8KTOŖŚ[1?ƻƹƺƽ ((@9#(93ī.M[1[[ƻƼŽƻƺƎ;EW?[_G1[k?1OGŽƻƽžƺƹǀƎƾƿėàíćğƋGŒƽǀžƺƹƽƋİ¥čě Wºjп´jØjÌ©jÌ©¢ÉjÌj Ø¿ ¿Ð´¿ÐØjæ©Ðº´Éj«Ð ¨©´É© jçÛ jjÌ¢ºØ©ºj ÉjÌj¿ºØºÌ©ºº ©¿ (ºÌØ© Û¹ÌÉ¿Ì´jÐj´Û $jÌ©´$jÌ«j8lÌËÛê @?:=4.+./>./?=ē9>4?:+-7+=+9 <@/9492ŕ9A/3İ-@7:;@/./ -:,=+=8ē>./ȅh ;:=/7 +==+9<@/g94-4+9-:9?=:7/>gĴŝĵ C;/=?:>+9?4-4;+=:9<@/ +;7+-+=./0494?4A+8/9?/ /70@/2:/9&+7;+=+İ>:;:.=İ+ ?+=.+=8ē>./A/49?/.İ+>gĴŖśĵ &+=4:>8/.4:>./-:8@94-+-4Ń9 49?/=9+-4:9+7/>+04=8+9<@//7 :,/7./4?/=+?@=+-:7:8,4+9: >@0=/@9+8/?ē>?+>4>gĴŗŚĵ ?M_E1_EM_)[kWM_'k[MGGkG1M_W[v1EGfWM[?MG_;MG1MG??fM[? Û´ØÛÌj 87=;)58;Į)ʁ<-ŀ)5)ʁ)ʁ +>)=;8ʁ9);=2,8<ʁ98;ʁ 6)5ʁ><8ʁ,-ʁ.87,8<ʁʁ )ʁ2C:>2-;,)ʁ5)=27)ʁ 92-;,-ʁ)ʁ<>ʁ=-Ł;2+8ʁ 6đ<ʁ+8778=),8 ÿ¥čąíćàč³ÿÿªíďěćªğīč ?ÿİŻİīčě¥ªÿčğÿíěčğ? ěŌďćėčėİÿíğīł.ªàªąčćïł ªğīěīªàíğčíÿíğīžĴŗřĵ ěÿčğWďÿíīŻčćīěÿčěàªćªěÿ¥ªÿğī¥čŻğčğīİĻčłªěĚݪêłíć¥ííč𥪠ěªğėčćğíÿí¥¥ėªćÿªćÿğàěİėíčćªğ_číª¥¥WīěíďīíŻWêüİīíüŻ EčĻíąíªćīčWčėİÿěªąčěīíčłÿ¥ªğėěªí¥1ŌĚİíªě¥ªąčěīíėčěİğě ¥íćªěčėIJÿíčªćčīěğīíĻí¥¥ªğĚݪćčªěćėěīí¥íğīğćíªÿªīčěÿªğž O¿© j jʁ,8+-7=-<ʁ <-ʁ98<=>5);Į)7ʁ)ʁ5)ʁ ;-+)=-08;2C)+2Ł7ʁ ĴŚĵ Wěªÿėěčªğčćčğªćªªğíīć ƼƼƹêčěğ¥ªėíīíďćŻğíćč ÿčğİěğčğ¥ªÿīªàčěïĚݪªÿ ąªğīěč¥ªğªėÿíěžĴŗŘĵ ±ÛØ©ä¿Ðç$©º©©jº´j¿¿Ì ©ºj©Áº Ĵřĵ ?v[MW [Ƌ?f? )['M @?:=4.+./>/7/-?+>=/-4,4/=:9490:=8+-4Ń9>:,=/;=:2=+8+>/98+=-3+g ŚŜ ¥ïğ j´ØjºÉjÌj´8Ûº ©j´ *º © ćZİíīčŻªćªÿ1ćğīíīİīč¥ªÿīčğğīİ¥íčğGíčćÿªğƕ1GƖŻğªª³ªīİďÿėíīíďćªćīªąğ¥ªàčªěććŌÿğİīčěí¥¥ªğªÿªīğªÿėğ¥čƻƼ¥ª³ªěªěčž 'Gf1MĴŖŜĵ WM?3f1ĴŚĵ EkGMĴŖŚĵ ´ĝ¹¿´ ¿ÌĞ Tº¿Ì©¿Ì¢ÌÐj j´jд©Áº 9¿Ì¹j ÌÛÌпР¨« Ì©¿Ðä¿´äÌ«j j´É´º¿º±Ûº©¿ ¿´©ä©jÉÌкØjj (0jÌ¢Û¹ºØ¿Ðº ©ÐÉÛØj¿º¨©´ ÿ¥ªÿćīªěč³İªíćÿİí¥čªćÿÿíğī¥ªƻƹ ùİà¥čěªğĚݪčćĻčď[ªíćÿ¥č[ݪ¥ ėěİćąíěčíÿč¥ªªćīěªćąíªćīčğ ĚݪªąėªŌěªğīªğ¥čžÿčùªīíĻč ¥ªÿfªğčğªěĻěªÿěªć¥íąíªćīč¥ª ³İīčÿíğīğ¥ªÿąª¥íčÿčÿĚݪėİ¥íªěć ğªěÿÿą¥čğėěªÿEİć¥íÿž ÿėěªğí¥ªćīª¥ªÿčąíğíďć¥ª _čªěć索ÿğąÿªŻEíàݪÿ ěĻùÿŻ¥ªğīÿėěīííėíďć¥ªÿ čćíªłÿğčěàćíŌíčćªğ¥ª ğªàİć¥čàě¥čªćÿğİ¥íªćíğ ėěčĻíćíÿªğŻªćªÿąěč¥ªÿčćğİÿī ėěªÿªàíğÿīíĻ¥ªÿ?ªł¥ªàİğž ÿėěªğí¥ªćīªčÿíĻíćčŻĻčEčěÿªğŻ ªćīěªàěêčłÿčěīª1ćīªěćíčćÿ ¥ª;İğīííƕ1;Ɩÿąªąčěíêíğīďěí Ěݪğİğīªćīÿčğčąėěčąíğčğ ĚݪêíŌčêíÿªčćčÿíĻíėě ćªàčíěİćğÿí¥ğčªěćÿąě ÿčÿěàč¥ªƺƼƾĊčğž ŕŗWàíćčğ ŕŘīŕřīŕŚWčÿïīí ŕśīŕŜčćčąï ŕŝ)İłĚİíÿ ŕŞZİíīč ŖŕīŖŖīİÿí¥¥ ŖŗīŖŘMėíćíďć ŖřīŖŚīŖśEİć¥č ÛÌÉ¿ ŖŜīŖŝīŖŞīŗŕ'ćīíč ŗŖfªćčÿčàï ŗŗīŗŘ_číª¥¥ ŗřīŗŚİÿīİě ÛÌÉ¿ ŘŘīŘř;İğīíí $jØj0Û ©©j´ T´¹©æ G?w #j¿¿²ĚêīīėğŽƊƊļļļž³ªččüžčąƊ¥íěíčªÿīªÿªàě³č Tå©ØØÌĚƦªÿƒīªÿªàě³č H©ºØÌÐØĚêīīėŽƊƊėíćīªěªğīžčąƊªÿīªÿªàě³čƊ >-+9///7-Ń.42: /9>@?/7Ģ0:9: 49?/742/9?/D 9+A/2@//9 $¾" /.4-4Ń9B/,g ļļļžīªÿªàě³čžčąžª H$(9>O ğÐØj ©©ÁºÐ¨©ê¿¿º´¹jç¿ÌÐÛÌê¿çÌÐÉ¿ºÐj©´© j ě8j½jºjÐÌl¹Û¨¿¹±¿ÌĠ ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 3K(9@9KH)_W[_W[M 3(8$93* 9>KT> ' W9*>8>'>c )ć¥ªěčğğªėíīć ªćėěīíğ¥ªêíàíªćª ?íěªíďćWěčĻíćíÿ¥ªêíąčěŌčŻ¥ªÿ Eíćíğīªěíč¥ªàěíİÿīİěŻėíīďėªĚݪĊčğ àć¥ªěčğłąíªąěčğ¥ªÿğčííďć¥ª Eİùªěªğ?ª¥ªĊíīªćݪćğėěīí𥪠ąćªùčªêíàíªćª¥ªčě¥ªĊčªćàć¥ččĻíćčž ÿčùªīíĻč³İªčīªćªěİćėěč¥İíďć¥ªÿªêª ěİ¥ğć¥ªÿčě¥ªĊč¥ªĻğłÿíąªćī¥ğ ¥ªİ¥ąªćīªŻùččć¥ííčćªğ¥ªíªćªğīěł ªĚİíÿíěíččćªÿąª¥íčąíªćīªž Wºä¿´lºÉjÌj´©êjj´¹Ûº ¿ěćƻƹƺƹŻªć 1ğÿć¥íŻÿªěİėíďć¥ªÿčÿčğčłù³ùÿÿùĒüİÿÿ ěěčùİćíćąªćğćݪ¥ªªćíŌĚݪİğ ÿćªÿíďć¥ªĻݪÿčğ¥ªİěčėž?čğĻíùªğ ªćğī¥čğkćí¥čğīąí¬ćğčć³ªī¥čğž TÌ̺̿¿ÐØ¿ºěćƻƹƺƼ¥čğčąğªŁėÿčīć ¥İěćīªÿƺƺǀŐª¥ííďć¥ªÿąěīďć¥ªčğīčćŻ žkkžWčěªğīªīªćī¥č³İªěčćİÿė¥čğ¥čğ ùďĻªćªğ¥ªčěíàªćêªêªćčłěªÿíàíďć ąİğİÿąćž_İğė¥ěªğćªàěčćÿİīčěïž 3#KO3* Ƃªğ¥ªƺǂǂƾê êí¥čąğ¥ªǀƹ ğčğªćĚݪ𪠪ćčćīěěčć ąİćííčćªğğíć ªŁėÿčīěªć İÿªěƕWݪěīč [íčƖŻÿčĚݪėİ¥č İğěàěĻª ¥ĊčžZİªěªąčğ ğªěİć¥čÿ Eěíć¥ªžkkž ÿíąėíěƃž H Ì¿H©Ì´Û©Ð© _ªć¥čě¥ªWݪěīč[íč ªćwğêíćàīčć WêªÿėğĻčÿĻªěčąėªīíě ėěÿÿªàě[ïčƻƹƺƿ ?ğİėªěªğīěªÿÿ¥ªÿćīíďćEíêªÿWêªÿėğŻ Ěİíªćğªěªīíěď¥ªÿ¥ªėčěīªīěğàćěğªíğąª¥ÿÿğ ªćÿčğ;ݪàčğMÿïąėíčğ¥ª?čć¥ěªğƻƹƺƻŻêěğİ ěªàěªğččąėªīíīíĻčÿėěďŁíąğªąćªćİć ªĻªćīč¥ªÿğªěíª)ěćWěªąíč¥ªğī¥čğkćí¥čğ ªćEªğŻěíŌčćžWêªÿėğŻ¥ªƻǁĊčğŻĻčÿĻíďÿ ėěčàěą¥ªėěݪğćīí¥čėùªėěíćíėíč𥪠ªğīªĊččćÿíćīªćíďć¥ªčąėªīíěªćÿčğ ;ݪàčğMÿïąėíčğ¥ª[ïč¥ª;ćªíěčƻƹƺƿž 3jÝ´Ø©¹jغ¿´¿¢«jº´j©º ÛÐØÌ©j ´j¢ÛÌÌjěWº©ºØÛÌÁº jÌØÛ¨¿ j´jÐ Ûº j̹j Û¢¿jÛØ¿¹lØ©jйÛÐØÌjºÛºjj©ºj ´j ©¹¿ÛjÌØj権©©Áº ´¿ÐOÌä©©¿Ð ºÐjЩlØ©¿ÐĘº1Ûj´j3Û¹ÉÛÌĘ8j´jЩjě´äºØ¿ÛºØj¿ºä©Ð©ØjºØÐ ŚŕÉj«ÐÐě T>8>3Ta(TTKū/7w?/7/2=+0: #/2@4.:=/>i g Ʀ__M[Wƕ__M[3W[Mkf1vƖ 1ćİàİěćėěčłªīč¥ªěíªàčªć ³ěčćīªěčćWªěIJƎƎƎȣݪććčīíí ėěÿŌčćğİě¥ªÿėïğžfªć¥ěªąčğ ąªùčěğªćÿėěč¥İīíĻí¥¥ž Ʀ?|'ÿčćíƕ?İíğ|Ļíªě'ÿčćïƖ ąėĊīİěïğīí¥ªİ¥čě ¥ªğėíªěīªÿíćīªě¬ğ¥ªÿčğ ªąėěªğěíčğ¥ªG}ŻĻï Ʀªÿƒīªÿªàě³čƦfİěíğąčž ƦݪğčěƕčěݪĊğvªÿčŌƖ ƀ?ÿíªěī¥ěªÿěªĚİíªěªùİğīííƁŻ ěīïİÿč¥ªÿėěªğí¥ªćīª[³ªÿčěěª ƎƎƎȣªªąčğªŁíàíěğíªąėěªÿ Ļªě¥¥Żªğīćčğêªÿíěªğž ƦùčêććłěªĻƼƾƕ;čêććł[čąªěčƖ íěíčƦªÿƒīªÿªàě³čªğªÿąªùčě ¥íěíčćíčćÿªćčćīªćí¥čł ÿí¥¥ž_íàć¥ªÿćīªčćÿ Ļªě¥¥ž Ʀv1v[Mfk}ƕv1v[Mfk}Ɩ čąíćàč¥ª[ąčğğíğíćİğč¥ª ėÿą¥ªªěªćÿěªàíďćŻĻï Ʀªÿƒīªÿªàě³čƎƎƎȣğ索³ªć¥ªěªąčğ ªğīªğėªíªž H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?W[1M1_f1)MMZkGMŻƂ[1_f1GM?M_W1_?ƃŻ1ZkGkG.W[_)k1MG1 K`O !)7,;)ʁ8;;-)ʁ92,-ʁ+2=);ʁ)ʁ ,2);28<ʁ8BʁBʁ5ʁ86-;+28 E[M_?)MƋ?f? )['M ćÿ_İėªě蹯łªěğªěªÿíŌďÿİ¥íªćí¥ªğİğīªćīíďć¥ªćīěč¥ªÿ¥ªćİćí ėěªğªćī¥ėčěÿªŁąíćíğīě¥ª¥İíďćėčěğİėݪğīčÿíćêąíªćīčąª¥íīíčž íěªīčě¥ª[¥íčvíğíďććíªàĚݪªćğİėěčàěąÿêłć¥ªğėěªğīíàí¥č 0ÁäºÐæØÌjº±Ì¿ÐÐ ÐÛ¹jºj´jj¹Éj½j ¿ºØÌj¨äÌ¿º 8ÛÐØÌjÐ jÉ¿ç¿j´jj¹Éj½j ĝ3j¹jº¿ÐÛ©j ¨äÌ¿ºĞç ̨jê¿j´jØÌjºÐºj©¿ºj´ ÉØÌ¿´ÌjØÛjÌ¿ºjçÌ©ºØ¿Ð ±ÁäºÐ ©ÌºØÐÉjÌØÐ ´ ¹Ûº ¿ËÛjЩÐØ©Ì¿ºj´j ̹¿º©j Ì´ä¿ ¢ÛjÌ ©jº ´¿ÐæØÌ©¿ÌÐ ´Hj´j©¿ jÌ¿º ´Øě3¿Ð¹jº©ÐØjºØРнj´jÌ¿ºËÛ´jÉØÌ¿´Ìj ÐØj ¿Ûº© ºÐ Éj¢jÌÉ¿Ì´¿Ð j½¿ÐËÛ¿jЩ¿ºÁº´jÌ¢©Áº j¹jêÁº©jě ¹lÐæÉÌÐjÌ¿ºÐÛjÉ¿ç¿j´j ¢ÐØ©Áº ´ÉÌЩ ºØKjj´ ¿ÌÌjě 9©º©©Á´jÌä©Ð©Áº ´jЩ̹jÐ ´ #ÌºØ ºÐj ´¿ºÐ±¿9j©¿ºj´´Ø¿Ìj´IJ9ij ©º©©Á´jÌä©Ð©Áº ©Ì¹jÐ ´ #ÌºØ ºÐj ´j¹j꿺«jĘ ´Ûj´Ð¿É¿ºjÛj´ËÛ©Ì jØ©ä© j æØÌjØ©ä©ÐØjº´Éj«Ðě´ ¿´Ø©ä¿ºØÌ¢ÁŜŘěŕŕŕ ¿Ì¹Û´jÌ©¿ÐĘ¹©ºØÌjÐËÛ cjÐÛº© ¿ÐÉÌкØÁŖŕŜěŕŝŝěº j jÉjÉ´¨jçŝ©Ì¹jÐě ªğ¥ªÿğƺƹŽƼƹêğīÿğƺƺŽƼǀ¥ªłªěŻğªěªÿíŌďÿİ¥íªćí¥ªğİğīªćīíďćŻªćÿ_İėªěíćīªć¥ªćí¥ªÿ1ć³čěąíďćłčąİćííďćŻİí¥ÿćčěīª¥ªZİíīčž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ fM_ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- +/C8494>?=+./.@-+-4Ń9#+9.=+ :==/+ 49>4>?4Ń +D/=h .@=+9?/ 7+ +@v .4/9-4+ ./ >@>?/9?+-4Ń9 -:9A:-+.+ ;:=7+#@;/=49?/9./9-4+./7+90:=v 8+-4Ń9 D :8@94-+-4Ń9 p#@;/=v -:8qh /9 ./9@9-4+= <@/ /9 A+=4:> 8/.4:> ./ -:8@94-+-4Ń9 3@,: /7 |-:9-/=?+5/}D/7|;=:;Ń>4?:}././>v ;=/>?424+=7+g :=/77:>:74-4?Ń7+-:8v ;+=/-/9-4+ Į9: >:7: ./ "+.4: &4v >4Ń9zh>49:./7:>.4+=4:>7:8/=v -4: D :DhD<@/>/9:8,=/;/=4?:> ;+=+3+-/=@9+9ē74>4>./>@>9:?+>g ./-4= ./ 7+ /C8494>?=+ ./7 2:v ,4/=9: ./ ,.+7ē @-+=+8h /C4>?/ @9/==:=./;=:-/.484/9?:+79:3+v ,/=>/ -4?+.: + 7:> :?=:> 8/.4:>h ;:= 7: <@/ ;4.4Ń >@>;/9./= 7+ +@v .4/9-4+ D ./-7+=+= 7+ 9@74.+. ./ 7+ ;=:A4./9-4+ ./ 7+ #@;/=-:8h /84v ?4.+/7./+,=47;+>+.:g />/+7;=4v 8/=;/.4.:[email protected]/9-4+-:9?49@Ńg + ;=/:-@;+-4Ń9 ./ #+9.=+ :v ==/+=+.4-+/9<@/./9:-4?+=>/+7:> .:>.4+=4:><@/.+=İ+>49;4>:>@./v 9@9-4+ z;=/>/9?+.+ /9 :-?@,=/ ./ z./<@/>/3+D+-:8/?4.:749v -3+84/9?:8/.4ē?4-:/9>@-:9?=+g ) /> <@/ + 7+ [email protected]/9-4+ ./ +D/= >:7: 0@/ -:9A:-+.: /7 .4=/-?:= ./7 ;=:2=+8+ @/9:> İ+> -:9 4/2: <@/9.:h./"+.4:&4>4Ń9hD+<@//9 7+;=:A4./9-4+./7+#@;/=-:8>//Cv -7@DŃ+7:>.4+=4:>:DD7:8/=-4: z>/2ŕ97+;=:A4./9-4+zh;:=<@/7+> ;@,74-+-4:9/>0@/=:93/-3+>+9?/>./ 5@74:./ h-@+9.:0@/+;=:,+.+7+ /D =2ē94-+ ./ :8@94-+-4Ń9 pqD9:3+D/0/-?:=/?=:+-?4A:g :==/+;=/>/9?Ń@9++--4Ń9-:9v ?=+/>:>8/.4:>;:=7+>9:?+>i|%9 />;/54>8: 77+8+.: #+9.=+ :==/+}h ;@,74-+.:/9 :D /7./5@94:./ h D |/ #+9.=+ :==/+ + /.=: /72+.:}h ;@,74-+.: /7 ./ .4v -4/8,=/.//97:8/=-4:g 7+> i ./ +D/= 494-4Ń 7+ +@v .4/9-4+ +9?/ 7+ 4=/-?:=+ +-4:9+7 O¢Ýº´jÉ̺ÐjĘªÿğčªąÿªąīíč¥ª čěěİėíďćªćªÿàčíªěćč¥ªİěą³İªªÿ ėěčłªīč¥ªÿEčêíÿğčÿěŻªćƺǂǂƿž ÐjпÐěªąíīªİćčćĻªćíč³íěą¥čªÿ ƺƺ¥ªćčĻíªąěª¥ªƺǂǂƿŻėěÿ čćīěīíďć¥ªİćě¬¥íīččćÿªąėěªğ čÿčąíćWěčąčīčě¥ª1ćīªěąíč_žžŻ ėčěƮƽƹąíÿÿčćªğėěÿªćīěªà¥ª ƺƹƹžƹƹƹąčêíÿğłąīªěíÿªğčÿěž O Ø̹©ºÁ ´©Ø¿¥ªėªİÿ¥čėčěėěīª ¥ªÿªŁėěªğí¥ªćīª¥ÿİěąłÿ ªŁąíćíğīě¥ªª¥İíďć_ć¥ěčěěªŻėčě ěªÿíŌěÿčąėěğíćėěªĻíčėěčªğč¥ª ÿííīíďćłčćğčěªėěªíč¥ªƮƺƾąíÿÿčćªğž Ojº Ìj¿ÌÌjÛğªćīªćí¥ƽĊč𥪠ėěíğíďćž'ݪ¥ªīªćí¥ªćƻƹƹƿłğİėªć³İª ěª¥İí¥ƻĊčğłǁąªğªğž @=İ.4-+ ./ "/-7+8:> D /9@9-4+> ./7+#@;/=-:8h(48/9+#/2@=+g+> ;+=?/> 49A:7@-=+.+> -:9?/>?+=:9 7+ ./9@9-4+h ;=/>/9?+=:9 /A4./9-4+>h .:-@8/9?:>D;=@/,+>./-+=2:D./ ./>-+=2:h/9?=//77+>h7:>[email protected]:>g @+9 +=7:> 7,ē9h +,:2+.: ./7 ;/=4:.4>?+h-:9.@-?:=D.4=/-?:=/5/v -@?4A:./"+.4:&4>4Ń9h=/-7+8Ń<@/ ./ ;+=?/ ./ 7+ #@;/=-:8 3@,: >:7: @9+9:?404-+-4Ń9~.4849@?+/7./ +,=47;+>+.:h7:<@/+0/-?+=İ+/7./v =/-3: + 7+ ./0/9>+g #49 /8,+=2:h .45:<@/9:,@>-+93+-/=.//>?:@9 ?/8+;=:-/>+7h;:=<@/9:3+949-@v ==4.: /9 9492@9+ 0+7?+ +.8494>?=+v ?4A+D;/:=/9@9./74?:=/7+-4:9+.: -:9 749-3+84/9?: 8/.4ē?4-:h -:8: 7:/>?4;@7+/7+=?İ-@7:./7+g -7+=Ń<@//7;=:2=+8+.//9?=/v A4>?+>+7<@/3+-/=/0/=/9-4+#+9.=+ :==/+ >/ =/8:9?+ +7 ./ +2:>?: ;+>+.:h;/=:=/>+7?Ń<@/9:>/?=+?Ń ./ 7+ .4A@72+-4Ń9 ./ 490:=8+-4Ń9h >49: ./ /9?=/A4>?+> /9 7+> <@/ :;4v 9+=:9 /7 .4=/-?:= /5/-@?4A: ./ 7+ >:-4+-4Ń9-@+?:=4+9+./.4?:=/> ./ /=4Ń.4-:> p/./;qh 4/2: :=v 9/5:hD/75@=4>?+"+84=:+=-İ+g := /77:h ./>-+=?Ń <@/ 3+D+ 7:> /7/8/9?:> <@/ ./8@/>?=/9 7+ 49v 0=+--4Ń9 : +8/=4?/9 >+9-4Ń9h D <@/ _ć¥ěčěěª?ªďćğªíćčěėčěďÿ 5+8ē> 3@,: @9 -:9-4/=?: ./ A:7@9v ªĚİíėč¥ªąíćíğīěč𥪥ÿ ?+./> : 7+ 49?/9-4Ń9 ./ +0/-?+= : İěąªÿƺƹ¥ªàčğīč¥ªƺǂǂƿł ./>;=/>?424+= + #+9.=+ :==/+g := ³İª¥čªćīª¥ªÿkćíĻªěğí¥¥ /77:h;4.4Ń/7+=-34A:./7+./9@9-4+g $+8,4Ģ9 49?/=A49: <@/9.:h ěíğīíć?īíćčąªěíćƕk?ƖŻ êğīĚݪªěěďªćƻƹƺƻž <@4/9>/9:?+,+?=+9<@47:7@/2:./7 İěćīªğİėªěíč¥ččąčąíćíğīě >@>?:<@/;+>Ń849@?:>+9?/>./ ğİěàíªěčćƻ¥ªąć¥ğªćğİčćīěž <@/ 494-4/ 7+ [email protected]/9-4+i :7A4.+=:9 ćčīİěª¥ªƺǂǂƿŻ1ěªćªWªğćīªŌŻ 77/A+= >@ 9:8,=+84/9?: -:8: 4v àě¥İ¥ªć;İěíğėěİ¥ªćíªćƺǂǁǀ =/-?:= 5/-@?4A: ./ "+.4: &4>4Ń9h ėčěÿkćíĻªěğí¥¥¥ªİªćŻİğď .:-@8/9?:>49/7-@+79:;:.İ+5@>v _ć¥ěčěěª¥ªėÿàíěğİīªğíğ ?404-+=>@49?/=A/9-4Ń9g=./9Ń<@/ İć¥čğÿíď¥ªÿkćíĻªěğí¥¥ +72@9:./>@>-:7+,:=+.:=/>77/A+=+ ªćīěÿŻªćƺǂǁǁž_íćªąěàčŻ /7 .:-@8/9?: ./ @=2/9-4+h 9: /9 čěěªğª¥ª³ªć¥íď¥ííªć¥čĚݪğï +@?:94/9,@>;:=<@/?+=.+=İ+8@v íīďWªğćīªŌž -3:h >49: /9 8:?:g %?474E+9.: @9+ ?čěīª_İėěªą¥ª;İğīííƕG;Ɩ :=+?:=4+ -:8: >4 />?@A4/=+ /9 >@ íćííďİćùİííčėčěėªİÿ¥čªć ;=:2=+8+ ./ =+.4:h <@/9.: ;=/v ąěŌč¥ªƺǂǂǀėčěªÿğčƀEčêíÿ >/9?Ń >@ ~+0/-?@:>: >+7@.: D =/>v ªğčÿěƁŻėčěÿčĚݪ_ć¥ěčěěª ;/?:+7:>+>4>?/9?/>D~-:8:9:h+ ěªćİćíďğİěàčªÿƻǁ¥ªªćªěč #+9.=+:==/+g:9@9+84=+.+A4v ¥ªªğªĊčž_ªàIJćÿªŁ³İćíčćěíŻ A+E?=+>>@>2=@/>:>7/9?/>h+2=+./v ÿğªćīªćíğªğďªćěªėčěīùªğ -4Ń7+?+E+./-+0ĢD/7~ē948:-:=v ěªÿíŌ¥čğªćÿčąªěíčŻªÿƻƿ¥ª .4+7.//>?+-+>+g ąěŌč¥ªƺǂǂǀżvíğīŌčŻªćąěŌč 9>@49?/=A/9-4Ń9h/7;/=4:.4>?+ ¥ªƺǂǂǀżłªÿėěčàěą?fªÿªĻíğíďć 9+-4.: /7 ./ 8+D: ./ .4: ¥ªÿƻƼ¥ªąěŌč¥ªƺǂǂǀŻėčěÿčĚݪ =4/9.+ >@/7?+ + ./>?+-+= >@ ~7+=2+ ėí¥íďğİěªĻíğíďćªćƻƹƺƼŻėªěčÿ ?=+D/-?:=4+h=/>;/?@:>:D>:74.+=4:h G;ćčÿčªėīďīěąíīªž <@/ 9@9-+ 3+ ;/=>/2@4.: + 9+.4/h ;/=: <@/ />+ >:7+ 4./+ 7: ~/>?=/v 8/-/h ;@/> >/ 5+-?Ń ./ >/= ~-=4>v ?4+9:./7:>;4/>+7+-+,/E+g #+9.=+ :==/+ =/;=:-3Ń <@/ "+v .4: &4>4Ń9 3+D+ <@4?+.: ./ >@ ;ēv G?w 249+B/,/[email protected]:-:8;7/?:./7+/9v ?=/A4>?+8:?4A:./7+./9@9-4+h+9?/ 92=/>/+7+>/--4Ń9 :7İ?4-++?=+AĢ>./7 7:-@+77,ē949.4-Ń<@/7:34-4/=:9 -Ń.42:!"h<@/ >49 8+7+ 0/h >49: ;+=+ <@/ >49 />/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D /7/8/9?: 7+ #@;/=-:8 >/ 0:=8/ >@ <@/h+7+-?4A+=>/h ;=:;4: -=4?/=4:h ,+>ē9.:>/ /9 7+> 8:>?=+=ē7:>?/8+> ;=@/,+>;=/>/9?+.+>+D/=g ./>@49?/=Ģ> +#@;/=-:8?4/9/@9;7+E:./ ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊėčÿíīížêīąÿ .İ+>;+=+=/>:7A/=7+./9@9-4+g 9ŖŞŞśĘ3 `(O9K >KK8(@ ©Ì©´¿$Áºêj´êĘ ´ HKĘ¢jºÁÌ´©Áº º´j´ «j j´êjÌ 3j´¢j©ÁºH̿䩺©j´ ´ $ÛjçjÐ ´¿ºÐ±¿9j©¿ºj´ ´Ø¿Ìj´IJ9ijjºÛº©ÁËÛ´ É̿п´Ø¿Ìj´º´jºØÁº j´êjÌĘÌj´©êj ¿´ ¿¹©º¢¿ ÉjÐj ¿Ę¿º´ÛçÁ¿ºº¿Ì¹j´© j ě ´jØÛj´j´j´ Ę©Ì©´¿$¿ºêl´êĘ ÛÌ´Ø¿É¿Ì´HjÌØ© ¿ K¿´ ¿Ð©ÐØjÛjØ¿Ì©jº¿IJHKijě ÐÉ©º¿ÐjÐj´Û j º¿¹Ìj¹©ºØ¿ ´¿Ð ¹jº ¿Ð¹©´©ØjÌÐ 8jÌ«j#̺jº jÐÉ©º¿ÐjĘ¹©º©ÐØÌj ºÐjĘ ©¿´j©ºäº© jj´ ºÛä¿j´Ø¿¹jº ¿¹©´©ØjÌ ÛÌjºØ ´¹©ºÛØ¿«ä©¿ËÛÐ ÐjÌÌ¿´´Á º´jЩºÐØj´j©¿ºÐ ´ÐØ¿Ì3j K¿´ØjIJÐÛÌ JÛ©Ø¿ijě 3jÛº©¿ºjÌ©jj¢Ìj ©Áj 3¿ºjÌ ¿jÌÌ©Ì¿Ę± ´ ¿¹jº ¿¿º±ÛºØ¿ĘËÛÐÌl ̹ɴjêj ¿É¿Ì3Û©Ð$jÌêÁºě H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?W1f1OGG)M[GG_'fk[GfM_?_W[Mv1G1_ )<ʁ)>=8;2,),-<ʁ58+)5-<ʁ-5-+=)<ʁ );=2+>5)7ʁ0-<=2Ł7ʁ+87ʁ-5ʁ8*2-;78 ?v[MW [Ƌ?f? )['M WčěėěíąªěĻªŌğªčěàćíŌďİćªěąíªćīččćÿčğėěª³ªīčğŻÿÿ¥ªğłĻčÿªğ¥ªùİćīğėěěčĚİíÿªğ Ěݪàćěčćÿğªÿªíčćªğ¥ªÿƻƼ¥ª³ªěªěčžÿąªćčğğíªīªěīªěğ¥ªğī¥číć³čěąěčć¥ªğİÿčěł ėěªğªćīěčćėěčàěąğ¥ª¥ªğěěčÿÿčªćÿčğīªěěíīčěíčğžÿčùªīíĻčğčćÿğčěğ¥ªğćªąíªćīčž "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- D/= >/ =/+74EŃ /7 ;=48/= ?+77/= ./ -+;+-4?+-4Ń9;+=++@?:=4.+./>/7/-v ?+> /9 7:> 2:,4/=9:>+@?Ń9:8:> ./>-/9?=+74E+.:>pq /9 ?/8+> ./+.8494>?=+-4Ń97:-+7g %9+ A/E -@7849+.: /7 ;=:-/>: /7/-?:=+7 /9 /7 ;+İ>h ;=/0/-?:>h +7-+7./> D ;=/>4./9?/> ./ 5@9?+>;+==:<@4+7/>./.4>?49?+>:=v 2+94E+-4:9/> ;:7İ?4-+> +>4>?4/=:9 + 7+ -:9A:-+?:=4+h /9 !@4?:g 9 7+> 49>?+7+-4:9/>./79>?4?@?:./7?:> >[email protected]:> +-4:9+7/>pq =/-4v ,4/=:9490:=8+-4Ń9>:,=/7:>749/+v 84/9?:> ./ 7+ ;:7İ?4-+ ;ŕ,74-+ <@/ D+ >/ 3+9 +A+9E+.: D />?ē9 ;/9v .4/9?/>./-:9-=/?+=g 7 ./0/,=/=:;+>+.:>//7424/v =:9 ;=/0/-?:> ;=:A49-4+7/>h +7-+7./>h -:9-/5+7/> @=,+9:> D =@=+7/>h +./8ē> ./ g A:v -+7/> ./ 5@9?+> ;+==:<@4+7/>h <@4/v 9/>/>?+=ē9/9/7;@/>?:.@=+9?/7:> ;=ŃC48:>-49-:+ł:>g +#/-=/?+=İ++-4:9+7./ 7+94v 04-+-4Ń9 D />+==:77: p#/9;7+./>qh /9-:7+,:=+-4Ń9-:9/7:9>/5:+v -4:9+7 ./ :8;/?/9-4+> pqh /7 9>?4?@?: ./ 7?:> >[email protected]:> +-4:v 9+7/>h/7:9>/5:+-4:9+77/-?:=+7 D/79>?4?@?:./7+/8:-=+-4+:=v 2+94E+=:9/>?+-:9A:-+?:=4+g +,/7 @ł:Eh ?4?@7+= ./ #/9;7+v ./>h .45: <@/ >/ 8:>?=Ń @9+ A:-+v -4Ń9./8:-=ē?4-+./?:.:>7:>94A/v 7/>./2:,4/=9:+7.4+7:2+=./7:>74v 9/+84/9?:>./;:7İ?4-+;ŕ,74-+D7+> /C;/-?+?4A+> ./ ./>+==:77: 9+-4:v 9+7h<@/>/-:,45+9./9?=:./7 7+9 +-4:9+7./7@/9&4A4=g~==+.4-+= 7+;:,=/E+5@9?:>h7+/C?=/8+D7+./ 9/-/>4.+./> ,ē>4-+> 49>+?4>0/-3+> />9/-/>+=4:g 7 +7-+7./ /7/-?: ./ #+9?: :v 8492:h&İ-?:=+9@/7!@4=:7+h./>v ?+-Ń<@//>0@9.+8/9?+7<@//>?Ģ9 /9?/=+.:> ./ 7+> .4>;:>4-4:9/> 7/v 2+7/> <@/ /C4>?/9 ;+=+ =/+74E+= :,=+>D-@,=4=-:9>/=A4-4:>,ē>4-:> +7+>5@=4>.4--4:9/>h-:8:,+>/0@9v .+8/9?+7./7 7+9./7@/9&4A4=g ƺǁėěª³ªīčğŻƺǁƹÿÿ¥ªğłƼƹƹėěªğí¥ªćīªğ¥ªùİćīğėěěčĚİíÿªğ¥ª¥íğīíćīğčěàćíŌíčćªğėčÿïīíğėěīííėěčćªćªÿªĻªćīčž 7 9@/A: ,@=2:8+/>?=/ =/-:9:v -4Ń <@/ /C4>?/9 ;=:,7/8+> /9 7+ ?=+9>4-4Ń9 -:9 7+ +.8494>?=+-4Ń9 >+74/9?/ ./ &/=Ń94-+ *@=4?+g /=: 49>4>?4Ń/9>@;=:8/>+./>+?4>0+-/= 7:>;=:,7/8+>+-?@+7/>./+2@+;:v ?+,7/D+7-+9?+=477+.:>+94?+=4:<@/ ?4/9/7+;=:A49-4+g +8/9?Ń<@/+;/>+=./7+.4>;:v >4-4Ń9 ./7 :,4/=9: /9 >+?4>0+-/= 7:>>/=A4-4:>,ē>4-:>/9/7;+İ>h0+7v ?+9/>[email protected]:>;+=+.:?+=./+2@+;:v ?+,7/+7+;=:A49-4+g 7 ;=/0/-?: =//7/-?: ./7 +=-34h @477/=8: /==/=+h ;:= /7 :A4v 84/9?: 9?/2=+-4Ń9 /8:-=ē?4-+h ./>?+-Ń 7+ 48;:=?+9-4+ ./ -:9:-/= 7+>:;-4:9/>./7:>-:9>/5:>;=:A49v -4+7/> ;+=+ :,?/9/= 8ē> =/-@=>:> /-:9Ń84-:>;+=+-@8;74=>@>-:8v ;/?/9-4+>g ¾7h;:=/5/8;7:h>:74-4?Ń490:=8+v -4Ń9 ./7 +9-: ./7 >?+.: >:,=/ 7+ +>429+-4Ń9 ./ -@;:> D ./ 049+9-4+v 84/9?: <@/ ?4/9/ -+.+ @9: ./ 7+> 1f_ ~:;:./8:>-:9>?=@4=@9 >?+.:;+=?4-4;+?4A:h ./8:-=ē?4-:h>49:7: 3+-/8:>.4=/-?+8/9?/-:9 7+-4@.+.+9İ+g `©ä©jºj¿º©´´j _ªěªīěíGíčćÿ¥ª)ªğīíďć¥ªÿWčÿïīí ~7-+849:-:9>/-@/9?/ -:97+./8:-=+-4+/> -:9>?=@4=@9>?+.:./ 49-7@>4Ń9/9>@>.40/=/9?/> 94A/7/>./2:,4/=9:g ¿¹©º¢¿HjÌ Ð Wěªğí¥ªćīª¥ªÿčćğªùčGíčćÿÿªīčěÿ g ¾7 ;=/?/9./ .4>/ł+= @9 ;=:v 2=+8+././>+==:77:-:9/7+@>;4-4: ./7:,4/=9:-/9?=+7;+=+:,=+>./ A4+74.+.D=4/2:h<@/>:9-:8;/?/9v -4+>./7+>;=/0/-?@=+>D@=,+94>8: /9/7-+>:./7+>+7-+7.İ+>g +> 494-4+?4A+> ./ ./>+==:77: 7:v -+7 0@/=:9 ./>?+-+.+> ;:= &4A4+9+ :9477+h>/-=/?+=4+9+-4:9+7.//>v ?4Ń9./7+ :7İ?4-+g 77+ =/-:9:-4Ń <@/ -@+.:= 3+ >4.: ./>./ >@> :=İ2/9/> @9 ;+İ> -/9?=+74E+.:g @9<@/ 3+9 ./>;@9v ?+.:/9?Ģ=849:>/-:9Ń84-:>-4/=v ?+> -4@.+./> D ;=:A49-4+>h !@4?: D @+D+<@47h 3+9 -:9-/9?=+.: 7:> 8+D:=/>;:./=/>;:7İ?4-:>D/-:9Ńv 84-:>g 9>?Ń + 7+> +@?:=4.+./> 7:-+7/> + <@/;:=>@-/=-+9İ+-:97+-4@.+.+v 9İ+ ;=:;:92+9 >:7@-4:9/> /04-+-/>h /> ./-4= ;+=+ <@/ >@ 2/>?4Ń9 >/+ 8ē>;+=?4-4;+?4A+D-:9@9+=/9.4v -4Ń9./-@/9?+>.4+=4+g + 0@9-4:9+=4+ =/4?/=Ń >@ ?:?+7 +;/=?@=+D.4ē7:2:;/=8+9/9?/;+=+ -::=.49+=-:97+>9@/A+>+@?:=4.+v ./>h 49./;/9.4/9?/8/9?/ ./7 ;+=v ?4.: : 8:A484/9?: ;:7İ?4-: +7 <@/ =/;=/>/9?/9g + /C;7:?+-4Ń9 ;/?=:7/=+ /9 7:> -+8;:>>3;492:v$+8,:-:-3+D$4v ;@?494 p$$q ?+8,4Ģ9 0@/ @9 ?/8+ +,:=.+.:;:=:9477+g 7+;:D:./7:>h.45:h/>A4v ?+7;+=+<@//9+ł:>.//C;7:?+v -4Ń9/7;+İ>=/-4,+-/=-+./ȅg 8477:9/>g :>+8+EŃ94-:>h;:=7+/D h =/-4,4=ē9 +;=:C48+.+8/9?/ ȅ 8477:9/> D ;:= 7+ =/;+=?4-4Ń9 ./7 Ȏ ./ /C-/./9?/> ;/?=:7/=:> >/;=/AĢȅg8477:9/>g :9477+ =/-:=.Ń <@/ 7:> =/v -4,4=ē9ȅg8477:9/>;:=>@;+=v ?4-4;+-4Ń9 ./ 7+ =/9?+ ;/?=:7/=+g ./8ē> /7 :,4/=9: @>+=ē 7:> =/v -@=>:> ;+=+ 49A/=?4= /9 -/9?=:> 49v 0+9?47/>./7@/9&4A4=h/9@94.+./> ./7847/94:h-:7/24:>=Ģ;74-+h3:>;4v ?+7/>D./8ē>:,=+>g @/2: ./ 7+ 49+@2@=+-4Ń9 -:9?4v 9@+=:97+>/C;:>4-4:9/>+-+=2:./ >4/?/ -+=?/=+> ./ >?+.: D -49-: 49>?4?@-4:9/> ./7 >?+.:g %9+ ./ /77+> 0@/ />+==:77: D &4A4/9.+g #@ ?4?@7+=h 4/2: @7/>?4+h /C;74-Ń 7:> 49-/9?4A:>./A4A4/9.+@=,+9+D=@v =+7 8/.4+9?/ ,:9:> <@/ 3+D + .4>v ;:>4-4Ń9 ./ 7+ -4@.+.+9İ+g 9 -@+9?: + 7:> =4/>2:>h .45: <@/ 7:> 8@94-4;4:> ./,/9 -:9?=:7+= /7 @>: ./ >@/7: ;+=+ -:9>?=@--4Ń9 ./ A4v A4/9.+>g &/=Ń94-+ +77+=.:h 2/=/9?/ ./7 +9-: ./7 >?+.:h ./>?+-Ń <@/ 7:> -=Ģ.4?:> >:9 7+ ;=49-4;+7 3/==+v 84/9?+;+=+/7./>+==:77:7:-+7h;+=+ 7+/5/-@-4Ń9./;=:D/-?:>/9?:.:/7 ;+İ>g 7 ;7+9 =:>+9/+84/9?: ;/=84v ?4=ē+7:>7+-:,/=?@=+./+2@+ ;:?+,7/h+7-+9?+=477+.:D8+9/5:./ =/>4.@:>>Ń74.:>g 7/9-@/9?=:h49.4-+=:97:>:=2+v 94E+.:=/>h .+=ē + 7:> /7/8/9v ?:> ;+=+ ?:8+= ./-4>4:9/>h /5/=-/= >@>-:8;/?/9-4+>/48;@7>+=/>?=+v ?/24+>././>+==:77:g ?M__E?3_f__[kG1[MGMG?W[_1Gf['?M[[ MG_;MWM?3f1M !ʁ)7)52CŁʁ5)ʁ)0-7,)ʁ5-02<5)=2?) 3j©Ì©ÁºH̿䩺©j´¥ªWíêíćêğª ěªİćíďªÿğ¥čėğ¥čªćZİíīčŻėªěč ğªàIJćªÿğąÿªïğīłąªŻćčğªćÿíŌď İćªĻªćīİÿąíč¥ªÿčěàćíŌíďć¥ª ąčĻíąíªćīčėěīí¥čėčÿïīíčž ?íī³čěąėěīª¥ªÿčğ ėěªėěīíĻčğ¥ªÿčćĻªćíďć ćíčćÿ¥ªÿąčĻíąíªćīčėčÿïīíčž ğªªĻªćīčğªěªÿƺ¥ªąłč ªćğąªěÿ¥ğž i/9/7 +7+-4:./+=:9./7/?g7 /0/ ./ >?+.: ?4/9/ ;=/A4>?: =/@v 94=>/ 3:D -:9 7:> 7/24>7+.:=/> ./78:A484/9?:g ++>+8,7/İ>?+(48/9+ :9-/>/v ł+7Ń<@/+,:=.+=İ+9?/8+>./04>-+v 74E+-4Ń9g 45: <@/ # ?/9.=İ+ 7/D/> -:8: ;=4:=4?+=4+>h .4A4.4.+> +8,4:> /9 7:> />?+?@?:> ./ # D ;:=>/8/>?=/>g9?=/7+>9:=8+?4A+> 8+D:=;+=?4-4;+-4Ń9./7+8474?+9-4+ />?+=İ+9 7+> 7/D/> ./ 2@+h $4/==+h /=+9 ?/8+> <@/ 7:> =/;=/>/9?+9?/> @7?@=+h7Ģ-?=4-+h./#/2@=4.+.#:v ./7:9>/5:./7+.8494>?=+-4Ń9/v -4+7h +./8ē> ./ 7:> -Ń.42:> 49+9v 24>7+?4A+ pqh ;=/>4./9?/> ./ -:v -4/=: D :9/?+=4:h ./7 :9:-4v 84>4:9/>D-::=.49+.:=/>./7+,+9v 84/9?:h./7+#[email protected]+,:=+7D7+/D -+.+ :04-4+74>?+h 4,+9 + ?=+?+= +D/= ./:9>/5:>./7+2@+7.+.g -:9/7;=/>4./9?/"+0+/7:==/+g :=4> #:74Eh >/-=/?+=4+ 9+-4:9+7 7 /9-@/9?=: >/ =/+74EŃ ./>./ 7+> /5/-@?4A+p/qh/>?ē-:8:=/>;:9>+,7/ ./7;=:-/>:;=/;+=+?4A:-:984=+>+ 7+-:9A/9-4Ń9./ #./7./8+D:g /?+77Ń<@/3+>?++3:=+3+D-:9v >/5:> ;:7İ?4-:> ;=:A49-4+7/>g ~+> ;=:A49-4+> />?ē9 3+-4/9.: @9+ /A+v 7@+-4Ń9 -:9 ./,+?/h -:9 +@?:-=İ?4-+h ;/=:-:9=/>;@/>?+>=/9:A+.:=+>g 04=8Ń<@//97+-:9A/9-4Ń9./7 ./8+D:>/./0494=ē/7;7+9./+-v -4Ń93+-4+7:>;=ŃC48:>-49-:+ł:>g +@=: 9.49:h ;=/>4./9?/ ./ 7+ :84>4Ń9./@>?4-4+h8+940/>?Ń<@/ +7+8/>+7/24>7+?4A+7/49?/=/>++9+v 74E+= /7 Ń.42: /9/=+7 ./ =:-/>:>g ~>?+8:>494-4+9.:+ŕ9-:97+>:-4+v 74E+-4Ń9h49.4-Ńh+7+A/E<@/=/4?/=Ń ?ğąÿªïğī|íąªćWčćª³İªİć¥ªÿğ ğíğīªćīªğÿěªİćíďćž <@/7+/D./2@+>/>;=4:=4?+=4+g ´¿ºÐ±¿H¿´«Ø©¿¥ªWíêíćê𪥪ÿěďŻ ğíćªąěàčŻªćğªğíďćėªěąćªćīªėě ćÿíŌěİćėěčėݪğī¥ªěª³čěąÿ ªğīīİīčğčěªÿªğīěİīİěčěàćí¥ªÿ ąčĻíąíªćīčž O¿Ì´ÛØÛÌ¿ğªěªīěíčŻ|íąªćWčćªŻ ěªčě¥ďĚݪW1_ªğİćąčĻíąíªćīčğčíÿíğī łėčěªÿÿčªÿćݪĻčğªěªīěíč¥ªªīªćªěªğ čććčīíďćí¥ªčÿďàíž >Ø̿عjĘТݺWčćªŻªğªÿĻïćİÿč¥ª īěùččćčěàćíŌíčćªğğčíÿªğłěªÿď ĚݪêłĚݪ³čěīÿªªěÿčž H>3*T( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ E?k_M'MGM_Gf[)M_W[?EWJ jÌäj±j´ÐÉÌjÛºj ¿ºäÌ¢º©j ©ºØÌÐкj©¿ºj´Ð 87=;)58;Į)ʁ1)55)ʁ)786)5Į)<ʁ -7ʁ+>)=;8ʁ9);=2,8<ʁ985Į=2+8< ;M.G)kv[Ƌ?f? )['M ?_W[MWk_f__f[3G_1_fEf1_G;kG1M [.1vM 5ʁ9;-<2,-7=-ʁ,-ʁ5)ʁ862<2Ł7ʁ,-ʁ!8*-;)7Į)ʁ526-7=);2)ʁ,-ʁ5)ʁ <)6*5-)ʁ,-<=)+)ʁ5)ʁ9);=2+29)+2Ł7ʁ,-ʁ5)ʁ87)2-ʁ-7ʁ5)<ʁ9;8?27+2)<ʁ ;-<9-+=8ʁ)ʁ5)ʁ+87<>5=)ʁ9;-5-02<5)=2?)ʁ,-ʁ5)ʁ-Bʁ,-ʁ -+>;<8<ʁĮ,;2+8<j ÿčćīěÿčěěÿčğWďÿíīƕíƖč³ěªíď¥ªīÿÿªğ¥ªÿğč¥ªÿčğėěīí¥čğėčÿïīíčğªćÿğąÿªž _číª¥¥WīěíďīíŻWêüİīíüŻ EWłÿ¥ªğėěªí¥1³İªěčć ğªĊÿ¥ğčąčÿğīíªć¥ğ ėčÿïīíğĚݪêěïćêªêčİć İğčíć¥ªİ¥č¥ªěªİěğčğž n!@4Ģ9/>o 9¿¹Ì¿¹É´Ø¿Ě8©¢Û´jÌäj±j´¢Û©ÌÌjÌ¢¿ĚÐj¹´«ÐØjçÉÌЩ ºØ ´j¿¹©Ð©Áº ´j O¿Ìjº«j´©¹ºØjÌ©jæÉÌ©º©jĚ8©º©ÐØÌ¿¿¿Ì ©ºj ¿Ì O¢ÛÌ© j "/.+--4Ń9 :7İ?4-+ ;:74?4-+ū?/7/2=+0:g-:8g/- _fM_ ;@9?:./?/=849+=7+>[email protected]/9-4+> ;=:A49-4+7/> -:9 :=2+94E+-4:9/> ./ >/2@9.+,+>/h/9/78+=-:./7+-:9v >@7?+;=/7/24>7+?4A+;:=7+/D./"/v -@=>:> İ.=4-:>h 42@/7 +=A+5+7 3+-/ @9+ /A+7@+-4Ń9 ./7 ;=:-/>:g :8:;=/>4./9?/./7+:84>4Ń9./ #:,/=+9İ+ 748/9?+=4+h />?ē +7 0=/9?/./7:>.4ē7:2:>g 3Û¢¿ ´jjÐ jÛ ©º©jÐ É̿䩺©j´ÐÐ ©ºÐØj´jÌlÛºj¹Ðj ºj©¿ºj´ ©l´¿¢¿ě ėÁ¹¿äj´Ýj´jjÐ jÛ ©º©jÐÉ̿䩺©j´ÐĖ 3jÌ ©ÐØÌ©Û©Áº ËÛ©ØjØ©äj ´j¢Ûjç ´jÉÌ¿¨©©©Áº ÐÛ ÉÌ©äjØ©êj©ÁºÛÌ¿º ´¿ÐÉ´jºØj¹©ºØ¿Ðě >?+/>7+;=48/=+A/E<@//9 -@+.:=>//>?ē9=/+74E+9.:7+> [email protected]/9-4+>;=:A49-4+7/>h>/ -:9-=/?+7+./-4>4Ń9-:9>?4?@-4:9+7 ./3+-/=-:9>@7?+;=/7/24>7+?4A+ -@+9.:7+>+8,7/++-4:9+7 +.:;?/+72@9+9:=8+:=/>:7@-4Ń9 <@/;@/.++0/-?+=./=/-3:> -:7/-?4A:>g+>?++3:=+3/8:> ?/94.:@9+;+=?4-4;+-4Ń98@D 48;:=?+9?/h>/=4+h;=:;:>4?4A+h/9 -+>4?:.+>7+>;=:A49-4+>g9-+>4 ?:.:>7+.:>3+3+,4.:@9?=+,+5: ./7+>:=2+94E+-4:9/>./>:-4+74E+= 7+;=:;@/>?+./7/D<@//>?ē/97+ >+8,7/+./>./8+D:./g+ 3+,4.:+72@9:>;=:,7/8+>./ 490:=8+-4Ń9./7+>:=2+94E+-4:9/> >:-4+7/>g9?Ģ=849:>2/9/=+7/>/> @9+/A+7@+-4Ń98@D;:>4?4A+h7+> [email protected]/9-4+>>/3+977/A+.:+./7+9?/ -:9+7?@=+h=/>;/?:g)/>?:/>8@D ;:>4?4A:g ?=:?/8+48;:=?+9?//><@/>/ =/+74-/h/97+>;=:A49-4+>.:9./3+D >4>?/8+>./=4/2:h@[email protected]?:=İ+./ 7+>-:9-/>4:9/>;+=+<@/>/ ;=:-/.+./8+9/=+ē247+@9+ =/.4>?=4,@-4Ń9/<@4?+?4A+./7+2@+g +:9>?4?@-4Ń9;=:3İ,//7 +-+;+=+84/9?:D3+D<@/48;@7>+= @9+=/.4>?=4,@-4Ń9<@/2+=+9?4-//7 ./=/-3:3@8+9:+7+2@+;:?+,7/D /7+,+>?/-484/9?:;+=+/7=4/2:g+D :?=:?/8+48;:=?+9?/h<@//> -:9>/=A+=7+>0@/9?/>./+2@+h<@/ 9:>/+9-:9?+849+.+>h<@//C4>?+9 =/-@=>:>;+=+7+-:9>/=A+-4Ń9./ ėÛl´Ðпº´jÐÉÌ©º©Éj´Ð ;ē=+8:>D,:><@/>g$/9/=8/.4.+> ÉÌ¿ÉÛÐØjÐĖ <@/-:9?=4,@D+9+7+;=/A/9-4Ń9D +D+72@9+>;=/:-@;+-4:9/><@/ -:9?=:7./-:9?+849+-4Ń93+>4.: ?:.:>-:8;+=?48:>g92/9/=+7 =/4?/=+?4A:/9?:.+>7+>;=:A49-4+>D ?/8+><@//>?ē9/97+ />@9:./7:>;=:,7/8+>8ē>>/=4:> :9>?4?@-4Ń9h;:=/5/8;7:h7++=?+ /97+8+E:9İ+g$+8,4Ģ9<@/>/ +29+;=:3İ,/?:.+0:=8+./ 8+9?/92+9D>/./97:>+-@/=.:> ;=4A+?4E+-4Ń9./7+2@+D/>:/>+72: ./-:8;7/8/9?+=4/.+../7:> <@/7+>+8,7/+./>+==:77+g7+2@+ >4>?/8+>-:8@94?+=4:>D;ŕ,74-:>h />@9=/-@=>:/>?=+?Ģ24-:/9/7;+İ>g ./+2@+;:?+,7/D./=4/2:g ėÛl´Ð¿ºÐ© ÌjËÛпº´¿Ð ºÛ ¿ÐÌ«Ø©¿Ð ´j´çĖ :><@/+-+,:./8/9-4:9+=>:9 7:>?/8+>8ē>=/4?/=+.:>h9: 9/-/>+=4+8/9?/>:99@.:>-=İ?4-:>h ;/=:3+D+72@9+.40/=/9-4+/97+ -=/+-4Ń9:9:./@90:9.:./+2@+ <@/;/=84?+?/9/==/-@=>:>;+=+ +2@+;:?+,7/h=4/2:D-:9>/=A+-4Ń9h :8+9?/9/=7:>;=:2=+8+> 9+-4:9+7/>>:,=/+2@+;:?+,7/h -:9>/=A+-4Ń9D=4/2:g ėcº´jj ¹©º©ÐØÌj©ÁºĖ +D:?=:?/8+>:,=/7+ +.8494>?=+-4Ń9./7+2@+g#/3+4.: -:9>:74.+9.:7++@?:=4.+.ŕ94-+ ./7+2@+D8@-3+>:=2+94E+-4:9/> 3+9;7+9?/+.:@9-:84?Ģ./2/>?4Ń9 ;7@=49+-4:9+7h-:9;+=?4-4;+-4Ń9 ;+=4?+=4+./7+>:-4/.+.-4A47D/7 >?+.:g>:3+D<@/4=7: .4>-@?4/9.:;+=+<@//C4>?+@9 94A/7./;+=?4-4;+-4Ń9Dh+784>8: ?4/8;:h<@/>/-:9>:74./@9+ +@?:=4.+.9+-4:9+7>:,=/@9 =/-@=>:/>?=+?Ģ24-:g ėJÛ©¹É´©j´jÉjÌØ©©Éj©Áº ´j ¿ºj©º´jÐjÛ ©º©jÐĖ +;+=?4-4;+-4Ń9./7+:9+4/3+ >4.:/9?:.:/7;+İ>g+>4.:@9+ ;+=?4-4;+-4Ń98@D;:>4?4A+h-:9 ;=:;@/>?+>g ėOÉÌкØjۺкjÌ©¿ ©ÐØ©ºØ¿ j´ ŗŕŖŕÛjº ¿´j¿ºj© ÉÌ¿ØÐØjjÉ¿ÌÐØj´çĖ >;/=+8:><@/3+D+@9+ -:9A/=2/9-4+./49?/=/>/> 9+-4:9+7/>/9@9?/8+?+9 48;:=?+9?/h-:97+:9+4/D:?=+> :=2+94E+-4:9/>49.İ2/9+>h +0=:./>-/9.4/9?/>D8:9?@,4+>g =/:<@/3+DA+=4:>+-@/=.:>h./ ;+=?4-4;+-4:9/>-:8;+=?4.+>D./ ./-4>4:9/><@/3+D<@/?:8+=g :92:,4/=9:>7:-+7/>D /8;=/>+=4:>3+D+-@/=.:>g 49.4A4.@+7;:=/7-@+7>/=/>;:9>+,4v 74E++-+.+;+=?4.:D8:A484/9?:h>İ =/04=4Ń + <@/ >/ ?=+?+ ./ .40/=/9?/> A+7:=/> <@/ 0@/=:9 8+7 @?474E+.:> D <@//9?:?+7>@8+98ē>./@98477Ń9 ./.Ń7+=/>g$+8;:-:>/.4:/7./?+77/ ./7:>2+>?:>=/+74E+.:>-:9/>:>=/v -@=>:>g + :9?=+7:=İ+ /9/=+7 ./7 >?+.: ~:>0:9.:>?4/9/9/>;/-404-+-4:v 3+77Ń49.4-4:>./=/>;:9>+,474.+.;/v 9/>-7+=+>;+=+>@@>:h-:8:-+;+-4v 9+7 /9 -@+?=: ;+=?4.:> D 8:A484/9v ?+-4Ń9+-4@.+.+9:>h/9?=/:?=+>+-v ?:>;:7İ?4-:>;:=@9>@;@/>?:@>:49v ?4A4.+./>h ;/=: />;/=+8:> + <@/ 7+ ./,4.:./7:>0:9.:>;+=?4.+=4:>g 4>-+7İ+494-4/7+49.+2+-4Ń9h49.4-Ń 7 +9@9-4: 7: /0/-?@Ń /7 ;=:;4: /70@9-4:9+=4:g -:9?=+7:= 2/9/=+7h +=7:> Ń74? ;+=?4=./3:D>//0/-?@+=ē7+7/-v +224:94h <@4/9 8/9-4:9Ń + #:-4/v ?@=+ ./7 ,:==+.:= ./7 490:=8/ 2/9/v .+. +?=4Ń?4-+p# qh +-3+6@?46h:v =+7h.4742/9-4++7+<@/-:9A:-Ń+7:> A484/9?: :;@7+= /8:-=ē?4-: 0@9-4:9+=4:> ./7 :9>/5: +-4:9+7 p q D 7+ ./>+;+=/-4.+ E<@4/=.+ 7/-?:=+7pqD+=/;=/>/9?+9?/>D /8:-=ē?4-+ pq -:8: 7+> ?4/9.+> 0@9-4:9+=4:>./7+>+2=@;+-4:9/>;:v ;:7İ?4-+><@/3+,=İ+9-:8/?4.:4==/v 7İ?4-+> /C+849+.+>h <@4/9/> />-@v 2@7+=4.+./>g -3+=ē9 7+> :,>/=A+-4:9/> ./ 0:9.: #/2ŕ9 Ń74?h7+:9?=+7:=İ+./?/=v /9/7ē8,4?:+.8494>?=+?4A:D-4A47g 849Ń/7>@;@/>?:8+7@>:./0:9.:> 7 ;=/>4./9?/ ./ 7+ :84>4Ń9 ./ /9 .40/=/9?/> +-?4A4.+./> <@/ 9: 4>-+74E+-4Ń9 ./ 7+ >+8,7/+h +v ;/=84?//7=/27+8/9?:.//7/--4:9/>h ;:=7:<@//7490:=8/0@/=/84?4.:+ 7+4>-+7İ+g~>;/=+8:>/>?+49A/>?4v _fM 2+-4Ń9 D 049+78/9?/ A/=/8:> -Ń8: >/ =/-@;/=+9 7:> 0:9.:> ;ŕ,74-:>h +.A4=?4Ńg >?+> :=2+94E+-4:9/> ;:7İ?4-+> 0@/=:9./9@9-4+.+>;=/A4+8/9?/;:= /7:9>/5:+-4:9+77/-?:=+7pq D;:=/>?+=+EŃ97+:9?=+7:=İ+494-4Ń 7+>[email protected]?:=İ+>g "/>;/-?: + ;:>4,7/> +--4:9/> ;/v 9+7/>h Ń74?+-7+=Ń<@//>:./;/9./=ē ./ 7: <@/ ./?/=849/ 7+ 4>-+7İ+g ~>:>?/8+>/>?ē9/9>@>8+9:>h?:v .:> 7:> 490:=8/> -:9 49.4-4:> >/=ē9 =/A4>+.:> /9 ./?+77/ D D+ ./;/9./=ē ,=4/7 "4A/=+h -+7404-Ń /7 3/-3: -:8: ./ 7+ 4>-+7İ+ <@/ >/ /9-+=2+=ē ./7 2=+A/ ;:=<@/ />?:> 0:9.:> 0@/=:9 +A+9-/ ./ 7+> 49A/>?42+-4:9/> D >4 @?474E+.:>;+=+-:8;=+=A+5477+h-42+v +8/=4?+:9:/7494-4:./@9+49>?=@-v ==477:>h 74-:=/> D 3+>?+ -4=@2İ+>g ~9 -4Ń9h>:>?@A:/70@9-4:9+=4:g /7;+İ>9:;@/./-:9?49@+=/>?/?4;: @9<@/ 9: />;/-404-Ń /7 8:9?: ./;=ē-?4-+>h8+940/>?Ńg 3j¿ºØÌj´¿Ì«j jØÛj´¹ºØ©ºäÐØ©¢j ŖěŘŕŕjпРɿЩ´ ¹j´Ûп ¿º ¿Ð ÉÝ´©¿Ðě G)_E1_W[Mv1_1MG?_ZkW11O?1. 8;=-ʁʁ);+12?Łʁ-A9-,2-7=-ʁ <8*;-ʁ5)<ʁ72ŀ)<ʁ=);86-7)7-ʁ ÿćíÿÿªě[íě¥čWīíĊčíć¥íď Ěݪÿčěīª¥ªğªğīíąďÿčğ ěàİąªćīčğğčěªÿàěĻª¥¥Ż İěàªćíªíćąíćªćí¥ªÿğčł Ļÿčěďÿčğěàİąªćīčğ¥ªÿėïğž 7+> i ./ +D/=h 7+ =:-@=+.@=İ+ /9/=+7 ./7 >?+.: 490:=8Ń <@/ 7+ :=?/ 9?/=+8/=4-+9+ ./ /=/-3:> @8+9:> 9/2Ń + 7+ :84>4Ń9 9?/=v +8/=4-+9+ ./ /=/-3:> @8+9:> pq 7+> 8/.4.+> ;=:A4>4:9+7/> <@/3+,İ+>:74-4?+.:;+=+;=:?/2/=+ 7+>.:>94ł+>?+=:8/9+9/<@//>?ē9 /98+9:>./7:,4/=9:D./7:>B+:v =+94h ?=+> 7+ >@;@/>?+ 8+?+9E+ :-@v ==4.+/98+=E:./ g 7 -+9-477/= /-@+?:=4+9: "4-+=.: +?4ł:490:=8Ń+9:-3//9>@-@/9?+ $B4??/= pū"4-+=.: +?49:q <@/ 7+ :=?/ ~A+7:=+ +=2@8/9?:> ./ -@+v .:= D ~./>/>?48Ń +=2@8/9?:> ./ =/>;/-?: + 2=+A/.+.h @=2/9-4+ /49849/9-4+/9-+>:94ł+>?+=:8/v 9+9/D+=-34AŃ/C;/.4/9?/g 70@9-4:9+=4:>/ł+7Ń<@/7+=/>:v 7@-4Ń9~0@/+.:;?+.+/7 ./8+=E: ;:=@9+9484.+.D9:?404-+.++D/=g >9>8* ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?_f[E1G?_GW[W[[_W[?E1M?Ef[1W[Mkf1v ;8,>+=2?2,),ʁ;-0287)5ʁ 27.5>B-ʁ-7ʁ89-;)+287-<ʁ ,-ʁ9>-;=8<ʁ6);Į=268< ÿEíćíğīªěíč¥ªfěćğėčěīªłMěğWIJÿíğīěùªćİćėÿć ğªīčěíÿėčěīİěíčĚݪčćğí¥ªěÿğćªªğí¥¥ªğčąªěíÿªğ ¥ªÿėïğžÿėěčªğč¥ªčćªğíďćªćEćīčćīíćIJž Movimientos de carga de los puertos Datos de enero a junio de 2013 Guayaquil 93,11% Carga % Esmeraldas Manta Puerto Bolívar Esmeraldas 0,01% 2,24% 4,64% 212.040 34 5.100 10.561 Guayaquil 914 Buques 145 241 7ʁʁ6-<-<ʁ272+2);đʁ-5ʁ95)7ʁ 9);)ʁ+)6*2);ʁ+8+27)<ʁ)ʁ0)< WěªÿƻƹƺƿÿčğćݪĻčğ ėěčłªīčğêí¥ěčªÿ¬īěíčğ¥ªÿėïğ ªğīěćÿíğīčğėěğªàİěěÿğ ³ąíÿíğªİīčěíćğªÿİğč¥ª ÿğčíćğ¥ªíć¥İíďćž ;+=+DA:7?4:>g/>?+-Ń<@/ 9: >/=ē 9/-/>+=4: =//8;7+E+= 7:> /7/-?=:.:8Ģ>?4-:>hD+<@/7+49>?+7+v -4Ń9 >/=ē />;/-İ04-+8/9?/ ;+=+ 7+> -:-49+>g >484>8:h /7 8494>?=: 7,:=9:E ./>?+-Ń <@/ /7 :,4/=9: 49A/=?4=ē 8477:9/>./.Ń7+=/>/9/7-+8,4: 9-@+?=:8/>/>494-4+=ē/7;7+9;+=+ ./ 8+?=4E /9/=2Ģ?4-+h <@/ ;/=84?4=ē -+8,4+=7+>-:-49+>./2+>74-@+.:./ =//8;7+E+= +7=/./.:= ./ h 8477:v ;/?=Ń7/:p q;:=7+>./49.@--4Ń9h 9/>./-:-49+>+2+>;:=-:-49+>./ +04=8Ń /7 8494>?=: ./ 7/-?=4-4.+.h 49.@--4Ń9g ./8ē>h =/>+7?Ń 7:> ,/9/04-4:> D >?/,+97,:=9:Eg >?//>@9;7+9./7:,4/=9:;+=+ A/9?+5+> <@/ -:8;=/9./9 /7 @>: ./ :;?484E+=/7-+8,4:./8+?=4E/9/=v />?+ 9@/A+ ?/-9:7:2İ+h <@/ 0+A:=/v 2Ģ?4-+D;=:.@-?4A+h+>/2@=Ńg +>?+ <@/ +==+9<@/ /7 ;=:2=+8+h /7 494>?/=4: ./ 7/-?=4-4.+. =/+74v _fM E+=ē@9+>:-4+74E+-4Ń9./7;=:D/-?:D ./7+>A/9?+5+>./7+>-:-49+>./49v .@--4Ń9g 7,:=9:E +>/2@=Ń <@/ + ;+=?4= ./ +2:>?: >/ ;:.=ē +.<@4=4= /7 9@/A: /7/-?=:.:8Ģ>?4-: +842+,7/ -:9 /7 8/.4: +8,4/9?/h ;+=+ 7: <@/ 3+,=ē @9049+9-4+84/9?:.4=/-?:;:=;+=?/ ./7 :,4/=9: + +ł:> ;7+E: D -:9 -:>?:>;:;@7+=/>g :=7+>9@/A+>-:v -49+>>/;+2+=ē8/9>@+78/9?//9?=/ ȅDȅg./8ē>h/7:,4/=9:>@,v >4.4+=ē ;+=?/ ./7 -:9>@8: ./ 7+ /9/=2İ+ /7Ģ-?=4-+ ./ 7:> 3:2+=/> <@/ -/=ē /7 -+8,4: ./ 8+?=4E /9/=2Ģ?4-+ /9 -@+.:=h ;@/> >/ =//8;7+E+=ē9 :;?/9;:=/>?/9@/A:>4>?/8+g 70@9-4:9+=4:/C;74-Ń<@//7-:>?: -:-49+>49/04-4/9?/>;:=8@D/04-4/9v ./7 647:A+?4: >/=ē ./ ȅ hh ;:= 7: ?/>/97+><@/>//A4?+=ē9+--4./9?/> <@/9:/C4>?4=ē48;+-?:/97+;:,7+v -:9 7+ -:8,@>?4Ń9 ./ 2+>h /9?=/ -4Ń9hD/90+?4EŃ<@//7:,4/=9:/9v :?=+>,:9.+./>g 7?4?@7+=./7494>?/=4:./7/-v ?=/2+=ē6'3:=++78/>2=+?@4?:> 3+>?+g +=+/>?/049>/;7+9404-+ ?=4-4.+./90+?4EŃ<@//>?/-+8,4:/> ?+8,4Ģ9/7=/0@/=E:./=/./>/7Ģ-?=4v 0@9.+8/9?+7 ;+=+ /7 :,4/=9: +v -+> D 7+ 49>?+7+-4Ń9 ./ 8/.4.:=/> -4:9+7h~;:=<@/?:.:>2+9+=/8:>g ´ÐØj ¿j¨¿ÌÌjÌl ¹lÐ ´ŝŕơ ´¿Ð ŋŜŕŕ¹©´´¿ºÐËÛ Ð¢jÐØjºÉ¿Ì´ ÐÛЩ ©¿j´¢jÐě Manta Contenedores E1G1_f[1M?f[11_M1?1[?W[M}fM 143 Estructura de las 4 terminales marítimas Ministerio de Transporte y Obras Públicas → Subsecretaría de Puertos y Transporte Público y Fluvial → Gerencias → Autoridades Portuarias Puerto Bolívar Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y Subsecretaría de Puertos "/.+--4Ń9-:9:8İ+ /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7Ȏ./7-:8/=-4:./-@+.:=>/ 8:A474E+ + ?=+AĢ> ./ >@> -@+?=: ;@/=?:>8+=İ?48:>h=+EŃ9>@04-4/9?/ ;+=+ <@/ /7 >4>?/8+ ;:=?@+=4: 7:-+7 ?/92+ @9 48;+-?: 48;:=?+9?/ /9 7+ /-:9:8İ+g 7 ?/8+ -:,=Ń 9:?:=4/.+. 7@/2: ./ <@/ /7 ;=/>4./9?/ ./ 7+ "/;ŕv ,74-+h "+0+/7 :==/+h +9@9-4Ń <@/ ./>+;+=/-/=İ+7+042@=+./7:>.4=/-v ?:=4:>./7+>+@?:=4.+./>;:=?@+=4+> ./@+D+<@47h+9?+h>8/=+7.+>D @/=?: :7İA+=h ;+=+ .+= ;+>: + 7+ =/-?:=İ+ ./7 494>?/=4: ./ $=+9>v ;:=?/D,=+> ŕ,74-+>p$ qh-:9 /7:,5/?4A:./7:2=+=-::=.49+-4Ń9D /04-4/9-4+ /9?=/ 7:> ;@/=?:> 8+=İ?4v 8:>g 7 ;=:,7/8+h >/2ŕ9 /C;74-Ń 47+= =:+ł:h>@,>/-=/?+=4+./ @/=?:>h/> <@/h;/>/+<@//>?:>9@9-+./5+=:9 ./>/=;ŕ,74-:>h9:3+,İ[email protected]=/-v -4:9+84/9?:94@9/9?/=/-?:=h>49:h ;:= /7 -:9?=+=4:h @9+ ;7+9404-+-4Ń9 49./;/9.4/9?/g #49 /8,+=2:h /7 ?/8+ ;+=/-/ -:8;7/5:g ":,/=?: :9Eē7/Eh />;/v -4+74>?+ /9 7:2İ>?4-+ ;:=?@+=4+h -:v 8/9?Ń<@/-+.+@9:./7:>;@/=?:> /-@+?:=4+9:>?4/9/-+=+-?/=İ>?4-+>D A@79/=+,474.+./> ;+=?4-@7+=/> <@/h 8ē>+77ē./>@490=+/>?=@-?@=+h:,/v ./-/9 + ?/8+> -:8/=-4+7/> D ;=:v .@-?4A:>g + .49ē84-+ /> .4>?49?+g := ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta Vivienda € 1 = $ 1,3815 10,64% 16.173,24 unidades 0,91% variación ./ 7+ 0@9-4:9+=4+h /> -:9>?=@4= @9+ -:9>:74.+-4Ń9 49>?4?@-4:9+7 /9 7+ -@+7>/?=+,+5//9@9+7İ9/+-7+=+./ +.8494>?=+-4Ń9-:9>@>?/9?:./;7+v 9404-+-4Ń9;ŕ,74-+g ~>+/>7+=+EŃ9;=49-4;+7h/C?49v 2@4= 7:> .4=/-?:=4:> ;+=+ <@/ >@> -:8;/?/9-4+>>/+9+>@84.+>;:=7+ #@,>/-=/?+=İ+./ @/=?:>h.45:g 7 ./-=/?: ;=/>4./9-4+7 .4=/-v -4:9+ /7 ?/8+ ./ 7+ ;7+9404-+-4Ń9 +7 $ h ;/=: /7 +.8494>?=+?4A: >/v 2@4=ē >4/9.: 8+9/5+.: ;:= 7:> 2/v =/9?/>./-+.+@9+./7+>+@?:=4v .+./>;:=?@+=4+>./7;+İ>g 7 ;@/=?: ./ @+D+<@47h -:9-/v >4:9+.:+:9?/-:9/9h-:9?4v 9@+=ē 0@9-4:9+9.: -:9 7+ 84>8+ 8:.+74.+.h84/9?=+><@//7;=:-/>: ./-:9-/>4Ń9<@/>/./>+==:77+/9/7 ./+9?+h?=+>7+>+74.+./7+-349+ @?-34>:9 :=? :7.492> /9 h ?+8,4Ģ9>/2@4=ē+./7+9?/g 9/7-+>:./>8/=+7.+>h>@+.v 8494>?=+-4Ń9 />?ē ./>./ /9 8+9:>./7>?+.:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 -:9:8İ++?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊªčćčąížêīąÿ K`O HÐj ¿ÌÐjÌØÐjºj´Ð Ì¢Û´jÌ©êjÌ¿ºÐÛÐ ¹jÌj©¿ºÐ #>ÛÌ¢j©ºØºÐ©©jÌ ´j´Û¨j¿ºØÌjÛºj ºÌ¹ j ´jºjº¿ 8lÐ ŗěŚŕŕ¹jÌj©¿ºÐ jÌØÐjºj´ÐÛÌ¿ºÌ¢Û´jÌ©êj jÐ ÛÌjºØ´jÉÌ©¹ÌjØjÉj ´j j¹Éj½j ¹jØÌ©Û´j©Áº¢ÌjØÛ©Øj ËÛÌj´©êjº´¿Ð¹©º©ÐØÌ©¿Ð TÌjºÐÉ¿ÌØç>ÌjÐHÝ´©jÐç ¢Ì©Û´ØÛÌjě3jÌ¢Û´jÌ©êj©Áº©º©©Á ´ŖŜ ¹jÌ꿺8jºj«ç$ÛjçjÐě 3jj¹Éj½jÐæغ Ìl¨jÐØj´ŘŖ ±Û´©¿ęÛÌ©Ìlj ¹lÐ $ÛjçjÐ ç8jºj«Ę´jÐÉ̿䩺©jÐ ´>Ì¿Ę Ð¹Ìj´ jÐĘ3¿ÐK«¿ÐçOjºØj´ºjě 3j>Ì¢jº©êj©Áº ´jÐ9j©¿ºÐ Wº© jÐÉjÌj´j´©¹ºØj©Áºç´j ¢Ì©Û´ØÛÌjIJ#>ij©ºÐØÁj´¿ÐÉj«ÐÐj ©ºØºÐ©©jÌ´jÐÛÉÌä©Ð©ÁºĘ ©º¿Ì¹j©ÁºçÉÌ亩Áº Ûºj ´jк̹ j йlÐ ÐØÌÛØ©äjÐ ´jºjº¿ËÛæ©Ðغº´ ¹Ûº ¿ĘËÛд¹j̨©Øj¹©ºØ¿ É¿ÌÛÐjÌ©Û¹ĘËÛÌ©ºØ¹ºØÐ æغ ©Á РЩj¨jÐØjÌ©jç´ 8 ©¿>Ì©ºØĘçËÛÉ¿ Ì«jjØjÌ É¿Øº©j´¹ºØj¹Ì©j3jØ©ºjě 3j ¹jº j Ì ©Ø¿ Шۺ ºØÌ´jÐ ´jÐÐj±jÐ ÌjЩ´ 3jк¢¿©j©¿ºÐ ´ 8Ì¿ÐÛÌ¿ºWØ©ºº jäjºÐЩ¢º©©jØ©ä¿Ð 3j ¹jº j Ì ©Ø¿ ´jдjÐÐ É¿ÌÐ ÌjЩ´Ę¿º©º¢ÌпР¨jÐØjŚŕŕÌj´ÐIJŋŗŗŚijÉ¿Ì ÉÌпºjĘj±ÁŗŚĘŖơ´ÉjÐj ¿ ¹jÌê¿Ęº¿¹ÉjÌj©Áºj´¹©Ð¹¿ ¹Ð ´j½¿jºØÌ©¿ÌĘºÉ´ºj Ðj´j j ´¿ÐØ©É¿Ð ©ºØÌÐĘ ©º¿Ì¹ÁjçÌ´j¹ÉÌÐj jºl´©Ð©Ð Ì ©Ø¿OÌjÐjě 3j ¹jº j Ì ©Ø¿Øj¹©ºÐ ÌЩºØ©Áº´jдjÐÐj ©ºÌj jÐĘ ¿ºÛºjj±j ´ŖŘơě ´± $j©ºØ ´$¿©Ìº¿ jÌ¢ºØ©º¿Ę0¿Ì¢jÉ©Øjº©¨Ęj©Ì¹Á jçÌËÛğ¨j¨j© ¿jäjºÐ Щ¢º©©jØ©ä¿Ðº´jÉÌкØj©Áº ´j¿ÌØj¿¹ÝºĠ ´8Ì¿ÐÛÌj´j Wº©ÁºÛÌ¿ÉjIJWijÉjÌjº¢¿©jÌ ÛºjÛÌ ¿¿¹Ì©j´ě jÉ©Øjº©¨ÌÐj´ØÁËÛÛj´ËÛ©Ì jÛÌ ¿Ì¢©¿ºj´¿º´´¿ËÛ Û̿ɿШjÌl º ©º ¿ğ´j ©º ÛÐØÌ©jºj©¿ºj´Ę´jÉÌ¿ Û©Áºç´ ¿¹Ì©¿Ġě Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) Tasas de interés efectivas Moneda Euro Bolsas mundiales Dow Jones /5/8;7:h;:=/7;@/=?:./@+D+<@47 >//>?48+<@/;+>+8ē>./7Ȏ./ 7+-+=2+./7;+İ>h~;/=:/9/7-+>:./ +9?+h 8@-3:> ./ 7:> ;=:.@-?:> <@/+77İ>//7+,:=+9h-:8:;/>-+.:D -+0Ģh ?4/9/9 >@ ;=:-/>: ./ A+7:= +2=/2+.:-/=-+./@+D+<@47h;:=7: <@//>/>/;@/=?:>@=@?+./>+74.+g 72:>4847+=:-@==/-:9/7;@/=?: ./ >8/=+7.+> ;:= .:9./ v>/2ŕ9 :9Eē7/Ev>+7/+;/9+>/7Ȏ./;=:v .@-?:>.//>+;=:A49-4+g=+9;+=?/ ./7+-+=2+<@/>//C;:=?+;=:A4/9/ ./ 4-349-3+g / 8:8/9?:h 8/9-4:9Ń 47+= =:+ł:h>/?=+,+5+/9@9;7+9>/-?:v =4+7;:=?@+=4:h/9/7<@/>//>?+,7/v -/=ē @9+ ;:7İ?4-+ + 7+=2: ;7+E:h -:9 @9 .4+29Ń>?4-: />;/-İ04-:h -:9>4./v =+9.:7:>?/8+>./-:8/=-4:D-:8v ;/?4?4A4.+.D/90:-+.:+7+>9/-/>4v .+./> <@/ ?4/9/ /7 ;+İ> /9 8+?/=4+ -:8/=-4+7g 9-7@>: >/ -:9?/8;7+ /7 =:7 ./ 7:> ;@/=?:> /9 /7 ;=:-/>: ./ -+8,4:./7+8+?=4E;=:.@-?4A+g /9?=:.//>?/+9ē74>4>;+=?4-4;+9 7:>8494>?/=4:>./9.@>?=4+>D =:v .@-?4A4.+.p4;=:qh+>İ-:8:/7:v :=.49+.:=./7+ =:.@--4Ń9/9.@>v ?=4+>ē>4-+>g ~7;+;/78ē>48;:=?+9?//>/7./ 7+ 7:2İ>?4-+ /9 /7 ;=:-/>: ./ ?=+9>v 0:=8+-4Ń9 ./ 8:./7: /-:9Ń84-:h <@//>;=48+=4:D?/=-4+=4:h+@9:./ 8+D:=A+7:=+2=/2+.:hD/9/>/>/9v ?4.: 7:> ;@/=?:> ?4/9/9 <@/ />?+= ;=/;+=+.:>h>/ł+7Ń =:+ł:g := +3:=+ 7: ;=4:=4?+=4:h + ./-4= Inflación Mensual al mes de Marzo 2014 0.70% Consumo Normal 15,91% Tendencia Costos de víveres, por libra Petróleo Papa Arroz Carne Tomate Azúcar Pescado Cebolla Lenteja $ 0,35 $ 0,42 $ 3,00 $ 0,70 $ 0,45 $ 5,00 $ 0,50 $ 1,00 (de res) Precio por barril (picudo) WTI Precio referenciales de mercado $ 104,05 Precios de las canastas Banano Arroz Azúcar Soya Cacao $6 $ 0, 45 $ 33,06 $ 30 cada caja Quintal en cáscara Quintal Quintal $ 128,55 Básica Familiar nacional Vital nacional Salario básico Unificado Quintal $ 632,19 $ 452,74 $ 340 Brent $ 109,07 >9>8* ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?GkvMG'11MMEW?EGf?Zk}M'[G?_f[G_1MG_WM[1Gf[Gf -7=)<ʁ7=-;7)<ʁ)952+)ʁ,Ġ*2=8ʁ*)7+);28 ?čğčćīěíİłªćīªğ¥ªÿ_[1êčěěěćīíªąėčłĚݪćčīªć¥ěćĚݪݥíěÿğíćğīíīİíčćªğ³íććíªěğ ėěćªÿěÿčğĻÿčěªğėčěčćªėīč¥ªíąėݪğīčğčİčīğ[¬àíąªć1ąėčğíīíĻč_íąėÿí³í¥čƕ[1_ƖŻčć ÿğÿíąíīíčćªğ¥ªêčěěíčĚݪªÿīěąíīªčćÿÿªĻž "/.+--4Ń97$/7Ģ2=+0: El proceso para realizar el convenio de débito bancario es muy sencillo y consta de los siguientes pasos: /-:9:84+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 #/=A4-4: ./ "/9?+> 9?/=9+> p#"qh -:9 7+ 049+74.+. ./ .+= 8ē> 0+-474.+./>;+=+<@/>/-@8;7+97+> :,742+-4:9/> ?=4,@?+=4+>h ;@>: + .4>;:>4-4Ń9./7:>-:9?=4,@D/9?/>/7 -:9A/94:./.Ģ,4?:,+9-+=4:g?=+v AĢ>.//>?/>4>?/8+h7:>A+7:=/>./v -7+=+.:> ;:= ;+2+= >/=ē9 ./,4?+.:> +@?:8ē?4-+8/9?/ ./ 7+ -@/9?+ ./ +3:==:>:-:==4/9?/>/ł+7+.+;:=/7 -4@.+.+9:g //>?+0:=8+h7:>-:9?=4,@D/9?/> D+ 9: ?/9.=ē9 <@/ 4= + 7+> 49>?4?@v -4:9/>049+9-4/=+>;+=+-+9-/7+=7:> A+7:=/>;:=-:9-/;?:./48;@/>?:>g / +-@/=.: + 7+ +.8494>?=+-4Ń9 ?=4,@?+=4+h7:ŕ94-:<@/=/<@4/=/9/> >:74-4?+= >@ -:9A/94: ./ .Ģ,4?: /9 7+>+2/9-4+>./7#"D/9>@-@/9?+ ?/9/=0:9.:>9/-/>+=4:>;+=+<@/7+ /9?4.+.=/+74-/7+?=+9>+--4Ń9+@?:v 8ē?4-+8/9?/g >?/>4>?/8+-:8;7/8/9?+/7<@/ D+:0=/-/97+>?=+9>+--4:9/>;:=49v ?/=9/?h;@/>?:<@/+./8ē>./7+0+v -474.+. <@/ ?4/9/ /7 -:9?=4,@D/9?/ ;+=+3+-/=>@>./-7+=+-4:9/>./>./ 7+-:8:.4.+../>@3:2+=@:04-49+h +3:=+ ?+8,4Ģ9 ;@/./ ;+2+= 8/v .4+9?/ .Ģ,4?: ,+9-+=4:h >49 9/-/>4v .+../8:A474E+=>/g 1. El contribuyente deberá (por una sola vez) registrar su cuenta en el SRI. 2. Para registrar su cuenta bancaria, los contribuyentes se acercarán a cualquier agencia del SRI a nivel nacional (ventanillas de Servicios Tributarios) y presentarán: • Formulario del convenio de débito automático firmado (es importante indicar que la autorización de débito automático debe estar firmada por el titular o titulares de la cuenta detallados en la cabecera del formato) Ya no es necesario que la institución financiera firme el convenio de débito. • Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del dueño de la cuenta; además, que especifique que el contribuyente que suscribe el convenio es el titular principal de la cuenta (es importante que sea el titular principal de la cuenta, de lo contrario el débito no podrá ser efectuado). • Documento de identificación original del contribuyente o de su representante legal (cuando es una persona jurídica). Certificado de Votación original vigente del contribuyente o de su representante legal (cuando es una persona jurídica). El convenio de débito automático se encuentra disponible para el contribuyente en la página web institucional www.sri.gob.ec, dentro de la ruta: Inicio / Guía Básica Tributaria / Declaración de Impuestos / Formato de Autorización de Débito Automático; o en las oficinas del SRI a nivel nacional. 3. Si se requiere que el registro del convenio de débito sea efectuado por una tercera persona, además de los documentos anteriores, se presentará: • Fotocopia del documento de Identificación del contribuyente o de su representante legal (cuando es una persona jurídica). • Fotocopia del certificado de votación vigente del contribuyente o de su representante legal (cuando es una persona jurídica). • Carta de autorización simple, en la que se faculte a esta persona a realizar el registro, firmado por el titular o titulares de la cuenta y detallando el trámite a realizar. • Documento de identificación original de la tercera persona. Certificado de votación original vigente de la tercera persona. 4. El contribuyente deberá disponer de los fondos suficientes en su cuenta bancaria (caso contrario, el débito no podrá ser efectuado). 5. Los débitos pueden realizarse a través de cualquiera de las siguientes instituciones financieras (IFI): • B. BOLIVARIANO C.A. • B. CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA • B. CENTRAL DEL ECUADOR • B. DE GUAYAQUIL S.A. • B. DE LA PRODUCCION S.A. • PRODUBANCO • B. DE LOJA S.A. • B. DE MACHALA S.A. • B. DEL AUSTRO S.A. • B. DEL LITORAL S.A. • B. DEL PACÍFICO S.A. • B. GENERAL RUMIÑAHUI S.A. • B. INTERNACIONAL S.A. • B. NACIONAL DE FOMENTO • B. PICHINCHA C.A. • B. PROCREDIT S.A. • B. PROMERICA S.A. • CITIBANK N.A. • COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIÁN • COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO LTDA. • COOP. DE AHORRO Y CREDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. • COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA. Nota: Próximamente se incluirán otras entidades financieras. $WcJW(3 ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ƺƽf|1_f_'k[MGEk?fM_G?_W[1E[_ƻ.M[_MGf[M?_ 1)GO_f1M}k[_M_[?1[GGƻE__ -<,-ʁ18Bʁ<-ʁ+)9)+2=);đ7ʁ-7ʁ ,-;-+18<ʁ58<ʁ6-=;89852=)78<ʁ M[f_3Ɗ[1[MM.O[Zk ")AĮ6-=;8ʁ<858ʁ,-*-ʁ 6);+);ʁʁ,-<,-ʁ:>-ʁ-5ʁʁ 9)<)3-;8ʁ<>*-ʁ)5ʁ+);;8ʁ ?}?1f.M?MEƋ?f? )['M ?čğčć¥İīčěªğ¥ªěěčğ¥ªÿĚİíÿªěŻğíćªÿćݪĻč¥íğėčğíīíĻčŻ īěùćčćÿčğ¥čİąªćīčğĚݪªĻí¥ªćíćĚݪłÿč ¥ĚİíěíªěčćłĚݪÿčíćğīÿěćªćÿčğėěďŁíąčğ¥ïğž àªćīªğąİćííėÿªğàěª¥íªěčćŻªÿĊčėğ¥čŻąćí³ªğīćīªğĚݪěíīíćÿÿÿ¥ªž ćğªėīíªąěª¥ªƻƹƺƼŻÿ ª³ªćğčě索ÿWݪÿčěªğčÿĻíď Ěݪÿčğàªćīªğąİćííėÿªğ ěªíćīÿÿªěªğğčěªěªğėªīčÿ ėIJÿíčªćàªćªěÿž :> /7/8/9?:> ./ 7+ :74-İ+ /?=:v ;:74?+9+h + ;+=?4= ./ 3:Dh 494-4+=ē9 @9 ?+77/= ./ .4+29Ń>?4-: D -+;+-4?+v -4Ń9;+=+>/9>4,474E+=7:>/9?/8+>./ ./=/-3:>3@8+9:>g + 49>?=@--4Ń9 0:=8+ ;+=?/ ./7 ;=:D/-?: |ē> ./=/-3:>} D >/ =/+74v E+=ē /9 +,=47 D 8+D:g + 0:=8+-4Ń9 -:9>?+./ ;+=?/>i0+>/./.4+29Ń>v ?4-:h:?=:./-+;+-4?+-4Ń9D+-?4A4v .+. 049+7 /9 7+ <@/ ;+=?4-4;+=ē 7+ ,+9.+ 8@>4-+7 ./ 7+ :74-İ+ /?=:v ;:74?+9+g 7-@=>:/>:=2+94E+.:;:=/7,v >/=A+?:=4: ./ /=/-3:> @8+9:>h 849:=İ+>D-:7/-?4A:>h;=/>4.4.:;:= 4+9+ +7.:9+.:h +-?4A4>?+ $h D ;:= /7 =/0@24+.: 9.=Ģ> @/9?/>h .4=/-?:= ./ 7+ :=2+94E+-4Ń9 ;:;@7+= |+5+>:7/-?4A:}./:9?/#49+İg =/-4>+8/9?/h /9 >/;?4/8,=/ ./ h 7+ /0/9>:=İ+ ./7 @/,7: ./7 @+D+> p q +-/;?Ń 7+ ./9@9-4+ -:9?=+ /7/8/9?:> 8@94-4;+7/> ;:= /C?:=>4:9+= + @9 =/0@24+.: -:7:8v ,4+9:g +/9?4.+.5@=İ.4-+h/9>@=/>:7@v -4Ń9h .4>;@>: <@/ 7:> +2/9?/> ./ 7+ :74-İ+/?=:;:74?+9+=/-4,+9-@=>:> :?+77/=/>h-:97+049+74.+../;=:8:v A/=/7=/>;/?:./7:>./=/-3:>3@8+v 9:>./7+;:,7+-4Ń9/92/9/=+7g ÿīŁíğīwªÿÿíćàīčćvŻİłčěěč³İªíćğėªíčć¥čªćÿčğčėªěīíĻčğŻėí¥ªÿğİīčěí¥¥ªğĚݪěªĻíğªćÿğīěí³ğīİÿªğž _fM SAUCES 2 dr Isi A GARZOTA A v. de Las Améri cas Av. ín F gust ra yo oA reire AEROPUERTO "/.+--4Ń9@+D+<@47 2@+D+<@47ū?/7/2=+0:g-:8g/- :> :;/=+?4A:> ./ A/=404-+-4Ń9 ./ @>:./?+Cİ8/?=:>-:8/9E+=:9+D/= /9 7+ 49?/=>/--4Ń9 ./ 7+ +A/94.+ ./ 7+>8Ģ=4-+>D7+-+77/>4.=:D:=+g :>-:9?=:7/>./7:>+2/9?/>./7+ :84>4Ń9 ./ $=ē9>4?: ./7 -@+.:= p$q>/-:9-/9?=+=:9/9-:9>?+?+= <@/7+>@94.+./>-@/9?+9-:9/7.4>v ;:>4?4A:-:9?/-9:7:2İ+./;@9?+g #49/8,+=2:h9:>/>+9-4:9Ń+7:> -:9.@-?:=/><@/8:>?=+=:90+-?@=+> <@/3+9+.<@4=4.:/78/.4.:=h;/=: <@/>/7:49>?+7+=ē9/97:>;=ŃC48:> .İ+>g 9 7+ 8+ł+9+h ./>;@Ģ> ./ 3:=+> ./ :;/=+?4A:>h 0@/=:9 8@7?+v .:>?+C4>?+>g 79:@>:./7?+Cİ8/?=:7+>3:v =+>./7.İ+h7++7?/=+-4Ń9./>@0@9v -4:9+84/9?::7+9:@,4-+-4Ń9/9@9 7@2+= A4>4,7/ ;+=+ /7 @>@+=4: >:9 -:9?=+A/9-4:9/> />?4;@7+.+> /9 /7 +=?İ-@7:h74?/=+7./7+/D=2ēv 94-+./$=+9>;:=?/$/==/>?=/h$=ē9v >4?:D#/2@=4.+.&4+7g+>0+7?+>>:9 >+9-4:9+.+>-:9@9+8@7?+./7Ȏ ./7+=/8@9/=+-4Ń9,ē>4-+@9404-+.+ ./7?=+,+5+.:=/92/9/=+7pȅqD7+ =/.@--4Ń9./h;@9?:>/97+74-/9v -4+./-:9.@-4=g @4> +7+8+h 5/0/ ./7 @/=;: ./ ;/=+-4:9/>./7+$h/C;74-Ń<@/ 7+>8@7?+>>/+;74-+9+7:>-:9.@-v ?:=/> <@/ -+=/-/9 ./7 ?+Cİ8/?=: 9@/A: : <@/h 94 >4<@4/=+h /9>/ł/9 @9 ;+;/7 <@/ +A+7/ <@/ ;=ŃC48+v +D@9+>:7+?+=40+ ?_W1MkGfMGfM[[_W[?M__MM[[1_f_ 9 7+> =/./> >:-4+7/> ./ $¾v "h 7:> @>@+=4:> -:49-4.4/=:9 /9.:>;=/2@9?+>+7+>+@?:=4.+./> ./?=ē9>4?:g 7 @>@+=4: Aē9 &/=+h ;:= 8/.4: ./ $B4??/=h -:9>@7?Ń >4 7:> ?+C4>?+> ;@/=?++;@/=?+h77+8+.:>;:=/7>4>v ?/8+ +>D $+C4h ./,/9 -:8/9E+= + -:,=+= +7 ;+>+5/=: ./>./ <@/ >+7/9 ./>@>/>?+-4:9/>g7=/>;/-?:h+v 7+8+ +-7+=Ń <@/ ~7+ ?+=40+ >/ -:,=+ ./>./<@//7-+==:?:8++7;+>+5/=:h 8ē> +77ē ./ <@/ >/ 77+8/ ;:= ?/7Ģv fM_ 0:9:g + :?=+ 49?/==:2+9?/ 3+,4?@+7 ./ 7:> ;+>+5/=:> /> >4 7:> -:9.@-?:=/> O©´Øjæ©ÐØjÌ©º© ªćąćªùěğíćªÿ ./ 7+ ?/=849+7 ?/==/>?=/h /7 +/=:v ¥íğėčğíīíĻčğªěğćíčć¥ččćªÿ¥čÿª¥ª ;@/=?:D./7:>8+77>;@/./9-:,=+= ÿąİÿīłÿěª¥İíďć¥ªėİćīčğžćİć @9 A+7:= 8+D:= +7 ./ 7:> -+==:> ./ ąíğąč¥ïėݪ¥ªćğªěğīíà¥čğėčě¥íê +7<@47/=?:8+.:>/97+-+77/g75/0/ ³ÿīž ./7 @/=;: ./ ;/=+-4:9/> ./ 7+ $=+?404-Ń<@/~7+?+=40+/>ŕ94-+h 3jÐÉÌпºjÐËÛªąėÿªćěěčğ¥ªÿĚİíÿªě 9: ;@/./ A+=4+= D >/ />?+,7/-/ īíªćªćĻěíčğćÿªğėě¥ªćİćíěªÿćč @>+9.:/7?+Cİ8/?=:g İğč¥ªīŁïąªīěčŽkćčªğīěĻ¬ğ¥ªÿčěěªč :> -:9.@-?:=/> -:9>@7?+.:> /9 ªÿªīěďćíčŽīªćíčćíİ¥¥ćƦīªžàčžªž 7:> :;/=+?4A:> -:49-4.4/=:9 /9 <@/ ÿčīěčğíğīªąªğėčěąª¥íč¥ªÿݪćī¥ª /7 /8;7/: ./7 8/.4.:= ./ -+==/=+> fļíīīªěŽƦfİ¥čěž ;/[email protected]+ + 7:> ?+C4>?+>g 7 ?+C4>?+ ?čćğīěİíďć¥ªÿėěĚݪčğīďƮƼƁƹƹǂžƹƹƹžćªÿğíīíčêłƺƼ¥İêğėěÿčğĊíğīğž @74::=:-3:h<@4/9+D/=-:8/9EŃ +/8;7/+=/7.4>;:>4?4A:h;4.4Ń+7+> ;4>-49+h -:9 :7+> +=?404-4+7/>h ;:>// +@?:=4.+./> 3+-/= @9 />[email protected]: ?Ģ-v ?ÿàİćğªÿíąªćīěčć @9+ ;=:[email protected].+. 8ēC48+ ./ h 94-: ;+=+ 49-=/8/9?+= /7 -:>?: ./ àİ¥ªİćėčŌčėěč³İć¥čĚݪ 8/?=:>g 8/9?/7:-:7:-+=ē9g~>?+8:>A/=4v 7+>-+==/=+>g#/2ŕ97+$h>/8+9v +7+2@9+>/+748/9?+=ē-:9+2@+ 04-+9.:<@/7:>?+C4>?+>7:/>?Ģ9@?4v ?/9.=ē9 7:> -:9?=:7/>h 9: :,>?+9?/h ªğī¥ªćīěč¥ªÿėěª¥íč¥ªÿ <@/ ;=:A4/9/ ./ @9 ;:E: ;=:0@9.: 74E+9.:g 490:=8Ń <@/ />;/=+9 <@/ 3+>?+ 049 ėěĚݪž¥ªąğŻêěİćěª <@/ />?ē ./9?=: ./7 ;=/.4: ./7 ;+=v :> @940:=8+.:>h .@=+9?/ 7+> ./ 8/> ?:.:> 7:> A/3İ-@7:> 3+D+9 ėěªÿėěčªğč¥ªīěīąíªćīčž <@/g ./8ē>h 3+,=ē @9 ē=/+ ;+=+ /7 49>;/--4:9/>h :,742+=:9 + 7:> -:9v -:7:-+.: 7:> .4>;:>4?4A:>g 9 @+v ;=:-/>:./?=+?+84/9?:D+78+-/9+v .@-?:=/>+/9-/9./=7:>8/.4.:=/>h D+>/7Ȏ./7+>@94.+./>pgq =@/,+> /9 .@-3+> D 7+ /74849+v 84/9?:./77İ<@4.:g -:9/7049./-:8;=:,+=<@/8+=-+v D+3+49>?+7+.:/7/<@4;:g ?=:> />;+-4:> -:8;7/8/9?+=4:> -4Ń9./3:5+>./ē=,:7/>-+İ.+>/9/7 ,+97:>A+7:=/>:04-4+7/>g ;4>:0@/=:9;+=?/./7:>ŕ7?48:>?=+v >/=ē9 >/=A4-4:> 3424Ģ94-:>h A/>?4.:v +2/9-4++-4:9+7./$=ē9>4?: ,+5:>/0/-?@+.:>+D/=/9/7,+79/+=4: =/>h ē=/+> ./ -4=-@7+-4Ń9h ?:==/> ./ p$q3+/>?+,7/-4.:7:>>42@4/9?/> G?w +=?404-4+7 ./7 -:8;7/5: :A4/8h @,4v A4247+9-4+h ,+>@=/=:> D ?:==/> ;+=+ 8:9?:>i /9 /7 3:=+=4: .4@=9: -+.:/97+49?/=>/--4Ń9./7+>+A/94v >:-:==4>?+>+-@ē?4-:>g pi+iq>/-+9-/7+=ēȅh 92=/>/+7+>/--4Ń9 @+D+<@47+?=+AĢ> $+8,4Ģ9h7+-:9>?=@--4Ń9-:9?+=ē .+> İ:+=+8477:D7+ /=48/?=+7g ;:=+==+9<@/hȅh;:=-+.+68D ./7-Ń.42:!"h<@/ -:9 2489+>4:h ./;+=?+8/9?: ./ /9v :Dh./+-@/=.:-:97:+9@9-4+.: ȅ h ;:= -+.+ 849@?: ./ />;/=+g ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D ;:= /7 +7-+7./ +48/ /,:?h >/=ē 0/=8/=İ+h>+74.+>.//8/=2/9-4+h;/v 4/9?=+><@//9/79:-?@=9:pi <@/h+7+-?4A+=>/h 49+@2@=+.: />?/ />;+-4: =/-=/+?4A: =/E:>+> ./ 3:=842Ń9h ;:>?/> ./ 47@v + iq >/ ;+2+=ē ȅ h ;:= /7 8:>?=+=ē7:>?/8+> 849+-4Ń9D-/==+84/9?:8/?ē74-:g7 /9/7>@=./7-+9?Ń9g +==+9<@/h h -+.+ 647Ń8/?=: D ./>@49?/=Ģ> 7 -:8;7/5: ?4/9/ @9+ /C?/9>4Ń9 +7-+7./ ;=:8/?4Ń @9 />;+-4: >4847+= h/7849@?:.//>;/=+g+-+==/=+ ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊàİłĚİíÿžêīąÿ ./ g 8/?=:> -@+.=+.:> D 7+ /9/79:=?/./7-+9?Ń9g 8İ948+-:>?+=ēȅhg 3¿Ð¿º ÛØ¿ÌÐ ¿©º© ©Ì¿ººËÛ´ ¹É´¿ ´¹ © ¿Ì jÌÌÌjд¿Ð ÉÌ±Û ©jě >-?)ʁ95)B)ʁ);=2.2+2)5ʁ<-;đʁ )*2-;=)ʁ-7ʁ-5ʁ<>;ʁ,-ʁ5)ʁ+2>,), ?}?1f.M?MEƋ?f? )['M Ubicación JW(T> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ W[MW1f[1M_G)M1M_W1GZk[Zk1_1fM_}f1EWM;GŻMEM?M_?_WfGf_EkG11W?_ 5ʁ=;đ62=-ʁ9);)ʁ-5ʁ9-;62<8ʁ <)72=);28ʁ<-ʁ<26952.2+);đʁʁ ÿğíğīªąėěÿčīªćíďć¥ªÿ¥čİąªćīčªğīğíªć¥čğčąªīí¥čùİğīªğªć ÿėàíćļª¥ªÿàªćíGíčćÿ¥ª[ªàİÿíďćłčćīěčÿ_ćíīěíčŻėě čąč¥ěÿčÿīÿ¥ªěªĚݪěíąíªćīčğªğīÿªí¥ėčěªÿEíćíğīªěíč¥ª_ÿİ¥ž K`O 3jj亩 j9jÉ¿ ¹ÛÐØÌjÛºj©¹j¢º Ø¿Øj´¹ºØ̺¿äj j ¿º´ÛçÌ¿º´jЩºØÌ亩¿ºÐº ´jjÌØÌ©jjÉ©Øj´©ºjĘËÛ ©¹É´©jÌ¿ºØÌjj±¿Ð¨jÐØj´ÐØ¿Ì 3j`©´´j´¿Ìjě ºØÌ´jпÌjбÛØj jкРÐØ¿Ì ´j©Û j ÐØlº´ пØÌÌj¹©ºØ¿IJºØÌÌj¹©ºØ¿ij j´ÐĘÌÉj䩹ºØj©Áºç ÌÛÉÌj©Áº äÌ jÐě ©©¿ºj´¹ºØĘÐÌj´©êjÌ¿º ØÌjj±¿Ðº´lÌj ÐÉjÌ©¹©ºØ¿ËÛæ©Ðغ´ ÐØ¿Ì º¿¹©ºj ¿ğ´É¿Ì ©j´¿ĠĘº ¿º Ð̨j©´©ØjÌ¿º ´¿Ð±Û¢¿Ð©ºjºØ©´Ðæ©ÐغØÐçÐ jÛ¹ºØjÌ¿º¿ØÌ¿Ðě "/.+--4Ń9!@4?: <@4?:ū?/7/2=+0:g-:8g/- ":>+ $42>/ >/ 8@/>?=+ ;=/:-@;+.+ ;:=<@/ /7 ;/=84>: ./ 0@9-4:9+v 84/9?:+9@+7./7+2/9-4++-4:9+7 ./ "/2@7+-4Ń9 D :9?=:7 #+94?+=4: p=->+q A/9-/ /9 5@94: ;+=+ >@ ?4/9.+p&İA/=/>9+3İqD7+>/8+9+ ;+>+.+9:;@.:=/+74E+=/7?=ē84?/g + :,?/9-4Ń9 ./7 .:-@8/9?: >/ 3+-/;:=9?/=9/?h;/=:/77+.4-/<@/ ;=/04=4Ń[email protected]=+7=->+D<@/+77İ7/ 490:=8+=:9<@//7>4>?/8+/>?ē>@>v ;/9.4.:?/8;:=+78/9?/g ~8+2İ9/>/h /7 ?4/8;: -:==/ D >4 @9: 9: ?4/9/ /7 ;+;/7 7/ -+/ @9+ 8@7?+h +04=8+ 7+ 8@5/=h .@/ł+ ./7 9/2:-4: @,4-+.: /9 /7 ,+==4: 7 $=4@90: p9:=:--4./9?/q ./>./ 3+-/ +ł:>h+@9<@/77/A+8ē>./.Ģ-+v .+>/97++-?4A4.+.-:8/=-4+7g + ;ē249+ ./ 7+ 49>?4?@-4Ń9 p BBBg-:9?=:7>+94?+=4:g2:,g/- q 8@/>?=+h/9/0/-?:h@9+A4>:./<@/ /7 /97+-/ ;+=+ 7+ /5/-@-4Ń9 ./7 ?=ēv 84?/ >/=ē 3+,474?+.: /7 ./ +,=47g #/2ŕ9 /7 :=2+94>8:h /7 >4?4: />?ē >4/9.: +-:9.4-4:9+.: ;+=+ <@/ 7:> =/<@/=484/9?:> -:49-4.+9 -:9 /7 +-@/=.:g/84?4.:;:=/7494>v ?/=4:./#+7@.+494-4:>.//>?/8/>g 7 :,5/?4A: ./ 7:> -+8,4:>h ./ +-@/=.:-:97+>+@?:=4.+./>h/>/74v 849+= 7:> -:>?:> ;+=+ 7+ :,?/9-4Ń9 ./7;/=84>:;+=+7+>84-=:/8;=/>+> D=/.@-4=/79ŕ8/=:./=/<@4>4?:>+ 94A/72/9/=+7pA/=2=ē04-:qg ~5+7ē <@/ ;4.+9 8/9:> -:>+>h .4-/|+=-/7+}h.@/ł+./@97:-+7./ -:84.+ @,4-+.: /9 7+ +A/94.+ +v =4+9+.//>ŕ>/927+?/==+p-/9?=:v 9:=?/qg+8@5/=+ł+./i~8+2İ9/>/ <@/ -@+9.: /8;/-Ģ + 3+-/= /7 ?=ēv 84?//90/,=/=:h8/;4.4/=:9<@/34v -4/=+=/-+?/2:=4E+=849/2:-4:./ +ł:>/9/7494>?/=4:./9.@>?=4+> D =:.@-?4A4.+. p4;=:qg >: 9: ?4/9/>/9?4.:D?:.+Aİ+9:7:3/3/v -3:g>?:D+7+/>;/=+./-:9:-/=7+ 9@/A+ 7/Dh ;+=+ >+,/= -:9 -/=?/E+ <@Ģ./,:3+-/=g + -:8/=-4+9?/ -:8;+=+ 7: <@/ -+7404-+ -:8: ~/92:==:>: ./7 ?=ēv 8Ûº©©É©¿ÉÌ¿¹¿©¿ºj jØ©ä© j к´ ©ÐØÌ©Ø¿ÉjÌj´Ì©j ¿ ´¢¿©Ìº¿´¿j´ÛÐjɿغ©jÌ´ ØÛ̩й¿Ì´©¢©¿Ð¿¹ ©jºØ´ ɿЩ©¿ºj¹©ºØ¿ äºØ¿Ð ÉÌ¿É©¿Ð ÐØjÉ¿j ´j½¿ě H¿Ì±¹É´¿ĘÐÉÌ¿¹¿©¿ºj´ ĝ#Ðر¿ ´¿Ð ©j´¿ÐĞĘ´`©ÌºÐ OjºØ¿º3j8Ì IJäj´´ 3¿Ð ¨©´´¿Ðijç´jÉ̿ЩÁº 0ÐÝÐ ´ $ÌjºH¿ ÌIJ¿Ø¿ijĘй©Ð¹¿ «jě Trámite de obtención de permiso de funcionamiento 1 Requisitos primera vez 2 Requisitos para renovación a) Registro Único de Contribuyentes (RUC) b) Cédula de ciudadanía del propietario o representante legal c) Documentos de la personería jurídica del establecimiento, cuando lo amerite d) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos o documento que lo remplace e) Categorización del Ministerio de Industrias y Productividad, cuando lo amerite f) Certificado de Salud Ocupacional del personal que labora en el establecimiento g) Comprobante de pago por derecho de Permiso de Funcionamiento h) Otros requisitos establecidos en reglamentos específicos a) RUC b) Certificado de Salud Ocupacional actualizado del personal del negocio c) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos o documento que lo remplace, actualizado d) Comprobante de pago por derecho de renovación de Permiso de Funcionamiento Gráfico: El Telégrafo [email protected] 84?/./7=->+h-:97:=/7+?4A+8/9?/ 0ē-47<@/=/>@7?Ń:,?/9/=7+;+?/9?/ ./0@9-4:9+84/9?:/9/7@94-4;4:g ~"/+78/9?/7:2=Ģ3+-/=7:/9@9.İ+h 7: <@/ 8/ ;+=/-/ 8@D ,4/9 ;:=<@/ /9:?=:>+ł:>>+-+=/7;/=84>:8@v 94-4;+7?+8,4Ģ9/=+.40İ-47h+>/2@=+ 7+;/<@/ł+/8;=/>+=4+g $42>/-:49-4./-:9<@/:,?/9/=/7 .:-@8/9?:./7+,47.:0@/>/9-477:g _GGfMG1M[11OM[_W[1_f[1k1[?3Zk1M ~4345+8+D:=8/+D@.Ń+>+-+=/7 ;+;/7 D 8/ -:9?Ń <@/ 9: ?@A: 8@v -3:> ;=:,7/8+>g 9 -+8,4:h /7 +ł: ;+>+.:>İ<@/34-4/=:97İ:/9/7@v 94-4;4:g7>4>?/8+9:0@9-4:9+,+D 3+,İ+<@/49>4>?4=3+>?+<@/>/-:8v ;7/?Ń/7?=ē84?/h=/-@/=.+g 8,+> -:49-4./9 /9 <@/ ?:.: ?=ē84?/ />?+?+7 ./,/ >/= >/9-477: Dh +./8ē>h9:=/>@7?+=-:>?:>:g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 !@4?:+?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊĚİíīčžêīąÿ ?M_?M)[M__MG[MGM1M_G1v?1Gf[G1MG? 0>)ʁ98=)*5-ʁBʁ<)7-)62-7=8ʁ 5ʁ9;8B-+=8ʁ,-5ʁ)-;89>-;=8ʁ 9);)ʁ,8<ʁ<-+=8;-<ʁ,-5ʁ78;=- ;-+2*2Łʁ9;-628ʁ-7ʁ)7),đ ÿğ¥čğªėěč¥İùčÿªćīěªà ¥ªěª¥ªğ¥ª¥íğīěíİíďć¥ªÿ ÿïĚİí¥čłÿćīěíÿÿ¥čėěÿčğ ƺƾěěíčğĚݪčć³čěąćÿ ėěěčĚİíÿčć¥¥čž @=+9?/7:>ŕ7?48:>?=/>.İ+>h/7@v 94-4;4: ./ !@4?: /0/-?@Ń 7+ /9?=/2+ ./ :,=+> /9 .:> E:9+> -+;4?+749+> @,4-+.+>/9/79:=?/./74>?=4?:g 9;=48/=?Ģ=849:h/7+7-+7./@v 2@>?: +==/=+ /9?=/2Ń 7+> =/./> ./ +2@+ ;:?+,7/ D +7-+9?+=477+.: + 7:> ¿ºØ©ºÝj´jj¹Éj½j ÐØÌ©´©êj©Áº ¹jпØjк´ÐÛÌ 8:=+.:=/>./7:>,+==4:><@/0:=v 8+97+;+==:<@4+7:9.+.:g 9/>:>?=+,+5:>>/49A4=?4/=:9 8477:9/>./.Ń7+=/>h./7:>-@+7/>ȅ 8477:9/> 0@/=:9 ;=:A4>?:> ;:= /7 +9-:./7>?+.:p.qg D/=h/7;=:;4:?4?@7+=./7:9-/5: /?=:;:74?+9:[email protected]Ń+7+/9?=/2+./ 7+İ9/+./?=+9>84>4Ń9./+2@+;:v ?+,7/+7./=Ń9v#+99?:94:D./7+> -:9/C4:9/> .:84-474+=4+> /9 7:> ,+v ==4:> +>;42+>İh + +=-+ D "@84v -3@-:g 9 ?:?+7h />?+> ŕ7?48+> :,=+> ,/v 9/04-4+=ē9+847;/=>:9+>g ?ğčííďć¥ªčćğīěİíďć ć¥íªćğªƕƖ¥ªğīďÿ čąėĊïªčćŻ¥ªªğ ćíčćÿí¥¥Ż¥İěćīªğİ čć³ªěªćíćİÿªćWćąž 7 2+7+=.Ń9 =/-:9:-/ 7:> ;=:2=+v 8+>h+-?4A4.+./>D7:2=:>./>?+-+.:> ./ @9+ /8;=/>+ : +>:-4+-4Ń9 -+9+v .4/9>/./7>/-?:=./7+-:9>?=@--4Ń9 /9/7ē=/+./9/2:-4:>49?/=9+-4:9+v 7/>:-:8/=-4+7/>g ~>?+8:> 8@D :=2@77:>:> ./ 3+v ,/=>4.:=/-:9:-4.:>;:=7+;:= + -:9>?=@-?:=+ -+9+.4/9>/ /-:9 9@/>?=+ -:9?=4,@-4Ń9 /9 /7 ;=:D/-?: =/-4,4Ń /7 =/84: 9?/=9+-4:9+7 ./ ./ />?/ 8:./=9: +/=:;@/=?:h .45: /2:-4:> ./ 7+ >:-4+-4Ń9 ./ :9>v #?/A/ +-6+9h ;=/>4./9?/ ./ /-:9 ?=@--4Ń9 +9+.4/9>/ pq ;:= /7 :9-/>4:9/>g 9.=/B}=4+9h;=/>4./9?/./7+ ;=:D/-?: ./7 9@/A: +/=:;@/=?: ./ !@4?:h .@=+9?/ 7+ -:90/=/9-4+ +9@+7 -:9-/>4:9+=4+ ./7 +/=Ń.=:8: p!@4v ;:=?qh?+8,4Ģ9=/>+7?Ń/7;=/84:g ./7:=2+94>8:/9 +9+8ēg ÐØjйjºjйjºØº Ìl´j j¹Éj½j ÐØÌ©´©êj©Áºº´j 꿺j JÛ©ØÛ¹ě 3jOÌØjÌ«j Oj´Û ÉÌ¿¹Ûä´ ÉÌ¿çØ¿¿º´©º ¿ºØÌ¿´jÌ´j ºjØj´© j ´¿Ðjº©¹j´Ðě Ojغ Ìlº´jÐjÐjÐjÌÌ©j´Ð 3jÛjØ¿Ì©jºjç3j#´¿Ì© jĘ ŕŝĚŕŕjŖřĚŕŕě ©ÌÌÉjÌ©j´ ´¿Ð Øݺ´Ðç´ä©j ÛØ¿ ´jŗř 8jç¿ ´Éjп䨩۴jÌÐÌÐØÌ©º¢©Ìlº ´¿ÐØݺ´Ð Ojº0ÛjºĘOjº K¿ËÛĘOjº©¢¿çº´ä©j ÛØ¿ ŗř 8jç¿ĘºØÌ´jÐŗŗĚŘŕ ¹j½jºjç´jÐŕřĚŘŕ ´±ÛäÐě 3¿ÐØݺ´ÐÐÌÌjÌlººÐºØ© ¿ ÐÛÌīº¿ÌØĘ¹©ºØÌjÐËÛº´ ä©j ÛØ¿ÐØjÌlÌÐØÌ©º¢© j´j ©ÌÛ´j©Áº ÛºjÌÌ©´ºÐºØ© ¿ ¿Ì©ºØī¿© ºØě TW3( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?M_'E1?1[__W[G[kG1[_.M}MG?W[_1GfŻZk_f[GM)k_ fM_ ʁ9-;<87)<ʁ)+>,2-;87ʁʁ )ʁ,-<9-,2;ʁ)ʁ81-6Į ´ÛÌÉ¿ ÿąªćčěğÿíď¥ªğ¥ªªÿùݪĻªğ ¥ªíİ¥¥;İěªŌŻªćE¬ŁíčŻěİąčÿ İ¥čěžćīªğêíŌčªğÿªćčīěčğėïğªğž 9¿¨¹«Ę jÛÌ ¿İć¥íěíčąªŁíćčŻ êěïªğī¥čªćÿğ¥ªİćėěªù ªğėªěć¥čÿčėčěīİćí¥¥ėěěªīčąěğİ Ļíùªčć¥ªğīíćčGݪĻ}čěüž ºÛº¿ÉÌjØ©ä¿¥ªÿWčÿíïąªŁíć³İª ªćčćīě¥łīěğÿ¥¥İćğ ÿªěàݪŻªć¥čć¥ªğªėěªğİąªĚݪğª ğİíí¥ďž ;M_ ?k1_??1v1_Ɗ?f? )['M ćėěčŁíą¥ąªćīªƺƾ¥ïğğªčćčªěćÿčğěªğİÿī¥čğ¥ªÿčğªŁąªćªğÿčğĚݪ ³İªğčąªīí¥łªěÿąªćčěžkćíć¥àíďć³íğÿªğīªćėěčªğčėě¥ěčćªÿ ėě¥ªěč¥ªÿčğčłčīªěčğĚݪÿÿªĻěčćÿćíĊêğīE¬Łíčž "/.+--4Ń9"/24:9+7#@= =/24:9+7>@=ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 -@/=;: ./ :3/8İ gh 7+ 8/9:= ./+ł:>0+77/-4.+/94@.+.@ēv =/EhĢC4-:h;=/>@84,7/8/9?/?=+> 3+,/=>/ >@4-4.+.: /9 @9+ -+>+ +7v ,/=2@/ ./ />+ 7:-+74.+.h 0@/ >:8/v ?4.:+D/=+@9+49?/=A/9-4Ń98Ģ.4-: 0:=/9>/h8:8/9?:>+9?/>./>/=>/v ;@7?+.:/9/7-/8/9?/=4:2/9/=+7./7 -+9?Ń97$+8,:h;=:A49-4+./7+v ł+=g >?/ 3/-3: ?:8Ń ;:= >:=;=/>+ + 7:> +842:> D 0+8474+=/> ./ 7+ ;/v <@/ł+h ;@/> +7 049+74E+= 7+ /@-+=4>v ?İ+h <@/ 494-4Ń + 7+> i h /7 A/3İv -@7:./7+0@9/=+=4+?:8Ń=@8,:3+v -4+@9-/9?=:8Ģ.4-:;+=?4-@7+=g 77İh+9?/7:>=:>?=:>./+>:8,=: ./ 7:> +-:8;+ł+9?/>h -:9 /C-/>4A: 3/=8/?4>8:h 7:> 2+7/9:> @4> "4v A/=+D42@/7Ģ9./Eh,+5:7+?@?/7+ ./ 7+ 4>-+7İ+ 7:-+7h =/+74E+=:9 /Cēv 8/9/>?:C4-:7Ń24-:>/34>?:;+?:7Ńv 24-:>+7-@/=;:g :9 />?+> ;=@/,+> >/ ,@>-+ ./v ?/=849+= -@ē7/> 0@/=:9 7+> -+@>+> =/+7/>./>@8@/=?/g />/ + 7+> /A+7@+-4:9/> =/+74E+v .+> /9 ?/==4?:=4: 8/C4-+9:h .:9./ >/ -:9-7@DŃ <@/ /7 8:?4A: ./7 ./v -/>:/=++>04C4+-:9@9+-:=?49+./7 ,+ł:h /7 4>-+7 ./7 +ł+= >:74-4?Ń @9+9@/A+49?/=A/9-4Ń9g ~:9?+8:> -:9 7+ -:7+,:=+-4Ń9 ./ 8Ģ.4-:> 7/24>?+> ./ @/9-+ <@/ >:9/>;/-4+74>?+>h./?+70:=8+<@/ /77:>/84?4=ē9/7490:=8/=/>;/-?4A: ;+=+./5+=-7+=:<@Ģ0@/7:<@/=/+7v 8/9?/;+>Ń-:97+94ł+g +D 49-/=?4.@8,=/ -:9 7+ ?/>4> <@/>/.4:./>./ĢC4-:h8/9-4:9Ń ":8/: ē=+?/ +-3/-:h 04>-+7 ;=:v A49-4+7g + 9@/A+ /A+7@+-4Ń9 + 7:> =/>?:> ./7+8/9:=?+=.Ń+;=:C48+.+8/9?/ @9+3:=+D8/.4+g 4/9?=+> ?+9?:h 7:> +-:8;+ł+9v ?/> +2@+=.+=:9 -:9 48;+-4/9-4+ D +>:8,=:/97+>+0@/=+>./7+-+>+./ >[email protected] ~ :=7:2/9/=+7h7:>=/>@7?+.:>>/ -:9:-/=ē9/9@9+>.:>>/8+9+>h@9 ÐjØЩТºÌÁ¥İ¥ğªćÿğİīčěí¥¥ªğ ªİīčěíćğĚݪğªêííªěčćėěªğªćīªğł ėí¥íªěčćİćíćĻªğīíàíďćž G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 -?@+74.+.+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīİÿí¥¥žêīąÿ ?čğěªğīčğ¥ªÿėªĚݪĊGčêªąï³İªěčćğªėİÿī¥čğłªěªćªÿªąªćīªěíčàªćªěÿćīªİćğƼƹƹėªěğčćğªćīěª³ąíÿíěªğłąíàčğž ;:-:8/9:><@4Eēh;/=:-:9/>?:>/ ./?/=849+=ē 7+ -+@>+ ./7 ./-/>: ./ :3/8İh 8+940/>?Ń @4> "4A/=+h @9: ./ 7:> 2+7/9:> /9-+=2+.:> ./7 ;=:-/>:g >484>8:hē=+?//C;=/>Ń<@//9 ;+=+7/7:+7+>49A/>?42+-4:9/>8Ģ.4v -+>h /7 >/2@9.: ;+>: /> />-7+=/-/= <@4Ģ9/> 0@/=:9 7:> =/>;:9>+,7/> ./ <@/7+94ł+3+D+A4+5+.:=@8,:+7:> >?+.:> %94.:> /9 />+> -:9.4-4:v 9/>g >/A/=Ń <@/ D+ 494-4+=:9 7+> 49v .+2+-4:9/>;+=+.+=-:9/7;+=+./=: ./7 -:D:?/=: <@/ 9/2:-4Ń -:9 7:> +,@/7:> 8+?/=9:> ./ 7+ 8/9:=h 4v ;=4+9: !@477+D D />ŕ> @+8ē9h /7 A4+5/3+-4+/7;+İ>./79:=?/g ~ := /7 8:8/9?: 9: >/ ;@/./ +./7+9?+= 9+.+ ;:=<@/ />?+8:> /9 0+>/ ./ 49.+2+-4Ń9h ;/=: -=//8:> <@/ ;:./8:> .+= -:9 7:> -@7;+,7/> ?:8+9.:/9-@/9?+<@//9/7ŕ7?48: +ł:3/8:>.4-?+849+.:@9?:?+7./ >/9?/9-4+> -:9./9+?:=4+>h +72: <@/+9?/>9:>/.+,+h=/-+7-Ńg _fM ´¿ÐØ¿ ´ä©j±Ð ºØÌŖŗ¹©´çŖŚ¹©´ Á´jÌÐЩº©¹É¿ÌØjÌЩ ÐØÌjØj Ûºj Û´Ø¿ ¿Ûº¹º¿Ì j ě >?/.4+=4:;@.:-:9:-/=<@/7:> ?=+04-+9?/> ./ ;/=>:9+> />?+=İ+9 :;/=+9.: /9 7 $+8,: D -:,=+=İ+9 /9?=/ȅgDȅg;+=+77/A+= +7+>;/=>:9+>+7:>g%%g :>A+7:=/>>:942@+7/>;+=+8+v D:=/>D8/9:=/>.//.+.g 9-7@>:h +2=/2+ /7 04>-+7h /9 :-3: .İ+> >/ 2+=+9?4E+ 7+ 77/2+.+ ./ 7:> A4+5/=:>g ~+ 8+D:=İ+ A/9./ >@> ?4/==+> D +948+7/>;+=+-+9-/7+=/7.49/=:g9 :?=:> -+>:> ?4/9/9 <@/ [email protected]= + 7:> @>@=/=:>h;=/-4>Ńg 49+74E+.: /7 ;=:-/>: 0:=/9>/h + 7+>i/70Ģ=/?=:0@/77/A+.:3+>?+ /7 -+8;:>+9?:h /9 .:9./ =/-4,4Ń -=4>?4+9+>/;@7?@=+h+9?/7+;=/>/9v -4+./@9+> ;/=>:9+>h/9?=/0+v 8474+=/>h +842:> D +@?:=4.+./> ./7 -+9?Ń9g :> +,@/7:> ./ 7+ ;/<@/ł+ 9: <@4>4/=:9/84?4=-:8/9?+=4:>>:,=/ /73/-3:g #49/8,+=2:h@9+0@/9?/-/=-+9+ + 7+ 0+8474+ -:8@94-Ń <@/ 3:D 49v ?/9?+=ē9 -:9A/=>+= -:9 /7 ;=/>4v ./9?/ ./ 7+ "/;ŕ,74-+h "+0+/7 :v ==/+h+;=:A/-3+9.:>@A4>4?++E:v 2@/>h ;+=+ >:74-4?+=7/ +;:D: -:9 /7 049.//>-7+=/-/=/7+>@9?:g 0=/-/9A4+5/> +;=:;4/?+=4+./@9=/>?+@=+9?//9 /7-/9?=:./7$+8,:h<@4/9;=/04v =4Ń 9: 4./9?404-+=>/h 8+940/>?Ń <@/ =/2@7+=8/9?/ 94ł:> ./ .40/=/9?/> /.+./> ./5+9 3:5+> A:7+9?/> + 7:> ?=+9>/ŕ9?/>/97+><@/>/+9@9-4+9 A4+5/> + >?+.:> %94.:>h >;+ł+ / ?+74+g %9+0:=8+./+?=+/=/749?/=Ģ>./ 7:> -4@.+.+9:> /> :0=/-4/9.: 0@/9v ?/> ./ ?=+,+5: /9 /7 /C?/=4:= D -:9 =/8@9/=+-4:9/>:9/=:>+>g ~: ./5+9 9492@9+ .4=/--4Ń9 94 9:8,=/;+=+4=+A4>4?+=7:>g#48;7/v 8/9?/ >:9 9ŕ8/=:> ./ -/7@7+=/> <@/ 9: >Ģ >4 >/=ē9 A/=.+./=:> ;:=v <@/ D: 9: 3/ 77+8+.:g 9 7+> 3:5+> >/ A/9 7+> 0:?:> ./ 7:> ;+İ>/>h +2=/2Ńg =/9/&gh;:=>@;+=?/h.45:<@//9 /7-+9?Ń97+8+D:=İ+>+,/<@4Ģ9/>>/ ./.4-+9+7?=ē04-:47/2+7./;/=>:9+> D /9 .Ń9./ >/ 7:> ;@/./ /9-:9?=+=h ;/=:<@/>/3+-/;:-:;+=+./?/9/=v 7:>g 2=/2Ń <@/ >+,/ ./ -4@.+.+9:> <@/ 7:> 3+9 ./9@9-4+.:h ;/=: <@/ 3+9=/-4,4.:+8/9+E+>./8@/=?/g >?+ A/=>4Ń9 /> -:==:,:=+.+ ;:= /7 04>-+7 ē=+?/h <@4/9 >:>?@A: <@/ />?+> ;/=>:9+> 3+9 >4.: 492=/>+.+> +7 >4>?/8+ ./ ;=:?/--4Ń9 ./ Aİ-?4v 8+>D?/>?42:>g :3/8İ 3+,İ+ A4+5+.: 3+-4+ 7:> >?+.:> %94.:> ;+=+ =/@94=>/ -:9 >@> ;+.=/>g =+ 7+ >/2@9.+ :-+>4Ń9 /9<@/7:49?/9?+,+h;@/>/97+;=4v 8/=+>@>@/ł:?+8,4Ģ9>/A4:?=@9v -+.: +9?/> ./ 492=/>+= +7 ;+İ> ./ ./>?49:g %9+;=48+./7+;/<@/ł+>İ;@.: /9-:9?=+=>/ -:9 >@> 0+8474+=/>h ?+8,4Ģ949.:-@8/9?+.:>g 9 />?/ -+9?Ń9 ./ +ł+= /> -:v 8ŕ9:,>/=A+=+;/=>:9+>./7+?/=v -/=+ /.+. A4A4/9.: >:7+> -:9 >@> 94/?:>g ?M_EG1'1M__GkGf[GG_1f?[)k_ }[?G1_1[1)3.1?M1Gf 8<ʁ)5-;=)<ʁ;20-7ʁ9);)ʁ>2727,Ġʁʁ )ŀ8<ʁ-7ʁ+86>7)<ʁ+-;+)7)<ʁ )ʁ?85+đ7ʁ98;ʁ.>-;=-ʁ-A958<2Ł7ʁ ÿěª¥ª¥čě¥ªƺžƼƹƹ³ąíÿíğ ğčćÿğ³ªī¥ğėčěªÿ àíàćīªğč¥ªğÿíŌąíªćīč čİěěí¥čÿīě¥ª¥ªÿ¥čąíćàčŻ ªćªÿªěěč?čą¥ªÿďć¥čěž p$ qg D/=h A+=4+> -+==/?/=+> ./ 7+>E:9+>+0/-?+.+><@/.+=:93+,474v ?+.+>g77:>/.4:/9;+=+7/7:+7+./v -7+=+?:=4+.//8/=2/9-4+./Aİ+>>/v -@9.+=4+> ;:= ;+=?/ ./7 :,4/=9: =:A49-4+7@?Ń9:8:./>8/=+7.+>g +5/0+./7+%94.+..//>?4Ń9./ "4/>2:> ./ !@4949.Ģh :7:=/> &477/v 049 ./ -:9/-?+= 9@/A+8/9?/ + 7+> 2+>h+9@9-4Ń<@/8+<@49+=4+;/>+.+ -:8@94.+./> +0/-?+.+> ;:= 7:> ./>v >/=ē?=+>7+.+.+;+=+=/?4=+=7+?4/==+ 7+A/>/49@9.+-4:9/>-:9/7=/>?:./ <@/-/.4Ń/7.:8492:./7-/==::8+ ;:,7+-4:9/>./!@4949.ĢD7+;=:A49v ./7 Ń9.:=g 9 ?:?+7 >@8+9 7+> -4+>/;7+9/+7+-:9>?=@--4Ń9./A+v 0+8474+> ./ 7+> -:8@94.+./> ./ @,/h :7İA+=h 7 ":?: D &4-3/h 7+> =4:>;@/9?/>.//8/=2/9-4+g + /.404-+-4Ń9 ./ 7+> ;7+?+0:=8+> <@/ 0@/=:9 /A+-@+.+> ./ >@> -+>+> />?+=ē + -+=2: ./7 494>?/=4: ./ ;:=7+>49@9.+-4:9/>g >484>8:h>/=/24>?=+9 A4A4/9v $=+9>;:=?/ D ,=+> ŕ,74-+> .+>+0/-?+.+>h./>?=@4.+>h7+49?/v ==@;-4Ń9 ./7 07@4.: /7Ģ-?=4-: ;:= 7+ -+İ.+./;:>?/>D.404-@7?+./>;+=+/7 >@8494>?=:./+2@+g +9@/7+>+9:A+h+7-+7./D;=/>4v ./9?/ ./7 +9?:9+7h ;4.4Ń + 7+ /8;=/>+/7Ģ-?=4-+=/>?+@=+=/7>/=A4v -4:g 7 .:8492: D +D/= 7+ #/-=/?+=İ+ .//>?4Ń9./"4/>2:>/9?=/2Ń-+v 5+>./2+77/?+>0:=?404-+.+>h64?> -:8;7/8/9?+=4:>./+748/9?:>D 2+7:9/>./+2@+g 9 7+> ;=48/=+> 3:=+> ./7 7@9/>h 7+> +@?:=4.+./> 34-4/=:9 @9 >:,=/v A@/7: ;+=+ /A+7@+= 7+ >4?@+-4Ń9g 7 490:=8/>/-:9:-/=ē/97+>;=ŃC48+> 3:=+>g Wªěğčćÿąíÿíīěłėčÿííÿÿíğīć İćčćīíćàªćīªªćğč¥ªĚݪ ğªćªªğěíčąčĻíÿíŌě ėªěğčćğŻ¥ªąğªğī¥ª³íćí¥č İćėÿćėěÿčğ¥ïğ¥ªÿ³ªěí¥čž 7 ;:7A: A:7-ē94-: +A+9EŃ +7 :--4v ./9?/D>@=:--4./9?/./78+-4E:g 7 9>?4?@?: /:0İ>4-: +04=8Ń <@/ 3@,: 49-=/8/9?: ./ 7+ +-?4A4.+. /9 7+>ŕ7?48+>3:=+>g :@=./>+D:=2+h?4?@7+=./7+#/v -=/?+=İ+ ./ />?4Ń9 ./ "4/>2:>h 49v .4-Ń<@/-:9?49ŕ+7++7/=?+g ~+.+49>?4?@-4Ń9?4/9/>@;7+9D &/9?+9+7/>./A4A4/9.+>/9@>ŕ+D 3+-+@-:<@/.+=:9./>?=@4.:>+D/=h />?+8:> +?/9?:> +7 490:=8/ ./7 ,v ?=+>@9+;:./=:>+/C;7:>4Ń9./7A:7v >/=A+?:=4: ./7 &:7-ē9 $@92@=+3@+ -ē9 $@92@=+3@+ :-@==4.+ + 7+> p&$qg#/2@4=/8:>-:97+>+--4:9/> ./8:A474E+-4Ń9A:7@9?+=4+./7+;:v i +-:7@89+./-/94E+>/7/A+9?Ń ,7+-4Ń9 /9 7+> 9:-3/> 3+-4+ 7:> =/+v 647Ń8/?=:>>:,=//7-=ē?/=./7-:7:>:g >/9?+84/9?:>h/C;=/>Ńg TW3( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ G1MG_kG1_M'[[.M}kGW[MGkG1E1GfM MGG'kG)M_fM œ7ʁ-<ʁ6>Bʁ=-69;)78ʁ9);)ʁ )7>7+2);ʁ.-7Ł6-78ʁ5ʁ2ŀ8 ?ğčć¥ííčćªğ¥ªÿąěėěİ¥čěğčćěªàİÿěªğžćƽƾ¥ïğÿWěª³ªīİě¥ª )İłğčćĻčěÿğªćīí¥¥ªğªğėªíÿíŌ¥ğčīěěªİćíďćėěªğīÿªªěğí êěčćčÿÿīªěíďćąªīªčěčÿďàíž.łİćÿªćīąíªćīčªćªÿWï³íčªćīěÿž "/.+--4Ń9-?@+74.+. +-?@+74.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 ;=/0/-?: ./ @+D+>h 488D +4v =+7+h>/=/@94Ń+D/=-:9?Ģ-94-:>./ 7+/9?4.+.h./7/9?=:9?/=9+-4:9+7 ;+=+ /7 >[email protected]: ./7 /9Ń8/9: 7 4ł:p440/9qh./79>?4?@?:-/+9:v 2=ē04-: ./ 7+ =8+.+h /9?=/ :?=:> :=2+94>8:>g 7 :,5/?4A: 0@/ +9+74E+= @9 ;:>4v ,7/0/9Ń8/9:./74ł:/>?/84>8: +ł:g @/2: ./ =/A4>+= 7:> =/;:=?/> ?Ģ-94-:>>/77/2Ń+7+-:9-7@>4Ń9./ <@/+ŕ99:>/;@/./+04=8+=>43+v ,=ē/>?++7?/=+-4Ń9-748ē?4-+g ~ := =/>;:9>+,474.+. 9: ;:./v 8:> /9 />?/ 8:8/9?: +9@9-4+= @9 0/9Ń8/9: ./ 7 4ł:h -+.+ ;+İ> /> @9+=/+74.+..40/=/9?/D/9-@+.:= ?/9/8:>9@/>?=:>;=:;4:>49.4-+.:v =/>h;:=7:?+9?:/9.İ+>9:>A:7v A/=/8:> + =/@94= ;+=+ 3+-/= :?=+ /A+7@+-4Ń9 D +3İ ;:.=/8:> ./-4= <@Ģ /> 7: <@/ 9:> +0/-?+ : 9:h /Cv ;74-Ń+4=+7+g /=ŕ 3+ -:904=8+.: 7+ ;=/>/9-4+ ./7 0/9Ń8/9: /9 @9+ 8+294?@. ./ 7/A/+8:./=+.+g+4=+7+./?+77Ń<@/ 3+D@9-+7/9?+84/9?:/9/7 +-İ04-: /9?=+7h;/=:>4/9/7;+İ>>/;=/>/9v ?+=+ @9+ >4?@+-4Ń9 +9:=8+7h >/=İ+ =/-4Ģ9/9.4-4/8,=/g >?+> =/@94:9/> >:9 ;+=?/ ./7 ;7+9 ./ -:9?492/9-4+ ;+=+ <@/ 7+ ;=:A49-4+ />?Ģ ;=/;+=+.+g )+ >/ 3+ ?=+,+5+.:-:97:>8@94-4;4:>./A+v =4:>-+9?:9/>;+=+>:=?/+=7:>/0/-v ?:> ./7 49A4/=9:h .45: /7 /5/-@?4A: ;=:A49-4+7g 7-::=.49+.:=-4/9?İ04-:./744v 0/9h ":.9/D +=?İ9/Eh /C;74-Ń <@/ /7-+7/9?+84/9?:/97+;+=?/-/9?=+7 ./7 +-İ04-: /> 48;:=?+9?/ ;:= 7: <@/./,/>/=-:9>4./=+.:g~>?:/>+ 847/> ./ 647Ń8/?=:> ./ 9@/>?=+> -:>?+>h ;/=:h >49 /8,+=2:h -Ń8: Temperatura superficial del mar en °C ./?:.+>7+>49>?4?@-4:9/><@//>?ē9 ?=+,+5+9.:/9/78@9.:g 25 de marzo - 1 de abril de 2014 30° @+D+>74./=+/>?=+?/24+ 3Ġ;+2=8ʁ,-ʁj##jʁ 72-0)ʁ-5ʁ27,>5=8ʁ 9-,2,8ʁ98;ʁ)77270ʁ čà¥čğ¥ªÿªŁąíÿíīě ąćí³ªğīěčćĚݪݥíěć īč¥ğÿğíćğīćíğªćªÿğč¥ª êªÿğªž³íěąćĚݪÿčć¥ªć ¥ªƼƾĊčğªğíćùİğīž 75Ģ=-4?:./g%%g>/9/2Ń+-:9v -/./=/749.@7?:+3/7>/++99492h 490:=8+9?/ ./ '464/+6>h +9@9-4+v =:9 7:> =/;=/>/9?+9?/> 8474?+=/> ./7 .4>?=4?: ./ '+>3492?:9h >/2ŕ9 7+ +2/9-4+./9:?4-4+>"$g 9 >/;?4/8,=/ ;+>+.: +99492 0@/ -:9./9+.: + +ł:> ./ -ē=-/7 ;:= 3+,/= 047?=+.: .:-@8/9?:> >/v -=/?:>./7+34>?:=4+./g%%g:8: ;+=?/ ./7 ;=:-/>:h /7 /C8474?+= ;=/v >/9?Ń@9+;/?4-4Ń9./2=+-4++7;=/>4v ./9?/+=+-6,+8+g :=+>+9?/>h/79@/A:+,:2+.:./ +99492 .45: <@/ ;7+9/+,+ ;=:>/v 2@4=04=8/8/9?/-:97++;/7+-4Ń9./ >@ -74/9?/g ~&+8:> + <@/.+=9:> -:9 />?/-+>:3+>?+<@/9:3+D+8ē>?=4v ,@9+7/>D9492ŕ9:?=:7@2+=+.:9./ 4= /9 9:8,=/ ./ 3/7>/+h .45: 7+ +,:2+.++9-D:77+9./=g ~492@9+ ;/=>:9+ =+E:9+,7/ ;:v .=İ+;/9>+=<@/7+>/9?/9-4+/>=+E:v 9+,7/g =/: <@/ /7 >4>?/8+ 8474?+= ./,/ =/>;:9./= ;:= >İ 84>8:ggg +D ?/8+><@/>:98@D/A4./9?/>+-/=-+ ./>4/7>4>?/8+/=+>:7:;+=+3/7>/+ :9:h.45:7+5@=4>?+g 9+2:>?:;+>+.:+994920@/3+v 77+.: -@7;+,7/ ./ -+=2:>h /9?=/ /77:> /7 ./ A4:7+= 7+ 7/D ./ />;4:9+5/ />?+.:@94./9>/g +>4?@+-4Ń9/9@+D+>/>;+=?4-@7+= ;:=<@//>?ē/9@9+E:9+./A+=4+,4v 74.+.-748ē?4-+.:849+.+;:=/7 +v -İ04-:h +-:?Ń +=?İ9/E D ;:= /77: >/ >4/9?/9 7:> /0/-?:> ./7 -+7/9?+v Área con la temperatura 84/9?:27:,+7g 25° más alta 7 />;/-4+74>?+ ./>?+-Ń <@/ @+v D+>3+74./=+.:@9;=:-/>:49Ģ.4?: /9-@+.:=D/9,@/9+;+=?/./#@v .+8Ģ=4-++7;=/;+=+=?:.:@9+9ē74v >4> ./ A@79/=+,474.+. /9 -@+9?: +7 20° -+8,4: -748ē?4-:g ~./8ē> /> 7+ ;=48/=+ /9 ?/9/= @9+ />?=+?/24+ ;=:A49-4+7 ;+=+ /90=/9?+= />?+ +9:v 8+7İ+D/>:/>;:>4?4A:h.45:g ":,/=?:%=<@4E:h.4=/-?:=.//v 15° .4: 8,4/9?/ ./ 7+ =/0/-?@=+h /Cv ;74-Ń<@//>?+/>?=+?/24+-:9>4>?//9 49-7@4= 7+> A+=4+,7/> ./ -+8,4: -74v 8ē?4-:/97:>;7+9/>././>+==:77:g 9 7+ ;=:A49-4+ >/ 3+9 =/+74E+.: 10° />[email protected]:> ./ A@79/=+,474.+. -748ēv ?4-+ ./>./ D /7 +ł: ;+>+.: >/ 7:2=Ń<@//7494>?/=4:./8,4/9?/ +;=@/,/7+/>?=+?/24+g +=++;74-+=/7;7+9>/=/0:=E+=ē+7 ;/=>:9+7./7:>8@94-4;4:>;+=+<@/ 5° /9?4/9.+<@Ģ/>/7-+8,4:-748ē?4-: D -Ń8: 49-7@4= 7+> A+=4+,7/> /9 /7 ;7+9./:=./9+84/9?:./-+.+?/==4v ?:=4:g+D@9+9ē74>4>./A@79/=+,4v 74.+.-748ē?4-+<@/4./9?404-+-@ē7/> 0° Fuente: NOAA NCEP EMC CMB GLOBAL >:97:>>/-?:=/><@/=/>@7?+=İ+98ē> ÿ440/9=/+74E+8:94?:=/:>-:9>?+9?/>>:,=//7-+7/9?+84/9?:./78+=h +0/-?+.:> /9 7+ ;=:A49-4+g 9 8+D: 3+>?++3:=+/7-+8,4:>/=/24>?=+/9/7 +-İ04-:-/9?=+7gž >/ -:9A:-+=ē + 8/>+> >/-?:=4+7/> ;+=+<@/?:.:>7:>:=2+94>8:>49A:v 7@-=+.:> >/ >4/9?/9 D A/+9 -Ń8: /A:7@-4:9+=ē />?/ -+7/9?+84/9?: D + /C;/-?+?4A+ ;:= /7 -+7/9?+v ;@/./9?=+,+5+=8/5:=;+=+>/=8/v -Ń8:;:.=İ+48;+-?+=+-@+.:=/9 84/9?: ./7 8+= /> [email protected]+7 D ;:= 9:>A@79/=+,7/>+9?/+9:8+7İ+>-74v 7:> ;=ŃC48:> 8/>/> /> +72: <@/ 9: /77:>/?4/9/;=/A4>?:<@//>?+?+=./ 8ē?4-+> D /7 0/9Ń8/9: ./ 7 4ł:g >/ ;@/./ -+7-@7+= ;:= /7 8:8/9?:g +-4:9/> %94.+> 3+2+ @9 ;=:9@9v ~$:.:> =/>@7?+=/8:> +0/-?+.:>h /7 :<@//>;/=+8:>/>?/9/=8ē>/A4v -4+84/9?:0:=8+7>:,=//7?/8+g+v ?=+,+5: /> ;+=+ ;:./= +0=:9?+=7:h ě¥ÿªłEććíćàŻĚİíªćÿݪàč¥ªªğīěªć ėěíğíďćąíďğİćčąěªėčěêªÿğªž ./9-4+;+=+;:./=-+7-@7+=h/C;74-Ńg ,=ē@9+-:8,49+-4Ń9./7:>+;:=?/> .45:g >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ )<ʁ~9)=;87)<ʁ,-ʁĠA2+8 .4?:=4+7 #7)ʁ-A952+)+2Ł7ʁ >;0-7=-ʁ<8*;-ʁ5)ʁ 6>-;=-ʁ,-ʁ81-6Į +94ł+<@//98+D:3+,=İ+ -@8;74.:+ł:>D<@4/9 >@;@/>?+8/9?/>/>@4-4.Ń/9 ĢC4-:A4A4Ń./>./7:>+ł:> >/;+=+.+./>@>;+.=/>g77:> /842=+=:9+g%%gD=/-4Ģ9v +ł:>./>;@Ģ>v49?/9?+=:9=/@94=>/ -:9>@345+g$=+>>@8@/=?/9: <@/.+9-7+=+>+ŕ97+>A/=.+./=+> -+@>+>./7./-/>:h;/=:7+> +@?:=4.+./>8/C4-+9+>./,/9.+= @9+/C;74-+-4Ń9-7+=+h@=2/9?/D ?=+9>;+=/9?/./7::-@==4.:g:>/ ?=+?+>:7:./3+77+=-@7;+,7/>h/9 9¿ËÛ jº´jÌjÐjݺ´jÐ äÌ j ÌjÐjÛÐjÐ ´ Ð¿Ę ÉÌ¿´jÐjÛØ¿Ì© j йæ©jºjÐ º jÌÛºjæÉ´©j©Áº´jÌj çØÌjºÐÉjÌºØ ´¿¿ÛÌÌ© ¿ě :ł+/Ń94.+&ē><@/Ehp+ł:>qh+<@4/9-:9:-/9/9>@;@/v ,7:-:8:7+| +?=:9+,@/7+}h/C;74-Ń+7:>;/=4:.4>?+><@/ =/-@/=.+-:98@-3+-7+=4.+.+<@/77+8+ł+9+-+7@=:>+D 3ŕ8/.+h-:8:?+9?+>:?=+>./7;/<@/ł:=/-49?:./+72:8ē>./ g3+,4?+9?/>h-@D:9:8,=/:04-4+7/>@+.+7@;/h;/=?/9/-4/9v ?/+7+-+,/-/=+8@94-4;+7./8+?7ē9./7:>"/D/>h/9/7/>?+.: +9-D=+A:./"+8>/D 8/C4-+9:./&/=+-=@Eg#49.@.+./,/>/=+>İh;@/>+<@/77:?=+9>v ̴̴̷Ǥ 0:=8Ń7+A4.+./?:.+>@0+8474+Dh-:9/7;+>:./7?4/8;:h3+>?+ -+8,4Ń/79:8,=/./7+;:,7+-4Ń9+7+<@/>//8;/EŃ+-:9:-/= -:8:+ +?=:9+g @/>>@-/.4Ń<@/.4/-4:-3:+ł:>+?=ē>h/Ń94.+3+,İ+/9A4+.:+ .:>./>@>345+>+7+?4/9.+/9;=:-@=+./;+9h;/=::,>/=AŃ<@/ -@+9.:=/2=/>+=:99:?=+İ+99+.+/9>@>8+9:>g//C;74-+=:9+7+ 8+.=/<@/h+7;+>+=5@9?:+7?=/9<@/.4+=4+8/9?/+?=+A4/>+/7;@/v ,7:hD<@/+./8ē>./7+-+=2+77/A+>:,=//7?/-3+.:+-4/9?:>./ 842=+9?/>;=:A/94/9?/>./:9.@=+>h@+?/8+7+h4-+=+2@+D7 #+7A+.:=h/9>@8+D:=İ+h7/>>@;74-+=:9<@/7/>=/2+7+=+97+,:7>+ ./;+9/><@/77/A+,+9;:=<@/?/9İ+9.İ+>>49-:8/=D-+>4./>0+v 77/-İ+9./3+8,=/g97@2+=./=/ł4=7+>h/Ń94.++,=+EŃ+>@>345+> D7+>+7/9?Ń.4-4Ģ9.:7/><@/3+,İ+9+-?@+.:./7+8/5:=8+9/=+g ~)0@/+>İ-:8:/8;/EŃ7++D@.++7:>842=+9?/>/9+ +?=:9+h .45:/77+g7-:84/9E:hŕ94-+8/9?/7+8+.=/h.:ł+/Ń94.+hD>@> -@+?=:345+>h?=+,+5+,+9/97+?+=/+3@8+94?+=4+.//9?=/2+=?:.:> 7:>.İ+>@9;:-:./+748/9?:+7:>8+7?=+?+.:>842=+9?/><@/A4+v 5+9/9/7?/-3:./7?=/9g /=:8ē>+./7+9?/>/@94/=:9+7+?+=/+ +72@9+>;+=4/9?/>DA/-49+>h-:90:=8+9.:/>?/2=@;:+;=:C48+.+v 8/9?/8@5/=/>h+7+><@/>/3+9>@8+.:+-?@+78/9?/3:8v ,=/>g +=+7:2=+=-@8;74=-:9/>?+?+=/+<@//77+>84>8+>>/3+9 48;@/>?:h7+>|;+?=:9+>}/8;4/E+9+-:-49+=/97+8+ł+9+@9 8/9ŕ<@/-+>4>4/8;=//>/784>8:g@/2:/8;+<@/?+9/9@9+ 0@9.+;7ē>?4-+/7+==:E-:90=45:7/>DA/=.@=+h;+9/>h?:=?477+> Dh+;+=?/h,:?/77+>./+2@+0@/=?/8/9?/+8+==+.+>g +>|;+?=:9+>}3+9+==/27+.:-:97:>8+<@494>?+>./7?=/9;+=+<@/ +7;+>+=;:=/7;:,7+.:h+-+8,4:./@9+-:84.+;+=+-+.+@9:./ /77:>h.4>849@D+97+A/7:-4.+../7+8ē<@49+h+049./<@/7:>+74v 8/9?:><@/-@/72+9./7,=+E:/C?/9.4.:./-+.+A:7@9?+=4+;@/v .+9>/=+2+==+.:>+7;+>:./7?=/9/98+=-3+h;:=7:>: 842=+9?/><@/-+.+.İ+>//>0@/=E+9;:=7:2=+=7:h>@5/?+.:>./7+> 8;ʁ)5?27 />-+7/=+>./34/==:D./7+>+2+==+./=+>8/?ē74-+>./70/==:-+==47g +=+8@-3:>./7:>842=+9?/>h/>?//>/7ŕ94-:+748/9?:=/-4,4.: /9.İ+>.@=+9?/7+;/742=:>+?=+A/>İ+./7?=+9>;:=?/./-+=2+<@/ ./,/=/-:==/=7:> g647Ń8/?=:><@//C4>?/9/9?=/7+0=:9?/=+ >@=./ĢC4-:D>@>7İ84?/>-:9>?+.:>%94.:>h/C;@/>?:>+7:> ;/:=/>;/742=:>h9:>:7:;:=/7?=/9h>4/8;=//9A/7:E-+==/=+h./7 <@/>/;@/./9-+/=+7A4+5+=+7+49?/8;/=4/h>49:;:=<@/;@/./9 >/=Aİ-?48+>./7:>.4A/=>:>2=@;:>./7-=48/9:=2+94E+.:h-:8: 7:>>/-@/>?=:>./7+>,+9.+><@/7:>:,742+9+49?/2=+=>/+/77+>h ;@/>>/>+,/<@/8ē>./g842=+9?/>>:9>/-@/>?=+.:>+7 +ł:/9?/==4?:=4:8/C4-+9:g >?+7+,:=h./>+==:77+.+-:9?+9?:>/9?4.:./3@8+94.+.D2/9@4v 9:+8:=+7;=Ń548:9/-/>4?+.:h0@/=/-:9:-4.+=/-4/9?/8/9?/;:= 7+:84>4Ń9+-4:9+7.//=/-3:>@8+9:>./ĢC4-:pqh ĠIJěěěij´j© j ´ÉÌ¿¢ÌÐ¿Ę ÐÛÐغØj jºjÉÌ¿ä¨jÌÐ ´¿ÐËÛ¹º¿ÐØ©ººĘº¿ÉÛ Ð̹lÐËÛÛºjä©¿´j©Áºj´¿Ð ̨¿Ð¨Û¹jº¿ÐĠě /97+;/=>:9+./:=8+":8/=:&ē><@/Eh7++-?@+7.4=42/9?/./7+> |;+?=:9+>}/345+./7+0@9.+.:=+g7;=/>4./9?/.//>+9+-4Ń9h 9=4<@/ /ł+4/?:h7//9?=/2Ń+7++-?4A4>?+/7 =/84:+-4:9+7./ /=/-3:>@8+9:> g@=+9?/7+-/=/8:94+h:=8+":8/=: 7+8/9?Ń<@/~ĢC4-:>//9-@/9?=/0=+-?@=+.:h8+=-+.:~;:=7+ A4:7/9-4+h7+48;@94.+.h7++;+?İ+h7+.4>-=4849+-4Ń9D7+0+7?+./ :;:=?@94.+./>=/+7/>g)+ł+.4Ńi~ē><@/+A+9E+=h3/8:>4.:/9 =/?=:-/>:h;:=<@/7+4./+./7;=:2=/>:h>@>?/9?+.+/9+;=:A/-3+=>/ ./7:><@/8/9:>?4/9/9h9:;@/./>/=8ē><@/@9+A4:7+-4Ń9+7:> ./=/-3:>3@8+9:>g ē>490:=8+-4Ń9/9iêīīėŽƊƊíīžÿłƊƺƹ|k1w[ =/+74.+./>@9+=/>;:9>+,474.+. +9?//78@9.:;:=7:<@/:-@==/ -:97+>;/=>:9+><@/49?/9?+9 -=@E+=7+0=:9?/=+D>:9Aİ-?48+>./ ?:.:?4;:./+,@>:>g#4/7-+>:./ :3/8İh7+94ł+/-@+?:=4+9+ 0+77/-4.+h/>@9+/A4./9-4+.//>/ +,@>:D3+>?+3@8477+-4Ń9h3+D<@/ >+,/=<@Ģ:-@==4Ń=/+78/9?/-:9 /77+;+=+>/9?+=;=/-/./9?/>-7+=:>g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9;494Ń9+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D<@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+>./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊčėíćíčćžêīąÿ 5ʁ-<=;Ġ<ʁ,-5ʁ)0>) &İ-?:=/9.:E+9.=+./ A4-8/9+9.ū3:?8+47g-:8 @+9.::,>/=A+8:>7+>48ē2/9/>./7+ +92@>?4:>+>4?@+-4Ń9<@/>:;:=?+9;:=0+7?+ ./+2@+7:>3+,4?+9?/>./7+>;:,7+-4:9/> >4?@+.+>/9 +7/>?49+=4/9?+7>/;+=+.+>./ >=+/7;:=@98@=:D;:=-:9?=+>?/h+>İ84>8:h/9 ?4/==+>,İ,74-+>h/9-:9?=+8:>@9:./7:>;=:D/-v ?:>./492/94/=İ+/C?=+:=.49+=4:>;+=+;=:A4>4Ń9 ./+2@+./9:849+.:i" p=/+?+9+./ "4A/= =:5/-?qh-:9>?=@4.:/94,4+p+9?/>./7+ 49A+>4Ń9$qhD-:9>4>?//9@92=+9=İ: +=?404-4+7<@/.4>?=4,@D/+2@+.@7-/-+;?+.+ ./>./7:>+-@İ0/=:>0Ń>47/>;:=8ē>./g ;:E:>h7+8+D:=İ+.//77:>./8ē>./8/?=:> ./;=:[email protected].+.-:9@9+-+;+-4.+.?/Ń=4-+./ >@8494>?=:?:?+7./}g8/?=:>-ŕ,4-:>./ +2@++7.İ+;+=+-4@.+./>-:8:$=İ;:74h/92+>4h #4=?/D:?=+>7:-+74E+.+>./>.//7./>4/=?:./7 #+3+=++7+-:>?+./7/.4?/==ē9/:h-:8;7/?+9.: @9:>g647Ń8/?=:>./=/-:==4.:g7-:>?: ?:?+7./7;=:D/-?:/>?ē/>?48+.:/98ē>./ 8478477:9/>./.Ń7+=/>g :49.4-+.:+9?/=4:=8/9?/9:>=/A/7+7+-+;+-4v .+.?/-9:7Ń24-+./73:8,=/;+=+=/>:7A/=;=:,7/v 8+>>:-4+7/>A4?+7/>-:8:7+-+=/9-4+./7+2@+g +>+.A/=?/9-4+>>:,=//>-+>/E;7+9/?+=4+./7 +2@+>:9-+.+A/E8ē>>/A/=:>h./9:849ē9.:>/ |/>?=Ģ>3İ.=4-:}-@+9.:7+./8+9.+./+2@+/> 8+D:=<@/7+-+9?4.+..4>;:94,7/.@=+9?/@9 ;/=İ:.:./?/=849+.::-@+9.:>@@>:>/A/=/>v ?=4924.:;:=>@,+5+-+74.+.p/@?=:04E+-4Ń9h-:9v ?+849+-4Ń9h49?=@>4Ń9>+749+h/?-gq:;:=+2:?+v 84/9?:p+-@İ0/=:>>:,=//C;7:?+.:>h=İ:>>/-:>h /?-gqg +>49A/>?42+-4:9/>=/+74E+.+>49.4-+9<@//7 +2@+/>?ē;=/>/9?//97+$4/==+./>./3+-/ g 8477:9/>./+ł:>>49-+8,4+=>@A:7@8/9g +=+ 2=+04-+=7:.4-3:h>/.4-/<@/,/,/8:>7+84>8+ +2@+<@/,/,4/=:97:>.49:>+@=4:>g+/>-+>/E ./7=/-@=>:>/./,/+7-=/-484/9?:;:,7+-4:9+7D ./>;/=.4-4:./7+2@+g7-4-7:34.=:7Ń24-:8+9?4/v 9/7+>;=/-4;4?+-4:9/>/9+;=:C48+.+8/9?/ g68ɞp+7:>-@+7/>-:9?=4,@D/97+/A+;:v =+-4Ń9D?=+9>;4=+-4Ń9./>./7+?4/==+-+7-@7+.+ /9g68ɞq./7:>-@+7/>>/A4/=?/9+78+= g68ɞ+7+ł:g +8+D:=;+=?/./7+2@+<@/-@,=/7+-:=?/E+ ?/==/>?=/>/-:9-/9?=+/9:-Ģ+9:>D8+=/>hD>4 ./>-:9?+8:>./7?:?+7<@/=/>?+7+<@//>?ē0:=v 8+9.:7:>-+><@/?/>;:7+=/>h27+-4+=/>hD7+<@/ -:9>?4?@D//7+2@+>@,?/==ē9/+h<@/.+?+9>:7: @9hȎ./+2@+@?474E+,7/;+=+/7+;=:A/-3+v 84/9?:3@8+9:g:-@+75@>?404-+7+9/-/>4.+. A4?+7./+.8494>?=+=/04-4/9?/8/9?//>?/=/-@=>: >49/7-@+7/>48;:>4,7/7+A4.+>:,=//7;7+9/?+g >H(9(@9 ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ;7-<=8ʁ)+5)>kʁ>7ʁ9-7<),8;ʁ 5)=278)6-;2+)78 #+8@/7/+EE:7494 8+EE@/7/ū3:?8+47g-:8 ū8+EE@/7/ :/>0ē-47/>-=4,4=>:,=//70+77/-484/9?:./<@4/9@9:-:9>4./=+-:8:>@ 8+/>?=:/49>;4=+.:=49?/7/-?@+7g+?+=/+=/>@7?++ŕ98ē>+=.@+?=+?ē9v .:>/./7+;=48/=+h.40İ-47-4?+-:9@9/>-=4?:.//>?+İ9.:7/D>4/9.:>@ 8@/=?/?+9>@,4?ē9/+h49/>;/=+.+g=9/>?:+-7+@3+>4.:7+=+EŃ9./84;+>4Ń9 +-+.Ģ84-+h/7047Ń>:0:-@D:>74,=:>3/7/İ.:-:949Ģ.4?+A:=+-4.+.h;+=+.:/9,@>/> =/;7/?:>h-@D:>+=2@8/9?:>3/./0/9.4.:D/>2=484.:/9=/;/?4.+>:-+>4:9/>h+ A/-/>49-7@>:-:9/7İ8;/?@A/3/8/9?/./7;=49-4;4+9?/h-@D+>4./+>3+9;=:;4-4+v .:/98İ@9>499ŕ8/=:./=/07/C4:9/>h>:,=/?:.:+=+İE./7:>=+=:>/9-@/9?=:> <@/+3:=+=/-@/=.:-:9;+=?4-@7+=9:>?+724+g /=:-:8:-:9?:.:>7:>2=+9./>h>/A+/73:8,=/hD/9/>?/-+>:@93:8,=/2/9/v =:>:h@9>/=3@8+9:-@D++@>/9-4+>/3+=ē9:?+,7//97+2=+9-:8@94.+../+84v 2:>h-:7/2+>D/>?48+.:=/><@/./5+3@Ģ=0+9+h;/=:9:><@/.+/7-:9>@/7:./>@> 4./+>h/>+>>İh./>?49+.+>+9:;/=/-/=g>+>@7/2+.:49?/7/-?@+7<@/8/<@4/=: =/0/=4=-:9@9+>,=/A/>9:?+>-7+=+8/9?/9:/C3+@>?4A+>h./5+9.:+:?=:><@/7: -:9:-İ+98/5:=/73:9:=././>-=4,4=>@>A4=?@./>;/=>:9+7/>g $=+>@9++?=+--4Ń9-:9/7?=:?>64>8:/9=2/9?49+h/97+.Ģ-+.+./7+-7+@./>v ;74/2+@9+-=İ?4-++7+?/:=İ+./7+./;/9./9-4+h/-3+9.:7@E>:,=//7?/8+./7./>+v ==:77:/9/7-:9?/C?:7+?49:+8/=4-+9:g#49/8,+=2:h7+>-:9?=4,@-4:9/>>49.@.+ 8ē>48;:=?+9?/>./7;/9>+.:=+=2/9?49:77/2+9+;+=?4=./7+.Ģ-+.+./7h.@=+9v ?/7+-@+7>/+7/5+./7+4907@/9-4++7?3@>>/=4+9+;+=+/8;=/9./=@9;=:D/-?:./ 499:A+-4Ń9./7;/9>+84/9?:>:-4+74>?+h,+@?4E+.:;:=8@-3:>-:8:;:>8+=C4>?+g >7+Ģ;:-+.//2/8:9İ+D>?=+?/24+#:-4+74>?+h/>-=4?:5@9?:+>@/>;:>+h7+047Ńv >:0+,/72+3+9?+7:@00/h+?=+AĢ>./7-@+7-@/>?4:9+9/7;+=+.428+49?/=;=/?+?4A: 8+=C4>?+h+9-7+.:/97+-7+>/D/97+>=/7+-4:9/>./;=:.@--4Ń9g//>+8+9/=+h7+ ?:;:2=+0İ+./7:>:-4+7<@/;=/AĢ@9+-:==/7+-4Ń98/-+94-4>?+/9?=/,+>/D>@;/=/>v ?=@-?@=+-:7+;>+./0494?4A+8/9?/D?:8+Ģ90+>4>/7-:9-/;?:./3/2/8:9İ+h/7+,:v =+.::=4249+78/9?/+;+=?4=./7+>49?@4-4:9/>./=+8>-4g+0@/=?/4907@/9-4+./ 7+047:>:0İ+.//==4.+D./7+7492Řİ>?4-+./#+@>>@=/D5/78>7/A7:77/A+9+7+ -:9>?=@--4Ń9./@99@/A:/.404-4:?/Ń=4-:h<@/?:8+/79:8,=/./>-@/7+./ 9ē74>4>./74>-@=>:./>>/Ch-+=+-?/=4E+.:;:=;:>?@7+=7+-:9?492/9-4+=+.4-+7 ./7+>=/7+-4:9/>>:-4+7/>D7+;=ē-?4-++=?4-@7+?:=4+-:8:0@/9?/./+?=4,@-4Ń9./7 >429404-+.:g 97:>+ł:>>@-/>4A:>h+>@8/-+.+A/E;/>:/9>@;/9>+84/9?:/77/2+.:./7>4-:+v 9+74>?+0=+9-Ģ>+-+9i/97+.Ģ-+.+./7./.4-+;+=?4-@7+=+?/9-4Ń9+7:>;=:-/>:> ./4./9?404-+-4Ń9D./-:9>?4?@-4Ń9./7:>+9?+2:94>8:>>:-4+7/>h84/9?=+>-:9/7 9@/A:>427:=+.4-+74E+/>?+>=/07/C4:9/>h/90:-ē9.:>/;=49-4;+78/9?//97:>49A/>?4v 8/9?:>+0/-?4A:>g+ŕ7?48+:,=+./+-7+@>:,=//7;:;@74>8:h<@/./>+==:77+ >:,=/7+,+>/./>@>/>-=4?:>./049+7/>./7+.Ģ-+.+./7h=/>-+?+@9?Ģ=849: +,@>+.:D2/9/=+78/9?/8+7?=+?+.:/97+74?/=+?@=+;+=+>@,=+D+=>@;:?/9-4+7 ./8:-=ē?4-:g#/2ŕ9+-7+@h/7;:;@74>8:/>7+Aİ+8ē>;=:8/?/.:=+;+=+7+;:7İ?4-+ =+.4-+7-:9?/8;:=ē9/+i7:>2:,4/=9:>9+-4:9+7v;:;@7+=/>7+?49:+8/=4-+9:>>:97+ ./8:>?=+-4Ń98ē>?+924,7/./7++-?@+74.+../7;/9>+84/9?:./7?/Ń=4-:+=2/9?49:g 9>@ŕ7?48+-7+>/8+24>?=+7-/7/,=+.+3+-/;:-:>8/>/>/97+-4@.+../:9.=/>h +-7+@3+,İ+A@/7?:+>@,=+D+=7+-:9>?=@--4Ń9.4>-@=>4A+./7:>+9?+2:94>8:>h=/4v A49.4-+9.:7+>4907@/9-4+>./=+8>-4h+-+9D/4./22/=g#@ŕ7?48:/>0@/=E:h:> @9.+8/9?:>"/?Ń=4-:>./7+#:-4/.+.h@9+-:7/--4Ń9.//9>+D:>h+72@9:>./7:> -@+7/>h49Ģ.4?:>h>+7.=ē/98+D:/9"/49:%94.:g #49/8,+=2:h3+D+72:/9/70/=8/9?:8/.4ē?4-:<@/>/3+;=:.@-4.:+7=/./.:=./ 3j´jÛغ«jп Ûº¿Ě º¿ÐËÛ jjЩ¹É´¹ºØ º´j©´¿Ð¿«jĘ´jÉÌjæ©Ð É¿´«Ø©jÌj©¢Ûj´¹ºØ ©¹É¿ÌØjºØÉjÌj´ě >@8@/=?/<@/8/./5+;/=;7/5:g@-3:>7:=/.@-/9,+9+78/9?/+749?/7/-?@+7./ =/0/=/9-4+./764=-39/=4>8:h-+>4@9>48;7/5@>?404-+.:=./7=Ģ248/9g>A/=.+.h +-7+@8+9?/9İ+@9+48;:=?+9?/+0494.+.-:97+;=/>4./9?+=4>?49+4=-39/=h-:9 7+-@+7>/3+,İ+=/@94.:A+=4+>A/-/>hD./0/9.İ+>49+8,42Ř/.+./>/>/;=:D/-?: ;:7İ?4-:g+-7+@?/9İ+/>:./,@/9:i9:>/<@/.+,+>48;7/8/9?//97+047:>:0İ+h7+ ;=+C4>;:7İ?4-+/=+42@+78/9?/48;:=?+9?/;+=+Ģ7g /=:9:>/8//>-+;+/7:,5/?4A: .//9A47/-/=/7047Ń>:0:<@/8@-3:>+=?İ-@7:>+;+=/-4.:>/9/>?:>.İ+>/>-:9./9i ;+=+>@>+@?:=/>h/7=/2=/>:+>@>:,=+>8ē>>429404-+?4A+>3+=ē/9?/9./=;:=<@Ģ =9/>?:+-7+@3+>4.:h/>D>/=ē+9?/-@+7<@4/=:?=+-:>+@9+0@/9?/./49>;4=+-4Ń9 ;+=+2/9/=+-4:9/>./7@-3+.:=/>>:-4+7/>/98Ģ=4-++?49+D/9/78@9.:/9?/=:g +=?+>+74=/-?:= 3jÐjÌØjÐj´©ÌØ¿Ìغ ÌlºÛºjæغЩÁº¹l橹j ŖěŗŕŕjÌjØÌÐĘºjп æ Ìд«¹©ØĘºÛÐØÌ¿ ©jÌ©¿ÐÌÐÌäj´ ̨¿ ©ØjÌ´jÐě ?便ª_ÿĻ¥čěÿÿªć¥ª 7./>/;?4/8,=/./h347/;=:;:=-4:9+,++7 8@9.:@9+>:=;=/>+;:7İ?4-+i/7?=4@90:/97+>@=v 9+>./@9-+9.4.+?:;=/>4./9-4+777+8+.:#+7A+.:= 77/9./<@/>/;=:-7+8+,+8+=C4>?+/97+-:+74-4Ń9 ./7+%94.+. :;@7+=h<@/=/@9İ++-:8@94>?+>h>:v -4+7./8Ń-=+?+>h-=4>?4+9:>h8+>:9/>D=/A:7@-4:9+v =4:>.//C?=/8+4E<@4/=.+g+9:-3/./7+A4-?:=4+h 77/9./;=:8/?İ+@9+=/A:7@-4Ń9./9?=:./7+7/Dg /=:.İ+>./>;@Ģ>./7?=4@90:h/7;=/>4./9?/9:=?/v +8/=4-+9:"4-3+=.4C:9D>@|-/=/,=:2=4>}./7+ ;:7İ?4-+/C?/=4:=h/9=D4>>492/=h>/=/@94/=:9/9 7++>+7+9-+-:9/7:9>/5:+-4:9+7./#/2@=4v .+.;+=+./?/=849+=/9>/-=/?:7+;:7İ?4-+<@/>/ ./,İ+>/2@4=+9?/7+|>@,A/=>4Ń97/2+7}<@/.4:/7 ?=4@90:+7+%94.+. :;@7+=-347/9+-:9>@;=/>4v ./9?//7/-?:h#+7A+.:=77/9./g +>./-4>4:9/>.//>+=/@94Ń90@/=:9-:9:-4.+> +ł:>./>;@Ģ>;:=047?=+-4:9/>D./9@9-4+>h-:97: -@+7>/:=4249Ń/70+?İ.4-:2:7;/./>?+.:/7./ >/;?4/8,=/./ /9/7<@/0@/+>/>49+.:/7;=/v >4./9?/#+7A+.:=77/9./h/97:-@+749?/=A49:.4v =/-?+8/9?/7+h-:9>:7+;+.++D@.+/-:9Ń84-+ ;+=+/5/-@?+=/>?:>3/-3:>./2/9:-4.4:h/9-:8v ;74-4.+.-:9@9>/-?:=8474?+=./=/-34>?+/9-+,/v E+.:;:=/7/C?49?:/C.4-?+.:=@2@>?: 49:-3/?h <@/./5Ń847/>./Aİ-?48+>+ŕ948;@9/>>49-+>?42: [email protected]+7+>@>+@?:=/>8+?/=4+7/>g$:.:>/>?:>3/v -3:>/9/7>@/7:-347/9:>/.4/=:9;:=>/2@4=/C;7:v ?+9.:7:>=/-@=>:>9+?@=+7/>D:?=:>8/.4:>./ ;=:.@--4Ń9;:=;+=?/./7+>?=+9>9+-4:9+7/>g ćàž)íÿªěī'žMěīªàÿ¥ªěďć $-7-C>-5)ʁ-7ʁ5)ʁ62;) 70=/.:&/=+ +=<A/=+ū+9.49+9/?g9/? :>0@>47/>4./:7Ń24-:>h;:7İ?4-:>D8+?/=4+7/>+;@9v ?+9-:9>@84=+;@/>?+h-:9-/=?/=+.4=/--4Ń9h+7 ;=:-/>:=/A:7@-4:9+=4:./7+;+?=4+./:7İA+=D 3ēA/EhD>:7:/7;@/,7:A/9/E:7+9:;@/./>+7A+=/>+ ;+?=4++7+<@/>/3+A:7-+.:7+A:=ē249/./7+A4:7/9-4+h ./>+?+.+;:=/7-+;4?+74>8:h-:97+<@/;=/?/9./9 ./>/>?+,474E+=/>/;=:-/>:>:8/?4.::?=+A/E+@9+.@=İv >48+;=@/,+g 7;=:-/>:<@4>:>/=+,:=?+.:-:9/72:7;/./>?+.:./ /9/7<@/3+>?+77/2+=:9+;:>/>4:9+=/97+ =/>4./9-4++@9?+7+=8:9+h<@/.@=Ń@9+>;:-+> 3:=+>3+>?+<@//7;@/,7:>//9?/=+>/./7+;=4>4Ń9./ 3ēA/ED>+74/=++7+>-+77/>+./8+9.+=>@=/;:>4-4Ń9g :>;=:8:?:=/>-@7;+,7/>./7:>8@/=?:>D3/=4.:><@/ ;=:A:-+=:9/>++>:9+.+9:0@/=:9-+>?42+.:>D+3:=+ =/?:=9+9+7/>-/9+=4:+2=/>4A:-:9?=+&/9/E@/7+h-:9 =/9:A+.+>/>?=+?/24+>48;@7>+.+>;:=7+D7+A:=+-4v .+../7+>/8;=/>+><@/<@4/=/9+;:./=+=>/./>@ +,@9.+9?/;/?=Ń7/:g @/2:A49:7+-=4>4>./7+>@-/>4Ń9;:=7+49/>;/=+.+ 8@/=?/./77İ./=3ēA/ED7+;/=A/=>+49?/9-4Ń9././>v -:9:-/=h;:=/>?=/-3:h/7?=4@90:./+.@=:h;/=:/7 ;@/,7:vl:?=+A/E/7;@/,7:mvA/9-4Ń/97+>/7/--4:9/> >/--4:9+7/>D7++;=/9.4ŃD-:8;=/9.4Ń<@/;:=7+ Aİ+/7/-?:=+79:>/;:.İ+74<@4.+=/7;=:-/>:,:74A+=4+9:g )+;+=/-4Ń7+|2@+=48,/=İ+}<@/h-:9+;:D:./7+/C?=/v 8+./=/-3+0+>-4>?+h>/3+4.:;/=0/--4:9+9.:./>./<@/ +;+=/-4Ń/9h<@//>/79:8,=/-=4:77:./-:9A/=?4= /9A4:7/9-4+48;7+-+,7/?:.:?4;:./+--4:9/>h./>./ ,:?+=/C;=:0/>:,+>@=++7+-+77/h+2=/.4=+7:>3+,4?+9v ?/>D-:8/=-4+9?/>./7>/-?:=@=,+9:3+>?+7+@?474E+-4Ń9 ./+>/>49:>0=+9-:?4=+.:=/>h./749-@/9?/>./7-=48/9 :=2+94E+.:h?=+04-+9?/>./.=:2+>D8/=-/9+=4:>h<@/ 49-/9.4+9A/3İ-@7:>h/.404-4:>;ŕ,74-:>h/>-@/7+>D3+>?+ @94A/=>4.+./>g =+-4+>+7+494-4+?4A+./%9+>@=h+7++;/=?@=+49.4>v ;/9>+,7/./72:,4/=9:./+.@=:h+7+49?/=A/9-4Ń9 48;+=-4+7./@9./7/2+.:./7;+;+=+9-4>-:D+7=/>;+7v .:./7;@/,7:A/9/E:7+9:h>/>/9?+=:9-:9/7:,4/=9: /97+8/>+./.4ē7:2:>/-?:=/>./7+,/742/=+9?/:;:>4v -4Ń9D/8;/E+=:9@9;=:-/>:<@/,@>-+-+8,4+=7+A4:v 7/9-4+D7+8@/=?/;:=7+;+ED;:=7+A4.+g 97+;=48/=+=/@94Ń9h?=+9>84?4.+;:=?/7/A4>4Ń9;+=+ ?:.+8Ģ=4-+;:=$/7/>@=h;/=84?4/=:9-:9:-/=./?+77/> 48;:=?+9?/>h-:8:<@/7+|2@+=48,/=İ+}+-?ŕ+8ē>/9 7:>,+==4:>+=4>?:-=ē?4-:>D9:/97:>;:;@7+=/>g >:9:>=/?:=9++7+-:9A4--4Ń9./<@/>:7:/7;@/,7: >+7A++7;@/,7:jD<@//7A/9/E:7+9:h-:97+/>;+.+./ :7İA+=D/7;/9>+84/9?:./3ēA/E/9>@>8+9:>D -:=+E:9/>h?/=849+=ē;:==/-@;/=+=7+;+E+7-:>?:<@/ >/+h-@+9.:D+77/A+8@/=?:>D7+48;@94.+../>@> +>/>49:>g 4=/-?:=i Měÿć¥čW¬ěªŌ .4?:=/>/0/>i G¬ğīčěğėíćčğ Mąě;¬ć .4?:==ē04-: |ĻíªěWªĊEªěêć .4?:=+"/24:9+7!@4?:i )ªčĻććEªÿªć¥ěªğ ::=.49+.:="/24:9+7#@=i [č¥ěíàčEīİīª ::=.49+.:=+"/24:9+7/9?=:i ;čğ¬Eíàݪÿğīíÿÿč /=/9?//9/=+7i íªàčfčěEěİěí @+D+<@47i A/94.++=7:>@74:=:>/8/9+8ggh@+D+<@47g (ig !@4?:i #+9#+7A+.:=vD7:D70+=:g ( g @/9-+i Ag"/8424:$+8+=4EȋDAg#:7+9:g.404-4:7 :=?+7./754.:h ;7+9?+,+5+g (i 8,+?:i A/94.+:>#3D=4>>9/8,+,@=+h+.:>-@+.=+>./7:7/24: +?+74+&+-+g$/70g vv Wěíć³čěąíďćŻğİàªěªćíğłğİğěíėíčćªğÿÿąªćčğŽ v$¾" ƕƺǁƹƹƎǁƼƾƼƽǀƖ ğİğěíėíčćªğƦīªÿªàě³čžčąžª 7<85-7=-ʁ27=;862<2Ł7 9İ,+7/=9+9.::9477+ 0/=,:9477+ū3:?8+47g-:8 7=/?:=9:./7/C;=/>4./9?/./:7:8,4+®7A+=:%=4,/ pxq+7++=/9+;:7İ?4-+9:/>0:=?@4?:g:Dh./>./ >@-:9.4-4Ń9./7/24>7+.:=/7/-?:h49?/9?+-:3/>4:9+=@9 ,7:<@/=/+--4:9+=4:/99@/>?=:-:9?49/9?/g)+9?/?+7/>;=/?/9v >4:9/>/84?//97+;=/9>+;=4A+.+2=+A/>48;=:;/=4:>+;+İ>/> -@D:>2:,4/=9:>>:9./?/9./9-4+;=:2=/>4>?+h-:8:/>/7-+>:./ &/9/E@/7+g 9?//77:/>49+.84>4,7/,=49.+=7/-=/.4,474.+.+78/9?:=p:@9: ./7:>8/9?:=/>q./7;+=+8474?+=4>8:-:7:8,4+9:i?=:;+>8/=-/v 9+=4+>2/>?+.+>;:=3/=/9-4+;+?/=9+g>?:>49-:9>4./=+=7+> >/=4+>+-@>+-4:9/>./-:==@;-4Ń9/0/-?@+.+>;:=/7>4>?/8+./ 5@>?4-4++/C8474?+=/>=/7+-4:9+.:>-:97++.8494>?=+-4Ń9./ %=4,/g >?//C2:,/=9+9?//>7+;/=>:9+8/9:>49.4-+.+;+=+=/4A49.4-+= ;:>?@7+.:>./8:-=ē?4-:>g9>@2/>?4Ń9h7+8/9?+.+74,/=?+../ /C;=/>4Ń9v=/4A49.4-+.+;+=+.Ń54-+8/9?//97++-?@+74.+.;:= 0@/=E+>-:9>/=A+.:=/>h<@4/9/>/9>@8:8/9?:+;[email protected]/=:9/7 8:./7:9/:74,/=+7v>:7:0@/@9>:04>8++0+A:=./7:>>/-?:=/> ./?/9?+.:=/>./7;:./=049+9-4/=:D;:7İ?4-:g:9:>:7A4./8:> ./>@=/7+-4Ń9-:92=@;:>.//C?=+ł:>Aİ9-@7:>-:9/79+=-:?=ē04v -:gn/>-+>@+74.+.<@//9>@;/=İ:.:>/-4?+=+/97:>;=:;4:> 8/.4:>-:8/=-4+7/>h>49:;-4Ń9+;+>+=49+.A/=?4.:h/7?/8+./7 9+=-:7+A+.:D7+9+=-:;:7İ?4-+o ./8ē>h/9>@2/>?4Ń9-:8:;=48/=8+9.+?+=4:h:7:8,4+0@/ @9:./7:>;+İ>/><@/+?=:;/77Ń-:9>?+9?/8/9?/7:>i: n+-+>:/7/>-ē9.+7:./7:>0+7>:>;:>4?4A:>9:0@/.//9?/=+=/>v ;:9>+,474.+../>@|74./=+E2:};=/>4./9-4+7o )+3:=+h;/>/+/>?+=0@/=+./7+@9-4Ń95/-@?4A+h/9@9++-?4?@. +9?4./8:-=ē?4-+h>/;+7;+>@4907@/9-4+/97+./>?4?@-4Ń9./ @>?+A: /?=:./7+7-+7.İ+./:2:?ēh/9A4>?+./>@;:?/9-4+7 ;=:D/--4Ń9-:8:+7?/=9+?4A+./7:>>/-?:=/>/8/=2/9?/>./7+ 9+-4Ń9;+4>+g>/>-+9.+7:>+7+>+74.+./ /?=:h+<@4/9./>;:5+=:9 ./>@>8ē>/7/8/9?+7/>./=/-3:>+7+./0/9>+j/9/>?+8:A4.+ ;:7İ?4-+h>49.@.+h/>?ē%=4,/h+>@>?+.:./7+>-/9>:./ /?=:h <@4/9>/;/=047+,+-:8:/7;=49-4;+7/C;:9/9?/;:7İ?4-:./7+ 4E<@4/=.+-:7:8,4+9+g7|;/-+.:}./ /?=:0@/49-4.4=/97:>2=+9v ./>9/2:-4:>;+=?4-@7+=/>>:,=//78+9/5:./=/-:7/--4Ń9././>/v -3:>h<@//>?ē9/98+9:>.//9?/>-:=;:=+?4A:>j>@;=:;@/>?+./ -:9A/=?4=7:>/9/8;=/>+>;ŕ,74-+>0@//7./?:9+9?/<@//90@=/-4Ń +7+:742+=<@İ+,:2:?+9+g+7/--4Ń9/>-7+=+i7+./=/-3+D>@> 49A/=>4:94>?+>>:949?:-+,7/>D-@+7<@4/=49?/9?:<@/8:?4A//7 ./>8:9?/./>@>9/2:-4:>>/=ē>@04-4/9?/;+=++;74-+=|7/2@7/D+v .+>}5@=İ.4-+>/9;:>./>:>?/9/=/7>?+?@<@:g />./7@/2:<@/%=4,//>?ē+?/8:=4E+.:./7+=/A:7@-4Ń9,:74A+v =4+9+h;:=<@/h;/>/+-@+7<@4/=49?/9?:././>/>?+,474E+-4Ń9 :=<@/>?+.:;:=7+,@=2@/>İ+-=4:77+D7+;:?/9-4+48;/=4+74>?+h>@> ;:>?@7+.:>>/3+98@7?4;74-+.:/99@/>?=+=/24Ń9h-:9;+=?4-@7+=4v .+./>D=/+74.+./>-:9A/94.+>/9-+.+9+-4Ń9D?/==4?:=4:;+?=4:g :<@/8/;+=/-/./?:?+749>:7/9-4+/>>@49?=:84>4Ń9/97:> +>@9?:>49?/=9:>./&/9/E@/7+g>:/9A4>?+./7:>/7/8/9?+7/> ;=49-4;4:>./+@?:./?/=849+-4Ń9D>:,/=+9İ+g#@>>@;@/>?+> |./9@9-4+>}9:>:98ē><@/34;Ń?/>4>.4>-@=>4A+>/C?=+İ.+>./@9 84>8:74,=/?:D2@4Ń948;/=4+74>?+i/>-=4?:D,:><@/5+.:;:=/7 2=+93/=8+9:./79:=?/g 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?kk_[k_1?_1MG_[E_}'1;Gkv__G1MG_ 8<ʁ9;8;;><8<ʁ)?)7C)7ʁ-7ʁ-5ʁ-<=-ʁ ,-ʁ#+;)72)ʁBʁ)>6-7=)ʁ5)ʁ=-7<2Ł7ʁ ' ?čğğªėěīíğīğčćīíćİěčćłªěčćğİĻćªłīčą¥ªª¥í³ííčğč³ííÿªğªćÿěªàíďćİěćíć¥ª čćªīğüŻĻªíć¥ª[İğíŻīěğêªěčï¥čğğčě¥čğÿİÿīíąīİą¥ª=íªĻėěĚݪ¥ªėİğíªěćÿğěąğž ?ğąíÿííğėí¥ªćłİ¥ÿėěªğí¥ªćīªěİğčłėěčąªīªćêªěğªčćªÿčćīěčÿ¥ªīč¥ÿěªàíďćž Ubicación Bielorrusia Rusia 92=/>/+7+>/--4Ń9 @9.:+?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> Kiev Polonia UCRANIA Moldavia Mar de Azov Detalle Rumania ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊąİć¥čžêīąÿ Mar Negro 2/9-4+> 4/A :>+-?4A4>?+><@/,@>-+97++9/C4Ń9 + 7+ /./=+-4Ń9 "@>+ ?:8+=:9 /7 /.404-4:./7+D@9?+84/9?:/97+;/v <@/ł+ -4@.+. @-=+94+9+ ./ :=7:v A6+h /9 7+ =/24Ń9 ./ :9/?>6h ./>v ;@Ģ>./+>+7?+=7+>/././7/;+=?+v 8/9?: ./7 9?/=4:=h D 9:8,=+=:9 -:8: 9@/A: +7-+7./ + @9 84/8,=: ./7+>8474-4+>./~+@?:./0/9>+;:v ;@7+=g 9 ?+9?:h 7:> 8494>?=:> ./ "/7+-4:9/> C?/=4:=/> ./ 7+ %94Ń9 @=:;/+ p%q +-@>+=:9 + "@>4+ ./ />?+= ./?=ē> ./7 +@8/9?: ./ />?/ ?4;: ./ +--4:9/> D +8/9+E+=:9 -:9 9@/A+>>+9-4:9/>>40=+-+>+97+>9/v 2:-4+-4:9/>/949/,=+g 4/9?:> ./ +-?4A4>?+> ;=:==@>:> >/ -:9-/9?=+=:9 0=/9?/ +7 /.404-4: ./7 2:,4/=9: 7:-+7 D ./-4.4/=:9 + 8+9:+7E+.+./>?4?@4=+7+7-+7./h)/v A2@/947/;h<@4/9+,+9.:9Ń/7/.4v 04-4: ;+=+ -:9A/=>+= -:9 7:> 8+94v 0/>?+9?/> Dh /9 />/ 8:8/9?:h 0@/ :,742+.:+:9./+=@9+,+9./=+=@>+j 7@/2:0@/77/A+.:+/8;@5:9/>;:=7+ -Ģ9?=4-+A/94.+./7+&4-?:=4+g G?w kćàěİėč¥ªğªėěīíğīğėěčěěİğčğğªÿíªćīÿěª¥ª¥čě¥ªİćêčàݪě¥İěćīªİćąćí³ªğīíďćªćčćªīğüŻÿªğīª¥ªkěćíž :> +-?4A4>?+> .4/=:9 ;:= ./v ;@/>?:+7+7-+7./D9:8,=+=:9/9>@ 7@2+= + 7/C+9.= #+;@9:Ah 49?/v 2=+9?/ ./ 7:> 2=@;:> ./ ~+@?:./v 0/9>+;:;@7+=h+<@4/97//9-:8/9v .+=:9 7+ -:9A:-+?:=4+ ./ @9+ =/@v 94Ń9./7+>+8,7/+8@94-4;+7g 3:=+h/9/7+D@9?+84/9?:D/9/7 /.404-4:./7/;+=?+8/9?:./79?/v =4:=./:=7:A6+:9./+97+>,+9./v =+>./7++@?:;=:-7+8+.+|"/;ŕ,74-+ :;@7+=./:9/?>6}h<@/+>;4=++7+ @9404-+-4Ń9-:97+A/-49+"@>4+g %9:./>@>5/0/>./7:>;=:==@>:>h &4+-3/>7+A :9:8+=/Ah 34E: @9 77+v 8+84/9?: .4=/-?: +7 ;=/>4./9?/ =@>:h '7+.484= @?49h <@4/9 3+ +-+9?:9+.: @9:> g >:7.+.:> /97+0=:9?/=+h>/2ŕ97+$h;=:v 8/?4/9.: ./0/9./= + 7+> ;:,7+-4:v 9/> =@>+> ./ 7+ /Cv%"##g ~/>2=+v -4+.+8/9?//>?+8:>=/-4,4/9.:9@v 8/=:>+>./8+9.+>./+D@.+h.4=424v .+> ;/=>:9+78/9?/ + @?49h ./>./ 7+>=/24:9/>./7/>?/./%-=+94+g#:v 74-4?+9 <@/ 49?/=A/92+ ./ @9+ 8+v 9/=+ @ :?=+h <@/ >/ 7/> +D@./h ./v -7+=Ń/7;:=?+A:E84?=4 />6:Ag~7 ;=/>4./9?/ =@>: :,>/=A+ -:9 2=+9 49<@4/?@. /7 ./>+==:77: ./ 7+ >4?@+v -4Ń9/9/>+>=/24:9/>h+ł+.4Ńg :>8494>?=:>/@=:;/:>h=/@94.:> /9@C/8,@=2:h,@>-+,+9+D/=@9+ =/>;@/>?++7+>4?@+-4Ń9/9/7/>?/./ %-=+94+h;/=:A+=4:>.//77:>/C;=/v >+=:9 >@ =/?4-/9-4+ + ;+>+= + @9+ 9@/A+0+>/./>+9-4:9/>/-:9Ń84-+> -:9?=+ "@>4+ D ;=/04/=/9 ~-:8;7/v ?+=/794A/7+-?@+7./>+9-4:9/>h/> ./-4=h +8;74+= 7+ 74>?+ ./ =/>;:9>+v ,7/> -:9 =/>?=4--4Ń9 ./ A4>+.: ;+=+ 7+%/498:A474E+-4Ń9./0:9.:>g ~:9 8ē> >+9-4:9/> 9: A+8:> + =/>:7A/= ;=:,7/8+>h ./,/8:> 3+-/= ?:.: 7:> ;:>4,7/ ;+=+ <@/ 7+ -:90/v =/9-4+ ./ 49/,=+ ;@/.+ 77/A+=>/ + -+,:./8+9/=+>/=/9+h49.4-Ń;:= >@ ;+=?/ /7 8494>?=: 7@C/8,@=2@Ģ> /+9 >>/7,:=9h /9 =/0/=/9-4+ + 7+ =/@94Ń9 <@/ ./,/ -/7/,=+=>/ />?/ 5@/A/> /9 #@4E+ -:9 7:> =/>;:9>+v ,7/> ./ 7+ .4;7:8+-4+ ./ >?+.:> %94.:>h7+%h"@>4+D%-=+94+g 7 049+7 ./-4.4/=:9 +8;74+= 7+ 74>?+ ./ ;/=>:9+74.+./> =@>+> D @-=+94+9+> >:8/?4.+> + >+9-4:9/> ;:=7+-=4>4>/9%-=+94+D+-@>+=:9+ "@>4+ ./ />?+= ./?=ē> ./7 +@8/9?: ./?/9>4Ń9/9/7/>?/./7;+İ>g 9 />?/ -:9?/C?:h /7 ;=/>4./9?/ 49?/=49:./%-=+94+h7/C+9.=/$@=v -349:h<@/;4.4Ń7++D@.+./7+=v 2+94E+-4Ń9 ./ 7+> +-4:9/> %94.+> p%q;+=+@9+:;/=+-4Ń9-:95@9?+ +9?4?/==:=4>?+ /9 /7 />?/h /A:-Ń 7+ ;:>4,474.+../:=2+94E+=@9=/0/=Ģ9v .@8 ;+=+ ./?/=849+= /7 />?+?@?: ;:7İ?4-:./7;+İ>g K`O Ì¢ºØ©ºjº©¢jÛº jÛÌ ¿¿º´#8(ç ̨jêjÐÛÐÛÉÌä©Ð©Áº WºjÐÛjÐØj ¿±Ø¿Ð ÉÌغ©ºØÐj'©Ø´Ì ÛjºÛ´j jº#Ìjº©j TÌjÐÉjÌØ©©Éj̺´jÛ¹ÌjºÛj´ ´¿Ì¢jº©Ð¹¿¹Û´Ø©´jØÌj´Ę´ ¹©º©ÐØÌ¿ ¿º¿¹«jĘæ´1©©´´¿Ę j´jÌÁËÛ¿ºÐÛjЩÐغ©jº¿ ÛÐjjÌÌjÌjÛÌ ¿Ð¿º´ ¿º ¿ğÉ¿ÌËÛº¿ÐjÌ ¿Ì Ì¢ºØ©ºjĠĘЩº¿ËÛ¿ºÛÌÌ©Áj´¿Ð ºÛºØÌ¿Ð ´$ŗŕç´#8(¿¹¿ Ø¿ ¿Ð´¿Ðj½¿Ð´¿¨j´Éj«Ðě ¹lÐĘjТÛÌÁËÛЩººÐjÌ©¿ ËÛ´¿Ì¢jº©Ð¹¿¨j¢jÛºjÌä©Ð©Áº ´jÐÉ¿´«Ø©jпºÁ¹©jÐ ´Éj«Ðě WºjjÐj ÐÛjÐØjÐÌjºÐjjºÛ´Á ´jäºØj ¿±Ø¿ÐÉÌغ©ºØÐj ¿´¿'©Ø´ÌçjÐÛ´Û¢jÌغ©ºØ '̹jºº$¿Ì©º¢ĘØÌjдjÉÌ¿ØÐØj ¿Ì¢jº©êj©¿ºÐ±Û «jÐě3¿Ð ¿±Ø¿Ð©º´Û纴ÉjÐjÉ¿ÌØ $¿Ì©º¢çÛºjÝ´ ¿Ìj ¿¿º OåjÐØ©²jÐËÛÉÌغ«jj'©Ø´ÌĘ j ¹lÐ ´©Ì¿ÐĘ¿Ø¿¢Ìj«jÐç ±¿çjÐě>Ì¢jº©êj©¿ºÐ±Û «jШj«jº j´©©j ¿´jäºØj ğ¿ÐºjĠ ğ©ÌÌÐÉØÛ¿ÐjĠěIJ#Hij 'j´´jºÛºj¹jº¨j ¿¹ÛÐØ©´º´lÌj ÝÐËÛ j ´jä©Áº 8Û̺ŜŖÉÌпºjÐç ŖŗřÌÐÛ´Øjº¨Ì© jк ÛºjØjËÛº9©¢Ì©j Wºj¹jº¨j ¿¹ÛÐØ©´Û ØØj jº´ÐÛÌ ´>jº¿ *º ©¿Ęº´j¹©Ð¹j꿺jº´jËÛ ´¿ÐËÛ©É¿Ð ÝÐËÛ jÌjÐØÌjº ÌÐØ¿Ð ´jä©Áº 8j´jçЩj ©Ì´©ºÐĘ ÐjÉjÌ© ¿´ÉjÐj ¿ŝ ¹jÌê¿¿ºŗŘŞÉÌпºjÐj¿Ì ¿ě 8©ºØÌjÐĘ´¿ÐËÛ©É¿ÐЩ¢Ûº j ´jºØ¿º´ÌjÐØÌ¿ ´j꿺jě ÛÐØÌj´©j¹¿ä©´©êÁjçÌÛº ¹©º©ÐÛ¹jÌ©º¿ÉjÌjÛÐjÌ´ ¿©º¢ŜŜŜěIJ#ij WºØ¿Øj´ ŜŖÉÌпºjйÛÌ©Ì¿º jçÌçŖŗřÌÐÛ´ØjÌ¿º¨Ì© jк´ jØjËÛjÛºj ´jÐÉÌ©º©Éj´Ð ÐØj©¿ºÐ jÛØ¿ÛÐÐ ÛçjĘ ËÛ´ÉÌЩ ºØ 9©¢Ì©jĘ $¿¿ ´Û²0¿ºjبjºĘ䩺۴Áj´¢ÌÛÉ¿ ©Ð´l¹©¿Ìj ©j´¿²¿'jÌj¹ě 0¿ºjبjºĘºÐÛä©Ð©Øjj´´Û¢jÌ ´ jغØj ¿º´jjÉ©Øj´º©¢Ì©jºjĘ jТÛÌÁËÛ´jj¹ºjêj ¿²¿ 'jÌj¹ÐğÛºÌäÐعɿÌj´ĠËÛ ´jºj©ÁºäjjÐÛÉÌjÌěIJ#ij 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ _Gf1)MW[_Gf[?ƂMGf[ƎEEM[1ƃ?JMW[O|1EM _[)1_f[[MGE_ƽƹ[ W?1_GkG3 2+);)0>)ʁ9-;6)7-+-ʁ-7ʁ )5-;=)ʁ)7=-ʁ)+=2?2,),ʁ<Į<62+) 'W 852?2)ʁ<><=-7=)ʁ<>ʁ ;-+5)68ʁ,-ʁ<)52,)ʁ)5ʁ 6);ʁ)7=-ʁ)ʁ)B) W[_1G1M?1v1 ÿėěªğí¥ªćīªĻčEčěÿªğªćīěªàěêčłėªěğčćÿąªćīªÿ ąªąčěíêíğīďěíąěïīíąćīªÿčěīª1ćīªěćíčćÿ¥ª ;İğīííƕ1;ƖŻªćªÿąěč¥ªÿ¥ªąć¥čćīěêíÿªž ÿėěªğí¥ªćīªčÿíĻíćčŻĻčEčěÿªğŻİğĚݪªÿ³ÿÿč¥ªÿ1;čÿíàݪ_ćīíàč¥íÿčàěėěčīªćªěİćğÿí¥ğčªěćÿąěž 2/9-4+> ++D+ 7;=/>4./9?/./:74A4+hA::=+v 7/>h/9?=/2+=ē3:D/97+:=?/9?/=v 9+-4:9+7 ./ @>?4-4+ pq 7:> +=2@v 8/9?:>,:74A4+9:>/9/7-:9?/9-4:>: 0=/9?/+347/h+7<@/+ +E=/-7+8+ @9+>+74.++78+=g :> .:-@8/9?:> <@/ ;=/>/9?+=ē :74A4+>/-:9:-/9-:9/79:8,=/./ ~8/8:=4+ 34>?Ń=4-+ 8+=İ?48+ D -:9?4/9/9 7+> ;=48/=+> +=2@8/9?+v -4:9/> 5@=İ.4-+> /7+,:=+.+> ;:= ;+=?/ ./ 7+ ./7/2+-4Ń9 ./ + +E +9?//>+-:=?/h<@//>/78ēC48:Ń=v 2+9:[email protected]+7./+-4:9/>%94.+>g + 8/8:=4+h -@D: -:9?/94.: /> -:904./9-4+73+>?+<@/>/+,=+97+> [email protected]/9-4+> :=+7/> ./7 -:9?/9-4:>:h >/=A4=ē ./ ,+>/ ;+=+ 7+> /C;:>4-4:v 9/>A/=,+7/>+9?/7:>5@/-/>g 347/h ;:= >@ ;+=?/h ;=/>/9?+=ē >@> +=2@8/9?:> />-=4?:>h <@/ >:9 7:> .:-@8/9?:> <@/ >/ -:9:-/9 -:8: ~-:9?=+v8/8:=4+h /7 ./ 0/,=/=:./g 7.:8492:./>./+ +Eh:=+7/> >/8:>?=Ń-:904+.:/9<@/7+=/v ;+=/ 7+ ~495@>?4-4+ ./ <@/ >@ ;+İ> 9:?/92+>+74.+>:,/=+9++78+=g ~: ;:./8:> >/2@4= />;/=+9.: :?=:> +ł:>./.4ē7:2:,47+?/=+7g :=/>:/C;=/>+8:>-:8::,4/=9: +-4:9+7 7+ -:9>@7?+ + 7:> /C;=/>4v ./9?/>D/C-+9-477/=/>h+7;@/,7:,:v 74A4+9:h ./ [email protected]= -:9 8@-3: =/>v ;/?: D -:9 8@-3+ -:904+9E+ +7 ?=4v ,@9+7 49?/=9+-4:9+7 ;+=+ <@/ @9 .+ł:34>?Ń=4-:>/=/>@/7A+8/.4+9?/ 7+ :=?/ 9?/=9+-4:9+7 ./ @>?4-4+h +9:?Ń/72:,/=9+9?/,:74A4+9: 7 +9.+?+=4: D >@ +9?/-/>:=h /7 /C;=/>4./9?/,:74A4+9:.@+=.:":v .=İ2@/E pvqh <@/ /> /7 +2/9?/ +9?/ /7 +7?: ?=4,@9+7h >/=ē9 7+> .:> ŕ94-+> ;/=>:9+> <@/ /9?=/v 2+=ē9 3:D 7+ 8/8:=4+ ./ 7+ ./v 8+9.+ ,:74A4+9+ -:9?=+ 347/ ;+=+ =/-7+8+=@9+>+74.++78+=g :74A4+;/=.4Ń>@>+74.++78+=/9 .@=+9?/7+2@/==+./7 +-İ04-:h El litigio Chile arrebató a Bolivia y Perú hace más de cien años unos 400 kilómetros de costa. Bolivia exige un corredor soberano hacia el mar por el territorio de Arica con el respaldo de Perú. Detalle BRASIL PERÚ O c é a n o P a c í fi c o Acceso al mar solicitado por Bolivia BOLIVIA Saldo de una guerra. Hace más de 100 años la provincia de Antofagasta servía como acceso al mar de Bolivia. Arica Iquique PARAGUAY Antofagasta CHILE Norte 1.000 kms Gráfico: El Telégrafo / [email protected] _fM ¿´©ä©jÉÌ ©ÁÐÛ Ðj´© jj´¹j̺ŖŝŜŞ ÛÌjºØ´j¢ÛÌÌj ´ Hj«©¿ĘËÛ´¿ ºÌºØÁ¿º¨©´ě <@/7:/90=/9?Ń-:97+A/-49+347/g @/=:9 647Ń8/?=:> ./ -:>?+ D g 647Ń8/?=:> -@+.=+.:> ./ ?/==4?:=4:g 8,:>;+İ>/>3+>?+/78:8/9?: 9:3+9=/>@/7?:>@>.40/=/9-4+>;:= 7+ Aİ+ .4;7:8ē?4-+h ;:= 7: <@/ :74v A4+ 3+ =/-@==4.: +7 +7?: ?=4,@9+7 ./ 7+ =2+94E+-4Ń9 ./ 7+> +-4:9/> %94.+> p%qh <@/ D+ 3+ >:7@-4:v GíĊčğ¥İªěąªćªćİćčÿêďćíªÿčíªěīčćīªªÿīªąčě¥ªİćğíğąčªćEćàİž ?čğªŁėªěīčğªćğíğąčÿčàï¥íªć ĚݪğªīíĻďÿ³ÿÿğïğąí¥ªÿ ğī¥íčĚݪĻėčě¥ªùč¥ªÿ ėïğłĚݪªćªÿėğ¥čİğď ³İªěīªğīªěěªąčīčğž 4-+=+2@++8+9/-4Ń+D/=?/8,7+9.: ;:=-@+=?:.İ+?=+>@9+:7+./>4>8:> <@/8+9?4/9//9A47:+7;+İ>h.:9./ 3+ ./5+.: @9 8@/=?:h 3/=4.:> D 8ē>./gA4A4/9.+>.+ł+.+>h49v 0:=8+=:90@/9?/>:04-4+7/>g+>+@?:v =4.+./> 490:=8+=:9 <@/ >/ +-?4AŃ 7+ 0+77+ >İ>84-+ ./7 >?+.4:h <@/ /9 /7 ;+>+.: ;=:.@5: >4?@+-4:9/> /C?=/v 8+>/9/>?+9+-4Ń9g ~4-+=+2@+77/A+.İ+>./+-?4A4v .+./> p>İ>84-+>q +7?+8/9?/ ;/742=:v >+> ;+=+ 7+ >/2@=4.+. ./ 7+ ;:,7+v -4Ń9h +.A4=?4Ń /7 ;=/>4./9?/h +94/7 =?/2+h.@=+9?/@98/9>+5/+7+9+v -4Ń9 7+ 8+.=@2+.+ ./ +D/=h ./>;@Ģ> ./<@/+9+2@+0@/=+>[email protected].+;:= @9?/8,7:=./h2=+.:>/97+/>-+7+ ./ "4-3?/=h <@/ -+@>Ń ;ē94-: /9 7+ ;:,7+-4Ń9g 7>4>8::-@==4.:-/=-+./7+8/v .4+9:-3/./7.:8492:+68./7;/v <@/ł: A:7-ē9 ;:D/<@/h + 7+ :=477+ ./7+2:(:7:?7ē9<@/,:=./+7:>./v ;+=?+8/9?:>./+9+2@+D/Ń9p/9 ?1Gv[_1OGkEGfƻŻƻșGE [1?f1G 5ʁ0)<=8ʁ6252=);ʁ,2<627>BŁʁ)ʁ 72?-5ʁ6>7,2)5ʁkȌʁ-7ʁ žkkžąćīíªćªğİÿě ėčğííďćêªàªąďćíčćİć àğīč¥ªƮƿƽƹžƹƹƹąíÿÿčćªğŻ ğªàİí¥č¥ªêíćčćƮƺǁǁžƹƹƹ 9+.: -@/>?4:9/> 0=:9?/=4E+> /9?=/ ąíÿÿčćªğł[İğíčćƮǁǀžƹƹƹž ARGENTINA A+=4:> ;+İ>/> 7+?49:+8/=4-+9:>h /9v ?=//>?:>347/D /=ŕ::7:8,4+D 4-+=+2@+g :74A4+ ;=/>/9?Ń 0:=8+78/9?/ /7 ./+,=47./ >@./8+9.++7+ ;+=+;/.4=@90+77:<@/:,742@/+ 347/ + 9/2:-4+= ./ ,@/9+ 0/ D /9 04=8/@9+>:7@-4Ń9+>@;/?4-4Ń9./ >+74.++78+=h?=+>8ē>./+ł:> ./.4ē7:2:>>49=/>@7?+.:>g 9 h :=+7/> D 7+ /9?:9-/> ;=/>4./9?+ ./ 347/h 4-3/77/ +v -3/7/?h<@/=/2=/>Ń+7+;=/>4./9-4+ ?=+>A/9-/=/97:>ŕ7?48:>-:84-4:> /9 >@ ;+İ>h />?+,7/-4/=:9 @9+ 49Ģv .4?++2/9.+./-:9A/=>+-4:9/>./ ;@9?:>h<@/49-7@DŃ;:=;=48/=+A/E 7+=/-7+8+-4Ń98+=İ?48+g >?ē ;=/A4>?: <@/ /7 +9.+?+=4: :0=/E-+ 3:D @9+ -:90/=/9-4+ ./ ;=/9>+/97+>/././7+/8,+5+.+./ :74A4+/9++D+h?=+>7+;=/>/9?+v -4Ń9.//>?:>.:-@8/9?:>g /79:=:/>?/qh0@/>/2@4.:;:=8ē>./ =Ģ;74-+> ./ 8/9:> ./ 2=+.:> D >@;/=04-4+7/>h 490:=8Ń /7 9>?4?@?: 4-+=+2Ř/9>/ ./ >[email protected]:> $/==4?:v =4+7/>p9/?/=qg +>=Ģ;74-+>8+9?@A4/=:9/9E:E:v ,=++7+-+;4?+7./8ē>./h8477:v 9/> ./ 3+,4?+9?/>h 8@-3:> +8+9/v -4/=:9 /9 7+> -+77/> : .@=84/=:9 -/=-+ ./ 7+> ;@/=?+> ;:= ?/8:= + 9@/A:>>4>8:>h-:8:/7<@/./>?=@DŃ +9+2@+/9D<@/./5Ńg 8@/=?:>DA+=4:>./>+;+=/-4.:>g :> ?/8,7:=/> +-?4A+=:9 ;/742=:v >+> 0+77+> <@/ A+9 ./,+5: ./ 7+ -4@v .+../+9+2@+h<@/>:9/A+7@+.+> ;:= 9/?/= D /C;/=?:> /9 >4>8:7:2İ+ <@/77/2+=:9./@,+D&/9/E@/7+/9 7+>ŕ7?48+>3:=+>h49.4-Ń7+;:=?+A:E ./7:,4/=9:h7+;=48/=+.+8+":>+v =4:@=477:g #/2ŕ9 9/?/=h ;:= ./,+5: ./ +v 9+2@+h<@/D+0@/./>?=@4.+;:=;=4v 8/=+A/E/9 h;+>+9@9+>0+v 77+> >İ>84-+> +-?4A+> D >@;/=04-4+7/> <@/-:907@D/9/9/7+2:(:7:?7ē9g +> +@?:=4.+./> 8+9?4/9/9 7+ +7/=?+=:5+<@/./-7+=+=:9/7;+>+.: 5@/A/>h 7@/2: ./7 ;=48/= ?/==/8:?: ./h2=+.:>h<@/:-@==4Ń+68./ ;=:[email protected].+.D68/9/79:=?/./ 7+ -+;4?+7h -/=-+ ./7 A:7-ē9 ;:D/v <@/gIJ#HħH3ij 7 2+>?: 8474?+= [email protected]+7 >/ =/.@5: hȎ /9 ?Ģ=849:> =/+7/> /9 h 3+>?+ ȅ h ,477:9/>h >/2ŕ9 @9 49v 0:=8/[email protected].:+D/=;:=/79>?4?@?: 9?/=9+-4:9+7./>[email protected]:>;+=+7+ +E ./>?:-:78:p#4;=4qg + -+İ.+ ;:= >/2@9.: +ł: -:9>/v -@?4A: /9 /7 2+>?: [email protected]+7 />?@A: 8:?4A+.+>:,=/?:.:;:=/7./>-/9>: /97+49A/=>4Ń9/9--4./9?/hD+<@/ /9 /7 =/>?: ./7 8@9.: >/ +@8/9?Ńh @9+?/9./9-4+<@/>/3+/>?+,7/-4.: /97:>ŕ7?48:>+ł:>g g%%g2+>?Ńȅg8477:9/>h >/2@4.: ;:= 349+ <@/ =/;4?4Ń /9 /7 >/2@9.: 7@2+=h -:9 @9 />?48+.: ./ g 8477:9/> ./ .Ń7+=/>j D ./ "@>4+h-:9ȅg8477:9/>g 9 8Ģ=4-+ +?49+ /7 2+>?: +@v 8/9?Ń hȎ /9?=/ D j =+>47 /> /7 ;+İ> <@/ 8ē> 49A4=?4Ńh @9:>ȅ g8477:9/>gIJ#ij 8W9> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?_??E_'f[MG?M_[[M_MGv1vG?M__fM[_E_WM[_ 5ʁ6-78<ʁ?-27=-ʁ,Į)<ʁ=86);Į)ʁ <8.8+);ʁ-5ʁ.>-08ʁ-7ʁ$)59);)Į<8 Perú Bolivia CHILE Valparaiso Océano Pacífico Argentina Santiago Ubicación Detalle 2/9-4+> &+7;+=+İ>: + ?=+2/.4+ 9: ?/=849+ ;+=+ 347/g 70@/=?/49-/9.4:<@/+==/-4+/97+ =/24Ń9./&+7;+=+İ>:h<@/3+>?++D/= ./5Ń@9>+7.::04-4+7./8@/=?:>D 847/> ./ .+89404-+.:>h ;:.=İ+ ./v 8:=+=3+>?+.İ+>/9+;+2+=>//9 -+>: ./ <@/ /7 A4/9?: 9: >:;7/ -:9 0@/=E+h7:<@/;:.=İ++-?4A+=7+>77+v 8+>9@/A+8/9?/g ~>48;:>4,7/+;+2+=/70@/2:/9 8/9:>./.İ+>h;:=<@/7+84>8+ -:8,@>?4Ń9 49?/=9+ ./ 7:> ē=,:7/> 3+-/ <@/ p7+ >:0:-+-4Ń9q >/+ 8@D 7/9?+h .45: /7 /C;/=?: /9 =4/>2: 49v ?/=9+-4:9+7-/=?404-+.:./+-4:9/> %94.+> p%q ":.=42: "/A/-:h +7 .4+=4:7/=-@=4:g ~#477/2+A4/9?:h/>;:>4,7/<@/>/ +-?4A/9@/A+8/9?/g>7:84>8:<@/ 7+>,=+>+>./@9-+=,Ń9h+2=/2Ńg + 84>8+ />?48+-4Ń9 =/+74EŃ /7 5/0/ ./ :;/=+-4:9/> ./ 7+ :=;:=+v -4Ń9 +-4:9+7 :=/>?+7 p:9+0qh 7v 0=/.:+>-+=/ł:g#/2ŕ9Ģ7h~/>?//> @949-/9.4:8@D/>;/-4+7h<@/:-@v ==/ /9?=/ 7: @=,+9: D 7: 0:=/>?+7g />?+-Ń+./8ē><@//70@/=?/A4/9?: .404-@7?+7:>?=+,+5:>.//C?49-4Ń9g 4/9?=+> ?+9?:h 7+ ;=/>4./9?+ -347/9+h 4-3/77/ +-3/7/?h /9-+v ,/EŃ@9+=/@94Ń9/9/7 +7+-4:./+ :9/.+-:97:>8494>?=:>>/-?:=4+v 7/>;:=7+/8/=2/9-4+./&+7;+=+İ>:g Ěİíėč𥪪ąªěàªćíłĻčÿİćīěíčğğªªğ³čěŌćłªěªćğč³čěÿčğěčīªğ¥ªİćíćªć¥íčĚݪ³ªīÿíİ¥¥êíÿªć¥ªvÿėěïğčž +8+9.+?+=4+-+9-/7Ń>@A4>4?+:04v -4+7+7+=2/9?49+h<@/4,++>/=/7 ;=48/= A4+5/ ./>./ <@/ +>@84Ń >@ >/2@9.:8+9.+?:/7./8+=E:g 7 84>8: ?4/8;:h :9-/ 3/74-Ń;v ?/=:>h>/4>+A4:9/>Dg/0/-?4A:> 8474?+=/> D ./ +=+,49/=:> >42@/9 7@-3+9.:;+=+-:9?=:7+=7:>0:-:>./ 49-/9.4:h<@/+9:-3/>/=/+-?4A+=:9 /9 7:> -/==:> 48Ģ9/Eh +=4;:>+> D #+9?+ 7/9+ ":-@+9?h ;/=: >:,=/ ?:.:/9"+8+.4?+>h.:9./3+D8@v -3+ A/2/?+-4Ń9 D -:9>?=@--4:9/> ./ 8+?/=4+7742/=:/4907+8+,7/g />/+7:>0@/=?/>A4/9?:><@/>/ =/24>?=+,+9/97+E:9+h7+>+@?:=4.+v ./> />;/=+,+9 <@/ 0@/=+ ;:>4,7/ -:9?=:7+= /7 0@/2: /9 7+> ;=ŃC48+> + 3:=+> ;+=+ 7@/2: 494-4+= 7+ /A+7@+-4Ń9./7:>.+ł:>D7+>?+=/+> ./=/-:9>?=@--4Ń9g _fM 3jÐjÛØ¿Ì© j Ð ¨©´ºjШjº п´©©Øj ¿j´jР̢ºØ©ºj´ºä«¿ ЩÐjÌ¿ºjäÐě 1'[ ŋŖ ąíÿÿďć¥ªğīíćďªÿ)číªěćčėěğíğīíě ÿčğ³ªī¥čğėčěªÿíćªć¥íčŻÿčĚݪ #/2ŕ9 /7 ŕ7?48: ,+7+9-/ :04-4+7h /7 čěěªğėčć¥ªİćėěíąªě³ğªž 49-/9.4:h <@/ -:8/9EŃ /9 7+ ?+=./ ./7>ē,+.:;+>+.:h+==+>Ń3/-v :>.+ł:> ?ē=/+>h ./>?=@DŃ ;:= -:8;7/?: g A4A4/9.+>h ./5Ń g .+8v 9404-+.:> D g /A+-@+.:>h 7+ 8+D:=İ+./7:>-@+7/>[email protected]Ń+-+>+> ./ 0+8474+=/>h 84/9?=+> <@/ @9:> g.@=84/=:9;:=>/2@9.+9:-3/ /97:>:-3:+7,/=2@/>3+,474?+.:>g +>77+8+>+0/-?+=:9+7:>-/==:> .:9./ A4A/9 7:> >/-?:=/> 8ē> ;:v ,=/>h-:9-+>+>./8+./=+D7+?+<@/ >/ /9-+=+8+9 /9 7+> ;/9.4/9?/>h + A/-/>>49;/=84>:>./-:9>?=@--4Ń9g + E:9+ ./7 ;@/=?: ./ &+7;+=+İ>:h ./-7+=+.+ +?=48:94: ./ 7+ @8+v 94.+. ;:= 7+ %9/>-: /9 h >/ 8+9?/9İ++>+7A:./70@/2:g 78494>?=:;:=?+A:Eh®7A+=:74v E+7./h+9@9-4Ń<@//7:,4/=9:./>v ?49+=ē./0:=8+498/.4+?+84v 77:9/>./;/>:>p@98477Ń9./.Ń7+v =/>+;=:C48+.+8/9?/qh~;+=+;+74+= 7+> ;=48/=+> 9/-/>4.+./> ./ 7+ /8/=2/9-4+g ~>;+=+7+/8/=2/9-4+D/7=/?4=: ./ 7:> />-:8,=:>g : /> 7+ ŕ94-+ +D@.+ <@/ >/ A+ + .+=g > 7+ ;=4v 8/=+h+-7+=Ń74E+7./h<@4/9./?+77Ń <@/3+D8ē>./847;/=>:9+>+7:5+v .+> /9 7:> +7,/=2@/> 3+,474?+.:> /9 />-@/7+>D-/9?=:>;ŕ,74-:>g #:,=/ /7 :=42/9 ./7 49-/9.4:h /7 494>?=: +./7+9?Ń <@/ 9: >/=İ+ 49v ?/9-4:9+7h ;/=: <@/ 7:> 490:=8/> <@/3+=/-4,4.:/7:,4/=9:?:.+Aİ+ 9:>:9-:9-7@D/9?/>g 7 +7-+7./ ./ &+7;+=+İ>:h :=2/ +>?=:h ?+8,4Ģ9 >/ =/04=4Ń +7 :=42/9 ./70@/2:D>:>?@A:<@/~>43+D-@7v ;+,7/>h<@/;+2@/9;:=/7.+ł::-+v >4:9+.:h+@9<@/+-7+=Ń<@/~D+3+v ,=ē ?4/8;: ./ 3+-/= 7+> 49A/>?42+v -4:9/> ./ =42:= D <@/ 7+ ;=4:=4.+. />+D@.+=+7:>+0/-?+.:>g 9 ?+9?:h 7+ ;=/>4./9?+ +-3/7/? 34E: @9 77+8+.: + 7:> 3+,4?+9?/> + 8+9?/9/= 7+ -+78+g #/2ŕ9 7+ 8+9v .+?+=4+h>//>?ē3+-4/9.:?:.:7:9/v -/>+=4:;+=+-:9?=:7+=/70@/2:D/9 @9+ >/2@9.+ 0+>/ >/ 494-4+=ē 7+ =/v -:9>?=@--4Ń9g #:74-4?+9+D@.+ +>+@?:=4.+./>-347/9+>3+9>:74-4v ?+.: + 7+> ./ =2/9?49+ /7 /9Aİ: ./ >/4>+/=:9+A/><@/+D@./9+-:8,+v ?4= 7:> 0:-:> ./ 49-/9.4: <@/ +ŕ9 ;/=8+9/-/9 +-?4A:>h D +>İ ~-@,=4= 7+> E:9+> <@/ ;:.=İ+9 <@/.+= ./>v ;=:?/24.+>g 7?4/8;:<@/77/2+97+>;=48/=+> +D@.+>./7:,4/=9:h/9#+9?4+2:D :?=+> 8@-3+> -4@.+./> +@?:=4.+./> D:=2+94E+-4:9/>>:-4+7/>=/ŕ9/9Aİv A/=/>D+=?İ-@7:>./;=48/=+9/-/>4v .+.g47/>./A:7@9?+=4:>h/>;/-4+7v 8/9?/5ŃA/9/>h>/3+9A:7-+.:3+-4+ 7:>.+89404-+.:>:=2+94E+9.:D.4>v ?=4,@D/9.:+D@.+3@8+94?+=4+/49v -7@>:+D@.ē9.:7/>+=/8:A/=7:>/>v -:8,=:> 3@8/+9?/> ./ >@> -+>+>g =@;:> +948+74>?+> +?4/9./9 + 7+> 8+>-:?+>+0/-?+.+>g 7 ;+;+ =+9-4>-: 8+940/>?Ń >@ >:74.+=4.+.D~-/=-+9İ+/>;4=4?@+7+ 7+>Aİ-?48+>./7~?/==4,7/49-/9.4:h /9@9?/7/2=+8+/9A4+.:;:=/7#/v -=/?+=4:./>?+.:./7&+?4-+9:h-+=v ./9+7 4/?=: +=:749h +7 :,4>;: ./ &+7;+=+İ>:h :9E+7: @+=?/ +=-İ+ ./:=?ēE+=g f[_M.M3_kf1v[1M?W[1M1_f)?MMv1_1OG'k[_f ),>;8ʁ+876-68;)ʁ)72?-;<);28 íėİī¥čğėěªğªćīěčććīªÿ 'íğÿïėěݪğ¥ªÿğİėݪğīč ³íććíąíªćīč¥ªªąėěªğěíčğ ªćÿčğīčğĻíčÿªćīč𥪠³ªěªěčėğ¥čªćvªćªŌݪÿž 8+9.+?+=4: A/9/E:7+9: /C;=/>Ń >@ +2=+./-484/9?:+7;@/,7:;:=7+>:74v .+=4.+.D/7+;:D:+>@2/>?4Ń9g +=+7/7+8/9?/h .4;@?+.:> :04-4+v 74>?+> ./7 ;+=7+8/9?: A/9/E:7+9: ;=/>/9?+=:9+9?/7+4>-+7İ+/9/=+7 ./ 7+ "/;ŕ,74-+h @9 .:-@8/9?: -:9 ;=@/,+>./7+;=/>@9?+;+=?4-4;+-4Ń9 +.@=:>/=/@94Ń-:9>@2+,49/?//9 .//8;=/>+=4:>/9/7049+9-4+84/9?: 7+ -+>+ ./ 2:,4/=9: ;+=+ -:98/8:v ./ 7:> +-?:> A4:7/9?:> <@/ >/ =/24>v =+=7+>/7/--4:9/><@/3+-/@9+ł:7/ ?=+9/9/7;+İ>./>.//7;+>+.:./ .4/=:9 /7 ?=4@90: ;:= @9+ .40/=/9-4+ 0/,=/=:D<@/3+9./5+.:./-/9+>./ ./ h ;@9?:> ;:=-/9?@+7/> >:,=/ /7 8@/=?:>D-4/9?:>./3/=4.:>g -+9.4.+?:./7+/>+./%94.+./v 9 /7 74>?+.: ./ /8;=/>+=4:> 04v 8:-=ē?4-+ p%qh /9=4<@/ +;=4v 9+9-4>?+>042@=+97:>9:8,=/>./7:> 7/>g/.4+9?/>@-@/9?+/97+=/.>:v ;=/>4./9?/>./7+9-:&/9/E:7+9:./ -4+7 $B4??/= ū4-:7ē>+.@=:h /7 =Ģ.4?:h ß>-+= +=-İ+ /9.:E+j 7+> /8;=/>+> 70:9>: "4A+>h "+0+/7 "4v A+>j7+/C.4;@?+.++=İ+:=49++v -3+.:j/7/C/8,+5+.:=4/2:==4+D ??: "/4-3 p/C.4;7:8ē?4-: ./ >?+v .:>%94.:>/9&/9/E@/7+qg := :?=+ ;+=?/h 7+ ;/=4:.4>?+ +4v =:,4 49?:h 5/0+ ./ :==/>;:9>+7İ+> ./ 7:,:A4>4Ń9h 0@/ =/>-+?+.+ ~>+9+ D >+7A+ ;:= ;/=>:9+7 ./ =:?/--4Ń9 4A47./78@94-4;4:%=.+9/?+g 7 8494>?=: ./ 9?/=4:=h 42@/7 ":.=İ2@/E 49?:h+-7+=Ń<@/7:>-+;v ?:=/> 34-4/=:9 77+8+.+> .@=+9?/ /7 -+@?4A/=4: ./ 7+ 5:A/9i ~7+8+.+> 3@,:h ;/=: >4/8;=/ >/ 8+9?@A: 7+ -:904./9-4+74.+. ;+=+ 2+=+9?4E+= 7+ A4.+./+4=:,4h.45:/70@9-4:9+=4:g ÿąíćíğīěčĻªćªŌčÿćč¥ªÿ1ćīªěíčěŻEíàݪÿ[č¥ěïàݪŌƕíƖŻłÿėªěíč¥íğīGíěčíWíćīčƕ¥Ɩ ' 'W _ªàIJćªÿIJÿīíąčÿćªč³ííÿŻªÿíćªć¥íčěěğďǁƾƹêªīěªğŻ¥ªğīěİłďėčěčąėÿªīčƻžƹƹƹĻíĻíªć¥ğŻ ¥ªùďǁžƹƹƹ¥ąćí³í¥čğłƺƹžƹƹƹªĻİ¥čğŻÿąłčě索ÿčğİÿªğİ¥íªěčćğ𥪳ąíÿíěªğŻ ªćīćīčİćčğƺžƻƹƹ¥čěąïćėčěğªàİć¥ćčꪪćÿčğčêčÿªěàݪğêíÿíī¥čğž ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ #jºlØ©¿ T>K9> ?í४Zİíīčćčàć¥ªğ¥ª êªƽƽ¥ïğžĴŖŝĵ jºjØ©¿ŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě 8H>9T>#89(9>#YT>3T(9Y9Ř(9`(T>OĴŖŞĵ WTK>H*OOKT(#(K>9OWH>K*>98W9(3OWK#Ĵŗŕĵ ?M_Gf[GE1GfM_EW[G?_M >-,)kʁ-7ʁʁ *><+)ʁ,-ʁʁ )5=-;7)=2?)<ʁ ªÿčğÿÿą¥čğėěªÿąíěčíÿčŻªÿf ªÿªàíěƼčƽùİà¥čěªğėěğİėÿíěğč𠥪ÿªğíčć¥čğčùčćíĻªÿªćÿfěíčÿčěž Convocados para el primer microciclo de la Tricolor Rendimiento de cada jugador en el Campeonato Nacional y *Copa LIbertadores Jugador Máximo Banguera Alexander Domínguez Adrián Bone Gabriel Achilier Luis Checa Oscar Bagüi Pedro Quiñónez John Narváez Mario Pineida Jonathan González Dixon Arroyo Osbaldo Lastra Gabriel Espinoza Angel Mena Cristian Penilla Armando Wila Carlos Tenorio Luis Cangá Daniel Angulo "/.+--4Ń9+9ē?4-: 2@9:./7:>/7/8/9?:>-:9>4./=+.:> ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- +>?+/7 ./8+D:?4/9/7+/./=+v -4Ń9 -@+?:=4+9+ ./ ŕ?,:7 pq ;+=+/9A4+=@9+9Ń849+./ 5@2+v .:=/>+7+/./=+-4Ń99?/=9+-4:9+7 ./ŕ?,:7>:-4+.:pq./-+=++ 7+:;[email protected]+7=+>47g//>v ?:> h >:7: >/=ē9 -:9>4./=+.:> ./9?=: ./ 7+ 9Ń849+ ./0494?4A+ <@/ ;+=?4-4;+=ē/9/7?:=9/:g D/=h /9 7+ +>+ ./ 7+ #/7/--4Ń9 p!@4?:qh /7 .4=/-?:= ?Ģ-94-: ./ 7+ $=4-:7:=h "/49+7.: "@/.+h .4: + -:v 9:-/=7+74>?+./-:9A:-+.:>-:9 7:> <@/ =/+74E+=ē @9 84-=:-4-7: ./ /9?=/9+84/9?: /9?=/ /7 D ./ />?/ 8/> D <@/ ?/=849+=ē -:9 @9 ;+=?4.: ./ /A+7@+-4Ń9 /9 /7 />?+.4: 7İ8;4-:?+3@+7;+g 9/>/-:?/5:h/7-:95@9?:|+,+9v ./=+.:} >/ 8/.4=ē + @9 -:8,49+.: -:90:=8+.: ;:= 7:> /7/8/9?:> /Cv ?=+95/=:> <@/ 8474?+9 /9 7:> -7@,/> 7:-+7/>g 4-3: =/;=/>/9?+?4A: >/=ē .4=424.: ;:= 7:> /9?=/9+.:=/> @>v ?+A: !@49?/=:> D +,7: "/;/??:g 7 .@/7: />?ē ;=/A4>?: ;+=+ 7+> i ./7 ./+,=47g + 74>?+ ./ -:9A:-+.:> ./ -@+v .:=/>?ē-:90:=8+.+>:7:;:=0@?,:v 74>?+><@/;+=?4-4;+9/9/7+8;/:v 9+?:+-4:9+7g//>?/2=@;:h>/2ŕ9 "@/.+h>+7.=ē9 :5@2+.:=/>-:8: +7?/=9+?4A+> ;+=+ =//8;7+E+= + +7v ;=49-4;+7/> D <@/ /9 -+>: ./ ,+5: =/9.484/9?:h 7/>4Ń9 @ :?=: 8:?4A: ./0@/=E+8+D:=h9:;@/.+949?/=A/v 94=/9/[email protected]+7g +=+ />?/ 84-=:-4-7:h /7 ?48:9/7 -:7:8,4+9: ./>-+=?Ń @9 ;+=?4.: +84>?:>: /9 /7 /C?=+95/=: : -:9 @9 =/;=/>/9?+?4A:./:?=:;+İ>/9?/==4v ?:=4: /-@+?:=4+9:g =/04=4Ń +;=:A/v -3+=+78ēC48:/7;:-:?4/8;:<@/ ?4/9/D5@2+=-:9@9/7/9-:./0:=ēv 9/:> ;7/9+8/9?/ +.+;?+.:> +7 8/v .4:g~&4+5+=+:?=:;+İ>9:>3@,4/=+ <@4?+.: ?4/8;:h +./8ē>h 9492@9+ >/7/--4Ń9<@4/=/A/94=+7++7?@=+./ !@4?:g : 8/5:= /=+ ?=+,+5+= ,4/9 D 5@2+= -:9 /7/8/9?:> <@/ ?=+,+5+9 +<@İh/C;74-Ńg "@/.+-+7404-Ń./9/-/>+=4:3+-/= @9>/2@484/9?:+7+7/>4Ń9.//00/=v >:9:9?/=:D.+=-:9?49@4.+.+7:> 5@2+.:=/> -@D:> -7@,/> /9 /7 /C?/v =4:=;=:9?:?/=849+=ē9>@>?:=9/:>g G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 /;:=?/>+?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ¥ªėčěīªğžêīąÿ Carlos Garcés Partidos 11 12 12 7 4 12 10 *6 6 *6 7 *2 7 *6 12 *6 8 11 *2 12 11 *6 12 12 8 12 8 *6 7 Titular 11 12 12 6 4 12 8 6 3 6 6 2 6 6 12 6 8 10 2 12 6 6 12 12 8 12 8 6 6 Entró al cambio 0 0 0 1 0 0 2 0 3 0 1 0 1 0 0 0 0 1 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 1 Minutos 990 1.080 1.080 543 343 1.080 782 540 323 496 493 180 543 538 1.001 525 702 899 135 1.070 657 512 1.004 1.025 687 1.080 590 540 479 Equipo Barcelona Liga de Quito El Nacional Emelec Barcelona Emelec Emelec Emelec Independiente Independiente Liga de Loja Emelec U. Católica Emelec Barcelona U. Católica El Nacional Liga de Quito Independiente D. Quito LISTA DE JUGADORES EXTRANJEROS QUE ENFRENTARÁN A ECUADOR Este equipo medirá a la Tricolor el próximo miércoles 23 de abril en el estadio Olímpico Atahualpa. Será dirigido por los estrategas Gustavo Quiteros y Pablo Repetto. Reinaldo Rueda (Selección de Ecuador) APORTE DE LOS CLUBES AL COMBINADO NACIONAL Emelec 6 Independiente 3 Barcelona 3 Liga de Quito 2 El Nacional 2 U. Católica 2 Liga de Loja 1 D. Quito 1 Jugadores Esteban Dreer Librado Azcona Hernán Galíndez Pablo Saucedo Cristian Nasuti Óscar Ayala Martín Bonjour Luciano Balbi Christian Núñez Stalin Motta Luis Vila Andrés Lamas Mario Rizotto Gardiol Santucho Fernando Giménez Alejandro Frezzotti Enrique Vera Diego Morales Facundo Martínez Diego Benítez Luis Carlos Espínola Martín Gómez Juan Cobelli Luis Escalada Denis Stracqualursi Equipos Emelec Independiente U. Católica Barcelona Emelec Liga de Loja D. Quito Liga de Quito Independiente Barcelona Olmedo Independiente Independiente Olmedo Emelec D. Cuenca Liga de Quito Liga de Quito U. Católica U. Católica River Plate EC Manta D. Cuenca Emelec Emelec Gustavo Quinteros (Emelec) Pablo Repetto (Independiente) #Ì©²Ð¿ºÌjê¿´ÌÁ ÐÛТۺ ¿Ø«ØÛ´¿¿º ´#´j¹º¢¿ ÌjЩ´ ººÌ`j´º©jд« Ì ¢¿´¿º8æ©¿çÐ ÌÛ¹¿ÌjɿЩ´ØÌjÐÉjп 0j©¹ç¿ä«jÉØÁ¿º ¨Û¹©´ j ÐÛÉÌ©¹Ìj æÉ۴ЩÁºº3©¢j8b ÌÌ¿ç¿ç8©ºjÐØlº jÉۺؿ к Ì ¿º´Ø´jºØ ´Ð´©¿ºj ¿ÛjØ¿Ì©jº¿ #Ì©²Ð¿ºÌjê¿ä¿´ä©Áj´ÌjÌÛº Ø«ØÛ´¿IJj¹É¿ºjØ¿jÌ©¿jij¿º´ #´j¹º¢¿Ę´ ¿¹©º¢¿ÉjÐj ¿ě´ ÉÌ©¹Ì¿Û´j¿Éj$ÛjºjjÌj´ ŗŚ ¹jÌê¿ěÌjê¿©º¢ÌÐÁ´ ¿¹©º¢¿j´¿ÐśŚ¹©ºÛØ¿Ð ´ ÉjÌØ© ¿ºËÛ´ĝ#´jйÉjØÁŖīŖ ¿º´`jп j$j¹jě ´ ´jºØÌ¿ĝØÌ©¿´¿ÌкºÌ `j´º©jĘ ´¿ÐÌ¢©ÐØÌ¿Ð ´ Hj¨Ûj 8æ©¿Ęпºä©ÌØ©Áº ´´« Ì ¢¿´¿ ´ÝØ¿´ Ð Éj«Ð´Û¢¿ ¹jÌjÌÛº ¿´Ø´ Ðlj ¿ÉjÐj ¿º´¹ÉjØŗīŗ ÐÛËÛ©É¿jºØ´ÌÛêêÛ´ě¿º´¿Ð ŗØjºØ¿Ð´jØjjºØÛjØ¿Ì©jº¿ ¿¹É´ØÁŖŗ¢¿´Ðçºjêj´j´©ÐØj ¹l橹¿ÐjÌØ©´´Ì¿Ð ´j3©¢j8bě H¿ÌÐÛÛº йɽ¿ĘäjÌ©¿Ð ¹ ©¿Ð¹æ©jº¿ÐÌÛ¹¿ÌjºÛº ɿЩ´ØÌjÐÉjпj´¹Ì©jĘÉÌ¿´¿Ð ©ÌØ©ä¿Ð ´Hj¨Ûjjݺº¿ ¿º©Ì¹jºº© ÐjÌØjºÐj¿É©Áºě `j´º©j¨j±Û¢j ¿ŖŚÉjÌØ© ¿ÐIJŖř ¿¹¿Ø©ØÛ´jÌijº´j3©¢j8æ©jºjĘ ¿¹É´ØÁŖěŗśś¹©ºÛØ¿ÐçÐÛ ÉÌ¿¹ ©¿ ¢¿´Ðɿ̺ۺØÌ¿ ±Û¢j ¿Ð ŕĘŝě 0j©¹´jĝc¿çjĞç¿ä«Ì©©ÁÐÛ ÉÌ©¹ÌjæÉ۴ЩÁºº´ÝØ¿´ ĝjêØjĞ´Û¢¿ Щ¹Û´jÌÛºjj´Øj ÛÌjºØ´ÉjÌØ© ¿ºØÌÐÛËÛ©É¿Ę ´T©±ÛjºjĘçT©¢ÌÐĘº´jÝ´Ø©¹j ¨j ´j3©¢j8æ©jºjě ğ8ÉjÌËÛÛ±ÛÐØjĘº¿ÐЩ ¹Ø¿Á¿º¿ĘÉÌ¿´jäÌ j Ì¿ ËÛЫ۱ÛÐØ¿ĠĘæÉÌÐÁç¿ä«ě ´Ø´jºØ 8æ©¿Ę ¿º ±Û¢jº ´¿ÐÛjØ¿Ì©jº¿Ð8©¨j´ÌÌ¿ç¿ç 9j̩п8©ºjĘÉÌ ©Á´ ¿¹©º¢¿ ÉjÐj ¿IJřīŘijjºØOjºØ¿ÐçËÛ Á ¿¹ÉÌ¿¹Ø© ¿¿º´ кпě ÌÌ¿ç¿ÛØ©ØÛ´jÌçj´´Áۺɺj´j ´¿ÐŚŕ¹©ºÛØ¿ÐěH¿ÌÐÛÉjÌØ8©ºj º¿Û¿ºä¿j ¿ç´´äjäjÌ©jÐ ¨jÐЩº±Û¢jÌÉ¿ÌÛºj´Ð©Áºě #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ W[_fGWŻ?G1v??W?Gf?GMMEWJ?Gf[GM[?k1_k?3 ;-8+>9)+2Ł7ʁBʁ)7<2-,),ʁ ,-<68;87)7ʁ)ʁ20)ʁrsʁ ;M.G)kv[Ƌ?f? )['M ÿčćùİćīčĚİíīªĊčªğ¥¬íąčªćÿīÿ¥ªėčğííčćªğŻƽėİćīčğ¥ªÿčğÿİàěªğ ¥ª¥ªğªćğčžÿݪěėčī¬ćíčğªÿªªÿě¬¥íīčŽīªć¥ěƽėěīí¥čğąğėě Ěݪªÿěªć¥íąíªćīč¥ªÿªĚİíėčąªùčěªćīªğ¥ªĚݪÿ¥íěªīíĻīčąª¥ªíğíčćªğž "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- ":.=42: +Eh ;=/>4./9?/ 3:9:=İv 04-:./42+./!@4?:h/7494-4:./7+ /?+;+ ./ @4> *@,/7.İ+ -:8: ?Ģ-v 94-:./7-7@,7/=/-@/=.+7:>;=48/v =:> ;+=?4.:> ./ .2+=.: +@E+ -:9 7:>|+7,:>}/9/7?:=9/:./g 7| +?Ń9}77/2Ń/9+2:>?:/97@2+= ./@+9+=7:>,74?+>D/9>@>;=4v 8/=:> -:?/5:> +7 8+9.: ./7 /<@4;: -:9>42@4Ń ;@9?:>h 8ē> ./7:><@/3++-@8@7+.:>@-:8;+v ?=4:?+/9/7+-?@+7?:=9/:g )+/>-:9:-4.:<@/+;/>+=./7+> -=İ?4-+> <@/ =/-4,4Ń +@E+h 7+ .4=4v 2/9-4+-:904Ń/9Ģ7D7:>=/>@7?+.:> 77/2+=:9 8ē> ?+=./g 3:=+h -:9 *@v ,/7.İ+h 7+ .4=/-?4A+ ;=/?/9./ 3+-/= 7:84>8:h;/=:/7| =İ9-4;/}h-:8:7: 77+8+9h>/;@>:@9;7+E:./;+=?4v .:>v+3:=+7/=/>?+9v;+=+8/5:=+= /7 94A/7 ./ 7+ ;7+9?477+g 42+ /> .Ģv -48:/97+?+,7+./;:>4-4:9/>g 7 ŕ7?48: ?=4@90: ./ 42+ 0@/ /7 ./ 0/,=/=:h /9 7+ 2:7/+.+ v + /;:=?4A: @/9-+ /9 +>+ 7+9-+h /97+>Ģ;?48+0/-3+g/>./+3İ-:9v >42@4Ń ;@9?:>h;=:.@-?:./ /8v ;+?/> D ./==:?+>g > ./-4=h 42+ 77/A+.İ+>>49-:9:-/=7+A4-?:=4+g +=+>?/,+9 +Eh.4=42/9?/|+7,:}h *@,/7.İ+/>/749.4-+.:;+=+/7;=:v -/>:g~/.:7/=İ+8@-3:<@/Ģ7>/+ /7 >+-=404-+.:h ;:=<@/ /> @9 2=+9 ?Ģ-94-:g:D/7/<@4;:9:+-:8;+ł+ /7 94A/7 ./7 /9?=/9+.:=h >/9?/9-4Ń +E=/>;/-?:+7:<@/3+/C34,4.:/7 -7@,/9 5:=9+.+>g /=: /9 />/ 84>8: >/9?4.:h +E =/07/C4:9Ń D +>/2@=Ń <@/ ~/9 -+74v .+.h7+;7+9?477+9:/>490/=4:=+7+> ./:?=:>-7@,/>./7?:=9/:g:9/>?/ ;7+9?/7?/9/8:><@/7@-3+=h.45:g @+9+==42+h8Ģ.4-:./7+;7+9v ?477+h;/=-4,/@9+8,4/9?/?/9>:/9v ?=/ 7:> 5@2+.:=/> ;:= /7 8:8/9?: <@/ +?=+A4/>+ /7 /<@4;:g ~C4>?/ @9 />?+.: ./ ;=/:-@;+-4Ń9h ;:=<@/ >/ ?=+,+5+;+=+/>?+=;=48/=:>D9:/9 ÿªćīěªć¥čěěàªćīíćč?İíğݪÿ¥ï¥íć¥ííčćªğ¥İěćīªªÿėěīí¥ččćīěąªÿªž /77@2+=<@//>?+8:>3:Dg>:2/9/=+ />?=Ģ> D +9>4/.+.h ;:=<@/ /7 ./>/: ./2+9+=3+-/-:8/?/=/==:=/>g&/: ;=/:-@;+-4Ń9 + 7+ 49?/=9+ ./7 /<@4;:h ;:= 7+ =/>;:9>+,474.+. <@/ /C4>?/-:97+349-3+.+h=/A/7Ń/72+v 7/9:g 7 049+74E+= /7 ;+=?4.: ./7 .:v 8492: -:9?=+ 8/7/-h *@,/7.İ+ =/v -=4849Ń + 7:> 5@2+.:=/> ;:= 49?/=v -+8,4+=-+84>/?+>-:97:>=4A+7/>g 9 7+ =@/.+ ./ ;=/9>+ +-7+=Ń >@ 0:=8+ ./ ;/9>+= >:,=/ +<@/77:g ~ _fM ´ŖŖ ¹jç¿Ð ۹ɴ´É´jê¿ fÛ´ «jç´j ©ÌØ©äj Ø¿¹jÌl ©Ð©¿ºÐ ©º¹ ©jØjÐě 8İ 9: 8/ 2@>?+ /7 49?/=-+8,4: ./ -+84>/?+>g 9?=+8:> -:9 /7 @94v 0:=8/./42+D>+748:>-:9Ģ7h+>/v 2@=Ń/7+=2/9?49:g :>=/-7+8:>9:>//C?/9.4/=:9+7 -+8/=49:h;/=:*@,/7.İ+>İ>/8:>v ?=Ń 8:7/>?: -:9>42: 84>8: ;:= 7+ .404-@7?+. 7+?/9?/ ./ ;:./= 2+9+=g >İ7:=/A/7Ń@+9+==42+g #+9?4+2: ē-:8/h 2/=/9?/ ./;:=v ?4A:./7-7@,h0@/8ē>-=İ?4-:-:97+ >4?@+-4Ń9./42+g~:/>?+8:>-:9v 0:=8/>h94-=@E+.:>./,=+E:>-:9/7 ;=/>/9?/./7/<@4;:g+>?++3:=+h7: <@/ -+.+ @9: 3+-/ 9: +7-+9E+g 7 ;7+9?/7 >+,/ <@/ ;+=?4.: + ;+=?4.: >/ 5@/2+ 7+ -:9?49@4.+. : 9: /9 7+ 49>?4?@-4Ń9h.45:g 7 42@+7 <@/ *@,/7.İ+ D >@ /<@4;:h 7+ ;7+9?477+ ?+8,4Ģ9 >/=ē /C+849+.++7049+74E+=/77İ84?/./ ;+=?4.:>v/7./8+D:v<@/./?/=v 849Ń7+.4=/-?4A+5@9?:+7/>?=+?/2+g 7 >/2@9.: /9-@/9?=: ./ 7:> >/=ē />?/049./>/8+9+/9/7?+3@+7;+ -:9?=+%94A/=>4.+.+?Ń74-+g +?=4-4: $:==/>h A4-/;=/>4./9?/ ./7-:95@9?:|,7+9-:}h0@/8ē>+9+7İv ?4-:-:97:>9ŕ8/=:>./7/<@4;:g~7 =/9.484/9?: /> =/+78/9?/ ;:,=/g #@8+8:> ;@9?: ./ -+.+ ;:>4v ,7/>p ;@9?:>/9 0/-3+>qh/>./v -4=/7 Ȏ./=/9.484/9?:g +=+/>v ?+=.:9./<@/=/8:>./,/8:>7:2=+= /7Ȏh-:8/9?Ńg +=+$:==/>h@9+./7+>-:8;74-+v -4:9/> 3+ >4.: /7 =/-+8,4: ,=@>-: ./ 0@?,:74>?+> D 7+ 77/2+.+ ./ 9@/v A:>g ~%9: ./ 7:> ;=:,7/8+> /> <@/ 77/2+=:9 5@2+.:=/> ./ -7@,/> -:9 8/9:= 5/=+=<@İ+ D 9: >/ +.+;?+=:9 =ē;4.:g $+8,4Ģ9 /> @9 ;=:-/>: ./ +.+;?+-4Ń98/9?+7h-:9?49@Ńg 42+>@;/=++@>3@-"@9+;:= ;@9?:> D +7 ŕ7?48: ./ 7+ ?+,7+h /v ;:=?4A:@/9-+h;:=g/>./h +ł:/9/7<@/42+./>-/9.4Ńh9:3+ /C4>?4.: ?+9?+ ;=/:-@;+-4Ń9 -:8: +3:=+g:>|+7,:>}/>?ē9/9A47:;:= >@@,4-+-4Ń9D;:=<@//7/<@4;:9: .++A4>:>./8/5:=+84/9?:g K`O 3©¢j H¿Ìؿ䩱¿Ð ´ºÛä¿´« Ì ´ j¹É¿ºjØ¿ÐÌ© ´ØÌ©Ûº¿ŗīŖпÌK©äÌH´jØ Ûj ¿Ì´É̹©Ø©Áj3©¢j H¿Ìؿ䩱¿j Û½jÌÐīÐØ©º йjºjī ´´© ÌjØ¿ ´ j¹É¿ºjØ¿9j©¿ºj´ÐÌ©ěĝ3j jÉ©ÌjĞjÛ¹Û´jŖŞÉۺؿк´j Øj´jĘj´©¢Ûj´ËÛ´Ûj Ì¿ ¢ÛjçjËÛ©´½¿ĘÉÌ¿¿º¹±¿Ì¢¿´ ©Ìº©jěº¿ØÌ¿ÐÌÐÛ´Øj ¿ÐĘ´ (¹jÛÌj亩ÁŖīŕj´«ºę 8Ûº©©Éj´ j½jÌ ÌÌ¿ØÁŘīŗj É¿ÌØ©ä¿JÛä ¿ęÐÉ¿´© ¿´¢ÁŗīŖjWTęÛjÐjçÁº ¨©´´¿¢j´´¿ŖīŕjºØÉ¿ÌØ©ä¿ ê¿¢ÛÐęç8jjÌl¢¿´ÁŘīŕj Tº©¿Wº©äÌЩØjÌ©¿ě HjÝ´`´ê¿ºØ©ºÛjÌl j´¹jº ¿ Tº©¿ Wº©äÌЩØjÌ©¿ ´ºØ̺j ¿ÌÐÌÛº©Á¿º´¿Ð ©ÌØ©ä¿Ð´jº¿¨ ´ ¿¹©º¢¿ ÉjÐj ¿ç © ©Ì¿ºĝ¿ºØ©ºÛjÌ¿º ´ÉÌ¿çØ¿Ğě3j ©Ì©¢º©j Tº©¿Wº©äÌЩØjÌ©¿º¿jÉØÁ´j ̺ۺ©j ´ÐØÌjØ¢jÛjØ¿Ì©jº¿ HjÝ´`´êIJ©êËijĘËÛ©ºÉÌкØÁ´j ̺ۺ©jjÐÛjÌ¢¿ØÌjдj ÌÌ¿Øj º´´lЩ¿ ¹jØ¿ě cÛº jÌÐÉ¿ºÐj©´©êjj ´¿Ð±Û¢j ¿ÌÐÉ¿Ì´ ¹j´¹¿¹ºØ¿ĝÌ©¿´´¿Ğ ´ÉÌЩ ºØ ´9j©¿ºj´Ę0¿Ì¢ cÛº jĘÉÛ´©ÁÐØ©º йjºj ºÐÛÛºØjº´jÌ Ð¿©j´ Tå©ØØÌÛº¹ºÐj±º´ËÛ jТÛÌjËÛ´¿Ð±Û¢j ¿Ìк¿ ÐØlºÛ¹É´©º ¿´¿Ð¿±Ø©ä¿Ð ´ ´Ûě´ ©Ì©¢ºØÛÐØ©¿ºÁ ÐÉ«©j¹ºØ´j±¿ ̺ ©¹©ºØ¿ ´jÉ´jºØ©´´jº´ ÉjÌØ© ¿ËÛÉÌ ©Ì¿ºŗīŖjºØ´ 8jºØjº´ÐØj ©¿>´«¹É©¿ Øj¨Ûj´Éjěğ3j ©Ì©¢º©jÉj¢j ÐÛ´ ¿ÐĘ´j¨©º¨j jjЩÐØĘÌ¿ ËÛ´¿Ð±Û¢j ¿Ìк¿ÐØlº ¨j©º ¿´¿ÐÛç¿ĠĘÐÌ©©ÁcÛº jě #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?EWfGf[kG1v[_1_G'[G1_M}_Wk[[O?_|f;M[G 8+).>-;=-kʁ!2-=-ʁ,-ʁ-*;-;8ʁBʁ >2=8ʁʁ<20>-7ʁ27?2+=8<ʁ E1)k?;1E GƋ?f? )['M ?ƀąĚİíćªąªćīªěƁÿÿªĻğªíğàčÿª¥ğÿêíÿčŻªÿ³íć¥ªğªąćĻªćíďǂƎƹ kćíďćžğīğªąćğİíěėčěėěíąªěĻªŌªćÿīªąėčě¥ÿÿīíīİ¥¥ª Zİíīčėěąª¥íěğªčć?íàž?ğWÿąğćččćčªIJćÿĻíīčěíž "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- +>5/=+=<@İ+>>:949+;/7+,7/>/9/7 +8;/:9+?:+-4:9+7./ŕ?,:7/v 8/949: g :> ŕ94-:> -7@,/> <@/>42@/949A4-?:>:-@;+97:>;=4v 8/=:>7@2+=/>g":-+0@/=?/h#4/?/./ /,=/=: D !@4?: >:9 .@/ł:> ./ 7:>8/5:=/>=/>@7?+.:>g ":-+0@/=?/./@+D+<@47h+./8ē> ./ -@8;74= @9+ -+8;+ł+ ;/=0/-?+h />/7-:95@9?:8ē>2:7/+.:=h3+-:9v -=/?+.:/9:;:=?@94.+./>D>:7: 3+=/-4,4.:@9?+9?:g7>ē,+.:;+v >+.:h /9 /7 -:8;7/5: :7-48 =/9+ ./7;@/=?:;=49-4;+7hA:7A4Ńh>:8/?4Ń v+%94Ń9./:>"İ:>g : :,>?+9?/h '/9.D &477Ń9h .4v =/-?:=+ ?Ģ-94-+ ./7 |-/8/9?/=:}h 9: >/0İ+./7:>,@/9:>=/>@7?+.:>:,?/v 94.:>h ;@/>h .45:h 9: 3+ /90=/9?+.: +ŕ9+7:>/<@4;:>8ē>.40İ-47/>g>?/ 049 ./ >/8+9+ 8/.4=ē + ./ 7:> -7@,/>./ 4-349-3+g:>./7+-+;4v ?+7>:97:>ŕ94-:>-7@,/>./7+#4/==+ <@/ ;+=?4-4;+9 /9 7+ 74.g #@ =4A+7 >/=ē42+./!@4?:>/8@/>?=+-:8: /78ē>.Ģ,47./7:><@4?/ł:>g />?+.4:./ @/,7:A4/5:g 9?:94: :E:h .4=/-?4A: ./7 -7@, 0/,=/=49:h;:9./=Ń7++-?4?@../>@> 5@2+.:=+>h <@4/9/> -:9 ,+5: ;/=047h ?4/9/9 /9 7+ -:9>?+9-4+ + >@ 8/5:= +=8+g #49 +>;+A4/9?:>h 7+ 49>?4?@v -4Ń9 |07@849/9>/} 3+ 8+9?/94.: @9 2=+9./>/8;/ł:h,+>+.:>:,=/?:.: /9/75@/2:-:7/-?4A:g >?/ 049 ./ >/8+9+ ?/9.=ē @9 7+9-/ -:8;74-+.:h /90=/9?+=ē + !@4?:ŕ?,:77@,h?/=-/=:./7+?+v ,7+ D <@/ /7 >ē,+.: ŕ7?48: .:,7/2Ń v+=@E./7#@=./$/9+g #4/?/ ./ /,=/=: 3+=ē 7: ;:>4,7/ ;:=9:;/=./=/749A4-?:+9?/!@4?: h<@/?+8;:-:3+;/=.4.:@9>:7: ;+=?4.:gŃ94-+/==/=+h$./7>/v 2@9.:h?:8+=ē;=/-+@-4:9/>-:97+> 5@2+.:=+> 8ē> ./>/<@474,=+9?/>h /9 />;/-4+7-:9Ń94-+!@49?/=:>g~> @9+ /C-/7/9?/ ./7+9?/=+h 9: ;:./v 8:>.+=7/9492@9+A/9?+5+h+>/A/=Ń 7+49>?=@-?:=+h<@4/9>/;7+9?/+-:9v <@4>?+=/7?İ?@7:g Campeonato Ecuatoriano de Fútbol Femenino 2014 TABLA DE POSICIONES Equipo PJ PG PE PP PTS. GD 1. Rocafuerte 6 6 0 0 18 51 2. Siete de Febrero 6 6 0 0 18 13 3. Quito FC 6 4 2 0 14 19 4. U. San Francisco 6 3 2 1 11 2 5. Grupo Siete 6 3 1 2 10 -15 6. Espuce 6 2 3 1 9 4 7. Liga de Quito 6 2 0 4 6 -3 8. Unión Española 6 2 0 4 6 -7 9. Cumandá 6 1 1 4 4 -16 10. Unión 6 1 0 5 3 -11 11. Cruz del Sur 6 1 0 5 3 -25 12. Las Palmas 6 0 1 5 1 -12 Fecha 7 Sábado 19 y domingo 20 de abril Espuce vs. Cumandá Quito FC vs. Siete de Febrero Liga de Quito vs. Rocafuerte Unión Española vs. U. San Francisco Cruz del Sur vs. Grupo 7 Unión vs. Las Palmas >;@-/ -/==+=:9 7+ >/C?+ 0/-3+g 7 .@/7:>//0/-?@Ń/9/7/>?+.4:=+9v -4>-: "/49:>: ./ @8,+Dēg >;@-/ >/;@>:/9A/9?+5++7:>849@?:> ?čěªćčěùƕ¥ªěžƖŻ¥ªğėݪŻíćīªćīěěªīěªÿÿďć?íÿłàİŻ¥ªÿkž_ć'ěćíğčž + ?=+AĢ> ./ +=7+ "4A+./9/4=+g 7 .@/ł:./-+>+42@+7Ń7+>+--4:9/>+ 7:>849@?:>;:=8/.4:./=4+9+ 42+h <@/ /7 .:8492: +9?/=4:= ?=+,+5+=ē9 +=.@+8/9?/ ;+=+ 7:v $=:D+h<@/=/8+?Ń>498+=-+g -+DŃ v-:8:A4>4?+9?/+9?//78+v 2=+=7:g +5:=9+.+49-7@DŃ7+A4-?:=4+v 9+,4?+ #4/?/ ./ /,=/=:h 49?/9?+=ē 7 :?=: -:95@9?: <@/ 3+ -:9>/v ./ @8+9.ē ./ +>?+E+ >:,=/ +> =/-@;/=+=>/D/9?=+=/97+>/9.+./ 2@4.:/7Ȏ./7:>;@9?:>/9.4>v +78+>./#+9?::8492:h/9/7/>v 7+ =/2@7+=4.+.g + /9?=/9+.:=+ ;@?+ /> #4/?/ ./ /,=/=: ./ +,+v ?+.4: ./ 7+ /./74,+; ./ @D:g +v /99D /==/=+ =+?404-Ń <@/ >@ ;=:v 3:D:h <@/ /9 7+ >/C?+ 5:=9+.+ ./v 8;+?//9?=/-+;4?+749:> 94/7+3+-Ń9D+?+74+2@4==/-:9v ;Ń>4?:/>77/A+=+7+|%}+./7:> ==:?Ń v+%94Ń9>;+ł:7+./@+v 8;+?+.:>+@92:7;:=,+9.:h%94v -=/?+=:9;+=+/77:-+7j./>-:9?Ń+v ;=48/=:> 7@2+=/> D <@/ >@> -34-+> D+<@47g7-:?/5:>/./>+==:77Ń/9/7 A/=>4.+. #+9 =+9-4>-: ./ !@4?: D ,=4/7+=+A:g Barcelona interrumpe el camino de Independiente hacia la punta Referencias: Gol 1 LIGA DE LOJA Jonny Uchuari Danilo Caranado Dixon Arroyo Tarjeta amarilla Tarjeta roja O O OLMEDO D. QUITO Romario Ibarra Polo Willa Richar Mercado Byron Cano Octavo triunfo de Liga de Loja en 14 partidos jugados ante Olmedo. Los riobambeños se quedan con 5 victorias y 1 empate. → Jonny Uchuari anotó su quinto en el torneo, llega a 14 en 121 partidos serie A. → Pablo Estrella jugó el partido 4 con Liga de Loja. → Fabio Renato llegó a 167 partidos serie A con 59 goles en su cuenta. → Ángel Cheme completó 175 partidos y 12 goles en serie A. → Christian Palacios llegó a 7 partidos y 2 goles con Olmedo. 1 EL NA NACIONAL Vinicio Angulo Marwin Pita 2 Figura de la fecha MANTA - ECUADOR MANTA Alberto Gómez Jorge Luis Palacios Jefferson Sierra Ricardo López Octava victoria de Manta en 24 partidos ante El Nacional, segundo triunfo de visitante. Los 'puros criollos' se quedan con 10 partidos ganados, 6 empates. → Vinicio Angulo anotó el primer gol en el año, suma 19 tantos en 94 partidos serie A. → Alberto Martín Gómez marcó el segundo gol en 11 partidos por el Manta. → Jorge Luis Palacios convirtió su quinto gol en el torneo, sumó 6 goles en 19 partidos con los manabitas. → Fabricio Bagüí llegó a 38 partidos y un gol en serie A. → Aníbal Chalá jugó el partido 25 con un gol marcado por El Nacional. Oswaldo España Martín Bonjour 1 U. CATÓLICA MUSHUC RUNA Armando Wila Henry Cangá Henry Patta Carlos Quintero Fernando López Luis Caicedo Ely Esterilla Máximo Banguera Jeison Domínguez Flavio Caicedo INDEPENDIENTE Junior Sornoza Cristian Núñez Mario Pineida Daniel Angulo Fernando Guerrero Triunfo 7 de Barcelona en 18 partidos ante Independiente. Los de Sangolquí se quedan con 3 victorias y 8 empates. → Luis Caicedo marca su segundo gol en el año, llega a 48 tantos en 415 juegos. → Ely Esterilla anotó el primer gol en sus 9 partidos en serie A. → Máximo Banguera completó 250 partidos, 2 goles en serie A. → Stalin Motta jugó el partido número 9 por Barcelona. → Mario Pineida llegó a 113 partidos, 3 goles con Independiente. → Luis Fernando León sumó 98 partidos, 5 goles por el cuadro de Sangolquí. D. CUENCA LIGA DE QUITO Juan Cobelli Norberto Araujo Enrique Vera Hólger Matamoros Koob Hurtado → Carlos Quintero anotó el tercer gol en el torneo, llega a 20 tantos en 104 juegos serie A. → Juan Manuel Cobelli marcó el sexto gol en el torneo en 10 partidos con Deportivo Cuenca. → Juan Marcarié jugó el partido 6 para Mushuc Runa. → Juan Carlos Anangonó llegó a 145 juegos, 2 goles en serie A. → Sebastián González completó 30 partidos y un gol por el elenco cuencano. → Juan Govea sumó 125 partidos y 27 goles en serie A. → Armando Wila anotó el octavo gol en el torneo, su cuota es de 42 tantos en 162 juegos serie A. → Hernán Galíndez atajó el partido 56 en el arco 'camarata'. → Henry Patta completó 82 partidos y 15 goles en serie A. → Jairo Bonnet jugó el cuarto partido con el equipo 'chulla'. → Cristian Lara llegó a 420 partidos y 85 goles en serie A. BARCELONA O O Primer empate en 2 partidos jugados; en el cotejo anterior la victoria fue cuencana. Victoria número 20 de U. Católica en 72 partidos ante D. Quito. Los 'chullas' tienen supremacía de un triunfo; se registran 31 empates. 2 O 1 1 → Empate 35 en 196 encuentros entre Liga de Quito y Emelec. → Los 'azules' tienen supremacía de 17 victorias ante 'albos'. → Luis Bolaños sumó 225 partidos con 38 goles en serie A. → Norberto Araujo jugó el partido 219 con Liga de Quito. → Osbaldo Lastra llegó a 74 partidos y 5 goles en serie A. → Denis Stracqualursi completó 26 partidos, 14 goles por Emelec. GOLEADORES # # PJ Pts. GD 1. Emelec 12 27 15 2. Independiente 13 25 3 Liga de Loja 13 4. U. Católica Óscar Bagüí Esteban Dreer Victoria 76 de Emelec en 204 partidos ante El Nacional. Los militares tienen supremacía de 14 triunfos, se dieron 38 empates. TABLA DE POSICIONES SERIE A - Fecha 13, 1º etapa Equipo EMELEC Jugador Equipos Goles 1. Armando Wila U. Católica 8 6 2. Juan Manuel Cobelli D. Cuenca 6 24 3 3 Henry Patta U. Católica 5 13 21 4 4. Júnior Sornoza Independiente 5 5. Barcelona 13 18 2 5. Jonny Uchuari Liga de Loja 5 6. Manta 13 18 0 6. Romario Caicedo Olmedo 4 7. Olmedo 12 16 2 7. Cristian Penilla Barcelona 4 8. El Nacional 13 16 -7 8. Denis Straqcualursi Emelec 4 9. D. Quito 13 15 -1 9. Carlos Tenorio El Nacional 4 D. Quito vs. Mushuc Runa 10. Liga de Quito 13 13 -3 10. Miller Bolaños Emelec 3 Emelec vs. Liga de Loja 11. Mushuc Runa 13 9 -8 11. Luis Escalada Emelec 3 Olmedo vs. Manta 12. D. Cuenca 13 7 -13 12. Luis Congo Liga de Quito 3 D. Cuenca vs. Barcelona Luis Caicedo, Barcelona PRÓXIMA JORNADA / FECHA 14 U. Católica vs. Liga de Quito Independiente vs. El Nacional #9T(> ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ [_1?}W[m'k[MG?M_E;M[_?[)1OG K`O 8j0jºÐ¢jºÁ´j ÉÌ©¹ÌjØjÉj 3©¢j #¹º©ºj O¿Ø¿´ `Ì Û¢¿Ð´Ð©¿ºjç´j ÛjØ¿Ì©jºj 0Û ¿ ÛÐjjÐÛÐÛÐØ©ØÛØ¿ 3jÐæØj¨j ´j3©¢j #¹º©ºj j´¿ºÐØ¿ ©ºj´©êj¿ºŗÉjÌØ© ¿Ð 3jº¿äºj 8j0jºÐпºÐj¢ÌÁ j¹É¿ºj ´jÉÌ©¹ÌjØjÉj ´j 3©¢j9j©¿ºj´#¹º©ºj O¿Ø¿´Ę ËÛÐ ©ÐÉÛØÁÐØ©º йjºj º´K K©¿äÌ ě3jÐÛj Ìj $ÛjçjÐÐÛÉÌÁº´É¿ ©¿j´j K©¿äÌ IJŗîijçĞ`ºÛÐIJŘîijĘºÐ ¿Ì ºě3jТۺ jØjÉj ´j´©¢j Ð ©ÐÉÛØjÌlº$ÛjçjпOjºØj ´ºjĘº´jТۺ jйjºj ±Ûº©¿ĘТݺ ©ÐÉ¿º¢j´ ©ÌØ¿Ì©¿ ´jÛjØ¿Ì©jºj ÐØ É¿ÌØě ´j¹ÉÁººj©¿ºj´ ±Û ¿º´j jØ¢¿Ì«j śś²¢Ę(ÐÌj´`Ì Û¢¿Ę ÐÛÌ©ÁÐØ©º йjºjÛºj´Ð©Áº ºÛºj ÐÛÐÌ¿ ©´´jÐ线ɿ ÌlÐÌ ÉjÌØ ´jд©ÁºÛjØ¿Ì©jºjËÛ ©ÐÉÛØjÌlī ´ŗŘj´ŗŝ jÌ©´ī´ j¹É¿ºjØ¿Hjºj¹Ì©jº¿Ð¿´ÛØ¿ º´ºØÌ¿ ¿ºäº©¿ºÐO©¹Áº ¿´«äjÌ $ÛjçjËÛ©´ě3j# Ìj©Áº ÛjØ¿Ì©jºj 0Û ¿IJ#0ij¿ºä¿Áj ÛºĝØ¿ÉкÐj ©ä©Ð©ÁºÉjÌjÛÐjÌ j´Ì¹É´jê¿ `Ì Û¢¿ě ¿º´¿ÐÉjÌØ© ¿Ð¨©Û´¿äÐěě JÛä ¿çTÌ©É´äÐě8jä¿ÌØʨ¿ç ЩÌÌj´jÐæØj¨j ´j3©¢j 9j©¿ºj´ j´¿ºÐØ¿#¹º©º¿ě ´ºÛºØÌ¿ºØÌ´ËÛ©ºØØ¿ K©¿j¹jç´jÐĝ´Û¹©ººÐÐĞÐ ©ÐÉÛØjÌlj´jÐŗŕĚŕŕº´¿´©Ð¿ T¿ ¿Ì¿$j´´¢¿Ð3jÌjĘ¹©ºØÌjÐËÛ ´jÐÛj ÌjjÉ©Øj´©ºj 8jä¿ÌØĘ ËÛ¨jÐØj´¹¿¹ºØ¿ÐØl©ºä©ØjĘ ä©Ð©ØjÌlj´jÐŗŖĚŕŕ´¿´©Ð¿8jç¿Ì ÛºjÉjÌj¹ ©ÌÐjTÌ©É´ě 8=-7+2)<ʁ,-ʁ <>;.ʁ52,-;);87ʁ >7,2)5ʁ>728; .ļíŻ'ěćíŻİğīěÿíłğī¥čğ kćí¥čğ³İªěčćÿčğėěčīàčćíğīğ¥ªÿ čąėªīªćíčąčªćÿčğIJÿīíąčğĊčğž fME?_1f1MM'11?.ffWŽƊƊ1_w;_žME EêíćEª¥ƕƺƿĊčğƖŻ¥ª.ļíŻěªĻÿí¥ďğİīïīİÿčªćÿīªàčěïğİƎƺƿ¥ąğž "/.+--4Ń9+9ē?4-: ./;:=?/>ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7 @9.4+7 @94:= ./ #@=0h <@/ >/ ./>+==:77Ń7+>/8+9+;+>+.+D049+v 74EŃ/7.:8492:/97+;7+D+./7+ p#+749+>qh-:904=8Ń<@/3+D;+İ>/> <@/74./=+9/7>@[email protected]+7g +B+4 pg ;@9?:>qh =+9-4+ pgqh @>?=+74+ pgq D >v ?+.:>%94.:>pgqh<@/?/=849+v =:9/9/>/:=./9/9/>?+/.4-4Ń9./ 7+ -:8;/?/9-4+h -:904=8+=:9 /9 /7 ,+79/+=4: ;/949>@7+= <@/ >:9 7+> ;:?/9-4+>.//>?/./;:=?/g 9 7:> ŕ7?48:> +ł:> v>@8+9.: /7v9492@9:.//>:>;+İ>/>3+ >+74.: ./ 7:> ;=48/=:> 7@2+=/> p;:=/<@4;:>qD.//77:><@/.+=:9 -+8;/:9/>/9:-+>4:9/>p@>?=+v 74+D+B+4qg >8ē>h/97+/.4-4Ń9./7+ł:;+v >+.:h <@/ >/ =/+74EŃ /9 4-+=+2@+h 0@/=:9 />?:> 84>8:> /<@4;:> 7:> <@/ :-@;+=:9 7:> ;=48/=:> 7@2+v =/>h;/=:/9.4>?49?::=./9i@>?=+v 74+ pg ;@9?:>qh +B+4 p gqh >?+.:> %94.:> pgq D=+9-4+pgqg : ;=48/=: <@/ <@/.+ ;+=+ /7 +9ē74>4>/><@/7:>;@9?+5/>./7:>7İv ./=/> ,+5+=:9h D+ <@/ +B+4 ;@.: -:=:9+=>/-+8;/Ń9-:9g;@9v ?:> 8/9:> <@/ 7:> <@/ 7:2=Ń /7 +ł: ;+>+.:h-@+9.:0@/A4-/-+8;/Ń9g 7 8:?4A: ./ />: /> <@/ /7 ?/=v -/=:h-@+=?:D<@49?:7@2+=>@,4/=:9 >@> ;@9?+5/> /9 -:8;+=+-4Ń9 +7 g := /5/8;7:h =+>47h <@/ /9 4-+=+2Ř+ <@/.Ń >Ģ;?48: -:9 g h+3:=+0@/<@49?:-:9gh />?: /> g ;@9?:> 8ē> <@/ /7 <@49?:7@2+=./7+ł:;+>+.:h+;Ń9g @>?+8/9?/h=+>47/>/7;+İ><@/>/ ;=:D/-?+ 3+-4+ /7 2=@;: ./ 7+> ;:v ?/9-4+>[email protected]+7/>./>@=0g -?@+78/9?/h />/ ;+İ> D /=ŕ p<@/ />?/ +ł: <@/.Ń >/C?: -:9 gq>:97:>8/5:=/>./#@.+8Ģv =4-+D<@4/9/>;:9/9/9+7?:/79:8v ,=/./7+=/24Ń9g ?=:./?+77/+?:8+=/9-@/9?+/> <@/+@9<@/>:9-+?/2:=İ+>8/9:=/> D-:9/7;+>+=./7:>+ł:>7:>;+İ>/> ./,/9/>-:2/=9@/A:>>/7/--4:9+.:> ;:=7:>7İ84?/>.//.+.hD+3+D042@v =+><@/>/3+9.+.:/72@>?:./=/v ;/?4=?İ?@7:>g :> 8/5:=/> /5/8;7:> >:9 7+> 3+B+4+9+> $+?4+9+ '/>?:9v'/,, D +349++/.+h<@4/9/>=/A+74.+=:9 >@>?İ?@7:>/9>@,vD>@,vh=/>v ;/-?4A+8/9?/g 7 +@>?=+74+9: :>3 :94E./>@,v9:;@.:=/?/9/=/7 ?İ?@7: D ;/=.4Ń /9 ?/=-/=+ =:9.+ ./ =/;/-3+5/g T9>3>$* ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?_1_fEW[E1f1[k_['kG1MG__1_?1W.MGG?f?[M?kfMEMfM[ );ʁ5)Bʁ-<=);đʁ,2<9872*5-ʁʁ -7ʁ-5ʁ6-;+),8ʁ,-ʁ9);=-<ʁ fMEM_ƼžEMGw_žME ?ėÿī³čěą¥ªėėÿªėěªÿİćíĻªěğčİīčąčīěíŌėč¥ěčīªćªěğªğíćÿ ćªªğí¥¥¥ªčąėěěİććݪĻčĻªêïİÿčžÿėíćªłÿěíčćğčćÿğėěíąªěğªć īěùěªć¥íêč³ªěīžwíć¥čļğīąí¬ćĚİíªěªÿÿªàěªğīªćíêčž "/.+--4Ń9$/-9:7:2İ+ 490:ū?/7/2=+0:g-:8g/- 7;49/h 7+ -:9:-4.+ 0+,=4-+9?/ ./ .4>;:>4?4A:>/7/-?=Ń94-:>;+=++@?:v 8ŃA47/>h ?4/9/ ;7+9/> ;+=+ 7+ ;=:v .@--4Ń9 ./ @9 /<@4;: />?/=/: ,+v >+.:/9+= 7+Dg7+=4:9h:?=+-:8v ;+łİ+ ./7 >/-?:=h ?+8,4Ģ9 />?+=İ+ .4>;@/>?++48;7/8/9?+=/7>4>?/8+ ./ ;;7/g 8,+> -:8;+łİ+> 7+9E+v =İ+9 @9+ :;-4Ń9 <@/ >/ -:8/=-4+74v E+=İ+./0:=8+49.4A4.@+7h=+EŃ9;:= 7+-@+77:>.@/ł:>./@94 3:9/?/9v .=İ+9 7+ :;:=?@94.+. ./ +2=/2+= /7 >4>?/8++>@+-?@+7A/3İ-@7:/9A/E ./?/9/=<@/-:8;=+=@9:9@/A:g 9/7/>;/-İ04-:-+>:./7;49/h7+ 49?/9-4Ń9 <@/ ?4/9/ 7+ /8;=/>+ /> >/= 7+ ;=48/=+ /9 -:8/=-4+74E+= @9 ;=:.@-?: ./.4-+.: ;:= 0@/=+ ./ 7+ A/9?+./7:>+@?:8ŃA47/>g#//>;/=+ <@/ >@ 9@/A: />?Ģ=/: />?Ģ .4>;:94v ,7/ /9 /7 8/=-+.: /@=:;/: D />?+v .:@94./9>/ ;+=+ 049 ./ + @9 ;=/-4:-/=-+9:+7:>ȅg += 7+D /> 7+ ;7+?+0:=8+ ./ ;;7/ ./>?49+.+ +7 @94A/=>: +@?:v 8:?=4Eg 7 >4>?/8+ ;/=84?/ + 7:> G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 $/-9:7:2İ++?=+AĢ> ./7-Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ>g ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊīªćčÿčàížêīąÿ ćÿčğīÿªěčğ¥ªÿčğĻªêïİÿčğğªėč¥ěćčğªěĻěÿğ¥íğīíćīğėÿííčćªğ¥ªėėÿªž @>@+=4:>@?474E+=7+>0@9-4:9/>,ē>4v -+>./>@>4 3:9/>./>.//7?+,7/=: ./7+@?:8ŃA47g9?=/7+>3/==+84/9v ?+>.4>;:94,7/>042@=+9#4=4h+;>D />>+2/>g ?=+ :;-4Ń9 ./7 >4>?/8+ />7+=/+74E+-4Ń9./77+8+.+>+8+v 9:>74,=/>g ;;7/ 3+,İ+ +9@9-4+.: :04-4+7v 8/9?/ >@ >4>?/8+ :;/=+?4A: ;+=+ +@?:8ŃA47/>+;=49-4;4:>./+ł:-:9 /7 +;:D: ./ 8+=-+> -:8: &:7A:h /=-/./>v/9ED/==+=4g ?=+>-:8;+łİ+><@/>/@94=İ+9+ ;;7//97+.4>?=4,@-4Ń9./7>4>?/8+ >/=İ+9#@E@64h$:D:?+h:=.h+2@+=h /@2/:?h +9. ":A/= D 4?>@,4>34h /9?=/ :?=+>g #49 /8,+=2:h 3+>?+ /7 8:8/9?: /7 >4>?/8+ >:7: >/ 3+,İ+ ;=/>/9?+.:-:8:@9+-+=+-?/=İ>?4-+ ;=:;4+ ./ 7:> 9@/A:> 8:./7:> ./ A/3İ-@7:>g %9+A/E+9@9-4+.:/>?/;=:.@-?: ./ 7+ |/8;=/>+ ./ 7+ 8+9E+9+}h 4v -=:>:0?>+74Ń+7+,+?+77+-:9/7>4>v ?/8+ ./ 490:/9?=/?/9484/9?: |'49.:B> 49 ?3/ +=}h <@/ /> @9+ ;7+?+0:=8+ -:9>?=@4.+ >:,=/ '49.:B> 3:9/h ./ 7+ 8+9: ./7 +>4>?/9?/./A:E:=?+9+g 7 >4>?/8+ ./ 490:/9?=/?/94v 84/9?: @>+ @9+ 49?/=0+E ;/9>+.+ ;+=+ 7:> -:9.@-?:=/>h -:9 ,:?:9/> 2=+9./>h./@>:>48;7/g [3f1_'??M;k11? ;,80)7ʁ)+><)ʁ)ʁ "@2==-;ʁ,-ʁ-?),2;ʁ =;2*>=8<ʁ-7ʁ">;:>Į) ÿėěíąªěąíćíğīěčªąėÿŌďĚݪ ÿěª¥ğčíÿªąėíªªėàě íąėݪğīčğž_ªÿİÿĚݪÿ ªąėěªğīíªćªíćàěªğčğėčě ėİÿíí¥¥¥ªƮƼƾąíÿÿčćªğž 7;=48/=8494>?=:?@=-:h/74>7+84>?+ "/-/; $+DD4; =.:2+9h A:7A4Ń + +?+v -+= + 7+ =/. >:-4+7 $B4??/=h + 7+ <@/ +-@>Ń ./ /A+.4= 48;@/>?:> D ./ >/= @949>?=@8/9?:/9@9-:8;7:?;+=+ -=/+= /9 /7 ;+İ> @9+ />?=@-?@=+ ./ ;:./=|;+=+7/7+}g @=+9?/ 7+ 49+@2@=+-4Ń9 ./ @9+ ;7+9?+ ./ ?=+?+84/9?: ./ =/>4.@:>h =.:2+9 -@7;Ń +7 8:A484/9?: ./7 ;=/.4-+.:= 4>7+84>?+ /?3@77+3 Ř7/9./?=+?+=./-=/+=@9+|/>?=@-v ?@=+ ;+=+7/7+} /9 $@=<@İ+ D >/ł+7Ń <@/~$B4??/=h+-/,::6D):@?@,/>/ 3+9 -:9A/=?4.: /9 3/==+84/9?+> ./ >@:;/=+-4Ń9h>/2ŕ9=/-:2//7.4+=4: |Ř==4D/?+47D/B>}g =.:2+9+-@>Ń+7+=/.>:-4+7$B4v ??/=h -@D: @>: <@/.Ń ,7:<@/+.: /7 ;+>+.: 8+=E: ;:= 8+9.+?: [email protected]+7h .//A+.4=48;@/>?:>DA:7A4Ń+-@/>v ?4:9+= 7+ >/9?/9-4+ ./7 $=4,@9+7 :9>?4?@-4:9+7<@/:=./9Ń7+;+>+.+ >/8+9+ <@/ >/ ./>,7:<@// />?+ =/. >:-4+7g 7 :,4/=9: -+7-@7+ <@/ $B4??/= 2/9/=+ /9 $@=<@İ+ ȅ 8477:9/> +7 +ł: ;:= 492=/>:> ./ ;@,74-4.+. <@/ 9:;+2+948;@/>?:>+96+=+g : 3@,: -:8/9?+=4:> ./ 8+9/=+ 498/.4+?+;:=;+=?/./$B4??/=./>v ;@Ģ> ./ 7:> -:8/9?+=4:> ./7 ;=48/= 8494>?=:?@=-:g O>( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?M_'fM_?M_EWM_?f[ME)G f1M_f? 'MGM_EOv1?_WM[3GfME[ _GMGM[_ -5>5);-<ʁ-62=-7ʁ;),2)+287-<ʁ,)ŀ27)<ʁ #/2ŕ97+96h3+D.40/=/9?/>?4;:> / 49?/9>4.+. ./ =+.4+-4Ń9g n@ē7/> >:9 7:> /0/-?:> ./ />?+ =+.4+-4Ń9o ~+>77+A/>h7+-+=?/=+:,477/?/=+D/7 ~>//>/72=+9/C;/=48/9?:./7-@+7 /7-/7@7+=ggg/>?:>>/3+9-:9A/=?4.: /7Ȏ./7+;:,7+-4Ń9h<@/@>+-/v /97+3/==+84/9?+./@,4-@4.+../7 7@7+=/>h/>?+=İ+;+=?4-4;+9.:>49>+v >427: g >İ 494-4+ /7 74,=: |A/=v ,/=h /C;74-+ /7 9/@=:v:9-Ń7:2: ;:B/=/./.i:>;/742=:>./7+=+.4+v >@/-:/40#+70:=./9@9+/9?=/A4>?+ -4Ń9 /7/-?=:8+29Ģ?4-+ D <@/ >+,/v +7 >4?4: B/, #+7:9g 9 -@+.:=h >/v 8:> +7 =/>;/-?:}h @9 ?/C?: ./7 8Ģv 2ŕ9.+?:>./749?/7h8ē>./7Ȏ .4-: />?+.:@94./9>/ +=?49 7+96h ./ 7+ ;:,7+-4Ń9 ?4/9/ +7 8/9:> @9 <@4/9+9+74E+-:9>/-@/9-4+>./7@>: -/7@7+=+-?4A+.:g /C-/>4A:./7:>8ŃA47/>g + =2+94E+-4Ń9 @9.4+7 ./ 7+ :> ?/7Ģ0:9:> +-?@+7/> 2/9/=+9 #+7@. p#q +.A4=?4Ń +ł:> +?=ē> -+8;:> /7/-?=:8+29Ģ?4-:> p <@/ /7 @>: /C-/>4A: ./ -/7@7+=/> ;:= >@> >427+> /9 4927Ģ>q D /84?/9 -+@>+=İ+h+8ē>././;/9./9-4+h?@v =+.4+-4Ń9 /7/-?=:8+29Ģ?4-+ p"qh 8:=/>-+9-/=İ2/9:>;:=7+=+.4+-4Ń9 -:8;+=?/9 />?+ -+=+-?/=İ>?4-+ -:9 -:9?49@+<@//84?/@98ŃA47g 7:> /<@4;:> /7/-?=Ń94-:> +-?@+7/> >?+ +.A/=?/9-4+ 0@/ /84?4.+ -@D+ -+;+-4.+. /> 0@9-4:9+= -:9 7@/2:./<@/@9/<@4;:./ -4/9?İv ,+?/=İ+>h D 7@/2: >/ =/-+=2+9 /9 /7 04-:> D ./ ;+İ>/> =/A4>Ń />[email protected]:> ÿǀƾș¥ªÿėčÿíďćąİć¥íÿėč𪪠/9-3@0/>-:8@9/>./;+=/.g ./:?=:>-:7/2+>+-/=-+./7+>/2@=4v īİÿąªćīªİćīªÿ¬³čćčªÿİÿěž "/.+--4Ń9#:-4/.+. >:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- fMEM_1f1MwEk;[_f1 _İěàªİććݪĻ¥Ļªěīªćíğčěªÿğčćğªİªćíğ¥ªİīíÿíŌěÿčğėěīč𥪳čěą³ěªİªćīªž_ªīěī ¥ªÿªğīİ¥íč¥ªÿą¬¥íčEěīíćÿćü¥ªÿkćíĻªěğí¥¥¥ªčÿİąíž?MěàćíŌíďćEİć¥íÿ¥ªÿ_ÿİ¥ ªćƻƹƺƺíć¥íďĚݪİğěªğīčğªĚİíėčğėčěąğ¥ªƺƻêčěğ¥ªğěěčÿÿěïīİąčěªğćªěïàªćčğž G?w @9-+8,4:/9/7:8+?/=4+72/v 9Ģ?4-:./7:>49.4A4.@:>g %9 />[email protected]: 4>=+/7İh -4?+.: ;:= 92=/>/+7+>/--4Ń9 #:-4/.+.+?=+AĢ> 7+96h=/A/7+<@//7/8;7/:./7-/v ./7Ń.42:!"h<@/ 7@7+= 3+>?+ 3:=+> +7 8/> 49-=/v ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D 8/9?+ 7+ ;:>4,474.+. ./ ./>+==:77+= <@/h+7+-?4A+=>/h -ē9-/=./7+>27ē9.@7+>g 8:>?=+=ē7:>?/8+> 7+96h;=:0/>:=./7+%94A/=>4.+. ./>@49?/=Ģ> ./ :7@8,4+ ./>./ h /C;74-+ ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊğčíª¥¥žêīąÿ <@/ 3+D :?=+> 0@/9?/> ./ =+.4+-4Ń9 /7/-?=:8+29Ģ?4-+ +-?@+78/9?/ @>+v .+>+@9<@/?4/9/9/0/-?:>>/-@9.+v .+. ./ 7:> ?/7Ģ0:9:> -/7@7+=/>g 7 =4:>g>?//>/7-+>:./7:>=+D:>(: /<@4;: /9-:9?=Ń ;=@/,+> >@04-4/9v =+.4+-4Ń9@7?=+A4:7/?+g ?/>;+=+-7+>404-+=7+/C;:>4-4Ń9;/=v +>+.: /9 />?: 7+96 49.4-+ <@/ >:9+7+/>?:>/<@4;:>-:8:~-+9-/v >@;=:;@/>?+9:/>./5+=./@>+=-/v =İ2/9+g 7@7+=/>h ~<@4/=: <@/ 7+> ;/=>:9+> +-4/9-4+>:,=/7:>/0/-?:>,4:7Ńv -:8;=/9.+9<@/7+/C;:>4-4Ń9+/>v 24-:>D8Ģ.4-:>./7+=+.4+-4Ń9/7/-v ?:> -+8;:> /7/-?=:8+29Ģ?4-:> >@v ?=:8+29Ģ?4-+ />?ē +ŕ9 /9 >@> ;=4v ;:9/9@9=4/>2:=/+7D;:=?+9?:>/ 8/=+>/?+;+>g /=:7:<@/>/-:9:-/ ./,/9 =/-:9>4./=+= 7:> />?ē9.+=/> /><@//>?/?4;:./=+.4+-4Ń9-+@>+ ./>/2@=4.+..//>?+?/-9:7:2İ+g K`O (º©©jÉÌ©¹Ì¿ºÛÌп ¿Ø¿¢Ìj«jÐ¿Ì Éj©Ðj±ç©¿ ©äÌЩ j #Ûº j©Áºj ´jºØj ÛºjÌ©j j ¿É©Áº ¢jØ¿ÐÌÐjØj ¿Ð ´8©º©ÐØÌ©¿ ´¹©ºØIJ8ij ©ºä©Øjj´j©Û j jº«jjÉjÌØ©©Éj̺ ´(¿ºÛÌп9j©¿ºj´ #¿Ø¿¢Ìj«j ĝÛj ¿ÌÉ¿Ì´jT©ÌÌjĞĘº´¹jÌ¿ ´«j(ºØ̺j©¿ºj´ ´j8j Ì T©ÌÌjĘËÛдÌjÌl´ŗŗ ÐØ ¹Ðě3jпؿÐÉÛ ºÐÌ Ûj´ËÛ©ÌÉjÌØ ´Éj«ÐÐ¿Ì Éj©Ðj±ÐĘ©¿ ©äÌЩ j ĘÉj©Ðj±Ð ºÐÛ½¿çj¹©¢¿Ð ´É´jºØjě3j © jпº©º©jÌj´jÉ¿´j©Áº п̴j¿ºÐÌäj©Áº ÌÛÌпРºjØÛÌj´ÐěHjÌj¹jç¿Ì©º¿Ì¹j©ÁºĚ åååěj¹©ºØě¢¿ěě 3jÛº j©Áºc¿¹¿º©¹j´Ð Ìj´©êj´j#Ì©j ¿É©Áº#´©ºjě 'jÐØj´ ¿¹©º¢¿ŗŕ jÌ©´Ę´¿Ð ©ºØÌÐj ¿ÐÉÛ º©Ìj´j äØÌ©ºjÌ©j8jпØjÐç´¢¿8lÐĘº ´j´¿Ìj j(((IJjØÌlÐ ´ěH´jêj 8jç¿Ìijěº´´ºjÌ´¿Ì¹Û´jÌ©¿ j ¿É©¿ºÐç´´äjÌ¿É©jÐ Û´jçÌØ©©j ¿ ä¿Øj©ÁºĘ ¿É©j É´jº©´´j ÐÌä©©¿lЩ¿ç jÉ´©jÌ´jÉÌ©¹ÌjäjÛºjj´ ¹¿¹ºØ¿ ´jj ¿É©Áºě(º¿Ì¹Ð j´śŕŕŕśŗŘīśŕŖŕśŜŕçº ç¿j¹¿jº©¹j´ÐŃçj¨¿¿ě¿¹ě #©º´jº ©j¿ÐغØj´ ЩÐعj Ûjة俹lÐ ©º´ÛçºØº´¹Ûº ¿ ÐÛ´ØÛÌj 0ÐÝп¹¿ Ûºäj¢jÛº ¿ÉÌ¿ä¿j Ìj©¿ºÐ ©´Ð ´Éj«ÐºÁÌ ©¿Ø©º´¹±¿Ì ЩÐعj ÛjØ©ä¿ĘТݺ´ ÉÌ¿¢Ìj¹jÉjÌj´jäj´Ûj©Áº (ºØ̺j©¿ºj´ ´Û¹º¿Ð ´j >IJH(OijěWºj ´jÐÌj꿺ÐÐ ËÛ´j ¿º©jÐØlºØÌ´jÐ jÌÌÌjйlÐÉÌÐØ©¢©¿ÐjÐç æ©¢ºØÐě ¹lÐĘ´¿Ðº©½¿Ð©º©©jº ´jÐj´¿ÐŜj½¿ÐçºËÛ©ºØ¿¢Ìj ¿ Ì©ºØ©ººj´©©j©¿ºÐÉjÌj ä©ØjÌ´j¿¹Éغ©jěT¿ ¿ÐjЩÐغ jÐÛ´jÐÉÝ´©jÐçÐÉÌ¿¨©© ¿ д©¿ºjÌ´¿Ð jÛÌ ¿j´j ¿º¿¹«j ÐÛÐÉj ÌÐě Wºj©¹j¢ºÌ´©¢©¿Ðj 0ÐÝШj jÛÐj ¿É¿´¹©jº´¿Ð¨j©ØjºØÐ jÌ¿´©ºj ´9¿ÌØIJěWWěijěO ØÌjØj ÛºjÐÛ´ØÛÌj Øj¹j½¿ Ìj´ËÛÉÌкØjj0ÐÛÌ©ÐØ¿¿¹¿ Ûºäj¢jÛº ¿ Û̹©º ¿ºÛºj Щ´´j ÛºÉjÌËÛÛ©ÌØ¿É¿ÌÛºj ¹jºØjě3¿ÐÉ©ÐÉÌкØjº´jÐ ¨Ì© jÐ ÌÛ©©æ©Áºě3j¿¹Ûº© j jТÛÌjËÛÐØÌjØj Ûºj©¹j¢º ©ºÐÛ´ØjºØÉjÌj´jÌ´©¢©ÁºěHÌ¿Ę j´¢Ûº¿ÐÌä̺ ¿ÐæÉ´©jºËÛ´j ©¢ÛÌjĘËÛ¿ÐØÁŋŗŗ¹©´ĘÌØÌjØj´j ä© j¨Û¹©´ 0ÐÛÌ©ÐØ¿ě O>( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?ƾE}MMEG[?W[M_MMG?1GG?W)1G?E1GkžMG?k}?ƺƼ;kG1M MGvG1M?E_W ʁđ<ʁ,-ʁʁ625ʁ,8+-7=-<ʁ<-ʁ >*2+)7ʁ-7ʁ5)ʁ+)=-08;Į)ʁʁ G[ _[ZkƋ?f? )['M čćªÿėěčªğč¥ªěªīªàčěíŌíďćƺƹƻžƻƽǀąªğīěčğėč¥ěïćğİíěªćªÿªğÿ³ďćŻ ğíªąėěªĚݪėěݪªćÿčğěªĚİíğíīčğčěěªğėčć¥íªćīªğžÿEíćíğīªěíč¥ª¥İíďć ğªàİěĚݪÿkGªğī¥ªğíć³čěąć¥čÿčğėěč³ªğíčćÿªğž "/.+--4Ń9#:-4/.+. >:-4/.+.ū?/7/2=+0:g-:8g/- ćªÿėïğªŁíğīªćÿěª¥ª¥čě¥ªƻƺžƹƹƹªćīěčğª¥İīíĻčğŻƺƾǀžƹƹƹ¥čªćīªğłƼƁƻƹƹžƹƹƹªğīİ¥íćīªğªćīěªėěíąěíłğªİć¥ěíž ;:9/ + 7:> .:-/9?/> /9 7+ -+?/2:=İ+ _fM <@/7/>-:==/>;:9./D+<@/495@>?+v 8/9?/8@-3:>/>?ē9/97+-@+9.: ?4/9/9 ?İ?@7:> D /C;/=4/9-4+ ./ -@+=?:94A/7h49.4-Ń>;49:>+g +=+7+=/-+?/2:=4E+-4Ń99:>/9/v -/>4?+9 7+> 3:=+> ./ -+;+-4?+v -4Ń9>49:7:>-@=>:><@/-:==/>;:9v ./9>/2ŕ97+-+?/2:=İ+<@/>/./>/+ +;74-+=g$+8,4Ģ9>/?:8+/9-@/9?+ /7 ?4/8;: ./ +9?42Ř/.+. ./7 8+/>v ?=:h/7?İ?@7:;=:0/>4:9+7D@9+-+7404v -+-4Ń98İ948+./7Ȏ:,?/94.+/9 7+/A+7@+-4Ń9./79/A+7g +49>-=4;-4Ń9;+=+/7;=:-/>:>/ 1'[ +,=//7./8+D:h+?=+AĢ>./7#4>v ?/8+ 90:=8ē?4-: ./7 494>?/=4: ./ .@-+-4Ń9 p#qg 7 =/24>?=: -:9v -7@D//7 ./5@94:g 4/9?=+> <@/ ;:>?@7+=>/ ;+=+ /7 +>-/9>: 48;74-+i ?İ?@7: @94A/=>4?+v =4:h 3:=+>./-+;+-4?+-4Ń9h<@/ ąíÿÿčćªğ¥ª¥ďÿěªğěªĚݪěíěªÿ ;@/./9 >/= >@>?4?@4.+> ;:= ;=:D/-v Eíćíğīªěíč¥ª¥İíďćėě³ěčćīěªÿ ?:>./499:A+-4Ń9;/.+2Ń24-+:;@v ğªćğčłěªīªàčěíŌíďć¥ª¥čªćīªğž ,74-+-4:9/>/9=/A4>?+>49./C+.+>jD Ȏ/97+-+7404-+-4Ń9./79/A+7g ¹lÐ ´Ø«ØÛ´¿ Ûº©äÌЩØjÌ©¿Ę´¿Ð ¹jÐØÌ¿Ð º Ì¢©ÐØÌjÌÛºŜŕơº´j ÉÌÛj ´(ºäj´ě ŖřŚ ʁ6-78;-<ʁ<-;đ7ʁ <86-=2,8<ʁ)ʁ+2;>0Į)<ʁ =;)>6)=85Ł02+)< ćªÿ.čğėíīÿ)ªćªěÿ¥ª_ćī ÿªćěž?íčěíčWćêć _čīčąłčěŻªÿğªěĻííčªğīě êíÿíī¥čêğīªÿƻƻ¥ªěíÿž ÿƺƼíćííěčćÿğĻÿčěíčćªğž 7=/./.:=./94ł:>D94ł+>./+ +ł:>>/,/9/04-4+=ē9-:97+>5:=9+v .+>./-4=@2İ+>?=+@8+?:7Ń24-+>D:=v ?:;Ģ.4-+><@/>/=/+74E+9/9/7:>;4v ?+7/9/=+7./#+9?+7/9+=g4,:=4: +9-3+9+ #:?:8+D:= -:8: ;+=?/ ./ @9-:9A/94:/9?=//7494>?/=4:./#+v 7@. ŕ,74-+ p# q D 7+ 0@9.+-4Ń9 7 4/7:;+=+7:>4ł:>./7-@+.:=g 7 >/=A4-4:h <@/ />?+=ē 3+,474?+.: 3+>?+/7;=ŃC48:./+,=47h=/>:7A/=ē ;=:,7/8+> :=?:;Ģ.4-:> D ./0:=84.+v ./>:490/--4:9/>./7+>/C?=/84.+./> >@;/=4:=/> p,=+E:>h 8+9:>q / 490/=4:v =/>p=:.477+h-+./=+h;4/h;4/=9+qg />.//7;+>+.: ./+,=47494-4+=:9 /9/7-/9?=:3:>;4?+7+=4:7+>A+7:=+-4:v 9/> + 7:> ;+-4/9?/> ;+=+ ./?/=849+= <@4Ģ9/>9/-/>4?+9-4=@2İ+g "4-+=.:/7?=ē9h.4=/-?:=;=:A49-4+7 ./#+7@../#+9?+7/9+h+>/2@=Ń<@/ ;+=+/>?+-+=?/=+./>?+.:-:9>?4?@D/ @9+ ;=4:=4.+. 8/5:=+= 7+ -+74.+. ./ A4.+ ./ ?:.:> 7:> /-@+?:=4+9:>g ~/v 8:>+-/;?+.:2@>?:>+8/9?/-:7+,:=+= -:97:>8:./=9:><@4=Ń0+9:>./73:>v ;4?+7 4,:=4: +9-3+9+ ;+=+ 7+> -4=@v 2İ+><@/3+=ē/>?+84>4Ń98Ģ.4-+h/9 ,/9/04-4:./7:>94ł:>D94ł+><@/;+v ./-/9 ;=:,7/8+> /9 >@> /C?=/84.+v ./>h/C;=/>Ńg #/2ŕ9/7494>?/=4:./#[email protected]/9/7 ;=:-/.484/9?: <@4=ŕ=24-: ;+=?4-4;+ @9 /<@4;: ./ ;=:0/>4:9+7/> />?+v .:@94./9>/> 74./=+.: ;:= /7 />;/-4+v 74>?+ +A4. #3+Bh <@4/9 /> =/;=/>/9v ?+9?/./7+0@9.+-4Ń9%94ł:+7+&/Eh ./#+7/8h=/2Ń9g>?//<@4;:./8Ģv .4-:>7:49?/2=+9+9/>?/>4Ń7:2:>h-4=@v 5+9:>h +./8ē> ./ />;/-4+74>?+> /9 ?=+@8+?:7:2İ+D:=?:;/.4+g #/2ŕ9 /7 494>?/=4: ./ .@-+v -4Ń9h/9/7;+İ>3+Dg;=:0/>:v =/> -:9 9:8,=+84/9?: <@/ ;@/./9 ;:>?@7+= + />?/ ;=:-/>:g 9 -+>: ./ <@/ ?:.:> >/+9 -+7404-+.:>h >/ />v ?48+<@//>?+-+=?/=+./>/8,:7>+=ē +7=/./.:=./8477:9/>./.Ń7+=/> ;+=+/7;=ŃC48:+ł:g ~+;:7İ?4-+./78494>?/=4:/><@/h +0@?@=:h?:.:>7:>.:-/9?/>?/92+9 9:8,=+84/9?:g 3:=+ />?+8:> /9 @9;=:-/>:.:9./7:>8+/>?=:>-:9v ?=+?+.:> ./,/9 ?/9/= @9 9:8,=+v 84/9?: ;=:A4>4:9+7 /9 ?+9?: 2+9/9 >@> -:9-@=>:>h 49.4-Ń +48/ ":-+h A4-/8494>?=:.//>?4Ń9.@-+?4A+g %9:> g .:-/9?/> />?ē9 /9 7+-+?/2:=İ+h-@D:>@/7.:/>./ .Ń7+=/>8/9>@+7/>g ":-+-:9?Ń<@/3+>?+/78:8/9?: >/3+949-7@4.:+7=/./.:=./847 ;=:0/>:=/> +7 >4>?/8+ ;ŕ,74-: ./ /.@-+-4Ń9D/97+9@/A+-:9A:-+?:v =4+ >/ -+7404-+=ē9 :?=:> 847g ~7 :,5/?4A: /> +7-+9E+= +7 8/9:> 7:> ?ğčėªěíčćªğěªğčÿĻªěćėěčÿªąğ čěīčė¬¥íčğł¥ª³čěąí¥¥ªğ¥ªÿčğćíĊčğž 847.:-/9?/>;+=+g [)M?f??OGkGMEkG1MZk_k_fM'1GG1[M_k1fM Ł?-7-<ʁ9;8=-<=)7ʁ98;ʁ>=252,),-< Eğ¥ªƾƹīěù¥čěªğ¥ª Ļěíčğÿčÿªğ¥ªÿ¥ªć Ečćÿ¥ƁğªŁíàªć¥ªěªêčğ ÿčěÿªğžWěªğªćīěčćİćĚݪù ªćªÿEíćíğīªěíččąėªīªćīªž %92=@;:./5ŃA/9/>?=+,+5+.:=/>./ -:9+7.}> -@+.:= >/ -:9-/9?=Ń +D/= /9 7+ ;7+E+ #+9 =+9-4>-: ./ @+D+<@47D7@/2:/97+>+0@/=+>./ @9:./7:>7:-+7/>.//>?+-+./9+./ -:84.+ =ē;4.+h @,4-+.: /9 7+ +A/v 94.+ ./ -?@,=/h ;+=+ ;=:?/>?+= ;:=/79:;+2:./7+>@?474.+./>g @4> &477+-İ>h 2/=/9?/ -::=.49+v .:=./?@=9:./=-2:7.p;=:8:?:=+ ./ -:9+7.ʓ> -@+.:=qh >/ <@/5Ń ./<@/7+-+./9+./-7+=+=+;Ģ=.4.+>g ~>?+/8;=/>+49?/9?+,@=7+=9@/>v ?=:>./=/-3:>7+,:=+7/>g:-=//8:> <@/9:?/92+-Ń8:;+2+=9:>g#:8:> 5ŃA/9/>D;+.=/>./0+8474+<@//C4v 248:>2+=+9?İ+>h/C;=/>Ńg +=7:9 @ł:Eh />;/-4+74>?+ /9 8/.4+-4Ń97+,:=+7h/C;74-Ń<@/+-@v .4=ē9 +7 494>?/=4: ./ "/7+-4:9/> +,:=+7/> ;+=+ /C424= /7 ;+2: D 7@/2: ;/.4=ē9 49?/=A/94= 7:> 48v ;@/>?:>./-7+=+.:>+7#"h;+=+./>v -@,=4= .Ń9./ >/2ŕ9 /77:> >/ 3+9 ./>A4+.:>7:>0:9.:>g&477+-İ>/C424Ń <@/>/49A/>?42@//7.49/=:./7+>=4v 0+><@/+>/2@=+7/>:,742+9+A/9./=g 2=/2Ń<@/8ē>./g?=+,+v 5+.:=/> 3+9 >4.: +0/-?+.:>g >?/0+v 9İ+#@ē=/Eh<@4/977/A+?=/>+ł:>/9 7+0=+9<@4-4+h>/<@/5Ń./7+0+7?+./ +?/9-4Ń98Ģ.4-+g~:?/9/8:>,:v ?4<@İ9g @+9.: 9:> ;+>+ +72:h 9: 9:> ./5+9 [email protected]= +7 .:-?:= 94 + 7+ -+>+h.45:7+5:A/9h<@//>?ē/8,+v =+E+.+g 492ŕ9=/;=/>/9?+9?/./=-2:7. >/3+;=:9@9-4+.:h;/=:>//84?4Ń/7 >42@4/9?/ -:8@94-+.:i ~-:v 9+7.}>-@+.:=.@=+9?/ 9:2/v 9/=Ń @?474.+./>g :> />?+.:> 049+9v -4/=:>/>?ē9>4/9.:[email protected]?+.:>;:=7+ ÿàěİėč¥ªīěù¥čěªğğªčćªćīěďªćÿėÿŌ_ć'ěćíğččćėćěīğłėíīčğž /8;=/>+=9>?+9.):@92g E1)k?_f[MƋ?f? )['M &+=4+>8:A474E+-4:9/>/97+>.4>?49v ?+>;=:A49-4+>;=/;+=+7+%94Ń9+v -4:9+7 ./ .@-+.:=/> p%q ;+=+ =/-3+E+=7:<@/-:9>4./=+9@9+?+=v .+9E+/9/7+-@/=.:8494>?/=4+7<@/ />?+,7/-//7+>-/9>:D7+=/-+?/2:=4v E+-4Ń9./7:>.:-/9?/>g>?/+-@/=.: 0@/;@,74-+.:7+>/8+9+;+>+.+;:= /7494>?/=4:./.@-+-4Ń9g ~:/>?+8:>/9-:9?=+./7+=/-+v ?/2:=4E+-4Ń9 ;=:;@/>?+h >49: /9 7+ ./8:=+h;:=<@/9:3+/C4>?4.:7+A:v 7@9?+.;:7İ?4-+;+=+8/5:=+=7+>-:9v .4-4:9/> ./ A4.+ ./ 7:> 8+/>?=:> /-@+?:=4+9:>h 8@-3:> D+ >/ 5@,47+v =:9 >49 =/-4,4= 7:> ,/9/04-4:> <@/ ./,İ+9 ?/9/= ;:= 7:> +ł:> ./ A4.+ /9?=/2+.:>+7+;=:0/>4Ń9h.45:":v >+9+ +7+-4:>h;=/>4./9?+./7+%g 9-:97+;=:8@72+-4Ń9./7+ /D=2ē94-+./.@-+-4Ń99?/=-@7v ?@=+7h7+?=+9>4?:=4+ 49.4-+,+<@/ 7:>.:-/9?/>;:.=İ+9+>-/9./=/9/7 />-+7+0Ń9 >4/8;=/ <@/ ~+-=/.4?/9 3+,/= +;=:,+.: 7:> -@=>:> -:==/>v ;:9.4/9?/>D?+8,4Ģ9/7;@9?+5/=/v <@/=4.:/97+/A+7@+-4Ń9.:-/9?/g ;/>+= ./ 7+ ?=+9>4?:=4+ /7 ;=:v -/>:9:>/-@8;7İ+./0:=8+=/2@7+=h ;:= ?+9?: /9 .4-4/8,=/ ./7 +ł: ;+v >+.:h /7 49/.@- ;@,74-Ń /7 ,:==+v .:=./7+9@/A+9:=8+?4A+g@/2:./ ?=/> 8/>/> ./ .4>-@>4Ń9 /7 +-@/=.: >/;=:8@72Ń7+>/8+9+;+>+.+g ~:/C4>?İ+/97+;=ē-?4-+@9+-+v ==/=+ .:-/9?/ D />: 3+-İ+ <@/h ./ @9+8+9/=+.4>-=/-4:9+7h7:>;=:0/v >:=/>>/+9@,4-+.:>/9.4>?49?:>/>v -+7+0:9/>g:9D+ł:>>/2@İ+9 /9 7+> -+?/2:=İ+> 494-4+7/>h 7+> 8ē> ,+5+>h +@9 -@+9.: ?/9İ+9 7+ 0:=8+v -4Ń9+-+.Ģ84-+h=/04=4Ń@2@>?:>v ;49:>+h8494>?=:./.@-+-4Ń9g 7 494>?=: ./7 =+8: /C;74-Ń 7+> .40/=/9-4+>/9?=/7+=/-+?/2:=4E+-4Ń9 D 7+ ;:>?@7+-4Ń9 ;+=+ +>-/9./=g + ;=48/=+;/=84?/>@,4=+7+-+?/2:=İ+ 498/.4+?+h84/9?=+><@//7+>-/9>: ;/=84?//>-+7+=8ē>./g ~+=/-+?/2:=4E+-4Ń9/>@98/-+v 94>8: /C-/;-4:9+7 ./ +>-/9>: <@/ W3TWK ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ ?'1?O_M'M[G_fM??k'??1O?ME1G)MkG1G'[fME1Gf[_GG?W1_1GkG.Mf? 5ʁ9-7<),8;ʁ:>-ʁ;-2?27,2+Łʁ-5ʁ989>52<68ʁ fMEM?Ek?žW ªğ¥ªğİğėčěīªğ¥¬ąíčğ³İć¥ąªćīďíćīªÿªīİÿąªćīªªÿćݪĻčėěčªğčėčÿïīíč¥ªą¬ěí?īíćŻ čąć¥¥čėčěÿčğàčªěććīªğĚݪğª¥ğěíªćÿğčíÿíğąč¥ªÿğíàÿč||1ž?ªùčğ¥ªĻªěÿğčąč İćėěčÿªąŻªćīªć¥ïÿğīªčěïğėčėİÿíğīğčąčİć³čěą¥ªàěćīíŌěÿ¥ªąčěí "/.+--4Ń9@7?@=+ -@7?@=+ū?/7/2=+02:g-:8g/- +8@/=?/./=9/>?:+-7+@h<@/>/ ;=:.@5: 7+ 8+ł+9+ ./7 .:8492: + -+@>+./@9490+=?:84/9?=+>9+.+,+ /97+;4>-49+./@93:?/7./9.+7@-İ+ p>;+ł+qh 3+ 2:7;/+.: + 7+ 9@/A+ 4Ev <@4/=.+ 7+?49:+8/=4-+9+h -:==4/9?/ <@/ >/ =/-:9:-/ + >İ 84>8+ -:8: /7 >:-4+74>8: ./7 >427: ((h +>İ -:8: /7 ;/9>+.:=,:9+/=/9>/=/-7+8+,+;+=+ >İ/7?İ?@7:./;/9>+.:=|;:>8+=C4>?+}g +-4.: /9 @/9:> 4=/> /9 p?/9İ++ł:>/9/78:8/9?:./0+v 77/-/=qh 7+ :,=+ ./ +-7+@ 0@/ 0@9.+v 8/9?+7;+=+/7+-?@+7;=:-/>:;:7İ?4-: <@/A4A/8Ģ=4-++?49+g#@:,=+ + =+EŃ9 ;:;@74>?+h ;@,74-+.+ /9 h 7/.+A:7@8/9?/Ń=4-:+/>?:>2:,4/=v 9:><@//8/=24/=:93+-/8ē>./ +ł:>g : ;:= 9+.+h 7+ ;=/9>+ +=2/9v ?49+3+3+,7+.:./Ģ7-:8:~/7;/9>+v .:=;=/0/=4.:./=4>?49+g + =+EŃ9 ;:;@74>?+ ;+=?/ =/;7+9v ?/+9.: 7+> ?/:=İ+> ./ 8+>+ ./ #42v 8@9. =/@.h <@/ ;7+9?/+ -:8: 3:v 8:2Ģ9/:>+7:>2=+9./>2=@;:>g774v ,=:0@//.4?+.:/9/9:9.=/>h .:9./ +-7+@ A4Aİ+ ./>./ h -@+9.:>//C474Ń3@D/9.:./7+.4-?+v .@=+./72/9/=+7@+9+=7:>92+9İ+ /9=2/9?49+g 4/9?=+>>//.4?+,+/774,=:h>:7: ěćªğīč?ÿİīªčěíŌďÿčğąčĻíąíªćīčğ¥ªíŌĚİíªě¥¥ªğ¥ªÿ¥ªąí¥İěćīªğİĻí¥ž 042@=+> ./7 >:-4+74>8: ./7 >427: (( 3+,İ+9 77/2+.: + 7+ ;=/>4./9-4+ /9 8Ģ=4-++?49+i@2:3ēA/E/9ē-4: @7+.+#47A+gĢ>?:=4=-39/=/=++ŕ9 2:,/=9+.:=./#+9?+=@Eh+A::v =+7/>7/0+7?+,+9 +ł:>;+=+>+7?+=./ 7+.4=42/9-4+-:-+7/=++7+;=48/=+8+v 24>?=+?@=+hD"+0+/7:==/+94>4<@4/=+ +;+=/-İ+ /9 /7 8+;+ ;:7İ?4-:h ;/=: /7 >@>?/9?: ?/Ń=4-: <@/ >/=A4=İ+ + />?:> 2:,4/=9:> ./ +8;74+ ;:;@7+=4.+. D+ />?+,+ />-=4?:i =9/>?: +-7+@h -:8: /7 .49:>+@=4:h >4/8;=/ 3+,İ+ />?+.: +77İg $=+.4-4:9+78/9?/ ./>;=/>?424+.: -:8: ?/:=İ+ ;:7İ?4-+ ;:= 7+ A+2@/.+. ./>@./0494-4Ń9hD/==Ń9/+8/9?/-:9v [email protected].: -:9 7+ ./8+2:24+h /7 ;:;@v 74>8:0@/?:?+78/9?/=/;7+9?/+.:;:= +-7+@h <@4/9 +>@84Ń 7+ A+2@/.+.h +8;74?@./49./0494-4Ń9;+=+;=/2@9v ?+=>/>4/>+49/[email protected]:/>;=/-4>+v 8/9?/ +<@/77: ./ 7: <@/ >/ ?=+?+ 7+ ;=:;4+=/+74.+.>:-4+7g 9v+ł:./;@,74-+-4Ń9./+ =+EŃ9 :;@74>?+xh +-7+@ .45: /9 @9+ G?w /7;=:2=+8+./;:>2=+.:/9./:7:2İ+ D9ē74>4>./74>-@=>:D/7/9?=:./ >[email protected]:> $/Ń=4-:> ./ 7+> @8+94.+v 92=/>/+7+>/--4Ń9 @7?@=++?=+AĢ>./7 ./>D7+>4/9-4+>#:-4+7/>g -Ń.42:!"h<@/ 78:./7:./49A/>?42+-4Ń9./7;=:v ./,/=ē/>-+9/+= 2=+8+./;:>2=+.:p<@/[email protected]=424Ń -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h ;:=+ł:>q>/,+>+/97+>?/:=İ+>;:>/>v 8:>?=+=ē7:>?/8+> ?=@-?@=+74>?+>./+-+9h:@-+@7?h/v ./>@49?/=Ģ> ==4.ē D +=?3/> D >4=A4Ń ./ 8:./7: ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊİÿīİěžêīąÿ ;+=+ 7+ 49A/>?42+-4Ń9 /9 +9ē74>4> ./7 .4>-@=>: :=4/9?+.+ + 7+> 4./9?4.+./>h .4>-@=>:> D 3/2/8:9İ+>h <@/ -:9>?4v /9?=/A4>?+-:9.4+=4:++-4Ń9./=v ?@D/9 /7 ~0/9Ń8/9: ;:7İ?4-: -:9v 2/9?49+<@/~-@+9.:7+>8+>+>;:;@v -=/?:g:D/78Ģ?:.:>/-:9:-/-:8: 7+=/> <@/ 3+,İ+9 />?+.: /C-7@4.+> >/ 7+ |>-@/7+ ./ >>/C ./7 +9ē74>4> ./7 49-:=;:=+9+7++=/9+;:7İ?4-+h+;+=/v .4>-@=>:}g -/9 0:=8+> ./ 74./=+E2: <@/ 9: >:9 9 ;@,74-Ń /2/8:9İ+ D />v :=?:.:C+>./>.//7;@9?:./A4>?+74v ?=+?/24+>:-4+74>?+h<@//>-=4,4Ń-:9>@ ,/=+7 ./8:-=ē?4-:h -:8: /7 ;:;@v -:8;+ł/=+h7+;:74?Ń7:2+,/72+3+9v 74>8:g /=:/7;:;@74>8:h7/5:>./>/= ?+7 :@00/g 3İ 3+-İ+9 @9+ -=İ?4-+ + @9 :,>?ē-@7:h 2+=+9?4E+ 7+ ./8:-=+v A+=4:>+>;/-?:>./7+?/:=İ+8+=C4>?+h -4+h/A4?+9.:<@//>?+>/-:9A4/=?+/9 -:8: 7+ 3:8:2/9/4E+-4Ń9 ./ 7+> -7+v >/> :,=/=+> D 7+ 9/@?=+74.+. ./ 7+> 8/=++.8494>?=+-4Ń9g +-7+@ /=+ @9 ;/9>+.:= ./ 7+=2+ 0@/=E+> ;=:.@-?4A+>g >?+ :,=+ /> =/v ?=+.4-4Ń9 +-+.Ģ84-+g =+.@+.: /9 7+ -:9:-4.+ -:8: >@ +;:=?/ +-+.Ģ84-: .Ģ-+.+./7/97+-+==/=+./4>?:v 8ē> 48;:=?+9?/h ;@/> >4=A4Ń ./ ;47+= =4+;:=7+%94A/=>4.+../@/9:>4v ?/Ń=4-: ;+=+ /7 />?+,7/-484/9?: ./ 7+ =/> p%qh -@+9.: 77/2Ń + "/49: -:==4/9?/./7;:>8+=C4>8:h./7+<@/ %94.:h+?=+AĢ>./734>?:=4+.:=,=4?ēv >/-:9A4=?4Ń/9@9=/0/=/9?/:,742+.:g 94-:=4-:,>,+B9h:,?@A:@9+,/-+ :8:/>-=4,İ++D/=/7047Ń>:0:+=2/9v ?49:7+A4:"+;4>+=.4/9@9:,4?@+=4: ./.:-?:=+.:/9C0:=.g 90@/-:9?=+?+.:-:8:;=:v ;+=+"/A4>?+904,4+i~/97:>+ł:> 0/>:=./$/:=İ+ :7İ?4-+/97+%94A/=>4v 7/İ+8:> + =9/>?: +-7+@ -:9 7+ .+. ./ >>/Ch .:9./ 0@9.Ń D .4=424Ń 84>8++A4./E<@/++-<@/>/==4.ēg K`O HÌ©¿ ©ÐØjÐ jп Oº¿å º¿ØÛä©Ì¿º ´H̹©¿HÛ´©ØêÌ >ÌjÌjºÐj¢jºj ¿Ìj ºjººÐÐÉÌкØj º´>¨¿ç8 ©¿ 3¿Ð ©jÌ©¿ÐT¨$ÛjÌ ©jºçT¨ ajШ©º¢Ø¿ºH¿ÐØÛÌ¿º ¢j´jÌ ¿ºj ¿ÐjçÌ¿º´H̹©¿ HÛ´©ØêÌĘºÐÛ ©©ÁºŗŕŖřĘº´j jØ¢¿Ì«j ÐÌä©©¿ÉÝ´©¿É¿ÌÐÛÐ ©º¿Ì¹j©¿ºÐп̴ÐÉ©¿ºj± ÐØj ¿Ûº© ºÐĘjÌj«ê ´jÐ Ìä´j©¿ºÐ åjÌ Oº¿å ºĘ æjºj´©ÐØj ´j(ě 3j¿º ¿Ìj©ÁºÐ¿Ø¿Ì¢j j jºÛj´¹ºØÉ¿Ì´jWº©äÌЩ j ¿´Û¹©jIJ9Ûäjc¿Ì²ijj´¿¹±¿Ì ´ ÉÌ©¿ ©Ð¹¿Ę´j´©ØÌjØÛÌjç´j¹ÝЩjě ĝ´ пº¿© ¿ ´´j¢¿ĞĘ ´j©º $Û©ÌjÛ ©ĘÐØlºjÌØ´Ìjº´ >¨¿ç8 ©¿IJJÛ©Ø¿ijºÐعÐě 3jÉ´«Û´jĘ¢jºj ¿Ìj ´É̹©¿j ¹±¿Ì ©Ìؿ̺´jЩÁºĝWºj ©ÌØj¹©Ìj jĞ ´ÐØ©äj´ºÐÛ ©©Áº ŗŕŖŘĘºjÌÌj´j¨©ÐØ¿Ì©j j¹¿ÌºØÌ#Ìjº²ç8©¨´ěº´j ØÌj¹jкØÌرº´ Ì¿¹jºØ©©Ð¹¿Ę´¹©ÐØÌ©¿ç´ ب̩´´Ìě3j©ºØjÐØjÌlºjÌØ´Ìj ´ä©ÌºÐŖŝĘj´jÐŖŝĚŕŕĘç´ Ðlj ¿ŖŞĘj´jÐŗŕĚŕŕě ²´jÌØjÌ©ºÐÌ©É©Áº j¿ºÛÌп ¿Ø¿¢Ìj«j ¿ºØ¹É¿Ìlºj O©¢ÛºÉÌкØj©¿ºÐ ºb((#ÐØ©äj´ 8ÝЩjOjÌjºJÛ©Ø¿ ´ºØÌ¿Û´ØÛÌj´²´jÌØ´jºêÁ´j ¿ºä¿jØ¿Ì©jj´j((©ºj´ (ºØ̺j©¿ºj´ #¿Ø¿¢Ìj«jÌØ«ÐØ©j ©¢©Øj´¿ºØ¹É¿ÌlºjěH¿ Ìlº ÉjÌØ©©ÉjÌ¿ØÁ¢Ìj¿ÐÉ̿Щ¿ºj´Ðç j¹jØÛÌÐʨjÐØjśŕj½¿ÐĘ¿º ÉÌ¿çؿпؿ¢Ìl©¿Ð عj´©Ìě ´äºØ¿Ð ÐjÌÌ¿´´jÌlºJÛ©Ø¿Ę ´ŗj´Řŕ ±Ûº©¿ÉÌÁ橹¿ě ºØÌ´jпÌjÐд©¿ºj jÐРп¢Ìlj´¢jºj ¿Ìç ¿Ð ¹º©¿ºÐ ¨¿º¿Ìě8lÐ ©º¿Ì¹j©Áºº åååěj²´jÌØěå©æě¿¹ħ©ºj´ī¿Ø¿ě 'jÐØj´ŖŜ jÌ©´Ð´´äjÌljj¿ ÐØÐØ©äj´º´ºØÌ¿'©ÐØÁÌ©¿ ´jjÉ©Øj´Ę¿ºÉjÌØ©©Éj©¿ºÐ jÌØ©ÐØjкj©¿ºj´ÐçæØÌjº±Ì¿Ðě3j jº j¹Ûº©©Éj´Ø¿jÌl¨¿çĘj´jÐ ŖŞĚŕŕĘº´j(¢´Ð©j ´JÛ©º¨ě´ ¹©Ì¿´ÐĘOçºØj¢¹j8ÝЩjIJ¿ÐØj K©jijÐÉÌкØjÌlº´j(¢´Ð©j OjºØjTÌЩØjĘj´j¹©Ð¹j¨¿Ìję ¹©ºØÌjÐËÛj´jÐŖŞĚŘŕĘ´jjº j T¹¹IJ8æ©¿ijĘÐØjÌlº´ TjØÌ¿OÛÌě3jºØÌj jÐ ¢ÌjØÛ©Øjě8lЩº¿Ì¹j©Áºº åååěØÛ̩й¿ě¢¿ěě W3TWK ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ __Wk?_M[?_?k?GM??1f[fk[ _[f1v1G)M11OGW[?W[M|1E1OG?1f[[1 'MfM[.1vM?f? )['M 2);28<ʁ)<-0>;)7ʁ:>-ʁ);+Į)ʁ đ;:>-Cʁ=2-7-ʁ6-=đ<=)<2< )ʁ5-+=>;)ʁ.8;6)5kʁ -7=;-ʁ-5ʁ)+-;+)62-7=8ʁʁ Bʁ5)ʁ8*520)+2Ł7 ?ąÿÿİěěíİÿěĚݪğªğíàݪªćÿčğčÿªàíčğíćĻčÿİě īªŁīčğÿğíčğłčćīªąėčěćªčğž)ªćªěěíćīªě¬ğªğİć īěªªćÿĚݪÿčğ¥čªćīªğíćĻčÿİěćğİíćĻªćīíĻž ?ğÿİ¥¥ªÿčīčàªćěíčİīčěêªğī¥č³ªī¥IJÿīíąąªćīªŻłď¥ªğÿíě¥ªÿêčğėíīÿž ?čğ¥íěíčğÿkćíĻªěğÿ¥ª E¬ŁíčłÿWïğ¥ªğėĊêć ėİÿí¥čćčīğĚݪ³íěąćĚݪ ªÿªğěíīčěčÿčąíćčªğīěï ÿİêć¥ččćīěªÿćªěž #/2ŕ9@9+9:?+./.4+=4:7%94A/=v >+7 ./ ĢC4-:h +,=4/7 +=-İ+ ē=v <@/Eh;=/84::,/7./4?/=+?@=+/9 h ;+./-/=İ+ 8/?ē>?+>4>h + .:-/ +ł:> ./ 3+,/= >4.: ?=+?+.: ;:= @9 -ē9-/=7490ē?4-:g ~7-ē9-/=3+49A+.4.::?=+>;+=v ?/>./>@-@/=;:g @78Ń9h2+9274:>/ 3İ2+.: />?ē9 >4/9.: +0/-?+.:>h >/v ł+7+/78/.4:/9>@9:?+g 7 8+?@?49: 490:=8Ń +./8ē> <@/ 7+ 0+8474+ ./7 />-=4?:= >:74-4?Ń + 7:> 8Ģ.4-:><@/9:7:>:8/?4/=+9+949v 2ŕ9 ?4;: ./ ?=+?+84/9?: :9-:7Ń24-:h 9: >:7: ;:=<@/ >@0=/ ;+./-484/9?:> ;=:;4:>./7+/.+.h>49:?+8,4Ģ9;:= ?/8:= + +0/-?+= Ń=2+9:> -:8;=:8/v ?4.:>;:=/7-ē9-/=g #/2ŕ9/7.4+=4:8/C4-+9:h/7/>-=4v ?:=/>?+=İ+=/-4,4/9.:-@4.+.:>/9>@ -+>+./ĢC4-:h4>?=4?:/./=+7g Ń94-+ 7:9>:h 7+ +>4>?/9?/ ./7 />-=4?:=h +>/2@=Ń ;+=+ 7+ +2/9-4+ ./ 9:?4-4+> h <@/ 9: ?/9İ+ -:9:-4v 84/9?: ./ 7:> .+?:> ;=:;:=-4:9+.:> ;:=/7;/=4Ń.4-:8/C4-+9:hD<@//9 ?:.:-+>:7+490:=8+-4Ń9/=+0+7>+g ~@9-+ 9+.4/ 9:> 3+ 3+,7+.: ./ -ē9-/=94+7+0+8474+94+9:>:?=:>h .45:7:9>:hD+./7+9?Ń<@//7/>-=4v ?:=./=+-+?+-+9:>/;=:9@9-4+=İ+ >:,=//7?/8+g :9 ,+>/ /9 >@> 0@/9?/>h 7 +İ> ./ >;+ł+ 3+ -:904=8+.: 7+ 490:=v 8+-4Ń9./7%94A/=>+7h/49-7@>:3+ :0=/-4.: ./?+77/>i ~7 >ē,+.: 77/2Ń + ĢC4-:@9:./7:>345:>./7/>-=4?:=h /7-49/+>?+":.=42:h=/>4./9?//9:> ®92/7/>g7.:8492:h/78Ģ.4-::=2/ >/2@/=+7:+?/9.4Ń/9>@.:84-474: .@=+9?/@9+3:=+D-@+=?:g%9+>/9v 0/=8/=+>-@4.+9./Ģ7.@=+9?/,@/9+ ;+=?/./7.İ+g >?+9:?4-4+-4=-@7+>/4>.İ+>./>v ;@Ģ>./<@//7/>-=4?:=0@/=+.+.:./ +7?+?=+>>/=492=/>+.:/7 ./8+=E: /9@93:>;4?+7./ĢC4-:h;:=@9 -@+.=: ./ ./>34.=+?+-4Ń9 D @9 ;=:v -/>: 490/--4:>: /9 7:> ;@78:9/> D Aİ+>@=49+=4+>g :=/>:>.İ+>h>@345: :9E+7: 7/ 3+,İ+ .4-3: + 7+ ;=/9>+ <@//7/;4>:.4:>/?=+?+,+?+9>:7:./ ~@9+490/--4Ń9,=:9<@4+7g @+9.:0@/.+.:./+7?+D?=+>7+v .+.: + >@ -+>+ /9 @9+ +8,@7+9-4+h @9+ ;:=?+A:E ./7 3:>;4?+7 #+7A+.:= *@,4=ē9h +2=/2Ń <@/ /7 />-=4?:= />v ?+,+ ~8@D ./74-+.: D <@/ ;:= /7 8:8/9?: >/2@4=İ+ /7 ;=:-/>: ./ =/v -@;/=+-4Ń9/9>@-+>+./7g:/>v ;/-404-Ń /9 <@Ģ 4,+ + -:9>4>?4= />/ ?=+?+84/9?:g +-/ -+>4 .:> +ł:>h >@ 3/=8+9: +48/ .45: <@/ |+,:} ;+./-İ+ ./v 8/9-4+ >/947h -:9 ~+72@9:> -:9074-v ?:>./8/8:=4+g/>.//9?:9-/>>@> +;+=4-4:9/>;ŕ,74-+>>//8;/E+=:9+ A:7A/=/>;:=ē.4-+>g Día del libro "/.+--4Ń9@7?@=+ -@7?@=+ū?/7/2=+0:g-:8g/- //= /> >4/8;=/ @9 +-?: ;/=>:9+7h ;/=: /7 49?/=Ģ> />?ē A49-@7+.: -:9 .4>?49?:>0+-?:=/>h@9:.//77:>/>/7 ./>+==:77:./7+>3/==+84/9?+>+;74v -+.+>D-:8;+=?4.+>.@=+9?/7+0:=v 8+-4Ń90:=8+7g 9-@+.:=h.@=+9?/7+/.@-+-4Ń9 2/9/=+7 ,ē>4-+ 494-4+ @9 +-/=-+v 84/9?:+7+=/A4>4Ń9./?/C?:>D+@v ?:=/>./8+9/=+2/9/=+7h;@/>+;/v >+=./<@//97+8+77+-@==4-@7+=/>v ?+,7/-4.+;:=/7494>?/=4:./.@v -+-4Ń97+8+?/=4+<@/8ē>3:=+>./ -7+>/ ?4/9/ /> /92@+ D 4?/=+?@=+h /9 7+ 8+D:=İ+ ./ 7:> -+>:> 7+ .4A4v >4Ń9 ./ 2=+8ē?4-+h :=?:2=+0İ+ D /7 7/92@+5/ /9 2/9/=+7 ;/>+ >:,=/ 7+ 7/-?@=+g>/9/7,+-3477/=+?:-@+9.: 7:> +7@89:>h >/2ŕ9 7: />?+,7/-4.: ;:=7++@?:=4.+.-:8;/?/9?/h?4/9/9 7+;:>4,474.+../+;=:C48+=>/+?/Cv ?:>-7ē>4-:>D-:9?/8;:=ē9/:>h/>?+ A/E-:98ē>3/==+84/9?+>;+=++9+v 74E+=7:>h -:8;+=+=7:> Dh ./ +72@9+ 8+9/=+h />-:2/= 7:> ?/C?:> -:9 7:> <@/>/?4/9/8ē>+0494.+.g $+9?:/9/794A/7,ē>4-:-:8:/9 /7 ,+-3477/=+?: 7+ 0:=8+ ./ 2/9/=+= @949?/=Ģ>;:=7:>.4>?49?:>?4;:>./ 74?/=+?@=+<@/>/./,/+,:=.+=h;+=+ <@/ ?=+>-4/9.+ +7 -@8;7484/9?: ./ @9+ 9:?+h ;+>+ ;:= 7+ -=/+?4A4.+. D 7+9/2:-4+-4Ń9<@/3+2+97:>;=:0/v >:=/>-:9>@>+7@89:>g 7>+ :=?Ģ>h ;=:0/>:=+ ./ 4?/=+v ?@=+./9:A/9:+ł:,ē>4-:/9/74v -/::>9./>h/C;74-+<@/./>./>@ -@=>: ?=+,+5+ -:9 >@> />[email protected]+9?/> ;+=+ 49<@4/?+=7:> /9 7+ 7/-?@=+ D 8:>?=+=7/>-Ń8:>/=-=İ?4-:>+9?/7+ >:-4/.+. + ?=+AĢ> ./ 7+ -4/9-4+ 04-v -4Ń9h/>+>İ<@//9?=/>@;7+9.//>v [email protected]: /9?=+9 ?/C?:> -:8: +3=/9v 3/4? D =Ń94-+> +=-4+9+>h ./ "+D =+.,@=Dh -@/9?:> A+=4:> D + _fM º´¿Ð¿´¢©¿Ð´ ºÝ¹Ì¿ ´©Ì¿Ð ËÛÛºÐØÛ ©jºØ ´j´j½¿äjÌ«jºØÌ Ð©Ð翨¿¿ÌjÐě "+?:9/=+h./2+?3+3=4>?4/g :=?Ģ> -:9>4./=+ <@/ 7: 8ē> -:8;74-+.:;+=+>@>+7@89:>h/9?=/ D +ł:>h /> -:8;=/9./= 74,=:> 77/9:> ./ 042@=+> 74?/=+=4+> ;:= 7: <@/h.4-/h/>9/-/>+=4:<@//7;=:0/v >:=>/+;=:C48/+77/92@+5/<@/8+v 9/5+9 >@> />[email protected]+9?/> ;+=+ <@/ 7:> +D@./ + -:8;=/9./= D 8+9/5+= 7+ />?=@-?@=+./@9?/C?:h7:>/7/8/9v ?:>9+==+?4A:>h.=+8ē?4-:>D/7+9ēv 74>4>;:Ģ?4-:g>+>İ<@//9?=/7+>3/v ==+84/9?+><@/@?474E+/9-7+>/>3+D A4./:>h|?@4?>}h8/8/>h8ŕ>4-+h+=?/g ~$:.: 7: <@/ ;@/.+ +D@.+=7:> + -:8;=/9./=/7?/8+./7/-?@=+h/Cv ;74-+7+.:-/9?/g #/2ŕ9 /7 ;=:2=+8+ />?+,7/-4.: ;:= 7+ +@?:=4.+. -:8;/?/9?/h /9 /7 ;=48/=+ł:./,+-3477/=+?:7:>;=:v 0/>:=/> .4A4./9 /7 ;/=İ:.: ./ />?@v .4:/9A+=4:>,7:<@/>h/7;=48/=:./ /77:>>//90:-+/9?=+,+5+=/9?/C?:> 8İ?4-:>g#/>@24/=/@9+>/=4/./+@v ?:=/> <@/ 7:> ;=:0/>:=/> >/7/--4:v 9+9h>/2ŕ9>@>49?/=/>/>/97+8+?/v =4+D7+>;:7İ?4-+>./7-:7/24:g>+>İ <@/7+>;=48/=+>7/-?@=+>/>?ē9A49v -@7+.+> -:9 7:> ?/C?:> -7ē>4-:> Dh -:8: >/ +-:>?@8,=+ 3+-/ 8@-3: ?4/8;:h >/ 7//9 74,=:> -:8: + 9/4.+h+7İ+.+:+.4>/+g +=+ $/=/>+ :9?=/=+>h ;=:0/>:=+ ./ 4?/=+?@=+ /9 /7 -:7/24: ;+=?4-@v 7+= +A4/= D ./7 04>-+7 =:A49-4+ ./ E@+Dh/>?/?4;:./?/C?:>/>48;:=v ?+9?/h;@/>8+=-+7+;+@?+;+=+7+> 9@/A+> -:==4/9?/> 74?/=+=4+>g />./ >@ /C;/=4/9-4+ ./ 8ē> ./ +ł:>h :9?=/=+>+>/2@=+<@//749?/=Ģ>;:= />?/ ?4;: ./ :,=+> /> 490/=4:= +7 ./ +ł:>+9?/=4:=/>D-:8/9?+<@//>?ē 8@D =/7+-4:9+.: -:9 7+ ;=/0/=/9-4+ ./ :?=: ?4;: ./ =/7+?:> D 7:> A+-İ:> -:9 7:> <@/ 77/2+9 7:> +7@89:> ./ +ł:>+9?/=4:=/>g77+?=+,+5+-:9A4v ./:>h 7/-?@=+> -:7/-?4A+> / 49-7@>: 3+-/9/2:-4+-4:9/>-:9>@>+7@89:> ;+=+<@/+78/9:>@9+A/E+78/>/9 -7+>/>>/7/+@974,=:h>/2ŕ97+;=/v 0/=/9-4+./-+.+@9:g #/2ŕ9 9.=Ģ> +7Ģh ;=:0/>:= ./ 4?/=+?@=+/9.4>?49?:>-:7/24:>;+=v ?4-@7+=/>hĢ7;=/04/=/@?474E+=84?:7:v 2İ+h-:8:/7 :;@7&@3hD;:=-@/>v ?4Ń9 ./ ?4/8;: =/+74E+= ?+77/=/> /9 7:> <@/ 7:> />[email protected]+9?/> >/ +;=:C4v 8/9 + :,=+> @94A/=>+7/>h -:8: 7+> ./ 7+ 84?:7:2İ+ 2=4/2+h ;+=+ <@/ 7+ /9>/ł+9E+9:>/+?+9/@=:-/9?=4>?+g @/2: ./ +,:=.+= 7+ 74?/=+?@=+ 84?:7Ń24-+>/49>/=?+/9/7;=:2=+8+ ./ />[email protected]: 7: ?=ē24-: D 7: -Ń84-:h 3Ģ=:/>D+9?43Ģ=:/>g9>/2@9.:./ ,+-3477/=+?: >/ +,:=.+9 :,=+> ./ +@?:=/> 7+?49:+8/=4-+9:> D /9 ?/=v -/=: >/ A/ 74?/=+?@=+ 0+9?ē>?4-+h >+v 2+>Ģ;4-+>h=/+74>8:8ē24-:g 9 7:> -:7/24:> /7 9ŕ8/=: ./ 74v ,=:> <@/ @9 />[email protected]+9?/ 7// +7 +ł: A+=İ+ /9?=/ >/4> D :-3:g #49 /8v ,+=2:h /9 7+ 3:=+ ./ -7+>/> 9: 3+D ?+9?+> ;:>4,474.+./> ;+=+ <@/ >/ /A4./9-4/@9+7/-?@=+=/>;:9>+,7/g #/2ŕ9+7Ģh@9+./7+>0:=8+>./ 8/.4= 7+> ./>?=/E+> +.<@4=4.+> ;:= /7/>[email protected]+9?/@9+A/E<@/>/+A+9E+ /9 7:> =4?8:> ./ =/;+>: ./ ?/C?:> -7ē>4-:> D -:9?/8;:=ē9/:> /> 7+ 0:=8+/97+<@//>-=4,/9h?+9?:/9/7 94A/7 >/8ē9?4-: -:8: /9 7+ +8;74v ?@../7+>;+7+,=+><@/@?474E+9g :9?=/=+> =/07/C4:9+ <@/ 7//= /> 48;:=?+9?/;+=+7+0:=8+-4Ń9./7:> />[email protected]+9?/>h ;/=: />: ?+8,4Ģ9 ./v ;/9././7+;+=?4-4;+-4Ń9./7:>;+v .=/>g:=?Ģ>-:9>4./=+<@//8;/E+= + 7//= /9 7+ ;=48+=4+ /> 0@9.+8/9v ?+7hD+@9<@/>/7//.40/=/9?//>48v ;:=?+9?/494-4+=7++?=+AĢ>./75@/2:g HW3(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ HW3(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ El Telégrafo I Martes 15 de abril del 2014 28 Ofertas laborales de la Red Socio Empleo AGENCIAS RECEPTORAS DE AVISOS Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.: (02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021, 4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366. ANUNCIE CON NOSOTROS Más información en: 04-2595700 ext. 139. [email protected] EMPLEOS EMPLEOS TEMPORALES FIJOS EMPLEOS TEMPORALES CARCHI AZUAY > SERVICIOS > ENSEÑANZA SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE TULCAN SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5356 SE BUSCA RECTOR EN LA CIUDAD DE LA TRONCAL SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6196 EL ORO > SERVICIOS > SERVICIOS SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE BIBLIAN SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6193 SE BUSCA PARVULARIA EN LA CIUDAD DE PASAJE SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6337 GUAYAS > ENSEÑANZA MORONA SANTIAGO SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE MACAS SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5365 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ASESOR/A COMERCIAL DE TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6643 SE NECESITA ESPECIALISTA GIS EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-5387 PICHINCHA > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS LOS RÍOS SE BUSCA ASESOR COMERCIAL CLARO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6941 > SERVICIOS MANABÍ > TECNOLOGÍA SE BUSCA SUPERVISOR DE VENTA EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6077 SE BUSCA TESORERO/A EN LA CIUDAD DE CAÑAR SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6195 SE NECESITA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5363 > SERVICIOS SE BUSCA ASISTENTE DE CONTABILIDAD EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6774 SE NECESITA DOCENTES DE INGLES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6661 SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROYECTOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6656 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE BUSCA ESPECIALISTA DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6657 SE BUSCA SUPERVISORES CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-5878 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SE NECESITA ADMINISTRADOR EMPRESA TURISTICA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6696 > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS SE REQUIERE VENDEDORES INDEPENDIENTES EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6818 SE BUSCA VOLANTEO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6261 SE NECESITA ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6819 SE BUSCA AUXILIAR DE BODEGA EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6203 ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN TUNGURAHUA > SERVICIOS SE REQUIERE OPERADOR DE GRÚA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-5542 > SERVICIOS SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-5404 EMPLEOS FIJOS SE REQUIERE TECNICO ELECTRICO / ELECTRONICO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6652 AZUAY > COMERCIALIZACIÓN > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA SUPERVISOR DE VENTAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6940 SE NECESITA MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6955 SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6334 SE NECESITA JEFE FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, TALENTO HUMANO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6954 SE REQUIERE CHOFER PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6508 SE BUSCA INSTALADOR DE GRANITO EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6781 SE NECESITA ANALISTA DE ESTADÍSTICA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6952 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ANALISTA EXPERTO - UNIDAD DE TECNOLOGIAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6726 SE NECESITA PSICOLOGA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6953 > SERVICIOS SE BUSCA ANALISTA AUDITOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6864 SE BUSCA INGENIEROS CIVILES, ELÉCTRICOS, ARQUITECTOS, SALUD OCUPACIONAL, ARQUITECTOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6590 > SERVICIOS SE BUSCA COSTURERAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6394 > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA CAJEROS/AS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6505 SE BUSCA PERSONAL DE PLANTA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6301 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6387 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6640 ESMERALDAS SE BUSCA AUXILIAR DE LIMPIEZA CON LICENCIA DE CONDUCIR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6908 > SERVICIOS SE BUSCA SUPERVISOR PARA DESMONTAJE Y MONTAJE DE EQUIPOS PESADOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6872 > TEXTIL Y CALZADO SE REQUIERE COSTURERA EN CONSTURA FINA EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6678 SE REQUIERE SUPERVISORES DE CAMPO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6870 SE NECESITA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6546 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SE BUSCA DIRECTOR ZONAL EN LA CIUDAD DE CUENCA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6659 COTOPAXI > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE NECESITA AYUDANTE DE COCINA EN LA CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6372 > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE MACHALA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6302 > SERVICIOS SE REQUIERE RECTOR EN LA CIUDAD DE LATACUNGA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6735 SE NECESITA TESORERO EN LA CIUDAD DE PUJILI SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6739 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE LA MANA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6738 CHIMBORAZO > ACTIVIDADES COMUNITARIAS SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1 EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6945 > METALMECÁNICA SE REQUIERE ASISTENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6507 SE REQUIERE CAPATACES DE CAMPO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6874 SE REQUIERE SUPERVISOR PARA EQUIPOS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6871 SE REQUIERE CAPATACES PARA EQUIPOS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6873 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE REQUIERE CHEEF ADMINISTRADOR EN LA CIUDAD DE ATACAMES SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6810 GUAYAS > ACTIVIDADES DE SALUD SE BUSCA OPERADOR DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6845 SE REQUIERE VENDEDOR GUAYAQUIL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6498 > SERVICIOS SE BUSCA CURRIER CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6237 SE REQUIERE AUXILIAR DE LIMPIEZA CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6289 IMBABURA > SECTOR PÚBLICO SE REQUIERE GUIAS DE TURISMO / ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6591 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO > ACTIVIDADES DE SALUD SE NECESITA CONTADOR EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6785 SE BUSCA FINANCIERO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6786 > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6540 SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6543 > ACTIVIDADES DE SALUD SE BUSCA MESERO (A) CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6558 SE BUSCA FISIOTERAPIA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6670 > TEXTIL Y CALZADO > ARTESANÍAS SE NECESITA VENDEDORA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6868 SE BUSCA COSTURERAS SECTOR LAS CASAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6891 SE REQUIERE VENDEDOR COMISIONISTA EN LA CIUDAD DE BABAHOYO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6762 MANABÍ > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD DE PEDERNALES SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6759 SE REQUIERE ADMINISTRADOR DE AGENCIA EN LA CIUDAD DE PEDERNALES SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6770 > PESCA ACUACULTURA Y MAR > ENSEÑANZA SE BUSCA MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6679 SE NECESITA OPERADORES DE PLANTA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6835 >MINERÍA SE NECESITA AUXILIAR DE ODONTOLOGIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6701 SE NECESITA RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6904 SE BUSCA SUPERVISOR EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6286 SE REQUIERE IMPULSADORA EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6339 MORONA SANTIAGO > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE LIMON INDANZA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6209 NAPO > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA COMUNICADOR SOCIAL EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6950 SE BUSCA ASESOR JURÍDICO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6905 SE BUSCA COMUNICADOR SOCIAL EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6764 > TEXTIL Y CALZADO SE NECESITA PERSONA CON CONOCIMIENTOS EN DISEÑO GRAFICO EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6685 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN > COMERCIALIZACIÓN > SERVICIOS SE NECESITA CHOFER EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6650 SE BUSCA JEFE DE ALMACEN EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRAECE $1501 - $2000 OFERTA-6285 SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6398 SE NECESITA AYUDANTES EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6649 SE NECESITA ASISTENTE DE SERVICIOS EN GENERAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6563 SE BUSCA ING. EN TELECOMUNICACIONES EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6244 SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6879 SE NECESITA BODEGUERO CON EXPERIENCIA EN CONTABILIDAD DE COSTOS EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6951 SE BUSCA TESORERO EN LA CIUDAD DE MERA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6210 > ENSEÑANZA > SERVICIOS FINANCIEROS > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA DOCENTE DE MATEMATICAS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6665 SE REQUIERE ASISTENTE DE CAJA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6651 SE REQUIERE CHOFER ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE PASTAZA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6765 Los clasificados con este símbolo Visite y regístrese en > SERVICIO SE BUSCA ANALISTA SENIOR DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6340 SE BUSCA PERSONAL PARA DOCENTE DE CULTURA FISICA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6299 SE BUSCA TRABAJADORA SOCIAL RECIEN GRADUADA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6380 SE REQUIERE ASESORA EN COMUNICACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6262 SE NECESITA VENDEDOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6503 > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6684 SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6802 SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTROMECÁNICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6389 SE BUSCA TECNÓLOGOS EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6391 SE BUSCA TÉCNICO O EGRESADO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6291 SE NECESITA TECNÓLOGO EN SISTEMAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6521 TUNGURAHUA > AGRICULTURA SE REQUIERE ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6553 SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE BAÑOS DE AGUA SANTA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6556 > SERVICIOS SE REQUIERE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PUBLICA (CMO) EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6633 SE BUSCA EJECUTIVO DE VENTAS EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6148 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO > TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS SE NECESITA SECRETARIA, RECEPCIONISTA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6345 SE NECESITA MEDICO GENERAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6749 SE REQUIERE DIGITADORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6902 SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE AMBATO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6755 SE REQUIERE REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA SANTO DOMINGO TSACHILAS-ESMERALDAS EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6379 SE REQUIERE PERSONAL PARA COCINA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6882 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE REQUIERE EJECUTIVA DE VENTAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6634 SE BUSCA EJECUTIVO COMERCIAL, 28 A 34 AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6655 SE BUSCA CAJERA CON EXPERIENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6637 SE NECESITA REPRESENTANTE DE VENTAS COTOPAXI BOLIVAR TUNGURAHUA ZONA SUR EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6761 SE BUSCA LIMPIEZA VEHICULAR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6774 SE REQUIERE VENDEDORES HASTA 50 AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6861 > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA ANALISTA DE COMPRAS PÚBLICAS ABOGADOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6263 SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE / DIGITADOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6360 > ENSEÑANZA SE REQUIERE INGENIERO HIDRÁULICOSANITARIO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6915 SE NECESITA EJECUTIVO DE BALCON DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6734 > METALMECÁNICA > SERVICIOS DE SALUD SE BUSCA AYUDANTES DE SOLDADURA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6914 SE BUSCA ENFERMERA / PARAMÉDICO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6388 SE BUSCA VENDEDORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6913 > TEXTIL Y CALZADO SE BUSCA GERENTE DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-6920 SE NECESITA SUPERVISORES DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6916 SE REQUIERE COCINERA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6885 SE NECESITA SOUS CHEF ESPECIALIZADO EN PASTELERÍA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6639 SANTA ELENA > SERVICIOS SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6272 SE BUSCA CONTADOR CPA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6361 SE NECESITA COMPRADORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6911 PASTAZA SUCUMBÍOS > ENSEÑANZA SE BUSCA PRENSISTAS OFFSET EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6126 SE NECESITA SUPERVISORES DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6917 > SERVICIOS > TECNOLOGÍA SE BUSCA TÉCNICO DE CAMPO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6667 SE BUSCA TECNÓLOGO ELECTRÓNICO EN REDES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6784 > AUTOMOTRIZ SE REQUIERE CHOFER LICENCIA TIPO E EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6572 > SERVICIOS SE NECESITA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6903 > SECTOR PÚBLICO SE BUSCA ANALISTA DE PROCESOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6801 SE REQUIERE GUARDIA DE SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6527 SE BUSCA REPRESENTANTE DE VENTAS ZONA AUSTRO-LOJA EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6378 SE REQUIERE AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6509 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS SE REQUIERE DIRECTOR/A ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $2001 - $2500 OFERTA-6803 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE NECESITA MECANICO DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6675 SE BUSCA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL DE EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6733 SE NECESITA COSTURERAS SECTOR CONDADO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6681 SE BUSCA CONTADORA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6814 > FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS LOJA > ACTIVIDADES COMUNITARIAS SE BUSCA MENSAJERO CON MOTO PROPIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6225 LOS RÍOS SE BUSCA OPERARIOS DE PRODUCCION EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6897 SE NECESITA ANALISTA DE TALENTO HUMANO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6745 PICHINCHA SE BUSCA CAJERAS PARA AGENCIA EN LA CIUDAD DE LA LIBERTAD SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6166 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS aplican para personas con discapacidad. www.socioempleo.gob.ec y busque el empleo de su interés según el código de OFERTA SE REQUIERE OPERADOR DE TRACTOR EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6731 SE NECESITA MECANICO EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6857 SE REQUIERE COSTURERAS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6627 SE REQUIERE CONTROL DE CALIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6593 SE NECESITA OPERADOR DE CARGADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6689 SE NECESITA VENDEDOR EXTERNO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-6321 SE REQUIERE MEDICO OCUPACIONAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6386 SE REQUIERE ANALISTA DE INFORMACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-6840 SE NECESITA OPERADOR DE EXCAVADORA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6691 SE REQUIERE SOLDADORES EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6700 SE BUSCA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6390 SE REQUIERE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE MEJIA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-6680 SE BUSCA ELECTRICISTA EN LA CIUDAD DE ZAMORA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-6693 > COMERCIALIZACIÓN SE REQUIERE TÉCNICO EN MECÁNICA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-6392 > SECTOR PÚBLICO ZAMORA CHINCHIPE > CONSTRUCCIÓN UN SERVICIO DE www.eltelegrafo.com.ec El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 Willi Bamberger & Asociados Cia. Ltda. Contadores Públicos - Auditores - Consultores "A continuación se presenta una copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros de Constitución C.A. Compañía de Seguros, requerido para efectos de publicación. Las notas a los estados financieros no se adjuntan a esta publicación, sin embargo, son requeridas como parte integrante de los mismos." INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los Accionistas y Junta Directiva de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 29 Willi Bamberger & Asociados Cia. Ltda. Crowe Horwath International Correspondent Firm Contadores Públicos Autorizados Auditores - Consultores Gerenciales Barón de Carondelet Oe1-20 y Av. 10 de Agosto Ed. Baron de Carondelet, Pent House Apartado Postal 17-01-2794 Quito - Ecuador Tel/Fax: (593-2) 243-6513 / (593-2) 243-9178 (593-2) 243-4017 / (593-2) 243-7438 www.willibamberger-horwath.com E-mail: [email protected] Informe sobre los estados financieros 1. Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 2013 y los correspondientes estados de Resultados, de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Responsabilidad de la Administración de la compañía por los estados financieros 2. La Administración de CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Esta responsabilidad incluye el diseño, la implementación, y el mantenimiento de controles internos relevantes para la preparación y presentación razonable de estados financieros que no esten afectados por distorsiones significativas, sean estas causadas por fraude o error, mediante la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la elaboración de estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias. 3. Tal como se explica en la Nota 2, los estados financieros mencionados en el primer párrafo han sido preparados sobre la base de normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, las cuales difieren de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y de las Normas Internacionales de Información Financiera. Estas bases de preparación fueron adoptadas para atender las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, por esta razón, los estados financieros no deben ser usados para otros propósitos. Responsabilidad del Auditor 4. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Dichas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros no están afectados por distorsiones significativas. 5. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de evidencia de auditoría sobre los saldos y revelaciones presentadas en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de distorsiones significativas en los estados financieros por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros, a fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la compañía. Una auditoría también comprende la evaluación de que los principios de contabilidad utilizados son apropiados y de que las estimaciones contables hechas por la Administracion son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión de auditoría. Opinión 6. En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de CONSTITUCION C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, al 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Otros Asuntos 7. En razón de asuntos descritos en las notas explicativas No. 22 y No. 23, los estados financieros deben ser leídos considerando las situaciones ahí expuestas. 8. Debido a lo explicado en el párrafo 3 anterior, este informe se emite exclusivamente para información y uso por parte de los Directores y Accionistas de la Compañía y para su presentación ante la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador en cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta entidad de control; y no debe ser usado para otros propósitos. No obstante esta restricción, las normas legales vigentes disponen que el informe tenga carácter público. ALEXIS MENDEZ PANTALEON REPRESENTANTE LEGAL SILVIA BUENDIA MANTILLA CONTADOR GENERAL REG. 38723 30 El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-1222 EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito, el 25 de marzo de 1985, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 9 de mayo de 1985. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y la reforma de sus estatutos otorgada el 28 de enero de 2014 ante el Notario Segundo del cantón Rumiñahui, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ. DRASD.SAS.14.001258. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora FRANCISCA ALEXANDRA CAMACHO OÑA en su calidad de GERENTE. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ. DRASD.SAS.14.001258 de 4 de abril de 2014 aprobó el cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y la reforma de sus estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de MUNDO VALLE MUNVA C. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del estatuto social, referente al domicilio, que en adelante dirá: "ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en el local B-quince (B15) del Centro Comercial Plaza del Valle ubicado en la parroquia de San Rafael, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha..." D.M. Quito, 4 de Abril del 2014 Ab. Álvaro Guivernau Becker DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR A ACTOR JUEZ JUICIO TRAMITE OBJETO DE DEMANDA CUANTIA AUTO INICIAL : INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001 : BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : AB. GUILLERMO PEÑA AVILES : 150-2013 : COACTIVO : COBRO DE OBLIGACIONES : US$ 434.345,39 : 14 de Octubre del 2013, a las 10h00, se inicia el juicio coactivo Dra. Rosario Carvajal Calvache SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA CONSIDERANDO: QUE la Dirección Nacional de Tecnología de Información y Comunicación de la Superintendencia de Compañías, comunica que las compañías mencionadas a continuación, cuya jurisdicción le corresponde a la Intendencia Regional de Quito, se encuentran incursas en la causal de disolución señalada en el artículo 361, ordinal 10° de la Ley de Compañías, esto es, por no haber aumentado sus capitales al mínimo legal: NOTARÍA No. EXP. 1 7484 En contra del coactivado INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001 en calidad de deudor principal, dictado por el Juez de la causa de esta institución. 2 3 4 48280 85530 85905 5 86740 En providencia del 4 de Abril del 2014, a las 14h45 se ordena CITAR a la coactivada INMOBILIARIA BRINORT S.A. RUC # 0991283382001, debidamente representada por ZURITA SALAZAR JUAN CARLOS, en calidad de Representante Legal, conforme a lo establecido en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil publicación que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil. 6 7 8 9 10 11 86744 86917 88308 146242 158724 52319 Previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores de la última publicación, caso contrario podrá ser considerado o declarado rebelde. 12 87357 13 14 54299 53140 Lo que comunico a usted para los fines de ley 15 50825 Guayaquil, 7 de Abril del 2014. 16 87966 17 18 19 20 21 92486 54589 93674 53422 88108 22 54952 AB. ELIAS SANCHEZ JIMENEZ SECRETARIO DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Abr. 14-15-16 (143706) DENOMINACIÓN COMPANIA DE PLANIFICACION Y ARQUITECTURA COPLANAR SA FLOCAVI S.A. OILCHAMPION S.A. GLOBALIMPEX S.A. CONFORT, DIFERENCIA Y ELEGANCIA EN TAXIS S.A. CONDIFERETAXI COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIVERTABIASO S.A. CERAMICA Y CONSTRUCCION CERACONS S.A. FUNDIPARTES S.A. VALVEXCOM VALVERDE S.A. TEAMPACK S.A. PERFOJAPAN CIA. LTDA. NAJERPIN CONSTRUCTORA NAJERA PINOS CONSTRUCTORA CIA. LTDA. ELEVADORES Y COMERCIO ELEVACO CIA. LTDA. QUILOTOA TOURS SERVICIOS TURISTICOS CIA. LTDA. DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y LACAS, DILUCA CIA. LTDA. ORBE REPRESENTACIONES Y COMERCIO ORCTECH CIA. LTDA. ECUADOR ANDINO-ECUANDY CIA. LTDA. CLAROSCURO FILMS CIA. LTDA. CREDICRUZ & HIJOS CIA. LTDA. CATERMACK CIA. LTDA. WENSOL CIA. LTDA. SEGURIDAD PRIVADA CRUZ, SISALEMA Y ERAZO CRUSIER CIA. LTDA. SAL-MOS SALINAS MOSQUIÑAÑA S.A. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 18 de febrero de 2003, fecha en que fue reconocido como refugiado por el Estado ecuatoriano. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 15 de noviembre de 2013 EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ENCARGADO Abr. 14-15-16 (143400) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: PATRICIA ALEXANDRA AYALA BASTIDAS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 2014-2224 seguido por JORGE FERNANDO LINO MACAS en contra de PATRICIA ALEXANDRA AYALA BASTIDAS.ACTOR: JORGE FERNANDO LINO MACAS DEMANDADA: PATRICIA ALEXANDRA AYALA BASTIDAS OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor, JORGE FERNANDO LINO MACAS con la señora PATRICIA ALEXANDRA AYALA BASTIDAS de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: En esta fecha AB. Rosario Carla Berón Palomeque, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por encontrarme designada mediante Acción de Personal No. 8553-DNP, del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de junio del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa. En lo principal habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 7 de Marzo del 2014, las 12h35; esto es, que el actor ha comparecido y ha declarado bajo juramento que le es Imposible determinar la Individualidad o residencia de la demandada, por lo que la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL que interpone el señor JORGE FERNANDO LINO MACAS, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite de Juicio Verbal Sumario.- CÍTESE a la demandada PATRICIA ALEXANDRA AYALA BASTIDAS por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, que puede ser El UNIVERSO, EXPRESO o EL TELEGRAFO, de conformidad con lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil; esto es, que debe ser por tres publicaciones, mediando término de ocho días laborables, por lo menos, entre la una y la otra. Debiendo el Actuario del Despacho conferir el extracto respectivo para su publicación. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus notificaciones, veinte días después de la última publicación, caso de no comparecer a juicio dentro, se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial # 1909 y el correo electrónico abogadomarriott@hotmail. com del Ab. Walter Marriott Rodríguez, a quien designa como su patrocinador.- Actúe el Ab. Juan J. Fajardo Chung, secretario titular del despacho.- Cúmplase y Notifíquese.- CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ROSARIO CARLA BERÓN PALOMEQUE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO JUAN J. FAJARDO CHUNG.- SECRETARIO.- QUE CERTIFICA. GUAYAQUIL, 03 DE ABRIL DEL 2014 JUAN J. FAJARDO CHUNG SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL Abr. 15-29; May. 13 (143916) CANTÓN No. TOMO FECHA 125 128 129 05/04/1994 09/09/1997 26/01/1998 QUITO 2 09/04/1979 QUITO 530 QUITO QUITO QUITO 16 29 25 24/02/1994 14/08/1997 03/10/1997 QUITO QUITO QUITO 703 2240 190 14/06/1979 QUITO 4 26/08/1998 MEJIA 32 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 16 11 14 1 34 12 04/01/1998 ESMERALDAS 18 22/09/1998 QUITO 2897 05/08/1999 QUITO 2525 19/03/2012 QUITO 12662 04/06/2007 QUITO 2022 30/06/1994 QUITO 1775 221 129 130 143 138 125 18/06/1998 01/12/1998 18/10/1999 20/04/2012 17/07/2007 02/08/1994 06/10/1998 QUITO 4 11/02/1999 QUITO 671 130 25/03/1999 QUITO QUITO 11 16 29/11/1996 27/01/1995 QUITO QUITO 1423 1056 128 126 13/06/1997 10/04/1995 QUITO 17 05/08/1991 QUITO 751 123 15/04/1992 QUITO 31 04/02/1999 QUITO 1436 130 22/06/1999 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 6 28 4 10 18 16/03/1994 19/08/1997 13/05/1999 08/03/1996 29/07/1999 QUITO QUITO MEJIA QUITO QUITO 1122 2497 53 1030 2106 126 128 127 130 19/04/1995 07/10/1997 20/08/2002 18/04/1996 03/09/1999 QUITO 16 08/12/1997 QUITO 938 129 24/04/1998 Se comunica a los ex colaboradores que el pago de utilidades del 2013 podrán ser retiradas desde el Viernes 11 de Abril 2014 en el Banco Bolivariano – Pagos a Terceros y podrán ser cobradas hasta el 30 abril 2014 en ventanillas. Luego de esa fecha serán consignadas en el Ministerio de Relaciones Laborales. De la misma manera para el personal que presto el servicio a través de las empresas: Seguridad Laboral Satelital - Segulasa y Bitajón. RESUELVE: ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta resolución a los Representantes Legales de las indicadas compañías, mediante publicación del texto íntegro de la misma, por una sola vez, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las sociedades. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que una vez publicada esta resolución, de manera independiente y no sucesiva: a) Los Notarios mencionados en el único considerando de esta Resolución tomen nota del contenido de la presente al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente; b) Los Registradores Mercantiles de los domicilios señalados en el único considerando de esta Resolución, inscriban esta resolución en el Registro a su cargo y pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro; y, c) Cumplido, los funcionarios indicados sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agregue después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR Liquidadora de las compañías materia de la presente Resolución, a la licenciada Paulina Alexandra Arévalo Moya, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, la licenciada Paulina Alexandra Arévalo Moya, designada liquidadora de las compañías citadas, inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. Mientras el nombramiento de la liquidadora no sea inscrito, de conformidad con lo establecido por el segundo inciso del artículo 379 de la Ley de Compañías, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedarán limitadas a realizar las operaciones que se hallen pendientes; cobrar los créditos; extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y, representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PREVENIR a los Representantes Legales de las compañías, sobre el cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta No. 7425147 del Banco de Pacífico, como Banco Corresponsal. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, que se remita copia de esta Resolución al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y al Director Metropolitano Tributario del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de abril del 2014 Dra. Rosario Carvajal Calvache SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSOPRESIDENTE BANCO AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad colombiana JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. REGISTRO MERCANTIL FECHA ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas a las compañías constantes en el único considerando de esta Resolución. Abr. 13-14-15 (143789) NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR JHON JAMES CARDONA ARBOLEDA No. En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 y SC-INAF-DRAF-TH-Q-2014-017 de 6 de febrero del 2014; (143785) REPUBLICA DEL ECUADOR CANTÓN JUICIO ESPECIAL -INSOLVENCIA ACTOR PEREZ AGUIRRE ALFREDO-PROCURADOR; TORRES SANCHEZ KATIA MARISOL-REPRESENTANTE UNIDAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN, NO MAS IMPUNIDAD. DEMANDADO CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO-PRESIDENTE BANCO AGRICOLA Y DE COMERCIO EXTERIOR BANCOMEX S.A. TRAMITE ESPECIAL CAUSA 17303-2014-0072-LBL. "JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, jueves 6 de marzo del 2014, las 14h02. Avoco conocimiento del presente deprecatorio en virtud del sorteo y en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante acción de personal Nro. 1334-DP-DPP de 28 de febrero del 2014.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Coactivo seguido en su contra por la actora; accionado que no pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a uno de los Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357.- Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines legales pertinentes, y a la Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO portador de la cédula de ciudadanía No. 1302379357, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor CEVALLOS GOMEZ PIÑAN ALBERTO ALONSO en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE.- F. Armando Aceldo Gualli, Juez Encargado. RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-1223 Dra. Rosario Carvajal Calvache SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA CONSIDERANDO: QUE la Dirección Nacional de Tecnología de Información y Comunicación de la Superintendencia de Compañías, comunica que las compañías mencionadas a continuación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen su plazo de duración vencido, consecuentemente, están disueltas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 361, numeral 1°., de la Ley de Compañías, por lo que, se debe ordenar la publicación, marginación e inscripción de esta Resolución, de conformidad con el inciso segundo del Art. 367 del mismo cuerpo legal: NOTARÍA No. EXP. DENOMINACIÓN 1 1172 LA INDUSTRIAL ALGODONERA SA 2 3 1391 7908 EMPRESA NACIONAL DE OXIGENO ENOX S.A. INDUSTRIAL QUIMICO-FARMACEUTICA INQUIFAR CA SATEL SOCIEDAD ANONIMA DE TELECOMUNICACIONES SA INMOBILIARIA CENIT INMOCENIT SA TUBOS CENTRIFUGADOS CIA LTDA HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA LTDA FUTURAMA KITMOTOR LA CASA DEL RECTIFICADOR S.A. INDUSTRIAS PRISMA.TEX C LTDA EDIGUIAS C LTDA ASESORIA E INVERSIONES ASEVER C LTDA T.W. CONGRESOS C LTDA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL CHARPS S.A. ANESTET C LTDA SOCIEDAD GENERAL DE COMERCIO SOGENCO C LTDA ADITEC ECUATORIANA CIA. LTDA. ELABORADOS RIBADENEIRA ARAUJO C LTDA INDUSTRIAS LICAUCHO C LTDA INDUSTRIAL K KRAAEE C LTDA VIDRIOS, Y ESPEJOS, ARCOS-CALIXTO ARCAL C. LTDA. HERSA, HERNAN SALGADO CIA. LTDA. I 2 E INGENIEROS ELECTRICOS - ELECTRONICOS EINDOSE CIA. LTDA. HAYEK INTERNACIONAL CIA. LTDA. INMOBILIARIA DEL PACIFICO, IMPACSA S.A. EL AUTOMOVIL INTERAMERICANO AUTOIN CIA. LTDA. VIAMERICA CIA. LTDA. SERVICIOS INTERNACIONALES SALMOR CIA. LTDA. EXCOMPISCIS MALFI CIA. LTDA. PAMELA TOURS CIA. LTDA. K-MISETAS DEPORTIVAS KADEPO CIA. LTDA. COMSERVI TELECOMUNICACIONES CIA. LTDA IMPORTADORA DE PRODUCTOS COLOMBIANOS IMPROCOL CIA. LTDA COMERCIAL HERRERA POZO CIA. LTDA. SEAPRI ECUATORIANA Y ASESORIA PRIVADA CIA. LTDA ARQUIHABITAR INMOBILIARIA C.A. 4 8098 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 8121 11610 11861 13197 15390 15401 15718 15750 15869 15964 16054 16061 16062 16063 16068 17804 18220 22 18341 23 24 25 26 27 28 29 30 31 18501 48433 50964 51119 51252 51314 51883 52037 94464 32 94549 33 34 35 150013 151997 159535 NÚMERO CANTÓN Fernando Avilés 6 1 REGISTRO MERCANTIL FECHA NÚMERO QUITO 30/12/1919 31 QUITO QUITO 07/03/1969 20/05/1981 7 789 CANTÓN FECHA DE VENCIMIENTO 14/01/1920 QUITO 30/12/1994 23/04/1969 14/08/1981 QUITO QUITO 12/01/2014 14/08/2011 TOMO FECHA 1RI 112 11 QUITO 01/07/1982 824 113 30/07/1982 QUITO 30/07/2012 19 4 11 7 20 30 11 22 19 12 11 11 2 11 30 18 25 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 22/06/1982 10/09/1973 18/12/1973 28/01/1974 13/04/1982 27/01/1982 30/12/1982 25/02/1983 15/06/1983 06/07/1983 30/11/1983 09/12/1983 29/11/1983 08/12/1983 18/01/1984 27/08/1987 29/11/1988 719 2589 21 124 102 97 125 323 782 833 1235 13 1249 47 79 1395 41 113 104 105 105 14 14 114 114 114 114 114 115 114 115 115 120 13/07/1982 29/11/1973 09/01/1974 05/02/1974 20/05/1982 17/05/1982 09/02/1983 13/04/1983 29/07/1983 15/08/1983 26/12/1983 11/01/1984 30/12/1983 19/01/1984 27/01/1984 04/11/1987 11/01/1989 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 13/07/2012 09/12/2013 18/02/2014 05/02/2014 20/05/2012 17/05/2012 09/02/2013 13/04/2013 29/07/2013 15/08/2013 26/12/2013 11/01/2014 30/12/2013 19/01/2014 27/01/2014 04/11/2012 11/01/2014 4 QUITO 01/06/1988 258 120 09/02/1989 QUITO 09/02/2014 3 28 11 29 1 9 23 11 27 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 15/07/1988 01/11/1993 01/07/1992 21/10/1992 15/01/1993 04/01/1993 11/08/1993 12/01/1994 28/01/2003 1326 223 1700 2316 242 312 2350 444 871 119 25 123 123 124 124 124 125 134 18/08/1988 30/12/1993 20/08/1992 23/11/1992 03/02/1993 10/02/1993 18/10/1993 04/03/1994 24/03/2003 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 18/08/2013 30/12/2013 20/08/2012 23/11/2012 03/02/2013 10/02/2013 18/12/2013 04/03/2014 24/03/2013 28 QUITO 27/03/2003 1141 134 17/04/2003 QUITO 17/04/2013 14 16 16 QUITO QUITO QUITO 11/01/1993 15/08/2003 17/04/2008 2320 3196 1430 124 134 139 13/10/1993 28/10/2003 12/05/2008 QUITO QUITO QUITO 13/10/2013 28/10/2013 12/05/2013 En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 y SC-INAF-DRAF-TH-Q-2014-017 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, miércoles 26 de marzo del 2014, las 16h19. Luego del juramento proporcionado por el Dr. ALFREDO ABELARDO PEREZ AGUIRRE, Procurador Judicial de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD, CFN no mas impunidad UGEDEP., y así como establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a ALBERTO ALFONSO CEVALLOS GOMEZ por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la ciudad de Quito; en tal virtud, entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.”. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, martes 8 de abril del 2014, las 08h18. De conformidad con lo establecido en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades, en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el lapsus calami de escritura en que se ha incurrido en el auto inicial de 06 de marzo del 2014, las 14h02, en la parte inicial del mismo en donde consta que: “Avoco conocimiento del presente deprecatorio (...)” cuando lo correcto es “avoco conocimiento del presente juicio de insolvencia (...)”, en ese sentido se corrije el error de tipeo, puesto que al ser una formalidad no genera nulidad, debiendo en lo demás las partes estar a lo ordenado en el mismo.- A fin de que se cumpla cabalmente con la citación ordenada en decreto de 26 de marzo del 2014, las 16h19; por medio de Secretaría confiérase el extracto respectivo, el que deberá contener además del auto inicial, la providencia de 26 de marzo del 2014, las 16h19, y, el presente decreto.- Notifíquese y cúmplase.”. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta resolución a los Representantes Legales de las compañías mencionadas en el primer considerando de esta Resolución, mediante publicación, por una sola vez, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las mismas, del texto íntegro de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que una vez publicada esta resolución, de manera independiente y no sucesiva: a) Los Notarios mencionados en el primero considerando de esta Resolución tomen nota del contenido de la presente al margen de la matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente; b) El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba esta resolución en el Registro a su cargo y ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro; y, c) Cumplido, los funcionarios indicados sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agregue después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de la presente Resolución, al economista Jorge Guillermo Gallegos Acosta y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el economista Jorge Guillermo Gallegos Acosta designado liquidador de las compañías citadas, inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. Mientras el nombramiento del liquidador no sea inscrito, de conformidad con lo establecido por el segundo inciso del artículo 379 de la Ley de Compañías, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedarán limitadas a realizar las operaciones que se hallen pendientes; cobrar los créditos; extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y, representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PREVENIR a los Representantes Legales de las compañías, sobre el cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta No. 7425147 del Banco de Pacífico, como Banco Corresponsal. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y al Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Abr. 14-15-16 (143851) NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de abril del 2014. Dra. Rosario Carvajal Calvache SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-1221 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA CONSIDERANDO: 2 89802 3 154611 NOTARÍA FECHA No CIUDAD 20/09/2004 38 GUAYAQUIL COMPAÑÍA DENOMINACIÓN ALGARY S.A. SERWAY SERVICIOS ODONTOLOGICOS WAY CIA. LTDA. AGROPECUARIA LA ESCONDIDA AGROLAES S.A. AGENCIA DE VIAJES OPERADORA INTERNACIONAL YURIBARRA CIA. LTDA. CLINICA DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DEL CISNE CLICISNE CIA. LTDA. SETOTIP S.A. COMBUSTIBLES TAPIA GUANO CIA. LTDA. JARDINES DE GRANOBLES GRANJARDIN CIA. LTDA. 10/01/1992 9 QUITO 1 10 14/02/1992 ASTROFLORES CIA. LTDA. 04/09/1992 24 QUITO 9 10 23/10/1992 05/01/1998 No 24 12/05/2000 35 QUITO 166 06/09/2005 25 QUITO 267 22/04/2005 2 OTAVALO 109 07/12/1999 4 QUITO 138 02/12/2008 15/09/2004 16 3 QUITO QUITO 116 1982 REGISTRO MERCANTIL TOMO FECHA DOMICILIO 17/02/2005 ESMERALDAS 18/09/2000 IBARRA 04/10/2005 IBARRA 1 17/05/2005 IBARRA 1 30/05/2000 LAGO AGRIO 1 4 153684 5 89187 6 7 151425 152602 8 50719 9 51067 10 54755 MARUSROSES CIA. LTDA. 14/02/1997 14 QUITO 6 16 11 51647 QUIMICA EMPRESARIAL QUIMIEM CIA. LTDA. 07/04/1993 1 1578 124 14/07/1993 12 117409 DALSUNT S.A. 30/03/2005 1 1157 136 20/05/2005 QUITO FLORES ALCOBENDAS SA INMOBILIARIA INEBRO S.A. AVEDUN S.A. INMOBILIARIA RIPOL S.A. COMERCIAL LEON VEGA S.A. MOLINO SUPERIOR MOSUSA SA, originalmente denominada DISTRIBUIDORA SUPERIOR S.A. EDITORIAL SUSAETA SA EXECUSERV S.A. CIENTIFICOS E INGENIEROS AMBIENTALES CINGEAM S.A INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A. GROUPLUJAR S.A. INVERSIONES INMOBILIARIAS ALANDRA S.A. ADMINISTRACION Y SERVICIOS TRONCALIZADOS TRUNKSERVICE S.A., originalmente denominada VECTORCOM S.A BHAGWANTI S.A. ENTREPRENEURINC S.A. VIDA & SALUD VISALUD S.A. NEGOCIOS Y MARCAS GOBRAND S.A. JASGROUP S.A. NEUMANN FLOWERS NEUFLOWERS CIA. LTDA DISTRIBUIDORA ENERGIA DIENERGY CIA. LTDA. CORPORACION ORINOCO CORPINOCOTDA CIA. LTDA. ESPHARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS CIA. LTDA. SEGURIDAD ALVAREZ AREVALO CIA. LTDA. QUATROPUBLICOM CIA. LTDA. SELECTWORKS CIA. LTDA. LAVANDERIAS SOLMATIC CIA. LTDA. ORO SOLIDO DEL ECUADOR ECUAOROSOLEC CIA. LTDA. DESAROLLO DIGITAL DESDIG S.A DISERVICES S.A. ILTRADING DEL ECUADOR S.A HEALTHY HOUSE CIA. LTDA. MODUMADERA S.A. EDICIONES CERVANTES S.A. EDICERSA, originalmente denominada DE CERVANTES EDICIONES S.A. DEDICERSA ECUPRAGSA ECUATORIANA DE PRODUCTOS AGRICOLAS S.A. LEMUYE S.A. IRIDIUM DEL ECUADOR S.A. INSTITUTO DE CARDIOLOGIA METROPOLITANO CARDIOMETRO S.A., originalmente denominada METROLIT S.A SOLOIMAGEN S.A. PARAMOUNT BISHOP S.A. QUALITYPRINT CIA. LTDA. GONZALO DIEZ ARQUITECTOS CIA. LTDA. ILAM ECUADOR S.A. SERVIMARTIN S.A. REEDDYOR REPRESENTACIONES ASESORAMIENTOS S.A. HUMANRECURS ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y NOMINA CIA. LTDA. OPERADORA ECUATORIANA DE TURISMO DE AVENTURA MARTINEZ JACOME CIA. LTDA TECNICA EMPRESARIAL TECEMPRESA C.A. STEALTH TELECOM DEL ECUADOR S.A DRACAENA S.A., originalmente denominada UNFORGETABLE ADVENTURES S.A. SOLELEC S.A. MÁSNOTICIAS S.A. AGROINDUSTRIA DE MACHACHI AGROMACHACHI S.A. CHINASPORT S.A. CENTRO DEPORTIVO INTEGRAL LUCIO ROJAS & ASOCIADOS CIA. LTDA. INDUSQUIMA INDUSTRIAS QUÍMICAS ANEXAS C LTDA NEGOCIOS GENERALES NEFERINSA S.A. LATITUDLLAMA S.A INMOBILIARIA ALICANTE C LTDA SOMIRCO C LTDA AUTOSTAR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. SCHWARZ & DROUET CIA. LTDA. GERMAN K. NARVAEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA. GAMIT INTERNACIONAL DE COMERCIO C LTDA ENVIROLAND SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERIA Y SERVICIOS EN MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL CENTRO DE ESTETICA VITALSPA BODY CENTER CIA. LTDA. 09/08/1990 01/06/1987 11/08/2003 02/07/1991 21/02/1989 1 1 1 1 1 QUITO PEDRO CARBO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 129 1159 3913 1430 855 122 118 134 122 120 29/08/1990 18/09/1987 31/12/2003 06/08/1991 09/05/1989 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 13 46721 14 45897 15 108192 16 47077 17 46372 18 389 19 20 7854 47180 21 93178 22 23 24 48678 94178 47426 25 89703 26 87808 27 91379 28 155528 29 166354 30 85475 31 89157 32 153248 33 88605 34 92238 35 156968 36 53718 37 54912 38 53839 39 54020 40 41 42 43 44 150800 154519 154566 153450 48432 45 85429 46 86150 47 48 88146 49381 49 49036 50 86399 51 115477 52 88511 53 151864 54 92539 55 49085 56 49408 57 91777 58 90569 59 60 88172 93294 61 86634 62 152524 63 162353 64 156259 65 155566 66 88364 67 13616 68 49608 69 89727 70 13812 71 15913 72 51478 73 159626 74 52656 75 16304 76 89268 77 51873 86810 93227 80 93514 81 50966 82 150142 83 93825 84 151728 85 154642 QUE la Dirección Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones informó que las compañías que a continuación se detallan, domiciliadas dentro de la jurisdicción de la Intendencia Regional de Quito, tienen concentradas sus participaciones y/o acciones en una sola persona; consecuentemente, las mismas están disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías: No EXP 1 107594 78 79 27/07/2009 12/10/2004 MEJÍA MEJÍA PEDRO MONCAYO PEDRO MONCAYO PEDRO MONCAYO QUITO 24/03/1962 1 QUITO 75 03/04/1962 QUITO 30/03/1980 14/11/1991 2 2 QUITO QUITO 722 2359 111 122 05/08/1980 28/11/1991 QUITO QUITO 04/06/2002 2 QUITO 2252 133 05/07/2002 QUITO 28/01/1994 17/12/2002 20/02/1992 2 2 2 QUITO QUITO QUITO 1460 169 668 125 134 123 01/07/1994 17/01/2003 03/04/1992 QUITO QUITO QUITO 86 152393 87 90711 88 91661 89 93169 90 150095 91 155826 92 89757 93 89697 94 151144 95 88739 96 97 98 99 100 101 102 103 104 151389 77487 92079 94659 70284 89603 118367 93973 92089 105 48624 106 107 108 109 110 54589 17047 117833 49276 75512 111 51707 112 53297 113 51975 114 49771 115 49768 116 49772 117 86158 118 119 120 121 122 153263 164028 87614 153380 164586 25/08/2000 3 QUITO 2227 131 11/09/2000 QUITO 30/06/1999 01/06/2001 10/01/2006 14/09/2012 22/07/1997 23/05/2000 01/02/2005 3 3 3 3 3 3 3 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 1648 3122 911 4068 1919 1411 638 130 132 137 143 128 131 136 19/07/1999 01/08/2001 18/04/2006 04/12/2012 06/08/1997 13/06/2000 10/03/2005 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 125 155138 30/12/1999 4 QUITO 192 131 28/01/2000 QUITO 126 88834 123 155040 124 155310 127 92929 14/12/2001 4 QUITO 322 133 29/01/2002 QUITO 15/11/2006 07/08/1996 03/03/1998 28/06/1995 4 5 5 5 QUITO QUITO QUITO QUITO 3479 2508 755 2179 137 127 129 126 15/12/2006 13/09/1993 02/04/1998 18/09/1995 QUITO QUITO QUITO QUITO 12/11/1996 9 QUITO 85 128 13/01/1997 QUITO 132 163878 09/10/2003 17/01/2005 18/10/2005 17/05/2005 08/06/1994 10 10 10 10 11 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 3249 2708 2833 1270 1713 134 136 136 136 125 04/11/2003 19/10/2005 01/11/2005 01/06/2005 27/07/1994 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 133 154244 134 153295 01/07/1997 11 QUITO 1715 128 18/07/1997 QUITO 02/12/1997 11 QUITO 1190 129 22/05/1998 QUITO 15/09/1999 03/10/1995 11 11 QUITO QUITO 2444 3506 130 126 08/10/1999 23/11/1995 QUITO QUITO 05/04/1995 11 QUITO 1452 126 22/05/1995 QUITO 20/04/1998 24/01/2013 05/11/1999 04/06/2004 22/01/2002 16/05/1995 11 QUITO 1442 12 GUAYAQUIL 2368 12 QUITO 3040 14 QUITO 1531 14 QUITO 1007 14 QUITO 1767 129 19/06/1998 27/06/2013 21/12/1999 17/06/2004 25/03/2002 23/06/1995 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 15/12/1996 14 QUITO 133 127 17/01/1996 QUITO 26/07/2001 14 QUITO 4407 132 29/10/2001 QUITO 15/01/2001 15 QUITO 708 132 28/02/2001 QUITO 11/01/1999 14/01/2002 16 16 QUITO QUITO 2494 999 130 133 14/10/1999 25/03/2002 QUITO QUITO 09/06/1998 16 QUITO 2155 129 03/09/1998 QUITO 128 89986 129 89321 130 89768 131 91383 135 160588 136 91714 TRACTORIENTE CIA. LTDA. NEXXIT S.A. VITRI CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. AGENCIA ECUATORIANA DE CARGA Y MERCADEO AGECAM CIA. LTDA. ECUATORIANA DE TERMOPLASTICOS S.A TELEMKA S.A. CORPORACION ALVAREZ S.A. CORPASA IBERGAS S.A. MARRIOTT ECUADOR LICENSING COMPANY MLC CIA. LTDA. LEGACY S.A WINDFALL S.A MAQUILLANTAS CIA. LTDA. ESDINAMICO CIA. LTDA. GRINSEL CIA. LTDA. WORLD TOURIST S.A MEYOZHET S.A. ASESORIAS INTEGRALES BRITO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. INGENIEROS ELECTRICOS - ELECTRONICOS S.A. INECTRA PELSUDAMERICA S.A. KYOTOCORP S.A. LUIS RIVADENEIRA & ASOCIADOS CIA. LTDA. GET & GO PUBLICIDAD CIA. LTDA. BRUNACCI CIA. LTDA. CECEIN S.A. DOFITER S.A. MAXIBEN S.A THESYS TECHNOLOGIES CIA. LTDA BILCO S.A. MOQUETAS DE ALFOMBRA PARA VEHICULO MOALVECO CLAROSCURO FILMS CIA. LTDA. ECUATROQUEL C LTDA ALPAZTE S.A. AESCULAPIUS S.A. TRANSGUAY S.A. L&F LAWFIRM CIA. LTDA., originalmente denominada LARREATEGUI & FABARA CIA. LTDA. GICRHIMA CIA. LTDA. VIAJES ECOMUNDO CIA. LTDA. VICTONA S.A. ESTENA S.A. SEJOSE S.A. FERNANDO FLORES, LAMINADOS Y FORJADOS S.A. IMEX MARDILA S.A. BOLINOVA EXPORT CIA. LTDA. SHAGRAT S.A. REPRESENTACIONES RUIZ ROMO S.A. FAMILIEC S.A. FIG OIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., originalmente denominada FIG OIL SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. SOLUCIONES TECNICAS TECNILABOR S.A. SICOSEL SISTEMA CODIFICABLE DE SEGURIDAD ELECTRONICA CIA. LTDA. KARFFANY CIA. LTDA. COMERCIALIZADORA AVILA ROJAS DEL ECUADOR S.A. AMERICAPITAL CORPORATION S.A. ECUADORPROPERTIES S.A SERVIPETROL S.A NEGOCIOS, COMERCIO, Y DISEÑO EN LA RED S.A NETCODE PRODUCTORA PREMIER DEL ECUADOR ECUAPREMIER S.A. INMOBILIARIA VERIMAXSA S.A. ECUADOR WELLNESSGROUP CIA. LTDA. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CLEANBUSINESS CIA. LTDA. AGENCIA DE VIAJES DAMALUTOURS CIA. LTDA 25/08/1998 20/06/2002 22 23 QUITO QUITO 2525 2471 129 133 16/10/1998 25/07/2002 QUITO QUITO 21/06/2002 23 QUITO 2887 133 28/08/2002 QUITO 21/05/1992 24 QUITO 1501 123 22/07/1992 QUITO 19/03/2003 13/11/2002 30/04/2004 05/09/2005 24 24 24 24 QUITO QUITO QUITO QUITO 1807 3930 1255 2631 134 133 135 136 13/06/2003 21/11/2002 19/05/2004 11/10/2005 QUITO QUITO QUITO QUITO 23/11/2004 24 QUITO 3231 135 02/12/2004 QUITO 23/11/2000 06/09/2001 13/06/2002 01/04/2003 01/02/2006 14/08/2000 14/08/2000 24 24 24 24 24 25 25 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 1351 4128 2304 1862 909 2842 2790 132 132 133 134 137 131 131 11/04/2001 11/10/2001 11/07/2002 19/06/2003 18/04/2006 20/09/2000 15/09/2000 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 11/12/2003 25 QUITO 135 135 21/01/2004 QUITO 07/02/2000 26 QUITO 595 131 15/03/2000 QUITO 18/03/2004 30/10/2001 26/10/2001 06/02/2003 02/01/1997 18/02/2000 20/05/2005 10/12/2002 15/11/2001 26 26 26 26 27 27 27 27 27 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 787 1948 5204 1372 1536 1637 2381 4382 5004 135 134 132 134 128 131 136 133 132 26/03/2004 26/06/2003 21/12/2001 09/05/2003 27/06/1997 03/07/2000 15/09/2005 27/12/2002 10/12/2001 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 13/07/1994 28 QUITO 1877 125 11/08/1994 QUITO 19/08/1997 07/01/1986 26/09/2006 28/09/1995 16/07/1998 28 28 28 28 28 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 2497 318 887 3173 2570 128 117 138 126 130 07/10/1997 04/03/1986 28/03/2007 26/10/1995 21/10/1999 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 12/08/1993 28 QUITO 2070 124 09/09/1993 QUITO 04/01/1996 11/01/1994 03/06/1996 03/06/1996 10/06/1996 29 29 29 29 29 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 522 134 1963 1961 1996 127 125 127 127 127 22/02/1996 21/01/1994 22/07/1996 22/07/1996 25/07/1996 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 13/04/1998 29 QUITO 1237 129 27/05/1998 QUITO 21/02/2005 26/10/2009 01/11/1998 09/02/2005 31/08/2012 29 31 32 32 32 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 669 3781 1129 717 3269 136 140 130 136 143 29/03/2005 19/11/2009 17/05/1999 01/04/2005 01/10/2012 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 07/03/2006 32 QUITO 781 137 03/04/2006 QUITO 22/02/2006 34 QUITO 614 137 15/03/2006 QUITO 20/07/2005 34 QUITO 3285 136 22/12/2005 QUITO 26/05/1999 35 QUITO 2994 130 15/12/1999 QUITO 19/03/2002 36 QUITO 1745 133 23/05/2002 QUITO 12/09/2000 16/06/2000 16/02/2000 37 37 37 QUITO QUITO QUITO 3155 1687 1319 131 131 131 18/10/2000 06/07/2000 01/06/2000 QUITO QUITO QUITO QUITO 11/08/2000 37 QUITO 3989 131 28/12/2000 23/10/2009 37 QUITO 3812 140 20/11/2009 QUITO 13/06/2005 01/03/2005 40 40 QUITO QUITO 1849 753 136 136 27/07/2005 08/04/2005 QUITO QUITO 21/05/2008 40 QUITO 2212 139 08/07/2008 QUITO 04/07/2001 16 QUITO 1984 02/10/2001 RUMIÑAHUI SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO 137 143508 ECOGEN S.A. 25/11/2011 32 QUITO 178 45 13/12/2011 138 143510 GERNOC S.A. 25/11/2011 32 QUITO 179 45 13/12/2011 EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-14-006 de 06 de febrero de 2014 y SC-INAF-DRAF-TH-Q-2014-017 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: 130 135 133 126 ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de las compañías enumeradas en el primer considerando de la presente resolución, por encontrarse incursas en la causal de disolución de pleno derecho prevista en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a los Representantes Legales de las compañías mencionadas en el primer considerando de la presente Resolución, mediante publicación del texto íntegro de la presente Resolución, que se realizará por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías, de conformidad con el artículo 373 de la Ley de Compañías. 16 16 QUITO QUITO 1970 1007 135 140 03/08/2004 01/04/2009 QUITO QUITO 16 QUITO 2110 137 10/08/2006 QUITO 03/03/2006 16 QUITO 918 137 19/04/2006 QUITO 31/08/1999 16 QUITO 2793 130 18/11/1999 QUITO 18/01/1978 17 QUITO 129 109 08/02/1978 QUITO 28/02/1996 07/06/2000 11/05/1978 27/07/1983 06/05/1993 26/02/2008 18 18 19 19 19 21 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 931 2245 623 828 1149 666 127 131 109 114 124 139 09/04/1996 29/08/2000 12/07/1978 12/08/1983 28/05/1993 07/03/2008 QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 01/10/1993 22 QUITO 2488 125 07/10/1994 QUITO ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, al Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a los Directores Financieros de los Municipios de los cantones Esmeraldas, Ibarra, Lago Agrio, Mejía, Pedro Moncayo, Rumiñahui y Santo Domingo. 11/06/1984 22 QUITO 721 115 24/07/1984 QUITO CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución 08/03/2000 22 QUITO 1218 131 22/05/2000 QUITO 07/10/1993 22 QUITO 2573 124 17/11/1993 QUITO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal, la demanda que presenta la DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial del y Delegada del Eco. Pedro Delgado Campaña, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN, No mas Impunidad en contra del señor MARIO ALBERTO LARREA VASCO con cédula de ciudadanía No. 170214897-2 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado EDGAR AUGUSTO CARRERA PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenara que se ocupen los bienes, del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo. Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de esta ciudad, a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado; Superintendente de Compañías , Director Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad, al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos que presenta. Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la autorización a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria AD-HOC la señorita Norma Curi Ramírez. Cítese. Notifíquese. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes, 28 de mayo del 2013, las 13h12. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado y por un error involuntario de tipio se hace constar en el auto inicial que el demandado es el señor Edgar Augusto Carrera Vasco, cuando lo correcto es MARIO ALBERTO LARREA VASCO, por cuanto en la parte pertinente del auto dirá "...presumiéndose la insolvencia del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenará que se ocupen los bienes del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO...". En lo demás las partes estarán sujetas a lo ordenado en el auto inicial. NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PAR LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO (E) (143865) REPÚBLICA DEL ECUADOR ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. Mientras el nombramiento de la Liquidador no sea inscrito, de conformidad con lo establecido por el segundo inciso del artículo 379 de la Ley de Compañías, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedarán limitadas a realizar las operaciones que se hallen pendientes; cobrar los créditos; extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y, representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. NATURALIZACIÓN DE LA SEÑORA KERRIE LIANE LITTLEJOHN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad estadounidense KERRIE LIANE LITTLEJOHN ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CONVOCATORIA CITACIÓN JUDICIAL: A COMPAÑÍA "LEILA S.C.C.", REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR JUAN FERNANDO YEROVI GUZMÁN ACTOR: COMPAÑIA ASTEEFLOWERS ECUADOR S.A., IZURIETA CASSOLA ESTEBAN, REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO: JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA LEILA S.C.C. JUICIO: 2011-0867 CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: QUINCE MIL DOLARES FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413 Y 415 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN LOS ART. 486 Y MAS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. GABRIELA ENDARA INICIADO: 05 DE JULIO DEL 2011 A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 12 de Febrero de 2007, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante. De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la Compañía, convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se realizará el día miércoles 30 de abril de 2014, a las 10:30 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la calle Noruega 210 y Suiza, 8vo. piso del Edificio Coopseguros, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y Resolver sobre el Informe de Auditoría Externa, correspondiente al Ejercicio Económico 2013; 2. Conocer y Resolver sobre el informe del Comisario Principal, correspondiente al Ejercicio Económico 2013; 3. Conocer y Resolver el informe del Directorio y del Gerente General, correspondiente al Ejercicio Económico 2013; 4. Conocer y Resolver sobre el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al Ejercicio Económico 2013; 5. Conocer y Resolver sobre el aumento de capital aprobado por la Junta General de Accionistas en sesión celebrada el 18 de marzo de 2013; 6. Conocer y Resolver sobre la designación de la Firma Auditora para un nuevo período de un año del ejercicio económico del 2014 y fijación de los honorarios respectivos; 7. Conocer y Resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente para el período de un año del ejercicio económico del 2014 y fijación de los honorarios respectivos; 8. Conocer y Resolver sobre la conformación del Comité de Gobierno Corporativo; 9. Conocer y Resolver sobre el Reglamento de Junta General de Accionistas, Especial y señaladamente se convoca al señor Ingeniero Gustavo Soria, Comisario Principal de la Compañía. Los Informes de la Auditoría Externa, del Comisario Principal, del Directorio y del Gerente General, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de la Administración se encuentran a disposición de los Accionistas en el domicilio de la Compañía. NOTA.- De conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Estatuto Social, de no existir el quórum reglamentario para deliberar y decidir, la Junta General quedará expresamente convocada para una hora después de la señalada, instalándose válidamente con el número de accionistas presentes o que concurran, cualquiera sea el capital que representen, siendo, las resoluciones adoptadas por dicha junta de aplicación obligatoria para los accionistas. Quito, 15 de abril de 2014 SECRETARIO (E) ACTOR: DR. ALFREDO PEREZ AGUIRRE, en calidad de Procurador Judicial del doctora Katia Marisol Torres Sánchez, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad-UGEDEP DEMANDADO: MARIO ALBERTO LARREA VASCO JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: 1479-2012 CUANTÍA: USD. INDETERMINADA ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR Liquidador al licenciado Jorge Edmundo Rafael Almeida Salgado, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de abril del 2014 DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA DEL SEÑOR MARIO ALBERTO LARREA VASCO ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, éstas podrán reactivarse de conformidad con la Ley. 12/04/2004 11/02/2009 Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, de manera independiente y no sucesiva: a) Los Notarios mencionados en el primer considerando de la presente Resolución tomen nota del contenido de la presente al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente; b) Los Registradores Mercantiles señalados en el primer considerando de la presente inscriban esta Resolución en los Registros a su cargo y pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro.; y, c) Cumplido, los funcionarios indicados sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías. 23/03/2006 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 12 del 2011; las 11h13.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, al demandado señor JUAN FERNANDO YEROVI DE GUZMÁN por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la compañía LEILA S.C.C.; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a la parte demandada en los domicilios señalados para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para al elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece el señor Ángel Esteban Izurieta conforme lo justifica con el documento que acompaña. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita. Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Octubre del 2011, las 10h24.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía "LEILA S.C.C.", representada legalmente por el señor Juan Fernando Yerovi Guzmán; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes Portilla. 31 De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada. Quito, 17 de Marzo de 2014 JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO, DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Ab. 14-15-16 (143590) CRIADEROS DE ESPECIES BIOACUATICAS. CRIESBIO S.A. Se comunica a los ex colaboradores que el pago de utilidades del 2013 podrán ser retiradas desde el Viernes 11 de Abril 2014 en el Banco Bolivariano – Pagos a Terceros y podrán ser cobradas hasta el 30 abril 2014 en ventanillas. Luego de esa fecha serán consignadas en el Ministerio de Relaciones Laborales. De la misma manera para el personal que presto el servicio a través de la empresa: Seguridad Laboral Satelital – Segulasa. Dr. Carlos Villa Rendón Presidente Coopseguros del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros Abr. 13-14-15 (143788) Abr. 14-15-16 (143446) (143924) 32 El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 JUZGADO DE COACTIVAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP Se hace saber al público en general, que se ha iniciado el correspondiente proceso coactivo: AUTO – EXTRACTO: CITACION Cuenca, 08 de Abril de 2014. VISTOS: De conformidad con la Disposición General Cuarta de la Ley de Empresas Públicas y lo dispuesto en el Art.157 del Código Tributario, con sustento en el/los Título(s) de Crédito No. XXXXXXX legalmente notificados, viene a mi conocimiento que el contribuyente XXXXXXXX, con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, adeuda a esta Empresa ETAPA EP, la suma de XXXXXXX DÓLARES CON XX/100 DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $XXX,XX) por concepto de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS AGUA; más los intereses, multas y costas que se calcularán a la fecha de pago. Por lo expuesto, en mi calidad de Juez de Coactiva de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP, mediante Resolución No. R-2013-0074-GG, de fecha 07 de octubre de 2013 dictada por el señor Gerente General Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso; en ejercicio de la acción coactiva conferida por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Disposición General Cuarta, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 numeral 16 del mismo cuerpo de Ley; y, en atención a lo dispuesto en el Art. 161 del Código Tributario y en los Arts. 19 y 20 literal a) del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva por parte de la Empresa ETAPA EP, y por cuanto estas obligaciones son, determinadas, líquidas y de plazo vencido; se dispone que el deudor pague dentro de tres días, contados desde el día siguiente a la citación del presente AUTO DE PAGO, la cantidad indicada, y de ser el caso, los intereses, multas y costas de ejecución a las que haya lugar, mismos que deberán ser calculados al día de la realización del pago, o en el mismo término, dimita bienes equivalentes a dicho monto, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se embargarán bienes suficientes que cubran la obligación, intereses, multas y costas que correspondan.- Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se justifiquen.- Con fundamento en el Art. 164 del Código Tributario, se ordenarán las siguientes medidas cautelares: 1. La retención de fondos y créditos que el/la contribuyente XXXXXX con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, mantenga en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones, créditos por pagos de vouchers por consumos por tarjetas de crédito o cualquier otro título, hasta por un monto de $XXX,XX, más un 10 % de ese valor en las instituciones financieras del País. 2. La prohibición de enajenar bienes (vehículos, etc.) (Inmuebles). Para lo cual se ofíciará a los señores Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Director Nacional de la Comisión de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca, con el fin de que se disponga el inmediato cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas respectivamente. Intervenga en el presente proceso como Secretario Ad-Hoc el Dr. MARCO AVILA CARTAGENA; quien hallándose presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente, firmando para constancia con el suscrito Juez de Coactiva.-. Con lo dispuesto en el Art. 163 del Código Tributario, cítese mediante la prensa con el presente auto de pago a el/la contribuyente XXXXXXXXX. Se previene a la coactivado(a) de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, para posteriores notificaciones de acuerdo a Ley. Conforme lo dispuesto en el Art. 210 del Código Tributario, son de cuenta del coactivado(a) las costas de ejecución.- Ofíciese y Notifíquese.- F. Dr. Johnnathan Jaramillo Mieles. Juez de Coactiva. Dr. MARCO AVILA CARTAGENA. Secretario Abogado. Dr. Johnnathan Jaramillo Mieles. JUEZ DE COACTIVAS ETAPA EP Dr. MARCO AVILA CARTAGENA. SECRETARIO AD-HOC SE CITA A LAS SIGUIENTES PERSONAS: - GARCIA TOLEDO BLANCA CONSEPCION; PROCESO N°: 450; CI: 0100446335; TITULOS DE CREDITO: 518770, 527386, 527387, 527388, 527389, 527390, 527391, 529109, 531433, 533113, 534624, 536156, 538277; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 337,71. - GARZON BERNAL JOSE ALFONSO; PROCESO N°: 451; CI: 0100101922; TITULOS DE CREDITO: 499572, 508720, 516250, 523086, 529259; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 315, 16. - GOMEZ ORDOÑEZ KATTY DEL ROCIO; PROCESO N°: 452; CI: 0703110742; TITULOS DE CREDITO: 533358, 511913, 524242, 524243, 540244; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,72. GONZALEZ ALMEIDA NORA ESPERANZA; PROCESO N°: 453; CI: 0909290843; TITULOS DE CREDITO: 541006, 541007, 542438, 542439, 528032, 528033, 528034, 528035, 528749, 529915, 532438, 533823, 535677, 537124, 539476, 535678, 537125, 539477; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,85. GONZALEZ ARGUDO LUIS; PROCESO N°: 454; CI: 0300754553; TITULOS DE CREDITO: 509297, 516767, 523854, 529495, 536464; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $234,16. GONZALES FLORES WILSON ROBERTO; PROCESO N°: 455; CI: 0101773539; TITULOS DE CREDITO: 545529, 545530; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $$317,29. - GONZALEZ GONZALEZ GALO BOLIVAR; PROCESO N°: 456; CI: 0300378627; TITULOS DE CREDITO: 517615, 525300, 530067, 537275, 543908; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $359,75. - GONZALEZ VILLAVICENCIO LUIS; PROCESO N°: 457; CI: 0102180700; TITULOS DE CREDITO: 516715, 523795, 529429, 536406; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $452,14. - GONZALEZ VERDUGO MILTON JAVIER; PROCESO N°: 458; CI: 0301243788; TITULOS DE CREDITO: 545018, 545019, 545020; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $410,23. - GRANDA ALFONSO RIGOBERTO; PROCESO N°:459; CI: 0100040872; TITULOS DE CREDITO: 534731, 533645, 547605, 540838; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $225,74. - GUACHICHULCA CARDENAS JENNY; PROCESO N°: 460; CI: 0104010616; TITULOS DE CREDITO: 525830, 525831, 525832, 525833, 525834, 528914, 530458; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,40. - HERAS MOLINA FABIAN ARSENIO; PROCESO N°: 461; CI: 0101401925; TITULOS DE CREDITO: 515623, 515624, 515625, 515626, 515627, 515628, 515629; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $205,26. - HERNANDEZ SIAVICHAY VICTOR; PROCESO N: 462; CI: 0100000264; TITULOS DE CREDITO: 516764, 523849, 529490, 536281; TOTAL A PAGAR: USD $ 237,45. - HURTADO ALVAREZ GERARDO; PROCESO N°: 463; CI: 0100158274; TITULOS DE CREDITO: 536321, 491189, 499811, 509154, 536361, 516623, 523708, 529326; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $304,28. - ICAZA PESANTEZ BLANCA REBECA; PROCESO N°:464; CI: 0100548783; TITULOS DE CREDITO: 517963, 525672, 530259, 537456, 544089; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,19. - IDROVO ABRIL GLADIS ALBERTINA; PROCESO N°: 465; CI: 0100110873; TITULOS DE CREDITO: 518709, 518710, 527120, 527121, 531366, 531367, 538215, 538216; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $418,81. - IDROVO ANDRADE MANUEL; PROCESO N°: 466; CI: 0101966539; TITULOS DE CREDITO: 405236, 418832, 431577, 446143, 458264, 473144, 481870; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,46; ILLESCAS BRAVO GLADYS CARMELA; PROCESO N°: 467; CI: 0101217362; TITULOS DE CREDITO.474000, 479959, 489398, 499156, 508262, 515829, 522302; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $313,98. - ILLESCAS CABRERA PAUL SANTIAGO; PROCESO N°: 468; CI: 0101672970; TITULOS DE CREDITO: 546131, 525203, 532258, 539312; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $216,51.- ILLESCAS PESANTEZ FREDDY ROLANDO; PROCESO N°:469; CI: 0704201078; TITULOS DE CREDITO: 518703, 527104, 531359, 538208; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 241,41. - ILLIZACA ZUMBA LUIS FROILAN; PROCESO N°: 470; CI: 0100047505; TITULOS DE CREDITO: 527819, 539638, 532646; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $241,37. - JERVEZ RAMIREZ REBECA CAROLINA; PROCESO N°: 471; CI: SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS 0100488212; TITULOS DE CREDITO: 534782, 523563, 523564; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 242,61. JIMBO BACULIMA ROSARIO ELENA; PROCESO N°:472; CI: 0102363660; TITULOS DE CREDITO: 545634, 545636, 547183, 547185, 548779 548781; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,16; JIMBO PERALTA MARIA ROSARIO; PROCESO N°: 473; CI: 0101770881; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $233,28. - CARRASCO SERGIO; PROCESO N°: 474; CI: 0601036022000; TITULOS DE CREDITO: 503607, 508574, 516130, 522577; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $288,01. - CASTILLO CENTENO MARIA CELINA; PROCESO N°: 475; CI: 0100107838; TITULOS DE CREDITO: 504159, 508907, 516434, 523261, 531727; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $236,13. - CERNA VELOZ MILTON AMABLE; PROCESO N°: 476; CI: 0100443449; TITULOS DE CREDITO: 516619, 523704, 529322, 536317, 536609; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 576,55. - CISNEROS VALLEJO NORMA CELIA; PROCESO N°: 477; CI: 1101388161; TITULOS DE CREDITO: 537211, 543837; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $278,75. - COELLO CARRION ROSENDO ALBERTO; PROCESO N°: 478; CI: 0100959824; TITULOS DE CREDITO: 545988, 546000, 546039, 546040, 546046, 546053, 546055, 546059, 546060, 546062; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $481,42. - COELLO DELGADO PATRICIO ESTEBAN; PROCESO N°: 479; CI: 0101446946; TITULOS DE CREDITO: 547614, 540846; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $617,89. CONTRERAS TOLA REMIGIO; PROCESO N°: 480; CI: 0100009075; TITULOS DE CREDITO: 533371, 540256; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,51. - CORDERO ESPINOZA CARLOS HUMBERTO; PROCESO N°: 481; CI: 0102034212; TITULOS DE CREDITO: 499210, 508325, 515889, 522355; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $214,08. - CORDERO JOSE; PROCESO N°: 482; CI: 0100501667; TITULOS DE CREDITO: 432742, 459454, 465539, 474023, 482371, 491033, 503397, 508279, 515846, 522317; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 371,50. - CORDERO ACOSTA MARIANA DE JESUS; PROCESO N°: 483; CI: 0100819986; TITULOS DE CREDITO: 517645, 525331, 530106, 537309, 543943; TOTAL A PAGAR: USD $363,20. - CORDOVA CORDOVA LUIS ANTONIO; PROCESO N°:484; CI: 0100100148; TITULOS DE CREDITO: 548097; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $286,33. - CORDERO HERAS TERESA DE JESUS; PROCESO N°: 485; CI: 0300086956; TITULOS DE CREDITO: 506045, 512130, 518011, 525716, 532806; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $329,78. - CORDERO SALDAÑA VICTOR MANUEL; PROCESO N°: 486; CI: 0101161057; TITULOS DE CREDITO: 546406, 532621, 539615; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,26. - CORDERO SANMARTIN INES FRANCIS; PROCESO N°:487; CI: 0100270354; TITULOS DE CREDITO: 367419, 382027, 395257, 407866, 420613, 433516, 456725, 464548, 471652, 482598; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $251,73. - CORDERO YUNGA ANA BEATRIZ; C.I. 0101386811, PROCESO N°:488; TITULOS DE CREDITO: 540920, 540921, 540922, 540923, 540924, 542417, 542418, 542419, 542420, 542421, 504577, 511810, 524067, 524068, 533261, 540154; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $217,27. - GOMEZ CARMONA DOLORES DE JESUS; PROCESO N°: 489; CI: 0102936747; TITULOS DE CREDITO: 548019, 541214; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 330,06. - CORDOVA RODAS ANA ISABEL; PROCESO N°: 490; CI: 0102291002; TITULOS DE CREDITO: 545026; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $240,46. - CORDOVA VINTIMILLA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 491; CI: 0101057677; TITULOS DE CREDITO: 538579, 540352, 541743, 543013; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $338,34. - CORONEL IZQUIERDO VICTOR CELES; PROCESO N°: 492; CI: 0100754647; TITULOS DE CREDITO: 546375, 539585; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 299,14. - CORONEL QUEZADA MARIO FERNANDO; PROCESO N°: 493; CI: 0102330669; TITULOS DE CREDITO: 542564, 535848, 518491, 525614, 525615, 526682, 528839; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $342,71. - CORONEL SANMARTIN JULIO CESAR; PROCESO N°: 494; CI: 0102226370; TITULOS DE CREDITO: 527442, 531453, 538294, 518780; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $375,27. - CORREA LOPEZ BOANERGES ADRIAN; PROCESO N°:495; CI: 0102646353; TITULOS DE CREDITO: 527163, 527164, 527165, 527166, 527167, 527168, 529068, 531393, 538242; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 263,43. - BRITO PINTADO RUBEN DARIO; PROCESO N°:496; CI: 0101972321; TITULOS DE CREDITO: 554308; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $192,38. - QUIZHPI QUIZHPI VICTOR HUGO; PROCESO N°:497; CI: 0103360996; TITULOS DE CREDITO: 546259, 547719, 549449, 551013, 553236, 554379, 555493; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $378,05. - MOLINA GARCIA MARTHA MARIA; PROCESO N°: 498; CI: 0300877859; TITULOS DE CREDITO: 518526, 526739, 531209, 538065, 552040; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $201,22. - TACURI AYAVACA MANUEL ANTONIO; PROCESO N°: 499; CI: 1710711316; TITULOS DE CREDITO: 513441, 524322, 524323, 534369, 541387; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $388,16. - LOJA IDROVO AIDA NARCISA; PROCESO N°: 500; CI: 0103631404; TITULOS DE CREDITO: 503885, 513210, 523013, 523014; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,06. - MARCA SAGBAY MARIA ISABEL; PROCESO N°: 501; CI: 0103102422; TITULOS DE CREDITO: 513197, 522987, 522988; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,06. PINEDA VALLADARES MAYRA ELIZABETH; PROCESO N°: 502; CI: 0106064843; TITULOS DE CREDITO: 541294, 548106, 554640; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $267,39. - PEÑA PEREZ JORGE; PROCESO N°:503; CI: 1704703527; TITULOS DE CREDITO: 534233, 541285, 554630; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $347,86. - NARVAEZ MINCHALA RIGOBERTO; PROCESO N°: 504; CI: 0100348507; TITULOS DE CREDITO: 554628; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $336,41. - CORDOVA CORDOVA LUIS ANTONIO; PROCESO N°: 505; CI: 0100100148; TITULOS DE CREDITO: 541148, 554633; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $572,66. - ZHAÑAY CAJAMARCA JUAN FERNANDO; PROCESO N°: 506; CI: 0102482999; TITULOS DE CREDITO: 541271,554615, 541272, 554616; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $277,57. - AVILA JIMBO LUIS ALBERTO; PROCESO N°:507; CI: 0100894989; TITULOS DE CREDITO: 541275, 554619; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $203,50. - MOLINA CALLE HUMBERTO FLAVIO; PROCESO N°: 508; CI: 0100182500; TITULOS DE CREDITO: 515945, 522405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $245,42. - MOLINA ORMAZA JOSE ALEJANDRO; PROCESO N°: 509; CI: 0300050846; TITULOS DE CREDITO: 533355, 511910, 524236, 524237, 540241; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206,27. - MONCAYO CORREA GLADYS MARINA; PROCESO N°: 510; CI: 0101465485; TITULOS DE CREDITO: 545777, 550189, 550190, 550191, 540558, 542224, 543351, 535405; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,75. - MONTESDEOCA SALDAÑA MARIA BEAT; PROCESO N°: 511; CI: 0102939394; TITULOS DE CREDITO: 544719, 537958; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $203,68. - MONCAYO CORONEL GERMAN PATRICIO; PROCESO N°: 512; CI: 030143858; TITULOS DE CREDITO: 545040, 546715, 548352, 549952, 545035, 546712; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $213,83. - MONTALVAN VEGA ANGEL HECTOR; PROCESO N°: 513; CI: 0100288109; TITULOS DE CREDITO: 511925, 513432, 516919, 516920, 524264, 524265; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $247,33. - MONTESINOS ANDRADE RUTH ATALIA; PROCESO N°: 514; CI: 1702514793; TITULOS DE CREDITO: 517294, 524998, 539127, 532071; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206.05. - MOSCOSO VANEGAS MARIA MELCHORA; PROCESO N°:515; CI: 0101855286; TITULOS DE CREDITO: 544771, 550358, 538008, 530982; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $328,04. - MOSQUERA BRAVO ZOILA MARIA; PROCESO N°: 516; CI: 0101134807; TITULOS DE CREDITO: 523819, 523457, 536431; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $212,73. - MOGROVEJO GALVEZ RAMON RODRIGO; PROCESO N°:517; CI: 1701629014; TITULOS DE CREDITO: 499647, 504354, 513300, 523509, 523510, 534746; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $259,61. - MUÑOZ ABRIL MARIA ELISA; PROCESO N°: 518; CI: 0105140545; TITULOS DE CREDITO: 517520, 525212, 532267, 539321; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $341,25. - NARANJO SARMIENTO FRANCISCO HONOR; PROCESO N°:519; CI: 0103584009; TITULOS DE CREDITO: 510763, 518024, 525733, 525733, 529155, 536233, 542910; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $262,19. - NARVAEZ TAPIA FILOMENA; PROCESO N°:520; CI: 0101171189; TITULOS DE CREDITO: 544920, 544923, 544927, 546873, 546877, 548427, 548430, 550049, 550052; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $224,95. - NEIRA CARDOSO JOSE MARIA; PROCESO N°: 521; CI: 0100688803; TITULOS DE CREDITO: 500369, 509698, 517068, 524818, 528479, 542004, 549006; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $230,57. - NEIRA NEIRA LUIS GUILLERMO; PROCESO N°: 522; CI: 1100671807; TITULOS DE CREDITO: 533475, 535545, 536998, 539007; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $299,72. - NIEVES CHUQUIMARCA HERNAN ARIO; PROCESO N°:523; CI: 0101358224; TITULOS DE CREDITO: 547584, 524606, 533622; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $212,12. - ORDOÑEZ DAVILA JAIME MIGUEL; PROCESO N°:524; CI: 0101880284; TITULOS DE CREDITO: 504210, 508966, 516490, 523316, 531784; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 273,69. - ORDOÑEZ MENDOZA FABIAN SANTIAGO; PROCESO N°:525; CI: 0103130159; TITULOS DE CREDITO: 535846, 518489, 526681, 528837; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 251,77. - ORDOÑEZ QUEZADA DELIA MATILDE; PROCESO N°:526; CI: 0100396423; TITULOS DE CREDITO: 544255, 499568, 508717, 516247, 523083, 529256; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $206,62. - ORDOÑEZ SANISACA MARIANITA DE; PROCESO N°: 527; CI: 0103540001; TITULOS DE CREDITO: 544553, 530666; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $254,76. - ORELLANA BERMEO JAIME ALFREDO; PROCESO N°: 528; CI: 0101070696; TITULOS DE CREDITO: 533242, 504557, 511789, 524030, 524031, 540137; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $238,15. - ORELLANA RIERA JOSE HUMBERTO; PROCESO N°: 529; CI: 0101438794; TITULOS DE CREDITO: 532958, 534423, 535989, 537721, 539915, 530581, 499919, 509265, 516735, 523816, 529455, 536429; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $222,33. - ORTIZ ESQUIVEL MILTON GERARDO; PROCESO N°: 530; CI: 0102795820; TITULOS DE CREDITO: 504586, 511821, 524086, 524087, 533272, 540165, 495779; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $227,46.- ORTIZ VALLEJO AURELIO COPERNIC; PROCESO N°: 531; C.I. 1400019780, TITULOS DE CREDITO: 546541, 539710, 506020, 512099, 517981, 525687, 532775; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $210,03. - ORTIZ VINTIMILLA JUAN; PROCESO N°: 532; CI: 0300366549; TITULOS DE CREDITO: 531138, 538318, 544830; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $254,45. - OTAVALO PICON DIEGO MESIAS; PROCESO N°: 533; CI: 0102449063; TITULOS DE CREDITO: 503390, 511728, 515766; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $282,64. - OTERO ROLANDO ALBERTO; PROCESO N°: 534; CI: 0100640978; TITULOS DE CREDITO: 510951, 512282, 513885, 518284, 518285, 518286, 526068, 526069, 526070, 526071, 526072; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $334,26. - OCHOA ZAMORA HANS MARCEL; PROCESO N°:535; CI: 00101581148; TITULOS DE CREDITO: 533277,504627, 511838, 524105, 524106, 540170; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $292,77. - ORDOÑEZ ARICHABALA HUGO TARQUINO; PROCESO N°: 536; CI: 0300419132; TITULOS DE CREDITO: 355834, 371538, 386166; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $292,35. - ORDOÑEZ ASCARIBAY JORGE ALONSO; PROCESO N°: 537; CI: 0103068011; TITULOS DE CREDITO: 518740, 527199, 527200, 527201, 527202, 527203, 527204, 529074, 531399, 533079, 534591, 536124; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,28. - ORELLANA NARVAEZ EDGAR RAUL; PROCESO N°:538; CI: 1102212428; TITULOS DE CREDITO: 548144, 526628, 526629, 534286, 541333; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $264,63. - PACHECO ARMIJOS LAURO JACINTO; PROCESO N°: 539; CI: 0102365673; TITULOS DE CREDITO: 544621, 546826, 548387, 550012; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,93. - PADILLA BRITO JULIA; PROCESO N°: 540; CI: 0101493062; TITULOS DE CREDITO: 545083, 546935, 548465, 550085; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 318,48. - PANGOL ALBARRACIN SEGUNDO; PROCESO N°: 541; CI: 0101168300; TITULOS DE CREDITO: 545736, 547347, 549144, 550794, 535327, 536819, 538846, 540509, 542171, 543309; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,19. - PARRA ROSILLO RAMON MARCELO; PROCESO N°:542; CI: 0102213410; TITULOS DE CREDITO: 545310, 545311; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 338,34. - PATIÑO INAMAGUA MANUEL AGUSTIN; PROCESO N°:543; CI: 0102447752; TITULOS DE CREDITO: 493385, 503460, 508422, 515984, 522442; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $271,25. - PEÑAFIEL ANDRADE EDUARDO ALEJANDRO; PROCESO N°: 544; CI: 0100733419; TITULOS DE CREDITO: 549023, 535167, 537299, 517085, 517638, 524835, 525324, 528496, 530095, 542022, 543934; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $272,24. - PEÑAFIEL IGLESIAS JORGE ALBERTO; PROCESO N°:545; CI: 0300517042; TITULOS DE CREDITO: 509759, 517122, 524868, 528529, 535201; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $208,18. - PEÑAFIEL ORTIZ LUIS ADOLFO; PROCESO N°:546; CI: 0100317239; TITULOS DE CREDITO: 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862, 528519, 528520; 529705, 529706, 531888, 531889, 533468, 533469, 535188, 535189, 524861, 524862, 528519, 528520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,11. - PEÑALOZA MONTALVAN MIGUEL AGUSTO; PROCESO N°:547; CI: 0101678399; TITULOS DE CREDITO: 535501, 536967, 538984, 544943, 545847, 547423, 549234, 550867, 542301, 543422, 540639; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $ 405,07. - PERALTA AVILA CARLOS GONZALO; PROCESO N°: 548; CI: 0100307750; TITULOS DE CREDITO: 499598, 508743, 516270, 523106, 529671; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $345,66. - PERALTA BERMEO ROSA BERTHA; PROCESO N°: 549; CI: 0101727626; TITULOS DE CREDITO: 547534, 540764; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $262,07. - PERALTA MAESTRE MARIA AURORA; PROCESO N°: 550; CI: 0102535291; TITULOS DE CREDITO: 475314, 481429, 491114, 499578, 508725, 516254, 523090, 529264; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $772,80. - PEREZ ORDOÑEZ INES CRISTINA; PROCESO N°:551; CI: 0100123496; TITULOS DE CREDITO: 541186, 534118, 526159; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $306,31. - PEREZ ROBLES JAIME; PROCESO N°:552; CI: 0101205748; TITULOS DE CREDITO: 504144, 508892, 516421, 523245, 531712; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $342,20. - PESANTEZ BARRERA HERNAN PATRICIO; PROCESO N°:553; 0101030443; TITULOS DE CREDITO: 548147, 526636, 526637, 534290; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $207,50. - PESANTEZ BURBANO DANIEL VIRGILIO; PROCESO N°:554; CI: 0100686757; TITULOS DE CREDITO: 546088, 525162, 532216, 539270; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $218,49. - PESANTEZ BURBANO FRANCISCO JOSE; PROCESO N°: 555; CI: 0100741156; TITULOS DE CREDITO: 543983, 500821, 510494, 517744, 525463, 530147, 537348; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $296,15. - PESANTES LOPEZ LUIS GONZALO; PROCESO N°:556; CI: 0101711026; TITULOS DE CREDITO: 546033, 517389, 525092, 532158, 539213; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $222.50. - PESANTEZ REGALADO LYO SAUL; PROCESO N°:557; CI: 0300023736; TITULOS DE CREDITO: 549075, 524884, 528549, 535222, 542078; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $268,08. - PICON LAURA ELENA; PROCESO N°:558; CI: 0100187418; TITULOS DE CREDITO: 544977, 513092, 522789, 522790; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $393,88. - PIEDRA PIEDRA BOLIVAR; PROCESO N°:559; CI: 0300427937; TITULOS DE CREDITO: 542589, 549770; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $242,44. - PILLCO MINCHALA MARIA MARGARITA; PROCESO N°:560; CI: 0101631307; TITULOS DE CREDITO: 503638, 508605, 516162, 522608; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $298,72. - PINDUISACA ALVARRASIN EULALIA; PROCESO N°: 561; CI: 0102348828; TITULOS DE CREDITO: 516261, 523097, 529273; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $285,25. - PINTADO GUAMAN MARIA ROSARIO; PROCESO N°:562; CI: 0101356467; TITULOS DE CREDITO: 292491; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $284,48. - PUCHAICELA ANGAMARCA HECTOR; PROCESO N°: 563; CI: 1102388905; TITULOS DE CREDITO: 394290, 397021, 399542, 402959, 405563, 409164, 412320, 416210, 419539, 422572, 425656, 428946; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $274,20. - PULGARIN ESPEJO MESIAS ALEJANDRO; PROCESO N°: 564; CI: 0901713826; TITULOS DE CREDITO: 546341, 532552, 527556, 539551; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $310,95. - SOLANO GONZALEZ ANA XIMENA; PROCESO N°:565; CI: 0102696820; TITULOS DE CREDITO: 545791, 547374, 549187, 550820, 552792, 554047, 555360; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $202,17. - AYAVACA DOMINGUEZ LEONCIO JERE; PROCESO N°: 566; C.I. 0102410172, TITULOS DE CREDITO: 516811, 516812, 516813, 523893, 523894, 523895, 523896, 529551, 529552, 529553, 529554, 536517, 536518, 536519, 536520; VALOR TOTAL A PAGAR: USD $343,23. DOCTOR: MARCO VINICIO AVILA CARTAGENA. DIRECCION: SUCRE 6-60/ EDIFICIO BOLIVAR SEPTIMO PISO/OFICINA 702. TELEFONO: 2827-988. CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR VICENTE GUSTAVO CARRERA MOREJÓN EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: COMPAÑÍA AGRÍCOLA AGRIFLORSA S.A. OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 09H00.- EXPEDIENTE No.- 10212013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la Compañía Agrícola Agriflorsa S.A., tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) para el lote de terreno ubicado en el sector Agriflorsa, en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 1021-2013: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos mbarragan@ latroncal.com y [email protected] que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados y documentación aportada. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014. Abg. Bertha Burgos Pozo SECRETARIA AD-HOC CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL Abr. 15-29; May. 13 (143932) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ACTOR: GEORGE ALEXIS TERÁN CHÁVEZ JUICIO: MUERTE PRESUNTA CAUSA No. 1027-2013-VS FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. VINICIO ALBAN NUÑEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 10 de marzo del 2014, las 14h44. VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia que antecede, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en tal virtud se la admite a trámite Especial.- Atento al juramento rendido por el actor señor George Alexis Terán Chávez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al presunto desaparecido señor Vicente Gustavo Carrera Morejón, mediante tres publicaciones efectuadas en el Registro Oficial y en el Diario El Telégrafo de amplia circulación nacional; en la forma prevista en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil; para lo cual confiéranse los respectivos extractos. Cuéntese con la opinión de uno de los Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de sus abogados patrocinadores. A través de Secretaría confiérase una copia certificada de todo lo actuado dentro de la presente causa conforme lo solicita el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.QUITO 25 DE MARZO DEL 2014.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO (143803) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL PENAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL LE HAGO SABER: Que en el Juicio Ejecutivo # 21374/2014 seguido por la compañía AGRIPAC S. A., contra ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene en sentencia el pago del capital adeudado, los intereses legales y de mora, expensas judiciales y costas procesales. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 19 de marzo del 2014, las 16h07. Vistos: La demanda que, fundado en pagaré a la orden y como gerente general de la compañía AGRIPAC S. A., presenta Gustavo Wray Franco contra Ascencio Gregorio López López, es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite del juicio ejecutivo. Por tanto cítese al ejecutado para que, en el término de tres días cumpla su obligación o proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Vista la afirmación hecha con juramento y los anexos presentados al escrito adicional se manda citar al accionado por la Prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se declara legitima la intervención del actor a mérito del nombramiento acompañado.- Notifíquese en la casilla judicial y dirección de correo electrónico mencionados.- f.-) Ab. Peter Kuffo Ronquillo, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial Civil. CUANTIA: $ 10.000,oo Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero Judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso y en caso de no hacerlo podrá ser declarado rebelde.Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN A: OMAR GALINDO FERNANDEZ LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer que dentro de la causa por NOTIFICACIÓN DE CHEQUES N° 09284-2013-0698, Seguido por BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO en contra de GALINDO FERNANDEZ OMAR. DENUNCIANTE: BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO DENUNCIADO: GALINDO FERNANDEZ OMAR JUEZ: AB. ANA CRISTINA VEINTIMILLA GALARZA OBJETO DE LA DENUNCIA: El señor Juez para que de conformidad con los Arts. 390, 391, 392 y 395 del texto Procedimiento Penal CITE a OMAR GALINDO FERNANDEZ. El denunciado está inmerso en los Art. 560 y 563 del Código Penal AUTO INICIAL: El denunciado OMAR GALINDO FERNANDEZ me entrego tres cheques números 227-228-229, por valores de $. 150,00; $. 550,oo y 550,oo; con fechas a cobrar el 31 de mayo de 2012 y 30 de junio de 2012 y 18 de julio de 2012 respectivamente, de su Cta. No. 001707682-5, girados en la ciudad de Guayaquil, cuyo cuenta-corrientista es OMAR GALINDO FERNANDEZ, que suman los tres cheques la cantidad de un mil doscientos cincuenta dólares USD y se hizo entregar la mercadería de 12 llantas y 1 batería, para lo cual me giro los cheques (Banco de Guayaquil); ya referidos a mi nombre, constituyéndome como legitimo portador, tenedor y que al ser presentados y depositados en el Banco girado para su cobro en mi Cta. Cte., me fueron DEVUELTOS por NO tener cuenta el girador, según consta con la impresión de PROTESTADOS por girar en Cuenta Cerrada de fechas 5 de junio 2012 y 20 de junio 2012 (2), del Multibanco BG. Banco de Guayaquil. Guayaquil, viernes 4 de abril del 2014, a las 15h12. VISTOS: Vista la razón asentada por el Analista de Citaciones y Notificaciones y por cuanto BELTRAN JURADO LEONEL HUMBERTO en escrito del 24 de marzo del 2014, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del accionado, y ha reconocido su escrito, se dispone que se NOTIFIQUE a OMAR GALINDO FERNANDEZ mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en cualquiera de los Diarios El Universo, Expreso o El Telégrafo, que contendrán un extracto de la petición original y de esta providencia. El actuario de este despacho cumpla con elaborar el referido extracto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.Guayaquil, 11 de abril del 2014. Ab. FABRICIO APARICIO IZURIETA Guayaquil, 07 de Abril del 2014 Abr. 14-15-16 (143846) GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. ACTOR: COMPAÑÍA AGRÍCOLA AGRIFLORSA S.A. OBJETO DE LA PETICIÓN: AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS (POZO), UBICADO EN LA PARROQUIA TAURA, CANTÓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS. SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014, a las 09H04.- EXPEDIENTE No.- 990-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Gestión Guayaquil, en conformidad al Acuerdo Ministerial No. 334 que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud presentada por la Abg. Sonia Catherine Damerval Arosemena, en su calidad de Apoderada Especial de la compañía AGRÍCOLA AGRIFLORSA S.A., tendiente a obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas (pozo) para el lote de terreno ubicado en el sector Agriflorsa, en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, inicio el trámite correspondiente, calificándole de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 990-2013: En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no por la prensa conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, esto es: El Universo, Expreso o El Telégrafo, por tres veces, mediando de una u otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, por el plazo de 30 días conforme lo señala el Artículo 87 de la Ley de Aguas, comisionándose la práctica de la diligencia al señor Teniente Político de la referida parroquia 3.- En su debida oportunidad, se designará un perito para la práctica de la inspección respectiva. 4.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales No. 5229 y 2993 de los abogados Milton Barragán Vicuña y Liliam Rojas Jaramillo, así como los correos electrónicos mbarragan@ latroncal.com y [email protected] que señalan para futuras notificaciones. 5.- Agréguese a los autos los escritos presentados. Actúe la Abogada Bertha Burgos Pozo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc, por ausencia de la titular.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Vaneza Plaza Aguiño, LÍDER DEL CENTRO ZONAL GUAYAQUIL.- Particular que comunico para los fines de ley.Lo certifico.- Guayaquil, 27 de febrero del 2014. Abg. Bertha Burgos Pozo. SECRETARIA AD-HOC CENTRO ZONAL DE GUAYAQUIL Ab. 15-29; May. 13 (143931) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS SECRETARIO Ab. 15-16-17 (143939) A: DARWIN ROLANDO RIZZO BRAVO. LE HAGO SABER: Que en ésta Judicatura el señor RENE JUANITO PADILLA CALDERON, ha presentado el juicio de IMPUGNACIÓN DE PARTERNIDAD No. 0436-2013-B cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: JUZGADO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 12 de septiembre del 2013, las 13H05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y atento al contrato de Servicios No. 439 - CJT- 09- RN- 2012, expedido por el Consejo de la Judicatura de Transición a favor del Ab. Walter Guamán Chamba, Juez Temporal del Juzgado Décimo Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas. La presente demanda signada con el No. 0436-2013-B, de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, propuesta por RENE JUANITO PADILLA CALDERON, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio ORDINARIO. En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados ROSARIO JESUS CACERES LEON, por los propios derechos y los que representan del menor VICENTE MIGUEL RIZO CACERES, así como al señor JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL, para que en el término de 15 días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos, como lo manda el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el accionante debe de brindar las facilidades del caso, para que se cumpla con las citaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No. 1706, el correo electrónico [email protected], así como la autorización que le concede a su Abogado Patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Guayaquil, viernes 22 de noviembre del 2014, las 13h25.- Agréguese a los autos, el escrito y anexo, presentado por la accionada, ROSARIO JESUS CACERES LEON, del 17 de octubre del 2013, atendiendo su contenido y en lo principal.- Téngase en cuenta la casilla judicial Nro. 5342, el correo electrónico [email protected], que señala para notificaciones, y la autorización que confiere a la profesional del derecho que indica para su defensa.- Considérese el allanamiento que hace a las pretensiones del actor.- Cítese a DARWIN ROLANDO RIZZO BRAVO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, por ser la persona que consta en la partida de nacimiento como padre del niño, VICENTE MIGUEL RIZZO CACERES, cuya paternidad se impugna, a quien se lo citará por la prensa con sujeción a lo previsto en el Art. 82, ya que afirma el accionante bajo juramento desconocer su domicilio, debiendo previamente concurrir al Juzgado el accionante a firmar el acta de juramento correspondiente.- El resto del contenido del presente escrito que se atiende, será considerado por el juzgador, todo en cuanto en derecho tenga asidero.- Cúmplase y notifíquese. ABOGADA GLENDA LEÓN GARCIA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (143692) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 385687753 perteneciente a GANCINO ASENCIO SUSAN WENDY. Particular que se comunica para los fines de ley. BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 344706772 perteneciente a MONTALVO VALLE ANGELA GERMANIA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. 11-13-15 (143547) Abr. 13-15-17 (143775) De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en que la Dirección General de Extranjería, le otorgó la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la adquisición de la naturalización solicitada. Quito, 26 de marzo de 2014 JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Abr. 14-15-16 (143440) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 307058173 perteneciente a QUIROZ PAZMINO LUZ YOLANDA. Particular que se comunica para los fines de ley. Abr. 13-15-17 (143843) JUICIO:- PARTICION DE BIENES No. 2014-022 ACTOR.- JORGE WASHINGTIN ACOSTA ORELLANA Y OTROS DEMANDADO.- HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO ANA DEL ROCIO MALDONADO AGUIRRE. JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. ANTONIO VELÁZQUEZ PEZO. EXTRACTO DE CITACIÓN.- Mediante providencia de fecha, miércoles 26 de marzo del 2014, LAS 15h25; el Juez de causa acepta la demanda al trámite de juicio ordinario, y ordena que se cite por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamó Ana del Rocío Maldonado Aguirre con un extracto de la demanda y auto en ella recaído para que dentro del término de Ley comparezca a juicio y proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea legalmente asistida.- Por cuanto en este Cantón no existen diarios que se editen, se ordena citarla mediante publicación por prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en tres fechas diferentes en uno de los diarios de amplia circulación de Guayaquil (Universo, Telégrafo, Expreso).- Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes.- Yaguachi, marzo 27 de 2014.- Lo certifico.- La Secretaria encargada del Juzgado. Ab. Noris Gómez Alvarado SECRETARIA (E) Abr. 8-15 (143141) EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: ASENCIO GREGORIO LÓPEZ LÓPEZ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento que la ciudadana de nacionalidad cubana JOSEFINA SANTOS NARANJO ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE YAGUACHI A. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMO ANA DEL ROCIO MALDONADO AGUIRRE HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR NATURALIZACION DE LA SEÑORA JOSEFINA SANTOS NARANJO Abr. 15-16-17 (143920) CENTRO ZONAL DE GESTIÓN GUAYAQUIL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR REPUBLICA DEL ECUADOR BANCO DEL PACÍFICO: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261604396 por USD $ 2000.00 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sra. RIERA RIERA HILDA ROGELIA con fecha de vencimiento 19-Marzo2014. Mrz. 31; Abr. 15-30 (142499) BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 12469 Nro. de Cuenta 2060006446, beneficiario: Lamiña Vilma y Muños Anny. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-1) BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19350 Cuenta # 001010125170, Control 4339, LIBRETA 3010 beneficiario: GALO ISRAEL MALDONADO PULSURA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-2) BANCO FINCA (Oficina de Servicios MANTA).AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 9395 Cuenta # 1070066145, beneficiario: MERO ARCENTALES MARITZA ANNABEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-4) BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 16374 Cuenta # 1010110736, Control 7022 beneficiario: ANA GABRIELA CAILLAGUA SALAZAR. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-3) BANCO FINCA (QUININDE ).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 40625 Cuenta # 1060134952, beneficiario: MENDOZA CONTRERAS ANGEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-5) BANCO FINCA (Quito sur Chillogallo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 15244 Cuenta # 1010093094, Control 582 beneficiario: DUCHI GUAMAN AMANDA ROSARIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-6) BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 22616 Cuenta # 1100091307, saldo a la fecha $908.21 beneficiario: LEON ANZULES CARMEN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-8) BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 41246 Cuenta # 2060013538, beneficiario: Delgado Jazmín y Arreaga Fredida. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-7) BANCO FINCA (QUITO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19256 Cuenta # 001010124670, CONTROL 1217 beneficiario: MUÑOZ CAJAMARCA DIEGO FRANCISCO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Ab. 14-15-16 (143514-9) BANCO NACIONAL DE FOMENTO: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 0790080344 perteneciente a CHIQUITO TOMALA BELLA. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. 15-16-17 (143848) BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 0901-01-003505. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho Certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 15 días contados a partir de la tercera publicación. Abr. 11-15-20 (143559) ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ 0ÛÐØ©©j ŘŕīO ?³íğÿEěàěíīGªíě İğďƼƻėčÿíïğžĴŘřĵ ±ÛÐØ©©jŃØ´¢Ìj¿ě¿¹ě $K(W3TWKĘTK0>HK`9T(`>>9TK9K>TK#(>ĴŘřĵ ŖŕHK>O>O(9`OT($>OH>KTKTHKO>9OĴŘřĵ E}M[MGf[M?G?_)k_?)M?'M)k}Zk1?W[fG[??1GkG1 >-?-ʁ+)6);87-;)<ʁ )<)5=),)<ʁ-7ʁ=;-<ʁ6-<-< ?}?1f.M?MEƊ?f? )['M ğī¥ïğīíğ¥ªÿíěªíďćGíčćÿ¥ªğėíčğİīíčğąİªğīěćĚݪ¥ªªćªěčÿƺƺ¥ªěíÿ¥ªªğīª ĊčŻčćÿčğčėªěīíĻčğğªíćİīěčćǂƹƺüíÿč𥪥ěčàłğª¥ªīİĻčƾėªěğčćğėčěīčğ¥ªÿíīíĻčğżÿčğ ėªğ¥čěªğğªĚݪùćėčěªÿěčč¥ªąčīčěªğŻ¥ªÿėěč¥İīč³ªć¥čªíćÿİğč¥ªÿčąí¥ėěªėě¥ž ćªÿğªīčěěěíč?íć¥č¥ªÿíğÿWİćğªªćݪćīěªÿćݪĻčěªī¬ćėěĻíàíÿěłėěªĻªćíěÿíďć¥ª¥ªÿíćݪćīªğªćªÿ)čÿ³č¥ª)İłĚİíÿž?čğėªğ¥čěªğčćīěćčćčīěčĚݪğªİíěƽƹąíćİīčğ¥ªěªčěěí¥č¥ªÿćīªěíčěž "/.+--4Ń9@>?4-4+ 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- &4-?:=4+9: >/9-4: 9+-4Ń 3+-/ +ł:>/97+4>7+ @9ēg&4A/+ 8/?=:> ./7+:=477+h.:9./0:9./+/7,:?//9 /7<@/>+7/+;/>-+=-@+9.:9:-:9v >42@/ ?=+,+5: |/9 ?4/==+}g 7 3:8,=/ =/7+?Ń <@/ 3+-/ 8/>/>h -/=-+ ./ @/=?::7İA+=p7=:qhĢ7D:?=:> 7@2+=/ł:> 0@/=:9 Aİ-?48+> ./ ./v 749-@/9?/>./78+=g ~$:.:>/>?+,+9+=8+.:>h-+>48/ ;+=?/97+-+,/E+./@9-+-3+E:g=+9 7+>ih=/-@/=.:<@//=+/7;=48/= .İ+ ./ <@/ İ,+8:> + />?+= ;/>v -+9.:g #/ 9:> 77/A+=:9 7+ 0+/9+h 7+ 2+>:749+ D 3+>?+ 7+ -:84.+ ;=/;+v =+.+g := >@/=?/ 9:> ./5+=:9 /7 8:v ?:=;+=+;:./==/2=/>+=h9+==Ńg #@ 3/=8+9+ =8+ +ł+.4Ń <@/ /9 7+ -+,/-/=+ ;+==:<@4+7 A4A/ ?=+9v <@47+h ;@/> -+>4 ?:.:> >/ -:9:-/9 D 9: >/ />-@-3+ ./ ./749-@/9-4+h 7: ŕ94-: <@/ .+ł+ 7+ ?=+9<@474.+. >:9 7+>=4ł+>9:-?@=9+>/9?=/7:>,:==+v -3:> <@/ >+7/9 ./ 7:> >+7:9/>g ~#İ 3+D=:,:>/97@2+=/>+;+=?+.:>-:8: /97+>-+8+=:9/=+>g/+3İ>:7:9:> /9?/=+8:>;:=7:>=@8:=/>./:?=:> -@+9.: /9-@/9?=+9 .=:2+ : 7/> =:v ,+9+7:>;/>-+.:=/>h8+940/>?Ńg @=+9?/7:> ;=48/=:>8/>/>./ h/9/7:70:./@+D+<@47>/49v -+@?+=:9647:>./.=:2+D>/./>v -@,=4Ń @9+ 9+A/ ?4;: >/84>@8/=24v ,7/ ;=/>@9?+8/9?/ /8;7/+.+ ;:= 9+=-:?=+04-+9?/> ;+=+ /9A4+= +7 8/v 9:>?:9/7+.+>.//>?@;/0+-4/9?/>+ /9?=:+8Ģ=4-+g ./8ē>h>/2ŕ9-40=+>./7+4=/-v -4Ń9+-4:9+7./>;+-4:>-@ē?4-:> p4=9/+qh -+8+=:9/=+> 0@/=:9 +>+7?+.+>h/8,+=-+-4:9/>=:,+.+> D/9:?=+>+?=+-+=:9+7:>;/>-+.:v =/>g +=+ /90=/9?+= + 7+ ./749-@/9-4+h 7+> +@?:=4.+./> ./ 7+ =8+.+ ./ -@+.:=h49+@2@=+=:9@99@/A:"/v ?Ģ9+A+7+./-@+.:/9/7>/-?:=+v ==4:49.:./7+4>7+ @9ēh;+==:<@4+ ./7 -+9?Ń9 @+D+<@47g + %94.+. -@/9?+-:9@98@/77//9/7-@+77+> /8,+=-+-4:9/>;@/./9+==4,+=DE+=v _fM ºŚ´jº¨jÐÐÉjØÌÛī ´´jj ©jÌ©¿´$¿´¿ $ÛjçjËÛ©´ĘjÉjÌØ ´jÐÛÐj jк´j¿ÌÐ ©ºØ´©¢º©jě ;+=.@=+9?/7+>3:=+>./7.İ+g3İ ;/=8+9/-/=ē9 /7/8/9?:> <@/ ;+v ?=@77+=ē9-:99+A/>./7++;4?+9İ+ ./7 @/=?:g +4>7+D+-:9?+,+-:9@9./>?+-+v 8/9?:h 5@9?: +7 84=+.:= .:9./ >/ @,4-+7+427/>4+./ @/,7:@/A:>/v ;+=+.: ./ +==4: 49.: >:7: ;:= @9 ;@/9?/qh ;/=: Ģ>?/ 9: ;/=84?İ+ <@/ 7:> @940:=8+.:> >+72+9 + +?/9./= -@+7<@4/= 77+8+.: ./ /8/=2/9-4+ ./,4.:+<@/7+>7+9-3+>2@+=.+-:>v ?+> >/ <@/.+,+9 A+=+.+> /9 /7 7:.: -@+9.:,+5+,+7+8+=/+g>+>49>?+v 7+-4:9/>>/=ē9=/+./-@+.+>;+=+<@/ -:9A/=?4=7+>/9@9+,+>/045+./:?=:> /0/-?4A:> <@/ ?/9.=ē9 + .4>;:>4v -4Ń9:?=+/8,+=-+-4Ń9g 7 -:9?=++784=+9?/ +=7:> &+77/5: +8/h.4=/-?:=9+-4:9+7./7:>>;+v -4:> -@ē?4-:>h 49.4-Ń <@/ ?+8,4Ģ9 >/-::=.49+-:9/7:8+9.:;/=+v -4:9+7+=İ?48:<@/7+90+9?/=İ+ ./+=49+./>;74/2@/>@;/=>:9+7/9 :;/=+?4A:> 49?/=9:> /9 7+ 4>7+g >4v 84>8:h;+=+494-4:>./7;=ŃC48:8/> >/ ;=/AĢ 49+@2@=+= :?=: =/?Ģ9 /9 /7 >/-?:= @9?+./ 4/.=+p>:7:7/0+7?+ /78@/77/qh@,4-+.:+849@?:>./ 9+A/2+-4Ń9./7=/-4/9?/8/9?//>?=/v 9+.:g &+77/5:+8/+2=/2Ń<@/>//5/-@v ?+9/>[email protected]:>./-:==4/9?/>;+=+?=+>v 7+.+= @9+ ,+>/ 07:?+9?/ <@/ >/ /9v -@/9?=+./9?=:./@9-+9+7h0=/9?/+ @9ē &4/5+h + @9 >4?4: 8ē> />?=+?Ģv 24-:h@9;:-:8ē>>+74.:g?=:=/?Ģ9 0@9-4:9+ /9 :>:=5+h ;+==:<@4+ ./ @+D+<@47g 9 ?:?+7 7+> 7+9-3+> <@/ ;+?=@77+9 .4+=4+8/9?/ /7 :70: ./ @+D+<@47>:9h;/=:+Ģ>?+>>/>@v 8+9 7+> <@/ =/+74E+9 7+> 7+,:=/> ./ 49?/742/9-4+@:;/=+?4A:>g :=7:>=:,:><@/>@0=/97:>;/>v -+.:=/>h 8/9-4:9Ńh >/ ;:9.=ē9 ./ +-@/=.:-:97:>+=?/>+9:>;+=+-::=v .49+=7+>3:=+>D7@2+=/>./-:9?=:7g 77:>?+8,4Ģ9./,/9-:7+,:=+==/2@v 7+=4E+9.:>@>/8,+=-+-4:9/>D+D@v .+9.:-:9490:=8+-4Ń9./7:>./749v -@/9?/>07@A4+7/>g ~#4 -:9:-/9 <@/ /9?=/ /77:> 3+D 8+7:>/7/8/9?:>h./,/9./9@9-4+=v 7:>h +>İ ?+8,4Ģ9 >4 /C4>?/9 8+7:> /0/-?4A:>./7++=49+h49.4-Ńg G?w 92=/>/+7+>/--4Ń9 @>?4-4++?=+AĢ>./7 -Ń.42:!"h<@/ ./,/=ē/>-+9/+= -:9>@-/7@7+=D <@/h+7+-?4A+=>/h 8:>?=+=ē7:>?/8+> ./>@49?/=Ģ> ļļļžīªÿªàě³čžčąžªƊ;İğīíížêīąÿ 0WOT(( ´T´¢Ìj¿ Ƌąěīªğƺƾ¥ªěíÿ¥ªƻƹƺƽ GGf1)kMGf[MMW1M.M[__1E[E3 ?1fMf1W1'1MG?[fžƾƾǁžƺƺ?O1)MWG? )ʁ)0;2+>5=>;)ʁ-<ʁ9);=-ʁ ,-5ʁ=;)*)38ʁ9;-?-7=2?8ʁ +87=;)ʁ-5ʁ7);+8=;đ.2+8 8;ʁ=;)=)ʁ,-ʁ9-;<87)<ʁ<87ʁ 27?-<=20),8<ʁ,2-Cʁ,-=-72,8< '[GGM_GMv?Ƌ?f? )['M ?}?1f.M?MEƋ?f? )['M ćÿčğğªīčěªğĻİÿćªěÿªğÿīě³íč¥ªªğīİėª³íªćīªğ 𪥪ğěěčÿÿćėěčłªīčğčąİćíīěíčğėěªĻíīěĚݪğİğ ėčÿ¥čěªğėěīííėªćªćīíĻí¥¥ªğíÿïíīğž ǀƻíć¥íĻí¥İčğŻÿąłčěïİćčğŻ³İªěčćěªğī¥čğėčěªÿčėªěīíĻčėčÿííÿž ƺƾ³íğÿªğėěīííėěčć¥ªÿ íďć¥ªćčąíć¥ƀEª¥İğƁž_ª ėěªğİąªĚݪÿěª¥İğÿėïğ čąč¥ªğīíćč¥ªªŁėÿčīíďć ğªŁİÿłčąčīěćğíīčžkkž -+7.@=+=ē.İ+>g :> ;=:-/>+.:> >:9 g"gh ggh g)gh"g"gh#ggh g#ghggh./9+-4:v 9+74.+.-@,+9+j"gghggh-:7:8,4+v 9:>Dg gh/-@+?:=4+9+g 7 8/-+94>8: <@/ @?474E+,+ />?+ =/./=+/7=/-7@?+84/9?:./8@5/=/> /9@,+h;+=+?=+/=7+>+-@+.:=h;:= / 7+> ;/=>:9+> ./?/94.+> /9 /7 7: <@/ 7+> Aİ-?48+> ;+2+,+9 3+>?+ :;/=+?4A: ;:74-4+7 |/.@>+}h /0/-v ȅg;:=/7?=+>7+.:g 7 :;/=+?4A: >/ =/+74EŃ 7@/2: ./ ?@+.: /9 7+ 8+.=@2+.+ ./7 ŕ7?48: A4/=9/>/9!@4?:h>:7:=/-4,4/=:9 @9+ 49A/>?42+-4Ń9 /5/-@?+.+ ;:= 7+ ;=4>4Ń9 ;=/A/9?4A+h 7@/2: ./ 7+ +@v 4>-+7İ+>;/-4+74E+.+/9/749-@/9v .4/9-4+./0:=8@7+-4Ń9./-+=2:>/9 -4+ =2+94E+.+ $=+9>9+-4:9+7 / 9v ?/=9+-4:9+7p/.:?4qD 7+%94.+.>v 7+%94.+../7+2=+9-4+>g 75@/E"+0+/7 Ģ=/Eh./7+@94.+.h ;/-4+7 9?4?=+?+ ./ 7+ :74-İ+ @.4v .4-?Ń;=4>4Ń9;=/A/9?4A+;+=+;=/v -4+7g9>/=/24>?=+=:9-+>:> >@9?:> +@?:=/> ./7 ./74?: ./ ?=+?+ D /9/7;+İ>;:=/>?/./74?:h>4/9.: 4v ?=ē04-:./;/=>:9+>-:9049/>.//Cv -349-3+ 7+ ;=:A49-4+ -:9 8+D:= 9ŕv ;7:?+-4Ń9>/C@+7g+49>?=@--4Ń904>v 8/=:h-:9./9@9-4+>g Wčÿ¥čěªğ¥ª_ćEíàݪÿ¥ªÿEčěěčŻğíīİ¥čªćÿėěčĻíćí¥ªÿ)İłğŻěªĻíğćÿğėÿćīíčćªğ¥ªąïŌž "/.+--4Ń9@>?4-4+ _fM 5@>?4-4+ū?/7/2=+0:g-:8g/- 9 #+9 42@/7 ./7 :==:h -:8@9+ +7/.+ł++7-+9?Ń9 7+D+>h3+,4v ?+9?/>;+=?4-4;+9/9@9;=:D/-?:./ +2=:v;=:.@--4Ń9<@/?4/9/-:8:049 48;/.4= <@/ /9 7+ E:9+ >/ ./>+==:v 77/9+-?4A4.+./>=/7+-4:9+.+>-:9/7 9+=-:?=ē04-:g 9 /7 7+ :74-İ+ ./?/-?Ń @9 -/9?=: ./ +-:;4: ./ -:-+İ9+ :-@7?: /9?=/ >/8,=İ:> ./ 8+=+-@Dēg + .=:2+;=/>@84,7/8/9?/A/9İ+./>./ /=ŕ D ?/9İ+ -:8: ./>?49: 049+7 7:> ;+İ>/>/@=:;/:>g @>?: 42@/=:+h 3+,4?+9?/ ./7 >/-?:=h-:8/9?Ń<@//73+77+E2:>:=v ;=/9.4Ń + 7:> -:8@9/=:>h ;@/> 9@9-+48+249+=:9<@//9/7>4?4:>/ /0/-?@+,+9?+=/+>47İ-4?+>g ~9/>+3+-4/9.+-=4+,+92+9+.:h ;:77:> D -3+9-3:>h 3+>?+ <@/ 77/2+v =:9@9:>/C?=+ł:>D7/:0=/-4/=:9+7 .@/ł: @9 ,@/9 ;=/-4: ;:= 7+> ?4/v ==+>h Ģ7 >/ 47@>4:9Ń D 9/2:-4+=:9h =/7+?Ń42@/=:+g +=+ /A4?+= <@/ />?: >/ =/;4?+h /7 :9>/5: +-4:9+7 ./ :9?=:7 ./ #@>?+9-4+>>?@;/0+-4/9?/>D >4-:v ?=Ń;4-+>p:9>/;q/5/-@?Ń/7;7+9./ ./>+==:77: +7?/=9+?4A: D ;=/A/9?4A:h -:9 /7 =/>;+7.: ./7 494>?/=4: ./ 2=4-@7?@=+h +9+./=İ+h -@+-@7v ?@=+D />-+p+2+;qg 7 ;7+9 -:9?/8;7+ 7+ >4/8,=+ ./ 8+İE/9 3/-?ē=/+>D7+49>?+7+v -4Ń9 ./ @9 -/9?=: ./ ?=+9>0/=/9-4+ ./-:9:-484/9?:>/97+-:8@9+g +;=48/=+/?+;++,+=-+3/-v ?ē=/+>./-@7?4A:./8+İEh;/=:/>?ē9 ;=/A4>?:> :?=:> ;=:.@-?:> + 0@?@=:h ;:=/5/8;7:h0=Ģ5:79/2=:h<@/;:.=İ+ /C;:=?+=>/+/9?=:+8Ģ=4-+g /=9+9.::D+h:?=:./7:>8:=+v .:=/>h/C;74-Ń<@/?4/9/97:?/>+>42v 9+.:>;+=+=/+74E+=/7-@7?4A:D<@/ /7+2@+;=:A4/9/./7-+9+7./3:9v 2Ń9g~+D 647Ń8/?=:>./.4>?+9-4+ 3+>?+.:9.//7+2@+77/2+;:=2=+A/v .+. D /9 />/ ;@9?: D+ 3+D />?+-4:v 9/>./,:8,/:g 3¿Ð¹¿Ìj ¿ÌÐ Øj¹©ºÐjÉj©Øjº ºØº©jÐ Û´Ø©ä¿Ę ¿Ð¨jĘɿпШjç ¿¹Ì©j´©êj©Áºě 1'[ Ŝ ėěčłªīč𥪥ªğěěčÿÿčÿīªěćīíĻč ėěªĻªćīíĻčªùªİīªćÿīİÿí¥¥ªÿ čćğªėªćīč¥čªÿėïğž 7+9-+ 42@/=:+h ?+8,4Ģ9 3+,4v ?+9?/h-:8/9?Ń<@/+9?/>>:7:>/8v ,=+,+9/9/749A4/=9:h;:=<@/9:?/v 9İ+9 +2@+j ;/=: />: -+8,4+=ē @9+ A/E<@/-@7849/9./49>?+7+=/7>4>v ?/8+./=4/2:h<@/>/2ŕ97:;7+9404v -+.:/>?+=İ+74>?:/98+D:g @>?: 42@/=:+ />;/=+ <@/ -+.+ 3/-?ē=/+ =49.+ <@49?+7/> ./ 8+İEg ~"/-@/=.: <@/ -@+9.: /7 49v A4/=9: 3+ >4.: 8+7: p0+7?+ ./ 77@v A4+>q3/>+-+.:>:7:<@49?+7/>g >?/,+9 )Ģ;/Eh .4=/-?:= 9+-4:9+7 .//>+==:77:7?/=9+?4A:D =/A/9v ?4A:./7:9>/;h/C;74-Ń<@/7:>?=+v ,+5:>494-4+=:9+;/9+>>/./?/-?Ń/7 -+>:./.=:2+h;+=+/A4?+=>@;=:740/v =+-4Ń9g ~>?+/>@9+E:9+8@DA@79/=+,7/ +79+=-:?=ē04-:pgggq:>49?/=/>+<@/ 7+ 2/9?/ =/-@;/=/ >@> -+;+-4.+./> ./ +2=4-@7?@=+h <@/ /77:> +;=/9.+9 /78+9/5:./7+?4/==+D;@/.+9A4A4= .//>:h.45:)Ģ;/Eg :9 =/>;/-?: +7 049+9-4+84/9?:h ./?+77Ń <@/ /7 494>?/=4: ./ 2=4v -@7?@=+ 49>?+7+ /7 >4>?/8+ ./ =4/2:h 7/>.+7+>>/8477+>h,=49.+-+;+-4?+v -4Ń9 ?Ģ-94-+h ;=:A// ./ 49>@8:> D -:8;=+7+>;=48/=+>-:>/-3+>g ~7 8/=-+.: />?ē +>/2@=+.:h 9: -:==/9 =4/>2:> 7:> +2=4-@7?:=/>h -:9 />?: D+ ;@/./9 494-4+= @9 -4-7: ./ 2/9/=+-4Ń9./492=/>:>7İ-4?:>-:9>v ?+9?/>h 7+ 490=+/>?=@-?@=+ <@/.+ /9 >@> ;=/.4:> D /7 ,/9/04-4: /> ;+=+ ?:.+7+-:8@94.+.h./?+77Ńg 9?=/ 7:> =/>@7?+.:> /9 #+9 4v 2@/7 ./7 :==: -:9>?+9 3/-?ēv =/+> ./ 8+İE >/8,=+.:h g <@49?+7/> ./ -:>/-3+ p ;:= +ł:q D 7+ -+;+-4?+-4Ń9 ./ ;/=>:9+> /9 ?Ģ-94-+> ./ -@7?4A: D -:8/=-4+74E+v -4Ń9g =:D/-?:>/9:?=+>;=:A49-4+> )Ģ;/E490:=8Ń<@/+94A/79+-4:9+7 >/ ./>+==:77+9 ;=:D/-?:> /9 #@v -@8,İ:>h >8/=+7.+>h 348,:=+E:h #+9?+7/9+h@+D+>h+9+,İD:5+h />?:>494-4+=:9/9 g9.4-Ń<@/ /7 ?=+,+5: ./;/9./ ./ 7+ E:9+h 9: >4/8;=//>+2=4-@7?@=+g >484>8:h .45: <@/ ?4/9/9 4./9v ?404-+.+>7+>E:9+>A@79/=+,7/>D>+v ,/9 .Ń9./ ./,/9 +-?@+=h 9: :,>v ?+9?//>?ē9/9;7+9404-+-4Ń9g -@+.:= 7+9EŃ @9 >/77: ./ />+v ==:77: 7?/=9+?4A: =/A/9?4A: ;+=+ 77/2+= + @=:;+ -:9 7:> ;=:.@-?:> <@/ >+72+9 ./ />?:> ;=:D/-?:> <@/ -:8,+?/9/79+=-:?=ē04-:h+2=/2Ńg ~>@9+;+=?/./7+=/>;:9>+,474v .+.-:8;+=?4.+<@/?/9/8:>?:.:> 7:> ;+İ>/>h ;/=: /9 />;/-4+7 -:9 7:> /@=:;/:>h ;:=<@/ >4/8;=/ 9:> 3+9 .4A4.4.: /9 ;+İ>/> ;=:.@-?:=/> p-@+.:= /> -:9>4./=+.: ./ ?=ē9v >4?:qD-:9>@84.:=/>j7:>?/9/8:> =/>;:9>+,474.+. /9 /7 ;=:,7/8+ ./ 7+>.=:2+>h/9?:9-/>9:>:?=:>./,/v 8:>.4>849@4=7+;=:.@--4Ń9D/77:> ?+8,4Ģ9?4/9/9<@/+;:=?+=h/9/>?/ -+>: 9:> +,=/9 /7 8/=-+.: ;+=+ 9@/>?=:>;=:.@-?:>h-:8@94-Ńg K`O ´ÉÌпºj´ ´$(K ©ºÐØÌÛçj¨j©Ø©jº¿Ðº ÉÌ¿Ø©Áºj ©¢ºjØjÌ©¿Ð H¿´©«j¨j´´jj̹jк ºØÌ¿ ̨j©´©Øj©Áº ¹Û±ÌÐ Ûºj ÛÌjºØÛº¹ÐĘÉÌпºj´ ´$ÌÛÉ¿ >ÉÌj©¿ºÐÐÉ©j´ÐIJ$(Kij ©ºÐØÌÛçÁºÐ¢ÛÌ© j çÉÌ¿Ø©Áºj ©¢ºjØjÌ©¿ÐjŘŞ©ºÐÉØ¿ÌÐç É¿´©«jÐ 'j©Ø«ě´¹±¿Ìj¹©ºØ¿ jØ©ä© j Ð ÛÐØ¿ ©jÐĘÉÌ亩Áº çÉÌ¿ ©¹©ºØ¿ºjÌØjØ¿Ð æÉ´¿Ð©ä¿ÐĘäjЩÁººä¨«Û´¿ÐĘ Øº©jÐÉjÌjºÌºØjÌçÐÛÉÌjÌ ¹¿Ðj jÐĘ¿º¿Ì¹j©Áº jÌjäjºjРТÛÌ© j çغ©jÐ Ø©Ì¿ĘÛÌ¿º´¿ÐعjÐËÛÐ ØÌjØjÌ¿ºº´ÛÌпě `jÌ©¿Ð¿±Ø¿Ð¿ÌØ¿ÉÛºêjºØÐĘ º¿ºØÌÁ´jH¿´©«jĘºØÌ¿ØÌ¿Ð jÌØ«Û´¿ÐĘ ÛÌjºØÛº¿ºØÌ¿´ ÉÌäºØ©ä¿º´jlÌ´ ¹Û±ÌÐ Ûºjě #ÛÌ¿ºÌØ©Ìj ¿ÐŚÛ¨jÌjÐ ¹Øl´©jÐĘŝØ©±ÌjÐĘřÛ¨©´´¿ÐĘř Ø´¿º¿Ð´Û´jÌÐĘŘjÌ¢j ¿ÌÐ ´Û´jÌĘŝjØÌ«jÐĘřÉ©ºêjÐĘŗŘ ÉÌÐÌäjØ©ä¿ÐĘŗj¢Û±ØjÐĘŖ¨¿±j ¹Øl´©jĘŗÐjj¢ÌjÉjÐĘŖÉ©ºêjĘŖ ÐØ©´ØĘ©º¿Ì¹Á´¹jç¿Ì0¿Ì¢ K¿ Ì«¢ÛêĘºjÌ¢j ¿ ´¿ÉÌjØ©ä¿ě 0Ûê´´j¹jj±Û©©¿jŗś É¿´©«jп¹¿jÛØ¿ÌÐ ©ºÐÛ¿Ì ©ºj©Áº ©ºjɺÉÌ䩺j´¿Ð Éj ÌÐп̹¿ ¿ ¿ÉÌjÌ É´j¢©j ¿ÌÐ TÌп©©j´ÐçŗŞÐÛ¿©©j´Ð ÛÌ¿º´´j¹j ¿Ðj±Û©©¿É¿Ì´ ´©Ø¿ ©ºÐÛ¿Ì ©ºj©ÁºĘ¿¹Ø© ¿´ ÉjÐj ¿Řŕ ÐÉØ©¹Ì ŗŕŖŕě ´±ÛêK©ºj´ ¿äj´´¿Ðj¿¢©Á´ ©Øj¹º ´j©Ðj´8jÌ¢jÌ©Øj 9©Ìj´ŖŖ jÌ©´ĘÉ¿ÌØjºØ¿ÐÌlº ±Ûê¢j ¿ÐŗśÉ¿´©«jкj´© j jÛØ¿ÌÐĘř¿¹¿Á¹É´©Ðçŗº´ ¢Ìj ¿ ºÛÌ© ¿ÌÐĘÉ¿Ì´¿Ð ©ÐØÛÌ©¿Ð ´ŘŕīOě3jjÛØ¿Ì© j ©ØÁ¹ © jÐjÛØ´jÌÐçÌj´Ðº ¿ºØÌj ´¿ÐÉÌ¿Ðj ¿ÐĘ¿¹¿ ÉÌ¿¨©©©Áº Ðj´© j ´Éj«Ðě Á¹¿jØÛjÌ¿º¹º¿Ìк ´Û¢jÌÐÉÝ´©¿ÐĘ¿ºËÛ©º ±jÌ´¿Ð j´Û© j ¿ºÐÛШ¿¢jÌÐĘ ºÛº©jÌÛjº ¿Ð¿¹ØÛº É´j¢©¿Ęпº´jÐÉÌ©º©Éj´Ð Ì¿¹º j©¿ºÐ ´ÉÌпºj´ ´j ©ºjɺj´¿ÐÉj ÌÐĘçjËÛ´¿Ð ÐÛÐØÌj ¿ÌÐÛÐjºÌjÉØjÌj º©½¿ÐÛç¿ÐÉjÌ©ºØÐغ¢jºÛºj ɿЩ©Áº¿ºÁ¹©jĘÛjº ¿Ë۩̺ ¿ØºÌÛºjÌ¿¹ÉºÐjěO©ÐÉjÌj äº Ì´¿Ðj¿ØÌjÐÉÌпºjÐĘ´¿Ð ´©¢ºÉ¿ÌjÐÉØ¿«Ð©¿ĘТݺ´ É © ¿ ´¿¹ÉÌj ¿Ìě El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA VEKANEGOCIO C.A. ANTECEDENTES.- La compañía VEKANEGOCIO C.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 08 de febrero de 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 515, tomo 141, el 24 de febrero de 2010; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A., otorgada el 25 de septiembre de 2013, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.13. 5387 de 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Verónica Yolanda Flores Enríquez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía VEKANEGOCIO C.A. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía VEKANEGOCIO C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de noviembre del 2013 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JQMASTER S. A. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA. EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; CAMBIO DE DOMICILIO DEL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA; AUMENTO DE CAPITAL; CAMBIO DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES; Y, ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL. 1. ANTECEDENTES.- La compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero de 2012, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, a cargo del Registro Mercantil, el 2 de julio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública que contiene la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento de capital; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones; y, la adopción de nuevo Estatuto Social, fue otorgada el 8 de enero de 2014 ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito; y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08 de abril de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública mencionada, la señorita NATALLY VANESSA RAMOS RON en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DEL CAPITAL, CAMBIO DE VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES AL CONVERTIRSE EN ACCIONES; Y, ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001315 de 08 de abril de 2014 aprobó la transformación de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., en la sociedad anónima TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A.; el cambio de domicilio del cantón Cayambe, provincia de Pichincha al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el aumento de capital en USD $ 600,00; el cambio de valor nominal de las participaciones al convertirse en acciones de USD $ 1,00 a USD $ 10,00; y, la adopción de nuevo Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA., del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, al Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y la transformación de ésta en sociedad anónima, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública y al cumplimiento de los demás requisitos legales. La compañía JQMASTER S. A. se constituyó por escritura publica otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 24/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002329 el 10 de abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$.800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, ENSAMBLAJE, MAQUILA, ALMACENAMIENTO, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS (...) Guayaquil, 10 de Abril de 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143902-1) EXTRACTO 1. ANTECEDENTES.- La compañía BAQUECORP S.A., se constituyó con domicilio en el cantón Guayaquil, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 21 de diciembre de 2004, e inscrita en el Registro de Mercantil del cantón Guayaquil, el 19 de enero de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A., otorgada el 31 de marzo del 2014, ante la Notaria Cuarta del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207 del 7 de abril de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Jessenia Aurelia Andrade Cassanello, en su calidad de Gerente General de la compañía, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002207 del 7 de abril de 2014, aprobó la disolución voluntaria anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada BAQUECORP S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$.800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. EXTRACTO 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, ENSAMBLAJE, MAQUILA, ALMACENAMIENTO, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS (...) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO POR EL DE CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS. Guayaquil, 7 de abril de 2014 AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN Ab. 14-15-16 (143828) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: CHAMBA RODRIGUEZ NORMA ROCIO ACTOR: COYAGO CARRERA RAFAEL DEMANDADO.- CHAMBA RODRIGUEZ NORMA ROCIO JUICIO.- ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA) CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSA No. 2013-0984-J.B DOMICILIO JUDICIAL: DRA. CLARA MOSQUERA CASILLERO JUDICIAL: 3275 OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos en lo que dispone los Arts. 299 Numeral 1 y 300 del Código de Procedimiento Civil, demando la Nulidad de la Sentencia Ejecutoriada dictada dentro del Juicio Ejecutivo No. 815-2008, que fue planteado en mi contra por la Sra. CHAMBA RODRIGUEZ NORMA ROCIO, ya que la letra de cambio fue suscrita en la ciudad de Nobol NO en la ciudad de Quito, Por lo que el señor Juez Suplente del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha DR. ARMANDO ACELDO GUALLI dictó una sentencia sin tener competencia por el territorio al haber sido firmada la letra de cambio en la ciudad de Nobol. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de noviembre del 2013, las 11h58. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por el señor RAFAEL, COYAGO CARRERA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO, a fin de que la demandada señora NORMA ROCIO CHAMBA RODRIGUEZ, en el término de quince días conteste proponiendo conjuntamente las excepciones de las que se creyere asistida; a quien se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial y designado por el actor para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora.- NOTIFÍQUESE.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de abril del 2014, las 12h14. En mérito del juramento que realiza el accionante en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora NORMA ROCIO CHAMBA RODRIGUEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Abr. 11-14-15 (143541) 1. ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO se constituyó mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de mayo y 25 de noviembre de 2003, aprobadas mediante Resolución No. 03.Q.IJ.4464 de 10 de diciembre de 2003, inscritas en el Registro de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del cantón Orellana el 17 de diciembre de 2003. Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143902-2) EXTRACTO Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDUSVIGO S. A. La compañía INDUSVIGO S. A. se constituyó por escritura publica otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 20/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002338 el 10 de abril de 2014. AVISO DE REMATE AL PÚBLICO 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$.800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL ALQUILER, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, ENSAMBLAJE, MAQUILA, ALMACENAMIENTO, DE TODA CLASE DE MAQUINARIAS, SUMINISTROS (...) NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143902-3) En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman los artículos primero y cuarto del estatuto social de la siguiente manera: Guayaquil, 10 de Abril de 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO "ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, por lo tanto, todas las operaciones girarán con este nombre...". AVISO INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION) De conformidad con el Artículo 393 de la Ley de Compañías notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA COICEAL S.A. (EN LIQUIDACION), para que al término de veinte (20) días contados desde la tercera y última publicación de este aviso presenten en las calles Chile #303 y Luque, Edificio Torre Azul, piso 8vo., oficina 801 de esta ciudad, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término sólo se tomarán en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Son: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El remate referente tendrá lugar en el día y hora mencionado anteriormente en la Planta Baja de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, ubicado en el Complejo Judicial FLORIDA NORTE, en el Km. 8,5 Vía a Daule frente al Mercado Municipal Florida Norte, de esta ciudad de Guayaquil; el bien inmueble a rematarse se adjudicará al mejor postor, dejando constancia que no se aceptarán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo del inmueble, debiendo acompañarse a dichas posturas el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la Unidad Judicial "E".- El inmueble a rematarse se encuentra en poder del Depositario Judicial, Roberto Silva Chacón. Lo que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, Viernes 14 de Marzo del 2014 Ab. Gonzalo Cordova Alvarado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Mzo. 20; Ab. 2-15 (141867) "ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará exclusivamente al transporte terrestre de carga pesada a nivel nacional.” Distrito Metropolitano de Quito, 21 de febrero de 2014. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, SUBROGANTE. Ab. 14-15-16 (143877) Guayaquil, 09 de Abril del 2014 Lcdo. Jacinto Alfredo Freire Rendón Liquidador Principal de la compañía INMOBILIARIA COICEAL S.A. en liquidación LLAMADO A ACREEDORES FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN Abr. 14-15-16 (143695) Con las características del inmueble y su estado de conservación, se lo avalúa en: USD $ 83.337,14 4. CAMBIO DE NOMBRE, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682 de 21 de febrero de 2014 aprobó el cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, modificación del objeto social y reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. AVALUO DEL INMUEBLE Total: 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRAPE S.A. CONSTRUCTORA SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLERO por el de CONSTRAPE S.A. TRANSPORTE DE CARGA PESADA, modificación del objeto social y reforma de estatutos, otorgada el 5 de febrero de 2014 ante el Notario Primero de Orellana, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000682. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señorita JESSICA MERCEDES CHARIGUAMAN CHANATASIG en su calidad de GERENTE y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de abril de 2014. SE LES HACE SABER: Que dentro del Juicio Ejecutivo No. 11705-2014, seguido por el Sr. CARLOS GILBERTO TAPIA BERZOZA; el Ab. Rafael Centeno Rodríguez, Juez_E (E) de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, en providencia dictada el día viernes 7 de Marzo del 2014, las 16h46, ha señalado para el día lunes 5 de Mayo del 2014, desde la 13h00 hasta las 17h00 horas, en la planta baja de esta Unidad Judicial; con el objeto que se lleve a efecto el remate del inmueble embargado compuesto de solar y casa determinado con el número 20 de la manzana 131 ubicado en el sector 1 de la Urbanización URDENOR, parroquia Tarqui, cuyos linderos y medidas son: Por el Norte: Solar 19 con 16 metros; Por el Sur: Parque diez con 16 metros; Por el Este: Solar 1 con 8,50 metros; y, Por el Oeste: Calle Pública con 8,50 metros, medidas que hacen un área total de 136,00 metros cuadrados. ENTORNO.- El lote descrito posee dos frentes, el primero que colinda con el parque #10 con 16,00 metros y el segundo que frente que colinda con la calle llamada Segundo Pasaje 8-NO con 8,50 metros. Se encuentra en un Sector Residencial Tipo A. En los alrededores existen viviendas del mismo tipo. SERVICIOS E INFRAESCTUCTURA.- Dentro de este solar se levanta una edificación de dos plantas de hormigón armado. Actividad predominante: Residencial; Actividad secundaria: Comercial; Densidad poblacional: alta; máximo número de pisos en el sector: hasta 3 pisos altos; índice de construcción: alto; zona consolidada: si; agua potable: si; energía eléctrica: si; alcantarillado: si; teléfono: si; calzada: hormigón rígido; acera: hormigón simple. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA EDIFICACION.- Estructura: hormigón armado; Paredes: mampostería de bloques enlucidos; Piso: hormigón simple; Sobrepisos: baldosa de granito; Puertas: Interiores madera y exteriores metálica; Ventanas: aluminio y vidrio; Cerrajería: rejas metálicas; Cubierta: planchas de asbesto sobre estructura metálica; Piezas sanitarias: nacional de color; Instalaciones: empotradas. Para la valoración del lote se partió del precio base investigado, el mismo que resulto de las operaciones estadísticas en función de las ofertas encontradas en el mercado. De estas ofertas se partió para establecer la MEDIANA y así obtener los rangos de Variación y como consecuencia de esto, se obtuvo el valor de 85,71 dólares el metro cuadrado. A partir de este valor se inicia el proceso de sobrevaloración o depreciación en función de los factores de configuración, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Factor fondo: el fondo del lote es igual que el fondo tipo encontrado por tanto no altera el valor por este factor. 2.- Factor frente: el frente no altera el valor por tener un frente igual al frente encontrado. 3.- Factor forma: como es un rectángulo, el lote no altera su valor. 4.- Factor tamaño: por tener una superficie igual que la superficie tipo encontrada no altera su valor. 5.- Factor proporción: Por tener una relación entre su frente y su fondo de 1-2, no altera su valor. 6.- Factor esquina: por tener esquina, tiene sobrevaloración. 7.- Factor integración o plottage: No existe fusión de lotes por lo tanto no sobrevalora. La presente valoración se ha realizado utilizando métodos generalmente aceptados por la Unión Panamericana de Avaluadores (UPAV) y por el Instituto Brasileño de Avaliacoes e Peritajes de Engennhieria (IBAPE) en concordancia con lo dispuesto por la International Valuation Standards Committee de Londres (IVSC). 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía FOMIAN S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Abr. 14-15-16 (143824) 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía será administrada por un Presidente Ejecutivo y por un Gerente General. La representación legal será ejercida por el Gerente General. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14-0002345 el 10 de Abril del 2014, resolvió aprobar la disolución voluntaria y anticipada, disponer la liquidación; y ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Se ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO SUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN Guayaquil, 10 de Abril de 2014 Ab. 14-15-16 (143701) 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor José Luis Bohórquez Jordán, en su calidad de Presidente de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Guayaquil. 1.- 3. CAPITAL: El capital social de la compañía será de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1.000,00), dividido en CIEN ACCIONES DE DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA cada una. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BAQUECORP S.A. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación de la compañía denominada FOMIAN S.A.; y adjudicación, otorgada el 18 de febrero del 2014, ante el Notario Vigésimo Segundo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-INC-DNASD-SD-14- 0002345 el 10 de Abril del 2014. La compañía NEOKALID S. A. se constituyó por escritura publica otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 20/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INC-DNASD-SAS-14- 0002326 el 10 de abril de 2014. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito. 4. OBJETO: La compañía se dedicará exclusivamente al Transporte Comercial de Carga Pesada a Nivel Nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones que emitan los organismos competentes en esta materia. Para cumplir con su Objeto Social, la compañía podrá suscribir toda clase de actos o contratos civiles o mercantiles permitidos por la Ley, relacionado con su objeto social. 1. ANTECEDENTES.- La compañía denominada FOMIAN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 14 de marzo del 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 19 de abril del 2001. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NEOKALID S. A. DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS CIA. LTDA. QUE SE TRANSFORMA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTE PESADO Y COMBUSTIBLES PESAYCOMBUS S.A. 2. PLAZO DE DURACIÓN: Hasta el 2 de julio de 2062 DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA FOMIAN S.A. Guayaquil, 10 de Abril del 2014 Ab. 14-15-16 (143629) EXTRACTO 35 LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía GUIMISSA C.A. "EN LIQUIDACION"; para que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección Av. 12 de Octubre N 1842 y Avenida Patria; Edificio Guimissa; oficina 404. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACION, que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas ubicadas en la ciudad de Quito, Avenida América N34-222 y Abelardo Moncayo, Edificio Maldonado León, Tercer Piso. Transcurrido el término mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores s que hayan probado su derecho en dicho lapso de tiempo y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Atentamente, Atentamente, Juan Pablo Esteban Romero Ponce LIQUIDADOR PRINCIPAL GUIMISSA C.A. "EN LIQUIDACION" Ab. 14-15-16 (143754) Jorge Bunce Pallo LIQUIDADOR 1712280229 FARMALINKS S.A. EN LIQUIDACIÓN Abr. 14-15-16 (143410) 36 El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROBERTO NUÑEZ GUZMAN AVISO DE REMATE Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 13 de marzo del 2014; a las 11H38 por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 649-2009, se ordenó el remate de los bienes inmuebles embargados, señalándose para tal efecto, el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES A REMATARSE: Bienes inmuebles consistentes en: a) Lote de terreno con una superficie de cincuenta cuadras ubicado en el sitio Catalán de la parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí, con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Camino Público; POR ATRÁS: Camino Público; POR UN COSTADO: Propiedad de Nelson Vera Rosado, y, POR EL OTRO COSTADO: Propiedad de José Vera. b) Lote de terreno con una superficie de cuarenta y siete hectáreas, ubicado en el sitio Guaña Las Juntas de la parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí, con los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Estero Las Juntas rumbo variable; POR EL SUR: Camino Público; POR EL ESTE: Propiedad que se reservó el vendedor anterior Roberth Jacinto Salvatierra Cedeño; y, POR EL OESTE: Camino veranero y propiedad de Luis Zambrano. c) Lote de terreno con una superficie de setenta hectáreas ubicado en el sitio La Codicia de la parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí, con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Camino Público; POR ATRÁS Y UN COSTADO: Con propiedad de Mirtila Monserrate Zambrano Alcívar; y, POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad de Lorena Palma Alcívar. Los bienes inmuebles que comprende los tres lotes de terreno de forma irregular, topografía con pendientes de hasta un 40%, la mayoría de la superficie existente se encuentra cultivada con pasto, posee 15 Hectáreas con plantación de Cacao CCN51 con aproximadamente unos 12 años de edad, su fuente de agua son los esteros o vertientes. La propiedad contiene un aproximado de un 70% de pasto sembrado dentro de ella, cultivo que se encuentra en óptimas condiciones, esta es una zona netamente ganadera. Cuyas características y demás especificaciones de los bienes inmuebles, podrán ser apreciadas en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. AVALUO: Los bienes inmuebles se encuentran avaluados en $380.070,00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL, SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día viernes 11 de abril del 2014. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, las ofertas podrán hacerse sobre la base de la mitad (50%) del precio del avalúo. De conformidad a lo establecido en el artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de Coactiva. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 20 de marzo del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO Mrzo. 20; Abr. 02-15 (141966) LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 0891-2014, que interpone el señor ABOGADO MARCOS ORLANDO TOLEDO TITO P.LD.R. De la señora MIDRED SANDRA LUCAS MUÑOZ en contra de ROBERTO NUÑEZ GUZMAN. ACTOR: MIDRED SANDRA LUCAS MUÑOZ DEMANDADO: ROBERTO NUÑEZ GUZMAN. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia, quede disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 30 de enero del 2014, las 11h27.VISTOS: Puesto en mi despacho en esta fecha. En lo principal habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 30 de Enero del año 2014; esto es, que la actora por intermedio de su Procurador Judicial ha comparecido y ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado y que ha hecho lo posible por encontrarlo. Por lo que la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que interpone el señor ABOGADO MARCOS ORLANDO TOLEDO TITO P.LD.R. de la señora MIDRED SANDRA LUCAS MUÑOZ, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario.- CÍTESE al demandado señor ROBERTO NUÑEZ GUZMAN, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, que puede ser El UNIVERSO, El EXPRESO O El TELÉGRAFO, de conformidad, con lo que determina el Art. 82 del C. P. C; y conforme lo establece el Art. 119 del C. C.; esto es, que debe ser por tres publicaciones, mediando término de ocho días laborables, por lo menos, entre la una y la otra. Debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus notificaciones, veinte días después de la última publicación, caso de no comparecer a juicio dentro, se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase. CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. MARICELA PROAÑO SANCHEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y EL ABG. (E) ALFREDO TROYA ACOSTA SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 25 de febrero del 2014 Ab. Alfredo Troya Acosta SECRETARIO (E) Mrz. 20; ABR. 2-15 (141864) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de julio del 2013, las 11h45. VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, según consta de la acción de personal N° 3608-DNP-OQ, de 17 de agosto-2012; avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Disponese que se cite a la parte demandada, LA COMPAÑÍA TRANSESMERALDAS INTERNACIONAL - TEISA S.A., cuyo gerente general y representante legal es el señor JOSE ANTONIO NARVAEZ MEJIA; solidariamente a los señores VELASQUEZ GALARRAGA FRANKLIN FACUNDO; VINUEZA PANCHEZ ARMANDO AMABLE; VOZMEDIANO ALVAREZ FAUSTO ALEJANDRO; VOZMEDIANO SANTA MARIA JAVIER ALEXANDER; Y, PASQUEL NARVAEZ JORGE BOLIVAR, en el domicilio señalado para el efecto, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, así como el correo electrónico para que en lo posterior reciba las respectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea remplazada por el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados. La citación se realizara en el término de cinco días, como lo dispone el inciso segundo del Art. 576 del Código del Trabajo. Convocase a las partes, a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas las mismas que deberán presentar por escrito, el día 19 de diciembre de 2013 a las 15:00 horas; diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130, del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota el casillero judicial n° 6088; correo electrónico [email protected] y la autorización otorgada para su defensa al doctor Wilson Velsategui Contreras.- Actúe como Secretaria la Dra. Cristina Terán.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de diciembre del 2013, las 10h16.- Agréguese a los autos el escrito presentado por Mario Bolívar Cárdenas Romero, en atención al mismo y en virtud de que el actor declaran bajo juramento que desconocen el lugar de residencia de la parte demandada. Se ordena citar al demando, señor FRANKLIN FACUNDO VELASQUEZ CRUZ, mediante publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- De oficio se señala para el día 8 de mayo de 2014, a las 15:00, para que se realice la Audiencia Preliminar, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el Auto de Calificación.- Cítese y Notifíquese f).- DR. RENE CORONEL DOMINGUEZ, MSc., JUEZ. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL Abr. 11-14-15 (143552) Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 31 de marzo del 2014; a las 11h52, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 43-2013, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día VIERNES 06 DE JUNIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de la ciudad de Quito. AVALUO: USD. 84.834,41 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Las características y demás especificaciones podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo que consta en el proceso.Se fija como PRIMER SEÑALAMIENTO de REMATE para el día VIERNES 06 DE JUNIO DEL 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tal como lo dispone el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, el mismo que tendrá lugar en la sala del Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicada en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de esta ciudad de Quito. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, se les recomienda acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día LUNES 12 DE MAYO DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, salvo el caso que el día del remate, la oferta que se presente sea de contado.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los USD $10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, tampoco las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. Así mismo, las costas y gastos que se generen a partir de la fecha en que se dicte el correspondiente auto de adjudicación, serán a cargo del adjudicatario. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- La Actuaria del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho vuelvan los autos para proveer lo que corresponda.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, oficina principal Quito, ubicado en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de la ciudad de Quito, o al teléfono 2564900 ext. 2470, Departamento de Coactiva.- Quito, 15 de abril del 2014. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Ab. Francisco Alvear Montalvo SECRETARIO DEL PROCESO CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Abr. 15-25; May. 06 (143833) CONVOCATORIA CONVOCATORIA Se cita a las socias del Comité de Damas del C.I.C.G., a la ASAMBLEA GENERAL, para tratar el siguiente orden del día: Convocase a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO DE VOLQUETAS EL CONDADO S.A. CONDATRANS, a la Junta General Extraordinaria de acuerdo al artículo 236 de la Ley de compañías, la misma que se desarrollará el 25 de abril del 2014, a las 19:00, en la sede de la entidad ubicada en la calle Joaquín Soto OE4-81 y Avenida la Prensa a media cuadra del centro comercial el Condado, Del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura del informe de actividades 2.- Lectura del informe económico 3.- Elección Nuevo Directorio 4.- Posesión Directorio electo Día: Jueves 24 de Abril del 2014 Hora: 16h00 Lugar: Colegio de Ingenieros Civiles, Ave. Fco. De Orellana En caso de no haber quórum reglamentario, la ASAMBLEA se realizará una hora Más tarde con las socias que asistan. Norma M. de Martín PRESIDENTA 1.- Constatación del quórum, 2.- Elección del señor Presidente, Gerente General, Comisario Principal y Comisario Suplente. También se convoca de manera especial a los señores comisarios principal al señor Cristóbal Hernán Guanoluisa Lasluisa y suplente al señor Flavio Stalino López Mera, de acuerdo al Art. 242 de la Ley de Compañías. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve días del mes de abril del año 2014. Ma. Isabel de Huayamave SECRETARIA Agustin Farinango Justo PRESIDENTE (142768) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante Legal LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO; A: LENIN LOZADA CORTEZ; y, A: MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT. A: ACTOR: CONFIANZA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., - VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL - ALBERTO CARDENAS DAVALOS. DEMANDADO: DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL BERNARDO LOZADA GIRALDO; DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ Y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT. JUICIO: EJECUTIVO No. 2013-0392 CUANTÍA: USD $250.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda a DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., como beneficiaría de una póliza de Fiel Cumplimiento emitida para la EXPLOTACION Y PROVISION DE MATERIALES PARA DIFERENTES OBRAS que están en proceso de construcción en el cantón Ibarra Provincia de Imbabura, suscrito entre el Gobierno autónomo descentralizado MCPL. de San Miguel de Ibarra y Diluservicios Emprsariales S. A., representada por Lozada Giraldo Luis Bernardo, a fin de que sea condenada para que reembolse o cancele los valores que la representada ha tenido que pagar al Municipio de San Miguel de Ibarra por el incumplimiento del deudor antes citado y que constituye el valor de doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete con 32/100 dólares, los intereses legales por mora desde que se pagaron las pólizas hasta la cancelación total del monto y las costas procesales mas honorarios de su defensor.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 160 Dr. Germánico Maya R. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de junio del 2013, las 14h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922DNP de 25 de julio del 2012 y la razón de sorteos.- Actúe en la presente causa la señora secretaria encargada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo, en consecuencia, los demandados: la COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su representante legal señor LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad adjunto y de conformidad a lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del saldo del predio hipotecado de propiedad del DARWIN LENIN LOZADA CORTES, predio ubicado en la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyas características y demás especificaciones consta del certificado de gravámenes acompañado. Para la práctica de esta diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, quien esta facultado para designar depositario judicial de su Jurisdicción y de ser necesario se contará con la Policía Nacional del Ecuador. Hecho, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.- Cítese a los accionados la COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A. en la persona de su representante legal señor LUIS BERNARDO LOZADA GIRALDO, DARWIN LENIN LOZADA CORTEZ y MIRIAN SOCORRO GIRALDO BETANCOURT en el lugar que se indica para el efecto, mediante Deprecatorio a librarse al señor Juez de lo Civil del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, envíese despacho en forma.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de abril del 2014, las 14h49. Con fundamento en la aseveración juramentada de la parte actora a través de su Vicepresidente y Representante Legal, Ec. Alberto Cardenas Dávalos; en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a COMPAÑIA DILUSERVICIOS EMPRESARIALES S. A., en la persona de su Representante Legal Señor Luis Bernardo Lozada Giraldo, y a los demandados Darwin Lenín Lozada Cortez y Mirian Socorro Giraldo Betancourt, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito, con un Extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia. Por Secretaría elabórese y entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) (143762) Guayaquil, 14 de marzo del 2014 AB. MARIA ELENA SALAVARRIA SANTANA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS DRA. CRISTINA TERAN V. SECRETARIA Lote de terreno conocido como “La Delicia”, situado en la parroquia San Isidro, cantón Guano, provincia de Chimborazo, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE: Camino público; SUR: Propiedades del señor Parra; ESTE: Quebrada Cruz Guayco; y, OESTE: Camino público. ÁREA TOTAL DE: CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS 52.647 m². Lo que comunico a Usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de éste aviso, caso contrario podrá ser tenida o considerada rebelde.- la casilla deberá ser señalada en esta ciudad de Guayaquil.Cuantía: Indeterminada CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN FACUNDO VELASQUEZ CRUZ CUANTÍA: 50.000,00 USD. JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 3280-2013 RC ACTOR: CARDENAS ROMERO MARIO BOLIVAR DEMANDADOS: COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESMERALDAS-GERENTE GENERAL-NARVAEZ MEJIA JOSE ANTONIO, PASQUEL NARVAEZ JORGE BOLIVAR, VELASQUEZ GALARRAGA FRANKLIN FACUNDO, VINUEZA PANCHEZ ARMANDO AMABLE, VOZMEDIANO ALVAREZ FAUSTO ALEJANDRO, VOZMEDIANO SANTA MARIA JAVIER ALEXANDER. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AVISO DE REMATE EXTRACTO DE CITACIÓN A: VERA HIDALGO CHRISTIAN VICTOR LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALE Nº 2013-1044, el mismo que mediante resorteo se asignó el No. 2013-11974, seguido por MORALES FAJARDO ROSA MARIA, fundamentado en la causal 11, del artículo 110 del Código Civil, en contra de VERA HIDALGO CHRISTIAN VICTOR. DEMANDADO: VERA HIDALGO CHRISTIAN VICTOR. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a MORALES FAJARDO ROSA MARIA y VERA HIDALGO CHRISTIAN VICTOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: AB. MARCIA MONTERO TRUJILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Guayaquil, 24 de septiembre del 2013. VISTOS: En mérito al sorteo de ley, y puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, la Dra. MARCIA MONTERO TRUJILLO, Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Nº 3 Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y en mérito de la Acción de Personal Nº 2520-UARH-AOR, avoco conocimiento de la presente causa, y por ser lo procedente se provee lo siguiente: agréguense a los autos los anexos que anteceden, así como la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSA POR LA CAUSAL 11ava. del Art. 110 del Código Civil vigente, presentada por ROSA MARIA MORALES FAJARDO contra CHRISTIAN VICTOR VERA HIDALGO, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En lo principal, se toma en cuenta lo afirmado por la parte actora en su libelo de demanda, esto es, que durante la unión matrimonial han procreado hijos que responden a los nombres de ROMINA DEYANERA VERA MORALES de 15 años de edad; y, VICTORIA CHARLOTTE VERA MORALES, de 6 años de edad, así mismo téngase en cuenta lo afirmado por la actora en su libelo de demanda, que durante la sociedad conyugal formada con la demandada, no adquirió bienes de ninguna naturaleza, por lo que no hay nada que liquidar; por consiguiente, se ordena dar cumplimiento a la citación a la parte demandada, esto es, a CHRISTIAN VICTOR VERA HIDALGO, dispuesta con sujeción a lo que prescribe el último inciso del Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces, con el contenido del auto inicial en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; previniéndole a la parte demandada, la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico, para efecto de sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, para tal efecto la Actuaria de esta Unidad Judicial, deberá confeccionar el respectivo extracto de citación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- Citado a la parte accionada, se señalará fecha y hora para la junta de parientes y dotar de curador ad-litem a las hijas común del matrimonio.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada para las notificaciones, así como la autorización que confiere a la Profesional del derecho.- Intervenga la Abogada Tanya Cañizares Hermoza, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 3 del cantón de Guayaquil.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) AB. MARCIA MONTERO TRUJILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Guayaquil lunes 24 de febrero del 2014, las 11h47. Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por ROSA MARIA MORALES FAJARDO, de fecha 19 de febrero del 2014, a las 12h03. En lo principal, que la actuaria del despacho proceda conforme se dispuso en providencia 26 de septiembre del 2013, esto es, que el nombre de la niña DEYANERA ROMINA VERA MORALES, conste con su escritura correcta, siendo estos DEYANEIRA ROMINA VERA MORALES, cumplido con lo ordenado elaborar nuevamente el extracto de citación correspondiente.- Notifíquese y Cúmplase, f) JOSE GUSTAVO OLVERA BARBOTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL.- Abr. 14-15-16 (143652) Mrz. 20; Abr. 02-15 (141897) EXTRACTO DE CITACIÓN A: Los Presunto heredero y demás herederos conocidos y desconocidos del que en vida se llamo JUSTINO PABLO CORNEJO VIZCAINO Y EMMA GRACIELA COUSIN CARRION, así como a todas las personas que pudieren tener derecho. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio 918-2013-A. Abertura de sucesión que sigue señora AURA CELESTE CORNEJO COUSIN representada por Apoderado Especial Procuradora Judicial AB. JOSEFINA REGATO SÁNCHEZ, se encuentra lo siguiente: JUICIO: 918-2013 ACTOR: AURA CELESTE CORNEJO CAUSIN, representada por Apoderado Especial y Procuradora Judicial AB. JOSEFINA REGATO SANCHEZ JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. ANDRES GARCIA ESCOBAR, Juez Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS.- Guayaquil, miércoles 4 de diciembre del 2013. Las 11h14.- VISTOS: En mérito de la Acción de Personal No. 11722-DNTH-SAF de fecha 1 de Noviembre del 2013 y de la razón actuarial que antecede avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura. La demanda de Apertura de Sucesión presentada por AURA CELESTE CORNEJO CAUSIN representada por Apoderado Especial y Procuradora Judicial AB. JOSEFINA REGATO SANCHEZ se la califica de clara, completa y precisa, porque reúne los requisitos previsto en el Art. 629 y siguientes del Código Procesal Civil.- En lo principal, en mérito a las partidas de defunción adjuntadas, se declara abierta la sucesión infestada de los bienes de los fallecidos Justino Pablo Cornejo Vizcaino y Emma Graciela Cousin Carrion, desde la fecha de sus fallecimiento, hechos acaecidos en esta ciudad de Guayaquil el 24 de julio del 1988 y 22 de Abril del 2007, respectivamente, disponiéndose se proceda al inventario y avalúo de los referidos bienes, en la forma y modo dispuestos en el Art. 633 ibidem, para lo cual oportunamente se señalará fecha y se designara perito.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes, por uno de los periódicos de amplía circulación, en fa forma y modo señalados en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al juramento formulado por la parte actora.- De la misma forma, publíquese por una vez, así mismo en uno de los diarios de mayor circulación, para conocimiento del publico, un aviso en que conste la declaratoria de Apertura de Sucesión.- Cítese a los herederos conocidos; MARIGLORIA CORNEJO COUSlN, con copia de la demanda y de este auto, en el lugar indicado, debiendo la parte actora proporcionar al juzgado las copias necesarias para el efecto.- Cuéntese con el Delegado de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas del litoral a través de la correspondiente citación por intermedio de la oficina de Citaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registrador de la Propiedad de Guayaquil, debiendo así mismo proporcionarse al juzgado las copias necesarias para el efecto.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese a la parte actora en la casilla judicial No. 1363 que ha señalado para el efecto así como la autorización conferida a su abogada patrocinadora.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, miércoles 8 de enero del 2014 las 09h35.- VISTOS: De la revisión del auto inicial se aprecia que por un error "involuntario consta el nombre de la accionante como Aura Celeste Cornejo Causin, siendo el nombre correcto de a actora AURA CELESTE CORNEJO COUSIN, en lo demás estese a lo ordenado.- NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Andres Garcia Escobar Juez Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a Juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será considerada o declarada rebelde.Guayaquil, 20 de febrero del 2014. Lo certifico. Ab. Eduardo Alberto Gallardo Gallo SECRETARIO (E) JUZGADO DÉCIMO PRIMERO TITULAR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Mzo. 20; Abr. 2-15 (141929) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio de Insolvencia en contra del señor José Peñafiel Escalante. JUICIO No. 1483-2012-H CH. TRÁMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de junio del 2013, las 10h01. VISTOS.- La demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor José Peñafiel Escalante, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1°. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado José Peñafiel Escalante ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- En mérito del juramento rendido, cítese al demandado José Peñafiel Escalante por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.- Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) (143866) El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 37 Base para la Opinión con Salvedades INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES 5. Al 31 de Diciembre de 2013, la compañía tiene un déficit en el Margen de Solvencia de US $ 9'076.894,23. A los Accionistas y Junta Directiva de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. 6. Al 31 de Diciembre de 2013, existe déficit en el Capital Adecuado de la compañía de US $ 2'557.156,19. Informe sobre los estados financiemos 1. Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de Coopseguros del Ecuador S.A., que comprenden el balance general al 31 de diciembre del 2013 y los correspondientes estados de Resultados, de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Responsabilidad de la Administración de la compañía por los estados financieros 2. La Administración de Coopseguros del Ecuador S.A. es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Esta responsabilidad incluye el diseño, la implementación, y el mantenimiento de controles internos relevantes para la preparación y presentación razonable de estados financieros que no estén afectados por distorsiones significativas, sean éstas causadas por fraude o error, mediante la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la elaboración de estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias. Responsabilidad del Auditor 3. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros no están afectados por distorsiones significativas. 4. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de evidencia de auditoría sobre los saldos y revelaciones presentadas en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de distorsiones significativas en los estados financieros por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros, a fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la compañía. Una auditoría también comprende la evaluación de que los principios de contabilidad utilizados son apropiados y de que las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión de auditoría. FRANCISCO PRIETO SANCHEZ REPRESENTANTE LEGAL ING. SORAYA ROMERO CONTADORA GENERAL REG.CPA.17-3552 7. De acuerdo a lo que se menciona en la Nota No. 3, la compañía en la cuenta 1.1.02.02.02.01.02 Bancos Cuentas de Ahorros, tiene saldos en 119 cooperativas por el monto de US $ 1'456.959,26, está en proceso de análisis y conciliación de las cuales que no hemos recibido confirmaciones, por lo que no podemos opinar sobre este saldo. 8. De acuerdo a lo que se menciona en la Nota No. 8, existen los valores de US $ 551.916,06 y US $ 320.130,40, en las cuentas 1.4.02.04.02.00. Cuentas por Cobrar Notas de Débito Contables y 1.4.02.04.01.02 Anticipo a Proveedores respectivamente, que están en proceso de análisis, por lo que no podemos opinar sobre estos valores. 9. De acuerdo a lo que se menciona en la Nota No. 12, existe el saldo de US $ 120.401,41, de la cuenta 2.5.90.05.00.00.00002 Proveedores N/D Contables, que está en proceso de análisis por lo que no podemos opinar sobre estos valores. Opinión 10. En nuestra opinión, excepto por lo que se menciona en los numerales del 5 al 9, los estados financieros arriba mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Coopseguros del Ecuador S.A., al 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Asunto que Requiere Énfasis 11. Sin calificar nuestra opinión informamos que tal como se explica en la Nota 2, los estados financieros mencionados en el primer párrafo han sido preparados sobre la base de normas contables y disposiciones específicas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, las cuales difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera. Estas bases de preparación fueron adoptadas para atender las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, por esta razón, los estados financieros pueden no ser apropiados para otros propósitos. Quito - Ecuador, 28 de febrero de 2014 38 El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 CASILLA 658 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SECOPETROL OILFIELD SERVICES CIA.LTDA. La compañía SECOPETROL OILFIELD SERVICES CIA.LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12/12/2013 y el 13/01/2014, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-000777 de 06/Marzo/2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR SERVICIOS DE ASESORÍA Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES A PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS O ENTIDADES DEL ESTADO... Quito, 06/Marzo/2014 Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143712) EXTRACTO DE CITACIÓN AVISO JUDICIAL A: EFREN MARIO VILLON VICTOR.LES HAGO SABER: Que dentro del JUICIO EJECUTIVO No. 24384-2014, seguido por ABOGADO ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en calidad de Procurador Judicial del señor ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., contra EFREN MARIO VILLON VICTOR, se encuentra lo siguiente: Cuantía.- U$D. 4.900,94 dólares.AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 26 de enero del 2012, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 4276 UARH KZF del 9 del 2.011. En lo principal, la demanda que antecede presentada por ABOGADO VICTOR HUGO MEDINA ZAMORA en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del señor GUILLERMO LASSO MENDOZA, Ejecutivo del BANCO DE GUAYAQUIL S.A, conforme consta del poder acompañado contra EFREN MARIO VILLON VICTOR, reúne los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado para que dentro del término de tres días pague la deuda o proponga las excepciones de que se crea asistido bajo prevenciones de sentencia. Notifíquese en la casilla judicial No. 658. Los documentos acompañados agréguense al proceso y procédase al desglose solicitado. Hágase Saber. F) Ab. Eduardo Seminario, Juez.- Guayaquil, lunes 13 de agosto del 2012, las 15h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2388 DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil. Agréguese a los autos el escrito presentado. Se ordena que la parte actora, previamente cumpla con justificar que le es imposible determinar la ubicación del domicilio o residencia de la persona demandada, que se exige para los casos de esta citación excepcional, debiendo demostrar las diligencias realizadas para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Corte Constitucional, publicado en el R.O. 228 de fecha lunes 05 de julio del 2010, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el inciso segundo del Art. 69 del C.P.C.- Hecho, comparezca dentro de cualquier día y en hora hábil a reconocer su firma y rúbrica estampada en el escrito que antecede. Hecho que sea se proveerá conforme a derecho. Notifíquese y Cúmplase.- Guayaquil, jueves 6 de diciembre del 2012, las 12h20. En mérito del reconocimiento de firma del actor de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual del demandado, se ordena citarlo por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en el Diario EL TELEGRAFO de esta ciudad. Notifíquese. F) Ab. Julio Arevalo Rivera, Juez. Guayaquil, viernes 7 de marzo del 2014, las 15h48.- Puesta la presente causa el día hoy en mí despacho, en mérito de la razón actuarial que antecede y en virtud de la Resolución número 167-2013, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre del año dos mil trece, mediante la cual se suprime los Juzgados Civiles del cantón Guayaquil, y crea la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, la misma que funciona en el “Centro Judicial Florida Norte”, se informa a las partes que su causa que anteriormente correspondía al Juzgado QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTON GUAYAQUIL, actualmente le corresponde al JUEZ (E), y la signatura de expediente que antes era 054-B-2012, actualmente le corresponde al número 09332-2014-24384, por lo que en adelante deberán dirigir sus escritos indicando que corresponde al JUEZ (E); con su nuevo número de expediente, y sólo como dato adicional, de manera clara y que no cause confusión, señalar el anterior número de causa, para su correspondiente atención.- Los escritos y anexos presentados por la parte actora, agréguense al proceso. En mérito de la documentación se declara legitimada la intervención del Ab. Roberto Benigno Saltos Román, en su calidad de Procurador Judicial del Sr. Economista Ángelo Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., con quien se contara en lo posterior como parte actora. Por lo manifestado por el accionante, concédase nuevamente el extracto de citación y publíquese en Diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Hágase saber.- ABG. RAFAEL LUIS CENTENO RODRIGUEZ. JUEZ_E (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL.- Se pone en conocimiento del público en general, el EXTRACTO DE LA DEMANDA de AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS de la SOCIEDAD CIVIL AGROINDUSTRIA CARNICA DEL NORTE Lo que comunica a usted, para los fines de ley correspondiente, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última notificación del presente aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía. Guayaquil, lunes 17 de marzo del 2014.- EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BARROS SACAN S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BARROS SACAN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMINAHUI, el 24/09/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005013 de 08/Octubre/2013, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo sexto literal f) de los estatutos sociales dirá: "otorgar poderes generales con autorización de la Junta y especiales con o sin ella". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: " LA COMPAÑÍA DE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..." Quito, 08/Octubre / 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143766) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: SOCIEDAD CIVIL AGROINDUSTRIA CARNICA DEL NORTE representada por GUILLERMO FABIAN PILCO RAMIREZ y RICARDO BARRAGAN BARRAGAN (Representantes Legales y Gerentes) ESPECIAL USD 3.000,00 ESPECIAL JUICIO: CUANTÍA: TRÁMITE: OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se apruebe la escritura pública de aumento y reforma de estatutos de la Sociedad Civil Agroindustruia Cárnica del Norte y disponer la Inscripción de este acto contractual en el Registro Mercantil del Cantón Quito, de conformidad con el Art. 1963 del Código Civil en concordancia con los Arts. 30 numeral octavo; y 33 del Código de Comercio; y se disponga en sentencia la marginación en la escritura pública de constitución y se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Quito la escritura de aumento y reforma de estatutos preindicada.EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD CIVIL AGROINDUSTRIAL CARNICA DEL NORTE.NOTARIA: DOCTORA: FECHA: OTORGADA POR: CUANTÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL D. M. DE QUITO MARIELA POZO ACOSTA 03 DE ENERO DEL 2014 SR. GUILLERMO FABIAN PILCO RAMIREZ Y OTROS USD 2.600,00 “En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día tres de enero del dos mil catorce, ante mi, Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, ... TERCERA.- AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Elevamos a escritura pública copia del acta de socios que adjuntamos, que a la vez ratifica y reforma o modifica el capital suscrito o pagado por los socios otorgado en la Notaría Trigésima Primera, reforma el Artículo Nueve.- Capital Social. En consecuencia, el capital social es de tres mil dólares, divididos en tres mil participaciones nominativas ordinarias de un dólar cada una. El capital social de Sociedad se encuentra íntegramente suscrito, pagado y distribuido entre los socios de la manera siguiente: CAPITAL ACTUAL 125,00 125,00 50,00 50,00 50,00 400,00 SOCIOS BARRAGAN RICARDO RAMIREZ DIOCELINA PILCO GUILLERMO SIMBA SANTIAGO PILCO ALISON TOTAL PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de febrero del 2014, las 07h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Especial. Publíquese un extracto de la escritura de aprobación de reforma de estatutos de la Sociedad Civil Agroindustria Carnica del Norte.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) (143750) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: TODAS LAS PERSONAS PRESUNTAS Y DESCONOCIDAS QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, MATERIA DE LA LITIS QUE SE TRAMITA EN ESTA JUDICATURA. JUICIO ORDINARIO Nro. 1072-2012-GB. ACTOR: MOREANO MOLINA GLORIA PATRICIA. DEMANDADOS: PEREZ FREDY, DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS, VALLEJO BURBANO JULIO BOLIVAR, SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIDAD DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, ALCALDE METROPOLITANO DEL CANTÓN QUITO CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO: OBTENER EL DOMINIO DEL INMUEBLE MEDIANTE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de marzo del 2014, las 11h03. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, tomando en cuenta la reforma a la demanda formulada mediante escrito de 14 de los corrientes, se califica la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se acepta a trámite en juicio Ordinario. Consecuentemente los demandados señores: SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, Ing. HUGO DE JESUS JACOME ESTRELLA, el SR. SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) DR. HUMBERTO XAVIER AGUILAR VITERI, por cuanto dicha Superintendencia reemplazó a la Dirección Nacional de Cooperativas y de la liquidación de hecho y de derecho de la Cooperativa de Vivienda Mariscal de Ayacucho conforme manifiesta la actora, dentro del término de quince días, propongan todas las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Por cuanto la demandada es una institución estatal, cuéntese con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, a quien se le citará en la dirección señalada, funcionario que en el término de veinte días, luego de la última citación de conformidad con lo determinado en el Art. 9 del Código Orgánico de la Procuraduría General del Estado, proponga todas y cada una de las excepciones que se crea asistido. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CÍTESE, a todas las personas presuntas y desconocidas que puedan tener derecho sobre el inmueble materia de la acción inicial, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus respectivas dependencias. Cítese a los demandados en las direcciones señaladas. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo legal invocado. Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judicial No. 3402 y la dirección electrónica [email protected], y la autorización que le confiere a su defensor. Agréguese la documentación que acompaña al libelo inicial.- NOTIFÍQUESE. F) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ LO QUE LES CITO A USTEDES PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL CONFORME LO DETERMINA LA LEY. CERTIFICO. LCDO. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ORTEGA MESA JUAN CAMILO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. CORDIALSA. DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO JUICIO.- VERBAL SUMARIO (FACTURAS) CUANTÍA.- USD$ 13.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos en lo que dispone los Arts. 828 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil; demando en juicio verbal sumario a RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO a fin de que en sentencia sea condenado al pago de los saldos actuales de las facturas detalladas, esto es la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 11.389,39) más los intereses legales calculados a la tasa máxima de mora fijada por el órgano Regulador y las costas procesales en las que incluirán los honorarios de mi Abogado Patrocinador. CAUSA No. 2009-1285-M.D. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE VENEGAS YANEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de febrero del 2014, las 10h52. VISTOS.- Revisado que ha sido el proceso, se puede observar que mediante escrito de fecha 5 de junio del 2012, el actor, solicitada que se cite al demandado CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, escrito mismo que ha sido proveído conforme la petición del accionante, mediante decreto de martes 27 de noviembre del 2012, las 09h34. Sin embargo revisados que han sido los recaudos procesales, se observa que el lugar donde debió haberse realizado las respectivas publicaciones era en la ciudad de Guayaquil, por tal razón, habiéndose violado el debido trámite y por cuanto esta Judicatura debe precautelar los derechos consagrados en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso la fojas 39, a costa de la parte actora, reponiendo el mismo al estado de ordenar la citación al demandado en legal y debida forma, en consecuencia se dispone: una vez qué se ha ratificado en su juramento el accionante, cítese al demandado señor CARLOS ORLANDO RUIZ VALENCIA, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME RODRIGO HUTO CHOCHOS, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Verbal Sumario signado con el No. 2013-0974-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: JENNY PATRICIA CAÑADAS MOSCOSO.- DEMANDADO: JAIME RODRIGO HUTO CHOCHOS.- ASUNTO: Que en Sentencia se acepte mi demanda y se me conceda el amparo de la posesión del inmueble ubicado en el lote de terreno número cincuenta y ochenta (58) de la urbanización los mastodontes primera etapa situado en el sector tres baja Carcelén situado en la parroquia Cotocollao de este cantón Quito, con matrícula número COTOC0021309 de aproximadamente 642,04 metros cuadrados de superficie, y disponga que no sea perturbada.- TRÁMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTÍA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIACIÓN: 21 de octubre del 2013.- DEFENSOR: AB. MENTOR ALBÁN P., ABOGADO.- JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2013-0974-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 03 de diciembre del 2013, las 10h20.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmediato anterior, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se le dará el trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito al juramento rendido y documentación adjunta se dispone que se cite al demandado, señor JAIME RODRIGO HUTO CHOCHOS mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, al efecto confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Al efecto confiérase el oficio respectivo.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del D.M. de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras, notificaciones.- CERTIFICO.- Lo que comunico para los fines de ley. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTÍNEZ SECRETARIA (E) DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL (143660) Ab. 15-29; May. 14 (143759) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUEZ "C" DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERAN LOS SEÑORES FAUSTO JOSE DELGADO CEDEÑO; VIOLETA ORELLANA CALDERON Y OLGA OFELIA CALDERON OBREGON : A: CHRISTIAN ROBERTO AGUAYO AROSTEGUI. LE HAGO SABER: Que por RE-sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 2013-10435 seguido por ISABEL DE LOURDES VARGAS GUERRERO en contra de CHRISTIAN ROBERTO AGUAYO AROSTEGUI. ACTOR: ISABEL DE LOURDES VARGAS GUERRERO. DEMANDADO: CHRISTIAN ROBERTO AGUAYO AROSTEGUI OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a ISABEL DE LOURDES VARGAS GUERRERO con CHRISTIAN ROBERTO AGUAYO AROSTEGUI, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 numeral 11, inciso primero de Código Civil vigente. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROVIDENCIA DICTADA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO PORCENTAJE 50% 25% 11% 8% 6% 100% CUARTA.- Se acompaña copia del acta de Junta General Extraordinaria de Socios, de fecha veinte de octubre de dos mil trece, que autoriza celebrar este instrumento y en el que resolvió aportar en numerario y aumentar el capital con dicho aporte, equivalente a tres mil dólares americanos, que equivale a tres mil participaciones que corresponden de acuerdo al aporte de cada uno de los socios, lo que fue aceptado por todos los accionista y por cuyo valor se responsabilizan frente a la sociedad y a terceros.( ... ) se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que le fue íntegramente en alta y clara voz al compareciente por mi la Notaria, de lo cual se afirma, ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe. f) SR. GUILLERMO FABIAN PILCO RAMIREZ, RICARDO GUSTAVO BARRAGAN BARRAGAN Y DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, viernes 24 de enero del 2014, las 12H30. VISTOS: Abg. MARTHA GUERRERO MACIAS, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial 3 de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 10795-DNTH-SBS de fecha 27 de septiembre del 2013 y en mérito del sorteo de ley, y, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, el respectivo sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por la señora ISABEL DE LOURDES VARGAS GUERRERO, fundamentado en la causal 11ª inciso primero del artículo 110 del Código Civil, en contra del señor AGUAYO AROSTEGUI CHRISTIAN ROBERTO la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor CHRISTIAN RODOLFO ANDRADE NARANJO; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarado rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actúe la Abgda. Ingrid Matias, en calidad de actuaria del despacho.- Guayaquil, jueves 13 de marzo del 2014, las 10h25. El escrito que antecede agréguese al proceso.- Atento lo solicitado se ACLARA el auto de calificación de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, puesto que Declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor CHRISTIAN RODOLFO ANDRADE NARANJO, se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; cuando lo correcto sería Declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor AGUAYO AROSTEGUI CHRISTIAN ROBERTO, se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; quedando así revocado y o aclarado de la providencia antes mencionada.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) AB. MARTHA NATIVIDAD GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenida o declarada rebelde. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado el conocimiento a esta judicatura la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio signada con el No. 2014-1605; seguido por JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA, por sus propios y personales derechos. DEMANDADO: FAUSTO JOSE DELGADO CALDERON, (fallecido) GUSTAVO XAVIER DELGADO CALDERON, JAIME FABIAN DELGADO CALDERON, LAURA TERESA DELGADO CALDERON, MARIA EUGENIA DELGADO CALDERON, OLGA ISABEL DELGADO CALDERON, RAFAEL ANTONIO DELGADO CALDERON, VIOLETA ORELLANA CALDERON (fallecida). JUEZ DE LA CAUSA: JUEZ_C: ABG. JUAN CARLOS ISAZA PIEDRAHITA. AUTO INICIAL: Guayaquil, enero 14 de 2013, las 11h57.- Agréguese el escrito presentado.- La demanda presentada y el escrito complementario propuestos por JOSE ANTONIO DELGADO CARRERA, por cumplir los requisitos de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa; y a base de lo dispuesto en el artículo 2398 del Código Civil y en jurisprudencia publicada en Gaceta Judicial. Año LXXVI. Serie XII. No. 11. Pág. 2384, se la admite a trámite de juicio ordinario.- En atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia No. 020-10-SEP-CC [RO. S. 228 de 5 de julio de 2010], que dice: "le correspondía al Juez tomar las debidas provisiones respecto a la notificación regular al demandado, a efecto de preservar el derecho a la defensa y no condenarlo sin prueba de descargo"; el suscrito juzgador dispone que previo a proveer el juramento hecho a base del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora demuestre documentadamente haber hecho todas las gestiones para obtener información sobre el domicilio de los demandados, para lo que se le concede el término de tres días.- Una vez citados los demandados, se les concede el término de quince días para que contesten a la demanda y opongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Téngase en cuenta la casilla judicial 1744 que el actor señala para futuras notificaciones, y la autorización que confiere a su patrocinador.- Hágase saber.- f- Ab. Milton Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia. Guayaquil, marzo 6 de 2013.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se corrige el lapsus calami cometido en el auto inicial en el sentido de que los nombre correctos del actor son JOSE ANTONIO DELGADO CASANOVA y no José Antonio Delgado Carrera. Cítese al demandado Jaime Fabián Delgado Calderón, en la dirección señalada en el escrito que se provee.- Para la citación a los demás herederos conocidos, cúmplase con lo dispuesto en el auto precedente, previo a proveer en el juramento rendido conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad sobre los bienes y alícuotas detalladas en el punto 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4 del libelo de demanda.- Notifíquese.- f.- Ab. Milton Velasquez Diaz, Juez. Sigue providencia, Guayaquil, sábado 8 de marzo del 2014, las 10h18. De oficio se amplia el decreto inmediato anterior, en el sentido de que se cite por la prensa a los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fueron los señores Fausto José Delgado Cedeño; Violeta Orellana Calderón y Olga Ofelia Calderón Obregón, en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber. f.- Ab. Juan Carlos Isaza Piedrahita Juez C de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Guayaquil, 08 de abril del 2014 Ab. Gloria P. Zamora A. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Abr. 14-15-16 (143805) Guayaquil, 31 de marzo del 2014. AB. INDRID GABRIELA MATIAS AGURTO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: RUIZ VALENCIA CARLOS ORLANDO NUEVO CAPITAL 1500,00 750,00 330,00 240,00 180,00 3000,00 Ab. Abel Unda Franco SECRETARIO (E) de la Unidad Judicial Civil Ab. 14-15-16 (143672) Ab. 15-30; May. 15 (143748) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO - ECUADOR AUMENTO CAPITAL 1375,00 625,00 280,00 190,00 130,00 2600,00 Abr. 15-29; May. 13 (143777) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - PLAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO, FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio Ordinario # 843/C/2013, seguido por Filomena Clementina Bohórquez García, se encuentra lo siguiente: ACTOR: FILOMENA CLEMENTINA BOHÓRQUEZ GARCÍA DEMANDADOS: HEREDEROS DE ENRIQUE ALFREDO COLOMBATTI, BÉLGICA INÉS, ENRIQUE ALFREDO, FRANKLIN WILLIAM, GINA GUADALUPE Y HÉCTOR ENRIQUE COLOMBATTI GONZALVO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia la señora Jueza declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, a favor de la actora el bien raíz consistente en un solar numero 6A de la manzana H de la ciudadela Solimar, del Cantón Playas, Provincia del Guayas, cuyo linderos y medidas se encuentran determinados en libelo de demanda.AUTO INICIAL: Playas viernes 8 de noviembre del 2013, las 11h26.- VISTOS: Se admite al trámite en todo cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por Filomena Clementina Bohórquez García, en contra de herederos de Enrique Alfredo Colombatti, Bélgica Inés, Enrique Alfredo, Franklin William, Gina Guadalupe y Héctor Enrique Colombatti Gonzalvo, por reunir los requisitos de Ley y se ordenó citar a los demandados conforme a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.- (Expreso - El Telégrafo), por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados. CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: AB. BLANCA DAZA AGUAYO, JUEZ DÉCIMO OCTAVO MULTICOMPETENTE DEL GUAYAS - PLAYAS. Lo que comunico a Uds. para fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar domicilio judicial en el cantón General Villamil-Playas, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán considerados o declarados rebeldes.Ab. Farid Zavala Valverde Secretario (e) Juzgado Décimo Octavo Multicompetente del Guayas Playas, Abril 02 del 2014 Abr. 14-15-16 (143781) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROSA CEMIRA MONAR, se le hace saber que en la causa de Aumento de Prestación de Alimentos con No.- 4910-2009, seguido por el señor WILDON FERNANDO SANCHEZ VASCONEZ en su contra se encuentra lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. CAUSA No.- 2009-4910. AUMENTO DE PRESTACION DE ALIMENTO. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, viernes 17 de mayo del 2013 a las 16h28. Agréguese a los autos el escrito de fecha 15 de mayo del 2013, a las 16h18, con el anexo que acompaña.- VISTOS: La demanda de rebaja de pensión alimenticia, presentada por el señor WILDON FERNANDO SANCHEZ VASCONEZ, en contra de la señora ROSA CEMIRA MONAR, la misma que por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara, precisa y completa, por lo que se le acepta al trámite establecido en el Art. Innumerado 35 y siguiente de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia.- Cítese a la demandada, sea citada por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los 20 días posteriores de la tercera y última publicación, caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, elabórese el correspondiente extracto de citación, en la sala de este despacho, a reconocer su firma y rubrica estampada en el formulario de demanda.- En virtud del principio de inmediación previsto en los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador constante en el numeral 6 del Art. 168 de la Norma Constitucional señalada, una vez citado el demandado se convocara audiencia única.- La parte actora brinde las facilidades pertinentes a fin de cumplir de manera oportuna con la citación.- Tómese en cuenta el casillero judicial N°. 5646, así como el correo electrónico lexec@ hotmail.com que señala la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que le confiere al profesional del derecho.- Agréguese a los autos la documentación anexada.- Notifíquese.- F.-) AB. MARIA CANALES SANTOS, JUEZA SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JORGE MUARICIO CRUZ SIMBALA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS (143853) El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 39 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 4 de abril del 2014, a las 11h55, por el señor Juez Delegado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 219-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el VIERNES 20 DE JUNIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, de la ciudad de Quito . CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Lote de terreno numero 1, producto de la partición de un lote de terreno rural ubicado en el sector río Alpayacu y río Tigre, parroquia y cantón Mera, provincia de Pastaza cuyos linderos y dimensiones con los siguientes; NORTE: en cuatrocientos cinco metros con César Quiroz; SUR: en cuatrocientos cuatro metros con ochenta y siete centímetros con camino de ingreso de cinco metros de ancho; ESTE: en cincuenta metros con cero tres centímetros con vía Mera-río Anzu; OESTE: en ciento veinte y seis metros con trece centímetros con el señor César Camino.- La superficie total aproximada del lote de terreno es de treinta y cinco mil cuarenta metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (35.040,32m2). AVALÚO: CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 418.654,23), las características podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo. Señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esté situado el bien.- La publicación de los avisos se hará mediando ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate.- De conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, y deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a ésta Judicatura hasta treinta días antes del remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos el día MIERCOLES 21 DE MAYO DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.-No se aceptarán ofertas a plazo por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- En mérito a lo establecido en los Artículos 466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US $ 10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar, por ser SEGUNDO SEÑALAMIENTO de remate. En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- La Adjudicación se la realizara se la realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil, y el bien inmueble se entregara en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación.- De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo de los coactivados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia de División Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Quito, al teléfono 2562360- 560888 ext. 4478, Departamento de Coactiva. Quito D.M., 10 de abril del 2014. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.- Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder a la reforma de partida de nacimiento de MARIA CRISTINA SILVA PAZMIÑO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA CONSORCIO SHUSHUFINDI S.A. Se comunica al público que la compañía CONSORCIO SHUSHUFINDI S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 50'000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de diciembre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001337 de 9 de abril de 2014 En virtud de escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo seis punto uno del Estatuto Social, referente al capital suscrito, de la siguiente manera: Distrito Metropolitano de Quito, 9 de abril de 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Abr. 15-30; May. 19 (143694) (143838) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA LABORAL EXTRACTO JUICIO: Laboral Oral No. 268-2013 ACTOR: VARELA CHALUISA ROSA ELVIRA DEMANDADOS: TROYA OJEDA EUGENIA DEL CARMEN CUANTÍA: 15.000 ASUNTO: LABORAL La compañía COMPAÑIA TRANSMAYORGA S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/03/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001354 de 10/Abril/2014, con la siguiente modificación: en el Art. 10 del estatuto social se leerá que cada accionista tiene derecho a un voto por cada acción pagada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 de la Ley de Compañías. PROVIDENCIA: Lo que comunico, para los fines de Ley, previniéndole en la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta instancia para efectos de notificaciones.Dr. Washington Bolívar Arias SECRETARIO (E) EXTRACTO 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EXCLUSIVAMENTE EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPOLAB CORPORACIÓN INTEGRAL DE MEDICINA S.A. Quito, 10/ Abril/ 2014 La compañía CORPOLAB CORPORACIÓN INTEGRAL DE MEDICINA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Febrero de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001144 de 27 de Marzo de 2014. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Mis nombres y más generales de ley quedan señalados. El demandado es el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que en la actualidad es el señor Ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, en su calidad de legítimo contradictor. FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de nacimiento que adjunto, vendrá a su conocimiento que se atribuye equivocadamente que el nombre de mi madre es MARUJA SILVA, cuando en realidad es MARÍA CRISTINA SILVA PAZMIÑO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda en lo que expresamente señala el artículo 89 de Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación, PETICIÓN: Por lo expuesto, solicito a su Autoridad que en sentencia se declare la reforma del dato inexacto que consta en mi partida de nacimiento y se siente la respectiva razón de acuerdo a lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación. Se servirá contar con uno de los Señores Agentes Fiscales de Pichincha, de conformidad con el Artículo 89 del mismo cuerpo legal. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. CITACIÓN: Al demandado señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que en la actualidad es el señor Ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, se lo citará en sus oficinas ubicadas en la intersección de las avenidas Amazonas y Naciones Unidas de la ciudad de Quito, Edificio del Registro Civil La demanda también se citará por un periódico del lugar, conforme lo exige el mencionado artículo 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación. Acompañó a la presente demanda mi partida de nacimiento y la de mi madre María Cristina Silva Pazmiño. Notificaciones las recibiré en el casillero judicial 3018 del Palacio de Justicia de Quito, perteneciente al Abogado Miguel Ángel Puente Jara, profesional del Derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea menester en defensa de mis intereses. Firmo con mi patrocinador BLANCA ROSA NUÑEZ SILVA AB. MIGUEL ANGEL PUENTE JARA MAT. 17-2013-109 C.N.J. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 22 de enero de 2014, las 12h27.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos. Avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la acepta a trámite en la vía del juicio sumario.- Cuéntese en la presente causa con el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, previa citación en el lugar señalado. Cuéntese con el señor Agente Fiscal de Pichincha.- Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalado.- Agréguese la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- f) Dr. Gustavo Salazar Vasco, JUEZ. EXTRACTO Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (143855) EXTRACTO DE CITACIÓN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 09h49. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, así como la documentación que se acompaña.- Previo a resolver lo que en derecho corresponda, a fin de que comparezcan a juicio, en uno de los mayores diarios de circulación notifíquese mediante una sola publicación por la prensa, a los herederos presuntos y desconocidos de Troya Ojeda Eugenia del Carmen, conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- Dejándose copias debidamente certificadas en autos, por Secretaría desglósese y entréguese el documento solicitado por la parte demandada.- Por licencia del Secretario Titular, actúa el Dr. Washington Bolívar Arias.- NOTIFÍQUESE.- Firmado: DR. CARLOS PAZOS MEDINA, JUEZ PONENTE.- DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA, JUEZA.- DRA. MARIA GABRIELA MIER ORTIZ, JUEZA.- CERTIFICO: Dr. Washington Bolívar Arias, SECRETARIO (E). 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS El Juez ante quien propongo esta acción queda establecido. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA NOVACLINICA S.A. (143831) 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. BLANCA ROSA NUÑEZ SILVA, ecuatoriana, de sesenta y tres años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, ante su Autoridad comparezco con la siguiente demanda de reforma de partida de nacimiento: Lo que comunico al público para los fines de ley.- NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE TROYA OJEDA EUGENIA DEL CARMEN CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA TRANSMAYORGA S. A. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: TRÁMITE: Conforme lo ordena el artículo 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación, la demanda se tramitará en juicio sumario. "ARTÍCULO SEIS PUNTO UNO: Capital suscrito. El capital suscrito y pagado de la Compañía es de USD $ 100'000.000,00 (CIEN MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 100'000.000,00 (CIEN MILLONES) de acciones indivisibles, ordinarias, nominativas e iguales de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...". NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Abg.Fabricio Terán Dávila SECRETARIO DEL PROCESO CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL ACTORA: BLANCA ROSA NUÑEZ SILVA TRAMITE: ESPECIAL, JUICIO No. 0010-2014-MS CUANTÍA: INDETERMINADA (143801) Se comunica al público que la compañía NOVACLINICA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 442.473,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de septiembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD. SAS.14.001284 de 7 de abril de 2014. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO.- El capital suscrito de la Compañía es de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 2'723.761,00), dividido en cuatrocientas veinte y un mil novecientas tres (421.903) acciones ordinarias nominativas de cuatro dólares americanos cada una...". Distrito Metropolitano de Quito, 7 de abril de 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. A: GERMAN ALEJANDRO PARRALES MOLINA. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 0254-2014, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: DEMANDA: Actor(a): Sra. ALEXANDRA DEL ROCIO MORA ALVARAEZ. Demandado(a): GERMAN ALEJANDRO PARRALES MOLINA. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Contencioso General Civil Fecha de Iniciación: miércoles 26 de marzo del 2014, las 17H16 Causa No. 0254-2014 DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Puesta a mi conocimiento en esta fecha, en mi calidad de Jueza Primero Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 5356-UARH-K2F, de conformidad a lo establecido en el Art. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial en armonía con los Arts. 172 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, avoco conocimiento de la presente causa en mérito del sorteo de Ley: En lo principal la demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la señora ALEXANDRA DEL ROCIO MORA ALVAREZ, en contra del señor GERMAN ALEJANDRO PARRALES MOLINA, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 de actual vigencia del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa admitiéndola al trámite en el Procedimiento Contencioso General Oral de conformidad con el artículo 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE, a la parte demandada, mediante tres publicaciones que deberá efectuarse por unos de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo o Diario Expreso, a quien se le prevendrá de su obligación de señalar domicilio legal para sus dentro de los 20 días, posteriores a su última citación, caso contrario se proseguirá en rebeldía con la tramitación, diligencia que se dispone se realice por medio de tres publicaciones a realizarse en tres días distintos en uno de los diarios de mayor circulación en el país, para lo cual la demandante previamente deberá comparecer a este despacho en el término de 72h00, a partir de las 15h00, para que rinda declaración juramentada sobre las indagaciones que ha realizado tendientes a determinar el domicilio del demandado, luego de lo cual por secretaría elabórese el extracto respectivo.- Hecho que sea, remítase los autos a la Oficina Técnica de este juzgado, así como a la Jefatura Especializada de la Policía de Menores (JEPROPENA.DINAPEN), para que en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 260 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia se proceda a efectuar una prolija investigación y se informe a este despacho; así mismo, realícese la Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del Principio de Inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el Principio de Concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentará prueba instrumental y se formularán otras pruebas.- Téngase por legitimada la intervención de la Abogada Gioconda Elizabeth León Vásquez, en su calidad de Apoderada y Procuradora judicial en virtud del instrumento de Poder Especial y Procuración Judicial que acompaña.- Forme así mismo parte de los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta la casilla judicial y dirección electrónica señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogada patrocinadora.- Actúe el Ab. Jorge Cruz Simbala, secretario del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Dra. Aura Lorena Farfán Lucas, Jueza Titular del Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil y secretario que certifica.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 11 de abril del 2014 Ab. Jorge M. Cruz Simbala SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA - MUJER - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Ab. 15-29; May. 13 (143856) (143844) 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. República del Ecuador JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Laboral No. 0104-2014, el día viernes 27 de Junio del 2014, desde las 13H00 a las 17H00, en la Secretaría del Juzgado Único Especializado Primero del Trabajo de Sucumbíos, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble embargado, consistente en un 50% de los derechos y acciones del demandado, que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble está signado con el No. CIENTO SETENTA Y DOS, de la etapa D, calle KN73-200 y calle B, de la Urbanización El Condado, de la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. LINDEROS Y DIMENSIONES: LINDEROS: NorOeste: Calle K Suroeste: Lote No. 173 NorOeste: Lote No. 171 SurEste: Lote No. 194 y Lote No. 195 Superficie 312 m2 25 m2 397,02 m2 Costo Unitario $190.00 $ 21.00 $ 205,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EN ATENCIÓN MEDICA EN SALUD HUMANA Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES..." Quito, 27 de Marzo de 2014. 16.90 m. 25.10 m. 21.80 m. 17.30 m. AVALÚO Inmueble Casa Áreas de Parqueo Terreno 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. Parcial $59.280,00 $ 525,00 $ 81.389,10 AVALÚO Total 100% ..................................................$ 141.194.10 AVALÚO al 50 % ........................................................................$ 70.597,05 El 50% de los derechos y acciones del bien inmueble de propiedad del demandado, se encuentra dentro del perímetro urbano y cuenta con los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas, energía eléctrica, aceras y bordillos, alumbrado público, servicio telefónico, recolección de basura, etc. Por ser el primer señalamiento se admitirán posturas que no sean inferiores a las dos terceras partes del 50% del avalúo pericial (USD 70.597,05), las mismas que deberán ser acompañadas del 10% del valor total de la oferta en dinero en efectivo o en cheque Certificado, girado a órdenes de la Unidad Multicompetente Primera de lo civil de Lago Agrio. Dr. V. Joselito Moreno C. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS Abr. 15-29; May. 14 (143721) Dr. José Eduardo Romero Ayala SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (143832) PERDIDA DE LIBRETA A quien le interese, se ha extraviado la libreta N.- 4500941638 de la Cooperativa “29 de Octubre”. Cualquier información a los teléfonos: 0996780430 Ab. 14-15-16 (143797) CAMARONERA LEBAMA S.A. Se comunica a los ex colaboradores que el pago de utilidades del 2013 podrán ser retiradas desde el Viernes 11 de Abril 2014 en el Banco Bolivariano – Pagos a Terceros y podrán ser cobradas hasta el 30 abril 2014 en ventanillas. Luego de esa fecha serán consignadas en el Ministerio de Relaciones Laborales. De la misma manera para el personal que presto el servicio a través de las empresas: Seguridad Laboral Satelital - Segulasa y Bitajón. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CISEGTRAINING & GLOBAL SECURITY CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍA. LTDA. "EN LIQUIDACIÓN" Se convoca a los accionistas de la Compañía CISEGTRAINING & GLOBAL SECURITY CÍA. LTDA. "EN LIQUIDACIÓN", a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día jueves 08 de mayo de 2.014 a las 10h00, en la Oficina N° 303 del Edificio Tapia, ubicado en la Avenida de los Shyris N34-40 y República de El Salvador, en la ciudad de Quito. El orden del día de la sesión es el siguiente: 1. Conocer y resolver sobre el Balance Final de Liquidación. 2. Conocer y resolver sobre el Cuadro de Reparto del Haber Social. El Balance Inicial de Liquidación, y el Balance Final de Liquidación están a disposición de los accionistas para su correspondiente estudio, en la oficina 303 del Edificio Tapia, ubicado en la Avenida de los Shyris N3440 y República de El Salvador, en la ciudad de Quito. La exhibición de los indicados documentos está llevándose a cabo con 15 días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Junta General Extraordinaria de Accionistas que los conocerá. Quito, DM, 15 de abril de 2.014 RAMIRO TERRY CONTRERAS MORENO LIQUIDADOR NOTA: Los accionistas que van a ser representados por terceras personas deberán conceder por escrito la respectiva autorización a favor de su apoderado de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Compañías. Abr. 13-14-15 (143791) (143708) 40 El Telégrafo I martes 15 de abril del 2014 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA A: DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA "ASÍ COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO Y QUEDARON EXTINGUIDAS POR ESTA ACCIÓN" SE LE HACE SABER: AVISO DE REMATE Información al 10 de Abril de 2014 FONDO VALOR VANU No.- UNIDADES ACM Prestige 122.4275744 196.544.71 Centenario Repo 104.8816 93.583.81 NOTA: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con el Reglamento de Administradoras de Fondos y Fideicomisos, dejamos constancia que la rentabilidad no es preestablecida y que no se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. Quito: Guayaquil: Av. 12 de Octubre y L. Cordero, Edif. WTC, Torre A, piso 1. Telf.: 2987100 Av. Rodrigo Chávez, Parque Empresarial Colón, Edif. Corporativo 2, Piso 4. Telf.: 04-2136070 EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ANDES S.A. ANDESJMR La compañía CONSTRUCTORA ANDES S.A. ANDESJMR se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 05 de Febrero de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001247 de 04 de Abril de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón SANTO DOMINGO, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) A LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, ESTUDIO, ASESORÍA, CONSULTORÍA, PLANIFICACIÓN, PROYECTO INSTALACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA, FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, DE TODA CLASE DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL..." JUEZA: ACTOR: TRÁMITE: MATERIA: CUANTÍA: CAUSA No. DRA. ELSA MARIANA MACHADO ROMERO LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO INDETERMINADA 16331-2014-0853 Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 31 de marzo del 2014; a las 08h52, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 07-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día JUEVES 05 DE JUNIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de la ciudad de Quito. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Jueza Primero de lo Civil de Pastaza y en virtud del sorteo realizado, dispongo: La demanda que antecede, presentada por LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013.- del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Ordinario. Por consiguiente, cítese a los demandados de la siguiente manera: A la demandada JUANA MARIA DE LOURDES HARO SANCHEZ, se la citará mediante comisión librada al Señor Teniente Político de la Parroquia Veracruz, Cantón y Provincia de Pastaza; al señor DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA, conforme consta a fojas 17 del proceso un certificado de su RUC otorgado por el Servido de Rentas internas en el cual determina su lugar donde ejerce su actividad jurídica, se le citará mediante deprecatorio librado a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Ambato, Provincia de Tungurahua; y a los señores ELSIA MARIA, JOSE MARIA ELIAS VALLEJO, y más herederos presuntos conocidos y desconocidos de los causantes señores VICTOR MANUEL VALLEJO Y MARIA DOLORES VALLEJO, así como a las Señoras GLADYS HERMINIA y MONICA CECILIA LOZADA VALERO, así como también a las personas que puedan haber tenido derecho y quedaron extinguidas por esta acción; citación que se la realizará por la prensa mediante tres publicaciones en el Diario Los Andes, por ser de amplia circulación Regional, a quienes se les corre traslado con la copia de la demanda y este auto recaído, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación más el término de quince días que determina la ley, contesten proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la dirección indicada en esta ciudad del Puyo, para lo cual se contará con la Oficina de Citaciones. Ofrezco reciprocidad en casos similares, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal de este Cantón Pastaza. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para las notificaciones así como la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación agréguese al proceso. Actúe la Ab. Mayra Cevallos Punguil, en su calidad de Secretaria de esta Judicatura. Cítese y Notifíquese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, lunes 31 de marzo del 2014 las 15H28. Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Pastaza y en virtud de lo expuesto, dispongo: Agréguese al proceso los escritos que anteceden, la comisión remitida de la Tenencia Política de la Parroquia Veracruz y el deprecatorio remitido por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Tungurahua, para los fines legales consiguientes. Del escrito presentado por LUIS ELISEO JACOME MOSCOSO y por cuanto de la razón sentada por la Oficina de Citaciones de Ia Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, no se ha podido realizar la citación al demandado DR. CARLOS FERNANDO LOZADA SANTANA se dispone que se le cite al mencionado demandado por tres publicaciones por el diario "El Telégrafo"', de mayor circulación nacional, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación más el término de quince días que determina la ley, conteste proponiendo excepciones dilatorias o perentorias que se creyere asistido, bajo prevenciones de rebeldía; para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Del escrito presentado por el Ab. FABIAN LAYEDRA HERNANDEZ; confiérase las copias certificadas solicitadas a costa del peticionario. NOTIFÍQUESE. F) Dra. Elsa Machado Romero.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Quito, 04 de Abril de 2014 LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES.- Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Lote de terreno número uno, manzana T, jurisdicción de la ciudad de Tena, cantón Tena, provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con propiedad particular en veinte y cuatro metros, setenta y cinco centímetros; SUR: Con el Pasaje Peatonal en veinte y cuatro metros, cincuenta centímetros; ESTE: Con la calle primera en veinte y siete metros, cincuenta centímetros; y, OESTE: Con el lote número dos en treinta metros, cincuenta centímetros. ÁREA TOTAL DE: SETECIENTOS DOCE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 712.95 m² AVALUO: USD. 10.373,24 (DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Las características y demás especificaciones podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo que consta en el proceso.Se fija como PRIMER SEÑALAMIENTO de REMATE para el día JUEVES 05 DE JUNIO DEL 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tal como lo dispone el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, el mismo que tendrá lugar en la sala del Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicada en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de esta ciudad de Quito. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el SuplementoRegistro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, se les recomienda acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día VIERNES 09 DE MAYO DEL 2014.- La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, salvo el caso que el día del remate, la oferta que se presente sea de contado.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los USD $10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, tampoco las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. Así mismo, las costas y gastos que se generen a partir de la fecha en que se dicte el correspondiente auto de adjudicación, serán a cargo del adjudicatario. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- La Actuaria del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho vuelvan los autos para proveer lo que corresponda.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, oficina principal Quito, ubicado en las calles Juan León Mera N19-36 y Av. Patria, décimo séptimo piso, de la ciudad de Quito, o al teléfono 2564900 ext. 2470, Departamento de Coactiva.- Quito, 15 de abril del 2014. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.- AB. JAVIER SUAREZ SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL PASTAZA Ab. Francisco Alvear Montalvo SECRETARIO DEL PROCESO CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (143752) Abr. 15-24; May. 06 (143836) (143902-4) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Juicio de Laboral con Procedimiento Oral No. 7032012. DEMANDANTE: SANCAN RODRIGUEZ NICOLAS. DEMANDADOS: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO. CUANTÍA: USD. $ 20,000.oo Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- “En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de citación, a HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: IDROVO RUGEL WALTER ALFONSO, por sus propios Derechos, conforme lo dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil” Ecuatoriano. JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s) en rebeldía. Guayaquil, 27 de marzo del 2014 Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS Abr. 14-15-16 (143645) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MILAGRO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2013-2998 EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2013-3513 EXTRACTO DE CITACIÓN A: ARMANDO MARCELINO CONCHA VARGAS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-0227, presentada por ELVA MARIANA MONCAYO VILLAMAR, en contra de ARMANDO MARCELINO CONCHA VARGAS. ACTOR: ELVA MARIANA MONCAYO VILLAMAR DEMANDADO: ARMANDO MARCELINO CONCHA VARGAS OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia, quede disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, viernes 28 de febrero, las 10h16.- VISTOS: Puesto en esta fecha en el despacho y dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el Acta de la declaración juramentada, que realizó la señora ELVA MARIANA MONCAYO VILLAMAR, con el cual da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita Jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado ARMANDO MARCELINO CONCHA VARGAS; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido el demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y EL ABG. VICTOR GONZALEZ COELLO SECRETARIO ENCARGADO, QUE CERTIFICA.- A: HAGO SABER: ACTOR: TANYA SUYEEN AZÓN NEIRA Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL EDGAR FERNANDO OÑATE VARGAS ACTORES: VISTOS: En virtud del sorteo electrónico, razón Actuarial que anteceden, así como por lo dispuesto en el Art. 171 en concordancia con el numeral 1 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Jueza Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial 2 del Cantón Milagro, AVOCO conocimiento de la demanda de Divorcio por Causales, presentada por el señor EDGAR FERNANDO OÑATE VARGAS, amparado en lo que dispone el Artículo 110 causal 11a inciso primero del Código Civil en contra de la señora TANYA SUYEEN AZÓN NEIRA, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).- Cítese a la señora TANYA SUYEEN AZÓN NEIRA, por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Actor bajo juramento que le es imposible determinar la residencia del cónyuge demandado.- Considérese lo manifestado por el accionante, que durante la vigencia del matrimonio, no ha procreado hijos, por tanto no hay nada que regular. Así como también el hecho de no haber adquirido bien alguno durante el matrimonio, por tanto no hay nada que liquidar.- Agréguese la documentación acompañada a la demanda.- Actúe el Ab. Carlos Ochoa Bueno, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- Notifíquese y Cúmplase.- Milagro, lunes 27 de enero del 2014, las 09h39.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL dentro de los 20 días posteriores de la última publicación citatoria, caso contrario será tenido o declarado rebelde. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL dentro de los 20 días posteriores de la publicación de este aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes. Milagro, 28 de marzo del 2014. Milagro, 25 de febrero del 2014 Ab. MS. Carlos Ochoa Bueno SECRETARIO Unidad Judicial No. 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Milagro Guayaquil, 12 de marzo del 2014 LUIS ROBLES FERNANDEZ EXTRACTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 2014-6039 LUIS ROBLES FERNANDEZ TAMARA ROHR MIÑO INDETERMINADA DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- "... Quito, jueves 03 de abril del 201, las 08h12.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, mediante resolución 116-2012 dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el segundo suplemento del Registro oficial No 810 de fecha 16 de octubre del 2012, 4311-DNP-OQ.- Por cumplido lo dispuesto en providencia anterior y en virtud al juramento realizado por la parte accionante del desconocimiento de la parte demandada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite especial.- En consecuencia con el contenido de la misma y con fundamento en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado señor LUIS ROBLES FERNANDEZ. Cítese al demandado con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al demandado, señor LUIS ROBLES FERNANDEZ de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme solicita en el libelo inicial para lo cual extiéndase el extracto correspondiente, mismo que se envía al casillero judicial señalado de la abogada patrocinadora en cumplimiento a lo dispuesto en el memorando No DP17-2533-D-2013 del 25 de octubre del 2013.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE ..." Notifíquese, cítese y cúmplase.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. TERESA CASTELO BENALCAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Abr. 11-14-15 (143556) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA FOMAT MEDICAL RESEARCH S.A. Se comunica al público que la compañía FOMAT MEDICAL RESEARCH S.A., aumentó su capital suscrito por ONCE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en ONCE MIL SETECIENTAS acciones de UN DÓLAR cada una de ellas, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil, el 13 de enero de 2014. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-INCDNASD-SAS-14- 0002298 el 10 de Abril del 2014. El capital suscrito actual es DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en DOCE MIL QUINIENTAS acciones de UN DÓLAR cada una de ellas. Además se reforma el estatuto social en lo siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: Las acciones estarán numeradas del cero cero uno a la doce mil quinientas y serán firmadas por el Gerente General y el Presidente de la compañía." Guayaquil, 10 de Abril del 2014 AB. MARIO BARBERÁN VERA ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO (143923) Ab. Isabel Cristina Correa Acebo SECRETARIA Unidad Judicial No. 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Milagro Abr. 15-29 (143860-2) Abr. 15-29 (143860-1) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: PEDRO ARTURO MURILLO MATA SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio Venta con Reserva de Domino N.-12297- 2014, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Ab. Tania Priscila Briones Cevallos de Guerra, en su calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo - Gerente General, del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO. A: TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE ESTA ACCIÓN. OBJETO DE DEMANDA: Se decrete Expropiación y Ocupación inmediata de bien inmueble determinado en el libelo indicado en el auto inicial. CUANTÍA: US $20.838.48 JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente Ab. D. Leopoldo Larrea Simball. OBJETO DE LA DEMANDA: Garantizar el pago de la obligación demandada. AUTO INICIAL: El miércoles 30 de mayo del 2012, las 9h34.- VISTOS.- Se acepto la demanda al trámite por reunir los requisitos legales y mediante providencia del miércoles 19 de febrero del 2014, las 11h56, se ordeno citar al demandado de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ISAZA PIEDRAHITA JUAN CARLOS, JUEZ_C DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada la rebeldía. Guayaquil, 26 de marzo del 2014 Abr. 11-14-15 (143602) CAMARONERA AGROMARINA S.A. Se comunica a los ex colaboradores que el pago de utilidades del 2013 podrán ser retiradas desde el Viernes 11 de Abril 2014 en el Banco Bolivariano – Pagos a Terceros y podrán ser cobradas hasta el 30 abril 2014 en ventanillas. Luego de esa fecha serán consignadas en el Ministerio de Relaciones Laborales. De la misma manera para el personal que presto el servicio a través de las empresas: Seguridad Laboral Satelital Segulasa y Bitajón. Abr. 13-14-15 (143793) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ACTOR: SE LES HACE SABER: Que dentro del juicio de expropiación No. 13210-2014-B-2014 (antes No. 971-B-2011), seguido por EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL - EP contra TERCEROS QUE CREAN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE LOS PREDIOS OBJETO DE ESTA ACCIÓN, y otros, se encuentra lo siguiente: DEMANDADO: PEDRO ARTURO MURILLO MATA Ab. Gloria P. Zamora A. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS EXTRACTO VISTOS: Agréguese a los autos el acta de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA que hace la Ab. NARCISA GOMEZ FARIAS, dando cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, y en lo principal, Por reunir los requisitos de ley, calificase a la demanda que se provee de clara y completa aceptándose para el tramite especial.- Declárese abierta la Sucesión Intestada de la que en vida fue ANGEL RODRIGO GUAMAN VARGAS, desde su fallecimiento acaecido en la ciudad de Milagro el 20 de Septiembre del 2009.- A los Herederos presuntos y desconocidos de la mencionada fallecida, se citará de conformidad a lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por publicaciones en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad.- En el mismo periódico se publicara por una sola vez el aviso de apertura de Sucesiones del nombrada decesado.- Cumplido con lo ordenado se señalara día y hora y se nombrara perito único para el inventario y avalúo solemne de los bienes sucesorios.- Intervenga la actuaria del despacho.- Cítese y Notifíquese.- F) AB. OLGA MARTINA AGUILERA ROMERO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MILAGRO.- Ab. Víctor González Coello SECRETARIO (E) Mrz. 20; Abr. 2-15 (141834) CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR ANGEL RODRIGO GUAMAN VARGAS QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE HA PRESENTADO LA DEMANDA DE APERTURA DE SUCESIÓN NARCISA DE JESUS GOMEZ FARIAS HAGO SABER: Milagro, miércoles 26 de marzo del 2014, las 12h40 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CAUSA: No. DE JUICIO: DEMANDADO/A: ACTOR/A: CUANTÍA: JUEZ/A: A: AUTO INICIAL: Mediante auto inicial dictado por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, se dispuso: "Guayaquil, lunes 28 de Noviembre del 2011, las 13h05. VISTOS.- Agréguense los escritos que anteceden.- La demanda presentada por el ingeniero Alberto Tama Franco, por los derechos que representa de la EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL - EP, en su calidad de Gerente General, en la cual solicita la expropiación urgente y ocupación inmediata del predio ubicado en la Calle Esmeraldas (Ave. 6 S.O.) entre General Calicuchima (Calle 20 S.O) y Pedro Vicente Maldonado (calle 19 S.O), de la ciudad de Guayaquil, identificado con el Código Municipal No. 08-172-005-004, con los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Solar 06 con 19.15 metros; Por el Sur: Solar 05 con 19.35 metros; Por el Este: Calle Esmeraldas con 06.80 metros; y, Por el Oeste: Solar 05 (3) con 06.65 metros lo que da un área total 129.46 metros cuadrados, de propiedad de la señora FELIPA DEL PILAR ALVARADO FRANCO y que ha sido avaluado en un total de US $20.838.48, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio de Expropiación.- En consecuencia se dispone citar a la señora FELIPA DEL PILAR ALVARADO FRANCO, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- En consideración a la declaratoria de utilidad pública, interés social y de ocupación inmediata, con fines de expropiación, y, a que se ha consignado el precio que debe pagarse, se ordena de conformidad con el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, la ocupación inmediata del predio a expropiarse.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Guayaquil como lo manda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al titular de dicha Registraduría.- Se designa perito para el avalúo del inmueble a expropiarse al Ing. Civil Fernando Cañote Figueroa, el que se posesionará de su cargo dentro del término de cuarenta y ocho horas y deberá presentar su informe en un término que no debe exceder de quince días contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense los documentos acompañados.- Se legitima la intervención del ingeniero Alberto Tama Franco en mérito del nombramiento acompañado.Téngase en cuenta que se ha efectuado el depósito del cheque en el Banco Nacional de Fomento.- Cítese y Notifíquese.- AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN: Mediante auto dictado el jueves 12 de enero del 2012, las 10h34, por la señora Ex -Jueza Suplente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, dispuso: "...Agréguense los escritos que anteceden.- Con vista de la demanda, se amplía y aclara el auto inicial dictado el día 28 de noviembre del 2011, en el sentido que la demandada es la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en su calidad de propietaria del terreno, materia de la expropiación; en tanto que la señora Felipa del Pilar Alvarado Franco es demandada en su calidad de arrendataria y posesionaria del mismo.- En consecuencia, cítese con la copia de la demanda, del auto inicial y del escrito en que se pide la ampliación del mismo y de esta providencia a la mencionada entidad Municipal, en la persona del señor Alcalde, señor Abogado Jaime Nebot Saadi y de su procurador judicial, doctor Miguel Hernández Terán, en el lugar indicado, a fin de que haga valer sus derechos en el término de quince días.- Cítese también a los terceros que crean tener algún derecho sobre los predios objeto de esta acción, por la prensa y por medio del Registro Oficial, para lo cual, la señora Secretaria confiera los correspondientes extractos de citación y elabórese el oficio dirigido al señor Director del indicado Registro.- Cuéntese con el señor Director Regional 1 de la Procuraduría General, a quien se citará en el lugar indicado.- Por lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-" Mediante auto dictado por el Juez titular de la causa "R" Ab. D. Leopoldo Larrea Simball, en Guayaquil, martes 23 de julio del 2013, las 13h58, éste dispuso: "... Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de JUEZ TITULAR del despacho de este juzgado mediante acción de personal número 8545-DNP, que rige a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos los escritos y anexos que anteceden presentados por la Ab. Sonia Zambrano López, Procuradora Judicial del Arq. Francisco José Estrellas Solis, Gerente General de la EMPRESA ELECTRICA PUBLICA DE GUAYAQUIL EP, conforme lo acredita el documento público que adjunta, por lo que queda legitimada su intervención; sígase tomando en cuenta la casilla judicial No. 423, en la dirección electrónica [email protected] "Hágase saber.-".- Mediante último auto dictado el lunes 7 de abril del 2014, las 11h46, por el señor Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Guayaquil (K) Ab. Teófilo Danilo Terán Caicedo, Encargado por permiso médico del Juez titular, dispuso: "... Vistos: Avoco conocimiento del presente expediente en virtud de la licencia médica del señor Juez titular del despacho, por Encargo mediante Acción de Personal No. 3238-UARH-MCM, que rige desde el 31 de marzo del 2014, hasta por quince días.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden por la parte actora.- Se pone en conocimiento de las partes que por conversión de Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil e unidad, el nuevo número de la causa al cual tendrán que dirigir sus memoriales en lo posterior es 13210-2014-B e identificando al Juez de la Causa Ab. D. Leopoldo Larrea Simball.- Por cuanto es evidente que tanto la Ayudante a cargo de la tramitación del proceso, como la que estuvo a cargo de su Depuración no lo han pasado en su oportunidad a la señora Secretaria del despacho, para el cumplimiento de lo ordenado en última providencia, se dispone que notificado el presente auto, la Actuaria del despacho, confiera y entregue por casilla judicial a la parte actora, el extracto citatorio; de dispone también que la referida parte, como impuso procesal, acompañe las copias necesarias para la citación de los demandados que deben citarse en domicilios.- En lo demás estese a lo ordenado.- Hágase saber.-" Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndoles de su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, abril 7 del 2014.Ab. Maria Terranova Especialista Derecho Procesal General Secretaria Unidad Judicial Civil de Guayaquil Abr. 14-15-16 (143852) DEMANDADO: JUICIO: TRÁMITE: OBJETO: FECHA DE INICIO: CUANTÍA: JOSE ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO. DRA. KATIA ANDRADE VALLEJO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL Y DELEGADA DEL ECO. PEDRO DELGADO CAMPAÑA. REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD, UGEDEP. JOSÉ ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO INSOLVENCIA NRO.- 2012-1489-JGM ESPECIAL DECLARATORIA DE LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO 15 DE ENERO DEL 2013 INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de enero del 2013 a las 16h25.- VISTOS: En virtud de lo manifestado por la parte actora en el escrito que antecede y por sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor JOSE ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO, se halla inmersa en la disposición de los Arts. 519 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibídem. Se declara a lugar el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la compañía demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fierro Núñez, quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al señor JOSE ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuere citado; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la quiebra. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil de ésta jurisdicción, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora DRA. KATIA ANDRADEE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN No mas Impunidad, UGEDEP.- Cítese al demandado JOSE ALEJANDRO PEÑAFIEL SALGADO en la dirección constante en el escrito de 21 de diciembre del 2012, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Hágase conocer al público en general, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en ésta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Agréguense a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la designación de sus abogados defensores. Notifíquese.- F) Ab. Oscar Lanata Alava. Juez (E). JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 04 de abril del 2014, las 10h22. Atento el juramento precedente sobre el desconocimiento del domicilio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 09 de abril de 2014.CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Abr. 11-14-15 (143650)
© Copyright 2024 Paperzz