 1.20 metros, Calle I SUR: Planta Baja 7.54 metros, Departamento B-DOS, lote No. 13 ESTE: Planta Baja 3,53 metros, comercio D; planta Baja 6.02 metros Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 9.56 metros, Departamento D-UNO SUPERIOR: Planta Baja Departamento D-TRES y Programa D-TRES, 41.22 metros cuadrados INFERIOR: Planta Baja suelo de cimentación, 41.22 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.256 respecto del Bloque que equivale al 25.6 por ciento SUPERFICIE: 41.22 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AMBIENTE CD NORTE: Planta Baja 3.34 metros, calle I, SUR: Planta Baja 3.32 metros, Departamento D-DOS ESTE: Planta Baja 3.57 metros, Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 3.52 metros, Departamento D-DOS, SUPERIOR: Planta Baja, Departamento D-TRES, 11.88 metros cuadrados INFERIOR: Suelo de cimentación 11.88 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.074 respecto del bloque que equivale a 7.4 por ciento SUPERFICIE: 11.88 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Departamento D-TRES Aumento un dormitorio Departamento D-DOS Ambiente CD ÁREA M2 53.10 10.80 41.22 11.88 COSTOxM2 350.00 USD 350.00 USD 350.00 USD 450.00 USD TOTAL 42 138.00 USD SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. F). DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ RAZÓN.- Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la sectaria de esta judicatura y Depositario Judicial.- EXTRACTO PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 03 de abril del 2014, las 12h30 por el señor Juez de Coactivas de la UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD "UGEDEP", dentro del juicio coactivo N° 054-2011-UGEDEP, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día Martes 17 de junio del 2014, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de este despacho ubicado en el noveno piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-4089 y Briceño de esta ciudad de Quito. JEANNETH DEL ROCÍO BAÑO GAVILANES ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de abril de 2014, a las 14H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 144250-2014-A.C.H, presentada por la señora JEANNETH DEL ROCÍO BAÑO GAVILANES, en su calidad de Empleadora Representante de CONSULTORIOS SANTA MARÍA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA; Agréguese al expediente el escrito y documentación adjunta presentada por la parte actora.- La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora JEANNETH DEL ROCÍO BAÑO GAVILANES, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora ELSA MAGDALENA TOVAR ESPINOSA se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5815 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Ab. 10-11-14 (143428) Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN EXTRACTO DE CITACIÓN A: CECILIA KARINA ARMIJOS VITE, DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E IVETTE FONTALVO COROMOTO Y OTROS.SE LE HACE SABER: Dentro del juicio verbal sumario de Amparo Posesorio No. 31-2013, seguido por AURA LUCIA ESTRADA HIDALGO en contra de CECILIA KARINA ARMIJOS VITE, DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E IVETTE FONTALVO COROMOTO Y OTROS, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella es del tenor siguiente:Durán, 28 de Junio del 2013: a las 09h03.- VISTOS.- La demanda que antecede propuesta por AURA LUCIA ESTRADA HIDALGO, en contra de CECILIA KARINA ARMIJOS VITE; DR. FERNANDO ALBERTO REYES MORAN E IVETTE FONTALVO COROMOTO Y OTROS. Se la califica de clara precisa y completa por reunir los requisitos exigido en los artículos 67, 68, 828 y 1013 del Código Procesal Civil, por lo que se la acepta en trámite en la vía Verbal Sumario. Cítese a los supradichos demandados, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en el País, esto es, diario El Telégrafo, en fechas diferentes, al manifestar la demandante que le es físicamente imposible determinar la individualidad de los accionados, al tenor de lo establecido en el acápite tercero del artículo 82 del Código Procesal Civil, debiendo la actuaria interviniente otorgar el extracto de citaciones. Los instrumentos insertados al libelo de demanda formen parte del cuaderno procesal. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, tal como lo determina el artículo 1000 Ibídem. Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] y la autorización que le concede al profesional del derecho Abogado Iván Sanz Mestanza. Cítese, Cúmplase y Notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Esp. Luis Argudo Romero.CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Uds., previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Durán, 14 de Febrero del 2014 Ab. Aracely Galarza Gaete Secretaria (E) del Juzgado 30° de lo Civil y Mercantil de Durán NORTE: SUR: ESTE: OESTE: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA. ACTOR: ARIAS VALLADARES SILVIO DEMANDADO: JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA JUICIO: 2012-1504 CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: NO PODRA SER INFERIOR A LOS SIETE MIL DOLARES. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415, 419 Y EN LOS ART. 410 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. LUIS ANIBAL VALLADARES INICIADO: 10 DE DICIEMBRE DEL 2012. Mzo. 28; Ab. 10-24 (142498) DATOS DEL VEHÍCULO: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Enero 2 del 2013; las 15h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, al demandado JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA, en su calidad de deudor; en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 3 de enero del 2014, las 14h33.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 6170-DP-DPP de 13 de Diciembre del año 2013 en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al JOSE RAUL CAISAGUANO TOAQUIZA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.- F) Ab. Fabricio Segovia Betancourth Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Abr. 8-9-10 (143120) 01 CIA. TRANSMETRO HINO 500 GD1JPTZ ROJO BLANCO PZW-711 Con fecha 7 de noviembre del 2013, a las 11H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión Lote 1, con 123.19 mts, G. Gómez, con 127.25 mts; Lote 1, con 32.77 mts; y, Lote 1, con 32,77 mts. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO ÁREA DE LA SUITE: 39,84 M2 que corresponde a las 3,24 avas partes de derechos y acciones que se remata. ALÍCUOTA: 0,3980%. VALOR AVALÚO DE LAS 3,24 AVAS PARTES DE DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN A TRES ASIENTOS: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 15.000,oo) Por tratarse del primer señalamiento, de conformidad con el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo total de los bienes inmuebles, y en toda postura de deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP. Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaría y demás, así como las correspondientes a expensas impagas de ser el caso, correrán por cuenta del adjudicado, debiendo hacer constar de esta manera en la oferta. De existir tercerías coadyuvantes, no se admitirán pagos de postura por compensación de créditos. Cualquier información adicional solicitarla en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP. Publíquense los avisos de remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme a lo determinado en la Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre del 2011, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución 4) Certificado original del Banco Central, de no adeudar a la banca cerrada 5) Certificado del CONSEP 6) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud dirigida por el Representante Legal al juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) del representante legal 3) Copia certificada del nombramiento del Representante Legal 4) Copia legible del RUC de la compañía 5) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución de la compañía y del representante legal 6) Certificado original del Banco Central del Ecuador, que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos 8) Certificado de la Superintendencia de Compañías que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones societarias correspondientes 9) Certificado del CONSEP 10) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- NOTA: La UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otras, quitar o variar estos requisitos según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar a los intereses institucionales.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE DETALLE PERTENECIENTE MARCA CLASE TIPO MODELO AÑO FABR. PAIS DE ORIGEN MOTOR No.CHASIS No.COLOR 1 COLOR 2 PLACA PUERTAS No.CILINDRAJE COMBUSTIBLE CAPACIDAD CARACTERÍSTICAS MELVIN GERMAN ROMERO LOPEZ HINO OMNIBUS BUS GD1JPTZ 2002 JAPON J08CTW10887 JHDGD1JPT2XX10060 ROJO BLANCO PZW-711 2 7961 DIESEL 40 ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN DETALLE Guardacho delantero Guardacho posterior iqz. Retrovisores exteriores Retrovisor interior Faros delanteras Faros posteriores Llanta de emergencia Llantas y aros Placas Plumas Parabrisa delantero y posterior Vidrios de los dos lados Panel Puertas Pintura Motor Tablero Palanca Volante Radio Asientos con foros Techo Carrocería en parte SI / NO ESTADO bueno malo - roto bueno bueno funcionando funcionando buena bueno bueno bueno bueno bueno bueno bueno deteriorada funcionando funcionando funcionando bueno SI SI SI -2 SI 31 SI SI-1 SI-6 SI-2 SI-2 SI SI SI SI-2 SI SI SI SI NO SI-41 VALORACIÓN TOTAL: DETALLE BUS HINO GD1JPTZ regulares regular oxidada AÑO 2002 TOTAL $ $ VALOR 27.000,00 27.000,00 SON: VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 Dejo a su ilustrado criterio señor Juez, el contenido del presente informe pericial, salvando cualquier error u omisión dentro del mismo. JUZGADO SEXTO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de marzo del 2014, las 11h00. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Durán Pitarque Sergio y otros.- En lo principal, atenta a lo solicitado.- Se realiza al Segundo señalamiento, para el día miércoles 07 de mayo del año 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que tenga lugar el remate del vehículo marca Hino, clase Omnibus, tipo Bus, modelo GD1JPTZ, año 2002, país de origen Japón, motor No. J08CTW10887, chasis No. JHDGD1JPT2XX10060, color 1 rojo, color 2 blanco, de placas PZW-0711, puertas No. 2, cilindraje 7961, combustible diesel, capacidad 40, bien embargado.- En la secretaria de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubra el 50% del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado, a nombre de la Judicatura.- Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Póngase en conocimiento al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto del remate del vehículo antes detallado.- NOTIFÍQUESE. SE RECIBIRÁN LAS POSTURAS QUE CUBRAN EL 50% DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, NO SE RECIBIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DRA. DALIA SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE TRANSITO ADJUNTO DE PICHINCHA Abr. 10-17-28 (143415) Ab. 10-28; May. 13 (143209) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN CÍTESE AL DEMANDADO: LEOPOLDO ARTETA MURTINHO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA) ACTOR: JUAN FERNANDO CEVALLOS GUEVARA JUICIO No: 2012-1379-M.Z. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS OBJETO: FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOLICITA EL PAGO DE LOS VALORES DESCRITOS EN LA DEMANDA. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 13 de noviembre del 2013; las 12h29.- VISTOS- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 4983-DP-DPP, de fecha 9 de octubre del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el señor Juan Fernando Cevallos Guevara, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado Arteta Murtinho Leopoldo por sus propios derechos y en calidad de Gerente General de la Compañía LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia, por la prensa, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- Notifíquese.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BENTACOURT Juez (E).JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de enero del 2014, las 10h12.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, reasumo el conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito precedente.- Atento a lo solicitado se aclara el Auto de Calificación ya que por un error involuntario se hace constar “Cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia, por la prensa, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil" cuando en realidad es: Cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Auto de Calificación.- NOTIFÍQUESE.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza - Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Abr. 10-11-14 (143396) EXTRACTO Pichincha Quito Conocoto Armenia Libertad José Alvarez No.- 607 y calle José Moreno de Salas Dr. Julio Gardillo Maldonado DEPOSITARIO JUDICIAL BUS No: COOPERATIVA: MARCA: MODELO: COLOR 1: COLOR 2: PLACAS: LINDEROS GENERALES SEGÚN MATRICULA INMOBILIARIA: Mzo. 17-28; Ab. 10 (141515) EXTRACTO DE CITACIÓN Ab. Ronald A. López Cedeño SECRETARIO TITULAR JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO MULTICOMPETENTE NARANJITO - GUAYAS UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO Provincia: Cantón: Parroquia: Sector: Barrio: Calle: Encargado: CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE: Mzo. 27; Ab. 10 (142045) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO 26 MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NARANJITO A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS.HAGO SABER: Que en esta Judicatura se encuentra presentada una Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por el OCTAVIO ELIAS CARVAJAL VALLEJO Y BLANCA SUSANA AVECILLAS MOLINA contra HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS, correspondiéndole el No. 527-2013, en la que ha recaído Providencia, cuyo extracto de la demanda y providencia es el siguiente.- EXTRACTO DE LA DEMANDA.- Que desde Junio de 1.998, se encuentran en posesión continua en forma ininterrumpida, pacifica sin clandestinidad e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de un solar signado con el No. 19 de la manzana dos-A, en la calle Guayaquil, cuyos lindero se encuentran consignados en la demanda, con una superficie de 600,00M1. Demandan a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS en juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Fundamenta en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413, 297 del Código Civil.- Cuantía: Indeterminada- Bajo juramento manifiesta que es imposible determinar el domicilio de los demandados por lo que solicita se lo cite por la Prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Naranjito.- EXTRACTO DE PROVIDENCIA.- VISTOS: Naranjito, 16 de Septiembre del 2013 a las 09h01.- La demanda que antecede presentada por el señor OCTAVIO ELIAS CARVAJAL VALLEJO Y la señora BLANCA SUSANA AVECILLAS MOLINA, es clara y completa se la admite al tramite del juicio Ordinario (Prescripción Extraordinario de dominio). Con el contenido de la demanda se corre traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON ANGEL MARIA FIALLOS SANCHEZ Y CRISTINA MEJIA BAYAS por el termino de QUINCE DÍAS para que puedan proponer las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistido.- Conforme al juramento rendido por los actores manifestando que es imposible determinar el domicilio del demandado, se ordena citar al demandado por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por los periódicos El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil y La Ultima Noticia del este cantón Naranjito, por tres publicaciones que se harán en fechas distintas. La presente demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Naranjito.- JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADO CHRISTIAN MARIN LAVAYEN. Por lo tanto cito a Ud. (s) con el contenido del extracto de demanda y providencia recaída, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones en el lugar del Juicio, con las prevenciones de no comparecer a juicio dentro de los VEINTE DÍAS posteriores a la tercera y última publicación será considerado rebelde a petición de parte.- LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY Naranjito, 21 de Enero del 2014 JUZGADO SEXTO DE TRANSITÓ DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de octubre del 2013, las 11h20.- En atención a la petición expresa por los acusadores particulares, se designa en calidad de perito Avaluador al TEC. BORIS TAPIA, a fin de que proceda a realizar el avalúo del vehículo embargado, Omnibus de placas PZW-711, marca HINO, color Rojo con Blanco, el mismo que se encuentra bajo custodia del señor Depositario judicial Dr. Julio Gordillo, Perito que tomará posesión el día viernes 01 de Noviembre del 2013 en horas hábiles y presentará su informe pericial en el término de ocho días contados a partir de su posesión.- Las 3,24 avas partes de derechos y acciones de la localidad, Tipo Suite, signada con el número 119-120 y que corresponden conforme al informe pericial a tres asientos, y que se encuentra ubicado en el primero piso alto (primer nivel de suite) del Estadio Capwell, en la calle General Gómez entre Av. Quito y Juan Pío Montufar, parroquia Ayacucho de la ciudad de Guayaquil: VISTO BUENO N° 144250-2014-A.C.H ACTORA: ACCIONADA: CAUSAL: JUICIO No. 0024-2012-DR DEPOSITARIO JUDICIAL: DR. JULIO GORDILLO MALDONADO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL 07 DE MAYO DEL 2014, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: MARCA HINO, CLASE OMNIBUS, TIPO BUS, MODELO GD1JPTZ, AÑO 2002, PAÍS DE ORIGEN JAPÓN, MOTOR No. J08CTW10887, CHASIS No. JHDGD1JPT2XX10060, COLOR 1 ROJO, COLOR 2 BLANCO, DE PLACAS PZW-0711, PUERTAS No. 2, CILINDRAJE 7961, COMBUSTIBLE DIESEL, CAPACIDAD 40. Ab. Christian Feijoo Toledo SECRETARIO JUZGADO DE COACTIVAS "UGEDEP" Ab. 8-9-10 (143260) REPÚBLICA DEL ECUADOR SUBTOTAL 18 585.00 USD 3 780.00 USD 14 427.00 USD 5 346.00 USD AVISO DE REMATE REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BALZAR EXTRACTO DE CITACIÓN A: GARY VICENTE MALDONADO CEDEÑO. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la demanda de Alimento, signada con No. 2013-0148, seguida por la señora MARYURI JACQUELINE ESCOBAR CORTEZ, para lo cual se encuentra lo siguiente: Balzar, jueves 6 de junio del 2013; las 16h09.VISTOS.- En esta fecha por haber sido puesto en mi despacho la presente demanda de Alimento, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda que antecede de prestación de alimentos presentada por la señora MARYURI JACQUELINE ESCOBAR CORTEZ, por los derechos que representa de su hija menor DANNA GABRIELA MALDONADO ESCOBAR, de 3 años de edad, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta al trámite correspondiente de conformidad con el Art. 35 Innumerado de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, disponiendo lo siguiente.- Cítese al demandado señor GARY VICENTE MALDONADO CEDEÑO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar que se indica en la demanda, a fin de que comparezca a Juicio y dentro de las cuarenta y ocho horas, de citado proponga las excepciones que se creyere asistido, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial en este cantón de Balzar, y en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- De conformidad con lo previsto en el Art. 9, innumerado de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643, del 28 de Julio del 2009, se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la menor DANNA GABRIELA MALDONADO ESCOBAR, la cantidad de ($86,50) OCHENTA Y SEIS 50/100 DÓLARES mensuales, más los subsidios y beneficios de Ley, valores estos que debe pagar el alimentante por mesadas adelantadas los primeros cinco días de cada mes y depositados en el Banco de Fomento del cantón Balzar, mediante depósito Judicial, otorgado por este Juzgado.- Ofíciese a la Oficina de Migración y Extranjería de la provincia del Guayas, a fin de que prohiba la salida del país del demandado.- Como se manifiesta bajo la gravedad del juramento que es imposible determinar la individualidad jurídica o residencia del demandado, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarlo por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, en días diferente cada publicación.- El Señor Actuario del despacho, otorgue el extracto de publicación correspondiente para su cumplimiento.- Tómese en cuenta las pruebas anunciadas por la actora en su formulario de demanda.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora, como así la autorización que da a su Abogado defensor.- Actúe en la notificación de la presente providencia el Ab. Ronald Falcones Zambrano, en su condición de actuario del despacho.- Cítese y Notifíquese.Juez de la Causa: AB. WINSTON MACIAS GUERRA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Balzar, 27 de Febrero del 2014 Ab. Ronald Falcones Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO 20 MULTICOMPETENTE DE BALZAR (143409) REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-guayas.gob.ec Juicio No: 09315-2013-0478 Correo: [email protected] Daule, miércoles 12 de marzo del 2014 A: GUACHO CARPIO EDISON JAVIER LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la demanda de DIVORCIO No. 118632012, seguida por ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que se lo cite al demandado, el señor Juez mediante Resolución declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora: ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA con su cónyuge GUACHO CARPIO EDISON JAVIER de conformidad a lo establecido en el artículo 110 literal 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: AB. TITO APARICIO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL VISTOS:.- Ab. Tito Zambrano Alcívar, en mi calidad de Juez Quinto de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado en los artículos 1 y 2 de la resolución No.- 006-2012 del Consejo Nacional de la Judicatura, y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE DIVORCIO presentada por ESTACIO CABEZA WENDY JHONNA contra su cónyuge GUACHO CARPIO EDISON JAVIER, la misma que por ser clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GUACHO CARPIO EDISON JAVIER, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada publicación que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Guayaquil y en la capital de la provincia donde se realizó el matrimonio de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Cítese y Notifíquese.- Guayaquil, viernes 7 de marzo del 2014, las 10h54.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora Wendy Estacio Cabeza.- Proveyendo.- Tómese en cuenta lo manifestado en el mismo.- Por secretaría confiérase un nuevo extracto de citación.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3292 y correo electrónico [email protected], que señala para sus futuras notificaciones.- Notifíquese CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. TITO APARICIO ZAMBRANO ALCIVAR, JUEZ QUINTO DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELLA INGRID RODRIGUEZ MONCAYO. SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, 2 de abril de 2014. Ab. Bella I. Rodriguez Moncayo Secretaria de la Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil Abr. 10-25; May. 12 (143406) A: ORTEGA IBARRA MARIANA DEL ROSARIO Dr./Ab.: NARANJO FAJARDO GORKI STALIN, RUIZ BRIONES BLANCA CAROLINA En el Juicio Ordinario No. 09315-2013-0478 que sigue ORTEGA IBARRA MARIANA DEL ROSARIO, en contra de GARCIA CEDEÑO JULIA DE LOS ANGELES, ZAMBRANO CEDEÑO VICENTE SIXTO, hay lo siguiente: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL.- DAULE DE GUAYAS.- Daule, miércoles 12 de marzo del 2014, las 08h21.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por la accionante Mariana del Rosario Ortega Ibarra, de fecha 05 de febrero del 2014, las 11h07.- Proveyendo dicho petitorio No procede lo solicitado por la misma, por cuanto en el libelo de su demanda manifiesta la dirección para citar al accionante, y en el auto de calificación de la misma de fecha 2 de diciembre del 2013, las 16h49, para la citación al demandado, se ordena se comisione al señor Comisario de Policía Nacional del Cantón Santa Lucia.- Da la revisión del proceso se aprecia que en este mismo auto de admisibilidad de calificación de la demanda y que consta agregado al proceso a fs 33 de los autos, no se ordena contar con los representantes del Gobierno Autónomo descentralizado de la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, esto es el Alcalde y Procurador síndico, a fin de asegurar el debido proceso, y de conformidad con lo manifestado en los Artículo 82.- Constitución de la República del Ecuador.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.- Artículo 172.- mismo cuerpo de ley, que dice: Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, se dispone que se cite a los representantes del Gobierno Autónomo descentralizado de la Ilustre Municipalidad del cantón Daule, esto es el Alcalde y Procurador Síndico Municipal.- En lo referente a la Inscripción de su demanda en el Registrador de la Propiedad, esto se encuentra ordenado conforme consta a fs 33..Notifíquese y Cúmplase.- f) ERAS VELA CARLOS ENRIQUE, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Coronel Ibarra Olger Ludgardo SECRETARIO Mrz. 17-28; Abr. 10 (141523) El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR “EP PETROECUADOR” Se pone en conocimiento del público en general, que por orden del señor Juez Delegado de Coactiva de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, constante en providencia expedida el 01 de abril de 2014, a las 16h40, dentro del Proceso Coactivo N°008-RGER-2012, el día viernes 20 de junio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tendrá lugar la diligencia de REMATE de un vehículo bajo los siguientes términos y condiciones: CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE Y AVALUO: Vehículo Marca: MAZDA Modelo: BT-50 2.5 TD CM Color: Rojo Chasis: MM7UNYOW380650829 Cilindraje: 2500 Clase: Camioneta Tipo:Pickup-O Placa: GRI0999 Motor N°: WLAT829396 Año de Fabricación: 2008 AVALÚO: US$13.300,00 (TRECE MIL TRECIENTOS, 00/100 DÓLARES AMERICANOS) CALIFICACION DE POSTORES: De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a este Juzgado de Coactiva hasta 16h45 del día viernes 16 de mayo del 2014 a entregar la de la primera publicación en la prensa.- El Juzgado de Coactiva de EP PETROECUADOR informará PRESENTACIÓN DE POSTURAS Y FORMA DE PAGO: Las posturas deberán presentarse señalando el valor de la oferta, por escrito, el día del remate, ante la Secretaria de Coactiva de EP PETROECUADOR; éstas deberán ser dirigidas al Juez Delegado de Coactiva oferta presentada, girado a nombre de EP PETROECUADOR, conforme lo establecen los artículos 457,458 y 466 del Código de Procedimiento Civil.- No se aceptarán ofertas de los postores que no hubieren sido PRIMER SEÑALAMIENTO, sólo se aceptarán ofertas que cubran desde las dos terceras partes del valor del avalúo; y, que por tratarse de bien mueble, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 457 y el Art. 474 del Código de Procedimiento Civil.- 37 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES CENTRO ZONAL NARANJAL EXTRACTO DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES CENTRO ZONAL NARANJAL EXTRACTO Exp. Ad. No. DHJ-ZN-2012-083-C CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEGURIARM SEGURIDAD INTEGRAL ARMADA CIA. LTDA. A: A los usuarios conocidos o no, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Patiño, Alejandro Gutama, en calidad de eventuales usuarios, de las aguas de las Aguas de Dos Vertientes Sin Nombre, las mismas que son conducidas mediante mangueras por los terrenos de los señores Azucena Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús Balladares, Vicente Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño Escandón, Simón Bolívar Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador Durazno, Pablo Patiño Escandón, esto en calidad de usuarios conocidos y propietarios de los predios sirvientes, ubicadas en la jurisdicción rural de la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, provincia del Guayas. LES HAGO SABER: Que en el Centro Zonal Naranjal ha propuesto el señor Jamil Muevecela Morales, en calidad de procurador común, la autorización de uso y aprovechamiento del agua de dos Vertientes Naturales, la primera a captarse en la propiedad que fue del señor José Patiño y la segunda a captarse en la propiedad que fue del señor Alejandro Gutama, hoy de sus herederos, para destinarla para usos doméstico de los habitantes del Recinto Cacao Loma. JUEZ: (Líder). Ing. Teresa Oyola Sánchez: OBJETO DE LA DEMANDA O PETICIÓN: En el Expediente Administrativo No. DHJ-ZN-2012-083-C, se demanda el uso y aprovechamiento del agua, de dos Vertientes Naturales Sin Nombres, que son conducidas por los terrenos de los señores Azucena Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús Balladares, Vicente Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño Escandón, Simón Bolívar Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador Durazno, Pablo Patiño Escandón, en un caudal de 10 litros por segundos, por cada una de las Vertientes, para uso doméstico, para el Recinto Cacao Loma, jurisdicción rural de la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, provincia del Guayas. AUTO INICIAL: Se aceptó a trámite la solicitud de autorización del uso y aprovechamiento de agua de dos Vertientes Naturales, con sus respectivas servidumbres naturales, forzosas, de captación y conducción, se ordenó citar como usuarios conocidos y dueños de los predios sirvientes a los señores Azucena Patiño, Manuel Jesús Loja, Mariana Gutama, Ángel de Jesús Balladares, Vicente Gutama, Teresa de Jesús Patiño Escandón, Rosa Patiño Escandón, Simón Bolívar Patiño, Beatriz Lorena Correa Quirola, Hugo Salvador Durazno, Pablo Patiño Escandón, con copia del escrito y providencia recaída en ella en sus domicilios ubicados, en la Comunidad Cacao Loma, jurisdicción rural de la Parroquia Jesús María, Cantón Naranjal, provincia del Guayas, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción parroquial. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Patiño y Alejandro Gutama, entre demás eventuales usuarios conocidos o no, cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas en uno de los diarios de amplia circulación en la Ciudad de Guayaquil, mediante la publicación de un extracto y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley, advirtiéndoles a los presuntos interesados de señalar domicilio judicial en las oficinas del Centro zonal, en éste cantón de Naranjal, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de éste extracto de citación.Dr. Carlos López López SECRETARIO La compañía SEGURIARM SEGURIDAD INTEGRAL ARMADA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésima Tercera del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001244 de 04 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ”LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES...” Quito, 04 de abril de 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143395) Ab. 2-10-18 (142782) LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate, tendrá lugar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva de EP PETROECUADOR, de Quito, el día viernes 20 de junio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, Secretaría realice la publicación del señalamiento del día del remate, por tres veces, en un periódico de mayor circulación y remate.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Oswal García Cifuentes.- Juez Delegado de la Coactiva.Ab. Felipe Ruiz Parreño:- Director de Procedimiento Coactivo.-…” SUCURSAL MILAGRO BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EL TRIUNFO AVISO DE REMATE BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL MILAGRO Por auto dictado por el señor abogado Horacio Eladio Coello Montiel, Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal El Triunfo, con fecha 2 de Abril del 2014, a las 11h:30, se ha ordenado el REMATE, del bien inmueble embargado dentro del Juicio Coactivo N° 403-2010; señalándose para que se verifique la subasta, el día Jueves 5 de junio del 2014, de las 13h:00 a 17h:00 (de 1 a 5 de la tarde), en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo, ubicado en la vía la Troncal y Avenida Simón Bolívar, primer piso (Mezanine) de la ciudad El Triunfo, cuyo informe pericial es el siguiente: Ab. Sandra Villarreal Rosero SECRETARIA DE COACTIVA EP PETROECUADOR UBICACIÓN: Lotización Agua Santa, jurisdicción de la parroquia y cantón El Triunfo, provincia del Guayas, Solar 01 C, de la manzana N° 828, sector 08. SUPERFICIE: 500 metros cuadrados. EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REACTIVACION DE LA COMPAÑIA BARARO S.A. "En Liquidación" DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DISPROVEF ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía BARARO S.A. "En Liquidación" domiciliada en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, se Reactivó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto Encargado del cantón Guayaquil, el 10 de diciembre de 2013, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INC.DNASD.SD.14. 0001583 del 15 de Marzo del 2014. Se comunica al público que la compañía DISPROVEF ECUADOR S.A., aumentó su capital suscrito por SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 18 de noviembre de 2013. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002229 el 8 de Abril del 2014. LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Carretera Durán -Tambo, con 20 metros; SUR: Con solar 1 con 20 metros, ESTE: calle pública con 25 metros y por el OESTE: Solar Uno B, con 25 metros. AVALÚO: El avalúo total del lote de terreno es de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES.(USD $ 20.000.00) Por Tratarse del Segundo señalamiento del remate, no se admitirán ofertas que no cubran por lo menos el 50% del total del avalúo pericial y consignado el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado por uno de los Bancos del Sistema Financiero a la orden del Juez de la causa. El remate se lo realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.773 del Código Civil. Objeto social "Se dedicará a compraventa, corretaje, permuta, agenciamiento y anticresis de bienes inmuebles urbanos y rurales..." El capital autorizado actual es CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el capital suscrito es SETENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, está dividido en SETENTA Y SEIS MIL acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil reformado, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Los impuestos prediales, tasas y otros tributos que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio y la plusvalía serán de cuenta del adjudicatario. Más información se la podrá solicitar al Depositario Judicial señor Pedro Reinoso Larrea, quien deberá dar mayor información que el caso requiera o en la Secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo. Guayaquil, 15 de Marzo del 2014 Guayaquil, 8 de Abril del 2014 Lo que pongo en su conocimiento del público, para los fines de Ley. El capital suscrito de la compañía es de OCHOCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América dividido en OCHOCIENTAS acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR cada una. (143433) (143535) A: BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA. LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Especial de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, sucursal Milagro, a cargo del señor Ab. Horacio Eladio Coello Montiel, se encuentra el juicio Coactivo N°369-2011-S.S, seguido por el Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro, en contra de BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA como deudor principal y VELASQUEZ VILLAMAR ROSENDO Y PARRA SALDANA LETICIA LIDA como deudor solidario, cuyo extracto de citación es el siguiente: ACTOR: Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro. Coactivados: BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA como deudor principal y VELASQUEZ VILLAMAR ROSENDO Y PARRA SALDANA LETICIA LIDA como deudor solidario. OBJETO DE LA CITACIÓN: Que mediante providencia de fecha, Milagro, 02 de Abril del 2014; a las 11h14, se ha dispuesto lo siguiente: VISTOS: Agréguese al proceso la devolución de la citación, y la razón sentada de la misma. En vista de la razón sentada que pese a las averiguaciones y gestiones realizadas no fue posible determinar el domicilio de BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA, por la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la coactivada, se ordena que se la cite por la prensa a la coactivada BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA, en el diario EL TELÉGRAFO como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista que, mantiene una deuda vencida y castigada con el Banco Nacional de Fomento sucursal Milagro la coactivada BARRIOS BUSTOS BLANCA MARIA, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Milagro y comparecer a juicio, para que pueda recibir notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarada en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.- Notifíquese y Cítese.- Juez de Coactiva Ab. Horacio E. Coello Montiel, Directora de proceso Ab. Sara Saquisili Apugllón; sigue la certificación Ab. Cecilia Moran V. secretaria de coactiva. Milagro, 4 de Abril del 2014 BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO AB. CECILIA MORAN VELIZ SECRETARIA DE COACTIVA JUZGADO COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MILAGRO El Triunfo, 2 de abril del 2014 AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES INTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN Daniel Alvarado Revelo Secretario Ad-Hoc Coactiva (143384) Abr. 10-29; May. 15 (143377) EXTRACTO NOTARÍA SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí, doctor David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, el 26 de MARZO del 2014, los señores MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ y ROCIO DEL CARMEN NOLIVOS CASTRO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR La Dirección Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145 inciso primero y segundo, 205, 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; en concordancia con los artículos 104, 114 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Resolución DGN2011-0495, del 31 de Agosto -2011, suscrita por el señor Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el R.O. 555 el 13 de Octubre de 2011; en los artículos 88, 90 inciso final, 91 y 68 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Dirección Regional de Intervención 1, de la Dirección Nacional de Intervención, del Servicio de Aduana del Ecuador, dispone notificar por la prensa, conforme lo dispuesto en los Artículos 85, 105, 107 numeral cuarto y 111 del Código Orgánico Tributario la Resolución, que guarda relación al inicio de control posterior de las declaraciones aduaneras que se detallan en el cuadro en el siguiente: FECHA DE TIPO DE DOCUMENTO / REPRESENTANTE REFRENDO LIQUIDACIÓN RAZÓN SOCIAL RUC No. DOCUMENTO LEGAL (DD/MM/AAAA) REQUERIMIENTO DE ALIMENTOS OSWALDA GRECIA INFORMACION ALIMENTOS 028-2009-10-002494 ********* NUTRITIVOS S.A 0992502002001 MOREIRA NUTRITIVOS S.A ALNUTSACORP / ALNUTSACORP CASTELLANOS SENAE-DRI1-2014-0160-OF ING. MAURICIO DIAZ AVILES DIRECTOR REGIONAL 1 DE INTERVENCIÓN (S) DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERVENCIÓN SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR TIPO DE DOCUMENTO / No. DOCUMENTO REFRENDO INFORME DEFINITIVO DE RESULTADO DE CONTROL POSTERIOR SIN NOVEDAD 028-2009-10-094807 /SENAE-DNI-DRI1-JRP1-OF-2014-0057-ID FECHA DE LIQUIDACIÓN (DD/MM/AAAA) RAZÓN SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL ********* GONJESH S.A 0992562684001 GOMEZ TORRES ERNESTO JOSE ECON. MAX AGUIRRE NARVAÉZ DIRECTOR NACIONAL DE INTERVENCIÓN (S) DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERVENCIÓN SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: El bien social está conformado por: Uno.- Un inmueble consistente en un lote de terreno, signado con el número dos, desmembrado de uno de mayor extensión signado con el número diez, situado en la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dos.- Dinero en efectivo como capital en giro de la sociedad conyugal por un monto de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR GILLES ROUSSELLE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento que el ciudadano de nacionalidad canadiense GILLES ROUSSELLE ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. La partición del haber social se realiza de la siguiente manera: a) A la señora ROCIO DEL CARMEN NOLIVOS CASTRO, se le adjudica el lote de terreno signado con el número dos, desmembrado de uno de mayor extensión signado con el número diez, situado en la parroquia Alangasí, del cantón Quito, provincia de Pichincha, b) Al señor MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ, se le adjudica la totalidad del dinero en efectivo existente como capital de giro de la extinta sociedad conyugal. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 3 de febrero de 2009, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial en vigencia, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARIO ARQUELAO TAPIA ALVAREZ y ROCIO DEL CARMEN NOLIVOS CASTRO, otorgada mediante escritura pública de 26 de MARZO del 2014, ante el suscrito Dr. David Pino Bastidas, Notario Séptimo del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 27 de marzo de 2014 JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Quito, siete de abril del 2014 DR. DAVID PINO BASTIDAS NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO (143437) Abr. 8-9-10 (143174) 38 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PLANTA INDUSTRIAL LACEC CIA. LTDA. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA AUDIOSISTEMAS INTEGRADOS AUDIS CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía PLANTA INDUSTRIAL LACEC CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de noviembre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000850 de 8 de marzo de 2014 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "Artículo Segundo. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto la Producción, Fabricación y Comercialización de productos químicos inorgánicos básicos, especialmente carbonato de calcio, destinado entre otros a la industria farmacéutica, a la producción de abonos, fertilizantes, jabones, detergentes, cosméticos, cerámicas, pinturas, a la industria petrolera, a la construcción, entre otros. De igual manera podrá actuar como representante de personas jurídicas nacionales o extranjeras." Distrito Metropolitano de Quito, 8 de marzo de 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio. EXTRACTO Se comunica al público que la compañía AUDIOSISTEMAS INTEGRADOS AUDIS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de febrero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001200 de 2 de abril de 2014. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera. "ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía podrá dedicarse a la compra, venta, distribución, comercialización, representación de bienes y servicios tales como: 1) pianos y otros instrumentos de teclado con cuerdas; instrumentos musicales de viento..." D.M. Quito, 2 de abril de 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143408) (143418) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INNERGYNOVA CIA. LTDA. La compañía INNERGYNOVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001248 de 04/Abril/2014, con la siguiente modificación: En el Art. tercero: Objeto social, literal n) lo referente a “la venta o comercialización inmobiliaria de terceros” se sujetará estrictamente a las disposiciones contempladas en el Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, modificado el 28 de febrero de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA INSTALACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS. B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,.. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE CARGA PESADA Y LOGISTICA FUNAJEMPLU S.A. La compañía COMPAÑIA DE CARGA PESADA Y LOGISTICA FUNAJEMPLU S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Diciembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001274 de 04 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón QUININDE, provincia de ESMERALDAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.003,00 Número de Acciones 1.003 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.006,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL..." Quito, 04 de Abril de 2014 Quito, 04/abril/2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143402) (143427) EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALIMENTOS BALANCEADOS DEL NORTE ABANORTE CIA. LTDA. La compañía ALIMENTOS BALANCEADOS DEL NORTE ABANORTE CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/12/2013 y el 21/02/2014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001266 de 04/Abril/2014. 1.- DOMICILIO: Cantón SAN PEDRO DE HUACA, provincia de CARCHI. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 420,00 Número de Participaciones 42 Valor US$ 10,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, FÓRMULAS, BALANCEADOS, VITAMINAS, PARA ANIMALES, MAYORES, MENORES, AVES, PECES Y MASCOTAS, MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS AGRÍCOLAS..." EXTRACTO AVISO DE REMATE CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IBEGOLDEX S.A. Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 07 de marzo del 2014; a las 11H43, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No.58-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día MARTES 29 DE ABRIL DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso. La compañía IBEGOLDEX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001264 de 04 de Abril de 2014. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76.608.25 m) ubicado en el sector Colorado del cantón Montecristi, Provincia de Manabí. EL LOTE DEL TERRENO ES DE SUPERFICIE PLANA PARA SEMBRAR PASTO DE CORTE, CLIMA TIENE CONDICIONES ÓPTIMAS PARA REALIZAR EL PROYECTO CAPRINO, TIENE AGUA DE POZOS PROFUNDOS PARA RIEGO, está a pocos kilómetros de portoviejo, montecristi y manta, 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL LA COMPRAVENTA, INTERMEDIACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, SUMINISTRO, PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN, DE CUALQUIER CLASE DE METALES, METALOIDES Y MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS..." Quito, 04 de Abril de 2014 Quito, 04/Abril/2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. VALOR DEL AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en USD.137.308,23 (ciento treinta y siete mil trescientos ocho 23/100 dólares de los Estados Unidos de América). De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día jueves 10 de abril del 2014. A las ofertas deberá acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutorié el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de Coactiva.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 17 de marzo del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (143460) (143449) Mzo. 17-28; Abr. 10 (141573) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL JUEZ “Q” EXTRACTO DE CITACIÓN A: MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS. LES HAGO SABER: Que dentro del juicio que por sorteo ha tocado en esta judicatura ejecutivo No. 30.163-2014-M, seguido por NORELCO S.A., contra MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS y otro se encuentra lo siguiente OBJETO DE LA DEMANDA: Para que en sentencia se los condene al pago de los valores solicitados, amparo en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, 14 de diciembre del 2012, a las 09h44.- VISTOS: La demanda se la admite al tramite del Juicio Ejecutivo.- Cítese a los demandados MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVES Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS en su calidad de deudores principales, para que en el término de tres días el accionado cumpla con la obligación o de lo contrario proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se creyera asistido. Se dispone la prohibición de enajenar, gravar, hipotecar o constituir otro gravamen que limite el dominio del inmueble compuesto por los siguientes linderos y mensuras: NORTE: con propiedad del señor Teofilo Poma, con cuatrocientos sesenta y dos (462,00 mts) treinta y tres metros (33,00 mts) que divide de la carretera con propiedad del señor Teofilo Poma, SUR: con propiedad del señor Fulton Cherrez con cuatrocientos veintidós metros (422,00 Mts) cuarenta y un metros (41,00 Mts) que divide la carretera con manga de los Paladines; ESTE, con guardarraya Tres Puertas, con noventa y nueve metros, veinte centímetros (99,20 Mts); y, OESTE, con propiedad del señor Teofilo Madrid, con sesenta y nueve metros (69,00 Mts).- ÁREA TOTAL DEL PREDIO: CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (47,123,00 MTS.2).- Notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto C., Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, 26 de noviembre del 2013, a las 16h45.- En mérito al juramento prestado por el actor, que manifiesta desconocer el domicilio de los demandados MANUEL HERIBERTO HERNANDEZ GALVEZ Y ROSA ALETSANDRA MENA GODOS, por sus propios derechos en calidades de deudores principales, se ordena que se lo cite por medio del diario El Telégrafo de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto C., Juez “Q“ Unidad Judicial Civil de Guayaquil.Lo que comunico a Uds. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, marzo 19 del 2014 MSc. Dra. Leticia Ortega López SECRETARIA Abr. 9-10-11 (143342) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL A: MARIANA HEREDIA REYES LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado a esta judicatura el juicio Verbal Sumario (Amparo Posesorio) No. 259-A-2008, que mediante resolución No. 167-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, reasigno esta causa con el No. 24105-2014 que sigue en su contra Segundo Víctor Suntaxi Llumiquinga, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA CAUSA: Desde el mes de septiembre de 1993, me encuentro en posesión pacífica, tranquila, ininterrumpida, pública, notoria y realizando actos con el ánimo de señor y dueño, de una parte del lote de terreno ubicado en la calle Guaranda intersección calle Brasil de esta ciudad de Guayaquil, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Por el Norte parte del mismo solar con 17,75 cm; Por el Sur, con el solar signado con el número cinco con 17,86 cm; Por el Este, calle Guaranda con nueve metros; y, Por el Oeste, el solar nueve con nueve metros lo que da un área de 159,75 m2. Con tales antecedentes, solicito me conceda el Amparo Posesionario, que como señor y dueño, mantengo por más de diez años consecutivos en forma pacífica e ininterrumpida del inmueble antes indicado. CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada. AUTO INICIAL: De fecha 11 de agosto del 2008, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente y en mérito de la acción de personal No. 45407 del 29 de marzo del 2007, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas.- La demanda que antecede presentada por SEGUNDO VICTOR SUNTAXI LLUMIQUINGA, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa, y, por lo consiguiente, atento a lo dispuesto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, se la manda a sustanciar en el juicio verbal sumario.- Cítese a los demandados LCDA. MARIANA HEREDIA REYES, LUIS HEREDIA REYES, EDUARDO HEREDIA REYES, ALBERTO HEREDIA REYES en el lugar señalado en la demanda, a la señora AIDA HEREDIA REYES, atenta la afirmación juramentada del actor se la citará, de conformidad con lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera a los presuntos y desconocidos herederos de los cónyuges MANUEL AMADEO HEREDIA MEZA Y MARÍA REYES DE HEREDIA.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico de la M.l. Municipalidad de Guayaquil, a quienes se los citará legalmente.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes antes mencionado.- Agréguese los documentos públicos acompañados a la demanda, debiendo, desglosarse y entregarse, dejándose fotocopias en los autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su defensor.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Omar Aguiar Pérez, Juez Suplente.- Y en providencia de fecha 18 de marzo del 2014, las 18h05.- Por cuanto la parte accionante expreso bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, y ha justificado suficientemente el agotamiento de las diligencias emprendidas, se dispone citar a la Lcda. Mariana Heredia Reyes por la prensa, a través, de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, sea, El Universo, El Telégrafo o El Expreso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Ab. Ordoñez Ortiz José Miguel, Juez Titular.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Miguel Ordoñez Ortiz, Juez B de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Guayaquil. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente extracto citatorio por la prensa, en caso de no hacerlo será considerado o declarado en rebeldía.- Guayaquil, marzo 24 del 2014 EXTRACTO DE CITACIÓN Ab. Mirian Villavicencio Parraga SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Ab. 10-11-14 (143426) A: LUISA MARICELA VERGARA ZAMORA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO VERBAL SUMARIO Nº 2014-1320 seguido por ITALO FERNANDO MURILLO RUIZ ACTORA: MARTHA ARACELY SANCHEZ PRECIADO OBJETO DE LA DEMANDA: Acudo ante usted para demandar, como en efecto DEMANDO por vía verbal sumaria el DIVORCIO CONTENCIOSO, para que una vez que haya sido tramitado conforme a derecho se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada LUISA MARICELA VERGARA ZAMORA y ejecutoriada que sea la sentencia disponga que sea marginada en el libro correspondiente, para lo cual dispondrá que secretaría cumpla con su mandato en armonía con lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil.AUTO INICIAL: JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 11 de febrero del 2014, las 11h34.- VISTOS: En mérito de la Acción de Personal # 417-DNP de fecha 24 de febrero del 2012, y de conformidad con lo que prescribe el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.Previo a calificar la demanda, el actor ITALO MURILLO RUIZ, comparezca a esta Unidad Judicial Especializada el día 28 DE FEBRERO DEL 2014, LAS 09:30, a fin de que se elabore la respectiva acta en donde bajo juramento, singularizará que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualizando además, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada, conforme así lo ha determinado la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal.- Notifíquese.-.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Guayaquil, viernes 28 de febrero del 2014, las 10h43.- VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada que ha rendido en esta Unidad Judicial Especializada el actor Celso Coellar Punin.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por ITALO FERNANDO MURILLO RUIZ contra LUISA MARISELA VERGARA ZAMORA, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por el actor ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación a la demandada LUISA MARISELA VERGARA ZAMORA, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. LITUMA JINES JOHNNY FRANCISCO, DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Sigue certificación Abg. LARA FRANCO JOHNNY EDUARDO, SECRETARIO.Guayaquil, 26 de marzo del 2014 CONVOCATORIA A LA SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "SUPERCONSULT ASESORES COMPAÑÍA LIMITADA" De conformidad con los Estatutos Sociales, y La Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de "SUPERCONSULT ASESORES COMPAÑÍA LIMITADA" a la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes 22 de Abril de 2014, a las nueve horas en el domicilio de la compañía, ubicado en la Calle C y Autopista General Rumiñahui, Conjunto Terrazas del Sol Oficina 67; para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución acerca del Informe presentado por el Gerente de la Compañía, por el Ejercicio Económico del año 2013. 2. Conocimiento y Resolución acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2013. 3. Resolución acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2013. 4. Varios Quito, 08 de Abril de 2013 Atentamente, Lcda. Jessica Feijoo Velasco Gerente (143398) COLG. PROVINCIA DE COTOPAXI AV. DOMINGO COMIN Y JUAN PÉNDOLA LICITACIÓN A BAR. A LOS INTERESADOS SE RECEPTARÁN CARPETAS LOS DÍAS 15, 16 Y 17 DE ABRIL LCDO. EFREN PALADINES AB. JOHNNY EDUARDO LARA FRANCO SECRETARIO Abr. 10-24; May. 8 (143423) (143444) El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Luis Iván Obregón Fleites, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Luis Iván Obregón Fleites ,en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Luis Iván Obregón Fleites.- JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-11165-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 126-SRG/D-2009 de 19 de agosto de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-11165-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Luis Iván Obregón Fleites, se han dictado las siguientes providencias: PRIMERA SALA.- Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las llh03. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLAN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano LUIS IVAN OBREGÓN FLEITES, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día jueves quince de noviembre de 2012 a las 15h30; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano LUIS IVAN OBREGÓN FLEITES.Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.- Notifíquese.F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h05. Toda vez que el actor, El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Luis Iván Obregón Fleites y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 15 h24. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1063 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-11165. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Luis Iván Obregón Fleites, por la prensa. Actúa en la presente causa, la Dra. Eugenia García Fernández, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Notifíquese.- -FF) Ab. María Antonieta Rivera Fierro.- Dra. María del Carmen Jácome Ordoñez.- Ab. Fabián Racines Garrido.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ZHUOHUA HE ACTOR: DR. GONZALO SANTILLAN MANCERO- PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO e INTEGRACION -hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana- y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.DEMANDADO: ZHUOHUA HE SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD NÚMERO 7971-2013-LR. (anterior0399-2010). TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE EN LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 381-SRG/D-2009 DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, DICTADO POR EL ABOGADO JUAN JAVIER AGUIÑAGA RIVADENEIRA, A LA EPOCA, SUBSECRETARIO REGIONAL DE GUAYAQUIL, MEDIANTE EL CUAL SE LE CONCEDE LA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN, CONSECUENTEMENTE, SE DECLARE LA NO CONFORMIDAD A DERECHO Y POR ENDE LA ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO DE LEGALIDAD POR LESIONAR EL INTERES PUBLICO Y LA POTESTAD ESTATAL.DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA UNO: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011.- las 15h44.- La demanda que antecede presentada por los PROCURADORES JUDICIALES del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y DELEGADOS del Procurador General del Estado, DR.EDGAR GUILLERMO NARVAEZ PAZOS, y DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, calidades que las acreditan con la documentación que se adjuntan, en contra del señor ZHUOHUA HE, por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibídem.- En consecuencia se ordena citar al demandado señor ZHUOHUA HE, con el contenido de la demanda y este auto a fin de que la conteste en el término de quince días conforme lo establece la Ley de la materia, y proponga las excepciones de que se crea asistido.- Conforme el pedido del acápite XI, cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, a quien se le concede el término de veinte días para contestar la demanda como lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.- En virtud de lo expuesto en el acápite 11 de la demanda y en aplicación a lo dispuesto en el 3ero. inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora comparezca a esta Sala el día miércoles 23 de noviembre del 2011, a las 9HOO, a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor ZHUOHUA HE.- Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese en los lugares designados para el efecto.-f) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- JUEZ INTERINO DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA DOS: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 15h34.- En virtud de la acción de personal No. 3382-DP-DPP de 14 de noviembre del 2011, emitida por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, y por licencia de la Jueza titular Dra. Raquel Lobato de Sancho, actúa y avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Nelson Oswaldo Troya Pazmiño, Conjuez de la Primera Sala, como Juez encargado.- En lo principal, dentro del presente proceso No. 0399-2010-LR., Y en atención al pedido que antecede hecho por el actor Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Delegado del Procurador General del Estado y Procurador del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y en virtud de lo expuesto en el acápite 11 de la demanda, en aplicación a lo dispuesto en el 3ero. inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS 9H15, a fin de que el actor comparezca a esta Sala para que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor ZHUOHUA HE.- Notifíquese.- f) Dr. Nelson Troya Pazmiño.- CONJUEZ DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA TRES: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, martes 28 de mayo del 2013, las 10h16.- Toda vez que el actor Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado ZHUOHUA HE, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a dicho demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que comparezca a juicio, conteste la acción planteada y deduzca las excepciones de las que se crea asistido, y señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones en esta ciudad de Quito, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese y cúmplase.- f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA.- 1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, el 2 de enero del 2014, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 28 de enero del 2014. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., y la reforma de sus estatutos otorgada el 19 de marzo de 2014 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD. SAS.14.001205 de 02 de abril de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CHRISTIAN FRISON RICKERT en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001205 de 02 de abril de 2014 aprobó el cambio de denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. a PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la Compañía reforma, entre otros, el artículo primero del estatuto social, referente a la denominación, que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN.- La Compañía se denominará PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A., y durará cincuenta años desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil...“ PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-11121-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Maroldi Díaz Columbie, se han dictado las siguientes providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las l1h07. En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano MAROLDI DÍAZ COLUMBIÉ, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día jueves quince de noviembre de 2012 a las 15h00 a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia delprenombrado ciudadano MAROLDI DÍAZ COLUMBIÉ.- Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.-Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h03. El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Maroldi Díaz Columbie y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Osmel Pérez Delgado. – JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-9293-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO:Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No. 668-SRG/D-2009 de 19 de octubre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-1039-FMA propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra del señor Osmel Pérez Delgado, se han dictado las siguientes providencias: PRIMERA SALA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las I5h07. En virtud del En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN, a través del DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL y como DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, conforme lo acredita con la documentación anexa, en contra del ciudadano OSMEL PÉREZ DELGADO, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, el DR. GONZALO UBALDO SANTILLÁN MANCERO, en la calidad invocada, previamente, comparezca a esta Sala el día martes trece de noviembre de 2012 a las 15h45; a fin de que, al tenor de lo dispuesto en la norma ibídem, declare bajo juramento que le es imposible determinar la residencia del prenombrado ciudadano OSMEL PÉREZ DELGADO.Se niega el pedido del actor constante el considerando XI de su demanda por cuanto el señor Procurador General del Estado es parte actora en la presente causa.- La autoridad actora, en el término de veinte días que se le concede para el efecto, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado relativo al presente caso.- Notifíquese.- F) Dr. Jaime Enríquez Yépez.- Juez Interino.TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h01.Toda vez que El doctor Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero, afirma bajo juramento que ha sido imposible determinar el domicilio del demandado señor Osmel Pérez Delgado y en atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, se dispone la citación al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación.- Notifíquese.- F) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Juez Titular TRIBUNAL DISTRIT AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 08h29. VISTOS: Avocamos conocimiento de la VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2012-1039 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-9293. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Osmel Pérez Delgado, por la prensa. Actúa en la presente causa, la Dra. Eugenia García Fernández en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Notifíquese.- FF) Dr. David Acosta Vásquez.- Dr. Marco Idrobo Arciniega.- Dra. Raquel Lobato Romero.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1.- Quito, jueves 14 de noviembre del 2013, las 14 h50. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Hágase conocer a las partes que al juicio No.17801-2012-1075 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No.17811-2013-11121. Agréguese los escritos presentados por el actor Doctor Gonzalo Santillán Mancero Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por secretaría retire el extracto para la citación al demandado Maroldi Díaz Columbie, por la prensa. Actúa en la presente causa, el Dr. Hugo Acuña Vizcaíno, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- Notifíquese.- FF) Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas.- Dra. Raquel Lobato Romero.- Dra. Hipatia Ortiz Vargas.- Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Dr. Hugo Acuña Vizcaíno SECRETARIO TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1 (Nota: este extracto posee firma y sello) Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.- Dr. Hugo Acuña Vizcaíno SECRETARIO (Nota: este extracto posee firma y sello) Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA (Nota: este extracto posee firma y sello) TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 EXTRACTO DE DEMANDA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE COMPAÑIA PANGORA RENEWABLES CIAPAREN S.A. A PANGORA RENOVABLES CIAPAREN S.A. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS. ACTOR: Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado.DEMANDADO: Maroldi Díaz Columbie JUICIO: Contencioso Administrativo No. 2013-11121-FMA TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la resolución Ministerial No.1283-SRG /D-2009 de 22 de septiembre de 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoriade nacionalidad ecuatoriana por naturalización, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.- CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Osmel Pérez Delgado, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el arto 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Osmel Pérez Delgado, en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: PROVIDENCIA CUATRO: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito. jueves 14 de noviembre del 2013, las 14h58.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.Hágase conocer a las partes que al juicio No.17801-2010-0399, en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-7971.- En lo principal, agréguense a los autos los escritos que anteceden presentados por el Dr. Gonzalo Santillán Mancero, en calidad de Delegado del Procurador General del Estado y como Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en virtud del documento que acompaña. Entréguese a la parte interesada el extracto de citación correspondiente, conforme se halla dispuesto en el auto que antecede.- Actúa en la presente causa, el Dr. Hugo Acuña Vizcaíno, como Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.Notifíquese.- f) Dr. Pablo Castañeda Albán.- f) Dr. Nelson Fernando López Jácome.- f) Dr. Fredy Gordon Ormaza.- JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para las notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. (Nota: este extracto posee firma y sello) EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: Al señor Maroldi Díaz Columbie, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional del Ecuador, por cuanto bajo juramento declaro que desconozco su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación ha interpuesto el señor Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delegado del Procurador General del Estado, contra del señor Maroldi Díaz Columbie ,en tal virtud se han dictado las siguientes providencias que se transcriben a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA 39 CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ANDRES PEÑA GONZALEZ REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL AVISO DE REMATE ACTOR: DR. GONZALO SANTILLÁN MANCERO, PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA - DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. Mediante providencia dictada por el Ab. Roberto Napoleón Angulo Lugo, Juez L, el 13 de marzo del 2014, a las 14h36, se señala para el día 24 de abril del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Sala de esta Unidad, para que tenga lugar el remate del bien, embargado dentro del presente juicio de Remate No. 683-F-2012 (Anterior) No. 9435-F-2014 (Actual), seguido por el Ab. Roberto Saltos Román, Procurador Judicial del Econ. Angelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco de Guayaquil S.A., el mismo que se describe a continuación: DEMANDADO: ANDRES PEÑA GONZALEZ CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2013-12501-CCH TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 305-SRG/D-2010 DE 01 DE FEBRERO DEL 2010. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DE ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No.1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 14h14. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Andrés Peña González, a fojas 83, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Andrés Peña González para que comparezca a juicio, conteste la acción; planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, martes 10 de diciembre del 2013, las 11h15. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en, nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0433 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-12501.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor, Doctor Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En atención a lo señalado por el actor respecto al Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 31 de enero del 2013, las 14h14, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo. Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Ornar Obando en representación del actor.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para sus notificaciones.- Actúa en la presente causa, el doctor Hugo Acuña Vizcaíno en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFÍQUESE. D.M. Quito, 02 de abril del 2014 Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO ACTIVO 1.6 L 4P, Chasis: 8LATD586XB0075156, Tipo: AUTOMOVIL, Motor: F16D37200911. Color: NEGRO, Combustible: GASOLINA, Placa: GSC4482, Año: 2011, Servicio: PARTICULAR, Carrocería: METALICA MOTOR Y SUS PARTES Bases del Motor: REGULAR ESTADO, Tubo de Escape: BUEN ESTADO, Radiador: BUEN ESTADO, Bandas: REGULAR ESTADO. Bomba de Agua: BUEN ESTADO, Sellos y Retenedores BUEN ESTADO SISTEMA DE TRANSMISIÓN Tracción: BUEN ESTADO, Caja de Cambio: BUEN ESTADO (MECÁNICA). Funcionamiento General: BUEN ESTADO SISTEMA DE SUSPENSIÓN Amortiguadores: BUEN ESTADO, Cauchos: REGULAR ESTADO. Rotulas y Terminales: REGULAR ESTADO FRENOS Y DIRECCIÓN Volante de Dirección: BUEN ESTADO, Hidrovae: BUEN ESTADO. Bomba Hidráulica: BUEN ESTADO, Sistema de Dirección: BUEN ESTADO, Frenos Delanteros: BUEN ESTADO, Frenos Posteriores: BUEN ESTADO SISTEMA ELÉCTRICOS Y ACCESORIOS CASILLA 2163 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-10349, seguido por FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO en contra de la ciudadana PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL. ACTOR: FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO. DEMANDADA: PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a FLAVIO VALERIANO ZAMBRANO CASTRO con PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 110, numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, miércoles 18 de Marzo del 2014, las 12h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal N° 2570-UARH-AOR remitido por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, por la cual se me encarga el despacho de la Abogada Beatriz Ramos Aguilera desde el 17 al 31 de Marzo del 2014.- En lo principal, por cuanto el accionante bajo la gravedad del juramento, manifiesta su imposibilidad de determinar la residencia habitual o domicilio de la demandada y así expresamente lo ha manifestado en el Acta de Declaración Juramentada obrante a fojas 28 del cuaderno procesal, se dispone CITAR a la demandada señora PIA AURORA APUNTE PEÑAFIEL mediante tres publicación es que se harán cada una de ellas mediando ocho días laborables entre una y otra en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio así como en donde se celebró el matrimonio, publicación que contendrá un extracto de la demanda y este decreto, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus posteriores notificaciones.- La Actuaria del Despacho confiera el Extracto de Citación.- Notifíquese.- F) AB. EDUARDO SANTAMARIA ENCALADA, JUEZ (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y SECRETARIA AB. DIANA ARIAS ASPIAZU. CUANTÍA: Indeterminada Guayaquil, 18 de Marzo del 2014 AB. DIANA ARIAS ASPIAZU SECRETARIA Batería: MAL ESTADO, Motor Limpia Parabrisas: BUEN ESTADO, Guías Delanteras: BUEN ESTADO (RH)(LH). Guías Posteriores: BUEN ESTADO (LH) MAL ESTADO (RH), Faros Delanteros: BUEN ESTADO. Bocinas: BUEN ESTADO Motor de Arranque: BUEN ESTADO, Circuito de Distribución: BUEN ESTADO, Alternador: BUEN ESTADO CARROCERÍA Y CABINA EN GENERAL Pintura en General: REGULAR ESTADO (CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES), Asiento y Tapizados: BUEN ESTADO. Parabrisas Delanteros: BUEN ESTADO. Parabrisas Posteriores: BUEN ESTADO. Vidrios de Puertas: BUEN ESTADO (5), Instrumento de Panel: BUEN ESTADO, Panel en General: BUEN ESTADO, Puertas Delanteras: BUEN ESTADO, Puertas Posteriores: BUEN ESTADO, Maniguetas y Cerradoras: BUEN ESTADO, Espejos Retrovisores; BUEN ESTADO, Parachoque Delantero: REGULAR ESTADO (CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES). Parachoque Posterior: REGULAR ESTADO (CON ABOLLADURAS EN SUS PARTES), Brazos Limpiavidrios: BUEN ESTADO. Cinturón de Seguridad: BUEN ESTADO, Radio: BUEN ESTADO, Aire Acondicionado: REGULAR ESTADO AVALUO DEL VEHÍCULO: USD$ 11.547,10 Son: Once mil quinientos cuarenta y siete, 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América. El vehículo se encuentra en las bodegas del Depositario Judicial, señor Juan Franco Rodríguez. No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien a rematarse, ni se aceptaran posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Las postulas se receptarán ante la Secretaría del Juzgado. El remate se llevará a cabo en la planta baja del Bloque No. 9, de esta Unidad Judicial, ubicado en el Complejo Judicial Florida Norte de la ciudad de Guayaquil. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley. (143430) Cailla # 4763 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A ORLIN MANUEL ZAMORA NARVAEZ. Le hago saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil en Guayaquil se tramita la demanda ejecutiva N° 09332-2014-13621 (antes 093042013-0579) seguida en su contra por Fernando Gustavo Baca Velarde fundado en letra de cambio por valor de U.S.$4,200,oo, demanda que fue admitida al trámite del juicio ejecutivo en auto de fecha martes 21 de enero del 2014, las 12h33 y habiéndose afirmado con juramento se le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado se ha dispuesto citarle la demanda por la Prensa en la forma establecida por el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil. Juez de la causa: Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez "D" de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso y en caso de no hacerlo podrá ser declarado rebelde.Guayaquil, febrero 21 del 2014 Guayaquil, 13 de marzo del 2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS Abr. 10-11-12 (143459) Dr. Hugo Acuña Vizcaíno SECRETARIO (Nota: este extracto posee firma y sello) Ab. Carlos Antonio Díaz Briones SECRETARIO Abr. 9-10-11 (143374) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO Abr. 9-10-11 (143335) 40 El Telégrafo I jueves 10 de abril del 2014 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- NO.1 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 EXTRACTO DE LA DEMANDA EXTRACTO DE DEMANDA EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADA: Mercedes Pozo Acuña ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. JUICIO: Contencioso Administrativo No. 17811-2013-13014-EN (anterior N° 17801- 2010-0457). JUICIO: Contencioso Administrativo NO.17811- 2013-13153-EN (anterior N° 17801- 2010-0465). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 300-SRG/D-2010 DE 01 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, a la señora Mercedes Pozo Acuña, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No. 2013-13014-EN (anterior N° 17801-2010-0457) propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Mercedes Pozo Acuña, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 14h18. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada Mercedes Pozo Acuña, a fojas 75, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Mercedes Pozo Acuña para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 09h36. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0457 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-13014.Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31 de enero del 2013, las 14h18, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, la doctora Luisa Yánez Merlo en calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1.- NOTIFíQUESE.-f) DR. FREDY GORDON ORMAZA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, AB.MARÍA ANTONIETA RIVERA FIERRO JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL· DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 DRA. BEATRIZ ENEIDA CADENA LANDAZURI JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Luisa Yánez Merlo SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1 (Nota: este extracto posee firma y sello) EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA TRÁMITE: ACTOR: CAUSAL: ACCIONADO: DEMANDADO: Michel Ramos Sánchez TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 382-SRG/ D-2010 DE 08 DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, al señor Michel Ramos Sánchez, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.17811-2013- 13153-EN (anterior N° 17801-2010-0465). propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Michel Ramos Sánchez, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 14h10. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia del demandado Michel Ramos Sánchez, a fojas 76, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Michel Ramos Sánchez para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, viernes 15 de noviembre del 2013, las 09h40. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2010-0465 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-13153.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.- En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 31 de enero del 2013, las 14h10, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, el abogado Miguel Patricio Andrade Hernández en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFíQUESE.-f) DRA. XIMENA VELASTEGUI AYALA JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, DRA. HIPATIA ORTIZ VARGAS JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DR. RAMIRO FERNANDO ORTEGA CARDENAS JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Miguel Patricio Andrade SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Nota: este extracto posee firma y sello) VISTO BUENO N° 142205-2014 ROBERTO EDUARDO DE LA TORRE CHAVEZ P.L.D.Q.R. EN CORPORACION AGRICOLA SAN JUAN C.A. CASJUCA NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 25 de marzo de 2014; las 14h35.- En virtud, de la razón de sorteo que antecede avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno suscrita y presentada por ROBERTO EDUARDO DE LA TORRE CHAVEZ P.L.D.Q.R. EN CORPORACION AGRICOLA SAN JUAN C.A. CASJUCA, en contra de JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO, la misma que por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite. En lo principal, amparado en lo que dispone los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, notifíquese al trabajador JOSSELYN DAYANA ANGULO ARROYO, con la petición y copia de esta providencia en el domicilio señalado para dicho efecto, concediéndole el término de dos días para que conteste y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Con su contestación o en rebeldía realícense las Investigaciones de conformidad con la ley.- Los documentos que se adjuntan, agréguense al expediente.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4761 señalada para notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- f) Abg. Sonnia Muñoz Valencia, Inspectora Provincial de Trabajo del Guayas, lo que comunico para los efectos de ley.- Guayaquil, 26 de marzo del 2014.ABG. SONNIA MUÑOZ VALENCIA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS (143506) EXTRACTO DE LA DEMANDA CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADANURIS CUETO FUENTESACTOR: DR.GONZALO SANTILLAN MANCERO- PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO e INTEGRACION -hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana- y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.DEMANDADO: - NURIS CUETO FUENTES SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD NÚMERO 7970-2013- LA. ( anterior- 0427-2010). TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OBJETO: SE DECLARE LESIVO Y SE REVOQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTANTE EN LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 210-SRG/D-2010 DE 25 DE ENERO DEL 2010, DICTADO POR EL ABOGADO JUAN JAVIER AGUIÑAGA RIVADENEIRA, A LA EPOCA, SUBSECRETARIO REGIONAL DE GUAYAQUIL, MEDIANTE EL CUAL SE LE CONCEDE LA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN, CONSECUENTEMENTE, SE DECLARE LA NO CONFORMIDAD A DERECHO Y POR ENDE LA ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO DE LEGALIDAD POR LESIONAR EL INTERES PUBLICO Y LA POTESTAD ESTATAL.DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1679 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA UNO: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2010.- las 16h06.- La demanda que antecede presentada por el DR. EDGAR GUILLERMO NARAVEZ PAZOS, como PROCURADOR JUDICIAL del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y como DELEGADO del Procurador General del Estado, calidades que las justifica con la documentación que adjunta, en contra de la señora NURIS CUETO FUENTES, por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibídem.- En consecuencia se ordena citar a la demandada con el contenido de la demanda y este auto a fin de que la conteste en el término de quince días conforme lo establece la Ley de la materia, y proponga las excepciones de que se crea asistida.- Conforme el pedido del acápite XI, cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tiene el término de veinte días para contestar la demanda conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.- Para la citación a la demandada señora NURIS CUETO FUENTES, remítase atento deprecatorio al señor Presidente del Tribunal Distrital No.2 de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Guayaquil, diligencia para la cual se enviará despacho en forma.- Cítese y Notifíquese en los lugares designados para el efecto.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA DOS: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.- Quito, viernes 27 de abril de 2012.- las 15h31.- Atento el pedido que antecede presentado por el Dr. Gonzalo Santillán Mancero, como Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y como Delegado del Procurador General del Estado, calidades que se encuentran debidamente acreditadas con la documentación constante de fs. 65 a 69 y 77 de los autos, y vista la razón sentada por el citador de la Oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día MIERCOLES 9 DE MAYO DEL 2012, a las 9h30, a fin de que el actor comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada Nuris Cueto Fuentes.- Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA TRES: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-PRIMERA SALA.-Quito, martes28 de mayo del 2013, las 11h26.Toda vez que el actor Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada NURIS CUETO FUENTES, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,cítese a dicha demandada, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional; a fin de que comparezca a juicio, conteste la acción planteada y deduzca las excepciones de las que se crea asistida, y señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones en esta ciudad de Quito, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.-JUEZA DE LA PRIMERA SALA.PROVIDENCIA CUATRO: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 14h43.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Hágase conocer a las partes que al juicio No. 17801-2010-0427 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones Nos. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio de 2013, dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-7970.- En lo principal, agréguense a los autos los escritos que anteceden presentados por el Dr. Gonzalo Santillán Mancero, en calidad de Delegado del Procurador General del Estado y como Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y téngase en cuenta la nueva denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en virtud del documento que acompaña. Entréguese a la parte interesada el extracto de citación correspondiente, conforme se halla dispuesto en la providencia que antecede.- Actúa en la presente causa, la Abg. Martha Paliares, como Secretario encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- Notifíquese.- f) Beatriz Eneida Cadena Landázuri.- f) Dr. Mauricio Espinosa Brito.- f) Ab. Patricio Calderón Imbaquingo.- JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Abg. Martha Pallares Rivera SECRETARIA (e) DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Nota: este extracto posee firma y sello) ACTOR:Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Delgado del Procurador General del Estado. DEMANDADO: Reina de los Amores Luna Reyes JUICIO: Contencioso Administrativo No.17811- 2013-13898 EN (anterior N° 17801-2011-0412). TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: Solicita mediante sentencia declare lesivo y revoque el Acto Administrativo, constante en la Resolución Ministerial No. 608-SRG/D-2009 DE 14 DE OCTUBRE DE 2009, dictado por el Ab. Juan Xavier Aguiñaga Rivadeneira, a la época, Subsecretario Regional de Guayaquil, mediante el cual se le concede la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, la señora Reina de los Amores Luna Reyes, consecuentemente, se declare la no conformidad a Derecho y por ende la anulación del acto administrativo viciado de legalidad por lesionar el interés público y la potestad estatal. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero judicial No. 1679 del Procurador Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores. PROVIDENCIAS Le hago saber: Que en el juicio No.17811- 2013- 13898-EN (anterior No. 17801-2011-0412). propuesto por el PROCURADOR JUDICIAL DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, contra: Reina de los Amores Luna Reyes, providencias: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 1 de febrero del 2013, las 15h47. Toda vez que el actor, Dr. Gonzalo Santillán Mancero, Procurador Judicial del demandante Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y delegado del Procurador General del Estado, ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual residencia de la demandada Reina de los Amores Luna Reyes, a fojas 51,Y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Reina de los Amores Luna Reyes para que comparezca a juicio, conteste la acción planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido, dentro del término de 15 días, debiendo entregarse a la parte interesada el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ TITULAR. TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.Quito, lunes 18 de noviembre del 2013, las 10h05. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Hágase conocer a las partes, que al juicio No. 17801-2011-0412 en razón del resorteo de las causas dispuesto mediante Resoluciones No. 054 de 11 de junio de 2013 y 061 de 28 de junio del 2013 dictadas por el Pleno del Consejo de Judicatura, la nueva numeración que le ha correspondido al presente juicio es el No. 17811-2013-13898.- Agréguese al proceso los escritos presentados por el actor.En atención a lo señalado por el actor, y por cuanto mediante Decreto Ejecutivo No. 20, se dispone tomar en cuenta el cambio de denominación hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- En lo principal, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 1 de febrero del 2013, las 15h47, se dispone que la parte actora comparezca a retirar el extracto que se halla despachado a fin de dar el trámite respectivo.- Téngase en cuenta la autorización concedida al doctor Omar Obando para que intervenga en nombre del Procurador Judicial del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Tómese en cuenta los correros electrónicos señalados por el actor para futuras notificaciones.-Actúa en la presente causa, la abogada Martha Paliares Rivera en virtud de la acción de personal N° 5621-DP-DPP de fecha 14 de noviembre del 2013, en calidad de Secretaria Encargada del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.- NOTIFÍQUESE ..-f) DR. FREDY GORDON ORMAZA JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1, AB. MARÍA ANTONIETA RIVERA FIERRO JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1, DRA. BETARIZ ENEIDA CADENA LANDAZURI JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Ab. Martha Pallares Rivera SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1 (Nota: este extracto posee firma y sello) JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se envía al casillero 4225 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- NO.1 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- NO.1 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N. 56436-2013 M.B.J CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: ALDAYA MARRERO RICHEL JORGE CITACIÓN: ANA CLARIBEL CENTENO DEMERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de enero del 2014, las 15h24. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal: La demanda de divorcio presentada por RICHEL JORGE ALDAYA MARRERO reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole al trámite Verbal Sumario del art. 118 del Código Civil.- En cumplimiento del art. 119 ibidem; al haber manifestado bajo juramento el señor RICHEL JORGE ALDAYA MARRERO a través de su PROCURADOR JUDICIAL DR. EVERARDO EMILIO MATAMORROS DIAZ DE VILLEGAS la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la accionada ANA CLARIBEL CENTENO DEMERA.- CÍTESE a ANACLARIBEL CENTENO DEMERA por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, Quito, por haberse presentado la demanda en esta Jurisdicción y por contraer matrimonio los sujetos procesales de la acción. Las publicaciones se las hará mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Genérese el respectivo extracto. Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico consignados.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO ACTORA: DEMANDADO: JUICIO: CUANTÍA: TRAMITE: OBJETO DE LA DEMANDA: JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DELEGACIÓN DE PICHINCHA ESPECIAL No. 951-2013-S.A. INDETERMINADA ESPECIAL RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA, ES UNICAMENTE HIJA DE CORINA FIGUEROA CRIOLLO Y DE PADRE DESCONOCIDO Y NO DE TEODORO PANCHANA GARCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de octubre del 2013.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta JUANA JANET PANCHANA FIGUEROA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Hecho y a petición de parte se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, concluido el término probatorio óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Previamente, con el contenido de la demanda y esta providencia, CÍTESE al Jefe Provincial del Registro Civil en la dirección conocida por la oficina de citaciones.Agréguese al proceso la documentación presentada y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 269.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Jorge Miranda. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. CITACIÓN - EXTRACTO A: JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERON y LUIS AGUILERA JIMENEZ.LE HAGO SABER: Que en esta Unidad por sorteo de Ley, ha correspondido conocer y sustanciar el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (ordinario) No. 19997-C-2014 (antes 717-C-13), seguido por Soraya Teresa Aguilera Howsoney en contra de JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERON y LUIS AGUILERA JIMENEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante demanda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sobre la Suite 16 del séptimo piso (A) del Edificio Parlamento que se levanta en el solar 06, manzana 02 de la Parroquia 9 de Octubre, ubicado en la Avenida Quito No. 914 entre las calles Hurtado y Velez, de esta ciudad de Guayaquil.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente, Ab. D Leopoldo Larrea Simball, Juez titular del Ex-Juzgado 31 Civil de Guayaquil, mediante Acción de Personal No. 8545-DNP, hoy Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto inicial, dictado por el Juez titular de la causa, se dispuso: "Guayaquil, 22 de noviembre del 2013, las 08h05, VISTOS: La demanda, anexos y escrito complementario que antecede, presentada por la señora SORAYA TERESA AGUILERA HOWSONEY, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite en la vía ordinaria.- En consecuencia, cítese por la prensa a los demandados, JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERON, mediante publicaciones en un diario de amplia circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días proponga las excepciones que le asistiere, de conformidad con el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil como lo manda el Art. 1000 ibídem, para lo cual se notificará al titular de dicha Registraduría...".- SIGUE: . Mediante providencia dictada en Guayaquil, viernes 4 de abril del 2014, las 10h21, por el Ab. Danilo Terán Caicedo, Juez encargado, dispuso: " Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 3238-UARH-MCM, que me acredita como el Juez encargado del despacho, que rige desde el 31 de marzo del 2014, hasta por quince días.- Agréguese a los autos los escritos y anexos que anteceden presentados por la parte actora, así como el oficio No. 1530-2014RPG remitido por el Registro de la Propiedad de Guayaquil.- En lo principal, actúe el Ab. Isidro Plaza, en calidad de Secretario Encargado por Acción de Personal No. 3240-UARH-MCM, mientras dure permiso de la actuaria titular, a fin de que confiera y remita por casilla judicial a la parte actora, el extracto citatorio para la citación de los demandados JULIA HEIDI HOWSONEY CALDERÓN y LUIS AGUILERA JIMENEZ...".- Lo que comunico a ustedes para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, Abril 04 del 2014.AB. ISIDRO PLAZA MACIAS SECRETARIO (E) ACCIÓN DE PERSONAL 3240-UARH-MCM DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Mzo. 17-28; Ab. 10 (139037) Abr. 10-24; May. 8 (143476) (133435) LLAMADO A ACREEDORES THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas de la empresa ubicadas en la calle Alpallana E7-212 y Avenida Diego de Almagro, Edificio Alpallana II, Piso 3, Oficina 303, de esta ciudad de Quito. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Atentamente, REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Abr. 9-10-11 (143352) REFERENCIA: Emisor: A: FRANCISCO LEORO ALMEIDA LES HAGO SABER: Que en la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, se encuentra el Juicio Ordinario No. 4407-14, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARIA VICTORIA VALLEJO MOSQUERA DEMANDADO: FRANCISCO LEORO ALMEIDA AUTO INICIAL: En auto del 8 de octubre de 2013, las 17h21. Se aceptó la demanda al trámite por reunir los demás requisitos legales, se dispuso que se cite a FRANCISCO LEORO ALMEIDA, por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el término de quince días, para que proponga las excepciones que le asistiere, como lo manda el Art. 397 ibidem. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Sotomayor Teran, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Uds., para los fines de Ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o considerados rebeldes. Guayaquil, 2 de Abril del 2014 Ramiro Wladimir Illescas Cuadrado LIQUIDADOR THE NEWCOMB CORPORATION EN LIQUIDACIÓN AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL CONVOCATORIA Abg. Roberto Rodríguez Larrea SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL Abr. 10-24; May. 8 (143445) De conformidad con el Art. # 236 de la Ley de Compañías, se convoca a Junta General de Accionistas de DISTRIBUIDORA DE MADERAS CONTRACHAPADAS (DISMAC C.A.), a celebrarse el día Miércoles 16 de Abril del año en curso, a las 10h00, en sus instalaciones de Clemente Ballén 1300 - 1308 y Av. Quito (Esq). En esta ciudad de Guayaquil. Agradecemos su puntual asistencia a esta Junta de Socios, para tratar los siguientes puntos: √ √ √ √ √ Conocer y Aprobar el informe de Actividades del ejercicio 2013; Conocer y Aprobar el informe de Comisario; Conocer y Aprobar el Balance General y Estado de Resultados del Ejercicio 2013 Nombramiento de Comisario Puntos Varios Fiduciaria: Títulos No.: Titular: Valor Nominal del título: Número de valores contenidos en el Título: Fideicomiso "Omni-Hospital" (en adelante simplemente FIDEICOMISO) Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles (en adelante simplemente FIDUCIARIA) 1235/1239/1061/923/679 Remigio Rolando Camacho Vargas US$6.000 5 VTP Yo Remigio Rolando Camacho Vargas con cédula # 0914296058, en mi calidad de actual, legal y legítimo propietario de los Títulos anteriormente descritos, informo al público en general que con fecha 30 de Marzo del 2014 el mencionado documento se ha: PERDIDO (...X...) ROBADO (......) DESTRUIDO: (.....) Por sentencia ejecutoriada como parte de la separación de bienes en sentencia de divorcio, los títulos en mención se adjudican a mi única y exclusiva propiedad. En virtud de lo mencionado, procederé a solicitar la anulación de los títulos anteriores, así como la emisión de nuevos. Si alguna persona pudiera considerarse perjudicada con tal solicitud, deberá presentarse ante la FIDUCIARIA, dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última de la presente serie de tres publicaciones, para exponer su oposición debidamente sustentada y documentada. Las oficinas de la FIDUCIARIA, se encuentran ubicadas en: (I) Quito: Av. 12 de octubre N24-562 y Cordero, Edificio World Trade Center, Torre A, piso 1; y, (II) Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez, Parque Empresarial Colón, Edificio Corporativo 2, Piso 4, Oficinas 2 y 4. TITULAR DAVID SAENZ LEBED Gerente Remigio Rolando Camacho Vargas Ced. : 0914296058 (143487) Abr. 10-17 (143471)
© Copyright 2024 Paperzz